Por decreto 9361/25, el lic. Fernando BROM fue designado Subsecretario de Ambiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, dependiente de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 14 de febrero de 2025, en el cargo de Subsecretario de Ambiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Fernando Jorge BROM (D.N.I. N° 8.461.558).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto 9360/25 del 19/02/2025, se acepta la renuncia de Andrés DE LA CRUZ como Subprocurador del Tesoro y se designa a Julio Pablo COMADIRA en el mismo cargo desde el 17/02/2025. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 13 de febrero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Andrés DE LA CRUZ (D.N.I. N° 16.053.812) al cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 17 de febrero de 2025, en el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación al doctor Julio Pablo COMADIRA (D.N.I. N° 27.088.106).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Francos, Cúneo Libarona y Bullrich, se aprueba la transferencia de Ricardo Marcial RAMÍREZ desde Seguridad Nacional a Justicia, manteniendo su nivel F-Grado 9. La erogación se cubrirá con fondos de la jurisdicción de origen hasta ajustes presupuestarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-52805973-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente Ricardo Marcial RAMÍREZ quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel F - Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente transferencia obedece a que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el mencionado agente quien ha prestado conformidad a la transferencia.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al agente Ricardo Marcial RAMÍREZ (D.N.I. N° 21.965.528) quien revista en UN (1) cargo, Nivel F - Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2°.- El agente transferido en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ENARGAS, bajo intervención de Casares, renovó la autorización a GAS DE MONTE MAÍZ S.A. como subdistribuidor en Córdoba tras evaluación documental y cumplimiento de requisitos técnicos, contables e impositivos. Se destacan sanciones pendientes sin afectar renovación. Establece condiciones: actualizar manual ambiental, gestionar servidumbres según resoluciones, y mantener contrato de concesión. La renovación vigencia hasta fin de licencia de la distribuidora local.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a GAS DE MONTE MAÍZ S.A. (en adelante e indistintamente, “MONTE MAÍZ” o la “SDB”), para operar las redes de distribución de gas natural en la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.
Que, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 561, conforme Providencia N° PV-2024-96815708-APN-GD#ENARGAS, el que tramita en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2024-96890155-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2024-96890812-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2024-96891265-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 3) y Nº IF-2024-96891758-APN-GD#ENARGAS (Cuerpo N° 4), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que, el 29 de septiembre de 1997 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 502 por la que resolvió autorizar a MONTE MAÍZ a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “Distribuidora”).
Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS, mediante la Nota Nº NO-2024-81295643-APN-GD#ENARGAS del 2 de agosto de 2024 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el párrafo precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.
Que, a tal efecto, mediante Actuaciones Nº IF-2024-89489860-APN-SD#ENARGAS del 21 de agosto de 2024, Nº IF-2024-99099460-APN-SD#ENARGAS del 12 de septiembre de 2024 y Nº IF-2024-99296515-APN-SD#ENARGAS del 12 de septiembre de 2024, la SDB presentó la siguiente documentación: Declaración Jurada conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93; copia del Estatuto constitutivo y sus modificaciones debidamente inscriptas; documentación inherente al Representante Técnico; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); documentación contable, impositiva y previsional; contrato de prórroga del contrato de concesión de las instalaciones por el término de QUINCE (15) años, suscripto el 27 de noviembre de 2012 y su correspondiente Ordenanza Municipal que lo aprueba; planos actualizados correspondientes al sistema de distribución aprobados por la Distribuidora de la zona; descripción actualizada del Sistema; entre otra.
Que, como consecuencia de ello y atento a haberse verificado documentación faltante, mediante Nota Nº NO-2024-101850686-APN-GD#ENARGAS del 18 de septiembre de 2024 se solicitó a la SDB lo siguiente: “1) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades, vigente; 2) Original o Copia Certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual, dictaminados por Contador Público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente (los presentados mediante Actuación Nº IF-2024-89489860-APN-SD#ENARGAS no cuentan con el dictamen ni la legalización, requeridos); 3) Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto precedente; 4) Copia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, como así también copia de las DDJJ respectivas; 5) Herramental y Equipamiento actualizado, de manera que se pueda analizar si el mismo cumple con los requisitos exigidos por la normativa para operar de manera segura y confiable el sistema de distribución de gas; 6) Poder de Policía: informe circunstanciado en el cual conste el detalle de las acciones y plazos que se adoptarán para corregir los desvíos detectados por parte de la Distribuidora en ejercicio del poder de policía delegado, y 7) Manual de procedimientos ambientales actualizado”.
Que, mediante Actuación Nº IF-2024-113078907-APN-SD#ENARGAS del 16 de octubre de 2024 la SDB presentó el listado de herramental, equipamiento y activos valorizados afectados al servicio, y mediante Actuación Nº IF-2024-113083107-APN-SD#ENARGAS de idéntica fecha, el Manual de Procedimientos Ambientales actualizado.
Que, luego, a través de Actuación Nº IF-2024-134875518-APN-SD#ENARGAS del 9 de diciembre de 2024, la SDB presentó copia certificada del Acta de Designación de Autoridades, vigente; informe inherente a la Policía de Seguridad que ostenta la Distribuidora de su zona, de acuerdo a lo requerido por esta Autoridad; Memoria y Estados Contables completos relativos a los períodos 2021, 2022 y 2023, dictaminados por Contador Público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente; Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto precedente.
Que, posteriormente, el 16 de diciembre de 2024 a través de las Actuaciones Nº IF-2024-137493445-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2024-137495825-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2024-137722462-APN-SD#ENARGAS, la SDB presentó la Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017) actualizada, copia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, y copia del título habilitante correspondiente al Representante Técnico.
Que, finalmente, mediante Actuaciones Nº IF-2024-138257054-APN-SD#ENARGAS del 17 de diciembre de 2024 y Nº IF-2024-138861743-APN-SD#ENARGAS del 18 de diciembre de 2024, la SDB completó la documentación impositiva.
Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS.
Que, en el análisis de la documentación presentada por MONTE MAÍZ, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.
Que, al respecto, la Gerencia de Protección del Usuario, mediante el Memorándum N° ME-2024-141199899-APN-GPU#ENARGAS del 26 de diciembre de 2024, adjuntó el Informe Nº IF-2024-140698344-APN-GPU#ENARGAS del 23 de diciembre de 2024 donde expresó que en el Expediente N° EX-2022-27465414- -APN-GRD#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios correspondiente al año 2022; en el Expediente N° EX-2023-36048870- -APN-GRD#ENARGAS se inició procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación correspondiente al año 2023, y en el Expediente N° EX-2024-59710036- -APN-DDR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios correspondiente al año 2024.
Que, concluyó que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.
Que, por otra parte, la Gerencia de Administración, mediante el Memorándum Nº ME-2024-141436762-APN-GA#ENARGAS del 26 de diciembre de 2024 expresó que MONTE MAÍZ poseía deuda en concepto de Tasa de Fiscalización y Control al día de la fecha, y detalló la misma mediante planilla adjunta conteniendo intereses devengados al 31/12/2024.
Que, posteriormente, dicha Gerencia emitió el Memorándum Nº ME-2025-06034391-APN-GA#ENARGAS del 17 de enero de 2025, donde actualizó lo manifestado en el Memorándum Nº ME-2024-141436762-APN-GA#ENARGAS precitado, informando que, a la fecha, MONTE MAÍZ no posee deuda con este Organismo referente a la Tasa de Fiscalización y Control.
Que, a su vez, mediante Memorándum N° ME-2024-142742193-APN-GT#ENARGAS del 30 de diciembre de 2024, la Gerencia de Transmisión de este Organismo adjuntó el Informe Nº IF-2024-141866324-APN-GT#ENARGAS del 27 de diciembre de 2024 (IT GT Nº 362/2024), concluyendo que “… según se encuentra previsto en el ‘COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES’ aprobado por la Resolución ENARGAS N.º 3064/04, no surgen objeciones técnicas que realizar, en el ámbito de las competencias de esta Gerencia, para dar continuidad al trámite referido”.
Que, también, la citada Gerencia de Transmisión resaltó en su informe que MONTE MAÍZ ha dado cumplimiento a lo establecido en la NAG-153, respecto a que debe contar con un Manual de Procedimientos Ambientales, y señaló que la SDB deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS.
Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, MONTE MAÍZ deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que, en tanto, la Gerencia de Distribución mediante su Informe N° IF-2025-09036237-APN-GD#ENARGAS del 27 de enero de 2025, expresó que en el “… EX-2019-45992019- -APN-AUCR#ENARGAS: tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos…”, agregando que tales incumplimientos no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora.
Que, asimismo, concluyó que “… desde el punto de vista técnico, y en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de SUBDISTRIBUIDOR que posee Gas de Monte Maíz S.A., para operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente para la provisión de gas natural en la localidad de Monte Maíz, Provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 502/97, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas (…) Respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona…”.
Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su Informe N° IF-2025-09535970-APN-GDYE#ENARGAS del 28 de enero de 2025, concluyó diciendo que la SDB “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la renovación de autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la LOCALIDAD DE MONTE MAÍZ, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, en relación a los requerimientos asegurativos, dicha Gerencia señaló que MONTE MAÍZ “… ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 2962982 y de Todo Riesgo Operativo Nº 1895453, ambas vigentes y emitidas por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad Regulatoria, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.
Que, de acuerdo con lo expresado por las Gerencias intervinientes, MONTE MAÍZ ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, no existiendo motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2024-87050388- -APN-GD#ENARGAS, se concluye que MONTE MAÍZ podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 502/1997, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.
Que, la renovación entrará en vigencia con la emisión de la presente, y en tanto la SDB mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes, por el plazo restante de la licencia del área y reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que MONTE MAÍZ incurra, en incumplimientos que, a juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 inciso (a), ambos de la Ley Nº 24.076, lo establecido en los Decretos DNU N° 55/2023 y Nº 1023/2024, y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 502 del 29 de septiembre de 1997, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, para que GAS DE MONTE MAÍZ S.A. continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 502/97, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas. Para la continuidad de la autorización se deberá mantener vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes; reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que GAS DE MONTE MAÍZ S.A. incurra en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTÍCULO 2º: Determinar que, GAS DE MONTE MAÍZ S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
ARTÍCULO 3º: Notificar a GAS DE MONTE MAÍZ S.A. y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Aceptada la renuncia de Ana María Vidal de Lamas como Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, conforme al Decreto 9320/25 firmado por Scioli. Se citan los Decretos 101/85, 50/19 y 51/24. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16106455- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 de fecha 15 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 51/24 se designó a la abogada Ana Maria VIDAL de LAMAS en el cargo de Subsecretaria de Ambiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia al cargo el día 12 de febrero de 2025.
Que no existen objeciones para proceder a la aceptación de la referida renuncia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por aceptada, a partir del día 14 de febrero de 2025, la renuncia presentada por la abogada Ana María VIDAL de LAMAS (D.N.I. N° 11.170.293), al cargo de Subsecretaria de Ambiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Rolandi designa a María Florencia Gandolfi como Coordinadora de Proyectos Técnicos en la Agencia de Bienes del Estado, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 1° de octubre de 2024, conforme al Decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse mediante selección según el Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Intervinieron Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia, ONP, Secretaría de Coordinación Legal y otras entidades. Firma: José Rolandi.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-108824094- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se dispuso la incorporación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del TESORO DE LA NACIÓN y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.
Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Proyectos Técnicos dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y RELOCALIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta María Florencia GANDOLFI (DNI 33.642.029) en el cargo de Coordinadora de Proyectos Técnicos dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y RELOCALIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, Rolandi, designó transitoriamente a Florencia Anabel APRILE como Coordinadora de Contratación y Designación del Personal en la Dirección de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal, desde el 1° de octubre de 2024. La designación inicial vence el 17 de diciembre de 2024, y se extiende por 180 días hábiles bajo el Decreto 958/2024, autorizando excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo se rige por el Presupuesto 2023 prorrogado y se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público, la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y Direcciones Jurídicas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-108840540- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Contratación y Designación del Personal dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL (ex DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL) de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 1° de octubre de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, a la abogada Florencia Anabel APRILE (DNI 31.763.934) en el cargo de Coordinadora de Contratación y Designación del Personal dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de octubre de 2024, a la abogada Florencia Anabel APRILE (DNI 31.763.934) en el cargo de Coordinadora de Contratación y Designación del Personal dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la abogada Florencia Anabel APRILE (DNI 31.763.934) de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo José Rolandi designó transitoriamente a Silvana Santoro como Directora de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones, manteniendo su cargo en Economía. La medida, amparada en el Decreto 958/24 y Ley 27.701 prorrogada, tiene vigencia de hasta 3 años con presupuesto autorizado. Se notifica a Santoro y comunica a las direcciones pertinentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139896351- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de enero de 2025, de la función de Directora de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones y Concesiones de Obra Pública dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES, CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA Y REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, a la abogada Silvana Marisa SANTORO (DNI 23.068.726), quien reviste en un cargo de Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó, mediante la Nota N° NO-2024-137924722-APN-ONC#JGM de fecha 16 de diciembre de 2024, la tramitación de la asignación transitoria de funciones propiciada, a partir del 1° de enero de 2025.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esa jurisdicción, a través de la Nota N° NO-2025-05229678-APN-DNDO#MDYTE de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-04732433-APN-DGARRHH#JGM de fecha 14 de enero de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó, mediante el Memorándum N° ME-2025-06086989-APN-DPRE#JGM de fecha 17 de enero de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025, la función de Directora de Elaboración e Interpretación Normativa de Contrataciones y Concesiones de Obra Pública dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES, CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA Y REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, a la abogada Silvana Marisa SANTORO (DNI 23.068.726), quien revista en un cargo de Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente Silvana Marisa SANTORO y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada Silvana Marisa SANTORO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete del Interior LISANDRO CATALÁN aceptó la renuncia de FERNANDO BROM como Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, vigente desde el 13/02/2025. Se agradece su labor. El organismo depende de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16130100- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 308 de fecha 15 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 308/24 se designó, en el cargo de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actualmente bajo el control tutelar de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - al licenciado Fernando Jorge BROM (D.N.I. Nº 8.461.558).
Que el nombrado presentó su renuncia al cargo citado a partir del 13 de febrero de 2025.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 13 de febrero de 2025, la renuncia presentada por el licenciado Fernando Jorge BROM (D.N.I. Nº 8.461.558) al cargo de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra PETTOVELLO designó transitoriamente a la lic. Julieta Soledad MARTINEZ como Directora de Comunicación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de julio hasta el 26 de septiembre de 2024, con excepción por no cumplir requisitos del art. 14 del Convenio Colectivo. El gasto se imputa a la jurisdicción 88, subjurisdicción 02. Medida fundada en el Decreto 958/24. Se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial y Secretaría de Transformación del Estado. Firma: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-71601903- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Directora de Comunicación, dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la Licenciada Julieta Soledad MARTINEZ (D.N.I. N° 35.348.319), en el cargo de Directora de Comunicación, dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada MARTINEZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra PETTOVELLO, ministra de Capital Humano, designó transitoriamente a Brenda Elizabeth VILLAGRA como Directora de Prensa en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, desde el 1° de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. La medida se ampara en la Ley 22.520, Decreto 958/24 y resoluciones vigentes, con financiamiento de partidas del Presupuesto 2023 prorrogado. Se notificará a entidades del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-81567111- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de Noviembre de 2021 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 723/2020 y su modificatoria N° 1164/2021 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante por el Decreto N° 862/2024, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 958/2024, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL perteneciente a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024 a la Señora Brenda Elizabeth VILLAGRA (D.N.I. N° 35.706.459), en el entonces cargo de Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL perteneciente a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora VILLAGRA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra PETTOVELLO, Ministra de Capital Humano, designa transitoriamente a Camila Belén MOLINA ALMARÁZ como Coordinadora de Estudios Estratégicos desde el 1/8/2024 hasta el 26/9/2024, y luego como Coordinadora de Estudios Sociales Territoriales desde el 27/9/2024 por 180 días hábiles, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Se ordena la cobertura definitiva del cargo en 180 días. Se notifica a las áreas pertinentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77157761- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 de fecha 20 de mayo de 2020 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 723/2020 y sus modificatorias se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 862/2024, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO habiéndose homologado, entre otros, el cargo de “Coordinación de Estudios Estratégicos” pasando a denominarse “Coordinación de Estudios Sociales Territoriales”.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinación de Estudios Sociales Territoriales, dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Coordinación de Presupuesto de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, a partir del 1º de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la Señorita Camila Belén MOLINA ALMARÁZ (D.N.I. Nº 39.888.973), en el entonces cargo de Coordinadora de Estudios Estratégicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN SOCIAL ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita MOLINA ALMARÁZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Dase por designada, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Señorita Camila Belén MOLINA ALMARÁZ (D.N.I. Nº 39.888.973), en el cargo de Coordinadora de Estudios Sociales Territoriales, dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita MOLINA ALMARÁZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría Legal y Administrativa del MEC correspondiente al 2022, conforme al Convenio SINEP/2008 y resolución 98/2009. La bonificación se otorga a agentes con mayor calificación evaluativa, según listados y anexos (IF-2025-08565216-APN-DGRRHH#MEC) que integran la resolución. La Dirección de Presupuesto confirmó disponibilidad de fondos. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo (Ministerio de Sturzenegger) y el Servicio Jurídico del MEC. El gasto se imputa a partidas 2025. Firmó Caputo.
Visto el expediente EX-2023-134962635- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-08565216-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-08565216-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-20594030-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-129174028-APN-DAYGP#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 22 de noviembre de 2024 (cf., IF-2024-131122540-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05669867-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-08565216-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Luis Caputo designa transitoriamente a Ramón Ledesma como Director Nacional de Arquitectura, integrado al Ministerio de Economía tras transferencia del ex Ministerio de Obras Públicas. La autorización de Guillermo Fracchia (Jefe de Gabinete) por decreto 958/2024 exceptúa requisitos del Convenio Colectivo. Se notifica a organismos de Federico Sturzenegger (Desregulación).
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-72836402- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Arquitectura dependiente de la ex Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo establecido en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 28 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024, al arquitecto Ramón Antonio Ledesma (MI N° 14.678.206) en el cargo de Director Nacional de Arquitectura dependiente de la ex Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el arquitecto Ramón Antonio Ledesma los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente al Ing. Favio E. Ramírez como Director Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica, exceptuándolo de requisitos del Convenio Colectivo (art.14). Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo conforme SINEP y autoriza pago con fondos del ministerio. Firmó Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2025-02050059- -APN-SE#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 17 de octubre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Ingeniero Electricista Favio Emir Ramírez (MI N° 21.773.957) en el cargo de Director Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Ingeniero Electricista Favio Emir Ramírez, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CAPUTO designa transitoriamente a Jennifer María VIVAR como Directora de Cadena de Valor Minera (nivel B) por 180 días hábiles, autorizando pago de suplemento ejecutivo y excepción a requisitos del Convenio Colectivo 2098/08. La designación se ampara en el decreto 958/2024, obligando a cubrir el cargo en el plazo por SINEP. Firmada por CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-95741336- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Cadena de Valor Minera dependiente de la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Jennifer María Vivar (MI N° 33.447.225) en el cargo de Directora de Cadena de Valor Minera dependiente de la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada Jennifer María Vivar, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa transitoriamente a Florencia Mazzinghi como Directora de Transparencia e Información Minera en la Subsecretaría de Desarrollo Minero, autorizando su nombramiento sin cumplir requisitos del art. 14 del Convenio Colectivo. La designación rige desde el 1°/10/2024 por 180 días hábiles, plazo para cubrir el cargo mediante selección vigente. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Se notifica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y de Gestión de Información y Política Salarial. Firmó Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-91400791-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Transparencia e Información Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Licenciada en Comunicación Social Florencia Mazzinghi (MI N° 27.860.629), en el cargo de Directora de Transparencia e Información Minera dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada Florencia Mazzinghi, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Emiliano Granados como Director de Logística y Servicios Compartidos, autorizado por el Jefe de Gabinete Francos mediante decreto 958/2024. La designación exceptúa requisitos mínimos del Convenio Colectivo (art.14) y obliga a cubrir el cargo definitivamente en 180 días hábiles según SINEP. Firmante: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-78528336- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Logística y Servicios Compartidos de la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Técnico Superior en Administración de Empresas Emiliano Javier Granados (MI N° 26.849.314) en el cargo de Director de Logística y Servicios Compartidos de la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Técnico Superior en Administración de Empresas Emiliano Javier Granados, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de funcionarios de la ex Unidad de Auditoría Interna (ex Ministerio de Transporte, ahora bajo órbita de Economía), detallados en el anexo IF-2025-09712207. La prórroga se ampara en el decreto 958/2024, exceptuándose de los decretos 426/2022 y 1148/2024, con gastos imputados a partidas del Ministerio de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-101717589-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 2002 del 5 de noviembre de 2020, 2015 del 6 de noviembre de 2020, 2087 del 19 de noviembre de 2020 y 1101 del 10 de noviembre de 2021, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la ex Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término, mediante las resoluciones 586 del 6 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-586- APN-MTR) y 625 del 17 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-625-APN-MTR) amdas del entonces Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios detallados en el anexo (IF-2025-09712207-APN-SSGAI#MEC) que integra la presente medida, conforme a los cargos y plazos que allí se consignan.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-09712207-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Rodrigo Martín Romero (sin requisitos mínimos) como Director de Gestión de Obras Originadas de la ex Subsecretaría de Obras Públicas, ahora en su ministerio, por 180 días hábiles. La resolución, bajo el decreto 958/2024, exime de normas 426/2022 y 1148/2024. El Ministerio de Desregulación Sturzenegger intervino. El cargo debe cubrirse conforme SINEP en el plazo, con gastos del presupuesto de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-138242541- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión de Obras Originadas en la Articulación Territorial de la ex Subsecretaría de Ejecución de Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al contador Rodrigo Martín Romero (MI N° 30.098.291) en el cargo de Director de Gestión de Obras Originadas en la Articulación Territorial de la ex Subsecretaría de Ejecución de Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el contador Rodrigo Martín Romero los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Por decreto 8996/2025, firmado por Luis Caputo (Min. Economía), se designa transitoriamente a Federico Sierra como Director de Política Naviera y Marina Mercante (ex Ministerio de Transporte, ahora en Economía) desde el 1°/9/2024 al 6/1/2025. La designación excepcional, autorizada por decreto 958/2024, se realiza pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (art. 14. RESOL-2024-20). El gasto se cubrirá con partidas del ministerio. Comuníquese a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial (MDYTE. Firmante: Caputo.)
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-115572437- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Política Naviera y Marina Mercante dependiente de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 6 de enero de 2025, al señor Federico Carlos Wenceslao Sierra (MI N° 20.470.102) en el cargo de Director de Política Naviera y Marina Mercante dependiente de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor Federico Carlos Wenceslao Sierra los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Luis CAPUTO designa transitoriamente a Darío ARENA como Director Nacional de Infraestructuras del Transporte, eximiéndolo de requisitos del Convenio Colectivo por 180 días, bajo autoridad del Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS (decreto 958/2024. El gasto se cubre con presupuesto de Economía (art. 3. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado de Federico STURZENEGGER (art. 4. Firmó CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-125744409- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Infraestructuras del Transporte dependiente de la entonces Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado Darío Alejandro Arena (MI N° 33.117.229) en el cargo de Director Nacional de Infraestructuras del Transporte dependiente de la entonces Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado Darío Alejandro Arena los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, asignó funciones transitorias a Mario Lucas Cusano Pineda como Coordinador de Suministros y Patrimonio en el Ministerio de Economía, bajo el régimen SINEP. La designación exceptúa disposiciones del decreto 1148/2024 y 2098/2008, autorizada por el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) conforme al decreto 958/2024. La asignación dura hasta tres años o hasta cobertura definitiva, sin afectar recursos extraordinarios. Firmantes: Milei, Villarruel, Francos, Sturzenegger y Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2025-03421641- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Mario Lucas Cusano Pineda (MI N° 27.680.652) las funciones de Coordinador de Suministros y Patrimonio dependiente de la Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 15 de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Suministros y Patrimonio dependiente de la Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Mario Lucas Cusano Pineda (MI N° 27.680.652), de la planta permanente, nivel C, grado 8, tramo general, agrupamiento general, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, designó transitoriamente a María Constance CONDE MAUGER como Directora de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría Administrativa del extinto Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, ahora en órbita de su cartera. La designación, excepcional por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (Decreto 958/2024), debe ser cubierta en 180 días hábiles mediante proceso de selección. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía y se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-130093167- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias; y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Infraestructura y Servicios de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 15 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, a la señora María Constance Conde Mauger (MI N° 26.627.675) en el cargo de Directora de Infraestructura y Servicios de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora María Constance Conde Mauger, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Caputo prorrogó por 180 días hábiles designaciones transitorias de cargos de planta permanente y extraescalafonarios (inferiores a Subsecretario) de la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del ex Ministerio de Obras Públicas, ahora bajo jurisdicción del Ministerio de Economía. La prórroga se ampara en el decreto 958/2024, excluyendo restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024. El anexo incluye los cargos, con gastos imputados a partidas de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-117231655- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 841 del 2 de mayo de 2018, 854 del 3 de mayo de 2018, 98 del 12 de febrero de 2021 y 788 del 9 de agosto de 2022 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del entonces Ministerio de Obras Públicas, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 311 del 23 de octubre de 2023 (RESOL-2023-311-APN-MOP) y 345 del 27 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-345-APN-MOP), ambas del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionan en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-09710304-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del entonces Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Luis Caputo, con autorización del Jefe de Gabinete Guillermo Francos y intervención del Ministerio de Desregulación de Federico Sturzenegger, designa transitoriamente a Luciano Olivera como Coordinador de Desarrollo Socio-Productivo (nivel B-0) en el Ministerio de Economía, pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. La designación rige desde julio 2024 por 180 días hábiles, con excepción a restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía 2025. Se exceptúa la selección por sistema SINEP hasta el mismo plazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-112690660- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, y 1148 del 30 de diciembre de 2024, las decisiones administrativas 723 del 5 de mayo de 2020, 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias y 1164 del 30 de noviembre de 2021, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la resolución 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que por la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria 1164 del 30 de noviembre de 2021 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que por el decreto 73 del 21 de diciembre de 2023, se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del entonces Ministerio de Desarrollo Social, transferida por el decreto 8/2023 del Ministerio de Capital Humano al ex Ministerio de Infraestructura.
Que a través del decreto 52 del 15 de enero de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al ex Ministerio de Infraestructura, encontrándose entre sus dependencias la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Desarrollo Socio-Productivo actuante en la órbita del entonces Ministerio de Infraestructura, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al señor Luciano Emanuel Olivera (MI N° 29.615.079) en el cargo de Coordinador de Desarrollo Socio-Productivo actuante en la órbita del entonces Ministerio de Infraestructura, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B - grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor Luciano Emanuel Olivera los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Milei, Villarruel, Francos, Petcovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein y Bullrich firman resolución que asigna transitoriamente a Marta Alicia Novoa como Directora General de Recursos Humanos en el Ministerio de Economía, derivado de la reestructuración del ex Ministerio de Desarrollo Productivo. La designación, bajo Decreto 958/2024, no excede tres años y se rige por el SINEP. El gasto se imputa al presupuesto ministerial, con intervención de la Secretaría de Transformación del Estado (MDYTE).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2025-13034368- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Marta Alicia Novoa (MI N° 16.533.276) las funciones de Directora General de Recursos Humanos dependiente de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de febrero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora General de Recursos Humanos dependiente de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a Marta Alicia Novoa (MI N° 16.533.276), de la planta permanente, nivel A, grado 17, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro Caputo designa transitoriamente a Juan Manuel Altamirano (exento de requisitos) como Director de Administración de Bienes en Economía (ex Transporte) por 180 días, con excepción de los decretos 426/22 y 1148/24. Se obliga cubrir el cargo vía SINEP en el plazo. Gastos con presupuesto ministerial. Firmó Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-138408409-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte actual Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 7 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Licenciado Juan Manuel Altamirano (MI N° 30.525.493) en el cargo de Director de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado Juan Manuel Altamirano los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Ana Emilia Olivera en la Dirección de Asistencia Técnico-Jurídica y Articulación Legal del Ministerio de Economía, bajo el decreto 958/2024. Se exceptúa de restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024. La resolución, firmada por Caputo, comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-124682985-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 440 del 3 de mayo de 2022 se dispuso la designación transitoria de la Doctora Ana Emilia Olivera, MI 31.434.884, en el cargo de Directora de Asistencia Técnico–Jurídica y Articulación Legal dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 651 del 5 de diciembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-651-APN-MTR).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la prórroga de la Doctora Ana Emilia Olivera (MI Nº 31.434.884), en el cargo de Directora de Asistencia Técnico–Jurídica y Articulación Legal.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 20 de julio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Ana Emilia Olivera (MI Nº 31.434.884), en el cargo de Directora de Asistencia Técnico–Jurídica y Articulación Legal dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Caputo designa transitoriamente a Natalia Soledad Quintana como Directora de Rendición de Cuentas y Control Técnico-Contable (ex Ministerio de Transporte, ahora en Economía) por 180 días hábiles, exceptuada de las limitaciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024. La designación se autoriza pese a no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo. Se obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo, con fondos del ministerio. Firmante: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-139013831-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Rendición de Cuentas y Control Técnico - Contable de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Natalia Soledad Quintana (MI N° 28.473.646) en el cargo de Directora de Rendición de Cuentas y Control Técnico-Contable de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, Nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Natalia Soledad Quintana, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El ministro Caputo, bajo Decreto 958/2024, asignó transitoriamente a Mariela Perugini como Directora de Sumarios (ex Ministerio de Desarrollo Productivo, ahora en Economía) desde el 10/12/2024 hasta el 31/1/2025. La medida, exceptuada de decretos 426/2022 y 1148/2024, se rige por el SINEP y presupuesto ministerial. Notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Gestión de Información del MDYTE.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-137815458- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Mariela Andrea Perugini (MI N° 24.431.851) las funciones de Directora de Sumarios dependiente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 10 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Sumarios dependiente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Mariela Andrea Perugini (MI N° 24.431.851), de la planta permanente, nivel A, grado 3, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Caputo asignó transitoriamente a Julieta Galarza (Agencia Nacional de Promoción de la Investigación) como Coordinadora de Asuntos Contractuales en el Ministerio de Economía, bajo el Decreto 958/2024. La designación, vigente hasta cubrirse el cargo o cumplidos 3 años, se rige por el SINEP y está exceptuada de restricciones del Decreto 1148/2024. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
Visto el expediente EX-2024-139284956- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que Julieta Galarza (MI N° 28.461.328), perteneciente a la planta permanente de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, solicitó una licencia sin goce de haberes (cf., NO-2024-139393951-APN-DGAJ#ANPIDTYI).
Que en esta instancia, corresponde asignar a Julieta Galarza, las funciones de Coordinadora de Asuntos Contractuales dependiente de la Dirección de Asuntos Laborales y Contractuales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Asuntos Contractuales dependiente de la Dirección de Asuntos Laborales y Contractuales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Julieta Galarza (MI N° 28.461.328), de la planta permanente de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Secretario de Agricultura Iraeta concede a AGROPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA el uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS..." para "LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO" por dos años. Desde 2027, envases ≤20 kg. Aprobada exhibición y obligatoriedad para exportaciones con reintegro 0,5%. Firmado por Iraeta.
VISTO el Expediente N° EX-2023-07607666- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; y 112 de fecha 3 de Diciembre del 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 112 de fecha 3 de Diciembre del 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.
Que la firma “AGROPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-66028312-5), con sede social en la calle Rueda Juana Maestra N° 2750, de la localidad de Boulogne Sur Mer, San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con las Constancias de Habilitaciones de los Establecimientos Oficiales N° 2147 correspondiente al Buque Pespuero “Uchi” y N° 5056 correspondiente al Buque Pesquero “ALVAREZ ENTRENA V” y con los certificados de productos, N° 371/16 correspondiente al registro N° 2147/105253/1 y Certificado de producto N° 2187/18 correspondiente al registro N° 5056/106768/1, emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir a los productos “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”, comercializados mediante la marca “CONARPESA”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” aprobado por la citada Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “AGROPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-66028312-5), con sede social en la calle Rueda Juana Maestra N° 2750, de la localidad de Boulogne Sur Mer, San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, para distinguir el producto: “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” con Constancia de Habilitación de los Establecimientos Oficiales para el buque “UCHI” con N° SENASA 2147, con Registro de producto N° 2147/105253/1 para la marca “CONARPESA” y el buque “ALVAREZ ENTRENA V” con N° SENASA 5056, con Registro de producto N° 5056/106768/1 para la marca “CONARPESA”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2024-132531547-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto (IF-2024-105673934-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma AGROPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-66028312-5), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1° de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Leonardo Cifelli, Secretario de Cultura de la Presidencia, prorroga la designación transitoria de María Ángeles MIRA como Directora de Planificación del Palacio Libertad por 180 días. El cargo debe cubrirse en 180 días con requisitos del SINEP. El gasto se financia con partidas de la Presidencia. Se notifica al Ministerio de Desregulación de Federico Sturzenegger.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139816482-APN-DGGDIYT#MCH, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 del 6 noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 958 del 17 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la señora María Ángeles MIRA (CUIL N° 27-16071503-6), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Directora de Planificación y Programación del entonces CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, actual “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 958/24.
Que, por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando a esta SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y se dispuso modificar la denominación del organismo desconcentrado “Centro Cultural del Bicentenario “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner”, creado por el artículo 4° del Decreto N° 348/17 y su modificatorio, por “Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento”.
Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como la estructura de primer nivel operativo del “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el inciso d) del artículo 2° del Decreto Nº 426/22 -prorrogado en último término por el Decreto N° 865/24-, así como el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, prevén las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del día 20 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora María Ángeles MIRA (CUIL N° 27-16071503-6) en el cargo de Directora de Planificación y Programación del “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - SUBJURISDICCIÓN 14 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Cifelli, Secretario de Cultura, deroga el artículo 3° del Reglamento del Salón Nacional de Artes Visuales, que exigía equidad de género en jurados y premios. Sustituye los artículos 12 y 13 de las Bases de la edición 112, priorizando criterios de mérito (calidad, originalidad) sobre cuotas. Los jurados se eligen mediante votación directa de artistas inscriptos en plataforma digital, gestionada por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural. Firma: Cifelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16986100- -APN-SC, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 919 del 8 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, la Resolución N° 11 del 10 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 919/18 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento del evento anual, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.
Que, mediante la Resolución N° 84/2024 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se realizó un conjunto de modificaciones del citado reglamento, tendiendo esencialmente a fortalecer y simplificar el desarrollo del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de costos en la Administración Pública Nacional, a adoptar medidas tendientes al uso eficiente y racional de los recursos públicos.
Que, mediante el artículo 3° del citado Reglamento, se prevé que “en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la participación igualitaria en cuanto a género, tanto en la elección de los jurados, y la selección y la premiación de las obras, como en la nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística”.
Que, en relación con las enmiendas realizadas a través de la Resolución mencionada en último término, se considera apropiado evaluar una obra o seleccionar a los miembros de un jurado según criterios objetivos, tales como la calidad, la originalidad, el mérito creativo y el impacto del trabajo. Esto con el fin de garantizar una auténtica apreciación del talento y la diversidad en el ámbito artístico, soslayando caer en discriminaciones positivas que desvirtúen el propósito de reconocer el arte por su excelencia.
Que, por esta razón, resulta oportuno derogar el artículo 3° del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Que, consecuentemente, es preciso readecuar determinadas disposiciones de las Bases y Condiciones de participación de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 11/2025.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobado como ANEXO I (IF-2018-37632864-APN-SECPC#MC) de la Resolución M.C. N° 919/18 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 12 de las Bases y Condiciones de participación de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobado como ANEXO I (IF-2024-135488275-APNPNA#MCH) de la Resolución S.C. N° 11/2025 , por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Para proceder a la designación y la elección de los integrantes del jurado previsto en el artículo 8° de las presentes bases y condiciones; de los especialistas previstos en el inciso b) del artículo 11 y la elección de los representantes previstos en su inciso c) y sus respectivos suplentes, las asociaciones, organismos y entidades allí mencionados podrán proponer una lista cada uno, sin limitación de cantidad de candidatos —indicando sus lugares de residencia y las disciplinas en la que eventualmente se especialicen— quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
La elección de los representantes que prevén el artículo 8° y el inciso c) del artículo 11 de las presentes bases y condiciones, y sus respectivos suplentes, se realizará mediante el voto directo de los artistas y los colectivos de artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite para la inscripción, se publicará la lista de candidatos que hayan sido propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales. Al momento de su inscripción, los artistas y los colectivos de artistas deberán votar por UNA (1) de las personas correspondientes a su región que sean propuestas para integrar el jurado que prevé el artículo 8° y por UNA (1) de las personas que sean propuestas para integrar el jurado previsto en el artículo 11, de las presentes bases y condiciones, en representación de las mencionadas asociaciones, organismos y entidades.
Finalizada la inscripción, la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN procederá a ordenar a los candidatos elegidos, de acuerdo con el número de votos recibidos, quedando designados como jurados titulares en los términos del artículo 8° y el inciso c) del artículo 11, quienes ocupen el primero y el segundo lugar, mientras que el resto quedará en calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se designará al respectivo suplente. Si renunciaran o fueran removidos todos los candidatos votados y sus suplentes, la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones, organismos y entidades previstos en el artículo 8° y el inciso c) del artículo 11 podrán solicitar la información correspondiente acerca de la votación, una vez concluida la etapa de inscripción que se fije en el cronograma de actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La citada Subsecretaría podrá proponer también candidatos de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los candidatos que prevén el artículo 8° y los incisos b) y c) del artículo 11 y sus suplentes, en número suficiente o dentro del plazo correspondiente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 13 de las Bases y Condiciones de participación de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobado como ANEXO I (-IF-2024-135488275-APNPNA#MCH), de la Resolución S.C. N° 11/2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Cuando renuncie o sea removido UN (1) miembro de los jurados, deberá asumir el cargo el respectivo integrante suplente que haya sido designado de conformidad con los artículos 8° y 11, párrafo sexto, de las presentes bases y condiciones.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones de los jurados, serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Los miembros de los jurados deben asistir a las sesiones de dichos órganos, bajo apercibimiento de la aplicación de las disposiciones del artículo 28 del Reglamento General”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (MILEI) dejó sin efecto las Resoluciones RESOL-2023-962-APN-SGP y RESOL-2023-965-APN-SGP por incumplimiento de la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA (CÓRDOBA) al no retirar bienes cedidos por las Aduanas de ROSARIO y RAFAELA en el plazo legal. Fundamento: Ley 25.603.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-129408566- -APN-CGD#SGP, EX-2023-129419463- -APN-CGD#SGP y EX-2023-134160641- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP del 15 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución N° RESOL-2023-965-APN-SGP del 16 de noviembre de 2023, dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2023-48-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2023-55-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas del 21 de septiembre de 2023 y dictadas por la Aduana de Rosario, y DI-2023-10-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI del 22 de junio de 2023, dictada por la Aduana de Rafaela, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N.° RESOL-2023-962-APN-SGP, modificada por RESOL-2023-965-APN-SGP, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-48-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2023-55-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Rosario, y DI-2023-10-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI dictada por la Aduana de Rafaela.
Que las citadas Resoluciones fueron debidamente publicadas.
Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicita la asignación de un nuevo beneficiario por resultar la mercadería cedida pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.
Que no causa ningún perjuicio a la Municipalidad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, ni a terceros, que se deje sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP y su modificatoria RESOL-2023-965-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquella, la cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP, y su modificatoria RESOL-2023-965-APN-SGP, dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP, y su modificatoria RESOL-2023-965-APN-SGP, dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Biale y Capellano resuelven que, para atribuir gastos significativos de telecomunicaciones (internet, llamadas, datos móviles) que superen el 10% de gastos computables, la "estimación razonablemente fundada" del art. 4° del Convenio Multilateral se efectuará según la proporción de gastos de comercialización de cada jurisdicción, conforme el art. 1°. La Resolución General CA 22/1984 define gastos de escasa significación.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO:
Las regulaciones en materia de gastos que contemplan los artículos 2° y 4° del Convenio Multilateral del 18.08.1977 y el artículo 24 de la Resolución General CA N° 18/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del Convenio Multilateral es la de prevenir y evitar las perniciosas consecuencias que se podrían derivar de la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional.
Que, en el marco de dicho objetivo, el referido Convenio establece pautas destinadas a medir la real actividad desarrollada en cada Jurisdicción, previendo a los fines del régimen general, dos parámetros a considerar, por un lado, los ingresos provenientes de cada Jurisdicción y, por otro, los gastos efectivamente soportados en cada una.
Que, en este sentido, su artículo 2° dispone que, salvo lo previsto para casos especiales, los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre los Fiscos, considerando el cincuenta por ciento (50%) en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada uno y el cincuenta por ciento (50%) restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.
Que del plexo normativo reseñado se desprende que los gastos constituyen un elemento de particular relevancia a los fines de la tributación en el marco del Convenio Multilateral, porque, computables o no, permiten definir el nexo jurisdiccional del contribuyente; y porque, tratándose de los computables, inciden en la confección del coeficiente de atribución correspondiente a cada Fisco cuando procede la aplicación del régimen general.
Que, el artículo 4° del Convenio Multilateral establece que un gasto se entenderá como efectivamente soportado en una jurisdicción, con prescindencia de su computabilidad o no a los fines de la confección del referido coeficiente, cuando tenga una relación directa con la actividad que se desarrolla en la misma, aun cuando la erogación que el mismo represente se efectúe en otra; y que los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se deberán distribuir en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación, y, en caso contrario, se deberán distribuir mediante una estimación razonablemente fundada.
Que mediante la Resolución General CA N° 22/1984, se definió que los gastos de escasa significación son “… aquellos que, en su conjunto, no superen el 10% del total de gastos computables del periodo y cada uno individualmente no represente más del 20% del citado porcentaje”.
Que en ese marco y particularmente en lo que refiere a los gastos de telecomunicaciones que deban distribuirse de acuerdo a una estimación por superar los parámetros referidos precedentemente, es oportuno en esta instancia establecer precisiones, a los fines de que dicha estimación se encauce según un criterio razonable.
Que, por todo lo expuesto, resulta conveniente establecer precisiones a los fines de facilitar la aplicación de las normas del Convenio Multilateral en materia de gastos.
Que en esta instancia se advierte oportuno disponer el criterio que resulta razonable aplicar cuando deba estimarse la atribución de gastos de telecomunicaciones, entendiendo por tales los vinculados a servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares.
Que, ello implica recurrir a un concepto de la misma naturaleza, es decir, a otro gasto, siendo razonable considerar a dichos efectos los gastos de comercialización.
Que con la adopción de esa interpretación se contribuye a encauzar, para los gastos de telecomunicaciones, la estimación a que refiere el citado artículo 4° del Convenio Multilateral, estableciendo pautas que aportan certeza y seguridad jurídica.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, para atribuir gastos por telecomunicaciones (servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) que califiquen como significativos –en los términos de la Resolución General CA N° 22/1984–, la “estimación razonablemente fundada” a la cual refiere el artículo 4° del Convenio Multilateral deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización, todo ello sin perjuicio de que los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral en la jurisdicción del adquirente.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial de La Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Buenos Aires, 12/02/2025. La Comisión Arbitral Convenio Multilateral ratifica las disposiciones presidenciales Nros. 8/2024, 1/2025 y 2/2025, que prorrogan plazos para presentaciones y pagos del Impuesto a los Ingresos Brutos (SIFERE) debido a fallos técnicos en el Sistema SIFERE WEB. Las resoluciones originalmente extendieron vencimientos entre el 26/12/2024 y 20/01/2025. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial y se adjuntan anexos en la edición web. Firmantes: Biale y Capellano.
La Disposición de Presidencia N° 8/2024, la Disposición de Presidencia N° 1/2025 y la Disposición de Presidencia N° 2/2025; y.
CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, a través de la Disposición de Presidencia N° 8/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, se dispuso tener por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
Asimismo, a través de la Disposición de Presidencia N° 1/2025, de fecha 2 de enero de 2025, se dispuso tener por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.
Finalmente, a través de la Disposición de Presidencia N° 2/2025, de fecha 14 de enero de 2025, se dispuso tener por cumplidos en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícar las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2024, N° 1/2025 y N° 2/2025 que se anexan y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/77, mediante Resolución 9235/25, ratifica la Disposición 4/2025 que establece que los contribuyentes afectados por fallos técnicos en SIFERE WEB el 24/12/2024 (listados en Anexo I) deben cumplir acciones indicadas en el Anexo II hasta el 28/2/2025 para regularizar declaraciones jurídicas. La medida fue suscripta por Biale y Capellano.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 4/2025, de fecha 30 de enero de 2025, en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, que afectaron la correcta registración de datos de algunas declaraciones juradas administradas por el sistema, imposibilitando que esta Comisión Arbitral pueda remitir a la provincia de Tucumán información relativa a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes de dicha jurisdicción durante el día 24/12/2024,
Que se acordó con la provincia de Tucumán tomar acciones para asegurar la correcta registración de la información afectada, disponiendo que los contribuyentes que se detallan en el anexo I de dicha disposición, que realizaron el día 24/12/2024 la presentación de las declaraciones juradas para la provincia de Tucumán, deberán realizar las acciones que se detallan en el anexo II de la disposición mencionada, con plazo máximo hasta el día 28 de febrero inclusive del año corriente.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fija montos límite para contrataciones de la Comisión Arbitral: Licitación Pública para montos superiores a $160.000.000; Concurso Privado de Precios para contratos mayores a $7.567.875; y Contratación Directa para igual o menor a $7.567.875. La actualización responde a la depreciación monetaria del 117% en 2024, considerando variaciones de precios y tipo de cambio. Firmantes: BIALE y CAPELLANO.
Las Resoluciones Generales Nros. 15/2017 (y sus modificatorias) y 1/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que el art. 3º del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Texto según Resolución CA Nº 4/2024) señala que la Comisión Arbitral establece las sumas como límite para los procedimientos de selección para las contrataciones.
Que con fecha 15 de febrero de 2024, mediante la Resolución General CA N° 1/2024, se actualizaron los montos del art. 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (los que a su vez habían sido actualizados con el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 2/2020, 6/2021 y 2/2023), a fin de reflejar su depreciación monetaria.
Que, nuevamente, resulta necesario actualizar dichos montos de acuerdo al índice de precios al consumidor con cobertura nacional, correspondiente al periodo 2024, que fue del orden del 117 por ciento, teniendo en cuenta la variación del tipo de cambio y la variación de los precios de referencia.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, en:
1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000).
2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor a pesos siete millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco ($ 7.567.875).
3. Contratación Directa cuando el monto sea igual o menor a pesos siete millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco ($ 7.567.875).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Bisio aprueba listado de agentes de ANMAT con derecho a Bonificación por Desempeño Destacado 2022, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP y resoluciones citadas. La Oficina Nacional de Empleo Público y sindicatos avalaron el listado, que figura en el anexo. Firmas: Bisio.
VISTO el EX-2024-130374691-APN-DRRHH#ANMAT, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del año 2022, conforme a lo establecido en el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, previsto en el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 21 de noviembre de 2024, obrante en el expediente citado en el VISTO.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” previsto en el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que obra la respectiva certificación de la Dirección General de Administración respecto de la existencia del financiamiento presupuestario correspondiente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante IF-2025-04129639-APN-ONEP#MDYTE, se expidió sin formular observaciones acerca de la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que la Dirección General de Administración, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° .- Dase por aprobado el listado de agentes de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del año 2022, de conformidad con el detalle que consta en el documento IF-2024-132729081-APN-DRRHH#ANMAT que como anexo forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Villalba autorizó la venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 7/3/2025, gestionada por el Banco Ciudad. La medida se ampara en leyes 22415, 25603 y decreto 618/97, con el objetivo de descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. La subasta se realizará en https://subastas.bancociudad.com.ar, con condiciones y catálogo en el anexo (IF-2025-00630053-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI). Se dispuso su publicación en el Boletín Oficial por un día.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 07/03/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-00630053-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR a/c DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00630053-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 7 de marzo de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
E/E Rogelio Sebastian Villalba
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Eduardo Acevedo, Administrador de Aduana de Iguazú, aprueba la venta de lotes en subasta electrónica N° 3496, realizada por Banco Ciudad por cuenta de AFIP, conforme a la Disposición DI-2025-9-E-AFIP-ADIGUA. Autoriza a compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas del convenio. Se registra y notifica a División Secuestros y Rezagos y Dirección Nacional del Registro Oficial. Anexos detallados en el Boletín Oficial digital.
VISTO la Disposición DI-2025-9-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 13/02/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3496.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2025-00193839-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-00633282-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3496.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Silvana Patricia QUINTEROS, a cargo de la Dirección Regional Bahía Blanca de AFIP, establece el régimen de reemplazos para jefaturas de división y supervisión. Los reemplazos de Jefe de División Investigación son: 1° Alberto RODRIGUEZ HEILAND (Sup. Cr.) y 2° María Verónica RITACCO (Sup. Cr.). Los demás reemplazos de equipos (A, B, C, I1) se detallan en tablas. Deroga normas anteriores (Art. 2). Regístrese y publíquese.
Ver texto original
Bahía Blanca, Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO la disposición 592/2023 (AFIP) conjuntamente con las necesidades de tipo funcional y,
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de establecer el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de División y Supervisión en áreas de la citada División perteneciente a esta jurisdicción.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto N° 618/97 y por DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,
LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (ARCA)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de las unidades de estructura en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZOS
JEFE DE DIVISIÓN INVESTIGACION
1° Sup. Cr. Alberto RODRIGUEZ HEILAND Leg. 40202/83
2° Sup. Cr. María Verónica RITACCO Leg. 038479/44
EQUIPO A (DV IBBL)
1° Supervisor Equipo B (DV IBBL)
EQUIPO B (DV IBBL)
1° Supervisor Equipo C (DV IBBL)
EQUIPO C (DV IBBL)
1° Supervisor Equipo A (DV IBBL)
EQUIPO I1 (DV IBBL)
1° Supervisor Equipo B (DV IBBL)
ARTICULO 2°: Déjese sin efecto el régimen de reemplazos establecido con anterioridad al dictado del presente acto.
ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese
Ranieri dispuso modificar el régimen de reemplazos en el Departamento de Control Regional de Rosario. Designó a SALIM (Legajo 38608/75, funciones de Juez Administrativo) y LOTITO (Legajo 39942/93) para unidades específicas, detallados en tabla. Se ordena registro, publicación en Boletín Oficial y actualización en SARHA.
Ver texto original
Rosario, Santa Fe, 07/02/2025
VISTO las Disposiciones N.º DI-2024-120-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 9 de diciembre y DI-2023-122-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 27 de Septiembre; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito del Departamento de Control Regional dependiente de esta DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP), las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023 y Decreto 953/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA ARCA
DISPONE:
Artículo 1° - Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en el ámbito del Departamento de Control Regional dependiente de esta DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO, el que quedará establecido de la forma que se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZO
Div. Fiscalización N.º 1 (DE CRRO) AAD4AA0000
1° : SALIM, Andrés Ricardo – Legajo 38608/75 (*)
Equipo 5 D (DV F5RO) AAD4AE0300
1° : LOTITO, Mariano Ignacio – Legajo 39942/93
(*) Se considera con funciones de Juez Administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
El Director de la Dirección Regional Rosario de AFIP, Ruben Ranieri, modifica el régimen de reemplazos en la División Devoluciones y Recuperos, estableciendo que la Sección Devoluciones y Recuperos 2 actúe como Juez Administrativo. Incluye datos tabulados sobre la estructura de reemplazos. Firmó Ranieri.
VISTO la Disposición N.º DI-2024-124-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 26 de diciembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito de la Dirección Regional Rosario.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP) y las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-FIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023, y Decreto N.º 953/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1° - Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la División Devoluciones y Recuperos dependiente de la Dirección Regional Rosario, el que quedará establecido de la forma que se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZO
DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RROS) AAD4020000
3° - SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 2 (DV DYRR) (*)
(*) Se considera con funciones de Juez Administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
El Dr. Pablo Salas, Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC del ENACOM, bajo la administración de Milei y Villarruel, aprueba vincular Certificados de Operadores de Telecomunicaciones y Credenciales de Radioaficionados al sistema "Mi Argentina", otorgándoles pleno valor. Incluye un anexo técnico con características operativas, manteniendo vigencia de formatos físicos. La medida, basada en resoluciones y decretos, simplifica trámites y mejora fiscalización en servicios de telecomunicaciones, incluyendo la intervención del ENACOM desde 2024.
VISTO el EX-2024-139349396- -APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2.444 de fecha 3 de Noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de Octubre de 2017 y su modificatoria Resolución N° 1.186 de fecha 29 de Noviembre de 2024 ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 87/2017 del 2 de Noviembre del 2017, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 89 de fecha 26 de Enero de 2024 y el Decreto N° 675 de fecha 29 de Julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó la misma y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.
Que mediante Resolución N° 2.444 de fecha 3 de Noviembre de 1998, del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones.
Que mediante Resolución N° 3.635 de fecha 30 de Octubre de 2017 y su modificatoria Resolución N° 1.186 de fecha 29 de Noviembre de 2024 ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el Reglamento General de Radioaficionados.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.
Que, en atención a lo expuesto, en las actuaciones presentes la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC ha tomado conocimiento de solicitudes de Operadores de Telecomunicaciones acreditados con los Certificados que esta Dirección emite, de incorporar los mismos al Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
Que en esta instancia corresponde articular medidas que otorguen al ciudadano alternativas tecnológicas a efectos de facilitar la acreditación rápidamente de su situación por ante esta Dirección y permita a las Autoridades de Control verificar en tiempo real la validez de la autorización otorgada.
Que, siguiendo ese orden de ideas, y toda vez que la citada Dirección Nacional otorga Credenciales para Radioaficionados, resulta oportuno crearlas en formato digital a los mismos fines.
Que, en el contexto descripto, las mentadas credenciales digitales podrán disponibilizarse en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, el cual integra la Plataforma Digital del Sector Público Nacional creada mediante el Decreto Nº 87/2017, un sistema de atención digital integral que tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio y de la experiencia ciudadana con el Estado.
Que la implementación de dichas Credenciales Digitales tiene como objetivo principal mejorar la fiscalización de los responsables de las comunicaciones que operan dentro de los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Fijo y Móvil Aeronáuticos por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, Servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite, además de ofrecer a los ciudadanos una herramienta que les permita llevar su autorización en un dispositivo móvil.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS ha efectuado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resoluciones RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO, de fecha 09 de Marzo de 2017 y RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27 de Mayo de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la vinculación de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones y Credenciales de Radioaficionados, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, con la plataforma “MI ARGENTINA” en Formato Digital, los cuales tendrán pleno valor a todos los efectos conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°. - Apruébense las características y particularidades operativas que, como Anexo IF-2025-13337272-APN-HOYAR#ENACOM (ANEXO TÉCNICO DE LA DIGITALIZACIÓN), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones y Credenciales de Radioaficionados en Formato Físico continuarán vigentes para todos sus efectos.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Pablo Hernán Salas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Los cargos están a cargo de Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugones y Bullrich. El Banco de la Nación Argentina establece, desde el 09/12/2024, tasas TAMAR +2 ppa para Mipymes y +7 ppa para grandes empresas, con diferencias según categorías (A, B, C) y plazos. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas para períodos hasta 360 días. Firmado por Valeria Mazza, Subgerente Departamental, con rúbrica N°9156/25 del 19/02/2025.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
12/02/2025
al
13/02/2025
34,60
34,11
33,62
33,15
32,69
32,23
29,60%
2,844%
Desde el
13/02/2025
al
14/02/2025
34,32
33,84
33,36
32,90
32,44
31,99
29,40%
2,821%
Desde el
14/02/2025
al
17/02/2025
33,54
33,08
32,63
32,18
31,74
31,31
28,83%
2,757%
Desde el
17/02/2025
al
18/02/2025
33,25
32,80
32,35
31,92
31,49
31,06
28,62%
2,733%
Desde el
18/02/2025
al
19/02/2025
34,03
33,56
33,09
32,63
32,18
31,74
29,19%
2,797%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
12/02/2025
al
13/02/2025
35,62
36,13
36,66
37,21
37,76
38,32
42,05%
2,927%
Desde el
13/02/2025
al
14/02/2025
35,32
35,83
36,36
36,89
37,43
37,98
41,65%
2,903%
Desde el
14/02/2025
al
17/02/2025
34,50
34,98
35,48
35,99
36,50
37,03
40,51%
2,835%
Desde el
17/02/2025
al
18/02/2025
34,20
34,67
35,16
35,66
36,16
36,68
40,10%
2,810%
Desde el
18/02/2025
al
19/02/2025
35,02
35,52
36,03
36,56
37,09
37,63
41,23%
2,878%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió el 13/02/2025 modificaciones al Régimen Informativo Contable Mensual, ajustando la Sección 5 sobre exigencias de capital por riesgo operacional, vigente desde marzo/25. Dispone excepción al devengamiento de débitos por periodos de transición. Se reemplazan formularios en el texto, con anexos no publicados accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA. Firmantes: Diaz y Suárez.
Referencias
Decretos:
9005/2025
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13/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1665:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8068.
Al respecto, se adecua la Sección 5. Exigencia por riesgo operacional, con vigencia a partir de marzo/25.
Asimismo, les informamos que conforme a lo previsto en el punto 2.8. de la Sección 1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, se exceptuarán del devengamiento los débitos correspondientes al corte posterior al vencimiento del primer período de información que corresponda en función de la entrada en vigor de estas modificaciones.
Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Banco Central emite Circular RUNOR 1-1884, actualizando el Régimen Informativo Contable Mensual. Modifica puntos 5.2.1.3, 10, 11 y 14, y controles de validación 009, 120, 121, 123, 131, 132, 145; incorpora controles 146-149. Firmantes: Díaz y del Pino Suárez. Anexos consultables en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
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13/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1884: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 5. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8196.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
- Adecuación de los puntos 5.2.1.3., 5.2.1.10., 5.2.1.11. y 5.2.1.14. y de los controles de validación 009, 120, 121, 123, 131, 132 y 145.
- Incorporación de los controles de validación 146 a 149.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Se notifica a GÓMEZ ARMENDIA y GONZÁLEZ sobre el archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero (Ley 22.415). Tienen 30 días hábiles para abonar tributos y retirar mercadería, bajo apercibimiento de abandono a favor del Estado. La mercadería pasará a la Secretaría General de la Nación o se comercializará/destruirá conforme Ley 25.603 y arts. 429, 448 y 451 del Código Aduanero. Firmaron: MARSILLI (Administrador Aduana Colón) y MOLINA (Jefe División). Datos tabulados incluyen sus DNI y números de actuación.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se resuelve archivar actuados conforme IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA e intimar a titulares para destinar mercadería en 10 días, con pago de tributos e intervenciones de organismos, bajo apercibimiento de destinación de oficio. Se detallan datos tabulados en tabla. Firmó Claudia Andrusyszyn, Administradora de Aduana.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar –de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA
DN 46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
INFRACCIÓN
17388-1182-2018
3080-2018/6
BORRAS NOELIA
DNI 31.299.680
947
19447-2061-2024
3513-2024/4
MACHUCA ESTEBAN ARMANDO
DNI 37.084.279
977
19447-312-2025
372-2025/8
SIMON DANIELA ROCIO
DNI 30.998.193
977
19447-89-2025
101-2025/0
CHAMORRO ROJAS MARCIANO
DNI 93.028.227
977
19447-2123-2024
3605-2024/6
SILVERO LOPEZ RAMON DIEGO
CIP 2.361.760
977
19447-619-2023
1519-2020/4
SDASHNIKOV IVAN
DNI 18.887.975
970
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Cecilia Macedo Ruiz, Administradora de Aduana de Santiago del Estero, notifica condenas a RAGIDO, SEQUEIRA, ARAUJO CRNICH, CARDOZO (Diego y Mónica), FERNANDEZ, RAMIREZ, VIDAL, ROSPILLOSA, QUIPILDOR, SANCHEZ (Adolfo), MAZZARELLI, ORTEGA (Orlando y Karina), MELGAREJO MOGRO y GUARI ARECO. Se los condena por infracciones aduaneras bajo art. 986/987 del Código Aduanero, con multas en pesos y/u dólares. Se establece comiso de mercaderías e intimación al pago en 15 días. Se menciona tabla con datos de causales, sumarios y montos. Un caso (Melgarejo Mogro) fue archivado sin multa en pesos. Se facultan recursos de apelación según art. 1132. Firma: Macedo Ruiz.
Ver texto original
EDICTO
En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Santiago del Estero se NOTIFICA Y HACE SABER que los interesados que se detallan en las Resoluciones Fallos recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: “La Banda, Stgo del Estero, ...Y VISTO... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: ART. 1º. CONDENAR a .....ART. 2º CONDENAR A ...... con el COMISO IRREVERSIBLE de la mercadería involucrada….... ART. 3º INTIMAR a ....... INTIMAR a ………. y de demás datos personales obrante en autos, a efectivizar el pago de la multa impuesta por el artículo 1 del presente, dentro del plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de las acciones establecidas en las disposiciones del art.1122 y cc. del Código Aduanero; sirviendo la presente Resolución Fallo como suficiente cédula de intimación y pago, cuya fehaciente notificación suple cualquier otro acto futuro de procedimiento. ART. 4.- Oficina A, intervendrá en la distribución conforme el Decreto 258/1999 del deposito de la multa en las cuentas respectivas…..ART. 5.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, En la cédula hágase saber a la sumariada que contra el presente fallo puede accionar conforme el art.1132 del Código Aduanero, mediante recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante el juez competente. Firme y consentido Infórmese al Registro Gral. de Infractores de la DGA. y de no mediar tramites ulteriores . ARCHIVESE.- Fdo Cecilia Soledad Macedo Ruiz Administradora Div. Ad. Stgo del Estero-
SUMARIO
IMPUTADO
DNI
FALLO N°
RESOLUCION
ART/S
MULTA $
TRIBUTOS
089-SC-323-2022/K
RAGIDO MIGUEL ANGEL
36.231.442
875/24
CONDENA
986/987
$32.382,09
USD$ 231,89
089-SC-87-2022/2
SEQUEIRA ADRIANA NOEMI
28.686.414
268/24
CONDENA
986/987
$59.147,85
USD$ 1.313,72
089-SC-83-2022/4
OCTAVIO FACUNDO ARAUJO CRNICH
40.827.691
265/24
CONDENA
986/987
$36.675,48
USD$ 812,50
089-SC-18-2022/8
DIEGO JOSE CARDOZO
40.442.089
261/24
CONDENA
986/987
$50.287,86
USD$ 1.263,11
089-SC-1-2022/3
VIVAS NAIR DEBORA
40.647.020
267/24
CONDENA
986/987
$32.847,25
USD$ 830,39
089-SC-299-2022/3
MARIA SOILA AGUILAR CAUCOTA
95.823.953
270/24
CONDENA
986/987
$123.492,59
USD$ 944,28
089-SC-240 -2022/8
ROSA LAIME SANCHEZ
95.674.544
330/24
CONDENA
986/987
$269.198,04
USD$ 3.588,53
089-SC-300-2022/3
ESTEBAN RAFAEL BARRIOS
37.418.482
262/24
CONDENA
986/987
$55.686,01
USD$ 457,47
089-SC-301-2022/1
SILVINA DEL VALLE CONDORI
27.464.988
266/24
CONDENA
986/987
$59.309,97
USD$ 528,82
089-SC-242-2022/K
VALENTINA QUISPE LIMANCHI
94.553.261
332/24
CONDENA
986/987
$210.195,73
USD$ 2.802,01
089-SC-250-2022/1
MONICA LILIANA CARDOZO
27.532.209
335/24
CONDENA
986/987
$83.636,72
USD$ 1.496,55
089-SC-251-2022/K
EUSEBIA ROXANA SANTOS
24.611.439
334/24
CONDENA
986/987
$42.890,62
USD$ 767,46
089-SC-253-2022/6
RUBEN GONZALO RODRIGUEZ
36.226,003
333/24
CONDENA
986/987
$83.636,72
USD$ 1.495,55
089-SC-269-2022/9
CRISTIAN EMMANUEL QUISPE
39.891.275
263/24
CONDENA
986/987
$83.636,72
USD$ 1.495,55
089-SC-286-2022/5
GLADYS SANCHEZ ORTEGA
95.500.631
357/24
CONDENA
986/987
$83.636,72
USD$ 1.496,55
089-SC-302-2022/K
ANALIA BEATRIZ GUARI ARECO
41.274.544
392/24
CONDENA
986/987
$193.007,82
USD$ 3.453,57
089-SC-398-2022/3
FERNANDEZ RODRIGO ALEJANDRO
29.190.471
377/24
CONDENA
986/987
$26.763,75
USD$ 478,89
089-SC-427-2022/0
RAMIREZ LAYME ZACARIAS
94.084.073
396/24
CONDENA
986/987
$15.183,60
USD$ 117,14
089-SC-20-2023/K
PABLO OSCAR VIDAL
28.050.800
395/24
CONDENA
986/987
$331.596,28
USD$ 3.077,51
089-SC-51-2023/1
ANGEL J. ROSPILLOSA FABIAN
32.858.711
101/24
CONDENA
986/987
$545.055,26
USD$ 3.883,35
089-SC-53-2023/8
MARIA DE LOS ANGELES QUIPILDOR
29.845.115
458/24
CONDENA
986/987
$349.639,08
USD$ 2.333,49
089-SC-60-2023/1
ADOLFO ARIEL SANCHEZ
35.282.003
473/24
CONDENA
986/987
$498.225,76
USD$ 2.601,69
089-SC-61-2023/K
GUASTAVO ADOLFO MAZZARELLI
31.178.834
469/24
CONDENA
986/987
$103.569,40
USD$ 1.087,42
089-SC-63-2023/6
ORLANDO ZACARIAS ORTEGA
18.841.471
461/24
CONDENA
986/987
$223.319,77
USD$ 2.332,31
089-SC-64-2023/4
KARINA MORALES CASTELLON
94.079.012
484/24
CONDENA
986/987
$227.722,65
USD$2.049,12
089-SC-158-2023/7
MELGAREJO MOGRO OLGA
18.826.269
64/23
ARCHIVO
986/987
---
USD$1.906,47
Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.
MACEDO RUIZ, Administradora de Aduana de Santiago del Estero, convoca a comparecer en 10 días hábiles a imputados por infracciones a la Ley 22.415 (arts. 986/987 C.A.), con multas y tributos detallados en tabla. Deben constituir domicilio y presentar defensas, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmas: MACEDO RUIZ.
Ver texto original
EDICTO
Se cita a las personas mencionadas en las siguientes actuaciones sumariales, por resultar incierto y/o ignorarse su domicilio, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación, comparezcan a estar a derecho, interponer sus defensas y ofrecer pruebas, por las presuntas infracciones que se indican a la Ley N° 22.415 Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (arts. 1101 al 1105 C.A.). En su presentación los involucrados deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, sita en Avda. Obispo Victoria esquina Los Telares del Parque Industrial La Banda, provincia Santiago del Estero, según art. 1001 C.A., con intimación del cumplimiento de los art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A., además de las prescripciones del art. 1034 de la misma norma. Asimismo se hace saber que los actuados en trato se encuentran sujetos a lo establecido en art. 439 C.A., y que la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta, y el abandono de las mercaderías a favor del Estado Nacional, conforme art. 930 al 932 del citado texto legal. Fdo: CECILIA SOLEDAD MACEDO RUIZ Administradora, Aduana Santiago del Estero.-
SUMARIO
IMPUTADO
D.N.I.
ART. C.A.
MULTA
TRIBUTOS
089-SC-174-2022/2
CORVALAN CLAUDIO ALEJANDRO
17.265.959
986/987
$176.800,25
$ 91.783,78
089-SC-467-2023/7
BALBUENA JUAN JOSE
27.446.533
986/987
$906.765,45
USD$ 1.749,24
089-SC-453-2023/0
JULIO CESAR CHAVEZ
33.476.224
986/987
$24.167.950,64
USD$ 47.187,99
089-SC-145-2023/4
LORENA BELEN OLIVERA
33.054.538
986/987
$62.404,60
USD$ 530,65
089-SC-197-2023/7
ALDO RAMON OLIVA
22.159.756
986/987
$61.999,95
USD$ 1.142,77
089-SC-212-2023/8
TOMAS HUMBERTO CORNU
41.121.902
986/987
$ 3.056.174,79
$ 1.357.671,39
089-SC-293-2023/7
ROBERTO SALOMON FARUTT
23.853.983
986/987
$ 642.236,82
USD$ 2.221,78
089-SC-297-2023/5
RAMIRO RAMON LUNA
26.438.716
986/987
$ 655.052,70
USD$ 2.324,64
089-SC-378-2023/5
GABRIELA CAROLINA CHUMACERO MIRANDA
35.931.445
986/987
$4.525.030,44
USD$ 7.580,40
089-SC-383-2023/7
RAUL NORBERTO PAZ
25.301.025
986/987
$6.120.286,20
USD$ 8.866,53
089-SC-32-2023/3
ALBORNOZ SERGIO OMAR
28.718.056
986/987
$9.653.533,36
USD$
089-SC-389-2023/1
PATRICIO JAVIER LEVY
39.478.589
986/987
$ 1.001.369.65
USD$ 2.016,06
089-SC-458-2023/7
EMILIANO HUMBERTO TALA
25.255.008
986/987
$13.775.915,71
USD$ 26.228,18
089-SC-160-2024/8
SAAVEDRA MATIAS MAXIMILIANO
35.476.302
986/987
$3.437.430,11
USD$ 4.978,42
089-SC-177-2024/9
JULIAN ALBERTO CAÑETE
40.039.824
986/987
$64.880,67
USD$ 1.186,65
089-SC-179-2024/5
OLGA TRAFFANO
12.545.044
986/987
$45.099,95
USD$ 846,14
089-SC-180 -2024/4
OSVALDO MARIO CAÑETE
18.224.907
986/987
$55.901,50
USD$ 1.024,22
089-SC-182 -2024/0
CARINA ANDREA GODOY
24.320.837
986/987
$116.932,54
USD$ 2.146,23
089-SC-183 -2024/9
CESAR JOSE GONZALEZ
16.863.484
986/987
$97.080,62
USD$ 1.824,13
089-SC-186 -2024/9
DALMACIO OSCAR CONVERSO
24.150.110
986/987
$32.200,15
USD$ 591,02
089-SC-189 -2024/3
EDWIN CANAVIRI QUISPE
95.567.877
986/987
$122.253,74
USD$ 2.330,71
089-SC-190 -2024/2
SARA DELICIA BARRZA
17.462.550
986/987
$433.602,26
USD$ 1.128,83
089-SC-192 -2024/9
RAUL CARLOS ARRAYA
28.199.938
986/987
$112.999,60
USD$ 2.074,05
089-SC-193-2024/7
ADRIANA TERESITA MARQUEZ
18.664.919
986/987
$79.251,02
USD$ 1.454,55
089-SC-195-2024/9
NELIDA ROSA DEFFATO
12.110.795
986/987
$45.000,46
USD$ 825,97
089-SC-196 -2024/7
NORMAL NELI DE MARIA
13.333.043
986/987
$51.941,27
USD$ 953,37
089-SC-199 -2024/1
JOSE DOMINGO MORICCA
12.944.594
986/987
$62.499,78
USD$ 1.147,15
089-SC-207 -2024/4
RICARDO CESAR RODRIGUEZ
20.645.457
986/987
$2.323,57
USD$ 8,98
089-SC-211 -2024/8
ADRIAN CONDORI MAMANI
95.610.096
986/987
$4.355,62
USD$ 13,47
089-SC-212 -2024/1
LEON CRUZ MARIA ISABEL
94.861.348
986/987
$8.765,04
USD$ 26,94
089-SC-214 -2024/8
ZULEMA SALAZAR
21.157.487
986/987
$16.069,22
USD$ 49,39
089-SC-197 -2024/5
MIGUEL TRUJILLO
39.949.865
986/987
$61.999,95
USD$ 1.142,77
089-SC-217 -2024/2
REINA NINA PARY
92.537.573
986/987
$5.478,83
USD$ 17,96
089-SC-219-2024/9
DAVID NICOLAS GONZALEZ
30.122.761
986/987
$6.813,11
USD$ 22,45
089-SC-222-2024/K
COLQUE SANCHEZ CARLOS
95.010.925
986/987
$4.344,28
USD$ 13,47
089-SC-223-2024/8
MENDOZA VELASQUEZ MARTINA
94.067.610
986/987
$4.081,27
USD$ 13,47
089-SC-224-2024/6
SERGIO NICOLAS ROBLES
42.725.432
986/987
$2.894,94
USD$ 8,98
089-SC-227-2024/0
ARTURO BRAULIO CASTRO TAMBO
92.986.779
986/987
$7.304,20
USD$ 22,45
089-SC-228-2024/9
NICACIO CUENCA
92.926.174
986/987
$8.794,31
USD$ 26,94
089-SC-231-2024/K
ELVIRA ALDANA ACUÑA
95.643.391
986/987
$2.882,66
USD$ 8,98
089-SC-232-2024/8
DAIANA MARIBEL QUISPE CARABAJAL
42.034.540
986/987
$8.399,55
USD$ 26,94
089-SC-234-2024/4
ROGELIO MAMANI PACHUGUAYA
95.137.532
986/987
$18.757,15
USD$ 62,86
089-SC-235-2024/2
ANIVAR CARDOZO GUERRERO
94.123.307
986/987
$5.786,70
USD$ 17,96
089-SC-236-2024/0
JUANA OLLISO CARRILLO
94.149.511
986/987
$ 13.936,28
USD$ 44,90
089-SC-237-2024/9
ARCILDA SANCHEZ SANCHEZ
94.282.835
986/987
$ 2854,01
USD$ 8,98
089-SC-241-2024/8
JULIA CONDORI CALIZAYA
94.670.408
986/987
$ 5.521,64
USD$ 17,96
089-SC-242-2024/6
MIGUEL ANGEL KUBAR
28.191.229
986/987
$ 30.531,66
USD$ 98,78
089-SC-247-2024/7
MARILIN SANTOS
33.429.459
986/987
$ 5.850,29
USD $ 17,96
089-SC-248-2024/5
MARTIN PEREZ
36.802.090
986/987
$ 5.359,20
USD$ 17,96
089-SC-307-2024/2
ANDREA KIMEL
36.869.728
986/987
$ 14.719,52
USD$ 32,85
089-SC-157-2024/7
YANINA LORENA GIMENEZ
31.747.627
986/987
$ 397.605,60
USD$ 576,02
Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.
González, Administrador de Aduana de Tinogasta, citó a CUESTA, TOLAY PÉREZ, QUIROGA, CARRIZO, MAMANI, CALISAYA, CARRIZO, HUANCA, TORREZ, ARIAS, AJALLA, PADILLA, SOTO SAEZ, NIEVA, ROTALES, CRUZ YUCRA, PUITA CALLAMULLO y otros infractores (detallados en tabla) a comparecer en 10 días hábiles por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., con apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Tinogasta y pagar multas o abandonar mercaderías para extinguir la acción. Incluye tabla con datos de actuaciones, multas y tributos.
Ver texto original
Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
Fdo. Raúl Alfredo González - ADMINISTRADOR ADUANA DE TINOGASTA.
Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas para inscripción el 30/12/2024, 02/01/2025 y 03/01/2025, según lo establece el artículo 59 de la ley 11.723. Firmantes: Waisman (Director Nacional, D.N. Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos mencionados se encuentran disponibles en la edición web del BORA (www.boletinoficial.gob.ar).
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 30/12/2024, 02/01/2025 y 03/01/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-16267421-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-16268876-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-16269728-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Cooperativa Las Junturas de Córdoba solicitó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica la conformidad para aplicar tarifas según el Anexo 27 de la Resolución 672/2006 en su cuadro tarifario. El trámite se rige por el expediente EX-2025-03124674 y el plazo de objeciones es de 10 días hábiles. Firmado por Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES LAS JUNTURAS LTDA. de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-03124674- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
La Cooperativa de Servicios Públicos Almafuerte Ltda. solicitó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica la conformidad para aplicar tarifas en la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, conforme el Anexo 27 de la Resolución 672/2006. El trámite (expediente EX-2025-03128517) contempla un plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.
Referencias
Leyes:
672
Decretos:
9239/2025
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ALMAFUERTE LTDA. de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-03128517- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
RESOL-2025-88-APN-SSN#MEC (17/02/2025) autoriza a COMARSEG S.A. a operar el Plan “SEGURO DE VIDA COLECTIVO SOBRE SALDO DEUDOR” en toda la República en la Subrama “VIDA SALDO DEUDOR”. Firmantes: PLATE.
Visto el EX-2024-38431705-APN-GTYN#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA SALDO DEUDOR”, con el Plan denominado “SEGURO DE VIDA COLECTIVO SOBRE SALDO DEUDOR”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la Dirección de Mentoro, homologa acuerdo entre Granja Tres Arroyos y el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis (Ley 24.013). El acuerdo excluye del cálculo de aportes SIPA, INSSJP y asignaciones el 100% de remuneraciones, excepto obras sociales y ART, desde 1/12/2024 al 30/11/2025. Incluye listado de personal afectado. Reglamentado por el Decreto 633/18. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-107637305- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-132070564-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INDUSTRIAL por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° IF-2024-132255337-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen condiciones laborales y asimismo que, desde el 1º de diciembre del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2024-107637062-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INDUSTRIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2024-132070564-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado del personal obrante en los documentos Nº RE-2024-132070564-APN-DTD#JGM y Nº RE-2024-107637062-APN-DGD#MT de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre APJAE (sindical) y Hidroelectrica Río Hondo S.A. sobre modificaciones salariales en el Convenio 810/06 “E”, conforme Ley 14.250/2004. Se dispuso registro, notificación a las partes, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en BORA. La Dirección de Normativa Laboral y áreas bajo PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano) intervienen. Incluye anexo.
VISTO el Expediente N° EX-2024-117245396- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-117245308-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-117245396- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado el 25 de octubre de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2024-117245308-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-117245396- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, en representación de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre Unión Patagónica SRL y UPSRA, autorizando suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, bajo supervisión de Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Incluye listado de personal afectado en el expediente. La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Tratamiento de Crisis intervinieron. Se resguardan derechos individuales y se faculta la publicación en el Boletín Oficial. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-129233763- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-129233384-APN-DGD#MT de los autos de referencia, y en los documentos Nº RE-2024-107237934-APN-DTD#JGM y Nº RE-2024-108157311-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las actas aclaratorias del mismo, celebradas entre la empresa UNION PATAGONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-116627864-APN-DTD#JGM, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-117280418-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 4/13 del documento N° RE-2022-129233384-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y actas aclaratorias celebrados entre la empresa UNION PATAGONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2022-129233384-APN-DGD#MT y documentos Nº RE-2024-107237934-APN-DTD#JGM y Nº RE-2024-108157311-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, actas aclaratorias conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos Nº RE-2022-129233384-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-107237934-APN-DTD#JGM y Nº RE-2024-108157311-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y actas aclaratorias que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las actas aclaratorias y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024. Se homologa acuerdo entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (empleadora) para otorgar gratificación extraordinaria a trabajadores de empresas en Anexo I, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Firmó MENTORO. Incluye anexo no detallado.
VISTO el Expediente EX-2024-130680705- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-130678321-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-130680705- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria para el personal que se desempeña en relación de dependencia con empresas detalladas en el Anexo I, que prestan servicios auxiliares y complementarios como proveedores de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el establecimiento sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-130678321-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-130680705- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y la FAATRA sobre condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 27/88, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena registro en Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio según artículo 245 Ley 20.744. Publicación en Boletín Oficial a cargo de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
VISTO el Expediente N° EX-2024-07826818- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del documento N° RE- 2024-07826768-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-07826818- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/9 del Documento Electrónico N° RE- 2024-07826768-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-07826818- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), homologa el acuerdo entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga y CECADRA, modificando el Convenio Colectivo 508/07 con anexos. Establece ajustes salariales y vigencia del aporte solidario hasta el plazo del acuerdo. Dispone registro, evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744) y envío a Dirección Técnica. Incluye cláusulas técnicas y anexos.
VISTO el Expediente N° EX-2024-124870621- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-133684551-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-124870621- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2024 y sus anexos, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto al aporte solidario estipulado en la cláusula octava, se deja establecido que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y sus anexos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2024-133684551-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-124870621- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologa acuerdo entre las entidades sindicales Médicos de la Actividad Privada y Federación Médica Gremial de la Capital Federal, y la Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, sobre modificaciones salariales en el Convenio 742/16, bajo Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Establece procedimientos administrativos, evaluación de topes indemnizatorios y registro con anexo. Firmas: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40472684- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-40472059-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40472684- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 15 de marzo de 2024 entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, junto con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 742/16, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto a la contribución solidaria contemplada en la Cláusula Cuarta del acuerdo, procede dejar establecido que su pago estará a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical de marras y deberá limitarse al plazo de vigencia establecido en el texto de marras.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-40472059-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40472684- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, junto con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 742/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo salarial entre UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y CÁMARA DE ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, bajo el Convenio 733/15, con incrementos y aporte solidario limitado a su vigencia. Se dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmó MENTORO. Incluye anexos.
VISTO el Expediente EX-2024-125948407- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-125945688-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-125948407- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que, en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se deja establecido que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-125945688-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-125948407- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre HJ MOTOS y SMATA sobre suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MARA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). El acuerdo prescinde del procedimiento preventivo de crisis por consentimiento sindical. Incluye listado de personal (pág. 2-4). La homologación no afecta derechos individuales.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91346342- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2024-91346250-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HJ MOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110616708-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-103404154-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° RE-2024-91346250-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HJ MOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – SMATA por la parte sindical, obrante en las paginas 2/3 del RE-2024-91346250-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 2/4 del RE-2024-91346250-APN-DGD#MT, respectivamente, de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovelle), homologó el acuerdo entre Ternium Argentina y la UOM Seccional Quilmes, avalado por la central gremial, para suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, registrado con listado de personal afectado, preserva derechos individuales. Intervinieron la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Tratamiento de Crisis. La disposición, firmada por Mentoro, establece publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38473787- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-38472333-APN-DGD#MT documento Nº RE-2024-38473529-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional Quilmes de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-51995422-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-77271996-APN-DGD”MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-77225764-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Quilmes de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-38472333-APN-DGD#MT y documento N° RE-2024-38473529-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central conforme documento Nº RE-2024-77271996-APN-DGD#MT de autos en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta aclaratoria, listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-38472333-APN-DGD#MT, documento Nº RE-2024-38473529-APN-DGD#MT y páginas 01/04 del documento N° RE-2024-77225764-APN-DTD#JGM de autos y documento Nº RE-2024-77271996-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo salarial entre APUAYE y EDEMSA bajo Ley 14.250/2004. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976. Intervienen Dirección Técnica y Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se ordena registro, notificación a las partes y envío a Dirección Técnica para fijación de remuneraciones. Prevé publicación en BORA si no lo realiza la Secretaría.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12871395- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-12871041-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12871395- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 8 de enero de 2024 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-12871041-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-12871395- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologó acuerdo entre TINTOSUR S.A. y SETIA Avellaneda, previendo suspensiones con pago no remunerativo bajo art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, con listado de personal en documento citado, fue intervenido por Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos bajo el Ministerio de Capital Humano. Se respeta el marco de Leyes 24.013, 14.250 y 20.744, y Decreto 200/88. La homologación reconoce derechos individuales de los trabajadores afectados.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43178084- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento Nº RE-2024-43176408-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TINTOSUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional Avellaneda del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (SETIA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-58029279-APN-DGDYD#JGM, y por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-59784986-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento Nº RE-2024-43176408-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TINTOSUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Avellaneda del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (SETIA), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 del documento Nº RE-2024-43176408-APN-DGDYD#JGM de autos, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-59784986-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 1/5 del documento Nº RE-2024-43176408-APN-DGDYD#JGM y el acta de ratificación de la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-59784986-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO (subordinada a la ministra SANDRA PETTOVELLO), homologa acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA y ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR, que establece aumento salarial y suma no remunerativa única. El acuerdo rige bajo Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88, excluyendo cálculo de indemnizaciones según Resolución 305/2007. Se dispone registro en Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes, y publicación en BORA con anexos en versión digital.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75626493- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-105301146-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-75626493- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de septiembre de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial y una suma de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-105301146-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-75626493- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), homologa el acuerdo entre el Sindicato Obrero del Cauche Anexos y Afines y la FAIC, que establece condiciones salariales bajo el Convenio 179/75. Se autoriza evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se dispone registro, notificación a las partes y pasos administrativos. Firmantes: Sindicato Obrero del Cauche, FAIC. Autoridad: PETTOVELLO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68579855- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-68578915-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-68579855- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26 de junio de 2024 entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que se deja aclarado que el plazo de la contribución solidaria se limitara al plazo de vigencia del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-68578915-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-68579855- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 179/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre WADE S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, regulado bajo el Decreto 633/18, en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis. El acuerdo excluye del cálculo de aportes previsionales (excepto obra social y ART) el 100% de ciertos conceptos remunerativos hasta noviembre 2025. Se registran listados de personal afectado en documentos citados. Intervinieron unidades del Ministerio de Capital Humano (Petcovello) y se notificará a la AFIP y Subsecretaría de Seguridad Social. La homologación no afecta derechos individuales de los trabajadores.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-107618159- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-132069414-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa WADE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° IF-2024-132254067-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen condiciones laborales y asimismo que, desde el 1º de diciembre del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2024-107610306-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa WADE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2024-132069414-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado del personal obrante en los documentos Nº RE-2024-132069414-APN-DTD#JGM y Nº RE-2024-107610306-APN-DGD#MT, de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convoca al Concurso N°520 para cubrir cargo de juez/a de Cámara en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 de CABA. Integran el Jurado los titulares Baquedano, Pazos Crocitto, Gentile, Lastiri y suplentes Caramuti, Vitale, Muñoz, Micieli. Plazos: inscripciones del 10 al 14/3/2025; confirmación de asistencia hasta el 26/3; examen el 10/4. Requisitos: capacitaciones en género, ambiental y derechos de menores (con certificados de organismos autorizados). Inscripciones y notificaciones vía web. Firmado por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, presidida por Vázquez.
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LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante de juez/a:
Concurso Nº 520, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres., María Elena Baquedano, José Ignacio G. Pazos Crocitto, Jorge Horacio Gentile y Marcela Alejandra Lastiri (titulares); y Carlos Santiago Caramuti, Gustavo Luis Vitale, Ricardo Alberto Muñoz (h) y Laura Liliana Micieli (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 10 al 14 de marzo de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 10 de abril de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 26 de marzo de 2025.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
El Banco Central de la República Argentina emplaza a FAST CAMBIO S.A. (CUIT 30-71627429-9) y a Adrían Esteban DOLEZEL (DNI 26.061.928) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) para defenderse en el Sumario Cambiario 8306 (Expediente EX-2024-00042516-GDEBCRA-GSENF#BCRA). En caso de incomparecencia, se declarará rebeldía. El acto fue suscripto por Verónica FAVALE (Jefe de la Gerencia) y Laura VIDAL (Analista Sr.).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representate legal de FAST CAMBIO S.A. (CUIT 30-71627429-9) y al señor Adrían Esteban DOLEZEL (DNI 26.061.928), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8306, Expediente EX-2024-00042516-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “FAST CAMBIO S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central citó a Pedro Berdichevsky (DNI 29.753.455) a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8602) en el marco del Expediente EX-2022-00197355-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8321, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se rige por Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95) y se publicó por 5 días en el Boletín Oficial. Firmaron: Vidal, Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pedro Berdichevsky (DNI 29.753.455), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00197355-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8321, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Villalba y Ruiz a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX-2023-00150121-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8308, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia, conforme Artículo 8 de la Ley 19.359. Firma: Vidal y Viegas, Analistas de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Publicado 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Mario Oscar Villalba (DNI 17.207.290) y Diego Alberto Ruiz (DNI 27.457.587), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150121-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8308, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Enzo Lautaro Manjón (DNI 42.297.329) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8601, CABA) en el Expediente EX-2022-00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Manjón, Enzo Lautaro”, bajo apercibimiento de rebeldía. La medida se dicta por el art. 8° de la Ley 19.359. Firma: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bravo (Jefa de la Gerencia mencionada). Fecha de emisión: 17/02/2025, N° 8270/25; validez 21/02/2025. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Enzo Lautaro Manjón (Documento Nacional de Identidad 42.297.329) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163488-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8124, caratulado “Manjón, Enzo Lautaro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Prefectura Naval Argentina notifica a PENNISI, BONACCORSO Y MALVICA S.R.L. y personas interesadas en el buque "SAGRADO CORAZÓN" (matrícula 01900), náufrago en el río Chubut. Se concede 30 días para oponerse a la autorización de remoción por ser peligro ambiental y obstáculo para la navegación, conforme Leyes 20.094 (art. 389) y 26.354. Firmantes: ANNICHINI, SALABURU, FIGUEREDO y CATALAN.
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La Prefectura Naval Argentina notifica a la firma PENNISI, BONACCORSO Y MALVICA S.R.L., y/o toda persona física o jurídica con interés legítimo en el buque pesquero “SAGRADO CORAZÓN” (Matrícula 01900) náufrago en latitud 20° 23,234’ y longitud 065° 03,815’ del canal de navegación del Rio Chubut; en virtud de la Disposición de firma conjunta DISFC-2024-1330-APN-PNA#MSG, se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente edicto, pueden manifestar su oposición ante ésta Autoridad Marítima; y de no existir oposición razonable o si nada se manifestare, la Prefectura Naval Argentina concederá autorización solicitada a la Dirección General de Puertos dependiente de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut en los términos del artículo N° 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354) para proceder, su remoción, extracción y puesta a seco, practicando eventualmente operaciones de redimencionamiento, por represetar un peligro para la preservación del ambiente y constituir un obstáculo y/o peligro para la navegación, alcanzado por el Artículo 17 inciso a) del mencionado plexo legal. - Prefectura Naval Argentina - Firmado : E/E Prefecto General ALEJANDRO PABLO ANNICHINI Subprefecto Nacional Naval - Firmado: Prefecto General CARLOS ESTEBAN SALABURU, Director General DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA - Firmado: Prefecto General GUILLERMO FIGUEREDO Director DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computándose plazos legales desde la finalización de este edicto (ver anexo). Publicado en Boletín Oficial por 3 días, con anexos en edición web. Firmado por Ignacio Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-16359223-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas. La incomparecencia implicará cierre de actuaciones. Firma Ignacio Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas. Se adjunta anexo en el B.O. (www.boletinoficial.gob.ar). Publicado 3 días en el Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-16362370-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-