Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/2/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-81-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320983/1

El decreto modifica el organigrama y objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, transfiriendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus dependencias de la JEFATURA DE GABINETE a dicho ministerio, incluyendo presupuesto, personal y bienes. Se suprimen objetivos de la JEFATURA DE GABINETE y MINISTERIO DE DEFENSA. Se disolvió el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS (Decreto 888/24). La DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (MINISTERIO DE ECONOMÍA) intervinieron. Anexos incluidos. Firmantes: MILEI, FRANCOs, BULLRICH.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00695823-APN-SCA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 888 del 7 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1136 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 1136/24 se constituyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley del Manejo del Fuego Nº 26.815.

Que atento que la precitada competencia, previo al dictado del decreto citado en el considerando precedente, se había asignado al Jefe de Gabinete de Ministros, hasta tanto se efectuaran las adecuaciones presupuestarias correspondientes la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego, continuó a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida el Servicio Administrativo Financiero correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS continuará brindando el soporte administrativo y financiero al Servicio Nacional de Manejo del Fuego conforme las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.815.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyas unidades se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes.

Que por el Decreto Nº 888/24, se disolvió el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17 de la Ley Nº 27.287 y su modificatoria.

Que en virtud de lo dispuesto por las precitadas normas resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de las mencionadas jurisdicciones, así como transferir la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA

- SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 31 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y el Objetivo 18 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA, el Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA por el siguiente:

“11. Articular con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la participación de representantes del Estado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Armadas en las acciones para contribuir al mantenimiento del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2025-13908341-APN-MSG), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese en el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2025-13908242-APN-MSG), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérense la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La precitada transferencia comprende las unidades organizativas que le dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 7º.- Desde el dictado del Decreto N° 1136/24 y hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego continuará a cargo del Servicio Administrativo Financiero correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que brindará el soporte administrativo y financiero al Servicio Nacional de Manejo del Fuego conforme las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.815.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7526/25 v. 12/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - DECTO-2025-73-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320984/1

Por decreto 7518/25, firmado por MILEI y Caputo, se designa al ingeniero agrónomo Gustavo TETTAMANTI como Vocal del Consejo Directivo del INTA en representación de la Federación Agraria Argentina (FAA), con un mandato de cuatro años desde el 3/12/2024. La propuesta fue realizada por la FAA, y el gasto se cubrirá con partidas del presupuesto del INTA.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05855263-APN-DGDMDP#MEC y el Decreto-Ley N° 21.680 del 4 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificaciones se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), actualmente organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuaria y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales la tecnificación y el mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural.

Que el artículo 6° del citado Decreto-Ley establece la integración del Consejo Directivo del referido Instituto Nacional.

Que la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA), mediante nota del 17 de octubre de 2024, informa que ha decidido proponer, entre otros, la designación del ingeniero agrónomo Gustavo TETTAMANTI para ocupar el cargo de Vocal del Consejo Directivo del citado Instituto Nacional.

Que el ingeniero agrónomo Gustavo TETTAMANTI reúne las condiciones necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones en el cargo vacante de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° del Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 3 de diciembre de 2024, en el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA) al ingeniero agrónomo Gustavo TETTAMANTI (D.N.I. Nº 25.171.864) por un período de ley de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/02/2025 N° 7518/25 v. 12/02/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-80-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Maldivas.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320985/1

Por decreto 7525/25, firmado por MILEI y WERTHEIN, se designa a Mariano Agustín CAUCINO como Embajador en las MALDIVEIS, manteniendo su cargo actual en la INDIA, conforme a la Ley 20.957 y Decreto 405/24. Se autoriza gasto con cargo a partidas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-122862170-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 405 del 14 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 405/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Mariano Agustín CAUCINO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE MALDIVAS concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MALDIVAS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 12/02/2025 N° 7525/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-74-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320986/1

Por Decreto 7519/2025, el PRESIDENTE MILEI y el MINISTRO DE DEFENSA PETRI promueven al Teniente de Artillería Adrián Alejandro César FLORES al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2021. La propuesta fue avalada por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y el Estado Mayor General del Ejército, ajustándose a la Ley 19.101 y la Constitución. Firmantes: MILEI y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-112850462-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, el Decreto N° 706 del 7 de agosto de 2024, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Teniente de Artillería Adrián Alejandro César FLORES fue promovido al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2018, mediante el Decreto Nº 706/24.

Que a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 23 de septiembre de 2024, la que propuso clasificarlo “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2021.

Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 2772 de fecha 14 de octubre de 2024.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Teniente de Artillería Adrián Alejandro César FLORES (D.N.I. Nº 37.854.447) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 12/02/2025 N° 7519/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-75-APN-PTE - Promociones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320987/1

Por decreto 7520/25, el Poder Ejecutivo promueve al grado inmediato superior a oficiales del Ejército, conforme la Ley 19.101. La medida, propuesta por el Ministro de Defensa Luis PETRI y aprobada por el Presidente JAVIER MILEI, incluye listados en el Anexo I. Intervinieron las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ejército y del Ministerio de Defensa.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99222982-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas del EJÉRCITO ARGENTINO, resulta necesario promover al grado inmediato superior a determinado personal que ha cumplido las exigencias que establece la citada Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida, en virtud de lo establecido en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2024, al personal de Oficiales del Cuerpo de Comando – Armas y Especialidades – y del Cuerpo Profesional del EJÉRCITO ARGENTINO que se menciona en el ANEXO I (IF-2024-141504837-APN-SECEYAM#MD), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7520/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-78-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320988/1

MILEI y PETRI firman decreto promoviendo al Teniente Primero Santiago CHOCOBAR GANGI al grado superior con retroactividad al 31/12/2022. La promoción, inicialmente bajo observación por actuaciones por salud, fue confirmada tras resolverse dichas incidencias por la Junta Superior de Calificación de Oficiales (26/04/2024) y el Estado Mayor General del Ejército (resolución 1305/2024), conforme Ley 19.101 y Constitución Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-58630225-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Teniente Primero de Arsenales Santiago Fabián CHOCOBAR GANGI fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2022.

Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse bajo actuaciones administrativas por razones de salud.

Que finalizadas dichas actuaciones, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 26 de abril de 2024, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2022.

Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 1305 del 22 de mayo de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Teniente Primero de Arsenales Santiago Fabián CHOCOBAR GANGI (D.N.I. Nº 34.351.062) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 12/02/2025 N° 7521/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-76-APN-PTE - Promociones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320989/1

Por MILEI y PETRI, se promueven oficiales de la Armada al grado inmediato superior conforme a la Ley 19.101 y el Decreto 2037/92. La propuesta fue avalada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y el Ministro de Defensa, tras evaluaciones de la Junta de Calificaciones. Los ascendidos se detallan en el Anexo I. Los gastos se cubrirán con recursos de la Jurisdicción 45.22 del Ministerio de Defensa.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-104079981-APN-DIAP#ARA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, el Decreto N° 2037 del 3 de noviembre de 1992, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2.03.03. del Anexo II de la “Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101” (parte aprobada por Decreto Nº 2037/92) - Título II - Personal Militar en Actividad - Capítulo III - Ascensos, se establecen los requisitos para que el Personal Militar Superior pueda ser ascendido al grado inmediato superior.

Que el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones, calificó a los Oficiales Jefes y Subalternos detallados en el Anexo I que integra el presente decreto, como “PROPUESTOS PARA EL ASCENSO” al 31 de diciembre de 2024.

Que dichos Oficiales reúnen los requisitos previstos en el aludido Decreto N° 2037/92 para su promoción al grado inmediato superior.

Que la ARMADA ARGENTINA cuenta con la existencia del crédito presupuestario para hacer frente a las erogaciones que implica esta medida, como así también de las vacantes correspondientes.

Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, conforme a lo establecido en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2024, al Personal Militar de Oficiales de la ARMADA ARGENTINA mencionado en el ANEXO I (IF-2024-142056649-APN-SECEYAM#MD) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.22 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7522/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-77-APN-PTE - Promociones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320990/1

El Presidente MILEI y el Ministro de Defensa PETRI decreta promociones al grado inmediato superior para personal de la Fuerza Aérea, según evaluaciones de las Juntas de Calificaciones de Oficiales Jefes y Subalternos, aprobadas por el Jefe del Estado Mayor General (16/10/2024). Las promociones rigen desde 31/12/2024, conforme a la Constitución Nacional y la Ley 19.101. El detalle se detalla en el anexo del decreto.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122629395-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo determinado en el párrafo 172, inciso 1º) apartado a) del Título II – Capítulo III de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA ARGENTINA – F.A.A. de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 (RLA 1), fue convocada la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES JEFES y la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS para considerar al Personal Militar Superior que cumple en el grado el tiempo de permanencia deseable para ascenso, de acuerdo a la política vigente.

Que las mencionadas Juntas calificaron “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” a determinado personal.

Que todo lo actuado por las citadas Juntas de Calificaciones fue aprobado con fecha 16 de octubre de 2024 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2024, al Personal Militar de la FUERZA AÉREA ARGENTINA – F.A.A. mencionado en el ANEXO I (IF-2024-141986306-APN-SECEYAM#MD), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7523/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-79-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320991/1

El Poder Ejecutivo, por MILEI y PETRI, aprueba el ascenso del Primer Teniente Gustavo David CALFIN al grado superior con retroactividad al 31/12/2018. La decisión se basa en la Junta de Calificaciones de 2018-2019, avalada por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y las Direcciones de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea y Defensa, conforme a la Constitución Nacional y la Ley 19.101.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89482572-APN-DGPYB#FAA, la Ley Nº 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2018 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2018 del Primer Teniente Gustavo David CALFIN, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, declarando su consideración de ascenso “EN SUSPENSO”.

Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento del causante en el año 2019 de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 173, inciso 2º, apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2018, en virtud de haber desaparecido la causal “EN SUSPENSO”.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 30 de mayo de 2019 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2018, al Primer Teniente Gustavo David CALFIN (E. Tec. 102.363 – D.N.I. Nº 31.172.999) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 12/02/2025 N° 7524/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-84-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320992/1

Por decreeto 7532/25 del 12/02/2025, se acepta la renuncia de Sonia María del Milagro CAVALLO al cargo de Representante Permanente ante la OEA, con efectividad desde el 10/02/2025. Firmantes: MILEI y Werthein. Se dispone comunicación, publicación y archivo según lo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 10 de febrero de 2025, la renuncia al cargo de Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) presentada por la señora Sonia María del Milagro CAVALLO (D.N.I. N° 23.440.498).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 12/02/2025 N° 7532/25 v. 12/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-85-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320993/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto firmado por MILEI y PETRI, rechazó el recurso de AIELLO contra la negativa de postularse al Nivel B del SINEP. Se determinó que al ocupar Nivel C (resolución 1515/22) no cumple requisitos para acceder a un nivel inferior, ya que exige designación en un nuevo puesto con mayor responsabilidad, conforme el nomenclador del SINEP. Se agotó la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-108557239-APN-DCYDC#MD, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 903 del 28 de junio de 2022, 1515 del 28 de noviembre de 2022, 1010 del 26 de julio de 2023 y 715 del 15 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Mirta Francisca AIELLO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se desestimó la postulación de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora AIELLO señaló que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1515/22 promovió al Nivel C - Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a través de la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.

Que la nombrada manifestó que la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 autorizó a presentarse a los agentes a distintas postulaciones hasta un máximo de DOS (2) Niveles escalafonarios superiores.

Que la recurrente indicó que por el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 13 de febrero de 2023 se procedió a interpretar el término “por única vez” previsto en la cláusula tercera del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del 26 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto N° 103/22, señalando que refiere al Régimen en el período acordado y no a la cantidad de postulaciones que los agentes podrían realizar y así acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles escalafonarios superiores.

Que, por ello, la nombrada manifestó que luego decidió postularse al Nivel B del referido escalafón en el marco del referido régimen.

Que la quejosa alega que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizó una reinterpretación de la citada Acta señalando, entre otras cuestiones, que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B para los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración y que dicha interpretación de otra interpretación superior no es admisible ya que la contradice.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903/22 se dio por iniciado el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designó a los integrantes del Comité.

Que mediante el Acta del 26 de junio de 2023 el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito concluyó que las postulaciones de los trabajadores detallados en el Anexo III, entre los que se encuentra la señora AIELLO, no tendrán curso en el ámbito de la Jurisdicción ya que los mismos cumplen funciones en la planta permanente en el Nivel C, mediante la implementación del Régimen de Valorización por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que notificada la causante de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que en su cláusula tercera dispuso sustituir idéntica cláusula del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologada por el Decreto N° 415/21, estableciendo que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023 el personal permanente comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos Niveles podrá solicitar su reubicación, manifestando por escrito su intención, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que en ejercicio de las competencias que posee el Estado empleador para reglamentar los institutos de promoción de la carrera que se acuerdan por la vía de la negociación colectiva, establecieron una serie de lineamientos para que la implementación del Acta Co.P.I.C. N° 207/23 se realice de acuerdo con los objetivos fijados en oportunidad de acordar esa modalidad de promoción de Nivel, y que dicha intervención no constituye una interpretación de lo acordado en el ámbito de la Co.P.I.C., sino más bien la instrumentación de la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta.

Que dicha Oficina Nacional considera que al momento de la postulación efectuada, la señora AIELLO ya desempeñaba funciones en el puesto de Referente de Soporte Administrativo de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel de revista inferior, y que no puede soslayarse que la promoción de Nivel escalafonario bajo la modalidad que nos ocupa conlleva la designación del trabajador en un “nuevo puesto”, presupuesto que de no verificarse vaciaría de contenido a esa modalidad de excepción, la que requiere de acreditación de requisitos por parte del agente que aspira a una promoción de nivel, pero que también necesita de la definición de un puesto con mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el cual pase a desempeñar funciones, y que este puesto estará determinado por las necesidades del organismo o jurisdicción de revista del postulante y definido por el Nomenclador de Puestos y Funciones del SINEP.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 715/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora AIELLO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23.

Que notificada la impugnante, esta no hizo uso de la opción de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO consideró que, toda vez que no se han aportado en autos elementos de hecho y de derecho nuevos que requieran de un mayor análisis ni varíen el temperamento anteriormente adoptado por dicha dependencia, el acto atacado resulta ajustado a derecho.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Mirta Francisca AIELLO (D.N.I. Nº 14.626.511) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010 del 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 12/02/2025 N° 7533/25 v. 12/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-86-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

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El PRESIDENTE MILEI y el MINISTRO DE DEFENSA PETRI rechazan el recurso de María Luisa CARMONA contra el rechazo a su promoción al Nivel B del SINEP. Se rechaza al considerar que, al haber accedido al Nivel C por mérito, no procede promoción al B conforme a la interpretación de la Oficina Nacional de Empleo Público, que exige un puesto vacante. Se agota vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEI, PETRI.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-108561354-APN-DCYDC#MD, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo del 2022 y 432 del 25 de julio de 2022, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022, y del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 903 del 28 de junio de 2022, 1515 del 28 de noviembre de 2022, 1010 del 26 de julio de 2023 y 1060 del 8 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Luisa CARMONA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se desestimó la postulación de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora CARMONA señaló que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1515/22 promovió al Nivel C, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a través de la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la nombrada manifestó que el Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 103/22, estableció, en su cláusula tercera, que por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, el personal comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que la recurrente indicó que por Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 de fecha 13 de febrero de 2023, se procedió a interpretar el término “por única vez” a que refiere la cláusula tercera del Acta individualizada en el considerando precedente, concluyendo que refiere al Régimen en el período acordado, y no a la cantidad de postulaciones que los agentes podrían realizar y así acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles escalafonarios superiores.

Que por ello, la nombrada indicó que luego decidió postularse al Nivel B del referido escalafón en el marco de dicho régimen.

Que la quejosa alega que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizó una reinterpretación de la citada Acta N° 207 de la Co.P.I.C. señalando, entre otras cuestiones, que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B para los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración y que dicha interpretación de otra interpretación superior no es admisible ya que la contradice.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designó a los integrantes del Comité.

Que mediante el Acta de fecha 26 de junio de 2023 el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito constituido en el MINISTERIO DE DEFENSA concluyó que las postulaciones de los trabajadores detallados en el Anexo III, entre los que se encuentra la señora CARMONA, no tendrán curso ya que los mismos cumplen funciones en la planta permanente en el Nivel C, mediante la implementación del Régimen de Valorización por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que notificada la causante de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se rechazó su postulación, la nombrada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo del 30 de mayo y del 1° de junio, ambas de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciéndose en la cláusula cuarta de la segunda de las Actas citadas, que por esa única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA Co.P.I.C. creada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, en ejercicio de su carácter de intérprete de dicho Convenio Sectorial y al referirse a la cláusula citada en el considerando precedente, señaló que, la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que en ejercicio de las competencias que posee el Estado empleador para reglamentar los institutos de promoción de la carrera que se acuerdan por la vía de la negociación colectiva, establecieron una serie de lineamientos para que la implementación del Acta Co.P.I.C. N° 207/23 se realice de acuerdo con los objetivos fijados en oportunidad de acordar esa modalidad de promoción de Nivel y que dicha intervención no constituye una interpretación de lo acordado en el ámbito de la Co.P.I.C., sino más bien la instrumentación de la Cláusula Cuarta de la referida Acta.

Que, por otra parte, dicha Oficina Nacional señaló que al momento de la postulación efectuada por la señora CAMAÑO, la nombrada ya desempeñaba funciones en el puesto de Asistente de Tesorería del Departamento de Tesorería del MINISTERIO DE DEFENSA, en un nivel de revista inferior y que no puede soslayarse que la promoción de Nivel escalafonario bajo la modalidad que nos ocupa conlleva la designación del trabajador en un “nuevo puesto” presupuesto que de no verificarse vaciaría de contenido a esa modalidad de excepción, la que requiere de acreditación de requisitos por parte del agente que aspira a una promoción de nivel, pero que también necesita de la definición de un puesto con mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el cual pase a desempeñar funciones, y que este puesto estará determinado por las necesidades del organismo o jurisdicción de revista del postulante y definido por el Nomenclador de Puestos y Funciones del SINEP.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1060/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora CAMAÑO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23.

Que notificada la impugnante de la precitada resolución, no hizo uso de la opción de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que atento no haberse aportado nuevos elementos que permitan apartarse de lo resuelto por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA y atento no existir elementos que permitan modificar la decisión adoptada, correspondería rechazar el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la señora CAMAÑO por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 ­- T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora María Luisa CARMONA (D.N.I. Nº 16.288.542) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010 del 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 12/02/2025 N° 7534/25 v. 12/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-83-APN-PTE - Recházase recurso.
#designacion #administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320995/1

El Presidente MILEI y Sandra PETTOVELLO rechazaron el recurso de Darío AYALA para ascender al Nivel B del SINEP. El Comité de Valoración y la Oficina Nacional de Empleo Público concluyeron que su título de Profesor de Educación Física no es pertinente a su cargo de Inspector de Trabajo. Confirma la negativa, agotándose la vía administrativa y permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-64565190-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 1353 del 16 de septiembre de 2022 y 1000 del 31 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Darío Víctor AYALA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1353/22, por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el señor AYALA se agravia de la referida resolución por entender que lesiona su derecho subjetivo a la promoción de su nivel laboral.

Que el nombrado señala que el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22, habilitaría por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, al personal que revistando en la planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en un cargo Nivel “C” del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del citado escalafón a postularse al Nivel “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que el nombrado manifiesta prestar servicios en la Agencia Territorial Formosa del citado ex-Ministerio, cumpliendo funciones de Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social.

Que, en ese sentido, alega encontrarse comprendido entre los sujetos exceptuados por dicha norma e indica que posee título terciario de Profesor de Educación Física para nivel Inicial, EGB y Polimodal de CUATRO (4) años de duración y que del acuerdo paritario no surge la exigibilidad de un título habilitante o pertinente al cargo ni al Nivel B - General.

Que el quejoso señala que respecto del Agrupamiento General no se requiere de título habilitante, sino que entiende que basta con que el mismo resulte pertinente, por lo que concluye que el acto administrativo por el que se rechazó su postulación resulta inválido, ilegítimo y nulo de nulidad absoluta e insanable por encontrarse viciados elementos esenciales del mismo.

Que por el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité.

Que el señor AYALA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 13 del 9 de septiembre de 2022 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que su título terciario no es pertinente con las funciones que desarrolla.

Que notificado el causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1353/22 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 17 del 5 de mayo de 2023 el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por el causante, determinó que el título terciario de “Profesor de Educación Física” no resulta pertinente respecto de las funciones desarrolladas y, a su vez, tomando como referencia la interpretación realizada en el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 23 de febrero de 2003, señaló que dicho agente no se encuentra exceptuado conforme lo normado en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, ya que adquirió la Planta Permanente el 27 de abril de 2015, por lo que ratificó la decisión adoptada en el Acta N° 13 del 9 de septiembre de 2022 respecto al rechazo de su postulación.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1000/23 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor AYALA.

Que notificado el impugnante ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso y señaló que el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 23 de febrero de 2003 resulta el principal sustento legal de la resolución, por la cual se procedió a rechazar el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, atento a la interpretación que realiza del artículo 4° del Decreto N° 432/22 aduciendo que está viciada de arbitrariedad manifiesta.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión por no cumplimentar el señor AYALA los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario al que se postulara, entendiendo que la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, con carácter previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, en ese sentido, dicha Oficina Nacional considera que el agente AYALA no se encuentra contemplado en la excepción referida, ya que adquirió la planta permanente el 27 de abril de 2015, por lo que de conformidad con la certificación de funciones presentada, el Comité de Valoración consideró de manera atinada que el título terciario de Profesor de Educación Física no resulta pertinente con las tareas realizadas dentro del Organismo.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344; y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Darío Víctor AYALA (D.N.I. Nº 27.683.291) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1353 del 16 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7527/25 v. 12/02/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-82-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320996/1

MILEI y PETTOVELLO rechazaron el recurso de Matías RUIZ MONTES DE OCA contra la Res. 1120/23, al constatar que su ascenso previo al Nivel B (máximo del Agrupamiento General) por la Res. 1176/22 lo inhabilita para postularse al Nivel A. Se agotó la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-54009762-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 43 del 26 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Matías Aureliano RUIZ MONTES DE OCA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel A, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario.

Que el señor RUIZ MONTES DE OCA se agravia de la referida resolución, entre otros motivos, por entender que cumple con los requisitos establecidos para la postulación, experiencia laboral en la especialidad atinente al desempeño y a las actividades que realiza, debidamente acreditada por el término no inferior a SEIS (6) años posteriores a la titulación, con una antigüedad superior a los DIEZ (10) años en la Administración Pública, destacando que se capacitó constantemente en el transcurso de su carrera, obteniendo los respectivos títulos universitarios y terciarios.

Que, asimismo, se agravia porque considera que no se ha tenido en cuenta la reserva de cargo laboral, vulnerando sus derechos de persona con capacidades diferentes, alegando que se trata de un caso de discriminación.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBICO.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités actuantes.

Que el señor RUIZ MONTES DE OCA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 16 del 11 de agosto de 2023, el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos para la promoción al Nivel al que se postulara, desestimando su solicitud.

Que notificado el causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la que se rechazó su postulación, el nombrado interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que mediante el Acta N° 20 del 28 de noviembre de 2023 el Comité de Valoración al analizar los fundamentos del recurso interpuesto por el causante ratificó la decisión adoptada mediante el Acta N° 16 del 11 de agosto de 2023, ya que consideró que no corresponde evaluar la postulación del mencionado agente, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable debido a que el nombrado ascendió DOS (2) niveles a través de la Resolución del ex- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 43/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor RUIZ MONTES DE OCA contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 43/24, el nombrado no amplió los fundamentos de su recurso.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la postulación del agente RUIZ MONTES DE OCA fue rechazada en función de que el nombrado ascendió DOS (2) Niveles a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1176/22, por lo que fue considerado NO EVALUABLE, ya que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 estableció la limitación de poder ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles a aquellos trabajadores habilitados para participar del citado régimen, y el causante usó tal prerrogativa al haber ascendido del Nivel D del Agrupamiento General al Nivel B -Agrupamiento General- a través de la citada resolución.

Que, en ese sentido, dicha Oficina Nacional consideró que la cuestión central planteada tampoco podría prosperar, ya que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en su artículo 11, establece que corresponde al Agrupamiento General los niveles B a F, motivo por el cual con el ascenso conseguido al Nivel B, el causante llegó al Nivel máximo existente para el Agrupamiento General, por lo que la postulación del agente RUIZ MONTES DE OCA al Nivel A era de imposible cumplimiento, más allá de la limitación determinada en el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Matías Aureliano RUIZ MONTES DE OCA (D.N.I. Nº 29.089.191) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7528/25 v. 12/02/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-15-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320997/1

El Presidente Nicolás Pakgojz y el Vicepresidente Marcelo Ugarte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado resuelven aprobar el Régimen de Regularización de Deudas para deudas superiores a 25 módulos vinculadas a bienes estatales, conforme al Anexo adjunto. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios, y de Ejecución de Operaciones para suscribir convenios de cancelación. Incluye anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-47897293- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el artículo 6° inciso 1) del citado Decreto establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

Que a través de la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en esa resolución.

Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo 3°, estableció la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago, de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.

Que en el inciso a) del artículo 3° del “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” del “Título III. Plan de Facilidades de Pago” de la citada Resolución N°100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) se establece como pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá superar –por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre del 4 de octubre de 2007.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con fecha 4 de octubre de 2018 envió la Nota NO-2018-49583947-APN-DCPF#AABE a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar aclaraciones con relación al monto máximo establecido en el Anexo de la citada Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en su artículo 3°, el cual resultaría insuficiente para la implementación del Plan de Facilidades de Pago por parte de esta Agencia.

Que en virtud de la referida nota y otras presentadas por diversos organismos nacionales, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a dictar la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019, por la cual se aclara que “ ...para aquellas deudas cuyo monto supere –por todo concepto- el valor equivalente a veinticinco (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la reglamentación de su artículo 40 , tienen facultades para establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA), en la medida que no exista una norma propia específica a tales fines…”.

Que se propicia en esta instancia la adopción de un régimen de regularización de deudas para todos aquellos concesionarios, permisionarios, ocupantes o responsables de deuda que procuren acceder a la regularización de sus obligaciones adeudadas con el ESTADO NACIONAL, que hubieran tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del Estado.

Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos que tuvieron o hubieren tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del ESTADO NACIONAL y el monto adeudado supere el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, con los alcances establecidos en el ANEXO IF-2025-05645899-APN-DNSIYAC#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Señora Directora Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y al Señor Director a cargo de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, indistintamente, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los Convenios de Cancelación de Deudas que correspondan en el marco del Régimen que por el Artículo 1º se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7107/25 v. 12/02/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-16-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320998/1

Por Nicolás Pakgojz y Marcelo Ugarte, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se desafecta el inmueble en Allayme 865 (Guaymallén, Mendoza), previamente asignado al MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO) y MINISTERIO DE JUSTICIA. El bien, de 9.172 m², está en abandono total, ruinas y subutilizado, según informes técnicos. Autorízase su venta mediante subasta, tras custodia municipal (180 días) y cumplimiento normativo. Medida fundada en Decretos 950/24 y Ley de Ministerios. Notificación a las jurisdicciones. Firmantes: Pakgojz y Ugarte.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-123688506- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 950 de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 249 de fecha 2 de marzo de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Allayme Nº 865, Localidad GUAYMALLÉN, Departamento GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA; identificado catastralmente como Departamento 4, Distrito 7, Sección 1, Manzana 6, Parcela 1, Subparcela 8 (040701000600000100008), Padrón 54-08043-7, con una superficie total aproximada de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN MIL SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (9.172,1079 m2), correspondiente al CIE Nº 5000001149/5 en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al CIE Nº 5000036910/2 en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA según Decretos Nº 450 de fecha 22 de mayo de 2024 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y Nº 451 de fecha 23 de mayo de 2024, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2025-06037222-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS elaboraron los informes técnicos identificados como PLANO-2025-02871600-APN-DSCYD#AABE e IF-2025-03028728-APN-DSIENYND#AABE respectivamente.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 920/2024 de fecha 6 de noviembre de 2024 (IF-2024-125890523-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El ingreso único y principal es por la calle Allayme N° 865, desde un portón (…)”; “(…) el perímetro del inmueble se encuentra totalmente delimitado, con muros (…)”. “(…) Lo componen varias edificaciones, las cuales fueron galpones o depósitos y en la actualidad se encuentra en estado total de abandono, desmantelado y en ruinas, con derrumbe en sus estructuras y techos. Puede mencionarse además, que existe en pie un antiguo tanque de agua, de estructura de hormigón (…)”; “(…) el inmueble se encuentra cerrado y es custodiado las 24 horas por cámaras de seguridad del municipio de Guaymallén (…)”.

Que por la Resolución N° 141 ( RESFC-2023-141-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de junio de 2023 tramitada en el Expediente N° EX-2022-100205238- -APN-DACYGD#AABE y la Resolución N° 282 (RESFC-2023-282-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de octubre de 2023 tramitada en el Expediente N° EX-2023-28895383- -APN-DACYGD#AABE, se desafectaron del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y se asignaron al entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dos sectores del inmueble en trato.

Que el día 11 de marzo de 2024 se suscribió el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (CONVE-2024-25671308-APN-DACYGD#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN por el inmueble de marras, a los fines de su custodia y preservación.

Que la duración de la custodia se estableció por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la suscripción del convenio, o hasta tanto se otorgue un nuevo destino al inmueble o su efectiva venta mediante el procedimiento de subasta pública.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 249 de fecha 2 de marzo de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que mediante Nota NO-2024-136600935-APN-AABE#JGM de fecha 12 de diciembre de 2024 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato, y a través de la Nota NO-2024-139970472-APN-MD de fecha 20 de diciembre de 2024 la referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la medida propiciada.

Que mediante Nota NO-2024-132211233-APN-AABE#JGM de fecha 3 de diciembre de 2024 se informó al MINISTERIO DE JUSTICIA de la medida en trato, y a través de la Nota NO-2024-136290622-APN-MJ de fecha 12 de diciembre de 2024 la referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la medida propiciada.

Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Allayme Nº 865, Localidad GUAYMALLÉN, Departamento GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA; identificado catastralmente como Departamento 4, Distrito 7, Sección 1, Manzana 6, Parcela 1, Subparcela 8 (040701000600000100008), Padrón 54-08043-7, con una superficie total aproximada de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN MIL SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (9.172,1079 m2), correspondiente al CIE Nº 5000001149/5 en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al CIE Nº 5000036910/2 en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2025-06037222-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes Nº EX-2022-100205238- -APN-DACYGD#AABE y Nº EX-2023-28895383- -APN-DACYGD#AABE y prosíganse su curso.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida a los Expedientes que tramitan en su ámbito y proseguir su curso.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7106/25 v. 12/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-201-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320999/1

Dirección Nacional de Vialidad (DNR) bajo Ministerio de Economía (Caputo) impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 80.000 UP por incumplir el IE mínimo (3.79 < 6 requerido) en Ruta A015 Km0-15. Se rechazó su descargo al considerar que el incumplimiento contractual persiste (Acta 47/2023) y cláusula 2005 no exime penalidad. La resolución se basa en Acta Acuerdo 1996/2001, Resoluciones 134/2001 y 1963/2012, y Decreto 644/2024. Firmó Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140321009 -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 53 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido en la Ruta Nacional N° A015, Tramo Km.0 a Km. 15, valor alcanzado IE = 3.79.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 53/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el 28 de agosto de 2023, ya que en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se confeccionó el Acta de Constatación N° 47/2023 por haberse verificado las mismas deficiencias en el tramo detallado en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 15 de enero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 53/2022, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 53/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLÁUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal”, conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos, la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.

Que la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado en la Evaluación de Estado 2022, en la Ruta Nacional N° A015, Tramo Km.0 a Km. 15, valor alcanzado IE = 3.79.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 12/02/2025 N° 7331/25 v. 12/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-202-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321000/1

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La Dirección Nacional de Vialidad, a través de su Administrador General Marcelo Campoy, impone una multa de 80.000 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el Índice de Estado (IE=3.10) en la Ruta Nacional 117 (Km4 a Km11), según consta en la Acta 54/2022. Se rechazó el descargo de la concesionaria, que invocó cláusulas de 2005 para eximirse de sanciones, al considerar que el incumplimiento no se vinculaba a obras pendientes del Estado. Intervinieron áreas técnicas, financieras y jurídicas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, y se notificará mediante el Sistema Gestión Documental Electrónica.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140319742- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 54 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido en la Ruta Nacional N° 117, Tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 3.10.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 54/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa, que si bien la Concesionaria no subsanó las deficiencias constatadas, debe tomarse el día 28 de agosto de 2023, como fecha de corte de la penalidad, toda vez que en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se labró el Acta de Constatación Nº 48/2023, por similares incumplimientos en el IE del mismo tramo de la RN Nº 117.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 1 de febrero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 54/2022, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que, al respecto, corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 54/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas, el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones de seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” conformada por ahuellamientos y/o hundimientos, la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; destaca que la sensación confort y la percepción de la estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico - financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado en la Evaluación de Estado 2022, en la Ruta Nacional N° 117, Tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 3.10.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (80.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 12/02/2025 N° 7332/25 v. 12/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-203-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321001/1

La Dirección Nacional de Vialidad (Campoy) impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 39.000 UP por incumplir con la reparación de baches en múltiples puntos de la Ruta A015. La concesionaria alegó que el Estado no abonó el 50% de obras, pero la defensa fue rechazada. Se aplica el Art. 2.4.3.4 del Anexo II del Acta Acuerdo 1996, con notificación mediante Gde-CCOO.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-82291251- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 14 de fecha 12 de julio de 2023, personal autorizado de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató la existencia de baches descubiertos en calzada de la Ruta Nacional N° A015, en las siguientes progresivas: Km. 7,300, calzada lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); Km. 8,100 calzada lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); Km. 9,100, calzada lado derecho, sentido ascendente, cantidad UNO (1) y Km. 10,500, calzada lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1).

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 14/2023, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente informa que el día 13 de julio de 2023 CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. subsanó parcialmente el Acta de Constatación Nº 14/2023, reparando 3 de los 4 baches; aclara que recién el 1 de Agosto de 2023, la Concesionaria cumplimentó la subsanación de la totalidad de las deficiencias detalladas en el Acta mencionada.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 27 de febrero de 2024.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 14/2023, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 14/2023 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DESPRENDIMIENTOS (...) No se admitirán baches descubiertos, losas que presenten hundimientos localizados mayores a 1,5 cm o porcentaje alguno de desprendimientos en la calzada considerada…”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 14/2023, se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que las deficiencias mencionadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado; aclara que los baches descubiertos per se, sumado a las maniobras evasivas que los mismos provocan al intentar desviarlos, incrementan la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y/o colisiones frontales, afectando por ello la Seguridad Vial de los usuarios; afirma que las percepciones de confort y de estética, también se ven sensiblemente disminuidas por tales afectaciones en la superficie de rodamiento de la calzada.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.4 del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACION por bache, más MIL (1.000) por bache y por día de demora en subsanar tales deficiencias, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (39.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de baches descubiertos en calzada de la Ruta Nacional N° A015, en las siguientes progresivas: Km. 7,300, calzada lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); Km. 8,100 calzada lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); Km. 9,100, calzada lado derecho, sentido ascendente, cantidad UNO (1) y Km. 10,500, calzada lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1).

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (39.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.4 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 12/02/2025 N° 7333/25 v. 12/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-204-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321002/1

Se impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 50.000 unidades por baches en la Ruta A015 (datos tabulados). La GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONESES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD rechazó sus alegatos sobre ajuste tarifario, renegociación y financiamiento, al constatar incumplimiento del Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96. La sanción se aplica conforme el Artículo 2.4.3.4 del mismo anexo, con notificación y publicación. Firma: Campoy.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-88403566- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 18 de fecha 26 de julio de 2023, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató baches descubiertos en la calzada de la Ruta Nacional N° A015, en las siguientes progresivas: 7.250 lado izquierdo, cantidad UNO (1); 8.650 lado derecho, zona puente Arroyo Ayuí, cantidad UNO (1); 9.160 lado izquierdo y derecho, cantidad DOS (2); 11.150 lado derecho, cantidad UNO (1).

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 18/2023 de fecha 26 de julio de 2023, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que las deficiencias fueron subsanadas en su totalidad el día 01 de agosto de 2023.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 15 de enero de 2024.

Que corresponde, entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 18/2023 de fecha 26 de julio de 2023 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 18/2023 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Se define como “desprendimiento” a la pérdida de agregado grueso de la mezcla constitutiva de la capa de rodamiento, en una zona localizada en la que, a los efectos de la evaluación individual del respectivo parámentro, y medida a través de un rectángulo que la circunscribe, no se supera la superficie de veinticinco centésimas de metro cuadrado (0,25 m2) y cuya depresión respecto de la superficie circundante esté comprendida entre 1,5 y 2,5 cm. A partir de dicha profundidad y para cualquier amplitud superficial, la falla se define como “bache descubierto”. No se admiten baches descubiertos, losas que presenten hundimientos localizados mayores de 1,5 cm. o porcentaje alguno de desprendimientos en la calzada considerada. Respecto a los baches reparados se determinará, por cada kilómetro de longitud, la superficie que los mismos representan y se los valorará como porcentaje respecto de la superficie total del kilómetro de calzada considerado. Si el porcentaje de superficie con baches reparados, respecto de la superficie total del kilómetro de calzada considerada superara el CUARENTA POR CIENTO (40%) se procederá de inmediato a la repavimentación del tramo”.

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CRUSA al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras.

Que, respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DNV y CRUSA, que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CRUSA inició una acción de amparo judicial, para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CRUSA ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.4, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACION por bache, más MIL (1.000) por bache y por día de demora en subsanar tales deficiencias, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la Resolución Nº 1.706/2013 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de baches descubiertos en la calzada de la Ruta Nacional N° A015, en las siguientes progresivas: 7.250 lado izquierdo, cantidad UNO (1); 8.650 lado derecho, zona puente Arroyo Ayuí, cantidad UNO (1); 9.160 lado izquierdo y derecho, cantidad DOS (2); 11.150 lado derecho, cantidad UNO (1).

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.4, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 12/02/2025 N° 7334/25 v. 12/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-206-APN-DNV#MEC
#multa

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La Dirección Nacional de Vialidad (Campoy) impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 400.000 UP por incumplir el Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1996, al registrar en 2022 índices de estado (IE) inferiores a los exigidos en 5 tramos de la Ruta 14 (ej: Km.456-469: 5.71). La defensa de la empresa, basada en un acuerdo de 2005, fue rechazada al no aplicar a mantenimiento rutinario. La sanción, conforme Artículo 2.4.1 del Anexo II y Ley 19.549, se aplica por no subsanancar deficiencias que afectan seguridad vial, tras evaluación 2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140323603- -APN-DNV#MOP del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 52/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido en la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.416 a Km. 426, valor alcanzado IE = 7.19; Tramo Km.446 a Km. 456, valor alcanzado IE = 6.78; Tramo Km.456 a Km. 469, valor alcanzado IE = 5.71; Tramo Km.469 a Km. 479, valor alcanzado IE = 4.58 y Tramo Km.479 a Km. 496, valor alcanzado IE = 4.77.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 52/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa, que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 28 de agosto de 2023, ya que en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se confeccionó el Acta de Constatación N° 46/2023 por haberse verificado las mismas deficiencias en el tramo detallado en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 15 de enero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita, se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 52/2022, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 52/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión señala que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal”, conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos, la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (400.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2022 en la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.416 a Km. 426, valor alcanzado IE = 7.19; Tramo Km.446 a Km. 456, valor alcanzado IE = 6.78; Tramo Km.456 a Km. 469, valor alcanzado IE = 5.71; Tramo Km.469 a Km. 479, valor alcanzado IE = 4.58 y Tramo Km.479 a Km. 496, valor alcanzado IE = 4.77.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (400.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 12/02/2025 N° 7273/25 v. 12/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-262-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321004/1

El Interventor de ENACOM Juan Martin OZORES resolvió derogar la Resolución SC 18.492/99, actualizando el servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD). Establece que el SSPLD se prestará mediante tecnologías como cableado, radioeléctrico o satelital, ubicándose en espacios públicos estratégicos (escuelas, hospitales, etc.), sin requerir tenedor físico. Las licenciatarias deben garantizar continuidad, acceso a emergencias y comunicar cambios a ENACOM. Sanciones por incumplimiento según régimen vigente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el expediente EX-2025-10896589-APN-SDYME#ENACOM, los Decretos Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990, Nº 264 de fecha 10 de marzo de 1998, Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, la Resolución SC N° 18.492 de fecha 30 de junio de 1999, el IF-2025-11696916-APN-SSO#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que entre las facultades establecidas en el artículo 4º incisos j) y k) del Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”.

Que mediante la Ley N° 27.078 se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que frente al cambio normativo operado en el sector, deviene procedente la adaptación del marco regulatorio de los Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.

Que por el artículo 12 del Decreto N° 264/98 se estableció: “…como meta obligatoria para el periodo de transición que las Licenciatarias del LSB deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes…”.

Que los Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) fueron concebidos con el propósito de comunicar e interconectar a la red telefónica pública a aquellas pequeñas localidades o parajes rurales en donde no existía red domiciliaria.

Que en virtud de ello, las prestadoras históricas en sus áreas de incumbencia y en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, instalaron dicho servicio en distintas localidades del país.

Que con el transcurso del tiempo, se ha podido observar el crecimiento demográfico de las localidades originalmente comprendidas en la prestación del Servicio Semipúblico de Larga Distancia lo que, sumado tanto al avance de tecnológico como la evolución de los servicios, concluyó en una disminución de los SSPLD en funcionamiento.

Que de un relevamiento efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este Ente Nacional existen a la fecha MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (1639) equipos afectados al Servicio Semipúblico de Larga Distancia instalados a lo largo del país.

Que mediante la Resolución N° 18.492 de fecha 30 de junio de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se aprobó, como Anexo I, el Reglamento General Para la Prestación de Servicios Semipúblicos de Larga Distancia, definiendo al SSPLD como el servicio brindado mediante terminales de acceso público, apto para tráfico saliente y entrante, en pequeñas localidades o parajes donde no exista red domiciliaria y que cuenten con menos de QUINIENTOS (500) habitantes, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del referido Decreto N° 264/98.

Que las obligaciones y exigencias normativas dispuestas por el citado reglamento, se han tornado en su mayoría obsoletas, y en algunos casos de imposible cumplimiento, debido al avance tecnológico.

Que por otro lado, también se puede observar un cambio en el interés social de los habitantes de las localidades donde se encuentran instaladas, ello evidenciado principalmente en la dificultad o imposibilidad de encontrar quien asuma el rol de Tenedor del SSPLD en los términos previstos en el reglamento antes referido, lo que, en ocasiones, devino en la desinstalación del servicio por parte de los prestadores.

Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta indudable que las necesidades de comunicación de aquellas pequeñas localidades persisten y es este Organismo quien debe velar por ello, como así también la vigencia de la obligación que emana del artículo 12 del Decreto N° 264/98.

Que corresponde entonces adecuar el servicio a la evolución tecnológica, garantizando que cumpla con la finalidad para la que fue concebido, es decir, que permita la comunicación en aquellas pequeñas localidades que se encuentran incomunicadas, independientemente de la tecnología utilizada al efecto por las empresas obligadas.

Que de ello se colige que actualmente el servicio puede ser brindado a través de vínculo cableado, radioeléctrico terrestre (inalámbrico), o bien satelital, o cualquier otra tecnología que garantice la comunicación para los habitantes de las localidades obligadas y que, en especial, les permita acceder a los servicios de emergencia.

Que por su parte, se entiende que a tales fines resulta apropiado, por un lado, deslindar a los tenedores de las obligaciones que poseían y, por otro, brindar a los prestadores la posibilidad de reubicar los puntos de acceso al servicio en lugares estratégicos, como ser escuelas, hospitales, salas sanitarias, centros de salud, cuarteles de bomberos o policías locales, terminales de ómnibus y/o tren, que permitan el acceso a cualquier habitante del lugar.

Que asimismo, resulta necesario adecuar las condiciones por las que un prestador se encuentre relevado de la obligación de mantener el SSPLD.

Que las redes de los servicios de comunicaciones móviles han alcanzado un alto grado de penetración en todo el territorio nacional, ello toda vez que las obligaciones de despliegue asumidas por los prestadores a través de los distintos procesos de asignación de frecuencias para la prestación de dichos servicios comprende localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, como así también algunos de los principales corredores viales.

Que por lo tanto, aparece adecuado contemplar la existencia de servicios de comunicaciones móviles a los efectos de relevar a los prestadores de la obligación respecto del servicio semipúblico de larga distancia.

Que la actualización que se propicia por la presente, no se trata de una nueva obligación para los prestadores históricos, sino de la posibilidad de mutación de la misma, de manera que les permita mantener el servicio en aquellos lugares que cumplan con los requisitos normativos impuestos por el Decreto N° 264/98.

Que siguiendo esos lineamientos, resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo constante y sostenido.

Que así las cosas, corresponde derogar la Resolución SC N° 18.492/99 por la que se aprobó el Reglamento General para la Prestación de Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.

Que en consecuencia, a partir de la subsistencia de la obligación y la necesidad de adecuar la misma a la evolución de los servicios y la tecnología con la que son brindados, se entiende que resulta necesaria una actualización normativa que acompañe los cambios tecnológicos, estableciendo obligaciones de posible cumplimiento por parte de las empresas que a la vez garantice la prestación del servicio con regularidad, resguardando su naturaleza, es decir, permitir que se cursen comunicaciones básicas y acceso a los servicios de emergencia, a la vez que resulte accesible para toda la población donde el mismo se encuentre instalado.

Que entre las funciones otorgadas a este Ente Nacional se encuentra la regulación en materia de las TIC en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley N° 27.078.

Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas exigencias que resulten una carga innecesaria.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Reglamento General para la Prestación de Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (RGSSPLD) aprobado como Anexo I de la Resolución SC N° 18.492 de fecha 30 de junio de 1999.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD) deberá brindarse mediante terminales telefónicas y/o cualquier otra tecnología de acceso público, que permitan la comunicación de los habitantes de las localidades y/o parajes de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes, conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 264 de fecha 10 de marzo de 1998, donde no exista red domiciliaria y/o servicio de comunicaciones móviles.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD) podrá estar a cargo de un TENEDOR o ser emplazado en cualquier espacio de acceso público.

ARTÍCULO 4°.- Entiéndase como TENEDOR a la persona física o jurídica responsable del lugar en el que se emplace el SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD), el que deberá permitir el libre acceso del público al recinto donde funciona dicho servicio.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el PRESTADOR del SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD) es la licenciataria del servicio básico telefónico, quienes tienen a su cargo las siguientes obligaciones:

a. Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de la prestación del SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD).

b. Asegurar el acceso a los servicios de emergencia conforme a la Resolución SC N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, que aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

c. Brindar a la Autoridad de Aplicación toda la información que le sea requerida respecto de los SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD).

d. Comunicar a la Autoridad de Aplicación, cualquier cambio que se realice con relación a algún SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD) de los instalados, ya sea el cambio tecnológico, el cambio de ubicación o baja del servicio. Para los casos de baja se deberá acompañar documentación que justifique la misma, en los términos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que todo usuario de un SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD) podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación en caso de incumplimientos a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que las condiciones de prestación del servicio existentes de los SERVICIOS SEMIPÚBLICOS DE LARGA DISTANCIA (SSPLD), podrán ser readecuadas por el PRESTADOR conforme lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 8°.- Establézcase que el incumplimiento a las obligaciones fijadas por la presente será pasible de sanción conforme el Régimen Sancionatorio vigente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 12/02/2025 N° 7097/25 v. 12/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-131-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321005/1

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024. El presidente del INAI, Claudio Avruj, resolvió reemplazar a Segundo Quilaleo por Sebastián Aguilera como representante del pueblo Mapuche en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI. Quilaleo, cuyo mandato venció en 2024 tras prórrogas, fue dado de baja. Aguilera asume por tres años desde el 7/12/2024, elegido en asamblea comunitaria. FIRMAN: Avruj.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO, el EX-2024-80283154-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, N°37/11 y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes.

Que el Representantes del CPI del Pueblo MAPUCHE de la Provincia de NEUQUEN zonal WIJICE, Sr. SEGUNDO ROLANDO QUILALEO (DNI.: 16.046.544) fue incorporado al CPI por medio de la Resolución INAI N° 37/11 de fecha 17 de diciembre al año 2011 y por lo tanto su mandato se encuentra vencido.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos, siendo la última de ella la RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, que prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar el representante del CPI de las comunidades indígenas del Pueblo MAPUCHE de la provincia de NEUQUEN, zonal WIJICE, se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondiente, el 07 de diciembre del 2024, dando como resultado la elección como representante ante el CPI al Sr. SEBASTIAN CEFERINO AGUILERA (DNI.: 28.558.557).

Que por lo tanto es necesario reconocer formalmente como integrante del CPI a la persona mencionada en el considerando anterior y dar de baja de estas funciones al Sr. SEGUNDO ROLANDO QUILALEO (DNI.: 16.046.544)

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo MAPUCHE, de la Provincia de NEUQUEN zonal WIJICE en el Consejo de Participación Indígena del INAI al Sr. SEBASTIAN CEFERINO AGUILERA (DNI.: 28.558.557) a partir del dia 07 de diciembre del año 2024 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo MAPUCHE, de la Provincia de NEUQUEN zonal WIJICE en el Consejo de Participacion Indigena del INAI al Sr. SEGUNDO ROLANDO QUILALEO (DNI.: 16.046.544) a partir del dia 07 de diciembre del año 2024.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 12/02/2025 N° 6155/25 v. 12/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-132-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321006/1

El INAI, bajo Claudio B. Avruj, renueva representantes Charrúa en CPI (Entre Ríos): Héctor Santomil (reelecto) y Silvia Solari desde 16/11/2024 por 3 años. Se da de baja a Sergio Gauto. Los mandatos vencidos en 2021 se prorrogaron hasta 2024 mediante resoluciones previas. Datos tabulados citados en documentos adjuntos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO, el EX-2024-120570857-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, RESOL-2021-151-APN-INAI#MJ y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI establecíendose en su Articulo 6 que la duracion de los mandatos de los integrantes de este Consejo será de 3 años.

Que los representantes del CPI del Pueblo CHARRUA de la Provincia de ENTRE RIOS fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución RESOL-2021-150-APN-INAI#MJ dando por comenzado sus mandatos el día 23 de octubre el año 2021 y por lo tanto sus mandatos se encuentran vencidos.

Que, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los mandatos vencidos de los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo CHARRUA de la provincia de ENTRE RIOS, se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondiente, el dia 16 de noviembre del 2024, dando como resultado la elección como representantes al Sr. HECTOR RAMON SANTOMIL (DNI.: 23.254.851) y a la Sra. SILVIA MARTA SOLARI (DNI.: 22.831.830).

Que, por lo tanto, es necesario dar de baja como represetante en el CPI al Sr. SERGIO JAVIER GAUTO (DNI.:21.952.490) quien desempeñaba esta funcion al momento de la Asamblea eleccionaria, en tanto que el Sr. HECTOR RAMON SANTOMIL ha sido reelecto en sus funciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo CHARRUA, de la Provincia de ENTRE RIOS en el Consejo de Participación Indígena del INAI a las siguientes personas: al Sr. HECTOR RAMON SANTOMIL (DNI.: 23.254.851) y a la Sra. SILVIA MARTA SOLARI (DNI.: 22.831.830) a partir del dia 16 de noviembre del año 2024 y por una duración de tres años.

ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo CHARRUA de la Provincia de ENTRE RIOS en el Consejo de Participacion Indigena del INAI al Sr. SERGIO JAVIER GAUTO (DNI.:21.952.490) a partir del dia 16 de noviembre del año 2024.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Claudio Bernardo Avruj

e. 12/02/2025 N° 6173/25 v. 12/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-138-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321007/1

El INAI, presidido por Avruj, reemplaza a Ponciano y González por Troncoso y Montenegro como representantes del pueblo MOCOVI en el CPI desde el 29/11/2024, por tres años, tras vencimiento de mandatos prorrogados. La resolución 6147/25 da de baja a los anteriores y reconoce a los nuevos electos en asamblea del 29/11/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO, el EX-2024-121129691-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2016-113-APN-INAIMJ y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes.

Que los Representantes del CPI del Pueblo MOCOVI de la Provincia de SANTA FE, Sr. SAMUEL PONCIANO (DNI.: 18.733.355) y Sra. MARTINIANA DOLORES GONZALEZ (DNI.: 17.882.304) fueron incorporados al CPI por medio de la RESOL-2016-113-APN-INAI#MJ de fecha 20 de octubre del 2019 y por lo tanto sus mandatos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos, siendo la última de ellas la RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, que prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar a los representante del CPI de las comunidades indígenas del Pueblo MOCOVI de la provincia de SANTA FE, se ha realizado la Asamblea eleccionaria correspondiente, el 29 de noviembre del 2024, dando como resultado la elección como representantes ante el CPI al Sr. JEREMIAS DAVID TRONCOSO (DNI.: 35.748.296) y a la Sra. CIELO RUTH MONTENEGRO (DNI.: 39.504.626).

Que por lo tanto es necesario reconocer formalmente como integrante del CPI a la persona mencionada en el considerando anterior y dar de baja de estas funciones al Sr. SAMUEL PONCIANO y a la Sra MARTINIANA DOLORES GNZALEZ.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo MOCOVI, de la Provincia de SANTA FE en el Consejo de Participación Indígena del INAI al Sr. JEREMIAS DAVID TRONCOSO (DNI.: 35.748.296) y a la Sra. CIELO RUTH MONTENEGRO (DNI.: 39.504.626) a partir del 29 de noviembre del 2024 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2°.- Dejese sin efecto en sus funciones de representante del pueblo MOCOVI, de la Provincia de SANTA FE en el Consejo de Participacion Indigena del INAI al Sr. SAMUEL PONCIANO (DNI.: 18.733.355) y a la Sra. MARTINIANA DOLORES GONZALEZ (DNI.: 17.882.304) a partir del 29 de noviembre del 2024.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 12/02/2025 N° 6147/25 v. 12/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-139-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321008/1

Avruj resuelve reemplazar a Angel y Moreyra por Pereyra y Asencio como representantes del pueblo QOM en el CPI del INAI, efectiva desde el 29/11/2024 por tres años tras asamblea eleccionaria. Los salientes habían sido prorrogados hasta diciembre 2024 por vencimiento de mandatos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO, el EX-2024-121128521-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2016-113-APN-INAIMJ y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes.

Que los Representantes del CPI del Pueblo QOM de la Provincia de SANTA FE, Sr. ALFREDO ANGEL (DNI.: 18.043.798) y Sr. WALTER ELIAS MOREYRA (DNI.: 35.754.785) fueron incorporados al CPI por medio de la RESOL-2016-113-APN-INAI#MJ de fecha 20 de octubre del 2019 y por lo tanto sus mandatos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos, siendo la última de ella la RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, que prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar a los representante del CPI de las comunidades indígenas del Pueblo QOM de la provincia de SANTA FE, se ha realizado la Asamblea eleccionaria correspondiente, el 29 de noviembre del 2024, dando como resultado la elección como representantes ante el CPI al Sr. DARIO LUIS PEREYRA (DNI.: 25.555.748) y a la Sra. VIRGILIA DORA ASENCIO (DNI.: 32.398.722).

Que por lo tanto es necesario reconocer formalmente como integrante del CPI a la persona mencionada en el considerando anterior y dar de baja de estas funciones al Sr. ALFREDO ANGEL y al Sr. WALTER ELIAS MOREYRA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo QOM, de la Provincia de SANTA FE en el Consejo de Participación Indígena del INAI al Sr. DARIO LUIS PEREYRA (DNI.: 25.555.748) y a la Sra. VIRGILIA DORA ASENCIO (DNI.: 32.398.722) a partir del 29 de noviembre del 2024 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo QOM, de la Provincia de SANTA FE en el Consejo de Participacion Indigena del INAI al Sr. ALFREDO ANGEL (DNI.: 18.043.798) y al Sr. WALTER ELIAS MOREYRA (DNI.: 353754.785) a partir del 29 de noviembre del 2024 ARTICULO

3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 12/02/2025 N° 6163/25 v. 12/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-34-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321009/1

Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la soja genéticamente modificada C2550E, solicitada por Pioneer Overseas Corporation, Inc. (representada por Pioneer Argentina S.R.L.). La decisión se basa en el cumplimiento de requisitos legales (Ley 20.247, Convenio 24.376 y Dto. 2.183/91), con intervención de la Comisión Nacional de Semillas y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se ordena emitir el título de propiedad y publicar la resolución.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente EX-2022-103943895--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PIONEER OVERSEAS CORPORATION, INC representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación C2550E, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2024, según Acta Nº 518, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación C2550E, solicitada por la empresa PIONEER OVERSEAS CORPORATION, INC representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 12/02/2025 N° 7335/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-37-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321010/1

La ministra PETTOVELLO designó transitoriamente a María Victoria TORRISI como Coordinadora de Detección y Seguimiento de Necesidades Críticas en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, autorizando suplemento salarial. La designación se efectúa excepcionalmente sin requisitos del Convenio 2098/08. Gasto imputado a Ley 27.701. Firmó PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-89117590- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria N° 1164 del 30 de Noviembre de 2021 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/2023, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 723/2020 y sus modificatorias se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 862/2024, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO habiéndose homologado, entre otros, el cargo de “Coordinación de Detección y Seguimiento de Necesidades Críticas de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA perteneciente a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO” pasando a denominarse “Coordinación de Detección y Seguimiento de Necesidades Críticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL perteneciente a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.

Que por el Decreto N° 958/2024, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Detección y Seguimiento de Necesidades Críticas perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida a la Señorita María Victoria TORRISI (D.N.I. N° 34.927.964), en el cargo de Coordinadora de Detección y Seguimiento de Necesidades Críticas perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita TORRISI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7288/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-38-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321011/1

Por resolución 7286/25, la ministra PETTOVELLO designa a Martín GALMARINI como Coordinador de Asistencia Crítica en la Dirección de Emergencias de la Subsecretaría de Políticas Sociales de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con vigencia de 180 días hábiles. La designación es transitoria y excepcional por no cumplir requisitos del Convenio SINEP, obligándose a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. El gasto se imputa a la jurisdicción 88. Notificación a áreas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-131053589- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante por el Decreto Nº 862/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asistencia Crítica, dependiente de la DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, a partir del 1º de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Martín GALMARINI (D.N.I. Nº16.939.794), en el cargo de Coordinador de Asistencia Crítica, dependiente de la DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor GALMARINI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7286/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-39-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321012/1

La ministra PETTOVELLO designó transitoriamente a Mariana ARÉVALO como Coordinadora de Asesoramiento en Gestión a Unidades Productivas (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), desde el 1° de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024, autorizando el pago de un suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. La medida excepcional se fundamenta en no cumplir requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y se financia con partidas del Presupuesto 2023 prorrogado, según leyes, decretos y resoluciones citados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-77286153- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y N° 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la entonces Decisión Administrativa N° 723/2020 y sus modificatorias se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante por el Decreto N° 862/2024, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/2024, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de COORDINACIÓN DE ASESORAMIENTO EN GESTIÓN A UNIDADES PRODUCTIVAS perteneciente a la entonces DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/2025.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la Señorita Mariana ARÉVALO (D.N.I. N° 33.152.692), en el entonces cargo de Coordinadora de Asesoramiento en Gestión a Unidades Productivas perteneciente a la entonces DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita ARÉVALO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifiquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7276/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-43-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321013/1

Por Decreto 7272/25, la Ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Macarena NICOLÁS como Coordinadora de Innovación de Programas Sociales en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, bajo el Convenio Colectivo SINEP. La designación, por 180 días hábiles, se autoriza pese a no cumplir requisitos mínimos, obligando a cubrir el cargo mediante selección formal en el mismo plazo. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Se notifica a las áreas relevantes según el artículo 4. Firma: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-116188999- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Innovación de Programas Sociales, dependiente de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA ECONOMÍA SOLIDARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señorita Macarena NICOLÁS (D.N.I. Nº41.628.002), en el cargo de Coordinadora de Innovación de Programas Sociales, dependiente de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA ECONOMÍA SOLIDARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita NICOLÁS los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7272/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-44-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321014/1

Sandra PETTOVELLO designa a Jorge DEL CAMPO como Director de Articulación Público-Privada para la Inclusión Social en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, excepción a requisitos. Gastos imputados a Jurisdicción 88-Subjurisdicción 02. Notificación a Dirección de DISEÑO ORGANIZACIONAL, Dirección de GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y Secretaría de TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firmantes: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-113580616- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Público-Privada para la Inclusión Social, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Jorge Francisco DEL CAMPO (D.N.I. Nº 27.634.720), en el cargo de Director de Articulación Público-Privada para la Inclusión Social, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor DEL CAMPO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Señor Jorge Francisco DEL CAMPO (D.N.I. Nº 27.634.720).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7271/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-52-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321015/1

Designación transitoria de Isidoro Eloy Gapel Redcoz como Asesor Principal-Responsable en la Agencia Territorial Corrientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde julio 2024. Autorizada por Decreto 958/24 y Ley 27.701, con financiamiento de la Jurisdicción 88. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el plazo. Firmante: Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78643393- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7º de la Ley 27.701, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial CORRIENTES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, encuadrado en las previsiones del artículo 2º, inciso f) del Decreto Nº 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Isidoro Eloy GAPEL REDCOZUB (D.N.I. Nº 30.216.202), para cumplir funciones de Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial CORRIENTES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7º de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Isidoro Eloy GAPEL REDCOZUB (D.N.I. Nº 30.216.202).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/02/2025 N° 7284/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-96-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321016/1

El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Paula Capotorto (ad honorem) como Directora de Capacitación y Campañas Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, bajo la órbita de la Secretaría de Transporte. La designación rige desde el 1º de septiembre de 2024 por 180 días hábiles, exceptuándose el Convenio Colectivo SINEP. Se ordena cubrir el cargo mediante procesos reglamentarios. La resolución se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial, dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MDYTE. Firmada por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-97524286- -APN-SICYT#JGM, la ley 26.363, los decretos 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2018 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, estableciendo en su artículo 3° los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior.

Que por el decreto 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito del entonces Ministerio del Interior, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024, se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Directora de Capacitación y Campañas Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente y con carácter “ad honorem”, a partir del 1º de septiembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Licenciada Paula Capotorto (MI N° 32.322.663) en el cargo de Directora de Capacitación y Campañas Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/02/2025 N° 7058/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-97-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321017/1

Caputo, Ministro de Economía, designa a Lavigne (Secretario Coordinación Producción) y Marzorati (Secretario Industria y Comercio) como representantes titulares, y a Ramos (Subsecretaria Políticas Industriales) como suplente en el Comité Ejecutivo del FONDEP. Deroga la Resolución 1394/2024 y delega funciones de Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Coordinación de Producción. El Comité integra a los mencionados, con facultades para reemplazar representantes. Vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12692672-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 215 de fecha 1° de marzo de 2024, la resolución 1.394 de fecha 16 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-1394-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público, actualmente denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.

Que mediante el Artículo 11 del mencionado decreto se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y las sanciones que resulten pertinentes.

Que por el Artículo 13 de la referida normativa, se creó el Comité Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), actual FONDEP, integrado por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los cuales deberán ser designados por el titular de la respectiva Cartera Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, asignándole al MINISTERIO DE ECONOMÍA las competencias anteriormente atribuidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en todo lo inherente al desarrollo productivo y la industria, entre otras.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio.

Que el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus funciones asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento; y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.

Que, en dicho orden de ideas, por el Decreto N° 215 de fecha 1° de marzo de 2024, se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del FONDEP y así poder seguir impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación, facilitando el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno derogar la Resolución N° 1.394 de fecha 16 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-1394-APN-MEC), por la cual se delegó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que dicho ejercicio se delegue en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, se considera prudente la designación de un miembro suplente del Comité a fin de asegurar la operatividad del mismo, ante cualquier eventualidad.

Que, asimismo, resulta necesario y oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicho Fondo.

Que resulta conveniente autorizar al Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (MI N° 30.448.069), como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciado en Economía Esteban MARZORATI (MI N° 30.448.693), como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Subsecretaria de Política Industrial de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciada en Economía Daniela Verónica RAMOS (MI N° 21.114.617), como representante suplente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución N° 1.394 de fecha 16 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-1394-APN-MEC).

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de este Ministerio ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/02/2025 N° 7135/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2025-4-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321018/1

El Sec. de Transporte MOGETTA instruyó al ORSNA a reglamentar tarifas de pasarelas telescópicas, conforme al decreto 599/2024 (política de cielos abiertos y desregulación tarifaria). Se comunica a ORSNA, ANAC e Intercargo S.A.U. Firmó: MOGETTA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2025-05219179- -APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 375 del 24 de abril de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1009 del 16 de diciembre de 2020 y 599 del 8 de julio de 2024, las resoluciones 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía y 86 del 29 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto tramitan los antecedentes vinculados con la regulación de los servicios aeroportuarios de atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general de los aeropuertos del país.

Que el decreto 599 del 8 de julio de 2024 estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que por medio de dicho decreto se aprobó el reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales y, en su capítulo IV se establecieron las autorizaciones de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Que por su parte a través del dictado de la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” (art. 1°), y se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a realizar una serie de acciones tendientes a instrumentar de manera adecuada las políticas de libre acceso a los mercados, atendiendo a los principios ya descritos.

Que, en particular, por conducto de la citada resolución 49/24 de la Secretaría de Transporte asimismo se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios (art. 8).

Que por su parte, y en virtud de las directivas establecidas por la Secretaría de Transporte en su resolución 49/24, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) adoptó las normas correspondientes a fin de instrumentar las políticas tendientes a un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo.

Que el decreto 375 del 24 de abril de 1997 crea el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), disponiendo en el artículo 14, inciso b), como objetivo “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados justas, razonables y competitivas”, y en el artículo 17.7, como una de sus funciones “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que el decreto 163 de fecha 11 de febrero de 1998 aprueba el Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos; el mismo incorpora pautas sobre el alcance de las facultades del ORSNA respecto al establecimiento de tarifas.

Que el párrafo cuarto del numeral 16 del citado Contrato de Concesión dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que asimismo en el mencionado numeral 16 del Contrato de Concesión, bajo el título de “Esquema Tarifario”, se estableció que “De acuerdo a lo indicado en el Cuadro Tarifario Inicial, obrante en el Anexo 2 del presente Contrato, el Concesionario percibirá las tasas aeronáuticas que seguidamente se enuncian: (…) Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas”.

Que atento el marco de su competencia, corresponde que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos disponga el dictado de los actos vinculados con las tarifas por los servicios aeroportuarios de atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a dictar la normativa pertinente para reglamentar las tarifas por los servicios de uso de pasarelas telescópicas.

ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y a INTERCARGO S.A.U.

ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Franco Mogetta

e. 12/02/2025 N° 7204/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-32-APN-MJ
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321019/1

Cúneo Libarona, Ministro de Justicia, convoca Audiencia Pública para designar nuevo Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) tras la renuncia de Ignacio Yacucci. Designa a Santiago González Rodríguez (Vicepresidente de UIF) como autoridad de la audiencia, bajo la Unidad Gabinete de Asesores, conforme Ley 25.246 y Decreto 1172/03, con anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09641933- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.246, se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en el ámbito de esta Jurisdicción, estableciéndose en su artículo 9° el procedimiento para la designación del Presidente y Vicepresidente de la citada Unidad.

Que en dicho procedimiento se prevé la celebración de una Audiencia Pública a los efectos de evaluar las posibles observaciones a los candidatos a cubrir los cargos de Presidente y Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad al inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246.

Que el procedimiento de Audiencia Pública, en lo pertinente, se encuentra regulado por el Anexo I al Decreto N° 1172/03.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2025-40-APN-PTE del 27 de enero de 2025, fue aceptada la renuncia del doctor Ignacio Martín YACOBUCCI (D.N.I. N° 30.594.539) al cargo de Presidente del aludido organismo.

Que conforme lo expuesto, atento que se ha iniciado el procedimiento de designación del Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, resulta pertinente que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este Ministerio, efectúe la convocatoria a la Audiencia Pública prevista en el inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246.

Que en el marco de dicha Audiencia Pública, la citada Unidad, se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias para el desarrollo adecuado de dicho procedimiento.

Que toda vez que la Ley N° 25.246, contiene directivas específicas en materia de plazos, corresponde efectuar las aclaraciones necesarias que propendan al desarrollo ordenado del proceso de designación.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades emergentes de los artículos 9° de la Ley 25.246, y 7° del Anexo l al Decreto N° 1172/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública establecida en el inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas complementarias, conforme lo detallado en el Anexo I, N° IF-2025-14468132-APN-UGA#MJ, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que el objeto, los plazos de celebración de la Audiencia Pública y de elaboración del informe final, se encuentran sujetos a los establecidos en los incisos e), f) y g) el artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como Área de Implementación de la Audiencia Pública a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como autoridad de la Audiencia Pública convocada por el artículo 1° de la presente, al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 27.791.913), Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7194/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-182-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321020/1

Bullrich designa a Alfredo Martín CULATTO como Director Nacional de Operaciones y Despliegue Territorial por 180 días hábiles, según Decreto 58/25 que renombró MINISTERIO DE SEGURIDAD a MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Intervinieron la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (Sturzenegger) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. El gasto se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 41. La designación excepcional respeta Ley 27.701 y Decreto 958/24, con vigencia hasta el 180° día hábil.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-81039914-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 2 de enero de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024 y 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director o Directora Nacional de Operaciones y Despliegue Territorial de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Alfredo Martín CULATTO (D.N.I. N° 20.838.936), en el cargo de Director Nacional de Operaciones y Despliegue Territorial de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 12/02/2025 N° 7099/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-183-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321021/1

Patricia BULLRICH, Ministra de Seguridad Nacional, limita la designación transitoria de Juan Diego KOTELCHUK como Coordinador de Inspecciones en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), organismo bajo su órbita. La medida, fundada en los Decretos 101/85 y 958/24, pone fin a la prórroga previa y rige desde el 1° de enero de 2025. La decisión respalda la estructura organizativa de ANMaC y el marco presupuestario 2025 conforme Ley 27.701. Firmada el 12/02/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-00398890-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos Nros. 1.282 del 2 de octubre de 2007, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorias y complementarias, 101 del 16 de enero de 1985, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, y 1.131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 18 de mayo de 2016, 930 del 15 de noviembre de 2019, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución N° RESOL-2024-65-APN-ANMAC#MSG del 9 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 3/25, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025

Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado.

Que por medio del Decreto N° 1.282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el Artículo 1 inc. c) del Decreto N° 101/85 establece; “Artículo 1 - Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a: … c) Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.), salvo la remoción de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el Artículo 86, inciso 10, primera parte, de la Constitución Nacional.”

Que por el Artículo 2° del Decreto Nº 958/24 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extra escalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … “.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 930/19 se designó al Señor Juan Diego KOTELCHUK (D.N.I. N° 24.430.707), en el cargo de Coordinador de Inspecciones, dependiente de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorias y complementarias.

Que mediante la Resolución ANMaC N° 65/24 se prorrogo por última vez la designación transitoria del Señor Juan Diego KOTELCHUK (D.N.I. N° 24.430.707), en el cargo de Coordinador de Inspecciones, dependiente de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorias y complementarias.

Que resulta necesario limitar la designación del Señor Juan Diego KOTELCHUK (D.N.I. N° 24.430.707), en el cargo de Coordinador de Inspecciones, dependiente de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 1 inciso c) del Decreto N° 101/85 y por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítese, a partir del 1° de enero de 2025, la designación del Señor Juan Diego KOTELCHUK (D.N.I. N° 24.430.707), en el cargo de Coordinador de Inspecciones, dependiente de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 12/02/2025 N° 7098/25 v. 12/02/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-63-APN-SGP
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321022/1

La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Karina Milei, cede sin cargo a la Gobernación de Jujuy los bienes aduaneros de las disposiciones mencionadas para su uso en la flota vehicular oficial. Deberán retirarlos en 90 días hábiles desde la publicación, notificando fecha en 10 días. La cesión rige bajo Ley 25.603, con prohibición de comercialización por 5 años. Firmada por Milei.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1805/2007
      infoleg 135221
    • 7223/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-120073632- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120072169- -APN-CGD#SGP y EX-2024-120070673- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, todas del 11 de octubre de 2024 y dictadas por la Aduana de La Quiaca, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que la Gobernación de la Provincia de Jujuy, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la flota de vehículos oficiales de la provincia mencionada, específicamente cubiertas, a fin de garantizar su uso y mantenimiento.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Quiaca.

Que el artículo 9° del Decreto N.° 1805/2007 indica que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos o terceros beneficiarios de las mercaderías afectadas por aquélla, en su caso, deberán retirarlas de los depósitos fiscales donde se encuentren, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-70-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2024-71-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2024-72-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Quiaca.

ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Jujuy, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Jujuy, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 12/02/2025 N° 7223/25 v. 12/02/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-71-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321023/1

SENASA, mediante resolución de Osacar, abroga resoluciones y disposiciones anteriores (Nros. 6/01, RESOL-2019-1534, D.N. 1/05, 139/06 y 1/08) sobre registros de empaques, exportación de frutas y normativas obsoletas, en línea con la Ley 27.742 y DNU 2023-70, que promueven desregulación y eficiencia estatal.

Referencias
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Navarro, Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14579170- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 6 del 4 de enero de 2001 y RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 4 de enero de 2005 y 139 del 12 de octubre de 2006, ambas de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, y 1 del 8 de febrero de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, se establece que el SENASA se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación; a tal efecto, dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.

Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como bases de las delegaciones legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, por su parte, a través del Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que mediante la Resolución N° 6 del 4 de enero de 2001 del mencionado Servicio Nacional se reglamentan las normas relativas a la reorganización y la actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas, para los productos manzana y pera, en todo el Territorio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueban los requisitos para la identificación y renovación de la identificación de los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Disposición N° 1 del 4 de enero de 2005 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del citado Servicio Nacional se extiende la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para las frutas cítricas con destino al mercado externo.

Que mediante la Disposición N° 139 del 12 de octubre de 2006 de la mencionada ex-Dirección Nacional se extiende la aplicación de la aludida Resolución N° 48/98, en lo relativo a las hortalizas, ajo y cebolla que tengan como destino la exportación.

Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 1 del 8 de febrero de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del mentado Servicio Nacional se establece la aplicación de la Resolución N° 676 del 6 de octubre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a los establecimientos de molienda de pimentón, ají molido y comino, destinados al mercado interno y a la exportación.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino en la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca.

Que, por su parte, la citada resolución determina que la cosecha de la fruta quede a criterio del productor.

Que, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que el referido Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, y atento a que existe diversa normativa que ha sido dictada para contextos que no se corresponden con el actual, las áreas sustantivas del SENASA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4°, 8°, inciso f), y 9°, inciso a), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 6 del 4 de enero de 2001 y RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 4 de enero 2005 y 139 del 12 de octubre de 2006, ambas de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, y 1 del 8 de febrero de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Néstor Aníbal Osacar

e. 12/02/2025 N° 7510/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-7-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321024/1

Magrane y Garcia Hamilton, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, autorizan emisión de Letra del Tesoro en dólares con vencimiento 13/02/2026 por USD 1.214.669.382,14, reemplazando deuda venciendo. La operación se ajusta a la ley 27.701/23 (rige 2025) y decretos citados, bajo condiciones de descuento (0% cupón), intransferibilidad y pago vencimiento. Incluye planilla anexa. Autorizan direcciones técnicas para gestionar documentación. Vigencia inmediata.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

Visto el expediente EX-2025-11614121- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 8° del decreto 1104/2024 se dispuso que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas al sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que atento el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2025” emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 47 del 15 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-47-APN-SH#MEC), se procederá a la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional a descuento en dólares estadounidenses a un (1) año de plazo.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024, y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, del artículo 8° del decreto 1104/2024 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil doscientos catorce millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos con catorce centavos (VNO USD 1.214.669.382,14), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025.

Fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2026.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos ochenta y cinco con treinta y ocho centavos (USD 985,38) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).

Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 1104/2024.

Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - E/E Jose Garcia Hamilton

e. 12/02/2025 N° 7190/25 v. 12/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 269/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321025/1

El interventor del ENACOM, Ozores, otorgó licencia a Sergio Bernardo GOMEZ para prestar servicios de TIC, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias radioeléctricas, que deben tramitarse ante el organismo. Resolución firmada por Ozores. Publicación en registro oficial. (e. 12/02/2025 N°7289/25).

Ver texto original

RESOL-2025-269-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/2/2025

EX-2025-03302172- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Sergio Bernardo GOMEZ Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 12/02/2025 N° 7289/25 v. 12/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-959-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321026/1

Bisio dispuso prohibir en todo el país la comercialización de los productos "PROFRESH" (GEL LINGUAL, ENJUAGUE BUCAL, PASTA DENTAL y SPRAY ORAL) de BUEN ALIENTO SRL, por uso ilegal del legajo ANMAT 2488 y RES 155/98 de DERMOSOLUXION SRL. La inspección al titular resultó infructuosa. Se notificará a autoridades sanitarias bajo competencia del Decreto 1490/92.

Referencias
  • Leyes:
    • 1490
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-135242597- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una consulta recibida en la casilla de correo de Cosmetovigilancia, donde se pudo constatar las irregularidades en la comercialización de los productos de la marca “PROFRESH” de origen nacional identificados bajo los siguientes datos de rotulado “GEL LINGUAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “ENJUAGUE BUCAL” (Lote: A278; Vto: 07/09/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “PASTA DENTAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “SPRAY ORAL” (Lote: D277; Vto: 10/08/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.

Que, a su vez, se pudo constatar que los productos mencionados presentaban datos falsos referidos a su supuesta inscripción sanitaria, a saber, “LEGAJO N° 2488 MS Res N° 155/98”. Es de señalar que estos datos corresponden a la habilitación de la empresa DERMOSOLUXION SRL, establecimiento que, desconoce la marca “PROFRESH” e informa que no había participado en la elaboración de los productos objeto de estas actuaciones.

Que, por último, se hace saber que, a partir de los datos consignados en los productos, se identificó al titular BUEN ALIENTO S.R.L. Es por ello que, mediante OI 2024/3169-DVS-1112, se diligenció una inspección de fiscalización de producto en el domicilio de dicho titular con el objetivo de obtener datos referidos a los productos mencionados ut-supra, sin embargo, la comisión actuante no fue recibida.

Que, por lo expuesto, Por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “GEL LINGUAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “ENJUAGUE BUCAL” (Lote: A278; Vto: 07/09/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “PASTA DENTAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “SPRAY ORAL” (Lote: D277; Vto: 10/08/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98 y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “GEL LINGUAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “ENJUAGUE BUCAL” (Lote: A278; Vto: 07/09/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “PASTA DENTAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. - “SPRAY ORAL” (Lote: D277; Vto: 10/08/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/02/2025 N° 7264/25 v. 12/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-961-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321027/1

Bisio, administradora de la ANMAT, prohibió productos cosméticos secuestrados en Boulogne vinculados a Rivero. Los artículos carecían de datos obligatorios (lote, fecha de vencimiento, inscripción sanitaria) e inscripción en la ANMAT. Se determinó riesgo por formaldehído, tóxico y cancerígeno. Intervinieron Policía Federal, el juzgado de Díaz y áreas de la ANMAT. Notificación a autoridades provinciales y nacionales. Firma: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-135419490-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, fueron secuestrados productos cosméticos en el marco de un allanamiento realizado por personal de la División Delitos contra la Salud Publica de la Superintendencia de Investigaciones Federales, de la Policía Federal Argentina.

Que en relación a ello, el allanamiento fue realizado en un domicilio de la localidad de Boulogne, a raíz de las actuaciones sumariales caratuladas “RIVERO, Ernesto Enrique s/trafico de mercaderías peligrosas para la salud (ley nro. 26.524)” con intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, Secretaria nro. 5 a cargo del Dr. Federico Diaz, en el marco de la causa nro. FSM 25021/2024 (reg. Int. Nro. 5260).

Que los elementos secuestrados en el citado procedimiento, se encontraron los siguientes productos cosméticos: -BOTOX GEL BR. OLEO ESENCIAL DE COCO POR 500 ML. - SHAMPOO MAGIC BLOND BLUE DESAMARILLADOR POR 500 ML. - ALISADO KERATINA BR FUERTE CHOCOLATE. -BOTOX CAPILAR BR CITRUS. - ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR EXTRA FUERTE ANANA. - ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL VAINILLA EXTRA FUERTE. - ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. - ALISADOS PROGRESIVOS MARROQUINOS BR CHOCOLATE. - ALISADO THERMO BR BLINDAJE CAPILAR ULTRA FUERTE. - ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL CHOCOLATE EXTRA FUERTE. - SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINAD. - SHOCK KERATINA BR MANZANA. - ALISADO LIFTING CAPILAR BR. - BIOTINA BR CON VITAMINA B7. - ENCERADO KERATINA BR MANZANA. -PLASTIFICADO KERATINA BR DURAZNO. - MASCARA MATIZADORA RED BR. - SHAMPOO BLACK BR CABELLO RUBIO GRIS PLATA. - SHINE RAPAIR BR EXTRA ORO. - MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSE BR SANDIA MELON. - MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. - MASCARAS EXTRA ACIDAS BR. - MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN & KERATINA. - MASCARA HIDRATANTE VAINILLA BR. - MASCARA REPARACION INTENSA BR. -MASCARA EXTRA ACIDA BR. - MASCARA MATIZADORA BLACK BR. - SELLADOR KERATINA BR NARANJA. - SPLASH KERATINA BR LINO. - SHOCK KERATINA EXPRESS BR HERBAL. - SHAMPOO NEUTRO BR. - SHOCK KERATINA EXPRESS BR. -ORO LIQUIDO BR. -ORO LIQUIDO BR SERUM REPARADOR. -SERUM BR REPARADOR DE PUNTAS. -ORO LIQUIDO BR CON ACEITE DE ARGAN. - SHAMPOO NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ALISADO LIFTING CAPILAR BR EXTRA FUERTE. -ACONDICIONADOR NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ALISADO DEFINITIVO BR KERATINA ANANA. -SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINADO. -SPLASH KERATINA BR LINO. -ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. - MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -MASCARA RESTAURADORA DOS EN UNO BR. -HIDRATACIÓN BR CON PROTEINA DE LECHE Y OLEO DE COCO VAINILLA. - MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. - MASCARA EXTRA ACIDA BR PH 3.5. - MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR REPARADOR INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO REPARACION INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. - SHAMPOO OLEO DE ARGAN BR. -ACONDICIONADOR OLEO DE ARGAN BR.

Que los rótulos de los productos secuestrados carecían de datos de legajo del establecimiento elaborador, Nº de lote, fecha de vencimiento, inscripción ante la Autoridad Sanitaria, detalle de todos los ingredientes y demás información requerida por la Disposición ANMAT N° 7809/22 sobre rotulado de productos cosméticos.

Que en relación a ello, se consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT, pudo determinarse que los datos identificatorios de los productos ut-supra señalados, no corresponden a cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.

Que, por otra parte, cabe señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que la sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %. Sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados que se mencionaron anteriormente, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL se sugiere la prohibición del uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados: - BOTOX GEL BR. OLEO ESENCIAL DE COCO POR 500 ML. - SHAMPOO MAGIC BLOND BLUE DESAMARILLADOR POR 500 ML. - ALISADO KERATINA BR FUERTE CHOCOLATE. -BOTOX CAPILAR BR CITRUS. - ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR EXTRA FUERTE ANANA. - ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL VAINILLA EXTRA FUERTE. - ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. - ALISADOS PROGRESIVOS MARROQUINOS BR CHOCOLATE. - ALISADO THERMO BR BLINDAJE CAPILAR ULTRA FUERTE. - ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL CHOCOLATE EXTRA FUERTE. - SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINAD. - SHOCK KERATINA BR MANZANA. - ALISADO LIFTING CAPILAR BR. - BIOTINA BR CON VITAMINA B7. - ENCERADO KERATINA BR MANZANA. -PLASTIFICADO KERATINA BR DURAZNO. - MASCARA MATIZADORA RED BR. - SHAMPOO BLACK BR CABELLO RUBIO GRIS PLATA. - SHINE RAPAIR BR EXTRA ORO. - MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSE BR SANDIA MELON. - MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. - MASCARAS EXTRA ACIDAS BR. - MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN & KERATINA. - MASCARA HIDRATANTE VAINILLA BR. - MASCARA REPARACION INTENSA BR. -MASCARA EXTRA ACIDA BR. - MASCARA MATIZADORA BLACK BR. - SELLADOR KERATINA BR NARANJA. - SPLASH KERATINA BR LINO. - SHOCK KERATINA EXPRESS BR HERBAL. - SHAMPOO NEUTRO BR. - SHOCK KERATINA EXPRESS BR. -ORO LIQUIDO BR. -ORO LIQUIDO BR SERUM REPARADOR. -SERUM BR REPARADOR DE PUNTAS. -ORO LIQUIDO BR CON ACEITE DE ARGAN. - SHAMPOO NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ALISADO LIFTING CAPILAR BR EXTRA FUERTE. -ACONDICIONADOR NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ALISADO DEFINITIVO BR KERATINA ANANA. -SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINADO. -SPLASH KERATINA BR LINO. -ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. - MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -MASCARA RESTAURADORA DOS EN UNO BR. -HIDRATACIÓN BR CON PROTEINA DE LECHE Y OLEO DE COCO VAINILLA. - MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. - MASCARA EXTRA ACIDA BR PH 3.5. - MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR REPARADOR INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO REPARACION INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. - SHAMPOO OLEO DE ARGAN BR. -ACONDICIONADOR OLEO DE ARGAN BR.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/02/2025 N° 7266/25 v. 12/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-962-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321028/1

ANMAT, bajo la firma de Bisio, prohíbe el uso y comercialización de "Arcos de Ortodoncia - Alejandro López" por falta de registro sanitario. Se constató que la empresa, inscripta como importadora (legajo 1405), no cumple con buenas prácticas de fabricación y su sede en Junín 933 (CABA) está ocupada por una familia. La disposición, basada en el DNU 1490/92, ordena notificar a autoridades sanitarias provinciales y a la Dirección de Evaluación de Productos de Salud.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-128881020-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio de la calle Fascio 1036, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, sede de funcionamiento del establecimiento “Circulo Odontológico Jujuy”.

Que en esa oportunidad, se realizó un control visual sobre los productos médicos que se encontraban dispuestos para la venta y se observó, una (1) unidad de Arcos de Ortodoncia “Alejandro López” Junin 933 5° D - 017 x 025 – Upper sin número de lote ni datos de autorizaciones sanitarias.

Que toda vez que un producto no cuente con datos de identificación de autorización, se procede a retirarlo en carácter de muestra para realizar mayores verificaciones.

Que consultada la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, sobre el presunto titular del producto, informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), del producto arcos de ortodoncia “Alejandro López” y que la firma Alejandro López se encuentra habilitada ante esta Administración Nacional como Empresa Importadora de Productos Médicos, Legajo Nº 1.405, con depósito en Junín 933, piso 5º, D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la Disposición ANMAT Nº 1899, de fecha 9 de marzo de 2007.

Que actualmente, la empresa no posee vigente el cumplimiento de verificación de buenas prácticas de fabricación.

Que el día 20 de noviembre de 2024, personal de esta ADMINISTRACIÓN se hizo presente en el domicilio declarado por la firma “Alejandro Lopez” situado en la calle Junín 933, piso 5° dpto. D, de esta ciudad, donde se constató que la firma ya no tiene su deposito, siendo actualmente el departamento de la unidad funcional del 5° piso, departamento D, ocupado por una familia.

Que, asimismo, se hace constar que existen productos similares registrados como por ejemplo el PM 235-207 en el que se incluyen arcos para ortodoncia, categorizados dentro de la clase de riesgo II, siendo su uso indicado para corregir posiciones defectuosas de los dientes y anomalías de los maxilares óseos.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto sin registro el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los modelos y lotes de “Arcos de Ortodoncia - Alejandro López” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los modelos y lotes de “Arcos de Ortodoncia - Alejandro López” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/02/2025 N° 7291/25 v. 12/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-964-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321029/1

ANMAT, bajo DEGMS, prohibió uso, comercialización y publicidad de productos de "Delivery de Productos Químicos" (lava llantas, desengrasantes, etc.) en todo el país y plataformas digitales por falta de registros ante ANMAT y provincia de Buenos Aires. La resolución, bajo Decreto 1490/92, ordena notificación a autoridades provinciales y comunicación al Ministerio de Salud de Buenos Aires. Firmado por Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-107576010-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMS) recibió una denuncia sobre la legitimidad de los productos marca “Delivery de Productos Químicos” sin registro ante esta Administración Nacional, los cuales se promocionan y publicitan en la página web https://www.ddpq.com.ar/ , en sus redes sociales https://instagram.com/ddpq.com.ar/?80c856445e68 y en plataformas de venta digital en las cuales se ofrecen productos de la marca como por ejemplo lava llantas, desengrasantes, revividor de cubiertas, aromatizantes, entre otros.

Que la DEGMS verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que no se identificó el establecimiento responsable habilitado por esta ANMAT.

Que mediante los datos relevados en la página web de la marca se pudo identificar el domicilio de la firma y se envió por correo postal una notificación informando que esta Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos por plataformas de venta digital sin registro ante esta ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente; dicha notificación no tuvo respuesta por parte de la firma.

Que por su parte la DEGMS consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos que nos ocupan y éste informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción (orden 3 embebido, IF-2024-115996841-APN-DVPS#ANMAT).

Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la Administración Nacional para su intervención (NO-2024-112995654-APN-DVPS#ANMAT).

Que a fin de proteger a los eventuales adquirentes de los productos observados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura y teniendo en consideración que ni el establecimiento ni los productos cuentan con las habilitaciones correspondientes para poder comercializarse, es que el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEGMS sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea y publicidad de todas las presentaciones de los productos identificados como: lava llantas; desengrasantes; revividor de cubiertas; aromatizantes; y todo otro producto domisanitario de la marca “Delivery de Productos Químicos” hasta tanto cuenten con las respectivas habilitaciones

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea y publicidad de todas las presentaciones de los productos identificados como: lava llantas; desengrasantes; revividor de cubiertas; aromatizantes; y todo otro producto domisanitario de la marca “Delivery de Productos Químicos” hasta tanto cuenten con las respectivas habilitaciones.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/02/2025 N° 7225/25 v. 12/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-27-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321030/1

PAZO, Director Ejecutivo de ARCA, dispone: finalizar funciones de BUEP como Directora Interina de Planificación y Control de Legalidad (pasando a "Acorde al grupo"), cesar a DEL CUADRO de su cargo de Director de Auditoría de Procesos Centrales (asumiendo Asesor Mayor) y designar a PERUGINI como Coordinadora y Supervisora en la Dirección citada. Datos detallados en tabla. Medidas basadas en Decretos 618/97, 1399/01, 953/24 y Ley 19.549, resguardando estabilidad laboral conforme convenios colectivos. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00468163- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Resolución N° RESOL-2025-83-APN-MEC del 5 de febrero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada Jasmin Ayelén BUEP en el cargo de Directora Interina de la Dirección de Planificación y Control de Legalidad, y designar a la abogada Mariela Andrea PERUGINI en el cargo de Coordinadora y Supervisora para desempeñarse en la citada Dirección.

Que asimismo, se propicia dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Néstor Eduardo DEL CUADRO en el cargo de Director de la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Jasmin Ayelén BUEP27272181247Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD (ARCA)Acorde al grupo - DIR. DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD (ARCA)
Cont. Púb. Néstor Eduardo DEL CUADRO20229654641Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES (ARCA)Asesor Mayor - DIR. DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES (ARCA)

ARTÍCULO 2º.- Designar a la abogada Mariela Andrea PERUGINI (CUIL N° 27244318512) en el cargo de Coordinadora y Supervisora de la Dirección de Planificación y Control de Legalidad.

ARTÍCULO 3º.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 12/02/2025 N° 7374/25 v. 12/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES - DI-2025-2-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321031/1

El Administrador de la Aduana de San Martín de los Andes, Celse, autorizó la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 13/03/2025 a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar). La mercadería se detalla en el Anexo IF-2025-0497849, con condiciones en el sitio web. La disposición, publicada en el Boletín Oficial, fue firmada por Celse y notificada a las divisiones pertinentes.

Referencias
Ver texto original

San Martín de los Andes, Neuquén, 11/02/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 419 y los siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), hoy AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales- Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana a la subasta a realizarse el día 13/03/2025, a las 12:00 hs. de la mercadería detallada en el Anexo Nº IF-2025-0497849-AFIP-OFSUADSMANI# SDGOAI.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aduanero, los Decretos Nº 618/1997 y 953/2024 y las Disposiciones Nº 633/1999 (AFIP) y DI-2022-268-E-AFIP-AFIP,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-0497849-AFIP-OFSUADSMANI#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de la mercadería detallada se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página del BANCO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstas, el día 13 de marzo del 2025 a las 12:00hs.

ARTÍCULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la Continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

ARTÍCULO 4º: Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Claudio Fabricio Celse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7343/25 v. 12/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA - DI-2025-10-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321032/1

Dirección Regional Resistencia establece régimen de reemplazos en jefaturas de las secciones Juicios Universales, Penal Tributario y Dictámenes y Sumarios. Artículo 1° incluye tabla con orden de reemplazo, involucrando a los abogados Riera y Obregón Fasola. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial. Firmó Rufo Walter Benítez.

Ver texto original

Resistencia, Chaco, 07/02/2025

VISTO la Disposición 11/23 (DI RRES) del 1 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada se estableció el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentos de jefaturas, de las unidades de estructura que dependen en forma directa de la División Jurídica de la Dirección Regional Resistencia.

Que las novedades producidas en torno a la dotación de personal y razones operativas imponen una revisión del régimen de reemplazos para las jefaturas, de modo tal que se asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que se entiende que las modificaciones propuestas por el área involucrada se ajustan a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
SECCION JUICIOS UNIVERSALES1 – SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS
2 – SECCION PENAL TRIBUTARIO
3 – Abog. Mariela I. RIERA (CUIL 27290102745)
SECCION PENAL TRIBUTARIO1 – SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS
2 – Abog. Mariela I. RIERA (CUIL 27290102745)
SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS1 - SECCION PENAL TRIBUTARIO
2 – Abog. Marcela L. OBREGON FASOLA (CUIL (CUIL 27272385233)

ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Rufo Walter Benitez

e. 12/02/2025 N° 7100/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2025-26-APN-SSGA#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321033/1

Se designa transitoriamente a Luis Alejandro GUASTI como Director de Gestión Judicial en el Ministerio de Justicia, bajo excepción al Convenio Colectivo 2098/08, por 180 días hábiles a partir del 24/12/2024. Autorizan: MONTERO (Subsecretario de Gestión Administrativa), CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia), STURZENEGGER (Ministro de Desregulación) y la Procuración del Tesoro. La medida se ampara en el Decreto 958/24 y el Anexo a la Resolución 18/25, con fondos del Presupuesto 2023 prorrogado. Se exige cubrir el cargo mediante concursos dentro del plazo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-142446578- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 735 de fecha 15 de agosto de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y la Resolución N° 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24 se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que con el fin de designar en el citado cargo al abogado Luis Alejandro GUASTI, resulta necesario efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que por el Anexo al artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha efectuado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de diciembre 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de dicha fecha, al abogado Luis Alejandro GUASTI (D.N.I. Nº 25.530.900), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, contados a partir del 24 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

e. 12/02/2025 N° 7371/25 v. 12/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321034/1

Banco de la Nación Argentina, mediante decreto 7224/25, establece tasas para préstamos con caución de obras: Mipymes pagan TAMAR +2 ppa; empresas no Mipymes, TAMAR +7 ppa desde 09/12/2024. Usuarios tipo A (Mipymes cumplidoras) tienen tasas TNA 32%-34%; tipo B (no cumplidoras) 35%-37%; y tipo C (Grandes Empresas) 35%-37% según plazo. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas entre 05/02-12/02/2025. Firmado por Valeria Mazza, Subgerente. e. 12/02/2025 N°7224/25 v. 12/02/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 7224/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/02/2025al06/02/202536,7236,1735,6235,0934,5734,0631,13%3,018%
Desde el06/02/2025al07/02/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
Desde el07/02/2025al10/02/202534,1833,6933,2232,7632,3131,8629,29%2,809%
Desde el10/02/2025al11/02/202533,2532,8032,3531,9231,4931,0628,62%2,733%
Desde el11/02/2025al12/02/202534,4033,9133,4332,9632,5032,0529,45%2,827%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/02/2025al06/02/202537,8738,4539,0539,6740,2940,9345,19%3,112%
Desde el06/02/2025al07/02/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%
Desde el07/02/2025al10/02/202535,1735,6736,1936,7237,2537,8041,43%2,890%
Desde el10/02/2025al11/02/202534,2034,6735,1635,6636,1636,6840,10%2,810%
Desde el11/02/2025al12/02/202535,4035,9136,4336,9737,5138,0741,75%2,909%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 12/02/2025 N° 7224/25 v. 12/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12944/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321035/1

El Banco Central, mediante la Circular OPASI 2 del 7/2/2025, comunica a entidades financieras los valores de tasas de referencia para garantías de depósitos, vigentes desde esa fecha. Firmantes: Zen (Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye un anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar y archivos XLS con información detallada.

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07/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7063/25 v. 12/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12945/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321036/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular OPASI 2 del 10/02/2025, comunica a las entidades financieras los valores de tasas de referencia aplicables a la garantía de depósitos. Firma María Eugenia Zen (Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se adjunta un anexo con datos tabulados accesible en el sitio web del BCRA, incluyendo archivos con tasas de interés y coeficientes de ajuste. La comunicación se publicó en el Boletín Oficial (N° 7265/25) el 12/02/2025.

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10/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 7265/25 v. 12/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321037/1

Por disposición de Acosta, Administrador de Aduana, se notificó a infractores sin domicilio cierto para el pago de multas/tributos. La omisión acarrea aplicación del art. 1122 del C.A. La notificación interrumpe plazo de prescripción (art. 806) y permite impugnación en 10 días ante Aduana de Tucumán (San Martín 610). Datos tabulados incluyen 30 deudores con montos adeudados.

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EDICTO

De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.

SUMARIOIMPUTADODNICARGOMONTO
SC74-091-2020/1CORONEL CARLOS HORACIO D.37.137.281118/2023$1.898.545,70
SC74-306-2021/5LOPEZ ALBERTO RENE17.889.574542/2023$21.050.792,87
SC74-306-2021/5SANDEZ LUIS RAMIRO32.928.944547/2023$21.050.792,87
SC74-168-2020/1CASTILLO ELMER ADOLFO35.781.412384/2023$6.659.068,62
SC74-288-2023/0AMARILLO ENRIQUE OMAR27.413.947228/2024$34.392.992,27
SC74-637-2023/4REALES ORLANDO RICARDO20.755.581247/2024$3.166.581,24
SC74-100-2022/2ARCE HUANCA GILDA ELINA43.269.899127/2024$3.992.318,67
SC74-359-2020/8BARRANCO DELIA41.021.332395/2023$31.987.737,51
SC74-211-2020/0CONCHA CORRADO ANTONIO25.844.621393/2023$16.896.684,29
SC74-055-2019/6CALI ANTONIA ALEJANDRA93.049.591348/2024$44.139.744,95
SC74-055-2019/6ROJAS GABRIEL FRANCISCA93.049.590349/2024$44.139.744,95
SC74-099-2022/2ACARAPI CONDORI RONALD94.542.926047/2024$4.216.479,63
SC74-327-2021/KROMERO CLAUDIA PATRICIA38.342.355441/2023$7.648.569,60
SC74-327-2021/KVAZQUEZ JULIAN EDUARDO22.869.610440/2023$7.648.569,60
SC74-327-2021/KVELARDE MARIA ANGELA21.315.375442/2023$7.648.569,60
SC74-327-2021/KCARMONA SANDRA18.827.577439/2023$7.648.569,60
SC74-068-2020/3IBAÑEZ DANIEL EDMUNDO27.945.608332/2023$7.258.178,39
SC74-296-2021/6IBAÑEZ CARLOS RAMON10.792.509527/2023$6.687.840,32
SC74-401-2021/2VELASQUEZ FERMIN33.758.364114/2024$12.420.071,22
SC74-401-2021/2VARGAS ARMELLA LIDOR94.513.461115/2024$12.420.071,22
SC74-325-2021/3MUNDOCORRE ESCUDERO EVA94.491.963438/2023$4.965.736,21
SC74-324-2021/5MAGGIORE JULIO CESAR16.500.616455/2023$12.279.812,30
SC74-324-2021/5BERRUESO IVAN ARIEL39.057.657454/2023$12.279.812,30
SC74-375-2021/KCHAPA ALICIA MABEL33.065.022522/2023$6.475.744,81
SC74-361-2020/5ROMERO VALERIA VIRGINIA41.486.208409/2024$17.410.972,41
SC74-365-2020/8CASTILLO RAMOS JESUS G.41.425.932408/2024$4.076.384,49
SC74-332-2023/3SILVA EZEQUIEL DAVID36.633.711304/2024$7.477.888,57
SC74-310-2023/0CAMPOS MERCEDES NANCY25.002.772256/2024$1.057.472,24
SC74-424-2023/KTOLABA ESTELA RAMONA18.256.584015/2025$2.028.743,38
SC74-115-2023/5CRUZ LLANOS ROMAN92.984.486274/2024$2.278.304,02
SC74-183-2021/KCRUZ LLANOS ROMAN92.984.486103/2024$775.851,27
SC74-186-2020/1GARAY MIGUEL VICENTE25.212.156169/2023$1.454.179,64
SC74-189-2020/6GUTIERREZ JAVIER AUGUSTO41.125.110165/2023$1.185.686,41
SC74-335-2020/3CUENCA GUSTAVO EZEQUIEL41.348.641376/2023$917.544,40
SC74-405-2020/7SOSA SERGIO IVAN33.491.284409/2022$2.179.136,15
SC74-138-2021/KRUIZ RENE ABEL21.323.742472/2023$812.719,34
SC74-204-2023/7RUIZ RENE ABEL21.323.742067/2024$1.341.518,95
SC74-354-2020/1CHACOLLA MAMANI EVER R.94.265.866031/2024$10.294.612,59
SC74-281-2020/3URZAGASTE CARLOS HERNAN36.282.263307/2022$454.690,34
SC74-151-2023/5URZAGASTE CARLOS HERNAN36.282.263039/2024$927.639,09
SC74-469-2020/4MEDINA HECTOR FERNANDO26.099.011344/2023$627.729,70
SC74-076-2021/3MEDINA HECTOR FERNANDO26.099.011181/2024$571.616,78
SC74-066-2023/1TOLABA BOLIVAR EDIBERTO94.335.826023/2025$1.426.101,00
SC74-283-2021/8TOLABA BOLIVAR EDIBERTO94.335.826512/2023$6.834.418,65
SC74-342-2023/1TOLABA BOLIVAR EDIBERTO94.335.826237/2024$822.815,55
SC74-190-2021/3AYZA CHOQUE CLAUDIA93.975.156013/2025$2.246.023,83
SC74-184-2022/1CARABAJAL SERGIO IVAN33.756.288323/2023$773.916,38
SC74-053-2023/KCARABAJAL SERGIO IVAN33.756.288160/2024$624.087,03
SC74-331-2018/8FERNANDEZ CARMEN AMELIA16.446.478027/2023$2.024.170,72

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 12/02/2025 N° 7185/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321038/1

El Poder Ejecutivo propone al Dr. Paulo STARC (DNI 16.939.746) como Presidente de la UIF, con aval de los ministros: Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugones y Bullrich. Su currículum (disponible en jus.gov.ar) incluye experiencia en fiscalías y capacitación en lucha contra el crimen económico. Plazo de 15 días para observaciones al Ministerio de Justicia, con audiencia pública el 17/3/2025 a las 10:00 en Sarmiento 329 piso 11, CABA.

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En el marco de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que, a efectos de cubrir la vacante de PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.), se ha propuesto al doctor Paulo STARC (D.N.I. N° 16.939.746), de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:

Nació el 24 de mayo del año 1964, D.N.I. N°. 16.939.746.

Es abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en el año 1990. Cursó y aprobó el Programa de Asistencia Sobre Anti Terrorismo de Luisiana State University, Police Academy, Luisiana, United States of America (1995), el Programa de Actualización en Derecho Penal, de la Facultad de Derecho Universidad Austral Argentina (1999), el Workshops Sobre Fraude y Corrupción Internacional de la International Association of Persecutors, Beijing, China (1999), realizó el curso de “Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos”, brindado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Buenos Aires, Argentina (2002), el curso de la Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (2004), participó del “Primer simposio internacional de crímenes económicos”, dado por la Universidad Notarial Argentina y el Centre por International Documentation on Organised and Economic Crime, Cambridge, U.K. (CIDOEC) (2004).

Fue profesor invitado durante los años 1994, 1995 y 1996 al curso de Seminario a cargo del Dr. José Nicasio Dibur en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.

Desarrolló tareas en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1988 – 1991), en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1991 – 1994).

Se desempeñó como Fiscal Federal Adjunto en la Fiscalía Nacional lo Criminal y Correccional Federal N° 11 (1994 – 2006). Fue Fiscal Federal Titular de Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de 3 de Febrero (2006 – 2007). Se desempeñó como Subsecretario de Investigaciones e Inteligencia Criminal en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (2007-2010). Desde el 2010, es el Titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de 3 de Febrero.

(*) Se informa que se trata de una síntesis de los datos que componen su Curriculum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.jus.gov.ar

Asimismo, se transcribe a continuación el artículo 9°, inciso f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;

Artículo 9°, inciso f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.

Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00.

Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9°de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 17 de marzo de 2025, a las 10.00 horas en el Ministerio de Justicia, sito en calle Sarmiento 329, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 12/02/2025 N° 7275/25 v. 14/02/2025

MINISTERIO DE SALUD -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321039/1

El Ministerio de Salud, bajo la Dirección de Thelma Patricia Trotta y Lilia del Carmen Vera, confirmó la clausura preventiva por 90 días hábiles del establecimiento de Rosa Yesenia Loaiza Aguilar (MN 135400) en Montevideo 753, CABA, por incumplimientos detectados en la inspección 30254/24. Se le otorga 20 días para Recurso de Reconsideración y 30 para Jerárquico, conforme los arts. 84 y 89 del Decreto 1759/72 (TO 2017). Se designó personal de la Coordinación de Habilitación para notificar y ejecutar la medida, con derivación al área de Sumarios. Firmado por Trotta y Vera, con registro DI-2024-122972781-APN-DNHFYS#MS (8/11/24), nota 7278/25 del 14/2/25.

Referencias
  • Decretos:
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Se procede notificar la Disposición DI-2024-122972781-APN-DNHFYS#MS del 8 de Noviembre de 2024 a la Dra. Rosa Yesenia Loaiza Aguilar (M.N.N° 135.400) dictada por el Ministerio de Salud de la Nación donde se resolvió lo siguiente: “Artículo 1º.- Confírmase la clausura preventiva establecida mediante Acta de Inspección n° 30254 de fecha 03 de Julio de 2024 por el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, respecto del establecimiento sito en Montevideo N° 753 (Planta Baja, Subsuelo y Entrepiso), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiedad de la Dra. Rosa Yesenia Loaiza Aguilar (M.N.N° 135.400) quien actuaría como Directora Médica del mismo. Artículo 2º.-Hágase saber al administrado que podrá interponer dentro de los veinte (20) o treinta (30) días de notificada la presente contra el presente Acto, Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico respectivamente, debidamente fundado y conforme lo dispuesto en los artículos 84° y 89° del reglamento de procedimientos administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Artículo 3º.-Desígnase al personal del área de la Coordinación de Habilitación y Fiscalización de esta Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, notificando a la interesada y haciendo entrega de una copia del presente Acto. Cumplido, vuelva a los fines de la formación del sumario para su posterior giro a la Dirección de Sumarios a los fines de su sustanciación. firmado. Thelma Patricia Trotta. Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Gestión Documental.

e. 12/02/2025 N° 7278/25 v. 14/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-416-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321040/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo APAJE-FACE sobre condiciones salariales del CCT 699/14, conforme Ley 14.250. Establece registro, notificación y evaluación de topes indemnizatorios (Ley 20.744) bajo competencia del Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Incluye anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-83070049- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-83070028-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-83070049-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el citado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-83070028-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-83070049-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 699/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 5950/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-415-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321041/1

Por Decreto 2024-862/25, la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa acuerdo entre SMATA y Automóviles San Jorge S.A. sobre bono extraordinario, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Intervinieron la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Asesoría Técnico Legal de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Establece registros, notificaciones y publicación en el BORA. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-16351876- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-16351792-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-16351876- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago un bono extraordinario, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes al bono pactado, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-16351792-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-16351876- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 5954/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-419-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321042/1

Mentoro, por delegación de Pettovello (Capital Humano), aprueba acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Mataderos Motor para bono extraordinario no remunerativo único. Se homologa conforme Ley 14.250/2004, con registro en Dirección Nacional y notificación a las partes. Se mencionan leyes 20.744, 23.546 y Decreto 200/88. Se faculta publicación en BORA si no lo hace la Secretaría.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-35783054- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-35782987-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35783054- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MATADEROS MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece abonar un bono extraordinario de carácter no remunerativo, por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que conforme la documentación acompañada al Expediente citado en el VISTO, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto al carácter atribuido al bono extraordinario pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-35782987-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35783054- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MATADEROS MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 5955/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-414-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321043/1

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, MARA AGATA MENTORO, HOMOLOGÓ EL ACUERDO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACIÓN BANCARIA Y LAS ENTIDADES BANCARIAS (ABA, ADEBA, ABE, ABAPPRA), BAJO LAS LEYES 14.250/2004 Y 20.744/1976. ESTABLECE CONDICIONES SALARIALES EN EL CONVENIO N°18/75, CON REGISTRO EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGULACIÓN DEL TRABAJO, EVALUACIÓN DE TOPE INDENIZATORIO Y PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. FIRMÓ MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-111875211- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 y en las páginas 8/22, ambos del documento Nº IF-2023-111885665-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y los anexos, respectivamente y en las páginas 2/16 del documento N° IF-2023-126283769-APN-DGD#MT, obran otros anexos, todos del Expediente Nº EX-2023-111875211- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y los anexos obrantes en las páginas 2/6 y 8/22, respectivamente, ambos del documento Nº IF-2023-111885665-APN-DGD#MT conjuntamente con los anexos obrantes en las páginas 2/16 del documento N° IF-2023-126283769-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-111875211- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 5965/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-420-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321044/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologó acuerdo salarial entre UTEDyC (sindicato) y FATLyF (empleador) bajo el CCT 334/01, conforme Ley 14.250. Establece condiciones salariales y delega evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744). Se remite al registro, notificación y publicación en BORA. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-113853186- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-113850641-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-113853186- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la naturaleza de la empleadora firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-113850641-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-113853186- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 5980/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-421-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321045/1

Se homologa acuerdo entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina S.A., firmado por MARA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo el Ministerio de Capital Humano de Sandra PETTOVELLO. El acuerdo establece pago único y extraordinario para empleados bajo el CCT 576/03 “E”, conforme Ley 14.250/04. Se dispone registro, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-123349533- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-123349106-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123349533- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un pago de carácter único y extraordinario, de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto a la gratificación pactada en el punto primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-123349106-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123349533- -APN-DGD#MT, celebrado entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 5981/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-422-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321046/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovelle) homologó acuerdo entre FATTEL y Telecom Argentina, suscripto por Mentoro, estableciendo pago único a empleados bajo convenios 567/03 a 822/06. Se acreditaron recaudos conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmó Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-123861625- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-123861505-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123861625- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un pago de carácter único y extraordinario, de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, 728/05 “E”, 821/06 “E”, 917/07 “E”, 820/06 “E” y 822/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto a la gratificación pactada en el punto primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-123861505-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123861625- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, 728/05 “E”, 821/06 “E”, 917/07 “E”, 820/06 “E” y 822/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6019/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-425-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321047/1

Se homologa acuerdo salarial entre SGBTOS y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., ratificado por FENTOS, conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) autoriza registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme artículo 245 de la Ley 20.744. Incluye anexos en el Boletín Oficial digital.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124117797- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del Documento N° IF-2024-124118602-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-124117797- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), en el IF-2024-124944451-APN-DNC#MCH de autos, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, ha tomado intervención conforme las prescripciones del Decreto N° 322/17.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-130788171-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/6 del Documento N° IF-2024-124118602-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-124117797- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), en el IF-2024-124944451-APN-DNC#MCH de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6133/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-424-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321048/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO), a cargo de MARA MENTORO, homologa acuerdo entre UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y TELECOM ARGENTINA S.A., estableciendo pago único y extraordinario para personal bajo Convenio 714/15. Se respeta Ley 14.250/2004 y se mencionan anexos en el BORA. Firma: MARA MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-123374136- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-123373997-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123374136- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un pago de carácter único y extraordinario, de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto a la gratificación pactada en el punto primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-123373997-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123374136- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6134/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-423-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321049/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre SMATA y AGCO ARGENTINA S.A. sobre escalas salariales bajo la Ley 14.250. Se ordena registro en el expediente, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo evaluará remuneraciones. Firmantes: MENTORO. La Secretaría de Trabajo depende del Ministerio de CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-20006008- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-20005980-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-20006008- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas escalas salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-20005980-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-20006008- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6136/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-426-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321050/1

Homologación de acuerdo entre el Sindicato ALEARA y DESARROLLOS MAIPU S.A. sobre condiciones salariales y convenio colectivo 1307/13 “E”, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye anexos y evaluación de topes indemnizatorios per Artículo 245 de la Ley 20.744. Firmado por MARA AGATA MENTORO. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial conforme Ley 14.250. 499 caracteres.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-109875335- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-109875025-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109875335- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 2 de agosto de 2023, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto a las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2023-109875025-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109875335- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6156/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-427-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321051/1

Se homologa acuerdo entre FATTEL y Telefónica de Argentina por nuevas condiciones salariales bajo convenios 547/03, 819/06, 906/07, 878/07, 828/06 y 829/06, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), autoriza el acuerdo sin afectar normativa laboral. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

Visto el Expediente N° EX-2023-76983466- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-76974067-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-76983466- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos celebrados con fecha 2 de junio de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, Nº 819/06 “E”, Nº 906/07 “E”, Nº 878/07 “E”, Nº 828/06 “E”, y Nº 829/06 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados., conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto a la gratificación e incrementos pactados en el punto primero, a) y b) e independientemente del marco en el cual fueran acordados, se hizo saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en la cláusula segunda apartado final, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-76974067-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-76983466- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, Nº 819/06 “E”, Nº 906/07 “E”, Nº 878/07 “E”, Nº 828/06 “E”, y Nº 829/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6164/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-428-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321052/1

Se homologa acuerdo entre la Unión Obreros Tintoreros y la Cámara de Lavanderías sobre sumas no remunerativas bajo el CCT 526/08. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Intervinieron la Dirección Técnica de Regulación Laboral y la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Establece evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio según ley 20.744/76. Notificación a partes y registro obligatorio.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-131483192- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-131480395-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-131483192- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 1 de noviembre de 2023 entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan sumas no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-131480395-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-131483192- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6207/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-429-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321053/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologó un acuerdo entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y la Agencia de Planificación, que establece condiciones salariales y reemplaza el CCT 992/08E por el 1695/23E. Se ordena registro, notificación a las partes, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76 y publicación en el Boletín Oficial. Firmó Mentoro, con competencia en el Ministerio de Capital Humano (Pettovella).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-138443115- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/10 del documento N° RE-2023-138442869-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-138443115- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA DE PLANIFICACION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que se deja constancia que, si bien las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 992/08 “E”, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el mismo ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1695/23 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa la AGENCIA DE PLANIFICACION, por la parte empleadora, obrante en las páginas 8/10 del documento N° RE-2023-138442869-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-138443115- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1695/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6217/25 v. 12/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-432-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321054/1

Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa dos acuerdos salariales entre UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. Establece registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones conforme art.245 Ley 20.744 y trámites administrativos. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-98428368- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2023-115486998-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-115487153-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-98428368- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 27 de septiembre del 2023 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA -LINEA BELGRANO-, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan incremento salarial y sumas no remunerativas, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la COMISIÓN TÉCNICO ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL tomó la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA -LINEA BELGRANO-, por la parte empresaria, obrante en el documento Nº IF-2023-115486998-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-98428368- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA -LINEA BELGRANO-, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2023-115487153-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-98428368- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2025 N° 6264/25 v. 12/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321055/1

El Banco Central de la República Argentina intimó a Nancy del Valle Sosa y representante legal de IMPACTO SOLUCIONES AGROPECUARIAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, oficina 8601, CABA), en el marco del Expediente EX2022-00180646-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8311, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castro y Cia. Publicado 5 días en Boletín Oficial (e. 06/02/2025, v. 12/02/2025).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, intima a la señora Nancy del Valle Sosa (D.N.I. N° 22.316.841) y al representante legal de la firma IMPACTO SOLUCIONES AGROPECUARIAS (C.U.I.T. N° 30-71664948-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00180646-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8311, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/02/2025 N° 5704/25 v. 12/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321056/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a SERVICIOS INTEGRADOS DE ASISTENCIA A PELUQUERÍAS S.A. (C.U.I.T. 30-71551030-4) y a Marta Vanesa LÓPEZ (D.N.I. 27.000.291) a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2022-00265287 y Sumario 8258. Firma: Ponce De León y Castro (Analista Coordinador/a, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se mencionan servicios jurídicos gratuitos y se advierte rebeldía por incumplimiento. Publicado 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a la firma SERVICIOS INTEGRADOS DE ASISTENCIA A PELUQUERÍAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71551030-4) y a la señora Marta Vanesa LÓPEZ (D.N.I. N° 27.000.291) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00265287- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8258, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/02/2025 N° 5983/25 v. 12/02/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321057/1

El Ministerio de Seguridad, a través de Gendarmería Nacional y el Comandante Mayor García, notifica a la Gendarme Macarena María BUBANS la presentación de documentación (declaración jurada, DNI, etc.) en 5 días hábiles para el trámite de retiro obligatorio previsto en el Artículo 86 de la Ley 19.349. Firmado por García.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme Macarena María BUBANS (DNI: 36.455.684), que con relación al acto administrativo DI-2024-2001-APN-DINALGEN#GNA, y a los efectos de proseguir con los trámites de retiro obligatorio previsto en el Art 86 de la Ley 19.349, se comunica a la Gendarme Macarena María BUBANS (MI: 36.455.684 – CE: 102816), que en el plazo de cinco (5) días hábiles de la última publicación del presente edicto, deberá presentar ante la Unidad de revista actual (de Gendarmeria Nacional), la siguiente documentación: 1. Declaración jurada establecida en la Resolución Ministerial Nro. 716/17 (en el ítem Causas Judiciales especificar, de puño y letra poseo/ no poseo según corresponda). 2. Fotocopia DNI (legible en todos sus campos). 3. Constancia CUIL expedida por Anses. 4. Constancia CBU otorgada por el banco y/o impreso de Home Banking (no ticket cajero automático). 5. Solicitud de beneficio previsional (MTO DGP 31/25).

German Hector Eduardo Garcia, Comandante Mayor Jefe de Departamento, Dirección de Recursos Humanos.

e. 11/02/2025 N° 6839/25 v. 13/02/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones