La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, presidida por Roberto Picozzi, con la intervención de Sandra Pet covello (Capital Humano), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad) y otros firmantes, fijó incrementos salarial del 1,3% (diciembre/2024) y 1,2% (enero/2025) según anexos I y II. La medida aplica nacionalmente.
VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 26 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.
Que posteriormente, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2.- UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Presidente del INPI, Carlos María GALLO, inscribe a María Cecilia DUTTO en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial, luego de cumplir requisitos (exámenes aprobados en 2023). Se establece agotamiento de vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración (20 días), alzada (30 días) o acciones judiciales. Firmado por GALLO. (Resolución INPI 9695/25).)
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-17010574-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.
Que la señora Maria Cecilia DUTTO (DNI N° 27.958.144) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, habiendo aprobado el examen de suficiencia los días 17 y 24 de Octubre de 2023, conforme consta en el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO SESENTA Y TRES (163) a CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Maria Cecilia DUTTO (DNI N° 27.958.144) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se inscribe a Federica BARLETTA en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial del INPI, tras cumplir requisitos y aprobar exámenes. Las direcciones Operativa y de Asuntos Legales intervinieron. El presidente del INPI, Carlos María GALLO, resuelve conforme a normativas. Se agota vía administrativa, permitiendo recursos de reconsideración, alzada o acción judicial. Firmantes: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2025-15866643-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.
Que la señora Federica BARLETTA (DNI N° 41.086.327) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, habiendo aprobado el examen de suficiencia los días 18 y 25 de Octubre de 2023, conforme consta en el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para el dictado del presente acto resolutivo, en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Federica BARLETTA (DNI N° 41.086.327) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Por la MINISTRA DE CAPITAL HUMANO Sandra Viviana PETTOVELLO, se deroga la Resolución 92/2021 del extinto MINISTERIO DE TRABAJO, la cual permitía justificar inasistencias laborales por vacunación. La derogación transfiere competencias a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del actual ministerio, ajustándose a normas citadas sobre emergencia sanitaria y Ley 27.491. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
VISTO el Expediente N° EX-2024-126961877- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017), modificada por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.541 y la Ley N° 27.491 y su Decreto Reglamentario N° 439 del 30 de agosto de 2023, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 989 del 5 de noviembre del 2024, la Resolución N° 92 de fecha 25 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, y la declara como de interés nacional.
Que mediante el artículo 12 de la citada Ley N° 27.491 la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, no produciéndose la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Que, conforme el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 439/23 el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.491, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el Decreto N° 260/20 amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 12 del referido Decreto se facultó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.
Que el mencionado Decreto N° 260/20 sufrió varias modificaciones ampliándose el plazo de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, en ese marco, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió la justificación de la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto, mediante el dictado de la Resolución N° 92/21 del citado organismo.
Que, posteriormente, por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/23 se estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el referido ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de asistir en lo relativo a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo, a la capacitación laboral y a la seguridad social.
Que es necesario llevar a cabo un reordenamiento de aquellas normas dictadas de forma excepcional, en miras de la simplificación normativa.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha intervenido conforme a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 92 de fecha 25 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ministro de Defensa Petri prorroga por 180 días la designación transitoria de Ludueña como director de Sensores Remotos en el IGN, conforme al Decreto 958/2024. La prórroga se autoriza tras validación de estructura organizativa por la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y registros en BIEP. El gasto se financia con recursos existentes del SAF 450, eximiéndose de restricciones del Decreto 1148/2024 por su art. 2c.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-135651692- -APN-DGAYRRHH#IGN; la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, prorrogada para el Ejercicio 2025 por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024; los Decretos N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024, y N° 1148, de fecha 30 de diciembre de 2024; la Decisión Administrativa N° 3, de fecha 15 de enero 2025; la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20, de fecha 15 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del Instituto Geográfico Nacional, conforme al Anexo III de la Decisión invocada, y a tenor de la estructura organizativa del Organismo, según Planilla Anexa al artículo 3°, para la Dirección de Sensores Remotos se incorporó al nomenclador la Función Ejecutiva Nivel III, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la Dirección de Sensores Remotos del Instituto Geográfico Nacional.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.
Que por la Resolución de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021, se estableció que los Expedientes por los que tramiten las prórrogas de designaciones transitorias deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP), o cualquier otro sistema de registro existente en la actual Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, dependiente de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/2021 de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público, mediante la Nota N° NO-2024-137153786-APN-DNGIYPS#MDYTE, de fecha 13 de diciembre de 2024, en la cual indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que por su parte, la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa del Instituto Geográfico Nacional, a través de Nota N° NO-2024-137802693-APN-DNDO#MDYTE, de fecha 16 de diciembre de 2024.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148, de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 2°, inciso c), de esa norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Geográfico Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado en Geografía Sebastián Gabriel LUDUEÑA (DNI N° 22.110.027) en el cargo de Director de Sensores Remotos, de la Dirección Nacional de Producción Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, en un Nivel B – Grado 0, en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa N° DA-2019-815-APN-JGM, de fecha 26 de septiembre de 2019, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Trabajo Sectorial (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría Legal y Administrativa del ministerio, conforme evaluaciones 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y entidades sindicales avalaron los criterios. El gasto se imputa a partidas presupuestarias existentes. Anexos citados en la resolución (no detallados aquí).
Visto el expediente EX-2024-118989427-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023 para los agentes pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-13359010-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-13359010-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-125291026-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-139488366-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 20 de diciembre de 2024 (cf., IF-2024-139769374-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05959672-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-13359010-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Caputo, resolvió abrir el examen por expiración y cambio de circunstancias de la medida antidumping para "Hojas de aluminio" (NCM 7607.11.90) originarias de China, tras análisis de la CNCE que detectó un margen de dumping del 17,17% en exportaciones a Chile y caída de participación del 5% al 2% entre 2023 y 2024. No se mantendrá el derecho del 28% vigente hasta el fin del proceso, según resolución 9668/25. Participaron la CNCE, Subsecretaría de Comercio Exterior y Dirección de Competencia Desleal, con datos tabulados sobre precios y producción.
VISTO el Expediente N° EX-2024-129103819-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 88 de fecha 5 de marzo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 5 de marzo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90.
Que en virtud del Artículo 2º de dicha resolución, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el párrafo precedente, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la referida Resolución N° 88/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante y la información proporcionada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2585 de fecha 19 de diciembre de 2024, comunicó que “…que se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.
Que, con fecha 20 de diciembre de 2024, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MDP N° 88/2020 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95’, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del referido informe técnico no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, atento a que el precio de exportación señalado anteriormente podría encontrarse afectado por la medida aplicada, se procedió a realizar la comparación entre el valor normal determinado para el origen objeto de examen y el precio promedio FOB de exportación desde el origen bajo examen hacia el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la posible recurrencia de prácticas de dumping.
Que del mismo informe técnico surge que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DE CHILE del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, es de DIECISIETE COMA DIECISIETE POR CIENTO (17,17%).
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2589 de fecha 6 de enero de 2025, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente establecida mediante Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo N° 88/2020 a las ‘Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95’ originarias de la República Popular China”.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) N° 88/2020 a las ‘Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95’ originarias de la República Popular China”.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…no mantener vigente mientras tramite el procedimiento de examen la aplicación de la medida antidumping dispuesta por la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) N° 88/2020 a las ‘Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95’ originarias de la República Popular China” y, asimismo, aconsejó que “…la apertura del presente examen se realice también por cambio de circunstancias”.
Que, con fecha 6 de enero de 2025, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio Nº 2589, en la cual manifestó que “Respecto de la probabilidad de repetición del daño se observó que, el precio nacionalizado de los productos representativos originarios de China y exportados a Chile fueron inferiores al precio nacional, con subvaloraciones de entre 21% y 32% en uno de los productos representativos y entre 33% y 70% en el otro”.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, existe la posibilidad de que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios que nacionalizados resultarían inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que la aludida Comisión Nacional sostuvo que “…en un contexto de consumo aparente en contracción a lo largo de todo el período, las importaciones objeto de revisión tuvieron una baja participación en el mismo que incluso decreció del 5% en el primer año analizado al 3% en 2023 y al 2% en enero-septiembre de 2024. Asimismo, las importaciones del resto de los orígenes perdieron participación en el mismo de 19% a 9% y a 6%, respectivamente”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR agregó que “…la participación de la industria nacional fue preponderante y creciente en el mercado nacional de foil de aluminio a lo largo de todo el período, con una participación de 76% en 2021, 88% en 2023 y a 92% en enero-septiembre de 2024”.
Que, a su vez, la citada Comisión Nacional advirtió que “…al analizar los indicadores de volumen se observó que tanto la producción como las ventas al mercado interno y el grado de utilización de la capacidad instalada de ALUAR aumentaron entre puntas de los años completos, aunque en el período parcial de 2024 se redujeron en relación a igual período del año anterior y respecto del primer año del período. Sus existencias se incrementaron a lo largo de todo el período, aunque en no superaron el 1,5 mes de venta promedio. La cantidad de personal ocupado en la producción del producto similar se redujo entre puntas del período, evidenciándose la perdida de cuatro puestos de trabajo”.
Que ese organismo técnico continuó diciendo que “…la rentabilidad unitaria informada por ALUAR, medida como la relación precio/costo, en general fue superior a la unidad, pero particularmente en el producto de mayor participación en la facturación total de la empresa fue siempre inferior al nivel que esta CNCE considera como de referencia para el sector”.
Que, en virtud de lo expuesto, la mencionada Comisión Nacional afirmó que “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento y dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios podrían afectar los de la industria nacional, lo que justifica la realización de una investigación sobre la posibilidad de que se recreen las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.
Que, conforme a los elementos presentados en esa instancia, la nombrada Comisión Nacional consideró que “…existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones, en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de foil de aluminio originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.
Que dicho organismo técnico prosiguió esgrimiendo que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping fijada por Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Productivo N° 88/2020 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95’ originarias de la República Popular China”.
Que, no obstante, la referida Comisión Nacional señaló que “…sin perjuicio de la conclusión formulada precedentemente, esta Comisión considera pertinente puntualizar que, si bien habría algunos indicadores de volumen que podrían llegar a evidenciar cierta vulnerabilidad de la rama de producción nacional, en particular los márgenes unitarios observados y la caída de su producción, ventas, grado de utilización de la capacidad instalada y empleo en el período parcial de 2024, atento a que la industria nacional abastece una parte significativa del mercado y que en un contexto de contracción del mismo logró incrementar su participación a costa de la caída de las importaciones tanto del origen objeto de revisión como del resto, esta CNCE recomienda que, en caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la apertura de la revisión disponga no mantener vigente la medida antidumping a la espera del resultado del examen”.
Que, por último, la aludida Comisión Nacional recomendó que “…la apertura del examen se realice incluyendo también el examen por cambio de circunstancias conforme lo previsto por el artículo 57 del Decreto N° 1.393/08”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución Nº 88/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, sin mantener vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener el derecho vigente.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca de la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada Resolución N° 88/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de conformidad con lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución N° 88/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 88 de fecha 5 de marzo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida hasta tanto dure el procedimiento de examen iniciado.
ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, incorpora al ordenamiento jurídico las resoluciones 11, 12, 13 y 14/2022 del Grupo Mercado Común (como anexos I a IV), derogando los anexos IX, V, VIII y VI de resoluciones 230/2010 y 12/2021 del ex Ministerio de Agricultura. Las normas se ajustan al Protocolo de Ouro Preto y decisiones del MERCOSUR.
Visto el expediente EX-2023-75611951- -APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.
Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.
Que el artículo 7° de la citada decisión 20/2002 del Consejo del Mercado Común establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 11 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08544137-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el anexo IX de la resolución 230 del 23 de junio de 2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 13 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común contenida en el mencionado anexo IX, ha sido derogada por la precitada resolución 11/2022 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 12 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08543928-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el anexo V de la resolución 12 del 20 de enero de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-12-APN-MAGYP), dado que la resolución 9 del 11 de agosto de 2020 del Grupo Mercado Común contenida en el citado anexo V, ha sido derogada por la referida resolución 12/2022 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 13 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-08543630-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el anexo VIII de la precitada resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 12 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común contenida en el citado anexo VIII, ha sido derogada por la referida resolución 13/2022 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 14 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08543154-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el anexo VI de la resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 10 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común contenida en el citado anexo VI, ha sido derogada por la referida resolución 14/2022 del Grupo Mercado Común.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 11 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.10 Requisitos Fitosanitarios Para Lolium Spp. (Raigrás) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 13/09)” que como anexo I (IF-2025-08544137-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo IX de la resolución 230 del 23 de junio de 2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 12 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.48 Requisitos Fitosanitarios Para Pinus Spp. (Pino) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 09/20)” que como anexo II (IF-2025-08543928-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo V de la resolución 12 del 20 de enero de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-12-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 13 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.31 Requisitos Fitosanitarios para Avena sativa (Avena) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 12/09)” que como anexo III (IF-2025-08543630-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo VIII de la resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la resolución 14 del 20 de julio de 2022 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.32 Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 10/09)” que como anexo IV (IF-2025-08543154-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo VI de la referida resolución 230/2010 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sr. Iraeta, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, concede a PESQUERÍA DEL ATLÁNTICO S.A. el uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” bajo las marcas mencionadas, por 2 años desde la publicación, conforme a términos en anexo. Obliga el uso del sello en exportaciones para acceder al reintegro del 0,5% (DNU 1341/16) y que desde 2027 el envase no supere 20 kg. Aprobado el diseño del sello en packaging.
VISTO el Expediente N° EX-2024-66144597- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 25 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 112 de fecha 3 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del día 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.
Que la firma “PESQUERÍA DEL ATLÁNTICO S.A.” (CUIT N° 30-71476012-9), con domicilio social en la calle Coronel Manuel Eduardo Arias N° 3.751, Piso 23 SE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancias de habilitación del establecimiento oficial para los buques “MIRIAM” bajo el N° 3432, “TABEIRON DOS” bajo el N° 4302 y “ATLÁNTICO 1” bajo el N° 5349, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con certificado de producto N° 1782/20 correspondiente al registro N° 3432/122373/1, certificado de producto N° 498/21 correspondiente al registro N° 4302/106464/1, certificado de producto N° 1481/20 correspondiente al registro N° 5349/122728/1 y certificado de producto N° 3278/22 correspondiente al registro N° 5349/131812/1, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializado mediante las marcas “PESQUERA DESEADO PROFAND” Y “NEWSANFOOD”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” aprobado por la citada Resolución N° 25/18.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “PESQUERÍA DEL ATLÁNTICO S.A.” (CUIT N° 30-71476012-9), con domicilio social en la calle Coronel Manuel Eduardo Arias N° 3.751, Piso 23 SE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancias de habilitación del establecimiento oficial para los buques “MIRIAM” bajo el N° 3432, “TABEIRON DOS” bajo el N° 4302 y “ATLÁNTICO 1” bajo el N° 5349 emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con certificado de producto N° 1782/20 correspondiente al registro N° 3432/122373/1, certificado N° 498/21 correspondiente al registro N° 4302/106464/1, certificado N° 1481/20 correspondiente al registro N° 5349/122728/1 y certificado N° 3278/22 correspondiente al registro N° 5349/131812/1, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializado mediante las marcas “PESQUERA DESEADO PROFAND” Y “NEWSANFOOD” de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2025-07138977-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto (IF-2024-66142557-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “PESQUERÍA DEL ATLÁNTICO S.A.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del día 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ayerra aprueba 103 proyectos de capacitación para MIPYMEs con un cupo fiscal de $487.908.593,53, conforme Leyes 22.317, 24.467, 27.701 y Decretos 88/2023, 1131/2024, 50/2019, y Resolución 107/2024. Los proyectos, detallados en un anexo, incluyen modalidades como capacitación, cesión de recursos, fortalecimiento asociativo e infraestructura. Aprobados tras evaluaciones técnicas y criterios de priorización, rigen desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2024-72853820-APN-DDCP#MEC, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, conforme el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos de los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 107 de fecha 26 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA intervenir en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) así como también de los emprendedores.
Que por medio de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.
Que mediante el inciso b) del Artículo 25 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias para la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirían a partir del día 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que, en razón de dicho cupo anual, se dictó la Resolución N° 107 de fecha 26 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación - Convocatoria Año 2024, en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.
Que, en el marco de dicha convocatoria, las áreas técnicas pertinentes han evaluado los proyectos presentados, formalizando un total de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) los que cumplieron con las condiciones previstas en las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución precedentemente citada.
Que, los proyectos formalizados se encuadran bajo la modalidad 1 - “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL”, modalidad 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR”, modalidad 4 - “CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS MIPYMES” y modalidad 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CAPACITACIÓN PYME”, incluyendo actividades de capacitación abiertas, cerradas y asistidas, y la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, conforme la tipificación efectuada en los Artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la mencionada resolución.
Que, allí se señaló que los efectos de la pre aprobación de los proyectos formalizados se ha confeccionado un orden de mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido, conforme la aplicación de los criterios expresados en el Artículo 10 del Anexo I de la citada Resolución N° 107/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que de conformidad a los fundamentos expuestos mediante el informe (IF-2024-139485637-APN-DDCP#MEC) obrante en el expediente citado en el Visto, han sido pre aprobados CIENTO TRES (103) proyectos.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos, con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 487.908.593,53) para los Proyectos de Capacitación presentados y pre aprobados en el marco de la tipificación establecida en los Artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la Resolución N° 107/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que por el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del día 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, correspondiendo en consecuencia realizar la aprobación y asignación de cupo de los CIENTO TRES (103) proyectos pre aprobados y mencionados precedentemente con el cupo anual vigente para el presente ejercicio fiscal.
Que, las áreas técnicas competentes en la materia han tomado la intervención de sus competencias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 107/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo (IF-2024-138227158-APN-DDCP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, acorde a lo establecido en los Artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la Resolución N° 107 de fecha 26 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los cuales accederán al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 487.908.593,53), para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Lugones designó a De Sensi como Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" por 180 días hábiles, bajo Ley 27.701 y Decreto 958/2024. El cargo, vacante y presupuestado, debe cubrirse mediante selección según Convenio Colectivo SINEP (Decreto 2098/08). El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud. Se notificará a las Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información de la cartera de Desregulación y Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-05440006-APN-DD#MS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificatoria, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/2024 y Decisión Administrativa N° 3/2025, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante y financiado de Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Daniel Alberto de Sensi (D.N.I. N° 17.323.270) en el cargo de Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 – HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Dirección de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Defensora General de la Nación MARTINEZ, con aval de las áreas de Administración, Administración General y Financiera, y Asesoría Jurídica, resuelve N°9932/25 incrementar el límite de contratos de locación a $75.000.000 bajo el artículo 35 de la Ley 27.149. Se modifica el artículo 2 del Anexo I de la Resolución DGN 564/07: contratos superiores a este monto deben ajustarse al Régimen de Bienes y Servicios. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: Las Resoluciones DGN Nº 564/07, Nº 416/14, Nº 1675/17, RDGN-2021-96-E-MPD- DGN#MPD, RDGN-2022-152-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2023-508-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2024-90-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD; la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149”; y
CONSIDERANDO:
I. Que el Área de Gestión y Planificación de Espacios Físicos de la Dirección General de Administración propició que se incremente el monto de las locaciones que podrán tramitarse fuera del régimen previsto en el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y modificatorias).
A fin de sustentar su propuesta expresó que, mediante RDGN-2024-90-E-MPD-DGN#MPD, se incrementó el mismo a la suma de pesos cuarenta y dos millones ($ 42.000.000,00.-); siendo que en caso de superarlo, las locaciones se tramitarán por los procedimientos previstos en el Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa.
Agrego que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el actual contexto económico de nuestro país, como también las condiciones que rigen dentro del mercado inmobiliario, el cual sufre constantes variaciones e incrementos progresivos, esa Área ha encontrado serias dificultades para concretar tanto la renovación de contratos como la suscripción de nuevas locaciones, con la consiguiente probabilidad de no poder satisfacer en tiempo oportuno las necesidades edilicias del organismo.
A lo expuesto, añadió que a fin de cumplimentar las necesidades en tiempo oportuno devenía necesaria la revisión del monto antes señalado.
Sobre la base de tales consideraciones, estimó pertinente elevar el limite en cuestión hasta los setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000).
II. A su turno, luce la intervención de la Oficina de Administración General y Financiera que, a través del informe IF-2025-00003103-MPD-SGAF#MPD, estimó conveniente proceder al aumento del monto conforme el valor referido.
III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación tomó la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal para que se proceda a la modificación señalada.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. INCREMENTAR el monto establecido en el artículo 2 del Anexo I de la Resolución DGN N° 564/07 –modificada por Resoluciones DGN Nº 416/14, 1675/17, RDGN-2021-96-E-MPD-DGN#MPD, RDGN- 2022-152-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2023-508-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2024-90-E-MPD-DGN#MPD – a la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-).
II. MODIFICAR el artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN 564/07 -modificado por Resoluciones DGN Nº 416/14, 1675/17, RDGN-2021-96-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2022-152-E-MPD-DGN#MPD, RDGN-2023-508-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2024-90-E-MPD-DGN#MPD - el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN N° 564/07 “Artículo 2° - Procedimiento: Los contratos de locación cuyo costo total estimado resulte menor o igual a la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-) tramitarán de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
En los casos en que el costo estimado supere dicho monto, el proceso de selección se efectuará con arreglo a lo establecido en el Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”.
III. DISPONER que la presente modificación regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Protocolícese, hágase saber a la Oficina de Administración General y Financiera y a las áreas correspondientes. Publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
Se designa a José Ramón CIANCIO como Auditor de Planillas de la SADAIAC desde el 1/2/2025, reemplazando a Juan Andrés GELLY. El cargo dura 4 años, con incompatibilidad con actividades que afecten intereses de la entidad. Su remuneración, conforme al SINEP, será abonada por la sociedad. Debe presentar informes trimestrales a la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Firmado por Leonardo Javier CIFELLI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente EX-2025-13158346- -APN-SC, La ley Nº 17.648 y su Decreto Reglamentario Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.648 establecen un régimen de fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.), en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia de los derechos autorales.
Que la citada Sociedad se encuentra sujeta a auditorias de Fiscalización y de Planillas, esta última a cargo de UN (1) Auditor de Planillas cuya facultad le compete a esta Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 5146/69 y sus modificatorios.
Que conforme lo ha establecido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (sentencia del 26 de octubre de 1989 recaída en autos “BUlTRAGO, Jorge c/Estado Nacional s/ordinario”, Fallos 312:2004), la relación que une a los Auditores de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA con el Estado Nacional no es de empleo o función pública, sino de mandato, similar a la que rige a los representantes del Estado en ciertas sociedades comerciales; como tal, se halla regida por las normas del mandato adaptadas a los principios propios del derecho público, y resulta ajena, consecuentemente, al ámbito de la relación de empleo público. Por lo tanto, ese vínculo no se encuentra alcanzado por la garantía de la estabilidad que caracteriza a esta última.
Que, el Contador Publico Juan Andres GELLY Y OBES (D.N.I. No11.774.290) se ha desempeñado en tal función hasta el 31 de enero de 2025, según surge por lo dispuesto mediante la Resolución del entonces Ministerio de Cultura Nº 181/16 y sus prórrogas.
Que por ello, resulta necesario realizar una nueva designación a partir del 1 febrero de 2025.
Que el Contador Publico JOSE RAMON CIANCIO (D.N.I. No 29.129.876) reúne los requisitos establecidos en el artículo 12 del citado decreto, para ser designado como Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.).
Que los Auditores durarán CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor.
Que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 16 del decreto reglamentario, corresponde fijar la remuneración que percibirá el Auditor de Planillas conforme a pautas razonables que respeten el límite máximo contemplado en esa norma.
Que atento el rol tuitivo de los derechos de sus asociados que cumple la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.), resulta pertinente implementar medidas de control desde el ámbito estatal para que la función de fiscalización que debe llevar a cabo el Auditor de Planillas resulte eficaz y eficiente, ello particularmente, a través de la elaboración de informes y recomendaciones que coadyuven al correcto cumplimiento de las previsiones del artículo 13 del Decreto Nº 5146/69.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en virtud del artículo 18º del Decreto 993/24.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9º, 12 y 16 del Decreto 5146/69 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2025, al Contador Publico JOSE RAMON CIANCIO (D.N.I. No 29.129.876) en calidad de Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.) y asignar una remuneración mensual equivalente a la percibida por un agente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONLA DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08, cuyo pago estará a cargo de la citada Sociedad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 5146/69.
ARTICULO 2º.- Establecer que el Auditor de Planillas eleve a la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -de manera trimestral- UN (1) Informe de las funciones realizadas en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 5146/69, debiendo ser presentado por la MESA DE ENTRADAS de esta Jurisdicción.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
La Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Karina MILEI, reasigna bienes cedidos sin cargo previamente a la Municipalidad de Presidente Perón (BA) -que no los retiró- a la Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria (Misiones), bajo la Ley 25.603. Establece plazo de 10 días hábiles para informar fecha de retiro y 90 para confirmar inventario, con cesión rechazada si incumplen. Firmada por MILEI.
VISTO el Expediente N.° EX-2023-100082166- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2023-710-APN-SGP del 12 de septiembre de 2023, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 8 de agosto de 2023, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO, se ha puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N.° RESOL-2023-710-APN-SGP, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen.
Que la citada Resolución fue debidamente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 17 de octubre de 2023.
Que la Municipalidad de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires, no retiró los bienes cedidos en el plazo de entrega establecido, encontrándose éste a la fecha vencido.
Que la reasignación de la mercadería en cuestión, no causa ningún perjuicio a la Municipalidad de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires, ni a terceros, en virtud del comportamiento de aquélla, la cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley. (cf. NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA)
Que la mercadería involucrada no requiere intervención de terceros organismos.
Que la Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a personas con necesidades básicas insatisfechas y carenciadas.
Que esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reasignase a la Asociación Civil de Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, que fueran cedidos sin cargo mediante la Resolución N° RESOL-2023-710-APN-SGP, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de la mercadería afectada a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, DÉSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ENACOM, bajo intervención de OZORES, canceló la licencia de BURGOS para servicios de acceso a internet comunitario, vigente desde el 19/11/2024. Firmó: OZORES.
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RESOL-2025-332-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/02/2025
EX-2024-126588457- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet para Redes Comunitarias que le fuera otorgada al señor Germán Enrique BURGOS. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 19 de noviembre de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El Interventor JUAN MARTÍN OZORES otorgó licencia y registro de servicio de Acceso a Internet a Jonathan Alberto LINARES para prestar servicios TIC (fijos/móviles, con o sin infraestructura). La resolución establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse aparte. FIRMARON: OZORES y MARÍA FLORENCIA TORRES BRIZUELA (Analista). No incluye datos tabulados.
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RESOL-2025-333-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/02/2025
EX-2025-04322264- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Jonathan Alberto LINARES Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Jonathan Alberto LINARES en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL..- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo intervención de OZORES, otorgó a EZEQUIEL OMAR PEÑA licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, etc.) e inscribió su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. La resolución aclara que el ESTADO no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben solicitarse aparte. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES.
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RESOL-2025-334-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/02/2025
EX-2024-111731202- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Ezequiel Omar PEÑA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Ezequiel Omar PEÑA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo., 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El ENACOM, bajo intervención de OZORES, otorgó a TELESTTO S.A.S. licencia para servicios TIC (fijos/móviles, con o sin infraestructura) e inscribió su servicio de acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmó OZORES. Incluye nota de la analista María Florencia TORRES BRIZUELA y datos técnicos en el texto original.
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RESOL-2025-335-APN-ENACOM#JGM FECHA: 19/02/2025
EX-2021-70799107-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR a la firma TELESTTO S.A.S., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la firma TELESTTO S.A.S., en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Por Resolución RESOL-2025-148-APN-ENRE#MEC del 19/02/2025, el Interventor del ENRE, Rolando, ordena publicar la solicitud de TRANSPA S.A. para incorporar el Parque Eólico La Flecha (312 MW) como autogenerador, presentada por ALUAR S.A. Se dispone publicarla en el sitio del ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo presentar proyectos alternativos u observaciones. Si hay oposiciones comunes, se convocará a audiencia pública; si no hay, se aprueba automáticamente y se registra. ALUAR debe cumplir requerimientos técnicos de TRANSPA, CAMMESA, DAM, DSP y la Resolución SE N°1/2025. Firmantes: Rolando (ENRE), Arturo (Secretaría del Directorio.
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Resolución RESOL-2025-148-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1979
Expediente EX-2023-123991753-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de FEBRERO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.), con el objeto de incorporar el Parque Eólico La Flecha (PELF) de 312 MW, como autogenerador, que se vinculará a través de instalaciones propias de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. en Puerto Madryn. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSPA S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) de este Ente y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 7 de enero de 2025, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, CAPELLANO, prorrogó los plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos del anticipo de enero/2025 del Impuesto a los Ingresos Brutos (SIFERE) para contribuyentes con CUIT terminados en 6,7,8,9. El vencimiento original de los días 19 y 20 de febrero se extendió hasta el 21/02/2025, por fallas técnicas en el sistema SIFERE WEB. Se dispuso comunicación a jurisdicciones adheridas y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que en el día de ayer (19 de febrero) se verificaron inconvenientes técnicos en los servicios de los proveedores de internet por los cuales se accede a los sistemas informáticos del Organismo, y que afectaron el uso del Sistema SIFERE WEB, día en los que operan vencimientos del anticipo de enero, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan los días 19 y 20 del corriente, hasta el 21 de febrero de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
La Facultad Regional Bahía Blanca de la UTN, mediante orden institucional, designó a la martillera pública Cambria (matr. 2126) para rematar el 27/02/2025 a las 11:30 en Montevideo 340, el Peugeot Partner 2009 (dominio IIR 837) con base de $1.500.000. Se exige 20% de seña y pago total al cierre de subasta. El adquirente asume retiro y traslado tras transferencia. Documento N°9699/25 del 21/02/2025.
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Por orden de la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Bahía Blanca la martillera y corredor público Sra. Gina Elizabeth Cambria, (Matrícula N°2126) rematará el día 27 de febrero de 2025 de forma presencial en la sede de UTN sita en Montevideo 340 a las 11:30. En el estado que se encuentra, el vehículo Peugeot Partner Patagonia modelo 1.9D, 2009 dominio IIR 837. Con una base de $ 1.500.000,00 y las siguientes condiciones:
Comisión de Ley y 20% del precio en el acto de remate en concepto de Seña, saldo a la aprobación de Subasta. Entrega del bien una vez inscripto a nombre del Adquirente. Retiro y traslado a cargo del comprador una vez transferido el dominio de este. El vehículo se subastará en el estado y las condiciones en que se encuentra.
Banco de la Nación, mediante decreto 9836/2025 (21/02/2025) suscrito por Valeria Mazza, establece tasas para préstamos con caución de obras. Desde el 09/12/2024, PyMEs (según BCRA) aplican TAMAR +2 ppa; el resto, TAMAR +7. Usuarios tipo A (PyMEs cumplidoras): 32%-34% TNA; tipo B (no cumplidoras): 35%-37%; tipo C (grandes empresas): 35%-37% TNA. Incluye tablas con tasas detalladas en bna.com.ar.
Referencias
Decretos:
13477/1956
9836/2025
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
14/02/2025
al
17/02/2025
33,54
33,08
32,63
32,18
31,74
31,31
28,83%
2,757%
Desde el
17/02/2025
al
18/02/2025
33,25
32,80
32,35
31,92
31,49
31,06
28,62%
2,733%
Desde el
18/02/2025
al
19/02/2025
34,03
33,56
33,09
32,63
32,18
31,74
29,19%
2,797%
Desde el
19/02/2025
al
20/02/2025
33,40
32,94
32,49
32,05
31,62
31,19
28,73%
2,745%
Desde el
20/02/2025
al
21/02/2025
32,83
32,38
31,95
31,52
31,10
30,69
28,31%
2,698%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
14/02/2025
al
17/02/2025
34,50
34,98
35,48
35,99
36,50
37,03
40,51%
2,835%
Desde el
17/02/2025
al
18/02/2025
34,20
34,67
35,16
35,66
36,16
36,68
40,10%
2,810%
Desde el
18/02/2025
al
19/02/2025
35,02
35,52
36,03
36,56
37,09
37,63
41,23%
2,878%
Desde el
19/02/2025
al
20/02/2025
34,35
34,83
35,33
35,83
36,34
36,86
40,31%
2,823%
Desde el
20/02/2025
al
21/02/2025
33,75
34,21
34,68
35,17
35,66
36,17
39,49%
2,773%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. y Carlos Alberto LAIS a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente 180667/23 por infracciones a la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Clark.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma AGROPECUARIA NEW FRESCO S.A. (C.U.I.T. 30-71726986-8), y al señor Carlos Alberto LAIS (D.N.I 17.700.117) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180667/23 (EX-2023-00180667-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8315, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Juan Gabriel AGUILAR a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602) en el marco del Expediente EX-2023-00180585 y Sumario 8240, bajo apercibimiento de rebeldía. La citación se publicó 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich (Jefa de Gerencia) y Lizzi (Analista Sr. de dicha Gerencia).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Juan Gabriel AGUILAR (D.N.I. N° 32.328.627), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180585-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8240, caratulado “AGUILAR, Juan Gabriel” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencioso en lo Cambiario.
Se condena a Juan GARAY al pago de $2.002.142,41 y comiso de mercadería por infracción aduanera (art. 987 Ley 22.415). Si no paga en 15 días, inicia ejecución. Se anula la liquidación del 23/5/2019. La mercadería se asigna a la Secretaría General de la Presidencia o se comercializa/destruye conforme Ley 25.603 y Cód. Aduanero. Puede apelar ante el Tribunal Fiscal o demandar en 15 días hábiles. Firmado por MARSILLI (Aduana Colón) y MOLINA (Jefe División).
