El Poder Ejecutivo decreta que los condenados por delitos sexuales o violencia contra mujeres no podrán alojarse en cárceles femeninas ni si representan riesgo, según evaluación técnica (Art.1). Se prohíbe traslado si la rectificación de sexo se inició post detención (Art.2). Establece medidas de seguridad para reclusos en trámite de cambio de sexo sin perjudicar a otros (Art.3). Invita a provincias a adherir (Art.4). Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH.
VISTO el Expediente N° EX-2024-131040808-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.660 y sus modificatorias y 26.743, y el Decreto N° 18 del 9 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas.
Que por el artículo 7° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley N° 23.054, se dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Que, en el mismo sentido, por medio del artículo 32, inciso 2. de la mencionada Convención, se prescribe que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Que, de conformidad con lo expresado en las referidas normas, la protección de la seguridad de toda persona detenida en establecimientos carcelarios debe constituir uno de los objetivos principales del servicio penitenciario, en el marco del cual se debe velar por la efectiva protección de su vida, así como también de su integridad física, psíquica y moral.
Que por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias se regulan, entre otras cuestiones, los principios y modalidades básicas de la ejecución de las penas de tal naturaleza, las normas de trato, disciplina y conducta que se han de respetar en los establecimientos carcelarios y los tipos de establecimientos con los que debe contar el sistema penitenciario de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través del artículo 176 de la citada ley, que se refiere a los establecimientos de ejecución de la pena, se prescribe que cada jurisdicción del país deberá tener establecimientos penitenciarios organizados separadamente para hombres y mujeres.
Que, a los efectos de resguardar la seguridad personal de las mujeres alojadas en establecimientos penitenciarios, por el artículo 190 de la mentada ley se determina que las internas estarán a cargo exclusivamente de personal femenino y que, sólo por excepción, podrán desempeñarse varones en estos establecimientos en tareas específicas.
Que, por su parte, por el artículo 191 de la referida ley se establece que ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en dependencias de un establecimiento o una sección para mujeres, sin ser acompañado por un miembro del personal femenino.
Que la regla general consistente en la prohibición de que los funcionarios penitenciarios de sexo masculino se desempeñen en los establecimientos destinados a mujeres, tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales de las internas y resguardar su integridad física, psíquica y moral de cualquier eventual abuso.
Que por otra parte corresponde señalar que mediante la Ley N° 26.743 se regula el derecho a la identidad de género.
Que por el artículo 4° de la mencionada ley se establecen los requisitos del trámite que debe realizar una persona a los efectos de obtener la rectificación registral del sexo y el cambio de su nombre de pila e imagen, en ejercicio del derecho que se reconoce mediante el artículo 3° de dicha ley, cuando aquéllos no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Que por el artículo 7° de la citada ley se prescribe que la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.
Que, en los últimos años, se han constatado casos en los que una persona solicitó su reubicación penitenciaria por haber obtenido una rectificación registral de su sexo, cuyo otorgamiento facilitó la comisión de delitos contra las mujeres alojadas en el establecimiento penitenciario en el que fue reubicada.
Que lo señalado precedentemente se agrava cuando la persona reubicada se encuentra privada de la libertad en virtud de una condena impuesta por la comisión de delitos contra la integridad sexual.
Que, en consonancia con lo precisado, se destaca un reciente caso ocurrido en la Provincia de CÓRDOBA en el cual una persona, condenada por la comisión de un delito en el que había mediado violencia contra una mujer, realizó el trámite de rectificación registral de sexo y, en virtud de él, se le concedió una reubicación lo que derivó en la comisión de diversos abusos contra las internas que se alojaban en el establecimiento.
Que la verificación de una situación aberrante de esta naturaleza conduce al absurdo de que el propio sistema jurídico posibilite que una persona condenada por la comisión de un delito haga un ejercicio abusivo de los derechos consagrados en la Ley N° 26.743, para cometer un nuevo delito, esta vez al amparo de un tratamiento diferenciado y especial otorgado por el sistema penitenciario.
Que resulta irrazonable que el reconocimiento de un derecho, en el marco de la ejecución de una pena privativa de la libertad, pueda ser empleado para poner en peligro la vida, la seguridad y la integridad sexual de las mujeres que cumplen sus condenas en establecimientos penitenciarios.
Que la habilitación de un traslado de establecimiento en las condiciones aludidas previamente, y sin que medie la realización de un análisis objetivo y profundo que permita tener en cuenta los posibles riesgos que la medida representa para los otros internos, no sólo desconoce el principio de razonabilidad de los actos estatales, sino que vulnera los derechos humanos de las personas alojadas en los establecimientos penitenciarios.
Que tal situación desnaturaliza el sentido del artículo 64 del Anexo I “REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS” del Decreto N° 18/97, reglamentario del Capítulo IV “DISCIPLINA” de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias, por medio del cual se dispone que, dentro de las posibilidades existentes, el traslado de una persona desde un establecimiento penitenciario a otro debe procurar neutralizar la influencia nociva que pueda ejercer o evitar serios riesgos para sí u otras personas.
Que, en atención a lo expuesto, resulta imperativo reglamentar el artículo 176 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias, a fin de garantizar una protección real y efectiva de las mujeres alojadas en establecimientos penitenciarios.
Que, en un Estado de Derecho, en cuyo seno se vela por la protección de la integridad sexual de los ciudadanos, las disposiciones contenidas en la Ley N° 26.743 no pueden ser invocadas de suerte tal que funcionen como un medio para habilitar la comisión de delitos sexuales contra las mujeres.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención.
No podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo, cuando:
a) la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer; o
b) la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario.
Cuando proceda el traslado de la persona a un establecimiento de otra jurisdicción, deberá darse intervención previa al juez de ejecución o al que resultare competente, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del apartado IV del artículo 7° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud.
ARTÍCULO 3°.- Los establecimientos penitenciarios deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que se encuentren tramitando o que ya hubieren finalizado un procedimiento de rectificación registral del sexo, en los términos de la Ley N° 26.743.
En ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos del presente.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Resolución establece que las Pólizas de Seguro de Caución emitidas a favor de ANSES deben incluir cláusulas específicas en sus condiciones, según un anexo. Estipula que las aseguradoras abonarán el siniestro en 10 días hábiles luego de la resolución de ANSES sobre el incumplimiento del Tomador, sin suspenderse por recursos judiciales. Firmada por De los Heros.
VISTO el Expediente N° EX-2025-05138062- -ANSES-DGAYTE#ANSES, la Resolución N° RESOL-2024-970- ANSES-ANSES del 16 de octubre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto establecer que, a los fines previstos en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, las Pólizas de Seguro de Caución que las entidades emitan a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán contener, en su texto de Condiciones Generales, Particulares o como cláusula adicional y/o especial, un texto que reproduzca los lineamientos establecidos en Anexo N° IF-2025-05631812-ANSES-DGDPYN#ANSES.
Que la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES derogó la Resolución D.E.-N 905/08 y aprobó la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo N° IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo ut supra mencionado establecen los requisitos que deberán cumplir las entidades que se encuentren interesadas en incorporarse al sistema de descuentos y que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos (ya sea por transferencia de sumas de dinero en cuenta o entrega de bienes) y prestar servicios especiales; o bien, para otorgar únicamente servicios especiales.
Que, a tales efectos, la normativa mencionada dispone que dichas entidades deberán presentar copia certificada de las Pólizas de Seguro de Caución vigentes, emitidas a favor de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como asegurada, por los valores y bajo las condiciones allí establecidas.
Que, en el marco señalado, deviene necesario aclarar la extensión y sentido que pretende acordarse al requisito exigido en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo de la Resolución 970/24, en cuanto exige que las Pólizas de Caución sean “a primer requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal”.
Que, en tal sentido, deberá entenderse que las Pólizas de Caución que prevean, como condición esencial de la cobertura, una cláusula adicional y/o especial a sus condiciones particulares de la Póliza, la obligación del asegurador de abonar el importe del siniestro dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores al término acordado al Tomador por parte del Asegurado (ANSES), sin que el Tomador hubiera satisfecho integralmente la suma reclamada por incumplimiento de las obligaciones cubiertas por las respectivas pólizas de caución.
Que, por su parte, la intimación de pago al Tomador por parte de ANSES (Asegurado) será la conclusión de un proceso sumario que, por expediente administrativo, se le labrará a la entidad, con todas las garantías del debido proceso, y que finalizará con la emisión de una Resolución de esta Dirección Ejecutiva, estableciendo la responsabilidad y el daño que deberá ser abonado por el Tomador dentro del plazo de 15 días. Sólo en caso de incumplimiento de la entidad del importe exigido por la Resolución de esta Dirección Ejecutiva, se considerará que se concreta un siniestro a ser cubierto por la aseguradora, en virtud de la Póliza de Caución emitida.
Que la obligación de cumplimiento de la aseguradora no se verá suspendida o prorrogada en sus plazos por la interposición por parte del Tomador de cualquier recurso administrativo o acción judicial, resultando en este sentido autónoma.
Que la media propiciada persigue brindar mayor transparencia y seguridad jurídica a la operatoria vigente, velando por el resguardo de los recursos de la seguridad social, en tanto se confiere el plazo necesario para que las entidades puedan ejercer el debido derecho de defensa, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a los fines previstos en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo N° IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, las Pólizas de Seguro de Caución que las entidades emitan a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán contener, en su texto de Condiciones Generales, Particulares o como cláusula adicional y/o especial, un texto que reproduzca los lineamientos establecidos en Anexo N° IF-2025-05631812-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se renovó la habilitación del depósito fiscal de LOINZA S.A. (CUIT 30707368086) por 10 años, con superficie de 2.465 m², bajo cumplimiento de requisitos de RG 4352/18 y modificatoria. La resolución, firmada por Marcelo Sosa (Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas), establece uso exclusivo para operaciones de comercio exterior con autorizaciones correspondientes. La Aduana de Campana supervisará el cumplimiento de condiciones.
VISTO el EX-2023-01328594- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la firma LOINZA S.A. CUIT N° 30707368086, tramita la solicitud de renovación de la habilitación del Depósito Fiscal DEPOSITO LOINZA S.A., LOT 1100E, sito Camino a Parque Industrial Zárate y Rotonda, en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires, emplazado en predio identificado con nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección Rural, Parcela 3, jurisdicción de este Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, con una superficie de zona primaria de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Metros Cuadrados (2.465 m2).
Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-298-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) emitiendo al respecto las PV-2024-02982342-AFIP-DENTPE#DGADUA, conformada por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la PV-2024-02991648-AFIP-DIREPA#DGADUA, siendo que con respecto al control documental que de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) se expidió por IF-2024-01916142-AFIP-DVANTE#DGADUA, indicando que el equipo cumple con los requisitos técnicos establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la IF-2024-03110519-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-03333788-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que, consta la intervención de la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo (DGA) (SDG ADF), en IF-2023-01889875-AFIP-CPHSATDGA#SDGADF del 14/08/2023, embebido al IF-2024-00062873-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM -orden 2-, para la verificación de las condiciones de radioprotección del escáner.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del IF-2024-03445062-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00383550-AFIP-DVDRTA#SDGASJde la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-00385252-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos han ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma LOINZA S.A. (CUIT N° 30707368086) del predio sito en Camino a Parque Industrial Zárate y Rotonda, en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires, emplazado en predio identificado con nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección Rural, Parcela 3, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, con una superficie de zona primaria de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Metros Cuadrados (2.465 m2), el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, Claudio Dunan, ordena inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de arándano PLABLUE 1502, solicitada por PLANTAS DE NAVARRA S.A. (representada por CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A.), conforme Ley 20.247 y sus decretos reglamentarios. Se emite título de propiedad y se publica en el Registro Oficial.
VISTO el Expediente EX-2023-117617504--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1502, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1502, solicitada por la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Resolución 5666/2025 (CAPUTO), se designa transitoriamente a Cecilia Jobe como Directora de Desarrollo Sectorial en el Ministerio de Economía, pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (art. 14). La designación, válida 180 días hábiles desde el 19/11/2024, se autoriza mediante el Decreto 958/2024, exceptuando los límites de los decretos 426/2022 y 1148/2024. Se obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo estipulado, con fondos del ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
Visto el expediente EX-2024-137152482-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrían vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrían las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Desarrollo Sectorial dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la ex Subsecretaría de Industria de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 19 de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Cecilia Jobe (MI N° 31.343.913) en el cargo de Directora de Desarrollo Sectorial dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la ex Subsecretaría de Industria de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Cecilia Jobe los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Caputo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales, conforme al Convenio Colectivo 2008 y resolución 98/2009. El anexo (IF-2024-142479414-APN-DGRRHH#MEC) incluye los beneficiarios. El gasto se imputa al presupuesto 2025. Intervinieron las entidades sindicales, la Dirección de Presupuesto, la Oficina Nacional de Empleo (M. Desregulación) y el Servicio Jurídico de Economía.
Visto el expediente EX-2024-85154769-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2019 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actual Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, según lo detallado en el anexo (IF-2024-142479414-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes detallados en el anexo (IF-2024-142479414-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-141703670-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-118921085-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales, han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta del 30 de octubre de 2024 (cf., IF-2024-120478787-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05670026-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actual Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-142479414-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2019.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El ministro de Economía, Caputo, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales, conforme listados en anexos (IF-2024-142480584-APN-DGRRHH#MEC). La resolución se ampara en el Convenio Colectivo SINEP (Decreto 2098/2008) y Resolución 98/2009, con aval sindical (Acta 2/10/2024) y confirmación presupuestaria (IF-2025-05669946-APN-DP#MEC). El gasto se imputará a partidas del Ministerio de Economía 2025.
Visto el expediente EX-2024-85159552-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2020 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actual Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, según lo detallado en el anexo (IF-2024-142480584-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes detallados en el anexo (IF-2024-142480584-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-97549044-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-106276733-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 2 de octubre de 2024 (cf., IF-2024-108716826-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05669946-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actual Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-142480584-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2020.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Luis Caputo designa transitoriamente al Lic. Christian Nara como Director de Enlace Operativo y Control de Gestión (ex Ministerio de Transporte, ahora en Economía) por 180 días hábiles, exceptuándose requisitos del Convenio Colectivo (Art.14) conforme decreto 958/2024. La designación incluye suplemento ejecutivo II y obliga a cubrir el cargo con selección oficial en el plazo. Firmada por Caputo el 06/02/2025, bajo autorización del Jefe de Gabinete Guillermo Francos. Gastos con presupuesto de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
Visto el expediente EX-2024-141479889- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024, se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Enlace Operativo y Control de Gestión de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 7 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Licenciado Christian Andrés Nara (MI N° 32.956.309) en el cargo de Director de Enlace Operativo y Control de Gestión dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A - grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado Christian Andrés Nara los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CAPUTO designa transitoriamente a Romina Paola RODRÍGUEZ como Directora de Desarrollo de Capital Humano en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles, con excepción de requisitos del Convenio Colectivo (art. 14). Incluye Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas del MEC. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado (STURZENEGGER). Firmado por CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
Visto el expediente EX-2024-136355737-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Desarrollo de Capital Humano dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo del Capital Humano de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 15 de octubre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la Licenciada en Administración Romina Paola Rodríguez (D.N.I. N° 31.045.393) en el cargo de Directora de Desarrollo de Capital Humano dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo del Capital Humano de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada en Administración Romina Paola Rodríguez los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de Freire Aurich (Director de Asuntos Legales de Energía) y Lalin (Coordinadora de Contrataciones de Personal), amparándose en el decreto 958/2024. Las prórrogas exceptúan restricciones del decreto 1148/2024. Se detallan cargos en un anexo, con gastos imputados a partidas del ministerio y comunicación a entidades pertinentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
Visto el expediente EX-2025-02114384- -APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2025-02116043- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1706 del 14 de septiembre de 2020, 1750 del 24 de septiembre 2020, 1769 del 28 de septiembre de 2020 y 583 del 11 de junio de 2021, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 388 del 3 de junio de 2024 y 567 del 11 de julio de 2024, ambas del Ministerio de Economía (RESOL-2024-388-APN-MEC y RESOL-2024-567-APN-MEC).
Que a través de la decisión administrativa 316 del 10 de mayo de 2024 se dispuso la designación transitoria de Juan Francisco Freire Aurich (MI N° 18.803.244) en el cargo de Director de Asuntos Legales de Energía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal, y mediante la decisión administrativa 342 del 16 de mayo de 2024 se dispuso la designación transitoria de Pilar Lalin (MI N° 35.943.070) en el cargo de Coordinadora de Contrataciones de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-07581038-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Guillermo Serralta Torre (Coordinador Ejecución de Gasto), Rafael Campos (Coordinador Rendición de Cuentas), María Juliana Balbo (Directora Sumarios), Fernando Aguilar Vial (Subdirector Asuntos Jurídicos) y Carlos Gustavo Pistarini (Director Asuntos Contenciosos), dependientes de la Secretaría Legal y Administrativa del MEC. La prórroga se ampara en el decreto 958/2024 y excluye las limitaciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024. Se notifica a las direcciones citadas en el artículo 4°. Los datos se detallan en el anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
Visto el expediente EX-2024-133113012-APN-DGDA#MEC y los expedientes EX-2024-133121685-APN-DGDA#MEC y EX-2024-133120980-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1617 del 2 de septiembre de 2020 y 1800 del 2 de octubre de 2020 se dispusieron las designaciones transitorias de Guillermo Serralta Torre (MI N° 31.710.081) en el cargo de Coordinador de Ejecución del Gasto y de Rafael Alejandro Campos (MI N° 32.395.145) en el cargo de Coordinador de Rendición de Cuentas y Registraciones, respectivamente, cargos con función ejecutiva pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente dependientes del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 299 del 8 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-299-APN-MEC).
Que a través de las decisiones administrativas 305 del 5 de abril de 2021 y 400 del 26 de abril de 2021 se dispusieron designaciones transitorias de María Juliana Balbo (MI N° 23.052.978) en el cargo de Directora de Sumarios entonces de la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano y de Fernando Aguilar Vial (MI N° 16.009.321) en el cargo de Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal, respectivamente, ambas pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 132 del 26 de marzo de 2024 y 152 del 3 de abril de 2024, ambas del Ministerio de Economía (RESOL-2024-132-APN-MEC y RESOL-2024-152-APN-MEC).
Que la decisión administrativa 124 del 14 de marzo de 2024, dispuso la designación transitoria de Carlos Gustavo Pistarini (MI N° 12.559.564) en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-10674517-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El presente dispone la designación transitoria de Matías Henricot como Director de Información de Gestión en el Ministerio de Economía, vigente por 180 días hábiles, conforme el decreto 958/2024. Exime de las limitaciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024. Establece la cobertura definitiva dentro del mismo plazo conforme normas SINEP. Firmado por Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
Visto el expediente EX-2024-125301949- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Información de Gestión dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al ingeniero Matías Eduardo Henricot (MI N° 30.410.538) en el cargo de Director de Información de Gestión dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B - grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024- 20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
En Buenos Aires, el 05/02/2025, el Ministro de Economía CAPUTO prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Natalia SOLEDAD MARTÍNEZ como Directora de Análisis de Política Fiscal y de Ingresos, bajo la Dirección Nacional de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía. La prórroga se fundamenta en razones operativas y en el decreto 958/2024, manteniendo los términos anteriores. Se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme resolución 20/2024. Incluye anexo con detalle de la designación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
Visto el expediente EX-2024-133122154-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 287 del 30 de marzo de 2021, se dispuso la designación transitoria de Natalia Soledad Martínez (MI N° 31.782.761) en el cargo de Directora de Análisis de Política Fiscal y de Ingresos dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 284 del 3 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-284-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 3 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Natalia Soledad Martínez (MI N° 31.782.761) en el cargo de Directora de Análisis de Política Fiscal y de Ingresos, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-139490248-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, perteneciente a la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 de 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Iraeta establece un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo de limón concentrado a EE.UU., bajo el Acuerdo de 2016 modificado en enero/2025. Las empresas signatarias (listadas en anexo) deben cumplir precios referenciales y requisitos de monitoreo para evitar sanciones antidumping. La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios gestionará registros mensuales, compartiendo datos con el Departamento de Comercio de EE.UU. La vigencia depende del acuerdo. Firmado por Iraeta.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-80474338- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo Concentrado de Limón entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores de la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado el 20 de octubre de 2016, y su modificatoria de fecha 17 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO
Que la actividad del sector citrícola constituye una importante fuente de empleo en las provincias productoras de la REPÚBLICA ARGENTINA y de ingreso de divisas para el país.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es el principal proveedor de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con una participación del mercado equivalente al TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) para el año 2023.
Que para el año 2024 se ha incrementado dicha participación al TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%).
Que en el año 2016 se firmó un Acuerdo entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores argentinos, para la suspensión de la investigación por dumping, que afectaba a exportaciones de jugo concentrado de limón originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN incluyó, sustancialmente, a todos los productores/exportadores de jugo de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo precios de referencia fijos para el jugo concentrado del limón.
Que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN se renovó en el año 2022 por el término de CINCO (5) años.
Que a raíz de repetidos incumplimientos a los términos del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, motivados por la volatilidad del precio internacional de este producto, el 17 de enero de 2025 se firmó una Adenda con modificaciones al Acuerdo del año 2016 donde se establecen precios de referencia actualizados para la exportación de jugo concentrado de limón, junto a mecanismos de ajustes de dichos precios y la necesidad de regímenes de monitoreo de las exportaciones para asegurar el cumplimiento de los precios de referencia, entre otras cláusulas.
Que con fecha 24 de enero de 2025, la Dirección de Solución de Controversias Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comunicó formalmente la entrada en vigor de las modificaciones al ACUERDO DE SUSPENSIÓN, publicadas en la misma fecha en el Registro Federal de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que en el párrafo quinto de la Sección VII.C del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, y su modificatoria, se establece que “Las partes de este Acuerdo reconocen que, de conformidad con las regulaciones argentinas, los productores y exportadores argentinos de jugo de limón que exporten a los Estados Unidos se convertirán en Signatarios del Acuerdo. Los signatarios cumplirán plenamente con todas las regulaciones y requisitos relacionados con el sistema de autorización de exportaciones del Gobierno de Argentina para todas las exportaciones de jugo concentrado de limón con destino Estados Unidos. Los Signatarios reconocen que el cumplimiento de las normas del sistema de monitoreo de exportaciones de Argentina respalda el funcionamiento del Acuerdo.”.
Que adicionalmente, dicha Sección agrega: “(…) en virtud con cualquier programa de intercambio de datos entre organismos estadounidenses y del Gobierno de Argentina, el Departamento de Comercio revisará, según corresponda, los informes mensuales de dichas autorizaciones para determinar si ha habido importaciones incompatibles con las disposiciones del Acuerdo.”.
Que, por otra parte, las empresas exportadoras argentinas solicitaron la intervención del Gobierno Nacional a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para sostener el flujo de exportaciones a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y coadyuvar en el cumplimiento de los términos del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que la intervención solicitada por las empresas exportadoras consiste en la implementación de un sistema de monitoreo de exportaciones, basado en un esquema transparente que cumpla con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO y permita asegurar que las empresas argentinas continúen exportando jugo de limón, en sus distintas modalidades de procesamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos por el mercado de destino.
Que cualquier incumplimiento del ACUERDO DE SUSPENSIÓN por parte del sector privado comportaría la rescisión del mismo y conllevaría a la posible pérdida del mercado estadounidense por la aplicación de derechos antidumping exorbitantes para la totalidad de las exportaciones de jugo concentrado de limón originario de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la situación es de claro interés público para el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta no solo la importancia del mercado estadounidense para esta economía regional, sino el empleo y el impacto económico que genera la actividad exportadora del sector citrícola.
Que las modificaciones al ACUERDO DE SUSPENSIÓN fueron debidamente rubricadas por las empresas productoras y exportadoras de jugo concentrado de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que con dichas rúbricas las referidas empresas se convierten en signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que, entonces, deviene necesario comunicar el listado de empresas signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN que operarán bajo el sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en sus distintas modalidades de procesamiento, a través del cual los exportadores argentinos signatarios del Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo Concentrado de Limón, en adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN, para las exportaciones originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán anticipar la información relativa a sus exportaciones con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA. La implementación del sistema de monitoreo de exportaciones referido en el Artículo 1° de la presente medida estará vigente mientras dure el ACUERDO DE SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 3°.- OBJETO. El sistema de monitoreo aplicará al CIEN POR CIENTO (100%) de las operaciones de exportación anuales de jugo de limón concentrado con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comprendidas en las posiciones arancelarias 2009.39.00.110 -jugo concentrado congelado clarificado; 2009.39.00.190 -los demás jugos de limón concentrado y 2009.31.00.000 -otros jugos agrios no concentrados.
Las operaciones se tramitarán de conformidad con las pautas del presente régimen.
ARTÍCULO 4°.- SUJETOS Y ALCANCE. El sistema de monitoreo comportará únicamente a las empresas exportadoras signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, del año 2016, y su modificatoria.
Serán consideradas signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN aquellas empresas que al momento de la entrada en vigencia de la presente medida hayan rubricado la última revisión del mismo y depositado el instrumento que acredite tal condición ante el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Las empresas que en instancias posteriores adhieran al ACUERDO DE SUSPENSIÓN serán consideradas signatarias con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.
La Dirección de Solución de Controversias Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de sus instancias de comunicación con el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, facilitará a la Autoridad de Aplicación del presente régimen una copia del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, al solo efecto de la determinación de los signatarios y los precios de referencia acordados para cada posición arancelaria. Toda actualización del ACUERDO DE SUSPENSIÓN que en virtud de sus competencias informe la referida Dirección será incorporada al presente régimen de información.
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO. Las empresas signatarias serán las únicas habilitadas a exportar al destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluido el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en las posiciones arancelarias citadas en el Artículo 3° de la presente medida.
La Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizará a declarar destinaciones de exportación en el marco del presente régimen de monitoreo, a las empresas que resulten signatarias del ACUERDO DE SUSPENSIÓN y que fueran notificadas de dicha condición mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE EXPORTACIONES. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a llevar un registro mensual actualizado de todas las operaciones aduaneras de los signatarios, que deberá contener la siguiente información: identificación del signatario, precio de referencia declarado en el embarque, país de destino, tipo de operación (consumo final, consignación), puerto de salida de la REPÚBLICA ARGENTINA, fecha de embarque y volúmenes involucrados.
A requerimiento del DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la mencionada Subsecretaría podrá remitir dicha información con el objeto de contribuir con el análisis de precios en destino para el cabal cumplimiento del ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 7°.- SIGNATARIOS. Apruébase el listado de signatarios originarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de exportaciones creado por el Artículo 1° de la presente medida, que como Anexo (IF-2025-09550385-APN-SSMAEII#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
Establécese que dicho listado podrá ser modificado mediante acto administrativo expreso.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Secretaría de Energía (Tettamanti) autoriza a CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. como Agente Generador en el MEM para su Parque Solar Añatuya II (10 MW) en Santiago del Estero, con conexión a SADI por TRANSNOA S.A. Se exige equipamiento SCOM/SMEC/SOTR y asunción de costos por indisponibilidades según CAMMESA. Incluye aval ambiental de la provincia. Notificación a CORAL, CAMMESA, TRANSNOA S.A. y ENRE. Resolución 5748/25, vigente desde su publicación.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-96215534-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-14501575-APN-SE#MEC y EX-2024-46833836-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Añatuya II con una potencia de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicado en el Departamento General Taboada, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Añatuya, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-171877-1 de fecha 6 de febrero de 2024 (IF-2024-14516911-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-14501575-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Añatuya II los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, CAMMESA que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 3 de enero de 2024 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RECURSOS NATURALES, FORESTACIÓN, TIERRAS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (IF-2024-117140400-APN-SE#MEC), se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Añatuya II.
Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.594 de fecha 23 de enero de 2025 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Añatuya II con una potencia de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicado en el Departamento General Taboada, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Añatuya, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Añatuya II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Secretaría de Energía, a cargo de María Tettamanti, autorizó a ENOVA S.A. como Participante Comercializador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme a expedientes EX-2024-110978138-APN-SE#MEC y otros. La resolución, basada en Leyes 15.336/24.065 y normas vigentes, instruye notificar a CAMMESA, ENRE y demás agentes del MEM.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-110978138-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-113533905-APN-SE#MEC y EX-2024-116755307-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENOVA S.A.) solicitó la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Nota N° B-177377-1 de fecha 24 de octubre de 2024 (IF-2024-116756166-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-116755307-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma ENOVA S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Que, sobre la base de la información proporcionada por la firma ENOVA S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que la firma ENOVA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.590 de fecha 17 de enero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma ENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENOVA S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), por haberse ajustado al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma ENOVA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tettamanti, Secretaria de Energía, autorizó a AMBAR ENERGROUP S.R.L. como Participante Comercializador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por cumplir requisitos legales. Intervinieron CAMMESA, ENRE, el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación. Notificación mediante Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-111062280-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-114115381-APN-SE#MEC y EX-2024-116752622-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AMBAR ENERGROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AMBAR ENERGROUP S.R.L.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante la Nota B-177376-1 de fecha 24 de octubre de 2024 (IF-2024-116753365-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que AMBAR ENERGROUP S.R.L. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que, sobre la base de la información proporcionada por AMBAR ENERGROUP S.R.L., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que AMBAR ENERGROUP S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35.590 de fecha 17 de enero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le competente.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma AMBAR ENERGROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AMBAR ENERGROUP S.R.L.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), por haberse ajustado al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a AMBAR ENERGROUP S.R.L., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
La Secretaria de Energía Tettamanti, con aval de las Subsecretarías de Energía Eléctrica, Combustibles Gaseosos y Transición Energética, y el ENRE, dispuso un esquema gradual de equiparación de subsidios eléctricos y gasistas para usuarios de Nivel 2 y 3. Los descuentos se aplicarán mensualmente en 11 etapas desde febrero 2025, según un anexo tabulado, extendiendo la emergencia energética hasta julio 2025. Se prioriza focalizar ayuda a bajos ingresos, ajustando tarifas con criterios de gradualidad y previsibilidad, conforme resoluciones previas y fallo de la Corte.
VISTO el Expediente N° EX-2025-08056942-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 27.098 y 27.218, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 y 24 de fecha 29 de enero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, en su Artículo 177, facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, plazo que fuera prorrogado por esta Secretaría hasta el 31 de mayo de 2025 mediante Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024.
Que el Inciso 2) del Artículo 5º del Decreto N° 465/24 otorgó facultades a esta Secretaría para aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 – Bajos Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial, y a fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes máximos subsidiables de electricidad y gas natural (denominados “consumos base”), cuya determinación también fue delegada en esta Secretaría.
Que el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad; pudiendo en consecuencia dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, esta Secretaría determinó las bonificaciones correspondientes a cada nivel de beneficiarios, para los consumos base de electricidad y gas natural, respectivamente.
Que en el Artículo 2º de la Resolución N° 384/24 esta Secretaría instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, esta Secretaría dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2, reemplazando en consecuencia las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90/24 y 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que esta Secretaría considera oportuno adecuar el criterio para la implementación de la equiparación de las bonificaciones por consumos de electricidad y gas natural que fuera establecida en su Resolución N° 24/25.
Que en dicho marco, tomo intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y elaboró el informe IF-2025-12526522-APN-SSTYPE#MEC, en el que detalla que la implementación de la equiparación de las bonificaciones dispuesta en la Resolución N° 24/25 de esta Secretaría se verá favorecida, en el caso de los descuentos aplicables al precio PEST que pagan los usuarios de Nivel 2 y Nivel 3, mediante una aplicación gradual y progresiva, de modo que la equiparación se alcance a fines de 2025.
Que la recomendación de aplicación gradual se funda en la mayor brecha que existe actualmente entre las bonificaciones aplicables a los usuarios vulnerables del servicio público de electricidad y las bonificaciones que deberían alcanzarse para lograr la equiparación con los descuentos que rigen para el gas natural.
Que, asimismo, la cantidad de hogares que conforman el universo de usuarios de electricidad es significativamente mayor que la base de usuarios de gas natural, con lo cual la distribución en el tiempo de los ajustes en las bonificaciones del PEST permitirá que mayor cantidad de hogares puedan adecuar en forma previsible sus hábitos de consumo.
Que según resulta del IF-2025-12526522-APN-SSTYPE#MEC, mientras que los usuarios de gas natural representan un universo de aproximadamente 9,4 millones de hogares, los de electricidad superan los 16 millones de hogares; de este total de hogares, alrededor del 60% está recibiendo ayuda del Estado Nacional para el pago de su factura.
Que, tal como se considerara en el Decreto N° 465/24, resulta conveniente que el paso de un régimen generalizado de subsidios a un esquema focalizado sea realizado gradualmente, a fin de asegurar una implementación eficaz y, sobre todo, para dar observancia a los criterios de rigor, prudencia, gradualidad y previsibilidad señalados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo” (Fallos 339:1077).
Que tal gradualidad resulta coherente con los lineamientos trazados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la consolidación del proceso de desinflación verificado a la fecha.
Que de tal modo se procura mantener la cobertura de los precios mayoristas de electricidad y gas natural, y avanzar en la unificación de los beneficios, a la par que se garantiza la asequibilidad de los servicios y la previsibilidad para los usuarios que aún requieren ayuda según su condición de ingresos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 6º del Decreto Nº 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1º de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, así como a los demás organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras para que, a partir de la fecha de publicación de la presente, apliquen al precio estacional de la electricidad (PEST) los criterios establecidos en el Artículo 1º precedente, y para que adopten todas las medidas y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios, debidas a la adecuación del criterio de aplicación de la Resolución N° 24/25 aquí establecido.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich (Seguridad) prorroga designaciones transitorias en el Ministerio hasta el 31/10/2024, según condiciones anteriores. Se rige por el Anexo IF-2024-138903713 y Decretos 958/24 y 1148/24. El gasto se financia con presupuesto existente. Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado en 5 días hábiles.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente EX-2024-119963772-APN-DGRRHH#MSG, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 870 del 24 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO y en virtud de los antecedentes de autos tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO (IF-2024-138903713-APN-DGRRHH#MSG) forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones y en sus últimas prórrogas aprobadas por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 870/23.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extra-escalafonario con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto citado precedentemente se estableció que en el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en materia de empleo público y que el incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.
Que mediante el Decreto N° 1148/24 se establecieron restricciones a las designaciones y contrataciones de personal de cualquier naturaleza en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias y contratos conforme al artículo 2°, inciso c) del mencionado Decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dense por prorrogadas, a partir de las fechas de sus vencimientos que en cada caso se señala y hasta el 31 de octubre de 2024, las designaciones transitorias de las y los agentes que se consignan en la planilla que como ANEXO (IF-2024-138903713-APN-DGRRHH#MSG), forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se indica y en las mismas condiciones a las dispuestas en sus designaciones, que fueran prorrogadas en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 870/23.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por el Subprocurador Marcos SERRANO, se designa transitoriamente a Josefina URÍA como Subdirectora Nacional de Dictámenes en la Procuración del Tesoro (dependiente del Ministerio de Justicia de Mariano CÚNEO LIBARONA) por 180 días. La decisión se ampara en DECTO-2024-958/24 y DECTO-2024-1131/24, con aval de la Dirección de Diseño Organizacional y la Oficina de Empleo Público del Ministerio de Desregulación de Federico STURZENNEGGER, y la Coordinación de Presupuesto de la Procuración. El cargo debe cubrirse en el plazo conforme al SINEP.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-141104955-APN-CRH#PTN, las Leyes Nros. 18.777 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2024-52-APN-PTE del 15 de enero de 2024, DECTO-2024-958-APN-PTE del 28 de octubre de 2024, DECTO-2024-1131-APN-PTE del 30 diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1838-APN-JGM del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2024-1131-APN-PTE se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-958-APN-PTE se facultó al Procurador del Tesoro de la Nación a efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-52-APN-PTE se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1838-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, se ha expedido respecto de la disponibilidad presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó la vigencia del cargo que se propicia cubrir.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se expidió respecto de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DECTO-2024-958- APN-PTE y el artículo 5.° de la Ley N° 18.777.
Por ello,
EL SUBPROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Josefina Uria (D.N.I. N° 35.333.512) en el cargo de Subdirectora Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Comunicación y Medios, Manuel Adorni, declara la caducidad de 6.970 órdenes de publicidad (2020-2024) por incumplimiento en facturación y documentación, totalizando $1.129.625.480,15. Las órdenes se archivan conforme Ley 24.156, Decretos 984/09, 834/24 y 839/24, tras transferir competencias a dicha Secretaría. Se adjunta listado en Anexo IF-2024-142724319. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N.° EX-2024-142738935- -APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344/07, 984/09, 50/19, 834/24 y N.°839/24 y la Resolución de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública N.º 4/20 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 984/09 y sus modificatorios se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la Administración Pública Nacional y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N.° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, exceptuándose al Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas.
Que el artículo 2° del Decreto citado dispone que dichos organismos y entidades deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Resolución de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública N.° 4/20 y sus modificatorias, se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN” que como Anexo I forma parte de dicho acto.
Que, por el artículo 12° del referido reglamento establece que, cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso A) del presente Reglamento, y la misma no haya sido aprobada en los términos del artículo 3 del presente Anexo, la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA (CUIT 30-71512142-1- IVA EXENTO) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SE (hoy APE SAU) en función de la relación contractual entablada entre esas partes, indicando específicamente que la factura deberá ser emitida el día en que finalice la prestación del servicio, y deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de emisión.
Que, a su vez, en los artículos 13° y 14° del mismo cuerpo reglamentario se establecen los pasos a seguir para la certificación de la publicidad y la restante documentación que, en el marco del trámite previsto, corresponde acompañar.
Que de acuerdo a lo consignado en el Informe IF-2024-142726393-APN-DPM#SGP de la Dirección de Planificación de Medios de la SECRETARÍA GENERAL, dentro del sistema de gestión de pauta publicitaria de APESAU y en la órbita de las áreas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, existen SEIS MIL NOVECIENTAS SETENTA (6970) Órdenes de publicidad, emitidas por cuenta y orden de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, que datan del año 2020 al año 2024, y sobre las cuales los proveedores no han presentado alguno o todos los requisitos necesarios para hacer efectivo el pago de las mismas.
Que la totalidad de dichas ÓRDENES DE PUBLICIDAD alcanzan la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON15/100 ($1.129.625.480,15).
Que, en estos casos, no se presentó la facturación correspondiente o frente a errores en las presentaciones no se obtuvo respuesta por parte del proveedor a las intimaciones a subsanar.
Que la inacción antes referenciada es atribuible exclusivamente a la órbita de responsabilidad de los sujetos que se encontraban obligado a ello sin que ello pudiera ser suplido por el accionar de la administración, y que por lo expuesto corresponde decretar la caducidad de las órdenes de publicidad que se detallan en ANEXO IF-2024- 142724319-APN-DPM#SGP por no cumplir con los requisitos que la normativa en la materia exige para la prosecución del trámite de pago.
Que mediante el Decreto N° 834/2024 se creó la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, por el Decreto N.° 839/2024 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, asignándole el objetivo consistente en “Entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, así como la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación intervino en el ámbito de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 984/09, 50/19 y sus modificatorios,
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárese la caducidad de las órdenes de publicidad que se detallan en el ANEXO (IF-2024- 142724319-APN-DPM#SGP) que forma parte integrante de la presente medida y, en consecuencia, archívense las actuaciones por cuales tramitan las referidas órdenes.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Secretaría General de la Presidencia (Karina Milei) cede sin cargo a la Confederación Mendocina de Deportes los bienes aduaneros de las Disposiciones DI-2024-1 (Aduana de Formosa) y DI-2024-289 (Aduana de Mendoza), conforme a los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603, para equipamiento deportivo. La entidad debe notificar retiro en 10 días hábiles y confirmar inventario en 90, con prohibición de comercialización por 5 años. Firmante: Milei.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-120072637- -APN-CGD#SGP y EX-2024-56213558- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 2 de enero de 2024, dictada por la Aduana de Formosa y DI-2024-289-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 21 de octubre de 2024, dictada por la Aduana de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías involucradas no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a las federaciones y asociaciones que componen la mencionada institución deportiva, con el objeto de reforzar la indumentaria y los materiales de trabajo de los selectivos provinciales de cada deporte.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Formosa y DI-2024-289-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Formosa y DI-2024-289-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.
ARTÍCULO 2º.- La Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOL-2025-168-APN-ENACOM#JGM (3/2/2025) resuelve hacer lugar al recurso de reconsideración de NUETEL S.R.L. contra RESOL-2024-243-APN-ENACOM#JGM (28/6/2024). Firmado por OZORES (Interventor ENACOM). Nota técnica de MACIA. Datos de publicación y registro mencionados.
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RESOL-2025-168-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/2/2025
EX-2023-154304745- -APN-SDYME#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- HACER LUGAR al recurso de reconsideración interpuesto por la firma NUETEL S.R.L contra la RESOL-2024-243-APN ENACOM#JGM de fecha 28 de junio de 2024, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. 2.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
El Interventor de ENACOM, Juan Martin Ozores, resolvió cancelar la licencia de Sebastián Alberto SERRA para prestar servicio de acceso a Internet (Res. 9.051/2016), con vigencia desde el 5/6/2022. Se instruyó a las áreas competentes para registrar la medida y publicarla en el Boletín Oficial. Firmas: Ozores (Interventor), Sergio Gabriel MACIA (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2025-174-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/2/2025
EX-2022-56421265-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet, otorgada al señor Sebastián Alberto SERRA , mediante Resolución N° 9.051, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por este ENACOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 5 de junio de 2022. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.
El Director Ejecutivo de la ANSV, Pedro Scarpinelli, autoriza al municipio de Pergamino a instalar 8 dispositivos cinemómetros (DYGOLD ENFORCER-A y ANCA NEO REV2) en rutas nacionales 8 y 188 (kms 206, 207, 234, 66, 94,7). La autorización exige homologación, cumplimiento de normas técnicas (resoluciones 753/98, 294/2010), señalización previa, certificaciones periódicas, capacitación de operarios y reportes a la ANSV. La medida, bajo ley 26.363 y convenio federal, prioriza seguridad vial. Firmado por Scarpinelli.
VISTO: El EX-2023-114441371-APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería n° 753 del 6 de noviembre de 1998, RESOL-2021-331-APN-SCI#MDP y RESOL-2021-1110-APN-SCI#MDP, y las disposiciones ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, solicita la homologación y autorización de uso de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 301, para ser instalado y utilizado en el Km. 206 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 8; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 302, para ser instalado y utilizado en el Km. 207 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 8; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 303, para ser instalado y utilizado en el Km. 94,7 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 304, para ser instalado y utilizado en el Km. 94,7 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 305, para ser instalado y utilizado en el Km. 66 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 306, para ser instalado y utilizado en el Km. 66 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca ANCA, modelo NEO REV2, N° de serie 523, para ser instalado y utilizado en el Km. 234 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 8 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca ANCA, modelo NEO REV2, N° de serie 524 para ser instalado y utilizado en el Km. 234 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 8.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante RESOL-2021-331-APN-SCI#MDP y RESOL-2021-1110-APN-SCI#MDP, y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de la elaboración de diversos informes... se desprende que la incorporación de la tecnología que se detalla... resulta de vital importancia.”
Que si bien no cuenta con una norma propia de adhesión, el municipio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, se encuentra alcanzado por el ámbito de aplicación de las leyes nacional n° 24.449 y 26.363, en virtud de lo establecido por la ley provincial de transito n° 13.927.
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que por disposición ANSV n° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la ANSV, y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la ANSV, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, dependiente de la Dirección Nacional de Observatorio Vial, manifestando que “en relación a las ubicaciones solicitadas por el municipio para el emplazamiento de radares cinemómetros controlador de velocidad de instalación fija sobre los puntos, km 206 (sentido ascendente y descendente) y km 234 (sentido ascendente y descendente), de la Ruta Nacional N°08 y km 66 (sentido ascendente y descendente) y km 94,7 (sentido ascendente y descendente), de la Ruta Nacional N°188, en la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría que los vehículos pasantes reduzcan la velocidad antes de ingresar a las secciones de riesgo, ya sea por aproximación de curva o al acceso a la localidad.”
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, de un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 301, para ser instalado y utilizado en el Km. 206 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 8; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 302, para ser instalado y utilizado en el Km. 207 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 8; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 303, para ser instalado y utilizado en el Km. 94,7 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 304, para ser instalado y utilizado en el Km. 94,7 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 305, para ser instalado y utilizado en el Km. 66 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, N° de serie 306, para ser instalado y utilizado en el Km. 66 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 188; un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca ANCA, modelo NEO REV2, N° de serie 523, para ser instalado y utilizado en el Km. 234 (sentido ascedente) de la ruta nacional N° 8 y un dispositivo cinemómetro de instalación fija marca ANCA, modelo NEO REV2, N° de serie 524 para ser instalado y utilizado en el Km. 234 (sentido descendente) de la ruta nacional N° 8.
ARTÍCULO 2°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV n° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que el municipio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la ANSV, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°.- El municipio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, deberá informar a la ANSV los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar al municipio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, pasar para su publicación al boletín oficial y una vez cumplido, archivar.
Se designa transitoriamente a Pablo GRASCHINSKY como Director de Programas y Proyectos Sectoriales en el Ministerio de Justicia, trasladado desde Economía (CAPUTO. La medida firma Juan Cruz MONTERO (Subsecretario de Gestión Administrativa de Justicia, con aval de Desregulación (STURZENEGGER) y Jefatura de Gabinete (FRANCOS. Autorizada excepcional por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo, con financiación desde el presupuesto de Justicia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128427691- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 de fecha 15 de agosto de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y la Resolución N° 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 20 de noviembre de 2024, para el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Pablo GRASCHINSKY (D.N.I. N° 28.861.672), quien reviste un cargo de planta permanente perteneciente a la Unidad Secretaría de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por el Anexo al artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que a través del Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que atento lo solicitado resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir el doctor Pablo GRASCHINSKY, los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención de su competencia.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio informando la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 20 de noviembre de 2024, la función de Director de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A, al doctor Pablo GRASCHINSKY (D.N.I. Nº 28.861.672), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida, será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se crea el Registro Único Virtual (RUV) y el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) para inscripciones iniciales virtuales de vehículos 0 km nacionales e importados, gestionados por la Dirección Nacional de Registros del Automotor (dependiente del Ministerio de Justicia). El RUV operará de forma remota, con acceso abierto y estandarizado, simplificando trámites y reduciendo gastos públicos. El RUNA entrará en vigencia el 19/02/2025, con instructivos a cargo del Departamento de Servicios Informáticos. Firma: García.
VISTO el Expediente N° EX-2025-12486261-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio, las Resoluciones M.J. N° RESOL-2024-209-APN-MJ del 8 de julio de 2024, RESOL-2024-272-APN-MJ, del 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor citado en el Visto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, resulta el Organismo de Aplicación del mencionado régimen y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, asimismo, por el artículo 353 del DNU-2023-70-APN-PTE se sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del mencionado Régimen Jurídico del Automotor, norma mediante la cual se determinó que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en dicho Registro también podrán realizarse directamente por ante la Dirección Nacional, la que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.
Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA, del cual depende esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, se encuentra abocado a realizar una reforma integral del sistema registral en vías de agilizar sus procesos, mediante la utilización de la tramitación digital que tiene por meta traducirse en un registro remoto, abierto, accesible y estandarizado.
Que en ese sentido, por aplicación del artículo 5° de la RESOL-2024-272-APN-MJ, se instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que disponga los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento con la puesta en funcionamiento del Legajo Digital Único (LDU), así como para generar todas las readecuaciones, modificaciones, sustitución o creación de solicitudes tipo en formato papel o digital que resulten necesarias.
Que a través de la norma citada se implementaron sistemas informáticos en pos de la conformación del LDU y la emisión de un Certificado Digital Automotor (CDA), cuya finalidad radica en la reducción de los tiempos de procesamiento de las peticiones, como también redunda en la disminución de los soportes físicos de tales instrumentos (papel).
Que, en ese orden de ideas, corresponde sentar la bases para la creación de un Registro Único Virtual (RUV) a fin de habilitar la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados que revistan determinadas condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad, el cual será implementado mediante uso del sistema denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), ambos gestionados por esta Dirección Nacional.
Que, cuadra resaltar, el citado registro tiene como antecedente lo normado en el Título II, Capítulo I, Sección 16ᵃ del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que prevé que las inscripciones iniciales de los motovehículos se practiquen mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “01-D”, confeccionadas por los comerciantes habitualistas en la venta de motovehículos fabricados por las empresas terminales y/o importados por los operadores inscriptos como tales en el Registro de esta Dirección, de conformidad con las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo VI del mencionado plexo normativo.
Que, además, la mencionada Solicitud Tipo “01-D” contiene, en la parte inferior del formulario, un troquelado en el que, cuando así corresponda, el sistema imprimirá el permiso de circulación temporario, en aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al comerciante habitualista.
Que existe una trayectoria de constante cooperación entre los actores del sistema registral y este organismo con la finalidad de proveer nuevas herramientas con el objeto de encontrar los mejores mecanismos para acompañar las operatorias comerciales, sin menoscabar por ello la seguridad jurídica que brinda el sistema registral respecto de estas tramitaciones.
Que la ejecución de estas reformas permitirá descomprimir la afluencia presencial a las sedes de los Registros Seccionales, como consecuencia de la incorporación y utilización del nuevo servicio que será ofrecido de manera remota.
Que la medida refleja un alineamiento con los objetivos gubernamentales de eficiencia y accesibilidad, que redundará en beneficio del interés público, por cuanto, representa un alivio financiero significativo para los usuarios, una reducción de la carga administrativa para las autoridades competentes y una eliminación del gasto público, lo que favorecerá a las arcas del ESTADO NACIONAL, circunstancias que contribuirán de manera inexorable a garantizar la excelencia en el servicio registral brindado.
Que, en ese orden de ideas, para la implementación del Registro Único Virtual (RUV), se entiende pertinente, como una continuación y profundización del sistema regulado mediante la presente, conceder en forma temporaria y hasta tanto así lo disponga la Dirección Nacional, el acceso al Sistema denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) de esta Dirección Nacional, a aquellos Comerciantes Habitualistas que cumplan con las condiciones generales contempladas en el Título II, Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico-Registrales, y particularmente, las que con carácter determinante y condicionante reglamente este Organismo, dotándolo de este modo de las herramientas informáticas necesarias que agilicen los procedimientos internos de gestión de trámites.
Que se ha generado una necesidad imperiosa de proveer de nuevas herramientas a los actores del sistema registral, y en particular a los usuarios, con el objeto de posibilitar la interacción entre aquellos para la registración de los automotores, a cuyo efecto resulta menester reformular los sistemas de gestión, para lo cual se proyectó el desarrollo de un sistema informático que pudiera adaptarse y receptar las características particulares al que accederán aquellos Comerciantes Habitualistas autorizados, nutriendo al sistema registral del automotor en su conjunto de las tecnologías disponibles para la estandarización, simplificación y modernización de sus procedimientos.
Que a ese efecto, se ha desarrollado el Proyecto RUNA (Registro Único Nacional del Automotor) para -en una primera etapa- implementar las inscripciones iniciales que reúnan las características particulares ya mencionadas.
Que, en ese marco, el RUNA diseñado y gestionado por esta Dirección pondrá a disposición de los Comerciantes Habitualistas toda la información necesaria para cumplir de manera integral con la tarea asignada por aquella.
Que la conclusión exitosa de las pruebas de concepto realizadas torna oportuna la inmediata implementación del RUNA.
Que ha tomado intervención la Dirección Administrativa subrogando a la Dirección Técnica en virtud del goce de licencia reglamentaria de su titular.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) y concordantes del Decreto Nº 335/88 y sus modificatorios; y la Decisión Administrativa N° DA-2024-886-APN-JGM del 13 de septiembre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único Virtual (RUV) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.
ARTÍCULO 2°.- El RUV, en una primera etapa, tendrá a cargo la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados, que revistan determinadas condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad con las limitaciones que se establecerán mediante actos y procedimientos que oportunamente emita este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, dicte las normas enunciadas en el artículo precedente y comunique que se encuentran dadas las condiciones técnicas para la implementación de los registros creados por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).
ARTÍCULO 5º.- El DEPARTAMENTO DE SERIVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional dictará los instructivos correspondientes para la operación del RUNA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Beatriz Álvarez, Subgerente del Banco de la Nación, emite el decreto 5900/25 del 06/02/2025, estableciendo tasas para préstamos con caución de certificados. Micro, Pequeña y Mediana Empresa aplican TAMAR +2 ppa; resto +7 ppa desde 09/12/2024. Usuarios tipo A, B y C tienen TNA diferenciadas (ej: A hasta 34% TNA para 180 días). Incluye tablas con tasas nominales desde 30/01/2025. Datos en www.bna.com.ar.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
30/01/2025
al
31/01/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
31/01/2025
al
03/02/2025
37,92
37,33
36,75
36,18
35,63
35,09
31,97%
3,117%
Desde el
03/02/2025
al
04/02/2025
35,45
34,93
34,43
33,93
33,44
32,96
30,22%
2,914%
Desde el
04/02/2025
al
05/02/2025
37,50
36,92
36,35
35,80
35,26
34,72
31,68%
3,082%
Desde el
05/02/2025
al
06/02/2025
36,72
36,17
35,62
35,09
34,57
34,06
31,13%
3,018%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
30/01/2025
al
31/01/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
31/01/2025
al
03/02/2025
39,15
39,77
40,41
41,07
41,74
42,43
47,00%
3,217%
Desde el
03/02/2025
al
04/02/2025
36,52
37,06
37,62
38,19
38,77
39,36
43,30%
3,001%
Desde el
04/02/2025
al
05/02/2025
38,70
39,31
39,93
40,57
41,23
41,90
46,36%
3,180%
Desde el
05/02/2025
al
06/02/2025
37,87
38,45
39,05
39,67
40,29
40,93
45,19%
3,112%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emitió la Circular RUNOR 1-1881 modificando el Régimen Informativo Contable Mensual para financiamiento con tarjetas de crédito. Se amplió el campo 5 "Importe" y redujo el 7 "Sin uso" en el registro 3209, aplicables a partir de diciembre 2024. Firma: Danessa y Estela M. del Pino Suárez. Incluye anexos no publicados accesibles en el BCRA o su sitio web.
Referencias
Decretos:
5691/2025
Ver texto original
27/01/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1881:
Régimen Informativo Contable Mensual.
Financiamiento con Tarjetas de Crédito – Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 18. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Al respecto, se destacan las modificaciones en el diseño de registro 3209:
- Ampliación de la longitud del campo 5 “Importe”.
- Reducción de la longitud del campo 7 “Sin uso”.
Estas modificaciones serán de aplicación para las presentaciones correspondientes al periodo diciembre 2024 y siguientes, que se realicen a partir de la emisión de la presente comunicación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El 27/01/2025, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una circular modificando el umbral mínimo para la recolección de eventos de riesgo operacional en entidades financieras, fijándolo en $270.000 o equivalente en divisas. Firmantes: Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo) y Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario). Se acompaña un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o en el sitio web del BCRA.
Ver texto original
27/01/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1662:
R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional.
Adecuaciones umbral mínimo
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, se actualizó el umbral mínimo para la recolección de los eventos de riesgo aplicable para el período 2025, el cual asciende a $270.000 (pesos doscientos setenta mil) o su equivalente en moneda extranjera.
Por último, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Banco Central citó a SERVICIOS INTEGRADOS DE ASISTENCIA A PELUQUERÍAS S.A. (C.U.I.T. 30-71551030-4) y Marta Vanesa LÓPEZ (D.N.I. 27.000.291) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) por Expediente EX-2022-00265287-GDEBCRA-GFC#BCRA, vinculado a Ley N°19.359. Se advierte rebeldía por incomparecencia y se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Castro (Analista Coordinadora).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a la firma SERVICIOS INTEGRADOS DE ASISTENCIA A PELUQUERÍAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71551030-4) y a la señora Marta Vanesa LÓPEZ (D.N.I. N° 27.000.291) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00265287- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8258, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central intimó a Nancy Sosa y representante de IMPACTO SOLUCIONES AGROPECUARIAS a comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6) por el Expediente EX2022-00180646-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8311, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firman: Castro (Analista Coordinadora) y Cia (Analista Sr.). N° 5704/25, fechas 06/02/2025 y 12/02/2025. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, intima a la señora Nancy del Valle Sosa (D.N.I. N° 22.316.841) y al representante legal de la firma IMPACTO SOLUCIONES AGROPECUARIAS (C.U.I.T. N° 30-71664948-9) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00180646-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8311, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Cambio Belgrano SRL y sus representantes Héctor Chiappini, Giuliana Chiappini y Antonella Chiappini a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1637 en Reconquista 250. Deben acreditar identidad, declarar domicilios, constituir direcciones electrónicas y presentar defensas en el plazo indicado. Firmantes: Miranda y Alberici.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de Cambio Belgrano SRL -agencia de cambio- (CUIT 30-71615342-4) y a Héctor Oscar Chiappini (DNI 14.143.999), Giuliana Gianina Chiappini (DNI 37.079.276) y Antonella Georgina Chiappini (DNI 35.221.706) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1637, EX-2024-00215155- -GDEBCRAGSENF#BCRA, caratulado Cambio Belgrano SRL -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144,24.485,24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el que mediante sistema GDE, con fecha 26/11/24, se dictó la Resolución RESOL-2024-309-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Chiappini (Héctor Oscar, Giuliana Gianina, Antonella Georgina), Orifici (Teresa) a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero 1635. Deben acreditar identidad, calidad de representantes legales, denunciar domicilios y constituir domicilios electrónicos con CUIL y correos. Podrán presentar defensas. Si no comparecen, el trámite proseguirá hasta resolución final. Firmantes: Sirolli Bethencourt y Alberici.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de Atlántida del Rosario Cambios S.A. -agencia de cambio- (CUIT 30-71517408-8) a Héctor Oscar Chiappini (DNI 14.143.999), Teresa Orifici (DNI 16.382.316), Giuliana Gianina Chiappini (DNI 37.079.276) y Antonella Georgina Chiappini (DNI 35.221.706) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1635, EX-2024-00203939- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Atlántida del Rosario Cambios S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el que mediante sistema GDE, el 26/11/24, se dictó la Resolución RESOL-2024-307-E-GDEBCRASEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos; se deberá acreditar identidad acompañando copia del DNI o del documento que corresponda, la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central de la Nación Argentina convoca a Chiappini y Orifici a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602) para tomar vista del Sumario Financiero 1636/2024. Deben acreditar identidad con copia de DNI, declarar domicilios reales y constituir domicilios electrónicos con CUIL y correo. Si no comparecen, sus firmas deben tener certificación bancaria o de escribano. Pueden presentar defensas y pruebas en el plazo. Firmaron Miranda y Alberici.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Héctor Oscar Chiappini (D.N.I. N° 14.143.999) y a la señora Teresa Orifici (D.N.I. N° 16.382.316) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1636, EX-2024-00203871- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Rosario Cambio S.A. -agencia de Cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 –con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente, en el cual mediante sistema GDE, el 26/11/2024, se dictó la Resolución RESOL-2024-308-E-GDEBCRASEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos; deberán acreditar identidad acompañando copia de sus DNI o de los documentos que correspondan, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan a sus derechos. El descargo y toda otra presentación que realicen deberá ser dirigido a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
Se notifica a los interesados en 91 sumarios contenciosos (listados en tabla) por presuntas infracciones aduaneras. Deben presentar defensas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en el radio urbano aduanero. Se procederá a la destinación de la mercadería (subasta, donación o destrucción). Firmado por Tolaba.
ASUNTO: Notificación Arts. 1001 y 1013 inc. i) C.A. y Ley 25.603.-
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíqueseles que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-
Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.
N.º
SUMARIO CONTENCIOSO 045-SC-
INTERESADO
INF. ART
MULTA
1
348-2024/8
ESTEVEZ ONOFRE MARIA CRISTINA
C.I. BOL
10629585
987
$15.746,64
2
369-2024/2
CUELLAR VIRACOCHA LEONEL
C.I. BOL
8915154
987
$319.772,40
3
69-2024/8
SABAN JOSE AGUSTIN
D.N.I.
19013798
987
$589.795,31
4
201-2024/4
CUELLAR ELIO JAVIER
D.N.I.
28425284
987
$290.865,12
5
488-2022/2
AGUAYO GALVIZ SILVANA ANDREA
D.N.I.
39269871
987
$37.036,93
6
293-2024/K
PEREA JESUS GENARO
D.N.I.
14820639
987
$1.669.865,58
7
7-2025/1
GUEVARA FERNANDEZ ALEJANDRO
C.I. BOL
5793905
987
$42.683.680,09
8
DUTRANSBOL S.R.L.
NIT
379868020
9
334-2023/3
MAMANI GABRIEL FELICIANO
C.I. BOL
859961
987
$188.369,97
10
204-2024/9
CUIZA VALLE ESTEFANIA
D.N.I.
94888413
987
$264.445,59
11
434-2024/K
HECTOR SANCHEZ NEME
D.N.I.
33235357
987
$18.950.282,86
12
120-2024/4
VAZQUEZ ELOY EULOGIO HEBERT
D.N.I.
32894912
987
$906.572,52
13
BURGOS SITUE DANIEL GUSTAVO
D.N.I.
50673953
14
202-2024/2
FRANZINI ARCELO DANIEL
D.N.I.
20208062
987
$259.620,12
15
194-2024/K
BURGOS MATIAS NAHUEL
D.N.I.
35922157
987
$1.353.813,31
16
195-2024/8
MONTERO VICTOR HUGO
D.N.I.
25122857
987
$249.112,08
17
433-2024/1
VILLARUBIA JUAN DANIEL
D.N.I.
40628457
947
$491.698,60
18
358-2024/6
VALDIVIA MARQUEZ ALVARO
C.I. BOL
10733487
947
$9.509,04
19
452-2024/K
CONTRERA ALDO
D.N.I.
54091336
947
$172.214,42
20
444-2024/8
PADILLA JUAN JUAN
D.N.I.
41908710
947
$126.828,16
21
454-2024/1
VARGAS ANDRES BARTOLOME
D.N.I.
39399573
947
$355.789,14
22
453-2024/8
CLAROS SUSANA
D.N.I.
31954649
947
$106.097,80
23
441-2024/3
CHOQUE JUSTINO AGUSTIN
D.N.I.
18842100
947
$315.916,62
24
448-2024/6
DURAN CALLA ELISEO
D.N.I.
95191086
947
$237.619,20
25
110-2024/0
POMA VALLEJOS SERGIO
D.N.I.
96003090
947
$344.552,40
26
67-2024/1
ROMERO RUBEN FERNANDO
D.N.I.
25783881
947
$628.395,00
27
114-2024/9
JUAREZ VICTOR HUGO
D.N.I.
14283433
947
$71.000,50
28
112-2024/2
ALVAREZ ACHO NESTOR
D.N.I.
95010101
947
$52.062,46
29
275-2024/k
ORONA SEGUNFO ANTONIO
D.N.I.
44501346
987
$2.554.416,11
30
JUAREZ MAURICIO FERNANDO
C.U.I.T.
20280374807
991
$2.554.416,11
31
102-2024/4
RUIZ JAVIER
D.N.I.
32934502
947
$205.686,58
32
101-2024/0
MONTES SILVIO RENE
D.N.I.
39539476
947
$488.992,50
33
588-2024/7
MAMANI MARTINA
C.I. BOL
720544
947
$98.377,28
34
109-2024/1
JANCO ZULMA
D.N.I.
18837943
947
$128.394,78
35
568-2024/0
MARGE MANZANO ORCAR G.
C.I. BOL
6079248
947
$84.376,08
36
100-2024/2
NUÑEZ ROMAN ROMERO
D.N.I.
94960503
947
$755.249,18
37
456-2024/8
OLMOS FRANCISCO EZEQUIEL
D.N.I.
37600513
947
$134.488,64
38
426-2024/8
RIVERO MILTON DAMIAN
D.N.I.
32894559
947
$23.958,20
39
570-2024/8
VASQUEZ LAURA LISETH
C.I. BOL
10629781
947
$437.699,78
40
442-2024/1
MARTINEZ MARCOS
D.N.I.
34244657
947
$80.256,00
41
446-2024/K
MARTINEZ MARCOS
D.N.I.
34244657
947
$78.850,05
42
445-2024/1
SEGOVIA COLQUE GENARO MARCIAL
D.N.I.
92567683
947
$313.020,10
43
437-2024/K
FUENTES PAMELA JAQUELINE
D.N.I.
41373132
947
$164.868,48
44
455-2024/K
CRISTIAN GASMI MAMANI JUTURI
D.N.I.
38429086
947
$122.559,84
45
103-2024/2
SANCHEZ NESTOR JORGE
D.N.I.
27514631
947
$920.278,80
46
306-2024/3
BARRIGA BENITO
D.N.I.
18839388
947
$16.006.732,80
47
419-2024/K
HUAYTA LUIS ENRIQUE
D.N.I.
37302274
947
$1.462.817,48
48
638-2024/4
ACHO ACAPARI DAVID
C.I. BOL
10716401
947
$110.393,84
49
450-2024/3
CENTURION JUAN JOSE
D.N.I.
34615577
947
$501.521,60
50
438-2024/8
MORALES HERNAN DAMIAN
D.N.I.
30874035
947
$65.755,32
51
63-2024/K
ALMARAZ NICOLAS JAIRO
D.N.I.
36128982
947
$341.814,34
52
532-2023/3
DELFIN BLANCA DEBORA
D.N.I.
37636361
947
$43.576,58
53
716-2023/1
ROJAS WALTER EDUARDO
D.N.I.
39399595
947
$376.171,78
54
104-2024/0
TORRES FAUSTA PADILLA
C.I. BOL
5813185
947
$379.560,03
55
93-2024/3
QUISPE TERCEROS ARLENA DEICY
C.I. BOL
6224393
947
$426.822,32
56
307-2024/1
GIMENEZ ELISEO NICOLAS
D.N.I.
41120556
947
$5.609.318,40
57
ORTEGA ALEXANDER EFRAIN
D.N.I.
41181181
58
108-2024/3
SERRUDO LUCIA NAHIR
D.N.I.
18839480
947
$590.349,06
59
149-2023/1
YUDICHE JUAN IGNACIO
D.N.I.
36025522
947
$1.981.445,40
60
158-2023/1
DURAN CALLA ELISEO
D.N.I.
95191086
947
$637.056,00
61
175-2023/8
RIVERA ANGEL RAFAEL
D.N.I.
39889334
947
$877.680,00
62
429-2024/8
AVALOS ROLANDO MARVIN
C.I. BOL
7117355
947
$8.942,72
63
425-2024/K
GUTIERREZ BERNABEL
C.I. BOL
12469195
947
$1.648,62
64
116-2024/5
JANCO ZULMA
D.N.I.
18837943
947
$401.398,20
65
427-2024/1
BECERRA JAIRO DANIEL
C.I. BOL
7854627
947
$4.000,00
66
349-2024/6
CONDORI OSVALDO
C.I. BOL
3106855
947
$11.705,60
67
350-2024/5
BALCAZ BALCAZ RUTH
C.I. BOL
5653322
947
$70.506,00
68
231-2024/9
BOCCARDO MIGUEL DAVID
D.N.I.
17671310
947
$4.120.800,00
69
65-2024/5
CORREJIDOR MARCO ANTONIO
D.N.I.
33492406
947
$487.600,96
70
99-2024/2
LAZARTE ROSARIO ANALIA
D.N.I.
19065742
947
$461.057,26
71
96-2024/8
ORTEGA VARGAS REINA
D.N.I.
95497770
947
$639.968,00
72
97-2024/6
ORTIZ VICTOR DAVID
D.N.I.
37777972
947
$578.160,00
73
364-2024/1
JIRON FIDEL ALBERTO
D.N.I.
21106953
987
$504.195,30
74
375-2024/8
ARAUJO RICARDO
D.N.I.
39364610
987
$664.751,58
75
357-2024/8
MENDEZ RAUL LABERTO
D.N.I.
23712732
987
$599.795,81
76
586-2024/0
PALMA MARIO DANTE
D.N.I.
28396323
987
$15.306.813,06
77
742-2024/1
MIRANDA VARGAS FLOR MARIA
C.I. BOL
8916669
947
$1.326.562,44
78
744-2024/8
TORREZ VACA JOSE MILTON
C.I. BOL
5810295
947
$257.827,10
79
668-2024/9
PAVIA EDILBERTO FRANCO
C.I. BOL
4152505
947
$140.000,00
80
860-2022/8
LEIVA MAIRA JAEL
D.N.I.
42636164
987
$35.503,58
81
822-2021/3
CARRIZO FLORIAN
C.I. BOL
7163660
947
$593.150,00
82
676-2021/6
ARACENA OLMOS SILVIA GRACIELA
C.I. BOL
6413116
947
$32.062,46
83
570-2023/K
PAVIA ALVARADO MAXIMA
C.I. BOL
4154376
987
$286.357,73
84
368-2024/4
PAREDES JOSE JOAQUIN
D.N.I.
27302910
987
$292.971,73
85
377-2024/4
FRIAS ROBERT LEONEL
D.N.I.
34621438
987
$466.258,27
86
370-2024/1
FRIAS ROBERT LEONEL
D.N.I.
34621438
987
$395.524,08
87
379-2024/0
ROQUE RAMON RUIZ
D.N.I.
18043060
987
$677.902,74
88
363-2024/8
ROQUE RAMON RUIZ
D.N.I.
18043060
987
$284.894,82
89
354-2024/8
PALACIOS JOSE LUIS
D.N.I.
36556771
987
$380.838,78
90
374-2024/k
GOMEZ MARINA
D.N.I.
18841297
987
$380.838,78
91
1187-2022/1
HILARIA CHECO BALLESTEROS
C.I. BOL
5885155
876
$991.000,16
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
Se notifica a LAFORGE DAVID WILFRID NICEPHORE por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos o serán rebeldes. Se detalla el monto de la multa ($7.965.000) y aplicación de artículos 970, 1101, 1105, 1001-1004, 1013 y 930/932 del C.A. Firmado por Pablo Daniel ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos. Incluye tabla con datos de la causa.
Ver texto original
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de ZAGARI, FRANCISCO MARCELO sobre el beneficio del art. 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91, con un plazo de 10 días para contactar fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar (División Gestión Financiera), acreditando vínculo familiar y documentación requerida. La publicación debe efectuarse por tres días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ZAGARI, FRANCISCO MARCELO, D.N.I. N° 18.404.301, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se homologa acuerdo entre Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y Sus Derivados y la Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas Naturales, modificando el Convenio Colectivo 436/75. Se evalúa el promedio de remuneraciones conforme ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano. Se dispone registro, notificación y publicación según ley 14.250.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-154540663- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-154540509-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154540663- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 1° diciembre 2023 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento referido se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.
Que cabe indicar que la vigencia del aporte solidario establecido en el punto 5) queda limitada a la vigencia del presente acuerdo.
Que respecto al carácter atribuido a la suma no remunerativa pactada en el punto 2), corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mismo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-154540509-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154540663- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Novo Auto S.A. sobre gratificación extraordinaria no remunerativa bajo Convenio Colectivo 776/19, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye anexos. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-43998736- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 6/7 del documento Nº RE-2023-43998683-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-43998736- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOVO AUTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6/7 del documento Nº RE-2023-43998683-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-43998736- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOVO AUTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, conforme Leyes 14.250, 20.744/23.546 y Decreto 200/88. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello), dispone registro, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (art. 245 Ley 20.744) y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-137073997- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-137072863-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-137073997- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2023 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 – Rama Hielo, conforme los términos y condiciones allí consideradas.
Que respecto al carácter a la suma otorgada corresponde hacer saber lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación quedara circunscripto a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-137072863-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-137073997- -APN-DGD#MT de fecha 16 de noviembre 2023 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo entre SEOUL MOTOR S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo se considera marco colectivo, sin perjuicio de derechos individuales. Incluye listado de personal afectado (pág. 8 del doc. citado). Intervinieron la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo. Se dispuso registro y notificación conforme Leyes 14.250/24.013 y Decreto 200/88.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-09434563- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2023-09434548-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95137439-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en la página 1 del documento N° RE-2023-125281759-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2023-09434548-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2023-09434548-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-09434548-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con firma de MENTORO, homologó acuerdo entre SMATA y MG BIKES SRL para pago de bono extraordinario, conforme Ley 14.250. Se dispuso registro, notificación y publicación, con cláusulas técnicas y órdenes administrativas.
VISTO el Expediente N° EX-2023-44055824- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-44055752-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-44055824-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la DELEGACION CAPITAL FEDERAL del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MG BIKES SOCIEDAD DE RESPOSABLIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), conforme presentación obrante en el documento RE-2023-135287014-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-44055824- -APN-DGD#MT.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan el pago de un bono extraordinario para los trabajadores de la empleadora representados por la entidad sindical, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento RE-2023-44055752-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-44055824- -APN-DGD#MT, celebrado entre la DELEGACION CAPITAL FEDERAL del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa MG BIKES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), de acuerdo a la presentación obrante en el documento RE-2023-135287014-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-44055824- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente con el correspondiente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y Hidroeléctrica Tucumán S.A., conforme Ley 14.250/2004. Establece condiciones salariales y ordena evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976). Las actuaciones se remiten a la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Notificación a las partes y obligación de publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-98033269- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-98033117-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-98033269- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 811/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-98033117-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-98033269- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 811/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Q.B. ANDINA S.A., conforme Ley 14.250/04. Establece condiciones salariales y ordena evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Intervienen la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano y se mencionan anexos. Notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-60987486- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-60987176-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-60987486- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1584/18 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-60987176-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-60987486- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1584/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa adhesión de empresa al acuerdo marco 765/20 entre FAECYS, CAC, CAME y UDEca, bajo Ley 20.744 (art. 223 bis), para suspensiones y prestaciones no remunerativas por emergencia sanitaria. Incluye listado de personal (en cuadro) y conformidad sindical. Priorizan condiciones más favorables a trabajadores, conforme resoluciones previas (2020-515, etc.). Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-121647995- -APN-DNRYRT#MCH la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-515-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1358-APN-ST#MT, la RESOL-2021-73-APN-ST#MT, la RESOL-2021-471-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1023-APN-ST#MT, la RESOL-2022-323-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2023-142265083-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121647995- -APN-DNRYRT#MCH ha solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2023-142265083-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121647995- -APN-DNRYRT#MCH.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-515-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 765/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1358-APN-ST#MT, RESOL-2021-73-APN-ST#MT, RESOL-2021-471-APN-ST#MT, RESOL-2021-1023-APN-ST#MT y RESOL-2022-323-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge del documento N° RE-2023-146460616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-146460697- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del Expediente N° EX-2024-121647995- -APN-DNRYRT#MCH.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 765/20, y a sus prórrogas, celebrados, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en el documento N° IF-2023-142265083-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121647995- -APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, documento N° IF-2023-142265083-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121647995- -APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el documento N° IF-2023-142265083-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121647995- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 765/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que la adhesión homologada por el Artículo 1° de la presente Disposición será considerada como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa adhesiones de empresas al acuerdo marco 821/20 entre UTICRA (sindical) y CIC (empleadores), conforme Leyes 24.013 y 20.744 (art. 223 bis), por emergencias sanitaria y económica. Las suspensiones y prestaciones no remunerativas aplican condiciones favorables para trabajadores, sin constituir precedente. Firmado por Mentoro.
VISTO el EX-2024-105283434- -APN-DNC#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-588-APN-ST#MT, la RESOL-2021-683-APN-ST#MT, la RESOL-2020-862-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2024-105304173-APN-DNC#MT del EX-2024-105283434- -APN-DNC#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2024-105304173-APN-DNC#MT del EX-2024-105283434- -APN-DNC#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-588-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 821/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2021-683-APN-ST#MT y RESOL-2020-862-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-115123944-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del EX-2024-105283434- -APN-DNC#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 821/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2024-105304173-APN-DNC#MT del EX-2024-105283434- -APN-DNC#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2024-105304173-APN-DNC#MT del EX-2024-105283434- -APN-DNC#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2024-105304173-APN-DNC#MT del EX-2024-105283434- -APN-DNC#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 821/20.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa adhesión de empresas al acuerdo marco 895/20 entre FTPSRCHPYA y la Asociación de Pizzerías, autorizando suspensiones y pagos no remunerativos conforme ley 20.744/223 bis, en el marco de la emergencia sanitaria. Se aplican condiciones más favorables para trabajadores. Incluye listado de personal (doc. IF-2023-130603569). Reglamenta bajo Leyes 24.013, 14.250 y resoluciones 2020. Firmado por MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-121675995- -APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-627-APN-ST#MT, la RESOL-2020-893-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1336-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1340-APN-ST#MT y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2023-130603569-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121675995- -APN-DNRYRT#MCH ha solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2023-130603569-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121675995- -APN-DNRYRT#MCH.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-627-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 895/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-893-APN-ST#MT, RESOL-2020-1336-APN-ST#MT y RESOL-2020-1340-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de la adhesión de autos conforme surge del documento N° RE-2023-152246696-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152246709- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del Expediente N° EX-2024-121675995- -APN-DNRYRT#MCH.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 895/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el documento N° IF-2023-130603569-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121675995- -APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, documento N° IF-2023-130603569-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121675995- -APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el documento N° IF-2023-130603569-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121675995- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 895/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación del acuerdo marco 765/20 entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA para suspender personal con pago no remunerativo bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, por la emergencia económica y sanitaria. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza la adhesión de la empresa del expediente EX-2024-121214035, considerando el cuadro en el documento IF-2023-141707598. La medida prioriza la salud y preservación de fuentes laborales, con vigencia bajo condiciones favorables para los trabajadores. Firmado por MENTORO, bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-121214035- -APN-DNC#MT la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-515-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2023-141707598-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121214035- -APN-DNC#MT ha solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2023-141707598-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121214035- -APN-DNC#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por Resolución N° RESOL-2020-515-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 765/20.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de documento N° RE-2023-146460616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-146460697- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del Expediente N° EX-2024-121214035- -APN-DNC#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 765/20, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en el documento N° IF-2023-141707598-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121214035- -APN-DNC#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, documento N° IF-2023-141707598-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121214035- -APN-DNC#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el documento N° IF-2023-141707598-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-121214035- -APN-DNC#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 765/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que la adhesión homologada por el Artículo 1° de la presente Disposición será considerada como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa acuerdo entre SETIA y FAIIA para una gratificación especial única no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo 501/07. La decisión se basa en Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. Intervinieron la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO).) Se ordena registro, notificación y publicación conforme a ley.
VISTO el Expediente N° EX-2023-151741268- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-151931162-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-151741268- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de una gratificación especial por única vez, de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a las sumas pactadas, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-151931162-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-151741268- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), homologa acuerdo entre UPJET y Telecom Argentina S.A. para recomposición salarial bajo el Convenio 714/15. Se instruye registro, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente EX-2023-153491912- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-153491788- APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153491912- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2023 celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15 conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han ratificado el acuerdo y los delegados han tomado la debida intervención en los términos del Artículo 17° de la ley Nº 14250.
Que con relación a la suma pactada en el Artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-153491788- APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153491912- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo, Nº 714/15
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre APUAYE y YPF ENERGÍA ELECTRICA S.A. sobre condiciones salariales, resolución firmada por MENTORO en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Establece pasos para registro, notificación y evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Vigencia Ley 14.250 y Decreto 200/88.
VISTO el Expediente N° EX-2023-83921149- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-83921087-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-83921149- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora representados por la entidad sindical firmante, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-83921087-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-83921149- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el legajo correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo entre SATTSAID (sindical) y ATVC (empleadora) sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 223/75, bajo Ley 14.250/04. Establece gestión separada de contribuciones patronales al sindicato conforme Decreto 467/88. La Dirección Técnica evaluará topes indemnizatorios por Ley 20.744/76. El acuerdo se registra en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, conforme a los procedimientos administrativos.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-99710688- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5, 6/17 y 18/20 del documento Nº RE-2023-102272223-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-99710688- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución empresarial, con destino a la entidad sindical, establecida en el acta complementaria, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5, 6/17 y 18/20 del documento Nº RE-2023-102272223-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-99710688- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina emplaza a JAVIER RIFFEL y a COPI HNOS. S.R.L. a comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. El edicto se publicó por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich (Jefa de la Gerencia) y Lizzi (Analista Sr.).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JAVIER RIFFEL (D.N.I. N° 30.943.042) y a la firma COPI HNOS. S.R.L (CUIT 30-71606321-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00150255-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8290, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a GATICA LOPEZ DIEGO ALBERTO mediante edicto para comparecer en 10 días hábiles y retirar vehículo. Datos se detallan en tabla. Fdo. Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.
Ver texto original
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la intimación, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, y retire el vehículo de su propiedad. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –