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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 31/1/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Expediente N° | Permisos Individuales Renovados | Propósito | Actuación N° |
09710-IN | POCH CAROLINA | 4.4- RADIOFARMACIA (INCLUYE LA PREPARACIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONTROL Y ENTREGA DE RADIOFÁRMACOS) | 01 |
ARTÍCULO 2°.- Autorícese que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y Asuntos Administrativos y Recursos, y notifíquese a la BIOQUÍMICA Carolina POCH. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Adriana Angela Politi
e. 31/01/2025 N° 4553/25 v. 31/01/2025
ARN, bajo la Dirección de Politi, otorga excepcionalmente Autorizaciones Específicas y renovaciones a CNEA y personas individualizadas en el Anexo, pese al adeudo de la tasa regulatoria (Art.1).). Dispone cobro de intereses por mora (Art.2.). Comunica a Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, Asuntos Jurídicos, Asuntos Administrativos y Recursos, CNEA y solicitantes (Art.3.). Firman: Politi.
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN Autorizaciones Específicas y Renovaciones de Autorizaciones Específicas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10,el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 8/24.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de diciembre de 2024 (Acta N° 45),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS para que medie las acciones pertinentes a fin de cobrar a la CNEA los intereses punitorios devengados de la mora en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría General, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Adriana Angela Politi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 31/01/2025 N° 4556/25 v. 31/01/2025
ARN, mediante Resolución 4555/2025, otorgó excepcionalmente el Permiso Individual N° 09761-IN a Patricia Susana SILVA PAULO para Radiofarmacia (preparación y entrega de radiofármacos) en el Hospital de Clínicas J. de San Martín, a pesar de adeudo en tasa regulatoria (factura 0001-00070045), por interés público. La CNEA podrá pagar la deuda con posterioridad, con intereses, según Art. 26 Ley 24.804. La decisión fue avalada por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, el CAAR (Reunión 11/24) y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. Firmó Leonardo SOBEHART. Incluye tabla con datos del permiso.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-138100613-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que Patricia Susana SILVA PAULO envió a esta ARN la solicitud de su Permiso Individual para el propósito RADIOFARMACIA (INCLUYE LA PREPARACIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONTROL Y ENTREGA DE RADIOFÁRMACOS).
Que, por su parte, el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.
Que, conforme surge del Estado de Deuda incorporado a las presentes actuaciones, la solicitante adeuda la Factura N° 0001-00070045 en concepto de tasa regulatoria.
Que mediante la Nota N° NO-2024-137312120-APN-CNEA#JGM, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud correspondiente a Patricia Susana SILVA PAULO.
Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que la solicitante se desempeña en la SECCIÓN RADIOFARMACIA HOSPITALARIA del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR del HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN, que suministra Radiofármacos a los pacientes del centro, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado a fin de no interrumpir el servicio prestado por dicho Centro, motivo por el cual resulta procedente la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud del Permiso Individual, por cuanto ha verificado que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado Permiso.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 11/24 - Listado 1047 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable al trámite mencionado.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de enero de 2025 (Acta N° 1),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Permiso Individual de Patricia Susana SILVA PAULO, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 11/24 - Listado 1047 - Aplicaciones Médicas, que se detalla a continuación:
Expediente N° | Permiso Individual Nuevo | Propósito | Actuación N° |
09761-IN | SILVA PAULO PATRICIA SUSANA | 4.4-RADIOFARMACIA (INCLUYE LA PREPARACIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONTROL Y ENTREGA DE RADIOFÁRMACOS) | 01 |
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la interesada. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 31/01/2025 N° 4555/25 v. 31/01/2025
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) resolvió renovar la Licencia de Operación de la Planta ECRI de la CNEA, autorizando excepción al Artículo 26 de la Ley 24.804 por adeudo de la tasa regulatoria (Factura 0001-00068268). La decisión, respaldada por Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y áreas técnicas, reconoce la relevancia de la instalación para el suministro de combustibles y proyectos estratégicos. El pago se efectuará posteriormente. Firmó: Sobehart.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX2024-76985259-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Nota N° NO-2024-72817224-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 11 de julio de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la Factura N° 0001-00068268.
Que el otorgamiento de una renovación de la Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota N° NO-2024-139680878-APN-CNEA#JGM, de fecha 20 de diciembre de 2024, el Presidente de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de la factura adeudada y solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN”.
Que el pago de la tasa regulatoria será efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación de la Licencia de operación solicitada.
Que ECRI es una instalación fundamental para continuar con la provisión de combustibles y blancos de irradiación para la producción de radioisótopos que se realizan en el reactor de investigación RA-3, así como también para continuar con la Etapa III del proceso de ampliación y mejora del sector de cajas de guantes, a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos preestablecidos con otros grupos de la CNEA, como el suministro de elementos combustibles para el Proyecto RA-10, además de mejorar las condiciones vinculadas a protección radiológica y seguridad nuclear de la instalación.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y las ACTIVIDADES ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO DE ARN y SEGURIDAD FÍSICA Y NUCLEAR, recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de enero de 2025 (Acta N° 1),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, la cual se encuentra como Anexo de la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 31/01/2025 N° 4557/25 v. 31/01/2025
Soto prorrogó por 180 días hábiles la designación transitoria de Susana Corradi como Directora de Compras, Infraestructura y Bienes de la Biblioteca Nacional (dependiente del Ministerio de Capital Humano, Pettovello). La prórroga se autoriza por Decretos 958/2024 y 1148/2024, exceptuando el artículo 14 del Convenio SINEP. Firmó Soto.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-142555081-APN-DGCA#BNMM, los Decretos Nº 1386 del 29 de noviembre de 1996, N° 257 del 15 de marzo de 2024, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 993 del 6 de noviembre de 2024, Nº 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 676 del 8 de agosto de 2019 modificada por la Decisión Administrativa N° 327 del 25 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa Nº 942 del 10 de octubre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 676/2019, modificada por la Decisión Administrativa N° 327/2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 942/2024 se designó a partir del 18 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Susana Alicia CORRADI (D.N.I. N° 10.475.584) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, INFRAESTRUCTURA Y BIENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
Que, habida cuenta de su vencimiento, la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO considera imprescindible prorrogar la cobertura transitoria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, INFRAESTRUCTURA Y BIENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, a partir del 8 de enero de 2025, en las mismas condiciones establecidas en la respectiva designación, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.
Que mediante el Decreto N° 958/2024, se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1148/2024 se estableció en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que asimismo, en el artículo 2° del Decreto antes citado, se dispusieron las excepciones a lo previsto en su artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO informó que el organismo cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que se demanda.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Decretos N° 257/2024, N° 958/2024 y N° 1148/2024.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación de la arquitecta Susana Alicia CORRADI (D.N.I. N° 10.475.584) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, INFRAESTRUCTURA Y BIENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con un Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 88 - Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Susana Soto
e. 31/01/2025 N° 4520/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Sur S.A., vigentes desde el 1° de febrero de 2025, con un incremento del 1,5% propuesto por el Ministro de Economía, Caputo, conforme a DNU 55/23 y 1023/24, Ley 24.076. La empresa debe publicarlos en medios masivos según el Artículo 44 de la Ley. La resolución considera emergencias energéticas y normativas vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10181999- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINO POR CIENTO (1,5 %)…”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los Decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10231807-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4661/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprobó cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Norte S.A., con un aumento del 1,5% recomendado por el Ministro de Economía, Caputo. La resolución, basada en DNU 55/23 y 1023/24, establece vigencia desde el 1° de febrero de 2025 y obliga a la empresa a publicarlos en medios de circulación masiva dentro de 10 días hábiles, conforme Ley 24.076.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10181602- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)…”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10231706-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4660/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENargas, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Energía Argentina S.A. con vigencia desde el 1° de febrero de 2025, tras propuesta del Ministro de Economía, Luis Caputo, de un aumento del 1,5%. Se ordena publicación en medios masivos en 10 días hábiles y cumplimiento de plazos, incluyendo anexos. Basado en decretos de emergencia energética y leyes vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10181389- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1.738/92, N.° 729/95 y DNU N.° 55/23 Y N.° 1023/24, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y N.° 267/07.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENERGÍA ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10231155-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4675/25 v. 31/01/2025
El ENargás, bajo intervención de CASARES, aprueba cuadros tarifarios transitorios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., vigentes desde el 1° de febrero de 2025, conforme a las emergencias energéticas declaradas por los DNU 55/23 y 1023/24 (firmados por MILEI y FRANCOS. El Ministro de Economía CAPUTO propuso un aumento del 1,5%. Los cuadros deben publicarse en medios masivos dentro de 10 días. Firmantes: CASARES, MILEI, FRANCOS y CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10182753- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 598/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10231335-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4687/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprobó cuadros tarifarios transitorios para GAS LINK S.A., con vigencia desde el 1° de febrero de 2025, según directivas del ministro de Economía, Luis Caputo, quien propuso un aumento del 1,5% en tarifas de transporte de gas. La medida se dicta bajo la emergencia energética decretada por los DNU 55/23 y 1023/24, y obliga a la empresa a publicar los cuadros en medios de difusión masiva dentro de 10 días hábiles.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10182316- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2620/02.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10230740-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4683/25 v. 31/01/2025
El interventor del ENARGAS, Casares, aprobó cuadros tarifarios transitorios para GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., con vigencia desde el 1° de febrero de 2025, según recomendación del ministro de Economía, Caputo, de un aumento del 1,5%. Se dispone publicación en medios masivos, conforme DNU 55/23 y 1023/24. Incluye anexos con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10181597- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 188/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10230825-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4688/25 v. 31/01/2025
CASARES aprueba cuadros tarifarios transitorios para GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., con incremento del 1,5% dispuesto por el Ministro de Economía CAPUTO, bajo emergencia energética declarada por DNU 55/23 y 1023/24. Los cuadros rigen desde el 1/2/2025 y deben publicarse en medios masivos en 10 días hábiles, conforme Ley 24.076.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10181178- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 597/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10231260-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4684/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENargas, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Enel Generación Chile S.A. con aumento del 1,5% propuesto por el Ministro de Economía, Luis Caputo, bajo las emergencias energéticas decretadas por los DNU 55/23 y 1023/24. Las tarifas rigen desde el 1° de febrero de 2025, con publicación en medios masivos según Ley 24.076 e incluyendo anexos. Firmantes: Milei, Villarruel, Francos, Pettovelle, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Llugones, Bullrich y Casares.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10180808- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1.738/92, N.° 729/95 y DNU N.° 55/23 Y N.° 1023/24, y
CONSIDERANDO:
Que ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10230983-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4685/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para REFINERÍA DEL NORTE S.A. conforme al incremento del 1,5% dispuesto por el Ministro de Economía, Luis Caputo, bajo emergencia energética (DNUs 55/23 y 1023/24). Los cuadros rigen desde el 1° de febrero de 2025 y deben publicarse en medios según Ley 24.076.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10181809- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1.738/92, N.° 729/95 y DNU N.° 55/23 Y N.° 1023/24, y
CONSIDERANDO:
Que REFINERÍA DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)”.
Que según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, el Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10231597-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°: Notificar a REFINERÍA DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4686/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENargas CASARES, designado por la Secretaría de Energía (CAPUTO, MINISTERIO DE ECONOMÍA), aprueba cuadros tarifarios transitorios para METROGAS S.A. desde el 1° de febrero de 2025, con ajustes de precios y bonificaciones para usuarios Nivel 2 y 3 según resoluciones de la Secretaría y el Ministerio. Se establece publicación en medios dentro de 10 días hábiles y anexos con tablas tarifarias.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10374442- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659293-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4772/25 v. 31/01/2025
El Interventor Casares del ENARGAS, bajo instrucciones del Ministro de Economía Caputo y la Secretaría de Energía, aprueba cuadros tarifarios transición para Litoral Gas S.A. desde febrero 2025, aplicando un aumento del 1,5% y considerando 25% del precio propano según Resoluciones 41/24 y 25/25. Establece bonificaciones para usuarios Niveles 2 y 3, con publicación en medios de circulación en 10 días hábiles. Basado en Leyes 17.319, 24.076 y DNU 55/23/24.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10374244- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de enero de 2025 fue de 434.592,22 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 84,20 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N° 1023/24, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659495-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4773/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para GAS NEA S.A. conforme a instrucciones de la Secretaría de Energía y el Ministro de Economía CAPUTO. Establece incremento del 1,5% en tarifas, traslado de precios PIST 2025 y bonificaciones a usuarios Nivel 2 y 3 según RESOL-2025-24/SE. Se fija precio propano indiluido en $84,20/m³ (25% de $434.592,22/tonelada). Las tarifas rigen desde 1° febrero 2025, con obligación de publicación en medios y comunicación a subdistribuidores. Basado en DNU 55/23 y 1023/24, Leyes 17.319/24.076 y resoluciones técnicas.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10373507- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de enero de 2025 fue de 434.592,22 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 84,20 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659364-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4774/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENargás, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., vigentes desde el 1° de febrero de 2025, según precios PIST y bonificaciones a Niveles 2 y 3, conforme resoluciones de la Secretaría de Energía y directivas del Ministro de Economía, Luis Caputo. Incluye cálculo de gas propano al 25% y publicación en medios según Ley 24.076. Firmado por Casares.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10370515- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de enero de 2025 fue de 434.592,22 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 84,20 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10660413-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4775/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. desde el 1° de febrero de 2025, conforme a directivas del Ministro de Economía Caputo y resoluciones previas. Establece un aumento del 1,5% en tarifas, bonificaciones para usuarios de Niveles 2 y 3, y fija el precio del propano en $84,20/m³. Incluye requisitos de publicación en medios y comunicación a subdistribuidores. Firmado por Casares.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10368478- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de enero de 2025 fue de 434.592,22 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 84,20 $/m3.Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659867-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4777/25 v. 31/01/2025
Casares (Enargas) aprueba cuadros tarifarios transitorios para NATURGY NOA S.A., vigentes desde el 1° de febrero de 2025, conforme al Plan Gas.Ar y resoluciones de la Secretaría de Energía. Incluyen ajuste del 1,5% y bonificaciones para usuarios Niveles 2 y 3, según RESOL-2025-24 y 25-APN-SE#MEC. La empresa debe publicarlos en medios de circulación en 10 días hábiles y notificar a subdistribuidores.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10373286- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659215-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4780/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENargás, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A. conforme DNU 55/23 y 1023/24, resoluciones de la Secretaría de Energía y directivas del Ministro de Economía, Luis CAPUTO. Las tarifas vigen desde el 1° de febrero 2025, incluyendo un incremento del 1,5%, bonificaciones a usuarios de Niveles 2 y 3 (RESOL-2025-24/SE y 25/25), y ajustes por precio PIST con factor 27,10473. Se exige publicación en medios masivos conforme Ley 24.076.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10373921- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de enero de 2025 fue de 434.592,22 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 84,20 $/m3.Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659791-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4781/25 v. 31/01/2025
Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas del Centro S.A. desde el 1° de febrero de 2025, conforme instrucciones del Ministro de Economía, Caputo, y la Secretaría de Energía. Establece ajuste tarifario del 1,5%, bonificaciones a usuarios de bajos ingresos (Niveles 2 y 3), y publicación en medios conforme Ley 24.076. Incluye anexos con tarifas. La empresa debe notificar a subdistribuidores y cumplir con plazos establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10375051- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC..
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659572-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4782/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A. conforme a la emergencia energética (DNU 55/23 y 1023/24). Establece precios PIST según resoluciones SE 2024-41 y 2025-25, bonificaciones para Niveles 2 y 3, y ajustes tarifarios. Las tarifas rigen desde el 1/2/2025, con publicación en medios en 10 días hábiles. Incluye cálculo propano al 25% de Res 36/15. Firmó: Casares.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10372151- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 (“Bajos Ingresos”) y Nivel 3 (“Ingresos Medios”).
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de enero de 2025 fue de 434.592,22 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 84,20 $/m3.Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659439-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4783/25 v. 31/01/2025
Firmantes: Casares. Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para REDENGAS S.A. bajo parámetros de la Secretaría de Energía y el Ministerio de Economía (Caputo). Establece vigencia desde el 1° de febrero de 2025, requisitos de publicación en medios y aplicación de bonificaciones según resoluciones citadas. Se mencionan resoluciones y decretos sin detallar.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-10376279- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23 y DNU N.° 1023/24, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 (texto según Ley N.° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N.° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, N.° RESOL-2024-386-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-602-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025 (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC del 29 de enero de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %); y al precio PIST vigente según Resolución N° 386 del 3 de diciembre de 2024 deberá aplicarse el artículo 5º de la resolución de la Secretaría de Energía 41/24”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los decretos N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 1023 del 19 de noviembre de 2024”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que REDENGAS S.A. publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-10659129-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia el 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4784/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENRE, Rolando, corrige la Res. 80/2025 incluyendo a DPEC entre las empresas citadas a audiencia pública por un error material. Se omitió inicialmente a DPEC, pese a su solicitud de remuneración, constada en nota de TRANSNEA. Se elimina el considerando 13. Notifíquense DPEC junto a las demás empresas y se comunica a entidades como la Secretaría de Energía, asociaciones del sector y Defensoría del Pueblo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96330738-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 80 de fecha 28 de enero de 2025 dispuso “ARTÍCULO 1 - Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las siguientes Transportistas Independientes: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.”
Que, en dicho artículo, se omitió incluir a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) toda vez que, inadvertidamente, en uno de los considerandos de la resolución mencionada, se consignó que, habiendo sido debidamente notificada de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025, conforme Constancia de Notificación Electrónica N° IF-2025-02053185-APN-SD#ENRE, DPEC no presentó en el plazo allí establecido la solicitud de aprobación de los valores a remunerar durante el próximo período tarifario.
Que, sin embargo, se ha advertido que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), mediante la Nota TRANSNEA S.A. N° 03/2025 de fecha 7 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-01978373-APN-SD#ENRE, acompañó la nota DPEC N° 02/25 de fecha 6 de enero de 2025, donde dicha Dirección solicitó que se determine su remuneración como transportista independiente.
Que, en mérito a lo que antecede, se procede a rectificar el error material incurrido en el acto referido en el primer considerando, incluyendo a DPEC en la nómina de empresas mencionadas en el artículo 1 allí transcripto.
Que, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1 - Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las siguientes Transportistas Independientes: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.”
ARTÍCULO 2.- Con fundamento en lo expuesto en los considerandos de la presente, eliminar el considerando 13 de la Resolución ENRE N° 80/2025.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TIBA, YACYLEC S.A., LITSA, LIMSA, INTESAR, INTERANDES S.A., TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., DPEC, ENECOR S.A., EDERSA y TRANSACUE S.A.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
e. 31/01/2025 N° 4592/25 v. 31/01/2025
Rolando aprueba incremento del 4% en tarifas de transporte eléctrico para Distrocuyo S.A. desde febrero 2025, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se aprobó el Anexo con valores horarios y SP, notificándose a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR, CAMMESA y otras entidades.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1062 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10030406-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10030406-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4633/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba valores horarios para el EPEN y el SP, aplicando un 4% de aumento en tarifas de transporte según instrucción del Ministerio de Economía (Caputo) y la Secretaría de Energía. Extiende la emergencia energética hasta el 9/7/2025. Notifica a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR y CAMMESA, con anexo. Firmó Rolando.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1063 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10043131-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese al EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10043131-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4639/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba un incremento del 4% en tarifas de transporte eléctrico para TRANSPA S.A., vigente desde febrero de 2025, según instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con base en el Decreto 1023/2024. Se notifica a TRANSPA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CUR y CAMMESA, junto al Anexo con valores horarios. La resolución se ampara en leyes y decretos mencionados, con dictamen jurídico.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1064 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2024- 2025-10147750-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10033950-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10033950-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4605/25 v. 31/01/2025
El interventor Rolando del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENre), con instrucciones de Economía (Caputo) y la Secretaría de Energía, aprobó un 4% de aumento en tarifas de transporte eléctrico para Transener S.A. para febrero de 2025, extendiendo la emergencia energética hasta julio. Se notificó a entidades sectoriales y se publicó en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1065 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10025600-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10025600-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4613/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprueba valores horarios y un aumento del 4% en tarifas de transporte de TRANSNEA S.A. desde el 1/2/2025, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Esto se basa en la prórroga de emergencia energética (Decretos 55/2023 y 1023/2024) y resoluciones del ENRE. Se notifica a asociaciones del sector y CAMMESA.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1067 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MECde fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10031465-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10031465-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4612/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENre Rolando aprueba valores horarios y SP para TRANSBA S.A. desde el 1/2/2025, conforme a la prórroga de emergencia energética (Decreto 1023/2024) y a la instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que dispusieron un 4% de aumento en tarifas de transporte. Se notifica a entidades y se incluye un anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1066 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10026893-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10026893-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4615/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENRE, Rolando, aprueba un 4% de aumento en tarifas de transporte eléctrico para TRANSNOA S.A. conforme instrucción del Ministerio de Economía (Caputo) y la Secretaría de Energía. Se aprueban valores horarios y el promedio de sanciones mensuales históricas (SP), con vigencia desde febrero 2025, notificándose a entidades como AGEERA, ADEERA, entre otras, junto al anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1068 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10030157-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10030157-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4632/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprobó valores horarios y SP para Transcomahue S.A. con un alza del 4% en tarifas de transporte desde febrero 2025, conforme instrucción del Ministerio de Economía (Caputo) y la Secretaría de Energía, extendiendo medidas de emergencia hasta julio 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública.
Que, mediante el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/2023, hasta el 9 de julio de 2025.
Que, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1069 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un CUATRO POR CIENTO (4%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de febrero de 2025, “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad…”.
Que, mediante la Nota NO-2025-10147750-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-10036146-APN-ARYEE#ENRE) que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2025-10036146-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4625/25 v. 31/01/2025
El Ministro de Defensa, Petri, designa transitoriamente a Mariano Alurráde como Coordinador de Gestión Cultural en el Ministerio de Defensa por 180 días hábiles, conforme al Decreto 958/24 y Ley 27.701. El cargo se cubrirá mediante concursos según el Convenio SINEP, con fondos de la jurisdicción 45.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-116706896- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Cultural del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 22 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Mariano ALURRALDE (D.N.I. Nº 26.737.637), en el cargo de Coordinador de Gestión Cultural de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 31/01/2025 N° 4512/25 v. 31/01/2025
La Secretaría de Energía (María Tettamanti) equipara porcentajes de bonificación a usuarios de Nivel 2 (bajos ingresos) e Nivel 3 (medios) en subsidios de energía y gas, manteniendo prioridad en el primero. Unifica mecanismos de compensación mediante el Decreto 892/20, derogando la Resolución 508/17. Rige desde el 1/2/2025, con normas tabuladas referenciadas.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-08056942-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 24.076, 27.098 y 27.218, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 y 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.
Que el Inciso 2) del Artículo 5º del Decreto N° 465/2024 otorgó facultades a esta Secretaría para aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 – Bajos Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial, y a fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes máximos subsidiables de electricidad y gas natural (denominados “consumos base”), cuya determinación también fue delegada en esta Secretaría.
Que, al mismo tiempo, el Artículo 6º del Decreto N° 465/2024 facultó en general a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que mediante Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, esta Secretaría determinó las bonificaciones correspondientes a cada nivel de beneficiarios, para los consumos base de electricidad y gas natural, respectivamente.
Que por Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, esta Secretaría ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/2024 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que, en el mismo sentido, de acuerdo con los Informes Técnicos Nros. IF-2025-07797643-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2025-07636603-APN-DTYR#MEC, la evolución de la cobertura de los precios mayoristas de electricidad y gas natural por parte de los usuarios muestra un sendero virtuoso, lo cual resulta de suma importancia para mantener el equilibrio de las cuentas nacionales y establecer reglas claras que promuevan las inversiones del sector privado para la sostenibilidad del sistema energético, garantizando al mismo tiempo la asequibilidad de los servicios para los usuarios que efectivamente necesitan ayuda según su condición de ingresos.
Que, en el caso de la electricidad, en cuanto a la cobertura media del PEST, se proyecta una cobertura del 80% para las tarifas residenciales y generales en relación con los costos del MEM, lo que representa un aumento significativo respecto a años anteriores.
Que la mayor cobertura de los precios mayoristas de la energía y la consecuente mejora en las cuentas fiscales estuvo acompañada por la adquisición de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios, lo cual queda evidenciado en el mantenimiento de los índices de cobrabilidad de las liquidaciones de servicio público.
Que, en efecto, de acuerdo con el Informe Técnico Nro. IF-2025-07828078-APN-GPU#ENARGAS, se confirma que el porcentaje de cobrabilidad de las facturas de servicios se ha mantenido sin cambios significativos en los últimos meses. En el caso del gas natural, el índice de cobrabilidad promedio de todas las distribuidoras para 2024 es del orden del 96%.
Que, a partir de tales evaluaciones, esta Secretaría considera oportuno y prudente avanzar en la eliminación de las diferencias entre las bonificaciones a las que tendrán acceso los usuarios de cada nivel de ingresos, tanto por consumos de electricidad como de gas natural, manteniendo la mayor ayuda en cabeza de los hogares del Nivel 2 que registran los menores ingresos.
Que no se efectúan modificaciones respecto de lo establecido en el Inciso b) del Artículo 2º de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que fijó, para el consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 correspondientes al área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1.
Que con estas medidas se procura garantizar la distribución equitativa de los subsidios y fomentar el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender los volúmenes de consumo indispensables y el nivel de ingresos de los hogares.
Que, por otra parte, en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellos procedimientos que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 enfatizó la necesidad de “…a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas...”.
Que, en lo que respecta al procedimiento a observar para la compensación de las sumas correspondientes a los beneficios previstos en la Resolución N° 91/24, esta Secretaría entendió conveniente y razonable acudir a los mecanismos ya existentes en el marco del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr y, a través del Artículo 9° de la citada resolución, se estableció que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarían de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores, a fin de ser compensadas directamente a estos últimos a través de esta Secretaría, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Que, por otra parte, las compensaciones sobre el precio del gas derivadas de la aplicación del régimen de Tarifa Social en los términos de las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, así como las compensaciones por beneficios a Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, mantuvieron un procedimiento separado, reglado por la Resolución Nº 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, en esta instancia, a fin de proveer a la simplificación de los trámites, a la claridad de las partidas fiscales y a la eficiencia en las tareas de auditoría y control de los montos a compensar en concepto de subsidios al consumo de gas natural que dependen del PODER EJECUTIVO, resulta oportuno unificar los mecanismos de compensaciones, procediendo a la derogación de la Resolución N° 508/17 y realizando una aplicación extensiva de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr.
Que la derogación de la Resolución N° 508/17 es procedente, en tanto el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes reciban de sus usuarios, como producto de la aplicación de las bonificaciones establecidas en los programas de beneficios vigentes, será atendida a través del mecanismo indicado en el párrafo precedente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 6º del Decreto Nº 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1º de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de esta Secretaría, así como a los demás organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras para que, a partir del 1º de febrero de 2025, apliquen los nuevos criterios establecidos en la presente resolución, y para que adopten todas las medidas y cursen las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de cuadros tarifarios específicos si correspondiere.
ARTÍCULO 3º.- Unifícanse los mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciban las prestadoras del servicio de gas natural por redes como consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios que impliquen bonificaciones sobre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) incluyendo, sin limitación, el programa conocido como Tarifa Social Federal de Gas, previsto en las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como las compensaciones por beneficios otorgados en el marco de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218. En tales casos, los montos a compensar se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a estos últimos a través de esta Secretaría, con aplicación, en lo pertinente, de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4º.- Derógase, a partir del 1º de febrero de 2025, la Resolución N° 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, y/o la Subsecretaria que en el futuro la reemplace, y al ENARGAS para que, en el marco de sus competencias, en caso de resultar necesario, dicten los actos complementarios requeridos para implementar el circuito de información y control que permita hacer efectivo el mecanismo unificado de compensaciones dispuesto en el Artículo 3º de esta medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4529/25 v. 31/01/2025
Tettamanti establece precios de gas en PIST para consumo desde febrero de 2025, ajusta tarifas de transporte y distribución en 1,5% y extiende el período de transición hacia subsidios focalizados bajo el Plan Gas.Ar. Elimina subsidios generalizados, priorizando usuarios de bajos ingresos. El ENargas debe actualizar tarifas y aplicar bonificaciones según Resolución 24/25. Se fundamenta en Decretos 465/24, 1023/24 y Leyes 17.319/24.076.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-08110113-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93 ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, 384 y 386, ambas de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024 y 24 de fecha 29 de enero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio de gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que, conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.
Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024, esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas natural en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC); (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.
Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que, mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el precio de gas natural en el PIST determinado por esta Secretaría se diferencie según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.
Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.
Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 386 de fecha 2 de diciembre de 2024 y 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero de 2025, respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.
Que, a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga, por un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2° del citado Decreto N° 465/24.
Que, en tal contexto, y en procura de garantizar una distribución equitativa de subsidios y fomentar el uso racional y responsable de los recursos energéticos, a través de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó, entre otros aspectos, el reemplazo de las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 y Nivel 3, por las establecidas en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que integra dicha medida.
Que, conforme al criterio expuesto en anteriores notas, a través de la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de febrero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los citados Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.
Que, en el sentido expuesto, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría a implementar las acciones necesarias a efectos de incrementar las tarifas de transporte y distribución de gas natural en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %), y aplicar al precio de gas natural en el PIST determinado mediante la Resolución N° 602/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por medio de la Nota N° NO-2025-10147626-APN-SE#MEC de fecha 29 de enero de 2025, esta Secretaría comunicó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, lo instruido mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC; y solicitó la notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí dispuesto.
Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en los Decretos Nros. 465/24 y 1.023/24, en las Resoluciones Nros. 91/24, 384/24 y 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y de la instrucción dispuesta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC, corresponde determinar el precio de gas natural en el PIST a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025.
Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de febrero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, conforme surge del Anexo (IF-2025-10149535-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4739/25 v. 31/01/2025
TETTAMANTI, Secretaria de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA (CAPUTO), aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y MEMSTDF (1° feb-30 abr 2025), estableciendo precios (POTREF/PEE/PET) según anexos, mantiene vigentes los arts. 5° y 6° de la Res. 54/2023, y regula subsidios con topes de consumo. Se notifica a CAMMESA, entes reguladores y distribuidores. Anexos tabulados mencionados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07535523-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado de Despacho (OED) del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que la Resolución N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Programación Estacional de Verano para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Que a través de la Nota N° P-55773-1 de fecha 20 de enero de 2025 (IF-2025-07536593-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025.
Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio representativo de los costos de abastecimiento en el MEM, el cual forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que deben reflejarse en la tarifa final abonada por los usuarios.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; y dicha emergencia fue prorrogada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, hasta el 9 de julio de 2025.
Que, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1° del referido decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, vigente del 1° de junio al 30 de noviembre de 2024, y se introdujeron modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que dicho Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025 por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante la Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (o las que se establezcan en el futuro), se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
Que mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de febrero, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.
Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Que, con el fin de garantizar un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55773-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, calculada conforme a los “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.
El PEE, junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los POTREF y el PEE en el MEMSTDF serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. Los valores correspondientes se establecen en el Anexo II (IF-2025-10431633-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025, los Precios sin Subsidio detallados en el Anexo IV (IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación para que las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios serán de referencia para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4778/25 v. 31/01/2025
Tettamanti, titular de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, resuelve actualizar los Anexos I a V de la Res. 603/2024 y establece un precio spot máximo de $12.469/MWh para transacciones desde febrero 2025, en el marco de la emergencia energética hasta julio. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para normas complementarias. Los anexos modificados forman parte integrante de la resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, hasta el 9 de julio de 2025.
Que por el Artículo 2º del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.
Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 603 de fecha 27 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético, entre ellos la remuneración de la generación de energía eléctrica no contractualizada.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de febrero de 2025.
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 603/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 603 de fecha 27 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2025-10112782-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2025-10114995-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2025-10117218-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2025-10119046-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2025-10120953-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2025 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE POR MEGAVATIO HORA (12.469 $/MWh).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4779/25 v. 31/01/2025
Olivieri Pinto, titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, dispone derivar aportes a entidades inscriptas en R.N.A.S. tras la excusación de Gabriel OrioLO. Establece TAD 'Voluntad de Permanencia' en 60 días y obliga a ARCA a supervisar fondos. La Superintendencia de Salud implementará sistemas de trazabilidad. Se menciona existencia de datos tabulados. Los beneficiarios mantendrán derechos con entidades contratadas.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios el derecho a recibir información clara y verídica, lo que en el ámbito del sistema de salud requiere de una gestión transparente de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y de las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la Ley Nº 23.660 prevé el marco normativo del Subsistema de Salud de la Seguridad Social, que establece las bases del régimen aplicable a los Agentes del Seguro de Salud.
Que, en virtud de los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 han sido incorporadas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 3284/2024 establece que hasta del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán cumplir con la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.).
Que el artículo 3° de la resolución mencionada dispone que el incumplimiento de la inscripción en cuestión impedirá la comercialización de dichos planes.
Que la derivación directa de recursos a las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), que fueron oportunamente contratadas por los beneficiarios para recibir prestaciones médicas, asegura un sistema de salud más eficiente, transparente y equitativo.
Que, sin embargo, persisten desigualdades en el acceso a la información y en la utilización eficiente de los recursos de la seguridad social, lo que hace necesario implementar medidas que aseguren un sistema de salud más equitativo y eficiente.
Que, además, se encuentra cumplido el plazo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 3284/2024, por lo que corresponde adoptar una medida de ejecución, tanto de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 como del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios, que garantice la transparencia y el eficiente destino de los fondos provenientes de la seguridad social.
Que, cabe destacar que, a la fecha han formalizado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.) entidades que en su conjunto ofrecen cobertura al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los beneficiarios del sistema de salud.
Que esta medida también permite a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ejercer un control efectivo sobre la administración de los recursos provenientes de la seguridad social.
Que se debe proteger el principio de libre competencia, evitando prácticas que distorsionen el funcionamiento de los mercados y asegurando igualdad de condiciones para todos los Agentes del Seguro de Salud.
Que, para garantizar el principio de libre elección, resulta necesario contemplar la posibilidad de que los beneficiarios ejerzan su derecho de permanencia en la Obra Social.
Que la implementación de esta medida deberá contar con un período razonable que garantice que los interesados puedan expresar de forma clara su voluntad de recibir únicamente las prestaciones médicas brindadas por la Obra Social a la cual se encuentran afiliados.
Que la manifestación referida en el considerando precedente deberá llevarse a cabo a través del Trámite a Distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.
Que es necesario garantizar que los beneficiarios -cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades contratadas- mantengan sus derechos en igualdad de condiciones, y evitar cualquier modificación que pudiera perjudicar su situación contractual con la entidad contratada o el acceso a prestaciones médicas.
Que es fundamental contar con la intervención de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente y supervisar la correcta derivación de los recursos.
Que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deben derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.).
Que en el caso de marras, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 877/2024, que por el artículo 1º acepta la excusación presentada por el señor Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo ORIOLO, para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.N.A.S. Nº 4-0080-0/ R.N.E.M.P. Provisorio Nº 6-1408-1) y SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (R.N.E.M.P. Nº 1-1297-4) en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo que ocupa.
Que el artículo 2º de la resolución citada anteriormente, el que fuera sustituido por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2384/2024, indica: “Encomiéndase al titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio la intervención y resolución de las cuestiones mencionadas en el artículo precedente”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD actuó en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024; y por las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 877 del 26 de abril de 2024 y 2384 del 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.
Solo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, así como las que hayan participado oportunamente de este procedimiento y estuvieran inscriptas en dicho registro.
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios, cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades oportunamente contratadas, mantendrán sus derechos con aquellas sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a desarrollar las herramientas necesarias para garantizar la derivación directa de los aportes y contribuciones o cotizaciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios. Asimismo, deberán coordinarse las acciones pertinentes para comunicar de forma segura y eficiente dichas derivaciones a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a su Obra Social actual, en caso de que no deseen que sus aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios.
ARTÍCULO 5°.- Requiérese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la implementación de las medidas necesarias para garantizar la derivación correcta y oportuna de los aportes y contribuciones o cotizaciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 1°. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá articular estos procedimientos con la información transmitida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y reflejar -en tiempo real- las manifestaciones de voluntad expresadas por los beneficiarios a través del sistema habilitado, asegurando la trazabilidad, transparencia y seguridad de los recursos involucrados.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Luis Olivieri Pinto
e. 31/01/2025 N° 4659/25 v. 31/01/2025
Bullrich designó a Federico S. BELLEZZE como Director Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados (ad honorem, 28/5/24-10/7/24), conforme al DNU 958/24. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-88691703-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.
Que atento a los antecedentes de autos y que el abogado Federico Stéfano BELLEZZE (D.N.I. N° 24.990.163) prestó servicios desde el 28 de mayo de 2024 y hasta el 10 de julio de 2024 inclusive en el cargo de Director Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del citado Ministerio, es que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del citado cargo por dicho período y con carácter “ad honorem”.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio y “ad honorem”, a partir del 28 de mayo de 2024 y hasta el 10 de julio de 2024 inclusive, al abogado Federico Stéfano BELLEZZE (D.N.I. N° 24.990.163), en el cargo de Director Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 31/01/2025 N° 4466/25 v. 31/01/2025
Bullrich, ministra de Seguridad, crea el COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA para coordinar fuerzas federales y provinciales en Chubut, ante hechos de violencia. El comando, con vigencia de 180 días, estará dirigido por el jefe de la Policía Federal (o su delegado) y contará con representantes de Gendarmería, Prefectura, Policía Aeroportuaria y la provincia. Se invita a fiscales nacionales y de Chubut a participar como enlace. El objetivo es optimizar recursos para prevención y control en la zona.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente EX-2025-03467037- -APN-DNOYDT#MSG, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior, 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 403 de fecha 21 de mayo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.
Que, mediante la Resolución N° 403/24, este Ministerio creó el COMANDO UNIFICADO FEDERAL con el objetivo de realizar operaciones de gestión y coordinación de los despliegues especiales interfuerzas en un perímetro, optimizando las capacidades organizativas y operativas a efectos de asegurar las condiciones de seguridad, acorde a la emergencia suscitada, mediante la activación de dicho comando en el ejido de los territorios federales.
Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha permitido optimizar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades de cada fuerza federal de seguridad para llevar a cabo sus funciones.
Que los resultados obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de COMODORO RIVADAVIA a través de la máxima capacidad política y técnica.
Que se han registrado hechos de violencia en la zona sur de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DE CHUBUT, que han puesto en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de sus habitantes.
Que la creación del COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA responde a la necesidad imperiosa de fortalecer la seguridad en la región y optimizar el despliegue territorial y la coordinación de las tareas de seguridad entre las fuerzas provinciales y federales.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA, con el propósito de ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios y objetivos federales en la PROVINCIA DEL CHUBUT y zonas aledañas, mediante la coordinación estratégica de las fuerzas policiales y de seguridad federales y provinciales, a fin de optimizar los recursos disponibles y proporcionar una respuesta integral a la situación de inseguridad en la región.
ARTÍCULO 2°- El COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA estará integrado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD (o la que en el futuro la reemplace) del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por los representantes que eventualmente se designen del cuerpo policial de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°- Desígnese como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA al señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, designación que el señor Jefe podrá delegar en el funcionario que él elija.
ARTÍCULO 4°- Invítase al señor Ministro de Seguridad y Justicia de la PROVINCIA DEL CHUBUT a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA de acuerdo con las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 5°- Con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la PROVINCIA DEL CHUBUT, mediante la designación de un representante que oficie de enlace con las Fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA.
ARTÍCULO 6°- El COMANDO UNIFICADO COMODORO RIVADAVIA tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, con posibilidad de ser prorrogado según amerite.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 31/01/2025 N° 4711/25 v. 31/01/2025
Firmantes: Voytenco y Guerrieri (RENATRE). Establece plan de pagos 2025 para empleadores rurales con deudas hasta 2024. Excluye a infractores de explotación laboral, trata, trabajo infantil, reincidencia o deudas judicializadas. Ofrece hasta 12 cuotas (24 en emergencias agropecuarias) con tasas Banco Nación +100 pb. Primer pago 10% (5% PyMEs). Quitas de intereses: 50% pago único, 40% 2 cuotas, 30% 3 cuotas. Recargos por mora, gastos (3%) y honorarios legales (11%+IVA). Caduca por 2 cuotas impagas.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO:
Las leyes N°11.683, N°25.191, N° 26.364, N°26.390, N°26.842, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, Resoluciones conjuntas N° 369/2005 y N° 379/2005 del RENATRE/MTEySS y sus normas complementarias, las Resoluciones del RENATRE N° 64/2018, N° 639, N° 5192 de 2023, N° 1742/2024, 1707/2024 y 01/2025, el Acta N°145 de fecha 22 de enero 2025 y el Expediente RENATRE N°EX-2025-10425-DRCF;
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como un ente autárquico de derecho público no estatal, erigido como una institución de la seguridad social, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las principales entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional; y, en ese diseño legislativo, los artículos 14 y 15, establecieron una contribución mensual del empleador del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador y las infracciones por su incumplimiento según su gravedad, estableciendo un régimen sancionatorio. A su vez, en consonancia con el artículo 11 inciso h) de esa norma, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley con el Decreto 453/01 y en su artículo 19 dispuso que este organismo fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones allí referidas.
Así pues, teniendo en cuenta la enunciada naturaleza jurídica del RENATRE, las genéricas atribuciones que le confirió el artículo 147 del Código Civil y Comercial de la Nación, la potestades que le atribuyó el artículo 13 de la citada Ley N° 25.191 con respecto a los ingresos del Registro en tanto y en cuanto se atengan a la finalidad de la ley, el artículo 11 del Decreto N°453/01 y el artículo 2° de la Resolución Conjunta RENATRE/MTEySS N°369/2005 y N°379/2005 (en ese orden), esta institución está facultada para establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.
En esa línea, teniendo en cuenta la tradición del organismo de propender al cumplimiento de las obligaciones exigidas por la ley, desde su origen el Directorio sucesivamente estableció planes de pago para empleadores registrados en los términos del artículo 7° la Ley N° 25.191 y las Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 y N° 639/2023.
No obstante, el órgano decisor impuso como condición exceptuar a aquellos contribuyentes con denuncias y/o trámite judicial por haberse verificado en las pesquisas de inspección indicadores de trata de personas con fines de explotación laboral y/o trabajo infantil en esos establecimientos, dejando en esos supuestos únicamente la opción de pagos únicos.
Asimismo, las meritadas circunstancias por las cuales se arriba a disponer facilidades para sufragar deudas con este organismo -ya sea por contribuciones o infracciones- tienen como única finalidad la de facilitar mediante mecanismos de quita y/o espera de los pagos adeudados de períodos fiscales pretéritos y bregar por la regularización de los trabajadores/as comprendidos en ellas y su cobertura de la Seguridad Social; más, de ningún modo podrá ser tenido como una forma de desincentivo del cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma por los contribuyentes. Tampoco, es propósito de este plan desvirtuar el cobro por apremio de las ejecuciones por deudas impagas ya iniciadas por los mandatarios judiciales que posee el organismo en todos los fueros del país.
El Directorio dispuso aprobar el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO 2025 de deudas de la Seguridad Social en su reunión de 22.01.2025, Acta N° 145 habiendo sido designado en el ejercicio temporal de la presidencia por la Resolución RENATRE N° 01/2025 el Sr. José Antonio Voytenco, DNI N° 16.063.139, en virtud de las atribuciones del artículo 12 de la Ley N° 25.191 y habiendo intervenido, de acuerdo a las facultades que les compete, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un plan de facilidades de pagos destinado a aquellos empleadores rurales registrados conforme el artículo 7° de la Ley N° 25.191 de todo el país con vigor desde el 01.01.25 hasta el 31.12.25 y que así lo soliciten, con el objeto de regularizar las deudas y gastos administrativos que posean con el RENATRE cuyo vencimiento hubiese recaído hasta el 31.12.24, ya sean por:
a. Contribución mensual (artículo 14 de la Ley N° 25.191), su capital e intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N° 11.683);
b. Determinación de oficio por contribución mensual (artículo 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N° 11.683);
c. Determinada por infracción (artículo 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (artículo 37 de la Ley N° 11.683); y;
d. Juicios por ejecución fiscal, créditos concursados y/o pendientes al momento de la quiebra del fallido, sean iniciados por el RENATEA o RENATRE
ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del presente régimen de facilidades de pago los titulares y/o razones sociales de establecimientos fiscalizados por este organismo donde:
a. Se hubiere detectado indicadores de presunta explotación laboral, trata de personas y/o trabajo infantil, ya sea que por medio del RENATRE u organismos oficiales se hubiese formulado la denuncia con base en las Leyes N° 26.364, N° 26.390, N° 26.842 y no hubiese sido sobreseído o dictada su falta de mérito;
b. Se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las Leyes N°25.191 (artículo 15) y N° 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 1707/2024 y sus modificatorias;
c. Hayan sido detectados trabajadores/as informales en relevamientos efectuados hasta 2 años antes de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades y su registración no hubiere sido regularizada en la Seguridad Social;
d. Se encuentren adheridos a un régimen de plan de pagos anterior y que el mismo se encuentre en mora; y, además,
e. Las deudas que se encuentren judicializadas y trasvasada la oportunidad procesal del art. 547 del CPCCN.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de los interesados y su adhesión a cualquier plan de facilidades de pago que ofrezca el RENATRE supone la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas por el organismo. El Directorio del RENATRE y las áreas competentes que se designen se reservan la decisión de aceptar las propuestas de pago formuladas por los contribuyentes en cada uno de los casos presentados.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio del valor que se le asigne a las mensualidades conforme la fórmula inserta al ANEXO I, podrá solicitar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos básicos para los convenios de carácter administrativo y, en el caso de las adhesiones judiciales se aplicará un interés de financiación equivalente a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos básicos.
Solamente, aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales) debidamente acreditadas, donde se indique un estado de emergencia y/o desastre agropecuario al momento de la celebración del plan, podrán excepcionalmente solicitar hasta 24 cuotas y una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina con más un margen de 100 puntos básicos en el periodo que se suscriba el convenios.
ARTÍCULO 5°.- La primer cuota del plan de pagos se integrará al menos con el 10% del salario vigente que acuerde la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente de prestación continua, la que se podrá reducir al 5% para aquellos contribuyentes que acrediten su condición mediante un certificado MIPYME.
ARTÍCULO 6°.- En supuestos donde el plan que se solicite contenga periodos de deuda autodeclarada no podrá requerirse una cuotificación que supere la misma cantidad de períodos que fueren previamente reconocidos y declarados por el interesado con deuda.
ARTÍCULO 7°.- Únicamente y sin excepciones, para deuda en instancia administrativa se admitirán los siguientes supuestos de quitas de intereses resarcitorios, los que se calcularán sobre el monto total de lo que adeude el interesado, en caso solicitarlo:
a. Las propuestas de pago único de lo adeudado, podrán acceder a una quita de hasta cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios;
b. Los pagos en dos cuotas, establecerán la posibilidad de una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios;
c. En caso de proponerlo en tres cuotas, se establecería una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios.
ARTÍCULO 8°.- La suscripción del convenio podrá realizarla presencialmente el interesado ante las autoridades del RENATRE en la Sede Central o directamente en las Delegaciones Regionales, sin perjuicio de optar en todos los casos de deuda no judicializada por los sistemas de validación electrónica de identidad que ofrezca el organismo y/o a través de su confirmación vía correo electrónico.
Únicamente, en caso de deudas cuyo título se encuentre en vía de ejecución judicial el convenio inexorablemente deberá ser suscripto con las modalidades presenciales o en su caso, por sí o por terceros, con validación de identidad mediante fedatario (juez de paz, escribano, testimonio judicial, entidad bancaria, entre otros).
ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de la cancelación de la primera cuota operará en todos los casos a los diez (10) días hábiles contados a partir de la firma y/o remisión del convenio, sin que obste a ello la fecha en que el RENATRE recepcione el documento. Las demás cuotas vencerán en la fecha que lo asignen las boletas de pago.
ARTÍCULO 10°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del convenio devengará desde la fecha del vencimiento hasta el pago un recargo igual a la tasa pasiva o tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más 100 puntos básicos, según corresponda.
ARTÍCULO 11°.- En todos los casos, a la deuda sujeta a convenio le será adicionado una suma equivalente al 3 por ciento sobre el total del adeudo en concepto de gastos administrativos, de gestión y causídicos de corresponder.
ARTÍCULO 12°.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación cuando se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas y en el supuesto donde se estuviere aplicando el beneficio del art 7 del presente plan, se eliminará.
ARTÍCULO 13°.- Tanto el RENATRE como el contribuyente fijan ante cualquier controversia la jurisdicción federal de la primera instancia del lugar de firma del convenio o el domicilio del firmante, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción local.
ARTICULO 14°.- El honorario de el/la mandatario/a judicial del RENATRE se fijará en el presente instrumento con el 11% más IVA, según la condición fiscal, suma tomada del monto total convenido y se integrará en las cuotas luego de percibido el crédito de contribuciones a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 15°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Jose A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4604/25 v. 31/01/2025
Dante Herrera Bravo, Secretario Legal y Técnico de la Presidencia, designa transitoriamente a Leandro Mascarello como Director de Seguridad Informática en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica, desde el 1° de noviembre de 2024 por 180 días hábiles. La designación se rige bajo el Decreto 958/24 y obliga a cubrir el cargo definitivamente en el plazo indicado conforme a los sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la Secretaría Legal y Técnica.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-114953486-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en sus respectivos ámbitos efectuarán las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Seguridad Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Se designa con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Leandro Ezequiel MASCARELLO (D.N.I. N° 26.034.274) en el cargo de Director de Seguridad Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
e. 31/01/2025 N° 4785/25 v. 31/01/2025
Dante HERRERA BRAVO, Secretario Legal y Técnico de la Presidencia, designa transitoriamente a Carlos SEBASTIÁN VERA como Jefe Unidad Coordinación Informática en la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al art. 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo, según Decreto 958/24 y Ley 27.701. Gastos cubiertos por partidas de la Secretaría.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-128817855-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que, entre otros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en sus respectivos ámbitos, efectuarán las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe Unidad Coordinación Informática de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Se designa con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Carlos Sebastián VERA (D.N.I. N° 25.989.060) en el cargo de Jefe Unidad Coordinación Informática de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
e. 31/01/2025 N° 4786/25 v. 31/01/2025
El Secretario Legal y Técnica de la Nación, HERRERA BRAVO, designa a HERNÁN FRÍAS como Subdirector General de Sistemas Informáticos en la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la Presidencia, por 180 días hábiles conforme Decreto 958/24. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-02. Firmante: HERRERA BRAVO.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-128929530-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701 y los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en sus respectivos ámbitos, efectuarán las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Se designa con carácter transitorio, a partir del 14 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Hernán Federico FRÍAS (D.N.I. N° 34.834.378) en el cargo de Subdirector General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
e. 31/01/2025 N° 4788/25 v. 31/01/2025
El Secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Herrera Bravo, designa transitoriamente a Pablo Andrés MUSTICCHIO como Director General de Sistemas Informáticos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica, por 180 días hábiles desde el 7/10/2024, bajo el Decreto 958/24. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I; se citan normas como la Ley 27.701 y decretos. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el plazo; el gasto se financia con partidas de la jurisdicción 20-02.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-107192899-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en sus respectivos ámbitos, efectuarán las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Se designa con carácter transitorio, a partir del 7 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Pablo Andrés MUSTICCHIO (D.N.I. N° 27.019.463) en el cargo de Director General de Sistemas Informáticos de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 -SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
e. 31/01/2025 N° 4787/25 v. 31/01/2025
Herrera Bravo designa a María Eugenia Carrasco como Directora de Administración de Sistemas de Información en la Dirección General de Sistemas Informáticos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, con carácter transitorio por 180 días hábiles a partir del 1° de noviembre de 2024. Se ordena cubrir el cargo mediante procesos de selección dentro del mismo plazo, con financiamiento de la Jurisdicción 20-02. Se citan normas y decretos referidos.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-115120411-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en sus respectivos ámbitos, efectuarán las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de Sistemas de Información de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Se designa con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Eugenia CARRASCO (D.N.I. N° 29.422.112) en el cargo de Directora de Administración de Sistemas de Información de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
e. 31/01/2025 N° 4789/25 v. 31/01/2025
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, resuelven emitir el 'Bono del Tesoro Nacional capitalizable 2027' por $5 billones, reasignar montos no colocado de Letras 2025 y autorizar conversión del BONCER T2X5 a Letra 2025 mediante licitación según fórmulas y plazos de la planilla anexa. Operaciones bajo leyes 24.156/99, 27.701/2022 (modificadas) y normas RESFC 9/2019.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
Visto el expediente EX-2025-08918774- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, y a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC).
Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025” (BONCER T2X5 – Título Elegible), emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) a cambio de la suscripción de un nuevo instrumento denominado “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025.
Fecha de vencimiento: 15 de enero de 2027.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro (VNO $ 4.199.354.000.844) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones diez mil ciento diecinueve millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis (VNO $ 4.010.119.631.496) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, la que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025.
Fecha de vencimiento: 10 de noviembre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción del título emitido mediante el artículo 4° de la presente resolución, a cambio del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025” (BONCER T2X5 – Título Elegible), emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC).
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 29 de enero de 2025 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 3 de febrero de 2025 (T + 3).
La licitación será con un único pliego competitivo para el Nuevo Instrumento a entregar. Los participantes deberán indicar la tasa efectiva mensual que capitalizará como número porcentual con dos decimales en incrementos de 0,01 decimales.
Para determinar la cantidad de VNO a entregar del BONCER T2X5, se utilizará la siguiente fórmula:
VNO BONCER T2X5 = VNO NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO DE COLOCACIÓN DEL NUEVO INSTRUMENTO / PRECIO DEL BONCER T2X5
El precio del BONCER T2X5 será anunciado por la Secretaría de Finanzas el día de la licitación previo a la apertura y se determinará en función del precio de mercado del citado instrumento ajustado para una Liquidación (T+3) por c/ VNO $ 1.000.
A cada uno de los VNO que se obtengan de BONCER T2X5 se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
Antes de las 17:00 horas del día viernes 31 de enero de 2025 (T + 2), los participantes que presenten ofertas deberán realizar una única transferencia del Título Elegible aceptado por el nuevo instrumento desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del BONCER T2X5, la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO DEL NUEVO INSTRUMENTO * PRECIO DEL NUEVO INSTRUMENTO / 1000 * 1,20
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El lunes 3 de febrero de 2025 (T + 3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad y, en caso de incumplimiento, primero se debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará el Nuevo Instrumento.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 31/01/2025 N° 4465/25 v. 31/01/2025
El Interventor del ENACOM Juan Martín OZORES otorgó licencia y registro de Servicios TIC al Sr. César ALVEZ FIGUEROA para prestar servicios fijos/móviles, acceso a Internet (Servicios de Valor Agregado) y radiodifusión por suscripción. La resolución establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES.
RESOL-2025-78-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/01/2025
EX-2024-123272389- -APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor César ALVEZ FIGUEROA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor César ALVEZ FIGUEROA en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4689/25 v. 31/01/2025
RESOL-2025-84/ENACOM del 27/01/2025, suscrita por OZORES, otorga a RENT RADIOS S.A. licencia para servicios de TIC fijos/móviles e inscribe en el Registro bajo Servicio de Repetidor Comunitario. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmas: OZORES.
RESOL-2025-84-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/01/2025
EX-2023-140231609- -APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la empresa RENT RADIOS S.A. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la empresa RENT RADIOS S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Repetidor Comunitario. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4682/25 v. 31/01/2025
RESOL-2025-96-APN-ENACOM#JGM (28/01/2025), suscrito por OZORES, inscribe a CYBERWAVE S.A. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se precisa que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo la empresa tramitar autorizaciones correspondientes. Firma: OZORES.
RESOL-2025-96-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/01/2025
EX-2024-100336692- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la la firma CYBERWAVE S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4482/25 v. 31/01/2025
El 28/01/2025, mediante RES-2025-97-APN-ENACOM#JGM, el Interventor Juan Martín OZORES resolvió inscribir a VANELEC S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. Se establece que la inscripción no implica obligación estatal para garantizar frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse autorizaciones ante ENACOM. Firmaron: OZORES.
RESOL-2025-97-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/01/2025
EX-2023-85616631- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma VANELEC S.R.L.) en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4480/25 v. 31/01/2025
Por Resolución RESOL-2025-98-APN-ENACOM#JGM del 28/01/2025, el Interventor Juan Martín OZORES inscribió a APINTER S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias ni recursos de numeración/señalización, debiendo tramitarse autorizaciones ante ENACOM. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en extracto. Firmado por OZORES. Datos tabulados incluidos.
RESOL-2025-98-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/01/2025
EX-2023-74652286- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma APINTER S.R.L, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico ni la disponibilidad de recursos de numeración y/o señalización para la prestación del servicio, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de los mismos, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4481/25 v. 31/01/2025
El Interventor de ENACOM, Ozores, inscribió a TELCOM VENTURES en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. La resolución establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo la empresa tramitar autorizaciones. Firmó Ozores. El documento N°4472/25 fue procesado por Sergio Macia (Analista, Área Despacho).
RESOL-2025-99-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/1/2025
EX-2023-37744616-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - INSCRIBIR a TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso Internet. 2 - La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4472/25 v. 31/01/2025
El 28/1/2025, el Interventor del ENACOM Juan Ozores resolvió inscribir a Sonia MOYANO en el Registro de Servicios TIC para el servicio de Acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante el organismo. Notificada y publicada en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores.
RESOL-2025-101-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/1/2025
EX-2023-100598337-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - INSCRIBIR a la señora Sonia Alejandra MOYANO, en el Registro de Servicios TIC aprobado, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 2 - El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4476/25 v. 31/01/2025
El interventor del ENACOM, Ozores, otorgó licencia a ALPHATEC 259 S.R.L. para prestar servicios TIC (fijos/móviles, con o sin infraestructura) e inscribió su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. Se aclara que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben solicitarse por la empresa. Firmante: Ozores.
RESOL-2025-102-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/1/2025
EX-2025-00252993-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la firma ALPHATEC 259 S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la firma ALPHATEC 259 S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4475/25 v. 31/01/2025
RESOL-2025-103/ENACOM (28/1/2025): Se otorga a WAVE NETWORKS S.A.S. licencia para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribirla en el Registro de Servicios TIC en la categoría "Acceso a Internet" como Servicio de Valor Agregado. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico; la empresa debe tramitar autorizaciones correspondientes. Firmante: Ozores (Interventor ENACOM).
RESOL-2025-103-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/1/2025
EX-2024-94664069-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la firma WAVE NETWORKS S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la firma WAVE NETWORKS S.A.S. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4474/25 v. 31/01/2025
RESOL-2025-104/ENACOM, del 28/1/2025, suscrita por Ozores (Interventor de ENACOM) y Macía (Analista), otorga a Matías Villafaña licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribe su servicio de acceso a Internet en el Registro de TIC. Establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Se notifica y publica en el Boletín Oficial.
RESOL-2025-104-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/1/2025
EX-2024-61625951- APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Matías Bautista VILLAFAÑE Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Matías Bautista VILLAFAÑE en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3 - La presente licencia e inscripción no presuponen la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4478/25 v. 31/01/2025
El Interventor de ENACOM, Juan Ozores, otorgó licencia a TDT NET S.A.S. para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribió su servicio de acceso a Internet en el Registro de TIC. La resolución especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmas: Ozores (Interventor) y Sergio Macia (Analista). Se indican datos de publicación en el Boletín Oficial y web de ENACOM.
RESOL-2025-105-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/1/2025
EX-2024-138317222-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la empresa TDT NET S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la empresa TDT NET S.A.S. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4477/25 v. 31/01/2025
RESOL-2025-119/ENACOM (29/01/2025), suscrita por OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista), inscribe a NETSHARING S.A. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo la empresa gestionar autorizaciones ante ENACOM. El texto completo se encuentra en la web de ENACOM.
RESOL-2025-119-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/01/2025
EX-2024-59681906-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma NETSHARING S.A. en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4670/25 v. 31/01/2025
RESOL-2025-123/ENACOM (29/01/2025), suscrita por OZORES, inscribe a CAROLINA PALACIOS en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Establece que la licencia no implica obligación del Estado Nacional de garantizar frecuencias, las que deben tramitarse aparte ante ENACOM. Dispone notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial. Firma: OZORES.
RESOL-2025-123-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/01/2025
EX-2024-136093193-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la señora Carolina Soledad PALACIOS en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4666/25 v. 31/01/2025
La Resolución RESOL-2025-124/ENACOM, firmada por OZORES, inscribe a Facundo ESPINDOLA en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que la inscripción no implica obligación estatal para garantizar frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmante: OZORES (Interventor del ENACOM).
RESOL-2025-124-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/01/2025
EX-2024-135391253- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir al señor Facundo Mariano ESPINDOLA en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese .- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4697/25 v. 31/01/2025
El 27/01/2025, ANMAT (Bisio) prohibió el uso, comercialización y distribución de brackets "MERIT – ORTHOQUEST – USA" y arcos "GAC" sin registro sanitario, tras inspección en San Pedro de Jujuy donde se constató falta de documentación e inscripción. Los productos, sin datos de importador/fabricante, revisten riesgo para la salud. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y se fundamenta en el Decreto 1490/92.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-131920772- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, se constituyó en el domicilio de la calle Fascio 42, San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, sede de funcionamiento del establecimiento “Odontologika” de Alfaro Fabiola Viviana.
Que el producto en cuestión es un producto odontológico. En cual, se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se retiraron para posterior verificación los siguientes elementos: Una (1) unidad de brackets MERIT – ORTHOQUEST – USA – REF C0872 – MBT 022 U/L 5X5 345HK – lot 20170728. Sin datos del importador responsable en la Argentina. - Una (1) unidad de arcos de ortodoncia GAC – de acero – round 012 – UPPER. Sin datos del fabricante/importador responsable.
Que, en relación con la documentación de compra, el responsable no pudo aportarla al momento de la inspección.
Que La Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, informó que no se encuentran antecedentes de registro de los productos antes detallados.
Que asimismo, se hace constar que existen productos similares registrados como por ejemplo el PM 1139-169, categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado para tratamientos de ortodoncia, en donde se incluyen ambos productos.
Que, por último, toda vez que los productos no fueron sometidos a la evaluación de la autoridad sanitaria, son productos médicos sin registro respecto de los cuales se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia revisten riesgo para la salud.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes, modelos y medidas de los productos que se describen a continuación hasta tanto obtengan su registro sanitario de brackets identificados como “MERIT – ORTHOQUEST – USA’’ y arcos de ortodoncia identificados como “GAC” y b) Poner en conocimiento a la autoridad sanitaria jurisdiccional a sus efectos.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes, modelos y medidas de los productos que se describen a continuación hasta tanto obtengan su registro sanitario de brackets identificados como “MERIT – ORTHOQUEST – USA’’ y arcos de ortodoncia identificados como “GAC”
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 31/01/2025 N° 4542/25 v. 31/01/2025
ANMAT, mediante el Departamento de Cosméticos, prohibió el uso y comercialización de productos cosméticos (ej. "MOCMALLURE", "SHEGLAM", "SAS") importados por A&Y Hello LED Ltd y EVER FAME PTE. LTD., por falta de inscripción en ANMAT y datos obligatorios. La resolución, firmada por Bisio, ordena su retiro e informa a autoridades sanitarias, bajo Decreto 1490/92.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-105336918- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, fueron detectados en diversos comercios ubicados en C.A.B.A, en el marco de inspecciones de control de mercado efectuadas por personal del servicio de Cosméticos y de Higiene personal, mediante OI N° 2024/2448-DVS-895, 2024/2505-DVS-922 y 2024/2506-DVS-923. Al respecto, los productos se encuentran identificados como: “COUNTOURING BLUSH” marca “MOCMALLURE”, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “LIP GLOSS” marca “MOCMALLURE”, contenido neto 18 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “GLITTER FACE AND BODY GEL” marca “RIMOCOO”, contenido neto 33 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT” marca “SHEGLAM”, contenido neto 6 ml, fecha de elaboración 06/2024, fecha de vencimiento 06/2025, HECHO EN CHINA, A&Y Hello LED Ltd, Dist. Por/ EVER FAME PTE. LTD. 22 SIN MING LN, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ VITAMINA C” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/27, ITEM NO: SAH026, MADE. IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ COLLAGEN” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/29, ITEM NO: SAH015, MADE IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98)
Que en relación a ello, se consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT, pudo determinarse que los datos identificatorios de los productos ut-supra señalados, no corresponden a cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que con relación al importador A&Y Hello LED Ltd, identificado en el rótulo del producto “CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT” marca “SHEGLAM”, no se hallaron antecedentes de habilitación sanitaria bajo el rubro importador de productos cosméticos que respondan a dicha razón social.
Que por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajos las condiciones higiénico sanitaria pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, y que a su vez no han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles detallados a continuación “COUNTOURING BLUSH” marca “MOCMALLURE”, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “LIP GLOSS” marca “MOCMALLURE”, contenido neto 18 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “GLITTER FACE AND BODY GEL” marca “RIMOCOO”, contenido neto 33 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT” marca “SHEGLAM”, contenido neto 6 ml, fecha de elaboración 06/2024, fecha de vencimiento 06/2025, HECHO EN CHINA, A&Y Hello LED Ltd, Dist. Por/ EVER FAME PTE. LTD. 22 SIN MING LN, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ VITAMINA C” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/27, ITEM NO: SAH026, MADE. IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ COLLAGEN” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/29, ITEM NO: SAH015, MADE IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98).
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados: “COUNTOURING BLUSH” marca “MOCMALLURE”, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “LIP GLOSS” marca “MOCMALLURE”, contenido neto 18 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “GLITTER FACE AND BODY GEL” marca “RIMOCOO”, contenido neto 33 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento. “CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT” marca “SHEGLAM”, contenido neto 6 ml, fecha de elaboración 06/2024, fecha de vencimiento 06/2025, HECHO EN CHINA, A&Y Hello LED Ltd, Dist. Por/ EVER FAME PTE. LTD. 22 SIN MING LN, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ VITAMINA C” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/27, ITEM NO: SAH026, MADE. IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ COLLAGEN” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/29, ITEM NO: SAH015, MADE IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98).
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 31/01/2025 N° 4561/25 v. 31/01/2025
ANMAT prohibe la distribución de productos médicos sin autorización de Pollucino Esposito (CUIT 20-41589480-6) y MERCADO DENTAL, tras denuncia de CACID sobre venta ilegal vía Instagram y WhatsApp. Los productos (como anestesia y turbina dental) no tenían registros sanitarios, etiquetas en español ni datos de titular. Se secuestraron en allanamiento del 17/12/24. Se prohíbe su circulación interjurisdiccional y se inicia sumario por incumplir Ley 16.463 y disposiciones ANMAT 3802/04 y 6052/13. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-104656139-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de una denuncia recibida en el Departamento de Control de Mercado de parte de la CAMARA ARGENTINA DEL COMERCIO E INDUSTRIA DENTAL (CACID) donde menciona que había detectado la oferta y venta de productos médicos sin las debidas autorizaciones sanitarias y que la denunciante había adquirido unidades para aportar como elemento probatorio.
Que es así que se realizó una entrevista presencial el día 25/09/2024 entre el Departamento de Control de Mercado y CACID en la que informó que se había tomado conocimiento de que por medio de los perfiles de la red social Instagram @nicolas.mercadodental y @facu.mercadodental, se ofrecían productos médicos de uso en odontología que, a sus entender, no contaban con registro sanitario.
Que por ello, la Cámara procedió a realizar una compra para obtener los productos a modo de prueba, a través de la aplicación whatsapp, concretándose el retiro de los siguientes productos médicos, en un domicilio de CABA: a) SMART SAFETY – Model: Anesthesia Pro, SN: AP24042477, contiene un dosificador de anestesia tipo jeringa automática, con adaptadores para aguja y un manual de uso que declara: Dental Anesthesia injector; b) LED handpiece integrate – E- generator, Operating, Maintenance and Assembly Instructions, cerrada con un precinto plateado, que en su interior contiene una turbina plateada grabada como “Dental Roth 24H06T12 T5E” y un manual con información.
Que los productos detallados no declaraban datos de titular de registro en Argentina, nro. de producto médico registrado o fabricante; además, los datos de los manuales de uso que los acompañaban no se encontraban en idioma español.
Que como constancia de la compra se entregó factura tipo C, N° 00001-00000010 (17/09/2024), emitida por POLLICINO ESPOSITO NICOLAS LAUTARO con domicilio en la Provincia de Buenos Aires a favor de un tercero con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IF-2024-104684892-APN-DVPS#ANMAT).
Que consultada al respecto, la Dirección de Gestión de la Información Técnica afirmó que no consta registro de habilitación de las firmas MERCADO DENTAL, MERCADO DENTAL ARGENTINA, POLLICINO ESPOSITO NICOLAS LAUTARO, CUIT 20415894806 ante esta Administración, según consta en NO-2024-105102809-APN-DGA#ANMAT.
Que seguidamente el Departamento de Control de Mercado procedió a verificar la página web www.mercadodental.com.ar y los perfiles de Instagram @mercadodental.arg, @nicolas.mercadodental; @facu.mercadodental, @male.mercadodental y @mercadodental.es, en los que se declaraba: “Envios a todo el país y mundo”.
Que en virtud de lo expuesto se presentó la denuncia ante la Policía de la Ciudad, División Delitos contra la Salud pública y con fecha 17/12/2024 se realizó un allanamiento en el domicilio donde presuntamente se entregaban los productos de mención, secuestrándose aquellos productos médicos que no contaban con autorización sanitaria para su uso y comercialización en el país.
Que toda vez que se trata de productos médicos sin autorización sanitaria, se desconoce si los productos mencionados, efectivamente resultan productos seguros para su uso en humanos, por lo que devienen en riesgo para la salud de los pacientes.
Que en el mismo sentido, la distribución de productos médicos sin autorización representa una infracción a la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;” y a la Disp. 3802/2004 art. 1, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.
Que asimismo, la venta con destino interjurisdiccional de productos médicos representa incumplimiento a la Disp. ANMAT 6052/2013, al artículo 12°.
Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen y seguridad, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional de la firma POLLICINO ESPOSITO NICOLAS LAUTARO CUIT 20415894806, con domicilio en la calle Dr. Arturo Illia 3877, San Justo, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones sanitarias; b) Prohibir la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional bajo la denominación MERCADO DENTAL y MERCADO DENTAL ARGENTINA, con domicilio en la calle Larrea 848, 4to. Piso Depto. D, de esta Ciudad; c) Iniciar sumario sanitario a la firma POLLICINO ESPOSITO NICOLAS LAUTARO, CUIT 20415894806 por los incumplimientos mencionados ut supra.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional de la firma POLLICINO ESPOSITO NICOLAS LAUTARO (CUIT 20415894806), con domicilio en la calle Dr. Arturo Illia 3877, San Justo, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga las correspondientes autorizaciones sanitarias.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional bajo la denominación MERCADO DENTAL y MERCADO DENTAL ARGENTINA, con domicilio en la calle Larrea 848, 4to. Piso Depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma POLLICINO ESPOSITO NICOLAS LAUTARO, (CUIT 20-41589480-6), por la presunta infracción al Artículo 19 de la Ley 16.463, al artículo 1° de la Disposición ANMAT 3802/2004 y al artículo 12º de la Disposición ANMAT 6052/2013.
ARTÍCULO 4°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 31/01/2025 N° 4554/25 v. 31/01/2025
Inscribe a la Caja de Previsión Profesional de La Pampa en el Registro de Entidades Previsionales (REP) con el N°23. La Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social, a cargo de Antonella Gazzano, validó su inclusión. Firmó: Gazzano.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-04611732-APN-DNCRSS#MCH, la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se instituyó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las entidades que administran regímenes previsionales sustitutivos y/o complementarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, a los efectos de formalizar su inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), es necesario que dichas entidades accedan al portal digital, completen los formularios habilitados con la información requerida y presenten la documentación respaldatoria correspondiente.
Que tal como lo establece la normativa, los datos suministrados y la documentación respaldatoria agregada por el representante legal de la entidad, poseen carácter de Declaración Jurada, lo que implica la aplicación del principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dispone que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con las atribuciones necesarias para coordinar dicho registro y dictar los actos administrativos que dispongan la inscripción de las entidades previsionales.
Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha concluido que la CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA ha cumplido con los requisitos necesarios para su inclusión en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), por lo que corresponde validar su inscripción en dicho registro.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA, con el número de Registro “23” (VEINTITRÉS), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonella Gazzano
e. 31/01/2025 N° 4728/25 v. 31/01/2025
MONTERO designa transitoriamente a Guillermo Luis MAGGI como Director de Dictámenes en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia por 180 días hábiles, con autorización de la Secretaría de Transformación del Estado (Federico STURZENENGER) y certificación de la Procuración del Tesoro. La designación se rige por los Decretos 958/24 y 1148/24, con fondos del Ministerio de Justicia.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-00442923- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y, la Resolución N° 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 9° del precitado Decreto, se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.
Que por el ANEXO al artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha efectuado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el ANEXO al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 17 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Guillermo Luis MAGGI (D.N.I. Nº 29.506.066), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cruz Montero
e. 31/01/2025 N° 4657/25 v. 31/01/2025
Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de certificados de obras: Mipymes aplican TAMAR +2 ppa desde 09/12/2024; otros usuarios, TAMAR +7 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Usuarios Tipo A (Mipymes cumplidoras), B (sin requisitos) y C (Grandes Empresas) tienen TNA variables según plazo. Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental. Vigencia desde 24/01/2025.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 24/01/2025 | al | 27/01/2025 | 36,38 | 35,83 | 35,30 | 34,78 | 34,27 | 33,76 | 30,88% | 2,990% |
Desde el | 27/01/2025 | al | 28/01/2025 | 35,95 | 35,42 | 34,90 | 34,39 | 33,89 | 33,40 | 30,58% | 2,955% |
Desde el | 28/01/2025 | al | 29/01/2025 | 36,80 | 36,24 | 35,70 | 35,16 | 34,64 | 34,13 | 31,18% | 3,025% |
Desde el | 29/01/2025 | al | 30/01/2025 | 36,44 | 35,89 | 35,35 | 34,83 | 34,32 | 33,81 | 30,92% | 2,995% |
Desde el | 30/01/2025 | al | 31/01/2025 | 36,44 | 35,89 | 35,35 | 34,83 | 34,32 | 33,81 | 30,92% | 2,995% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 24/01/2025 | al | 27/01/2025 | 37,50 | 38,08 | 38,67 | 39,27 | 39,88 | 40,51 | 44,67% | 3,082% |
Desde el | 27/01/2025 | al | 28/01/2025 | 37,05 | 37,61 | 38,19 | 38,77 | 39,37 | 39,98 | 44,04% | 3,045% |
Desde el | 28/01/2025 | al | 29/01/2025 | 37,95 | 38,54 | 39,14 | 39,76 | 40,39 | 41,03 | 45,31% | 3,119% |
Desde el | 29/01/2025 | al | 30/01/2025 | 37,57 | 38,14 | 38,73 | 39,33 | 39,95 | 40,58 | 44,76% | 3,087% |
Desde el | 30/01/2025 | al | 31/01/2025 | 37,57 | 38,14 | 38,73 | 39,33 | 39,95 | 40,58 | 44,76% | 3,087% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 31/01/2025 N° 4607/25 v. 31/01/2025
Banco Central emitió la Circular OPASI 2/2025, comunicando tasas de referencia para garantías de depósitos, vigentes desde 29/01/2025. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexo con datos disponibles en bcra.gob.ar, junto a archivos como tasser.xls. Publicado en BORA n° 4543/25 (31/01/2025).
29/01/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4543/25 v. 31/01/2025
Se citan a las personas en la planilla a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en la Aduana de Formosa (Brandsen 459) o se les considerará en rebeldía. Podrán acogerse a beneficios de los arts. 930 y 932 del Código Aduanero pagando el monto mínimo de la multa. Se advierte que las mercaderías secuestradas en riesgo de deterioro serán destruidas conforme ley 22.415. Firmado por Adolfo Porfirio Martínez, Administrador de Aduana de Formosa.
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrezcer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 985 – 986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código Aduanero, deberán proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en la planilla que luce al pie. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior a diez (10) días de notificado el presente, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda; y a la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sean factibles sus permanencias en depósito atento al peligro que implican para su inalterabilidad y para las mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ABOG. ADOLFO ALEJANDRO PORFIRIO MARTINEZ – ADMINISTRADOR ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4562/25 v. 31/01/2025
Se notifica a los interesados por infracciones a los arts. 986/987 del Código Aduanero, con fallos condenatorios que establecen el pago de multas y tributos, y el comiso de mercadería. Los afectados pueden apelar ante el Tribunal Fiscal o Juzgado Federal de Tucumán. Datos de imputados y montos detallados en tabla. Firmó: Acosta.
EDICTO
Por ignorarse domicilio se hace saber a los interesados que se detallan a continuación, que en los “SUMARIOS CONTENCIOSOS” por infracción a los ARTS.986/987 DEL CODIGO ADUANERO” que se tramitan ante la División Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín Nro. 608/610 – 3º y 4º Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán, se ha dictado FALLO CONDENATORIO al pago de multa y tributos de importación y al comiso de la mercadería extranjera secuestrada, la que oportunamente será destinada según su naturaleza y la normativa vigente. Asimismo, se HACE saber a los interesados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en forma optativa y excluyente, caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. Firmado: OSVALDO JAVIER ACOSTA – ADMINISTRADOR División Aduana de Tucumán.
IMPUTADO | DNI | SUMARIO Nº | Resol. (AD TUCU) | SIGEA | MULTA($) | Tributos (S$) |
SEGOVIA LILIA DANIELA | 33.378.966 | 074-SC-002-2022/2 | RESOL-2024-405 | 17532-131-2018 | 1518972 | 26036,67 |
CARDOZO MARIANELA ELIZABETH | 36.505.433 | 074-SC-069-2022/8 | RESOL-2024-764 | 17532-131-2021 | 159045,76 | 345,36 |
FIGUEROA SILVIA CARMELINA | 26.718.351 | 074-SC-025-2023/1 | RESOL-2024-1180 | 17532-81-2020 | 63627.96 | 366,16 |
WAN YANFANG | 94.204.895 | 074-SC-469-2023/9 | RESOL-2024-901 | 12720-48-2023 | 120525,32 | 189,11 |
ORTEGA CLAUDIO JAVIER | 23.133.818 | 074-SC-563-2023-8 | 2024-451-E | 17532-38-2022 | 72715,51 | 270,91 |
CAMPOS MERCEDES NANCY | 25.002.772 | 074-SC-586-2023/9 | RESOL-2024-445 | 17532-171-2022 | 239837,28 | 422,1 |
FERNANDEZ VICTOR FABIAN | 31.425.608 | 074-SC-610-2023/5 | RESOL-2024-408 | 17532-227-2022 | 86381,33 | 287,8 |
ILAFAYA LLAVETA ROMALDA | 94.136.123 | 074-SC-655-2023/4 | RESOL-2024-1173 | 17532-350-2022 | 93668,31 | 294,09 |
ZARATE RAFAEL EFFER | 94564750 | 074-SC-87-2024/4 | E-804-AFIP | 17532-298-2022 | 4210109,06 | 6701,04 |
VEGA JULIO RAMON | 25380934 | 074-SC-89-2024/0 | E-833-AFIP | 17532-297-2022 | 684178,56 | 1059,02 |
VALDIVIA JAVIER ALBERTO | 30177426 | 074-SC-90-2024/5 | E-805-AFIP | 17532-304-2022 | 579666,16 | 972,12 |
MEDINA MIGUEL ANGEL | 25112202 | 074-SC-91-2024/3 | E-832-AFIP | 17532-305-2022 | 228815,52 | 383,73 |
NUÑEZ MARCELO GABRIEL | 37093857 | 074-SC-94-2024/8 | E-830-AFIP | 17532-309-2022 | 326346,46 | 1074,44 |
PIAZZA ALAN EMANUEL | 38899453 | 074-SC-99-2024/9 | E-828-AFIP | 17532-314-2022 | 70480,28 | 230,24 |
DIAZ KARINA LILIANA | 30264614 | 074-SC-100-2024/4 | E-827-AFIP | 17532-317-2022 | 148488,42 | 467,62 |
TABORDA JONATHAN EXEQUIEL | 39933243 | 074-SC-101-2024/2 | E-826-AFIP | 17532-318-2022 | 484111,99 | 1558,45 |
MEDINA BRAIAN EMANUEL | 42410913 | 074-SC-104-2024/7 | 24-1221-E | 17532-321-2022 | 34752,20 | 113,39 |
DELLAMAGGIORA HUGO ALEJANDRO | 22429384 | 074-SC-105-2024/5 | E-837-AFIP | 17532-110-2022 | 74672,97 | 268,61 |
ENRIQUEZ FLAVIO ALBERTO | 31620784 | 074-SC-106-2024/3 | E-836-AFIP | 17532-112-2022 | 57019,60 | 204,66 |
CONDORI LOZA RIMBER | 95515461 | 074-SC-107-2024/1 | E-835-AFIP | 17532-115-2022 | 385201,10 | 690,71 |
CHAVARRIA CRUZ LUIS MIGUEL | 95998535 | 074-SC-108-2024/K | E-834-AFIP | 17532-182-2022 | 351215,20 | 613,97 |
CHAVARRIA CRUZ LUIS MIGUEL | 95998535 | 074-SC-109-2024/8 | E-844-AFIP | 17532-183-2022 | 102437,68 | 179,07 |
QUIPILDOR FACUNDO ABEL | 38508617 | 074-SC-110-2024/2 | E-766-AFIP | 17532-446-2022 | 175948,52 | 240,92 |
CATAN ALFREDO EMMANUEL | 35484836 | 074-SC-111-2024/0 | E-1158-AFIP | 17532-545-2022 | 351259,32 | 1025,85 |
MORENO SILVIA ALEJANDRA | 25159767 | 074-SC-113-2024/7 | E-843-AFIP | 17532-488-2022 | 343977,74 | 458,81 |
MORENO SILVIA ALEJANDRA | 25159767 | 074-SC-114-2024/5 | E-842-AFIP | 17532-626-2022 | 333996,64 | 341,2 |
AMARILLO ENRIQUE OMAR | 27413947 | 074-SC-115-2024/3 | E-841-AFIP | 17532-12-2022 | 1766372,34 | 3853,67 |
VILLCA VILLALOBOS JUAN | 94140859 | 074-SC-116-2024/1 | E-840-AFIP | 17532-90-2022 | 144476,56 | 163,31 |
QUIROZ VASQUEZ SANDRA | 93892350 | 074-SC-117-2024-K | E-838-AFIP | 17532-359-2022 | 45098,64 | 141,6 |
ARRIETA JULIO CESAR | 18684672 | 074-SC-118-2024-8 | E-883-AFIP | 17532-381-2022 | 377220,98 | 575,59 |
LOPEZ JOSE RUBEN | 27016856 | 074-SC-118-2024-8 | E-883-AFIP | 17532-381-2022 | 377220,98 | 575,59 |
ILLANES ROEL KEVIN EXEQUIEL | 39183143 | 074-SC-119-2024-1 | E-882-AFIP | 17532-390-2022 | 77210,38 | 113,77 |
MEDINA JUAN RAMON | 32134454 | 074-SC-120-2024-0 | E-881-AFIP | 17532-407-2022 | 163574,58 | 255,82 |
VILLAFAÑE WALTER EZEQUIEL | 39141573 | 074-SC-121-2024-9 | 24-1220-E | 17532-408-2022 | 63637,47 | 191,86 |
CALIZAYA YANET SOLEDAD | 43708451 | 074-SC-122-2024-7 | E-880-AFIP | 17532-411-2022 | 2340249,54 | 3493,63 |
GIL MARIA GABRIELA | 36752225 | 074-SC-122-2024-7 | E-880-AFIP | 17532-411-2022 | 2340249,54 | 3493,63 |
GARCIA JONATHAN OMAR | 43849120 | 074-SC-122-2024-7 | E-880-AFIP | 17532-411-2022 | 2340249,54 | 3493,63 |
TORRES CUEVAS ELIZABETH | 92898678 | 074-SC-123-2024-5 | E-879-AFIP | 17532-414-2022 | 122784,06 | 185,88 |
FIGUEROA CUEVAS RAUL | 92718803 | 074-SC-124-2024-3 | E-1156-AFIP | 17532-415-2022 | 48109,36 | 139,28 |
AGUILAR ARENAS WILBER | 95344588 | 074-SC-126-2024-K | E-878-AFIP | 17532-418-2022 | 242836,96 | 756,41 |
RASJIDO ENRIQUE RICARDO | 33758529 | 074-SC-127-2024-8 | E-877-AFIP | 17532-419-2022 | 148090,68 | 230,24 |
AGULLO JOSE ADRIAN | 21893528 | 074-SC-128-2024-1 | E-1155-AFIP | 17532-420-2022 | 182355,97 | 562,8 |
JUAREZ FATIMA MERCEDES | 27599819 | 074-SC-130-2024-9 | E-1154-AFIP | 17532-423-2022 | 99600,64 | 153,49 |
MORALES DIEGO ARMANDO | 34979723 | 074-SC-131-2024-7 | E-876-AFIP | 17532-426-2022 | 178451,16 | 550,01 |
ARIAS JUAN ALBERTO | 33757155 | 074-SC-132-2024-5 | 2024-875-E | 17532-428-2022 | 99789,56 | 306,98 |
JUAREZ JUAN JESUS | 33163733 | 074-SC-133-2024-3 | 2024-874-E | 17532-429-2022 | 212052,80 | 652,34 |
LLANOS LAMAS MOISES | 94.503.112 | 074-SC-137-2024/1 | 2024-993-E | 17532-416-2022 | 98361,34 | 187,71 |
FERNANDEZ JAVIER ANTONIO | 25412462 | 074-SC-140-2024/7 | 2024-872-E | 17532-461-2022 | 31677,75 | 56,31 |
FERNANDEZ JAVIER ANTONIO | 25412462 | 074-SC-141-2024/5 | 2024-871-E | 17532-496-2022 | 45988,85 | 84,47 |
MORETA ANDREA LILIANA | 34910804 | 074-SC-145-2024/8 | 2024-869-E | 17532-623-2022 | 222732,87 | 375,42 |
RODRIGUEZ RAUL GUIDO | 18642856 | 074-SC-150-2024-5 | 24-1219-E | 17532-433-2022 | 305006,07 | 907,38 |
MAMANI CRUZ SONIA | 94587690 | 074-SC-152-2024-1 | 2024-866-E | 17532-442-2022 | 76223,31 | 230,24 |
OGA FEDERICO ELIEL | 37440907 | 074-SC-153-2024/K | 24-1218-E | 17532-786-2022 | 37664,35 | 58,85 |
COLQUE SAUL DAVID | 40865739 | 074-SC-156-2024/K | 2024-864-E | 12720-940-2022 | 681573,94 | 451,16 |
RAMIREZ JAVIER ALEJANDRO | 44270375 | 074-SC-156-2024/K | 2024-864-E | 12720-940-2022 | 681573,94 | 451,16 |
SANTOS MAMANI WILMA | 96070735 | 074-SC-157-2024-8 | 2024-863-E | 17532-448-2022 | 206710,07 | 494,69 |
FERNANDEZ VICTOR FABIAN | 31425608 | 074-SC-158-2024-6 | 2025-7-E | 17532-449-2022 | 344516,78 | 412,24 |
MEDINA BRAIAN EMANUEL | 42410913 | 074-SC-159-2024-4 | 24-1217-E | 17532-450-2022 | 241050,52 | 716,3 |
SUAREZ LUIS RAMON EDGARDO | 26804966 | 074-SC-160-2024-3 | 2024-862-E | 17532-454-2022 | 664447,76 | 972,12 |
ROMERO DANIEL | 35.918.881 | 074-SC-163-2024/8 | 2024-861-E | 17532-719-2022 | 9010550,06 | 6579,24 |
PALACIO FLAVIA TANIA | 40788916 | 074-SC-163-2024/8 | 2024-861-E | 17532-719-2022 | 9010550,06 | 6579,24 |
CABALLERO IGNACIO MARIA ELENA | 94.995.745 | 074-SC-163-2024/8 | 2024-861-E | 17532-719-2022 | 9010550,06 | 6579,24 |
MARTINEZ HECTOR GUSTAVO | 40.149.333 | 074-SC-164-2024/1 | 2024-860-E | 17532-649-2022 | 250773,72 | 665,13 |
ORTIZ FRANCO SEBASTIAN | 41087087 | 074-SC-165-2024/K | 2024-859-E | 17532-603-2022 | 356870,99 | 972,12 |
BELL ISAIAS NICOLAS | 42.978.733 | 074-SC-165-2024/K | 2024-859-E | 17532-603-2022 | 356870,99 | 972,12 |
CARVAJAL NARVAEZ AMELIA | 94.102.884 | 074--SC-166-2024/8 | 2024-858-E | 17532-608-2022 | 578951,37 | 1658,48 |
TEJERINA MENDEZ SORAYA LILIANA | 95.001.992 | 074-SC-167-2024/6 | 2024-857-E | 17532-609-2022 | 216559,76 | 310,18 |
MORALES MAMANI TANIA MARIEL | 94.462.187 | 074-SC-168-2024/4 | 2024-856-E | 17532-610-2022 | 334886,27 | 959,32 |
ANGULO HUGO ROLANDO | 23.630.427 | 074-SC-170-2024/1 | 2024-855-E | 17532-613-2022 | 560442,76 | 798,16 |
VELIZ IVAN EXEQUIEL | 35.918.714 | 074-SC-171-2024/K | 2024-854-E | 17532-614-2022 | 125944,72 | 333,3 |
MAMANI IRAZABAL ISRAEL ARMANDO | 18.798.679 | 074-SC-172-2024/8 | 2024-853-E | 17532-615-2022 | 134163,44 | 377,59 |
MACHADO CHRISTIAN MARTIN | 29.967.181 | 074-SC-173-2024/1 | 2024-852-E | 17532-616-2022 | 156709,39 | 434,89 |
CABANILLA FATIMA BEATRIZ | 25.344.057 | 074-SC-174-2024/K | 2024-851-E | 17532-617-2022 | 35269,84 | 75,92 |
PEREYRA LUCAS GABRIEL | 45.165.822 | 074-SC-175-2024/8 | E-850-AFIP | 17532-618-2022 | 129054,85 | 358,15 |
PEREYRA JOSE LUIS | 27.225.276 | 074-SC-176-2024/6 | E-849-AFIP | 17532-619-2022 | 110618,38 | 306,98 |
CARRIZO WALTER ESTEBAN NICOLAS | 38.703.956 | 074-SC-177-2024/4 | E-797-AFIP | 17532-622-2022 | 222527,54 | 306,98 |
AMAYA CRISTIAN DAMIAN | 34.953.468 | 074-SC-179-2024/0 | E-847-AFIP | 17532-637-2022 | 115938,45 | 306,98 |
LOPEZ GORDILLO JOSE MARTIN | 34910002 | 074-SC-179-2024/0 | E-847-AFIP | 17532-637-2022 | 115938,45 | 306,98 |
CASTAÑO TOMAS NAZARENO | 45.161.298 | 074-SC-180-2024/K | E-846-AFIP | 17532-630-2022 | 115899,69 | 319,77 |
GOMEZ POMARES CRISTIAN FERNANDO | 40787764 | 074-SC-183-2024/K | 24-1216-E | 17532-772-2022 | 528175,13 | 1498,41 |
COLQUE TOLABA, RAMIRO EDGAR | 95651518 | 074-SC-184-2024/8 | E-845-AFIP | 17532-706-2022 | 140641,84 | 179,07 |
DELGADO MARTIN GUSTAVO | 25070367 | 074-SC-193-2024/8 | 2024-845-E | 17532-710-2022 | 342918,88 | 869,79 |
MAZZARELLI GUSTAVO ADOLFO | 31178834 | 074-SC-195-2024/4 | RESOL-2024-901 | 17532-700-2022 | 149172,78 | 383,73 |
ZEBALLOS DAIANA GISELLA | 37561085 | 074-SC-196-2024/2 | RESOL-2024-902 | 17532-699-2022 | 188952,18 | 486,06 |
TEJERINA GABRIEL ELISEO | 38250196 | 074-SC-197-2024/0 | RESOL-2024-908 | 17532-693-2022 | 326881,63 | 844,21 |
ALI CLAUDIO JAVIER | 42008776 | 074-SC-198-2024/9 | RESOL-2024-900 | 17532-692-2022 | 564613,75 | 1458,17 |
FLORES MAMANI ORLANDO | 44310776 | 074-SC-199-2024/7 | RESOL-2024-899 | 17532-691-2022 | 118866,02 | 306,98 |
DIAZ KARINA LILIANA | 30264614 | 074-SC-200-2024/2 | RESOL-2024-898 | 17532-690-2022 | 296476,36 | 383,73 |
MEDINA DARIO ESTEBAN | 33697397 | 074-SC-201-2024/0 | RESOL-2024-897 | 17532-689-2022 | 118590,48 | 306,98 |
ROJAS CRISTINA DEL VALLE | 18764596 | 074-SC-202-2024/9 | RESOL-2024-1028 | 17532-687-2022 | 93281,19 | 196,83 |
ECHENIQUE CARLOS GABRIEL | 35919994 | 074-SC-203-2024/7 | RESOL-2024-709 | 17532-686-2022 | 278269,65 | 729,09 |
TOLABA SONIA SOLEDAD | 32283336 | 074-SC-204-2024/5 | RESOL-2024-896 | 17532-684-2022 | 154584,63 | 409,31 |
BRAVO FERNANDA YAMILE | 37107026 | 074-SC-205-2024/3 | RESOL-2024-895 | 17532-683-2022 | 144923,05 | 383,73 |
CORDOBA ALEJANDRO FABIAN | 24692830 | 074-SC-206-2024/1 | RESOL-2024-708- | 17532-682-2022 | 130209,40 | 345,36 |
LUCERO OMAR ESTEBAN | 31442385 | 074-SC-207-2024/K | RESOL-2024-707 | 17532-679-2022 | 198213,56 | 263,24 |
BAES MAURO GUILLERMO | 41902849 | 074-SC-208-2024/8 | RESOL-2024-894 | 17532-678-2022 | 60557,81 | 161,17 |
MEDINA DARIO ESTEBAN | 33697397 | 074-SC-209-2024/1 | RESOL-2024-893 | 17532-677-2022 | 71536,81 | 191,86 |
LAZARTE JORGE DANIEL | 35813492 | 074-SC-210-2024/0 | RESOL-2024-892 | 17532-676-2022 | 119228,00 | 319,77 |
MEDINA JUAN RAMON | 32134454 | 074-SC-211-2024/9 | RESOL-2024-891 | 17532-675-2022 | 247994,36 | 332,57 |
MEDINA ARIEL ANTONIO | 35816303 | 074-SC-212-2024/7 | RESOL-2024-1093 | 17532-674-2022 | 104920,69 | 281,4 |
CARABAJAL RAUL ALBERTO | 26242900 | 074-SC-213-2024/5 | RESOL-2024-890 | 17532-673-2022 | 171688,40 | 460,48 |
CARABAJAL MARIO LINO | 30070636 | 074-SC-214-2024/3 | RESOL-2024-889 | 17532-672-2022 | 200303,13 | 537,22 |
MEDINA JOSE LEANDRO | 41736646 | 074-SC-215-2024/1 | RESOL-2024-888 | 17532-644-2022 | 108241,74 | 294,19 |
MADRID GUILLERMO FRANCISCO | 33057250 | 074-SC-216-2024/K | RESOL-2024-887 | 17532-645-2022 | 296488,22 | 805,83 |
JOSE JAVIER ALEXIS | 36929010 | 074-SC-217-2024/8 | RESOL-2024-886 | 17532-642-2022 | 141184,86 | 383,73 |
LAZARTE RODRIGO EMANUEL | 45334639 | 074-SC-218-2024/1 | RESOL-2024-885 | 17532-646-2022 | 282369,76 | 767,46 |
HERRERA ROBERTO EMANUEL | 32805341 | 074-SC-219-2024/K | RESOL-2024-706 | 17532-648-2022 | 198359,24 | 520,01 |
GONZALEZ LEANDRO MAURICIO | 34981506 | 074-SC-220-2024/9 | RESOL-2024-705 | 17532-652-2022 | 101055,53 | 281,96 |
CHOQUE HUANCA JUAN CARLOS | 95232138 | 074-SC-224-2024/1 | RESOL-2024-1080 | 17532-654-2022 | 142712,19 | 403,97 |
FLORES ANTONIO ALBERTO | 13226228 | 074-SC-225-2024/K | RESOL-2024-907 | 17532-655-2022 | 170519,00 | 474,16 |
SANCHEZ CESAR DANIEL | 20692147 | 074-SC-226-2024/8 | RESOL-2024-906 | 17532-653-2022 | 498025,10 | 724,61 |
SALVATIERRA JAVIER ARMANDO | 48783891 | 074-SC-227-2024/1 | RESOL-2024-704 | 17532-658-2022 | 453037,08 | 575,59 |
CARABAJAL RAUL ALBERTO | 26242900 | 074-SC-228-2024/K | RESOL-2024-905 | 17532-660-2022 | 105901,44 | 268,61 |
RODRIGUEZ JUAN PABLO | 28658007 | 074-SC-229-2024/8 | RESOL-2024-1183 | 17532-661-2022 | 199525,95 | 498,85 |
SOSA TABOADA MILTON | 94333571 | 074-SC-230-2024/7 | RESOL-2024-1175 | 17532-663-2022 | 128058,02 | 345,36 |
DIAZ MARIA ALEJANDRA | 25046164 | 074-SC-231-2024/5 | RESOL-2024-904 | 17532-665-2022 | 175012,64 | 471,99 |
MOLLO FUENTES GUALDIMAR | 94061631 | 074-SC-232-2024/3 | RESOL-2024-903 | 17532-668-2022 | 197632,74 | 531,08 |
COLAZO JOSE LUIS | 16082621 | 074-SC-233-2024/1 | RESOL-2024-913 | 17532-669-2022 | 142798,24 | 383,73 |
FARIAS DANIEL ROLANDO | 20557959 | 074-SC-234-2024/K | RESOL-2024-912 | 17532-671-2022 | 114458,93 | 306,98 |
GONZALEZ LEONARDO ARIEL | 33389129 | 074-SC-235-2024/8 | RESOL-2024-911 | 17532-670-2022 | 57229,46 | 153,49 |
CARDONA CORREA JHOAN DANIEL | 95892899 | 074-SC-239-2024/6 | RESOL-2024-910 | 17532-651-2022 | 152276,11 | 464,06 |
MEDINA MIGUEL ANGEL | 25112202 | 074-SC-241-2024/5 | RESOL-2024-909 | 17532-21-2022 | 818440,09 | 2735,58 |
CONTRERAS ANTONIO EDUARDO | 14605378 | 074-SC-245-2024/1 | RESOL-2024-921 | 17532-8-2023 | 32658,51 | 89,54 |
BAZAN JORGE DANIEL | 33169021 | 074-SC-259-2024/2 | RESOL-2024-920 | 17532-11-2023 | 70828,56 | 153,49 |
MELGAREJO MOGRO OLGA | 18826269 | 074-SC-260-2024/1 | RESOL-2024-919 | 17532-12-2023 | 268899,60 | 672,29 |
BALCAZAR MARCELO | 26241704 | 074-SC-261-2024/K | RESOL-2024-918 | 17532-13-2023 | 249254,00 | 623,18 |
MOLLOJA ROMINA VANESA | 34914494 | 074-SC-263-2024/1 | RESOL-2024-917 | 17532-15-2023 | 165860,92 | 411,36 |
MENA KARINA NOELIA | 37104987 | 074-SC-264-2024/K | RESOL-2024-917 | 17532-16-2023 | 93760,91 | 232,54 |
CARAVAJAL NARVAEZ AMELIA | 94102884 | 074-SC-265-2024/8 | RESOL-2024-916 | 17532-20-2023 | 141674,82 | 345,36 |
BENTO NATALIA SOLEDAD | 29924665 | 074-SC-266-2024/6 | RESOL-2024-714 | 17532-23-2023 | 260266,28 | 284,24 |
RODRIGUEZ MANRIQUE FRANCISCO | 94219659 | 074-SC-267-2024/4 | RESOL-2024-713 | 17532-24-2023 | 1235277,38 | 2856,71 |
GONZALEZ CARMEN CARINA | 31817025 | 074-SC-268-2024/2 | RESOL-2024-1181 | 17532-29-2023 | 829328,65 | 1880,28 |
CORNU RAMON LUCAS | 43835807 | 074-SC-269-2024/0 | RESOL-2024-712 | 17532-31-2023 | 124907,02 | 283,19 |
COCA NATALIA NADIA | 41051819 | 074-SC-271-2024/1 | RESOL-2024-1097 | 17532-32-2023 | 710853,13 | 1611,67 |
CRUZ SUYO CARLOS | 94349744 | 074-SC-272-2024/1 | RESOL-2024-1179 | 17532-33-2023 | 172948,15 | 390,64 |
PEÑAL MARTINEZ YONY | 93015556 | 074-SC-273-2024/K | RESOL-2024-711 | 17532-46-2023 | 260909,56 | 354,57 |
VERA IRIS MICAELA | 31923034 | 074-SC-274-2024/8 | RESOL-2024-915 | 17532-47-2023 | 47887,96 | 78,46 |
MASALA GUILLERMO JOAQUIN | 37508515 | 074-SC-275-2024/6 | RESOL-2024-914 | 17532-48-2023 | 107463,12 | 171,64 |
ARAMAYO ADRIAN SERGIO | 23243983 | 074-SC-276-2024/4 | RESOL-2024-992 | 17532-49-2023 | 213971,60 | 338,37 |
ROBLEDO JONATHAN MARCOS | 37457533 | 074-SC-277-2024-2 | RESOL-2024-991 | 17532-51-2023 | 134255,48 | 345,36 |
MIRANDA CRISTIAN ALBERTO | 27560073 | 074-SC-278-2024/0 | RESOL-2024-710 | 17532-50-2023 | 40612,54 | 104,89 |
PIUCA PACHECO WILFREDO | 94326804 | 074-SC-279-2024/9 | RESOL-2024-1178 | 17532-52-2023 | 75588,14 | 93,24 |
LOPEZ JESICA BELEN | 32903621 | 074-SC-280-2024/8 | RESOL-2024-1184 | 17532-53-2023 | 64641,52 | 166,28 |
CAUCOTA LUIS MIGUEL | 37919711 | 074-SC-281-2024/1 | RESOL-2024-743 | 17532-54-2023 | 12765,50 | 82,32 |
FAJARDO CARDENAS ISIDORA | 18843569 | 074-SC-282-2024/K | RESOL-2024-1095 | 17532-55-2023 | 37603,98 | 94,4 |
MENESES PACO AGRIPINA | 94183276 | 074-SC-283-2024/8 | RESOL-2024-1096 | 17532-56-2023 | 117842,88 | 125,71 |
GIANFELICI CARLOS HUMBERTO | 28476017 | 074-SC-284-2024/6 | RESOL-2024-742 | 17532-60-2023 | 222806,90 | 268,61 |
CANO NESTOR ARIEL | 21995145 | 074-SC-285-2024/4 | RESOL-2024-741 | 17532-65-2023 | 32366,67 | 76,75 |
DIAZ SILVIA LILIANA | 20779793 | 074-SC-286-2024/2 | RESOL-2024-740 | 17532-66-2023 | 48765,58 | 115,12 |
BENTO NATALIA SOLEDAD | 29924665 | 074-SC-287-2024/0 | RESOL-2024-739 | 17532-67-2023 | 715096,78 | 844,21 |
ROLDAN FERNANDO DANIEL | 40274766 | 074-SC-288-2024/9 | RESOL-2024-1177 | 17532-68-2023 | 44007,15 | 95,93 |
ALVAREZ RODRIGO GABRIEL | 45727413 | 074-SC-289-2024/7 | RESOL-2024-738 | 17532-69-2023 | 52808,58 | 115,12 |
RIVERA LEONARDO NICOLAS | 39141394 | 074-SC-294-2024/4 | RESOL-2024-990 | 17532-71-2023 | 40682,30 | 86,11 |
DIAZ CLAUDIA ALEJANDRA | 40087143 | 074-SC-295-2024/2 | RESOL-2024-989 | 17532-72-2023 | 266783,73 | 545,55 |
DIAZ VICTOR AXEL NAHUEL | 41090228 | 074-SC-297-2024/9 | RESOL-2024-988 | 17532-73-2023 | 44007,15 | 95,93 |
CONDE YOHANNA FABIOLA | 18888833 | 074-SC-298-2024/7 | RESOL-2024-1026 | 17532-74-2023 | 110545,95 | 240,98 |
ALVAREZ ROQUE ISAIAS | 40951742 | 074-SC-299-2024/5 | RESOL-2024-736 | 17532-76-2023 | 140822,90 | 306,98 |
SOLANO TICONA ARACELI ERIKA | 94791404 | 074-SC-300-2024/0 | RESOL-2024-735 | 17532-78-2023 | 112647,47 | 192,38 |
MAMANI QUENA JUDITH GIOVANNA | 95940264 | 074-SC-301-2024/9 | RESOL-2024-987 | 17532-79-2023 | 110115,16 | 180,16 |
ARGOTA ROBERTO CARLOS | 23783540 | 074-SC-302-2024/7 | RESOL-2024-732 | 17532-80-2023 | 61888,41 | 153,49 |
DIAZ SEBASTIAN | 34981393 | 074-SC-304-2024/3 | RESOL-2024-986 | 17532-83-2023 | 182874,04 | 409,31 |
QUISPE DARIO LUIS | 38699290 | 074-SC-305-2024/1 | RESOL-2024-727 | 17532-715-2022 | 186845,68 | 460,48 |
RASGIDO ENRIQUE RICARDO | 33758529 | 074-SC-306-2024/1 | RESOL-2024-985 | 17532-793-2022 | 162158,03 | 383,73 |
QUISPE DARIO LUIS | 38699290 | 074-SC-307-2024/8 | RESOL-2024-726 | 17532-797-2022 | 209507,42 | 460,22 |
SAYAGO SILVIA MABEL | 29102878 | 074-SC-308-2024/1 | RESOL-2024-725 | 17532-790-2022 | 252936,64 | 613,97 |
VARVARO JORGE EDUARDO | 31430076 | 074-SC-309-2024/k | RESOL-2024-722 | 17532-514-2022 | 108231,35 | 187,71 |
PONCE PABLO DANIEL | 30357889 | 074-SC-310-2024/9 | RESOL-2024-984 | 17532-602-2022 | 6294433,56 | 27677,54 |
GIANFELICI CARLOS HUMBERTO | 28476017 | 074-SC-312-2024/5 | RESOL-2024-721 | 17532-638-2022 | 695630,84 | 920,95 |
ZUCO MARCELO ANTONIO | 21027274 | 074-SC-315-2024/k | RESOL-2024-983 | 17532-10-2023 | 291812,97 | 646,67 |
MEDINA GEREZ JORGE EDGARDO | 23886807 | 074-SC-316-2024/8 | RESOL-2024-720 | 17532-40-2023 | 426582,88 | 915,59 |
CRUZ QUINO ROSMERY ANGELICA | 93116745 | 074-SC-317-2024/1 | RESOL-2024-982 | 17532-100-2023 | 57870,86 | 153,49 |
BRITO CLAUDIA EVANGELINA | 32501190 | 074-SC-318-2024-K | RESOL-2024-981 | 17532-101-2023 | 65313,34 | 184,19 |
MARTINEZ CRISTIAN ALEJANDRO | 34388175 | 074-SC-319-2024/8 | RESOL-2024-718 | 17532-102-2023 | 113171,64 | 296,24 |
GONZALEZ MIGUEL ANGEL | 29138421 | 074-SC-320-2024/7 | RESOL-2024-980 | 17532-103-2023 | 21898,30 | 57,56 |
FLORES CHOQUE BASILIO | 94687946 | 074-SC-322-2024/3 | RESOL-2024-979 | 17532-105-2023 | 2190866,01 | 4120,5 |
VARGAS LUIS ALBERTO | 29916992 | 074-SC-323-2024/1 | RESOL-2024-715 | 17532-107-2023 | 475108,70 | 639,55 |
PORTAL DURAN MARCELINA | 92923144 | 074-SC-324-2024/K | RESOL-2024-716 | 17532-108-2023 | 155325,30 | 411,97 |
VENTURA ESTELA GRACIELA | 25022362 | 074-SC-325-2024/8 | RESOL-2024-978 | 17532-109-2023 | 32030,75 | 74,99 |
SANDRA VAZQUEZ FUENTES | 92022078 | 074-SC-326-2024/1 | RESOL-2024-1003 | 17532-110-2023 | 66847,72 | 179,97 |
LUPARI JUAN JORGE | 13487186 | 074-SC-327-2024/K | RESOL-2024-977 | 17532-111-2023 | 38483,74 | 103,61 |
PORCO MAMANI VICENTE | 93030402 | 074-SC-328-2024/8 | RESOL-2024-1144 | 17532-112-2023 | 80673,41 | 217,19 |
BRAVO ENRIQUE SEBASTIAN | 31001131 | 074-SC-329-2024/6 | RESOL-2024-976 | 17532-113-2023 | 57870,85 | 153,49 |
MONTAÑO FRANCO ALBINA | 18792427 | 074-SC-331-2024/3 | RESOL-2024-723 | 17532-116-2023 | 23873,30 | 61,53 |
TEJERINA HUGO | 18778399 | 074-SC-332-2024/1 | RESOL-2024-728 | 17532-117-2023 | 163195,82 | 432,85 |
CANO ANA MARIA | 25970567 | 074-SC-333-2024/1 | RESOL-2024-975 | 17532-118-2023 | 39786,17 | 105,53 |
MORALES RODRIGO DANIEL | 40566034 | 074-SC-335-2024/1 | RESOL-2024-974 | 17532-120-2023 | 1223968,84 | 1623,18 |
LOPEZ VAZQUEZ LUCIO | 93792358 | 074-SC-336-2024/1 | RESOL-2024-761 | 17532-121-2023 | 141277,20 | 374,71 |
AVARANGA GUTIERREZ FELIPA | 94590413 | 074-SC-338-2024/6 | RESOL-2024-729 | 17532-123-2023 | 54977,26 | 145,82 |
RODRIGUEZ ALBARADO VICTOR DANIEL | 18882928 | 074-SC-339-2024/4 | RESOL-2024-972 | 17532-124-2023 | 845721,83 | 2203,27 |
GIRA CHILACA VICTORIA | 92646538 | 074-SC-340-2024/3 | RESOL-2024-971 | 17532-125-2023 | 61474,53 | 159,82 |
AVERANGA GUTIERREZ ESPERANZA | 94610354 | 074-SC-341-2024/1 | RESOL-2024-970 | 17532-126-2023 | 13860,89 | 302 |
MORIANO JUAN CARLOS | 94344082 | 074-SC-342-2024/K | RESOL-2024-1174 | 17532-127-2023 | 144329,81 | 382,81 |
LLANOS MOREIRA BRIAN GUSTAVO | 42674647 | 074-SC-343-2024/8 | RESOL-2024-731 | 17532-128-2023 | 177952,90 | 471,99 |
TRUJILLO ORLANDO JUAN | 29895330 | 074-SC-344-2024/1 | RESOL-2024-734 | 17532-129-2023 | 367190,64 | 973,91 |
SOTO COPA MARIO | 94221962 | 074-SC-345-2024/K | RESOL-2024-969 | 17532-130-2023 | 121735,39 | 322,33 |
RAMIREZ ROBLES ROLANDO | 95041188 | 074-SC-346-2024/8 | RESOL-2024-968 | 17532-131-2023 | 82165,70 | 91,99 |
KIRCOFF ARACELI ANGELES | 24404362 | 074-SC-347-2024/6 | RESOL-2024-967 | 17532-132-2023 | 126392,97 | 321,16 |
SORARIRE GERARDO ESTEBAN | 29081187 | 074-SC-348-2024/4 | RESOL-2024-965 | 17532-133-2023 | 270653,66 | 354,57 |
AGUILERA RODRIGO ABRAHAM LAUTARO | 44430972 | 074-SC-349-2024/2 | RESOL-2024-964 | 17532-134-2023 | 930313,98 | 236,12 |
CHAIRA AUCACHI OLGA | 94462433 | 074-SC-350-2024/1 | RESOL-2024-963 | 17532-135-2023 | 9296,48 | 23,31 |
NARVAEZ ANDREA MICAELA | 37654923 | 074-SC-352-2024/8 | RESOL-2024-733 | 17532-137-2023 | 9165,80 | 23,17 |
ROMERO MAYRA DEL CARMEN | 36437161 | 074-SC-353-2024/1 | RESOL-2024-1103 | 17532-138-2023 | 40348,06 | 103,33 |
CARRIZO SILVANA LORENA | 25225219 | 074-SC-354-2024/K | RESOL-2024-962 | 17532-139-2023 | 10029,44 | 26,22 |
TORRES MARIA ARGENTINA | 24049704 | 074-SC-355-2024/8 | RESOL-2024-961 | 17532-141-2023 | 18755,54 | 47,11 |
FUENTES YAMILA FABIANA | 37654505 | 074-SC-356-2024/6 | RESOL-2024-1099 | 17532-142-2023 | 10915,82 | 28,16 |
JIMENEZ WILFREDO JOSE | 24872330 | 074-SC-357-2024/4 | RESOL-2024-960 | 17532-144-2023 | 31515,44 | 77,23 |
CARDOZO ROCIO JIMENA | 39905899 | 074-SC-359-2024//0 | RESOL-2024-737 | 17532-147-2023 | 28742,93 | 75,15 |
ORTIZ SERGIO DANIEL | 24939270 | 074-SC-360-2024/k | RESOL-2024-644 | 17532-148-2023 | 13048,38 | 31,96 |
ROMERO SANDRA DEL CARMEN | 22413027 | 074-SC-361-2024/8 | RESOL-2024-758 | 17532-149-2023 | 5593,75 | 11,53 |
CORSO MERCADO CINTIA RAQUEL | 28992469 | 074-SC-362-2024/1 | RESOL-2024-959 | 17532-150-2023 | 49738,92 | 112,01 |
ROMERO CHOQUE NORMA | 94641612 | 074-SC-363-2024/K | RESOL-2024-958 | 17532-151-2023 | 104890,70 | 73,56 |
ARROYO QUINTEROS LUCIANO | 36853734 | 074-SC-364-2024/8 | RESOL-2024-957 | 17532-152-2023 | 56329,15 | 122,79 |
YAN FU LI | 94012680 | 074-SC-365-2024/6 | RESOL-2024-956 | 17532-153-2023 | 11583,08 | 22,45 |
ZHUAGN QIANQIAN | 95731170 | 074-SC-366-2024/4 | RESOL-2024-955 | 17532-154-2023 | 91384,00 | 173,06 |
YAN YUMING | 94033476 | 074-SC-367-2024/2 | RESOL-2024-954 | 17532-155-2023 | 1862564,33 | 2890,87 |
YE ZHENHONG | 95605859 | 074-SC-368-2024/0 | RESOL-2024-756 | 17532-157-2023 | 1326097,17 | 2204,39 |
TAPIA CLAUDIO RAMON | 27762922 | 074-SC-369-2024/9 | RESOL-2024-753 | 17532-158-2023 | 13228,11 | 19,62 |
ARROYO QUINTEROS LUCIANO | 36853734 | 074-SC-370-2024/8 | RESOL-2024-953 | 17531-1-2023 | 143463,83 | 221,38 |
FERRUNFINO AYALA GUMERCINDO | 19031577 | 074-SC-371-2024/1 | RESOL-2024-343 | 17532-160-2023 | 31346,47 | 79,3 |
REJINFO VIOLETA ESTER | 6144322 | 074-SC-372-2024/K | RESOL-2024-952 | 17532-161-2023 | 109136,48 | 112,68 |
PEREZ ROMERO SABRINA | 39956678 | 074-SC-373-2024/8 | RESOL-2024-951 | 17532-162-2023 | 45340,82 | 109,19 |
NUÑEZ MERCADO ALEXIS GONZALO | 40962553 | 074-SC-374-2024/6 | RESOL-2024-950 | 17532-163-2023 | 11645,46 | 24,15 |
CARRAZANA ANA MICAELA | 38481198 | 074-SC-375-2024/4 | RESOL-2024-949 | 17532-164-2023 | 5284,32 | 10,85 |
IPORO NOEMI VERONICA | 41245201 | 074-SC-376-2024/2 | RESOL-2024-1100 | 17532-165-2023 | 115161,37 | 296,24 |
AVILA LEONARDO FABIAN | 24579540 | 074-SC-377-2024/0 | RESOL-2024-948 | 17532-166-2023 | 51017,05 | 131,24 |
QUINTEROS BECERRA ALAN ANDRES | 42141717 | 074-SC-378-2024/9 | RESOL-2024-947 | 17532-167-2023 | 44871,13 | 115,43 |
LOZA CONDE ALEJANDRINA | 93029187 | 074-SC-379-2024/7 | RESOL-2024-946 | 17532-168-2023 | 35801,44 | 92,09 |
CHINCHA MAMANI JULIAN | 94086649 | 074-SC-380-2024-1 | RESOL-2024-945 | 17532-169-2023 | 112593,48 | 288,31 |
QUISPE MOLLO DE CAIHUANA ADRIANA | 95573171 | 074-SC-381-2024/K | RESOL-2024-944 | 17532-170-2023 | 28790,32 | 74,06 |
CRUZ CISNERO JAVIER | 94876460 | 074-SC-382-2024/4 | RESOL-2024-943 | 17532-171-2023 | 47735,27 | 122,79 |
TEALO LUISA | 18751905 | 074-SC-383-2024/6 | RESOL-2024-1101 | 17532-172-2023 | 36696,50 | 94,4 |
MOLLO FLORES CLARA | 94157986 | 074-SC-384-2024/4 | RESOL-2024-752 | 17532-173-2023 | 74586,35 | 191,86 |
VICENTE MAMANI LEANDRO | 92710650 | 074-SC-385-2024/2 | RESOL-2024-942 | 17532-174-2023 | 22077,54 | 56,79 |
CAMPOS SERRANO ROLANDO MARIO | 94321686 | 074-SC-386-2024/0 | RESOL-2024-941 | 17532-175-2023 | 122215,18 | 154,98 |
HERRERA EZEQUIEL JESUS | 37415322 | 074-SC-387-2024/9 | RESOL-2024-940 | 17532-176-2023 | 7959,53 | 16,49 |
HUMANA ANDRADE MARTHA GENTRUDES | 94583494 | 074-SC-388-2024/7 | RESOL-2024-939 | 17532-177-2023 | 32919,26 | 82,69 |
VICENTE CAYO MARIA ALBERTA | 94876465 | 074-SC-389-2024/5 | RESOL-2024-938 | 17532-178-2023 | 43856,75 | 112,82 |
SOLIS MARIBEL | 43845885 | 074-SC-390-2024/k | RESOL-2024-751 | 17532-179-2023 | 7296,23 | 15,12 |
VIQUE HUALLIPA FILOMENA | 93074104 | 074-SC-391-2024/8 | RESOL-2024-937 | 17532-180-2023 | 81647,16 | 210,03 |
YALEVA JUAN MARCELINA | 94943432 | 074-SC-392-2024/6 | RESOL-2024-936 | 17532-181-2023 | 133511,22 | 143,82 |
CHINCHA MAMANI MARTHA | 94093033 | 074-SC-393-2024/4 | RESOL-2024-935 | 17532-182-2023 | 32909,91 | 66,43 |
GIRA GALLEGO SULMA | 95195478 | 074-SC-394-2024/2 | RESOL-2024-1105 | 17532-183-2023 | 73393,00 | 188,8 |
ABALLAY YANINA VANESA | 27726042 | 074-SC-395-2024/0 | RESOL-2024-934 | 17532-184-2023 | 73393,00 | 188,8 |
PINTO CALDERON LIZBETH | 32547115 | 074-SC-396-2024/9 | RESOL-2024-933 | 17532-185-2023 | 70111,17 | 180,35 |
GARCIA JOSE LUIS | 16932683 | 074-SC-397-2024/7 | RESOL-2024-750 | 17532-186-2023 | 110263,33 | 196,4 |
CASTRILLO JOSEL IVAN | 43484829 | 074-SC-398-2024/5 | RESOL-2024-749 | 17532-187-2023 | 61028,49 | 155,41 |
HUANCA LEYSA ANALY | 41421616 | 074-SC-399-2024/9 | RESOL-2024-932 | 17532-188-2023 | 70320,93 | 179,07 |
PONCE VICTOR SEBASTIAN | 34282854 | 074-SC-400-2024/9 | RESOL-2024-1004 | 17532-189-2023 | 52770,64 | 109,93 |
JOTAYAN FRANCO EXEQUIEL | 34029535 | 074-SC-402-2024/5 | RESOL-2024-1124 | 17532-192-2023 | 158844,29 | 382,19 |
SUBELSA FABIAN | 32452733 | 074-SC-403-2024/3 | RESOL-2024-1135 | 17532-193-2023 | 239223,46 | 575,59 |
CABANILLA FATIMA BEATRIZ | 25344057 | 074-SC-404-2024/1 | RESOL-2024-929 | 17532-194-2023 | 153223,08 | 312,74 |
OVIEDO JOSE ANGEL | 31266084 | 074-SC-405-2024/K | RESOL-2024-1122 | 17532-195-2023 | 57480,92 | 80,82 |
CARDOZO JORGE SANTIAGO | 31228305 | 074-SC-406-2024/8 | RESOL-2024-1195 | 17532-146-2023 | 11741,77 | 30,7 |
REINOSO VILLAFAÑE AXEL FABRICIO | 39885808 | 074-SC-407-2024/1 | RESOL-2024-927 | 17532-140-2023 | 8566,38 | 20,82 |
LAPALMA VIVIANA CECILIA | 29278492 | 074-SC-408-2024/K | 24-1215-E | 17532-465-2022 | 256163,77 | 681,32 |
ARIAS SERGIO FABIAN | 34915228 | 074-SC-409-2024/8 | 24-1214-E | 17532-466-2022 | 39218,31 | 115,12 |
ROSALES MYRIAM ADRIANA | 17438162 | 074-SC-410-2024/7 | 24-1212-E | 17532-467-2022 | 93171,24 | 292,53 |
GONZALEZ JOSE ALBERTO | 16309615 | 074-SC-411-2024/5 | 24-1210-E | 17532-469-2022 | 91969,45 | 288,76 |
MONTENEGRO JOSE ALBERTO | 26924993 | 074-SC-412-2024/3 | 24-1209-E | 17532-470-2022 | 98144,72 | 306,98 |
SULCA CELIA MIRTA | 28856282 | 074-SC-413-2024/1 | 24-1248-E | 17532-472-2022 | 257837,69 | 805,45 |
FLORES, GARECA EMILIA | 94568762 | 074-SC-414-2024/K | 24-1224-E | 17532-473-2022 | 123192,50 | 383,73 |
ARMELLA BRAIAN JUAN | 45848720 | 074-SC-415-2024/8 | E-1062-AFIP | 17532-470-2022 | 185113,38 | 575,59 |
CALI ROJAS ANTONIA | 93049591 | 074-SC-416-2024/1 | E-1060-AFIP | 17532-472-2022 | 96521,55 | 221,21 |
VASQUEZ DAVID SANTIAGO | 38656110 | 074-SC-419-2024/6 | E-1061-AFIP | 17532/475/2022 | 125006,24 | 377,59 |
MAMANI CAISINA NICOLASA | 94914930 | 074-SC-421-2024/3 | 24-1223-E | 17532/477/2022 | 63519,44 | 191,86 |
MONTENEGRO JOSE RAMON | 26459900 | 074-SC-422-2024/1 | E-1059-AFIP | 17532/478/2022 | 61819,92 | 171,82 |
MOLLOJA ROMINA VANESA | 34914494 | 074-SC-423-2024/K | E-1058-AFIP | 17532/484/2022 | 173556,35 | 515,73 |
PEREZ COLQUE ROBERTA | 92697314 | 074-SC-424-2024/8 | 24-1245-E | 17532/485/2022 | 167874,42 | 498,85 |
BASSO VILLARROEL FRANCO EZEQUIEL | 44312867 | 074-SC-425-2024/1 | E-794-AFIP | 17532/490/2022 | 92680,07 | 268,61 |
MORENO GRACIELA ADRIANA | 23946814 | 074-SC-426-2024/K | E-793-AFIP | 17532/491/2022 | 242368,22 | 693,59 |
PACHECO VIQUE BERONICA | 94078549 | 074-SC-427-2024/8 | 24-1244-E | 17532/495/2022 | 46586,95 | 137,08 |
INCA MAMANI TEODORO | 93.049.203 | 074-SC-429-2024/4 | E-791-AFIP | 17532/498/2022 | 261639,70 | 393,32 |
RAMIREZ ROBLES ORLANDO | 95.041.188 | 074-SC-430-2024/3 | 24-1243-E | 17532/501/2022 | 76577,46 | 230,24 |
LUCERO EMANUEL | 31.041.029 | 074-SC-434-2024/1 | E-1056-AFIP | 17532/532/2022 | 81232,52 | 235,99 |
PEREZ BRAIAM NAHUEL | 45.439.967 | 074-SC-435-2024/K | 24-1242-E | 17532/555/2022 | 203556,09 | 514,19 |
TORRES CUEVAS ELIZABETH | 92.898.678 | 074-SC-438-2024/4 | 24-1241-E | 17532-563-2022 | 99622,47 | 270,86 |
MAMANI MARIO ALEJANDRO | 33.586.337 | 074-SC-439-2024/2 | 24-1240-E | 17532-566-2022 | 209710,89 | 588,39 |
CONDORI LOZA RIMBER | 95.515.461 | 074-SC-441-2024/K | 24-1239-E | 17532-569-2022 | 31623,16 | 71,46 |
BONKOSKY ARIEL FERNANDO | 32.371.810 | 074-SC-442-2024/8 | E-774-AFIP | 17532-578-2022 | 42187,50 | 116,4 |
JIMENEZ MAIRA SOFIA | 38.347.926 | 074-SC-443-2024/1 | 24-1238-E | 17532-579-2022 | 156881,93 | 432,85 |
ROMERO GUSTAVO SANDRO | 36.654.701 | 074-SC-448-2024/2 | 24-1237-E | 17532-584-2022 | 196102,42 | 541,06 |
GARNICA MELANI ANAHI | 45.060.603 | 074-SC-449-2024/0 | E-1147-AFIP | 17532-585-2022 | 156881,83 | 432,85 |
OVIEDO MARIA SOLEDAD DEL VALLE | 25.543.979 | 074-SC-450-2024/K | 24-1236-E | 17532-586-2022 | 68427,20 | 188,79 |
IBARRA PABLO ANDRES | 29.250.694 | 074-SC-453-2024/K | 24-1235-E | 17532/486/2022 | 199919,08 | 589,12 |
FRIAS ANA ROSA | 27.731.294 | 074-SC-454-2024/8 | 24-1234-E | 17532-591-2022 | 470645,84 | 1298,54 |
COLQUE CRISTIAN DAVID | 31.454.117 | 074-SC-455-2024/6 | 24-1233-E | 17532-592-2022 | 159385,36 | 439,75 |
MONTERO VICTOR JAIME | 35.024.180 | 074-SC-460-2024/8 | 24-1232-E | 17532-598-2022 | 235322,90 | 649,27 |
TORRES CUEVAS ELIZABETH | 92.898.678 | 074-SC-461-2024/1 | E-1052-AFIP | 17532-599-2022 | 417239,24 | 575,59 |
CAJIDE EMANUEL ALBERTO | 34.981.877 | 074-SC-462-2024/K | 2024-784-E | 17532-600-2022 | 102045,50 | 283,19 |
LESCANO JOSE PIO | 26.981.137 | 074-SC-463-2024/8 | 2024-1079-E | 17532-570-2022 | 843331,90 | 2302,38 |
LESCANO JOSE RODRIGO ALEJANDRO | 43054069 | 074-SC-463-2024/8 | 2024-1079-E | 17532-570-2022 | 843331,90 | 2302,38 |
COTO RUBEN HORACIO | 39974821 | 074-SC-463-2024/8 | 2024-1079-E | 17532-570-2022 | 843331,90 | 2302,38 |
YAN MENGXING | 95.618.418 | 074-SC-465-2024/4 | 2024-1051-E | 12720-49-2023 | 43796,38 | 86,34 |
ARGOTE CARLOS ALBERTO | 37.271.687 | 074-SC-466-2024/2 | 2024-1050-E | 17532-208-203 | 41342,89 | 102,33 |
BURGOA MENDEZ JOSE LUIS | 92.978.761 | 074-SC-467-2024/0 | 2024-1049-E | 17532-209-2023 | 49497,34 | 115,12 |
DOMINGUEZ JULIO EDGARDO | 25.928.924 | 074-SC-469-2024/7 | 2024-1111-E | 17532-214-2023 | 74910,67 | 166,28 |
GUTIERREZ CONDO CIRILO | 95.760.208 | 074-SC-470-2024/1 | 2024-1047-E | 17532-215-2023 | 93494,98 | 217,45 |
MAMANI OSCAR GONZALO | 33.560.465 | 074-SC-471-2024/K | 2024-1046-E | 17532-216-2023 | 60496,75 | 140,7 |
RAMIREZ ROBLES ORLANDO | 95.041.188 | 074-SC-472-2024/8 | 2024-1045-E | 17532-217-2023 | 77517,91 | 191,86 |
OVANDO QUISPE CLAUDIO | 94.327.100 | 074-SC-474-2024/4 | 2024-1042-E | 17532-221-2023 | 160524,98 | 191,86 |
ZAPATA ADRIAN ESTEBAN | 34.129.960 | 074-SC-475-2024/2 | 2024-1041-E | 17532-222-2023 | 159843,31 | 370,94 |
DIAZ HUGO DARIO | 20.803.012 | 074-SC-479-2024/5 | 2024-1039-E | 17532-229-2023 | 299767,10 | 652,34 |
AJALLA MAURO AMADOR | 41.644.657 | 074-SC-482-2024/6 | 2024-1038-E | 17532-249-2023 | 77928,77 | 166,28 |
JIMENEZ INCA HERNAN | 94.043.894 | 074-SC-483-2024/4 | 2024-1036-E | 17532-252-2023 | 96262,96 | 196,72 |
CHOQUE VANESA LOURDES | 40.659.934 | 074-SC-484-2024/2 | 2024-1035-E | 17532-253-2023 | 393565,95 | 870,3 |
FLORES GONZA CASILDA | 93.009.830 | 074-SC-485-2024/0 | 2024-1112-E | 17532-254-2023 | 132957,25 | 290,29 |
SILVA JUANA ELVIRA | 20.613.000 | 074-SC-486-2024/9 | 2024-1034-E | 17532-258-2023 | 69055,37 | 158,92 |
MARÍA DEL VALLE GUTIERREZ | 30820099 | 074-SC-488-2024/5 | 2024-1033-E | 17532-263-2023 | 160480,54 | 373,13 |
ALFARO JEFERSON | 19.061.074 | 074-SC-489-2024/9 | 2024-1032-E | 17532-265-2023 | 195828,17 | 422,1 |
BARROS MEDINA JORGE ABRAHAM | 41.475.300 | 074-SC-490-2024/8 | 2024-1072-E | 17532-266-2023 | 718124,00 | 819,97 |
SAJAMA BRUNO CESAR | 41.995.533 | 074-SC-492-2024/4 | 2024-1071-E | 17532-272-2023 | 409718,09 | 903,89 |
FIGUEROA SILVIA CARMELINA | 26.718.351 | 074-SC-493-2024/2 | 2024-1070-E | 17532-273-2023 | 1420076,22 | 1554,75 |
INCA MAMANI TEODORO | 93.049.203 | 074-SC-494-2024/0 | 2024-1069-E | 17532-275-2023 | 120183,27 | 268,61 |
VICENTE BOLIVAR LIS MICAELA | 45.138.549 | 074-SC-496-2024/7 | 2024-1068-E | 17532-277-2023 | 135315,64 | 314,02 |
FIGUEROA SILVIA CARMELINA | 26.718.351 | 074-SC-497-2024/5 | 2024-1066-E | 17532-278-2023 | 777742,84 | 801,47 |
CHINCHA MAMANI JULIAN | 94.086.649 | 074-SC-498-2024/9 | 2024-1065-E | 17532-280-2023 | 276085,20 | 321,05 |
SORAIDE HIPOLITO | 18.612.602 | 074-SC-500-2024/7 | 2024-1077-E | 17532-288-2023 | 82293,33 | 184,19 |
ARANCIBIA URQUIZO EUFRONIO | 93.012.091 | 074-SC-501-2024/5 | 2024-1076-E | 17532-289-2023 | 249105,52 | 278,37 |
CRUZ JOSE LUIS | 36.909.558 | 074-SC-502-2024/3 | 2024-1075-E | 17532-290-2023 | 497167,85 | 1153,75 |
SIVILA MARLENI | 18.856.154 | 074-SC-503-2024/1 | 2024-1074-E | 17532-291-2023 | 44946,99 | 107,44 |
GUANTAY CARLOS JOSE GABRIEL | 45182897 | 074-SC-516-2024/K | RESOL-2024-1000 | 17532-462-2023 | 38864,61 | 45,83 |
HERRERA LUCAS MARTIN | 25853432 | 074-SC-517-2024/8 | RESOL-2024-748 | 17532-463-2023 | 2577,68 | 1,6 |
MOYANO HERNAN JURIEL JOSEMIR | 45195769 | 074-SC-518-2024/6 | RESOL-2024-1118 | 17532-467-2023 | 727242,07 | 1343,05 |
MENDOZA TAPIA GUIDO IRINEO | 37966498 | 074-SC-519-2024/4 | RESOL-2024-1119 | 17532-468-2023 | 30765,50 | 36,67 |
MENESES PACO AGRIPINA | 94183276 | 074-SC-520-2024/3 | RESOL-2024-1138 | 17532-469-2023 | 23828,37 | 34,22 |
FLORES ANTONIO FELIPE | 44879002 | 074-SC-521-2024/1 | RESOL-2024-1137 | 17532-470-2023 | 266616,39 | 756 |
CARDOZO ANABEL NAHIR | 36128951 | 074-SC-522-2024/K | RESOL-2024-746 | 17532-471-2023 | 55862,46 | 101,3 |
TACACHO LEONARDO ESTEBAN | 37767567 | 074-SC-523-2024/8 | RESOL-2024-1143 | 17532-474-2023 | 129499,37 | 234,84 |
ARCE NORMA NATALIA | 32583763 | 074-SC-524-2024/1 | RESOL-2024-1136 | 17532-475-2023 | 157007,41 | 284,73 |
LEDESMA AZUCENA DEL CARMEN | 17768428 | 074-SC-525-2024/K | RESOL-2024-1139 | 17532-476-2023 | 370300,55 | 671,53 |
GALVAN MARIA INES | 18040040 | 074-SC-527-2024/6 | 2024-1073-E | 17532-481-2023 | 183499,73 | 332,77 |
SANSO RAUL ALFREDO | 26459339 | 074-SC-528-2024/4 | 2024-1231-E | 17532-481-2023 | 472713,61 | 842,73 |
MIKITA CORAL LAMAS OSCAR | 94545659 | 074-SC-529-2024/2 | 2024-1094-E | 17532-477-2023 | 208214,70 | 377,59 |
SORIA RAMON HORACIO | 29415477 | 074-SC-530-2024/1 | 2024-1092-E | 17532-478-2023 | 179013,86 | 324,64 |
GOMEZ DAVID CLAUDIO | 26914642 | 074-SC-532-2024/8 | 24-1230-E | 17532-517-2023 | 247375,29 | 409,31 |
AGUERO FRANCO EMANUEL | 34167517 | 074-SC-534-2024/K | 2024-1146-E | 17532-510-2023 | 499310,79 | 933,74 |
MENDIETA JOSE NELSON | 24594520 | 074-SC-535-2024/8 | 24-1247-E | 17532-509-2023 | 2699326,27 | 2685,79 |
PARRA WALTER MARCELO | 25694694 | 074-SC-535-2024/8 | 24-1247-E | 17532-509-2023 | 2699326,27 | 2685,79 |
PEREZ HORACIO JOSE ANDRES | 26087241 | 074-SC-536-2024/6 | 24-1229-E | 17532-507-2023 | 240962,68 | 422,1 |
BARRIONUEVO NICOLAS MAXIMILIANO | 40438252 | 074-SC-538-2024/2 | 2024-1091-E | 17532-505-2023 | 193931,18 | 358,15 |
ZAPATA ADRIAN ESTEBAN | 34129960 | 074-SC-539-2024/0 | 2024-779-E | 17532-504-2023 | 332453,49 | 613,97 |
SUAREZ RUIZ MABEL ALEJANDRA | 27751566 | 074-SC-540-2024/K | 2024-1090-E | 17532-503-2023 | 254093,81 | 362,98 |
LOPEZ FACUNDO GABRIEL | 40696030 | 074-SC-541-2024/8 | 2024-1089-E | 17532-502-2023 | 763311,36 | 716,3 |
HERRERA LUCAS MARTIN | 25853432 | 074-SC-542-2024/1 | 2024-778-E | 17532-501-2023 | 173699,04 | 310,82 |
ESPINDOLA ROLLANO JUAN CARLOS | 95365200 | 074-SC-543-2024/K | 2024-1088-E | 17532-500-2023 | 50069,50 | 27,5 |
CORNEJO MARTA ROSA | 25735440 | 074-SC-544-2024/8 | 2024-1087-E | 17532-499-2023 | 92680,91 | 168,07 |
ARCE LAMAS MARIANA | 43939914 | 074-SC-546-2024/4 | 2024-1086-E | 17532-497-2023 | 260268,38 | 471,99 |
CEJAS ISABEL DEL CARMEN | 13398730 | 074-SC-548-2024/0 | 2024-1085-E | 17532-495-2023 | 48668,03 | 88,26 |
GODOY JUAN CARLOS | 21611378 | 074-SC-549-2024/9 | 2024-1084-E | 17532-494-2023 | 238685,14 | 432,85 |
MERCADO RAUL AMADEO | 11567844 | 074-SC-550-2024/8 | 24-1228-E | 17532-493-2023 | 264500,39 | 479,66 |
ALMAZAN ORTEGA ELENA | 94014655 | 074-SC-553-2024/8 | 24-1227-E | 17532-489-2023 | 24374,66 | 27,5 |
OLIVA JULIO ALBERTO | 21658720 | 074-SC-555-2024/4 | 2024-1082-E | 17532-486-2023 | 520735,60 | 452,4 |
SOLORZANO FERNANDEZ RIGOBERTO SANTOS | 94315417 | 074-SC-556-2024/2 | 24-1226-E | 17532-485-2023 | 104107,34 | 188,8 |
VARGAS ESTELA PAOLA | 32602145 | 074-SC-557-2024/0 | 2024-1081-E | 17532-484-2023 | 299202,82 | 542,59 |
MENDEZ ROSANA SOLEDAD | 33836645 | 074-SC-558-2024/9 | 2025-28-E | 17532-483-2023 | 13119,20 | 23,79 |
FRANCO FERNANDO SALAZAR | 18795618 | 074-SC-582-2024/4 | RESOL-2024-1165 | 17531-3-2024 | 4637973,84 | 7403,79 |
Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.
e. 31/01/2025 N° 4610/25 v. 31/01/2025
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Caris, declaró caducidad de autorización e inscripción a múltiples entidades (listadas en tabla). Se establecen recursos: revisión (30 días), reconsideración (20), aclaratoria (5) y alzada (30). Notificaciones válidas pergamino.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR Y REVOCAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES a las siguientes entidades:
RESFC | AÑO | MAT | ENTIDAD | PROVINCIA |
7 | 2025 | MZA 593 | ASOC MUTUAL AMIGOS DE LA SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA (A.M.A.S.T.M.) | MENDOZA |
8 | 2025 | SF 1908 | ASOC MUTUALDEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN LORENZO | SANTA FE |
9 | 2025 | 57762 | COOP DE TRABAJO SEMILLA DE FE Y ESPERANZA LTDA | FORMOSA |
10 | 2025 | CBA 1097 | ASOC MUTUAL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE DEVOTO | CORDOBA |
11 | 2025 | CF 3064 | MUTUAL DE LA CARNE | CABA |
12 | 2025 | CBA 1100 | ASOC MUTUAL MERCANTIL DE GENERAL CABRERA | CORDOBA |
14 | 2025 | BA 3183 | ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION INTEGRAL | PCIA BSAS |
29 | 2025 | BA3193 | ASOC MUTUAL EMPLEADOS MUNICIPALES DE LINCOLN | PCIA BSAS |
159 | 2025 | CF 2992 | ASOC MUTUAL NUEVOS COLORES | CABA |
172 | 2025 | CBA 996 | ASOC MUTUAL ARGENTINA INCLUSIVA | CORDOBA |
173 | 2025 | CF 3044 | MUTUAL DE SOCIOS SUM DEL BARRIO FATIMA | CABA |
182 | 2025 | TUC 456 | ASOC MUTUAL DEPORTISTA ARGENTINO | TUCUMAN |
183 | 2025 | CF 3029 | ASOC MUTUAL 23 DE JUNIO | CABA |
185 | 2025 | JUJUY 99 | ASOC MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL RAMAL JUJUY-JUJUY99 | JUJUY |
186 | 2025 | LP 90 | ASOC MUTUAL MUSOMED | LA PAMPA |
187 | 2025 | SE 259 | ASOC MUTUAL VIRGEN DEL CERRO | S. DEL ESTERO |
188 | 2025 | SJ162 | MUTUAL CHOFERES UNIDOS AL PROGRESO | SAN JUAN |
189 | 2025 | CTES 126 | SOC MUTUAL DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN | CORRIENTES |
191 | 2025 | SF 1894 | ASOC MUTUAL ASOCIADOS A CLUBES DE LA LIGA SANTAFESINA DE FUTBOL | SANTA FE |
193 | 2025 | SF 1937 | ASOC MUTUAL EMPLEADOS DE COMERCIO DEL LITURAL (AMECOL) | SANTA FE |
194 | 2025 | BA 3137 | ASOCIACION MUTUAL LA TRINIDAD | PCIA DE BSAS |
195 | 2025 | CF3057 | ASOC MUTUAL UNION UNION DE GRUPOS COMUNITARIOS | CABA |
201 | 2025 | CF3040 | ASOC MUTUAL ARGENTINA INTEGRADA | CABA |
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4672/25 v. 04/02/2025
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de matrícula a 14 entidades en Santa Cruz, Chaco, Corrientes y CABA, según tabla incluida. Los recursos incluyen Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20), Aclaratoria (5) o Alzada (30), con acción judicial. Firmó Caris.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
R | AÑO | MAT | ENTIDAD | PROVINCIA |
113 | 2025 | 27023 | COOP DE TRAB EL JURAMENTO LTDA | SANTA CRUZ |
114 | 2025 | 22142 | COOP DE VIVI, CRÉDITO, CONSUMO Y SERV. ASISTENCIALES Y DE TURISMO “MEGA” LTDA | CHACO |
116 | 2025 | 22807 | COOP DEL NORESTE LTDA AGROP, GRANJERA, DE VIV, CONSUMO, CRÉDITO, SERVI SOCIALES Y TURISMO LTDA | CHACO |
117 | 2025 | CTES 111 | ÑANDE MUTUAL | CORRIENTES |
126 | 2025 | 12927 | COOP DE TRABAJO VIVIENDA CONSUMO LTDA | CHACO |
129 | 2025 | 24196 | COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES SIGLO XXI | SANTA CRUZ |
130 | 2025 | 4584 | COOP DE PROV DE SERV. DEL TRANSP.DE PASAJEROS RESISTENCIA LTDA (C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA) | CHACO |
131 | 2025 | 17593 | COOP ALPA NOR DE PROVISION TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA | CHACO |
133 | 2025 | 16841 | COOP DE PROVISION DE SERVIVIOS PARA REMISSES CRISTAL LTDA | CHACO |
143 | 2025 | 18457 | COOP DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA MIRAFLORES LTDA | CHACO |
145 | 2025 | 16122 | COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS MATARIFES DEL NORTE LTDA | CHACO |
147 | 2025 | 16701 | COOP DE TRABAJO Y VIVIENDA DE LOS PESCADORES DE PUERTO VILELAS LTDA | CHACO |
149 | 2025 | 18708 | COOP DE COMERCIALIZACIÓN, GRANJERA ,AGRÍCOLA ,APÍCOLA Y DE VIVIENDA “IGUI- PORA” LTDA | CORRIENTES |
171 | 2025 | 7103 | COOP DE TRABAJO TRABAJADORES DEL TURF LTDA | CABA |
198 | 2025 | CTES 107 | ASOC MUTUAL “MENA - LABLUNDA” | CORRIENTES |
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4673/25 v. 04/02/2025
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Caris, retiró la autorización a la entidad ASOC. MUTUAL PARA TRABAJADORES Y PASAJEROS DE TAXIS COMBIS Y REMISES (A.M.TRA.PA.TA.CO.RE.) en CABA. Se incluye tabla con datos de RESFC, AÑO, MAT, ENTIDAD y PROVINCIA. Los recursos oponibles son Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días). Resolución N° 4674/25 del 31/01/2025.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por la Resolución que a continuación se detalla, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la entidad que abajo se menciona:
RESFC | AÑO | MAT | ENTIDAD | PROVINCIA |
3084 | 2025 | 2748 | ASOC MUTUAL PARA TRABAJADORES Y PASAJEROS DE TAXIS COMBIS Y REMISES (A.M.TRA.PA.TA.CO.RE.) | PCIA DE BSAS |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72) (t.o. Dto.Nº2017 modificado por Dto.695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 31/01/2025 N° 4674/25 v. 04/02/2025
El Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Frankenthal, fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado 1415/24 entre UOYEP y Cámara Plástica. Se adjunta anexo con cálculos. Dispone remisión a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmó Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-102835350- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-128-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-102834867-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1415/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 797/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-128-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1415/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-134706747-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 3998/25 v. 31/01/2025
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en el marco del CCT 731/15 entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo, la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y la Asociación Empresaria del Cine de Buenos Aires. Se menciona la existencia de un anexo tabulado con los cálculos. La disposición se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, conforme Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-74705249- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-116-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-74705178-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1385/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACÚLO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-116-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1385/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-134116321-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 3999/25 v. 31/01/2025
Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo) establece el promedio salarial y tope indemnizatorio según acuerdo FATTEL-Telecom Argentina homologado en D.S. 1346/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con cálculos. La norma actualiza la denominación de la Dirección mediante Decreto 862/2024, manteniendo funciones. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-70032611- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-73-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5/6 del documento RE-2024-70032226-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1346/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, 917/07 “E”, 820/06 “E” y N° 822/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-73-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1346/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138827242-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4004/25 v. 31/01/2025
Frankenthal fija promedio remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo colectivo 1344/24 entre Federación Gremial de la Carne y Centro de Empresas Avícolas, bajo Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental, se publica en Boletín Oficial y adjunta anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-16087594- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-75-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-16086664-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1344/24, celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-75-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1344/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138632143-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4018/25 v. 31/01/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y Stampa Automotores S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se actualiza la denominación de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo mediante el Decreto DECTO-2024-862. El Anexo DI-2024-139699217 contiene datos tabulados. Se remite a la Dirección de Gestión Documental para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el EX-2024-96837943- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-121-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-96837922-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1414/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-121-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1414/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139699217-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4100/25 v. 31/01/2025
Frankenthal, de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones e indemnización según acuerdo homologado entre UTICRA y FAICA (CCT 652/12) conforme Leyes 14.250 y 20.744. Modificó denominación de la Dirección Normativa Laboral por Decreto DECTO-2024-862. Artículo 1° estable el monto; Artículo 2° ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Artículo 3° ordena publicación y archivo. Incluye anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-65794221- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-92-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-65793938-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1357/24, celebrado entre UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-92-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1357/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139672596-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4102/25 v. 31/01/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Artículo 245 de la Ley 20.744/76, derivado del acuerdo 1412/24 entre Sindicato de Mecánicos y Check Movilidad S.A., suscripto el 23/09/2023. Se considera el plazo transcurrido entre firma y homologación (2024), con anexo tabulado. La disposición deriva trámites a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, conforme a la modificación de denominación de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo por Decreto DECTO-2024-862.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el EX-2024-01286248- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-132-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento RE-2024-01286142-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1412/24, celebrado en fecha 23 de septiembre de 2023 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-132-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1412/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139720084-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4104/25 v. 31/01/2025
Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo) fija el promedio salarial y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores del Gas y BAT SRL, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se publica en el Boletín Oficial. Incluye anexo con tablas remunerativas.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-17858507- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-103-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-17858472-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1374/24, celebrado por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-103-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1374/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139416028-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4106/25 v. 31/01/2025
Dr. Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (Ministerio de Capital Humano de Sandra Pettovello), fija el promedio salarial y tope indemnizatorio conforme el convenio colectivo 1655/21 entre el Sindicato de Mecánicos y STARG SRL, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. La disposición remite trámites a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente, EX-2024-40022260- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del documento RE-2024-40022088-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1403/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1655/21 “E”. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MCH2 y registrado bajo el Nº 1403/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139400346-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4107/25 v. 31/01/2025
Frankenthal fija por disposición el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre ASOCIACION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO S.A., bajo Leyes 14.250 y 20.744. El acto incluye anexo con datos tabulados y remite trámite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se considera que existen topes previos de acuerdos posteriores.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15578770- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-104-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-15578717-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1373/24, celebrado por ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-104-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1373/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139294354-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4108/25 v. 31/01/2025
Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo) fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre FTPSRCHPYA y Fundación Temaikén en el Convenio 763/06 “E”, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se notifica a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-74198296- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-98-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-74198281-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1363/24, celebrado por FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y la FUNDACION TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-98-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1363/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-139213388-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4109/25 v. 31/01/2025
Por disposición de Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FTSRCHPYA y AFADHYA bajo el Convenio 276/96, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica su publicación en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el EX-2024-48544920- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-88-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 documento RE-2024-48544842-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1348/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-88-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1348/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-131077498-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4034/25 v. 31/01/2025
Frankenthal establece nuevos promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios según el Acuerdo 1254/24 entre ALEARA y Casino Club Rio Negro, revocando los fijados en DI-2023-874-APN-DNL#MT. Se anexan tablas con los montos y se aprueba el informe técnico IF-2024-138839680. Notificación a direcciones competentes.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el EX-2023-49819471- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2230-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de octubre de 2024, la DI-2023-874-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 7 del RE-2023-49819394-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2230-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1254/24, celebrado el 20 de abril de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1509/16 “E”.
Que preliminarmente se advierte que transcurrio mas de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cabe destacar que, previamente, mediante la DI-2023-874-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Enero, Marzo, Mayo y Julio 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2244/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1254/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Mayo de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-874-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-138839680-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-2230-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1254/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138834076-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º mayo de 2023, fijado en el DI-2023-110945865-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-874-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2244/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4035/25 v. 31/01/2025
Frankenthal establece nuevos promedios remunerativos e indemnizatorios para el acuerdo 1372/24 entre FTPSRCHPYA y Parque de la Costa S.A., conforme Ley 20.744, revocando el DI-2024-278-APN-DNL#MT. El ANEXO incluye los montos, según informe técnico IF-2024-138860198. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el EX-2024-35784752- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y la DI-2024-278-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2024-35783697-APN-DGD#MT del EX-2024-35784752- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1372/24, por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-278-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 380/24.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1372/24 han establecido nuevos valores de las escalas salariales para el mes de noviembre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-138860198-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que, cabe destacar que la DI-2024-278-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1372/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138857781-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia 01 de noviembre de 2023 fijado en el DI-2024-59102600-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-278-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 380/24
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4036/25 v. 31/01/2025
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo F.O.E.T.R.A.-Telecom Argentina (CCT 567/03) bajo Ley 20.744. El monto se determina mediante informe técnico, se registra en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se acompaña de anexo con datos tabulados. Deriva trámites a áreas competentes.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-64500770- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-89-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-64500167-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1355/24, celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-89-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1355/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138806450-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4037/25 v. 31/01/2025
Banco Central de la República Argentina emplaza a Facundo Sebastián López Pujol (DNI 34.718.871) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA) en el Expediente EX2021-00105671-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 7986, bajo Ley 19.359. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Publicación 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos).
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 34.718.871) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/01/2025 N° 4153/25 v. 04/02/2025