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EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Juan GARAY (D.N.I. Nº 26.125.202), que en el marco de la Actuación Nº 12459-114-2022 (013-SC-57-2023/5) y mediante RESOL-2025-92-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 29 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Dos Millones Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos con Cuarenta y Un Centavos ($2.002.142,41), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonarse el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 27 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero. FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, póngase la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordénese su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se cita a CONRAD por infracción al Art. 970 del Código Aduanero a comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en CABA, presentar defensa, ofrecer pruebas y pagar multas y tributos ($17.131,07, U$D 1.832,20 y $54.531,07 por mercadería). Incumplimiento genera rebeldía e intereses (Art. 794). Extinción de acción penal si se abona (Arts. 930/932. Firmantes: MAZZA y Posteraro.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a CONRAD, Friedrich (PAS N° 519034553) para que en el marco de la actuación 17165-608-2015, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se le hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 07/100 ($17.131,07.-) con más el abandono a favor del Estado de la mercadería en infracción, cuya suma asciende a PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 07/100 ($54.531,07.-), producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberá integrar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (U$D 1.832,20.-) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Ello, conforme PV-2020-00575830-AFIP-DVSEC2#SDGTLA de fecha 07/09/20, suscripta por MAZZA, Marcos Marcelo, Jefe de División Secretaría N° 2 – Procedimientos Legales Aduaneros.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Se notifica a FM PODEROSA que, según resolución RESOL-2024-1378/ENACOM del 27/12/2024, se declara ilegal su servicio en 97.5 MHz (AV. Santiago Gallo, Tucumán) por violar el art.116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará el equipamiento. Se inhabilita por 5 años a Julio César ARUNO para participar en licenciatarios de servicios de comunicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PODEROSA”, que en el expediente EX-2022-29862538- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1378-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODEROSA”, que emite en la frecuencia 97.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santiago Gallo S/N°, de la localidad de DELFIN GALLO, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Julio Cesar ARUNO (C.U.I.T. Nº 20-29496941-2), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a RADIO INFINITA la resolución RESOL-2024-1356-APN-ENACOM#JGM, que declara ilegal su servicio en 89.1 MHz (Ley 26.522), ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones en Formosa. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a RADIO INFINITA, que en el expediente EX-2023-63446549- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1356-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO INFINITA”, que opera en la frecuencia 89.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombre S/N°, Barrio Las Orquideas, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Franco Mogetta notifica modificaciones en rutas de LA NUEVA METROPOL S.A., incluyendo cambios en recorridos A, B, D, E, G, H; supresión total de C, I y J; ajustes de frecuencias (16 a 34 min) y reducción de parque móvil de 104 a 89 vehículos. Las objeciones se recibirán en 15 días hábiles vía TAD o en Ministerio de Economía (Balcarce 186).
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EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se hace saber a los interesados que podrán presentar sus objeciones respecto de la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente edicto, mediante el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o bien, ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sita en Balcarce Nº 186, Planta Baja de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 9:30 a 17:00 hs.
EXPEDIENTE N°: EX-2019-77887872-APN-SECGT#MTR
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I., SECRETARÍA DE TRANSPORTE (Autoridad de Aplicación).
EMPRESA INVOLUCRADA: LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I.
LÍNEA INVOLUCRADA: Línea 194
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN: Cambio del Recorrido A; Internación de cabecera del recorrido B; Cambio de recorrido D; Supresión parcial y cambio del Recorrido E; Cambio del recorrido G; Internación de cabecera del recorrido actual H (proyectado C); Variación de frecuencias de los servicios de los Recorridos A, B, D, E, F, G y H; supresión total recorridos C, I y J. Cambio de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido actual A, PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE (PARTIDO DE ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
IDA A CENTRO DE TRANSFERENCIA DE ZÁRATE: su ruta, RUTA NACIONAL N° 9 entrando a CAMPANA por AVENIDA INTENDENTE JORGE RUBÉN VARELA, URQUIZA, GENERAL BELGRANO, JEAN JAURES, BERUTI, 25 DE MAYO, PUEYRREDÓN, AVENIDA MITRE, RUTA PROVINCIAL N° 6, entrando en ZÁRATE por AVENIDA GENERAL LAVALLE, AVENIDA MITRE, AVENIDA GALLESIO, AVENIDA ANTA hasta CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE.
REGRESO A PLAZA DE MISERERE: Desde CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE por AVENIDA ANTA, AVENIDA GALLESIO, AVENIDA MITRE, su ruta, entrando a CAMPANA por AVENIDA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE, BALCARCE, 9 DE JULIO, SAN MARTÍN, ANDRÉS DEL PINO, AVENIDA INTENDENTE JORGE RUBÉN VARELA, su ruta, colectora Oeste AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar, AVENIDA DE LOS INMIGRANTES, colectora Este AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar, AVENIDA EUGENIA TAPIA DE CRUZ, SARMIENTO, TRAVI, RIVADAVIA, SPADACCINI, SARMIENTO, AVENIDA 25 DE MAYO, su ruta.
Frecuencia proyectada: no podrá ser inferior a TREINTA Y CUATRO (34) minutos, con parque mínimo en las denominadas horas pico. Internación de cabecera y variación de frecuencia de los servicios del recorrido actual B; PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - PREDIO LOMA VERDE (Au Panamericana Ramal Escobar- KM 52,20 - PARTIDO DE ESCOBAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
IDA A PREDIO LOMA VERDE: su ruta, RIVADAVIA, JUAN MANUEL ESTRADA, colectora Este AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar hasta KM 52,200 PREDIO LOMA VERDE. REGRESO A PLAZA DE MISERERE: Desde PREDIO LOMA VERDE por colectora Este AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar KM 52.200, AVENIDA EUGENIA TAPIA DE CRUZ, RIVADAVIA, ESTRADA, su ruta.
Frecuencia proyectada: no podrá ser inferior a VEINTIÚN (21) minutos, con parque mínimo en las denominadas horas pico. Internación de cabecera y variación de frecuencia de los servicios del recorrido actual H (proyectado C); PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – PREDIO LOMA VERDE (Au Panamericana Ramal Escobar- KM 52,20 - PARTIDO DE ESCOBAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES). IDA A PREDIO DE LOMA VERDE: su ruta, RIVADAVIA, JUAN MANUEL ESTRADA, colectora Este AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar hasta KM 52,200 PREDIO LOMA VERDE.
REGRESO A PLAZA DE MISERERE: Desde PREDIO LOMA VERDE por colectora Este AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar KM 52.200, AVENIDA EUGENIA TAPIA DE CRUZ, RIVADAVIA, ESTRADA, su ruta.
Frecuencia proyectada: no podrá ser inferior a DIECISÉIS (16) minutos, con parque mínimo en las denominadas horas pico. Cambio de recorrido y variación de frecuencias de los servicios del recorrido D; PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE (PARTIDO DE ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
IDA A CENTRO DE TRANSFERENCIA DE ZÁRATE: su ruta, RUTA NACIONAL N° 9, entrando a CAMPANA por INTENDENTE JORGE RUBÉN VARELA, URQUIZA, GENERAL BELGRANO, JEAN JAURES, BERUTI, 25 DE MAYO, PUEYRREDÓN, AVENIDA MITRE, RUTA PROVINCIAL N° 6, entrando en ZÁRATE por AVENIDA GENERAL LAVALLE, AVENIDA MITRE, AVENIDA GALLESIO, AVENIDA ANTA hasta CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE.
REGRESO A PLAZA DE MISERERE: Desde CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE por AVENIDA ANTA, AVENIDA GALLESIO, AVENIDA MITRE, AVENIDA GENERAL LAVALLE, RUTA PROVINCIAL N° 6, entrando a CAMPANA por AVENIDA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE, BALCARCE, 9 DE JULIO, SAN MARTÍN, ANDRÉS DEL PINO, AVENIDA INTENDENTE JORGE RUBÉN VARELA, su ruta.
Frecuencia proyectada: no podrá ser inferior a VEINTIÚN (21) minutos TREINTA (30) segundos, con parque mínimo en las denominadas horas pico.
Supresión parcial, cambio de recorrido y variación de frecuencias del recorrido proyectado E; PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ESTACIÓN ESCOBAR (LÍNEA MITRE - PARTIDO DE ESCOBAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
IDA A ESTACIÓN ESCOBAR: su ruta, DON BOSCO, RIVADAVIA hasta AVENIDA EUGENIA TAPIA DE CRUZ.
REGRESO A PLAZA DE MISERERE: Desde AVENIDA EUGENIA TAPIA DE CRUZ por RIVADAVIA, ESTRADA, SARMIENTO, AVENIDA 25 DE MAYO – RUTA PROVINCIAL N° 25, su ruta.
Frecuencia proyectada: no podrá ser inferior a TREINTA Y DOS (32) minutos, con parque mínimo en las denominadas horas pico. Variación de frecuencia de los servicios del recorrido F; PLAZA ITALIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ESTACIÓN ESCOBAR (LÍNEA MITRE - PARTIDO DE ESCOBAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Frecuencia proyectada: no podrá ser inferior a VEINTE (20) minutos, con parque mínimo en las denominadas horas pico. Cambio de recorrido y variación de frecuencias de los servicios del recorrido G; PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE (PARTIDO DE ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
IDA A CENTRO DE TRANSFERENCIA DE ZÁRATE: su ruta, RUTA NACIONAL N° 9 entrando a CAMPANA por AVENIDA INTENDENTE JORGE RUBÉN VARELA, URQUIZA, GENERAL BELGRANO, JEAN JAURES, BERUTI, 25 DE MAYO, PUEYRREDÓN, AVENIDA MITRE, RUTA PROVINCIAL N° 6, entrando en ZÁRATE por AVENIDA GENERAL LAVALLE, AVENIDA MITRE, AVENIDA GALLESIO, AVENIDA ANTA hasta CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE.
REGRESO A PLAZA DE MISERERE: Desde CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE por AVENIDA ANTA, AVENIDA GALLESIO, AVENIDA MITRE, AVENIDA GENERAL LAVALLE, RUTA PROVINCIAL N° 6, entrando a CAMPANA por AVENIDA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE, BALCARCE, 9 DE JULIO, SAN MARTÍN, ANDRÉS DEL PINO, AVENIDA INTENDENTE JORGE RUBÉN VARELA, su ruta, AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar, colectora Oeste AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar, AVENIDA DE LOS INMIGRANTES, colectora Este AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar, AVENIDA EUGENIA TAPIA DE CRUZ, SARMIENTO, TRAVI, RIVADAVIA, SPADACCINI, SARMIENTO, AVENIDA 25 DE MAYO, AUTOPISTA PANAMERICANA Ramal Escobar, su ruta.
Frecuencia proyectada: Recorrido G: no podrá ser inferior a TREINTA Y CUATRO (34) minutos, con parque mínimo en las denominadas horas pico.
Supresión total de los recorridos C PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ESTACIÓN MATHEU (LÍNEA MITRE - PARTIDO DE ESCOBAR -PROVINCIA DE BUENOS AIRES) , I ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ZÁRATE (PARTIDO DE ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y J ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – LIMA (PARTIDO DE ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
PARQUE MÓVIL: El parque móvil mínimo autorizado es de CIENTO CUATRO (104) vehículos.
El parque móvil proyectado mínimo es de OCHENTA Y NUEVE (89) vehículos.
El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional.
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, homologa acuerdo entre APJAE (sindical) y la Federación Pameana de Cooperativas Eléctricas (empleadora), vinculado al CCT 778/20. Se respeta la normativa laboral (Ley 14.250/04, Decreto 200/88) y se ordena registro en la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se evaluará el tope indemnizatorio según art. 245 Ley 20.744/76. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-21126364- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21123869-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21126364- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-21123869-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21126364- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre APUAYE y EDERSA sobre salarios y condiciones laborales por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), conforme Ley 14.250/2004. Se dispone registro, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y publicación en Boletín Oficial. Se mencionan anexos.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12807225- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-12806870-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12807225- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 31 de enero 2024 celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa CCT Nº 528/03 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-12806870-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12807225- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa CCT Nº 528/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo salarial entre UTEDYC (sindical) y Servicio Universitario Médico Asistencial (empresaria). El acuerdo, bajo Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, establece modificaciones salariales y remite a evaluación del tope indemnizatorio. Se ordena registro del convenio, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-68760091- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-68759662-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-68760091- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de junio de 2024 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-68759662-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-68760091- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre APJAE (sector sindical) y TRANSBA S.A. (empleadora) sobre condiciones salariales. Se evaluará tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88 modificatorios. Firmas: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-108812246- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-108812094-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-108812246- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 3 de octubre de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el sector sindical y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que, respecto a lo pactado en la cláusula segunda, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Nº RE-2024-108812094-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-108812246- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y CESVI Argentina S.A. por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Establece evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/04 y 20.744/76. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01235815- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2024-01233763-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01235815- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 25 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que de producirse el evento descripto en las cláusulas II y III del artículo segundo del acuerdo de autos las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2024-01233763-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01235815- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologó un acuerdo entre el Sindicato ALEARA y Bingo Adrogué S.A. sobre condiciones salariales bajo el Convenio 902/07 “E”, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. El acuerdo fue aprobado por Mentoro, con intervención de las áreas técnicas y jurídicas mencionadas, estableciendo procedimientos de registro, evaluación de remuneraciones y notificación a las partes. La publicación en el Boletín Oficial es obligatoria según el artículo 5 de la Ley 14.250.
VISTO el Expediente N° EX-2024-16464382- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-16464151-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16464382- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de diciembre de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. -
Que, con respecto al carácter atribuido a los incrementos pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2024-16464151-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16464382- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Petтovello), homologó acuerdo entre UOCRA y YPF S.A. para condiciones laborales en el Oleoducto Vaca Muerta Sur en Río Negro, bajo Convenio 76/75. El acuerdo aplica en áreas de UOCRA y no reemplaza autorización Ley 22.250. Basado en Leyes 14.250, 20.744, 23.546 y Decreto 200/88. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-87030269- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-87029978-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87030269- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes estipulan condiciones laborales aplicables a los trabajadores dependientes de las empresas contratistas o subcontratistas que presten tareas en el segundo tramo del proyecto denominado “Oleoducto Vaca Muerta Sur” en la Provincia de Río Negro, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, y conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo quedará circunscripto a la correspondencia entre la actividad que desarrollen los trabajadores dependientes de las empleadoras, y los ámbitos de la entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la Provincia de Río Negro, dentro de los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a lo consignado en la cláusula 2.5 in fine del acuerdo, procede señalar que la presente homologación no suple la autorización requerida en el artículo 25 de la Ley N° 22.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-87029978-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87030269- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y CADIME sobre condiciones salariales bajo el Convenio 635/11. Se respeta Ley 14.250/2004 y se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976. Se ordena registro, notificación y evaluación técnica por la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2024-26602816- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE- 2024-26602603-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26602816- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE- 2024-26602603-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26602816- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre DOSAM SRL y la Delegación Zona Norte de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal en págs. 09/13 del expediente. Intervinieron Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Tratamiento de Crisis. Se respeta el derecho individual de los trabajadores. Firmado por MARA AGATA MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47359241- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las 05/07 del documento Nº IF-2024-47371113-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la DELEGACION ZONA NORTE DE LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-91899387-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-94533856-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 09/13 del documento Nº IF-2024-47371113-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la DELEGACION ZONA NORTE DE LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en las paginas 05/07 del documento Nº IF-2024-47371113-APN-DGD#MT de autos, y ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2024-94533856-APN-DGD#MT en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 05/13 del documento Nº IF-2024-47371113-APN-DGD#MT y ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2024-94533856-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO homologó acuerdo entre CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (SECCIONAL y CENTRAL) para suspensiones de personal en PROSVER SRL, SIJAM S.A., DELTACOM S.A., CASIUS S.A. y FAMEC SAN NICOLAS SRL, con pago no remunerativo bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se acreditan listados de afectados en documentos citados. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo intervinieron. La homologación respeta derechos individuales y exonera el procedimiento de crisis ante el consentimiento sindical.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52178658- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-52177405-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN-, ratificados por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO en el documento Nº RE-2024-76875687-APN-DGD#MT y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en el documento Nº RE-2024-77196163-APN-DGD#MT.
Que en referido acuerdo las partes convienen en pactar suspensiones para personal de las empresas PROSVER SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, SIJAM SOCIEDAD ANONIMA, DELTACOM SOCIEDAD ANONIMA, CASIUS SOCIEDAD ANONIMA y FAMEC SAN NICOLAS SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA previendo el pago de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que las mencionadas firmas ratificaron el acuerdo de referencia conforme documentos Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT y RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la página 02 del documento Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, página 02 del documento Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, página 01 del documento Nº RE-2024-83140654-APN-DGD#MT y página 02 del documento Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN, obrante en el documento Nº RE-2024-52177405-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en el documento Nº RE-2024-77196163-APN-DGD#MT y por las empresas involucradas en los documentos Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT y RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, ratificaciones y listados del personal, obrantes en los documentos N° RE-2024-52177405-APN-DGD#MT, N° RE-2024-77196163-APN-DGD#MT Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT, N° RE-2024-83140654-APN-DGD#MT y N° RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdo entre FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (sector sindical) y CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (empleador), en el marco del Convenio Colectivo 607/10, conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Apruébase por no contradecir normativa vigente, ordenándose registro, evaluación del tope indemnizatorio según art. 245 de Ley 20.744, y envío a Dirección Técnica. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21988042- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-21981959-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21988042- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-21981959-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21988042- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre condiciones salariales y extensión de contribución solidaria bajo el Convenio Colectivo 1131/10 “E”, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se autoriza registro, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio y notificación a las partes. Se remite a Dirección Técnica para análisis, conforme Decreto 200/88.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38592382- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-38591684-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-38592382- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 4 de abril 2024 celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, bajo los términos y condiciones allí expuestos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nro. 1131/10 “E”.
Que corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria prevista en el artículo cuarto se extiende hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la debida intervención en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14250.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-38591684-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-38592382- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nro. 1131/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, por Decreto bajo la Ley 14.250/2004, homologa acuerdo salarial entre UTEDYC y Fundación Temaiken, bajo el Convenio Colectivo 1530/16 “E”, tras constatar conformidad con normativa laboral. Se dispone registro en la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Interviene la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se notifica a las partes y se ordena publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2024-20019860- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-20019171-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-20019860- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales obrantes en el documento N° RE-2024-20019171-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-20019860- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disp. 7901/25 homologa acuerdo entre SECA y la Federación Argentina de la Industria del Cauchu, modificando convenio 375/04, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registro, evaluación de remuneraciones y publicación en BORA. Incluye anexo digital.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30713005- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-30713002-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30713005- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo obrantes en el documento N° RE-2024-30713002-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-30713005- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó el acuerdo entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES y AADET sobre el Convenio Colectivo 307/73. Se avala sin contradicciones normativas, ordenándose registro, evaluación de topes indemnizatorios (Ley 20.744/245) y publicación conforme Ley 14.250/2004. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2024-18975070- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-18974719-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-18975070- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento electrónico N° RE-2024-18974719-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-18975070-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Pedro Berdichevsky a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX-2022-00197355-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. La citación se publicó en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas, Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pedro Berdichevsky (DNI 29.753.455), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00197355-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8321, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central citó a Mario Villalba y Diego Ruiz a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente EX-2023-00150121-GDEBCRA-GFC#BCRA. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia). Documento N°8269/25 publicado en Boletín Oficial.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Mario Oscar Villalba (DNI 17.207.290) y Diego Alberto Ruiz (DNI 27.457.587), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150121-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8308, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central citó a Enzo Lautaro Manjón (DNI 42.297.329) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601, CABA) en el Expediente EX-2022-00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, por infracción a la Ley 19.359. Apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Emissione 17/02/2025 (doc. 8270/25) y validación 21/02/2025.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Enzo Lautaro Manjón (Documento Nacional de Identidad 42.297.329) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Manjón, Enzo Lautaro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central de la República Argentina emplaza a Comprehensive Resources SRL y Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266 por el sumario 8137. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bravo y Ponce De León. Incluye datos numéricos (CUIT, Nro. de expediente, fechas).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264074-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El ENACOM declara ilegal el servicio FM SENTIMIENTO (102.9 MHz) en San Pedro, Jujuy, ordenando cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM SENTIMIENTO que en el expediente EX-2023-69966151-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1361-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SENTIMIENTO”, que opera en la frecuencia 102.9 MHz, desde el domicilio sito en estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Manzana 9 Lote S/N° - Barrio Libertad y planta transmisora en la calle Estanislao López S/N°, entre calles Facundo Quiroga y Laprida, de la localidad de SAN PEDRO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.-” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.