MILEI, FRANCO, CAPUTO y CÚNEO LIBARONA disuelven el COPREC, el Registro Nacional de Conciliadores y el Fondo de Financiamiento. La medida elimina duplicidades en mecanismos de resolución de conflictos de consumo en CABA, trasladando competencias a la Secretaría de Industria y Comercio (MEC). Los procesos pendientes se resolverán bajo dicha secretaría, usando recursos remanentes del fondo. Derogan arts. 1°-40, 74 y 75 de la Ley 26.993 y el Decreto 202/15. La norma busca simplificar trámites, reducir costos regulatorio y alinear con la emergencia administrativa (Ley 27.742). Vigencia desde 1°/2/2025.
VISTO el Expediente N° EX-2025-04105896-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 26.589 y sus modificatorias, 26.993 y sus modificaciones y 27.742, el Decreto N° 202 del 11 de febrero de 2015 y la Resolución N° 274 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA del 26 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo N° 26.993 y sus modificaciones se creó el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, con la finalidad de intervenir en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios que versaren sobre conflictos en las relaciones de consumo regidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no excediera de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que la citada ley dispuso que el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)” actúe a nivel nacional mediante su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país.
Que por el artículo 4° se creó el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, en otro orden, por el artículo 20 se creó un Fondo de Financiamiento en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de solventar las notificaciones y el pago de los honorarios básicos debidos a los conciliadores.
Que, asimismo, para el supuesto de imposibilidad de arribar a una solución de la controversia entre las partes, la Ley N° 26.993 y sus modificaciones habilitó la instancia judicial de reclamo para el consumidor ante la Justicia Nacional y Federal.
Que por el Decreto Reglamentario N° 202/15 se dispuso que, en lo referente al Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuyas competencias actualmente corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el funcionamiento del sistema del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, en la práctica, ha operado exclusivamente en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la celebración de audiencias de conciliación entre proveedores y consumidores, con el fin de resolver conflictos de consumo bajo el marco de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen otros ámbitos e instancias que tienen sustancialmente la misma finalidad que la instituida para el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución de la Presidencia del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 581 del 24 de junio de 2021 y de la Resolución del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 175 del 16 de diciembre de 2021, entre otras, se puso en funcionamiento el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC), que existe a la par de las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación administrativa local de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, de igual manera, por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias se estableció la mediación previa a todo proceso judicial con carácter obligatoria con el objeto de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, previo a la interposición de demandas en el ámbito de la Justicia Nacional.
Que, de esta forma, las instancias referidas tienen por finalidad posibilitar un acuerdo conciliatorio entre proveedores y consumidores para la resolución no adversarial de los conflictos de consumo.
Que dichos sistemas, en caso de fracaso de los medios conciliatorios, facultan a los consumidores damnificados a interponer demandas judiciales por incumplimiento contractual o legal de los proveedores, respectivamente, en el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ante la Justicia Nacional o Federal, acotado, en todos los casos, al ámbito geográfico de la referida ciudad.
Que la coexistencia de organismos con facultades y atribuciones superpuestas, así como la existencia de instancias burocráticas con misiones y funciones similares en jurisdicciones geográficas coincidentes, ha generado, en numerosos casos incrementos en los costos para los proveedores, con el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios.
Que, al respecto, resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno y avanzar hacia una efectiva desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, evitando la duplicación de competencias y facultades asignadas a organismos que, en ámbitos geográficos concentrados, persiguen objetivos con la misma finalidad.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo dispuesto.
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron las bases de la referida delegación legislativa que son: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: “a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”.
Que desde el inicio de la gestión el Gobierno Nacional ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente adoptar medidas en razón de las políticas públicas mencionadas, procediendo a la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario derogar los artículos 1° a 40 y 74 y 75 de la citada ley que dan sustento al referido Servicio.
Que la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, con base en su finalidad y ámbito de aplicación geográfico, en ningún caso afecta los derechos de los consumidores o usuarios, ya que se mantienen vigentes las normas aplicables a las relaciones de consumo y los organismos y procedimientos existentes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias, que garantizan su protección.
Que, adicionalmente, la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)” permitirá a la Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que recae en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a concentrar su accionar y a focalizar sus recursos en el ejercicio de sus facultades y atribuciones para alcanzar los objetivos, misiones y funciones propios que le competen como agencia encargada de la protección de los derechos de los consumidores o usuarios de alcance nacional.
Que la Autoridad de Aplicación Nacional, a través de la denominada “VENTANILLA ÚNICA FEDERAL” creada por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 274 del 26 de marzo de 2021, distribuye y asigna los reclamos interpuestos por los consumidores que ingresan mediante dicha plataforma, para su tratamiento y consideración, en todo el territorio nacional.
Que a partir de la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, dicha autoridad podrá realizar una distribución más eficiente y efectiva de los reclamos que correspondan a cada una de las jurisdicciones, atendiendo a la distribución federal de competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, de la misma manera, la presente medida se encuadra dentro de las bases previstas por el artículo 2° de la citada Ley N° 27.742 en tanto reducirá el sobredimensionamiento de la estructura estatal, contribuyendo a un mejoramiento del funcionamiento del ESTADO NACIONAL y logrando que este sea más ágil, eficiente y eficaz.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el “Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo”, del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, creado por el artículo 4° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “Fondo de Financiamiento” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, previsto por el artículo 20 de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Las actuaciones administrativas del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, iniciadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, continuarán siendo tramitadas según su estado y serán concluidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien conservará a esos efectos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA concluirá las obligaciones pendientes con los recursos remanentes del “Fondo de Financiamiento” creado por el artículo 20 de la citada Ley N° 26.993 y sus modificaciones, en caso de que los hubiere, o con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1° al 40, 74 y 75 de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y el Decreto Reglamentario N° 202 del 11 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona
MILEI y CAPUTO firman decreto 5051/2025, estableciendo que la ampliación de 14 MMm³/d del Gasoducto Perito Moreno (Tramo I), impulsada por TGS S.A., se rige por el art. 6° del decreto 76/2022, vinculado a la concesión de ENARSA. Las obras incluyen mejoras en 2 plantas compresoras existentes y construcción de 3 nuevas, financiadas por el sector privado mediante contrato de reserva de capacidad. El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar normas complementarias.
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520, 24.076, 25.943, 26.741 y 27.742, los Decretos Nros. 76 del 11 de febrero de 2022, 713 del 9 de agosto de 2024 y 1060 del 29 de noviembre de 2024 y las Resoluciones Nros. 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 828 del 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 532 del 22 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24, a través del Decreto N° 1060/24 se declaró de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada presentada por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”), con el objetivo de incrementar en 14 MMm³/d la capacidad del sistema de transporte de gas natural, en el Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 76/22 se otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actual ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), empresa en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una concesión de transporte sobre el actualmente denominado “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que en dicho contexto ENARSA ejecutó y puso en funcionamiento el Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, entre las localidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN y Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, junto con las plantas compresoras denominadas “Tratayén” y “Salliqueló” ubicadas en las localidades antes citadas, todo lo cual resultó en la capacidad de transporte existente bajo la concesión que le fuera otorgada.
Que la Iniciativa Privada de TGS prevé la ejecución de una serie de obras consistentes en la ampliación y adecuación de las DOS (2) plantas compresoras existentes, más la construcción de otras TRES (3) nuevas, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14 MMm³/d, del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que por el citado Decreto N° 1060/24 se estableció que dichas obras de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, con los alcances allí delimitados, se incorporarán a la concesión otorgada a la actual ENARSA por el Decreto N° 76/22, en virtud de lo cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 6° de dicho decreto.
Que conforme surge de los respectivos informes técnicos y del considerando del Decreto N° 1060/24, la Iniciativa Privada presentada por TGS fue encuadrada dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 17.520 como “Concesión de Obra Pública”.
Que no obstante, y tal como se explicita en el Informe del 28 de enero de 2025 elaborado en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Iniciativa Privada reconduce al llamado a licitación y ulterior celebración de un contrato sujeto al régimen jurídico propio de transporte de gas, con las particularidades de la concesión otorgada a ENARSA por el Decreto N° 76/22, siendo esta la modalidad contractual a la que tendrá acceso quien resulte adjudicatario de la licitación pública, la cual se instrumentará a través de un contrato de reserva de capacidad de transporte.
Que en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 17.319, modificado por la Ley N° 27.742, se determina que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de dicha ley modificatoria se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 713/24 se dispone que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.
Que, en concordancia con ello, en el artículo 2° del Decreto N° 1060/24 se establece que la ampliación de la capacidad de transporte resultante de la Iniciativa Privada, conforme los alcances delimitados por dicho decreto, se entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 76/22, en consonancia con la concesión oportunamente otorgada a ENARSA en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 76/22 se establece que ENARSA, con la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del referido “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que ello es conteste con la Iniciativa Privada referida, con el fin de cumplir con el objetivo de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, el Decreto N° 1060/24, y en particular su artículo 5°, inciso (a), los que refieren a un sistema de contratación propio de la industria del gas, que se reflejará en un contrato de reserva de capacidad de transporte, previsto en el mencionado artículo 6° del Decreto N° 76/22, modalidad contractual propuesta en la Iniciativa Privada que fuera declarada de interés público, como mecanismo de financiamiento privado de las obras de ampliación.
Que conforme se expuso en el considerando del Decreto N° 1060/24, la finalidad de su dictado fue habilitar a potenciales interesados a que tengan acceso a la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar mediante la reserva de capacidad, sin comprometer fondos públicos.
Que, en el mismo sentido, se explicita el alcance propuesto en la Iniciativa Privada al resaltar que la asignación de la capacidad derivada de la ampliación se debería hacer a través de un contrato de reserva de capacidad de transporte cuya contraparte surgirá del proceso licitatorio.
Que, a mayor abundamiento, en el artículo 3° del Decreto N° 713/24, por el cual se aprobó el nuevo Régimen de Iniciativa Privada como Anexo III, se dispone que dicho régimen alcanza, “entre otros”, los sistemas de contrataciones regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, lo cual permite que se apliquen otros sistemas, tal como ocurre en el caso de la Iniciativa Privada señalada, al estar asociada a un mecanismo de contratación y financiamiento expresamente contemplado en un marco jurídico especial y específico para el “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, concretamente, el descripto en el artículo 6° del Decreto N° 76/22.
Que, en función de lo expuesto, corresponde precisar el régimen jurídico aplicable a la Iniciativa Privada declarada de Interés Público Nacional por el Decreto N° 1060/24, la que se encuentra sujeta -en los términos del artículo 2° del citado decreto y del artículo 3° del Decreto N° 713/24- al sistema de contratación previsto en el artículo 6° del Decreto N° 76/22, que regula la concesión de transporte de gas natural preexistente en cabeza de ENARSA.
Que, asimismo, resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La Iniciativa Privada denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino” declarada de Interés Público Nacional mediante el Decreto N° 1060 del 29 de noviembre de 2024, se regirá por el sistema de contratación previsto en el artículo 6° del Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022, en los términos del artículo 2° del referido Decreto N° 1060/24 y del artículo 3° del Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar los actos administrativos complementarios o aclaratorios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto firmado por MILEI y CAPUTO, acepta las renuncias de Ricardo VALENZUELA (hasta 29/02/2024) y Gustavo CANTEROS (a partir 04/03/2024). Reconfirma a Ana Claudia ALMIRÓN hasta el 29/02/2024. Designa a Diego ADÚRIZ (2027), Rodrigo ARRECHEA (2026) y Facundo PALMA como consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá bajo el Ministerio de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128253549-APN-DGDA#MEC, el TRATADO DE YACYRETÁ del 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley N° 20.646 y su modificatoria y los Decretos Nros. 78 del 17 de febrero de 2022, 660 del 26 de septiembre de 2022 y 188 del 5 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973 suscribieron el “TRATADO DE YACYRETÁ” con el objeto de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.
Que los artículos 6°, inciso 1, apartados a) y b) y 9°, inciso 1, ambos del Anexo “A” del Estatuto de la ENTIDAD BINACIONAL “YACYRETÁ” del citado Tratado prevén que el Consejo de Administración, como órgano de administración de dicha Entidad, estará compuesto por OCHO (8) Consejeros, CUATRO (4) por la REPÚBLICA ARGENTINA y CUATRO (4) por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que ejercerán sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 78/22 se designó en el cargo de Consejera de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) a la doctora Ana Claudia ALMIRÓN para completar un período de ley, que venció el 31 de marzo de 2023.
Que la Consejera Ana Claudia ALMIRÓN continuó prestando servicios en ese cargo y posteriormente presentó su renuncia al mismo, por lo que procede una nueva designación hasta el 29 de febrero de 2024.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 660/22 se dio por designado, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) al abogado Gustavo Jesús Adolfo CANTEROS por un período de ley, que vence el 31 de agosto de 2026.
Que a través del artículo 1º del Decreto Nº 188/23 se designó, a partir del 5 de abril de 2023, en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) al señor Ricardo VALENZUELA por un período de ley, que vence el 4 de abril de 2027.
Que los DOS (2) Consejeros mencionados en último término han presentado sus respectivas renuncias, por lo que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del organismo, deviene necesario su aceptación y proceder a la designación de los nuevos Consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese sentido, el MINISTERIO DE ECONOMÍA propicia las designaciones del señor Diego Luis ADÚRIZ, del señor Rodrigo de ARRECHEA y del escribano Facundo PALMA en los referidos cargos de Consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), quienes reúnen las condiciones necesarias para desempeñar los mismos.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el señor Ricardo VALENZUELA (D.N.I. Nº 14.490.872) al cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 4 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el abogado Gustavo Jesús Adolfo CANTEROS (D.N.I. N° 13.718.741) al cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a la doctora Ana Claudia ALMIRÓN (D.N.I. N° 30.955.751) en el cargo de Consejera de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al señor Diego Luis ADÚRIZ (D.N.I. N° 13.736.436) en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley que vence el 31 de marzo de 2027.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase al señor Rodrigo de ARRECHEA (D.N.I. N° 21.842.941) en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley que vence el 31 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase al escribano Facundo PALMA (D.N.I. N° 18.133.564) en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley que vence el 4 de abril de 2027.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Buenos Aires, 31/01/2025. El Poder Ejecutivo, presidido por MILEI y con CAPUTO al frente de Economía, aceptó la renuncia de Carlos Sgarbi como Subsecretario de Presupuesto de Hacienda. Agradecieron su labor. Designaron a Rodrigo Cabadó, ingeniero industrial, en el mismo cargo a partir del 1° de febrero. Firmaron MILEI y CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 31 de enero de 2025, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Carlos Fabián SGARBI (D.N.I. N° 17.471.506) al cargo de Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2025, en el cargo de Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero industrial Rodrigo Germán José CABADO (D.N.I. N° 21.831.999).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto 5053/25, el Poder Ejecutivo nombra a Guillermo Aníbal FONSECA ATRIO como Procurador Fiscal Auxiliar del Tribunal Administrativo de la Navegación por dos años, conforme a la Ley 18.870. La designación, propuesta por el Estado Mayor General de la Armada, fue suscripta por MILEI y PETRI. El titular del órgano debe ser auditor naval y podrá reelegirse.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-83419253-APN-DIAP#ARA, la Ley del Tribunal Administrativo de la Navegación N° 18.870 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 18.870 y sus modificatorias se creó el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN dependiente de la ARMADA ARGENTINA.
Que los artículos 2° y 5° de la citada ley establecen que el referido Tribunal tendrá jurisdicción en todas las aguas navegables de la Nación o de las Provincias que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en sus costas, así como en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, respecto de los hechos considerados accidentes de navegación, que comprenden aquellos causados o sufridos por buques, embarcaciones o artefactos navales, que produjeren daño o riesgo de daño a sí mismos o a otros buques, embarcaciones o artefactos navales, o a personas o a cosas, o un perjuicio injustificado de los intereses comprometidos en la expedición marítima, en alta mar, cuando sean causados o sufridos por buques de pabellón nacional, u ocurran a bordo de los mismos.
Que la representación de los derechos del ESTADO NACIONAL y el ejercicio de la acción pública ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN estaráN a cargo de UN (1) Procurador Fiscal, el que será asistido y reemplazado en caso de impedimento accidental por UN (1) Procurador Fiscal Auxiliar.
Que el nombramiento de los Procuradores Fiscales recaerá en Oficiales del Cuerpo de Auditores de la ARMADA ARGENTINA, durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Que la ARMADA ARGENTINA propone el nombramiento del señor Capitán de Corbeta del Cuerpo Profesional, Escalafón Auditoría, Guillermo Aníbal FONSECA ATRIO como Procurador Fiscal Auxiliar del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.870 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase como Procurador Fiscal Auxiliar del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN al señor Capitán de Corbeta Guillermo Aníbal FONSECA ATRIO (D.N.I. N° 28.471.993) por un período de ley de DOS (2) años.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto 5054/25, el Poder Ejecutivo, suscrito por MILEI y PETRI, designa a Alejandro Diego VILLAVERDE (Capitán de Fragata, Cuerpo de Auditores de la Armada) como Procurador Fiscal del Tribunal Administrativo de la Navegación por dos años, conforme Ley 18.870. La designación se rige por el artículo 22 de la norma citada y cuenta con intervención de la Armada Argentina y el Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-83417684-APN-DIAP#ARA, la Ley del Tribunal Administrativo de la Navegación N° 18.870 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 18.870 y sus modificatorias se creó el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN dependiente de la ARMADA ARGENTINA.
Que los artículos 2° y 5° de la citada ley establecen que el referido Tribunal tendrá jurisdicción en todas las aguas navegables de la Nación o de las Provincias que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en sus costas, así como en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, respecto de los hechos considerados accidentes de navegación, que comprenden aquellos causados o sufridos por buques, embarcaciones o artefactos navales, que produjeren daño o riesgo de daño a sí mismos, o a otros buques, embarcaciones o artefactos navales, o a personas o a cosas, o un perjuicio injustificado de los intereses comprometidos en la expedición marítima, en alta mar, cuando sean causados o sufridos por buques de pabellón nacional, u ocurran a bordo de los mismos.
Que la representación de los derechos del ESTADO NACIONAL y el ejercicio de la acción pública ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN estarán a cargo de UN (1) Procurador Fiscal, el que será asistido y reemplazado en caso de impedimento accidental por UN (1) Procurador Fiscal Auxiliar.
Que el nombramiento de los Procuradores Fiscales recaerá en Oficiales del Cuerpo de Auditores de la ARMADA ARGENTINA, durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Que la ARMADA ARGENTINA propone el nombramiento del señor Capitán de Fragata del Cuerpo Profesional, Escalafón Auditoría, Alejandro Diego VILLAVERDE como Procurador Fiscal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 18.870 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Nómbrase como Procurador Fiscal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN al señor Capitán de Fragata Alejandro Diego VILLAVERDE (D.N.I. Nº 20.646.423) por un período de ley de DOS (2) años.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025. La Administradora Nacional de Aviación Civil (ANAC), con intervención de la Dirección de Aeródromos (DA), Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) y Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), resuelve inhabilitar el Aeródromo Público MORTEROS/AEROBOERO (BOE) por permanecer clausurado más de 20 años, urbanizado y sin ayudas visuales de pista. Se notifica a Aero Talleres Boero y la Dirección Regional Noroeste (DRNO). Firma: CORDERO.
VISTO, el expediente EX-2024-129480166- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, la disposición 2331 de la entonces Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos de la Fuerza Aérea Argentina del 30 de julio de 1964, y
CONSIDERANDO:
Que el entonces director de la Dirección Regional Noroeste (DRNO) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), solicitó la inhabilitación del aeródromo Público MORTEROS / AEROBOERO (BOE), ubicado a 1 Km al Sur de la localidad de Morteros, Provincia de Córdoba, el cual se encuentra clausurado desde hace más de 20 años.
Que mediante la disposición 2331 del 30 de julio de año 1964 la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos de la Fuerza Aérea habilitó el aeródromo mencionado.
Que personal de la Dirección Regional Noroeste (DRNO) concurrió al citado Aeródromo y constató que no existen ayudas visuales de pista en dicho inmueble, el cual se encuentra urbanizado y loteado, verificando además que el inmueble pertenecería a otro propietario, conforme surge de la nota NO-2024-119033760-APN-DGIYSA#ANAC.
Que reunidos todos los antecedentes previamente mencionados la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), informa que no surge objeciones para proceder a la inhabilitación.
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 27 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la habilitación del Aeródromo Público MORTEROS / AEROBOERO (BOE), ubicado en la localidad de Morteros, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, notificar a Aero Talleres Boero, a la Dirección Regional Noroeste (DRNO) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), difundir la presente resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica.
ARTÍCULO 3º.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido archívese.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores en arreos de ganado y remates en Córdoba, vigentes desde el 1° de enero y febrero de 2025 hasta el 30 de abril. Establece un 2% de aporte solidario mensual a UATRE, excepto afiliados, con depósitos mensuales hasta el 15. Incluye anexos I y II. Dispone revisiones periódicas por variaciones económicas y vigencia extendida hasta nueva norma.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-137535275-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando las partes lo soliciten, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Fernando D. Martínez (secretario), fija remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de espinaca en Mendoza y San Juan desde febrero 2025 hasta enero 2026 (ver anexo). Establece un 10% de indemnización por vacaciones, un 2% mensual de cuota solidaria (excluyendo afiliados) a depositar en UATRE. Dispone revisiones periódicas por variaciones económicas y vigencia extendida hasta nueva resolución.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, integrada por sus miembros, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de granada en Mendoza y San Juan desde febrero 2025 hasta enero 2026, según anexo. Establece un 2% de aporte solidario sobre salarios, depositado en UATRE (excepto afiliados), y cláusula de revisión por variaciones económicas. Firmado por Fernando D. Martinez.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE GRANADA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE GRANADA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones a las que se refiere la presente resolución no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, encabezada por Fernando D. Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de membrillo en Mendoza y San Juan (vigencia 1°/2/2025-31/1/2026), con anexo tabulado. Se fija un 10% de indemnización por vacaciones (art.4) y un 2% mensual de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositado en UATRE, excepto afiliados. La norma incluye cláusula de revisión por variaciones económicas (art.5) y menciona datos en anexo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE MEMBRILLO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE MEMBRILLO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la firma de la presente Resolución que podrían afectar a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmado por Martínez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de pistacho en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31/01/2026, con anexo tabular. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en UATRE, eximiendo a afiliados. Incluye cláusula de revisión salarial y disposiciones sobre indemnización por vacaciones. Firmantes: Martínez.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE PISTACHO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE PISTACHO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2025, hasta el 31 de enero de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º , y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de zanahoria en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1/2/2025, según anexo. Establece un 2% mensual de cuota solidaria (excepto UATRE afiliados), a depositar en cuenta del Banco de la Nación. Incluye cláusula de revisión salarial y fija un 10% de indemnización por vacaciones.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS Claudio Avruj derogó la Resolución INAI 235/04, eliminando el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO por deficiencias en su ejecución, desvíos detectados por la SINDICATURA GENERAL y falta de registros de impacto. La medida responde a optimizar recursos bajo la emergencia económica (DNU 70/2023) tras transferencias del INAI al MINISTERIO DE JUSTICIA (2016) y luego a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR (Decreto 654/2024). Firmado por Avruj.
VISTO los expedientes EX-2025-09952733-APN-INAI#JGM y Expediente N° INAI-50264-2004 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto reglamentario 155/89, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Decreto N° 70/2023; la Resolución INAI N° 235/2004 y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), órgano descentralizado dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por Decreto 410/06 se aprueba la estructura organizativa del INAI, ente descentralizado dependiente de SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 4 del Decreto N° 12/16, se transfiere el INAI al ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MJyDH), dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, manteniéndose como ente descentralizado y conservando su estructura organizativa.
Que por el artículo 9° del Decreto N° 195/2024 se modifica el artículo 5° de la Ley N° 23.302 estableciendo que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como entidad descentralizada, pasará de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que mediante el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme las disposiciones del Decreto N° 654/2024 la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la encargada de ejercer el control tutelar de este INSTITUTO NACIONAL.
Que por Resolución INAI 235/2004 se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS;
Que mediante el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se establece que el objeto del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO es el otorgamiento de subsidios destinados a afrontar las erogaciones económicas que acarrean las labores profesionales ejercidas en acciones y/o defensas judiciales, asesoramiento jurídico contable, capacitación legal y ejecución e inscripción de mensuras, todo ello tendiente a consolidar la posesión de las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas existentes en el país y con el objetivo de alcanzar su definitiva propiedad comunitaria. …”.
Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del estado nacional.
Que por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que en los considerandos del citado decreto 70/2023 se destaca que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
Que, se considera necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.
Que, habiendo efectuado un relevamiento en la ejecución y seguimiento del Programa de Fortalecimiento Comunitario de Comunidades Indígenas, específicamente el otorgamiento de subsidios no reintegrables tramitados en diversos ejercicios presupuestarios, no ha dado cumplimiento a los objetivos planteados.
Que, en sucesivos informes de auditoría la Sindicatura General de la Nación ha observado deficiencias y desvíos en el funcionamiento del Programa.
Que, se ha constatado que el Programa de Fortalecimiento Comunitario, no cuenta con una herramienta de registro y sistematización de la información que permita identificar y cuantificar el resultado o impacto de los subsidios no reintegrables de fortalecimiento Comunitario otorgado desde su creación.
Que, atento la necesidad de readecuar, reconfigurar y optimizar los recursos del Estado Nacional a los efectos de planificar e implementar políticas públicas de acceso a justicia, asesoramiento jurídico e instrumentación de mecanismos de reclamos efectivos para las comunidades indígenas, se propicia dar de baja el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, derogando la Resolución INAI N° 235/04.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución INAI N° 235/2004 del 19 de octubre de 2004, mediante la cual se resolvió crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El presidente del INCAA, Carlos Pirovano, establece modificaciones en la cuota de pantalla: exigirá un 6% de estrenos nacionales para grupos con más de 8 pantallas y 4% para menos. Las salas deben proyectar al menos 2 funciones diarias en horario central (17h a cierre), reduciéndose a 1 en ciudades <100.000 hab. Las películas documentales valdrán 1,5 estrenos. Las infracciones acarrearán multas del 2% de la recaudación anual. Se derogan resoluciones anteriores (2016/04, 2114/11, etc.), con anexos técnicos. Firmado por Pirovano.
VISTO el Expediente N° EX-2024-80492407- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2016 de fecha 28 de junio de 2004, 2114 de fecha 25 de agosto de 2011, 2221 de fecha 9 de septiembre de 2011, 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 2868 de fecha 23 de septiembre del 2013, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.
Que es función del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictar normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.
Que la misión del organismo es promover la innovación, profesionalización y calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la identidad cultural del país y expanda su alcance hacia nuevos mercados globales.
Que la Resolución INCAA Nº 2016/2004 tuvo como propósito reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previendo que el INCAA evaluaría su evolución para realizar los ajustes necesarios.
Que la Resolución INCAA N° 2114/2011 y complementaria N° 2221/2011 modifican el Art. 23 de la Resolución Nº 2016/2004 y fijó el cobro de aranceles para la emisión de certificados de exhibición por cada pantalla en la que se proyectara la película considerando regiones, categorías y escalas.
Qué la Resolución INCAA N° 2868/2013 establece lo mismo para la proyección de contenidos alternativos.
Que el artículo 20º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que, tras el reordenamiento de las cuentas del organismo, se considera oportuno y conveniente eliminar los aranceles de calificación como incentivo a la industria de la exhibición audiovisual, en concordancia con la eliminación de impuestos y tasas dispuesta por el Gobierno Nacional.
Que la Resolución INCAA N° 1077/2012 establece el procedimiento del Calendario de Estrenos de películas nacionales.
Que la Resolución INCAA N° 1087/2019 establece el procedimiento de control de Cuota de Pantalla.
Que el Decreto 662 de fecha de 23 de julio de 2024 deroga los decretos N° 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios Nros. 833 del 11 de abril de 1979 y 2414 del 13 de diciembre de 1985, y el Decreto N° 354 del 29 de junio de 2022 y faculta al Presidente del INSTITUTO a fijar la cuota de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que deberán cumplir las salas y demás lugares de exhibición del país.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Establecer que el control del cumplimiento de la Cuota de Pantalla se realizará sobre los ESTRENOS de películas nacionales de todas las salas de exhibición cinematográficas inscriptas en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (RPACA).
ARTÍCULO 2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS de películas nacionales para las empresas exhibidoras equivaldrá a un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y a un CUATRO POR CIENTO (4%) para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS asociadas.
ARTÍCULO 3°-. Establecer que las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos DOS (2) funciones diarias en horario central – entre las 17 horas y el cierre - durante toda la semana cinematográfica.
ARTÍCULO 4°-. Establecer que en las ciudades que tengan menos de 100.000 habitantes las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos UNA (1) función diaria en horario central – entre las 17 horas y el cierre - durante toda la semana cinematográfica.
ARTÍCULO 5°-. Establecer que la cuota de pantalla podrá estar acompañada de acciones a convenir entre las empresas exhibidoras y el INSTITUTO para fomentar la exhibición de las películas nacionales.
ARTÍCULO 6º-. Establecer que los grupos empresarios exhibidores que al finalizar el año calendario no cumplieran con lo establecido en el ARTÍCULO 2° deberán pagar una multa del DOS POR CIENTO (2%) de la recaudación bruta anual de la taquilla de cine del año calendario correspondiente.
ARTÍCULO 7°-. Establecer que la exhibición de cada ESTRENO de largometraje documental nacional será computado cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS a los efectos del cumplimiento de Cuota de Pantalla.
ARTÍCULO 8°-. Establecer que las películas nacionales disponibles para ser exhibidas podrán estar inscriptas o no en el CALENDARIO DE ESTRENOS para el cómputo del control de Cuota de Pantalla.
ARTÍCULO 9°-. Establecer que las películas que sean inscriptas en el CALENDARIO DE ESTRENOS sin estar en condiciones de ser exhibidas serán sancionadas con la pérdida del beneficio de Cuota de Pantalla para la exhibición.
ARTÍCULO 10.- Establecer que las obligaciones de la presente Resolución no serán aplicables a los titulares de: (i) Salas de exhibición condicionada (Ley 23.052), (ii) Una sola pantalla y (iii) Salas registradas como no comerciales.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el procedimiento administrativo para las tramitaciones y control del cumplimiento de la Cuota de Pantalla obrante como ANEXO I identificado como IF-2025-10192880-APN-GPP#INCAA y del CALENDARIO DE ESTRENOS obrante como ANEXO II identificado como IF-2025-10193601-APN-GPP#INCAA ambos integrantes de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN controlará de oficio el cumplimiento de la Cuota de Pantalla. Sin perjuicio de ello el INSTITUTO pondrá a disposición una vía de contacto electrónico para facilitar la posibilidad de denunciar los incumplimientos de la Cuota de Pantalla.
ARTÍCULO 13.- Establecer que toda solicitud de calificación y certificado de exhibición debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se exhibirá la película de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Deróguense las Resoluciones INCAA N° 2016/2004, N° 2114/2011, N° 2221/2011, N° 1077/2012, N° 2868/2013, N° 1087/2019 y toda Resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 15°-. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El INCAA, mediante resolución 4843/25 firmada por Pirovano, fija el costo medio de una película nacional en $300.000.000, retroactivo al 1/9/2024. Modifica topes de subsidios: animación (43% del costo), ficción (34%), documentales (17%). Deroga resolución 1477-E/2017 salvo proyectos activos. Establece límites adicionales para documentales digitales (70% presupuesto aprobado, 5% del costo fijado).
VISTO el EX-2025-09545029- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, N° 485 de fecha 9 de mayo de 2022, 577 de fecha 3 de mayo de 2023, 1607 de fecha 17 de octubre de 2023, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fijar anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que la obligación legal citada precedentemente es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por Decretos Nº 662/2024 y su modificatorio Nº 984/2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer el porcentaje del Fondo de Fomento Cinematográfico destinado a subsidio a la producción de películas y los topes de subsidios, conforme lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que mediante Resolución INCAA Nº 1607-E/2023, se fijó el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000.-).
Que en virtud de los incrementos habidos en los costos de producción y con el fin de garantizar el apoyo a la cinematografía nacional de manera eficaz, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que por lo tanto, corresponde aumentar el monto establecido en la Resolución INCAA Nº 1607-E/2023 y, en consecuencia, fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), retroactivo al 1 de septiembre de 2024.
Que asimismo es menester fijar los distintos topes de los subsidios por otras formas de exhibición que se percibirán conforme a las modalidades de producción y según se trate de películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales establecidos en el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022 modificado por la Resolución INCAA Nº 577-E/2023.
Que mediante Resolución INCAA Nº 44-E/2024 se deroga la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y sus modificatorias, relativa a documentales digitales, continuando vigente para los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022 modificado por la Resolución INCAA Nº 577-E/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: Establecer los siguientes porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de realización que se trate:
-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del DIECISIETE POR CIENTO (17%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el costo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución y los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en el artículo 2º de la presente Resolución se aplicará a las películas estrenadas a partir del 1 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Respecto de los subsidios de documentales digitales encuadrados en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y sus modificatorias, lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio, cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de septiembre de 2024 limitando el monto que se otorgue a cada proyecto hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo presupuestario presentado y aprobado con un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Decrepto 4896/25, Dunan ordena inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de soja NEO 35S23 SE solicitada por GDM ARGENTINA S.A., conforme Ley 20.247 y normas afines. La Dirección de Registro de Variedades, la Comisión Nacional de Semillas y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE avalaron el cumplimiento de requisitos legales. Se emite título de propiedad y se comunica su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente EX-2021-85497180--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación NEO 35S23 SE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación NEO 35S23 SE, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Directorio del Instituto Nacional de Semillas, presidido por Claudio Dunan, autorizó la inscripción de la creación fitogenética de soja K 73C23 solicitada por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A., conforme a la Ley 20.247. La Dirección de Registro de Variedades otorgará el título de propiedad tras cumplir requisitos técnicos y legales.
VISTO el Expediente EX-2021-92421331--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación K 73C23, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación K 73C23, solicitada por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio DUNAN resolvió inscribir el cultivar de kiwi DONG HONG (Actinidia chinensis Planch.), solicitado por la empresa WUHAN BOTANICAL GARDEN - CHINESE ACADEMY OF SCIENCES, representada por Federico ULLED, en los Registros Nacionales de Cultivares y Propiedad. Se ordena emitir el título de propiedad y darle publicidad mediante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
VISTO el Expediente EX-2024-13081154--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa WUHAN BOTANICAL GARDEN - CHINESE ACADEMY OF SCIENCES, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Federico ULLED, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de denominación DONG HONG, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de denominación DONG HONG, solicitada por la empresa WUHAN BOTANICAL GARDEN - CHINESE ACADEMY OF SCIENCES, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Federico ULLED.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio DUNAN ordena inscribir el cultivo de kiwi JINYAN en los Registros Nacionales de Cultivares y Propiedad, solicitado por WUHAN BOTANICAL GARDEN, representada por Federico ULLED. La decisión se basa en Ley 20.247 y Decreto 2183/91, con aval de la Comisión Nacional de Semillas y Dirección de Asuntos Jurídicos. Se emite título de propiedad y se comunica en el Registro Oficial.
VISTO el Expediente EX-2024-13080276--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2017-17949605-- APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa WUHAN BOTANICAL GARDEN - CHINESE ACADEMY OF SCIENCES, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Federico ULLED, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de denominación JINYAN, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de denominación JINYAN, solicitada por la empresa WUHAN BOTANICAL GARDEN - CHINESE ACADEMY OF SCIENCES, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Federico ULLED.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos designó a Mariel Bonifazi como Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Jefatura de Gabinete, con carácter transitorio por 180 días desde el 20/12/2024. La designación se rige bajo el Decreto 958/24 y obliga a cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Notificación a Direcciones de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación, Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139517022- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a la abogada Mariel BONIFAZI (DNI 30.756.333), en el cargo de Directora de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la abogada Mariel BONIFAZI.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Buenos Aires, 30/01/2025. Se prorrogan designaciones transitorias de Héctor ACOSTA (Director de Operaciones), Gustavo BONANATA (Coordinador de Seguridad), renunciante desde enero/2025), Johana SUÁREZ RODRÍGUEZ (Directora de Presupuesto), Maximiliano CASAS MARTÍNEZ (Coordinador de Gestión), Fabiana PRIANI (Coordinadora de Relaciones Institucionales) y Federico ARAUJO (Coordinador de Mantenimiento), por 180 días hábiles. Se menciona el Anexo con datos. Firma Juan Manuel GALLO, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-116748065- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 18 de fecha 26 de enero de 2024, N° 168 de fecha 25 de marzo de 2024, N° 170 de fecha 26 de marzo de 2024, N° 194 de fecha 11 de abril de 2024, N° 217 de fecha 18 de abril de 2024, N° 230 de fecha 23 de abril de 2024, N° 248 de fecha 25 de abril de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la prórroga, a partir del 7 de noviembre de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, de la designación transitoria del señor Héctor Omar ACOSTA (DNI 17.922.708) como Director de Operaciones dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el mencionado expediente tramita la prórroga, a partir del 29 de octubre de 2024 y hasta el 1° de enero de 2025, de la designación transitoria del señor Gustavo Fabián BONANATA (DNI 18.294.327) en el cargo de Coordinador de Seguridad dependiente de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y PATRIMONIO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, de igual manera, por la actuación citada en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-141788711-APN-DGARRHH#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se consignan y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 18 de fecha 26 de enero de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del dictado de la medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Andrea Verónica STAMATI (DNI 23.372.593) en el cargo de Directora General de Relaciones Institucionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y efectuándose la misma con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que, del mismo modo, mediante la Decisión Administrativa N° 168 de fecha 25 de marzo de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Gustavo Fabián BONANATA (DNI 18.294.327) en el cargo de Coordinador de Seguridad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y efectuándose la designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que, además, por medio de la Decisión Administrativa N° 170 de fecha 26 de marzo de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Héctor Omar ACOSTA (DNI 17.922.708) en el cargo de Director de Operaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y efectuándose la designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que, por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 194 de fecha 11 de abril de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Maximiliano Exequiel CASAS MARTÍNEZ (DNI 33.408.757) en el cargo de Coordinador de Gestión Técnico-Administrativa dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y efectuándose la designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que, en igual sentido, por la Decisión Administrativa N° 217 de fecha 18 de abril de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Johana Patricia SUÁREZ RODRÍGUEZ (DNI 19.026.589) en el cargo de Directora de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y efectuándose la designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que por la Decisión Administrativa N° 230 de fecha 23 de abril de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Fabiana Amelia PRIANI (DNI 20.215.115) en el cargo de Coordinadora de Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y efectuándose la designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que, finalmente, por conducto de la Decisión Administrativa N° 248 de fecha 25 de abril de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Federico Jacinto ARAUJO (DNI 32.742.724) en el cargo de Coordinador de Mantenimiento y Servicios Generales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y efectuándose la designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que, en ese marco, la entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes Gustavo Fabián BONANATA, Johana Patricia SUÁREZ RODRÍGUEZ y Andrea Verónica STAMATI por medio de la Nota N° NO-2024-109253764-APN-SSGA#JGM de fecha 7 de octubre de 2024, y de los agentes Fabiana Amelia PRIANI, Héctor Omar ACOSTA, Federico Jacinto ARAUJO y Maximiliano Exequiel CASAS MARTINEZ mediante la Nota N° NO-2024-114072444-APN-SSGA#JGM de fecha 18 de octubre de 2024.
Que el señor Gustavo Fabián BONANATA (DNI 18.294.327) presentó su renuncia a partir del 1° de enero de 2025 al cargo de Coordinador de Seguridad dependiente de la actual DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y PATRIMONIO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N° NO-2024-131510811-APN-DGIYS#JGM de fecha 1° de diciembre de 2024.
Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la actual SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la norma señalada en el considerando anterior se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme se detallan en la Planilla Anexa N° IF-2024-136645171-APN-SCLYA#JGM que forma parte integrante de dicho decreto.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que, en tal sentido, el inciso c) del artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante las Notas N° NO-2024-117983997-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 28 de octubre de 2024 y N° NO-2024-120666712-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 4 de noviembre de 2024, en las cuales indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante las Notas N° NO-2024-120176302-APN-DNDO#MDYTE de fecha 1° de noviembre de 2024, N° NO-2024-120686566-APN-DNDO#MDYTE de fecha 4 de noviembre 2024 y N° NO-2025-05011204-APN-DNDO#MDYTE de fecha 15 de enero de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de dichas designaciones transitorias, en los términos solicitados.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que supone la presente medida a través de la Nota N° NO-2025-05629286-APN-DPRE#JGM de fecha 16 de enero de 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 dispuso que corresponde, entre otros, al Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, en su respectivo ámbito, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, a través del artículo 1° del Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINTE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de noviembre de 2024 y hasta el 17 de diciembre de 2024, la designación transitoria del señor Héctor Omar ACOSTA (DNI 17.922.708) como Director de Operaciones dependiente la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fuera otorgada.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada, a partir del 29 de octubre de 2024 y hasta el 1° de enero de 2025, la designación transitoria del señor Gustavo Fabián BONANATA (DNI 18.294.327) en el cargo de Coordinador de Seguridad dependiente de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y PATRIMONIO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fuera otorgada.
ARTÍCULO 3º.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo N° IF-2024-141788711-APN-DGARRHH#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.
ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados en el artículo 3° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas indicadas en el Anexo N° IF-2024-141788711-APN-DGARRHH#JGM que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a los señores Héctor Omar ACOSTA (DNI 17.922.708), Gustavo Fabián BONANATA (DNI 18.294.327) y a los consignados en el Anexo N° IF-2024-141788711-APN-DGARRHH#JGM.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Defensa, Petri, limita hasta el 10/12/2024 la asignación transitoria de García Tiscornia como Coordinador de Operaciones Militares Internacionales y lo designa desde el 11/12/2024 Director Nacional de Gestión de la Cooperación Internacional para la Defensa (dependiente de la Secretaría de Asuntos Internacionales para la Defensa), por 3 años, manteniendo su cargo permanente en la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. La medida, amparada en decretos y leyes, contó con intervención del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) y asesoramiento legal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-136506738- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-984-APN-MD del 19 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 958/24 establece, entre otros aspectos, que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, en la que se encuentra incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.
Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.
Que al agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251) se le asignaron transitoriamente, a partir del 13 de agosto de 2024, mediante Resolución N° RESOL-2024-984-APN-MD, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Operaciones Militares Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA de este Ministerio.
Que, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2024-136544960-APN-SAID#MD, corresponde asignar a partir del 11 de diciembre de 2024, al agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251), las funciones correspondientes al cargo de Director Nacional de Gestión de la Cooperación Internacional para la Defensa dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que el abogado GARCÍA TISCORNIA revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 7 - Agrupamiento Profesional - Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y posee los requisitos e idoneidad requeridos para el desempeño de dicha función.
Que, en consecuencia, corresponde asimismo limitar la asignación transitoria de funciones del abogado GARCÍA TISCORNIA en el cargo de Coordinador de Operaciones Militares Internacionales hasta el 10 de diciembre de 2024, inclusive.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, hasta el 10 de diciembre de 2024 inclusive, la asignación transitoria de funciones al agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251) como Coordinador de Operaciones Militares Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por Resolución N° RESOL-2024-984-APN-MD, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 11 de diciembre de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Director Nacional de Gestión de la Cooperación Internacional para la Defensa dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Función Ejecutiva Nivel I, al agente de planta permanente abogado Juan Pablo GARCÍA TISCORNIA (D.N.I. N° 26.769.251), quien revista en un cargo Nivel A - Grado 7 - Agrupamiento Profesional – Tramo Intermedio, de la planta permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa, Petri, designa transitoriamente a Elmo Ignacio BURSA como Director de Control de Empresas y Materiales para la Defensa (hasta 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2025), autorizando pago de suplemento por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse con concursos dentro del plazo. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Defensa. Se citan leyes y decretos referidos a estructura organizativa y presupuesto.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-06099396- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Control de Empresas y Materiales para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese, con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Elmo Ignacio BURSA (DNI N° 40.107.108), en el cargo de Director de Control de Empresas y Materiales para la Defensa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DENFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el ingeniero BURSA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía Caputo prorrogó por 180 días hábiles las designaciones transitorias de funcionarias detalladas en el anexo IF-2025-09184217, conforme los arts. 2° del decreto 958/2024 y resoluciones citadas. Las prórrogas exceptúan los decretos 426/2022 y 1148/2024. Se transfirieron cargos desde el ex Ministerio de Transporte e Infraestructura al de Economía conforme decretos 8/2023 y 195/2024. Se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y Dirección Nacional de Gestión de Información. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
Visto el expediente EX-2024-129697291-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 522 del 12 de junio de 2024, 540 del 14 de junio de 2024 y 637 del 5 de julio de 2024 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gobierno de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias detalladas en el anexo (IF-2025-09184217-APN-SSGAI#MEC) que integra la presente medida, conforme a los cargos y plazos que allí se consignan.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2025-09184217-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos allí mencionados, pertenecientes actualmente al Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Caputo, Ministro de Economía, asigna transitoriamente a Karina Lamelas como Directora de Porcinos, Aves y Animales de Granja en la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal del Ministerio de Economía, con vigencia hasta 3 años o hasta su cobertura definitiva. La designación se ampara en el decreto 958/2024, exceptuándose de las limitaciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024. El gasto se imputa al presupuesto 2025 del ministerio. Se notifica a las Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información de la Secretaría de Transformación del Estado (MDyTE).).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
Visto el expediente EX-2024-110926213-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Karina Fernanda Lamelas (MI N° 18.366.842), las funciones de Directora de Porcinos, Aves y Animales de Granja dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la ex Subsecretaría de Ganadería y Producción Animal, actual Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 12 de noviembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Porcinos, Aves y Animales de Granja dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la ex Subsecretaría de Ganadería y Producción Animal, actual Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Karina Fernanda Lamelas (MI N° 18.366.842), de la planta permanente, nivel A, grado 17, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Por Decreto 4973/25 firmado por Luis Caputo (Min. Economía), se asignan transitoriamente (2/10/2023 al 1/1/2024) las funciones de Director Nacional de Producción Ganadera a Patricio Egar Digilio. La designación, bajo el Decreto 958/2024, exceptúa restricciones del Decreto 426/22 y se rige por el SINEP. Se comunica a Federico Sturzenegger (Min. Desregulación) y organismos vinculados.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-102759642-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Patricio Egar DIGILIO (M.I. N° 23.132.751), las funciones de Director Nacional de Producción Ganadera de la ex SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del Artículo 2° del citado decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de octubre de 2023 y hasta el 1° de enero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director Nacional de Producción Ganadera de la ex SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, a Patricio Egar DIGILIO (M.I. N° 23.132.751), de la planta permanente, Nivel B, Grado 7, Tramo General, Agrupamiento Profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría de Hacienda del período 2023, conforme evaluaciones en el anexo. La resolución, bajo el Convenio Colectivo 2008 y resolución 98/2009, considera conformidad sindical, aval presupuestario y intervención de la Oficina Nacional de Empleo (Ministerio de Desregulación, Sturzenegger) y el Servicio Jurídico de Economía. El gasto se imputa a partidas del Ministerio.
Visto el expediente EX-2024-70204395- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-124372108-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2024-124372108-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2024-95736068-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2024-99890012-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 16 de septiembre de 2024 (cf., IF-2024-101104904-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-05669769-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-124372108-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Sotelo Larcher reconoce la designación de CARIDE como Obispo de San Isidro, sucediendo a OJEA, conforme a la Ley 17.032 y procedimientos canónicos. Se cumplieron trámites previstos por la normativa vigente, con intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución atiende aspectos civiles y administrativos, conforme a la renuncia aceptada por el Papa Francisco.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-81295663- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 18 de diciembre de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha aceptado la dimisión del gobierno pastoral de la Diócesis de San Isidro, presentada por S.E.R. Mons. Oscar Vicente OJEA.
Que, el actual Obispo Coadjutor S.E.R. Mons. Guillermo CARIDE, asumirá como Obispo de la Diócesis mencionada, conforme c.409 §1.
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.
Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo de la Diócesis de San Isidro a S.E.R. Mons. Guillermo Eduardo CARIDE (D.N.I. N° 16.219.014) a partir del 30 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich (Seguridad) designó transitoriamente a Daniela Guariniello como Directora de Desarrollo de Sistemas de Información (2/1-15/5/24) y Directora de Relevamiento y Análisis (desde 16/5/24), bajo excepción al art. 112 del SINEP. La medida contó con aval de Sturzenegger (Desregulación) y certificación de Presupuesto y Asuntos Jurídicos. El pago incluye asignaciones y suplemento, vigente hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmó Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-29883747-APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 25.164, 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, la que fuera modificada por la Decisión Administrativa N° 340/24.
Que atento a que la licenciada Daniela GUARINIELLO (D.N.I. N° 32.552.399), prestó servicios a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024 en el cargo de Directora de Desarrollo de Sistemas de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, es que resulta necesario asignarle con carácter transitorio la función del citado cargo por dicho período.
Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Director o Directora de Relevamiento y Análisis de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de la Jurisdicción, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas a las mencionadas unidades organizativas y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo, es necesario asignar las funciones de Directora de las citadas unidades organizativas a la licenciada Daniela GUARINIELLO (D.N.I. N° 32.552.399), agente de la planta permanente de esta Jurisdicción, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General, en el marco del Título X del SINEP.
Que la licenciada GUARINIELLO reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de este Ministerio, informando sobre la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha informado que los cargos indicados se encuentran vigentes en la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con una Función Ejecutiva Nivel III del citado SINEP.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción ha intervenido en el marco de sus competencias, dictaminando sin oponer objeciones a esta Resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, la función de Directora de Desarrollo de Sistemas de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Función Ejecutiva Nivel III, a la licenciada Daniela GUARINIELLO (D.N.I. N° 32.552.399), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la planta permanente de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la licenciada GUARINIELLO, y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del SINEP, prevista para el cargo y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024, la función de Directora de Relevamiento y Análisis de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Función Ejecutiva Nivel III, a la licenciada Daniela GUARINIELLO (D.N.I. N° 32.552.399), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la planta permanente de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la licenciada GUARINIELLO, y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del SINEP, prevista para el cargo y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.
ARTÍCULO 3º.- La asignación con carácter transitorio de la función establecida en el artículo 2° de la presente Resolución se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Directorio del ORSNA, con firma de Hernán de Arzuaga Pinto, deroga la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR y aprueba el “Régimen de Autorización y Aprobación de Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios” según el Anexo IF-2024-104523069-APN-GAYP#ORSNA. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, sustentada en la Ley 24.156, Decretos 1023/01, 1030/16, 1344/07 y 666/24, y resoluciones citadas. El Anexo mencionado se publica en la edición web del BORA.
VISTO el EX-2024-103534353- -APN-USG#ORSNA, la Ley N° 24.156, los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997, Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y Nº 666 del 24 de julio de 2024, la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR del 18 de febrero de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la readecuación del “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE GASTOS Y ADQUISISCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, oportunamente aprobado por la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR del 18 de febrero de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe considerar que por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.
Que por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 para los contratos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º de este último.
Que a través del Anexo al Artículo 9º de la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 se definieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de selección en general.
Que el citado Artículo 9° establece que las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), dentro de esas entidades, determinarán quiénes serán los funcionarios de “nivel equivalente” referidos a dicho Anexo.
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, se aprobó el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” de la Ley Nº 24156.
Que, por el Artículo 35º del Reglamento referenciado en el considerando anterior, se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos; estableciéndose, en la Planilla Anexa, los montos correspondientes, posibilitando -a las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)- la determinación, dentro de sus entidades, de quiénes serían los funcionarios o las funcionarias de “nivel equivalente”, referidos o referidas en dicha normativa.
Que, posteriormente, el Decreto N° 666 del 24 de julio de 2024 sustituyó el Anexo al Artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, y la Planilla Anexa al Artículo 35º, inciso b) del REGLAMENTO de la Ley N° 24.156 de “ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, aprobado por el Decreto N° 1344/07.
Que, en consecuencia, corresponde derogar la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR y aprobar un nuevo “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE GASTOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto N° 375/97, el artículo 35 del Decreto N° 1344/07, el artículo 9° del Decreto N° 1030/16 y demás normativa referida.
Que en Reunión Abierta de Directorio, del 29 de enero de 2025, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la RESFC-2021-21-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE GASTOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, conforme la Planilla que como Anexo integra la presente medida (IF-2024-104523069-APN-GAYP#ORSNA).
ARTÍCULO 3°.- La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será aplicable a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernan de Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Adorni, Secretario de Comunicación y Medios, acepta renuncia de María Candelaria ESPINAL como Directora de Producción Audiovisual y la designa transitoriamente (180 días) como Directora General de Transmisiones Presidenciales en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, ahora bajo su órbita. La designación excepcional se ampara en el Decreto 958/24 y Convenio SINEP 2098/08, con financiamiento hasta marzo/2025. Se ordena cubrir el puesto mediante concursos dentro del plazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-134585216--APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificarorios, 303 del 9 de abril de 2024, 435 del 21 de mayo de 2024, 834 del 17 de septiembre de 2024, 839 del 18 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024 , la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 834/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que por el Decreto N° 839/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporándose al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV.
Que mediante el Decreto N° 435/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Candelaria ESPINAL (D.N.I. N° 36.982.013), en el cargo de Directora de Producción Audiovisual de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que atento a que la mencionada funcionaria renunció al referido cargo, procede aceptar su renuncia.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Transmisiones Presidenciales de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08.
Que el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de Unidades Organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el ME-2025-06583546-APN-SSCA#SGP la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN instruyó que las designaciones correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS podrán ser imputadas a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SAF 301 hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada la renuncia presentada señora María Candelaria ESPINAL (D.N.I. N° 36.982.013), a partir del 3 de diciembre de 2024, al cargo de Directora de Producción Audiovisual de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2°.- Dáse por desígnada, con carácter transitorio, a partir del 3 de diciembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a la señora María Candelaria ESPINAL (D.N.I. N° 36.982.013), en el cargo de Directora General de Transmisiones Presidenciales de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante resolución 4821/25 firmada por Karina Milei, corrigió un error material en la resolución 30/25 que aceptaba la renuncia de Ricardo Solla al cargo de Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial. La modificación, conforme al artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72) y Decreto 50/19, no altera el acto sustancial. Firmante: Milei.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-00178325-APN-CGD#SGP, la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 30 del 24 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido que la resolución citada en el Visto se ha deslizado cierto error material involuntario.
Que en virtud de ello se ha solicitado la subsanación del referido error.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (T.O. 2017) se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución N° 30/25 del 24 de enero de 2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 01 de enero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Ricardo Francisco SOLLA (D.N.I. N° 14.015.386), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Milei, cede a la Fundación "Los Sueños Se Cumplen" (Chaco) bienes aduaneros (alimentos, medicamentos) de Clorinda y Formosa para asistencia a vulnerables y comunidades originarias, conforme Ley 25.603. La ANMAT avaló su calificación. La Fundación debe informar retiro en 10 días, confirmar inventario en 90 hábiles y prohibir comercialización por 5 años. Firmantes: Milei.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-120073759- -APN-CGD#SGP y EX-2024-103737964- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-173-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI del 15 de octubre de 2024 dictada por la Aduana de Clorinda y DI-2024-114-E-AFIP-ADFORM#SDGOA del 11 de septiembre del 2024 dictada por la Aduana de Formosa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que la mercadería comprendida en la Disposición N.° DI-2024-173-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, no requiere intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes del rubro bazar incluidos en la Disposición N.° DI-2024-114-E-AFIP- ADFORM#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que la Fundación “Los Sueños Se Cumplen”, de la Provincia del Chaco, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los art. 4° y 5° de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia de personas en estados de vulnerabilidad y comunidades originarias.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación “Los Sueños Se Cumplen”, de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-173-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Clorinda y DI-2024-114-E-AFIP- ADFORM#SDGOA, dictada por la Aduana de Formosa.
Que el artículo 9° del Decreto N.° 1805/2007 indica que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los organismos o terceros beneficiarios de las mercaderías afectadas por aquélla, en su caso, deberán retirarlas de los depósitos fiscales donde se encuentren, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación “Los Sueños Se Cumplen”, de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-173-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Clorinda y DI-2024-114-E-AFIP- ADFORM#SDGOA, dictada por la Aduana de Formosa.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación “Los Sueños Se Cumplen”, de la Provincia del Chaco, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación “Los Sueños Se Cumplen”, de la Provincia del Chaco, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a cargo de MILEI, cede sin cargo a la Fundación Manos Abiertas (Mendoza) bienes de rezago aduanero (alimentos, medicamentos, ropa) para Hogar Nazaret y Madre Teresa, conforme Ley 25.603. La fundación debe informar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 hábiles, con rechazo automático por incumplimiento. Firmante: MILEI.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-129060022- -APN-CGD#SGP y EX-2024-129058221- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-179-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI del 20 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de San Rafael, y DI-2024-306-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 6 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2024-179-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI y DI-2024-306-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.
Que la Fundación Manos Abiertas, Delegación Mendoza, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados en el Hogar de niños Nazaret y la obra Madre Teresa.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Manos Abiertas, Delegación Mendoza, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-179-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI dictada por la Aduana de San Rafael y DI-2024-306-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI dictada por la Aduana de Mendoza.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Fundación Manos Abiertas, Delegación Mendoza, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-179-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI dictada por la Aduana de San Rafael y DI-2024-306-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI dictada por la Aduana de Mendoza.
ARTÍCULO 2º.- Fundación Manos Abiertas, Delegación Mendoza, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación Manos Abiertas, Delegación Mendoza, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a cargo de Fernando G. Pérez, establece $60.079,03 (Res. 4976/25), aplicando el 22% del Haber Mínimo Garantizado ($273.086,50) fijado por ANSES (Res. 66/25). Rige desde 1° febrero/25, conforme Leyes 24.241, 24.557, 27.609 y DNU 274/24. Firma: Pérez.
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 66 de fecha 27 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (EA), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por Resolución ANSES N° 66 de fecha 27 de enero de 2025 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de febrero de 2025, siendo del DOS COMA SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,70 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del DNU N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2025, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 273.086,50).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 66/25.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09 y el punto 12 de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024 modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON 03/100 ($ 60.079,03) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 66 de fecha 27 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Fernando Gabriel Perez
e. 03/02/2025 N° 4976/25 v. 03/02/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5646-E-AFIP-ARCA - Derechos de Exportación. Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025. Resolución General N° 5.643. Su modificatoria y complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320498/1
La resolución modifica la RG 5.643 para exigir que los exportadores declaren en el Sistema SIM y SITA (vía trámite MUELA) el cumplimiento del 95% de liquidación de divisas en 15 días hábiles desde la aprobación de la DJVE, conforme el Decreto 38/2025. Incumplimientos se notifican vía SICNEA, con 48hs para regularizar (pago de diferencias o justificación) o se aplicará el tipo de alícuota previa al decreto y se pierde el beneficio hasta su pago. Se mantiene el 0% de alícuota para mercaderías del Anexo I del Decreto 38/25 y reducciones temporales en el Anexo II (no detallados aquí), junto al uso de instrumentos negociables para el 20% restante según el Decreto 28/2023. Firmada por Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00393931- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, estableció el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, por su parte, el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 estableció, entre otros aspectos, que deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios, mercaderías o anticipos de liquidaciones de exportación, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Que, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que el acceso a la reducción de los derechos de exportación, fijada por el artículo 2º del Decreto Nº 38/25, se efectuará en la medida que los exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo allí establecido.
Que, al respecto, la Resolución General N° 5.643 reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que resulta oportuno modificar la mencionada resolución general a efectos de incorporar aspectos técnicos propios de las operaciones en trato y precisar los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del citado Decreto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.643, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.”.
b) Sustituir el segundo párrafo del artículo 2º, por el siguiente:
“En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25.
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación.”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió inscribir a Gabriel MEYER en el Registro de Servicios de TIC para Acceso a Internet. Se precisa que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse autorizaciones ante el organismo. La resolución fue notificada y publicada, con firma de OZORES.
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RESOL-2025-118-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/01/2025
EX-2024-83973694-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: INSCRIBIR al señor Gabriel José María MEYER, en el Registro de Servicios de TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
RESOL-2025-120-APN-ENACOM#JGM (29/01/2025) dispone inscribir a TELENET S.A. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben solicitarse ante ENACOM. Notifica y publica en el Registro Oficial. Firmó OZORES, Interventor de ENACOM. Cuenta con nota técnica de MACIA, Analista del área. Versión completa en enacom.gob.ar.
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RESOL-2025-120-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/01/2025
EX-2024-56807247- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma TELENET S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El Interventor de ENACOM, Ozores, inscribió a AZUL NETWORKS S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las cuales deben solicitarse ante el organismo. Firmaron: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2025-121-APN-ENACOM#JGM FECHA: 29/01/2025
EX-2024-136787264-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- INSCRIBIR a la firma AZUL NETWORKS S.R.L., en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió inscribir a Federico Gabriel MAHMUD en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias radioeléctricas, las que deben tramitarse ante el organismo. Notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: OZORES.
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RESOL-2025-125-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/01/2025
EX-2024-129632854- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR al señor Federico Gabriel MAHMUD en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El 29/1/2025, el Interventor del ENACOM, Ozores, resolvió inscribir a ASA DIGITAL S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado Nacional no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores.
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RESOL-2025-126-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/1/2025
EX-2024-128162811- -APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - INSCRIBIR a la firma ASA DIGITAL S.R.L, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
El Interventor de ENACOM, Ozores, inscribió a SOLUTION LAN S.A. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se precisa que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse por la empresa ante el organismo. La resolución fue notificada, publicada en extracto y remitida al Registro Oficial. Firmó: Ozores.
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RESOL-2025-127-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/1/2025
EX-2024-122652181-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - INSCRIBIR a la firma SOLUTION LAN S.A., en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2 - El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
RESOL-2025-34-APN-SSN#MEC (30/01/2025), firmada por Guillermo PLATE. Sustituye transitoriamente hasta junio/2025 el punto 33.4.1.4. del Reglamento de Actividad Aseguradora para la Reserva I.B.N.R., incorporando fórmulas técnicas (tablas en anexo). Agrega el punto 39.11.1.3. sobre contabilización de primas devengadas en riesgos del trabajo, permitiendo registro de "Crédito a emitir" en cuentas específicas, con reversión en meses posteriores. Entrará en vigencia con su publicación, aplicándose a estados contables desde 31/12/2024. Firmantes: Guillermo PLATE.
Visto el EX-2017-24167089- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase con carácter transitorio hasta los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2025 inclusive, el punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolucion SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:
“33.4.1.4. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)
Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la aseguradora. La Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.) se calculará del modo que se describe a continuación:
Donde: = Primas emitidas neta de anulaciones al cierre del trimestre t sin descontar el reaseguro pasivo, tomando los valores a moneda homogénea.
t = trimestre transcurridos durante los últimos CUATRO (4) trimestres inmediatos anteriores a la fecha de valuación, siendo t =1 el trimestre a la fecha de cálculo.
Los Δt se corresponden a períodos de UN (1) trimestre:
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como punto 39.11.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), el siguiente texto:
“39.11.1.3. Contabilización primas devengadas cobertura de riesgos del trabajo A los efectos de registrar la prima devengada, las aseguradoras que operan en riesgos del trabajo podrán registrar contablemente en cada trimestre, en función a estimaciones de las cuotas emitidas, el devengamiento proporcional del aguinaldo, deduciendo los gastos de producción y explotación respectivos, mediante la exposición de un “Crédito a emitir”, en el rubro “otros créditos”, en la cuenta 1.03.04.01.08.27.00.00 “Cuotas a emitir SAC – ART” y una ganancia en el rubro Otros ingresos (estructura técnica), en la cuenta 5.01.05.05.05.50.00.00 “Otros”.
Dicha estimación se revertirá contra las mismas cuentas en los meses donde se contabilice la efectiva emisión de las cuotas con aguinaldo.
El mencionado crédito no será tenido en cuenta a los efectos de lo establecido en el punto 30.2.1. en relación a la deducción de exceso del rubro créditos para la determinación del capital computable.
Adicionalmente la cuenta del rubro otros ingresos debe ser considerada a los efectos del cálculo de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas del punto 33.2.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025. La Administradora Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Bisio) prohíbe uso, comercialización y distribución del CPAP ResMed LTD modelo Air Sense 10 (serie 22211271976) tras su robo en Mendoza. El dispositivo, autorizado por ANMAT (PM 1084-120) y de riesgo II, fue sustraído a Air Liquide Argentina S.A., habilitada hasta 2027. La disposición ordena notificar a autoridades sanitarias provinciales y a la Coordinación de Sumarios. Firma: Bisio.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-114211926- -APN-DGA#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la firma Air Liquide Argentina S.A, sufrió el robo, de una unidad del equipo “CPAP”; Fabricante: ResMed LTD; Modelo: Air Sense 10; Número de serie 22211271976 con todas sus partes y accesorios en el domicilio de un paciente radicado en la ciudad de Mendoza.
Que la empresa Air Liquide SA se encuentra habilitada ante esta Administración como importador de productos médicos con legajo n° 1084 y certificado de cumplimiento de BPF vigente hasta el 12 de diciembre de 2027. Así también el equipo en cuestión se encuentra autorizado por la ANMAT según registro PM 1084-120.
Que el producto médico detallado ut supra posee un uso indicado para el tratamiento de la apnea obstructiva en pacientes que pesan más de 30 kilos, siendo su clase de riesgo II.
Que es así que, toda vez que ha salido de la legal cadena de abastecimiento no es posible asegurar el correcto funcionamiento del equipo, lo que deviene en peligro para la salud de los potenciales usuarios del producto.
Que las constancias documentales que forman parte del presente expediente permiten corroborar las circunstancias detalladas.
Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de la unidad involucrada, toda vez que se trata de un producto médico individualizado respecto del cual se desconoce su estado y condición, corresponde prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del equipo “CPAP”; Fabricante: ResMed LTD; Modelo: Air Sense 10; Número de serie 22211271976 con todas sus partes y accesorios.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del equipo “CPAP”; Fabricante: ResMed LTD; Modelo: Air Sense 10; Número de serie 22211271976 con todas sus partes y accesorios.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
SATALOVSKY establece régimen de reemplazos para la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la DRO-ARCA. Los reemplazos corresponden a la Jefatura de Sección Gestiones y Devoluciones A, Supervisor del Equipo B y Jefatura de División Fiscalización N°1 (en tabla). Anula la disposición DI-2024-90/2024.
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Caseros, Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO la Disposición DI-2025-11-E-AFIP-DGIMPO del 24 de enero de 2025, por la cual se modifica la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Disposición mencionada precedentemente, se elimina - entre otras- la unidad orgánica denominada SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DV OGDE), dependiente de la Dirección Regional Oeste (SDGOPIM).
Que a través del IF-2025-00350676-AFIP-DVOGDE#SDGOPIM del 28 de enero de 2025, la jefatura de la División Gestiones y Devoluciones (DI ROES) propone la modificación del Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas, dentro de su nivel de estructura, el que fuera establecido mediante la Disposición DI-2024-90-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de Noviembre de 2024.
Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste – ARCA – DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI ROES)
1° REEMPLAZO: JEFATURA DE SECCIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV OGDE) (*)
2° REEMPLAZO: SUPERVISOR DEL EQUIPO B (DV OGDE) (*)
3° REEMPLAZO: JEFATURA DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI ROES) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-90-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de noviembre de 2024 y toda aquella Disposición anterior que nombrara reemplazos en la unidad de estructura aludida en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.
SATALOVSKY establece régimen de reemplazos para la Jefatura de la División Investigación Seguridad Social de la Dirección Regional Oeste, eliminando el EQUIPO SEG. SOC. I3. Designa a NIDIA EDITH LARROZA (Contadora Pública) y SUPERVISOR del Equipo Seg. Soc. I4 según tabla incluida. Deroga disposiciones anteriores DI-2024-70/24 y demás. Firma: SATALOVSKY.
Ver texto original
Caseros, Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO la Disposición DI-2025-11-E-AFIP-DGIMPO del 24 de enero de 2025, por la cual se modifica la estructura organizativa de la Direccion General Impositiva y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Disposición mencionada precedentemente, se elimina la unidad orgánica denominada EQUIPO SEG. SOC. I3 (DV ISOE) de la División Investigación de Seguridad Social, dependiente de la Dirección Regional Oeste (SDGOPIM).
Que mediante el IF-2025-00351017-AFIP-DVISOE#SDGOPIM del 28 de enero de 2025, la División Investigación Seguridad Social (DI ROES) propone la modificación del Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas dentro de sus niveles de estructura, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2024-70-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 10 de septiembre de 2024.
Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la jefatura de División Investigación Seguridad Social de la Dirección Regional Oeste – ARCA – DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
2° REEMPLAZO: SUPERVISOR EQUIPO SEG. SOC. I4 (DV ISOE) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la parte pertinente de la Disposición DI -2024-70-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 10 de septiembre de 2024 en lo que respecta a la División Investigación Seguridad Social y toda aquella Disposición anterior que nombrara reemplazos en la unidad de estructura aludida en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.
El presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Capellano, dispuso que contribuyentes con CUIT en el Anexo I, afectados por fallos técnicos en SIFERE WEB el 24/12/2024, realicen acciones del Anexo II hasta el 28/02/2025. Se notificó a Tucumán y se publicaron anexos en el BORA. Firmantes: Capellano.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO:
El sistema SIFERE WEB por el que se presentan las declaraciones juradas – Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que se verificaron inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, que afectaron la correcta registración de datos de algunas declaraciones juradas administradas por el sistema.
Que dichos inconvenientes imposibilitaron que esta Comisión Arbitral pueda remitir a la provincia de Tucumán información relativa a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes de dicha jurisdicción durante el día 24/12/2024.
Que resulta necesario corroborar con una acción del contribuyente los datos que registre para la jurisdicción Tucumán en las declaraciones juradas afectadas.
Que se acordó con Tucumán tomar acciones para asegurar la correcta registración de la información afectada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes que realizaron el día 24/12/2024 la presentación de las declaraciones juradas para la provincia de Tucumán, cuyos CUIT se detallan en el Anexo I de la presente, deberán realizar las acciones que se detallan en el Anexo II de la presente, con plazo máximo hasta el día 28 de febrero inclusive del año corriente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente Disposición a la provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Prefecto Naval Nacional aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza 5-05, actualizando normas de seguridad contra incendios en buques mercantes con definiciones claras y requisitos para espacios de vehículos, categoría especial y carga rodada. La modificación se ajusta a la Resolución MSC.421(98) de la OMI y normativas nacionales (Decreto 891/2017, Resolución 390/2018). Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmado por Giménez Perez, Del Giorgio y Annichini. Incluye un anexo no publicado, accesible en el enlace mencionado.
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2023-76935416- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó la Resolución MSC.421(98), mediante la cual se introdujeron enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS).
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación como órgano competente de la organización en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen en la navegación, promueve la actualización del contenido de la Ordenanza N° 5-05 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS SOBRE SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS PARA BUQUES MERCANTES”.
Que, el instrumento reglamentario para esta modificación es mediante un Volante Rectificativo, el cual reformula el Agregado N° 1 “Parte A” de la citada norma, estableciendo definiciones más claras para evitar interpretaciones diversas sobre la potencia a adoptar para requerir la instalación de sistemas contra incendios.
Que, asimismo, se incorporan en el Agregado N° 1 “Parte B” de la citada normativa, los requisitos para la protección de los espacios para vehículos, los espacios de categoría especial y los espacios de carga rodada.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Inspectoría General, la cual ha considerado que lo expuesto en el proyecto de aprobación de la Ordenanza impulsada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, reúne las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el informe IF-2024-128274604-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 5-05 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS SOBRE SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS PARA BUQUES MERCANTES”, que se adjunta como Anexo DI-2025-10020954-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian Del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas para préstamos con caución de obras: desde el 09/12/24, Mipymes pagan TAMAR +2 ppa; no Mipymes, TAMAR +7 ppa. Para operaciones de descuento, Usuarios Tipo A (Mipymes cumpliendo requisitos) tienen tasas desde 32% TNA según plazo; Tipo B (Mipymes no cumplidoras) desde 35% TNA; y Tipo C (Grandes Empresas) desde 35% TNA. Incluye tablas de tasas vigentes. Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental. N° 4875/25.
Referencias
Decretos:
13477/1956
4875/2025
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
27/01/2025
al
28/01/2025
35,95
35,42
34,90
34,39
33,89
33,40
30,58%
2,955%
Desde el
28/01/2025
al
29/01/2025
36,80
36,24
35,70
35,16
34,64
34,13
31,18%
3,025%
Desde el
29/01/2025
al
30/01/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
30/01/2025
al
31/01/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
31/01/2025
al
03/02/2025
37,92
37,33
36,75
36,18
35,63
35,09
31,97%
3,117%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
27/01/2025
al
28/01/2025
37,05
37,61
38,19
38,77
39,37
39,98
44,04%
3,045%
Desde el
28/01/2025
al
29/01/2025
37,95
38,54
39,14
39,76
40,39
41,03
45,31%
3,119%
Desde el
29/01/2025
al
30/01/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
30/01/2025
al
31/01/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
31/01/2025
al
03/02/2025
39,15
39,77
40,41
41,07
41,74
42,43
47,00%
3,217%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución firmada por Stefanelli y Ongaro, establece adecuaciones al efectivo mínimo para inversiones a plazo en pesos con opción de cancelación anticipada en FCI money market. Desde el 31/01/25, hasta la fecha de ejercicio de la opción, se tratarán como depósitos a plazo (puntos 1.3.5.1 y 1.3.17.2). Posteriormente, como depósitos a la vista (punto 1.3.12). Se remitirán las hojas actualizadas del texto normativo.
Ver texto original
30/01/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1125. Efectivo mínimo. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer la siguiente exigencia e integración de efectivo mínimo para las inversiones a plazo en pesos con opción de cancelación anticipada que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (FCI money market) que se capten a partir del 31/01/25:
- hasta el día anterior a la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción de cancelación anticipada: se las tratará como depósitos a plazo (puntos 1.3.5.1. y 1.3.17.2. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo).
- luego: se las tratará como depósitos a la vista de FCI money market (punto 1.3.12. del citado texto ordenado).”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Banco Central emplaza a JAVIER RIFFEL y COPI HNOS. S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente 2023-00150255-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8290, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Lizzi.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JAVIER RIFFEL (D.N.I. N° 30.943.042) y a la firma COPI HNOS. S.R.L (CUIT 30-71606321-2), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00150255-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8290, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares de KRAJNIK, JOSE ANTONIO (DNI 14184555) para que en diez días soliciten beneficios por fallecimiento vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, aportando documentación de vínculo familiar e hipótesis hereditaria. La publicación debe efectuarse por tres días hábiles consecutivos. Firmó COLACILLI, Jefa de División.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido KRAJNIK, JOSE ANTONIO, D.N.I. N° 14184555, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de CASTAÑO, JORGE OSCAR sobre beneficios por fallecimiento según artículo 173 del Convenio 56/92. Tienen 10 días para contactar fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar (División Gestión Financiera), acreditando vínculo familiar. Publicación obligatoria por tres días hábiles. Firmado por COLACILLI, Silvia Roxana (Jefa de División), con fecha 03/02/2025 (N° 4676/25).
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CASTAÑO, JORGE OSCAR, D.N.I. N° 16936971, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Por Resoluciones Conjuntas AFIP N°2844/2010 y SAGyP N°264/2010, se establece el adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco para enero-junio/2025. El precio promedio ponderado es $1.694,1063 y el monto fijo $62,3262 por paquete de 20 cigarrillos. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Sampo.
FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO
VIGENCIA
SEMESTRE: ENERO A JUNIO DE 2025
PRECIO PROMEDIO PONDERADO
$ 1.694,1063
MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
$ 62,3262
Notas aclaratorias:
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.
El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/01/2025 es de $ 57,0596 $/pq.
Mariano Andres Sampo, Jefe de División, División Comercio.
Pablo Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos, notifica resoluciones de condena per virtutem art. 1112 C.A. contra Males Fueres ($1.737.657,64), Sociedad Ringo Limitada ($3.585.813,99), Ocampos Olivos (id.), y One Trade S.A. ($770.255,01). Datos detallados en tabla. Las multas se fundan en arts. 962 y 977 del C.A. Queda notificado el derecho a demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si supera $25.000 (Ley 26.784).
Ver texto original
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
MIRAMAR POWER S.A. asumió titularidad de las Centrales Térmicas CASTELLI y VILLA ÁNGELA (Chaco), solicitando habilitación para operar como generadores bajo condiciones de AGGREKO ARGENTINA S.R.L. Se tramita bajo el expediente EX-2025-00994424-APN-SE#MEC con plazo de 10 días para objeciones. Firmó Positino. Datos de centrales tabulados en el texto.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma MIRAMAR POWER S.A. ha informado a esta Subsecretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones de las Centrales Térmicas CASTELLI y VILLA ÁNGELA, que actúan en dicho mercado como agentes Generadores, solicitando la mencionada firma su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que el anterior titular, la firma AGGREKO ARGENTINA S.R.L., conforme al siguiente detalle:
CENTRAL
UBICACIÓN
C.T. CASTELLI
Ciudad de Juan José Castelli, Provincia del Chaco
C.T. VILLA ÁNGELA
Ciudad de Villa Ángela, Provincia del Chaco
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-00994424-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se informa a los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que PLUSPETROL S.A. solicitó ser reconocida como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme al Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92. La solicitud, detallada en un cuadro tabular, se tramita bajo el expediente EX-2025-10545496-APN-DGDA#MEC. El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino, Director Nacional de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, el 03/02/2025.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma citada a continuación ha presentado la solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme al siguiente detalle:
NEMOTÉCNICO
RAZÓN SOCIAL
PUNTO DE SUMINISTRO
TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / PAFTT
PLUSSBQZ
PLUSPETROL S.A.
Yacimiento Sierras Blancas, Provincia del Neuquén
Transcomahue S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-10545496-APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Por Resol-2025-45-APN-SSN#MEC, el Superintendente Guillermo PLATE aplicó un llamado de atención a la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. por incumplimiento al artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firma: Guillermo PLATE. Datos tabulados no aplican.
Visto el EX-2024-127491056- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
RESOL-2025-44-APN-SSN#MEC sanciona con APERCIBIMIENTO a TUTELAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por incumplimiento a la Ley 20.091, inciso b) artículo 58. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (A cargo de Despacho). Se menciona nota sobre acceso a la resolución completa en sitio web o sede física.
Visto el EX-2024-127481483- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a TUTELAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
RESOL-2025-46-APN-SSN#MEC (30/01/2025) resuelve aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por incumplimiento, conforme artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramon Luis Conde (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa). Versión completa en https://kronos.ssn.gob.ar/ o Av. Julio A. Roca 721, CABA.
Visto el EX-2024-127490536- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA IAM un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por Resol-2025-48-APN-SSN#MEC, Guillermo PLATE (Superintendente) inhabilita por 5 años al Contador Alberto A. SÁNCHEZ (matrícula 286) por incumplimiento al art. 59 inc. d de la Ley 20.091. Firma: PLATE. N° 4906/25 v.03/02/2025.
Visto el EX-2024-94849068-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar al Contador Público Nacional Alberto A. SÁNCHEZ, inscripto en el Registro de Auditores Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN bajo la Matrícula N° 286, una INHABILITACIÓN por el término de CINCO (5) años, en los términos del artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por RESOL-2025-41-APN-SSN#MEC, el Superintendente Guillermo PLATE aplicó un LLAMADO DE ATENCIÓN a LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. por incumplir el art. 58 inc. a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE y Ramon Luis CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye nota con datos adicionales.
Visto el EX-2024-127490406- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a LA EQUIDAD SOCIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por Resol-2025-43-APN-SSN#MEC del 30/01/2025, se aplicó un apercibimiento a PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por incumplimiento a la Ley 20.091 (art. 58 inciso b). Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramon CONDE (Gerencia Administrativa). NOTA: Versión completa en enlace o presencial.
Visto el EX-2024-127490210- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
RESOL-2025-42-APN-SSN#MEC (30/01/2025) dispone un llamado de atención a ASEGURADORA DEL FINISTERRE S.A. por incumplimiento a la Ley 20.091 (art. 58 inciso a). Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramon Luis CONDE (a cargo del Despacho). Incluye nota sobre acceso a la versión completa.
Visto el EX-2024-127490847- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
RESOL-2025-39-APN-SSN#MEC (30/01/2025) dispone un LLAMADO DE ATENCIÓN a ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme el art. 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE y CONDE. Versión completa en https://kronos.ssn.gob.ar/ o Av. Julio A. Roca 721.
Visto el EX-2024-124756077-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-214-MCH (reg. 1465/24), bajo el artículo 245 de la Ley 20.744. El anexo adjunto detalla los cálculos. Se remite documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con comunicación al Boletín Oficial. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-86215148- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-214-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-86210280-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1465/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-214-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1465/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139191497-APN-DTRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) sobre aporte solidario en el marco del CCT 500/07, conforme Ley 14.250/04. El acuerdo, aprobado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO), incluye cláusulas compatibles con el ordenamiento jurídico. Se dispone registro, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial con anexos digitales.
VISTO el Expediente N° EX-2024-32355720-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2024-32355683-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32355720-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la fijación de un aporte solidario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, obrante en la página 1 del documento N° RE-2024-32355683-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32355720-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Rowing S.A. mediante la Disposición DI-2024-125-APN-DNRYRT#MCH, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta tabla con datos. Se giran actuaciones a Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva.
VISTO el EX-2024-74528797- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-125-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-74528707-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1421/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-125-APN-DNRYRT#MCHy registrado bajo el Nº 1421/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139903298-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA y SMATA, previendo suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Excluye el procedimiento de crisis por acuerdo sindical, preservándose derechos individuales. Incluye listado de afectados (pág.4).). Intervinieron áreas jurídicas y crisis del Ministerio de Capital Humano. Firmó MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91222151- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-91222098-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-107993114-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104736341-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° RE-2024-91222098-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-91222098-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 2/4 del documento N° RE-2024-91222098-APN-DGD#MT, respectivamente, de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, homologó un acuerdo entre AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago de prestaciones no remunerativas conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo fue ratificado por ambas partes y el listado de afectados figura en el documento. La homologación respeta derechos individuales, con intervención de la Unidad de Tratamiento de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, bajo la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se ordenó registro, notificación y publicación.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91360513- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-91360099-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-109457058-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-103555725-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2024-91360099-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 103 de la Ley N° 24.013 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-91360099-APN-DGD#MTde los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-91360099-APN-DGD#MT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 05 del documento N° RE-2024-91360099-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en la Disposición 126/24 entre APJAE y LINEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se actualiza la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo mediante Decreto 862/2024. La disposición remite a la Dirección de Gestión Documental, incluye un anexo con los montos y se comunica, publica y archiva.
VISTO el EX-2024-96142115- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-126-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-96141825-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1422/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa LINEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1385/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-126-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1422/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-140432645-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA y SIDERCA S.A.I.C., bajo los arts. 245 de la Ley 20.744 y Ley 14.250. Se anexan datos tabulados en el documento DI-2024-139991187. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se comunica mediante publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente EX-2024-79740662- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-131-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del documento RE-2024-79739553-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1411/24, celebrado por ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA S.A.I.C, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-131-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1411/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139991187-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y SIAT S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos detallados.
VISTO el EX-2024-89815238- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-266-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-89813784-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1550/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-266-APN-DNRYRT#MCHy registrado bajo el Nº 1550/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141327124-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo SETIA-FAIIA homologado en la Disposición 145/24, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Los montos se determinan mediante informe técnico y datos del anexo (no detallado). Se remite a la Dirección de Gestión Documental para registro y envío a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2024-66976435- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-145-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-66976366-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1406/24, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SETIA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-145-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1406/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141312858-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo APJAE-EDESA S.A., según Ley 20.744. Se consideran datos tabulados en el anexo. La disposición remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, conforme a la normativa vigente. Publicado en el BORA el 3/2/2025.
VISTO el EX-2024-90362733- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-211-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-90360424-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1452/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1458/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-211-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1452/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141209726-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por disposición de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Rowing S.A., conforme Ley 20.744. Se consideran escalas salariales del Anexo con datos tabulados. Se instruye envío a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2024-47524283- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-268-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-47524126-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1540/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-268-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1540/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-140466513-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-123-APN-DNRYRT#MCH (convenio 420/05) entre las cámaras y federaciones citadas. Se considera la Ley 14.250, Ley 20.744 y modificaciones. El monto surge del informe técnico adjunto (Anexo DI-2024-140523613). Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. La disposición se comunica y publica en BORA.
VISTO el EX-2024-06100747- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-123-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-06100740-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1419/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-123-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1419/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-140523613-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo) fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo SALCO-ATA (Conv. 214/75), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. El acto se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, conforme delegaciones desde 2021.
VISTO el Expediente EX-2024-86949280- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-129-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-86949184-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1417/24, celebrado por la ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-129-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1417/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-140448157-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, derivado del acuerdo entre FOEESITRA y Telecom Argentina homologado en la Disposición DI-2024-97. Se remite documentación a la Dirección de Gestión Documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el Expediente EX-2024-35743798- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-97-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-35743562-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1362/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-97-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1362/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-140459136-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (subordinado a Pettovella, ministra de Capital Humano), se establece el promedio remunerativo y tope indemnizatorio según convenio colectivo 1411/14 entre el Sindicato de Trabajadores del Gas y Rowing S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se modifica la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica mediante Decreto DECTO-2024-862. El anexo con datos tabulados forma parte de la resolución. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica al Registro Oficial.
VISTO el EX-2024-83352405- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-210-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-83352362-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1451/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-210-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1451/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-141025729-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El BCRA emplaza a Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (DNI 34.718.871) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602) por el Expediente EX2021-00105671-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 7986. Se aplicará rebeldía por incomparecencia conforme el art. 8° de la Ley 19.359. Firmaron: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Documento N° 4153/25, emitido 29/01/2025 y aprobado 04/02/2025.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 34.718.871) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo el gobierno de Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Llugones y Bullrich, declaró caducidad de autorización e inscripción revocada para entidades (tabla incluida. Recursos: revisión (30 días hábiles), reconsideración (20), aclaratoria (5) y alzada o acción judicial. Notificó Patricia Beatriz Caris el 31/01/2025, con vto. 04/02/25.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR Y REVOCAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES a las siguientes entidades:
RESFC
AÑO
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
7
2025
MZA 593
ASOC MUTUAL AMIGOS DE LA SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA (A.M.A.S.T.M.)
MENDOZA
8
2025
SF 1908
ASOC MUTUALDEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN LORENZO
SANTA FE
9
2025
57762
COOP DE TRABAJO SEMILLA DE FE Y ESPERANZA LTDA
FORMOSA
10
2025
CBA 1097
ASOC MUTUAL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE DEVOTO
CORDOBA
11
2025
CF 3064
MUTUAL DE LA CARNE
CABA
12
2025
CBA 1100
ASOC MUTUAL MERCANTIL DE GENERAL CABRERA
CORDOBA
14
2025
BA 3183
ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION INTEGRAL
PCIA BSAS
29
2025
BA3193
ASOC MUTUAL EMPLEADOS MUNICIPALES DE LINCOLN
PCIA BSAS
159
2025
CF 2992
ASOC MUTUAL NUEVOS COLORES
CABA
172
2025
CBA 996
ASOC MUTUAL ARGENTINA INCLUSIVA
CORDOBA
173
2025
CF 3044
MUTUAL DE SOCIOS SUM DEL BARRIO FATIMA
CABA
182
2025
TUC 456
ASOC MUTUAL DEPORTISTA ARGENTINO
TUCUMAN
183
2025
CF 3029
ASOC MUTUAL 23 DE JUNIO
CABA
185
2025
JUJUY 99
ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL RAMAL JUJUY-JUJUY99
JUJUY
186
2025
LP 90
ASOC MUTUAL MUSOMED
LA PAMPA
187
2025
SE 259
ASOC MUTUAL VIRGEN DEL CERRO
S. DEL ESTERO
188
2025
SJ162
MUTUAL CHOFERES UNIDOS AL PROGRESO
SAN JUAN
189
2025
CTES 126
SOC MUTUAL DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
CORRIENTES
191
2025
SF 1894
ASOC MUTUAL ASOCIADOS A CLUBES DE LA LIGA SANTAFESINA DE FUTBOL
SANTA FE
193
2025
SF 1937
ASOC MUTUAL EMPLEADOS DE COMERCIO DEL LITURAL (AMECOL)
SANTA FE
194
2025
BA 3137
ASOCIACION MUTUAL LA TRINIDAD
PCIA DE BSAS
195
2025
CF3057
ASOC MUTUAL UNION UNION DE GRUPOS COMUNITARIOS
CABA
201
2025
CF3040
ASOC MUTUAL ARGENTINA INTEGRADA
CABA
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de matrícula a entidades señaladas en la tabla, con sedes en Santa Cruz, Chaco, Corrientes y CABA. Los recursos incluyen Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20), Aclaratoria (5) y Alzada (30), conforme Dto. 1759/72 mod. 695/24. Firmó Caris.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
R
AÑO
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
113
2025
27023
COOP DE TRAB EL JURAMENTO LTDA
SANTA CRUZ
114
2025
22142
COOP DE VIVI, CRÉDITO, CONSUMO Y SERV. ASISTENCIALES Y DE TURISMO “MEGA” LTDA
CHACO
116
2025
22807
COOP DEL NORESTE LTDA AGROP, GRANJERA, DE VIV, CONSUMO, CRÉDITO, SERVI SOCIALES Y TURISMO LTDA
CHACO
117
2025
CTES 111
ÑANDE MUTUAL
CORRIENTES
126
2025
12927
COOP DE TRABAJO VIVIENDA CONSUMO LTDA
CHACO
129
2025
24196
COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES SIGLO XXI
SANTA CRUZ
130
2025
4584
COOP DE PROV DE SERV. DEL TRANSP.DE PASAJEROS RESISTENCIA LTDA (C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA)
CHACO
131
2025
17593
COOP ALPA NOR DE PROVISION TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA
CHACO
133
2025
16841
COOP DE PROVISION DE SERVIVIOS PARA REMISSES CRISTAL LTDA
CHACO
143
2025
18457
COOP DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA MIRAFLORES LTDA
CHACO
145
2025
16122
COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS MATARIFES DEL NORTE LTDA
CHACO
147
2025
16701
COOP DE TRABAJO Y VIVIENDA DE LOS PESCADORES DE PUERTO VILELAS LTDA
CHACO
149
2025
18708
COOP DE COMERCIALIZACIÓN, GRANJERA ,AGRÍCOLA ,APÍCOLA Y DE VIVIENDA “IGUI- PORA” LTDA
CORRIENTES
171
2025
7103
COOP DE TRABAJO TRABAJADORES DEL TURF LTDA
CABA
198
2025
CTES 107
ASOC MUTUAL “MENA - LABLUNDA”
CORRIENTES
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notificó el retiro de autorización a la entidad ASOC. MUTUAL PARA TRABAJADORES Y PASAJEROS DE TAXIS COMBIS Y REMISES (A.M.TRA.PA.TA.CO.RE.) en CABA, conforme resolución 3084/2025. Se mencionan datos tabulados. Se dispusieron recursos: REVISIÓN (10 días), RECONSIDERACIÓN (10 días), JERÁRQUICO (15 días) y ACLARATORIA (5 días). Firmó: CARIS.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por la Resolución que a continuación se detalla, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la entidad que abajo se menciona:
RESFC
AÑO
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
3084
2025
2748
ASOC MUTUAL PARA TRABAJADORES Y PASAJEROS DE TAXIS COMBIS Y REMISES (A.M.TRA.PA.TA.CO.RE.)
PCIA DE BSAS
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72) (t.o. Dto.Nº2017 modificado por Dto.695/24).