Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/2/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-114-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321480/1

El Poder Ejecutivo decreta instruir a la Oficina Anticorrupción para investigar irregularidades vinculadas al criptoactivo $LIBRA, y crea la Unidad de Tareas de Investigación (UTI) en el Ministerio de Justicia, con facultad para requerir información a organismos públicos nacionales, provinciales, extranjeros y organismos internacionales, remitiéndola al Poder Judicial y/o Ministerio Público Fiscal. La UTI no emitirá juicios sobre materias de competencia judicial. La medida, sin costo fiscal, se basa en leyes y convenciones internacionales. Firman: MILEI, BULLRICH.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18258662-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.233, 24.759, 25.319 y 26.097, y

CONSIDERANDO:

Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se adoptó la forma de gobierno representativa, republicana y federal.

Que la naturaleza republicana del sistema constitucional de la REPÚBLICA ARGENTINA se traduce en el derecho de todo ciudadano a tener conocimiento de las cuestiones de interés público vinculadas a la manera en la cual los funcionarios públicos hacen ejercicio de su cargo.

Que conforme señaló la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (Fallos 342:208).

Que la transparencia y la publicidad en la gestión pública, como así también el riguroso control del accionar de los funcionarios públicos, constituyen obligaciones en todo Estado de Derecho.

Que el Estado de Derecho exige la responsabilidad de los poderes y funcionarios públicos con el fin de afianzar la seguridad jurídica y velar por el respeto de los derechos de los administrados.

Que a través del artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se dispuso que atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos, y también estableció que el Congreso sancionará una ley de ética para el ejercicio de la función.

Que, en ese mismo sentido, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que establece que la democracia representativa exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.

Que, por su parte, por la Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre cuyas finalidades se encuentra la de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

Que, en el marco del precitado instrumento, se señaló que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones.

Que mediante el artículo 36 de la precitada Convención se estableció que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano especializado en la lucha contra la corrupción y que el mismo debe gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.

Que por la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se estableció que ella tendría a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Que el referido organismo es el encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que constituyan delitos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que conforme es de público conocimiento, el criptoactivo denominado “$LIBRA” ha generado importantes repercusiones y consecuencias que deben ser esclarecidas con suma urgencia por parte de las autoridades competentes.

Que, a efectos de investigar la existencia de posibles irregularidades o conductas indebidas por parte funcionarios públicos que prestan servicios en la Administración Pública Nacional relacionadas con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, resulta necesario instruir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las actuaciones que estime corresponder en el ámbito de su competencia.

Que, por otra parte, el Estado Nacional cuenta con organismos especializados con capacidad para brindar al Poder Judicial información que podría resultar relevante.

Que con el fin de tutelar la transparencia y la dilucidación de la verdad, resulta primordial que el Estado Nacional recabe de forma urgente la totalidad de la información y documentación disponible a efectos de aportarla al Poder Judicial y/o al Ministerio Público Fiscal, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar y, en caso de corresponder, imponer eventuales sanciones por tales hechos.

Que, en consecuencia, se considera apropiado disponer la creación de una UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) con el objeto de recabar los elementos relacionados con el criptoactivo “$LIBRA”, con el fin de colaborar de forma rápida y expedita con el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

Que la referida Unidad podrá requerir información, datos y documentación a todos los funcionarios públicos, órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y solicitar información, datos y documentación a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de Estados extranjeros y/u organismos internacionales.

Que toda la información, datos y documentación deberá ser remitida, sin dilación, al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal competente.

Que, a efectos de garantizar la separación de poderes consagrada en el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

Que, sin perjuicio de las causas judiciales en trámite, la presente medida, a través de la investigación que llevará adelante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN para determinar la participación de cualquier agente o funcionario público, y el relevamiento de la información y documentación relacionada por la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), permitirá contribuir a dilucidar cualquier irregularidad relacionada al criptoactivo denominado “$LIBRA”.

Que, por medio de la presente medida, se reafirma el compromiso de la actual Administración de gobierno con la transparencia y la honestidad, la lucha contra la corrupción y la eliminación de los privilegios de la clase política.

Que la creación de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) no irrogará gasto alguno para el Estado Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción efectuando, en su caso, las pertinentes denuncias ante el Poder Judicial, relacionadas con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.

ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), que tendrá por objeto recabar la información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, con el fin de colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) las siguientes:

a. Requerir información, datos y documentación a todos los funcionarios, órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el marco de su objeto.

b. Solicitar información, datos y documentación a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de estados extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

c. Recibir y gestionar, con la asistencia de las áreas competentes, los requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.

d. Convocar la participación de los funcionarios y/o expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

e. Recopilar e integrar la información, datos y documentación a efectos de su remisión al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal competente.

f. Denunciar ante el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos relacionados con los hechos relevados.

La información, datos y documentación obtenida deberán ser mantenidas adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.

La Unidad no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto y brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), por lo que su funcionamiento no generará erogación alguna.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) creada por el artículo 2° del presente decreto, una vez concluida su tarea, se tendrá por disuelta.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 20/02/2025 N° 9711/25 v. 20/02/2025

PROMOCIÓN INDUSTRIAL - DECTO-2025-111-APN-PTE - Modificación Decreto Nº 727/2021.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321481/1

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 9710/25 firmado por MILEI, FRANCOS y CAPUTO, modifica la distribución de recursos del Fondo Fueguino. El 60% se destina a proyectos productivos, ciencia, tecnología y formación (al menos un tercio para empresas no beneficiarias del régimen), y el 40% a infraestructura. Se incorpora el artículo 6° bis, permitiendo a empresas destinar hasta el 40% de sus aportes a proyectos propios aprobados por el Comité Ejecutivo, con certificados de deuda. La norma entró en vigencia al publicarse.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-114151608-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros.1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios, 479 del 4 de abril de 1995, 490 del 5 de marzo de 2003, 1234 del 14 de septiembre de 2007 y 725 y 727, ambos del 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 19.640 se tuvo en miras lograr el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el entonces Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante la creación de un marco jurídico que estableció un régimen fiscal y aduanero especial para el desarrollo de la actividad económica en dicho territorio.

Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó en área aduanera especial.

Que el régimen tributario establecido permitió, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales generadoras de empleo -directo e indirecto- sostenible, fomentando el proyecto de crecimiento industrial constante en la REPÚBLICA ARGENTINA y promoviendo el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como a nivel nacional.

Que, con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante el dictado del Decreto N° 727/21 se extendió, hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación de aquella norma, con los alcances y limitaciones previstos en su artículo 2º.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 725/21 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, como un fideicomiso de administración, con los alcances y limitaciones por aquel establecido, así como las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Que, en esa línea, la mencionada norma estableció los objetivos del Fondo y las competencias de su Comité Ejecutivo, además de designar a BICE FIDEICOMISOS S.A como su fiduciario, debiendo ejecutar y acatar las distintas instrucciones impartidas por el mencionado Comité Ejecutivo del Fondo.

Que, asimismo, con fundamento en lo previsto por el artículo 32, inciso d) de la Ley N° 19.640, y en los Decretos Nros. 479/95 y 490/03, el Decreto N° 727/21 estableció la realización de un aporte por parte de las empresas beneficiarias del régimen, destinado a las inversiones productivas en sectores no promocionados y en inversiones de infraestructura que mejoren las condiciones socioeconómicas y productivas de la zona en cuestión.

Que a través del artículo 6° del Decreto N° 727/21 se establecieron las pautas para la aplicación y distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, provenientes de los aportes obligatorios establecidos por dicha norma.

Que, a fin de permitir una correcta ejecución de lo oportunamente normado, resulta necesario modificar el mencionado artículo, estableciendo con claridad los lineamientos para la aplicación y distribución de dichos recursos, evitando divergencias interpretativas en lo que respecta a su base de cálculo.

Que, de tal manera, se estima oportuno y conveniente introducir cambios en su redacción, para facilitar su implementación y sin que ello implique alterar el espíritu de lo oportunamente decidido.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 727 del 22 de octubre de 2021, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La aplicación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida se distribuirá sobre la base de las sumas recaudadas del siguiente modo:

a. El SESENTA POR CIENTO (60 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados por el artículo 1° del presente decreto. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.

b. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten la Provincia y los Municipios de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o el ESTADO NACIONAL y sus jurisdicciones, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Asimismo, podrá destinarse a proyectos de similares características a las antedichas, que sean presentados por jurisdicciones, organismos y/o reparticiones que integren el Sector Público Nacional en los términos de los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 siempre que, en ejercicio de sus respectivas competencias, lleven adelante acciones que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a través de oficinas, sedes o delegaciones ubicadas en la citada Provincia. Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis del Decreto Nº 727 del 22 de octubre de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 6° BIS.- Las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1° del presente decreto podrán aplicar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados en el artículo 1° de la presente medida. Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro. En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que se establezcan y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte.”

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9710/25 v. 20/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - DECTO-2025-116-APN-PTE - Dispónese transformación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321482/1

El Poder Ejecutivo, con la firma de MILEI, FRANCOS y CAPUTO, transforma el Banco Nación en sociedad anónima (BNA S.A.), bajo el Ministerio de Economía. El Estado mantiene el 99,9% del capital ($1.602.274.965.000) y la Fundación el 0,1%. Se aprueba su estatuto social, con transición contable en 90 días y balance especial en 180. La Ley 21.799 mantiene vigencia parcial. La Dirección de Justicia registra la modificación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16046632-APN-DGDA#MEC, la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 21.799, 21.526, 24.156 y sus respectivas normas modificatorias, 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, desde el inicio de esta gestión, ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada.

Que a través del artículo 48 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las sociedades o empresas con participación estatal se transformarán en sociedades anónimas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984.

Que con fundamento en el citado decreto se procedió a transformar en sociedad anónima a numerosas empresas y sociedades del estado para mejorar la gestión, transparencia y el gobierno corporativo de las mismas.

Que de acuerdo con el texto de su Carta Orgánica, aprobada por la Ley Nº 21.799, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA es una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, con autonomía presupuestaria y administrativa, que se rige por la Ley N° 21.526.

Que el actual régimen de entidad autárquica limita la capacidad del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para competir en igualdad de condiciones con otras entidades del sector financiero, restringiendo su acceso a nuevas fuentes de financiamiento y su capacidad de desarrollar estrategias comerciales más dinámicas y eficientes.

Que la transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima contribuirá a modernizar su estructura jurídica y operativa, permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión y adaptación a las mejores prácticas del mercado financiero, incorporando mecanismos de gobierno corporativo más ágiles y eficientes y una administración más profesionalizada y alineada con estándares internacionales de transparencia, eficiencia y control.

Que, a su vez, la transformación permitirá optimizar la asignación de recursos, fortalecer su posición en el mercado y potenciar su capacidad de financiamiento, en beneficio de sus clientes y del desarrollo económico en general.

Que, en ese marco, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para instrumentar la transformación del banco en sociedad anónima, garantizando una transición ordenada que preserve la continuidad operativa y la seguridad jurídica de sus operaciones.

Que los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien mantendrá la titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien mantendrá la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.

Que la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA fue constituida por decisión del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 21 de mayo de 1981, la cual fue autorizada a funcionar como tal y se le confirió personería jurídica por Resolución N° 6387 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA del 30 de noviembre de 1981, dictada en el marco del Expediente C 7890.

Que el capital social BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.602.274.965.000), tomando en consideración el balance mensual de sumas y saldos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 31 de diciembre de 2024, conforme fue presentado ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA informó que no existe imposibilidad para que la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sea accionista minoritario del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) y no resulta necesario requerir ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la aprobación previa de la transformación societaria propiciada.

Que modificar la naturaleza jurídica del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA no afecta a las demás disposiciones de la Ley Nº 21.799, que regulan la actividad del referido Banco, en particular las previstas en los artículos 2°, 25, 26, 27, 30 y 32 de dicha ley, que continuarán vigentes una vez operada la transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima.

Que, asimismo, resulta necesario garantizar la continuidad administrativa y contable de la entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA durante el proceso de transformación en sociedad anónima, asegurando la correcta registración de las operaciones hasta la consolidación de la nueva estructura jurídica y financiera.

Que, a tal efecto, corresponde establecer un período de transición contable que permita la transferencia ordenada de los saldos existentes en las cuentas equivalentes, evitando disrupciones en la operatividad del organismo.

Que, asimismo, con el fin de dotar de seguridad jurídica y financiera al proceso de transformación, resulta indispensable la confección y aprobación de un Balance Especial que refleje la situación patrimonial de la entidad en el marco de los cambios dispuestos, para lo cual se establece un plazo razonable para su elaboración y aprobación.

Que, por otro lado, por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que se establecieron como bases de las referidas delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, mediante el artículo 3° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984, como continuadora del ente autárquico en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N° 21.526.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), que como Anexo (IF-2025-16569186-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

El Directorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA adoptará las medidas que resulten necesarias para efectivizar la transformación prevista en el artículo 1° de la presente medida y la consiguiente inscripción registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- Los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien tendrá la titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien tendrá la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.

ARTÍCULO 4°.- El capital social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) se prevé en la suma de PESOS UN BILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.602.274.965.000), el cual deberá ser suscripto e integrado en su totalidad, debiendo constar ello en su Acta de Constitución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministro de Economía en representación del ESTADO NACIONAL, o al/a los funcionarios que este designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas, a suscribir e integrar, en nombre del ESTADO NACIONAL, el capital social de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A), en los términos y condiciones que resultarán de su Acta de Constitución.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas complementarias y operativas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de esta medida.

Asimismo, ejecutará todos los actos previos que sean necesarios para instrumentar la transformación que por este acto se dispone y la puesta en funcionamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) sin que ello afecte el normal desarrollo y continuidad de su actividad y de sus actividades industriales, comerciales y administrativas conexas.

ARTÍCULO 7°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN elevará a escritura pública la transformación ordenada, el Acta de Constitución y el Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) que se apruebe, así como toda actuación que fuere menester documentar sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 8°.- Inscríbase la transformación dispuesta por el artículo 1° del presente decreto en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes.

ARTÍCULO 9°.- La transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) contemplada en este decreto será título suficiente para que los Registros de la Propiedad procedan a efectuar los asientos correspondientes para la actualización de las constancias registrales a nombre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) mediante la comunicación pertinente que realice la Autoridad de Aplicación o el propio banco.

ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se complete el proceso de transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima al que alude el artículo 1º de este decreto, se mantendrá vigente su Carta Orgánica aprobada por la Ley Nº 21.799.

Concluido el proceso de transformación, los artículos 2°, 25, 26, 27, 30 y 32 de la referida Carta Orgánica mantendrán su vigencia, quedando derogados el resto de sus artículos.

ARTÍCULO 11.- La entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA continuará con las registraciones contables en la forma en que las lleva actualmente por un lapso de hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde la rubricación de los libros contables, transfiriendo los saldos que existan en las cuentas equivalentes a esa fecha.

ARTÍCULO 12.- El Balance Especial de transformación deberá confeccionarse y aprobarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará todas las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9714/25 v. 20/02/2025

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA - DECTO-2025-117-APN-PTE - Dispónese transformación.
#presidencial #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321483/1

Por decreto suscrito por MILEI, FRANCOs, PETRI y CAPUTO, se transforma COVIARA en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) bajo órbita de DEFENSA, y se fusiona con PLAYAS FERROVIARIAS SA (90% ANSES y 10% AABE) mediante absorción, disolviéndose COVIARA SAU. La fusión, conforme Leyes 19.550 y 27.742, busca optimizar recursos y reducir costos inmobiliarios. La AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS coordinará transferencias de activos y contratos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108625406-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 14.135, 19.550, 24.156 y 27.742, los Decretos Nros. 2042 del 20 de septiembre de 1966, 280 del 23 de diciembre de 1983, 2462 del 30 de diciembre de 1986, 1723 del 20 de septiembre de 2012, 1416 del 18 de septiembre de 2013, 479 del 3 de julio de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 644 del 18 de julio de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración ha adoptado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.

Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada.

Que a través del artículo 48 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las sociedades o empresas con participación estatal se transformarán en sociedades anónimas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que con fundamento en el citado decreto se procedió a transformar en sociedad anónima a numerosas empresas y sociedades del estado para mejorar la gestión, transparencia y el gobierno corporativo de las mismas.

Que, asimismo, mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, previéndose un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.

Que a través del artículo 4° de la precitada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a modificar o transformar su estructura jurídica y a fusionarlas, escindirlas, reorganizarlas, reconformarlas o transferirlas a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que asimismo, oportunamente, mediante la Ley N° 14.135 se estableció el régimen para la construcción de viviendas individuales o colectivas, para su venta o locación a cierto personal militar y civil del entonces Ministerio Secretaría de Estado de Ejército (Dirección General de Ingenieros).

Que mediante el Decreto N° 2042/66, modificado por el Decreto N° 2462/86, se creó la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) como órgano de cumplimiento de la Ley Nº 14.135, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en el marco referido, resulta conveniente transformar la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) en sociedad anónima unipersonal con el objeto de modernizar su estructura jurídica y operativa, permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión.

Que, a tal efecto, se torna necesario instruir al MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya órbita se encuentra la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), para ejecutar todos aquellos actos tendientes a concluir la transformación referida precedentemente.

Que, por su parte, por el Decreto Nº 1723/12 se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) -entre otros- a constituir una sociedad anónima con el objeto de desarrollar proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios.

Que, en ese marco, por la Escritura Pública N° 122 del 30 de diciembre de 2014 se procedió a la constitución de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, resultando accionistas de la misma dicha ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

Que asimismo, oportunamente, a través del Decreto Nº 1416/13 y sus modificatorios se instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) a transferir inmuebles como aporte de capital a sociedades anónimas.

Que, así, mediante el Decreto Nº 479/17 se ordenó la transferencia del DIEZ POR CIENTO (10 %) de las acciones de la citada PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encontraban en cabeza de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que, en virtud de ello, el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA corresponde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el DIEZ POR CIENTO (10 %), a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que toda vez que la actividad principal de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA consiste en el desarrollo inmobiliario, operada la transformación de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en sociedad anónima unipersonal, resulta conveniente proceder a la fusión de ambas sociedades en los términos del artículo 82 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, con el fin de reducir costos administrativos y lograr una mayor escala en las iniciativas de construcción y desarrollo urbano.

Que la fusión por absorción de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) -una vez transformada en sociedad anónima unipersonal- por parte de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA presenta una oportunidad estratégica para optimizar la gestión y el uso de los recursos públicos destinados al sector inmobiliario.

Que, conforme lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA incorporará en su patrimonio a CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU), que se conforma por este acto, y esta última se disolverá sin liquidarse.

Que la unificación de las capacidades y experiencia de ambas sociedades en el rubro de la construcción logrará potenciar sus posibilidades de desarrollo inmobiliario, permitirá una sinergia que optimizará el uso de los recursos financieros y operativos y agilizará la construcción y administración de proyectos para ofrecer mejores soluciones de vivienda y obras civiles.

Que en el marco de una reestructuración integral del sector público, y en virtud de los principios de eficiencia y racionalización administrativa, resulta conveniente simplificar la estructura del ESTADO NACIONAL, evitando duplicidad de funciones y procediendo a la fusión de dichas sociedades en los términos antes referidos, atendiendo a la similitud del objeto de ambas.

Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos delegados.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación de la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Directorio de la empresa CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del presente y arbitre las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la transformación societaria que se dispone por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya órbita se encuentra la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA), a realizar todos aquellos actos necesarios a los fines de concluir la transformación dispuesta en el artículo 1°, incluyendo, pero sin limitarse a la transferencia de bienes, emprendimientos y/o trabajos con o sin comienzo de ejecución.

ARTÍCULO 5º.- Cumplida la transformación a la que alude el artículo 1°, instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA como representante del accionista ESTADO NACIONAL en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU), y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como titulares de las acciones de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizar todos aquellos actos necesarios para la fusión por absorción de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) por parte de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, operándose en consecuencia la disolución sin liquidación de la empresa CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU), en los términos previstos en el artículo 82 y siguientes de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Los representantes de ambas sociedades deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 83 y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y demás normativa vigente, e incluir en el compromiso previo de fusión una cláusula por la que se estipule que CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) mantendrá su administración y representación, como así también que se compromete a no iniciar nuevos emprendimientos y/o trabajos hasta tanto se obtenga la inscripción registral de la fusión referida.

ARTÍCULO 6°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” coordinará con los accionistas de las empresas alcanzadas por esta medida el proceso de fusión, así como la transferencia de personal, bienes muebles e inmuebles y contratos en ejecución.

ARTÍCULO 7°.- El presente acto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9715/25 v. 20/02/2025

ACUERDOS - DECTO-2025-112-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321484/1

MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO homologan el acuerdo del 4/2/2025 que establece incrementos salariales del 1,5% (1/1/25) y 1,2% (1/2/25) para personal de la Administración Pública, excluyendo el Suplemento por Función Ejecutiva y compensaciones transitorias. Establece remuneraciones para profesionales residentes en el MINISTERIO DE SALUD y modifica becas según tablas anexas. Sustituye el Anexo I del decreto 435/12 con nuevos valores. El incremento no alcanza a sumas fijas remunerativas no bonificables. La Comisión Técnica de Políticas Salariales queda facultada para normas complementarias.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141857044-APN-DNC#MCH, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 4 de febrero de 2025 que reabrió el acto del 30 de diciembre de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha 4 de febrero de 2025 que reabrió el acto del 30 de diciembre de 2024.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %), a partir del 1° de enero de 2025 y del UNO CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,20 %), a partir del 1° de febrero de 2025, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2024 y al 31 de enero de 2025, respectivamente.

Que, asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General y los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales y además se incrementaron los montos mensuales del Premio estímulo a la Asistencia.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria, y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 4 de febrero de 2025 que reabrió el acto del 30 de diciembre de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 4 de febrero de 2025 que reabrió el acto del 30 de diciembre de 2024 y sus Anexos I a XL de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2025-12288568-APN-DNC#MCH, IF-2025-13858176-APN-DNC#MCH e IF-2025-15370881-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES ($669.033), a partir del 1° de enero de 2025, y de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO ($677.061), a partir del 1° de febrero de 2025.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto N° 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto N° 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detalla a continuación:

RESIDENTEEn pesos a partir del 1°/01/2025En pesos a partir del 1°/02/2025
JEFE1.246.1491.261.103
4° AÑO1.164.4241.178.397
3° AÑO1.164.4241.178.397
2° AÑO1.058.8841.071.591
1° AÑO944.980956.320

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En pesos a partir del 1°/01/2025
TOTAL BECA
En pesos a partir del 1°/02/2025
JEFE398.172402.950
4° AÑO362.049366.394
3° AÑO362.049366.394
2° AÑO329.083333.032
1° AÑO299.170302.760

ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9707/25 v. 20/02/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-113-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321485/1

Firmantes: MILEI, FRANCOs y WERTHEIN. Modifican retribuciones de cargos de Rector, Regente y Ayudante (Escuela Bibliotecarios); Bedel del ISER (ENACOM) con sueldo $89.765 desde marzo/25; adicionales remunerativos para docentes y bedeles del ISER; valor hora cátedra $6.573; adicional Antártida militar $1.169.526; se modifican tablas de viáticos, Curia Castrense y Tribunal Fiscal mediante Anexos I a V. CTAPS reglamentará.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12307112-APN-STEYFP#MDYTE, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 1038 del 22 de noviembre de 2024, 1040 del 22 de noviembre de 2024 y el Acta Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2025 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.

Que por el Decreto N° 1040/24 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2024, homologada por el Decreto N° 1038/24.

Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2025 la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2025-14557827-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($89.765) a partir del 1º de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2025-14558647-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($6573) a partir del 1º de marzo de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS ($1.169.526) a partir del 1º de marzo de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2025-14558882-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2025-14559109-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2025-14559335-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos – E/E Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9712/25 v. 20/02/2025

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA - DECTO-2025-109-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321486/1

El Poder Ejecutivo designa a Virgilio PETRUNGARO como Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC), dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud. La designación se ampara en el Decreto 344/23 y Constitución Nacional. Su remuneración corresponde al Nivel A-Grado 0 del Convenio SINEP. Los fondos se financiarán con el presupuesto del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12005465-APN-DGD#MS y el Decreto N° 344 del 6 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 344/23 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) como organismo desconcentrado, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, y se determinaron sus objetivos.

Que por el artículo 4° de dicho decreto se estableció que la citada Comisión Nacional estará conducida por UN (1) Director Ejecutivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SALUD, con rango de Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que a tal efecto se han evaluado los antecedentes del doctor Virgilio PETRUNGARO, quien cumple con las capacidades técnicas y la idoneidad necesarias para la conducción de la Dirección Ejecutiva de la mencionada Comisión Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4° del Decreto N° 344 del 6 de julio de 2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al doctor Virgilio PETRUNGARO (D.N.I. N° 13.132.423) en el cargo de Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, con una retribución equivalente a la del Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 20/02/2025 N° 9708/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-108-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321487/1

Por Decreto 9691/25, se promueve al Capitán Walter Javier VISCOMI al grado superior con retroactividad al 31/12/2023, luego de que la Junta de Calificaciones de 2023 lo declarara inicialmente “EN SUSPENSO” por enfermedad, y posterior aprobación por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y el Ministerio de Defensa. Firma: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa). Basado en el Expediente EX-2024-135570067-APN-DGPYB#FAA y Ley 19.101.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-135570067-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2023 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2023 del Capitán Walter Javier VISCOMI, perteneciente al Cuerpo de Servicios Profesionales, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, siendo declarada su consideración de ascenso “EN SUSPENSO” por “Encontrarse bajo Actuaciones por Enfermedad”.

Que la mencionada Junta de Calificaciones con fecha 19 de septiembre de 2024 procedió al tratamiento del causante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, Inc. 2º) apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), y del análisis de los antecedentes obrantes en su Legajo Personal y en virtud de haber finalizado la actuación por enfermedad en la que se encontraba, la citada Junta propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2023.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 16 de octubre de 2024 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2023 al Capitán Walter Javier VISCOMI (E. Infra. 102.754) (D.N.I. Nº 26.938.443) del Cuerpo de Servicios Profesionales de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 20/02/2025 N° 9691/25 v. 20/02/2025

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DECTO-2025-110-APN-PTE - Modificación Decreto N° 106/2025.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321488/1

El Poder Ejecutivo corrigió un error material en el Decreto 106/2025 mediante el Decreto 9709/25, aceptando la renuncia del doctor Andrés DE LA CRUZ como Subprocurador del Tesoro de la Nación. Firmaron MILEI y BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Decreto N° 106 del 18 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que en el decreto citado en el Visto se ha deslizado un error material involuntario.

Que, en virtud de ello, las autoridades pertinentes han solicitado la subsanación del mismo.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 106 del 18 de febrero de 2025 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 17 de febrero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Andrés DE LA CRUZ (D.N.I. N° 16.053.812) al cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 20/02/2025 N° 9709/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-32-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321489/1

Guillermo Francos designó transitoriamente a Melisa Nadia Librelato como Directora Nacional del Fondo Tecnológico Argentino en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación (orbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete), por 180 días hábiles desde el 1° de enero de 2025. La designación se realiza sin reunir los requisitos mínimos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP, autorizándose el pago de un suplemento por función ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo establecido con los sistemas de selección vigentes. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25, Subjurisdicción 5, Entidad 173.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-01809332- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y cuyos recursos y créditos presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional.

Que por la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021, modificada por la Decisión Administrativa N° 589 de fecha 19 de julio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de Organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado intervención en la esfera de sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención en la esfera de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Melisa Nadia LIBRELATO (DNI Nº 33.947.985), en el cargo de Directora Nacional del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada Melisa Nadia LIBRELATO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Entidad 173 – AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la licenciada Melisa Nadia LIBRELATO lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 20/02/2025 N° 9512/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-33-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321490/1

Francos designó transitoriamente a Diego Alejandro LÓPEZ como Director de Sistemas Informáticos de Innovación, Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, con vigencia de 180 días hábiles, bajo facultades del Decreto 958/24. La designación excepcional respeta el Presupuesto 2023 prorrogado y se financia con cargo a la Jurisdicción 25. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido y notificar a las direcciones relevantes del Ministerio de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03590880- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2º se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sistemas Informáticos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Diego Alejandro LÓPEZ (DNI N° 21.710.319), en el cargo de Director de Sistemas Informáticos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II. Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al señor Diego Alejandro LÓPEZ (DNI N° 21.710.319), de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 20/02/2025 N° 9511/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-34-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321491/1

FRANCOS designó transitoriamente a Lucía GUALA como Coordinadora de Carrera y Desarrollo en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación, Ciencia y Tecnología por 180 días hábiles. Se autorizó pago de suplemento salarial bajo el Decreto 958/24. El cargo debe cubrirse mediante concurso. El gasto se cubrirá con cargo a la jurisdicción 25. Firmante: FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03591352- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Carrera y Desarrollo del Personal de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Lucía GUALA (DNI 35.016.726), en el cargo de Coordinadora de Carrera y Desarrollo del Personal de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Lucía GUALA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 20/02/2025 N° 9513/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-35-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321492/1

FRANCOS designó transitoriamente a Douglas MAC DONALD como Coordinador de Servicios Generales de Innovación, Ciencia y Tecnología por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo. El gasto se financia con la Jurisdicción 25. Se notifica a MAC DONALD y se comunica a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información del Ministerio de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03590050- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Servicios Generales de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Douglas Enrique MAC DONALD (DNI N° 28.077.105), en el cargo de Coordinador de Servicios Generales de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al licenciado Douglas Enrique MAC DONALD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 20/02/2025 N° 9514/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-10-APN-SICYT#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321493/1

El Sec. de Innovación, Ciencia y Tecnología Darío GENUA aprueba el Premio Nacional Arcor a la Innovación 2025, organizado por la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y ARCOR S.A.I.C., con el objetivo de fomentar transferencia tecnológica, emprendedurismo y cultura innovadora. Los costos son asumidos por ARCOR y su Fundación. Se designa una Comisión Evaluadora y un Jurado ad-honorem integrados por representantes de la SICyT, ARCOR y la Fundación, designados por la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología. La resolución se dicta bajo el Decreto 50/2019.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-01439660- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 – Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la convocatoria al PREMIO NACIONAL ARCOR A LA INNOVACIÓN 2025, organizado por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SICyT) a través de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SSCYT) y ARCOR S.A.I.C.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el de impulsar la divulgación de la ciencia y la tecnología a todos los sectores sociales y el acercamiento de la ciencia y la innovación a la sociedad.

Que por su parte, se asignó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la competencia para formular políticas y establecer mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.

Que el mencionado Premio tiene por objetivo fomentar la transferencia tecnológica, estimular las actitudes emprendedoras, apoyar proyectos de investigación y desarrollos tecnológicos, así como promover la cultura innovadora en nuestro país.

Que las entidades organizadoras han acordado, en el marco de reuniones preparatorias, el procedimiento de evaluación de los proyectos, los criterios de selección y demás condiciones del concurso, las cuales fueron incorporadas a las bases y condiciones de la presente edición.

Que conforme lo manifestado mediante la Nota incorporada como IF-2025-01393597-APN-DAYCA#MCT, ARCOR S.A.I.C. y Fundación Arcor asumirán el pago a los proyectos ganadores del “Premio Nacional Arcor a la Innovación” y de la “Mención Especial Fundación Arcor a la Innovación con Perfil Social”.

Que la organización del presente premio no implica erogación alguna para esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que para dar cumplimiento a las distintas etapas de evaluación, previstas en las Bases y Condiciones referidas, deviene necesaria la conformación de una Comisión Evaluadora ad-hoc y de un Jurado, ambos ad-honorem.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Bases y Condiciones del “PREMIO NACIONAL ARCOR A LA INNOVACIÓN 2025” que como ANEXO I, IF-2025-14464377-APN-DNPYPCTEI#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora ad-hoc, como así también del Jurado de la Convocatoria. los que deberán ser nombrados en forma previa a la instancia de evaluación de los proyectos. Los mismos estarán integrados por miembros de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de ARCOR S.A.I.C. y de la Fundación ARCOR Argentina los cuales desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9609/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-11-APN-SICYT#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321494/1

El Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología Genua deroga resoluciones N°116/17, 42/19 y 946/21, aprobando 8 anexos (I a VIII) que regulan la infraestructura de firma digital. Establece que Certificadores Licenciados ajusten su Política Única de Certificación en 30 días hábiles, permitiendo trámites sin presencia física mediante verificación biométrica por el Registro Nacional de las Personas o, para el sector privado, almacenamiento de datos según estándares ISO. Los anexos incluyen procedimientos, requisitos, políticas y aranceles.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03472637- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creando, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que el artículo 21, inciso 2° del Anexo del citado Decreto N° 182/19 establece que, además de lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 25.506, los certificadores licenciados deberán: 2. Comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto del 2024).

Que el artículo 27 del Anexo del referido Decreto N° 182/19 establece que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación.

La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro, no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital (artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 743 del 19 de agosto de 2024).

Que la Resolución N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro en el marco de la Infraestructura de firma digital de la República Argentina, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.

Que la Resolución N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria.

Que el Anexo de la citada Resolución indica que todas las personas humanas que soliciten un certificado digital a los Certificadores Licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR, deberán realizar su trámite con presencia física ante alguna Autoridad de Registro de dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro deben verificar la identidad de los solicitantes mediante los procedimientos aprobados, y para ello deben proceder a tomar una fotografía digital del rostro y las huellas dactilares del solicitante y cotejar dichos datos biométricos con aquellos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, como paso previo a la emisión del certificado.

Que la Resolución Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para Certificadores Licenciados.

Que el artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 946/21 establece la presencia física del solicitante y del suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro, será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital conforme a la modalidad que determine la Autoridad de Aplicación. En caso de renovación del certificado, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Anexo II, de la presente resolución.

Que el artículo 26 del Anexo I de la citada Resolución dispone que los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Público y sus Autoridades de Registro, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital utilizando el servicio de verificación de identidad provisto por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS o el que en el futuro lo reemplace. Los Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Privado y sus Autoridades de Registro podrán optar por utilizar el servicio de verificación de identidad indicado en el párrafo anterior. En caso de no optar por dicho servicio, deberán almacenar la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2 en su sistema de Autoridad Certificante.

Que, en virtud de lo manifestado, deviene necesario proceder a la derogación de la Resoluciones N° 116/17, N° 42/19, y la N° 946/21 antes mencionadas, en virtud de las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 182/19, mediante el Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, a efectos de mantener actualizada la normativa relativa al marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta jurisdicción, ha tomado la intervención de su competencia en el narco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07, reglamentario de la Ley Nº 24.156.

Queha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios, N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados” que como Anexo I (IF-2025-06788756-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores Licenciados para operar con Firma Digital” que, como Anexo II (IF-2025-08176879-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como Anexo III (IF-2025-06788744-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV (IF-2025-06788735-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” que, como Anexo V (IF-2025-06788712-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI (IF-2025-06788707-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Montos de aranceles y Seguros de Caución” que, como Anexo VII (IF-2025-06788700-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” que, como Anexo VIII (IF-2025-06788685-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 10° Establécese el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles para que los Certificadores Licenciados de Firma Digital presenten su nueva Política Única de Certificación ajustada a la normativa vigente, a efectos de ser sometida para su aprobación por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, plazo durante el cual podrán continuar con la emisión, renovación o revocación de Certificados de Firma Digital.

ARTÍCULO 11°: Autorízase a Los Certificadores Licenciados de Firma Digital que hubieran presentado su nueva Política Única de Certificación, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, a continuar con la emisión, renovación o revocación certificados de firma digital durante el proceso de aprobación de las mismas.

ARTÍCULO 12º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 13º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9611/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-76-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321495/1

Se prorroga hasta 180 días la designación transitoria de María Belén GONZÁLEZ como Directora de Radicaciones en la Dirección Nacional de Migraciones, bajo competencia de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por razones operativas. Dispone el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR Lisandro CATALÁN, conforme el art. 2° del Decreto 958/24. El pago se financia con partidas del Presupuesto 2025 asignadas al organismo. Se ordena el cumplimiento de los requisitos del SINEP en el plazo mencionado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-04504149- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 235 de fecha 24 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 235/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 17 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 235 de fecha 24 de abril de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la señora María Belén GONZÁLEZ, DNI N° 29.271.587, en el cargo de Directora de Radicaciones de la Dirección General de Inmigración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/02/2025 N° 9568/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-77-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321496/1

SELSER, Ingrid Evangelina fue designada con carácter transitorio como Directora de Coordinación Municipal por 180 días bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior (Jefatura de Gabinete de Ministros), según Decreto 958/24. La resolución, firmada por LISANDRO CATALÁN, autoriza pago de suplemento salarial y establece plazo para cubrir el cargo conforme al Convenio SINEP (Decreto 2098/08. El Ministerio de Desregulación intervino en el proceso. Fondos asignados a la Jurisdicción 25. Se citan normativas y decretos referenciados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01965938-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS MUNICIPALES de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/ 24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, a la abogada Ingrid Evangelina SELSER (D.N.I. N° 28.076.155) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS MUNICIPALES de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGRISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/02/2025 N° 9325/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-78-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321497/1

CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior) prorroga por 180 días la designación transitoria de Dulio Nelson GAUNA como Delegado en Comodoro Rivadavia por Migraciones, al no cubrirse el plazo. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo conforme normas. El gasto se financia con fondos de Migraciones. Intervinieron el Ministerio de Desregulación (STURZENNGER) y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Interior. Firma: CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07483089- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 330 de fecha 14 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiado presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 330/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 330 de fecha 14 de mayo de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del señor Dulio Nelson GAUNA (DNI N° 14.672.959) en el cargo de Delegado de la Delegación Comodoro Rivadavia de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/02/2025 N° 9326/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-79-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321498/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, prorroga por 180 días la designación transitoria de Ernesto FAMULARO como Director de Asuntos Judiciales en Migraciones, bajo Decreto 958/24, autorizando pago en Función Ejecutiva III pese a no cumplir requisitos SINEP. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo, con fondos de Migraciones. La Dirección de Migraciones y organismos bajo el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) notifican la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07474188- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 10 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 establece que a partir del 1° de enero de 2025 rigen en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 313/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 3 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 10 de mayo de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del doctor Ernesto Miguel FAMULARO, DNI N° 24.662.518, en el cargo de Director de Asuntos Judiciales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/02/2025 N° 9567/25 v. 20/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-80-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321499/1

Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior, prorroga por 180 días las designaciones transitorias de Mariano Fagalde (Director Nacional de Población), Paula Parisi (Coordinadora de Seguimiento Estratégico) y Diego Sombra (Coordinador de Operativos Territoriales), en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. La prórroga rige bajo el Decreto 958/24, sin incremento de créditos. Incluye un anexo con detalles.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-130232934-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes Nros. 17.671 y sus modificatorias, y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, 786 de fecha 12 de septiembre de 2019, 867 de fecha 21 de mayo de 2020 y 906 de fecha 27 de mayo de 2020, las Disposiciones Nros. 428 y 430, ambas del 24 de mayo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que por la decisión administrativa citada se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, entre otros, el cargo de Director Nacional de Población y de Coordinador de Seguimiento Estratégico y Enlace de Transparencia, dependientes de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la ex-SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada decisión administrativa se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 en la estructura de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, entre otros, el cargo de Coordinador de Operativos Territoriales de Documentación, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que resulta necesario prorrogar a partir del 20 de diciembre de 2024, la designación transitoria del licenciado Mariano FAGALDE (DNI N° 28.282.293) en el cargo de Director Nacional de Población de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 906/20.

Que resulta necesario prorrogar a partir del 20 de diciembre de 2024, la designación transitoria de la doctora Paula Mariana PARISI (DNI N° 21.706.849), en el cargo de Coordinadora de Seguimiento Estratégico y Enlace de Transparencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel IV, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 867/20.

Qué asimismo, resulta necesario prorrogar a partir del 20 de diciembre de 2024, la designación transitoria del doctor Diego SOMBRA (DNI N° 26.839.485), en el cargo de Coordinador de Operativos Territoriales de Documentación, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel IV, que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 786/19.

Que las citadas designaciones transitorias fueron prorrogadas en última instancia mediante las Disposiciones N° 428/24 y N° 430/24, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en consecuencia y con el objeto de asegurar la continuidad del normal desenvolvimiento y gestión de las unidades organizativas involucradas, se propicia prorrogar las designaciones transitorias detalladas en el Anexo N° IF-2024-133343596-APN-DRRHH#RENAPER, a partir del 20 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 20 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, las designaciones transitorias consignadas en el Anexo N° IF-2024-133343596-APN-DRRHH#RENAPER, en idénticas condiciones a la dispuestas en su respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser oportunamente cubiertos, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el dictado de la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 20/02/2025 N° 9328/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-77-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321500/1

Sandra PETTOVELLO, Ministra de Capital Humano, designa transitoriamente a Laura Beatriz CARRASCO YUNES como Asesora Principal en la Agencia Territorial San Rafael, autorizada por el Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. La medida excepcional, bajo Decreto 958/24, usa fondos del Ministerio de Capital Humano y respeta el presupuesto 2023 prorrogado. Intervinieron organismos del Ministerio de Desregulación (Federico STURZENGGER) y otras áreas.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94316559- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7º de la Ley 27.701, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Asesora Principal - Responsable de la Agencia Territorial SAN RAFAEL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, encuadrado en las previsiones del artículo 2º, inciso f) del Decreto Nº 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y hasta el 13 de septiembre de 2024, a la Abogada Laura Beatriz CARRASCO YUNES (D.N.I. Nº21.377.857), para cumplir funciones de Asesora Principal - Responsable de la Agencia Territorial SAN RAFAEL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7º de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Abogada Laura Beatriz CARRASCO YUNES (D.N.I. Nº21.377.857).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 20/02/2025 N° 9584/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-78-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321501/1

La Ministra de Capital Humano Sandra PETTOVELLO designa a Santiago FIGUEROA como Director de Articulación Social y Productiva, bajo la Dirección Nacional de Políticas Socioproductiva de la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria, por 180 días hábiles. La medida se ampara en el Decreto 958/24 y Ley 22.520, con financiamiento del Presupuesto 2023 prorrogado. El cargo debe cubrirse mediante concursos según Convenio SINEP. Se notifica a las áreas involucradas en transformación estatal y gestión presupuestaria.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-114298466- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Social y Productiva, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOPRODUCTIVA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Santiago FIGUEROA (D.N.I. Nº 36.994.045), en el cargo de Director de Articulación Social y Productiva, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOPRODUCTIVA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Señor Santiago FIGUEROA (D.N.I. Nº36.994.045).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 20/02/2025 N° 9583/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-79-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321502/1

Por Decreto 9582/25, la ministra Sandra PETTOVELLO designó transitoriamente a Manuela GIMÉNEZ BAUTISTA como Coordinadora de Integración Social en el Ministerio de Capital Humano, pese a no cumplir requisitos mínimos, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se imputa en la jurisdicción 88. Firman: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131285761- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Integración Social, dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN HUMANA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, a la Lic. Manuela GIMÉNEZ BAUTISTA (D.N.I. N°41.867.284), en el cargo Coordinadora de Integración Social, dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN HUMANA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora GIMÉNEZ BAUTISTA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 20/02/2025 N° 9582/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-161-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321503/1

El Ministro de Defensa, Petri, prorroga por 180 días hábiles desde el 20/12/2024 la designación transitoria de Carlos Hugo ZOTELLO como Director Nacional de Pronósticos y Servicios del Servicio Meteorológico Nacional, manteniendo condiciones de la Decisión 995/24. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 45 (Defensa). La prórroga debe notificarse a la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación, Sturzenegger) en 5 días. Firmó Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2024-136347894-APN-DRRHH#SMN, los Decretos N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019 y N° 995 del 24 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 995/24, se designó con carácter transitorio, a partir del 28 de marzo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, Licenciado Carlos Hugo ZOTELO (D.N.I. N° 22.426.805) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario prorrogar la designación del Licenciado Carlos Hugo ZOTELO (D.N.I. N° 22.426.805) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de diciembre de 2024.

Que el cargo alcanzado por este acto no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el presente acto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomaron la intervención de su competencia.

Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de diciembre de 2024, la designación transitoria del Licenciado Carlos Hugo ZOTELO (D.N.I. N° 22.426.805) aprobada por la Decisión Administrativa N° 995/24 en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La designación prorrogada por el artículo 1° de este acto, deberá ser comunicada a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 20/02/2025 N° 9640/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-175-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321504/1

El Ministro de Defensa, Petri, aprueba listado de agentes del Ministerio con derecho a Bonificación por Desempeño Destacado 2022 para Funciones Simples, conforme al 10% máximo del personal evaluado según Convenio Colectivo 2008/98/08 y Resolución 98/09. La designación contó con veeduría gremial (Acta IF-2024-139819701) y verificación por la Oficina Nacional de Empleo Público (del Ministerio de Desregulación) y el Servicio Jurídico de Defensa. El gasto se financia con presupuesto 2025. Firma: Petri.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139801231- -APN-DPCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL (IF-2024-139819701-APN-DPCYDC#MD) de fecha 20 de diciembre de 2024.

Que se ha incorporado el formulario FOBND con el listado agentes en condiciones de recibir la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha se verificado la correcta aplicación del procedimiento establecido por la Resolución ex Secretaría de la Función Pública Nº 21/93 y modificatorias, en relación al porcentaje de agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que en la actuación citada en el VISTO obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2022, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (ACTO-2025-13610448-APN-DGRRHH#MD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9561/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-146-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321505/1

CAPUTO, Ministro de Economía, autoriza a la Secretaría de Hacienda a implementar progresivamente los sistemas e-SIDIF y e-Recauda en entidades bajo la ley 24.156, conforme el decreto 1093/2024. Faculta el uso de soluciones informáticas durante la implementación, la suscripción de convenios y adaptación normativa. La Subsecretaría de Presupuesto coordina el SIDIF. Se citan resoluciones y decretos previos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2025-08082734- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1093 del 12 de diciembre de 2024, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 289 del 12 de noviembre de 2014, 117 del 30 de junio de 2022 (RESOL-2022-117-APN-SH#MEC) y 311 del 30 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-311-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del decreto 1093 del 12 de diciembre de 2024 se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.

Que, asimismo, en el artículo 2° se dispone que el Ministerio de Economía debe adecuar la normativa aplicable y lo faculta para dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar lo establecido en el mencionado artículo 1°.

Que en el artículo 3° se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en casos debidamente fundados y a solicitud de los sujetos interesados, a excluir de la utilización de los sistemas mencionados a aquellos comprendidos en el inciso b del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se determina que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, asistida por las subsecretarías que la integran.

Que conforme al decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda tiene entre sus objetivos desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y capacitar a los recursos humanos del Sector Público Nacional en la materia.

Que mediante las resoluciones, tales como 81 del 13 de abril de 2012, 289 del 12 de noviembre de 2014, 117 del 30 de junio de 2022 (RESOL-2022-117-APN-SH#MEC) y 311 del 30 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-311-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, entre otras, se han aprobado marcos conceptuales, planes de acción y modelos orientados a fortalecer la gestión presupuestaria, financiera y contable del Sector Público Nacional.

Que, en virtud de las competencias asignadas y del marco normativo vigente, la Secretaría de Hacienda ha impulsado procesos informáticos alternativos que priorizan la interoperabilidad y modernización de los sistemas, constituyendo un paso indispensable para la implementación progresiva del e-SIDIF y el e-Recauda en el marco del decreto 1093/2024.

Que, asimismo, el Sistema e-Recauda incorpora una alternativa para la captación de recursos mediante transferencias electrónicas y proporciona información inmediata a través de la generación automática de informes de recursos en el e-SIDIF, los que constituyen documentación suficiente para respaldar la ejecución presupuestaria, financiera y contable, lo que hace necesaria la previa implementación del sistema e-SIDIF como condición para la efectiva puesta en marcha del Sistema e-Recauda.

Que para avanzar en la implementación de dichos sistemas resulta necesario realizar un análisis integral de las características jurídicas, normativas y operativas de cada jurisdicción y entidad alcanzada, adecuando los marcos normativos aplicables y planificando las acciones y recursos requeridos para garantizar su ejecución efectiva.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del decreto 1093/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, a implementar en forma progresiva el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda” en las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el decreto 1093 del 12 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a emplear, durante el proceso de implementación dispuesto en el decreto 1093/2024, soluciones informáticas y de interoperabilidad que permitan obtener y procesar datos relativos a la ejecución presupuestaria, la obtención de recursos, el uso de fondos y la situación financiera, económica y contable de los sujetos comprendidos en los incisos a, b, c y d del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Hacienda a suscribir los convenios y documentos que resulten necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9507/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-147-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321506/1

Luis Caputo, Ministro de Economía, resolvió fijar un límite máximo anual de $5.500.000.000 para el recupero de saldos del Impuesto al Valor Agregado, distribuyendo $3.500.000.000 al sector energía, $1.800.000.000 al transporte y $200.000.000 a otros sectores, aplicable a saldos generados entre 2018 y 2023. La medida se basa en leyes, resoluciones previas del Ministerio de Economía y disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Referencias
  • Leyes:
    • 24429
      infoleg 802
    • 24147
      infoleg 545
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2024-112948605- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, las resoluciones 101 del 20 de febrero de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-101-APN-MHA), 727 del 28 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-727-APN-MEC), 592 del 21 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-592-APN-MEC), 1133 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1133-APN-MEC) y 1181 del 15 de agosto de 2023 (RESOL-2023-1181-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la misma norma para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

Que, asimismo, se establece que el recupero resultará procedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes –excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d del artículo 1° y el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 4° de la ley del gravamen- que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben las sumas a que se alude en el considerando anterior.

Que también se dispone que este tratamiento se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor originado en las referidas operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si el importe percibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica hubiera estado alcanzado por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.

Que por último se prevé que el régimen operará con un límite máximo anual -cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios- y un mecanismo de asignación que establecerá la reglamentación.

Que en el décimo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, se contempla que el entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía, fijará y asignará el referido límite máximo anual a cada sector o rama de actividad económica.

Que también se dispone el orden de prelación que deberá seguirse para la distribución del referido límite máximo dentro de cada sector o rama.

Que, conforme a ese mismo artículo, los ministerios que tengan jurisdicción sobre los sectores o ramas que podrían estar involucrados deberán suministrar la información que les sea requerida para la aplicación de sus disposiciones.

Que a través de las resoluciones 101 del 20 de febrero de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-101-APN-MHA), 727 del 28 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-727-APN-MEC), 592 del 21 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-592-APN-MEC), 1133 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1133-APN-MEC) y 1181 del 15 de agosto de 2023 (RESOL-2023-1181-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, se fijaron los respectivos límites máximos anuales para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022.

Que, dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, corresponde fijar un límite máximo total de cinco mil quinientos millones de pesos ($ 5.500.000.000) para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2023 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

Que del citado límite máximo anual procede asignar un total de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) al sector de energía, mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000) al sector de transporte y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) al resto de los sectores económicos en los que desarrollan actividades los sujetos comprendidos en el beneficio.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del decreto 692/1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de cinco mil quinientos millones de pesos ($ 5.500.000.000) el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conforme al procedimiento establecido por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2023 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

El referido límite se asignará del siguiente modo:

Sector energía: tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000).

Sector transporte: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).

Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9492/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-148-APN-MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321507/1

Caputo impone multa a El Bosque SA por incumplir compromisos de producción (2014-2016), personal temporal (solo 2 vs 30 requeridos) e indevido uso de exenciones impositivas en 2013, 2014 y 2016. Se ordena pago de $77.942,61 en 10 días hábiles, con ejecución fiscal si no se paga. La empresa alegó Non bis in idem aludiendo el decreto 68/19, pero se determinó que los incumplimientos analizados aquí son posteriores. La Dirección Nacional de Incentivos Promocionales avaló las sanciones. El acto admite recurso de reconsideración en 20 días.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2020-91214122- -APN-DNIP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que El Bosque Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69577262-5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1549 del 27 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el objeto de su proyecto consistía en la plantación y aprovechamiento de ciento veinte hectáreas (120 ha) de álamo bajo riego en un establecimiento ubicado en el Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de pesos ochocientos sesenta y seis mil veintinueve ($ 866.029), debiendo contar con una dotación mínima de tres (3) personas en forma permanente a partir del inicio de actividades, número que debía mantenerse a partir de la puesta en marcha y quince (15) personas en forma temporaria a partir del inicio de actividades, debiéndose elevar a treinta (30) a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2008.

Que el 1° de febrero de 1999 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a la firma El Bosque Sociedad Anónima el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 20, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 y los artículos 1º y 2º de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, concluyendo que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a los rubros producción en los años 2014, 2015 y 2016, personal temporario en el período 2013/2016 y en la utilización en exceso de beneficios de exención en el Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta en los ejercicios 2013, 2014 y 2016.

Que, en consecuencia, el 11 de agosto de 2022 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a El Bosque Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el decreto 1489/97 y la resolución 1549/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a El Bosque Sociedad Anónima del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.

Que, en ocasión de presentar el descargo, la representante de la firma entendió que la instrucción del sumario, debe ser desestimada por violentar el principio Non bis in ídem, por ya haberse impuesto una sanción por la misma conducta, al mismo sujeto y por la misma causa a través del decreto 68 del 23 de enero de 2019, y además por haber acontecido causales de fuerza mayor y por no constatarse la existencia del elemento subjetivo de la presunta infracción.

Que, asimismo, señaló que el decreto 1489/97 no expresa un plazo para la realización del proyecto, sin embargo, manifestó que se puede entender la necesidad de implementar el proyecto en un tiempo prolongado para lograr los cometidos del régimen, entendiendo que en atención a que los decretos que aprobaron la incorporación de El Bosque Sociedad Anónima al régimen promocional fueron emitidos en los años 1997-1998, cabría concluir que los quince (15) años del proyecto habrían concluido en el período 2013 sin incorporar los períodos 2014-2016 incluidos en el sumario.

Que, respecto de la producción comprometida, la representante de la firma expresó que el cuadro proyectivo sobre los volúmenes de producción anual, es justamente un proyecto y que de ninguna manera puede ser exigido como requisito estricto para la concesión del beneficio, debiendo interpretarse como un parámetro para el cumplimiento, señalando, asimismo, que en la actividad forestal es prácticamente imposible prever con exactitud la producción que se tendrá año a año.

Que, por otra parte, manifestó que la forestación se vio afectada por la falta de disponibilidad hídrica y el ataque de plagas, lo que afectó su crecimiento, produciendo una importante mortandad, afectando el rendimiento por hectárea de la plantación.

Que, con relación a la variable personal, señaló que los objetivos propuestos por la normativa resultan excesivos y no representan la verdadera necesidad de la actividad forestal, indicando que en ningún caso fue necesario la contratación de la cantidad de empleados requerida por la autoridad, considerando que el cumplimiento del régimen debe ser comprendido y aplicado de manera razonable.

Que, asimismo, la representante de la empresa alegó la ausencia del elemento subjetivo de la infracción, expresando que, en lo sustancial, El Bosque Sociedad Anónima, jamás tuvo la intención de contravenir norma alguna, ni existió desidia o negligencia de ningún tipo.

Que, seguidamente, la Instrucción Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que, la Instrucción Sumarial recordó que mediante el decreto 68/19 se le impuso a El Bosque Sociedad Anónima el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, la extinción del cupo fiscal respectivo y el pago de una multa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias, por los incumplimientos en los ejercicios 2008 a 2011 en el rubro personal temporario y en la producción comprometida en el período 2009 a 2011.

Que, las variables objeto de investigación en la sustanciación sumarial en trámite, se corresponden con los compromisos asumidos en torno al personal temporario del período 2013 a 2016 y en la producción comprometida en 2014 a 2016, como así también en la utilización en exceso de los beneficios promocionales en los ejercicios 2013, 2014 y 2016, resultando, que las citadas imputaciones, no fueron objeto de la investigación que culminó con el mentado decreto.

Que, respecto de la variable producción anual, en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la Instrucción compartió los términos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales respecto de que la firma El Bosque Sociedad Anónima no alcanzó los volúmenes de producción anual en toneladas comprometidos en el proyecto en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, toda vez que la autoridad competente provincial no emitió Certificado de daños en el período bajo análisis.

Que, a la misma conclusión arribó la Instrucción Sumarial, respecto a la imputación referida al personal temporario en el período 2013 a 2016, toda vez que, de la información remitida por el Organismo Fiscal, la empresa El Bosque Sociedad Anónima declaró dos (2) personas temporarias (jornaleros -con doscientos setenta (270) jornales anuales cada uno), siendo treinta (30) personas las comprometidas en la resolución 1549/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no encontrándose acreditada la existencia de fuerza mayor invocada por la sumariada.

Que, en lo concerniente a la utilización del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta en los ejercicios 2013, 2014 y 2016, la Instrucción Sumarial señaló que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales elaboró un cuadro comparativo con los importes imputados oportunamente en el Costo Fiscal Teórico y la información obrante en los formularios remitidos por el Organismo Fiscal, correspondientes a la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias -F.713- y Declaración Jurada de Impuesto las Ganancias Mínima Presunta -F. 715- de los mentados ejercicios, aportados por la empresa El Bosque Sociedad Anónima, observando la utilización en exceso del mentado beneficio, cuyos términos fueron compartidos por la mentada Instrucción.

Que, en virtud de ello, la Instrucción Sumarial consideró que correspondía sancionar a El Bosque Sociedad Anónima con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, indicando que la efectiva configuración de las infracciones materiales cuya comisión fuera imputada oportunamente a la empresa promovida, conducen a la aplicación de las sanciones que contemplan los artículos 15 y 17 de la ley 22.021.

Que, asimismo, indicó que en atención a que mediante el decreto 68/19, se aplicó a El Bosque Sociedad Anónima el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, correspondería, en esta instancia, aplicar una multa equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme el inciso b del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a El Bosque Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69577262-5), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y de la resolución 1549 del 27 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de setenta y siete mil novecientos cuarenta y dos pesos con sesenta y un centavos ($ 77.942,61), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y al Gobierno de la Provincia de Mendoza lo resuelto por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a El Bosque Sociedad Anónima el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9491/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-150-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321508/1

El Ministro de Economía, Caputo, resuelve poner en disponibilidad por hasta 12 meses al personal de la extinta Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y sus dependientes, conforme el artículo 11 del decreto 1421/02 y la ley 25.164. Se limitan licencias y asignaciones previas (art. 2).°). El personal afectado está detallado en el anexo. Firmantes: Caputo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2025-15578632-APN-SSGAI#MEC, la ley 25.164, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 70 del 10 de febrero de 2025, y la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 70 del 11 de febrero de 2025 se suprimieron los objetivos de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía y los de sus dependientes Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Subsecretaría de Hábitat y Vivienda, y se dispuso que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida quedaría sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164, modificado por la ley 27.742.

Que el artículo 11 de la ley 25.164 establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que en el artículo 11 del anexo I al decreto 1421/02 se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.

Que mediante la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE) se aprobó el régimen de personal en situación de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del anexo a la ley 25.164.

Que, en ese marco, resulta pertinente proceder conforme la normativa vigente y establecer que el personal detallado en el anexo IF-2025-16599385-APN-SSGAI#MEC que integra esta medida, queda en situación de disponibilidad.

Que el área competente de recursos humanos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 6° del anexo de la resolución 1/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, que se detalla en el anexo IF-2025-16599385-APN-SSGAI#MEC que integra esta medida, queda en situación de disponibilidad, por el plazo que en cada caso se indica, en los términos del artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley 25.164, como consecuencia de la supresión de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, y de sus dependientes Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Subsecretaría de Hábitat y Vivienda , dispuesta por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal de la citada ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y de sus dependientes Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Subsecretaría de Hábitat y Vivienda, desde el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes detallados en el anexo IF-2025-16599385-APN-SSGAI#MEC, que forma parte de esta resolución, lo dispuesto en esta medida, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 8° del anexo a la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9405/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-151-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321509/1

El Ministro de Economía Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría Legal y Administrativa correspondiente al período 2022, conforme al Convenio Colectivo SINEP/2008 y resolución 98/2009. La medida considera evaluaciones de desempeño, aval de entidades sindicales y disponibilidad presupuestaria conforme informes de la Dirección General de Administración y la Oficina Nacional de Empleo Público. El gasto se imputará a partidas del presupuesto 2025.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2024-01830142- APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-09138204-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-09138204-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-121280570-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-128144265-APN-DAYGP#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 21 de noviembre de 2024 (cf., IF-2024-128383505-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-06096773-APN-DGA#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-09138204-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9482/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-152-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321510/1

El Ministro de Economía Luis Caputo designa transitoriamente a Ana María Zabala como Directora de Análisis y Redeterminación de Precios, cargo transferido desde el ex Ministerio de Obras Públicas. La designación, excepcional por no cumplir requisitos (art.14 Convenio Colectivo y ley 25.164), rige 180 días hábiles desde el 1/11/2024, plazo para cubrir el puesto mediante procesos SINEP. El gasto se financia con partidas de Economía. Notificación a dependencias de Desregulación (Sturzenegger). Reglado por decreto 958/2024 (Francos) y otros instrumentos. Firmado por Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2024-131041789- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Análisis y Redeterminación de Precios dependiente la Dirección General de Administración de la entonces Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2024 por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la contadora Ana María Clara Zabala (MI N° 13.625.037) en el cargo de Directora de Análisis y Redeterminación de Precios dependiente la Dirección General de Administración de la entonces Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la contadora Ana María Clara Zabala los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio y en el inciso f del artículo 5° del anexo a ley 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9487/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-153-APN-MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321511/1

El Ministro de Economía Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para Marcela Laura Fraguas (MI 26.357.511) de la Secretaría de Finanzas, por su destacado desempeño en 2023. La resolución se basa en evaluaciones que la calificaron con la máxima puntuación, conforme al Régimen de la Resolución 98/2009. Intervinieron la Dirección de Recursos Humanos, la Oficina Nacional de Empleo (Ministerio de Desregulación, Sturzenegger) y el Servicio Jurídico del MEC. El gasto se imputará a partidas 2025. Anexos incluidos.

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
    • 98
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2024-84443448- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023 para la agente Marcela Laura Fraguas (MI N° 26.357.511), perteneciente a la planta del personal permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-09138612-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, la agente Marcela Laura Fraguas, obtuvo la mayor calificación (cf., IF- 2024-99260147-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-119688191-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 31 de octubre de 2024 (cf., IF-2024-120478854-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05955777-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente Marcela Laura Fraguas (MI N° 26.357.511), perteneciente a la planta del personal permanente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-09138612-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9485/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-155-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321512/1

El Ministro de Economía Caputo designó a Ivana Díaz como Coordinadora de Causas Judiciales de Entes Liquidados IV en carácter transitorio, exceptuada de las restricciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024. La asignación durará hasta su cobertura definitiva o hasta 3 años, con gastos imputados al ministerio y comunicación a las direcciones de la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2024-134604364- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Ivana Díaz (MI N° 31.687.674) las funciones de Coordinadora de Causas Judiciales de Entes Liquidados IV dependiente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 17 de diciembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Causas Judiciales de Entes Liquidados IV dependiente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Ivana Díaz (MI N° 31.687.674), de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9486/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-792-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321513/1

El Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES, asigna transitoriamente a Andrea Verónica REY como Jefa del Departamento de Sustancias Sujetas a Control Especial de la ANMAT desde el 1° de agosto de 2024, bajo el Convenio Colectivo 1133/09 y Ley 25.164. La subrogancia no excederá 180 días hábiles, según Decreto 695/24. El gasto se financia con presupuesto de la ANMAT. Firmó LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-91236825-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nros 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, 88 del 26 de diciembre de 2023, 695 del 02 de agosto del 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Jefa del Departamento De Sustancias Sujetas A Control Especial dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de jefa del Jefa del Departamento De Sustancias Sujetas A Control Especial dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Farmacéutica Andrea Veronica REY, D.N.I. N° 20.330.628, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330- APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefa del Departamento De Sustancias Sujetas A Control Especial dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la Farmacéutica Andrea Veronica REY, D.N.I. N° 20.330.628, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°.– La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.– Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 20/02/2025 N° 9604/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-793-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321514/1

El Ministro de Salud Mario Iván LUGONES asigna transitoriamente a Liliana Mónica OLIVA como Jefa del Departamento de Aseguramiento de Calidad de Establecimientos en ANMAT, bajo el Convenio Colectivo 1133/09. La designación rige desde el 1° de agosto de 2024, con un límite de 180 días hábiles, conforme a la Ley 25.164 y Decreto 958/24. El gasto se financia con partidas del presupuesto de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-90497169-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 695/2024 del 02 de agosto del 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Jefa del Departamento de Aseguramiento de Calidad de Establecimientos de la Dirección de Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefa del Departamento de Aseguramiento de Calidad de Establecimientos de la Dirección de Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos, a la Licenciada Liliana Mónica OLIVA , D.N.I. N°14.768.842, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 10, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330- APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

Que el artículo 3° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 958 del 05 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefa del Departamento de Aseguramiento de Calidad de Establecimientos de la Dirección de Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la Licenciada Liliana Mónica OLIVA (D.N.I. N°14.768.842), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 10, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°. – Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 20/02/2025 N° 9606/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-790-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321515/1

El Ministro de Salud Mario Iván LUGONES prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria del Dr. Esteban Ariel SZATHMARY como Director de Salud Perinatal, Niñez y Adolescencias, vigente desde el 7/11/2024. Se ordena cubrir el cargo definitivamente dentro del plazo conforme al Decreto 958/2024. Firmó LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-122985103- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, Nº 10 del 3 de enero de 2024, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 221 del 19 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 221/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la entonces Dirección de Salud Perinatal y Niñez actual Dirección de Salud Perinatal, Niñez y Adolescencias, de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, al doctor Esteban Ariel Szathmary (D.N.I. N° 17.936.741).

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 221/2024, la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 221/2024, del doctor Esteban Ariel Szathmary (D.N.I. N° 17.936.741) en el cargo de Director de la entonces Dirección de Salud Perinatal y Niñez actual Dirección de Salud Perinatal, Niñez y Adolescencias, de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la entonces Secretaría de Acceso y Equidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 20/02/2025 N° 9515/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-794-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321516/1

El Ministro de Salud, Lugones, prorroga la designación transitoria de Mariana Silvia Vázquez Durand como Directora Nacional de Relaciones Internacionales en el Gabinete de Asesores del Ministerio, por 180 días hábiles, manteniendo las condiciones de la Decisión Administrativa 231/2024. Se establece que el cargo debe ser cubierto definitivamente en el mismo plazo, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (Decreto 2098/2008). Se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas bajo la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, en 5 días hábiles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-118464040-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1058 del 28 de noviembre de 2024, Nº 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 231 de 23 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 231/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, a la doctora Mariana Silvia Vázquez Durand.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 231/2024, la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 27 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 231/2024, de la doctora Mariana Silvia Vázquez Durand (D.N.I. N° 13.792.310) en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV, VIII Y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 20/02/2025 N° 9607/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-228-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321517/1

Bullrich designó transitoriamente a José Fernando Mariano PEREYRA como Coordinador de Investigaciones contra el Terrorismo (Nivel B, 10/12/2023-15/05/2024) y Director Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado Transnacional (Nivel A, 180 días desde 20/02/2025). La designación cuenta con aval de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00440193-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024 y 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Coordinador o Coordinadora de Investigaciones contra el Terrorismo y del cargo de Director o Directora Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado Transnacional de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de mayo de 2024, al abogado José Fernando Mariano PEREYRA (D.N.I. N° 20.647.590) en el entonces cargo de Coordinador de Investigaciones contra el Terrorismo del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al abogado José Fernando Mariano PEREYRA (D.N.I. N° 20.647.590) en el cargo de Director Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado Transnacional de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 20/02/2025 N° 9481/25 v. 20/02/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-927-APN-SCYM
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321518/1

Por Decreto 9480/25, el Secretario de Comunicación y Medios MANUEL ADORNI aceptó la renuncia de WALTER CARRERA como Director Creativo (desde el 1/1/25) y lo designó transitoriamente hasta el 31/3/25 como Director de Fotografía en la Secretaría de Comunicación y Medios. La designación se ampara en el Decreto 1148/24, excepción al artículo 14 del SINEP, con financiamiento de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: ADORNI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02739667-APN-CGD#SGP, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 500 del 05 de junio de 2024, 644 del 18 de junio de 2024, 834 del 17 de septiembre de 2024, 839 del 18 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 28 del Decreto Nº 644/24 se transfirió de la órbita de la SECRETARÍA DE PRENSA al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Fotografía.

Que por el Decreto N° 834/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que por el Decreto N° 839/24 se transfirió la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MÉDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporándose al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER.

Que por el Decreto N° 500/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Walter Ezequiel CARRERA (D.N.I. N° 29.995.785) en el cargo de Director Creativo de la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que atento a que el mencionado funcionario renunció al referido cargo a partir del 01 de enero de 2025, se procede aceptar su renuncia.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Fotografía de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante ME-2025-06583546-APN-SSCA#SGP, la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN instruyó que las designaciones correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS podrán ser imputadas a las partidas específicas del SAF 301 asignado a la Jurisdicción 20 - 01 hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada la renuncia presentada por el Licenciado Walter Ezequiel CARRERA (D.N.I. N° 29.995.785), a partir del 1° de enero de 2025, al cargo de Director Creativo de la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, al Licenciado Walter Ezequiel CARRERA (D.N.I. N° 29.995.785), en el cargo de Director de Fotografía de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°. - El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del 01 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 20/02/2025 N° 9480/25 v. 20/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-20-APN-SC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321519/1

Cifelli, Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, resuelve aceptar la renuncia de María Victoria Castro al cargo de Coordinadora Operativa de la Dirección de Logística del Parque Tecnópolis, efectiva desde el 5/2/2025. Simultáneamente, designa transitoriamente a Castro como Directora de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura, por 180 días hábiles, bajo el Decreto 958/24. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 20 y Subjurisdicción 14. Se notificará a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12668617- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que a efectos de posibilitar la designación que se propicia, mediante nota N° NO-2025-12505731-APN-PTBCTCYA#SC la abogada María Victoria CASTRO (D.N.I. N° 37.710.784) presentó su renuncia, a partir del 5 de febrero de 2025, al cargo de Coordinadora Operativa de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, en el que fuera designada oportunamente por la Decisión Administrativa N° 842 de fecha 26 de agosto de 2024.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24 y el artículo 1° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada, a partir del 5 de febrero de 2025, la renuncia presentada por la abogada María Victoria CASTRO (CUIL N° 27-37710784-0) al cargo de Coordinadora Operativa de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el que fuera oportunamente designada por conducto de la Decisión Administrativa N° 842/24.

ARTÍCULO 2°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Maria Victoria CASTRO (CUIL N° 27-37710784-0) en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 20/02/2025 N° 9605/25 v. 20/02/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - RESOL-2025-6-APN-TFN#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321520/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, bajo Miguel N. Licht, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2023 para hasta el 10% del personal permanente, conforme Convenio Colectivo SINEP y Resolución 98/2009. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía (Caputo) e intervino la Oficina Nacional de Empleo Público (Sturzenegger). Se incluye anexo con listado de beneficiarios.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente EX–2024-94890684-APN-CG#TFN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución 98 del 28 de octubre 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones ejecutivas periodo 2023 para las agentes pertenecientes a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-140315974-APN-CG#TFN ) que integra esta medida de conformidad con lo establecido “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para al Personal Comprendido en Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que, como consecuencia de ello, la Coordinación General confeccionó el listado de las agentes con funciones ejecutivas propuesta para el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al año 2023.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta Acta del 7 de octubre de 2024 (IF-2024-109279429-APN-DCYRL#MEC).

Que la Coordinación de Presupuesto certifica la existencia de créditos presupuestario para hacer frente a la medida propiciada.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Fortalecimiento del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Coordinadora General ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la Resolución 98/09 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado, correspondiente a las funciones ejecutivas periodo 2023, establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente perteneciente a la planta permanente del Tribunal Fiscal de la Nación según se detalla en el anexo (IF-2024-140315974-APN-CG#TFN) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con cargo a la partida específica del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Servicio Administrativo Financiero 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9354/25 v. 20/02/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1055-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321521/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV), integrada por Salvatierra, Boedo y Silva, establece un régimen de autorización automática para ofertas públicas de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos destinados a inversores calificados. El monto máximo nominal no superará los 7.000.000 UVA o su equivalente, con un período de cálculo de 12 meses. La Sociedad Gerente y Depositaria deben remitir prospecto y reglamento de gestión a la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que no serán revisados por la CNV. Se exige una leyenda sobre la falta de aprobación de la CNV y cumplimiento de obligaciones de transparencia, informes trimestrales y divulgación de riesgos. La CNV mantiene facultades de fiscalización. Firma: Salvatierra, Boedo, Silva.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-140550258- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS CERRADOS DE CRÉDITOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Subgerencia de Normativa; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 inciso h) de la citada ley, otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose –entre otras- la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que, en lo que respecta a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, el artículo 24 bis de la Ley Nº 24083 dispone, en lo pertinente, que “…La Comisión Nacional de Valores establecerá los requisitos y procedimientos a los fines del otorgamiento de la respectiva autorización de oferta pública de las cuotapartes de este tipo de fondos”.

Que, en ese orden, el régimen general aplicable a los FCI Cerrados establecido mediante el dictado de la Resolución General N° 855 (B.O. 11-9-20) introdujo como primer paso hacia la autorización de oferta pública automática, un procedimiento simplificado para la emisión de tramos subsiguientes para aquellos FCI Cerrados que previeran en su reglamento de gestión la emisión de cuotapartes en tramos dentro de un monto máximo autorizado.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.

Que, en ese sentido, a través de las Resoluciones Generales N° 1047 (B.O. 9-1-25) y N° 1051 (B.O. 16-1-25), se estableció un régimen de oferta pública con autorización automática aplicable a las emisiones de obligaciones negociables y a los Fideicomisos Financieros, respectivamente.

Que se entiende a la oferta pública automática como un proceso mediante el cual un emisor de valores negociables puede ofrecer públicamente títulos sin necesidad de someterse al proceso de revisión de la documentación, previo o posterior, a los efectos de la autorización de oferta pública -sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la CNV-, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la normativa.

Que, por ello, la oferta pública automática encuentra su fundamento al presentarse como una respuesta a la necesidad de simplificar y agilizar los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor, teniendo presente que las oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar rápidamente.

Que el régimen de oferta pública automática fomenta la competitividad entre los emisores al reducir las barreras de entrada al mercado de capitales, a través de la constitución de un régimen diferenciado de autorización sustentado en las características objetivas de la emisión, en los destinatarios de su ofrecimiento, en el monto nominal máximo y método agregación, con el objetivo de optimizar y agilizar el procedimiento de autorización de los FCI Cerrados cuyo patrimonio específico se integre con carteras de créditos, constituidos de acuerdo con la Sección VIII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, el presente régimen aplica para la emisión de cuotapartes de FCI Cerrados de créditos destinada exclusivamente a inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y cuyo monto nominal máximo no supere SIETE MILLONES (7.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera.

Que, en los términos de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 1° de la Ley 24083, el ofrecimiento de las cuotapartes deberá ser realizado mediante un prospecto de oferta pública, cuyo contenido garantice los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, y transparencia.

Que, de manera previa a su funcionamiento la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV el prospecto de oferta pública conjuntamente con el reglamento de gestión, a los fines de su posterior difusión a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las cuotapartes.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, los documentos de oferta pública remitidos a sus efectos, no serán objeto de revisión ni aprobación por parte del Organismo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley 24083, las cuotapartes emitidas bajo el presente régimen especial, deberán ser colocadas conforme las disposiciones aplicables a la colocación primaria y contar con autorización para su listado en mercados autorizados.

Que, en los términos de lo prescripto por el artículo 27 de la Ley 24083, el régimen informativo aplicable a los Fondos constituidos bajo el presente marco normativo, contempla la publicación de estados contables anuales y trimestrales, de un informe de periodicidad trimestral sobre el cobro del capital e interés, así como la difusión de información relativa a la afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.

Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo referido a la colocación primaria y negociación, a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.

Que la implementación de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como la reglamentación dictada por la CNV y normas concordantes, resultará siempre de aplicación en caso de violación de la misma, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 1042 (B.O. 31/12/24 y 2/1/25), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/03).

Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y comentarios, algunos de los cuales fueron receptados en la presente reglamentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, y 1º y 24 bis de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XV

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS DE CRÉDITOS.

ARTÍCULO 79.- Los Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos que se constituyan mediante el procedimiento de autorización automática de oferta pública, se regirán por el régimen especial establecido en la presente Sección y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos.

INVERSORES CALIFICADOS.

ARTÍCULO 80.- Los valores negociables que se emitan bajo el presente régimen podrán ser adquiridos únicamente por inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas. Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos a fin de ser considerada dentro de dicha categoría.

MONTO. LÍMITE.

ARTÍCULO 81.- El monto nominal máximo no deberá superar SIETE MILLONES (7.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en Pesos o moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior a la fecha de aprobación de los términos y condiciones de emisión.

PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.

ARTÍCULO 82.- Para calcular el monto nominal máximo previsto en el artículo 81 de la presente Sección, se considerarán todas las emisiones realizadas por los mismos participantes: la Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaria, y el originante de los créditos, bajo el presente régimen. La acumulación o agregación será por el período de DOCE (12) meses anteriores contados a la fecha aprobación de los términos y condiciones de la emisión. Se podrá reemitir dentro de este monto máximo, una vez reintegradas total o parcialmente las cuotapartes.

PREVISIÓN REGLAMENTARIA. AUMENTO DE MONTO.

ARTÍCULO 83.- La previsión reglamentaria relativa al incremento de la cantidad de cuotapartes del Fondo deberá contemplar, en su caso, el límite de monto y agregación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la presente Sección.

PROSPECTO. NOTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 84.- La Sociedad Gerente deberá remitir a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con una antelación de DOS (2) días hábiles al inicio del período de difusión, el Prospecto de emisión y el Reglamento de Gestión del Fondo.

El Prospecto de emisión deberá cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 53 de la Sección VIII del Capítulo II del Título V de estas Normas. Dicho documento junto con el Reglamento de Gestión, no serán objeto de revisión ni aprobación por parte de esta Comisión, pero deberán ser publicados al inicio del plazo de difusión a través de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las cuotapartes.

Corresponderá incluir en el Prospecto de emisión una leyenda especial que disponga: “El presente documento refiere a la constitución de un fondo común de inversión cerrado de créditos bajo el procedimiento de Autorización Automática de Oferta Pública. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno en relación al mismo. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es responsabilidad de los miembros de los órganos de administración y fiscalización de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, respectivamente, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. Los órganos de administración manifiesta(n), con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes”.

PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 85.- Con la notificación dispuesta en el artículo 84 de la presente Sección, se producirá la registración del Fondo ante la Comisión, procediendo la Sociedad Gerente a publicar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

a) el Reglamento de Gestión y el Prospecto de Emisión, precisando el período de difusión y licitación, y la fecha de liquidación y emisión de las cuotapartes;

b) las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión respectiva y los términos y condiciones de la misma; y

c) el informe de calificación de riesgo, en caso de corresponder.

El mismo día del cierre de la colocación, se deberá publicar el Aviso de Resultado de Colocación indicando el monto adjudicado y los saldos remanentes, así como la información relativa al cumplimiento de dispersión.

COLOCACIÓN PRIMARIA. OBLIGATORIEDAD DE LISTADO.

ARTÍCULO 86.- Las cuotapartes emitidas bajo el presente régimen, deberán ser colocadas de acuerdo a las disposiciones aplicables a la colocación primaria establecidas en el Capítulo IV del Título VI de estas Normas y listadas en un mercado autorizado por la CNV, en un panel específico determinado por dicho mercado. Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de las cuotapartes a ser emitidas bajo este régimen.

En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este Procedimiento de Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos.

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 87.- La Sociedad Gerente deberá remitir los estados contables anuales y trimestrales del Fondo conforme lo dispuesto en el artículo 34, Sección VII del presente Capítulo; publicar con periodicidad trimestral a través de la AIF el informe sobre el cobro del capital e interés previsto en el artículo 51 de la Sección VIII del presente Capítulo y dar cumplimiento con el deber de informar cualquier afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos, en los términos de lo dispuesto en artículo citado.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 88.- La admisión al Régimen de Autorización Automática de Oferta Pública no exime a los órganos del Fondo ni a los participantes en la colocación primaria ni durante la vigencia de la emisión de cumplir en todo momento con el régimen de transparencia del artículo 117 y concordantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.

TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 89.- Será aplicable el pago de la tasa de fiscalización y control establecida en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas, a los fondos cerrados constituidos bajo el presente régimen.

INCUMPLIMIENTOS.

ARTÍCULO 90.- La falta de pago de la tasa de fiscalización y control y los incumplimientos al contenido mínimo del prospecto y/o al régimen informativo aplicable en los términos del presente, implicará la prohibición para la Sociedad Gerente de constituir nuevas emisiones bajo el presente régimen”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T.2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 20/02/2025 N° 9624/25 v. 20/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 328/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321522/1

El ENACOM, bajo intervención de Juan Martín OZORES y firma de María Florencia TORRES BRIZUELA, otorga a TECOSAT S.A. una licencia para servicios de TIC. La resolución establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo la empresa gestionar autorizaciones ante el organismo. Se notifica y publica en el Registro Oficial. RESOL-2025-328-APN-ENACOM#JGM del 18/02/2025.

Ver texto original

RESOL-2025-328-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/02/2025

EX-2025-06554454- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto 1.- OTORGAR a la empresa TECOSAT S.A. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/02/2025 N° 9458/25 v. 20/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2025-9-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321523/1

Silvana Patricia Quinteros, Directora a cargo de la Dirección Regional Bahía Blanca de ARCA, dispuso el Régimen de Reemplazos para Jefaturas de División y Supervisión en la División Fiscalización Nro. 1, según necesidades funcionales y disposición AFIP 592/2023. El régimen establece jerarquías de reemplazo en equipos (detallados en tabla), con carácter de Juez Administrativo para algunos cargos. Se deroga el régimen anterior y se ordena registro y publicación.

Ver texto original

Bahía Blanca, Buenos Aires, 18/02/2025

VISTO la disposición 592/2023 (AFIP) conjuntamente con las necesidades de tipo funcional y,

CONSIDERANDO:

Que conforme la propuesta formulada desde el Departamento de Control Regional de la que depende la División Fiscalización Nro. 1, surge la necesidad de establecer el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de División y Supervisión en áreas de la citada División perteneciente a esta jurisdicción.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto N° 618/97 y por DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (ARCA)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de las unidades de estructura en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, el que quedará establecido de la siguiente forma:

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nro. 1 (DE CRBB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 B (DV F1BB) (*)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 A (DV F1BB) (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

Los reemplazos de los equipos dentro de la División:

EQUIPO 1 A (DV F1BB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 B (DV F1BB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 C (DV F1BB)

Equipo 1 B (DV F1BB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 C (DV F1BB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 A (DV F1BB)

Equipo 1 C (DV F1BB)

1° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 A (DV F1BB)

2° Reemplazo: Supervisor Equipo 1 B (DV F1BB)

ARTICULO 2°: Déjese sin efecto el régimen de reemplazos establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Silvana Patricia Quinteros

e. 20/02/2025 N° 9499/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321524/1

Se publica Ley N°24.080, estableciendo entrada en vigencia desde el 11/02/2025 del Protocolo Adicional al Convenio sobre conservación de recursos ícticos en ríos Paraná y Paraguay entre Argentina y Paraguay, suscrito en Asunción el 28/09/2017. Firmante: Gómez Durán (Ministro Plenipotenciario y Consejero Legal). Se adjunta texto y anexos en BORA. Publicado 20/02/2025 N°9358/25.

Referencias
  • Leyes:
    • 24080
      infoleg 479
  • Decretos:
    • 9358/2025
Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Firma: Asunción, 28 de septiembre de 2017.

Entrada en vigor: 11 de febrero de 2025.

Se adjunta copia de su texto.

Rosa Delia Gómez Durán, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase - Consejero Legal, Dirección General de Consejería Legal Internacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/02/2025 N° 9358/25 v. 20/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321525/1

Banco de la Nación Argentina, por decreto 13.477/56, establece tasas para préstamos con caución de obras. Desde 09/12/2024, MIPYME pagan TAMAR +2 ppa; grandes empresas, TAMAR +7 ppa. Usuarios tipo A (MIPYME cumplidoras: TNA 32% a 30 días, hasta 34% para 181-360 días); tipo B (no cumplidoras: TNA 35% hasta 90 días, 36%+ para plazos mayores); tipo C (grandes empresas: TNA 35% hasta 90 días, 36%+ para plazos mayores). Incluye tablas con tasas vigentes. Firmó Valeria Mazza (Subgerente Departamental), e. 9442/25 v. 20/02/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 9442/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/02/2025al14/02/202534,3233,8433,3632,9032,4431,9929,40%2,821%
Desde el14/02/2025al17/02/202533,5433,0832,6332,1831,7431,3128,83%2,757%
Desde el17/02/2025al18/02/202533,2532,8032,3531,9231,4931,0628,62%2,733%
Desde el18/02/2025al19/02/202534,0333,5633,0932,6332,1831,7429,19%2,797%
Desde el19/02/2025al20/02/202533,4032,9432,4932,0531,6231,1928,73%2,745%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/02/2025al14/02/202535,3235,8336,3636,8937,4337,9841,65%2,903%
Desde el14/02/2025al17/02/202534,5034,9835,4835,9936,5037,0340,51%2,835%
Desde el17/02/2025al18/02/202534,2034,6735,1635,6636,1636,6840,10%2,810%
Desde el18/02/2025al19/02/202535,0235,5236,0336,5637,0937,6341,23%2,878%
Desde el19/02/2025al20/02/202534,3534,8335,3335,8336,3436,8640,31%2,823%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 20/02/2025 N° 9442/25 v. 20/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8192/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321526/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular SINAP 1-228, actualiza las normas sobre características de instrumentos de pago emitidos por entidades financieras incorporando la Comunicación “B” 11067. Las modificaciones se detallan en el sitio web del BCRA, destacando cambios con negrita y tachados. Firma: Nicolucci (Subgerente de Vigilancia de Pagos y Valores) y Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago). El ANEXO está disponible en la Biblioteca Prebisch o en la web, con fecha 20/02/2025 y número 9508/25.

Referencias
  • Decretos:
    • 9508/2025
Ver texto original

11/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular SINAP 1-228: Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde incorporar en las normas de la referencia para actualizarlas con la Comunicación “B” 11067.

En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

José L. Nicolucci, Subgerente de Vigilancia de Pagos y Valores - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 20/02/2025 N° 9508/25 v. 20/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321527/1

El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a Comprehensive Resources SRL (C.U.I.T. 30-71606285-2) y a Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (D.N.I. 38.891.958) a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX-2022-00264074-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8137, bajo apercibimiento de rebeldía. El acto fue suscripto por María Gabriela Bravo (Gerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Gustavo Oscar Ponce De León (Analista Coordinador de dicha Gerencia). Fecha de emisión: 20/02/2025 (N° 9516/25), validado el 26/02/2025.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Comprehensive Resources SRL (CUIT 30-71606285-2) y al señor Rodrigo Nicolás Bucchioni Fernández (Documento Nacional de Identidad 38.891.958) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00264074-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8137, caratulado “Comprehensive Resources SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/02/2025 N° 9516/25 v. 26/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321528/1

Se notifica a BRITOZ, JUÁREZ, FRANCO, ROMERO, ALMIRÓN, FERNÁNDEZ, FERREYRA y ORTIZ sobre el archivo de actuaciones por infracciones a los arts. 986 y 987 del Código Aduanero (Ley 22.415). Los citados tienen 30 días hábiles para abonar tributos e importar mercadería; de lo contrario, pasará al Estado o se comercializará/destruirá conforme Ley 25.603 y artículos 429, 448 y 451 del Código Aduanero. Firmantes: MARSILLI (Aduana de Colón) y MOLINA (Jefe División).

Ver texto original

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados, etc.), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
BRITOZ, Luis AlbertoDNI 21.978.24217553-7-2022/79862025-84-ADCOLO28/1/25
JUÁREZ, Lucas LuisDNI 33.139.51617549-5-2023/479862025-95-ADCOLO29/1/25
FRANCO, Héctor DavidDNI 33.903.27612459-306-20189862025-102-ADCOLO31/1/25
ROMERO, Sandra IsabelDNI 25.054.95917549-3-2023/39872025-57-ADCOLO22/1/25
ALMIRÓN, Rubén AntonioDNI 23.720.58417549-3-2023/29872025-56-ADCOLO22/1/25
FERNÁNDEZ, Carlos LionelLE 8.543.05012459-110-2019/49862025-29-ADCOLO13/1/25
FERREYRA, Alberto JuanDNI 13.044.63812468-381-2018/29872025-21-ADCOLO10/1/25
ORTIZ, Jorge JoséDNI 25.366.58812459-185-2020/19872025-103-ADCOLO3/2/25

Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

e. 20/02/2025 N° 9587/25 v. 20/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321529/1

Se archivaron actuaciones por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero (Ley 22.415), ordenándose comiso y destrucción de mercadería conforme Ley 25.603. Firmaron: MARSILLI y MOLINA. El edicto incluye tabla con datos de siete personas (apellidos, DNI, actuaciones, resoluciones y fechas).

Ver texto original

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO y la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
CARDOZO, Marta RosaDNI 13.875.50217553-11-20202025-47-ADCOLO21/1/25
SUÁREZ, Miguel ÁngelDNI 21.080.47717553-11-2020/12025-59-ADCOLO22/1/25
ORTIZ, Jorge JoséDNI 25.366.58817553-10-2020/12025-104-ADCOLO3/2/25
GONZÁLEZ SUGASTTI, Juan BlasCI Paraguay 590615412459-178-2019/32025-4-ADCOLO6/1/25
CUBILLA, Pedro FernandoDNI 41.822.49212459-190-2019/52025-10-ADCOLO8/1/25
NÚÑEZ PÉREZ, Nelson OsmarDNI 94.811.06912459-310-2019/12025-15-ADCOLO8/1/25
ALFONSO, Florencia BeatrizDNI 35.711.80012459-178-2019/42025-6-ADCOLO6/1/25
SUÁREZ, Miguel ÁngelDNI 21.080.47717553-9-2020/22025-54-ADCOLO22/1/25

Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

e. 20/02/2025 N° 9625/25 v. 20/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321530/1

Se notifica a Sirley Solange PONCE (D.N.I. 39.370.858) que, mediante RESOL-2025-58-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 22/01/2025, se archivó la actuación por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero (Ley 22.415). Tiene 30 días hábiles para abonar tributos y cumplir requisitos para retirar la mercadería; de lo contrario, pasará al Estado y se remitirá a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA conforme Ley 25.603 e IGC-2023-1-E-AFIP-SDGOAI. Firmantes: Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón) y Marcelo Alejandro MOLINA (Jefe de División).

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EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Sirley Solange PONCE (D.N.I. Nº 39.370.858), que en el marco del Alcance Nº 17549-5-2023/50 (013-SC-79-2023/8) y mediante RESOL-2025-58-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 22 de enero de 2025 se ha resuelto el ARCHIVO de la Actuación por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 .-) Se le HACE SABER a la nombrada que dentro del perentorio término de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones, certificados, etc.), podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y la IGC-2023-1-E-AFIP-SDGOAI (Punto 5), de lo que se agregará constancias (ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

e. 20/02/2025 N° 9626/25 v. 20/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321531/1

Se archivaron actuaciones por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero (Ley 22.415) e intervenida mercadería conforme art. 6 de la Ley 25.603. Las actuaciones corresponden a Franco, Héctor David; Estévez Velandia, Luis Fernando; y Franco Villalba, Elba, cuyos datos se detallan en tabla. Firmantes: MARSILLI (Administrador Aduana Colón) y MOLINA (Jefe División).

Ver texto original

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
FRANCO, Héctor DavidDNI 33.903.27612459-176-20192025-90-ADCOLO29/1/25
ESTÉVEZ VELANDIA, Luis FernandoDNI 95.799.79712475-72-20192025-69-ADCOLO23/1/25
FRANCO VILLALBA, ElbaDNI 93.697.44612468-381-2018/12025-49-ADCOLO21/1/25

Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

e. 20/02/2025 N° 9630/25 v. 20/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321532/1

Liberatore, Director de Aduana de Ezeiza, comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías bajo situación legal prevista en el Artículo 417 inciso c) de la Ley 22.415, que tienen 30 días para solicitar destinación autorizada pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Los trámites se realizan en la Sección SEGDRZDIADEZ. El Anexo IF-2025-00608470-AFIP-SEGDRZDIADEZ forma parte del aviso, publicado en el BORA (N° 9411/25 del 20/02/2025).

Referencias
Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-00608470-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Diego Mariano Liberatore, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9411/25 v. 20/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321533/1

Ozorio, Administrador de Aduana de Orán, cita a notificados para verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles y presentar defensa en 10, bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige constituir domicilio local y se detallan datos tabulados con montos de multas y artículos infringidos (987, 947, 970). Se mencionan normas sobre extinción de acción penal al pagar multas mínimas y abandonar mercaderías, conforme Leyes 22.415 y 25.603.

Ver texto original

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme lo previsto en el Art. 1094 Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa minima y el abandono de la mercadería a favor del Estado para las que previeren pena de comiso, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el Art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al capitulo Tercero, Titulo II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.- JOSE LUIS OZORIO. Administrador Aduana de Orán.

SIGEASCNOMBREDNIMULTA EN PESOSARTICULO INFRACCION LEY 22.415
17748-397-2024SC76-440/2024/8SOTO BRENDA ELIZABETH35.262.892$1.381.082,56987
17740-11-2024SC76-475/2024/9JUAN ANTONIO ESTRADA35.280.743$731.849,10987
12702-167-2024SC76-474/2024/0ALFARO CESAR JAVIER33.173.126$3.616.244,10987
17740-8-2024SC76-476/2024/7PALOMO RIGOBERTO18.836.159$653.080,48987
17746-313-2024SC76-403/2024/KMAMANI URZAGASTRI ROBERTO36.424.720$4.457.075,00947
12702-115-2024SC76-452/2024/8CORDERO MAFUT MARIO JOSE24.802.619$4.866.600,00970
17749-19-2024SC76-459/2024/5VILTE SAUL32.916.894$3.105.873,00970
17746-299-2024SC76-462/2024/6VERA ROBERTO31.499.790$449.533,80987
17748-334-2024SC76-417/2024/6CRUZ POLO LUIS HECTOR42.168.592$2.880.433,47987
17748-352-2024SC76-426/2024/6POLO PASCUAL GLENDA SOLENI95.371.254$7.868.501,21987
17748-359-2024SC76-431/2024/8LUNA LUZMILA ALEJANDRA MAGDALENA44.913.503$431.659,64987
17748-374-2024SC76-434-2024/8TELAU ELSA LIDIA24.754.081$2.459.116,79987
17748-384-2024SC76-437/2024/2GUAJARDO MARIA JOSE34.662.097$1.148.538,74987
17748-350-2024SC76-425/2024/8EDWARD SARMIENTO MATTOS94.356.196$2.599.415,00987
17748-370-2024SC76-432/2024/1MARIA ROSA FERNANDEZ27.645.445$1.330.857,64987
17748-371-2024SC76-433/2024/KMICAELA ROCIO SALVATIERRA44.326.893$466.659,14987
17748-333-2024SC76-441/2024/1TRUJILLO CARDENAS ELISA LAURA41.284.344$575.055,81987
17748-327-2024SC76-442/2024/KARIAS MANUEL ALEJANDRO33.754.283$780.605,20987
17748-351-2024SC76-449/2024/7EDWARD SARMIENTO MATTOS94.356.196$4.355.777,45987
17748-339-2024SC76-412/2024/KMORALES BAZO HORACIO EMILIANO40.069.474$5.424.230,86987
17748-340-2024SC76-414/2024/1CRUZ ARBITA CRISTIAN MIGUEL39.383.684$11.669.268,28987
17748-337-2024SC76-415/2024/KEUFRONIO ARANCIBIA URQUIZO93.012.091$8.945.736,36987
17748-330-2024SC76-419/2024/2YAPU POQUE BRISA YOLANDA45.530.406$3.325.378,48987
17748-329-2024SC76-420/2024/4DELGADO JANCKO SOLEDAD42.083.663$296.732,34987
17748-342-2024SC76-421/2024/KBURGOS CESPEDES MARIO95.082.339$2.641.568,22987
17748-343-2024SC76-422/2024/8MOYA LAURA VALERIA32.377.825$16.355.241,78987
17748-382-2024SC76-402/2024/1LOPEZ JONATAN MAXIMILIANO42.080.522$1.386.152,77987
17748-400-2024SC76-409/2024/4VICUÑA ENZO DANIEL33.056.055$450.910,29987

Jose Luis Ozorio, Administrador de Aduana.

e. 20/02/2025 N° 9586/25 v. 20/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ROSARIO -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321534/1

Ubeid, Administrador de Aduana, ordenó el archivo provisorio de actuaciones por no superar las multas el tope de la Instrucción General 2/2023, con mercaderías destruidas/donadas conforme Ley 25603. Se detalla tabla con 12 casos y montos.

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que por las Resoluciones que se detallan se ha resulto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.

ACTUACIÓN SIGEASUMARIO 052IMPUTADOMONTO
17541-10-202355-2024/1ZINGARAN, TRIANA$ 55.952,00
17541-60-202244-2024/5OVEJERO, EDUARDO SEBASTIAN$ 12.250,00
17541-155-202375-2024/8JUSTINIANO, NOELIA ALEJANDRA$ 101.793,00
17541-18-202335-2024/5BRAJEDA, ARIEL$ 21.030,00
17541-25-2024 - EX-2024-00630417-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAIMANSILLA, GABRIELA YESICA$ 17.884,12
17541-24-2024 -EX-2024-00630259-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAITOLABA, MARIA LUISA$ 25.931,93
17541-23-2024 -EX-2024-00630161-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAIRIVERA, LORENA PAMELA$ 64.382,87
17541-22-2024 -EX-2024-00629488-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAIHERRERA, WALTER$ 125.188,95
17541-21-2024 -EX-2024-00629215-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAINEIRA, GASTON HEBER$ 85.843,84
17541-20-2024 - EX-2024-00628820-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAIZALAZAR, FERNANDO$ 32.191,43
17541-51-2024 - EX-2024-00782679-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAIOLIVERA, MARCELO ARIEL$ 117.299,13
17541-48-2024 -EX-2024-00781649-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAIARAMAYO, LAURA ADELA$ 32.191,43
17541-47-2024 - EX-2024-00781281-AFIP-OUCAADROSA#SDGOAINARVAEZ CARDOZO, EDWIN SERAFIN$ 97.592,82
17541-74-2018ROLDAN CUEBAS, ANA$ 19.996,86

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 20/02/2025 N° 9533/25 v. 20/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321535/1

Se notifica a FM SENTIMIENTO que, mediante resolución ENACOM 2024-1361, se declara ilegal su servicio de radio en 102.9 MHz (art. 116 Ley 26.522), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones en San Pedro, Jujuy. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación forzada. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM SENTIMIENTO que en el expediente EX-2023-69966151-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1361-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM SENTIMIENTO”, que opera en la frecuencia 102.9 MHz, desde el domicilio sito en estudios sito en la calle sin nombre S/N°, Manzana 9 Lote S/N° - Barrio Libertad y planta transmisora en la calle Estanislao López S/N°, entre calles Facundo Quiroga y Laprida, de la localidad de SAN PEDRO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.-” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 20/02/2025 N° 9444/25 v. 24/02/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321536/1

Según la Resolución RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se realizó la Audiencia Pública N°106 el 6/2/2025 para revisar tarifas de gas, metodología de ajuste y reglamento de servicio. Presidieron Casares y Suarez, con 70 inscriptos (43 intervinieron). El expediente EX-2025-03527301-APN-GAL#ENARGAS está disponible en la web del ENARGAS. Firmó Ponce Quintero el 20/2/2025.

Referencias
  • Leyes:
    • 11722003
    • 408916
  • Decretos:
Ver texto original

En los en los términos del el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°1172/2003 y del Artículo 22, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con relación a la Audiencia Pública N°106, convocada mediante Resolución N° RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se informa lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte y distribución de gas; 2) Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas; 3) Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago; b) Fecha en las que se sesionó: 6 de febrero de 2025; c) Funcionarios presentes: la Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo del Ing. Carlos Alberto María CASARES y la Dra. Marina I. SUAREZ; d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados; se registraron 70 inscriptos en carácter de oradores; hicieron uso de la palabra 43 personas; e) El Expediente N° EX-2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra disponible en la página web del ENARGAS y para su vista en el Organismo; y f) Plazos y publicidad de las Resoluciones Finales: según lo dispuesto por el Artículo 38, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y el Artículo 24, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I4089/16.

Maria Alejandra Ponce Quintero, Responsable, Secretaría del Directorio.

e. 20/02/2025 N° 9581/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-528-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321537/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) homologa acuerdo salarial entre APJAE y Transeñer del 3/10/2024, bajo el Convenio Colectivo 1156/10 “E”, conforme Ley 14.250/2004. Establece registro, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y notificación a las partes. Firmado por Mentoro. Se aplican Decreto 200/88 y Ley 23.546.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-108809725- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-108809673-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-108809725- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 3 de octubre de 2024 entre a ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que, respecto a lo pactado en la cláusula segunda, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el sector sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2024-108809673-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-108809725- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7429/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-529-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321538/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologa acuerdo salarial entre la Asociación del Personal de Hipódromos y el Jockey Club, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se evaluará el tope indemnizatorio según cláusulas, con registros de expedientes y documentos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-56958518- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/5 del documento Nº IF-2024-56958915-APN-DGD#MT y en el en el documento Nº RE-2024-114900008-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-56958518- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados en fecha 3 de abril de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que se deja constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E” ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”, homologado por la Resolución Nº RESOL-2023-2466-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, obrantes en páginas 3/5 del documento Nº IF-2024-56958915-APN-DGD#MT y documento Nº RE-2024-114900008-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-56958518- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7430/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-531-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321539/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre Asociación Obrera Minera Argentina y Cámara Argentina de Empresas Mineras sobre condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 38/89. Se evaluará promedio de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio per Ley 20.744. Firmas: Mentoro. Anexos existen pero no detallados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-114191239- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-114191137-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-114191239- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS MINERAS, por la parte empleadora, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación con el carácter otorgado a la suma prevista en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS MINERAS, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-114191137-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-114191239- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7431/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-530-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321540/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre APDFA y FERROSUR ROCA sobre salarios y gratificación no remunerativa. La Secretaría de Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, PETTOVELLO) debe publicar el acuerdo. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85658032- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-85655106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-85658032- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales y una gratificación no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-85655106-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-85658032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7434/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-532-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321541/1

Por disposición de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), se homologa acuerdo entre UTEDyC (sindical) y FATLyF (empleador) sobre condiciones salariales bajo el Convenio 334/01 “E”, conforme Leyes 14.250/04, 20.744/76 y Decreto 200/88. Se confirman requisitos normativos y formales. Se ordena registro, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744/76, y envío a áreas pertinentes. Incluye anexo y prevé publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17509422- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-17508893-APN-DDGYD#JGM del Expediente N° EX-2024-17509422- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-17508893-APN-DDGYD#JGM del Expediente N° EX-2024-17509422- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 334/01 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7435/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-533-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321542/1

Por Decreto 7436/25, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre UTEDyC (sindical) y las entidades ASE y Medife (empresarias), bajo Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Establece condiciones salariales, declara no remunerativas ciertas sumas y limita el aporte solidario al plazo del acuerdo. Evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Registros, notificaciones y publicación en B.O. según normativas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-09311762- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-09310537-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-09311762- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de enero de 2024 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, en torno al aporte solidario consignado en el acuerdo, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las empresas firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-09310537-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-09311762- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7436/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-534-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321543/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre UTEDYC (sindicato) y FATLYF (empleadora) sobre condiciones salariales, conforme Ley 14.250. Se ordena registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744). Firmó Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-63851305- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-63850663-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-63851305- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de abril de 2024 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 334/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-63850663-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-63851305- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 334/01 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7437/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-535-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321544/1

MENTORO, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), homologa acuerdo salarial entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y NELTEC SRL bajo Ley 14.250/04. Se dispone registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Intervienen Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y otras áreas. (498 caracteres)

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17797260- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-17796992-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17797260- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 15 de enero de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-17796992-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17797260- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7438/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-536-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321545/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la firma de MARA AGATA MENTORO, dependiente del Ministerio de Capital Humano de SANDRA PETTOVELLO, homologa acuerdo entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sobre licencias y condiciones del aporte previsto en el Convenio Colectivo 448/06, conforme Ley 14.250/04. Se establecen trámites de registro, notificación y publicación según normativas vigentes.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03074488- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-03074145-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03074488- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de diciembre de 2023 entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes acuerdan licencias y condiciones respecto del aporte previsto en el Artículo 11 del el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-03074145-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03074488- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7439/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-537-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321546/1

MENTORO, de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano de PETTOVELLO), homologa acuerdo FATTEL-TELEFÓNICA MOVILES conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. Se evalúa tope indemnizatorio y se registra en la Dirección Técnica. Firmó MENTORO. Anexos publicados digitalmente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-115845516- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-115845425-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-115845516- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 547/03 “E”; 819/06 “E”; 828/06 “E”; 829/06 “E”; 906/07 “E”; 878/07 “E”; 713/15 y 676/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-115845425-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-115845516- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 547/03 “E”; 819/06 “E”; 828/06 “E”; 829/06 “E”; 906/07 “E”; 878/07 “E”; 713/15 y 676/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7440/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-538-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321547/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro, bajo el Ministerio de Capital Humano de Sandra Pettovello) homologa acuerdo entre ASIMRA (Seccional Noroeste) y Metalmecánica S.A., conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. El acuerdo establece condiciones salariales, con ratificación de la entidad central de ASIMRA. Se evaluará el promedio de remuneraciones según el art. 245 de la Ley 20.744. Firmó MARA AGATA MENTORO.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Análisis del Impacto de la Norma Nueva sobre las Normas Anteriores

La norma publicada (Decreto 862/2024 y resoluciones vinculadas) homologa un acuerdo colectivo específico entre una asociación de supervisores (ASIMRA Seccional Noroeste) y una empresa metalmecánica, aplicando las normas existentes de las Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo) y 23.546 (Negoción Colectiva). A continuación, se evalúan sus impactos sobre normas anteriores y sus consecuencia para los derechos laborales:


1. Impacto sobre la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo)

  • Derechos de los Trabajores:
  • Remuneración y condiciones laborales:: El convenio colectivo pactado no puede reducir derechos establecidos en la ley (ej: salario mínimo vital, vacaciones, descanso semanal). Si pacta condiciones menos favorables, como remuneración inferior al mínimo vital o reducción de vacaciones, estas cláusulas serán nulas conforme al Artículo 7 de la Ley 20.744 (cláusulas "menos favorables son nulas").
  • Indemnizaciones por despido (Art. 245 de la Ley 20.744): Si el convenio pacta un tope de indemnización por antigüedad inferior al establecido por ley, esta cláusula sería nula. Sin embargo pacta un tope mayor, serían aplicable.
  • Período de prueba (Art. 92 bis de la Ley 20.744): Si el convenio pacta un plazo de prueba superior a los 6 meses establecidos por ley (para empresas con más de 5 trabajadores), sería nulo.

  • Modificaciones o impactos:

  • No hay modificación a la Ley 20.744 en general, sino aplicación de un convenio específico. Los derechos generales de los trabajadores (como remuneración, vacaciones, etc.) quedan intactos para el resto de las empresas y actividades.

2. Impacto sobre la Ley 23.546 (Ley de Negoción Colectiva)

  • Procedimiento de homologación:: El decreto cumple con el Artículo 6 de la Ley 23.546, que requiere que las convenciones colectivas se homologen ante el Ministerio de Trabajo. No hay conflicto con normas anteriores.
  • Ámbito de aplicación:: El convenio solo aplica a la empresa involucada, no modifica el régimen colectivo general. Esto cumple con el Artículo 3 de la Ley 23.546, que limita el ámbito de los convenios a su ámbito personal y territorial.

3. Modificaciones o derogaciones a normas anteriores

  • no hay derogación de normas anteriores. El acto administrativo simplemente homologa un convenio específico, sin alterar leyes generales.
  • Excepción:: Si el convenio pacta cláusulas que contravienen la Ley 20.744 (ej: remuneración inferior al mínimo vital), estas cláusulas son nulas por el Artículo 7 de la Ley 20.744, manteniendo vigentes las normas anteriores.

4. Derechos Posibles y Riesgos de Abuso

  • Derechos posibles para los trabajadores involucados:
  • Beneficios pactados en el convenio (ej: remuneración, bonificaciones, condiciones de trabajo específas).
  • Aplicación del "princípio de la norma más favorable" (Art. 9 de la Ley 20.744), lo que garantiza que el convenio no podrá reducir derechos establecidos por ley.

  • Riesgos de abuso por parte de empleadores:

  • Si el convenio pacta cláusulas menos favorables (ej: reducción de horas de descanso, remuneración inferior al mínimo), etc.), estas serán nulas por el Artículo 7 de la Ley 20.744.
  • El Ministerio de Trabajo (ahora en el Ministerio de Capital Humano) cumple el rol de verificación para evitar abusos, conforme al Artículo 4 del Decreto 200/88 (reglamentario de la Ley 23.546).

5. Cambios en el Procedimiento de Negoción Colectiva

  • Nuevos mecanismos:
  • El decreto cumple con el procedimiento establecido en el Decreto 200/88 ( Artículo 4), que exige intercambio de información entre las partes (ej: datos económico de la empresa, datos de remuneración, etc.), lo que fomenta la transparencia.
  • El Artículo 4 del Decreto 200/88 (reglamentario) establece que las partes deben negociar "de buena fe", y el presente decreto cumple con esto, evitando abusos.

6. Derechos Perdidos o Limitaciones:

  • no hay pérdida de derechos generales, sino que el convenio solo aplica a la empresa y trabajadores involucados.
  • Si el convenio pacta algo menos favorable que la ley (ej: plazo de prueba superior a 6 meses), estas cláusulas son nulas automáticamente por el Artículo 7 de la Ley 20.744, manteniendo vigentes la norma anteror.

7. Beneficios para los Trabajadores Involucrados:

  • Condiciones específas:: Podrán incluir beneficios como remuneración superior, bonificaciones, o beneficios en salud y seguridad, siempre que no contravengan la ley.
  • Protección contra abusos:: La homologación administrativa asegura que el convenio no reduce derechos establecidos por ley.

Conclusión:

La norma no modifica leyes anteriores, sino que simplemente homologa un acuerdo específico entre las partes, aplicando las normas existentes (Ley 20.744 y 23.546). Los derechos generales de los trabajadores quedan intactos, y el convenio solo aplica a los trabajadores de la empresa involucada, siempre que no superen o reduca condiciones establecidas por ley.

Posibles abusos: - Si el convenio pacta cláusulas menos oferebles que la ley (ej: remuneración inferior al mínimo vital), estas serán nulas por el Artículo 7 de la Ley 20.744, evitando abusos por parte de empleadores. - El Ministerio de Capital Humano cumple el rol de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas de orden público.

Beneficios: - Los trabajadores de la empresa involucada podrán acceder a condiciones pactadas en el convenio, siempre que no menen los estándares mínimos legales.


Nota Importante:
Este acto administrativo no genera un cambio legal general, sino que es un acto aplicativo que homologa un convenio colectivo específico, manteniendo vigentes las normas anteriores de la Ley 20.744 y 23.546.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-82918795- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-82916584-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-82918795- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 5 de agosto de 2024 entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional NOROESTE-, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- en el documento Nº RE-2024-109163957-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional NOROESTE-, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-82916584-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-82918795- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria de ratificación de la entidad central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) obrante en el documento Nº RE-2024-109163957-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-82918795- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7551/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-539-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321548/1

Mentoro homologa acuerdo entre SMATA y Agrolé Argentina SA sobre condiciones salariales en el marco del Convenio 1053/09E, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) ordena registro, evaluación de promedios remunerativos (art. 245 Ley 20.744) y notificaciones. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00116185- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2024-00116022-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00116185- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de noviembre de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2024-00116022-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00116185- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7552/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-540-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321549/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) homologó un acuerdo entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la empresa Central Vuelta de Obligado S.A., actualizando condiciones salariales en el Convenio Colectivo 1663/22 “E”. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmó Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-120729979- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-120729688-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-120729979- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados con fecha 22 de octubre de 2024 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1663/22 “E”, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2024-120729688-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-120729979- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1663/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7591/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-541-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321550/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, homologa acuerdos entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara de Industria Química y Petroquímica, estableciendo condiciones laborales y aportes patronales, con fondos administrados por separado conforme el Dto. 467/88. La vigencia se limita a las partes signatarias. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744/76. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-102396213- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-102393595-APN-DGD#MT y RE-2024-102393860-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102396213- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 13 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIAS QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen condiciones laborales y una contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, con relación a la vigencia temporal del aporte solidario pactado, se hace saber que deberá limitarse a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-102393595-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102396213- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-102393860-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-102396213- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7592/25 v. 20/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-542-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321551/1

Mentoro homologó acuerdo entre el Sindicato de Empleados del Cauchu y Afinés y la Federación Argentina de Industria del Cauchu, estableciendo condiciones salariales en el Convenio 375/04, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se evaluará el tope indemnizatorio según remuneraciones. Firmó: MARA AGATA MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-20123018- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-20122521-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20123018- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-20122521-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20123018- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 7593/25 v. 20/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321552/1

Banco Central emplaza a FAST CAMBIO S.A. y Adrían DOLEZEL a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Sumario Cambiario 8306 (Expediente EX-2024-00042516-GDEBCRA-GSENF#BCRA). Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Favale y Vidal. Publicado 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representate legal de FAST CAMBIO S.A. (CUIT 30-71627429-9) y al señor Adrían Esteban DOLEZEL (DNI 26.061.928), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8306, Expediente EX-2024-00042516-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “FAST CAMBIO S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/02/2025 N° 8126/25 v. 20/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321553/1

Banco Central emplaza a Pedro Berdichevsky a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602) en el Expediente EX-2022-00197355-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8321, bajo apercibimiento de rebeldía por incumplimiento (Art. 8 Ley 19.359). Firmantes: Vidal y Viegas. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pedro Berdichevsky (DNI 29.753.455), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00197355-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8321, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/02/2025 N° 8268/25 v. 21/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321554/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Mario Villalba y Diego Ruiz a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266) por el Expediente EX-2023-00150121-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme al Artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada). Publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Mario Oscar Villalba (DNI 17.207.290) y Diego Alberto Ruiz (DNI 27.457.587), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150121-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8308, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/02/2025 N° 8269/25 v. 21/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321555/1

Banco Central citó a Enzo Lautaro Manjón (DNI 42.297.329) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8601, CABA) en el marco del Expediente EX-2022-00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124. Se lo emplaza por incumplimiento a Ley 19.359. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se publicó en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Enzo Lautaro Manjón (Documento Nacional de Identidad 42.297.329) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Manjón, Enzo Lautaro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/02/2025 N° 8270/25 v. 21/02/2025

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321556/1

Prefectura Naval Argentina notifica a PENNISI, BONACCORSO Y MALVICA S.R.L. y personas interesadas en el buque "SAGRADO CORAZÓN" (Matrícula 01900) náufrago en el Río Chubut, sobre la solicitud de remoción. Se concede un plazo de 30 días para oponerse. De no mediar objeciones, se autorizará su remoción por peligro ambiental y de navegación, conforme Leyes 20.094 (art. 389) y 26.354 (art. 17). Firmantes: ANNICHINI (Subprefecto Nacional Naval), SALABURU (Dir. Seguridad Marítima), FIGUEREDO (Dir. Policía Judicial), y CATALAN (Prefecto Rawson).

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La Prefectura Naval Argentina notifica a la firma PENNISI, BONACCORSO Y MALVICA S.R.L., y/o toda persona física o jurídica con interés legítimo en el buque pesquero “SAGRADO CORAZÓN” (Matrícula 01900) náufrago en latitud 20° 23,234’ y longitud 065° 03,815’ del canal de navegación del Rio Chubut; en virtud de la Disposición de firma conjunta DISFC-2024-1330-APN-PNA#MSG, se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente edicto, pueden manifestar su oposición ante ésta Autoridad Marítima; y de no existir oposición razonable o si nada se manifestare, la Prefectura Naval Argentina concederá autorización solicitada a la Dirección General de Puertos dependiente de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut en los términos del artículo N° 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354) para proceder, su remoción, extracción y puesta a seco, practicando eventualmente operaciones de redimencionamiento, por represetar un peligro para la preservación del ambiente y constituir un obstáculo y/o peligro para la navegación, alcanzado por el Artículo 17 inciso a) del mencionado plexo legal. - Prefectura Naval Argentina - Firmado : E/E Prefecto General ALEJANDRO PABLO ANNICHINI Subprefecto Nacional Naval - Firmado: Prefecto General CARLOS ESTEBAN SALABURU, Director General DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA - Firmado: Prefecto General GUILLERMO FIGUEREDO Director DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS.

Luis Dario Catalan, Prefecto, Prefectura Rawson.

e. 18/02/2025 N° 8764/25 v. 20/02/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones