Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 5/2/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-60-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320642/1

MILEI y FRANCOS aprueban estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA, trasladada del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Incorpora funciones de enlace de información pública (Ley 27.275), aprueba organigramas, y modifica dependencias como el PARQUE TECNÓPOLIS y MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES. Homologa cargos en el SINEP con intervención de STURZENEGGER (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y CAPUTO (MINISTERIO DE ECONOMÍA). El titular de CULTURA podrá ajustar estructuras sin incrementar unidades, con aprobación de DISEÑO ORGANIZACIONAL. Anexos incluyen datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05432209-APN-SC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 989/24, modificatorio de la Ley de Ministerios, se suprimieron las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura y se incorporó la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 993/24, modificatorio del citado Decreto Nº 50/19, se aprobó la conformación organizativa de la mentada SECRETARÍA DE CULTURA, se transfirieron diversas unidades y se estableció que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, le brindaría el apoyo jurídico, legal y de control interno necesario para su plena operatividad, entre otras cuestiones.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre las que se encuentran las unidades de la entonces dependiente ex-SECRETARÍA DE CULTURA.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Objetivo 11 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:

“11. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría, en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie (IF-2025-10717217-APN-SC) y II (IF-2025-12072132-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe (IF-2025-10717049-APN-SC) y IV (IF-2025-10716950-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, ambos organismos desconcentrados dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado dependiente de la referida Secretaría, de conformidad con los Organigramas y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS Va, Vb, Vc (IF-2025-10716848-APN-SC) y VIa, VIb, VIc (IF-2025-10716752-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría, de conformidad con los Organigramas y las Acciones que como Anexos VIIa, VIIb (IF-2025-10716680-APN-SC) y VIIIa, VIIIb (IF-2025-10716542-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-10716437-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar las estructuras organizativas de segundo nivel operativo aprobadas por los artículos 3° y 5º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5725/25 v. 05/02/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2025-6-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320643/1

Pakgojz autoriza subasta pública N° 392-0003-SPU25 para vender en bloque inmuebles en Avenida Rivadavia 1675/79 y 1665 (CABA), 1.818,17 m², valor base USD 3.340.508). Apruébase pliego de bases y se registra en el Registro Nacional de Bienes. Se citan normas citadas, con datos técnicos en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04994353- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2024-119902654- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 61 (RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, la Resolución Nº 82 (RESFC-2024-82-APN-AABE#JGM) de fecha 27 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0003-SPU25 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en Avenida Rivadavia N° 1.675/79, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie aproximada según catastro de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 23 correspondiente al CIE Nº 0200002636/4; Avenida Rivadavia Nº 1.665, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie en estudio aproximada de MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 24 y correspondiéndole el CIE 0200002636/5, ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.818,17 m2), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente medida.

Que posteriormente mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de esa medida.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62 de fecha 30 de julio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que mediante Resolución Nº 61 (RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se desafectó el inmueble en los términos del articulo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).

Que mediante Resolución Nº 82 (RESOL-2024-82-APN-AABE#JGM) de fecha 27 de noviembre de 2024, se procedió a aclarar la superficie consignada en la Resolución Nº 61 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM) de los siguientes inmuebles: Avenida Rivadavia N° 1.675/1.679, identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 23, correspondiente al CIE Nº 0200002636/4 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2) y Avenida Rivadavia N° 1.665, identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/5, con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2), ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.818,17 m2).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de las Notas NO-2018-37655137-APN-CNMLYBH#MC de fecha 6 de agosto de 2018, y su ratificatoria Nota NO-2024-130713006-APN-CNMLYBH#SC de fecha 28 de noviembre de 2024, autorizó la venta del inmueble en trato.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2024-24654552-APN-EGN de fecha 8 de marzo de 2024, tomó la intervención de su competencia.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el informe identificado bajo el IF-2024-137162181-APN-TTN#MEC determinó su valor venal, al contado, desocupado, libre de mejoras, en la suma total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES ($ 3.414.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHO (USD 3.340.508) a un tipo de cambio BNA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL VEINTIDOS $1.022,00/USD, todos los valores a fecha 19 de noviembre de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-04607002-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 14 de enero de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHO (U$S 3.340.508).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), 29/18, 1.088/18, 950/24 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0003-SPU25 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en Avenida Rivadavia N° 1.675/79, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie aproximada según catastro de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2), identificado catastralmente como: Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 23 correspondiente al CIE Nº 0200002636/4; Avenida Rivadavia Nº 1.665, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie en estudio aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 24 y correspondiéndole el CIE 0200002636/5, ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.818,17 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-11132536-APN-DGA#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el artículo 57 de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5319/25 v. 05/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-9-APN-INAI#JGM
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320644/1

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, presidido por Claudio Avruj, resolvió favorablemente el recurso de reconsideración presentado por la Provincia de Mendoza contra la Resolución INAI 42/2023, dejándola sin efecto por no garantizar su participación en el relevamiento territorial de la comunidad Lof Suyai Levfv en Paraje Los Molles. Se ordena la reapertura del expediente, asegurando intervención provincial y notificación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los procesos judiciales vigentes. Firmante: Avruj.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, DNU N°805/21; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 42/2023, el EX – 2022-45214418-APN-INAI#MJ y EX-2023- 16335151- APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° 42/2023 en el marco del Expediente EX – 2022 – 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV – PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO de MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.

Que, este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas procedió a emitir Resolución INAI N°81/2024, la que dispone en su ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX -2022-45214418-APN-INAI#MJ caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV – PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO DE MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.

Que, el análisis del presente se circunscribe a planteos de estricta competencia entre Nación y la Provincia de Mendoza, y en manera alguna implican desconocer el plexo normativo provincial, nacional e internacional imperante.

Que, según expresa la Provincia de Mendoza, el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Suyai Levfv, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N°805/21 -entonces vigente- en su “ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados…”

Que, según documental adjunta y debidamente fundada en el recurso de reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza acredita en mérito al interés jurídico – gravemente vulnerado – que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional) en tanto desde el organismo no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos.

Que, la Resolución cuestionada se aparte de los consensos oportunamente construidos, por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, extralimitándose en sus competencias.

Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral.

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados “MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD”. CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol-2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

Que, es propósito del organismo el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales en una interpretación armónica, ponderando la división de poderes en un sistema democrático.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en la Constitución Nacional, resulta indispensable la articulación, coordinación y respeto a las autonomías provinciales, sin las cuales se torna de imposible cumplimiento la construcción y garantía de derechos.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N° 42/2023 en el marco del Expediente EX – 2022 – 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV – PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO de MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°: PROMOVER las medidas conducentes a efectos de garantizar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR de la presente a las partes identificadas en los procesos administrativos y judiciales en curso.

ARTÍCULO 5°: NOTIFICAR de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la totalidad de los procesos judiciales instaurados contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/02/2025 N° 5211/25 v. 05/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-10-APN-INAI#JGM
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320645/1

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), presidido por Claudio Avruj, resolvió reabrir el expediente EX-2022-45214418/INAI sobre el relevamiento territorial de la Comunidad Lof Limay Kurref en Mendoza, anulando la Resolución 47/2023 por no garantizar la participación de la provincia, conforme DNU 805/21. Se ordena restablecer la intervención de Mendoza, notificando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los procesos judiciales vigentes. La decisión fundamenta en competencias concurrentes y federalismo concertado, atendiendo a la acción de nulidad iniciada por la provincia.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, DNU N°805/21; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 42/2023, el EX – 2022-45214358-APN-INAI#MJ y EX– 2023-16335015-APNINAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° Resolución INAI N° 47/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica N° 754 del 6 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re. Na. C.I.

Que, este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas procedió a emitir Resolución INAI N°80/2024, la que dispone en su ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX -2022-45214358-APN-INAI#MJ caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF – PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.

Que, el análisis del presente se circunscribe a planteos de estricta competencia entre Nación y la Provincia de Mendoza, y en manera alguna implican desconocer el plexo normativo provincial, nacional e internacional imperante.

Que, según expresa la Provincia de Mendoza, el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Limay Kurref, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N°805/21 -entonces vigente- en su “ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados…”

Que, según documental adjunta y debidamente fundada en el recurso de reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza acredita en mérito al interés jurídico – gravemente vulnerado – que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional) en tanto desde el organismo no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos.

Que, la Resolución cuestionada se aparte de los consensos oportunamente construidos, por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, extralimitándose en sus competencias.

Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral.

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados “MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD”. CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

Que, es propósito del organismo el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales en una interpretación armónica, ponderando la división de poderes en un sistema democrático.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en la Constitución Nacional, resulta indispensable la articulación, coordinación y respeto a las autonomías provinciales, sin las cuales se torna de imposible cumplimiento la construcción y garantía de derechos.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete. Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.

ARTICULO 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N° 47/2023 en el marco del Expediente EX – 2022 – 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- PROMOVER las medidas conducentes a efectos de garantizar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR de la presente a las partes identificadas en los procesos administrativos y judiciales en curso.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la totalidad de los procesos judiciales instaurados contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/02/2025 N° 5256/25 v. 05/02/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-11-APN-INAI#JGM
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320646/1

El INAI, presidido por Claudio Avruj, revocó la Resolución 36/2023 ante el recurso de Mendoza, que cuestionó la falta de participación en el relevamiento territorial de la comunidad Lof El Sosneado. Se anula la decisión previa, se reabre el expediente EX-2022-45214259 para garantizar intervención provincial, y se notifica a la Corte Suprema. La resolución reconoce competencias concurrentes y el federalismo concertado, atendiendo alegatos sobre vulneración de autonomía provincial y fallos judiciales. Firma: Avruj.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, DNU N°805/21; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 79/2023, EX – 2022-45214259-APN-INAI#MJ y EX – 2023-16335265-APNINAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° Resolución INAI N° 36/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite.

Que, este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas procedió a emitir Resolución INAI N°79/2024, la que dispone en su ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX - 2022-45214259-APN-INAI#MJ caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO– LOCALIDAD EL SOSNEADO – DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.

Que, el análisis del presente se circunscribe a planteos de estricta competencia entre Nación y la Provincia de Mendoza, y en manera alguna implican desconocer el plexo normativo provincial, nacional e internacional imperante.

Que, según expresa la Provincia de Mendoza, el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof El Sosneado, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva, incumpliendo el DNU N°805/21 -entonces vigente- en su “ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados…”

Que, según documental adjunta y debidamente fundada en el recurso de reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza acredita en mérito al interés jurídico – gravemente vulnerado – que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional) en tanto desde el organismo no se garantizó la debida participación efectiva en los procedimientos.

Que, la Resolución cuestionada se aparte de los consensos oportunamente construidos, por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, extralimitándose en sus competencias.

Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera concurrente con la Provincia de Mendoza, desconociendo decisiones judiciales firmes que conllevan efectos jurídicos sobre las acciones implementadas por el organismo de manera unilateral.

Que, el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados “MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD”. CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.

Que, es propósito del organismo el cumplimiento y garantía de los derechos constitucionales en una interpretación armónica, ponderando la división de poderes en un sistema democrático.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en la Constitución Nacional, resulta indispensable la articulación, coordinación y respeto a las autonomías provinciales, sin las cuales se torna de imposible cumplimiento la construcción y garantía de derechos.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.

ARTICULO 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N°36/2023 el marco del Expediente Expediente EX – 2022 – 45214259-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO – LOCALIDAD EL SOSNEADO – DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- PROMOVER las medidas conducentes a efectos de garantizar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR de la presente a las partes identificadas en los procesos administrativos y judiciales en curso.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la totalidad de los procesos judiciales instaurados contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/02/2025 N° 5253/25 v. 05/02/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-9-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320647/1

El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo José Rolandi designa transitoriamente a Giselle MARESCA como Coordinadora de Medicina del Trabajo desde el 15/7/2024, con prórroga por 180 días hábiles. La designación, bajo el Convenio SINEP (Nivel B-Grado 0), autoriza pago de Suplemento Ejecutivo IV, exceptuando el artículo 14 del Convenio. El gasto se cubrirá con partidas de la Jefatura de Gabinete. La resolución N°5360/25 se notifica a MARESCA y se comunica a las direcciones pertinentes del Ministerio de Desregulación.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-77420745- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondiente, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Medicina del Trabajo dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, desde el 15 de julio de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, a la licenciada en psicología Giselle MARESCA (DNI 28.936.971) en el cargo de Coordinadora de Medicina del Trabajo dependiente de la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, desde el 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de julio de 2024, a la licenciada en psicología Giselle MARESCA (DNI 28.936.971) en el cargo de Coordinadora de Medicina del Trabajo dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en los artículos 1° y 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de julio de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a licenciada en psicología Giselle MARESCA (DNI 28.936.971) de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 05/02/2025 N° 5360/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-108-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320648/1

Torrendell, Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano, aprueba el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA conforme a la Ley 24.521 y Decretos 50/2019 y 862/2024. La Dirección Nacional de Gestión Universitaria y el Servicio Jurídico Permanente intervinieron. La Fundación Catedral de la Fe aprobó el estatuto en sus actas 274 y 276. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial. Firmó Torrendell.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-21194442- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de setiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA.

Que dicho texto estatutario fue aprobado por la entidad peticionante conforme lo que surge de la Escritura Pública N° 79 de fecha 16 de julio de 2024 del Registro Notarial N° 10 de Quilmes por la cual se protocolizó el estatuto académico de la mencionada Casa de Altos Estudios que fuera aprobado por Actas N° 274 y 276 del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN CATEDRAL DE LA FE.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, corresponde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO verifique la adecuación del mencionado estatuto a la legislación vigente.

Que analizado el Estatuto Académico a la luz de las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no se encuentran objeciones legales que formular por lo que corresponde disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por los Decretos Nros 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de setiembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA que obra como Anexo de la presente (IF-2024-115706864-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5042/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-109-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320649/1

Torrendell (Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano) autorizó la reforma parcial del estatuto de la Universidad del Chubut, aprobada por su Asamblea Universitaria el 4/9/2024. La Dirección Nacional de Gestión Universitaria, el Servicio Jurídico Permanente y la Secretaría de Coordinación Legal del Ministerio de Capital Humano intervinieron. Confirma domicilio legal en calle Lewis Jones 248, Rawson. Se ordena publicación en el Boletín Oficial conforme Ley 24.521 y Dto. 50/2019.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-106535160- -APN-DNGU#ME, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de setiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT comunicó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.

Que la reforma estatutaria de que se trata fue aprobada por la Asamblea Universitaria de dicha Institución Universitaria, en su reunión de fecha 4 de septiembre de 2024, dictándose asimismo la Ordenanza del mencionado órgano colegiado de gobierno N° 003 de fecha 24 de septiembre de 2024.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que si bien el estatuto de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT incluye el domicilio de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios en un sentido amplio con indicación únicamente de la localidad en la que se encuentra el mismo, la referida Institución Universitaria inscribió ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal (calle Lewis Jones N° 248 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut); el que tiene la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resulta válida cualquier notificación y/o comunicación que se le curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención pertinente

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT que obra como Anexo de la presente (IF-2024-109520034-APN-DNGU#ME), encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5044/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-99-APN-MD
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320650/1

El Ministro de Defensa, Petri, aceptó la renuncia de Mauro Daniel ROSALES al cargo de Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción, efectiva desde el 31/01/2025. Designó a ROSALES, con carácter transitorio hasta 180 días hábiles, como Coordinador de Seguimiento de Exportaciones e Importaciones de Materiales Estratégicos para la Defensa, dependiente de la Dirección de Control de Empresas y Materiales para la Defensa. El cargo debe ser cubierto mediante procesos reglamentarios dentro del plazo indicado. El gasto se financia con partidas presupuestarias del Ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05025337- -APN-DAP#MD; la Ley N° 27.701; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 318 de fecha 16 de abril de 2024, N° 729 de fecha 13 de agosto de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024; la Resolución N° RESOL-2024-1383-APN-MD de fecha 4 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Resolución N° RESOL-2024-1383-APN-MD se designó, con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Mauro Daniel ROSALES (DNI N° 24.860.080), en el cargo de Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción, dependiente de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el contador público ROSALES ha presentado la renuncia al referido cargo, a partir del 31 de enero de 2025, mediante Nota N° NO-2025-04603759-APN-DGAPD#MD, correspondiendo aceptar la misma a partir de la fecha mencionada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Seguimiento de Exportaciones e Importaciones de Materiales Estratégicos para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, y por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por aceptada, a partir del 31 de enero de 2025, la renuncia presentada por el contador público Mauro Daniel ROSALES (DNI N° 24.860.080), al cargo de Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción, dependiente de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Desígnese, con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Mauro Daniel ROSALES (DNI N° 24.860.080), en el cargo de Coordinador de Seguimiento de Exportaciones e Importaciones de Materiales Estratégicos para la Defensa, dependiente de la Dirección de Control de Empresas y Materiales para la Defensa, de la Dirección Nacional de Planes y Programas para la Industria y Producción de la Defensa, de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Luis Petri

e. 05/02/2025 N° 5359/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-8-APN-MDYTE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320651/1

El Ministro Federico STURZENEGGER delega en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la facultad de autorizar excepciones a la Ley 25.164 para designaciones transitorias en cargos públicos de funciones ejecutivas, conforme edad jubilatoria o percepción de beneficios previsionales. Se autoriza a dicha secretaría dictar normas complementarias. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-118501458--APN-STEYFP#MDYTE, las Leyes de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 todas ellas con sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, y 695 del 2 de agosto de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto N° 585 de fecha 18 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, al que le compete a través de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, la interpretación de la normativa de empleo público y determinación de los lineamientos estratégicos y la propuesta de normas reglamentarias en la materia.

Que el artículo 1° del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 47 del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, modificatorio del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, corresponde al titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 25.164, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, como así también para el caso de contrataciones de personal, debiendo constar en el acto administrativo que aprueba la contratación.

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, se propicia por la presente delegar la referida facultad de autorización a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la facultad de autorizar las excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/2002, a los efectos de posibilitar la designación transitoria en cargos de planta permanente con funciones ejecutivas y la contratación de personal encuadrado en el artículo 9° del Anexo a la citada Ley 25.164, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 05/02/2025 N° 5313/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-56-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320652/1

El Ministro de Economía, Caputo, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para Marta Araceli Anderson (MI N°14.767.948) de la Unidad de Auditoría Interna del MEC por desempeño destacado en 2023. La resolución incluye aval sindical, conformidad de Presupuesto y anexo. Firmó Caputo.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

Visto el expediente EX-2024-84456680-APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023 para la agente Marta Araceli Anderson (MI N° 14.767.948), perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-133694207-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de acuerdo con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, la agente Marta Araceli Anderson, obtuvo la mayor calificación (cf., IF-2024-97439510-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-99889167-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 16 de septiembre de 2024 (cf., IF-2024-101274235-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05973473-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para la agente Marta Araceli Anderson (MI N° 14.767.948), perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-133694207-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5587/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-29-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320653/1

Tettamanti, por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo), establece precios mínimos de $717,880/litro para bioetanol de caña de azúcar y $657,962/litro para maíz, vigentes en febrero/2025 hasta nuevo precio. Establece plazo de pago de 30 días corridos desde la factura. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria, la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 392 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de diciembre de 2024, y hasta la publicación de un nuevo precio que los reemplace.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025 y hasta que nuevos precios los reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHOCIENTAS OCHENTA MILÉSIMAS ($ 717,880) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVECIENTAS SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 657,962) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/02/2025 N° 5308/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-30-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320654/1

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a cargo de María Carmen TETTAMANTI, fija el precio mínimo del biodiesel para mezcla con gasoil en $1.107.605 por tonelada para febrero/2025, con plazo de pago de 7 días desde la factura. La resolución, bajo Ley 27.640, rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 2 de fecha 8 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de enero de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio lo reemplace.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO ($1.107.605) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/02/2025 N° 5309/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-31-APN-SE#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320655/1

La Secretaría de Energía, a cargo de Tettamanti, autorizó a TRAFIGURA ARGENTINA S.A. como Participante Comercializador en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) tras cumplir requisitos legales. La decisión se basa en las Leyes 15.336 y 24.065, Resolución 61/92 y Decreto 50/19. CAMMESA y ENRE fueron notificados. La resolución 5335/25 rige desde su publicación en el Boletín Oficial el 5/2/2025.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-139285156-APN-DGDA#MEC, y el Expediente N° EX-2024-132579274-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TRAFIGURA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAFIGURA ARGENTINA S.A.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Nota B-178009-1 del 3 de diciembre de 2024 (IF-2024-132579608-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que TRAFIGURA ARGENTINA S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que, sobre la base de la información proporcionada por TRAFIGURA ARGENTINA S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que TRAFIGURA ARGENTINA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35.590 de fecha 17 de enero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le competente. .

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma TRAFIGURA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAFIGURA ARGENTINA S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), por haberse ajustado al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a TRAFIGURA ARGENTINA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/02/2025 N° 5335/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2025-153-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320656/1

Bullrich, ministra de Seguridad, dispuso restricciones en visitas a internos de alto riesgo del Servicio Penitenciario Federal. Las visitas familiares directas se limitan a dos parientes mayores de 16 años cada 15 días mediante locutorio, sin contacto físico. Menores de 16 años podrán ver a sus padres bajo igual régimen. Se prohíbe el acceso a condenados o investigados y se revocan autorizaciones por seis meses si hay incumplimientos. Abogados debidamente acreditados quedan exceptuados. Medidas responden a estrategias de evasión detectadas, como el uso de visitas para transmitir órdenes vinculadas a delitos (9 familiares y 2 abogados detenidos en 2024). Se refuerzan controles para cumplir compromisos internacionales contra el crimen organizado.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-10558455- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante la Ley N° 25.632 la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra este fenómeno.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I - IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG).

Que el Sistema fue implementado en concordancia con la situación de emergencia por la que atraviesa la Provincia de Santa Fe y la puesta en marcha del “PLAN BANDERA” por parte de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que con la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que las personas privadas de la libertad incorporadas al sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga o de riesgo comunitario -riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño contra ella-; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

Que el acápite 8.3. “Contacto con el mundo exterior”, del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo”, regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia y, en particular, el párrafo 8.3.a. establece el deber de la Administración de impedir que las personas incorporadas en el Sistema puedan comunicarse con el exterior con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.

Que, en la actualización efectuada en abril de 2024 del informe “Análisis institucional sobre el fenómeno de la narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios”, elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación, se dio cuenta del empleo de diversas tácticas para intentar sortear los controles establecidos en el sistema, en particular, las restricciones establecidas en las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD reforzó las medidas implementadas en relación con las comunicaciones telefónicas de todos los internos incorporados en el sistema, para lo cual aplicó mecanismos adicionales -ya previstos en el punto 8.3.h. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG- que resultan razonables y proporcionados, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en relación con la prevención y persecución del crimen organizado (RESOL-2024-297-APN-MSG).

Que además y frente a la comunicación recibida acerca de que dos internos alojados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” pudieron haber determinado y encomendado la comisión de alguno de los hechos violentos que tuvieron lugar durante 2024, en la Ciudad de Rosario, desde su lugar de alojamiento, se dispuso suspender por el término de TREINTA (30) días sus comunicaciones telefónicas, a excepción de las cursadas con sus abogados defensores y con los organismos de control (RESOL-2024-298-APN-MSG).

Que, posteriormente, y con motivo de la solicitud cursada por un Tribunal Oral Federal para que se extremen los recaudos respecto de otro interno alojado en el sistema y se tomen las medidas que se estime corresponder, este MINISTERIO DE SEGURIDAD dispuso suspender por el término de TREINTA (30) días las visitas autorizadas, a excepción de aquellas que realicen sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales (RESOL-2024-1294-APN-MSG).

Que, transcurrido un año desde la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”, se advierte que, frente a la efectividad de las restricciones impuestas, se estaría profundizando una nueva estrategia para sortear los controles, la cual consiste en la utilización de las visitas autorizadas a familiares directos y a abogados defensores como medio de transmisión de órdenes e instrucciones al exterior.

Que, durante 2024, magistrados de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y también de la provincia de Santa Fe ordenaron la detención de NUEVE (9) familiares directos de internos alojados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” con quienes mantuvieron visitas de contacto, en los términos del artículo 8.3.b. y 8.3.d. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG.

Que también, durante el mismo período, se ordenó la detención de DOS (2) de los abogados defensores de internos alojados en el sistema, debidamente acreditados en los expedientes judiciales, que también mantuvieron visitas de contacto diferido en locutorio, conforme lo establece el artículo 8.3.f. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG.

Que las detenciones fueron ordenadas por su presunta participación en los delitos previstos en la Ley N° 23.737, asociación ilícita, amenazas, incendio y secuestro extorsivo, entre otros, que estarían vinculados con los delitos cometidos por los internos alojados en el sistema.

Que, la especificidad del fenómeno de la delincuencia organizada; sumado a que las personas incorporadas al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” presentan altos o muy altos niveles de riesgo comunitario; lo expuesto por la Procuración General de la Nación acerca de la comprobada utilización de mecanismos que les permiten a los internos de Alto Riesgo evadir los controles impuestos, con fines ilegales; que esta circunstancia se verifica con la detención de NUEVE (9) de los familiares directos que mantuvieron visitas de contacto con los internos alojados en el Sistema y que la detención de estas NUEVE (9) personas se ordenó por su presunta participación en delitos vinculados con la actividad criminal que habría sido desplegada por los internos alojados en el Sistema, son razones objetivas y fundadas para reforzar las medidas implementadas en relación con las visitas de todos los internos incorporados al Sistema, aplicando restricciones que resultan razonables y proporcionadas, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino vinculados con la prevención y persecución del crimen organizado.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá denunciar todos los delitos de los cuales se tome conocimiento en el contexto del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (artículo 177 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN), oportunidad en la cual podrá requerir que se disponga la intervención de comunicaciones telefónicas, el monitoreo de visitas, la suspensión o prohibición de visitas o de establecer comunicaciones telefónicas (artículo 210, inciso f, del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL) y cualquier medida de prueba que resulte pertinente a los fines de disminuir el riesgo comunitario.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello;

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntense las siguientes medidas de control en la realización de visitas autorizadas a los internos incorporados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG):

a. Cada interno incorporado en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá recibir la visita de hasta DOS (2) familiares directos mayores de DIECISEIS (16) años.

La visita de familiares directos mayores de DIECISEIS (16) años se realizará sin contacto, es decir, a través de locutorio; cada QUINCE (15) días y con una duración de SESENTA (60) minutos.

b. Cada interno incorporado en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá recibir la visita de sus hijos menores de DIECISEIS (16) años, que se realizará sin contacto, es decir, a través de locutorio; cada QUINCE (15) días y con una duración de SESENTA (60) minutos.

c. Las visitas autorizadas deberán cumplir todos los requisitos y medidas de control establecidas por el Anexo I de la RESOL-2024-35-APN-MSG.

d. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá requerir a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre detenido cada interno y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que por jurisdicción corresponda, que se informe si existe algún impedimento para autorizar las visitas de cada uno de los familiares directos solicitados por los internos incorporados en el sistema.

e. Revocada la autorización de un visitante por parte de un interno, no podrá volver a solicitar que sea autorizado en un plazo de SEIS (6) meses.

f. No se autorizará el ingreso como visita a personas que hayan sido condenadas o que se encuentren investigadas por la posible comisión de un delito.

g. Los internos incorporados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” no podrán recibir visitas de apoderados ni de allegados.

h. Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las visitas de los abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales y con los abogados que hubieran designado en tal carácter, dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo.

ARTÍCULO 2°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá denunciar todos los delitos de los cuales se tome conocimiento en el contexto del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (artículo 177 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN), oportunidad en la cual podrá requerir que se disponga la intervención de comunicaciones telefónicas, el monitoreo de visitas, la suspensión o prohibición de visitas o de establecer comunicaciones telefónicas (artículo 210, inciso f, del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL) o cualquier otra medida de prueba que resulte pertinente a los fines de disminuir el riesgo comunitario.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de los controles dispuestos por la presente, en forma adicional a los previstos e implementados según lo establecido en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 05/02/2025 N° 5553/25 v. 05/02/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2025-10-APN-SLYT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320657/1

El Secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Herrera Bravo, asignó la Bonificación por Desempeño Destacado al 10% del personal evaluado en la Secretaría Legal y Técnica para 2023, conforme a los anexos I y II. La medida contó con la intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público (Sturzenegger) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El costo se cubrirá con fondos de la jurisdicción 20.02.

Referencias
  • Leyes:
    • 209808
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-120074131-APN-DRRHHYO#SLYT, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 21 del 17 de septiembre de 1993 y sus modificatorias y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado a los agentes de la planta de personal permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que desempeñaron cargos que comportan el ejercicio de funciones simples y ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, durante el período 2023, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09.

Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que el Coordinador Técnico de Capacitación de esta Secretaría confeccionó los listados de los agentes para el otorgamiento de la mencionada bonificación, de conformidad con lo establecido en el Título VI del Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21/93.

Que se procedió conforme lo establecido en el artículo 36 del Título VI del Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21/93, decidiendo qué agentes recibirán las bonificaciones en los casos en que más de uno se encuentre en condiciones de percibirla por tener igualdad de puntaje.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y en el artículo 4º del Anexo V de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, respecto de la opción por parte de los agentes de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado o la respectiva promoción de grado escalafonario.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales ejercieron la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL del 10 de diciembre de 2024.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto de los agentes de esta Secretaría que ejercieron cargos que comportan el ejercicio de funciones simples y ejecutivas durante el período 2023, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se asigna la Bonificación por Desempeño Destacado a los agentes de la planta de personal permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que durante el período 2023 desempeñaron cargos que comportan el ejercicio de funciones simples y ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, conforme se detalla en los ANEXOS I - Función Simple (IF-2024-134563490-APN-DRRHHYO#SLYT) y II - Función Ejecutiva (IF-2024-134564520-APN-DRRHHYO#SLYT), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5620/25 v. 05/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-101-APN-SSS#MS
#renuncia #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320658/1

El Superintendente Gabriel Gonzalo ORIOLLO acepta la renuncia de Jorge Oscar IGLESIAS al cargo de Subgerente de Control de Gestión de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, con efectividad desde el 30/11/2024. Se instruyeron trámites administrativos. Firmante: ORIOLLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-127434349- -APN-SRHYO#SSS, la Decisión Administrativa Nº 345 del 31 de marzo del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 345/22, se designó al contador Jorge Oscar IGLESIAS, DNI Nº 12.106.986, en el cargo de Subgerente de Control de Gestión, de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1º de julio del 2021.

Que mediante la Nota Nº NO-2024-126640336-APN-SCG#SSS, el contador Jorge Oscar IGLESIAS, DNI Nº 12.106.986, ha puesto a disposición su renuncia al cargo de Subgerente de Control de Gestión, de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante la Nota Nº NO-2024-136605398-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización a iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir del 30 de noviembre del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia cdor Jorge Oscar IGLESIAS, DNI Nº 12.106.986, a partir del 30 de noviembre del 2024, al cargo de Subgerente de Control de Gestión, de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, dependiente de la GERENCIA GENERAL de este organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 05/02/2025 N° 5427/25 v. 05/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 122/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320659/1

RESOL-2025-122-APN-ENACOM del 29/01/2025, suscripta por OZORES como Interventor de ENACOM, inscribe a CN CONNECTED S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. Establece que la inscripción no implica obligación estatal de garantizar frecuencias radioeléctricas, las que deben solicitarse ante ENACOM conforme normativas vigentes. Se notifica y publica en el Boletín Oficial. Firmas: OZORES (Interventor) y MACIA (Analista del Despacho).

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RESOL-2025-122-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/01/2025

EX-2024-136340206- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma CN CONNECTED S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativas aplicable. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/02/2025 N° 5424/25 v. 05/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 140/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320660/1

RESOL-2025-140-APN-ENACOM#JGM (30/01/2025), suscripta por OZORES (Interventor de ENACOM), registra el cambio de denominación social de INTERLINK S.R.L. a S.A. y otorga a INTERLINK S.A. la licencia para prestar servicios de transporte de señales, transmisión de datos, valor agregado, telefonía pública, local e internacional, previamente concedidos por Resoluciones Nros. 182/2007, 190/1997 y 2395/1997. Dispone actualizar registros y notificar a áreas competentes.

Ver texto original

RESOL-2025-140-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/01/2025

EX-2022-76686987- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- REGISTRAR el cambio de tipo social de INTERLINK S.R.L. por INTERLINK S.A. 2.- REGISTRAR a nombre de INTERLINK S.A. , la Licencia para la prestación de los Servicios de Transporte de Señales de Radiodifusión, Transmisión de Datos, Valor Agregado,Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e internacional, otorgados mediante Resoluciones N° 182, del 10/10/2007, N° 190, del 20/02/1997, y N° 2.395, del 14/08/1997, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la modificación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/02/2025 N° 5590/25 v. 05/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 171/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320661/1

RESOL-2025-171-APN-ENACOM#JGM (03/02/2025) dispone la cancelación de la licencia de servicio de acceso a Internet otorgada a Ángel José CORREA CRUZ (Res. 714/2023), con vigencia desde el 1/1/2024. Se instruye actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. La versión completa está disponible en www.enacom.gob.ar. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2025-171-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/2/2025

EX-2024-00759817- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet, otorgada al señor Ángel José CORREA CRUZ, mediante la Resolución N° 714, del 11 de mayo de 2023, dictada por este ENACOM. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 2 de enero de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/02/2025 N° 5588/25 v. 05/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 172/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320662/1

El interventor de ENACOM, Juan Ozores, resolvió cancelar la licencia de acceso a internet de Jesica Anabel Maccio, otorgada en 2021, con vigencia desde el 30/10/2023. Instruyó actualizar registros. Firmantes: Ozores y Macia.

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RESOL-2025-172-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/2/2025

EX-2023-129073734- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Acceso Internet, otorgado a la señora Jesica Anabel MACCIO, mediante Resolución ENACOM N° 440, de fecha 19 de abril de 2021. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 30 de octubre de 2023. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/02/2025 N° 5589/25 v. 05/02/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 173/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320663/1

El Interventor de ENACOM, Juan Ozores, resolvió cancelar la licencia de acceso a Internet de Bruno Balbi (res. 268/2017), con vigencia desde el 3/2/2023. Se instruyó actualizar registros y publicar en el Boletín Oficial. Firmas: Ozores, con asistencia de Sergio Macía.

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RESOL-2025-173-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/2/2025

EX-2023-12899033-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia y registro del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet otorgados al señor Bruno BALBI mediante Resolución N° 268, de fecha 25 de agosto de 2017, dictada por este ENACOM. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 3 de febrero de 2023. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/02/2025 N° 5592/25 v. 05/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2025-110-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320664/1

Perandones aprueba promociones y asignación de grados de agentes de la ANLIS Malbrán conforme resoluciones del Gabinete (FRANCOS) y Salud (LUGONES), con financiamiento del presupuesto 2023 prorrogado. Firmó Perandones bajo normas 27.701, 11.672 y DNU 958/2024. Anexo I detalla los casos.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO los expedientes EX-2025-08860629- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2020-65013085- - APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-45748524- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-46112259- - APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-47673515- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2023-55705941- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-104090908- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-106226526- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-105342234- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-107095159- -APN-DACMYSG#ANLIS, EX-2024-110039848- -APN-DACMYSG#ANLIS y EX-2024-110819118- - APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Ley 19.337, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y N° 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y el MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Que en dicha norma se regularon las actividades de valoración establecidas como condición para que los agentes que se postulen puedan acceder a la Categoría inmediata superior a la que revistan en la actualidad, siempre que reunieran la totalidad de las exigencias requeridas para acceder a la categoría a la que se postula de conformidad con los artículos 22, 24 o 26 del Anexo I al Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 y lo regulado en el Anexo I a la mencionada Resolución.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, mediante DI-2024-818-APN-ANLIS#MS, aprobó la conformación del Comité de Valoración para la Promoción de Mérito, dispuesta por la Resolución citada.

Que mediante acta de fecha 9 de agosto de 2021, homologada por el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, estableció el criterio para la asignación de grado en la carrera horizontal para los agentes que hubieran postulado y promovido a la categoría inmediata superior del CCTS para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto 1133/09.

Que, en ese sentido, y mediante Acta N° 2 del Comité de Valoración para la Promoción de Merito, se aprobó la promoción de categoría y se realizó la asignación de grado correspondiente a los agentes detallados en el Anexo I.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuar la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 determinó que las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del citado decreto.

Que la ley 19337 en su artículo 6° inc. e) determinó que son atribuciones de los directores de los establecimientos descentralizados designar, promover, remover y aplicar sanciones al personal profesional, técnico, administrativo y de servicio conforme a las leyes pertinentes.

Que por aplicación de las disposiciones de la normativa precedentemente citada la autoridad máxima de este organismo descentralizado se encuentra facultada para el dictado de la medida en estudio.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para atender la presente medida.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 569 del 16 de agosto de 2019, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y N° 1003 del 08 de noviembre de 2024.

Por ello,

LA TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en los términos del artículo 79 de la Ley 11.672, la promoción de Categoría y asignación de grados de los agentes mencionados en el Anexo I (IF-2025-11099168-APN-DACMYSG#ANLIS) que integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Claudia Perandones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5538/25 v. 05/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-822-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320665/1

Bisio prohibió la comercialización de productos cosméticos "CHARM LIMIT" (MOONLIGHT CAT EYE, MATTE TOP, entre otros), cuyos lotes 20240701 y 2024042617 incluyen datos falsos de importación atribuidos a EPSILON STAFF (Juárez). La denuncia reveló usurpación de legajo sanitario N°2557. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y direcciones técnicas.

Referencias
  • Leyes:
    • 15598
    • 149092
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-141198694-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a través de la denuncia efectuada por firma importadora EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE DE MIRIAM PATRICIA JUAREZ, que habría detectado varios lotes de productos de la marca “CHARM LIMIT’’, donde se usurpaba el legajo de establecimiento habilitado perteneciente al denunciante, productos que estarían siendo comercializados de manera irregular.

Que los productos denunciados se encuentran identificados como - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 10 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MATTE TOP marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027 - SMALTO GEL SOAK OFF marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 5 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027.

Que mediante OI N° 2024/3295-DVS-1167 se efectuó una inspección de fiscalización de productos cosméticos en el establecimiento de la firma denunciante y durante el procedimiento, los representantes de la firma informaron que no han importado los lotes de los productos antes detallados. Que, en relación a lo mencionado, los productos descriptos ut-supra NO corresponden a unidades importadas por la firma EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE DE MIRIAM PATRICIA JUAREZ, por lo tanto, resultan falsos los datos legales obrantes en su rotulado referidos a su presunta inscripción sanitaria, a saber, “IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de productos para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su importación, y en consecuencia, para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y calidad, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere prohibir los productos cosméticos denunciados e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto cosmético - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MOONLIGHT CAT EYE marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 10 ml, lote 20240701, fecha de vencimiento 07/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - MATTE TOP marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027. TITULAR GIEZ S.A, IMPORTADO POR: LEGAJO N° 2557 MS Res N° 155/98”. - BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 7 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027 - SMALTO GEL SOAK OFF marca “CHARM LIMIT”, contenido neto 5 ml, lote 2024042617, fecha de vencimiento 04/2027.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 05/02/2025 N° 5459/25 v. 05/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-827-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320666/1

ANMAT, bajo firma de Bisio, prohibió la elaboración, comercialización y publicidad de productos domisanitarios de M.A2002 (salvo la silicona registrada EE-2021-91083070) e ip CLEAN, hasta su regularización. Se inició un sumario sanitario contra Industrias Promisur S.R.L. y su Director Técnico por incumplir las resoluciones 709/98 y 7292/98. La prohibición alcanza todo el país y plataformas digitales.

Referencias
  • Leyes:
    • 1490
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el EX-2024-139405534-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, a partir de la cual se tomó conocimiento de la comercialización de productos de uso domestico sin registro ante ANMAT propiedad de la firma Industrias Promisur S.R.L.

Que motivaba dicha denuncia la legitimidad de productos de marcas “M.A2002” e “ip CLEAN” que se comercializaban en plataformas de venta digital, en las cuales se ofrecían productos de las marcas mencionadas como: limpiadores, desengrasantes, productos para acabado de superficies, de la marca M.A2002 y quitasarros, limpia piso, desodorante para piso, limpia vidrio y limpiadores de marca ip Clean, entre otros.

Que el Servicio mas arriba mencionado verificó que la titularidad de los productos citados correspondía a Industrias Promisur S.R.L., el cual se encuentra habilitado ante la ANMAT con Registro Nacional de Establecimiento N° 010046639.

Que actualmente la firma tiene registrados dos productos ante ANMAT: a) Silicona en aerosol para el acabado de superficies. Marca M.A2002. EE-2021-91083070; b) Desengrasante para multisuperficies. Marca Cremarras. TI N° 537/18.

Que sin embargo, los productos domisanitarios de marca ip CLEAN y M.A2002, a excepción de la silicona en aerosol (EE-2021-91083070-), detectados a la venta en plataformas digitales, no se encuentran registrados ante ANMAT.

Que posteriormente, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal realizó una inspección de fiscalización de producto mediante OI: 2024/2367-DVS-871 en sede del establecimiento Industrias Promisur S.R.L., sita en Berón de Astrada 2681, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de poder realizar el reconocimiento por parte de la firma de los productos provenientes de la denuncia.

Que al momento de la inspección el Director técnico de la firma no se encontraba en el establecimiento y la representante de la firma recibió a las inspectoras en una recepción, en la cual se encontraban exhibidos productos de la firma, a saber: shampoo para autos y productos para acabado de superficies de marca M.A2002; quitasarros, limpia piso, desodorante para piso, limpia vidrio, limpiadores de marca ip CLEAN, entre otros.

Que la comisión inspectora procedió a solicitar listados de los productos que elaboraba la firma y la representante entregó folletería en la cual se indicaban: desengrasantes, desinfectantes, desodorantes, limpiadores, de las marcas ip CLEAN y M.A2002.

Que la firma quedó inhibida de comercializar los productos domisanitarios sin registro ante ANMAT en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tránsito interjurisdiccional, según consta en acta de inspección OI 2024/12367-DVS-871 (obrante en IF-2025-01614308-APN-DVPS#ANMAT).

Que por todo lo expuesto, la firma Industrias Promisur S.R.L incumplió el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT.

Que al tratarse de productos que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que en consecuencia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal y el Servicio de Domisanitarios, sugirió: a) Prohibir la elaboración, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, productos para acabado de superficies, de la marca M.A2002 y todo otro domisanitario sin registro de la mencionada marca, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, exceptuándose el producto silicona en aerosol para el acabado de superficies, marca M.A2002, registrado bajo el EE-2021- 91083070; b) Prohibir la elaboración, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos identificados como quitasarros, limpia piso, desodorante para piso, limpia vidrio, limpiadores y todo otro domisanitario de marca ip Clean, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Industrias Promisur S.R.L., sita en Berón de Astrada 2681, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con RNE N° 010046639, como responsable de los productos mencionados y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; d) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a) y b).

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la elaboración, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, productos para acabado de superficies, de la marca M.A2002 y todo otro domisanitario sin registro de la mencionada marca, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, exceptuándose el producto silicona en aerosol para el acabado de superficies, marca M.A2002, registrado bajo el EE-2021- 91083070.

ARTICULO 2º.- Prohíbese la elaboración, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos identificados como quitasarros, limpia piso, desodorante para piso, limpia vidrio, limpiadores y todo otro domisanitario de marca ip Clean, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma Industrias Promisur S.R.L (CUIT N° 30-66313270-5), con domicilio en la calle Berón de Astrada 2681, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 05/02/2025 N° 5461/25 v. 05/02/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-832-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320667/1

Bisio dispuso prohibir el uso y comercialización del esfigmomanómetro "JZIKI ZK-B869 XC" por no contar con registro en ANMAT, lo que implica riesgo para la salud. El producto, vendido por "Somos Tienda Digital SRL", no posee datos de fabricante, lote o importador. Se notifica al Ministerio de Salud (Lugones) y a autoridades provinciales. Intervinieron la Dirección de Evaluación de Productos y Coordinación de Sumarios.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-123748451- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MERCADO, mediante Orden de Inspección 2024/3129-DVS-1092, se presentó en el domicilio de la calle Pasteur 346 local 4 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, lugar de funcionamiento de la firma “Somos tienda Digital SRL”. En tal oportunidad, se consultó sobre el responsable respecto de las habilitaciones del local, y les informaron que solo cuenta con habilitación municipal en trámite.

Que el producto en cuestión en cuestión es un Esfigmomanómetro electrónico totalmente automático – ARM STYLE –ZK-B869 XC. MADE IN CHINA”, declara: Production Date: Jan. 13th. 2024XJ-Y. No posee lote ni datos de importador o fabricante.

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MERCADO procedió a tomar imágenes fotográficas de una unidad.

Que se verificó en el sistema HELENA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL y no se obtuvieron resultados con los parámetros de búsqueda correspondientes a marca y modelo “JZIKI”; “ZK-B869 XC”, por lo que se procedió a inhibir preventivamente de uso y comercialización las unidades detectadas, las que quedaron en el local en poder del responsable al momento de la inspección.

Que, por otra parte, La Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de la ANMAT, con fecha 11 de noviembre de 2024, informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración del producto antes detallado.

Que existen productos similares registrados, que se encuentran indicados para medir la presión arterial, correspondiente a la clase de riesgo I, como por ejemplo el PM 928- 97.

Que el producto bajo estudio es un dispositivo médico sin registro, del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y en consecuencia reviste riesgo para la salud, ya que las lecturas erráticas que pudiera arrojar este equipo, pueden llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas en sus tratamientos y sufrir consecuencias graves respecto de su salud.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere a) Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series del esfigmomanómetro identificado como: “JZIKI Tipo inteligente por microcomputadora. Esfigmomanómetro electrónico totalmente automático – ARM STYLE –ZK-B869 XC. MADE IN CHINA”. B) Informar al Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico sin registro “JZIKI Tipo inteligente por microcomputadora. Esfigmomanómetro electrónico totalmente automático – ARM STYLE –ZK-B869 XC. MADE IN CHINA”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 05/02/2025 N° 5462/25 v. 05/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2025-12-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320668/1

El Administrador de la Aduana de Formosa, Martínez, aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo IF-2025-00411814, realizada en la subasta electrónica 3492 gestionada por el Banco Ciudad de Buenos Aires bajo autorización de AFIP. Autoriza a los compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos, conforme al convenio suscripto. Se dispone registro y comunicación a la División de Secuestros y Rezagos, con posterior envío al Registro Oficial. Firmado por Martínez.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Formosa, Formosa, 03/02/2025

VISTO la Disposición DI-2025-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 23/01/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3492.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-00411814-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI,

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-00411814-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3492.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5213/25 v. 05/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN - DI-2025-9-E-AFIP-DIRTUC#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320669/1

El Director Interino Javier Alejandro ORTIZ establece un régimen de reemplazos para ausencias en jefaturas de la Dirección Regional Tucumán. Designa reemplazantes en unidades como División Administración, Fiscalización, Jurídica y equipos de Seguridad Social, incluyendo a agentes como Díaz Romero, Aguero, Villalonga, entre otros, con sus respectivos legajos. Incluye una tabla con la estructura jerárquica y se ampara en la DI-2018-7-AFIP y Decreto 953/24.

Ver texto original

San Miguel de Tucumán, Tucumán, 31/01/2025

VISTO las necesidades funcionales de esta Dirección Regional y,

CONSIDERANDO

Que por las mismas, se establece un nuevo Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de todas las Jefaturas de esta Jurisdicción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP, y el Decreto N.º 953/24 (PEN), se procede disponer en consecuencia

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTICULO 1º.- Establecer un Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas dependientes de esta Dirección Regional, el que quedará establecido de la siguiente forma

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
AREAAGENTES
SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RTUC)1.- DIAZ ROMERO, Javier Matías (Legajo N.º 43.041/25)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Gestión de Compras y Financiera (DADM DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Recursos (DADM DI RTUC)
3.- Tec. Sup. H. y Seg. Trab. DE CRISTOBAL AGUERO, Diego Ignacio (Legajo N.º 42.928/73)

SECCIÓN GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RTUC)1.- Tec. Sup. H. y Seg. Trab. DE CRISTOBAL AGUERO, Diego Ignacio (Legajo N.º 42.928/73)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Recursos (DADM DI RTUC)
SECCIÓN GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RTUC)1.- Prof. CRUZ, Carolina Gabriela (Legajo N.º 44.412/60)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Compras y Financiera (DADM DI RTUC)
DIVISIÓN COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Control Regional (DV CETU)
2.- Jefatura de Sección Operaciones Regionales (DV CETU)
OFICINA SOPORTE OPERATIVO (DV CETU)1.- Jefatura de Sección Operaciones Regionales (DV CETU)
2.- Jefatura de Sección Control Regional (DV CETU)
SECCIÓN CONTROL REGIONAL (DV CETU)1.- Jefatura de Sección Operaciones Regionales (DV CETU)
2.- Jefatura de Oficina Soporte Operativo (DV CETU)
SECCIÓN OPERACIONES REGIONALES (DV CETU)1.- Jefatura de Sección Control Regional (DV CETU)
2.- Jefatura de Oficina Soporte Operativo (DV CETU)
DIVISIÓN CAPACITACIÓN (DI RTUC)1.- CPN ESPÍNDOLA, Ana Beatriz (Legajo Nº 33.526/04)
2.- Jefatura de División Coordinación y Evaluación Regional (DI RTUC)
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Penal Tributario (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Juicios Universales (DI RTUC)
3.- Jefatura de Sección Dictámenes y Sumarios (DI RTUC)
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Penal Tributario (DI RTUC)
2.- Abog. VILLALONGA, Gabriela (Legajo N.º 43.558/74)
3.- CPN SANTOLAYA, Silvia María (Legajo N.º 38.193/67)
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Dictámenes y Sumarios (DI RTUC)
2.- Abog. CÁCERES, María de Lourdes (Legajo N.º 43.511/59)
3.- Abog. TORO, Marcelo Rolando (Legajo N.º 38.797/70)
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Dictámenes y Sumarios (DI RTUC)
2.- Abog. CONTRERAS, María Belén (Legajo N.º 43.889/58)
3.- Jefatura de Sección Juicios Universales (DI RTUC)
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RTUC)1.- Jefatura de División Jurídica (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
3.- Jefatura de Sección Recursos (DI RTUC)
SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Recursos (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Devoluciones (DI RTUC)
SECCIÓN RECURSOS (DI RTUC)1.-Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Devoluciones (DI RTUC)
SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Recursos (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Devoluciones (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “B” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo “D” (DI RTUC)
3.- Supervisor Equipo “C” (DI RTUC)
EQUIPO “B” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “D” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo “C” (DI RTUC)
EQUIPO “C” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “B” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo “D” (DI RTUC)
EQUIPO “D” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “B” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo “C” (DI RTUC)
EQUIPO “I1” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “D” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo “B” (DI RTUC)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DI RTUC)1.- Jefatura División Fiscalización N.º 4 (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “A” (DI RTUC)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “A” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “B” (DI RTUC
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “B” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “A” (DI RTUC)
2.- CPN CÓRDOBA, Jorge Luis (Legajo N.º 43.517/11)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RTUC)1.- Jefatura División Fiscalización N.º 2 (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
3.- Supervisor EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “D” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC
EQUIPO 1 “D” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “F1” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RTUC)1.- Jefatura de División Fiscalización N.º 1 (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
3.- Supervisor EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “D” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “D” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “D” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “M1” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “C” (DI RTUC)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 4 (DI RTUC)1.- Jefatura División Fiscalización Actividad Agropecuaria (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo 4 “A” (DI RTUC)
3.- Supervisor Equipo 4 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 4 “A” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo 4 “B” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo 4 “C” (DI RTUC)
EQUIPO 4 “B” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo 4 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo 4 “C” (DI RTUC)
EQUIPO 4 “C” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo 4 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo 4 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 4 “E1” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo 2 “M1” (DI RTUC)
2.- MALDONADO, Mónica Elisabet (Legajo N.º 73.334/18)
3.- NARVAEZ, Víctor Fabricio (Legajo N.º 91.761/50 )
EQUIPO 4 “G” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo 1 “F1” (DI RTUC)
2.- OBREGÓN, Rubén Gustavo (Legajo N.º 35.397/95)
3.- MANSILLA BERDAGUER, Ramiro Francisco (Legajo N.º 38.040/67)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)1.- Jefatura División Fiscalización N.º 4 (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “H” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL“A” (DFS DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “H” (DFS DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL“C” (DFS DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL“D” (DFS DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DFS DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “G” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL“E” (DFS DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “G” (DFS DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “G”(DFS DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DFS DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DFS DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL“H” (DFS DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DFS DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DFS DI RTUC)
AGENCIA CATAMARCA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG CATA)
2.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
3.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG CATA)
OFICINA JURÍDICA (AG CATA)1.- Proc. MERCADO, José Antonio (Legajo N.º 38.122/72)
2.- Jefatura de Sección Trámites (AG CATA)
3.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG CATA)1.- CPN ALANÍS LASCANO, Gustavo Adolfo (Legajo Nº 34.034/50)
2.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG CATA)
3.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG CATA)
SECCIÓN TRÁMITES (AG CATA)1.- CPN DENETT, Mario Andrés (Legajo Nº 44.825/51)
2.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
3.- Jefatura de Sección Verificaciones (AG CATA)
SECCIÓN VERIFICACIONES (AG CATA)1.- CPN PONCE, Diego Emiliano (Legajo N.º 45.450/93)
2.- Jefatura de Sección Trámites (AG CATA)
3.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)1.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG SAES)
2.- Jefatura Sección Recaudación (AG SAES)
OFICINA JURÍDICA (AG SAES)1.- Abog. SILVA NEDER, Lourdes (Legajo N° 46.089/97)
2.- Jefatura Sección Recaudación (AG SAES)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SAES)1.- LEGUIZAMÓN, Pablo Fernando (Legajo Nº 43.417/08)
2.- LÓPEZ MORALES, Mariano Esteban (Legajo N.º 42.193/01)
SECCIÓN TRÁMITES (AG SAES)1.- C.P. BONEMBERG, Solange Daiana (Legajo Nº 43.066/08)
2.- Lic.Com.Soc. LASCANO, María Julia (Legajo N.º 43.911/91)
SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SAES)1.- CP SABAN, Daniel Eduardo (Legajo Nº 91.537/63)
2.- CP DÍAZ, Rita Valería (Legajo N.º 45.380/12)
AGENCIA SEDE N° 1 TUCUMÁN (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Recaudación(AG SETU)
2.- Jefatura de Sección Cobranza Judicial (AG SETU)
OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SETU)1.- Jefatura de Oficina Sistemas (AG SETU)
2.- Jefatura de Sección Servicios al Contribuyente (AG SETU)
OFICINA SISTEMAS (AG SETU)1.- Lic. en Redes y Com. Datos OHYAMA, Miguel Ulíses (Legajo N.º 45.621/91)
2.- PALAVECINO, Luisa del Valle (Legajo N.º 35.458/72)
SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL (AG SETU)1.- Abog. CASTRO, María Fernanda (Legajo N.º 40.446/93)
2.- Abog. RODRIGUEZ CAMPO, María José (Legajo N.º 40.946/58)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SETU)1.- Jefatura de Oficina Cobranza Administrativa (AG SETU)
2.- Jefatura de Oficina Control de Obligaciones Fiscales (AG SETU)
OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SETU)1.- CPN SILVA, Mariel Adriana (Legajo N° 35.847/94)
2.- CPN GUIRIN, Silvina Yolanda (Legajo N.º 37.814/53)
OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (AG SETU)1.- Lic. MEDINA, Myriam Mabel (Legajo N°35.262/92)
2.- Jefatura de Oficina Cobranza Administrativa (AG SETU)
SECCIÓN TRÁMITES (AG SETU)1.- CPN ALVAREZ, Juan Carlos (Legajo N° 43.501/32)
2.- Ing.Agron. ALVAREZ, Roberto Marcelo (Legajo N.º 36.945/91)
SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SETU)1.- CPN SEGURA, Mariela Beatriz (Legajo N° 38.684/19)
2.- VERA CORONEL, Viviana Romina (Legajo N.º 43.946/81)
SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SETU)1.- CPN CARCANELLA, Roberto Mariano (Legajo N° 34.378/73)
2.- CPN MEDINA, Debora Raquel (Legajo N.º 33.727/44)
DISTRITO CONCEPCIÓN (DI RTUC)1.- Jefatura Oficina Recaudación (DT CON)
2.- Jefatura Oficina Verificación (DT CONC)
OFICINA RECAUDACIÓN (DT CONC)1.- Jefatura Oficina Verificación (DT CONC)
2.- Abog. ALMIRON, Alejandro Hernán Francisco (Legajo Nº 39.346/79)
OFICINA VERIFICACIÓN (DT CONC)1.- Jefatura Oficina Recaudación (DT CON)
2.- CP VILLAFAÑE, José Nicolas (Legajo N.º 45.496/04)

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Javier Alejandro Ortiz

e. 05/02/2025 N° 5437/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2025-2-APN-SSSS#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320670/1

Alexandra Biasutti, Subsecretaria de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, establece el índice combinado para la actualización de remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia, conforme a las Leyes 24.241, 26.417/27.609 y Decreto 2021-104. El índice rige desde el 1° de marzo de 2025, con metodología según Resolución RESOL-2021-3-APN-SSS#MT. Se publica en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-10030525-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Anexo N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 28 de febrero de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2025.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2025, que como ANEXO Nº IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5336/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2025-124-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320671/1

Por resolución 5624/25, el Subsecretario Blanco Muiño reconoce a LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Periódica de termómetros clínicos bajo el SIMELA, con vigencia de 365 días. La decisión se ampara en la Ley 19.511, Decretos 960/17 y 50/19, y Resoluciones 276/24 y 308/20. El OAA validó el proceso. Se modifica el Anexo II de la Res. 276/24. Firma: Blanco Muiño.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04234000- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en el reglamento “Termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio”, aprobado mediante la Resolución N° 308 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y por el cual solicitó el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2, de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el expediente citado en el Visto como RE-2025-04232987-APN-DIN#MEC.

Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorios de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio, aprobado mediante la Resolución N° 308 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 05/02/2025 N° 5624/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2025-125-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320672/1

El Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Blanco Muiño, reconoce a LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para medidores de alcohol en aire exhalado bajo el SIMELA, con vigencia de 365 días, conforme Ley 19.511 y resoluciones 276/24 y 145/12, tras acreditación del OAA. Firmante: Blanco Muiño.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04231155- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma LENOR S.R.L, C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en el reglamento: “Medidores de concentración de alcohol en aire exhalado (etilómetros)”, aprobado mediante la Resolución N° 145 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por el cual solicitó el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el documento que como RE-2025-04227278-APN-DIN#MEC se encuentra en el expediente citado en el Visto.

Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorios de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L, C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Medidores de concentración de alcohol en aire exhalado (etilómetros), aprobado mediante la Resolución N° 145 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 05/02/2025 N° 5623/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-5-APN-SSTA#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320673/1

El Subsecretario de Transporte Aéreo Hernán Gómez autorizó a FLY SEG S.A. a explotar servicios aeroportuarios y de rampa por 15 años, prorrogables, conforme Ley 17.285, Decretos 50/2019, 599/2024 y Resolución 49/2024 de la ST-MEC. La empresa cumplió requisitos técnicos y financieros, con ANAC a cargo de la certificación y vigilancia de seguridad operacional.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el expediente EX-2024-123386662-APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y la resolución nro. 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2022-114752485-APN-DGDYD#JGM) de la empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT 30-71477442-1) por el cual solicitó la autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.

Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios de Rampa a Terceros y su autoprestación.

Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente.

Que la empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,

Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la resolución nro. 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT 30-71477442-1) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa FLY SEG SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT 30-71477442-1) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro y cumplido, archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 05/02/2025 N° 5367/25 v. 05/02/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320674/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas TAMAR +2 p.p. para Mipymes y +7 p.p. para Grandes Empresas desde 09/12/2024, con tablas de tasas vigentes. Usuarios A, B y C tienen TNA según plazos y criterios del BCRA. Firmantes: MILEi, Villarruel, Francos, Caputo y Mazza. Datos en www.bna.com.ar. N° 5469/25 v. 05/02/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 5469/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el29/01/2025al30/01/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el30/01/2025al31/01/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el31/01/2025al03/02/202537,9237,3336,7536,1835,6335,0931,97%3,117%
Desde el03/02/2025al04/02/202535,4534,9334,4333,9333,4432,9630,22%2,914%
Desde el04/02/2025al05/02/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el29/01/2025al30/01/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el30/01/2025al31/01/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el31/01/2025al03/02/202539,1539,7740,4141,0741,7442,4347,00%3,217%
Desde el03/02/2025al04/02/202536,5237,0637,6238,1938,7739,3643,30%3,001%
Desde el04/02/2025al05/02/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 05/02/2025 N° 5469/25 v. 05/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8180/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320675/1

Banco Central (D’Orio y Sanguinetti) resuelve: 1) Medidas del Sistema Nacional de Pagos aplican a débitos en pesos/dólares. 2) Reglamenta DEBIN programado con autorización expresa, exhibición de leyenda específica, cuotas fijas, condiciones de baja y excluyendo rubros como casinos. 3) Permite pagos con tarjetas de débito en dólares para comercios. 4) Vigencia: punto 1 rige desde 01/04/25, el resto desde 28/02/25. La norma incluye varios puntos con subpuntos detallando requisitos.

Referencias
  • Decretos:
    • 5439/2025
Ver texto original

16/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

Ref.: Circular SINAP 1-227: Sistema Nacional de Pagos - Servicios de pago. Sistema Nacional de Pagos - Débito inmediato. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las medidas contenidas en los puntos 4.4., 5.5.4., 5.6. y 7.3. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago son de aplicación para los pagos efectuados con tarjetas de débito, tanto en pesos como en dólares estadounidenses.

2. Reglamentar la utilización del débito inmediato (DEBIN) recurrente para pagar la adquisición de bienes o servicios en cuotas, en una variante que se denomina “DEBIN programado”, a la que le son aplicables las reglas establecidas para esa modalidad en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato, excepto por lo siguiente:

a. La cantidad de cuotas, y su monto, son fijas y establecidas de antemano.

b. Cada plan de pagos debe ser objeto de una adhesión individual.

c. El cliente receptor solo puede solicitar la adhesión a través del cliente ordenante.

d. Previo a que se procese la primera cuota, la entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago que recibe la solicitud de débito debe tener la autorización expresa del cliente receptor que confirme los detalles de la operatoria con la exhibición de la siguiente leyenda en forma destacada –en cuanto a visibilidad y tamaño–: “Al aceptar esta solicitud de adhesión SE EXTRAERÁN mensualmente [$/U$S] XXXX DE SU CUENTA en XX cuotas/pagos, los que serán remitidos a XXXXXXX [nombre del cliente ordenante]. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”. Esta autorización da a esa adhesión efecto inmediato, quedando autorizado desde ese mismo momento el débito de su cuenta ante la recepción de un DEBIN ordenado por ese cliente ordenante.

e. Una vez abonada la última cuota, no requiere pedido de baja de la adhesión por parte del cliente receptor.

f. Tanto el cliente receptor como el cliente ordenante pueden solicitar la baja del plan en cualquier momento.

g. Las disposiciones vinculadas con la reversión y contracargos solo son aplicables a la primera cuota.

h. Los resúmenes de cuenta, detalles de movimientos y demás liquidaciones que las entidades financieras y PSPCP entreguen, exhiban o disponibilicen a sus clientes deben identificar estos débitos con la siguiente información: DEBIN programado – nombre del cliente ordenante – importe – cuota X/de XX.

i. Exclusiones: adicionalmente a la restricción establecida en el último párrafo del punto 1.1.2. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato, el DEBIN programado no puede ser utilizado por clientes ordenantes cuya actividad o rubro comercial sea lotería, casinos u otros juegos de azar.

3. Disponer que los pagos con tarjeta de débito en dólares estadounidenses deben estar disponibles para los comercios que deseen aceptar esa modalidad de pago.

4. Establecer que el punto 1. de esta comunicación entra en vigencia el 01/04/25, y los restantes puntos el 28/02/25.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 05/02/2025 N° 5439/25 v. 05/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12927/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320676/1

Banco Central actualiza números de cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y moneda extranjera, junto con códigos de tres dígitos para entidades financieras no bancarias, reemplazando la Comunicación B 12924. Se incluyen cuatro cuadros con detalles. Firmantes: Navas y D’Orio. Anexos accesibles en el Boletín Oficial digital.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Cuentas Corrientes, Especiales y Restringidas abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera – Rectifica Com B 12924

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la actualización al 27 de diciembre de 2024, de la nómina de números de las cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 12924.

En el CUADRO I se incluye la numeración de las Cuentas Corrientes y Especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Casas de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses, Euros, Yenes, Yuanes y Francos Suizos, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682, Nuevas Cuentas Corrientes y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 -Operaciones con dólares billetes-.

En el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.

Por último, les señalamos que en el CUADRO IV se dan a conocer las cuentas de uso restringido, abiertas a nombre de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) en el marco de la Comunicación “A” 6309 en pesos y dólares estadounidenses.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Juan C. Navas, Gerente de Cuentas Corrientes - Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5626/25 v. 05/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12939/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320677/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante Circular OPASI 2 del 3/2/2025, comunica a las entidades financieras los valores de tasas de referencia para garantizar depósitos, firmada por Zen (Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye un anexo con tablas publicado en el Boletín Oficial (BORA) web, accesible en bcra.gob.ar con datos en archivos adjuntos.

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03/02/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5509/25 v. 05/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 99475/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320678/1

El 5 de febrero de 2025, el Banco Central de la República Argentina, mediante Irene T. Cano (Subgerenta de Sistemas de Pago) y Matías A. Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago), estableció equivalencias aproximadas en pesos de parámetros en UVA para el Sistema Nacional de Pagos, conforme normas complementarias. Incluye tabla con los montos.

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16/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias - normas complementarias. Equivalencia aproximada en pesos de parámetros definidos en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la equivalencia aproximada de los montos expresados en UVA, incluidos en las normas de referencia:

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matias A. Gutierrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.

e. 05/02/2025 N° 5555/25 v. 05/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320679/1

Se inició un Sumario Contencioso por Resolución RESOL-2024-56-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI/2024, ante presuntas infracciones al art. 977 del Código Aduanero, involucrando a ROMANI HERRERA, VILMA NORMA (DNI 94.930.510). Incluye datos tabulados sobre multas ($1.381.660) y tributos ($1.483.194,88). Firmó Claudio F. CELSE (Administrador Aduana San Martín de Los Andes).

Referencias
  • Leyes:
    • 23534
  • Decretos:
    • 5199/2025
Ver texto original

Se hace saber a la parte interesada que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resolución RESOL-2024-56-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI de fecha 30/10/2024, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero ...NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOART CAMULTATRIBUTOS
19553-14-2024ROMANI HERRERA, VILMA NORMADNI Nº 94.930.510977$ 1.381.660.-$ 1.483.194,88.-

Claudio Fabricio Celse, Administrador de Aduana.

e. 05/02/2025 N° 5199/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320680/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 16/12/2024 y 20/12/2024 conforme el art. 59 de la ley 11.723. Los anexos (GDE IF-2024-####) se encuentran en el BORA online (www.boletinoficial.gob.ar). Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 5545/2025
Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 16/12/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 19/12/2024 y 20/12/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-11474615-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-11476701-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-11477552-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-11478435-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-11479901-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5545/25 v. 05/02/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320681/1

Por Resol-2025-51-APN-SSN#MEC (03/02/2025), Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, constituye la Compañía de Seguros Generales de Santa Cruz S.A. Firmas: PLATE y Ramon Luis CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa). Versión completa en https://kronos.ssn.gob.ar/ o Av. Julio A. Roca 721, CABA. E. 05/02/2025 N°5513/25.

Referencias
  • Decretos:
    • 5513/2025
Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-51-APN-SSN#MEC Fecha: 03/02/2025

Visto el EX-2023-108689347- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el acto constitutivo de la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 05/02/2025 N° 5513/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-353-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320682/1

MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo entre UPJET y Telecom Argentina sobre pago extraordinario, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se ordena registro en la Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio según Artículo 245 de la Ley 20.744. Notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153453328- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2023-153453081-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153453328- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago único, extraordinario y no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que acerca de la gratificación pactada en el artículo 1° del acuerdo de marras, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2023-153453081-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153453328- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4617/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-352-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320683/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro, bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo salarial entre las federaciones de peluquería y peinadores, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se aprueban escalas salariales y se evalúa tope indemnizatorio. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68760602- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento embebido que luce en el Documento N° IF-2024-72083312-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-68760602- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 08 de Julio de 2024 entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la representatividad del sector empleador, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, obrantes en el documento embebido que luce en el Documento N° IF-2024-72083312-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-68760602- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4619/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-351-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320684/1

Se homologa acuerdo entre APJAE y Transeñer S.A. sobre incrementos salariales, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) avala el convenio, con evaluación de topes indemnizatorios. Firmó MENTORO. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-70943033- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-70942733-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-70943033- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 19 de mayo 2023 celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras las partes pactan incrementos salariales de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-70942733-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-70943033- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1156/10 “E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4620/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-350-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320685/1

MENTORO, por Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE y Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y 23.546/2004, homologa acuerdo entre SATTSAID y Asociación Argentina TIC con anexos y acta (Expediente EX-2023-71699420). Establece condiciones salariales no remunerativas, administración separada de contribuciones sindicales y evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Art.245 Ley 20.744. Se ordena registro, notificación, publicación en BORA y guarda con CCT 223/75. Incluye tablas remunerativas en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-71699420- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5, 6/19 y 20/22 del documento N° RE-2023-75280880-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-71699420- -APN-DGD#MT obran el acuerdo, sus anexos y acta complementaria, respectivamente, celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acta complementaria, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre el sector empleador firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, sus Anexos y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/5, 6/19 y 20/22 del documento N° RE-2023-75280880-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-71699420- -APN-DGD#MT, respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4621/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-349-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320686/1

MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre Asociación Argentina de Actores y Asociación Argentina de Empresarios Teatrales, que modifica salarios según Ley 14.250 y Convenio 307/73. Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y procedimientos de registro y publicación. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-119967920- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-119967102-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-119967920- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 6 de octubre de 2023 entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-119967102-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-119967920- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4622/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-197-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320687/1

Frankenthal, titular de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, establece el promedio remunerativo y tope indemnizatorio según acuerdo homologado (DI-2024-168) entre F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A y Parque de la Costa S.A., considerando demora superior a un año desde su firma (28/4/2023). Incluye anexo con datos tabulados. Firma: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el EX-2023-79253495- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-168-APN-DNRYRT#MCH de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-79246706-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1441/24, celebrado en fecha 28 de abril de 2023 por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-168-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1441/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141901908-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4623/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-196-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320688/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UTICRA y FAICA bajo el Convenio Colectivo 652/12, bajo Ley 20.744. Se anexan datos tabulados. Se giran trámites a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmó Pedro Diego Frankenthal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1392/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-109904510- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-150-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-109904231-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1392/24, celebrado entre UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-150-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1392/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141891464-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4624/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-354-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320689/1

HOMOLOGACIÓN por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra Pettovello) del acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. Se establece que las contribuciones empresariales se administren separadamente, según Decreto 467/88. Se ordena registro en la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y evaluación del tope indemnizatorio por artículo 245 Ley 20.744. Firmado por Mara Agata Mentoro. Se notifica a las partes y se comunica para publicación en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-125456258- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2023-126329555-APN-DTD#JGM y en la página 1 del documento Nº RE-2023-125454798-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2023-125456258- -APN-DGD#MT, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2023-126329555-APN-DTD#JGM y en la página 1 del documento Nº RE-2023-125454798-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2023-125456258- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4635/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-195-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320690/1

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024. FRANKENTHAL (Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo) fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre las entidades sindicales y la Asociación Estaciones de Servicio, conforme Leyes 14.250 y 20.744. El ANEXO contiene datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se publica. Firmado por FRANKENTHAL.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1446/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el EX-2024-65944211- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-173-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-79580069-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1446/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-173-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1446/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141796571-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4636/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-194-APN-DTRT#MCH
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320691/1

Por disposición DI-2024-141769621/2024 (27/12/2024), el Dr. Pedro Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del CCT 122/90, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-169/2024 (reg. 1442/24) entre Sindicato Único de la Publicidad y las cámaras empresarias (Cámara Letrero Luminoso, APE y Cámara Publicidad Vía Pública). Se consideran Leyes 14.250 y 20.744, con datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el EX-2022-127493860- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-169-APN-DNRYRT#MCH de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2022-127493496-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1442/24, celebrado en fecha 24 de noviembre de 2022 por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PÚBLICA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-169-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1442/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141769621-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4638/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-357-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320692/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MARA AGATA MENTORO, en nombre del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Lic. SANDRA PETTOVELLO), homologa acuerdos colectivos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA y las empresas METHAX SOCIEDAD ANÓNIMA y GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 14.250/2004. Establece condiciones salariales y autoriza evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye anexos. Dispone registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-24826365- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-24825947-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-24826365- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa METHAX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento Nº RE-2023-81581853-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-24826365- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que conforme la documentación aportada en el Expediente de la Referencia, se ha acreditado que la empresa GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA resulta continuadora de la empresa METHAX SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-24825947-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-24826365- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa METHAX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-81581853-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-24826365- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4750/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-356-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320693/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA MENTORO, homologó un acuerdo entre UOMA y CAENA sobre el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme Ley 14.250. La Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) validó el acuerdo tras verificar su conformidad legal. Se dispuso registro en la Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Se mencionan leyes y decretos citados, sin detallar tablas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-50208633- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-50202634-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-50208633- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado el 22 de marzo 2023 entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/1989 Rama Nutrición Animal y Mascotas, y respectivamente, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-50202634-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-50208633- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4751/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-355-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320694/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar y Slots Machines S.A., conforme Ley 14.250. Se aprueba el Convenio Colectivo 1058/09 E, con tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se ordena registro, publicación en el Boletín Oficial y evaluación de remuneraciones por Dirección Técnica de Regulación del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-107227624- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-107227318-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107227624- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 E, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2023-107227318-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107227624- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4752/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-358-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320695/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre FOETRA y Telecom Argentina S.A., estableciendo condiciones salariales para trabajadores del NOC bajo el CCT 576/03 “E”, conforme Ley 14.250/2004. Se evalúa el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976). Se ordena registro, notificación a las partes y cumplimiento de publicación según Ley 14.250/2004. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-123939693- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-123939557-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123939693- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen condiciones salariales de aplicación para todos los trabajadores de la empresa representados por el sindicato, que se desempeñen en el Network Operation Center (NOC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto a la gratificación pactada en el punto primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en el punto quinto in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-123939557-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123939693- -APN-DGD#MT, celebrado entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4823/25 v. 05/02/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-359-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320696/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa tres acuerdos entre APUAYE (sindicato) y FACE (empleador) conforme Ley 14.250/2004. Los instrumentos se registran en el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Se evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se comunica, publica y archiva conforme normativa vigente. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-82743868- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-82743500-APN-DGD#MT, RE-2023-111113642-APN-DTD#JGM, y RE-2023-124866351-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-82743868- -APN-DGD#MT obran agregados los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 655/12, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el objeto de la representación empleadora, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-82743500-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-82743868- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-111113642-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-82743868- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-124866351-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-82743868- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 4837/25 v. 05/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320697/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de KRAJNIK, JOSE ANTONIO de DNI 14184555, alcanzados por el beneficio del art. 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91, a contactar fallecimiento@arca.gob.ar en 10 días. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@arca.gob.ar con documentación de vínculo familiar e hipótesis de herederos. La publicación rige tres días hábiles consecutivos. Firmado por Colacilli.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido KRAJNIK, JOSE ANTONIO, D.N.I. N° 14184555, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 03/02/2025 N° 4665/25 v. 05/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320698/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de CASTAÑO, JORGE OSCAR (D.N.I. 16936971) por 10 días hábiles para comunicarse a fallecimiento@arca.gob.ar sobre beneficios del art. 173 del CCT 56/92. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. Publicación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa División Tramitaciones).

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CASTAÑO, JORGE OSCAR, D.N.I. N° 16936971, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 03/02/2025 N° 4676/25 v. 05/02/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320699/1

El Administrador de Aduana Río Gallegos, Pablo Daniel Arguello, notifica a Gatica López Diego Alberto para que en 10 días hábiles comparezca y retire vehículo suyo. Se adjunta tabla con datos de la causa (nro. 12779-194-2018/1) y detalles de multas/tributos constatados como "NO", bajo art. C.A. "INTIMACIÓN". Firma: Arguello.

Ver texto original

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la intimación, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, y retire el vehículo de su propiedad. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
12779-194-2018/1GATICA LOPEZ DIEGO ALBERTORUN 19989282-7NONONOINTIMACION

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 04/02/2025 N° 5180/25 v. 06/02/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320700/1

El Banco Central emplaza a JAVIER RIFFEL y COPI HNOS. S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles por el expediente N°2023-00150255. Firmantes: Bernetich (Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Lizzi (Analista Sr.). Se dispuso publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JAVIER RIFFEL (D.N.I. N° 30.943.042) y a la firma COPI HNOS. S.R.L (CUIT 30-71606321-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00150255-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8290, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 03/02/2025 N° 4742/25 v. 07/02/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones