Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/1/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-86-APN-ANAC#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320319/1

CORDERO, como Administradora Nacional de Aviación Civil (ANAC), abroga la disposición 106/2002, resoluciones 245/2023 y 326/2024. Aprueba el Reglamento para el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios (Anexo I), Registro de Personal y Escalas (Anexo II) y mantiene vigentes las actuales Tarifas por Pasarelas Telescópicas (Anexo III) hasta nueva reglamentación. Instruye a la DNSO a publicar manuales en 30 días. Los certificados anteriores conservan vigencia hasta su vencimiento. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-122618138- -APN-ANAC#MEC, la ley 17285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaria de Transporte (ST) del Ministerio de Economía, la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la disposición 106 de octubre de 2002 del ex -Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 17.285 (Código Aeronáutico) fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que el artículo 29 bis, del citado código, establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica, entendiendo por tales a todo aquel que se preste en el ámbito de un aeropuerto, con excepción de los servicios de navegación aérea, y considerándose como esenciales a los servicios de rampa en general.

Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, y a quien le corresponden ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), los Tratados y Acuerdos Internacionales, las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la aeronáutica civil.

Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se le atribuyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.

Que, mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que, en ese marco, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía reglamentó aerocomercialmente la autorización para la prestación de los Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa en General.

Que en esta regulación se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, una vez cumplidas las regulaciones técnicas correspondientes, emita de manera ágil, por si y/o por medio de su autoridad delegada el CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos.

Que, asimismo, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requeridos para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA y a derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios.

Que a través de la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se habilitó a las empresas de transporte aéreo interno para que puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial y a terceros.

Que la disposición 106 de octubre de 2002 del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, actualmente vigente, aprobó la “Implementación del ANEXO II” (Registro del Personal afectado al Servicio de RAMPA y Escalas Habilitadas)”.

Que las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico.

Que, en dicho contexto, también corresponde derogar toda norma que se contraponga con las medidas oportunamente dictadas, así como establecer nuevos parámetros acordes a los principios establecidos en el decreto 599/2024.

Que, no obstante, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la resolución ST 49/2024 corresponde mantener vigentes las actuales Tarifas por Utilización de Pasarelas Telescópicas hasta el momento que se aprueben nuevos Cuadros Tarifarios de acuerdo con la reglamentación que se dicte por la autoridad de aplicación.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIySA) y la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 17.250 (Código Aeronáutico) y los decretos 239/2007 y 1770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la disposición 106 de octubre de 2002 del ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina - “Implementación del ANEXO II” (Registro del Personal afectado al Servicio de Rampa y Escalas Habilitadas)”.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la resolución 245 del 8 de mayo de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la cual se aprobó el cuadro tarifario para la prestación de Servicios en Tierra a Aeronaves de la empresa Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal y toda otra norma complementaria sobre la materia.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la resolución 326 del 17 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA” que, como Anexo I IF-2025-10161855-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el “REGISTRO DEL PERSONAL AFECTADO A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA Y ESCALAS HABILITADAS”, que, como Anexo II IF-2025-10162316-APN-DNSO# ANAC, el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar las Tarifas por Utilización de Pasarelas Telescópicas que como Anexo III IF-2025-10163144-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida, y que serán aplicables hasta que se aprueben los cuadros tarifarios de conformidad con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a que en el plazo de TREINTA (30) días publique los Modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requerido para que un usuario acceda al CERTIFICADO DIGITAL DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento.

ARTÍCULO 9°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control de Gestiónn (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y publicación en la página Web Institucional, y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4501/25 v. 30/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-9-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320320/1

Dunan ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas BUCK AIMARÁ y BUCK PRETAL, solicitadas por BUCK SEMILLAS S.A., conforme Ley 20.247 y normas correlatas. La Dirección de Registro de Variedades del INASE, bajo órbita del Ministerio de Economía, confirmó cumplimiento de requisitos. El acto se dicta con base en dictámenes de la Comisión Nacional de Semillas y Asuntos Jurídicos del instituto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el Expediente EX-2022-36390888--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2022-36231796-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BUCK SEMILLAS S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones BUCK AIMARÁ y BUCK PRETAL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones BUCK AIMARÁ y BUCK PRETAL, solicitada por la empresa BUCK SEMILLAS S.A.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 30/01/2025 N° 4077/25 v. 30/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-26-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320321/1

Francos, Jefe de Gabinete, aprueba cuotas de importación para sustancias controladas (HCFC-22, HCFC-123, HFC, etc.) bajo el Protocolo de Montreal y Enmienda de Kigali para 2025. Las asignaciones se detallan en Anexo I, mientras que el Anexo II establece límites máximos para nuevos importadores. Se consideraron solicitudes de empresas, registros históricos y normativas vigentes. La resolución rige desde el 1° de enero 2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94479911- -APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificado el 18 de septiembre de 1990.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).

Que asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigor la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA, habiéndose depositado con fecha 22 de noviembre de 2019 el instrumento de ratificación en la Sección de Tratados de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación.

Que mediante la Resolución N° 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se aprobó el listado de sustancias controladas sujetas a cupos de importación en el marco del Decreto Nº 1609/04, que complementó el aludido decreto, en lo referido al sistema de licencias y las medidas de control de las sustancias controladas sobre las cuales deberán otorgarse las cuotas de importación establecidas en el decreto mencionado; y se estableció el sistema de reparto de las cuotas.

Que asimismo en atención a lo establecido por el artículo 23 de la Resolución citada en el considerando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., IAFE MEOD S.R.L., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas MELISAM S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ninguna empresa ha solicitado cuota de importación.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUIMEX SUDAMERICANA S.A., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, ha solicitado cuota de importación la empresa QUIMEX SUDAMERICANA S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo F (HFC) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L., QUÍMICA MONTPELLIER S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., BELLINI HNOS. S.R.L., FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., HAIAKEM S.A., IAFE MEOD S.R.L., DENVER FARMA S.A., DPMG S.A., y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2025, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 14 de la Resolución N° 15/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.040 y los artículos 8° y 14 del Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 .

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias controladas en el marco del Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondientes al año 2025 que como Anexo I (IF-2024-116589755-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2025, que como Anexo II (IF-2024-116590269-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero 2025.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4307/25 v. 30/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-27-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320322/1

Guillermo Francos, Jefe de Gabinete, designa transitoriamente a Malena DIP como Directora de Comunicación Externa y Digital (Dirección General de Prensa) desde el 18/12/2024 por 180 días hábiles, conforme el Decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas de Jefatura. Notificación a DIP y comunicación a organismos del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-142598824- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en su respectivo ámbito, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Comunicación Externa y Digital dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magister Malena Alejandra DIP (DNI 32.412.172) en el cargo de Directora de Comunicación Externa y Digital dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la magister Malena Alejandra DIP (DNI 32.412.172) lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 30/01/2025 N° 4308/25 v. 30/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-6-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320323/1

El Vicejefe de Gabinete José Rolandi designa transitoriamente a Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258) como Coordinador de Gestión Documental en la Subsecretaría Legal de la Vicejefatura de Gabinete, conforme Decreto 958/2024 y Ley 27.701/2023 prorrogada. El cargo, bajo Convenio Colectivo SINEP, se cubrirá en 180 días hábiles con fondos de la Jurisdicción 25. Firmantes: Rolandi.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-82562565- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258) en el cargo de Coordinador de Gestión Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto de las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258) lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 30/01/2025 N° 4427/25 v. 30/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-7-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320324/1

Dr. José Rolandi, Vicejefe de Gabinete, designó transitoriamente a Gastón Testa como Director Nacional de Sistemas para Contrataciones, por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse definitivamente en ese plazo mediante proceso establecido en SINEP. El gasto se financia con partidas de Jefatura de Gabinete. Notificación y comunicación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-105241599- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Sistemas para las Contrataciones de Bienes y Servicios y de Obra Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Gastón Alfredo TESTA (DNI 31.656.839), en el cargo de Director Nacional de Sistemas para las Contrataciones de Bienes y Servicios y de Obra Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial; y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al ingeniero Gastón Alfredo TESTA (DNI 31.656.839) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 30/01/2025 N° 4445/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-69-APN-MD
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320325/1

El Ministro de Defensa Luis PETRI resolvió rechazar el recurso de reconsideración de María Julia SANTILLAN (Armada Argentina) contra su reencasillamiento en Agrupamiento Profesional Nivel III Grado 1. Se afirma que su titulación universitaria y antigüedad (46 meses) cumplen los parámetros del Convenio Colectivo Sectorial (Decreto 2539/15) y Resolución 1385/15. El rechazo se basa en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017), al no hallarse vicios en el acto administrativo. Se concede un plazo de 5 días para ampliar fundamentos per virtud del artículo 88.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2017-19585332- -APN-DDP#MD del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL- 2017-614-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente civil María Julia SANTILLAN (DNI N° 29.045.977), de la ARMADA ARGENTINA por la cual impugna la RESOL-2017-614-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente de la Armada Argentina, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-614-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil María Julia SANTILLAN en el Agrupamiento Profesional - Nivel III – Grado 1, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-614-APN-MD el 28 de agosto de 2017 y, por ello, interpuso el 8 septiembre de 2017 un recurso contra la misma, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).

Que del texto del escrito de inicio surge que la peticionante alega que fue erróneamente fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Profesional - Nivel III - Grado 1, que el mencionado reencasillamiento no se corresponde con sus funciones, actividades, responsabilidades y antecedentes, solicitándose en consecuencia se me reconozca la real categoría laboral correspondiente acorde a mis funciones y EN CONDICIONES DE IGUALDAD AL RESTO DE LOS AGENTES ABOGADOS QUE REALIZAN LAS MISMAS TAREAS Y FUNCIONES EN EL AMBITO DE LA DGAJ y se abone el reajuste correspondiente a la misma por las sumas mal liquidadas, con más los intereses de ley y, por ello, entiende que debió ser reencasillada en el Agrupamiento Profesional - Nivel I – Grado 2 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 – modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución M.D. N° 1385/15.

Que, respecto al Agrupamiento y Nivel asignado, el artículo 138, inciso I, apartado c), tercer párrafo que establece que será reencasillado en el Agrupamiento Profesional - Nivel III, “El Personal de los Agrupamientos Universitario y Supervisión con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las Categorías 8 a 20.”.

Que, cconsiderando que la recurrente revistaba en el escalafón de origen en el Agrupamiento Universitario – Categoría 15, acreditando título nivel universitario, se desprende que fue correctamente reencasillada como Agrupamiento Profesional – Nivel III.

Que, por otro lado, se destaca que el artículo 135 del citado Convenio de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General. (V. Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006). Asimismo, agrega que en las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) serán redondeados al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que la recurrente poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad total en la administración pública, nacional, provincial y municipal de TRES (3) años, DIEZ (10) meses y VEINTIOCHO (28) días y, en cuanto a meses, se verifica que la misma totaliza CUARENTA Y SEIS (46) meses, por lo tanto, al aplicar la ecuación prevista en el mencionado artículo 135 del CCTS se concluye que la misma debería ser reencasillada en el Grado 1.

Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido y, careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde rechazar el recurso de reconsideración incoado.

Que el servicio jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechácese el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Julia SANTILLAN (DNI N° 29.045.977) de la planta permanente del ARMADA ARGENTINA, contra la RESOL-2017-614-APN- MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que en virtud de lo preceptuado por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 cuenta con un plazo de CINCO (5) días para ampliar los fundamentos de su recurso.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 30/01/2025 N° 4426/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-23-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320326/1

El Ministro de Economía Luis Andrés CAPUTO resolvió incorporar un párrafo al artículo 3° del anexo de la resolución 796/2024, estableciendo que las instrucciones de desembolso por obligaciones devengadas antes de la disolución de fondos fiduciarios públicos deben ser realizadas por los fiduciantes originales, con autorización de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial. En casos vinculados a la Secretaría Legal y Administrativa, se aplicará su resolución 95/2024. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firma: CAPUTO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 695/2024
      infoleg 402383
    • 4412/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

Visto el expediente EX-2025-05486873- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el por el artículo 5° de la ley 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.

Que mediante el artículo 1° del decreto 695 del 2 de agosto de 2024 se aprobó la “Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742”, que como anexo forma parte integrante de ese decreto.

Que en el artículo 1° de la reglamentación referida en el considerando precedente, se establece que el Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la ley 27.742, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la reglamentación mencionada, se facultó al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

Que, en ese marco, se dictó la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC), y por su artículo 3° se aprobaron, como anexo integrante de esa resolución, las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”.

Que, con la finalidad de proceder a una correcta aplicación de los procedimientos de liquidación, corresponde aclarar que, en el caso de obligaciones devengadas con anterioridad a la disolución de un fondo fiduciario, las instrucciones de desembolso originadas por causa de ellas deberán ser realizadas por los que eran sus respectivos fiduciantes, debiendo ello ser autorizado por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el decreto 695/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 3° del anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) el siguiente texto:

“Si existiesen obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de disolución de un fondo fiduciario público, corresponderá que las instrucciones por dichos desembolsos las realice quien era su respectivo fiduciante al agente fiduciario que en cada caso resulte, debiendo individualizar los antecedentes que justifican la operación. La instrucción de desembolso será autorizada por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial. En caso de que la instrucción deba ser realizada por la Secretaría Legal y Administrativa, se aplicará -en lo pertinente- el procedimiento establecido en la resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la ya referida secretaría ministerial (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC).”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/01/2025 N° 4412/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-24-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320327/1

Luis Caputo, Ministro de Economía, limitó desde el 15/12/2024 la asignación transitoria de Leandra Mariela GIMÉNEZ como Coordinadora de Presupuesto de Agricultura, y la designó desde el 16/12/2024 en el cargo de Directora de Presupuesto de Industria, Pyme y Minería, bajo el Ministerio de Economía, con vigencia máxima de 3 años conforme normas del SINEP. El gasto se imputa al presupuesto 2025 del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-135961530-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1.148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Resolución N° 512 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-512-APN-SAGYP#MEC), se asignaron, con carácter transitorio, a partir del 6 de junio de 2023, las funciones de Coordinadora de Presupuesto de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente de la Dirección de Administración de Agricultura, Ganadería y Pesca de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, a Leandra Mariela GIMÉNEZ (MI N° 23.898.646).

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en esta instancia, corresponde limitar la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Presupuesto de Agricultura, Ganadería y Pesca a Leandra Mariela GIMÉNEZ y asignarle las funciones de Directora de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la entonces SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCIVO, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, a partir del 15 de diciembre de 2024, la asignación transitoria de funciones a Leandra Mariela GIMÉNEZ (MI N° 23.898.646), en el cargo de Coordinadora de Presupuesto de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente de la Dirección de Administración de Agricultura, Ganadería y Pesca de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA , Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, oportunamente efectuada a través de la Resolución N° 512 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-512-APN-SAGYP#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas, a partir del 16 de diciembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la entonces SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCIVO, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a Leandra Mariela GIMÉNEZ (MI N° 23.898.646), de la planta permanente, Nivel B, Grado 10, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, en los términos del Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA para el Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/01/2025 N° 4418/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-25-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320328/1

El Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Martha Beatriz Amato (Coordinadora de Administración Financiera) y Natalia Soledad Gómez (Coordinadora de Análisis de Riesgo), según cargos en el anexo. La resolución, bajo el decreto 958/2024, excluye restricciones de los decretos 426/2022 y 1148/2024. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía 2025 y se notifica a las direcciones de la Secretaría de Transformación del Estado del MDyTE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

Visto el expediente el EX-2024-133116984- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 25 del 18 de enero de 2022 se dispuso la designación transitoria de Martha Beatriz Amato (MI N° 18.016.266) en el cargo de Coordinadora de Administración Financiera de Proyectos de la Dirección Operativa del Financiamiento Internacional de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo, entonces dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, actualmente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 296 del 8 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-296-APN-MEC).

Que mediante la decisión administrativa 1315 del 30 de diciembre de 2021, se dispuso la designación transitoria de Natalia Soledad Gómez (MI N° 28.298.863), en el cargo de Coordinadora de Análisis de Riesgo y Programación Financiera, dependiente de la Dirección de Programación e Información Financiera de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 183 del 11 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-183-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2024-139491821-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4428/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-26-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320329/1

Caputo designa a Enrique Tudor como Coordinador de Préstamos en la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía, con carácter transitorio hasta tres años, conforme SINEP y exento de decretos 426/22 y 1148/24. El gasto se imputa al presupuesto 2025. Notificación a las direcciones del MDyTE. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

Visto el expediente EX-2024-104293635- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Enrique Santiago Tudor (MI N° 17.823.982) las funciones de Coordinador de Préstamos dependiente de la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con carácter transitorio situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de octubre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Préstamos de la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Enrique Santiago Tudor (MI N° 17.823.982), de la planta permanente, nivel B, grado 7 tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/01/2025 N° 4425/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-28-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320330/1

El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, designa transitoriamente a Jorge Luis GAMBALE como Director Nacional de Agricultura en la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal, bajo el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), por 180 días hábiles, a pesar de no cumplir los requisitos del Artículo 14 del Convenio Colectivo 2098/08. Se autoriza pago de suplemento y se obliga a cubrir el cargo mediante proceso de selección dentro del plazo. Firmó CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-134690850-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1.148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Agricultura de la ex SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, actual SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1.148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del Artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Jorge Luis GAMBALE (MI N° 22.522.358) en el cargo de Director Nacional de Agricultura de la ex SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, actual SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Jorge Luis GAMBALE los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/01/2025 N° 4424/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-19-APN-MJ
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320331/1

Cúneo Libarona resolvió suprimir 155 Registros Seccionales de Propiedad del Automotor conforme el DNU 2023-70/23, en línea con la reorganización del Estado. Instruye a la Dirección Nacional de Registros Nacionales para determinar plazos y formas técnicas, con lista detallada en un anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05717077-APN-DRS#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-209-APN-MJ del 8 de julio de 2024 y RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el último acto citado en el Visto, se resolvió entre otras cuestiones la supresión de todos los Registros Seccionales intervenidos a cargo de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, así como de todos los Registros Seccionales cuyo funcionario a cargo hubiere presentado la renuncia, en la medida en que dicha renuncia sea aceptada, según se detalló en su Anexo II (IF-2024-87040931-APN-DLGA#MJ).

Que la reforma integral del sistema registral tuvo inicio con el dictado de la Resolución N° RESOL-2024-209-APN-MJ, a través de la cual fueron suprimidos CIENTO TREINTA Y SEIS (136) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus distintas competencias, conforme se detalló en su Anexo I (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ).

Que, con la finalidad de alcanzar otro de los objetivos trazados por esta cartera ministerial, cual es el cierre de los Registros Seccionales que no se encuentren a cargo de un Encargado Titular sino que se encuentren intervenidos por personal externo designado por la autoridad competente, corresponde en esta instancia continuar en la misma senda trazada y ampliar la nómina de oficinas registrales que se suprimen.

Que, consecuentemente, corresponde también instruir al organismo registral para determinar la forma y los plazos necesarios para poner en práctica la presente medida, una vez que se encuentren dadas las condiciones técnicas para su materialización.

Que, todo ello, en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70- APN-PTE, especialmente aquellos vinculados con el proceso de reestructuración y racionalización de la Administración Pública Nacional, todo ello en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Estado Nacional.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 2°, inciso f), apartado 23) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y del artículo 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991, y por avocación de las facultades conferidas en el artículo 2°, incisos a) y j) del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, en los términos del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suprímense CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus distintas competencias, con ajuste al detalle que se indica en el Anexo de la presente que consta como IF-2025-06698379-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, para que determine la forma y los plazos necesarios para poner en práctica la presente medida, una vez que se encuentren dadas las condiciones técnicas para su materialización.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4306/25 v. 30/01/2025

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320332/1

El Directorio del ORSNA, presidido por Arzuaga Pinto, aprueba el Reglamento para selección de contratistas con fondos del 11,25% del Fideicomiso de Fortalecimiento del SNA. El reglamento financia obraa en aeropuertos no concesionados, garantizando infraestructura adecuada conforme al Decreto 375/97. Intervinieron las Gerencias de Planificación, Obras, Regulación Económica, Operaciones y Administración, y la UAI. Notificación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y al Banco Nación. Publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el EX-2024-112971338-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Reglamento para la selección de contratistas a financiar con fondos del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que cabe considerar que por medio del Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que oportunamente se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que el citado Fideicomiso se conforma con el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos de la Concesión; y está destinado a la realización de obras aeroportuarias, por el Concesionario en los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por el Estado Concedente en el resto de los aeropuertos de dicho sistema.

Que en el marco del referido FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), se conformó el PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) el que tiene como destino financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que como consecuencia del procedimiento de renegociación mencionado se eliminó la figura del canon como un ingreso fijo independiente de la suerte económica de la concesión; y se buscó su reemplazo con un instituto que mantuviera en vigencia el sistema de susidios cruzados.

Que mediante el mecanismo referido se pretende que los aeropuertos integrantes de la Concesión sostengan el desarrollo de aquellos que se encuentran fuera del Grupo “A”, con el objeto de permitir un crecimiento sistémico de todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en línea con las directrices internacionales en materia del desarrollo de la aviación civil.

Que el presente reglamento tiene como objeto dotar al Organismo de un régimen jurídico idóneo destinado a la contratación de obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional, financiadas con el Patrimonio de Afectación citado, contemplando las particularidades de este tipo de contrataciones y la experiencia recogida por las áreas sustantivas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), todo ello dentro de la órbita de las competencias otorgadas por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

Que de conformidad con el artículo 14, inciso e), del Decreto N° 375/1997, uno de los objetivos del Organismo Regulador es el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”.

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 15 del mismo Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene como función: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.

Que las Gerencias de PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, de OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 23 del Decreto N° 375/1997 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 21 de enero de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, contenido en el IF-2025-06702110-APN-GAJ#ORSNA, que se acompaña como Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los explotadores de los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Hernan de Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4261/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 56/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320333/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, otorgó a ENLINEA S.A.S. una licencia para prestar servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). Se inscribieron en el Registro de Servicios TIC los servicios de Acceso a Internet, Transmisión de Datos y Radiodifusión por Suscripción. La resolución establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben solicitarse ante ENACOM. Firmó OZORES.

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RESOL-2025-56-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/01/2024

EX-2023-00166348- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma ENLINEA S.A.S Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a nombre de la firma ENLINEA S.A.S en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet, Transmisión de Datos y Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4312/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 60/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320334/1

El interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorgó licencia a NORTH CAPITAL S.R.L. para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos), inscribiéndola en el Registro de Servicios TIC bajo "Acceso a Internet". Se especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben solicitarse ante ENACOM. Firmó OZORES, con colaboración de Sergio Gabriel MACIA (Analista). La resolución N° 4314/25 data del 30/01/2025.

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RESOL-2025-60-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/01/2024

EX-2020-80932847- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la empresa NORTH CAPITAL S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la empresa NORTH CAPITAL S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4314/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 77/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320335/1

Por Resolución RESOL-2025-77-APN-ENACOM#JGM del 27/01/2025, se otorga a CANAL 5 COMUNICACIONES S.R.L. licencia para brindar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia) e inscribirse en el Registro de Servicios TIC bajo el rubro Acceso a Internet. Queda claro que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse aparte. Firmó Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM.

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RESOL-2025-77-APN-ENACOM#JGM FECHA: 27/01/2025

EX-2024-124685590-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1-OTORGAR a la firma CANAL 5 COMUNICACIONES S.R.L., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la firma CANAL 5 COMUNICACIONES S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4315/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 80/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320336/1

Por Resolución ENACOM N° 80/2025 del 27/01/2025, OZORES (Interventor de ENACOM) otorgó a INTRAGIGA S.R.L. licencia para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribió la firma en el Registro de Servicios TIC bajo "Acceso a Internet". Se establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse aparte. Firmó: OZORES. Datos tabulados no incluidos.

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RESOL-2025-80-APN-ENACOM#JGM FECHA: 27/01/2025

EX-2024-116407787-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1-OTORGAR a la firma INTRAGIGA S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la firma INTRAGIGA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4311/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 82/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320337/1

Por Resol. 2025-82/ENACOM del 27/01/2025, OZORES (Interventor de ENACOM) otorgó a AE CONSTRUCCIONES S.A.S la licencia para prestar Servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribió dicha empresa en el Registro de Servicios TIC bajo la categoría Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Se aclara que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben solicitarse ante ENACOM. La resolución incluye una nota sobre disponibilidad en la web de ENACOM. Firmas: OZORES y MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2025-82-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/01/2025

EX-2024-111922013- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma AE CONSTRUCCIONES S.A.S Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la firma AE CONSTRUCCIONES S.A.S en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4316/25 v. 30/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-537-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320338/1

Bisio, por ANMAT, dispuso mediante la Disposición N°4346/2025 implementar en el INAL un procedimiento único para registros de establecimientos y productos alimenticios, autorizaciones de importación/exportación y envases a través del Sistema SIFeGA. Aprueba anexos I y II para trámites de importación y exportación, derogando disposiciones previas (14023/16, 1307/17, entre otras), con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025

VISTO el EX-2025-08007985-APN-DLEIAER#ANMAT, las Leyes Nros. 18.284, 19.549, 27.642, 22.415, 27.742 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 2.126 del 30 de junio de 1961, 1.490 del 20 de agosto de 1992, 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorias y complementarias, 151 del 23 de marzo de 2022 y las Disposiciones ANMAT Nros. 3714 del 12 junio de 2013, 1.675 del 12 de marzo de 2014, 8.403 del 14 de octubre de 2015, 14.023 del 23 de diciembre de 2016, 1.307 del 8 de febrero de 2017, 10.100 del 21 de septiembre de 2017, 10. 088 del 29 de septiembre de 2017, 10.873 del 18 de octubre de 2017, 10.174 del 29 de septiembre de 2017, 2.953 del 21 de abril de 2021, 2.673 del 7 de abril de 2022 y 11.362 del 26 de diciembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 141/53 se aprobó el Proyecto de Reglamento Alimentario propiciado por el MINISTERIO DE SALUD, en el que se determina su ámbito de aplicación en la Capital Federal y territorios nacionales y se crea, en el ámbito del citado Ministerio, una COMISIÓN PERMANENTE DE REGLAMENTO ALIMENTARIO.

Que mediante Ley N°18.284 se declaró vigente en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la denominación de Código Alimentario Argentino (CAA), las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N°141/1953.

Que por el artículo 2° de la citada Ley se estableció que el Código Alimentario Argentino (CAA), dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su respectiva jurisdicción.

Que por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció la obligatoriedad de las autoridades sanitarias nacionales, de las provincias y de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de establecer y mantener actualizados los registros correspondientes a los productos que se autoricen tanto para la producción, elaboración y/o fraccionamiento como para la importación y exportación, y a su vez de organizar dichos registros mediante un sistema uniforme para todo el país, a fin de facilitar el procesamiento de la información que permanentemente deberán intercomunicarse las referidas autoridades inmediatamente después de producidas las novedades.

Que, asimismo, dicho artículo estableció que el registro esté a cargo de la autoridad sanitaria nacional y que tenga carácter de registro nacional de establecimientos productores y de productos autorizados en todo el país, de acuerdo con el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que, por su parte el Decreto N° 2.126/71 aprobó el texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido por Decreto N° 141/1953 y el de sus normas modificatorias y complementarias confeccionado por la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, y reglamentó la Ley N° 18.284.

Que el artículo 2° del mentado Decreto Reglamentario estableció que las funciones que la Ley N° 18.284 atribuye a la autoridad sanitaria nacional serán ejercidas por la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA.

Que, por su parte, el Decreto N° 1490/92 creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como organismo autárquico descentralizado.

Que el artículo 3° inciso b del citado decreto establece como competencia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con alimentos.

Que por el precitado decreto se dispuso también que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) fuese el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia.

Que la Decisión Administrativa Nº 761/19 aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que de acuerdo con la citada norma, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) tiene como responsabilidad primaria controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los productos y de los materiales en contacto con los alimentos, la vigilancia sobre la eficacia y la detección de los efectos adversos que resulten del consumo y utilización de los productos, elementos y materiales de los mismos, y a su vez el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.

Que por Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que por el artículo 15° del citado decreto se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), creará y mantendrá actualizado el Registro Único de Productos y Establecimientos en el ámbito de su competencia.

Que por Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó en el ámbito de este organismo el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” como componente del Programa Federal de Control de los Alimentos, en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”; estableciéndose, uno de los objetivos generales del SIFeGA, el fortalecer el sistema de control de alimentos a través de la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal.

Que, por su parte, la Disposición Nº 1675/14 implementó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA.

Que por Disposición Nº 8403/15 se implementó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) la inscripción de productos alimenticios comprendidos en el Código Alimentario Argentino, incluyendo los alimentos para propósitos médicos específicos, en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.

Que por Disposición ANMAT N° 2953/21 se estableció un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la entrada en vigencia de tal disposición para que las personas humanas y/o jurídicas que cuenten con una autorización de establecimiento y/o de producto alimenticio en el RNE y/o RNPA otorgado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) antes de la entrada en vigencia de las Disposiciones ANMAT N° 1675/14 y 8403/15, soliciten el reempadronamiento realizando la actualización o modificación de su registro a través del SIFeGA de acuerdo a los procedimientos establecidos en las mencionadas disposiciones.

Que por Disposición ANMAT Nº 14023/16 a los fines de la inscripción de establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), se adoptaron las “Directrices para la autorización sanitaria de Establecimientos”.

Que a su vez mediante la Disposición ANMAT Nº 1307/17 a los fines de la inscripción de productos alimenticios en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), se adoptaron las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Producto Alimenticio”.

Que por Disposición ANMAT Nº 10174/17 se aprobó la solicitud ante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.

Que por Disposición ANMAT N° 10088/17 se aprobó la solicitud ante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos y su autorización de ingreso.

Que por Disposición ANMAT Nº 2673/22 se creó el “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES”, dentro del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS, para la gestión de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N°151/2022 en el marco de las facultades conferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, modificada por la Disposición ANMAT° 11362/2024 en la cual se implementa la calculadora de sellos.

Que por Disposición ANMAT Nº10100-E/17 se estableció que a los fines de la exportación de productos alimenticios de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS los exportadores deberán realizar una Notificación de Exportación.

Que mediante el Decreto N°35/25 se modificaron el artículo 2° del Anexo I y el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/1971, estableciendo los requisitos exigibles a los importadores, según la procedencia de los productos importados, estipulando que aquellos que se importen de países individualizados en el ANEXO III (IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE) del Decreto 2126/71 y sus modificatorios, podrán ser importados y comercializados presentando únicamente la declaración jurada correspondiente y acompañándola de la “Autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente del país correspondiente.

Que, a su vez, el mentado Decreto estipula que los exportadores podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera, sin que la autoridad de aplicación pueda requerirles mayores exigencias.

Que, por ello, y con el propósito de tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles y agilizar el flujo de los mismos, resulta necesario unificar en una sola disposición todos los trámites que por su naturaleza, admitan su impulso simultáneo y concentrar en un mismo acto todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes.

Que, en función de lo expuesto, se estima conveniente modificar el procedimiento existente en materia de Registro Nacional de Establecimientos y de Productos Alimenticios, Autorización sanitaria de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos, y los procesos vigentes para las operaciones de importación y exportación de los productos de competencia de la ANMAT.

Que, en este sentido, con el objeto de simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, y modernización para la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, distribución, circulación y expendio en todo el territorio nacional, y de la importación y exportación de alimentos, deviene menester derogar las Disposiciones N°14023/2016, N° 1307/2017, Nº10174/2017, Nº10100-E/2017, N° 10088/2017, N° 2953/2021, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) ha tomado intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo establecido por el artículo 4° y 7° de la Ley N° 18.284, el artículo 2° del Anexo II del Decreto Nro 2126/71 y sus modificatorios, por el artículo 15° del Decreto 815/99 y sus modificatorias, Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorias.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Impleméntase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) el procedimiento para la obtención de la Autorización o el Aviso de Importación según corresponda, y asimismo, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y la autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.

ARTÍCULO 2°- Apruébase el procedimiento para Importación de aquellos alimentos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 18.284, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-08071937-APN-DLEIAER#ANMAT) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el procedimiento para Exportación de aquellos alimentos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 18.284, de conformidad con el Anexo II (IF-2025-08071891-APN-DLEIAER#ANMAT) que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°- Los trámites iniciados conforme a las Disposiciones Nros. 1675/2014, 14023/2016, 8403/2015, 1307/2017, 10174/2017, 10100-E/2017, 10088/2017, 2953/2021, y con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, serán aprobados conforme a las prescripciones de dicho Régimen.

ARTÍCULO 5°- Derógase, con el alcance expuesto en el artículo 4°, las Disposiciones Nros. 14023/2016, 1307/2017, 10174/2017, 10100-E/2017, 10088/2017, 2953/2021, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

ARTÍCULO 6°- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a las Autoridades Sanitarias jurisdiccionales, y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4346/25 v. 30/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-754-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320339/1

Bisio dispone que los titulares de registros de medicamentos comercializados notifiquen a la ANMAT mediante trámite TAD sobre posibles riesgos en disponibilidad de productos, actualizando el Vademécum Nacional. Establece plazos: 45 días para discontinuidad temporal, 6 meses de antelación para discontinuidad permanente (con anexo I y II) y faculta a ANMAT a actualizar su estado en el registro. Se derogan disposiciones 2038/2017 y 000002/2018. Incumplimiento conlleva sanciones según Ley 16.463 y Dto. 341/92.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-137673557-APN-DGIT#ANMAT, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93) y 1490 del 20 de agosto de 1992 y las Disposiciones ANMAT Nros. 5039 del 16 de julio de 2014 y 2038 del 24 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que de conformidad con el artículo 2° de dicha ley, las actividades mencionadas sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el Decreto N° 1490/92 creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos.

Que por la Disposición ANMAT N° 5039/2014 se implementó el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) que contiene el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional.

Que el VNM permite contar con información precisa sobre la existencia de medicamentos comercializados en la República Argentina.

Que siendo el control y fiscalización de los medicamentos actividad de interés nacional es menester contar con información de los titulares de registros de especialidades medicinales sobre la disponibilidad de sus productos en la cadena de comercialización en nuestro país.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los Gobiernos a adoptar medidas proactivas en pos de procurar el acceso por parte de la población a medicamentos de calidad, seguros y eficaces.

Que esta Administración Nacional a través de la Disposición ANMAT N° 2038/2017 estableció que los titulares de certificados inscriptos en el REM que revistan el carácter de comercializados debían notificar las circunstancias o hechos bajo su conocimiento que podrían poner en riesgo la disponibilidad de los productos y provocar discontinuidad temporal o permanente en la cadena de comercialización.

Que esta información resulta indispensable para adoptar medidas pertinentes con el objeto de asegurar la información sobre la disponibilidad y la accesibilidad a medicamentos a través del VNM.

Que dicho Vademécum permite a la población, a los profesionales de la salud, a las instituciones privadas y a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales ampliar la capacidad de información respecto de los medicamentos actualmente comercializados.

Que en virtud de lo expuesto, y por la experiencia adquirida durante estos años en la interacción entre esta autoridad sanitaria, el sector regulado y la comunidad, resulta necesario actualizar la reglamentación referida a la disponibilidad de los medicamentos en la cadena de comercialización.

Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que resulta pertinente el uso de la referida plataforma TAD para la recepción de información referida a la disponibilidad de los medicamentos en la cadena de comercialización.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los titulares de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que revistan el carácter de comercializados deberán notificar a esta Administración Nacional las circunstancias o hechos bajo su conocimiento que podrían poner en riesgo la disponibilidad de los productos y provocar discontinuación temporal o permanente en la cadena de comercialización.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende por:

Disponibilidad: existencia en la cadena de comercialización de especialidades medicinales inscriptas en el REM.

Discontinuación o faltante: cuando una especialidad medicinal no está disponible en la cadena de comercialización por motivos específicos. La discontinuación o faltante puede ser temporal o permanente.

Discontinuación temporal: cuando una especialidad medicinal no está disponible en la cadena de comercialización por un período de tiempo determinado con una fecha estimada de restablecimiento en la cadena de comercialización.

Discontinuación permanente: cuando se deja de comercializar una especialidad medicinal por decisión fundada del titular del registro o de la Autoridad Sanitaria por razones específicas y determinadas que pueden afectar a la salud pública.

Muestras de retención: muestra de un producto completamente acondicionado tomada de un lote de producto terminado. Se almacena con fines de identificación durante el período de validez del lote en cuestión.

ARTÍCULO 3°.- Los titulares de registros alcanzados por el artículo 1° de la presente disposición deberán informar dicha situación a esta Administración Nacional a través de la presentación de una declaración jurada, por trámite TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Dicha declaración jurada deberá contener la información detallada en el Anexo I (IF-2024-131694716-APN-DGIT#ANMAT), el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Gestión de Información Técnica será la responsable de mantener actualizada la información de disponibilidad de medicamentos en la aplicación Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM).

ARTÍCULO 5°.- Cuando exista una discontinuación temporal la firma titular del registro de la especialidad medicinal informará la fecha estimada del restablecimiento en la cadena de comercialización. Esta fecha se publicará en el VNM. Una vez restablecida su comercialización, deberá informar dicha circunstancia por declaración jurada mediante trámite TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Dicha declaración jurada contendrá la información detallada en el Anexo II (IF-2024-131696887-APN-DGIT#ANMAT), el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la discontinuación temporal en la cadena de comercialización no podrá exceder el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos.

ARTÍCULO 7°.- Cuando la firma titular del registro conozca que la discontinuación temporal excederá el plazo establecido por el artículo 6°, deberá solicitar el cambio a la condición de producto no comercializado. Esta condición permanecerá mientras perdure la discontinuación. Dicha información deberá presentarla por trámite TAD de acuerdo con el Anexo I de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que vencido el plazo determinado por el artículo 6° de la presente disposición y persistiendo la situación de discontinuidad, la Dirección de Gestión de Información Técnica cambiará de oficio la condición de producto comercializado a no comercializado en la aplicación VNM.

ARTÍCULO 9°.- La firma titular del registro informará a la Dirección de Gestión de Información Técnica la fecha del restablecimiento del producto en la cadena de comercialización, en los casos alcanzados por el artículo 7°. A partir de la fecha indicada el producto volverá a revestir la condición de producto comercializado en la aplicación VNM. Esta notificación se realizará por trámite TAD presentando la información detallada en el Anexo II de la presente Disposición.

ARTÍCULO 10.- Los laboratorios titulares de registros de especialidades medicinales inscriptas en el REM con la condición de producto comercializado que decidan la discontinuación permanente de un medicamento cuando no exista una especialidad medicinal similar y comercializada en el país deberán informar con una antelación mínima de 6 (seis) meses previos a la efectiva discontinuación en la elaboración y/o importación, presentado la declaración jurada establecida por el artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 11.- En las situaciones previstas por el artículo 10 esta Administración Nacional podrá instar a otros laboratorios que estén interesados en solicitar la autorización de comercialización de ese medicamento, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente de registro de medicamentos. Todo ello sin perjuicio de otras medidas sanitarias adicionales que pudieran adoptarse por razones de salud pública.

ARTÍCULO 12.- En situaciones de discontinuación temporal o permanente, cuando el titular del registro tenga unidades de muestras de retención vigentes, con la finalidad que los pacientes mantengan su tratamiento médico, podrán solicitar autorización excepcional para la entrega de dichas unidades sin valor comercial.

ARTÍCULO 13.- En las situaciones alcanzadas por el artículo 12 de la presente disposición la firma titular del registro deberá solicitar autorización a través de la declaración jurada, por trámite TAD, con los datos detallados en el Anexo III (IF-2024-131699642-APN-DGIT#ANMAT) el que forma parte integrante de la presente Disposición. El titular del registro deberá conservar en sus archivos los datos del paciente junto con la autorización emitida por esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 14.- La Dirección de Gestión de Información Técnica podrá solicitar información sobre disponibilidad de medicamentos a los titulares de registros inscriptos en el REM, para mantener actualizada la información en la aplicación VNM; dicha Dirección tendrá la facultad de cambiar la condición de comercialización de los productos a no comercializados hasta tanto se regularice su situación.

ARTÍCULO 15.- Otórgase un plazo de 30 (treinta) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, a los titulares de certificados inscriptos en el REM que revistan el carácter de comercializados para actualizar la información sobre disponibilidad de medicamentos, cuando así corresponda, en los términos del artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de la presente disposición hará pasible al titular del registro y a su director técnico de las sanciones previstas en la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder con el fin de preservar la salud de la población.

ARTÍCULO 17.- Deróganse la Disposición ANMAT N° 2038/2017 y la Circular ANMAT N° 000002/2018.

ARTÍCULO 18.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL). Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4372/25 v. 30/01/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2025-166-APN-DNM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320340/1

Seoane, por Decreto 654/2024 y Ley 25.871, exime a operadoras de transporte internacional de requerir documentación accesoria de egreso (Anexo I), vigente), que pasará a ser controlada por funcionarios de Migraciones durante el trámite. Instruye adaptar procedimientos y comunicar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Mantiene vigencia de actuaciones previas. Firma: Seoane.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente EX-2025-05971441- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución General AFIP 3667/14), la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM 1/14), la Administración Nacional de Aviación Civil (Resolución ANAC 618/14) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Disposición PSA 1/14), la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Resolución del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda 259 del 7 de octubre del 2016, las Disposiciones DNM 842 y 843 ambas del 13 de abril del 2012 y sus modificatorias, 899 del 12 de abril de 2013 y sus modificatorias, 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus modificatorias; 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.871 rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al Territorio Nacional, regulando en su artículo 38 y subsiguientes las obligaciones de los medios de transporte internacional y estableciendo las medidas que resultaren correspondientes ante el incumplimiento de las mismas.

Que el artículo 36 del Anexo I del Decreto 616/10 reglamentario de la Ley 25.871, establece que la Dirección Nacional de Migraciones determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de las personas al territorio argentino.

Que, en ese orden, el artículo 38 del Anexo I del citado Decreto determinó la obligación de un medio de transporte internacional de incluir a toda persona que ingrese y/o egrese del país en la Declaración General, Rol de Tripulación, Manifiesto de Pasajeros o en el documento supletorio que se establezca brindando a la Dirección Nacional de Migraciones, la atribución de determinar los requisitos y modalidades que debe reunir la documentación u otro instrumento exigible para tripulantes y pasajeros, regulando de este modo toda responsabilidad emanada de las obligaciones atribuibles a los medios de transporte internacional.

Que mediante el artículo 107 de dicha reglamentación se estableció que esta Dirección Nacional dictará las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley 25.871 y del referido Reglamento.

Que, mediante la Disposición DNM 15442 del 27 de abril de 2005 se creó el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, regulando la base de datos generales de almacenamiento electrónico, automatizado o manual respecto al ingreso o egreso de personas al/del Territorio Nacional.

Que, asimismo, por la Disposición DNM 2656/11 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores de edad desde y hacia el Territorio Nacional, determinando principios generales respecto de la necesidad de contar con autorización para egresar del país respecto de aquellos ciudadanos que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad y aprobando el acta de autorización de salida del país para los mismos, extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional, previo cumplimiento de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

Que conforme las Disposiciones DNM 842/12 y 843/12 se aprobaron el Manual de Procedimiento de Captura de Patrones Biométricos utilizado en los procesos que involucren la toma de datos biométricos y la constancia para el ingreso y permanencia regular de los extranjeros residentes transitorios respectivamente.

Que mediante la Disposición DNM 899/13 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento de pago de habilitaciones de salida y constatación de pago de deuda generada por habilitación de salida, circunstancias alcanzadas a todo ciudadano extranjero que no pudiere acreditar su residencia o permanencia autorizada, o la misma, se hallare vencida, resultando imperiosa la obligación de conservar la documentación que acredite un ingreso o permanencia legal al país.

Que, por Resolución 259/16 del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, se aprobó el nomenclador regulador de montos de multas por infracción a las obligaciones de un medio de transporte ante la ausencia de documentación habilitante como motivo de infracción; estableciendo a juicio de esta Dirección Nacional la sustanciación de un sumario de falta.

Que mediante la Decisión Administrativa 1254/16 y la Disposición DNM 6746/16 se aprobaron la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la Dirección de Control Terrestre, de la Dirección de Control Aéreo, y de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial dependientes de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que por Disposición DI-2019-2959-APN-DNM#MI del 18 de julio de 2019 se aprobó el “Manual de Procesos, Incidentes, Funciones y Responsabilidades de los agentes de Control de Ingreso y Egreso”, regulando todos los lineamientos normativos referidos al procedimiento aplicable por funcionario actuante en el ejercicio de sus funciones asignadas en cada Paso Fronterizo y toda documentación que debieren de cumplimentar conforme a su intervención.

Que, en atención con la finalidad de fijar las líneas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, dando cumplimiento a los compromisos internacionales de la República Argentina en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, esta Dirección Nacional ha impulsado un proceso de innovación en materia informática que involucra la modernización, agilización, simplicidad y la seguridad en las modalidades de control migratorio, a través de la aplicación de tecnologías e implementación de desarrollo en infraestructura tendiente a la simplificación de los procesos.

Que, asimismo, la existencia de nuevos escenarios y evolución tecnológica nos impone la adaptación de la función del control migratorio y su operatoria en nuevas modalidades que impliquen una mayor seguridad y agilidad en la transmisión y almacenamiento de datos que deviene en la prestación de un servicio más eficaz y eficiente.

Que, en ese orden, se ha implementado una adecuación en el procedimiento de ingreso y egreso de niñas, niños y adolescentes, estableciendo de este modo un sistema electrónico de autorizaciones de viajes en Sede Central, Delegaciones, Oficinas Migratorias y Pasos Internacionales habilitados cuyo control migratorio resultare a cargo de esta Dirección Nacional y en la medidas que las posibilidades técnicas lo permitan.

Que, siguiendo con la inminente evolución en el transporte internacional de pasajeros se ha evidenciado un impacto en las modalidades de adquisición de un pasaje o boleto de embarque mediando la intervención de nuevas tecnologías que faciliten y simplifiquen las actividades de contratación y/o tramitación necesarias para el embarque en un medio de transporte.

Que, a consecuencia de ello, resulta necesario la implementación de nuevas medidas que simplifiquen el acceso del pasajero a las terminales de embarque brindando mayor celeridad y eficiencia en los procesos.

Que, atendiendo a la aplicación de nuevas modalidades de contratación de un medio de transporte internacional en forma y tramitaciones de check-in previo al abordaje en forma remota, resulta necesario dispensar a las operadoras de los medios de transporte internacional de requerir aquella documentación anexa que tuviere por finalidad la acreditación de residencia y/o permanencia en el país y/o autorización de viaje de menor.

Que, dicho procedimiento resultaría de aplicación a toda operadora de transporte internacional (aéreo, terrestre y/o marítimo fluvial) que prestare servicios en los Pasos Internacionales habilitados.

Que, en lo referido al control, verificación y posterior evaluación de la referida documentación complementaria resulta atribución del funcionario afectado al control migratorio de ingreso y egreso del Territorio Nacional.

Que, los referidos procesos de simplificación en la tramitación de control migratorio responden a una necesidad de brindar un servicio más eficaz y eficiente, generando un escenario de mayor confort para el ciudadano.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley 25.871 y sus modificatorios y en el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Estáblecese que las operadoras de transporte internacional de pasajeros resultarán dispensadas de requerir la documentación accesoria de egreso que se detalla en el Anexo I (DI-2025-06750298-APN-DGMM#DNM) el cual forma parte integrante de la presente medida sin perjuicio del control de la documentación que deba efectuar el funcionario destacado al control migratorio al momento de perfeccionarse el movimiento migratorio correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Estáblecese que en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida resultarán dispensados de los alcances de la Resolución del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N° 259 del 7 de octubre del 2016 aquellos supuestos en que resultare requisito, a los fines del control migratorio, la presentación de la documentación descripta en el Anexo I (DI-2025-06750298-APN-DGMM#DNM).

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de adaptar todo procedimiento aplicable.

ARTÍCULO 4°.- La entrada en vigor de la presente medida tendrá lugar a partir de su publicación en el Boletín Oficial, manteniéndose firmes las actuaciones labradas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación lo dispuesto en el presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4333/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2025-1-APN-SSSS#MCH
#tarifas #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320341/1

Alexandra Biasutti, Subsecretaria de Seguridad Social, aprueba tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y entidades empresarias de Misiones y Corrientes, vigente desde el 1° de febrero de 2025 hasta nueva disposición. La actualización se basa en resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, AFIP y normativas vigentes, incluyendo modificaciones en contribuciones patronales según Ley 27.541 y Decreto 128/2019. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de fecha 20 de octubre de 2023, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 429 de fecha 20 de diciembre de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que, por la Resolución N° RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la mencionada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Nº 429/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. según Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2025-08100874-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del Anexo N° IF-2025-08100874-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de febrero del 2025 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4441/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 2/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320342/1

La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM inscribió a KARIEGA S.R.L. como prestador de envíos courier con cobertura internacional. La disposición fue firmada por Pinola (a cargo del despacho) y Macia (Analista del Área Despacho). Se notificará a ARCA y publicará en el Registro Oficial.

Referencias
  • Decretos:
    • 4253/2025
Ver texto original

DI-2025-2-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 24/01/2025

EX-2024-135293177-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma KARIEGA S.R.L. como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación del servicio de envíos Courier con cobertura internacional. 2.- Notifíquese, comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4253/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 3/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320343/1

La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM inscribió a VR COMEX S.R.L. como prestador de servicios postales para envíos Courier internacionales. Firmaron Valeria Pinola (a cargo de la firma del despacho) y Sergio Macia (Analista, Área Despacho). Notificada a ARCA, publicación en extracto y registro oficial.

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DI-2025-3-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 24/01/2025

EX-2024-134969608-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma VR COMEX S.R.L.) como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación del servicio de envíos Courier con cobertura internacional. 2.- Notifíquese, comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4251/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 4/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320344/1

La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM resolvió inscribir a SECOND LAP S.A. como prestador de servicios postales para envíos Courier con cobertura internacional, notificando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y publicando en extracto. Firmantes: Pinola y Macia.

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DI-2025-4-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 24/01/2025

EX-2024-135467835-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma SECOND LAP S.A. como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación del servicio de envíos Courier con cobertura internacional. 2.- Notifíquese, comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/01/2025 N° 4252/25 v. 30/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320345/1

Mazza, Subgerente del Banco de la Nación, establece tasas diferenciadas: MIPYMEs aplican TAMAR +2 ppa y Grandes Empresas TAMAR +7 ppa desde 09/12/2024. Incluye tablas de tasas según plazo y modalidad. Decreto N° 4313/25.

Referencias
  • Leyes:
    • 13477
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 4313/2025
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/01/2025al24/01/202535,7335,2134,7034,1933,7033,2130,42%2,937%
Desde el24/01/2025al27/01/202536,3835,8335,3034,7834,2733,7630,88%2,990%
Desde el27/01/2025al28/01/202535,9535,4234,9034,3933,8933,4030,58%2,955%
Desde el28/01/2025al29/01/202536,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el29/01/2025al30/01/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/01/2025al24/01/202536,8237,3737,9438,5239,1139,7243,72%3,026%
Desde el24/01/2025al27/01/202537,5038,0838,6739,2739,8840,5144,67%3,082%
Desde el27/01/2025al28/01/202537,0537,6138,1938,7739,3739,9844,04%3,045%
Desde el28/01/2025al29/01/202537,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el29/01/2025al30/01/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 30/01/2025 N° 4313/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-144-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320346/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SUVICO y CAESI (Conv. 422/05), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, con anexo tabulado incorporado. La disposición se comunica y publica.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1361/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-93355015- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-96-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-106535990-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1361/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-96-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1361/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-131857664-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3851/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-151-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320347/1

Frankenthal dispuso fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EMA Servicios S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1404/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-64773829- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-147-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-64773466-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1404/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-147-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1404/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-133591248-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3855/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-150-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320348/1

Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo colectivo 1360/24. Dispone remitir a la Dirección de Gestión Documental para registro, conforme anexos. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1360/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39649251- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-95-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del documento RE-2024-39642450-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1360/24, celebrado por la SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-95-APN-DNRYRT#MCH2 y registrado bajo el Nº 1360/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IF-2024-132992410-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3858/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-148-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320349/1

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo 2836/23 entre ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, conforme escalas salariales presentadas. Se adjunta informe técnico. La disposición rige conforme Leyes 14.250 y 20.744, con delegación mediante resoluciones de 2021-2024. Firmó Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el EX-2020-73861431- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-496-APN-DNRYRT#MT de fecha 17 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/9 del IF-2024-57142078-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2836/23, celebrado en fecha 21 de Julio de 2020 por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de transcurrido más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2023-141525718-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes Nº 62, Nº 63 y Nº 64, se indicó que no resultaba factible realizar dicho calculo atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 2836/23.

Que en las páginas 2/9 del IF-2024-57142078-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73861431- -APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 2836/23.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-132824295-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-496-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2836/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-132821902-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3863/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-146-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320350/1

Por disposición de Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EMA SERVICIOS S.A., bajo el Convenio Colectivo 1408/14 “E”. El cálculo se ajusta a la Ley 14.250 y 20.744, con datos detallados en el anexo adjunto. Se remite el expediente a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. La norma rige desde el 30/01/2025, número 3869/25.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1359/2024
    • 862/2024
      infoleg 404630
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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-74610913- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-94-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-74610830-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1359/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-94-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1359/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-132382633-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3869/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-147-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320351/1

Frankenthal fija el promedio remunerativo y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UPSAP y CAESI, bajo Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se considera informe técnico y anexo con datos tabulados. Dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y trámites administrativos. Firmado por Frankenthal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1375/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-93356686- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-107-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2024-106538419-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1375/24, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP), y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-107-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1375/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-132343927-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3872/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-145-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320352/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 1286/24 entre la Asociación del Personal de Hipódromos y el Hipódromo de Palermo, conforme Leyes 14.250/04 y 20.744/76. Incluye informe técnico y anexo con datos tabulados. Se modifica denominación de Dirección Normativa Laboral a Dirección Técnica de Regulación Laboral por Decreto DECTO-2024-862. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1286/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-10873759- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-12-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del documento RE-2024-10872413-APN-DGD#MT, en las páginas 2/6 del documento RE-2024-10872345-APN-DGD#MT, en las páginas 1/12 del documento RE-2024-10872198-APN-DGD#MT, en las páginas 1/11 del documento RE-2024-10872294-APN-DGD#MT, del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1286/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-12-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1286/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-131987910-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3873/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-159-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320353/1

Frankenthal fija importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos homologados entre Sindicato de Obras Sanitarias Salta y Compañía Salteña de Agua, en el marco del Convenio 57/75, ratificados por FENTOS. Se consideran retrasos en homologaciones y se adjuntan anexos con datos tabulados. La norma rige por Ley 20.744 y modifica denominaciones de direcciones técnicas laborales.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1393/2024
    • 1394/2024
    • 1395/2024
    • 1396/2024
    • 1397/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH, 30 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/17 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1393/24, celebrado en fecha 12 de enero de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 18/23 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1394/24, celebrado en fecha 17 de julio de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 24/26 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1395/24, celebrado en fecha 18 de septiembre de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 27/29 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1396/24, celebrado en fecha 17 de octubre de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 33/41 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1397/24, celebrado en fecha 29 de enero de 2024, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos citados fueron ratificados en el documento RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS).

Que preliminarmente se advierte que transcurrio un (1) año entre las fechas de celebración de los precitados acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en el artículo 7° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1393/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137616123-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1394/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137659579-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1395/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137661564-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1396/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137663199-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1397/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137666556-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3967/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-160-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320354/1

Frankenthal fija tope indemnizatorio para pilotos de American Jet S.A. tras homologación acuerdo 713/24 con APLA. La empresa presentó escalas salariales, mientras APLA no respondió requerimiento. Se considera informe técnico (ANEXO DI-2024-137805737) y modificaciones legales. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el EX-2023-33380472- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1739-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2024-75590425-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 713/24, celebrado por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrio más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el artículo 3º de la DI-2024-1739-APN-DNRYRT#MT, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 66 y 67, se solicitó a las partes que que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 713/24.

Que en respuesta a ello, mediante el RE-2024-75590425-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-33380472- -APN-DGDYD#JGM, la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA presenta las escalas cumplimentando lo requerido.

Que a su vez, se observa que obrante en el orden 77 del EX-2023-33380472- -APN-DGDYD#JGM, fue debidamente notificado a la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) conforme constancia del IF-2024-76609872-APN-DNL#MT, donde se les hizo saber que debían ratificar las escalas salariales presentadas por la empresa en el RE-2024-75590425-APN-DGDYD#JGM.

Que no habiendo respuesta por parte de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) se procedió a efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio utilizando las escalas presentadas por la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-137814497-APN-DTRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1739-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 713/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137805737-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3980/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-161-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320355/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 1195/24 entre Asociación Bancaria y CABAL Cooperativa, bajo Convenio 18/75. El informe técnico IF-2024-138298845 incluye datos tabulados. El DECTO-2024-862 modificó la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Se remite el anexo DI-2024-138296867.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1195/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el EX-2023-121951425- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2195-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2023-121959561-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1195/24, celebrado en fecha 21 de septiembre de 2023 por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, ), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En relación a ello, se observa que obrante en los órdenes 75, 76 y 77 del EX-2023-121951425- -APN-DGD#MT, fue debidamente notificado a ambas partes conforme constancia del IF-2024-123425073-APN-DTRT#MCH, donde se les hizo saber a las mismas que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1195/24.

Que luego de ello, mediante el RE-2024-129153491-APN-DGDTEYSS#MCH, la citada empresa empleadora celebrante del acuerdo presentó, en fecha 25 de noviembre de 2024, las escalas salariales correspondientes.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-138298845-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-2195-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1195/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138296867-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3981/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-157-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320356/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 3036/23 entre Sindicato de Trabajadores de Hipódromos y Jockey Club Asociación Civil, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye informe técnico y anexos, con remisión a Dirección de Gestión Documental.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el EX-2021-69995674- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2461-APN-ST#MT, de fecha 7 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2024-35467967-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3036/23, celebrado en fecha 10 de diciembre de 2020, por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de transcurrido TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2024-22786632-APN-DNRYRT#MT cuyas constancias de notificación obran en los órdenes Nº 84, y Nº 85, se indicó que no resultaba factible realizar dicho calculo atento a que las partes omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación del Acuerdo N° 3036/23.

Que en las páginas 1/3 del RE-2024-35467967-APN-DGD#MT del EX-2021-69995674- -APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 3036/23.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-136412674-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2461-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3036/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-136405996-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3983/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-156-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320357/1

Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio... y la Asociación Mendocina..., registrado bajo Nº 1365/24, conforme al Convenio 327/00 y Ley 20.744/76. Se considera un anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, destacando existencia de topes para acuerdos posteriores entre las mismas partes. Firmado por Frankenthal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1365/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22234556- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-100-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del documento RE-2024-22234250-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1365/24, celebrado por el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-100-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1365/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-136287797-APN-DTRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3986/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-162-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320358/1

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1367/24, mientras que para el 1368/24 se determina no corresponder, conforme Ley 20.744. El Anexo DI-2024-138350557-APN-DTRT#MCH contiene los cálculos. El artículo 2° ordena remitir a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-67648533- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-102-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-67647247-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1367/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÀMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la pagina 4 del documento RE-2024-67646266-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1368/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÀMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposiciónn también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-138379350-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1368/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el articulo 1º de la Disposición DI-2024-102-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1367/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-138350557-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1368/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3988/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-155-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320359/1

Dr. Pedro Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-271-MCH (Nº 1555/24), conforme a la Ley 14.250/2004 y 20.744/1976. Se remite documentación a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, incluyendo un anexo con datos tabulados publicado en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 1555/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-112047149- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-271-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento Nº RE-2024-112047108-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1555/24, celebrado entre SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-271-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1555/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-136040277-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3996/25 v. 30/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-154-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320360/1

Frankenthal fija promedio remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1379/24 entre FATTEL y Telefónica Moviles SA, excluyendo 1376/24, 1377/24 y 1378/24. Los acuerdos se homologaron bajo Ley 14.250/2004. Se adjunta anexo con escalas salariales. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se ordena publicación.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1376/2024
    • 1377/2024
    • 1378/2024
    • 1379/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-109-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1376/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1377/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 5/7 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1378/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 11/15 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1379/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-135425942-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 1376/24, Nº 1377/24 y Nº 1378/24, homologados por los artículos 1º, 2° y 3º de la Disposición precitada, respectivamente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2024-109-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1379/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-135424796-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos N° 1376/24, Nº 1377/24 y Nº 1378/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3997/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-79-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320361/1

El ENRE, con intervención de Rolando, convoca a audiencia pública el 27/02/2025 para analizar propuestas tarifarias de EDENor y Edesur, prorrogadas por Decreto 1023/2024. La audiencia se realizará virtualmente con inscripción del 10 al 24/02/2025. Presidirá el Ing. Rolando junto a María Cristina Tonnelier y Marcelo Biach, asistidos por los asesores jurídicos Sergio Bergoglio y Liliana Gorzelany. Regl. Decreto 1172/2003 y Res. ENRE 30/2004. Rolando firma.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO los Expedientes N° EX-2024-46720828-APN-SD#ENRE, EX-2024-46720628-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.

Que, asimismo, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), que fuera establecida por el citado Decreto N° 55/2023, fue prorrogada por el artículo 5 del Decreto N° 1023/2024.

Que, para el ejercicio de su cargo, el interventor del ENRE -según dispone el artículo 6 del Decreto N° 1023/2024-, tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023, en cuyo inciso b) se dispone la de realizar el proceso de revisión tarifaria.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ENRE, mediante su Disposición ENRE N° 28 de fecha 29 de abril de 2024, dio inicio al proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), llamando a Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional, para la contratación de los servicios de consultoría para la realización de la RQT de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, por la Resolución ENRE N° 270 de fecha 8 de mayo de 2024, se aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución de Energía Eléctrica en el año 2024, que establece, en su Anexo, los “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA” y el consecuente plan de trabajo.

Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE -por medio de Resolución ENRE N° 6 de fecha 7 de enero de 2025- aprobó el nuevo cronograma del Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución.

Que por la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025, y su rectificativa Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025, se reemplazaron los Parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, el Costo de la Energía Eléctrica No Suministrada (CENS) y las Penalizaciones por Calidad de Servicio, Producto Técnico y Comercial que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán tener en cuenta para la presentación de su propuesta tarifaria, y que fueran aprobados en la Resolución ENRE N° 521 de fecha 2 de agosto de 2024.

Que por la Resolución ENRE N° 543 de fecha 14 de agosto de 2024 se aprobó el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones.

Que, a su vez, la Resolución ENRE N° 4 de fecha 7 de enero de 2025 aprobó la tasa de rentabilidad a considerar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., modificando así lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 553 de fecha 21 de agosto de 2024.

Que, teniendo en consideración los “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA” aludidos en los considerandos precedentes, las empresas concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A., mediante presentaciones digitalizadas como IF-2025-09173470-APN-SD#ENRE e IF-2025-09185230-APN-SD#ENRE, ambas de fecha 27 de enero de 2025, presentaron sus Propuestas Tarifarias.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el cronograma establecido por Resolución ENRE N° 6/2025, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas para la Revisión Tarifaria presentadas por EDENOR S.A. y por EDESUR S.A., para el próximo período quinquenal.

Que el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 27 de febrero de 2025 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004 y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Interventor del Organismo Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y/o Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 10 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de febrero de 2025, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 11.- El informe de cierre, que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;

b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004;

c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;

d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada mediante la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre);

e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web del ENRE, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 10 de febrero de 2025;

f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;

g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 10 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de febrero de 2025, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;

h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública;

i) Los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO.

ARTÍCULO 16.- Invítese a participar a los intendentes de los municipios pertenecientes al área de concesión, así como también a las defensorías del pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

e. 29/01/2025 N° 4086/25 v. 30/01/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-80-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320362/1

El interventor del ENRE Osvaldo Rolando, con asesoría de María Tonnelier, Marcelo Biach, Sergio Bergoglio y Liliana Gorzény, convoca a audiencia pública el 26/2/2025 para analizar propuestas tarifarias de 11 transportistas independientes, extendiendo vigencia de cuadros hasta el 1/4/2025 por prórroga del Decreto 1023/2024. La audiencia se realizará virtualmente con inscripciones hasta el 23/2, y se notifica a las empresas y entidades. Reglamentada por el Decreto 1172/2003 y Ley 24.065.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96330738-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.

Que, asimismo, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), que fuera establecida por el citado Decreto N° 55/2023, fue prorrogada por el artículo 5 del Decreto N° 1023/2024.

Que, para el ejercicio de su cargo, el interventor del ENRE -según dispone el artículo 6 del Decreto N° 1023/2024-, tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023, en cuyo inciso b) se dispone la de realizar el proceso de revisión tarifaria.

Que el artículo 27 inciso b) del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), establece que, para el caso de ampliaciones ejecutadas por dicho procedimiento, “El CONTRATO COM deberá ajustarse a las pautas que a continuación se definen como criterio de remuneración de la AMPLIACION que se efectúe por el procedimiento de concurso público: (…) b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION: la remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA”.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en razón del citado artículo 27 inciso b) del Anexo 16 de Los Procedimientos, el ENRE, a través de su Resolución ENRE N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024, inició el Procedimiento para la determinación de la remuneración de las Transportistas Independientes (TTII) en periodo de explotación y estableció que los nuevos valores a remunerar resultantes del proceso tendrían vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 dispuso que la fecha de entrada en vigencia de los valores será a partir del 1 de abril de 2025.

Que el procedimiento de determinación de los valores a remunerar se circunscribe sobre las siguientes Transportistas Independientes: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).

Que, en este sentido, deberán respetarse los principios emanados del artículo 27 del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos; de la Ley N° 24.065 -en particular del artículo 42, incisos a), b) y c)-, en cuanto a que las tarifas que fije el ENRE operan como precio máximo a pagar por el usuario del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica; de la normativa emitida por el ENRE, en particular la Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024, el “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, y la Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024, modificada por Resolución ENRE N° 28 de fecha 10 de enero de 2025, que aprobó la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos, ambas para el período tarifario 2025/2029; y de sus respectivos contratos.

Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025 y N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, se dictaminó el nuevo Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, derogando desde entonces la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que, en base a las resoluciones citadas y en virtud al procedimiento aludido en los considerandos precedentes, las Transportistas Independientes han presentado la información que le fuera solicitada, así como sus respectivas Propuestas Tarifarias ante este organismo, las cuales fueron digitalizadas como IF-2025-08494735-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.), IF-2025-08511925-APN-SD#ENRE (TIBA), IF-2025-09475246-APN-SD#ENRE (YACYLEC S.A.), IF-2025-08118517-APN-SD#ENRE (LITSA), IF-2025-08119203-APN-SD#ENRE (LIMSA), IF-2025-08538497-APN-SD#ENRE (INTESAR), IF-2025-06590508-APN-SD#ENRE (INTERANDES S.A.), IF-2025-08102221-APN-SD#ENRE (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), IF-2025-08560910-APN-SD#ENRE (ENECOR S.A.), IF-2025-06698095-APN-SD#ENRE (EDERSA) y IF-2024-123847344-APN-SD#ENRE (TRANSACUE S.A.).

Que, habiendo sido debidamente notificada de la Resolución ENRE N° 5/2025 conforme la constancia electrónica IF-2025-02053185-APN-SD#ENRE, DPEC no ha presentado en el plazo allí establecido la solicitud de aprobación de los valores a remunerar durante el próximo período tarifario.

Que, habiéndose cumplido los plazos previstos por la Resolución ENRE N° 5/2025, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas para la Revisión Tarifaria presentadas por las Transportistas Independientes para el próximo período quinquenal.

Que el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las siguientes Transportistas Independientes: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 26 de febrero de 2025 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Interventor del Organismo Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y/o Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de febrero de 2025, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 11.- El informe de cierre, que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;

b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004;

c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;

d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada mediante la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre);

e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web del ENRE, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9 de febrero de 2025;

f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;

g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de febrero de 2025, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;

h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

i) Los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TIBA, YACYLEC S.A., LITSA, LIMSA, INTESAR, INTERANDES S.A., TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., DPEC, ENECOR S.A., EDERSA y TRANSACUE S.A.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

e. 29/01/2025 N° 4293/25 v. 30/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320363/1

BCRA emplaza a Facundo Sebastián López Pujol (DNI 34.718.871) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602) en el marco del Expediente EX2021-00105671-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 7986, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Bravo. N°4153/25 (29/01/2025) y visación 04/02/2025.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 34.718.871) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/01/2025 N° 4153/25 v. 04/02/2025

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Bonus 2: CSV designaciones