El Poder Ejecutivo, mediante decreto 7911/25 firmado por MILEI y Werthein, designa a Ricardo Adrián LACHTERMAN como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con rango de Subsecretario. El decreto menciona asignación presupuestaria bajo la jurisdicción 35. Buenos Aires, 13/02/2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Ricardo Adrián LACHTERMAN (D.N.I. N° 27.497.740), con rango de Subsecretario.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y Cúneo Libarona aceptaron la renuncia de Vivian Cecilia FERNÁNDEZ GARELLO al cargo de Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°31 de la Capital Federal, efectiva desde el 1° de marzo de 2025, conforme al art. 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. El decreto fue suscripto por los mencionados funcionarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-139751700-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Vivian Cecilia FERNÁNDEZ GARELLO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 31 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2025, la renuncia presentada por la doctora Vivian Cecilia FERNÁNDEZ GARELLO (D.N.I. N° 17.108.920), al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 31 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto suscrito por Milei y Bullrich, confirma parcialmente el recurso de FLIGHT EXPRESS S.A. contra la multa por retraso en entrega de helicóptero para Gendarmería. La empresa incumplió plazo de 120 días hábiles (anticipo el 10/02/17, entrega el 22/12/17), con 21 días de mora tras descontar 71 días de suspensión por medida cautelar. Se confirma multa de USD 109.672,50 (0,05% diario por 21 días) conforme el Decreto 1030/16. Rechaza agravios por falta de debido proceso y prescripción, al considerar que no hubo solicitud de prórroga contractual y la mora ocurrió con contrato vigente. Firmantes: Milei (Pres.) y Bullrich (Seguridad).
VISTO el Expediente Nº EX-2021-76569531-APN-DGAJ#MSG, la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1599 del 30 de diciembre de 2016 y la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 599 del 17 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1599/16 se adjudicó a la firma FLIGHT EXPRESS S.A. el Renglón N° 1 de la Licitación Pública Nº 13/16 para la adquisición de UN (1) helicóptero bimotor para transporte de personal y cargas para la Gendarmería Nacional Argentina.
Que la Orden de Compra Nº 138 emitida el 30 de diciembre de 2016 establecía que el cocontratante debía cumplir con la prestación dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la percepción del anticipo financiero, en caso de que hiciera uso de la opción prevista en el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que del acta de recepción definitiva labrada el 28 de diciembre de 2017 surge que la firma FLIGHT EXPRESS S.A. entregó la prestación fuera del citado plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la fecha de percepción del referido anticipo financiero.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 599/19 se aplicó a la firma nombrada la penalidad de multa por mora en el cumplimiento de la Orden de Compra Nº 138/16.
Que la firma FLIGHT EXPRESS S.A. interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 599/19.
Que el recurso jerárquico ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que en su recurso la impugnante argumentó que: 1) se violó su derecho al debido proceso toda vez que no se le concedió la oportunidad de formular descargo previo a la aplicación de la multa y ofrecer prueba; 2) la multa solo puede aplicarse estando vigente el contrato administrativo y no una vez concluido; 3) la notificación efectuada DOS (2) años después del dictado del acto administrativo en crisis hace presumir el desinterés de la Administración en imponer la multa además de que la misma se encontraba prescripta y 4) la notificación del acto administrativo en crisis es inválida toda vez que no indicaba sus fundamentos ni consignaba los recursos que se podían interponer contra el mismo.
Que el argumento ensayado por la causante respecto a que se violó su derecho al debido proceso toda vez que no se le concedió la oportunidad de formular descargo previo a la aplicación de la multa y ofrecer prueba no puede prosperar.
Que por el artículo 93 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, se establece que “La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción. No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del presente reglamento. En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados”.
Que, a su vez, por el citado artículo 102, inciso c) apartado 1 del reglamento referido se prescribe que “Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales…c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso...”.
Que no obra en las actuaciones constancia alguna de solicitud de extensión del plazo de cumplimiento de la prestación por parte de la impugnante, razón por la cual cabe concluir que la prestación fue recibida y conformada por aplicación del principio de continuidad del contrato, por lo que la aplicación de la multa se ajustó a derecho.
Que en ninguna parte de las normas transcriptas se prevé conceder descargo al cocontratante como condición previa para habilitar a la Administración a aplicar multa por mora como pretende la impugnante, bastando para ello con que la prestación haya tenido lugar fuera del plazo.
Que el objetivo de las normas citadas, que reúnen características de interés público, es ejercer un severo control sobre el cumplimiento de la prestación a cargo del cocontratante por lo que basta con la verificación del hecho externo del retardo en la prestación para que proceda la aplicación de la sanción de multa. Señala Marienhoff que “Al derecho de ‘control’ que tiene la Administración Pública corresponde, como lógica consecuencia, un derecho de ‘sanción’: no basta darle a la Administración el medio de comprobar las faltas de su cocontratante; es indispensable darle los medios de reprimir esas faltas, y esto se logra mediante las distintas “sanciones” admitidas por la ciencia jurídica. De modo que los incumplimientos del cocontratante a sus diversas obligaciones dan lugar a la aplicación de sanciones. Dichas “sanciones” tienden, principalmente, a obtener la “ejecución efectiva” del contrato.” (Marienhoff, Miguel Santiago, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, págs., 153 y sig., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988). En el mismo sentido, expresa Sánchez Morón que “… la potestad sancionatoria de la Administración, en el marco del Estado de Derecho, se halla en sus poderes de policía. Puesto que la Administración puede imponer límites vinculantes a la actividad de los particulares e impartirles órdenes para la tutela del interés público, se le atribuye también la facultad derivada de sancionar el incumplimiento de los reglamentos y órdenes de policía, como medio de reforzar la eficacia de su actuación y, en definitiva, su propia autoridad” (Sánchez Morón, Derecho Administrativo. Parte General, pág. 699, Tecnos, décimo tercera edición).
Que del acta de recepción definitiva del 28 de diciembre de 2017, referida supra, surge que la prestación fue entregada por la impugnante el 22 de diciembre de 2017 -fuera del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles establecido por la Orden de Compra Nº 138/16-, contados a partir de la emisión del comprobante de pago de la percepción del anticipo financiero.
Que del Informe realizado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD se desprende que el anticipo financiero previsto en el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares fue percibido en su totalidad el 10 de febrero de 2017, por lo que el plazo de ejecución del mencionado contrato comenzó el 13 de febrero de 2017.
Que el 29 de mayo de 2017 el ex MINISTERIO DE SEGURIDAD fue notificado de lo resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 en la causa “ROTORWAY S.A. c/EN s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” el 19 de mayo de 2017, en la que se ordenó suspender los efectos de la Decisión Administrativa Nº 1599/16 hasta tanto se resolviera el recurso jerárquico interpuesto por la accionante -ROTORWAY S.A.- en sede administrativa.
Que el 31 de mayo de 2017, el ex MINISTERIO DE SEGURIDAD notificó dicha medida a la firma FLIGHT EXPRESS S.A., por lo que el plazo de ejecución del contrato quedó suspendido a partir del 1° de junio de 2017.
Que el 25 de agosto de 2017 se dictó el Decreto N° 682/17 por el cual se rechazaron los recursos jerárquicos interpuestos por las firmas ROTORWAY S.A. y TRANSPORT & SERVICES S.A. contra la referida Decisión Administrativa N° 1599/16. Dicha medida fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2017.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 26.854, a partir del 28 de agosto de 2017 se computaron los DIEZ (10) días hábiles previstos en aquella norma, por lo que la caducidad de la medida se produjo el 12 de septiembre de 2017.
Que toda vez que la medida cautelar mantuvo su vigencia desde el 1° de junio de 2017 al 11 de septiembre de 2017 inclusive, a partir del 12 de septiembre de 2017 se considera que se reanudaron los plazos previstos en el contrato.
Que, en consecuencia, desde la fecha de inicio del contrato (13 de febrero de 2017) a la fecha de entrada en vigencia de la medida cautelar (1° de junio de 2017), transcurrieron SETENTA Y UN (71) días hábiles.
Que la medida cautelar que suspendió los plazos de ejecución del contrato se prolongó por SETENTA Y UN (71) días hábiles.
Que los plazos de ejecución de contrato se reanudaron a partir del 12 de septiembre de 2017 y hasta el 21 de diciembre de 2017, en tanto la recepción del bien fue efectuada el 22 de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD advierte que transcurrieron DOSCIENTOS DOCE (212) días hábiles desde el comienzo del plazo de ejecución del contrato (13 de febrero de 2017) hasta la fecha efectiva de entrega (22 de diciembre de 2017) y que dicho plazo fue suspendido por la medida cautelar por el término de SETENTA Y UN (71) días hábiles, es decir que la firma FLIGHT EXPRESS S.A. ejecutó el contrato en un período de CIENTO CUARENTA Y UN (141) días hábiles, por lo tanto VEINTIÚN (21) días hábiles por fuera del plazo previsto para ello.
Que como consecuencia de lo expuesto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD procedió a calcular el monto de la penalidad en los siguientes términos: penalidad de CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %) del monto total adjudicado, por día hábil de incumplimiento, lo que para VEINTIÚN (21) días hábiles equivale a una penalidad total a considerar del UNO COMA CERO CINCO POR CIENTO (1,05 %) del monto total de la Orden de Compra Nº 138/16 emitida por DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (USD 10.445.000), lo que arroja una penalidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 (USD 109.672,50).
Que en lo atinente a las argumentaciones vertidas por la recurrente, cabe señalar que la circunstancia de que la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 599/19 haya sido notificada tras haber concluido el contrato no mejora la suerte de la impugnante toda vez que la mora en el cumplimiento tuvo lugar estando vigente el mismo; por lo que el acto administrativo en crisis ha sido válido y eficaz.
Que resulta improcedente el argumento invocado por la impugnante relativo a la prescripción de la multa, toda vez que desde el vencimiento del plazo para la entrega de la prestación, hasta el dictado del acto administrativo en crisis, ocurrido el 17 de julio de 2019, no había transcurrido el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 103 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios para que resulte procedente la excepción de prescripción, si se atiende a que su notificación, ocurrida el 9 de febrero de 2021, constituye un requisito de eficacia del acto administrativo pero no de su validez -conforme artículo 11 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias y pacífica doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (Dictámenes 124:247) y jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos: 315:1605, 298:171)-, la que resulta determinada, a su vez, por la configuración de sus elementos esenciales en los términos del artículo 7º de la norma legal citada.
Que en razón de ello la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 599/19 resulta jurídicamente relevante como exteriorización de la voluntad estatal desde el momento de su dictado, aunque no se encuentre debidamente notificada.
Que tampoco le asiste razón a la impugnante cuando invoca la falta de interés del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD en la imposición de la multa en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 599/19 hasta su notificación, dado que no existen en las actuaciones pruebas fehacientes e incontrastables de la voluntad inequívoca del referido Ministerio de desistir de la aplicación de la multa; antes bien, la única constancia que da cuenta de la voluntad explícita de la repartición citada es la resolución impugnada.
Que el argumento relativo a la invalidez de la notificación invocada por la impugnante no resulta procedente, teniendo en cuenta que nada le impidió a la impugnante tomar vista, acceder al expediente y extraer copias en soporte magnético, posibilitando la propia tramitación del recurso interpuesto que proveyera a su defensa y ofreciera y produjera la prueba que considerare conducente.
Que por lo hasta aquí expuesto el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 599/19, con fundamento en la nulidad absoluta invocada por la impugnante, no resulta audible toda vez que no fundó como debía, en los términos del artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones, la existencia de tal nulidad.
Que el artículo 12 de la referida Ley Nº 19.549 y sus modificaciones establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos.
Que los argumentos deslizados por la impugnante no se sustentan en el derecho vigente y en los hechos del caso resultando el fruto de aseveraciones dogmáticas y una mera disconformidad con el acto administrativo en crisis.
Que por los antecedentes de hecho y de derecho expuestos corresponde hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto, debiéndose consecuentemente sustituir los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 599/19, toda vez que se habría realizado una errónea apreciación de los antecedentes de hecho al omitir detraer de los días de mora aplicada aquellos correspondientes a los días de suspensión de los efectos de la Decisión Administrativa Nº 1599/16, operados como consecuencia de lo resuelto en la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 en la causa “ROTORWAY S.A. c/EN s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, aplicándose en consecuencia la penalidad de multa por mora en el cumplimiento del contrato por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 (USD 109.672,50), la que deberá hacerse efectiva en pesos tomando la cotización del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tipo vendedor, correspondiente al día de efectivo pago.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por la firma FLIGHT EXPRESS S.A. contra la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 599/19.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 599/19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Aplícase a la firma FLIGHT EXPRESS S.A. la penalidad de multa por mora en el cumplimiento del contrato por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 (USD 109.672,50)”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 599/19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Coordinación de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio a verificar la existencia de facturas al cobro emergentes de contratos con la firma FLIGHT EXPRESS S.A. y, en caso afirmativo, afectar en concepto de multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 (USD 109.672,50)”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 599/19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Intímese a la firma FLIGHT EXPRESS S.A. para que en el supuesto de no existir facturas al cobro en el ámbito de esta jurisdicción, abone en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación la suma en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 (USD 109.672,50) tomando la cotización del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tipo vendedor, correspondiente al día de efectivo pago; para lo cual deberá ingresar al sitio web https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ y generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Director Ejecutivo Arreseygor aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ANPYN, ente autárquico bajo el Ministerio de Economía, conforme a los anexos I y II. Estos regulan su funcionamiento y competencias. La norma no genera erogaciones hasta ajustes presupuestarios. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial y registro en el Registro Nacional.
VISTO el expediente N° EX-2025-11147229- -APN-ANPYN#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios 3 del 3 de enero de 2025, y 42 del 28 de enero de 2025, la Decisión Administrativa N° 1740 del 24 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.
Que por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), se establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que mediante el Decreto N° 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la estructura de primer nivel organizativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC), que integran dicha medida.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo.”
Que, asimismo, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura organizativa.
Que, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación ha tomado intervención mediante IF-2025-15009890-APN-GCLYA#ANPYN, estableciendo que “esta medida no tendrá impacto presupuestario hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, en un todo de acuerdo a lo establecido por el expediente N° EX- 2025-10474951- -APN-DGDA#MEC.”
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la presente medida.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-15050396-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bejas y Dalla Via resuelven aprobar la modificación de los circuitos 17, 18, 18A, 19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A, 22B y creación del 22C en Almirante Brown, conforme al Código Electoral y Acordada 49/2020. El proyecto fue elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, tras consulta al Concejo Deliberante, intendenta, Ministerio de Gobierno bonaerense, Junta Electoral y agrupaciones políticas. Se dispone ejecutar tareas registrales previas, con cartografía en los anexos I y II. Corcuera no interviene por licencia.
Referencias
Leyes:
18638
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el expediente “S” 80/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 3 -Almirante Brown-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 169 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de diversos circuitos electorales correspondientes al Municipio de Almirante Brown y de creación de un circuito -comprensivo de la localidad de San Francisco de Asís- y, de ese modo, acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 171/177 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 147/160 vta. -en función del requerimiento formulado a fs. 2/14 vta. por el Concejo Deliberante de Almirante Brown-) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la modificación de los circuitos 17, 18, 18A, 19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C, correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 21, fs. 23 y fs. 163), el señor Intendente de Almirante Brown (cf. fs. 165), el Concejo Deliberante de ese Municipio (cf. fs. 26/56, fs. 60/65 vta., fs. 70/99 vta. y fs. 101/111) y la Junta Electoral provincial (cf. fs. 22, fs. 24 y fs. 164), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 19/20 vta. y fs. 161/162 vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 17, 18, 18A, 19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C, correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Bejas y Dalla Via (Corcuera no intervino por licencia), aprobó modificaciones en circuitos electorales de la sección 52 (General San Martín): suprimió el 383, subdividió el 388 en 388A, B y C, modificó 8 circuitos más y describió límites del 379, según criterios técnicos y cartográficos. Las tareas registrales se inician inmediatamente, ad referendum de la resolución definitiva. Se notificará al Juzgado Federal de Buenos Aires, se remitirá al Poder Ejecutivo y se publicará en el Boletín Oficial.
Referencias
Leyes:
23185
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el expediente “S” 81/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 52 -General San Martín-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 100 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de diversos circuitos electorales correspondientes al Municipio de General San Martín, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 102/108 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 77/89 vta. -en función del requerimiento formulado a fs. 2/18 por el Municipio de General San Martín-) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la supresión del circuito 383, la subdivisión del circuito 388 -y la consecuente creación de los circuitos 388A, 388B y 388C-, la modificación de los circuitos 376, 377, 377A, 378, 380, 381, 382 y 384, y la incorporación de la descripción de los límites del circuito 379, correspondientes a la sección electoral 52 (General San Martín).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 27, fs. 30 y fs. 94), el señor Intendente de General San Martín (cf. fs. 29, fs. 32 y fs. 92) y la Junta Electoral provincial (cf. fs. 28, fs. 31 y fs. 93), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 25/26 vta. y fs. 90/91 vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de supresión del circuito 383, la subdivisión del circuito 388 -y la consecuente creación de los circuitos 388A, 388B y 388C-, la modificación de los circuitos 376, 377, 377A, 378, 380, 381, 382 y 384, y la incorporación de la descripción de los límites del circuito 379, correspondientes a la sección electoral 52 (General San Martín), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Vialidad, con firma de Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 320.000 UP por incumplir índices IE mínimos (6.65, 5.95, 7.48, 5.66) en tramos de la RN 14. Se rechazó su defensa al alegar incumplimiento estatal en pagos del 50% de obras, al considerar que la cláusula invocada solo aplica a obras, no a mantenimiento rutinario. Gerencias de Planeamiento, Asuntos Jurídicos y Financiera avalaron la sanción conforme normas vigentes.
VISTO el Expediente N° EX-2022-140322203- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 49/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km. 204 a Km. 214, valor alcanzado IE = 6.65; Km. 224 a Km. 240, valor alcanzado IE = 5.95; Tramo Km. 240 a Km. 252, valor alcanzado IE =7.48; Tramo Km.252 a Km.262, valor alcanzado IE = 5.66.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 49/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.
Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 28 de agosto de 2023, ya que en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se confeccionó el Acta de Constatación N° 43/2023 por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 22 de enero de 2024.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 49/2022, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 49/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”
Que la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal”, conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos, la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TRESCIENTAS VEINTE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (320.000UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido constatado en la Evaluación de Estado 2022, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km. 204 a Km. 214, valor alcanzado IE = 6.65; Km. 224 a Km. 240, valor alcanzado IE = 5.95; Tramo Km. 240 a Km. 252, valor alcanzado IE =7.48; Tramo Km.252 a Km.262, valor alcanzado IE = 5.66.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TRESCIENTAS VEINTE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (320.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
La Dirección Nacional de Vialidad impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 480.000 UP por incumplir el ISP mínimo en tramos de la Ruta 14 (valores por debajo de los exigidos en evaluación 2022), conforme cláusulas del Acta Acuerdo 1.019/1996 y resoluciones posteriores. La defensa de la empresa fue rechazada al no justificar el incumplimiento. La resolución, firmada por Campoy, establece la aplicación de sanciones técnicas y financieras, con base en normativas vigentes y antecedentes de evaluaciones subsiguientes que confirmaron deficiencias. La multa se aplica por 6 tramos afectados, según cálculos del área económico-financiero y área técnica de la Gerencia de Planeamiento y Concesiones.
VISTO el Expediente N° EX-2022-140318552- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N°644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 46/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km. 416 a Km. 426, valor alcanzado ISP = 2.3; Tramo Km. 436 a Km. 446, valor alcanzado ISP = 2,6; Tramo Km. 446 a Km. 456, valor alcanzado ISP = 2,2; Tramo Km. 456 a Km. 469, valor alcanzado ISP = 1,4; Tramo Km. 469 a Km. 479, valor alcanzado ISP = 0,8 y Tramo Km. 479 a Km. 496, valor alcanzado ISP = 00.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, , modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 46/22, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que, si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el 28 de agosto de 2023, ya que en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se confeccionó el Acta de Constatación N° 40/2023, por haberse verificado las mismas deficiencias en el tramo detallado en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de enero de 2024.
Que corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 46/22, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 46/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”
Que la Supervisión informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que los mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; explica que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos; tales deformaciones con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular; señala que, ante eventuales precipitaciones, las deformaciones favorecen la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico - financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”
Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (480.000UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado en la Evaluación de Estado 2022 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km. 416 a Km. 426, valor alcanzado ISP = 2.3; Tramo Km. 436 a Km. 446, valor alcanzado ISP = 2,6; Tramo Km. 446 a Km. 456, valor alcanzado ISP = 2,2; Tramo Km. 456 a Km. 469, valor alcanzado ISP = 1,4; Tramo Km. 469 a Km. 479, valor alcanzado ISP = 0,8 y Tramo Km. 479 a Km. 496, valor alcanzado ISP = 00.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (480.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Pirovano aprueba el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica. Establece incentivos económicos para complejos que exhiban al menos el 20% de espectadores anuales en largometrajes nacionales y 15 estrenos, considerando cada documental como 1,5 estrenos. El incentivo se otorga mediante solicitud online hasta el 30/4, con un presupuesto de $500 millones, distribuido según recaudación. La Subgerencia de Exhibición y Fiscalización supervisará mediante declaraciones F700. El anexo I forma parte de la resolución. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2025-10577415-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 48-E de fecha 31 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para la promoción de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.
Que resulta primordial acompañar el fomento a la producción audiovisual con políticas tendientes a promocionar la exhibición del cine nacional en todo el territorio argentino.
Que la Resolución INCAA N° RESOL-2025-48-APN-INCAA#SC reglamenta la Cuota de Pantalla y el Calendario de Estrenos nacionales.
Que la regulación de la Cuota de Pantalla para garantizar la exhibición de estrenos de películas nacionales en los cines es necesaria pero no resulta suficiente para garantizar la afluencia y ocupación de todo tipo de Cine Nacional en los diferentes circuitos de exhibición.
Que dada esta situación se considera pertinente propiciar un Programa de Promoción del Cine Nacional integral dónde se incluya el estímulo a la exhibición.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica.
ARTÍCULO 2°- Establecer un sistema de incentivo económico a los exhibidores que contribuyan a ponderar el Cine Nacional con espectadores.
ARTÍCULO 3°- Establecer que para acceder al incentivo económico los Complejos Cinematográficos deberán aplicar mediante solicitud vía INCAA EN LÍNEA y cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO I identificado como IF-2025-12722383-APN-GPP#INCAA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°- Establecer que los Complejos Cinematográficos para aplicar a la solicitud del incentivo económico deberán contar, cómo mínimo, con un VEINTE POR CIENTO (20%) de los espectadores totales anuales de largometrajes de Cine Nacional y un número no menor a QUINCE (15) ESTRENOS exhibidos.
ARTÍCULO 5°-. Establecer que la programación de cada ESTRENO de largometrajes documentales nacionales será computada cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS.
ARTÍCULO 6°- Establecer que sólo computarán los espectadores de funciones comerciales y las películas programadas con su correspondiente código de exhibición. No computarán los ciclos, muestras o festivales exhibidos mediante Autorización de Exhibición.
ARTÍCULO 7°- Establecer cómo fecha límite e inamovible de solicitud para aplicar al incentivo económico para exhibidores el 30 de abril del año calendario siguiente.
ARTÍCULO 8°- El INSTITUTO establecerá un presupuesto fijo anual destinado al pago de los incentivos económicos para contribuir a la exhibición y desarrollo del Cine Nacional.
ARTÍCULO 9°- Establecer que el presupuesto para el ejercicio 2025 será de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
ARTÍCULO 10°- Establecer que el presupuesto asignado según ARTÍCULO 9° se repartirá proporcionalmente a la recaudación básica (sin incluir los impuestos) de las Películas Nacionales exhibidas entre los Complejos Cinematográficos que apliquen y cumplan las condiciones establecidas en el ARTÍCULO 2°, 3° y 4°.
ARTÍCULO 11°- La SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN controlará la asignación de los incentivos económicos a través de las DDJJ de F700 realizadas por cada exhibidor.
ARTÍCULO 12°- INCAA EN LÍNEA proveerá una mesa de ayuda y asesoramiento para las empresas exhibidoras que así lo requieran.
ARTÍCULO 13°- La aplicación de la presente norma quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 14°-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CLAUDIO DUNAN, Presidente del Directorio del INASE, establece requisitos para inscripción en el Registro Nacional de Cultivares: pago de arancel, presentación de documentación (solicitud, declaración jurada, anexos I, II, IV, datos del representante legal inscrito en RNCyFS, aval técnico), documentos en español o traducidos por traductor público. Prioridad por orden de ingreso. Modifica procesos para cultivares de uso público a partir de junio 2025. DEROGA resoluciones 44/94, 108/97, 307/97 y 118/98. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-09560571--APN-DRV#INASE, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 y la Ley Nº 25.845, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Cultivares fue creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 impulsa la simplificación y modernización de los trámites ante la Administración Pública Nacional.
Que en los últimos 25 años la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido epicentro de una verdadera revolución agrícola y del conocimiento que pone de manifiesto la necesidad de una mejora en la capacidad de respuesta de la industria semillera a necesidades o demandas del productor que pudieran surgir por factores bióticos o abióticos.
Que, según lo mencionado en el precedente párrafo, lo establecido en la Resolución N° 44 de fecha 17 de enero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, debe ser actualizado.
Que todo trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares dependiente de la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá estar acompañado del Legajo de inclusión en el Régimen de Fiscalización, en las especies que lo requieren.
Que la realización de los ensayos comparativos de rendimiento normados en las Resoluciones Nros. 108 de fecha 4 de abril de 1997, 307 de fecha 16 de octubre de 1997 y 118 de fecha 9 de junio de 1998 todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, demora la llegada al mercado de nuevos cultivares.
Que los artículos 6°, inciso d) y 22 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, facultan a este Organismo al dictado de la presente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- No se tramitará ninguna solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares que no haya abonado el arancel correspondiente a la “Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares” definido en la Resolución Nº RESOL-2024-1-APN-SB#MEC de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Para la inscripción de una variedad en el Registro Nacional de Cultivares, administrado por la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, todo solicitante deberá contar con un Representante Legal con asiento en la REPÚBLICA ARGENTINA, y deberá estar inscripto en la Categoría A y/o B del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). En el caso de solicitantes extranjeros será el Representante Legal quien deba cumplir con el mencionado requisito de inscripción en el RNCyFS.
ARTÍCULO 3°.- Todo trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares administrado por la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se iniciará con la presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud de inscripción al Registro de cultivar.
b. Declaración Jurada de solicitud de inscripción.
c. Anexo I – Del Cultivar.
d. Anexo II – Descripción de la variedad.
e. Anexos IV:
- Anexo IV – A. Procedimiento para el mantenimiento de la pureza varietal.
- Anexo IV – B. Historia de Mejoramiento de la Variedad – Método de obtención.
- Anexo IV – C. Variedad Genéticamente modificada.
f. Documento que acredite la personería del Representante Legal que lo faculta a actuar como tal.
g. Documento en el cual el Ingeniero Agrónomo Patrocinante avale la información técnica presentada.
La documentación mencionada forma parte del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con excepción del Anexo II (Descripción de la variedad) de cada especie que se encuentra disponible en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y de los documentos mencionados en el ítem f y g del presente artículo que no presentan un formato preestablecido. La Dirección de Registro de Variedades podrá modificar el Anexo II de cada especie en función de las Directrices de examen de la UNIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES (UPOV) y/o de criterios técnicos propios de la Dirección. En el caso que el cultivar sea genéticamente modificado deberá presentarse como “Otra documentación” la Resolución o Disposición de aprobación del evento transgénico.
ARTÍCULO 4°.- Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español o en su defecto contar con su traducción por Traductor Público Nacional y legalizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de inscripción gozarán de prioridad según su orden de entrada por fecha y hora.
ARTÍCULO 6°.- El expediente generado deberá cumplimentar a la fecha de su presentación los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y en el artículo 18 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de1991.
ARTÍCULO 7°.- Si la variedad a inscribirse posee título de propiedad vigente expedido por la Dirección de Registro de Variedades dependiente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares no es presentada por su titular, se deberá aportar la autorización del propietario para poder inscribir la variedad en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 8°.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, para el caso de los cultivares de uso público de las especies mencionadas en el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sus normas complementarias y/o modificatorias, rige lo establecido en el artículo 3° de la misma; y para los cultivares de dichas especies que pasan a ser de uso público con posterioridad al día 1 de junio de 2025 rige lo establecido en el artículo 4° de la mencionada Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sus complementarias y/o modificatorias. La falta de cumplimiento de estos procedimientos implicará la baja del cultivar en el Registro Nacional de Cultivares por falta de un responsable de mantener la pureza varietal.
ARTÍCULO 9°.- La Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con la información aportada en el expediente generado determinará si la variedad cuya inscripción se pretende, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y 16 y 18 del Decreto Nº 2.183/1991.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en cumplimiento del artículo 22 del Decreto N° 2.183/1991, podrá solicitar información adicional sobre cualidades agronómicas tales como: origen genético, pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes agroecológicas y pruebas de calidad industrial.
ARTÍCULO 11.- Todo cultivar deberá llevar una denominación que reúna los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en el artículo 19 del Decreto N° 2.183/1991, y en la Resolución 669-E/2017 de fecha 19 de septiembre de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 12.- Finalizada la evaluación de la solicitud por la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ésta elevará un informe al Presidente del Directorio de dicho organismo, quien procederá a su aceptación o rechazo dictando el acto administrativo que así lo disponga.
ARTÍCULO 13.- Declárese de carácter optativo el cumplimiento de la Resolución RESOL-2024-294-APN-INASE#MEC de fecha 18 de julio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex –SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Deróguese la Resolución N° 44 de fecha 17 de enero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15.- Deróguese la Resolución N° 108 de fecha 4 de abril de 1997 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 16.- Deróguese la Resolución N° 307 de fecha 16 de octubre de 1997 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 17.- Deróguese la Resolución N° 118 de fecha 9 de junio de 1998 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 18.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga la designación transitoria del licenciado Maximiliano BRAVETTII como Coordinador de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales Especiales hasta el 17/12/24, conforme a los Decretos 958/24, 1103/24, 1148/24 y Resoluciones 34/24 y 53/21. La prórroga se ampara en la excepción del Decreto 1148/24. Firmado por Juan Manuel GALLO. Se citan normas sin detallar.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-137148243- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 399 de fecha 23 de mayo de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del licenciado Maximiliano BRAVETTI (DNI 38.079.381), a partir del 3 de diciembre de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales Especiales dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 399 de fecha 23 de mayo de 2024 se designó con carácter transitorio al licenciado Maximiliano BRAVETTI (DNI 38.079.381) en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de la designación transitoria que se propicia, mediante la Nota N° NO-2024-137067618-APN-SSGA#JGM de fecha 13 de diciembre de 2024.
Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la actual SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la norma señalada en el considerando anterior se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme se detallan en la Planilla Anexa N° IF-2024-136645171-APN-SCLYA#JGM que forma parte integrante de dicho decreto.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que, en tal sentido, el inciso c) del artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2024-141197191-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 26 de diciembre de 2024, en la cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO señaló, mediante la Nota N° NO-2024-141999621-APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de diciembre de 2024, que el cargo cuya prórroga se propicia ha sido derogado a partir del dictado del Decreto N° 1103/24.
Que, en consecuencia, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propiciada en autos hasta el 17 de diciembre de 2024.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida a través de la Nota N° NO-2025-08544297-APN-DPRE#JGM de fecha 24 de enero de 2025.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 dispuso que corresponde, entre otros, al Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, en su respectivo ámbito, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de diciembre de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, la designación transitoria del licenciado Maximiliano BRAVETTI (DNI 38.079.381) en el cargo de Coordinador de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales Especiales dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones oportunamente otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al licenciado Maximiliano BRAVETTI (DNI 38.079.381).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rolandi designó a María del Carmen Coccoz Cerini como Directora de Gestión de Contrataciones de Bienes y Servicios en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24. La Dirección de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos intervino. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme a SINEP. Firmó: Rolandi.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141720100- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Gestión de Contrataciones de Bienes y Servicios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María del Carmen COCCOZ CERINI (DNI N° 18.902.694), en el cargo de Directora de Gestión de Contrataciones de Bienes y Servicios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la agente mencionada en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PETTOVELLO designó transitoriamente a María del Rosario COSTA como Coordinadora de Instrumentación de Proyectos Estratégicos en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (art.14). El gasto se imputa a jurisdicción 88. Se notifica a organismos del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (STURZENEGGER). Medida respaldada por normativas citadas y Decreto 958/24.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88809042- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 de fecha 5 de mayo de 2020 y sus modificatoria, y 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la entonces Decisión Administrativa Nº 723/20 y sus modificatorias se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante por el Decreto Nº 862/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Instrumentación de Proyectos Estratégicos, dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la Señorita María del Rosario COSTA (D.N.I. Nº 42.200.901), en el entonces cargo de Coordinadora de Instrumentación de Proyectos Estratégicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita COSTA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Señorita María del Rosario COSTA (D.N.I. Nº42.200.901).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por PETTOVELLO, se designa transitoriamente a NADIA ÁLVAREZ LUCERO en los cargos de Directora Nacional para Adolescentes Infractores (1/7-26/9/2024) y Dirección de Adolescentes Infractores (27/9-1/11/2024) en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con excepción a requisitos del Convenio SINEP. El gasto se imputa a la Ley 27.701. Intervinieron organismos de los MINISTERIOS DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y CAPITAL HUMANO. Reglamenta conforme Decreto 958/24 y 862/24, entre otras normas citadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-75480709- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N°86/23, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N°723/20 y sus modificatorias; se aprobaron oportunamente las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante por el Decreto N°862/24, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N°958/24, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Directora Nacional para Adolescentes Infractores de la Ley Penal de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del cargo vacante y financiado de DIRECCIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la abogada Nadia Giselle ÁLVAREZ LUCERO (D.N.I. N° 28.421.774), en el entonces cargo de Directora Nacional para Adolescentes Infractores de la Ley Penal perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada ÁLVAREZ LUCERO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y hasta 1° de noviembre de 2024, a la abogada a Nadia Giselle ÁLVAREZ LUCERO (D.N.I.N° 28.421.774), en el cargo de Directora de Adolescentes Infractores de la Ley Penal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada ALVAREZ LUCERO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la abogada Nadia Giselle ÁLVAREZ LUCERO (D.N.I. N° 28.421.774).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Facundo Federico DURAND (DNI 23.601.620) como Director Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia en la Subsecretaría de Políticas Familiares, bajo la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles, autorizando pago de suplemento por excepción al no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (SINEP). El gasto se imputa a la Jurisdicción 88.02. Se obliga a cubrir el cargo en el plazo conforme sistemas de selección vigentes. Notificación a DURAND y comunicación a direcciones y secretarías del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firma: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-129666153- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Facundo Federico DURAND (D.N.I. Nº 23.601.620), en el cargo Director Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor DURAND los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por PETTOVELLO, se designa transitoriamente a Elio Daniel MOLINA como Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial Catamarca en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 1º de noviembre de 2024. La designación excepcional se efectúa bajo Decreto 958/24 y Ley 22.520, trasladando competencias de ex ministerios al nuevo organigrama. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Se notifica al designado y se comunica a organismos del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-118958760- -APN-DARH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7º de la Ley 27.701, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la Agencia Territorial Catamarca, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, encuadrado en las previsiones del artículo 2º, inciso f) del Decreto Nº 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1º de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Elio Daniel MOLINA (D.N.I. Nº20.682.322), para cumplir funciones de Asesor Principal - Responsable de la Agencia Territorial Catamarca, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7º de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Elio Daniel MOLINA (D.N.I. Nº20.682.322).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a MARCELO GENTILI como Analista Principal-Responsable de la Agencia Territorial BAHÍA BLANCA en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, excepción al art.7 de la Ley 27.701. El cargo debe cubrirse en plazo conforme sistemas de selección del SINEP. El gasto se financia con partidas del Presupuesto 2023 prorrogado. Intervinieron Dirección de Interpretación Normativa, Oficina Nacional de Empleo Público, Secretaría Transformación del Estado (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y otras dependencias. Firma: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-89613589-APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7º de la Ley 27.701, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Analista Principal-Responsable de la Agencia Territorial BAHÍA BLANCA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 7 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Marcelo Horacio GENTILI (D.N.I. Nº 16.250.523) para cumplir funciones de Analista Principal-Responsable de la Agencia Territorial BAHÍA BLANCA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131/24.
ARTÍCULO 2°. El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Ministra PETTOVELLO designa transitoriamente al Lic. Federico GAGO como Coordinador del Consejo Federal del Trabajo en la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, bajo el Convenio SINEP con excepción al art.14. El cargo se cubre por 180 días hábiles desde el 2/8/2024, imputándose gastos a la Jurisdicción 88. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y organismos vinculados. Firmó PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95264972- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se faculto al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 12 del referido Decreto N° 8/23, indica que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen transferidos en el artículo 10, correspondientes a los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Federico Agustín GAGO (D.N.I. Nº 41.836.257) en el cargo de Coordinador del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pettovello prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de agentes en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), por no haberse concretado la convocatoria para selección. El pago de suplementos se autoriza excepcionalmente por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El gasto se imputa a partidas de la Ley 27.701. Intervinieron las Direcciones Nacionales de Análisis y Gestión de Información y la Secretaría de Transformación del Estado. El anexo con los nombres forma parte de la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-138692445- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 488 de fecha 5 de junio de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 238 de fecha 25 de abril de 2024, 487 de fecha 7 de junio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Decreto N° 357/02, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en ese marco, tramitan las prórrogas de las designaciones efectuadas, con carácter transitorio, en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de los agentes consignados en ANEXO (IF-2025-07560802-APN-DGA#CNCPS) que forma parte integrante de la presente medida, efectuadas por las Decisiones Administrativas Nros. 238/24 y 487/24.
Que atento a razones de índole operativa, no habiéndose aún efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que las funcionarias continúan prestando servicios, se hace necesario prorrogar las referidas designaciones a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 238/24 y 487/24, en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de las agentes consignadas en el ANEXO (IF-2025-07560802-APN-DGA#CNCPS) que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles, grados y niveles de funciones ejecutivas que allí se detallan del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de los correspondientes Suplementos por Función Ejecutiva del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúan las presentes prórrogas con autorización excepcional por no reunir dichos agentes los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Ministra Sandra PETTOVELLO prorroga hasta el 26/9/2024 la designación transitoria de Laura Patricia DI BLASI como Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano. A partir del 27/9/2024, DI BLASI asume como Directora de Asuntos Jurídicos de Educación por 180 días hábiles con Función Ejecutiva II. El cargo debe cubrirse mediante concursos SINEP en 180 días. Gastos imputados en Jurisdicción 88. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Educación y Servicio Jurídico. Firmó PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-86808932- -APN-DRRHH#ME, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 643 de fecha 2 de agosto de 2023 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 4º del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 643/23 (DECAD-2023-643-APN-JGM) se cubrió el entonces cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos, Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la Ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que en el artículo 2º de la referida Decisión Administrativa se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha medida.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologo, reasigno y derogo diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por el citado Decreto, se homologo la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE EDUCACIÓN, Función Ejecutiva Nivel II, entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 643/23 (DECAD-2023-643-APN-JGM).
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 30 de abril del 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa Nº 643/23 (DECAD-2023-643-APN-JGM), de la Doctora Laura Patricia DI BLASI (D.N.I. Nº 22.452.654), en el entonces cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos (Nivel A Grado 0) dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Laura Patricia DI BLASI (D.N.I. Nº 22.452.654), en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de Educación (Nivel A - Grado 0) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano) prorroga por 180 días hábiles, desde el 4/1/2025, la designación transitoria de Fabián ÁLVAREZ como Coordinador de Liquidación de Haberes, bajo Ley 22.520, Decretos 958/24 y Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se imputa a la jurisdicción 88 del Presupuesto 2023 prorrogado. Intervinieron la Dirección de Análisis, Dirección de Gestión Salarial y la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación). Firmó PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-141685742- -APN-DGGDIYT#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha de 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 445 de fecha 31 de mayo de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el Señor Fabián Gustavo ÁLVAREZ (D.N.I. Nº 21.115.065) fue designado transitoriamente como Titular de la entonces COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES Y PASIVIDADES, actual COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante la Decisión Administrativa Nº 445/24 (DA-2024-445-APN-JGM).
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original, a partir del 4 de enero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del día 4 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Señor Fabián Gustavo ÁLVAREZ (D.N.I. Nº 21.115.065), en el cargo de Coordinador de Liquidación de Haberes, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Miriam Inés RANGONE como Directora de Asistencia Institucional Alimentaria (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles, con excepción por no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Se notifica a Dirección de Diseño Organizacional, Dirección de Gestión de Información y Secretaría de Transformación del Estado. Firmado por PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-112687459- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante por el Decreto Nº 862/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Asistencia Institucional Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.º 958 del 28 de octubre de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Miriam Inés RANGONE (D.N.I. Nº 16.149.521) en el cargo Directora de Asistencia Institucional Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora RANGONE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ministro Caputo resuelve desafectar de Ferrosur Roca S.A. 2.748 m lineales del Ramal 38 y las estaciones Sola A (178.773,39 m²) y B (27.443,90 m²), asignándolas a ADIFSE. Se solicita inventario a Ferrosur, ADIFSE y CNRT. Se extiende plazo de concesión hasta 10/9/2025 mediante RESOL-2024-991/MEC. Intervinieron CNRT, Belgrano Cargas y áreas técnicas. Datos tabulados en anexos del expediente.
Visto el expediente EX-2021-111869434- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de noviembre de 2008, las resoluciones 211 del 25 de junio del 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias, 406 del 2 de noviembre de 2021 (RESOL–2021–406–APN–MTR), y 960 del 22 de diciembre del 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y 991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 2° y 3° de la ley 26.352 se dispuso la creación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ferrosur Roca S.A., para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto 2681/1992.
Que por medio de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias, particularmente, la 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y la 991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía, se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte para que, a través de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones de cargas, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.
Que mediante la citada resolución 991/2024 del Ministerio de Economía se extendió con carácter precario el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión celebrado aprobado por el decreto 2681/1992 hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que la empresa Ferrosur Roca S.A mediante nota GGRF 698 del 15 de noviembre de 2021, solicitó la desafectación total del predio “Estación Sola” incluyendo las vías de conexión con el Puente Brian y el puente propiamente dicho hasta el límite lado Provincia de Buenos Aires, ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406 del 2 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL–2021–406–APN–MTR) (cf., IF-2021-111869837-APN-DTD#JGM).
Que por intermedio de la nota GGRF 726 del 13 de enero 2022 y GGRF 731 del 1 de febrero 2022, la concesionaria Ferrosur Roca S.A. informó que la extensión total a desafectar del ramal 38 (R38) es de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), así como el detalle que incluye todos los arrendamientos o con acuerdo de uso gratuito, ya sean bienes cubiertos o a cielo abierto y sus correspondientes mapas (cf., RE-2022-04949447-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-09926793-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-04949519-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-09927347-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-09927627-APN-DGDYD#JGM).
Que posteriormente mediante nota GGRF 782 del 13 de julio 2022, la concesionaria Ferrosur Roca S.A. procedió a adjuntar planos de relevamiento aéreo topográfico, correspondientes a la Estación Sola A y B, siendo la superficie total a desafectar en la Estación Sola A (178773,39 m2) y Sola B (27443,90 m2) (cf., RE-2022-72419101-APN-DGDYD#JGM, RE-2022-72419225-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-72419355-APN-DGDYD#JGM).
Que, con motivo de los antecedentes mencionados, la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, procedió a cursar consulta a los diversos entes con competencia ferroviaria, respecto de la desafectación solicitada por la concesionaria (cf., NO-2022-12542957-APN-DNTTF#MTR, NO-2022-76642834-APN-DNTTF#MTR, NO-2022-113520871-APN-DNTFF#MTR y PV-2024-72832042-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, informó que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos, la Jefatura de Gabinete, Gestión e Infraestructura, la Gerencia de Servicios Generales y Seguridad Patrimonial, la Gerencia de Abastecimiento y Logística, la Gerencia de Ingeniería e Innovación, la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de la Infraestructura, la Gerencia de Obras han tomado intervención respectivamente, no teniendo objeciones que formular respecto a la tramitación en trato (cf., NO-2022-92465018-APN-ADIFSE#MTR, IF-2022-77519070-APN-GCEA#ADIFSE, NO-2022-27921616-APN-JGGEI#ADIFSE, ME-2022-13567603-APN-GSGYSP#ADIFSE, NO-2022-77431163-APN-GALO#ADIFSE, ME-2024-86497102-APN-GGYMI#ADIFSE, ME-2024-87013366-APN-GSGYSP#ADIFSE, ME-2024-87073157-APN-GIEI#ADIFSE, ME-2024-88736020-APN-GO#ADIFSE, NO-2024-88714840-APN-GO#ADIFSE, NO-2024-94417975-APN-GALYAC#ADIFSE y NO-2024-95093390-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Gerencia de Planificación y Control de la Administración de Infraestructuras de Ferroviarias indicó que “…la Jefatura informó que el Plan Plurianual de Inversiones de la Sociedad no contempla Proyectos a realizarse en la zona de Vía por la que se expide la consulta. En relación a estas dos respuestas, esta Gerencia ratifica que no existen hoy proyectos dentro del Plan. No obstante, advierte que este ramal se encuentra emplazado en medio del Barrio 21-24, con intrusiones en la zona de vía y destacando que actualmente no es un ramal operativo, motivado entre otros por accidentes relacionados por el arrollamiento de personas por la proximidad de la vía a las viviendas. En este sentido, considerando que no se encontraría prevista la utilización futura, total o parcialmente del ramal en cuestión, se recomienda analizar previo a la aceptación de la desafectación, las implicancias de que la custodia quede en manos de ADIFSE o cuales pueden ser otras alternativas existentes. Dichas consultas podrían trabajarse con otros organismos competentes en la materia, como el AABE” (cf., NO-2024-93896578-APN-GPYC#ADIFSE).
Que, también dicha gerencia expresó que “… a partir de toda la información remitida y estando en sus competencias la planificación de acciones que tiendan a potenciar a través de proyectos o iniciativas, la infraestructura ferroviaria, que incluye los predios asignados a ADIFSE, es que se sugiere abordar un análisis de potencialidad de la playa como unidad de negocio, reorientando el uso ferroviario actual” (cf., NO-2024-93896578-APN-GPYC#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que “… en el entendido que se trata de una solicitud de desafectación de concesión, conservando el estado de explotación ferroviaria y dominial de las playas SOLA A y B y de su ramal de acceso R38, de la Línea Roca, en su tramo dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en coincidencia con los ramales G1 y G9 de la Línea Belgrano, por la importancia que conlleva, esta Gerencia queda a disposición en caso de requerirse su participación en reuniones de trabajo que sean requeridas” y en posterior intervención recomendó “… definir el destino a dar a los materiales y elementos ferroviarios componentes de las dos playas referidas y del ramal de acceso (R.38) y los ramales superpuestos G.1 y G.9, teniendo en cuenta la supervivencia del puente ferroviario sobre el Riachuelo y el tramo metálico de puente ferroviario sin uso que permanece en sitio cercano al puente Brian” (cf., NO-2022-78104152-APN- GFTF#CNRT y PV-2024-105043749-APN-GFTF#CNRT ).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria y la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tomaron intervención indicando que la desafectación que se propone debería encontrase enmarcada en lo dispuesto en la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, y ser consultada a Belgrano Cargas y Logística S.A. en el marco de las obligaciones que la mencionada resolución le asignara a dicha empresa y que “…las desafectaciones de ramales o de zonas de vías deberían ser analizadas en el marco de políticas de transporte amplias, que no solo evalúen el caso puntual, sino el panorama general y el futuro de la red ferroviaria” (cf., NO-2022-81950398-APN-GFGF#CNRT y PV-2024-106668170-APN-SFGSLD#CNRT ).
Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tomó la intervención de su competencia (cf., PV-2024-108245430-APN-CNRT#MEC).
Que la operadora Belgrano Cargas y Logísticas S.A. mediante nota BCyL N° 347, indicó que acuerda con el planteo del operador y no tiene objeciones que formular al respecto a la desafectación del inmueble solicitado (cf., RE-2023-62670060-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario analizó las intervenciones obrantes en autos, expresando que “…habiendo realizado una visita al lugar objeto de la desafectación propiciada conjuntamente con personal de la Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado y la empresa concesionaria, se considera oportuno en esta instancia propiciar una desafectación del predio en cuestión respecto de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. manteniendo su afectación al uso ferroviario, a fin de que el futuro uso ferroviario tanto de las instalaciones como del ramal en cuestión sea delimitado por la ADIFSE en virtud de las competencias que le han sido asignadas en los términos de la ley 26.352. Finalmente, es dable mencionar que no se tienen objeciones que oponer a la continuidad del trámite, no obstante, cabe señalar que la evaluación de las posibles responsabilidades de la empresa concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes” (cf., PV-2024-122620127-APN-DNTTF#MTR y PV-2024-124843469-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, parte del Ramal 38 (R38) desde Kilo Cinco hasta la Estación Sola “A” específicamente desde el estribo sur del puente ferroviario sobre el riachuelo hasta los paragolpes fin de rieles lado calle Pinedo de la Estación Sola “A”, que comprende una longitud total de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), la totalidad de los espacios que comprenden la Estación Sola “A” con una superficie de ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y tres con treinta y nueve metros cuadrados (178.773,39 m2) y la totalidad de los espacios que comprende la Estación Sola “B” con una superficie de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres con noventa metros cuadrados (27.443,90 m2) que, como anexos I, II y III (IF-2024-136074486-APN-SSTF#MEC, IF-2024-136084893-APN-SSTF#MEC e IF-2024-136086980-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406 del 2 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL–2021–406–APN–MTR).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en los términos de la ley 26.352, la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles identificados en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Solicítase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que elaboren el inventario de la infraestructura ferroviaria y de todos los bienes muebles e inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado mediante el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) a Belgrano Cargas y Logísticas S.A. (BCyL S.A.) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Transporte MOGETTA aprueba modificaciones en parámetros operativos de la línea 151 de M.O.D.O. S.A., fraccionando el recorrido A en un nuevo ramal (B), ajustando frecuencias y parque móvil, conforme el Dto. 830/2024. La decisión forma parte de la transición de competencias con CABA por el Acuerdo 3/2024, sin objeciones durante el trámite. Regirá bajo el nuevo marco regulatorio, con intervención de Dirección de Gestión Técnica, DGETA y DNRyT. Firmado por MOgetta, ad referéndum de la Secretaría de Transporte de CABA.
Visto los expedientes EX-2019-86333862-APN-SECGT#MTR, EX-2019-100151504-APN SECGT#MTR, EX-2019-112985861-APN-SECGT#MTR y EX-2019-107135921-APN-SSTA#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.
Que el decreto referido designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que la resolución 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 151, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.
Que la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) solicitó ante la ex Secretaría de Gestión de Transporte modificar los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional de la línea 151, requiriendo un fraccionado sobre el recorrido A, con la generación de un nuevo ramal (cf., IF-2019-86330945-APN-SECGT#MTR).
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, en virtud de sus competencias específicas, realizó su informe técnico del 29 de noviembre de 2019 con el análisis de la solicitud efectuada elaborando en consecuencia el anexo de parámetros operativos y el proyecto de edicto (cf., IF-2019-106328104-APN-DGTT#MTR).
Que el informe de la precitada dirección concluyó que: “el fraccionamiento contribuirá a mantener un mejor servicio […] se entiende que es viable la modificación del fraccionamiento con nuevo ramal, atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, como también desde el punto de vista reglamentario”.
Que conforme surge de los términos de los edictos del 3 de diciembre de 2019 (IF-2019-107464827-APN-SECGT#MTR), y su rectificatorio del 16 de marzo de 2022 (IF-2022-25167982-APN-SECGT#MTR), ambos de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la línea 151: fraccionamiento del recorrido A (denominado recorrido B), variación de frecuencias de los servicios del recorrido A y variación del parque móvil.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los documentos identificados como IF-2021-08970194-APN-DGPTAP#MTR, IF-2020-00215134-APN-SECGT#MTR, IF-2021-13657454-APN-DGPTAP#MTR, IF-2022-26833166-APN-DGPTAP#MTR y RE-2022-29211097-APN-DGDYD#JGM.
Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte elaboró su informe técnico efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/18 (cf., NO-2021-97660518-APN-DGETA#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte tomó intervención entendiendo que “(…) deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones de los parámetros operativos de la Línea 151 “ (cf., IF 2022-41076175-APN-DNTAP#MTR).
Que el entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se firmó el Acta Acuerdo del 3 de Septiembre de 2024 en virtud del cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá en forma progresiva, y en el marco de lo establecido en la cláusula primera, la regulación, el control y la fiscalización de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros cuyas líneas de servicios corresponden al Grupo Tarifario Distrito Federal.
Que así, durante el período de transición de la transferencia de competencias, ambos gobiernos ratificaron su “vocación de trabajo conjunto para mejorar la calidad del servicio público de transporte en beneficio de los ciudadanos”.
Que atento todo lo expuesto corresponde proceder, ad referéndum de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 151, en los términos del artículo 5° del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificanse los parámetros operativos de la línea 151 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), de acuerdo con el anexo (IF-2024-95094177-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de la citada línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo I de la resolución 464 del 30 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el anexo (IF-2024-95094177-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida se dicta ad referéndum de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SENASA, bajo la firma de Néstor Aníbal OSACAR, regula el uso de antimicrobianos en productos veterinarios con derivados de fosfomicina y polimixina B. Establece su inclusión en el Sistema de Trazabilidad (30 días), prescripción mediante recetas electrónicas (vigencia 15 días), etiquetado con leyenda restrictiva para exportación a la UE, y plazo de 30 días para adaptar embalajes. Se exige controles oficiales, sanciones por incumplimiento y trazabilidad. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2024-20352818- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N° 27.680; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 369 del 6 de agosto de 2013, RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024, RESOL-2024-474-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2024 y RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13.636 se establece que la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, quedaban sometidos en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, al contralor del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, la precitada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que mediante el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que a través de la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N° 27.680 se declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
Que, en cuanto a la salud animal y la producción agroalimentaria, la precitada ley establece que deberá regularse y promoverse el uso racional y prudente de los antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria a través de los organismos competentes, eliminándose gradualmente el uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en animales para consumo humano.
Que, asimismo, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será el Organismo responsable de elaborar y mantener actualizada la lista de antimicrobianos prohibidos para este uso, definiendo los plazos para tal fin.
Que el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 y sus modificatorios establece en su Artículo 5° la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SENASA.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del referido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Argentina es un país exportador de agroalimentos, por lo que resulta conducente garantizar el acceso de sus exportaciones a los mercados internacionales.
Que existe preocupación mundial por el uso de los antimicrobianos en sanidad animal, principalmente relacionada con el aumento de la resistencia antimicrobiana y su impacto en la salud pública.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) promueve el uso responsable y prudente de los antimicrobianos, con el fin de prevenir y reducir la selección, la emergencia y la propagación de bacterias resistentes a los agentes antimicrobianos en los animales y en el ser humano, contribuyendo a mantener la eficacia terapéutica de los agentes antimicrobianos utilizados tanto en medicina humana como veterinaria.
Que la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM) impacta negativamente en la salud humana y en la sanidad animal, así como en la seguridad alimentaria mundial.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) insta a todos los países a que tomen medidas para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.
Que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha establecido una clasificación de los antibióticos de uso en salud animal con el fin de establecer un uso prudente y responsable, dividiéndolos en Categorías A (Evitar), B (Limitar), C (Precaución) y D (Prudencia).
Que la RAM representa una amenaza sanitaria prioritaria y mundial para la salud humana, animal y ambiental.
Que, en el año 2015, la OMS, la OMSA y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) se unieron en una “Alianza Tripartita” para el desarrollo de un Plan de Acción Global para el abordaje de la RAM desde la visión de “UNA SALUD”.
Que el Artículo 118 del Reglamento (UE) N° 2019/6 del 11 de diciembre de 2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA (UE) sobre productos veterinarios establece restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados de estos que entren a la UE.
Que, en el año 2022, se conforma el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) definiendo la “Alianza Cuatripartita”, con el fin de apoyar los esfuerzos de lucha contra la RAM.
Que las buenas prácticas de producción, bioseguridad y manejo en la crianza de animales son consideradas herramientas fundamentales para la prevención y el control de enfermedades, y reducen considerablemente el uso de antimicrobianos cuando son implementadas.
Que existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al comercio de alimentos de origen animal con los diferentes países compradores, los que requieren exigencias específicas respecto de la utilización de productos veterinarios farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) en animales productores de alimentos para consumo humano.
Que el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 del 27 de febrero de 2023 de la Comisión Europea de la UE, completa el mencionado Reglamento (UE) 2019/6 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la UE.
Que el Artículo 3° del aludido Reglamento Delegado (UE) 2023/905 restringe al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados que entren en la UE, que se encuentren reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, conforme la lista de productos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 del 19 de julio de 2022 de la Comisión Europea de la UE.
Que en ese mismo sentido, el mentado Servicio Nacional dicta la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024, prohibiendo en todo el Territorio Nacional el uso y/o la comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación principios activos antimicrobianos, solos o en combinación, con fines de promoción de crecimiento, mejorador del desempeño y/ o de la eficiencia alimentaria de los animales.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-474-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2024 del citado Servicio Nacional se modifica el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA y se amplía a CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para que los titulares de los productos veterinarios que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B, cambien las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación bajo un nuevo Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.
Que a través de la Resolución N° 369 del 6 de agosto de 2013 del referido Servicio Nacional se crea el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, y se incorporan como productos trazables los principios activos de estradiol, promotores de crecimiento no hormonales (Especies productoras de alimentos) y psicotrópicos - Ketamina (todas la especies), mediante la identificación, con códigos unívocos, de cada unidad de los productos trazados y la incorporación, en tiempo real, por parte de los distinto actores del aludido Sistema de Trazabilidad, de la información codificada a la Base de Datos creada a tal efecto, a través de toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el usuario.
Que, si bien la fosfomicina es un antibiótico poco utilizado en la industria avícola y porcina, es de elección en casos puntuales cuando no se encuentra respuesta con otros tratamientos disponibles.
Que la polimixina B es un antibiótico registrado específicamente para tratar infecciones bacterianas oculares en animales de compañía, o en heridas, en preparaciones oftálmicas o locales (spray), combinada con otros activos.
Que es fundamental que los profesionales de las ciencias veterinarias, como garantes de la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos, prescriban adecuadamente los productos veterinarios farmacológicos que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) utilizados en los tratamientos realizados en las unidades productivas de aves y cerdos, así como en animales de compañía, en el marco del ejercicio idóneo de la práctica profesional.
Que los productos veterinarios de venta bajo receta profesional, independientemente de quien los aplique, implican un riesgo en su uso para los animales, la población en general y el ambiente.
Que propender a la informatización de las recetas veterinarias optimiza y simplifica el conjunto de actividades que realizan los profesionales de la salud veterinaria para mejorar la salud animal, propicia un incremento en la calidad brindada, así como también marca un avance hacia la digitalización y la modernización del mencionado Sistema de Trazabilidad, garantizando el resguardo de la información.
Que, en este sentido, corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta veterinaria electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos veterinarios y cualquier otra indicación que los profesionales veterinarios consideren pertinente para la salud animal, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a partir de las necesidades planteadas por las cámaras de productores avícolas y los laboratorios productores de medicamentos veterinarios, resulta pertinente avanzar en ampliar la lista de productos veterinarios trazados en el citado Sistema de Trazabilidad e incluir a los productos veterinarios farmacológicos que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B, así como también la prescripción de uso bajo receta veterinaria electrónica a fin de realizar un seguimiento estricto de dichos productos.
Que es necesario controlar la expedición y el uso de la fosfomicina y polimixina B que se comercializan en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a nivel internacional, la demanda de alimentos inocuos, producidos protegiendo el ambiente y la biodiversidad, con trazabilidad y certificación, cobra relevancia a la hora de concretar las transacciones para insertarse y mantenerse en los mercados más exigentes.
Que los productos veterinarios constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas.
Que dichos productos tienen por objetivo el cuidado de la sanidad de los animales así como la seguridad de los alimentos provenientes de estos.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención, considerando indispensables las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y f), y 9º, inciso a), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios. Obligación. Todas las personas humanas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de productos veterinarios farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el Decreto N° 583 del 31 de enero 1967 y sus modificatorios, deben incorporarse al mencionado Sistema de Trazabilidad, creado por la Resolución N° 369 del 6 de agosto de 2013 del citado Servicio Nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Identificación de trazabilidad. Las personas humanas o jurídicas responsables de identificar los productos veterinarios farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B deben cumplir con los lineamientos para la identificación de productos descriptos en los Artículos 11, 12, 13 y 14 de la aludida Resolución N° 369/13. La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad dentro del mencionado Sistema de Trazabilidad es considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Receta Veterinaria Electrónica. Aprobación. Se aprueba la “Receta Veterinaria Electrónica”, con el objeto de prescribir y dejar constancia de la adquisición de todos y cada uno de los Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B, que sean usados en los tratamientos realizados a los animales de compañía, así como en los animales vinculados a algún Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) durante todo el ciclo productivo y hasta el momento de su remisión a faena en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Modalidad de prescripción de Productos Veterinarios Farmacológicos. El Veterinario o Médico Veterinario que prescriba un Producto Veterinario Farmacológico, conforme al Artículo 6° de la presente resolución, debe utilizar la “Receta Veterinaria Electrónica” creada para tal fin, por autogestión con clave fiscal en la Página Web Oficial del SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Domicilio Electrónico. El domicilio electrónico consignado en el mentado Sistema de Trazabilidad y en la “Receta Veterinaria Electrónica” adquiere el carácter de domicilio constituido y es válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA.
Inciso a) El Veterinario o Médico Veterinario debe seleccionar uno de los siguientes tipos de “Receta Veterinaria Electrónica”:
Apartado I) Prescripción de Uso para Animales Productores de Alimentos: permite la compra de Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B en establecimientos de expendio. Tendrá una vigencia de QUINCE (15) días calendario, a partir de la fecha de emisión. Respalda el tratamiento efectuado a los animales;
Apartado II) Prescripción para Animales de Compañía: permite la compra de Productos Veterinarios Farmacológicos en establecimientos de expendio. Tendrá una vigencia de QUINCE (15) días calendario, a partir de la fecha de emisión. Respalda el tratamiento efectuado a perros, gatos y otros animales de compañía.
Inciso b) El profesional Veterinario debe completar los datos del formulario referidos a identificar, según corresponda de acuerdo con el tipo de receta previamente seleccionado: el número de RENSPA, la especie, la categoría, el número aproximado de animales, el/los Producto/s Veterinario/s y su presentación, seleccionando del vademécum electrónico la cantidad a prescribir, la dosis, la frecuencia horaria, la duración del tratamiento, el modo de empleo y el período de retiro del producto; asimismo, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el correo electrónico, la matrícula y el nombre del colegio veterinario del profesional prescriptor.
Inciso c) La prescripción emitida será enviada al correo electrónico del Veterinario o Médico Veterinario prescriptor y también puede ser descargada desde el sistema provisto por SENASA a tales efectos.
ARTÍCULO 7°.- Cronograma de implementación. La implementación de la “Receta Veterinaria Electrónica” para la prescripción de Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B se realizará a partir del 17 de marzo de 2025. La “Receta Veterinaria Electrónica” se emitirá únicamente a través del sistema desarrollado por el SENASA para tal fin, el cual sustituirá al recetario en formato papel.
ARTÍCULO 8°.- Control oficial. El personal del SENASA realizará inspecciones presenciales, virtuales o híbridas de las “Recetas Veterinarias Electrónicas” emitidas por los profesionales Veterinarios y de las declaraciones realizadas en el mencionado Sistema de Trazabilidad por las empresas titulares de los Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B, a fin de verificar el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 9°.- Inclusión de leyenda en rótulos, publicidad y embalaje de productos veterinarios farmacológicos que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B. Los productos veterinarios farmacológicos nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B deben incluir en sus rótulos, material publicitario y embalaje, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.
ARTÍCULO 10.- Adecuación. Las empresas titulares de los Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios Farmacológicos alcanzados por la presente resolución deben adecuar el rotulado, la publicidad y el embalaje de los productos que se encuentran en el mercado dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su entrada en vigencia, de conformidad con el procedimiento dispuesto por el Anexo VIII aprobado por el Artículo 101, inciso h) de la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- Comercialización de productos. Declaración Jurada. La comercialización, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 del presente marco normativo, de Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B, y que aún no hayan sido reacondicionados, debe realizarse contra la entrega de la Declaración Jurada conocimiento de vigencia de restricciones de uso de Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B, que como Anexo (IF-2025-09023474-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, firmada por el adquiriente del producto, donde se exprese el pleno conocimiento de lo dispuesto en esta norma.
ARTÍCULO 12.- Declaración Jurada conocimiento de vigencia de restricciones de uso de Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B. Anexo. Aprobación. Se aprueba el formulario “Declaración Jurada conocimiento de vigencia de restricciones de uso de Productos Veterinarios Farmacológicos que contengan fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B” que, como Anexo (IF-2025-09023474-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Productos con fosfomicina o polimixina B. Prórroga. Dase por prorrogado, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo impuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 y su modificatoria N° RESOL-2024-474-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 14.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar la normativa complementaria al presente marco normativo. Asimismo, se encuentra facultada para aprobar los procedimientos propuestos por los titulares de los Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios Farmacológicos alcanzados por la presente resolución en cumplimiento de su Artículo 10.
ARTÍCULO 15.- Incumplimientos. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo dará lugar a la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 16.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 17.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Néstor Aníbal Osacar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Valores (CNV), integrada por Salvatierra, Boedo y Silva, incorpora la Sección XXVII al Capítulo IV del Título V de las NORMAS, regulando fideicomisos hipotecarios. Establece plazos de difusión de 1 día hábil para inversores calificados, reapertura de colocación por 2 años y emisión de valores fiduciarios adicionales sin autorización previa, bajo requisitos como prospecto específico, adenda contractual y notificación en la Autopista de Información Financiera, manteniendo el régimen de transparencia.
VISTO el Expediente N° EX-2025-12714126- -APN-GFF#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RG - REGLAMENTACIÓN DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión y la Subgerencia de Normativa; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí contenidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1017/24 (B.O. 13-11-24) se encomendó a la CNV disponer las reglamentaciones necesarias a fin de facilitar la titulación en letras hipotecarias y su colocación en el mercado de capitales.
Que, en ese sentido, se propicia la creación de un régimen especial de oferta pública de fideicomisos financieros hipotecarios, comprendiendo dicha categoría a aquellos vehículos que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables.
Que el Decreto N° 1017/24 refiere la necesidad de impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo, en virtud de lo cual deviene necesario para la CNV promover la creación de mecanismos ágiles que faciliten y dinamicen la titulación de derechos hipotecarios y su respectiva colocación en el mercado de capitales.
Que, a dichos fines se incorpora la Sección XXVII al Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo los términos generales que serán de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que accedan al régimen de fideicomisos hipotecarios.
Que en este nuevo régimen se prevé la posibilidad de reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores fiduciarios a 1 (UN) día cuando la emisión se encuentre dirigida a Inversores Calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); la reapertura del período de colocación por un plazo no mayor a 2 (DOS) años contados a partir de la colocación original y la alternativa de emitir valores fiduciarios adicionales sin la previa autorización de esta Comisión.
Que la emisión original de cada fideicomiso deberá tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) mientras que cada emisión de valores fiduciarios adicionales podrá adecuarse a un procedimiento de autorización especial y diferencial, lo cual no exime al cumplimiento del régimen informativo general.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que la presente, encuentra su fundamento en la necesidad de simplificar y agilizar los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor, contemplando los cambios constantes que pueden experimentar las oportunidades de financiamiento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1017/24 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
ARTÍCULO 95.- Los fideicomisos financieros que se constituyan en los términos de la presente Sección y que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables se regirán por las disposiciones de la presente y, complementariamente, por el régimen general previsto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.
PAUTAS Y CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS. LETRAS HIPOTECARIAS.
ARTÍCULO 96.- A los fines de proceder a la titulización de derechos hipotecarios en los términos dispuestos en la presente Sección, los documentos que instrumenten dichos créditos deberán cumplir con el conjunto de pautas, prácticas y procedimientos previstos por el Banco Central de la República Argentina en el “Manual de originación y administración de préstamos”. Dicha circunstancia deberá encontrarse declarada en el prospecto/suplemento de prospecto.
Adicionalmente, en caso de que los documentos que instrumenten los créditos no contengan las previsiones de los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441 se deberá notificar a los deudores cedidos por los medios alternativos previstos por la ley.
En caso que los documentos a través de los cuales se origine el activo subyacente de los fideicomisos financieros mencionados, no cumplan las pautas, prácticas y procedimientos establecidas por el Banco Central de la República Argentina, se deberá solicitar la autorización de oferta pública en los términos del régimen general previsto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 97.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios que se constituyan en los términos de la presente Sección deberán hacer constar en la portada del prospecto o suplemento de prospecto, con caracteres destacados, que el mismo se constituye en los términos del régimen de “Fideicomisos Financieros Hipotecarios”.
PLAZO DE DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 98.- El plazo de difusión para la colocación de los valores negociables que se emitan en el marco del presente podrá reducirse a UN (1) día hábil, cuando la oferta se encuentre dirigida a inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
REAPERTURA DEL PERÍODO DE COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 99.- En los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos de la presente Sección se podrá prever la reapertura del período de colocación de los valores fiduciarios ya autorizados por un plazo que no podrá exceder de los DOS (2) años, contados a partir del inicio del período de colocación original o hasta alcanzar el monto máximo autorizado, en caso que durante el mismo no se hubiere suscripto la totalidad del monto autorizado.
A sus efectos, se deberán cumplir los siguientes extremos:
1) La reapertura del período de colocación -y sus particularidades incluyendo el método de determinación del precio de los valores fiduciarios- deberá encontrarse prevista al momento de autorización de oferta pública e informada en el prospecto o suplemento de prospecto.
2) Cada reapertura del período de colocación deberá cumplir con los plazos que disponga la normativa vigente respecto de los períodos de difusión y de licitación, respectivamente.
3) Previo a cada reapertura –y con al menos DOS (2) días hábiles de antelación- se deberá informar dicha circunstancia a la CNV.
4) Adicionalmente a la información requerida en la normativa, se publicará, en cada oportunidad, un aviso de suscripción en el que se consignará el monto adjudicado a la fecha de reapertura y los saldos remanentes.
5) En oportunidad de publicar los avisos de suscripción relativos a las reaperturas se deberá publicar como información complementaria a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA: a) la actualización respecto de la última información financiera publicada en la AIF y/o en el prospecto o suplemento de prospecto, y b) toda otra modificación existente respecto de la información proporcionada en el prospecto o en el suplemento de prospecto autorizado.
EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES. CONDICIONES.
ARTÍCULO 100.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección podrán prever al momento de su constitución la emisión de valores fiduciarios adicionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Se encuentre expresamente establecido en el prospecto o suplemento de prospecto y en el contrato de fideicomiso disponiéndose el monto máximo respecto del cual podrán emitirse valores fiduciarios adicionales.
2) Se consigne dicha circunstancia en la sección de advertencias del prospecto/suplemento de prospecto original, indicándose las prioridades de pago, el monto máximo de emisión y que el patrimonio fideicomitido para hacer frente a las obligaciones contraídas en el fideicomiso financiero será único.
3) Las características del activo subyacente a ser cedido en oportunidad de cada emisión sea idéntica al originalmente cedido de manera tal de no lesionar el derecho de los tenedores iniciales ni perjudicar el riesgo de la estructura.
4) Las resoluciones sociales de las partes, contemplen la emisión de valores fiduciarios adicionales y el monto máximo de dicha emisión.
Cumplidos los extremos detallados, se podrá prescindir del consentimiento de los beneficiarios de los valores fiduciarios en circulación para las nuevas emisiones, destacando tal circunstancia en el prospecto/suplemento de prospecto y en el contrato de fideicomiso.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CADA EMISIÓN ADICIONAL.
ARTÍCULO 101.- En oportunidad de cada emisión adicional, la sociedad deberá disponer de:
1) UN (1) ejemplar del prospecto/suplemento de prospecto que contemple la emisión de los valores fiduciarios adicionales con especial indicación de que se trata de la emisión de valores adicionales de un fideicomiso financiero ya constituido;
2) Adenda al contrato de fideicomiso incluyendo los términos y condiciones de emisión de los valores fiduciarios a ser emitidos.
MECANISMO DE AUTORIZACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.
ARTÍCULO 102.- A los efectos de cumplir con las exigencias del presente régimen, el Fiduciario deberá preparar un prospecto/suplemento de prospecto conforme lo establecido en el artículo siguiente. El mismo no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de la Comisión, debiendo ser publicado a más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión de los valores fiduciarios adicionales de que se trate a través de la Autopista de Información Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.
CONTENIDO DEL PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE VALORES ADICIONALES.
ARTÍCULO 103.- El Fiduciario que acceda al régimen deberá confeccionar y dar a conocer un prospecto que deberá contener como mínimo, la siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación. Se pone de resalto que la información a ser volcada en este prospecto de emisión deberá ser la que corresponda a la nueva cesión y emisión de valores fiduciarios, y a las eventuales actualizaciones si existieran, pero no podrá incluir información alguna que importe alterar los derechos de los beneficiarios existentes.
a) PORTADA.
Se deberá consignar una leyenda especial, en caracteres destacados, conforme el texto indicado, adaptado, en su caso, a las características de la emisión.
“Oferta pública efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y la Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Al respecto, la presente emisión refiere a una ampliación de valores fiduciarios relativos al FIDEICOMISO FINANCIERO… cuya oferta pública fue autorizada por esta Comisión Nacional con fecha…. Sin perjuicio de dicha autorización se hace saber que, respecto de esta emisión de adicionales en particular, la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad del fiduciario y del fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.
El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada, sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.
El fiduciario y el fiduciante declaran que los términos de los activos cedidos en esta oportunidad resultan ser idénticos a los originales y que, la presente emisión adicional, no lesiona ni menoscaba los derechos de los tenedores previos”.
Adicionalmente, deberá incluir una leyenda en los términos de la cual se remita al documento original a los fines de verificar la información relativa a la emisión que no se encuentre contenida en el presente.
b) ADVERTENCIAS.
c) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PROPIOS DE LA EMISION DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.
d) DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE.
e) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
La sección deberá contener la actualización de la información incorporada oportunamente en el Prospecto original y la propia de la cartera a ser cedida.
f) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
g) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores fiduciarios.
h) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN con indicación precisa de las fechas en las cuales se llevará a cabo el período de difusión y licitación, y la fecha de emisión de los valores fiduciarios.
i) TRANSCRIPCIÓN DE LA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO. La misma deberá contener únicamente los términos y condiciones relativos a la nueva emisión. Cualquier cambio adicional que se pretenda, deberá contener el consentimiento de los beneficiarios con las mayorías requeridas por la normativa vigente.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 104.- El fiduciario que opte por la emisión de valores fiduciarios adicionales deberá notificar, a más tardar el mismo día de inicio del plazo de difusión, la información que a continuación se detalla:
a) Los datos estructurados a través de la Autopista de la Información Financiera de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.
b) El prospecto elaborado en los términos exigidos por el artículo 103 de la presente Sección a través de la Autopista de la Información Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios. En simultaneo deberá presentar a esta Comisión el documento a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el marco del expediente originalmente creado.
c) Publicar el aviso de suscripción.
Asimismo, deberá publicar la adenda al contrato de fideicomiso en el plazo dispuesto en el artículo 62 de la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de las Normas CNV.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 105.- Los fideicomisos financieros constituidos en el marco de la presente Sección –incluyendo la emisión de valores fiduciarios adicionales- deberán dar cumplimiento al régimen informativo general dispuesto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) resuelve modificar el artículo 29 de las Normas, exigiendo a los mercados autorizados dictar reglamentaciones y procedimientos para autorización, suspensión y cancelación de listados de valores negociables, sometidos a aprobación previa de la CNV. Agrega un mecanismo de difusión de información pública gratuita sobre instrumentos vigentes (detalles, datos de libradores) a implementar antes del 31/03/2025, según nuevo artículo 12. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.
VISTO el Expediente N° EX-2025-03452026- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN REGLAMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES - art. 29 CAP. I TÍTULO VI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que entre sus objetivos y principios fundamentales se enuncian los de favorecer los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas, fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y propender a la inclusión financiera.
Que, conforme la definición establecida por el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los pagarés, los cheques de pago diferido y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en Mercados.
Que, en ese marco, los artículos 19, incisos g) y h), y 81 del citado cuerpo normativo facultan a la CNV para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas por el Organismo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo, y las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí dispuestas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales, así como establecer regímenes diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las características de los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los valores negociables.
Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el artículo 56 de la Ley de Cheques N° 24.452 (B.O. 2-3-95 y sus modificatorias) establece que los mismos serán negociables en los mercados conforme a sus respectivos reglamentos.
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 386/03 (B.O. 15-7-03) instituye a la CNV como autoridad de aplicación, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los mercados.
Que, por su parte, el artículo 103, inciso f) del Decreto - Ley Nº 5965/63 (B.O. 25-7-63 y sus modificatorias), establece que los pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercados registrados ante la CNV, siempre que los mismos reúnan los requisitos que establezcan las normas que dicte dicho Organismo, siéndoles aplicables las exenciones impositivas correspondientes a valores negociables con oferta pública.
Que, en el mismo orden, el artículo 54 de la Ley de Programa de Recuperación Productiva N° 27.264 (B.O. 1-8-16 y sus modificatorias), establece que la CNV es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en mercados registrados ante dicho organismo, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.
Que, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título I, introdujo un nuevo instrumento de facturación denominado “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, como medio para impulsar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Que el artículo 12 de la citada ley, establece que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en los mercados autorizados por la CNV conforme las normas que aquella dicte en su carácter de autoridad de aplicación, facultándose a dicho Organismo a establecer los procedimientos para su negociación y transmisión, en los términos previstos por el artículo 15 de la Ley N° 27.440.
Que los cheques de pago diferido, pagarés y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs representan un porcentaje cada vez más importante de los valores negociados en los mercados y constituyen la principal fuente de financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), demostrando su capacidad para impulsar la economía productiva.
Que resulta de interés primordial para la CNV reducir el costo de financiamiento de las PyMEs que emiten valores negociables promoviendo el desarrollo de estos instrumentos financieros, así como expandir el ahorro y potenciar las oportunidades de inversión en el ámbito del mercado de capitales.
Que, en consonancia con lo señalado, la CNV tiene entre sus objetivos estratégicos: (i) asegurar el desenvolvimiento del mercado de capitales en forma sana, segura, transparente y competitiva, a los fines de garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; (ii) desarrollar medidas para que las operaciones se lleven a cabo en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y (iii) establecer las herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en tal sentido, la Resolución General N° 1046 (B.O. 7-1-25) establece que, en lo referido los pagarés bursátiles y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) deberán implementar una plataforma informática mediante la cual todo participante y el público inversor pueda acceder, de forma libre y gratuita, a la información de los pagos efectuados en relación a dichos instrumentos, debiéndose contemplar un índice de cumplimiento por cada clave de identificación tributaria (C.U.I.T), clave única de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave fiscal equivalente.
Que en el marco de los mencionados objetivos y con la finalidad de potenciar los esquemas de financiamiento y las oportunidades de inversión en el ámbito del mercado de capitales, así como mejorar los procesos de autorización de listado de valores negociables con eje en la transparencia, resulta necesario actualizar la normativa vigente en lo referido a las reglamentaciones, análisis y procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y negociación de valores negociables que deben dictar los Mercados y someter a la previa aprobación por parte de la CNV.
Que, conforme lo requerido a los ACRyP en materia de información al público inversor, deviene necesario solicitar a los Mercados donde se listen y/o negocien valores negociables susceptibles de negociación en Mercados autorizados por esta Comisión, conforme lo previsto en el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831, la implementación de un mecanismo de difusión de información para conocimiento y consulta permanente por parte de sus Agentes miembros y del público inversor en general, permitiéndose acceder y verificar el detalle de tales valores que se encuentren en circulación en el ámbito del respectivo Mercado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos g), h) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 4º del Decreto Nº 386/03, 103 inciso f) del Decreto - Ley Nº 5965, 54 de la Ley N° 27.264 y 12 de la Ley N° 27.440.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“REGLAMENTACIONES, ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES. INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 29.- Los Mercados deberán dictar las reglamentaciones y procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y negociación de valores negociables, conforme la definición y alcance referido en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, y presentar las mismas para su previa aprobación por parte de la Comisión.
Asimismo, en lo que respecta a la negociación secundaria de valores negociables que sean susceptibles de negociación en Mercados autorizados por esta Comisión, conforme lo previsto en el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831, los mencionados Mercados y/o las entidades calificadas, con funciones delegadas por ellos en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831, deberán habilitar un mecanismo de difusión de información gratuito para conocimiento y consulta permanente por parte de los Agentes miembros y del público inversor en general, a través de los pertinentes accesos a ser implementados en el o los respectivos sitios web institucionales. Dicho mecanismo deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información: a) detalle de los instrumentos listados y negociados que se encuentren vigentes y/o en circulación, con indicación de sus respectivos: (i) datos identificatorios; (ii) fechas de emisión y vencimiento; (iii) montos; (iv) fecha de ingreso a la negociación; y (v) cualquier otro dato o circunstancia de interés relativo a los mismos; y b) datos identificatorios de los libradores de cada uno de los referidos instrumentos, incluida su correspondiente clave de identificación fiscal.
La aludida información deberá mantenerse actualizada en todo momento”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 12 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN ARTÍCULO 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS.
ARTÍCULO 12.- En lo que respecta al mecanismo de difusión de información para conocimiento y consulta permanente por parte de agentes miembros y del publico inversor en general de conformidad con lo previsto por la Resolución General N° 1054, los Mercados y/o las entidades calificadas con funciones delegadas por ellos en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831, deberán implementar el mismo con anterioridad al 31 de marzo de 2025”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese.
Magrane y García Hamilton, Secretarios de Finanzas y Hacienda, resuelven emitir la Letra del Tesoro capitalizable en pesos (28/11/2025, VNO $5 billones) y Letra vinculada al dólar (16/1/2026, USD5.000 M), ampliar emisiones de otros títulos y autorizar canje de LECap S31M5 por nueva Letra 10/11/2025. Las operaciones ajustan a leyes 24.156 y 27.701, con parámetros de mercado según resolución 9/2019. Incluye fórmulas técnicas, tabulados anexos, fechas de licitación (12/02/2025), y cláusulas de pago y exenciones impositivas.
Visto el expediente EX-2025-14176270- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APNSECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, así como a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 64 del 27 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-64-APN-SH#MEC), y a la ampliación de estos dos (2) últimos instrumentos y de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).
Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (LECAP S31M5 – Título Elegible), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), a cambio de la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC).
Que para realizar la operación mencionada en el considerando anterior resulta necesario proceder a ampliar la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025.
Fecha de vencimiento: 28 de noviembre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025.
Fecha de vencimiento: 16 de enero de 2026.
Plazo: trescientos treinta y seis (336) días.
Moneda de denominación: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).
Moneda de Pago: Pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: Es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones setecientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete millones ochocientos diecisiete mil setecientos veinte (VNO $ 3.707.487.817.720) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y su ampliación por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuarenta y siete (VNO $ 265.495.893.047), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 64 del 27 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-64-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos dos billones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y dos millones ciento ochenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro (VNO $ 2.494.832.181.344) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, y su ampliación por un total de valor nominal original pesos dos billones tres mil quinientos noventa y tres millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos trece (VNO $ 2.003.593.369.713), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete millones doscientos veintiocho mil trescientos noventa (VNO $ 658.147.228.390), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos seiscientos sesenta y un mil doscientos dieciséis millones doscientos noventa y siete mil ciento veintiocho (VNO $ 661.216.297.128), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón ciento setenta mil seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos tres (VNO $ 1.170.636.424.603), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y el artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025” (Nuevo Instrumento), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), a cambio de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (LECAP S31M5 – Título Elegible), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC).
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 12 de febrero de 2025 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 17 de febrero de 2025 (T+3).
La licitación será con un único pliego competitivo para el Nuevo Instrumento a licitar. Los participantes deberán indicar el precio al cual suscribirán el Nuevo Instrumento por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos decimales.
Para determinar la cantidad de VNO de la LECAP S31M5 con la cual cada oferente suscribirá el Nuevo Instrumento, se utilizará la siguiente fórmula:
A cada uno de los VNO que se obtengan de LECAP S31M5 se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
El precio de la LECAP S31M5 será anunciado el día de la licitación previo al inicio de esta operación.
Antes de las 17:00 horas del día viernes 14 de febrero (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán realizar una única transferencia del título elegible aceptado por el Nuevo Instrumento desde su cuenta en CRYL de BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de la LECAP S31M5, la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El lunes 17 de febrero de 2025 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará el Nuevo Instrumento.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOL-2025-284/ENACOM (11/02/2025), firmada por Ozores, otorga a GRUPO LAEM S.A.S. licencia para servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribe su acceso a internet en el Registro de Servicios TIC. Se especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Publicación en el Registro Oficial.
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RESOL-2025-284-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/02/2025
EX-2021-55348349- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la empresa GRUPO LAEM S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR a la empresa GRUPO LAEM S.A.S. en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
RESOL-2025-285/ENACOM (11/02/2025), suscrita por OZORES, otorga a Lorena SEMENIUK licencia para prestar servicios de TIC fijos/móviles y la inscribe en el Registro de Servicios TIC, incluyendo Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmas: OZORES (Interventor) y TORRES BRIZUELA (Analista).
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RESOL-2025-285-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/02/2025
EX-2024-141796349- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la señora Lorena Verónica SEMENIUK Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la señora Lorena Verónica SEMENIUK en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Por Resolución ENACOM N°286/2025 (11/02/2025), se otorga a Tadeo Francisco GANE licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales). Se lo inscribe en el Registro de Servicios TIC en la categoría "Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet". El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmó el Interventor Juan Martín OZORES.
Ver texto original
RESOL-2025-286-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/02/2025
EX-2024-135772853- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Tadeo Francisco GANE Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2. - INSCRIBIR al señor Tadeo Francisco GANE en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Bisio dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional e online del producto falsificado 'Aceite de girasol Cocinero' de Molinos Río de la Plata S.A. El producto carece de registros sanitarios, presenta diferencias en etiquetado (formato fecha, sistema de impresión inkjet vs láser, errores ortográficos, ausencia de datos técnicos) e incluye datos de un producto legítimo. Se fundamenta en Ley 18284, Decreto 1490/92 y CAA arts. 6 bis, 13 y 155. Se adjunta anexo con imágenes comparativas. La ANMAT actúa para proteger la salud pública.
VISTO el expediente N° EX-2024-139274285- -APN-DPVYCJ#ANMAT y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo proveniente de la empresa Molinos Río de la Plata S.A, ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a que detectó la comercialización de un producto falsificado que lleva el nombre de su marca y rotulado como “Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero, Cont. Neto 1.5 L, ENV: 2024/08/06, VENC: 06.08.26, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A - Avda. Presidente Manuel Quintana N° 192, piso 1 (C1014ACO) CABA. ASSAL R.N.E N° 21-001794, RNPA N° 21-093402”.
Que en este sentido, la empresa Molinos Río de la Plata S.A informó que detectó la comercialización del producto investigado, debido a que el envase presenta algunas diferencias con el envase original, en dos locales que se encuentran situados en la provincia de Buenos Aires y aportó los tickets/facturas de compra.
Que al respecto, el legítimo elaborador informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, que el producto investigado no es fabricado por la empresa, que desconoce su procedencia y contenido; y al mismo tiempo enumeró las diferencias más notorias que identificó, entre ellas, para el grabado del número de lote y fecha de envasado el producto genuino se utiliza grabado láser y el formato DÍA/MES/AÑO (2 cifras), mientras que el producto falsificado utiliza el sistema inkjet y el formato AÑO (4 cifras)/MES/DIA; en la descripción del proceso de obtención del aceite puro de girasol, existe un error de ortografía en el producto falsificado; el producto genuino informa el número de molde de soplado, las siglas “PET” y el símbolo de reciclado, mientras que en el producto falsificado no indica nada; la botella del producto genuino es levemente más alta que el falsificado; y por último, en el producto genuino el plástico de la botella es cristalino y resiste a golpes, mientras que en el producto falsificado el plástico de la botella es opaco y de fácil depresión en una superficie.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4425 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Molinos Río de la Plata S.A, marca COCINERO, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero, Cont. Neto 1.5L, ENV: 2024/08/06, VENC: 06.08.26, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A - Avda. Presidente Manuel Quintana N° 192, piso 1 (C1014ACO) CABA. ASSAL R.N.E N° 21-001794, RNPA N° 21-093402”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de forma comparativa del producto ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2025-01532926-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por Resolución AFIP N°7467/25, Facundo Rocha dispuso el traslado de la contadora Carolina TIEBAS de Jefa de División Investigación 1 (Dirección de Control Grandes Contribuyentes) a la Dirección de Planificación, Gestión y Normas de Fiscalización, conforme su solicitud y con conformidad de las Subdirecciones de Operaciones Impositivas, Fiscalización y Dirección General Impositiva. Incluye datos tabulados de la funcionaria. El acto admite recurso de reconsideración (20 días) o jerárquico (30 días). Firmó Rocha.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00493682- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la contadora pública Carolina TIEBAS solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Investigación 1, en el ámbito de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales, y su posterior traslado a la Dirección de Planificación, Gestión y Normas de Fiscalización.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, de Fiscalización y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.
Por ello,
EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Carolina TIEBAS (*)
27265203499
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN 1 (DE INGC)
Acorde al grupo - DIR. DE PLANIF., GESTIÓN y NORMAS DE FISC.(SDG FIS)
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la nombrada que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
AFIP, bajo Facundo Rocha, finaliza la jefatura interina de Santiago RODRIGUEZ en la División Devoluciones y Recuperos Nro. 2 y designa a Adrián BERMAN en el mismo cargo interino. La decisión se ampara en los Decretos 618/97, 953/2024 y normas internas, respetando la estabilidad laboral según convenios colectivos. Incluye datos tabulados con CUIL y funciones. El acto admite recurso de reconsideración en 20 días hábiles.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00481141- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Santiago Darío RODRIGUEZ en el cargo de Jefatura Interina de la División Devoluciones y Recuperos Nro. 2, y designar en idéntico carácter y cargo al contador público Adrián Fabio BERMAN para desempeñarse en la mencionada División, en el ámbito de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.
Por ello,
EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Santiago Dario RODRIGUEZ
20250105798
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS NRO. 2 (DI OPGC)
Acorde al grupo- DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS NRO. 2 (DI OPGC)
Cont. Púb. Adrián Fabio BERMAN
20168583134
Perito/a - DIV. LETRADA “F” (DE CJUD)
Jefe de división Int. - DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS NRO. 2 (DI OPGC)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Drake autoriza venta mediante subasta electrónica el 6/3/2025, en el Banco Ciudad, de mercaderías no adjudicadas en subasta previa. Se ajusta a Leyes 22.415/25.603, Dto. 618/97 y convenio AFIP-Banco Ciudad. El detalle de bienes figura en el Anexo IF-2025-00500337 (publicado en web BORA). La disposición se publica en Boletín Oficial por un día.
VISTO, los términos del artículo 417 y s.s. del Código Aduanero (Ley N° 22.414), y la Ley N° 25.603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio Nº 12/2015 (AFIP), firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica, a través de la citada entidad bancaria.
Que mediante DI-2024-277-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI de fecha 09/10/2024, publicada en Boletín Oficial de la República Argentina el día 18/10/2024, se autorizó la venta mediante subasta pública de la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-03451797-AFIP-DVOPME#SDGOAI, la cual se realizó el día 31/10/2024 bajo modalidad electrónica.
Que la subasta realizada el día 31/10/2024 resultó sin postor, motivo por el cual y en consideración de lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 431 de la Ley 22.415 y en la Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades aduaneras del Banco Ciudad de Buenos Aires comunicaron la inclusión de mercaderías de esta aduana en la subasta a realizarse el día 06 de Marzo de 2025, cuyo detalle se especifica en el Anexo IF-2025-00500337-AFIP-DVOPME#SDGOAI que se incluye y forma parte de la presente disposición.
Que el presente acto contribuye al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y resguardo de la renta fiscal.
Que la comercialización impulsada se efectuara en pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto N° 618/97; la Ley N° 22415; la Ley N° 25.603, y la DI-2024-37-E-AFIP-AFIP.
Por ello,
EL SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la venta en pública subasta de las mercaderías descriptas en el Anexo IF-2025-00500337-AFIP-DVOPME#SDGOAI, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el estado en que se encuentran y exhiben, por intermedio del BANCO CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas en el artículo precedente, se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la página WEB del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstas, el día 06 de Marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- PUBLICAR la presente autorización de venta en pública subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de un (01) día.
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE con las formalidades de práctica y comuníquese. Dese intervención respectiva a la Sección Análisis de Procesos Operativos de la Dirección Regional Aduanera Central y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite respectivo. Cumplido archívese.
Javier Alberto Drake
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Puebla, Director (Int.) de la Dirección Regional Centro de la AFIP, modifica el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Investigación Seguridad Social, estableciendo reemplazos en Equipos Seg. Soc. I2 (1°) e I1 (2°) según tablas. Abrogada la disposición N° DI-2024-65-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO razones funciones; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Investigación Seguridad Social de esta jurisdicción.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Investigación Seguridad Social de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCEN)
1° Reemplazo: Jefatura del EQUIPO SEG. SOC. I2 (DV ISCE) *
2° Reemplazo: EQUIPO SEG. SOC. I1 (DV ISCE) *
* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-65-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 18 de Septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
El Dr. Héctor Puebla, Director (Int.) de la Dirección Regional Centro de la AFIP, dispuso modificar el Régimen de Reemplazos para ausencias en la Jefatura de la División Fiscalización N°3. Establece un esquema de reemplazos según una tabla existente, correspondiendo al ejercicio de Juez Administrativo. Se abrogó la Disposición N° DI-2024-63/2024. Comuníquese y publíquese.
Referencias
Decretos:
7446/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO razones funciones; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N° 3 de esta jurisdicción.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización N° 3 de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RCEN)
1° Reemplazo: Jefatura del EQUIPO 3 E (DI RCEN) *
2° Reemplazo: Jefatura del EQUIPO 3 F (DI RCEN) *
* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-63-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 30 de Agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
El Prefecto Nacional Naval aprueba la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) y deroga la N° 3-15, simplificando trámites de buques bajo el Código IGS de la OMI e incorporando directrices recientes. La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de Planeamiento y Asesoría Jurídica analizaron el proyecto. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Moya, Annichini y Giménez Pérez.
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-83681354- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede, promover su derogación, modificación o actualización.
Que, el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la Resolución A.1188(33), incorporando directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las Administraciones.
Que con el objeto de facilitar el procedimiento, la mencionada Dirección solicitó la derogación de la Ordenanza Nº 3-15 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Autorización de Organizaciones Reconocidas y Requisitos para el Reconocimiento de Buques provenientes de otros Estados de Abanderamiento” y la aprobación de la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Condiciones para actuar como Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”.
Que, en concordancia a lo expuesto, la misma obedece a simplificar los trámites de aprobación de buques nuevos y de incorporación de buques existentes a la Matrícula Nacional en los casos que actúe una Organización Reconocida (OR) en el marco de los acuerdos celebrados con la Prefectura Naval Argentina.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Inspectoría General, la cual ha considerado que lo expuesto en el proyecto de aprobación de la Ordenanza impulsada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, reúne las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-135818688-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Condiciones para actuar como Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”, la que se adjunta como Anexo DI-2025-15026301-APN-SGEN#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. DERÓGASE la Ordenanza Marítima N° 3-15 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Autorización de Organizaciones Reconocidas y Requisitos para el Reconocimiento de Buques provenientes de otros Estados de Abanderamiento”.
ARTÍCULO 4°. Los acuerdos entre la Prefectura Naval Argentina y Organizaciones Reconocidas celebrados en virtud de la Ordenanza Nº 3-15 (DPSN) del TOMO 2, mantendrán su vigencia y se podrán ampliar de común acuerdo para incluir los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional recientemente en vigor para la Argentina y eliminar la limitación de validez prevista en la Ordenanza Nº 3-15 (DPSN) de conformidad con las disposiciones del Agregado N° 2 de la presente.
ARTÍCULO 5º. Las compañías y los buques de Convenio OMI de la Matrícula Mercante Nacional podrán optar por solicitar a una Organización Reconocida por la Prefectura Naval Argentina, la emisión de certificados y documentos obligatorios a bordo, establecidos en los instrumentos aplicables de la Organización Marítima Internacional en las mismas condiciones establecidas en la presente.
ARTÍCULO 6º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Anibal Eduardo Moya - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
BOLETÍN OFICIAL LEY N°24.080 establece la extinción el 7 de febrero de 2025 de dos instrumentos bilaterales: el Acuerdo ONUDI-Argentina (vigente desde 17/11/2023) y su enmienda por canje de notas (también vigente desde 17/11/2023. Firmado por GÓMEZ DURÁN, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, Consejero Legal. Publicado el 13/02/2025 bajo N°7817/25.
Ver texto original
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE EXTINCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
- Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de la República Argentina para la creación de la Oficina de Promoción de Inversiones y Tecnología en Buenos Aires de la ONUDI.
Firma: Buenos Aires, 15 de abril de 2023 y Viena, 11 de mayo de 2023.
Entrada en vigor: 17 de noviembre de 2023.
Extinción: 7 de febrero de 2025.
- Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial que enmienda el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de la República Argentina para la creación de la Oficina de Promoción de Inversiones y Tecnología en Buenos Aires de la ONUDI”.
Firma: Buenos Aires, noviembre de 2023 y Viena, 17 de noviembre de 2023.
Entrada en vigor: 17 de noviembre de 2023.
Extinción: 7 de febrero de 2025.
Rosa Delia Gómez Durán, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, Consejero Legal, Dirección General de Consejería Legal Internacional.
La Ley N°24.080 fija la entrada en vigencia para la Convención de 1907 sobre arreglo pacífico de conflictos internacionales, aprobada por la Ley 27.748, con vigencia desde el 9/2/2025. La Argentina formula reserva sobre artículos 53, 54 y 58. Firma: Gómez Durán (Ministro Plenipotenciario, Dirección de Consejería Legal Internacional). Se adjunta instrumento de ratificación y se remiten anexos al portal web del Boletín Oficial (N°7819/25).
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (según "Determinación de Condición"), desde 09/12/2024, aplicar TAMAR de 5 días hábiles anteriores al inicio del período +2 ppa. Para otros usuarios, TAMAR +7 ppa. Se detallan rangos para Usuarios Tipo A (Mipymes cumpliendo requisitos), Tipo B (Mipymes no cumplidoras) y Tipo C (Grandes Empresas), con tasas según plazo (ej.: Tipo A hasta 30 días 32% TNA). Incluye tabla con tasas activas cartera general (fechas 06/02/2025 a 13/02/2025). Firmado por Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
06/02/2025
al
07/02/2025
36,59
36,03
35,49
34,97
34,45
33,94
31,03%
3,007%
Desde el
07/02/2025
al
10/02/2025
34,18
33,69
33,22
32,76
32,31
31,86
29,29%
2,809%
Desde el
10/02/2025
al
11/02/2025
33,25
32,80
32,35
31,92
31,49
31,06
28,62%
2,733%
Desde el
11/02/2025
al
12/02/2025
34,40
33,91
33,43
32,96
32,50
32,05
29,45%
2,827%
Desde el
12/02/2025
al
13/02/2025
34,60
34,11
33,62
33,15
32,69
32,23
29,60%
2,844%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
06/02/2025
al
07/02/2025
37,72
38,30
38,90
39,51
40,13
40,76
44,98%
3,100%
Desde el
07/02/2025
al
10/02/2025
35,17
35,67
36,19
36,72
37,25
37,80
41,43%
2,890%
Desde el
10/02/2025
al
11/02/2025
34,20
34,67
35,16
35,66
36,16
36,68
40,10%
2,810%
Desde el
11/02/2025
al
12/02/2025
35,40
35,91
36,43
36,97
37,51
38,07
41,75%
2,909%
Desde el
12/02/2025
al
13/02/2025
35,62
36,13
36,66
37,21
37,76
38,32
42,05%
2,927%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular CAMEX 1-1040 del 10/02/2025, firmada por Oscar Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios) y Marina Ongaro (Subgerenta General de Regulación Financiera), actualiza normas para entidades financieras, operadores de cambio y emisoras de tarjetas no financieras. Se incorporan modificaciones basadas en múltiples Comunicaciones A, simplificando el punto 10.10.1 y la sección 12, unificando plazos de pago para importaciones no incluidas en 10.10.1.1 desde el 21/10/24. Las actualizaciones se detallan en el sitio del BCRA con cambios en negrita y tachados. El anexo no se publica, accesible en la Biblioteca Prebisch o en la web del BCRA.
Referencias
Decretos:
7474/2025
Ver texto original
10/02/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CAMEX 1-1040:
Exterior y cambios. Actualización del texto ordenado
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones A 8042, A 8054, A 8055, A 8059, A 8073, A 8074, A 8085, A 8094, A 8099, A 8108, A 8112, A 8116, A 8118, A 8122, A 8129, A 8133, A 8137, A 8153, A 8155, A 8160, A 8161 y A 8178.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos.
En particular, se simplifican el punto 10.10.1. y la sección 12 considerando que, a partir de lo dispuesto en la Comunicación A 8118, ha quedado unificado el plazo para el pago de las importaciones de todos los bienes no comprendidos en el punto 10.10.1.1. con registro de ingreso aduanero a partir del 21/10/24 y que a la fecha ya han trascurrido los plazos previstos para las oficializaciones concretadas entre el 13/12/23 y el 20/10/24.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCOLEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones)
La Aduana de Orán, bajo José Luis Ozorio, citó a Cardozo, Mamani Calderón, Garnica, Frías, Delgadillo, Fajardo Rubén, Nieba, Suárez, Ríos, Santi Paco, Quinteros, Alvizo, Tolaba, Vicente García, Gerez, Leyton, Chavarria, Cazón, Cortez y otros por infracciones a los arts. 970, 985 y 987 de la Ley 22.415 y Ley 25.603. Deben presentarse en 3 días en Av. Palacios 830 (Salta) para verificar mercaderías, comparecer en 10 días para defensa, constituir domicilio urbano y abonar multas (total $25,3M) para extinguir acción penal (arts. 930/932 CA).
Ver texto original
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme lo previsto en el Art. 1094 Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa minima y el abandono de la mercadería a favor del Estado para las que previeren pena de comiso, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el Art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al capitulo Tercero, Titulo II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.- JOSE LUIS OZORIO. Administrador Aduana de Orán.
Se notifica a los imputados en actuaciones aduaneras (HOFMAN, MEDINA SAMUDIO, DE MEDEIROS GONZALEZ, FLORES, CORREA, LUGONES, VILLARRUEL, CAPUTO, PETRI, STURZENEGGER, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN, MILEI) sobre presuntas infracciones (arts. 977, 985, 986, 987, 970 del C.A.). Los involucrados tienen 10 días hábiles para presentar defensa, constituir domicilio y depositar multas mínimas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1001, 1005, 1034). Se menciona tabla con 25 casos detallando multas, artículos infringidos y montos. Firmó CLAUDIA KARINA ANDRUSYSYN, Administradora de Aduana.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA ($)
INF.
TRIBUTOS (USD)
598-2024/9
LUIS HOFMAN
INDOCUMENTADO
904.184,07
986
4.517,49
598-2024/9
MEDINA SAMUDIO RAUL
D.N.I 94.515.836
904.184,07
986
4.517,49
622-2024/K
DE MEDEIROS GONZALEZ ARTURO ALEJANDRO
D.N.I33.248.846
761.287,06
985
9.113,69
517-2024/K
FLORES OMAR YUNIER
D.N.I 39.946.679
1.167.559,50
985
15.189,48
513-2024/1
CORREA JUAN CAROS
D.N.I 27.881.684
521.779,16
987
2.546,60
89-2025/0
LUNA DE CARDOZO MIRIAM SOLEDAD
C.I.P 4.215.072
468.720
977
-
854-2024/2
FIGUEREDO NOELIA GISELLE
D.N.I 36.345.390
655.900
977
-
33-2025/1
NAVARRO ELIAS
D.N.I 44.736.154
551.525
977
-
22-2025/5
GONZALEZ MYRIAM ELIABETH
D.N.I 14.946.459
379.400
977
-
21-2025/7
MOGARTE JOSE LIZANDRO
D.N.I 34.112.302
374.922
977
-
19-2025/3
DORIA MARIO ALEJANDRO
D.N.I 25.489.332
34.995
977
-
7-2025/5
CACERES ORTIZ DORALIA
D.N.I 95.445.888
78.529
977
-
6-2025/1
ESPINOLA ALVARO GASTON NICOLAS
D.N.I 45.605.170
70.590
977
-
51-2025/1
MONTENEGRO SANTIAGO OMAR
D.N.I 27.470.191
430.201
977
-
50-2025/3
VAZQUEZ AIDA LINA
D.N.I 94.208.669
771.115
977
-
47-2025/1
MUÑOZ ALFREDO JAVIER
D.N.I 28.610.599
679.936
977
-
09-2025/1
MESA RAMON ROBERTO
D.N.I 21.596.479
379.031
985-987
687,95
17-2025/8
DUARTE MARLENE MARIÑO
D.N.I 95.709.677
6.755.133,31
986-987
2.618,08
34-2025/K
RODAS AYALA LILIAN ANTONIA
D.N.I 95.339.995
512.368
977
-
831-2024/1
DRENDAK HORACIO SEBASTIAN
D.N.I 33.954.838
279.679,97
985-987
3.078,08
831-2024/1
SCHOFBERGER MARIO RUBEN
D.N.I 23.347.231
279.679,97
985-987
3.078,08
84-2025/K
PAREDES GARCIA TEODORA
C.I.P 4.609.358
804.750
977
-
73-2025/3
GARCIA GARAY MILCIADES
C.I.P 3.629.886
1.130.350
977
-
75-2025/K
GAONA ROJAS SANTIAGO MANUEL
C.I.P 6.755.234
2.527.128,50
977
-
76-2025/8
MEDINA GALEANO NICOLAS ALEJANDRO
C.I.P 5.268.912
4.595.998
977
-
80-2025/8
MEDINA GAMON JULIO CESAR
C.I.P 5.585.339
519.480
977
-
78-2025/4
CABRAL OJEDA HUGO ALBERTO
C.I.P 3.539.555
1.028.413
977
-
81-2025/5
DUARTE ANA RAMONA
C.I.P 7.008.347
629.310
977
-
82-2025/3
ESPINOLA BARUA ANGELA MARTIERI
C.I.P 6.762.562
741.492
977
-
102-2025/0
VENIALGO BENITEZ MARIO ABDO
C.I.P 3.713.716
2.066.625
977
-
101-2025/2
CONCEPCION FERREIRA MARTINEZ
C.I.P 1.635.326
996.320
977
-
72-2025/5
BARRIOS LEON KEVIN
C.I.P 5.263.063
10.878.000
970
-
93-2025/K
SILVA MARTINEZ ANTONIO
C.I.P 5.479.635
1.141.140
977
-
91-2025/3
ACOSTA FLORES CESAR MANUEL
C.I.P 5.362.528
1.160.838
977
-
11-2025/9
BRIAN DAVID ALDANA
D.N.I 39.526.727
1.049.987,55
985
9.951,76
32-2025/3
CUENCA EYZAGUIRRE FERNANDO MOISES
D.N.I 93.651.223
923.880
977
-
15-2025/1
ESCANDIEL RODRIGO ELIAS
D.N.I 42.084.637
9.874.609,87
987
4.675,20
15-2025/1
FISCHER ERNESTO DANIEL
D.N.I 44.988.413
9.874.609,87
987
4.675,20
687-2024/5
CANTONI DIAZ DOMINGO FABIO
C.I.P 3.721.012
2.519.986,53
970
-
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Por Resolución RESOL-2025-13-E-AFIP-ADSMANSDGOAI, el Administrador Claudio Celse condena a ROSA KELVA CHACÓN HIDALGO a pagar multa de $1.524.691 (art. 977 C.A.) en 15 días. Se intimó cancelación, con destino de mercadería si incumple. Se establece recurso ante Juzgado Federal de Zapala o Tribunal Fiscal. Se menciona tabla con datos de actuación, imputado, documento, artículo y multa.
Se hace saber a la interesada de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha dictado la Resolución Fallo RESOL-2025-13-E-AFIP-ADSMANSDGOAI, que dice en sus partes pertinentes: “SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de RESOLVER y CONSIDERANDO… EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° CONDENAR…. en concepto de multa conforme lo dispuesto por el art. 977 del Código Aduanero. ART. 2° INTIMAR… a la cancelación de la multa impuesta…, en el plazo de quince (15) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de procederse conforme los artículos 1122/1128 del Código Aduanero. ART. 3° En caso de incumplimiento… PROCEDASE a destinar de oficio la mercadería de marras. ART. 4° HAGASE SABER…., podrán interponer recurso de apelación ante el Poder Judicial de la Nación -Juzgado Federal de Primera Instancia, de la ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén-, o por ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ART. 5° REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo.: Claudio Celse Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.
Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas los días 23, 26 y 27 de diciembre de 2024, conforme el artículo 59 de la Ley 11.723. Incluye anexos. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Publicado el 13/02/2025.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 23/12/2024, 26/12/2024 y 27/12/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-13028188-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-13028995-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-13030675-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Serrano Ltda. (Córdoba) presentó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica una solicitud de conformidad para aplicar tarifas bajo el Anexo 27 de la Resolución Ex-Secretaría de Energía 672/2006. Se tramita mediante los expedientes EX-2024-141381538 y EX-2024-141805375, con plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firmado por Marcelo Daniel Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE SERRANO LTDA. de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-141381538- -APN-SE#MEC y en tramitación conjunta EX-2024-141805375- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
RESOL-2025-74-APN-SSN#MEC (11/02/2025) autoriza a ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar el Plan “SEGURO DE VIDA COLECTIVO SOBRE SALDO DEUDOR” en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Publicación en https://kronos.ssn.gob.ar/ y Av. Julio A. Roca 721, CABA.
Visto el EX-2024-100384790-APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA SALDO DEUDOR”, con el Plan denominado “SEGURO DE VIDA COLECTIVO SOBRE SALDO DEUDOR”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Poder Ejecutivo Nacional, presidido por MILEI y vicepresidido por VILLARRUEL, mediante resolución de 11/02/2025 firmada por PLATE (Superintendente de Seguros) y con intervención de CONDE (Gerencia Administrativa), inscribió a LIBERTAD S.A. (CUIT 30-61292945-5) en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN 38.052/2013.
Visto el EX-2024-62568275- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a LIBERTAD S.A., con número de CUIT 30-61292945-5, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EMA Servicios S.A. para actualizar bonificaciones por gas, conforme Ley 14.250/2004. El acuerdo se inscribe en el Convenio Colectivo 1408/14 “E”. Se ordena registro en la Dirección Nacional correspondiente, notificación a las partes y publicación según ley.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-56081706- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento N° RE-2023-56081640-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-56081706- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16 de marzo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan actualizar los valores de la bonificación por gas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en la página 3 del documento N° RE-2023-56081640-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-56081706- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre ASTAVIC y CAFRISA sobre incremento salarial bajo el CCT 386/04, conforme Ley 14.250/2004. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) en el marco del Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello). Se evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976. Se dispone registro, notificación y publicación en BORA. Intervinieron Asesoría Técnico Legal y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-139337682- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° IF-2023-139925051-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2023-139337682- -APN-ATR#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 1 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC - Santa Fe), por el sector gremial, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/04 RAMA CONSUMO, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto a la contribución convencional fijada en el artículo tercero a favor de la Cámara Empresaria signataria, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC - Santa Fe), por el sector gremial, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/3 del documento N° IF-2023-139925051-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2023-139337682- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/04.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Guincheros y DEFIBA S.A., bajo Leyes 14.250, 20.744/23.546 y Decreto 200/88. Se registran los instrumentos, notifican a las partes y evalúa Dirección Técnica el tope indemnizatorio según art.245 de la Ley 20.744. La publicación gratuita de la resolución corresponde al Ministerio de Capital Humano, conforme lo establece la Ley 14.250. 498 caracteres.
VISTO el Expediente N° EX-2023-57346724- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2023-57345665-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-57346724- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes a paginas 3/6 del documento N° RE-2023-57345665-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-57346724- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) y la CÁMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Establece separación de fondos sindicales, limita ámbito de aplicación según personería gremial y ordena evaluar tope indemnizatorio por remuneraciones. Incluye anexos publicados en el BORA. Firmado por MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2023-27835470- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-27832774-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-27835470- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 20 de febrero de 2023 entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 718/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo precitado, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Qué asimismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 7° del acuerdo de marras, el ámbito de aplicación del acuerdo de marras queda circunscripto a los límites previstos por el ámbito personal y territorial emergente de la personería gremial de la entidad sindical signataria y la representatividad del sector empleador firmante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-27832774-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-27835470- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
HOMOLOGÁNDOSE el acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y HEPRICAR S.A. por resolución de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), conforme Ley 14.250/2004. Dispónese registro, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y trámites. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-91725201- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-91725041-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91725201- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 18 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HEPRICAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HEPRICAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-91725041-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91725201- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologa acuerdo entre SMATA y JUNTAS CICCARELLI SRL sobre incremento salarial bajo Ley 14.250/04. Se dispone registro en la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Intervinieron la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovelle) y Dirección de Asuntos Jurídicos. Se faculta publicación en BORA.
VISTO el Expediente N° EX-2023-04434654- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del RE-2023-04434623-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-04434654- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen incremento salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del RE-2023-04434623-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-04434654- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo salarial entre SMATA y JUNTAS CICCARELLI SRL, conforme Ley 14.250/04. Se ordena registro en la Subsecretaría de Gestión Administrativa, evaluación del tope indemnizatorio por la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, conforme Ley 20.744/76, y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2023-04432563- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-04432538-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-04432563- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen incremento salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-04432538-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-04432563- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MARA AGATA MENTORO, homologa acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., modificando el artículo 35 del Convenio Colectivo 713/15, enmarcado en Ley 14.250. El acuerdo aplica a trabajadores de la empresa mencionada. Intervinieron asesorías técnicas de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a cargo de SANDRA VIVIANA PETTOVELLO). Se dispone registro, notificación y publicación según normativas vigentes.
VISTO el Expediente N° EX-2023-52275217- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-52275117-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52275217- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes reemplazan los términos del Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por el sector sindical, y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), por la parte empleadora, debidamente homologado a través de Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 614, de fecha 8 de mayo de 2015.
Que, con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15 que laboren para la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-52275117-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52275217- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre SITRATEL y Telecom Argentina sobre recomposición salarial bajo el Convenio 724/05 E, conforme Leyes 14.250, 20.744, 23.546 y Dto. 200/88. Se ordena registro, notificación a las partes y publicación. Incluye anexos en edición web del Boletín Oficial. Firmó: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-123344980- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-123344808-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123344980- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo de fecha 20 de julio 2023 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2023-123344808-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123344980- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), homologa acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y la empresa CITY CENTER IGUAZU S.A., conforme Ley 14.250/2004. Se dispone remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/1976. Firmantes: MENTORO. Se notifica a las partes y se comunica al Registro Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2023-49813499- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-49813317-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-49813499- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se deja constancia que el acuerdo al que se hace referencia en las cláusulas primera y segunda y que se está modificando por medio del presente, se encuentra homologado bajo RESOL-2023-1420-APN-ST#MT.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-49813317-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-49813499- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello) homologa acuerdo salarial entre APJAE y CAPEX S.A. bajo Ley 14.250/2004. Firmado por Mara Mentoro, dispone registro, evaluación de topes indemnizatorios per Ley 20.744/1976, y trámites en Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se ordena publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88, con intervención de áreas técnicas y jurídicas involucradas.
VISTO el Expediente N° EX-2023-61365742- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-61365616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-61365742- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escala salarial celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados., conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en documento Nº RE-2023-61365616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-61365742- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologó acuerdo entre SITRATEL y Telecom Argentina sobre pago extraordinario bajo Convenio 724/05 "E", conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se dispusieron registros, notificaciones y publicación en el BORA.
VISTO el Expediente N° EX-2023-50724815- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-50724739-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-50724815- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago de suma de carácter extraordinario en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a paginas 1/2 del documento N° RE-2023-50724739-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-50724815- -APN-DGD#MT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdos colectivos entre CHINA GEZHOUBA GROUP-ELECTROINGENIERA-HIDROCUYO (UTDE) y UECARA, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Los acuerdos permiten suspensiones con pago no remunerativo, exceptuando el Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, conforme Ley 24.013 y Dto. 265/02. Incluye listados de personal en documentos citados. Reserva derechos individuales. Firmó Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-104509444- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-104509085-APN-DGD#MT y la página 01 del documento Nº RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED –ELECTROINGENIERA S.A.- HIDROCUYO S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-127895401-APN-DGDTEYSS#MCH, y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2023-67343236-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en los documentos Nº RE-2022-104509309-APN-DGD#MT; Nº RE-2022-104509386-APN-DGD#MT, y en las páginas 2/6 del documento N° RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, artículo 103 de la Ley N° 24.013., y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED –ELECTROINGENIERA S.A.- HIDROCUYO S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2022-104509085-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED –ELECTROINGENIERA S.A.- HIDROCUYO S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, obrante en la página 01 del documento Nº RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en los documentos Nº RE-2022-104509085-APN-DGD#MT; Nº RE-2022-104509309-APN-DGD#MT; Nº RE-2022-104509386-APN-DGD#MT, y en las páginas 1/6 del documento Nº RE-2022-112496230-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los artículos 1º y 2º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre SMATA y RET SRL sobre bono no remunerativo bajo Ley 14.250/2004. Se respeta el marco legal vigente, se registra el convenio 834/06 “E”, y se establece procedimiento de notificación y registro. Intervinieron las áreas técnicas y jurídicas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Se dispone publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2023-41940248- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento N° IF-2023-41939884-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-41940248- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen otorgar un bono de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a paginas 6/7 del documento N° IF-2023-41939884-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-41940248- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo y adenda entre Ternium Argentina y la Seccional Morón de la UOM, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme ley 20.744 (art. 223 bis). Incluye listado de personal (doc. citado). Intervinieron Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Crisis del Ministerio de Capital Humano. Reglamentado bajo Leyes 24.013 y 20.744, Decreto 200/88 y Dto. 6500/25. La homologación se realiza sin perjuicio de derechos individuales, con obligación de registro y publicación.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-151950407- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/04 del documento N° RE-2023-151948907-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-151948751-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Morón de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-61823666-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-59051444-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° RE-2024-61823790-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la SECCIONAL MORÓN DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/04 del documento N° RE-2023-151948907-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-151948751-APN-DGD#MT de autos, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-59051444-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo, el listado de personal y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en las paginas 01/04 del documento N° RE-2023-151948907-APN-DGD#MT, en el documento Nº RE-2023-151948751-APN-DGD#MT, la página 01 del documento N° RE-2024-61823790-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-59051444-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Gendarmería Nacional notifica a Macarena BUBANS sobre el trámite de retiro obligatorio por el art. 86 de la Ley 19.349. Debe presentar en 5 días hábiles: declaración jurada (Res. 716/17), copia DNI, constancia CUIL, CBU y solicitud de beneficio previsional (MTO DGP 31/25). Firmado por Héctor Eduardo GARCÍA, Comandante Mayor Jefe de Departamento de RR.HH.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme Macarena María BUBANS (DNI: 36.455.684), que con relación al acto administrativo DI-2024-2001-APN-DINALGEN#GNA, y a los efectos de proseguir con los trámites de retiro obligatorio previsto en el Art 86 de la Ley 19.349, se comunica a la Gendarme Macarena María BUBANS (MI: 36.455.684 – CE: 102816), que en el plazo de cinco (5) días hábiles de la última publicación del presente edicto, deberá presentar ante la Unidad de revista actual (de Gendarmeria Nacional), la siguiente documentación: 1. Declaración jurada establecida en la Resolución Ministerial Nro. 716/17 (en el ítem Causas Judiciales especificar, de puño y letra poseo/ no poseo según corresponda). 2. Fotocopia DNI (legible en todos sus campos). 3. Constancia CUIL expedida por Anses. 4. Constancia CBU otorgada por el banco y/o impreso de Home Banking (no ticket cajero automático). 5. Solicitud de beneficio previsional (MTO DGP 31/25).
German Hector Eduardo Garcia, Comandante Mayor Jefe de Departamento, Dirección de Recursos Humanos.
Se propone a Paulo STARC como Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme Leyes 25.246/26.683. Plazo de 15 días hábiles para observaciones y audiencia pública el 17/03/2025 en Sarmiento 329, piso 11. Firmantes: Barneda. Datos del candidato en www.jus.gov.ar.
Ver texto original
En el marco de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que, a efectos de cubrir la vacante de PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.), se ha propuesto al doctor Paulo STARC (D.N.I. N° 16.939.746), de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:
Nació el 24 de mayo del año 1964, D.N.I. N°. 16.939.746.
Es abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en el año 1990. Cursó y aprobó el Programa de Asistencia Sobre Anti Terrorismo de Luisiana State University, Police Academy, Luisiana, United States of America (1995), el Programa de Actualización en Derecho Penal, de la Facultad de Derecho Universidad Austral Argentina (1999), el Workshops Sobre Fraude y Corrupción Internacional de la International Association of Persecutors, Beijing, China (1999), realizó el curso de “Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos”, brindado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Buenos Aires, Argentina (2002), el curso de la Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (2004), participó del “Primer simposio internacional de crímenes económicos”, dado por la Universidad Notarial Argentina y el Centre por International Documentation on Organised and Economic Crime, Cambridge, U.K. (CIDOEC) (2004).
Fue profesor invitado durante los años 1994, 1995 y 1996 al curso de Seminario a cargo del Dr. José Nicasio Dibur en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.
Desarrolló tareas en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1988 – 1991), en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1991 – 1994).
Se desempeñó como Fiscal Federal Adjunto en la Fiscalía Nacional lo Criminal y Correccional Federal N° 11 (1994 – 2006). Fue Fiscal Federal Titular de Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de 3 de Febrero (2006 – 2007). Se desempeñó como Subsecretario de Investigaciones e Inteligencia Criminal en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (2007-2010). Desde el 2010, es el Titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de 3 de Febrero.
(*) Se informa que se trata de una síntesis de los datos que componen su Curriculum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.jus.gov.ar
Asimismo, se transcribe a continuación el artículo 9°, inciso f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;
Artículo 9°, inciso f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00.
Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9°de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 17 de marzo de 2025, a las 10.00 horas en el Ministerio de Justicia, sito en calle Sarmiento 329, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
El Ministerio de Salud confirma clausura preventiva por 90 días del establecimiento de Rosa Yesenia Loaiza Aguilar (Directora Médica), propietaria. Se designa personal de Coordinación de Habilitación y Fiscalización para ejecutar la medida y notificar a la interesada. La resolución admite Recurso de Reconsideración (20 días) o Jerárquico (30 días). Firmantes: Trotta, Vera.
Se procede notificar la Disposición DI-2024-122972781-APN-DNHFYS#MS del 8 de Noviembre de 2024 a la Dra. Rosa Yesenia Loaiza Aguilar (M.N.N° 135.400) dictada por el Ministerio de Salud de la Nación donde se resolvió lo siguiente: “Artículo 1º.- Confírmase la clausura preventiva establecida mediante Acta de Inspección n° 30254 de fecha 03 de Julio de 2024 por el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, respecto del establecimiento sito en Montevideo N° 753 (Planta Baja, Subsuelo y Entrepiso), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiedad de la Dra. Rosa Yesenia Loaiza Aguilar (M.N.N° 135.400) quien actuaría como Directora Médica del mismo. Artículo 2º.-Hágase saber al administrado que podrá interponer dentro de los veinte (20) o treinta (30) días de notificada la presente contra el presente Acto, Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico respectivamente, debidamente fundado y conforme lo dispuesto en los artículos 84° y 89° del reglamento de procedimientos administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Artículo 3º.-Desígnase al personal del área de la Coordinación de Habilitación y Fiscalización de esta Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, notificando a la interesada y haciendo entrega de una copia del presente Acto. Cumplido, vuelva a los fines de la formación del sumario para su posterior giro a la Dirección de Sumarios a los fines de su sustanciación. firmado. Thelma Patricia Trotta. Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Gestión Documental.