Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 11/2/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-70-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320901/1

MILEI y CAPUTO firman decreto modificando el organigrama del Ministerio de Economía. Se sustituyen objetivos de Subsecretarías y Secretarías, eliminando la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y sus dependencias. Se incorporan objetivos 30 a 37 en la Secretaría de Obras Públicas, y se transfieren funciones de ex-subsecretarías al Ministerio. Se deroga la Decisión Administrativa 996/20. El personal afectado regirá por normas vigentes. Rige desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-117861593-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 996/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por la Decisión Administrativa N° 1164/21 se incorporaron las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, por el siguiente:

“13. Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, integración socio-urbana, obras públicas, y transporte”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivos 30 a 37 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“30. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de integración socio-urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia.

31. Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con la integración socio-urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

32. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

33. Entender, articulando con los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, en el relevamiento de suelos vacantes o disponibles, como así también en la actualización, adecuación, homogenización de los sistemas de inventario de los mismos y en la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información.

34. Entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y trasferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda.

35. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios relativos a la finalización, cierre y transferencia de proyectos con gobiernos provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

36. Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales.

37. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo y dominial, en su ámbito de competencia”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09721199-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la Decisión Administrativa N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la Decisión Administrativa Nº 723 del 5 de mayo de 2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 10.- El personal que revista en la planta permanente y goce de estabilidad en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y en sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA, que se suprimen por los artículos 1º y 8º del presente decreto, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al área responsable de las acciones de personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1 del 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7137/25 v. 11/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2025-69-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#renuncia #designacion #anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320902/1

El presidente MILEI y PETTOVELLO aceptaron la renuncia de HEROS BATTINI como director ejecutivo de la ANSES (Ministerio de Capital Humano) desde el 10/02/2025 y designaron a BEARZI desde el 11/02/2025. El decreto fue suscrito el 11/02/2025.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de febrero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Mariano Antonio Salvador de los HEROS BATTINI (D.N.I. N° 17.802.058) al cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de febrero de 2025, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Fernando Omar BEARZI (D.N.I. N° 21.076.237).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 11/02/2025 N° 7136/25 v. 11/02/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-72-APN-PTE - Desígnase Agregada Especializada en el Área Agroindustrial en la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320903/1

Se designa a Cecilia Isabel MARINCIONI como Agregada Especializada en el Área Agroindustrial en la Embajada de EE.UU. por 5 años, propuesta por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Luis CAPUTO). Dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Gerardo WERTHEIN) y mantendrá enlace con su área. Su remuneración corresponderá al rango de Consejero de Embajada, con gastos imputados a la Jurisdicción 50 (Economía). Firmantes: MILEI, CAPUTO y WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-70637086-APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros. 20.957 y sus modificatorias y complementarias y 24.190, y

CONSIDERANDO:

Que atento el impacto del sector agroalimentario nacional en los mercados internacionales, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA considera adecuado fortalecer su presencia en distintas Representaciones en el exterior.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, se establece que este servicio de Agregados Especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen y además formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 24.190 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados conforme al artículo 10 de la mencionada Ley N° 20.957, especificando que las designaciones estarán sujetas a las condiciones que allí se determinan.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la designación de la ingeniera agrónoma Cecilia Isabel MARINCIONI como Agregada Especializada en el Área Agroindustrial en la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase por el plazo de CINCO (5) años a la ingeniera agrónoma Cecilia Isabel MARINCIONI (D.N.I. N° 22.976.237) como Agregada Especializada en el Área Agroindustrial en la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicha funcionaria tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al solo efecto protocolar y mientras dure el desempeño de las funciones asignadas por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la ingeniera agrónoma Cecilia Isabel MARINCIONI (D.N.I. N° 22.976.237) como remuneración mensual por todo concepto una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- La remuneración total fijada por el artículo anterior será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias, para la liquidación de los gastos de instalación derivados del destino establecido por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo - Gerardo Werthein

e. 11/02/2025 N° 7140/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-71-APN-PTE - Trasládase funcionaria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320904/1

Por decreto 7139/25, firmado por MILEI y WERTHEIN, se traslada a la embajadora Sonia María del Milagro CAVALLO desde la Representación ante la OEA al Ministerio de Relaciones Exteriores. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Los gastos se imputan a la jurisdicción 35.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14343316- -APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 433 del 21 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 433 del 21 de mayo de 2024 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionaria de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a la señora Sonia María del Milagro CAVALLO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se la designó Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República de la funcionaria mencionada precedentemente.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Representación Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Sonia María del Milagro CAVALLO (D.N.I. N° 23.440.498).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 11/02/2025 N° 7139/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2025-2-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320905/1

Mogetta, en calidad de Secretario de Transporte, prorroga el plazo de transición para inscripción en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros hasta el 30/4/2025, unificando registros previos (antes vencía el 9/2/25). Establece que transportistas deben declarar datos, parque móvil, conductores y servicios vía TAD, con sanciones por datos falsos. Se mencionan datos tabulados sobre 1748 empresas y 5045 vehículos relevados. La prórroga se justifica por bajo cumplimiento inicial, con respaldo de Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y CNRT.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-110371808- -APN-ST#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y 883 del 4 de octubre de 2024, la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 es el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 es el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, reglamentaria de ambos decretos, se aprobaron las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E INTERJURISDICCIONAL”.

Que por el artículo 2° de la citada reglamentación se unificó el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR” y el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO”, creados por los decretos 883/2024 y 830/2024 respectivamente, en el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que el artículo 6° del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía dispone que los transportistas que operen servicios de transporte automotor de pasajeros bajo el presente régimen, deberán inscribirse en el Registro Nacional, cuya inscripción se llevará a cabo a través de la plataforma web Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace y que, dicho trámite, será gratuito y tendrá carácter de Declaración Jurada.

Que además, el mentado artículo establece que, a los efectos de obtener la inscripción en el Registro Nacional, se deberá informar: 1. Los datos del transportista; 2. Declaración del parque móvil; 3. Declaración de la nómina de conductores; 4. Declaración de línea y/o servicios a realizar; así como toda otra documentación que la referida reglamentación disponga.

Que por el artículo 9° de la referida reglamentación, se ha establecido que todo dato consignado al momento de la inscripción es susceptible de control y que, la inclusión de datos, información o documentación falsa o adulterada, no veraces o contrarios a la normativa aplicable será pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que asimismo, de conformidad con el artículo 13 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el transportista que opere servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional bajo el presente régimen, la obligación de mantener actualizada la información declarada en el Registro Nacional e informar las novedades en el mismo, entre otras.

Que con el objetivo de lograr una transición ordenada, el artículo 47 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dispuso que “A la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, los transportistas que efectúen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y Oferta Libre que se encuentren prestando servicios podrán continuar operando los servicios a su cargo. A tal efecto, tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días corridos para declarar en el REGISTRO los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada por la presente resolución.”

Que en virtud de la entrada en vigencia del Registro Nacional, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía solicitó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte y a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la mencionada Subsecretaría de Transporte Automotor, un relevamiento de información integral con el fin de evaluar el nivel de impacto de la implementación de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte (cf.; NO-2025-05193809-APN-SSTAU#MEC y NO-2025-05195035-APN-SSTAU#MEC).

Que en ese marco, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte ha tomado la intervención de su competencia informando que “En relación con las Empresas, se registraron 1748 (1486 preexistentes y 153 nuevas inscripciones como transportista) (…) En este aspecto cabe mencionar que la totalidad de las empresas que se encuentran activas a través del régimen anterior es de 3185 Empresas.” (cf.; NO-2025-05860212-APN-GFTA#CNRT).

Que asimismo, la citada Comisión Nacional agregó que: “…el parque móvil verificado al 15/01/25 (ingresados hasta el 08/01/25) es de 5045 vehículos (86 de ellos son unidades sin antecedentes en CNRT) divididos por categoría técnica en 3419 M3; 1593 M2 y 33 M1 (…) Un aspecto a destacar en este aspecto es que a la fecha se inscribieron además en el nuevo registro 306 unidades de las 9637 que pertenecen al servicio público urbano (Decreto N° 656/94)…” (cf.; NO-2025-05860212-APN-GFTA#CNRT).

Que por otro lado, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha dado respuesta al requerimiento de información elaborando un informe de gestión basado en los hitos fundamentales de la implementación del Registro Nacional del cual surge, entre otras variables, el flujo diario de inscripciones desde la entrada en vigencia de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf.; NO-2025-07664221-APN-DNTAP#MTR e IF-2025-07662157-APN-DNTAP#MTR).

Que sumado a ello, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros en base al análisis realizado entendió que “…sería conveniente, salvo opinión en contrario, otorgar un plazo de prórroga para la inscripción de los transportistas al Registro, atento que en la actualidad varias empresas y/o personas, a la fecha no han llevado a cabo el Alta empresa en el Nuevo Registro, teniendo en cuenta además que el plazo para ello vence el día 9 de febrero del corriente año.” (cf.; NO-2025-07664221-APN-DNTAP#MTR).

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía luego de analizar lo informado por las áreas técnicas indicó que comparte el criterio expuesto y expresó que: “En atención a los datos analizados (...) y con el objetivo de no obstaculizar la dinámica del sector en el contexto de temporada, correspondería ampliar el plazo de transición establecido por el artículo 47 del anexo de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía hasta el 30 de abril de 2025.” (cf.; IF-2025-10045724-APN-SSTAU#MEC).

Que a su vez, diversos transportistas a través de sus apoderados, efectuaron presentaciones solicitando, entre otras cuestiones, se amplíe el plazo de transición establecido por el artículo 47 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf.; RE-2025-05516590-APN-DGDYD#JGM).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta oportuno establecer una prórroga del plazo de transición dispuesto por el artículo 47 del anexo de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por los decretos 50/2019 y sus modificatorios, 830/2024 y 883/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 47 del anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC) de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- A la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, los transportistas que efectúen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y Oferta Libre que se encuentren prestando servicios podrán continuar operando los servicios a su cargo hasta el 30 de abril de 2025, posteriormente sólo serán válidas las declaraciones efectuadas en el REGISTRO de acuerdo a la metodología aprobada por la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 11/02/2025 N° 7096/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-9-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320906/1

El Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sosa autorizó el depósito fiscal de GATE PRIORITY S.A. en Benito Lynch 230, Tigre (46.529,47 m²), por 10 años, tras aprobación de requisitos documentales, físicos y operativos. Intervinieron Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, Subdirección de Control Aduanero y Subdirección de Sistemas y Telecomunicaciones. Se citan normas como RG 4352/AFIP y Dto. 249/16. Firmante: Sosa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02775641- -AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal general de GATE PRIORITY S.A. para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle Benito Lynch N° 230, de la Localidad Troncos del Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 9°, cuyo estudio de prefactibilidad fue oportunamente aprobado a través de la Resolución Número: RESOL-2023-24-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 2.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-222-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 304, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-03630095-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 311, que tiene como antecedentes al Informe Número: IF-2023-03040626-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 75, al Informe Número: IF-2024-02179886-AFIP-DVANTE#DGADUA de Orden 235 y la Providencia Número: PV-2024-03617054-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 309, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose al efecto por medio del Informe Número: IF-2024-04541148-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 320, conformado sucesivamente en los términos de la Providencia Número: PV-2024-04547100-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de Orden 323 y la Nota Número: NO-2024-04550490-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 324, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2024-03118376-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 296, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3..

Que por medio del Informe Número: IF-2025-00376998-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00444187-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-00444828-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ha ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del interesado, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal general de GATE PRIORITY S.A. para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle Benito Lynch N° 230, de la Localidad Troncos del Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (46.529,47 m2), y límites establecidos en el plano de la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-01452811-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-00179800-AFIP-DFDIREXA#SDGOAM de Orden 333, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 11/02/2025 N° 6834/25 v. 11/02/2025

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2025-1-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320907/1

El Consejo Federal Pesquero, mediante resolución 6657/25, modifica las normas de la parada biológica para buques pesqueros. Establece 40 días anuales para fresqueros (4 períodos de 8 días) y 60 para congeladores (4 de 12 días), incorporando permanentemente medidas antes transitorias. La decisión se basa en el aumento sostenido de biomasa de merluza común según INidEP. Firma Gucioni, Mantinian, Paleo, Arbeletche, Marcos, Liberman, Cantú y López Cazorla.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, N° 14 de fecha 6 de noviembre de 2014, N° 16 de fecha 22 de noviembre de 2018, N° 3 de fecha 5 de marzo de 2021, y N° 1 de fecha 23 de febrero de 2023, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la primera resolución citada en el Visto estableció las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución modificó.

Que en 2018, la Resolución N° 16, también citada, contempló los cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera, y el incremento en la disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial, e introdujo disposiciones transitorias a las medidas de administración de la especie vigentes, tendientes al aprovechamiento integral del recurso, como la disminución de la duración de las paradas biológicas para los años 2019 y 2020.

Que mediante las Resoluciónes N° 3, de fecha 5 de marzo de 2021, y N° 1, de fecha 23 de febrero de 2023, se extendió la vigencia de las disposiciones transitorias mencionadas a los períodos 2021 – 2022 y 2023 - 2024, respectivamente.

Que ante una nueva consulta efectuada al INIDEP, éste ha manifestado que el stock de merluza común (Merluccius hubbsi) que se distribuye al sur del paralelo 41° de latitud Sur ha evidenciado una recuperación paulatina y sostenida de su biomasa reproductiva desde el año 2017.

Que resulta conveniente incorporar la medida en forma permanente a las normas de administración de la pesquería.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, modificados por la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, por los siguientes textos:

“ARTÍCULO 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno.

ARTÍCULO 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE (12) días cada uno.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Fernando Carlos Marcos - Carlos Damian Liberman - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 11/02/2025 N° 6657/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-183-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320908/1

La Dirección Nacional de Vialidad impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. multa de 4.900 UP por incumplir mantenimiento en 1 km de fisuras tipo 6 (20%) en Ruta 135. Se rechazó su defensa de prescripción y alegato de incumplimiento estatal del 50% en pagos, al considerar que la cláusula citada no exime responsabilidad por conservación rutinaria. Firmó Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-47240974 -APN-DNV#MTR, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 33/2014 de fecha 20 de febrero de 2014, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2013, la existencia de UN (1) kilómetro de fisuras tipo SEIS (6), grado 20%, sobre la Ruta Nacional N° 135.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 33/2014, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión General del Corredor N° 18, informó que la Concesionaria dio cumplimiento a lo exigido en el Acta de Constatación N° 33/2014, el día 18 de junio de 2015.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención de su competencia.

Que de acuerdo con el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 8 de septiembre de 2017.

Que no obstante la extemporánea presentación del descargo, corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 33/2014, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Se determinará el grado de FISURACIÓN en base al catálogo de fotografías tipo siguiendo la metodología desarrollada en el Manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se realizará una determinación por kilómetro de calzada para cada uno de los kilómetros integrantes de un mismo TRAMO DE EVALUACIÓN. En cada kilómetro integrante del tramo evaluado, se calculará el porcentaje de superficie fisurada respecto de la superficie total de la zona de evaluación considerada…”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que, asimismo, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 33/14 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que la Supervisión explica que las deficiencias constatadas, representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; ratifica que las fisuras fueron verificadas en UN KILÓMETRO (1Km.) de calzada; explica que la Concesionaria decidió no participar de las evaluaciones, por lo que no pueden considerar como una irregularidad que se haya confeccionado el Acta de Constatación con una medición de la DNV.

Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.

Que en este sentido la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que en atención a lo expuesto corresponde el rechazo de las defensas intentadas y pertinente la aplicación de la sanción propiciada.

Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Punto 2.4.3.3., Apartado 2.4.3., Inciso 2.4, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo” del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOSCIENTAS OCHENTA (280) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro en que el fisuramiento en calzada supere las tolerancias especificadas, más SETENTA (70) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por cada semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de labrada el Acta de Constatación respectiva. Igual penalización tendrán las fisuras que no hayan sido correctamente selladas”.

Que la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (4.900 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de UN (1) kilómetro de fisuras tipo SEIS (6), grado 20%, constatadas durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2013 sobre la Ruta Nacional N° 135.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (4.900 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Punto 2.4.3.3, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo” del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6729/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-184-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320909/1

La Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.), bajo el Ministerio de Economía, impuso una multa de 96.039 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir con el mantenimiento de banquinas en la Ruta Nacional 14 (fisuras en varios kilómetros), según consta en la Acta 41/2022. La concesionaria solicitó anular la sanción y alegó dificultades financieras, reclamando ajuste tarifario y renegociación contractual, pero la D.N.V. rechazó los argumentos al señalar que se aplicaron incrementos tarifarios desde 2018 y fondos del RAO. La resolución, firmada por el Administrador General Marcelo Campoy, se basa en el Artículo 5 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96 y establece notificación y publicación conforme a los procedimientos administrativos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140323082- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N° 41/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022 del Expediente citado en el Visto, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató fisuras en banquinas pavimentadas, en la Evaluación de Estado del año 2022, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 232.00 descendente externa, 2%, fisura tipo 8; Prog. Km 233.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 233.00 descendente interna, 20%, fisura tipo 8; Prog. Km 235.00 descendente externa, 15%, fisura tipo 10; Prog. Km 236.00 descendente externa, 15%, fisura tipo 8; Prog. Km 237.00 descendente interna, 8%, fisura tipo 8; Prog. Km 238.00 descendente interna, 2%, fisura tipo 8; Prog. Km 239.00 descendente externa, 10%, fisura tipo 6; Prog. Km 239.00 descendente interna, 6%, fisura tipo 6.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 41/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad el día 25 de agosto de 2023, toda vez que en dicha fecha, y en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se labró el Acta de Constatación Nº 27/2023, por similares incumplimientos en las banquinas pavimentadas del mismo tramo de la RN Nº 14, conteniendo a todas las progresivas con deficiencias ya constatadas, en el Acta de Constatación Nº 41/2022.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención con nuevo informe de fecha 05 de febrero de 2024.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante la Nota NO-2024-14943997-APN-PYC#DNV de fecha 09 de febrero de 2024, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que asimismo por la citada Nota, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 05 de marzo de 2024.

Que corresponde, entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 41/2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamientos bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CRUSA al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DNV y CRUSA que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CRUSA inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCION NACIONAL de VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CRUSA ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE (96.039) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURDÍDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la Resolución Nº 1.706 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 232.00 descendente externa, 2%, fisura tipo 8; Prog. Km 233.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 233.00 descendente interna, 20%, fisura tipo 8; Prog. Km 235.00 descendente externa, 15%, fisura tipo 10; Prog. Km 236.00 descendente externa, 15%, fisura tipo 8; Prog. Km 237.00 descendente interna, 8%, fisura tipo 8; Prog. Km 238.00 descendente interna, 2%, fisura tipo 8; Prog. Km 239.00 descendente externa, 10%, fisura tipo 6; Prog. Km 239.00 descendente interna, 6%, fisura tipo 6.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE (96.039) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6728/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-186-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320910/1

Dirección Nacional de Vialidad (Ministerio de Economía) impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 340.260 UP por incumplir el ISP mínimo en tres tramos de la Ruta 12 (Km80-85, 89-99, 114-124). Se rechazó su defensa sobre falta de ajustes tarifarios, acreditando incumplimiento contractual. Firmó Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-120790957- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 68/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2021 la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional N° 12, calzada descendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado ISP = 1,30; Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 0,55 y Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado ISP = 1,82.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 68/21, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la Supervisión del Corredor informó que la Concesionaria subsanó las deficiencias sobre los tramos Km 89 a Km 99; Km 114 a Km 124, con fecha 13 de diciembre de 2022; asimismo señala como fecha de corte correspondiente al resto de las deficiencias, el 13 de diciembre 2022 por haberse labrado el Acta de Constatación Nº 34/2022 sobre los mismos tramos.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida con fecha 5 de septiembre de 2023; y presentó su descargo.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 68/21, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que las deficiencias mencionadas representan un riesgo para la seguridad vial, toda vez que en el cálculo del ISP, inciden parámetros como baches, desprendimientos, ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial; advierte que de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches, mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del ISP, y el aumento del riesgo para la seguridad, además de la disminución del confort de los usuarios.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria afirma en su descargo que no se ha aplicado, desde la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobada mediante el Decreto N° 1870/2006, el mecanismo de ajuste tarifario por aumento de costos, haciendo imposible que se cuente con los recursos necesarios para realizar los trabajos previstos en el Plan Económico Financiero; destaca que como no se aplicó el ajuste tarifario acordado para compensar el aumento de costos, es imposible ejecutar los trabajos de la manera estipulada originalmente, y mantener los índices de calidad del Corredor.

Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, se pronuncia el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria .

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTAS SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (340.260UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012, la Resolución Nº 1.706/2013 y la Resolución N° RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC, todas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, de fecha 18 de junio de 2018; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2021, en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional N° 12, calzada descendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, valor alcanzado ISP = 1,30; Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 0,55 y Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado ISP = 1,82.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTAS SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (340.260UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6724/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-187-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320911/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Marcelo Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 15.000 Unidades de Penalización por tres baches en la Ruta 117, incumpliendo el Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1.019/1996. Se rechazó su defensa por cláusula 15/2005, aplicable solo a obras, no a mantenimiento rutinario. La sanción se basa en resoluciones 134/2001 y 1963/2012. Firmó Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-88403535- -APN-DNV#MOP del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 19 de fecha 27 de julio de 2023, personal autorizado de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató la existencia de TRES (3) baches descubiertos en calzada, en la Ruta Nacional N° 117 entre Centro de Control Fronterizo y Puente Aliviadero, en las siguientes progresivas: 11+350, eje y lado izquierdo, cantidad DOS (2) y 11+450, lado derecho, cantidad UNO (1).

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 19/2023, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES la cual elaboró su informe.

Que con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas la Supervisión interviniente informa, que las deficiencias constatadas fueron reparadas en su totalidad el 28 de julio de 2023.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que asimismo, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 26 de diciembre de 2023.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través de los referidos descargos la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 19/2023, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 19/2023 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DESPRENDIMIENTOS (...) No se admitirán baches descubiertos, losas que presenten hundimientos localizados mayores a 1,5 cm o porcentaje alguno de desprendimientos en la calzada considerada…”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que asimismo deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 19/2023, se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLÁUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que a mayor abundamiento la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado; aclara que los baches descubiertos per se, sumado a las maniobras evasivas que provocan al intentar desviarlos, incrementan la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y/o colisiones frontales, afectando la Seguridad Vial de los usuarios; destaca que las percepciones del confort y de la estética, también se ven sensiblemente disminuidas por tales afectaciones en la superficie de rodamiento de la calzada.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se pronuncia respecto a los argumentos económico financieros planteados por la Concesionaria diciendo que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la efectuaron los incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.4 del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por bache, más MIL (1.000) por bache y por día de demora en subsanar tales deficiencias, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES tomó intervención, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (15.000 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de TRES (3) baches descubiertos en calzada, en la Ruta Nacional N° 117 entre Centro de Control Fronterizo y Puente Aliviadero, en las siguientes progresivas: 11+350, eje y lado izquierdo, cantidad DOS (2) y 11+450, lado derecho, cantidad UNO (1).

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (15.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.4 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6723/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-188-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320912/1

La Dirección Nacional de Vialidad (bajo el Ministerio de Economía, Caputo) impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 96.300 UP por incumplir el Artículo 5 del Acta Acuerdo 1019/96, al dejar sin reparar fisuras en 7 km de banquinas de la RN 14. Se rechazó su descargo basado en cláusulas de 2005, al considerar que no eximen responsabilidad técnica. Firmado por Marcelo Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07344220- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 18/2021 de fecha 21 de enero de 2021, personal autorizado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató durante la Evaluación de Estado 2020, la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas en la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km. 246.00, descendente externa, 40% fisuras tipo 10; Prog. Km. 248.00, descendentes externas, 14% fisuras tipo 10; Prog. Km. 251.00, descendentes externas, 5% fisuras tipo 8; Prog. Km. 251.00, descendentes interna, 12% fisuras tipo 6; Prog. Km. 254, descendente externa, 10% fisuras tipo 10; Prog. Km. 255.00, descendente externa, 25% fisuras tipo 10 y Prog. Km. 259.00, descendente externa, 6% fisuras tipo 8.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 18/21 cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia el Área Técnica de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que, no obstante, no haber sido subsanadas las deficiencias debe considerarse como fecha de corte de la penalidad, el 13 de diciembre de 2021 por haberse constatado el mismo incumplimiento durante la Evaluación de Estado 2021, dando lugar al Acta de Constatación N° 79/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área financiera de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue concedida, presentando su descargo con fecha 3 de enero del 2023.

Que corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través de los referidos descargos la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 18/21, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamiento bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras impidiendo en estos casos, al Concedente, aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 18/21 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; asimismo señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente; por último confirma que el Acta de Constatación involucra deficiencias en SEIS KM (6 Km) de Banquinas sobre lado Externo de Calzada Descendente, más UN KM (1 km) de Banquinas sobre el lado Interno de la Cazada del mismo sentido de circulación, lo que representa una cantidad total de SIETE KILÓMETROS (7 Km) de Banquinas pavimentadas con deficiencias.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria en su descargo.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DNV, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV, efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado, resultando procedente la sanción de multa propiciada.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquina pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”.

Que se calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (96.300 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas, constatadas durante la Evaluación de Estado 2020, en la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km. 246.00, descendente externa, 40% fisuras tipo 10; Prog. Km. 248.00, descendentes externas, 14% fisuras tipo 10; Prog. Km. 251.00, descendentes externas, 5% fisuras tipo 8; Prog. Km. 251.00, descendentes interna, 12% fisuras tipo 6; Prog. Km. 254, descendente externa, 10% fisuras tipo 10; Prog. Km. 255.00, descendente externa, 25% fisuras tipo 10 y Prog. Km. 259.00, descendente externa, 6% fisuras tipo 8.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (96.300 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6718/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-189-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320913/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo la firma de Campoy, impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 570.000 unidades de penalización por incumplir índices de estado (IE) mínimos en tramos de la Ruta 14 (Km 354-406). Se rechazó su defensa sobre ajuste tarifario y renegociación, al constatarse infracción contractual y riesgo vial. Las actuaciones incluyeron informes de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, Asuntos Jurídicos y Coordinación de Procesos, conforme normas vigentes.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-01049680- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N°644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 88/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató Índice de Estado Característico (IE) menor al valor contractual exigido, en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 354 a Km 364, IE = 4,72; Km 364 a Km 375, IE = 4,92; Km 375 a Km 382, IE = 4,68; Km 382 a Km 392, IE = 5,49; Km 392 a Km 406, IE = 3,75.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 88/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que debería tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad, el día 19 de diciembre de 2022, fecha que se labró el Acta de Constatación Nº 51/2022, la que contiene idénticas progresivas con las mismas deficiencias a las ya constatadas en el Acta de Constatación Nº 88/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente, y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención a través de su Informe de fecha 31 de octubre de 2023.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de diciembre de 2023.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 88/2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo, indica que se arriba al Índice de Estado (IE) cuantificando, entre otros parámetros de la calzada, la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la sensación de confort y la percepción de la estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 88/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS SETENTA MIL (570.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia..

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado Característico (IE) menor al valor contractual exigido, en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 354 a Km 364, IE = 4,72; Km 364 a Km 375, IE = 4,92; Km 375 a Km 382, IE = 4,68; Km 382 a Km 392, IE = 5,49; Km 392 a Km 406, IE = 3,75.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS SETENTA MIL (570.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6719/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-190-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320914/1

La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 40.000 UP por incumplir con el mantenimiento de dos tramos (Km 406-416 y 426-436) de la RN 14, con ahuellamientos superiores a 12 mm. Se rechazó su descargo al señalar que la cláusula alegada solo aplica a obras no ejecutadas, no a fallos en conservación rutinaria. La resolución se basa en normativas y procedimientos vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140322708- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 55/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de ahuellamiento característico mayor a 12 mm, en DOS (2) tramos de la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.406 a Km. 416; Km. 426 a Km. 436.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 55/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa, que si bien la Concesionaria no reparó los incumplimientos verificados debe tomarse como plazo de corte de la penalidad el día 28 de agosto de 2023, ya que en dicha fecha y en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se labró la nueva Acta de Constatación Nº 49/2023 por similares incumplimientos en los valores de AHUELLAMIENTOS, en los mismos tramos de la RN Nº 14.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de enero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 55/2022, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: : “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinara la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que, asimismo, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 55/22 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que los mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que la “deformación transversal”, con los valores hallados en algunas progresivas del tramo en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando con ello la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados, sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUARENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (40.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de ahuellamiento característico mayor a 12 mm, constatados en la Evaluación de Estado 2022 en DOS (2) tramos de la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.406 a Km. 416; Km. 426 a Km. 436.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUARENTA MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (40.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6717/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-191-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320915/1

Campoy, titular de Vialidad, impone a Caminos del Río Uruguay S.A. una multa de 400.000 UP por incumplir el IE mínimo (≥6) en 5 tramos de la Ruta 14 (IE entre 3,75 y 5,27). Se rechazó su descargo al señalar que la cláusula citada solo aplica a obras, no mantenimiento, conforme el Acta Acuerdo 1019/96. La sanción se aplica por el Artículo 2.4.1 del Anexo II.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140317777- -APN-DNV#MOP del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N° 51/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2022, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km.354 a Km. 364, valor alcanzado IE = 4.32; Km. 364 a Km. 375, valor alcanzado IE = 5.22; Tramo Km. 375 a Km. 382, valor alcanzado IE =5.08; Tramo Km.382 a Km. 392, valor alcanzado IE = 5.27 y Tramo Km. 392 a Km. 406, valor alcanzado IE = 3.75.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 51/2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD la cual elaboró su informe.

Que, respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa, que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 28 de agosto de 2023, toda vez que en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se confeccionó el Acta de Constatación N° 45/2023, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de enero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 51/2022, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”. Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que, al respecto, corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 51/2022 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que, los mencionados incumplimientos, representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal”, conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos, la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico - financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión, advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados, afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (400.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2022 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km.354 a Km. 364, valor alcanzado IE = 4.32; Km. 364 a Km. 375, valor alcanzado IE = 5.22; Tramo Km. 375 a Km. 382, valor alcanzado IE =5.08; Tramo Km.382 a Km. 392, valor alcanzado IE = 5.27 y Tramo Km. 392 a Km. 406, valor alcanzado IE = 3.75.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (400.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6716/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-192-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320916/1

El ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Marcelo Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de $907.360 UNIDADES DE PENALIZACIÓN por incumplir el ISP mínimo (2,8) en 8 tramos de la Ruta 14 (ISP entre 0,87 y 2,41). La concesionaria alegó dificultades tarifarias y renegociación contractual, pero se rechazó al señalar que se le otorgaron ajustes via Resoluciones 348/18 a 3048/23 y recursos del RAO. Intervinieron las GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. La multa se aplica por Artículo 2.4.2 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-120786964- -APN-PYC#DNV del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 74/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 75 a Km 84, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,39; Km 102 a Km 112, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,84; Km 112 a Km 122, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,16; Km 122 a Km 137, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,78; Km 137 a Km 147, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,15; Km 147 a Km 164, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,41; Km 164 a Km 174, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,87; Km 184 a Km 194, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,00.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 74/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse como fecha de corte la correspondiente a las deficiencias que motivaron el Acta del 13 de diciembre de 2022, fecha en la que finalizó la Evaluación de Estado de los Pavimentos del año 2022.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 29 de noviembre de 2023.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 74/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del Índice de Serviciabilidad Presente inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial. Asimismo, indica que de persistir dichas deficiencias en el tiempo podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del ISP, y el aumento del riesgo para la seguridad, además de la disminución del confort.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 74/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CRUSA al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DNV, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVECIENTAS SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA (907.360) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 75 a Km 84, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,39; Km 102 a Km 112, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,84; Km 112 a Km 122, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,16; Km 122 a Km 137, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,78; Km 137 a Km 147, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,15; Km 147 a Km 164, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,41; Km 164 a Km 174, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,87; Km 184 a Km 194, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,00.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVECIENTAS SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA (907.360) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6715/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-193-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320917/1

Campoy impuso una multa de 684.000 UP a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el IE contractual en tramos de la Ruta 14 (valores entre 5,22 y 6,84). Se rechazó su defensa al considerar que el incumplimiento del Estado no exime su responsabilidad. La GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES constató deficiencias que afectan seguridad y comfor vial. Aplicación del Art. 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96 y resoluciones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-01048715- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 87/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2021, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km.262 a Km. 272, valor alcanzado IE = 6.84; Km. 272 a Km. 282, valor alcanzado IE = 5.38; Tramo Km. 282 a Km. 292, valor alcanzado IE = 6.51; Tramo Km.292 a Km. 302, valor alcanzado IE = 5.89; Tramo Km.302 a Km. 312, valor alcanzado IE =6.48 y Tramo Km. 312 a Km. 327, valor alcanzado IE = 5.22.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 87/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que se debe considerar como fecha de corte de la penalidad el 19 de diciembre de 2022, toda vez que en el marco de la Evaluación de Estado 2022 se labró el Acta de Constatación Nº 50/2022, por los mismos incumplimientos en las progresivas detalladas en el Acta de Constatación N° 87/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 15 de enero de 2024.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 87/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N°87/2021 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que a mayor abundamiento la Supervisión señala que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que los mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE) cuantificando, entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos) la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión, y ante eventuales precipitaciones favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; reitera que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico - financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (684.000UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido constatado durante la Evaluación de Estado 2021, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km.262 a Km. 272, valor alcanzado IE = 6.84; Km. 272 a Km. 282, valor alcanzado IE = 5.38; Tramo Km. 282 a Km. 292, valor alcanzado IE = 6.51; Tramo Km.292 a Km. 302, valor alcanzado IE = 5.89; Tramo Km.302 a Km. 312, valor alcanzado IE =76.48 y Tramo Km. 312 a Km. 327, valor alcanzado IE = 5.22.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (684.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6714/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-194-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320918/1

El Administrador General de Vialidad, Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 567.100 UP por incumplir índices de estado (IE) mínimos en tramos 0-10, 10-20 y 20-30 km de la Ruta 14 en 2021 (IE 4.07-4.49). Aunque subsanaron los tramos 30-54 km en 2022, se rechazó su descargo sobre falta de ajustes tarifarios. La resolución, bajo el Artículo 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96, fue dictada tras intervención de áreas técnicas y financieras de la DNV.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-120790446 -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N°644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 69/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de Estado 2021, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada ascendente: Tramo Km.0 a Km. 10, valor alcanzado IE = 4.07; Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 4.07; Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado IE =4.49; Tramo Km.30 a Km. 44, valor alcanzado IE = 7.19 y Tramo Km.44 a Km. 54, valor alcanzado IE =6.84.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 69/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que la empresa Concesionaria subsanó las deficiencias sobre los tramos Km. 30 a Km. 44 y Km. 44 a Km. 54, el 13 de diciembre de 2022; aclara, con respecto a los demás tramos con deficiencias, que la fecha de corte es el 13 de diciembre de 2022, momento en el que se confeccionó el Acta de Constatación N° 35/2022, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por el Área Técnica y Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 21 de septiembre de 2023.

Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 69/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión señala que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica que los mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE) cuantificando entre otros parámetros de la calzada, baches, desprendimientos, ahuellamientos íntimamente relacionados con la seguridad vial.

Que la Concesionaria afirma en su descargo que no se ha aplicado, desde la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobada mediante el Decreto N° 1870/2006, el mecanismo de ajuste tarifario por aumento de costos, haciendo imposible que se cuente con los recursos necesarios para realizar los trabajos previstos en el Plan Económico Financiero; destaca que como no se aplicó el ajuste tarifario acordado para compensar el aumento de costos, es imposible ejecutar los trabajos de la manera estipulada originalmente, y mantener los índices de calidad del Corredor.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se pronuncia respecto a los argumentos económico - financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS SESENTA Y SIETE MIL CIEN UNIDADES DE PENALIZACIÓN (567.100 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido constatado en la Evaluación de Estado 2021, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14, calzada ascendente: Tramo Km.0 a Km. 10, valor alcanzado IE = 4.07; Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 4.07; Tramo Km. 20 a Km. 30, valor alcanzado IE =4.49; Tramo Km.30 a Km. 44, valor alcanzado IE = 7.19 y Tramo Km.44 a Km. 54, valor alcanzado IE =6.84.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN UNIDADES DE PENALIZACIÓN (567.100UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6712/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-195-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320919/1

Campoy impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 114.000 unidades de penalización por incumplir el IE mínimo exigido (3,64 vs 6 requerido) en la Ruta 117. Se rechazó su descargo y se fundamenta en el Art. 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo 1996/2001. Notificación y publicación según reglamentos vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-01052502- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 91/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Estado Característico (IE) menor al valor contractual exigido, en la Ruta Nacional N° 117, tramo Km 4 a Km 11, valor alcanzado de Índice de Estado Característico tres con sesenta y cuatro centésimos (3,64).

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 91/2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe de fecha 06 de enero de 2022.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que debería tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad, el día 19 de diciembre de 2022, fecha que corresponde al Acta de Constatación Nº 54/2022, la que contiene idénticas progresivas con las mismas deficiencias a las ya constatadas en el Acta de Constatación Nº 91/2021.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención a través de su Informe de fecha 31 de octubre de 2023.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de diciembre de 2023.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 91/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo, indica que se arriba al Índice de Estado (IE) cuantificando, entre otros parámetros de la calzada, la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y la sensación de confort y la percepción de la estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 91/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que, a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a las aclaraciones efectuadas por las distintas áreas intervinientes, corresponde resolver el rechazo de la defensa intentada por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención y calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO CATORCE MIL (114.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado Característico (IE) menor al valor contractual exigido, en la Ruta Nacional N° 117, tramo Km 4 a Km 11, valor alcanzado de Índice de Estado Característico tres con sesenta y cuatro centésimos (3,64).

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO CATORCE MIL (114.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6710/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-196-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320920/1

El Administrador General Campoy impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 114.000 unidades por incumplir el IE mínimo (3,95 vs. exigido 6/7), conforme el Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96. La Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y áreas jurídicas rechazaron sus alegatos sobre ajuste tarifario y renegociación, citando resoluciones de incremento (2018-2023) y acceso al RAO. La sanción se aplica conforme Artículo 2.4.1 y normativas vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-01051938- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 90/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató Índice de Estado Característico (IE) menor al valor contractual exigido, en la Ruta Nacional N° A015, tramo Km 0 a Km 15, valor alcanzado de Índice de Estado Característico tres con noventa y cinco centésimos (3,95).

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 90/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2024).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que debería tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad, el día 19 de diciembre de 2022, fecha que se labró el Acta de Constatación Nº 53/2022, la que contiene idénticas progresivas con las mismas deficiencias a las ya constatadas en el Acta de Constatación Nº 90/2021.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención a través de su Informe de fecha 31 de octubre de 2023.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de diciembre de 2023.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 90/2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas, representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo, indica que se arriba al Índice de Estado (IE) cuantificando, entre otros parámetros de la calzada, la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la sensación de confort y la percepción de la estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 90/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que, respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01/03/2018, DNV N° 1509/2018 del 09/08/18, DNV N° 2342/2018 del 26/11/18, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28/02/19, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28/06/21, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14/02/22, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09/05/23 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27/11/23, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO CATORCE MIL (114.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de Índice de Estado Característico (IE) menor al valor contractual exigido, en la Ruta Nacional N° A015, tramo Km 0 a Km 15, valor alcanzado de Índice de Estado Característico tres con noventa y cinco centésimos (3,95).

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO CATORCE MIL (114.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/02/2025 N° 6709/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-259-APN-ENACOM#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320921/1

El Interventor de ENACOM Juan Ozores modifica el nombre del Programa de Alfabetización Digital y Nuevas Tecnologías, asignando tablets remanentes a escuelas. Se cesan a las coordinadoras Mariela BALADRÓN y María Nelly HERGENRETHER, designándose un coordinador bajo la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo. Las direcciones involucradas (Servicios Audiovisuales, Relaciones Institucionales y Fomento) actualizaron normativas para distribuir dispositivos en proyectos educativos.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el EX-2021-84789932--APN-SDYME#ENACOM, las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021 y N° 746 de fecha 12 de septiembre de 2024, el IF-2025-13624365-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que por la Resolución ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES el “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.”

Que el referido programa tiene dentro de sus objetivos el de desarrollar acciones tendientes a concientizar a los niños, niñas y adolescentes sobre el uso seguro, reflexivo, creativo y crítico de los medios de comunicación, como así también, el de brindar las herramientas necesarias para el uso adecuado de las nuevas tecnologías, con el conocimiento técnico en el manejo de los diferentes dispositivos y lenguajes e incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los medios audiovisuales para potenciar proyectos individuales, sociales, educativos, culturales, artísticos o deportivos.

Que en ese sentido, se han venido diseñando y desarrollando distintos programas tendientes a mejorar y garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para toda la ciudadanía, a fin de cumplir con dichos objetivos.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 746 de fecha 12 de septiembre de 2024, se estableció el cese del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS, ratificándose las reservas de dispositivos (tablets) dispuestas para los proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL y del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES aprobados por las Resoluciones ENACOM N° 1730 de fecha 5 de noviembre de 2021 y N° 1720 de fecha 4 de noviembre de 2021.

Que asimismo, la mencionada Resolución establece la disponibilidad de afectación del remanente de los dispositivos no comprometidos y/o no otorgados, para ser utilizados en la ejecución de proyectos específicos y/o programas existentes o que en un futuro se creen.

Que a fin de incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los medios audiovisuales para potenciar proyectos educativos, resulta menester adoptar medidas tendientes a lograr dichos objetivos y evitar además el deterioro y la obsolescencia de los dispositivos antes indicados, propiciando su entrega a establecimientos educativos de todo el país.

Que a tal fin, mediante NO-2025-12849570-APN-ENACOM#JGM se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES para que proceda a proyectar las modificaciones normativas necesarias, que permitan la distribución del remanente de dispositivos a establecimientos educativos de todo país con el objetivo de incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC.

Que consecuentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES elaboró el proyecto de acto que por la presente se aprueba, a fin de incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los medios audiovisuales para potenciar proyectos educativos a los estudiantes de establecimientos de enseñanza de nivel inicial, primario y secundario de todo el país, mediante la entrega de los dispositivos remanentes “tablets” conforme lo dispuesto por la citada Resolución ENACOM N° 746 del 12 de septiembre de 2024.

Que en ese mismo orden, corresponde actualizar y simplificar el nombre del mismo, el que pasará a denominarse “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.”

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; Nº 89 del 26 de enero de 2024, y N° 675 del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Modifícase el nombre del programa creado en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021, el que pasará a denominarse “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.”.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que los dispositivos remanentes no comprometidos y/o no otorgados, conforme Resolución ENACOM N° 746 de fecha 12 de septiembre de 2024 podrán ser afectados al “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS” citado en el artículo precedente, conforme la evolución del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Déjense sin efecto las designaciones como Coordinadoras conforme Resolución ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021 de las agentes Mg. Mariela Inés BALADRÓN (D.N.I. N° 28.305.686) y de la Dra. María Nelly HERGENRETHER (D.N.I. N° 27.572.572).

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que la implementación del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, estará a cargo de UN (1) Coordinador”.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Coordinador del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS”, a requerir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO los dispositivos, como así también, la entrega de los mismos a los establecimientos educativos correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/02/2025 N° 6727/25 v. 11/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-72-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320922/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, prorroga por 180 días la designación transitoria de Carlos Ernesto RINALDI como Delegado de Rawson en la Dirección Nacional de Migraciones, por razones operativas. El cargo debe cubrirse en el plazo con procesos reglamentarios. El gasto se financia con presupuesto de Migraciones. Intervinieron la Dirección de Gestión de Información (Sturzenegger) y el área jurídica de Interior. Firmada por Catalán, se notifica a las direcciones pertinentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07478230- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 329 de fecha 14 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 329/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 329 de fecha 14 de mayo de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del señor Carlos Ernesto RINALDI (DNI N° 26.803.431) en el cargo de Delegado de la Delegación Rawson de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 11/02/2025 N° 6711/25 v. 11/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-73-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320923/1

VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR CATALÁN prorroga por 180 días la designación transitoria de Matías SABATÉ como Delegado en Tucumán de Migraciones, bajo la órbita de la Vicejefatura. Se autoriza excepción a requisitos SINEP por Decreto 958/24, con obligación de cubrir el cargo en 180 días hábiles conforme sistemas SINEP. El gasto se financia con presupuesto vigente. Firmado por CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08339927- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 394 de fecha 23 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 394/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 14 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 394/24, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del doctor Matías SABATÉ (DNI N° 23.116.894) en el cargo de Delegado de la Delegación Tucumán de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 11/02/2025 N° 6713/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-88-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320924/1

Firmantes: Caputo. Se asigna transitoriamente a Lucio Moreno (nivel A, grado 6) como Coordinador de Proyecciones de Ingresos Presupuestarios en el Ministerio de Economía, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. Excluye restricciones del decreto 1148/2024. Notifica a organismos del MDYTE y asigna gastos al ministerio. Incluye referencias normativas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2025-02086273- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Lucio Moreno (MI N° 31.423.466) las funciones de Coordinador de Proyecciones de Ingresos Presupuestarios dependiente de la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Proyecciones de Ingresos Presupuestarios dependiente de la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Lucio Moreno (MI N° 31.423.466), de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/02/2025 N° 7032/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-89-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320925/1

Resolución 7033/2025 del 10/02/2025 prorroga designaciones transitorias de personal en cargos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, según anexos I y II. Se exceptúan de las restricciones del decreto 426/2022 y se autorizan pagos de suplementos SINEP. El gasto se imputa a partidas del ministerio. Se notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-123655788-APN-DGDMDP#MEC, y los expedientes EX-2024-122353138-APN-DGDMDP#MEC, EX-2024-122368661-APN-DGDMDP#MEC, EX–2024-122368154-APN-DGDMDP#MEC y EX-2024-122317262-APN-DGDMDP#MEC, todos ellos en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 359 de fecha 8 de junio de 2017 y 468 de fecha 9 de mayo de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, las que fueron convalidadas en última instancia mediante la resolución 518 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (RESOL-2023-518-APN-SAGYP#MEC).

Que mediante las decisiones administrativas 1.213 de fecha 1° de diciembre de 2022 y 146 de fecha 27 de febrero de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva, pertenecientes a la citada ex Subsecretaría.

Que en el decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la decisión administrativa 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, homologando y reasignando cargos con función ejecutiva.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 6 de junio de 2023 y hasta la fecha que cada caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los Anexos I (IF-2024-124108663-APN-SAGYP#MEC) y II (IF-2024-124109582-APN-SAGYP#MEC), que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la resolución 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7033/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-90-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320926/1

Caputo designó transitoriamente a Juan José Danzi como Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero por 180 días hábiles, autorizando pago de suplemento de Función Ejecutiva II. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, con gastos imputados a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 607. La medida exceptúa restricciones de decretos 426/22 y 1148/24, contando con intervención de áreas del MDyTE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-68355833-APN-INIDEP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 825 del 2 de octubre de 2019 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 825 del 2 de octubre de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Abogado Juan José Danzi (D.N.I. Nº 32.586.546) en el cargo de Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 607 – Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/02/2025 N° 7013/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-91-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320927/1

El Ministro de Economía, Caputo, designó transitoriamente a Cora Inés Benítez como Directora General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería, con excepción al Convenio Colectivo (art.14), por 180 días hábiles desde el 16/12/2024. El cargo debe cubrirse mediante procesos SI.NE P. en el mismo plazo. El gasto se financia con recursos del ministerio. La resolución se notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Gestión de Información (dependientes del Ministerio de Desregulación de Sturzenegger).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-134216324-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 16 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Contadora Pública Cora Inés Benitez (D.N.I. N° 34.581.097) en el cargo de Directora General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Contadora Pública Cora Inés Benitez los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/02/2025 N° 7023/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-92-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320928/1

El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Daniel Descals como Director de Asuntos Judiciales en el Ministerio de Economía, cargo derivado de la transferencia del ex Ministerio de Obras Públicas. La designación, exceptuada de restricciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024, autorizada por el decreto 958/2024, debe cubrirse en 180 días hábiles con concursos oficiales. El Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) intervino. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-82353006- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Daniel Osvaldo Descals (MI N° 20.684.384) en el cargo de Director de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B - grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/02/2025 N° 7021/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-93-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320929/1

El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, designa a Osvaldo Federico CÓRDOBA en la Planta Permanente del Ministerio de Economía desde el 1° de octubre de 2024, conforme al decreto 958/2024, tras culminar estudios secundarios. Se rige por el Convenio Colectivo homologado por el decreto 2098/2008. Incluye un anexo con datos del cargo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-48504761- -APN-DGDA#MEC, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, y la resolución 368 del 3 de abril de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-368-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que mediante el artículo 3° de la resolución 368 del 3 de abril de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-368-APN-MEC), se designó, entre otros, a Osvaldo Federico Córdoba (MI N° 32.671.675), en la Planta del Personal Permanente, con carácter transitorio, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, hasta tanto se cumplimente el compromiso asumido oportunamente respecto de la culminación de los estudios secundarios.

Que el citado agente finalizó sus estudios secundarios, por lo que procede su designación en la Planta de Personal Permanente del Ministerio de Economía (cf., DOCPE-2024-121825949-APN-DCYRL#MEC e IF-2024-129755666-APN-DAYGP#MEC).

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que toda designación de personal ingresante a la planta permanente, será efectuada en sus respectivos ámbitos por el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinetes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al agente Osvaldo Federico Córdoba (MI N° 32.671.675) en la Planta de Personal Permanente del Ministerio de Economía, a partir del 1° de octubre de 2024, en el puesto, agrupamiento, tramo, nivel y grado, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-130006368-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, a efectos de cubrir un (1) cargo del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la estructura organizativa del Ministerio de Economía, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7020/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-95-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320930/1

Firmante: Caputo. Designación: María Florencia Amante como Directora de Gestión Documental en el Ministerio de Economía (ex estructura del ex Ministerio de Desarrollo Productivo), con carácter transitorio hasta 3 años. La asignación se exceptúa de los decretos 426/22 y 1148/24. El gasto se imputa al presupuesto del ministerio. Comunicación a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

Visto el expediente EX-2024-135718757-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020,y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a María Florencia Amante (MI N° 28.711.861), las funciones de Directora de Gestión Documental de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 22 de noviembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Gestión Documental de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II a María Florencia Amante (MI N° 28.711.861), de la planta permanente, nivel A, grado 7, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/02/2025 N° 7019/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320931/1

Iraeta modificó y unificó resoluciones 88/65, 1352/67, 145/83 y 554/83 en un régimen único para frutas. Establece que productores podrán cosechar según criterio propio cumpliendo límites de residuos (CAA y res. 934/10). Exportaciones deben ajustarse a normas del destino, con certificados fitosanitarios solicitados vía TAD. Se eliminan trámites burocráticos de empaque y se aprueban anexos I a V sobre calidad. Derogase el antiguo anexo de la res. 554/83. Vigencia desde publicación.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13793482- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967, 145 del 11 de marzo de 1983 y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos agropecuarios.

Que mediante el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, se reguló la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola.

Que por el Artículo 1º del citado Decreto-Ley N° 9.244/63 se estableció, que a tal fin, tales actividades deberán sujetarse a la reglamentación que dictare la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que a través de las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967, 145 del 11 de marzo de 1983, y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, se reglamentó el referido Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo concerniente, respectivamente a las frutas desecadas, secas, frescas cítricas y no cítricas destinadas al mercado interno y a la exportación.

Que en el marco de la citada Resolución N° 554/83 se reglamentó el precitado Decreto-Ley N° 9.244/63 en lo referente a frutas frescas no cítricas para el mercado interno y exportación.

Que dichas resoluciones establecen, entre otros aspectos, la obligatoriedad de inscripción en los registros correspondientes de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA para quienes se dediquen a la clasificación, empaque, almacenamiento y conservación de las frutas mencionadas, siendo esta inscripción un requisito previo e indispensable para el desarrollo de dichas actividades.

Que, asimismo, disponen que la cosecha de las frutas destinadas a la exportación deberá llevarse a cabo únicamente al alcanzar las condiciones de madurez comercial y calidad necesarias conforme a las especificaciones aplicables a cada tipo de fruta, en concordancia con los estándares establecidos para cada categoría y conforme a las normativas correspondientes a cada sector, autorizada por el organismo competente.

Que, entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, resulta necesario actualizar los reglamentos aprobados por las referidas Resoluciones N° 88/65, N° 1.352/67, N° 145/83 y N° 554/83 y unificarlos en un solo cuerpo normativo.

Que, con estas modificaciones se establece la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino en la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca, con el fin de asegurar que todos los procesos y productos se ajusten a las normativas y estándares internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias.

Que, una de las mejoras es la libertad de cosecha de la fruta a criterio del productor, siempre que el grado de madurez de las especies y variedades sea el adecuado al destino y al uso manteniendo los estándares de calidad vigentes.

Que se suprimen requisitos innecesarios en materia de envases de fruta que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, que quedará redactado con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1° - Apruébase la reglamentación del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, en lo referente a frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas.”.

ARTÍCULO 2º.- Toda fruta de producción nacional que se destine al mercado interno podrá ser clasificada, según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA).

En el caso de que las frutas frescas cítricas y no cítricas no cuenten con las especificaciones suficientes establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), podrán regirse por la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino.

ARTÍCULO 4º.- Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5º.- La cosecha de fruta podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en cultivo. Se deberán observar las tolerancias o límites máximos de residuos, establecidos mediante la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para cada principio activo, y las que en el futuro la reemplacen.

ARTÍCULO 6°.- Para los empacadores de fruta, será requisito obligatorio solicitar por única vez, el registro de locales de empaque que se encuentra previsto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.

En los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación, cuando los convenios internacionales aplicables exijan la implementación de libros de comunicaciones, éstos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de registrar las actividades de inspección correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la sanidad y conservación de la fruta.

ARTÍCULO 8º.- La fruta que con posterioridad al empaque se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su reacondicionamiento.

ARTÍCULO 9º.- La Autoridad Sanitaria Nacional se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola.

ARTÍCULO 10.- A los efectos de una mejor identificación de la fruta empacada, los envases deberán llevar los siguientes rótulos:

I – Para el mercado externo deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para la exportación.

II – Mercado interno: Impreso de identificación

1. Nombre de la especie y variedad o tipo.

2. Provincia o lugar de producción. Será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su individualización.

3. Nombre del empacador o razón social empacadora.

4. Identificación del empaque.

5. Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora pudiendo ser optativo su uso.

6. Indicar “Producción Argentina”.

7. Identificar el peso neto.

8. Fecha de empaque.

Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre según corresponda.

ARTÍCULO 11.- Las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno, deberán transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados.

ARTÍCULO 12.- La fruta que se remita al exterior en carácter de encomienda postal internacional, lo que incluye muestras sin valor comercial y para ensayos, y la que forma parte de equipajes de pasajeros, sólo deberá cumplir con las reglamentaciones sanitarias vigentes en el país de recepción. También estará sujeta a la emisión de certificado fitosanitario.

ARTÍCULO 13.- La solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento del certificado fitosanitario se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.

Previo a ello, se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria de importación o cualquier otro documento oficial.

La presentación de la solicitud mencionada, estará a cargo de un exportador o de un auxiliar de comercio y podrá solicitarse con una antelación mínima de SEIS (6) horas a la iniciación del embarque.

Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el SENASA emitirá el certificado fitosanitario, que avalará dicho cumplimiento y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias reglamentadas.

ARTÍCULO 14.- El SENASA a través de la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria le corresponderá la interpretación de las normas contenidas en la presente reglamentación y la planificación de las acciones para el control de su cumplimento.

ARTÍCULO 15.- Las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 16.- Apruébanse los términos de calidad que se establecen en los Anexos I “De la calidad de la fruta no cítrica” (IF-2025-14376815-APN-SSERYPYMP#MEC), II “De la calidad de la fruta cítrica” (IF-2025-14380496-APN-SSERYPYMP#MEC), III “De la calidad de frutas desecadas” (IF-2025-14383693-APN-SSERYPYMP#MEC), IV “De la calidad de frutas secas” (IF-2025-14387388-APN-SSERYPYMP#MEC) y V “Aclaración de términos” (IF-2025-14384667-APN-SSERYPYMP#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Derógase el texto anexo compuesto de TREINTA Y NUEVE (39) capítulos y TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) apartados que forma parte de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 18.- Abróganse las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967 y 145 del 11 de marzo de 1983, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

ARTÍCULO 19.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7131/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-49-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320932/1

Por Tettamanti (Secretaría de Energía), se autoriza el ingreso de empresas listadas en el anexo como Grandes Usuarios Mayores y Menores (GUMa/GUMe) al MEM desde el 1° de febrero de 2025, tras cumplir requisitos normativos. Se establece que las empresas distribuidoras o PAFTT presten la FTT a los puntos de suministro. Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes. Los anexos, con datos tabulados, forman parte de la resolución.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-127736722-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-115080397-APN-SE#MEC, EX-2024-108797858-APN-SE#MEC, EX-2024-137755391-APN-DGDA#MEC, EX-2024-136475064-APN-DGDA#MEC, EX-2025-03139107-APN-DGDA#MEC y EX-2025-03477309-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2025-09976548-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de febrero de 2025, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que las citadas firmas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas Nros. B-176361-2 de fecha 23 de septiembre de 2024 (IF-2024-138118936-APN-DNRYDSE#MEC), B-177762-1 de fecha 13 de noviembre de 2024 (IF-2024-127742649-APN-SE#MEC) y B-178117-1 de fecha 10 de diciembre de 2024 (IF-2024-136485885-APN-DGDA#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.596 de fecha 27 de enero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2025-09976548-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de febrero de 2025, por haberse ajustado al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el Anexo que integra la presente resolución deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 6736/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-616-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320933/1

El Ministro de Salud Lugones designa transitoriamente a Juan Pablo SAULLE como Director General de Logística y Procesos (180 días hábiles), autorizada por la Secretaría de Transformación del Estado, conforme decretos N° 958/2024 y otros. La designación exceptúa el art.14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80. Notificación a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-06506953-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 y Decisión Administrativa N° 3/2025, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Logística y Procesos, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio de Salud.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Juan Pablo SAULLE (D.N.I. 30.819.805), en el cargo de Director General de Logística y Procesos, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, NIVEL A- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 1138/24.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 11/02/2025 N° 6968/25 v. 11/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-7-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320934/1

Leonardo Cifelli (Secretario de Cultura) designó transitoriamente a Carlos CAPPELLA como Director de Evaluación Institucional y Promoción Federal de Bibliotecas Populares por 180 días hábiles. La decisión, bajo el art.2 del DNU 958/24, exceptúa el art.14 del Convenio Colectivo SINEP. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público (Ministerio de Desregulación, Sturzenegger), Subsecretaría de Gestión Administrativa (Ministerio de Capital Humano, Pettovelle) y el servicio jurídico de la Secretaría General de la Presidencia (Vicepresidencia, Villarruel). El gasto se cubrirá con fondos de la Presidencia (Jurisdicción 20.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-135302199- -APN-DGGDIYT#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 del 6 de noviembre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Evaluación Institucional y Promoción Federal de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme su competencia, en el marco del artículo 17 del Decreto N° 993/24.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del día 15 de noviembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Bibliotecario Carlos Alberto CAPELLA (D.N.I N° 14.727.711) en el cargo Director de Evaluación Institucional y Promoción Federal de las Bibliotecas Populares de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - SUBJURISDICCIÓN 14 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 11/02/2025 N° 7012/25 v. 11/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-8-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320935/1

El SEC. CULTURA PRESIDENCIA Cifelli designó transitoriamente a Augusto Esteban VILGRE LA MADRID como Director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur en dos etapas: hasta el 26/9/2024 bajo el ex-MIN. CAPITAL HUMANO y luego por 180 días bajo la SECRETARÍA DE CULTURA DE PRESIDENCIA. La medida se ampara en el Decreto 958/24 y el Convenio SINEP, autorizando excepción al art.14. El gasto se imputa a la JURISDICCIÓN 20 - SUBJURISDICCIÓN 14. Intervinieron la SECRETARÍA TRANSFORMACIÓN ESTADO (Sturzenegger) y la SUBSEC. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de CULTURA. Notificación a entes de la cartera de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-60259262- -APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actual SECRETARÍA DE CULTURA de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al señor Augusto Esteban VILGRE LA MADRID (DNI N° 13.926.556), en el cargo de Director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL dependiente de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Augusto Esteban VILGRE LA MADRID (DNI N° 13.926.556), en el cargo de Director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL perteneciente a la SECRETARÍA DE CULTURA de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, respetando los plazos establecidos en los artículos mencionados.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20, SUBJURISDICCIÓN 14 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 11/02/2025 N° 7016/25 v. 11/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-9-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320936/1

El Secretario de Cultura Cifelli designa a Inés ETCHEBARNE MIHAINOVICH como Gerente de Comunicación y Relaciones Institucionales del Fondo Nacional de las Arteses (órgano de la Secretaría de Cultura) por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/2024 (Jefatura Gabinete FRANCO. La designación exceptúa el art.14 del Convenio Colectivo SINEP. Se notifica a dependencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (STURZENNEGGER) y Dirección Nacional Empleo Público. El gasto se imputa al Fondo Nacional de las Arteses.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-59154965- -APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 de 6 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 827 del 2 de octubre de 2019, la Resolución Nº 20 de 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 8/2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/2023 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que asimismo, por el Decreto Nº 1131/2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 862/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/2024 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 993/2024 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 827/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Comunicación y Relaciones Institucionales del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Inés ETCHEBARNE MIHAINOVICH (D.N.I. N° 23.782.391) en el cargo de Gerente de Comunicación y Relaciones Institucionales del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida..

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 11/02/2025 N° 7014/25 v. 11/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-10-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320937/1

Tomás Ezequiel BONDONE asume funciones transitorias como Director del Museo Nacional Estancia Jesuítica de Alta Gracia y Casa del Virrey Liniers desde el 10/12/2023, manteniendo su cargo de Gestor de Colecciones (Nivel A, Grado 2). La designación, bajo Decreto 958/24 y Ley 27.701, rige hasta 3 años o cobertura definitiva. Presupuesto de la Presidencia (Jurisdiccción 20, Subjurisdiccción 14. Firmó Cifelli (Secretario de Cultura de la Presidencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-87506210- -APN-SSGA#MCH, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 27.701 y sus normas, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 958 de fecha de 25 de octubre de 2024, 989 de fecha de 5 de noviembre de 2024, 993 de fecha de 6 de noviembre de 2024 y 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 1558 de fecha 10 de diciembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Cultura perteneciente al entonces Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, 1739 de fecha 12 de octubre de 2022 del entonces Ministerio de Cultura, 143 de fecha 16 de febrero 2023 del entonces Ministerio de Cultura, 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios, incorporándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución MC Nº 324/18 y su rectificatoria, la Resolución MECCYT N° 1558/18, se designó al arquitecto Tomás Ezequiel BONDONE (DNI Nº 16.838.797), en el cargo de Director del MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la ex SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, actual SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL perteneciente a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el cargo vacante y financiado perteneciente a la Planta Permanente del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Grado 0, Tramo General, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, por haber resultado elegido de la terna definitiva del llamado a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que en virtud de la Resolución Ministerial N° 1739/22 se procedió a aprobar lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito respecto de la postulación del arquitecto Tomás Ezequiel BONDONE (DNI Nº 16.838.797), en UN (1) cargo de Planta Permanente del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 1, Tramo General, función de Gestor de Colecciones con orientación en Bienes Culturales actualmente perteneciente a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ratificando la asignación de la Función Ejecutiva III.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 143/23 y conforme a lo establecido en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, se procedió a la promoción horizontal del señor BONDONE quien reviste en UN (1) cargo de Planta Permanente del Agrupamiento Profesional, a un Grado 2 de su Nivel A, Tramo General, función de Gestor de Colecciones con orientación en Bienes Culturales.

Que el cargo de Director del MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL perteneciente a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación transitoria de las funciones de Director del MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al arquitecto Tomás Ezequiel BONDONE (DNI N° 16.838.797), quien reviste en UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente, Nivel A, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General, función de Gestor de Colecciones con orientación en Bienes Culturales perteneciente a la actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que la persona propuesta en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2023, las funciones de Director del MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA, Nivel B, Grado 0, Tramo General del SINEP, Función Ejecutiva III, al arquitecto Tomás Ezequiel BONDONE (DNI Nº 16.838.797), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel A, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General, función de Gestor de Colecciones con orientación en Bienes Culturales de la actual SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20, SUBJURISDICCIÓN 14 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comunicase a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 11/02/2025 N° 7017/25 v. 11/02/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-11-APN-SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320938/1

Cifelli, Secretario de Cultura de la Nación, convoca a la Edición 112 del Salón Nacional de Artes Visuales, establece premios según los Anexos I y II, y asigna fondos presupuestarios de la Secretaría. La resolución se ampara en el Decreto 50/19 y se publica en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-113010719- -APN-SSGA#MCH, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 919 de fecha 8 de agosto de 2018 del registro del ex MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde a la citada repartición: “Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal (…)”, y: “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación ciudadana (…)”.

Que en el año 1911 se instituyó en la Ciudad de BUENOS AIRES, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.

Que por Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que resulta necesario convocar a la presentación de postulaciones para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de propuestas de obras para los Premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2024-135488275-APN-PNA#MCH), forman parte integrante de la presente medida.

Que asimismo resulta adecuado fijar el valor de los premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2024-135496514-APN-PNA#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias vigentes correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud del Decreto N° 1131/24 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 (DA-2025-3-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 392/86, artículo 1° inciso h), el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y en línea con los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el Decreto N° 50/19, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2024-135488275-APN-PNA#MCH), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2024-135496514-APN-PNA#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7034/25 v. 11/02/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-60-APN-SGP
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320939/1

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante Decreto N° 6775/25 firmado por Karina Elizabeth MILEI, designa al Dr. Juan Martín GONZÁLEZ en el cargo de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, con remuneración equivalente al Nivel A-Grado 9 del SINEP. La medida se ampara en normas presupuestarias, entre ellas el Decreto N° 958/2024, asignando recursos de la Jurisdicción 20-01.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00968779-APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2025.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que, por el Decreto N° 620/08 se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, dicha Unidad Médica cuenta con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tienen una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo Médico Asistente de dicha unidad.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desígnase, a partir del 1 de enero de 2025, al doctor Juan Martín GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 28.884.492) en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 11/02/2025 N° 6775/25 v. 11/02/2025

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2025-5-APN-TTN#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320940/1

Tribunal de Tasaciones, mediante resolución suscripta por Villamonte, establece el módulo en $783,77 y el derecho de tasación en $78.377, ajustados por la paritaria 2024 (Decreto 1038/2024) y aprobados en sesión especial N°2/2025. Se actualizan valores según Ley 21.626 y Decreto 280/22. Comuníquese a Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-13329623- -APN-DAJ#TTN, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 280 del 27 de mayo de 2022, 536 del 26 de agosto 2022 y 1038 del 25 de noviembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022 se sustituyó el ANEXO I del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones, mediante el cual se aprobó el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos; y estableció que dichos montos sufrirán una única actualización anual determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 1038 del 25 de noviembre de 2024 se homologo el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y se establecieron los montos en pesos correspondientes a las unidades retributivas (U.R) de los escalafones y Organismos encuadrados dentro del CCTG para la Administración Pública Nacional.

Que del acuerdo paritario surge que el valor a partir de diciembre 2024 para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) será de pesos setecientos ochenta y tres con 77/100 ($783,77).

Que, en consecuencia, corresponde readecuar el valor del derecho de tasación en la suma de pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete ($78.377).

Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante la Sesión Especial N° 2 del 5 de febrero de 2025, aprobó de manera unánime que a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina tendrá vigencia el nuevo valor del Módulo que establece el Anexo I del Decreto N° 280/22.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 3º e inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION; de los artículos 3 y 4 del Decreto 536/22; del artículo 2° del Decreto N° 2166/02 y sus modificatorias y del Anexo del Decreto Nº 280/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Establézcase el valor del módulo para la determinación del derecho de tasación y aranceles, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la suma de pesos setecientos ochenta y tres con 77/100 ($783,77).

ARTICULO 2.- Establézcase el valor del derecho de tasación, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la suma de pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete ($78.377).

ARTICULO 3.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para su instrumentación a través del portal web del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

e. 11/02/2025 N° 6901/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5649-E-AFIP-ARCA - Área Aduanera Especial. Destinaciones aduaneras y procedimientos de trámite, registro y control. Ley N° 19.640. Resoluciones Generales Nros. 709 y su modificatoria y 744. Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320941/1

El Director Ejecutivo Juan Pazo resolvió reemplazar las Resoluciones Generales 709 y 744, estableciendo nuevos procedimientos para trámites aduaneros entre el Área Especial de Tierra del Fuego y territorio continental/exterior (Anexos I y II). Establece requisitos para operaciones con Chile mediante MIC/DTA, regula destinaciones temporarias bajo EC03/EG03 (excluyendo EC02, EG02, EC04 y EC16), y deroga normas anteriores. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, con cronograma en ARCA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00529161- -AFIP-DVCOSO#SDGOAI y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 constituyó en área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de Tierra del Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Que la Resolución General N° 709 y su modificatoria reglamentó las destinaciones aduaneras y los subregímenes que amparan las operaciones de tráfico de mercaderías entre las áreas creadas por la Ley Nº 19.640 y de éstas con el exterior.

Que, para las operaciones provenientes del área aduanera especial del apartado 2. del Anexo I de la resolución general mencionada precedentemente, la Resolución General N° 744 estableció los procedimientos relativos al trámite y registro de destinaciones para ingresar al territorio nacional continental por cualquier vía.

Que en orden a las necesidades operativas actuales de la Dirección General de Aduanas para agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio, resulta necesario contar con una norma adecuada que regule en forma actualizada el universo de las operaciones resultantes de la evolución normativa que hoy no se encuentran consideradas en el marco vigente como así también aquellas que se registran bajo procedimientos alternativos por no contar aun con una destinación informática.

Que, en virtud de ello, corresponde adecuar la nómina de las destinaciones aduaneras y los subregímenes previstos en la Resolución General N° 709 y su modificatoria, así como también los procedimientos de trámite, registro y control operativos de la Resolución General N° 744.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno unificar los mencionados textos en un solo cuerpo normativo que establezca los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que se generan como consecuencia del tráfico de mercaderías entre el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640 y el territorio aduanero general y el exterior, como así también los procedimientos relativos al trámite, registro y control de los ingresos al territorio aduanero general de mercaderías provenientes de dicha área aduanera especial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que amparan el tráfico de mercaderías entre el Área Aduanera Especial de la Ley N° 19.640 y el Territorio Aduanero General y el exterior, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2025-00258531-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El trámite, registro y control de las destinaciones y operaciones del artículo 1°, deberán efectuarse conforme los procedimientos establecidos en el Anexo II (IF-2025-00258539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones y operaciones hacia y desde el área aduanera especial en tránsito por la República de Chile deberán documentarse a través de un MIC/DTA en cumplimiento del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI), promulgado por la Resolución Nº 263 (SST) del 16 de noviembre de 1990 y regulado por la Resolución Nº 2.382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Sólo podrán cancelarse mediante su exportación al Área Aduanera Especial, las destinaciones suspensivas de importación temporaria con transformación autorizadas en el marco del apartado 3. del artículo 31 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, siempre que el valor agregado nacional del producto elaborado final resulte igual o mayor al valor de lo introducido en forma temporaria. Tales destinaciones se documentarán mediante el subrégimen EC03 o EG03 y estarán exentas del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo, asimismo, no estarán sujetas a prohibiciones ni restricciones de carácter económico.

No procederá la cancelación de las destinaciones suspensivas de importación temporaria mediante los subregímenes EC02, EG02, EC04 y EC16 con destino al Área Aduanera Especial de acuerdo con lo normado por el artículo 12 de la Ley N° 19.640.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 709 y 744 y la Nota Externa N° 15 (DGA) del 26 de abril del 2006 y derogar los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.300, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 6891/25 v. 11/02/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2025-5-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320942/1

Vítolo resuelve permitir transformación de sociedades inscriptas en CABA en tipos de la Sección IV de la Ley 19.550 mediante el artículo 162 del Código Civil y Comercial. Requiere instrumento público con acuerdo de socios, balance especial con auditoría, dictámenes contable y de precalfificación, publicación en diario oficial y notificación a acreedores. La decisión funda en la libertad no prohibida por la Constitución (art.19), asegurando continuidad jurídica sin disolución de la sociedad original.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley Nº 26.994, las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el régimen jurídico de derecho privado argentino reconoce dos modalidades básicas para la transformación de personas jurídicas privadas: (i) la primera de ellas —de carácter general— que está regulada por el artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que dichas personas pueden transformarse en los casos previstos por el Código mencionado o por la ley especial —lo que establece un mecanismo de conversión y mutación de la estructura jurídica de la cual el sujeto de derecho se vale, permitiéndole variar su conformación— y, (ii) la segunda —de orden específico y de carácter típico— prevista en los artículos 74 y siguientes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, régimen según el cual existe transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos en la ley.

2. Que, si bien en este último supuesto, un sector de la doctrina sostenía que, para la viabilidad del procedimiento y aplicación de la normativa, debía inferirse que el sujeto a transformarse debía ser, necesariamente, una sociedad típica —véanse Moreno Hueyo, Julio R., “Transformación de sociedades”, en J. A. Doctrina 1972-611; Carbone, Nicolás A., “Transformación de sociedades comerciales”. Doctrina. Legislación. Jurisprudencia, 2ª ed., La Ley, Buenos Aires, y Zaldívar, Enrique, “Transformación y fusión en la nueva Ley de Sociedades”, en L. L. 149-832—; otros autores, destacando la preexistencia de personalidad jurídica en el sujeto a mutar, admitieron la posibilidad de transformar sociedades civiles en sociedades típicas —Benseñor, Norberto R., “Transformación de Sociedades”. Rev. del Not. Nº 784, año 1981, página 963; Anaya, Jaime Luis, “Transformación de sociedades en la Ley 19.550”, RDCO 1978-430; CNCont.Adm.Fed., 19/06/2018, “Adler Hasenclever & Asociados S.R.L. c. EN-AFIP-DGI Resol. 183/12 (RMIC) y otro s/ proceso de conocimiento”—, llegando incluso a propiciar la admisión de la subsistencia de la personalidad jurídica en los casos en que cualquiera de las clases o formas o tipos de personas jurídicas de carácter privado adoptaran la estructura de otra clase o forma o tipo de persona jurídica de carácter privado —Blaquier, Rodolfo, “Dos inquietudes acerca de la transformación de sociedades comerciales en particular y de personas jurídicas de carácter privado en general”, LL 122-925—.

3. Que, bajo el régimen originario concebido por la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, la tipicidad representaba —como se ha señalado— un esquema organizativo mínimo provisto por el legislador para todas las sociedades que se constituyeran a su amparo, al cual debían someterse necesariamente los constituyentes bajo pena de nulidad —véanse Romero, José Ignacio, “Notas sobre tipicidad en derecho societario”, RDCO 1982-374 y Saggese, Roberto y Miguel A., “Nulidad de sociedades constituidas en violación al principio de tipicidad”, en RDCO 2002-367—.

4. Que, los tipos sociales regulados por la ley eran —originariamente— el factor determinante para que la entidad revistiera carácter comercial, cualquiera fuera su objeto, con la sola excepción de las sociedades de hecho con objeto comercial previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, bajo su anterior redacción —véanse Spada, Paolo, “La tipicità della società”, Cedam, Padova, 1974; Garrigues, Joaquín, “Curso de derecho comercial”, Tomo I, Imprenta Aguirre, Madrid, 1968, página 263—, asumiendo entonces la tipicidad la jerarquía de un factor determinante de la configuración societaria, castigándose la atipicidad —debe insistirse— con la sanción de nulidad —véanse Perrota, Salvador R., “Breves estudios sobre la sociedad comercial”, LL 137-906; Etcheverry, Raúl A., “Análisis del sistema de invalidez e ineficacia de la Ley de Sociedades Comerciales”, en L. L. 150-112; Ferrer, Manuel, “Nulidad de las sociedades comerciales”, en J. A. Doctrina 1975-679; Gagliardo, Mariano, “Nulidad e irregularidad societaria”, en J. A. 1990-III-334; Halperin, Isaac, “El régimen de la nulidad de las sociedades. Un ensayo de sistematización de las normas del Proyecto de Ley de Sociedades”, en RDCO, Año 3, Nº 13 a 18, Depalma, Buenos Aires, 1970; entre otros—.

5. Que, no obstante lo señalado, las reformas introducidas por el Anexo II, apartados 2.7) y 2.8) de la Ley Nº 26.994 a la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, impactaron fuertemente en el régimen de tipicidad societario, al modificar drásticamente el texto del artículo 17 de dicho cuerpo legal, en la medida en que la nueva norma dispone que, si bien —como principio general— las sociedades previstas en el Capítulo II de la Ley General de Sociedades no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal, en caso de infracción a tales reglas, la sociedad así constituida no resulta nula, sino que simplemente “…no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV…” del Capítulo I de la mencionada ley.

6. Que, complementariamente, el artículo 21 —que integra la Sección IV, del Capítulo I de la ley referida— también dispone, conforme su actual redacción bajo la Ley Nº 26.994, que la sociedad que no se constituya con sujeción a alguno de los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se regirá por lo dispuesto en la sección aludida.

7. Que, la transformación regulada por los artículos 74 y siguientes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, consiste en la adopción por parte de una sociedad de un tipo jurídico distinto al adoptado anteriormente, con la consecuencia de tener que someter en lo sucesivo al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas típicas que la regían hasta ese momento —véase Ferrara, Francesco, “Gli Imprenditori e le societá”, A. Giuffré Editore, Milan, 1952, página 417; Anaya, Jaime Luis, Ob. Cit., RDCO 1978-421—, subsistiendo la plenitud e identidad de la personalidad jurídica —véase Ripert, Georges, “Tratado elemental de derecho comercial”, Tomo II, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1954, página 25; Brunetti, Antonio, “Tratado del derecho de las sociedades”, Tomo II, Librería El Foro, Buenos Aires, 2003, páginas 749/750; Garrigues, Joaquín, Ob. Cit. página 471; Halperín, Isaac, “Sociedades comerciales. Parte general”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1964, página 155; Sasot Betes, Miguel A. y Sasot, Miguel P., “Sociedades anónimas. Constitución, modificación y extinción”, Editorial Ábaco, Buenos Aires, 1982, página 489; Zaldívar, Enrique y otros, “Cuadernos de derecho societario”, Volumen IV, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1980, página 68; Vítolo, Daniel Roque, “Sociedades comerciales. Ley 19.550 comentada”, Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, página 139; Mascheroni, Fernando H., “Sociedades anónimas”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1986, página 392; Farina, Juan M., “Derecho de las sociedades comerciales”, Tomo 1, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2011, página 555; Cámara, Héctor, “Derecho societario”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1985, página 141; Carbone, Nicolás A., “Transformación de sociedades comerciales”, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1974, página 29; Roitman, Horacio, “Ley General de Sociedades. Comentada y anotada”, Tomo II, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2022, página 747; Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, “Derecho societario. Parte general. Transformación de sociedades”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2006, página 15; Verón, Alberto Víctor, “Ley General de Sociedades 19.550”, Tomo II, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2015, páginas 795/797; Escuti (h), Ignacio A., “Transformación de la sociedad comercial. Algunos aspectos”, RDCO 1977-53; entre otros—.

8. Que, en definitiva, la transformación no disuelve ni extingue la sociedad primitiva sino que es un nexo indispensable sin el cual no se puede considerar a la transformación como cambio de una forma o tipo de sociedad por otra —véase Arata, Roberto Mario, “Transformación de sociedades comerciales”, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1966, página 66—; en la medida en que el cambio de “tipo” que experimenta una sociedad comercial, sin que se altere su personalidad ni se disuelva, incide estrictamente en su configuración, estructura y organización interna —véase Perrotta, Salvador R., “Breves estudios sobre la sociedad comercial. X De la transformación”, LL 1980-D, 1382—.

9. Que, adicionalmente, Salvador Perrotta también ha señalado que los redactores del Anteproyecto de 1959, doctores Juan Carlos Malagarriga y Enrique Aztiria, advirtieron que la transformación no altera los elementos patrimoniales y personales sustanciales de la sociedad —sustrato propio— y no aparejaba la extinción de la entidad puesto que opera sólo como un cambio de forma o de tipo. Así, los proyectistas introdujeron ese criterio en el artículo 91 de su Anteproyecto, para lo cual, como fundamento, mencionaron —en el Informe Preliminar— los precedentes legislativos considerados, aludiendo al derecho comparado y a otras fuentes tomadas en cuenta, para pronunciarse sobre la subsistencia de la personalidad societaria, a pesar de que la sociedad se transforme.

10. Que, el texto definitivo sancionado como Ley Nº 19.550 (Adla, XXXII-B, 1847), mantuvo originalmente —en líneas generales— las disposiciones propuestas en el año 1959. En efecto, la Exposición de Motivos que acompañó al Proyecto de Ley, explica suficientemente que la redacción de la Ley Nº 19.550 “[...] soluciona el complejo problema de la transformación de sociedades, admitiendo un criterio amplio que resulta del artículo 74, al tiempo que estructura orgánicamente todo el funcionamiento de esta institución, bastando no dejar lagunas que permitan excusar la responsabilidad de la sociedad transformada o de los socios, salvo que los acreedores personalmente notificados no se opongan a la transformación o contraten con la sociedad luego de adoptada la nueva forma...” —véase Boletín Oficial del 25 de abril de 1972, página 5—.

11. Que, —por lo general— los cambios de tipología societaria suelen imponerse como producto de la necesidad de amoldar la estructura organizativa, conforme los requerimientos que motivan el desarrollo del giro social —véase Muiño, Orlando Manuel, “Transformación de sociedades. Necesidad de su unificación”, LLC 1995-651—; así los socios pueden desear modificar el tipo social originalmente adoptado en razón de que la envergadura de la actividad puede requerir de una organización jurídica más compleja y se hace necesario operar bajo otro formato; o los socios pueden tener interés en poner límites a su responsabilidad personal si el molde primitivo del que se hubieran valido establecía un régimen de responsabilidad amplio o —por el contrario— desean adoptar un tipo social más sencillo porque ha disminuido el giro de los negocios y pretenden simplificar la organización interna —véase Vanasco, Carlos Augusto, “Manual de sociedades comerciales”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, página 285— o debido a que un formato más flexible o, simplemente, diferente, puede adaptarse mejor a la composición o estructura de la sociedad como instrumento destinado al cumplimiento del objeto y el fin societario —véase Jones, Hywell y Jones, Hywell G., “Introducción a las teorías modernas del crecimiento económico, Ed. Bosch, Barcelona”, 1988—.

12. Que, resulta indudable que la economía, las relaciones económicas, y el desarrollo comercial y tecnológico se proyectan en el mundo mediante las denominadas “actitudes empresarias”, como también la decisión sobre la estructura jurídica escogida para la realización de una actividad empresarial, responde a una actitud —también— empresarial —véase Mason, Paul, “Poscapitalismo. Hacia un Nuevo futuro”, Paidós, Colección Estado y Sociedad, Buenos Aires, 2016—.

13. Que, el Derecho Societario constituye hoy una disciplina instrumental dentro del Derecho Comercial —o Mercantil— y tiene como objetivo proveer mecanismos de organización para las empresas, permitiendo la subjetivización alternativa —individual o colectiva— de quien o quienes pretendan realizar una actividad organizada, o deseen ser titulares de un establecimiento comercial, industrial agropecuario o de servicios utilizando las figuras y modalidades previstas en el ordenamiento particular —véase Vítolo, Daniel Roque, “Manual de Sociedades”, Editorial Estudio, Buenos Aires, 2022, 3ª edición—.

14. Que, el Derecho Societario no tiene ni cumple una función o persigue un objetivo por sí mismo bajo principios propios de los cuales no puede apartarse, sino que tiene como propósito primordial diseñar mecanismos de conformación, existencia y actuación de determinados sujetos “personas jurídicas privadas” —las sociedades— que son creados —o más precisamente “constituidos”— por otros sujetos, habilitando, facilitando y apoyando el desenvolvimiento en el mundo del Derecho —y en el mercado— de estos nuevos centros diferenciados de imputación de conductas que los contratos o la declaración unilateral de voluntad han generado —véase Vítolo, Daniel Roque, “Las sociedades Unipersonales en el Derecho Privado”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2019; entre otros—.

15. Que, la tendencia general en esta materia ofrece un panorama en el cual la figura de la transformación favorece el funcionamiento societario, y amplía el espectro de sujetos que pueden acudir a ella a modo de solución para ciertos desafíos o necesidades que pudieran presentarse en sus emprendimientos privados. Así como en una etapa inicial se consideraba que la transformación debía tenerse por un cambio o sustitución de la personalidad jurídica y —por lo tanto— debía disolverse la sociedad original, tal interpretación fue superada paulatinamente por la doctrina y la legislación; y, del mismo modo, así como la transformación fue ceñida —en un principio— al ámbito exclusivo de la tipología societaria, con el tiempo fue extendiéndose en relación con otras personas jurídicas, hasta llegar al reconocimiento legal de la transformación genérica contemplada en el artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación —véase Alterini, Jorge H. (dir.), “Código Civil y Comercial de la Nación, Tratado exegético”, Ed. Thomson Reuters, La Ley, Buenos Aires, 20216; Calvo Costa, Carlos A., “Código Civil y Comercial de la Nación, anotado”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2022, 2ª. Edición; Vítolo, Daniel Roque, “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, Erreius, Buenos Aires, 2016; y Vítolo, Daniel Roque, “El Covid-19 y las SAS: las ventajas de la masilla sobre la arcilla en tiempos difíciles”, La Ley, junio de 2020, LXXXIV(100-120); entre otros—.

16. Que, el fenómeno de la transformación societaria —a la luz de la tendencia evolutiva del instituto— se amolda a las necesidades de flexibilización y amplitud que persiguen los operadores jurídicos —véase Benseñor, Norberto Rafael, “Reorganización societaria”, Revista del Notariado, nº 901, Buenos Aires, julio-septiembre 2010, página 163; Vega Vega, José Antonio, “Problemas en la transformación de sociedades mercantiles”, Universidad de Extremadura, Centro Universitario Pasencia, 2014; Morales Acosta, Alonso, “Transformación de sociedades. Perspectiva bajo el marco de la nueva Ley de Sociedades”, Themis, nº 37, 1998; Maltoni, Marco, y Tassinari, Federico, “La transformazione delle società”, IPSOA, Milano, 2005; Confalonieri, Marco, “Transformazione, fusione, conferimento, escissione e liquidazione delle società”, 20ª. Ed., Milano, 2005; Moya Jiménez, Antonio, “Disolución, liquidación y transformación de sociedades de capital”, Ed. Bosch, Barcelona, 2011; entre otros—.

17. Que, si bien la doctrina, a su tiempo, entendía que las sociedades irregulares se encontraban excluidas de la posibilidad de acceder al instituto de la transformación, pues el procedimiento pertinente para escapar a tal irregularidad era la regularización, bajo la Ley Nº 22.903, y actualmente, la subsanación, bajo la ley 26.994 —véanse Anaya, Jaime Luis, Ob. Cit., RDCO 1978-427 Aramouni, “Alberto, “Derecho societario aplicado”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2011, página 18; Favier Dubois (h), Eduardo M., “Derecho societario registral”, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 1994, página 224— dicha conceptualización únicamente regía para el supuesto de aquella sociedad de hecho o irregular que pretendía devenir en lo que la ley consideraba una sociedad “regular” —en los términos concebidos por el artículo 7º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, no derogado ni reformado—, cumpliendo con el procedimiento y las formalidades requeridas y —asimismo— con la inscripción en el Registro Público correspondiente

18. Que, nada señala —en cambio— la ley respecto de la posibilidad de que una sociedad típica y regularmente constituida transite un proceso inverso, transformándose en una sociedad encuadrada en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, recurriendo a la operatoria genérica que habilita el artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, algo que —por otra parte— no se encuentra expresamente vedado en la normativa vigente.

19. Que, la Constitución Nacional consagra a la libertad como uno de sus axiomas primordiales del sistema jurídico argentino. El texto del preámbulo informa sobre la voluntad de los constituyentes de “[…] asegurar los beneficios de la libertad…” para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino y ese alto propósito se ha traducido en numerosas cláusulas constitucionales que tutelan aquella prerrogativa, como la abolición de toda forma de esclavitud —artículo 15—, las libertades de trabajar, de ejercer industria lícita, de navegar y comerciar, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender —artículo 14—; las garantías penales del artículo 18; la protección de la intimidad personal incluida en el primer párrafo del artículo 19 y, especialmente, el principio de permissum videtur id omne quod non prohibitur receptado en el texto constitucional bajo la fórmula “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” —véase el artículo 19, in fine, de la Constitución Nacional—.

20. Que, conforme lo ha señalado consecuentemente la doctrina constitucionalista, la premisa del artículo 19 de la Constitución Nacional implica una garantía de la libertad civil, y que es preciso partir desde una libertad jurídica, que demarca como zona permitida —libre— toda área de conductas no prohibidas —véase Bidart Campos, Germán J., “Manual de la Constitución reformada”, Tomo I, Ediar Editora, Buenos Aires, 1998, página 520; De Vedia, Agustín, “Constitución Argentina”, Imprenta y Casa Editora Coni Hermanos, Buenos Aires, 1907, página 103—.

21. Que, como lo ha recordado Joaquín V. González, son las leyes dictadas por los poderes facultados a tal fin las que regulan las acciones de las personas y las que determinan hasta dónde alcanza la libertad de ejecutar lo pensado y deseado por el individuo y, por consecuencia, de lo que no han prohibido expresamente, lo que entraña un límite a su potestad para privar al individuo del uso de la libertad de ejecutar su pensamiento o su deseo —véase González, Joaquín V., “Manual de la Constitución Argentina”, Ángel Estrada Editores, Buenos Aires, 1980, páginas 116/117—.

22. Que, —en un sentido inverso— cuando el legislador ha querido restringir la opción de transformar determinadas estructuras jurídicas lo ha hecho expresamente, como ocurre con la hipótesis del artículo 6º de la Ley Nº 20.337, que prohíbe a las cooperativas transformarse en sociedades comerciales o en asociaciones civiles —véase Farrés Cavagnaro, Juan, “Cooperativas: ley 20.337 comentada, anotada y concordada, Deplama. Buenos Aires, 1987; y Corvalán, Alfredo R., “Derecho Cooperativo Argentino”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1985; entre otros—.

23. Que al amparo, entonces, del artículo 19 de la Constitución Nacional, la ausencia de una prohibición expresa que impida a las sociedades regularmente constituidas transformarse en sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, debe reputarse como un acto admitido y permitido por la normativa vigente, en especial por lo dispuesto por los artículos 162 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

24. Que, consecuentemente, corresponde que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA admita la inscripción y registro de aquellos actos atinentes a sociedades con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas en dicho registro, constituidas bajo alguno de los tipos indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y en el Título III de la Ley Nº 27.349 que decidan transformarse, en los términos del artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, en sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y dicte las normas registrales pertinentes al respecto.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley Nº 26.994 y las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº 22.315 y el decreto Nº 1493/1982,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.— La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tomará razón e inscribirá en el Registro Público a su cargo aquellos actos societarios correspondientes a sociedades con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas en dicho registro, constituidas bajo alguno de los tipos indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y en el Título III de la Ley Nº 27.349 que decidan transformarse, en los términos del artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, en sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 y que cumplan con los recaudos que se indican en esta resolución.

Artículo 2º.— Para la inscripción de dicha transformación se debe presentar dentro del plazo de tres (3) meses de haberse celebrado el acuerdo de transformación:

1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original del acto que instrumente la transformación, con una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), no siendo aplicable la forma alternativa prevista en el artículo 34 inciso 3) de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024. El documento debe contener:

a) La transcripción del acta de asamblea extraordinaria con el registro de asistencia a la misma o de la reunión de socios, de la cual surja: i) el acuerdo de transformación aprobado de forma unánime o por la mayoría requerida para la transformación conforme estipulación expresa prevista en el contrato o estatuto, y ii) la aprobación del balance especial también de forma unánime o por la mayoría requerida para la transformación conforme estipulación expresa prevista en el contrato o estatuto.

b) El contrato adoptado del cual deberá surgir el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que aparezca indubitable que se trata de la misma sociedad, respetándose el principio de identidad.

c) La mención e individualización de los socios que continúen en la sociedad y, en su caso, de quienes se incorporen, debiendo mantenerse o establecerse pluralidad de los mismos.

d) La mención expresa de los socios recedentes y el capital que representan o, en su defecto, la manifestación de no haberse ejercido el derecho de receso.

2. Balance especial de transformación —con copias de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”)— cerrado a una fecha que no exceda de un (1) mes a la del acuerdo de transformación, firmado por el representante legal, con informe de auditoría conteniendo opinión. En dicho balance debe constar el detalle de la cuenta de integración del capital social en el capítulo “Patrimonio Neto”. Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación, regirán las normas contables aplicables a balances de ejercicio.

3. Dictamen contable emitido conforme el Anexo II de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024 el cual debe contener:

a) La indicación de los datos de rúbrica del libro Inventario y Balances y folios donde se hallare transcripto el balance de transformación.

b) Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal,el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio.

4. Dictamen de precalificación previsto en el artículo 47 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024, el que deberá, adicionalmente, individualizar la totalidad de los libros rubricados por la sociedad antes de la transformación e indicar:

a) Aquellos libros que serán objeto de transferencia en los términos del artículo 405 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024.

b) Aquellos libros que serán objeto de discontinuación.

5. Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de la transformación y que la sociedad decida discontinuar, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicado, deberá constar la nota de discontinuación cumpliendo con los recaudos del artículo 409 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024.

6. Constancia de las siguientes publicaciones:

a) La de convocatoria a asamblea, si la sociedad que se transforma es sociedad por acciones, salvo que la asamblea haya sido unánime en los términos del artículo 237, in fine, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Si no se tratare del supuesto precedente, el dictamen de precalificación debe expedirse sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de la convocatoria, citación o consulta a los socios, excepto que se haga constar la presencia de todos ellos.

b) La publicación de un aviso por un (1) día en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social y sus sucursales. El aviso deberá contener:

i) Fecha de la resolución social que aprobó la transformación.

ii) Fecha del instrumento de transformación.

iii) La razón social o denominación social anterior y la adoptada debiendo de ésta resultar indubitable su identidad con la sociedad que se transforma.

iv) Los socios que se retiran o incorporan y el capital que representan.

Artículo 3º.— Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, se tomará nota marginal de cancelación de la sociedad en el libro de registro en el cual obre la inscripción de su constitución.

Artículo 4º.— La sociedad deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 398, inciso 8), de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024 en caso de optar por:

a) la transferencia de los libros rubricados que correspondan, acreditando el inicio del trámite con los alcances establecidos en el artículo 405 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024 o,

b) la discontinuación de todos sus libros rubricados y la posterior solicitud de rúbrica de nuevos libros,

La sociedad podrá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 398, inciso 8) de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024 en forma simultánea con el trámite de transformación autorizado en esta Resolución, en cuyo caso la inscripción de la entidad en el libro “Sociedades de la Sección IV” para la transferencia de los libros ya rubricados o el otorgamiento de las rúbricas de nuevos libros, se efectuará una vez formalizada la anotación de la cancelación establecida en el artículo 3º de la presente Resolución General.

Artículo 5º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 11/02/2025 N° 6956/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 223/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320943/1

La Resolución RESOL-2025-223/ENACOM, firmada por OZORES (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista), dispone la cancelación de la licencia y registro otorgados a Daniel GONZÁLEZ para el servicio de acceso a internet, con vigencia desde el 28/08/2024. Se instruyó la actualización de registros y notificación correspondientes. La versión completa está disponible en la web de ENACOM.

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RESOL-2025-223-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/02/2025

EX-2024-92513754- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, otorgados al señor Daniel Eugenio GONZÁLEZ, mediante Resolución N° 5.128, de fecha 16 de junio de 2017, dictada por este ENACOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 28 de agosto de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/02/2025 N° 6814/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 224/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320944/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió cancelar la licencia y registro de Servicios de Valor Agregado de Marina JASOVICH (Resolución 84/2021) con vigencia desde el 21/08/2024. Se instruyó a las áreas competentes para actualizar registros y notificar a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-224-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/02/2025

EX-2024-89271475- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro de Servicios de Valor Agregado, otorgada a la señora Marina JASOVICH mediante Resolución N° 84, de fecha 19 de abril de 2021, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 21 de agosto de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/02/2025 N° 6924/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 225/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320945/1

Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM, resolvió cancelar la licencia y registro de Servicios de Valor Agregado de WAANORI S.R.L., otorgados en 2016, con vigencia desde el 19/8/2024. Se instruyó a áreas competentes y se dispuso su publicación en el Registro Oficial. La versión completa está disponible en la web de ENACOM. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-225-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/02/2025

EX-2024-88339485- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la licencia y registro de Servicios de Valor Agregado, otorgados a la firma WAANORI S.R.L., mediante Resolución Nº 10.440, de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 19 de agosto de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL..- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/02/2025 N° 6705/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 226/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320946/1

El Interventor de ENACOM Juan Martín OZORES resolvió cancelar la licencia y registro del servicio de internet de la Cooperativa Regional Don Pedrito, con vigencia desde el 25/7/2024. Se instruyó a áreas pertinentes y se dispuso publicación en el Registro Oficial. La norma completa está en la web de ENACOM.

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RESOL-2025-226-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/02/2025

EX-2024-78077848- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO REGIONAL DON PEDRITO LIMITADA mediante Resolución Nº 1.567, de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 25 de julio de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/02/2025 N° 6703/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 228/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320947/1

La Resolución RESOL-2025-228/ENACOM del 6/2/2025, firmada por OZORES, Interventor del ENACOM, dispone la cancelación del registro del servicio de localización vehicular de PROSEGUR S.A., otorgado en 2008, con vigencia desde el 18/10/2024. Instruye a áreas competentes y ordena su publicación. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2025-228-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/02/2025

EX-2024-58332819- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro del Servicio de Localización de Vehículos, otorgado a la empresa PROSEGUR S.A. , mediante Resolución N° 294, de fecha 1 de octubre de 2008,dictada por la EX SECRETARIA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 18 de octubre de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo.4.-.Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/02/2025 N° 6704/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 229/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320948/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió cancelar la licencia y registro de Servicio de Acceso a Internet del Sr. Horacio Oscar SOPERES, otorgada en 2022. La medida rige desde el 11/03/2024. Se instruyó a áreas competentes y se ordenó su publicación en el Registro Oficial. Firma: OZORES.

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RESOL-2025-229-APN-ENACOM#JGM FECHA: 06/02/2025

EX-2024-25661999-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- CANCELAR la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados al señor Horacio Oscar SOPERES, mediante Resolución Nº 619, de fecha 7 de abril de 2022, dictada por este Organismo. 2- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 11 de marzo de 2024. 3- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versíon completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/02/2025 N° 7051/25 v. 11/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 230/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320949/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió cancelar las licencias y registros de servicios de Primer Operador Privado Independiente Argentina S.A., otorgadas entre 2001 y 2003. La medida rige desde el 7 de marzo de 2024. Instruyó a dependencias competentes y ordenó su publicación en el Registro Oficial. Firmaron: OZORES y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho). Datos tabulados: versión electrónica N°7050/25 del 11/02/2025).

Referencias
  • Decretos:
    • 7050/2025
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RESOL-2025-230-APN-ENACOM#JGM FECHA: 06/02/2025

EX-2024-24374270-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- CANCELAR la licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado; Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados a la empresa PRIMER OPERADOR PRIVADO INDEPENDIENTE ARGENTINA S.A., mediante Resoluciones Nº 125, del 8 de mayo de 2001; Nº 427, del 31 de octubre de 2001; y N° 22, del 10 de enero de 2003, dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. 2- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 7 de marzo de 2024. 3- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versíon completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 11/02/2025 N° 7050/25 v. 11/02/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 64/2025
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320950/1

Por Resolución RESOL-2025-64-APN-PRES del 7/2/2025, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria limita la designación transitoria de Lucía GONZÁLEZ ESPINOZA como Coordinadora General de Gestión Regional, efectiva desde el 5/2/2025, según la DA-2024-481-APN-JGM del 6/6/2024. Firman: OSACAR, Pellón.

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EX-2025-13307641- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-64-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2025

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del 5 de febrero de 2025, la designación transitoria a la Licenciada en Biología Da. Lucía GONZÁLEZ ESPINOZA (D.N.I. Nº 29.799.971) como Coordinadora General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DA-2024-481-APN-JGM del 6 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Néstor Aníbal OSACAR - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

María Julieta Pellón, A cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 11/02/2025 N° 6815/25 v. 11/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-957-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320951/1

Bisio dispuso prohibir la comercialización, publicidad y distribución de productos VELAGGE cosmética capilar por no contar con inscripción en ANMAT, cuyos datos no coinciden con registros sanitarios, lo que impide garantizar su seguridad y eficacia. Se notificó a autoridades sanitarias nacionales y provinciales conforme al Decreto 1490/92. Firmó: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-141777083- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un reporte recibido por Cosmetovigilancia que refiere a eventos adversos asociados al uso de productos de la marca VELAGGE cosmética capilar, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello de la citada marca sin inscripción sanitaria. Los productos detallados son; MASCARA CAPILAR QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - REPARADOR DE PUNTAS QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - CREMA DE PEINAR QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar MASCARA CAPILAR MATIZADOR 2 MINUTOS RAPIDA ACCION marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO MATIZADOR 2 MINUTOS RAPIDA ACCION marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO SUPER ACIDO PH ACIDO marca VELAGGE cosmética capilar. - MASCARA CAPILAR SUPER ACIDO PH ACIDO marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR SUPER ACIDO PH ACIDO marca VELAGGE cosmética capilar SHAMPOO COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. - MASCARA CAPILAR COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. - SERUM COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. -SHAMPOO ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - MASCARA CAPILAR ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - SERUM ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - CREMA OXIDANTE VOLUMEN 5, 10, 20, 30 Y 40 marca VELAGGE cosmética capilar. - GEL DE AFEITAR LINEAR BARBER marca VELAGGE cosmética capilar. - CERA MODELADORA ACABADO Y BRILLO LINEA BARBER marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO CANAS Y CAIDA DE CABELLO LINEA BARBER marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO NEUTRO PH BALANCEADO marca VELAGGE cosmética capilar.

Que se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT y no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataforma de venta en línea, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL notifico al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto de los productos mencionados anteriormente de la marca “VELAGGE cosmética capilar” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto de los productos MASCARA CAPILAR QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - REPARADOR DE PUNTAS QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - CREMA DE PEINAR QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR QUERATINA CUATERNIZADA marca VELAGGE cosmética capilar MASCARA CAPILAR MATIZADOR 2 MINUTOS RAPIDA ACCION marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO MATIZADOR 2 MINUTOS RAPIDA ACCION marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO SUPER ACIDO PH ACIDO marca VELAGGE cosmética capilar. - MASCARA CAPILAR SUPER ACIDO PH ACIDO marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR SUPER ACIDO PH ACIDO marca VELAGGE cosmética capilar SHAMPOO COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. - MASCARA CAPILAR COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. - SERUM COCO NUT CON ACEITE PURO DE COCO NATURAL marca VELAGGE cosmética capilar. -SHAMPOO ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - ACONDICIONADOR ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - MASCARA CAPILAR ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - SERUM ARGAN CON ACEITE PURO DE ARGAN marca VELAGGE cosmética capilar. - CREMA OXIDANTE VOLUMEN 5, 10, 20, 30 Y 40 marca VELAGGE cosmética capilar. - GEL DE AFEITAR LINEAR BARBER marca VELAGGE cosmética capilar. - CERA MODELADORA ACABADO Y BRILLO LINEA BARBER marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO CANAS Y CAIDA DE CABELLO LINEA BARBER marca VELAGGE cosmética capilar. - SHAMPOO NEUTRO PH BALANCEADO marca VELAGGE cosmética capilar.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/02/2025 N° 6773/25 v. 11/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-958-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320952/1

Bisio dispone prohibir en todo el país los productos KERAFEST (SHOCK DE QUERATINA, ALISADO DEFINITIVO, entre otros) por no estar inscriptos en ANMAT. Los mismos contienen formaldehído, cuyo uso no está autorizado, poniendo en riesgo salud por irritaciones, alergias y cáncer. Se ordena notificar a autoridades sanitarias provinciales y a Dirección de Evaluación de Productos. Firmado: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-141903476-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que se inician las actuaciones antes citadas en virtud de que se recibió un reporte en el marco del sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT por sospecha de legitimidad de los siguientes producto - SHOCK DE QUERATINA marca KERAFEST. - ALISADO DEFINITIVO marca KERAFEST. - LEVANTA MUERTOS marca KERAFEST. - BOTOX CAPILAR marca KERAFEST. - SHAMPOO MATIZADOR marca KERAFEST. - ACEITE DE RICINO marca KERAFEST. - ORO LÍQUIDO marca KERAFEST. - SHAMPOO NEUTRO marca KERAFEST. - LAMINADO CAPILAR marca KERAFEST. - ALISADO JAPONES marca KERAFEST. - ALISADO CEREZA EXTRA FORTE marca KERAFEST. - BIOTINA CAPILAR BLOW OUT marca KERAFEST. - BIOTINA LÍQUIDA CAPILAR marca KERAFEST. - GEL FORTALECEDOR CON BIOTINA marca KERAFEST.

Que, se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración, en la cual no se hallaron productos cuyos datos identificatorios correspondieran a los citados cosméticos.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.

Que los alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que, a su vez, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por lo cual puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que, razón por la cual, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos anteriormente de la marca “KERAFEST” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos. y b) Informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a sus efectos.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y la distribución en todo el territorio nacional, del producto cosmético denominado SHOCK DE QUERATINA marca KERAFEST. - ALISADO DEFINITIVO marca KERAFEST. - LEVANTA MUERTOS marca KERAFEST. - BOTOX CAPILAR marca KERAFEST. - SHAMPOO MATIZADOR marca KERAFEST. - ACEITE DE RICINO marca KERAFEST. - ORO LÍQUIDO marca KERAFEST. - SHAMPOO NEUTRO marca KERAFEST. - LAMINADO CAPILAR marca KERAFEST. - ALISADO JAPONES marca KERAFEST. - ALISADO CEREZA EXTRA FORTE marca KERAFEST. - BIOTINA CAPILAR BLOW OUT marca KERAFEST. - BIOTINA LÍQUIDA CAPILAR marca KERAFEST. - GEL FORTALECEDOR CON BIOTINA marca KERAFEST.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/02/2025 N° 6779/25 v. 11/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-960-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320953/1

Bisio dispuso prohibir la comercialización de medicamentos fuera de Neuquén para DROGUERÍA TM DISTRIBUCIONES (Néstor Meza) y su director técnico Jorge Nieto, hasta obtener autorizaciones. Se inició un sumario por infracciones a la Ley 16.463, Dto. 1299/97 y Disposición ANMAT 7038/15. Las ventas detectadas incluyeron envíos a Río Negro sin habilitación, según inspecciones de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1299/1997
      infoleg 47637
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-128365655-APN-DVPS#ANMAT y

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que el 17 de noviembre de 2024, mediante orden de inspección obrante en IF-2024-113383234-APN-DVPS#ANMAT (orden 3), personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrió al establecimiento de la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, DNI 17.868.895, sita en la calle Lago Espejo 735, de la ciudad y provincia de Neuquén.

Que, en ocasión de dicho procedimiento, la comisión actuante exhibió las facturas de venta de especialidades medicinales tipo B N° 0003-00000228 del 3 de octubre de 2024 y N° 0003-00000329 del 29 de agosto de 2024, emitidas por la firma a favor de la ASOCIACION MUTUAL BANCARIA, sita en la provincia de Rio Negro, las cuales fueron reconocidas como documentación original y propia de la firma por el Señor MEZA.

Que, asimismo, consultado que fue sobre las habilitaciones de la firma, exhibió la habilitación sanitaria emitida por el Ministerio de Salud de la provincia de Neuquén mediante DI-2022-1521-E-NEU-ORGESTAB#MS del 09 de noviembre de 2022 bajo la dirección técnica del Farmacéutico JORGE NIETO, Matrícula Provincial N° 351.

Que, por otro lado, se verificó nueva documentación de venta de medicamentos fuera de la provincia de Neuquén, la cual fue adjuntada al acta (orden 3), toda con destino a la provincia de Río Negro, la cual se menciona a continuación: Factura tipo A N° 0003-00000904 del 20 de septiembre de 2024 a favor de la farmacia CARMELINO y Factura tipo A N° 0003-00000846 del 12 de julio de 2024 a favor de la farmacia QUILMES CORETTI.

Que, de la documentación agregada, se desprende que la firma distribuyó medicamentos fuera de su jurisdicción sin contar con la habilitación pertinente según lo establece la Disposición ANMAT 7038/15 dado que, conforme lo informado por el Departamento de Control de Mercado, la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni a la fecha del informe del Departamento interviniente, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que, en consecuencia, el Departamento actuante señaló que las circunstancias detalladas implicarían una infracción al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que, en atención a las circunstancias descriptas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Neuquén, a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, con domicilio en la calle Lago Espejo 735, de la ciudad y provincia de Neuquén, hasta tanto obtenga la autorización sanitaria correspondiente, iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas, informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional y comunicar a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar las medidas sanitarias de prohibición de comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Neuquén e instrucción de un sumario sanitario a los fines de determinar la responsabilidad que le correspondería a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA y a su Director Técnico respecto de las infracciones que se les imputan.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas a la Administradora Nacional por el Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que, desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían una presunta infracción al artículo 2° de la ley 16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Neuquén, a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, CUIT Nº 20-17868895-3, con domicilio en la calle Lago Espejo 735, de la ciudad y provincia de Neuquén, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, CUIT Nº 20-17868895-3 con domicilio en la calle Lago Espejo 735, ciudad y provincia de Neuquén y a su Director Técnico, Farmacéutico JORGE NIETO, Matrícula Provincial N° 351, CUIT Nº 20-07565615-8, por la presunta infracción al artículo 2° de la ley 16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Neuquén, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/02/2025 N° 6776/25 v. 11/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-963-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320954/1

Bisio dispone prohibir uso y comercialización del equipo "CRYSTALLITE DEPTH 8" por no contar con registro ANMAT. Se constató en inspección en Bollini 2282 (CABA) que el dispositivo, vinculado al Dr. Gómez y CICEC, posee etiquetas falsas y ausencia de datos de fabricante. TECNOIMAGEN S.A. es titular de registro de equipos similares (PM 1075-275), mientras DRIPLAN S.A. acreditó discrepancia en números de serie. La medida se comunica a autoridades sanitarias y se inhibe su circulación hasta autorización. Firmó Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-131878731-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, por medio del correo electrónico recibido en el Departamento de Control de Mercado de la Dirección Evaluación de Gestión de Mercado de Productos para la Salud, se tomó conocimiento de que el apoderado de TECNOIMAGEN S.A. advirtió sobre la presencia de publicaciones en la red social INSTAGRAM, en las que se exhibe un equipo sirviéndose del nombre y tecnología denominada “Morpheus”. En este reporte se menciona al Dr. Franco Gomez y a la empresa Centro Internacional en Estética y Cosmiatria “CICEC”.

Que el producto mencionado es un equipo de radiofrecuencia fraccionada siendo la firma Tecnoimagen S.A, su titular bajo el registro PM 1075-275, el que corresponde a equipos de Radiofrecuencia, marca InMode e incluye modelos de denominación Morpheus.

Que luego de varios intentos por localizar a la empresa Centro Internacional de Estetica y Cosmiatria, en la inspección instrumentada el 20 de noviembre de 2024 (OI 2024/3251) por personal esta ADMINISTRACION NACIONAL consuntamente con la División Delitos contra la Salud, de la Policía de la Ciudad, se constituyeron en el domicilio del pasaje Bollini 2282 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el lugar, el personal fue atendido por el Dr. Franco Gómez, quien dijo ser propietario del inmueble y manifestó que el lugar ya no se destina a atención a pacientes, y que actualmente el predio está destinado al uso como vivienda. Explicó que mantiene en el lugar equipos usados que pertenecían al centro de estética que funcionaba en el domicilio hasta hace aproximadamente seis (6) meses. Por otra parte, afirmó que la firma denominada Insumos Médicos CICEC no se encuentra activa actualmente.

Que se observó en el lugar y se dejó constancia de un equipo de radiofrecuencia fraccionada, que se puso en marcha y pudo constatarse que en la pantalla de inicio indica: “FG Dr. Franco Gómez – Medicina – Estética”, y a continuación: “CRYSTALLITE DEPTH 8” con las distintas funciones del equipo.

Que, por otra parte, el Departamento de Control de Mercado aclaró al respecto que los números de serie consignados en los rótulos tanto del equipo como de la batería externa del equipo sospechado no existen para las unidades originales que comercializó la empresa DRIPLAN S.A. y que las etiquetas que posee el equipo falsificado difieren en tipografía y colores respecto de las etiquetas que poseen los equipos originales.

Que en base a eso, el Dr. Gómez explicó que “CRYSTALLITE DEPTH 8” es el nombre del dispositivo, aunque dijo desconocer los datos del fabricante y aclaró que oportunamente solicitó a su proveedor que al software agregara al inicio su nombre “Franco Gómez”.

Que se realizó una observación pormenorizada del equipo, frente, laterales, base y parte posterior, donde se visualizó un sticker que indicaba “2024Y 04M 20D” con un código de barras con la inscripción “B 24- 042315”. Sin embargo, no cuenta con otros rótulos o etiquetas que declaren datos de su fabricante o distribuidor.

Que, con relación a la procedencia, el Dr. Gómez manifestó que no poseía la documentación correspondiente.

Que, en base a todo lo mencionado anteriormente, se realizó una búsqueda en el sistema Helena de esta ADMINITRACIÓN NACIONAL, y no se hallaron resultados para el producto Radiofrecuencia Fraccionada de nombre “CRYSTALLITE DEPTH 8”.

Que, por todo lo expuesto, se procedió a inhibir el equipo de uso y comercialización.

Que, a su vez, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, informó que no consta registro de inscripción de este equipo en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de la ANMAT.

Que, por último, existen productos similares al descripto que cuentan con registro de la ANMAT, como por ejemplo el PM 1075- 275 que se encuentra indicado para proporcionar energía de radiofrecuencia finamente controlada para procedimientos que requieren electrocoagulación y hemostasia de tejidos blandos, para procedimientos quirúrgicos dermatológicos y generales, como liposucción, lipólisis asistida por RF, coagulación de la sangre y estiramiento de la piel. Este producto médico se encuentra categorizado dentro de la clase de riesgo III.

Que toda vez que el equipo no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, ni tampoco existe un responsable autorizado que garantice la seguridad de su uso, se trata de un producto médico sin registro. Es así que se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia este producto reviste riesgo para la salud.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que podrían existir otros productos idénticos en etapa de comercialización y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del equipo de radiofrecuencia fraccionada CRYSTALLITE DEPTH 8, hasta tanto obtenga su autorización y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico radiofrecuencia fraccionada CRYSTALLITE DEPTH 8, hasta tanto obtenga su autorización

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/02/2025 N° 6774/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-24-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320955/1

Juan Alberto Pazo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, designa al abogado Julián Gabriel DELLAROSA RATTI como Administrador Interino de la Aduana de Venado Tuerto. DELLAROSA RATTI desempeñaba funciones como Jefe Interino de la Sección Aeropuerto en Aduana Rosario. La medida cuenta con conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas. Se menciona tabla con datos del designado (CUIL, funciones). La disposición se ampara en Decretos Nros. 618/97, 1399/01 y 953/24. Se informa agotamiento de vía administrativa y plazos para recursos. Firma: Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00450589- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía propone designar en el cargo de Administrador Interino de la Aduana de Venado Tuerto, al abogado Julián Gabriel DELLAROSA RATTI, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la Sección Aeropuerto, dependiente de la Aduana Rosario, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Julián Gabriel DELLAROSA RATTI20261239982Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. AEROPUERTO (AD ROSA)Administrador de Aduana Int. - ADUANA DE VENADO TUERTO (DI RAHI)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 11/02/2025 N° 6837/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-25-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320956/1

Juan Alberto PAZO, Director Ejxecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, designa al abogado Emiliano CASSIS como Administrador Interino de la Aduana Villa Constitución. Cassis, actual Jefe de Sección Técnico Jurídico en Rosario, asume el nuevo cargo con conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras y la Dirección General de Aduanas. Una tabla detalla sus funciones actuales y asignadas. La designación se ampara en los Decretos 618/97, 1399/01 y 953/24, con vía administrativa agotada según Ley 19.549. Firma: PAZO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00455705- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía propone designar en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Villa Constitución, al abogado Emiliano CASSIS, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Sumarios dependiente de la Aduana Rosario, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Emiliano CASSIS20301031336Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD ROSA)Administrador de Aduana Int. - ADUANA VILLA CONSTITUCION (DI RAHI)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 11/02/2025 N° 6836/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-26-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320957/1

El Director Ejecutivo Juan Alberto PAZO dispuso designar interinamente al Ing. Gustavo Javier ARAUJO como Jefe del Departamento Operacional Aduanero y al Lic. Diego Mariano LIBERATORE como Director de la Dirección Aduana de Ezeiza, en virtud de los Decretos 618/97, 1399/01 y 953/24. Las modificaciones se rigen bajo el CCT 56/92, resguardando la estabilidad laboral, conforme jurisprudencia administrativa. Se detalla en tabla de personal afectado. El acto agota vía administrativa, permitiendo recurso de reconsideración (20 días) o alzada (30 días) o acción judicial (180 días).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00453997- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone designar en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Operacional Aduanero, al ingeniero Gustavo Javier ARAUJO, quien se viene desempeñando en el cargo Director de la Dirección Aduana de Ezeiza, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la citada Subdirección General propicia designar al licenciado Diego Mariano LIBERATORE en el cargo de Director Interino para desempeñarse en la mencionada Dirección.

Que al respecto, el ingeniero Gustavo Javier ARAUJO ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ing. Gustavo Javier ARAUJO20139166494Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)Jefe de departamento Int. - DEPTO. OPERACIONAL ADUANERO (DI ABSA)
Lic. Diego Mariano LIBERATORE20234723627Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG CAD)Director Int. - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 11/02/2025 N° 6899/25 v. 11/02/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2025-200-APN-DNM#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320958/1

SEOAÑE aprueba la nómina de agentes de Migraciones que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado 2020, conforme al Convenio SINEP (Decreto 2098/2008) y Resolución 98/2009. El pago se realizará con fondos asignados por la Dirección Nacional de Migraciones, con aval de la Oficina Nacional de Empleo (Ministerio de Desregulación de STURZENEGGER). Incluye Anexo I con datos tabulados.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente EX-2023-19467858- -APN-DRH#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto de la presente, tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones simples durante el período 2020, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Dirección Nacional de Migraciones que integra la presente medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que en atención a ello, el Departamento de Desarrollo de Carrera de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional ha producido el correspondiente informe técnico de donde surge el personal que habiendo reunido los requisitos regidos por la normativa percibirá la mencionada bonificación.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección Nacional de Migraciones cuenta con el crédito presupuestario necesario para afrontar las erogaciones que surgen de la aplicación de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de agentes de la planta de personal permanente de la Dirección Nacional de Migraciones en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a las funciones simples del período 2020, de conformidad con el detalle que como Anexo I (IF-2025-12514116-APN-DGA#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones se liquidarán las bonificaciones 2020 aprobadas a través del artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Entidad 201 - Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 6856/25 v. 11/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320959/1

El decreto 6927/25 (v. 11/02/25) suscrito por Valeria MAZZA, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Desde el 09/12/2024, Mipymes pagan TAMAR +2 ppa, y no Mipymes TAMAR +7 ppa. Incluye tablas con tasas nominales anuales y efectivas desde 04/02/25 (consultar bna.com.ar). Para descuentos: Tipo A (Mipymes cumplidoras): 32% TNA hasta 90 días, 33-34% en plazos mayores; Tipo B (Mipymes no cumplidoras): 35-37% TNA; Tipo C (Grandes Empresas): 35-37% TNA según plazo.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 6927/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/02/2025al05/02/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
Desde el05/02/2025al06/02/202536,7236,1735,6235,0934,5734,0631,13%3,018%
Desde el06/02/2025al07/02/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
Desde el07/02/2025al10/02/202534,1833,6933,2232,7632,3131,8629,29%2,809%
Desde el10/02/2025al11/02/202533,2532,8032,3531,9231,4931,0628,62%2,733%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/02/2025al05/02/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%
Desde el05/02/2025al06/02/202537,8738,4539,0539,6740,2940,9345,19%3,112%
Desde el06/02/2025al07/02/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%
Desde el07/02/2025al10/02/202535,1735,6736,1936,7237,2537,8041,43%2,890%
Desde el10/02/2025al11/02/202534,2034,6735,1635,6636,1636,6840,10%2,810%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 11/02/2025 N° 6927/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320960/1

El Administrador Sergio De Zan resolvió notificar la condena por infracción al Art. 970 en el Sumario SC-88-2024/8, admitiendo apelación según Art. 1132 del CA. Incluye tabla con datos del proceso, multa de $560.291,96, comiso y tributos US$2.051,60. Fdo. De Zan.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de condena contenido en resolución definitiva por infracción prevista y reprimida por el Art. 970, resultando procedente su apelación en los términos del art. 1132 del CA. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.-

SUMARIOINTERESADODNI
CUIT/PAS.
INF.ART.MULTA
Pesos
COMISOTributos
dólares
SC-88-2024/8Damasceno Dos Santos Jaiane57589499-4970560.291,96SI2051,60

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 11/02/2025 N° 6938/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA JUJUY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320961/1

Se notifica la apertura y corrido de vista del Sumario Contencioso 031-SC-4-2025/“DE ALMEIDA CARVALHO TIAGO FSA 7451/2023 S/ IMPOSICIÓN DE PENAS ACCESORIAS ART. 8 76 LEY 22.415”. El involucrado debe comparecer en 10 días hábiles (más plazo por distancia) para presentar defensa, ofrecer pruebas e impugnar actuaciones. Debe constituir domicilio en Palpalá y acreditar personería si corresponde. Se apercibe de rebeldía. Firmado por Arguello, Administrador de Aduana (edicto 1/25, 11/02/2025).

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR APERTURA Y CORRIDO DE VISTA

Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. al involucrado, de la Apertura y Corrido de Vista del Sumario Contencioso 031-SC-4-2025/ “DE ALMEIDA CARVALHO TIAGO FSA 7451/2023 S/ IMPOSICIÓN DE PENAS ACCESORIAS ART. 8 76 LEY 22.415” en trámite por ante esta Aduana, sito en Colectora S. Capra s/nº, Palpalá, para que en el plazo de (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1013 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A.

edicto 1/25

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

e. 11/02/2025 N° 6720/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA JUJUY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320962/1

La División Aduana Jujuy notifica resolución archivando actuaciones por denuncias de infracciones a regímenes de equipaje y tenencia (arts. 970, 977, 985, 986 y 987 del Código Aduanero) y disposición IG 2/2023. Las mercaderías fueron destinadas según su naturaleza. Firmó el edicto Arguello, Administrador de Aduana. Se publican anexos en el Boletín Oficial (edicto 2/25, N° 6725/25).

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR RESOLUCION DE ARCHIVO

La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha informa que en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, se procede a NOTIFICAR a las personas seguidamente indicadas, que en el marco de las denuncias que se tramitan ante esta División Aduana por presuntas infracciones a los regímenes de equipaje y de tenencia en plaza previstos en los artículos 970, 977, 985, 986 Y 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución resolviendo ARCHIVAR las actuaciones en el marco de lo dispuesto en las Instrucción General Nº 2/2023 (DGA).

Respecto de las mercaderías involucradas, se hace saber que las mismas fueron destinadas conforme a su naturaleza.

edicto 2/25

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 6725/25 v. 11/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA JUJUY -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320963/1

La División Aduana Jujuy notifica condena a multa y comiso por infracciones 986 y 987, otorgando plazo de 15 días para interponer Demanda Contenciosa o Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Las partes notificadas deben comunicar la acción a Aduana Jujuy (Colectora Capra, Ruta 66, Palpalá). Edicto 3/2025 firmado por Arguello. Anexos disponibles en BORA. N° 6726/25.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR RESOLUCION DE CONDENA

La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha notifica a las personas mencionadas, que se ha emitido Resolución y Fallo en las cuales se le condena a multa y comiso por infracción 986 y 987. Asimismo, se hace saber que podrá interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a Aduana Jujuy, cita en Colectora Capra, Ruta Nacional N° 66, Palpalá, Jujuy en los términos del Art. 1132 2º Ap. y 1.138 del Código Aduanero.

edicto 3/2025

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 6726/25 v. 11/02/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320964/1

Gendarmería Nacional notifica a Macarena María BUBANS sobre el trámite de retiro obligatorio previsto en el Art. 86 de la Ley 19.349. La Gendarme debe presentar en 5 días la documentación requerida ante su unidad de revista. Firmantes: GARCÍA (Comandante Mayor Jefe de Departamento, Dirección de Recursos Humanos).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme Macarena María BUBANS (DNI: 36.455.684), que con relación al acto administrativo DI-2024-2001-APN-DINALGEN#GNA, y a los efectos de proseguir con los trámites de retiro obligatorio previsto en el Art 86 de la Ley 19.349, se comunica a la Gendarme Macarena María BUBANS (MI: 36.455.684 – CE: 102816), que en el plazo de cinco (5) días hábiles de la última publicación del presente edicto, deberá presentar ante la Unidad de revista actual (de Gendarmeria Nacional), la siguiente documentación: 1. Declaración jurada establecida en la Resolución Ministerial Nro. 716/17 (en el ítem Causas Judiciales especificar, de puño y letra poseo/ no poseo según corresponda). 2. Fotocopia DNI (legible en todos sus campos). 3. Constancia CUIL expedida por Anses. 4. Constancia CBU otorgada por el banco y/o impreso de Home Banking (no ticket cajero automático). 5. Solicitud de beneficio previsional (MTO DGP 31/25).

German Hector Eduardo Garcia, Comandante Mayor Jefe de Departamento, Dirección de Recursos Humanos.

e. 11/02/2025 N° 6839/25 v. 13/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320965/1

ARAUCO ARGENTINA S.A. solicita cambio de categoría de Gran Usuario Mayor GUMA a Autogenerador para su Central Térmica de 39 MW en Iguazú, Misiones, conectada al SADI a 132 kV en ET Wanda (EMSA). Trámite bajo expediente EX-2024-76651461-APN-SE#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. solicita el cambio de categoría de Gran Usuario Mayor GUMA (APARESNY) a la de Autogenerador para su nueva Central Térmica de 39 MW, ubicada en el Departamento Iguazú, Provincia de Misiones, conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a instalaciones de 132 kV vinculada a la ET Wanda, jurisdicción de EMSA.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-76651461- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 11/02/2025 N° 6926/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-402-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320966/1

MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS y PETTOVELLO. Se homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y JUNTAS CICCARELLI SRL bajo el Convenio Colectivo 1176/11 “E”, conforme Ley 14.250. Se ordena registro en la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial. Firma: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-130316553- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2023-130315817-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130316553- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados con fecha 18 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2023-130315817-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130316553- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5573/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-401-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320967/1

Se homologaron acuerdos entre FOEESITRA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 712/15, bajo Ley 14.250. Los pactos no alteran el ordenamiento legal vigente. Se autoriza evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por MENTORO. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-122583439- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2, 3/5 y 6/9 del documento N° RE-2024-09023554-APN-DGD#MT del EX-2023-122583439- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pactan modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15; dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto a las gratificaciones pactadas en los Artículos Primero de cada texto negocial e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación de los presentes acuerdos será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los términos de lo convenido serán obligatorios al momento de corresponder como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-09023554-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122583439- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-09023554-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122583439- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del documento N° RE-2024-09023554-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122583439- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.

ARTÍCULO 6°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5575/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-403-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320968/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello, homologa acuerdo entre ASIMRA Seccional Noroeste y Metal Mecánica S.A. sobre aumentos salariales para supervisores en Villa Mercedes, San Luis. Se aprueba conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Se ordena registro en la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y evaluación de topes indemnizatorios. Firmada por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140930902- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-140928481-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140930902- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de noviembre de 2023 entre la SECCIONAL NOROESTE de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- en el documento Nº RE-2023-144761471-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales para el personal supervisor dependiente de la empresa que presta servicios en los establecimientos ubicados en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la SECCIONAL NOROESTE de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- obrante en el documento Nº RE-2023-140928481-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140930902- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº RE-2023-144761471-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-140930902- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5595/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-404-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320969/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO (Ministerio de Capital Humano de SANDRA PETTOVELLO), homologa acuerdo entre ASIMRA y SIDERCA S.A. sobre salarios conforme Ley 14.250/2004. Se evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmante: MENTORO.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-142777181- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-142774869-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-142777181- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 72/93 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, obrante en el RE-2023-142774869-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-142777181- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5633/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-408-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320970/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologó el acuerdo salarial entre el Sindicato de Colocadores de Azulejos y las cámaras CAC y FAEC, bajo el Convenio 200/75 y Ley 14.250. Se acreditaron facultades y cumplimiento de formalidades legales, excluyendo el cálculo del tope indemnizatorio conforme Resolución 1419/07. Se dispuso registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial. Firmó Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44986886- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-44986733-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-44986886- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 20 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS -CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS -CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-44986733-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-44986886- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5642/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-405-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320971/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata Mentoro, homologa acuerdo entre el Sindicato Obras Sanitarias de Buenos Aires (SOSBA) y la Federación de Cooperativas de Electricidad de Buenos Aires, ratificado por la FENTOS, bajo Ley 14.250. Se fija procedimiento para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744, con intervención de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Firmas: Mentoro y Sandra Pettovelle (Ministerio de Capital Humano). Dispone registro, notificación y envío a Dirección de Gestión Documental.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153160053- APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-153159934-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153160053- APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que, a través del documento N° RE-2024-28212666-APN-DGD#MT de autos la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) procede a ratificar el Acuerdo referido.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-153159934-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153160053- APN-DGD#MT que fuera ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en el documento N° RE-2024-28212666-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153160053- APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5643/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-407-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320972/1

Mentoro, como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Pastas Alimenticias y la Unión de Industriales Fideeros, estableciendo incremento salarial bajo el Convenio Colectivo 142/90. Se acreditan facultades negociales y conformidad legal (Ley 14.250/2004 y Dto. 200/88). Se ordena registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976, y guardia de expediente. Se faculta publicación en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-31667549- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-31667264-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-31667549- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de marzo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-31667264-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-31667549- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5644/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-406-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320973/1

Se homologa acuerdo entre APJAE y YACYLEC S.A. por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) bajo la órbita de SANDRA PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). El pacto establece incrementos salarial para el CCT 1359/14 “E” conforme Leyes 14.250/04 y 20.744/76. Se autoriza evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio. Se dispone registro, notificación y publicación según normativas citadas. Firmantes: MENTORO y PETTOVELLO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-28457905- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-28457609-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28457905- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte gremial, y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1359/14 “E”, conforme los detalles allí impuesto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte gremial, y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento Nº RE-2023-28457609-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28457905- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1359/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5645/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-409-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320974/1

Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre ATSA-Filial Buenos Aires y la Obra Social del Sanatorio Finochietto, estableciendo adicional para enfermería bajo el Convenio 122/75. La Federación de Trabajadores de la Sanidad ratificó el pacto. Se ordena registro en la Dirección Nacional y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se mencionan datos tabulados. La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano debe publicar el acuerdo. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-75091006- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-75090868-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75091006- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE (Sanatorio Finochietto), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido las partes convienen el otorgamiento de un adicional para el personal de enfermería en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que cabe dejar constancia que mediante documento N° RE-2024-98213008-APN-DGD#MT de autos la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ha procedido a ratificar el Acuerdo referido.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se advierte que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE (Sanatorio Finochietto), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-75090868-APN-DGD#MT del EX-2023-75091006- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA en el documento N° RE-2024-98213008-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75091006- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5653/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-410-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320975/1

MENTORO, directora de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre UTEDYC (sindical) y CGA (empleadora) sobre condiciones salariales en el CCT 738/16, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se rigen por el art. 103 de la Ley 20.744 las sumas no remunerativas. Se ordena registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (art. 245 Ley 20.744), notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-96223454- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-96222546-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023- 96223454- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo celebrados con fecha 10 de agosto de 2023 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 738/16, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario previsto, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-96222546-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023- 96223454- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 738/16.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5657/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-412-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320976/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata MENTORO, homologa acuerdo entre UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y ASOFAMAR sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo N°50/89, bajo competencia de Sandra PETTOVELLO (Capital Humano). Se dispone registro del acuerdo, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744, envío a Dirección Técnica y MENCIONA DATOS TABULADOS. Se establece cláusula de publicación en caso de incumplimiento. Firmas: MENTORO, PETTOVELLO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-143273329- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento N° IF-2023-143573767-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-143273329-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, y la representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, no obstante haberse vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento N° IF-2023-143573767-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-143273329- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 50/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5800/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-413-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320977/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre FSUPEH (sindical) y CEPERA (empleador) sobre gratificación extraordinaria en el marco del Convenio 774/19. La decisión, bajo competencia del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), respeta Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88. Se ordena registro, notificación a las partes y guarda del expediente. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-125506759- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2/3 del documento N° IF-2023-125520999-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-125506759- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO-ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 774/19, y de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, y respecto al carácter acordado por las partes a la gratificación pactada, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento N° IF-2023-125520999-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-125506759- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO-ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 774/19

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5802/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-411-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320978/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdo salarial entre SMATA y AGCO ARGENTINA S.A. bajo el Convenio Colectivo 1369/14 “E”, conforme Leyes 14.250/04 y 20.744/76. La Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) autoriza registro y evaluación de remuneraciones. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97504219- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-97503815-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-97504219- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de julio de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-97503815-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-97504219- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5803/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-418-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320979/1

Se homologa acuerdo entre SMATA y VUTEQ ARGENTINA SRL sobre asignación complementaria, conforme Ley 14.250. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) bajo competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se dispone registro, notificación y publicación conforme normativa vigente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-14234205- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-14234145-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-14234205- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que a través del acuerdo referido las partes convienen el pago por única vez de una asignación complementaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-14234145-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-14234205- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5940/25 v. 11/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-417-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320980/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata MENTORO, homologó el acuerdo entre UTEDYC y las cámaras UIA, CILFA y CAIP, estableciendo condiciones laborales bajo la Ley 14.250. Se dispuso registro del convenio, evaluación de promedios remunerativos conforme ley 20.744/76 y remisión a Dirección Técnica. La Secretaría de Trabajo, a cargo de Sandra PETTOVELLO, debe garantizar la publicación. Incluye anexos publicados en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-101602094- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-114755018-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-101602094- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1606/19 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto a la vigencia de la contribución solidaria pactada en el punto Tercero, corresponde señalar que la misma se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-114755018-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-101602094- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1606/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 5948/25 v. 11/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320981/1

Banco Central intimó a Nancy Sosa y representante de IMPACTO SOLUCIONES AGROPECUARIAS a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Expediente EX2022-00180646-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8311, conforme Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa de servicios jurídicos gratuitos. Publicado en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castro y Cia.

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El Banco Central de la República Argentina, intima a la señora Nancy del Valle Sosa (D.N.I. N° 22.316.841) y al representante legal de la firma IMPACTO SOLUCIONES AGROPECUARIAS (C.U.I.T. N° 30-71664948-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00180646-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8311, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/02/2025 N° 5704/25 v. 12/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320982/1

Banco Central citó a SERVICIOS INTEGRADOS DE ASISTENCIA A PELUQUERÍAS S.A. y LÓPEZ, Marta Vanesa por el Sumario N°8258. Deben comparecer en 10 días hábiles a Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, o serán declarados rebeldes. Se informa de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Castro, Paula Lorena (Analista Coordinadora), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a la firma SERVICIOS INTEGRADOS DE ASISTENCIA A PELUQUERÍAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71551030-4) y a la señora Marta Vanesa LÓPEZ (D.N.I. N° 27.000.291) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00265287- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8258, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/02/2025 N° 5983/25 v. 12/02/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones