Por decreto de MILEI y FRANCOS, se acepta la renuncia de GONZALEZ FERNANDEZ como Tesorero de la Comisión Nacional Antidopaje. Se designa a SAVARIANO como Tesorera desde el 1/12/2024 y hasta 2028, junto a GRIPPO (Presidente) y GALVÁN (Secretaria), quienes asumen desde 2025 hasta 2028.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-131314406-APN-STAYD#JGM, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 124 del 10 de febrero de 2020 y 837 del 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.912 se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 81 de la mencionada Ley Nº 26.912 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE estará dirigida y administrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, conformado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero, cuyos mandatos tendrán una duración de CUATRO (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico que corresponda y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año de disputa de los Juegos Olímpicos de verano que cierren ese ciclo, y TRES (3) Vocales, con mandatos de TRES (3) años.
Que por el citado artículo se dispone que si resultase necesario efectuar modificaciones en las designaciones de los miembros del Directorio Ejecutivo se entenderá que las mismas se harán hasta completar el mandato que se encontrare vigente.
Que por el Decreto N° 124/20 fueron designados en la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, a partir del 10 de diciembre de 2019, como Presidente el doctor Diego GRIPPO; como Secretaria la doctora Mariana Soledad GALVÁN y como Tesorero el señor Juan Pablo GONZALEZ FERNANDEZ.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 837/22 se estableció que las designaciones operadas por conducto del Decreto N° 124/20 en la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley N° 26.912.
Que el señor Juan Pablo GONZALEZ FERNANDEZ presentó su renuncia al cargo de Tesorero de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, a partir del 11 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, corresponde aceptar la misma.
Que, atento lo expuesto, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propuso el nombramiento de la señora Paula Mariana SAVARIANO como Tesorera de dicha Comisión, para completar el período de ley que finalizó el 31 de diciembre de 2024.
Que en atención al vencimiento del período previsto en la norma legal precitada, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propuso la designación del doctor Diego GRIPPO en el cargo de Presidente, de la doctora Mariana Soledad GALVÁN en el cargo de Secretaria y de la señora Paula Mariana SAVARIANO en el cargo de Tesorera de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, destacando que las personas propuestas reúnen la experiencia necesaria para cumplir las funciones aludidas.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley N° 26.912.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Juan Pablo GONZALEZ FERNANDEZ (D.N.I. N° 27.071.240) al cargo de Tesorero de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, a partir del 11 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2024, en el cargo de Tesorera de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a la señora Paula Mariana SAVARIANO (D.N.I. N° 28.409.820), para completar el período de ley que venció el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028, en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE al doctor Diego GRIPPO (D.N.I. N° 18.496.524).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028, en el cargo de Secretaria de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a la doctora Mariana Soledad GALVÁN (D.N.I. N° 24.618.329).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028, en el cargo de Tesorera de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a la señora Paula Mariana SAVARIANO (D.N.I. N° 28.409.820).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y CÚNEO LIBARONA designan a Carolina Gabriela CORDARA como Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, desde el 6/12/2024, conforme el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional. Firma el decreto N° 4064/25.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 6 de diciembre de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA a la doctora Carolina Gabriela CORDARA (D.N.I. N° 23.643.923).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por decreto, se acepta la renuncia de Ignacio YACOBUCCI como presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI (Presidente) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-06099140-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y el Decreto N° 142 del 15 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y por el artículo 8° de la mencionada norma se estableció que estará integrada por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.
Que por el Decreto Nº 142/24 se designó en el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Ignacio Martín YACOBUCCI por un período de ley.
Que el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo aludido precedentemente y en consecuencia resulta necesario aceptar la misma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Ignacio Martín YACOBUCCI (D.N.I. N° 30.594.539) al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La resolución 3849/2025, firmada por María Julia CORDERO (ANAC), modifica el artículo 2 de la resolución 506/2023 para detallar el "REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA", mejorando la uniformidad normativa según OACI. Incluye pasos administrativos para su publicación en el Boletín Oficial y difusión en la web de ANAC. El anexo está disponible en el enlace indicado.
VISTO el expediente EX-2025-08548371--APN-ANAC#MEC, las leyes 15.110 (aprobatoria del Convenio de Aviación Civil Internacional - Chicago 1944), 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), determina que: “Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea…”.
Que el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), establece que: “La Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización. Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia…”.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC), estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por el artículo 2 del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se establecieron las funciones y facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que la subparte C de la parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) establece el “PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC”.
Que mediante la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.
Que resulta necesario introducir modificaciones en el Titulo 8 relativo al “MECANISMO PARA IDENTIFICAR MODIFICACIONES Y DIFERENCIAS RESPECTO DE NORMATIVA AERONÁUTICA INTERNA EN LA CUAL SE HAGA REMISIÓN A NORMATIVA DICTADA POR OTROS ESTADOS” a los fines de dotarlo del suficiente nivel de detalle, dando cumplimiento con ello a las pautas del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de OACI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”, que como Anexo I (IF-2025-08594680-APN-DGLTYA#ANAC) forma parte de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos (DNANYPY) dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
El Dr. Carlos Pirovano, presidente del INCAA, resolvió asignar funciones transitorias (180 días) a personal de planta permanente según ANEXO I y designar a otros en cargos (ANEXO II), dejando sin efecto otras designaciones anteriores. Se otorga licencia sin goce de sueldo a quienes asuman cargos superiores, conforme Leyes 24.156 y 17.741, Decretos 1536/02 y 202/24. Firmado por Pirovano.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07560449- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Leyes N° 24.156 y N° 17.741 (T.O. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 18 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 117 de fecha 18 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como Ente Público No Estatal (Artículo 8° inciso c de la Ley 24.156) en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por Decreto N° 1032/2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INSTITUTO.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, reglamentario de la Ley 17.741, es facultad de la máxima autoridad del INCAA, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal.
Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente, con fecha 18 de diciembre de 2024, se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo, mediante Resolución INCAA N° RESOL-2024-117-APN-INCAA#SC, con fecha de vigencia 01 de enero de 2025.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y acciones encomendadas a cada una de estas Unidades resulta necesario designar a los funcionarios titulares de las mismas.
Que existen en el Organismo agentes que cumplen con la idoneidad, conforme experiencia y formación acreditadas, requerida para el desempeño de los cargos de referencia, algunos de los cuales revisten en la planta de personal permanente.
Que a efectos de proceder con la correspondiente asignación de funciones y/o designaciones transitorias debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Que la designación del funcionario titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA es una competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).
Que el Rector de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC) fue oportunamente designado por RESOL-2022-1643-APN-INCAA#MC, como resultado del correspondiente proceso concursal.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL quien se ha expedido mediante NO-2025-05637760-APN-DNDO#MDYTE.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado debida participación.
Que la facultad para el dictado del presente acto surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y de los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 01 de enero de 2025, a los funcionarios de planta permanente del INSTITUTO que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-07682032-APN-GG#INCAA), el que a todos los efectos forma parte integrante e inseparable de la presente medida, en los cargos que allí se indican, en las condiciones que se detallan de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.
ARTÍCULO 2°.- Designar, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 01 de enero de 2025, a los funcionarios que se detallan en el ANEXO II (IF-2025-07682197-APN-GG#INCAA), el que a todos los efectos forma parte integrante e inseparable de la presente medida, en los cargos que allí se indican, en las condiciones que se detallan, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto toda designación en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Otorgar licencia sin goce de haberes a los/as agentes designados/as por el Artículo 1° del presente acto, en el cargo de planta permanente en el que revisten, por desempeño de un cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso II- e) del Decreto N° 3413/79, por el tiempo que ejerzan las mayores funciones asignadas.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo Rolandi designó transitoriamente a Damiana STERCHELE como Directora de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles desde el 18/12/2024, conforme el Decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Se notifica a STERCHELE y se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-140906822- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Damiana Carla STERCHELE (DNI 34.374.255) en el cargo de Directora de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada Damiana Carla STERCHELE (DNI 34.374.255) de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra de Capital Humano, Pettovello, designa transitoriamente a Fernando Artuso como Director Nacional para el Desarrollo Familiar (Subsecretaría de Políticas Familiares) por 180 días hábiles, autorizando excepción por no reunir requisitos del Convenio Colectivo. Bajo los fundamentos de los expedientes y normativas citados. Firmó: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-129665789- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director Nacional para el Desarrollo Familiar, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Coordinación de Presupuesto de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, al Señor Fernando Agustín ARTUSO (D.N.I. Nº 33.698.602), en el cargo Director Nacional para el Desarrollo Familiar, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor ARTUSO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PETTOVELLO designa transitoriamente a Lic. Franca VENTURI como Coordinadora de Empleo Independiente en el Ministerio de Capital Humano, conforme Ley 25.164, Decreto 958/24 (FRANCOS) y Convenio SINEP. La asignación se rige por el presupuesto 2023 y se notifica a la Secretaría de Transformación del Estado (STURZENNGER) y Dirección de Gestión Salarial. El gasto se cubre con recursos existentes. Firma: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123512808- -APN-DGGRH#MT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 46 de fecha 29 de enero de 2021, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto N°46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, de Coordinadora de Empleo Independiente y Programas Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2024, las funciones en el cargo de Coordinadora de Empleo Independiente y Programas Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, a la agente de Planta Permanente Lic. Franca Anabella VENTURI (M.I. N° 22.396.292), Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Ministra PETTOVELLO prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias de agentes del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (anexo IF-2025-06716811), debido a la falta de convocatorias. La prórroga se rige por Ley 25.164, Decreto 958/24 y Ley 27.701/23 prorrogada. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmó PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132449169- -APN-DGD#CNCPS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 488 del 5 de junio de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 234 del 24 de abril de 2024, 427 del 30 de mayo de 2024, 505 del 11 de junio de 2024 y 548 del 14 de junio de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las prórrogas de las designaciones efectuadas, con carácter transitorio, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de los agentes consignados en ANEXO (IF-2025-06716811-APN-DGA#CNCPS) que forma parte integrante de la presente medida, efectuadas por las Decisiones Administrativas Nros. 234/24, 427/24, 505/24 y 548/24.
Que atento a razones de índole operativa, no habiéndose aún efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, se hace necesario prorrogar las referidas designaciones a partir de sus respectivas fechas de vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Prorrogar, a partir de las respectivas fechas de vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por las Decisiones Administrativas Nº 234/24, 427/24, 505/24 y 548/24, en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de los agentes consignados en el ANEXO (IF-2025-06716811-APN-DGA#CNCPS) que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles, grados y niveles de funciones ejecutivas que allí se detallan del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el pago de los correspondientes Suplementos por Función Ejecutiva del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúan las presentes prórrogas con autorización excepcional por no reunir dichos agentes los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0– CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MARIA CARMEN TETTAMANTI, Secretaria de Energía, resuelve: 1) Eximir proyectos de generación térmica, hidroeléctrica y nuclear (desde 1/1/25) de restricciones de contratación. 2) Derogar Res.354/20 (gestión centralizada de gas). 3) Modificar Res.95/13: permitir gestión autónoma de combustibles para generadores térmicos al Spot, excepto bajo OED. 4) Establecer escalas de costo de energía no suministrada con parámetros tabulados. 5) Suspender 'SERVICIO ENERGÍA PLUS' a partir de 31/10/25. 6) Delegar reglamentación en Subsecretaría de Energía Eléctrica. Notificación a ENRE, CAMMESA y cámaras sectoriales.
VISTO el Expediente N° EX-2025-06722606-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006, 95 de fecha 22 de marzo de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 354 de fecha 1° de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.065 estableció las bases regulatorias del sector eléctrico de jurisdicción federal, definiendo al transporte y distribución de electricidad como servicios públicos esenciales.
Que, entre sus objetivos, se determinaron la protección de los derechos de los usuarios, el fomento de inversiones para garantizar un suministro sostenible y la promoción de una operación confiable y eficiente del sistema eléctrico.
Que los principios referidos precedentemente, requieren de actualizaciones regulatorias alineadas con la dinámica técnica, económica y ambiental que verifica la realidad de la distintas instancias de la industria eléctrica.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, introdujo disposiciones orientadas a consolidar la transición hacia un sistema energético sostenible, priorizando la incorporación de fuentes renovables, la eficiencia en el uso de recursos y la sostenibilidad ambiental.
Que la Ley Nº 27.742 procura también reducir la dependencia de combustibles fósiles, alineando las políticas nacionales con los compromisos internacionales de reducción de emisiones y promovier la competitividad del mercado eléctrico mediante incentivos claros para la generación de inversiones en tecnologías limpias.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, prorrogado mediante el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se instruyó a esta Secretaría a que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con el fin de dar cobertura a las necesidades de inversión y de garantizar la prestación continua de los referidos segmentos de la industria eléctrica, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para prestadores y usuarios.
Que, asimismo, subrayó la necesidad de abordar problemas derivados de la obsolescencia de la infraestructura y de la insuficiencia de las redes actuales.
Que la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, limitó la capacidad de los generadores eléctricos para celebrar contratos en el Mercado a Término, estableciendo restricciones que propendieron a garantizar la estabilidad operativa en dicha instancia.
Que las condiciones actuales del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), caracterizadas por un aumento de la demanda y la consecuente necesidad de modernización tecnológica tendiente a garantizar un abastecimiento confiable, exigen implementar acciones para fomentar nuevas inversiones, disponer tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo en beneficio de los usuarios finales.
Que, a su vez, la Resolución Nº 354 de fecha 1° de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA implementó un esquema de despacho firme para el gas natural, centralizando la gestión de dicho combustible.
Que las condiciones actuales requieren una gradual descentralización en la gestión de combustibles, permitiendo que los generadores térmicos operen con mayor autonomía, reduciendo costos y mejorando la eficiencia del sistema.
Que la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS estableció el SERVICIO DE ENERGÍA PLUS para satisfacer el crecimiento de la demanda mediante generación adicional.
Que la prolongada vigencia del SERVICIO DE ENERGÍA PLUS ha generado limitaciones para la evolución del mercado que requieren ser eliminadas, incorporando señales económicas y adaptadas a las nuevas demandas del sector.
Que la reducción drástica de las importaciones de gas natural desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, sumada a la limitada capacidad de producción local en el norte del país, ha generado un alto riesgo de desabastecimiento para sectores industriales y residenciales.
Que el escenario descripto exige medidas regulatorias que fortalezcan la seguridad del abastecimiento, diversifiquen las fuentes de generación y optimicen el uso de la infraestructura existente.
Que los valores reconocidos para el costo de la energía no suministrada y los esquemas de gestión de combustibles no reflejan adecuadamente las condiciones del mercado actual, dificultando la toma de decisiones eficientes por parte de los agentes del MEM.
Que, en tal sentido, la actualización de los parámetros relacionados con la energía no suministrada y del esquema de gestión de combustibles resulta esencial para fomentar inversiones estratégicas y un uso racional de los recursos.
Que las modificaciones propiciadas a través de la presente medida procuran normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones innecesarias para la contratación bilateral, descentralizando la gestión de combustibles y creando incentivos económicos que estimulan la incorporación de nueva capacidad de generación en condiciones competitivas.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 55/23.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión temporal establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025, de conformidad con “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, encontrándose habilitados sus titulares a celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su administración de acuerdo a Los Procedimientos.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir del 1° de febrero de 2025, la Resolución N° 354 de fecha 1° de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 95/13 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°. - Establécese que, a partir del 1° de marzo de 2025, se reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al correspondiente precio de referencia utilizados y aceptados en la Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas.
Con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los Contratos de Abastecimiento de Generación Térmica sin obligación de su gestión, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho para esos generadores.
Los Generadores Térmicos al Spot se encuentran habilitados a gestionar su propio combustible, pudiendo ser abastecidos por el OED como proveedor de última instancia.”
ARTÍCULO 4°.- Establécese, a partir del 1° de febrero de 2025, que el Costo de la Energía No Suministrada programada será de 1.500 USD/MWh, rigiendo los siguientes porcentajes de escalones de falla respecto de la demanda y su respectiva valorización:
a. Hasta 5% 350 USD/MWh
b. Hasta 10% 750 USD/MWh
c. Más de 10% 1.500 USD/MWh
Estos valores transitorios serán de consideración y aplicación hasta tanto se realice una evaluación socioeconómica de la valorización Costo de la Energía No Suministrada.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse, a partir del 1° de febrero de 2025, los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cúneo Libarona designó a María Jimena DESPERES como Directora de Recursos Humanos en el Ministerio de Justicia, bajo autorización del Decreto 958/2024 del Jefe de Gabinete Fracchia. La designación transitoria (hasta 3 años) contó con la intervención del Ministro de Desregulación Sturzenegger y presupuesto asignado. El pago incluye suplemento por funciones ejecutivas.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-130467677-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 1° de diciembre de 2024, para el cargo de Directora de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la abogada María Jimena DESPERES (D.N.I. N° 26.709.582), quien reviste un cargo de planta permanente perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologada por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que a través del Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que atento lo solicitado resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención de su competencia.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio informando la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de diciembre de 2024, la función de Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a la abogada María Jimena DESPERES (D.N.I. Nº 26.709.582), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, con más los adicionales por Grado y tramo correspondiente a la situación de revista del agente.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida, será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich aprueba protocolo de control del transporte terrestre de precursores químicos, derogando la Resolución SEDRONAR 362/2012. El protocolo establece requisitos para operadores (declaración de vehículos, prohibición en transporte de pasajeros, autorización previa para tránsito internacional con 96hs de antelación) y medidas de seguridad. El RENPRE fiscalizará, con apoyo de fuerzas como Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Firmante: Patricia Bullrich.
VISTO el Expediente N° EX-2024-107206647- -APN-DNPQ#MSG, las leyes N° 23.737 y N° 26.045; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 13 del 10 de diciembre de 2015; los Decretos N° 342 del 12 de febrero de 2016, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 con sus modificatorios, N° 593 del 23 de noviembre de 2023; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1122 del 22 de noviembre de 2019; Resolución SEDRONAR N° 362 de 13 de junio de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece en su artículo N° 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que a su vez, los incisos 2 y 3 del artículo citado precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esa cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 4° de la Ley citada precedentemente se determinó que los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y los previstos en el artículo 3° de la Ley Nº 26.045 sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.
Que, a su vez, en su artículo 8° establece que las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la citada ley, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/16 se transfirió la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el artículo 2° del Decreto N° 342/16 dispone que toda referencia contemplada en la normativa vigente en materia de precursores químicos, que mencione a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerará hecha respectivamente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el artículo 5°, Inciso c) de la Ley 23.737 establece que “será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte…”
Que, por su parte, el artículo 24 dicta: “El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años, multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años. Se dispondrá además el comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.”
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.045, establece que la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS –en adelante RENPRE-, tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que, el artículo 6 de la Ley antedicha establece que la autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional y le otorga a la autoridad de aplicación la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública y las atribuciones previstas en los incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 184 del Código Procesal Penal.
Que el artículo 12 de la Ley 26.045 otorga a la autoridad de aplicación atribuciones relativas a requerir colaboración para las funciones de control y fiscalización, a coordinar tareas de para desarrollar dichas actividades y a organizar procedimientos para procesar la documentación.
Que el Decreto N° 593/19 establece, en su artículo 23, la obligación de denunciar ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) la nómina de vehículos a utilizar para el transporte de precursores químicos; que prohíbe, en su artículo 24°, el transporte de precursores químicos en vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros; y que, en su artículo 25, regula la remisión de precursores químicos por vía postal, estableciendo requisitos como la inscripción previa en el RENPRE de remitentes y destinatarios, la verificación de la documentación correspondiente, y el envío de un solo precursor por encomienda, garantizando las medidas de seguridad necesarias.
Que el artículo N 62 del Decreto citado ut-supra, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.045, confiere a la Autoridad de Aplicación, previo aviso al Juzgado Federal de turno, la facultad de disponer el aseguramiento de los precursores químicos mediante su interdicción, secuestro o decomiso, cuando se constatare una infracción a lo establecido por la Ley Nº 26.045, a su Decreto Reglamentario N° 593/19 y por las normas dictadas en consecuencia o concurrieran circunstancias derivadas de la operación o de los involucrados que permitan sospechar objetiva y fundadamente la comisión de un ilícito penal.
Que la Resolución N° 1122/19, en el “RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” del RENPRE, establece en su capítulo “TRANSPORTE” que los operadores que transporten precursores químicos, para sí o para terceros, deberán declarar los vehículos utilizados, tanto cuando presten el servicio de transporte como cuando desarrollen sus actividades a bordo de los mismos; que se crea la “SUBCATEGORÍA TRANSPORTISTA”, donde deben inscribirse aquellos operadores que transporten precursores para terceros, declarando las sustancias correspondientes; que en todos los casos los operadores deben declarar los vehículos y remolques utilizados, y que los operadores postales o Couriers también deben cumplir con esta subcategoría; y que, para el transporte de carga propia, los operadores inscriptos que utilicen vehículos propios o bajo contrato de comodato, alquiler o leasing no podrán prestar servicios de transporte a terceros.
Que la Resolución citada en el párrafo que antecede prevé la emisión de autorizaciones para transportar precursores con vehículos de terceros no inscriptos, bajo responsabilidad del operador, quien podrá solicitar una “CREDENCIAL” por cada vehículo o gestionar el trámite de “TRANSPORTE POR OPERACIÓN”, limitado a tres operaciones por año; y que todo transportista, nacional o extranjero, inscripto o no en el RENPRE, que deba realizar tránsito internacional de precursores químicos por territorio nacional deberá solicitar una autorización previa con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles, la cual será válida por NOVENTA Y SEIS (96) horas corridas desde su ingreso al país.
Que, mediante la Resolución N° 362/2012 de la SEDRONAR se aprobó un protocolo para el control del transporte, el que requiere ser actualizado debido a la incorporación de normativa actualizada, lo que resulta esencial para garantizar una adecuada fiscalización, y además, la normativa vigente debe adaptarse a las necesidades actuales, a fin de mantener la eficacia y efectividad del control sobre las actividades de transporte de precursores químicos, permitiendo así que los procedimientos de control sean acordes a los estándares y exigencias del marco legal actualizado, brindando mayor seguridad y transparencia en el transporte de estas sustancias.
Que, teniendo en cuenta la complejidad y los riesgos asociados al transporte de precursores químicos, así como la necesidad de garantizar un control riguroso sobre los operadores y vehículos involucrados, resulta primordial establecer un protocolo específico que regule de manera clara y precisa las obligaciones y responsabilidades de los actores en esta actividad. Este protocolo deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad, fomentar la transparencia en las operaciones y prevenir posibles usos indebidos de dichas sustancias, con el fin de minimizar los riesgos para la seguridad pública y facilitar una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.
Que el Decreto Nº 50/2019 y sus modificaciones establece entre las funciones de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA la de intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene asignados, entre otros, el objetivo de coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina, como así también, coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y demás Organismos con competencia en la materia.
Que mediante la normativa ut supra mencionada, se le asignó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN es contraparte del “Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, incluyendo los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS intervino en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, conforme a lo dispuesto por los artículos arts., 4º, inc., b ap., 9º y 22 bis, Ley Nº 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PRECURSORES QUÍMICOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS que como ANEXO (IF-2025-03934452-APN-SSLCN#MSG) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución SEDRONAR N° 362 del 13 de junio de 2012.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich (Ministra de Seguridad) prorroga por 180 días el Comando Unificado Trelew-Rawson por resultados favorables, según Ley 24.059 y resolución 212/2024, con prórroga automática si no hay objeción. Mantiene coordinación con Chubut.
VISTO el Expediente EX-2025-03454990- -APN-SS#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 212 del 3 de abril de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley Nro. 24.059 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.
Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha posibilitado optimizar y potenciar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades con las que cuenta cada fuerza federal de seguridad para llevar a cabo sus funciones.
Que ante situaciones similares, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación, ha recurrido a las herramientas que le provee la legislación vigente (Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, y Ley N° 22.520 de Ministerios y sus modificatorias) creando Comandos Unificados de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, que contribuyen a prevenir la comisión de delitos en distintas provincias (Comando Unificado de Rosario- Santa Fé; Comando Unificado de Villa Mascardi, Comando Unificado Federal, Comando Unificado Córdoba, Comando Unificado Trelew-Rawson); con resultados altamente positivos en todos los casos.
Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por el despliegue del Comando Unificado TRELEW- RAWSON y la experiencia operativa acumulada hacen propicio la prórroga del mencionado Comando, en el marco de la previsto en el artículo 3° de la RESOL-2024-212-APN-MSG del 3 de abril de 2024, en la PROVINCIA DEL CHUBUT, en las ciudades de Trelew y Rawson, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorios.
Que en virtud de las tareas operativas y la sostenibilidad del despliegue de estrategias coordinadas por el Comando Unificado resulta menester tratar la admisibilidad de la prórroga.
Que habida cuenta de continuar mancomunando esfuerzos entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DEL CHUBUT, promoviendo la seguridad interior como situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes se hallan a resguardo, deviene necesario efectuar una prórroga en miras de continuar con los valiosos esfuerzos en orden a restablecer la seguridad interior.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9), y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el funcionamiento del COMANDO UNIFICADO TRELEW-RAWSON, en función de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución RESOL-2024-212-APN-MSG del 3 de abril de 2024, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de su efectivo vencimiento, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Resolución citada.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en lo sucesivo, fenecido el plazo establecido en la presente Resolución y siempre que no exista manifestación expresa de alguno de los interesados para cesar con su funcionamiento en la referida provincia, operará la prórroga automática del mismo por idéntico plazo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se acepta la renuncia de Ian Lionel VIGNALE como Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa, designado transitoriamente desde abril 2024 mediante Decreto 426/24. La medida, firmada por Manuel ADORNI (Secretario de Comunicación y Medios de la Presidencia), se dicta bajo los fundamentos de normativas y resoluciones citadas, sin implicar erogaciones presupuestarias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el EX-2024-118541327- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional De Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 426 del 20 de mayo del 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia del licenciado Ian Lionel VIGNALE (D.N.I. N° 38.928.832) en el cargo de Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO actualmente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, a partir del 21 de octubre de 2024.
Que por el Decreto Nº 426/24, se designó con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al agente mencionado en el párrafo precedente en el cargo de Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el licenciado Ian Lionel VIGNALE.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 21 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Ian Lionel VIGNALE (D.N.I. N° 38.928.832) en el cargo de Director Nacional de Vocería y Comunicación Directa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 función Ejecutiva I, en el que fuera oportunamente designado mediante el Decreto N° 426 del 20 de mayo del 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Galli, se acepta la renuncia de Ricardo Francisco SOLLA al cargo de Médico Asistente de la Unidad Médica Presidencial (remuneración Nivel A-Grado 9), efectiva desde el 1/1/2024. Se instruye a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa para abonar su liquidación final. La resolución se basa en los instrumentos legales señalados en el VISTO, incluyendo el Decreto 101/85 y la Ley 25.164.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el EX-2025-00178325-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 338 del 23 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la renuncia del doctor Ricardo Francisco SOLLA (D.N.I. N° 14.015.386), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Decreto N° 338/22 se designó al doctor Ricardo Francisco SOLLA en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que el funcionario mencionado presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 01 de enero de 2025.
Que las áreas técnicas competentes informaron que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el agente no se encuentra vinculado en sumarios administrativos tramitados por la Dirección de Sumarios de esa Subsecretaría.
Que en consecuencia y no existiendo objeciones que formular resulta procedente la aceptación de la misma.
Que resulta necesario se instruya a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN respecto al correspondiente pago de la liquidación final correspondiente al doctor Ricardo Francisco SOLLA (D.N.I. N° 14.015.386).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por aceptada, a partir del 01 de enero de 2024, la renuncia presentada por el doctor Ricardo Francisco SOLLA (D.N.I. N° 14.015.386), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º- Instrúyese a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a realizar el correspondiente pago de la liquidación final correspondiente al doctor Ricardo Francisco SOLLA (D.N.I. N° 14.015.386).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por disposición de la Secretaría General de la Presidencia, Juan Manuel Galli designó transitoriamente a Gabriel Adrián FRASSO como Delegado de Recursos Humanos de la Casa Militar. La medida fue avalada por Dirección de Programación (Subsecretaría Coordinación Administrativa), Asuntos Jurídicos (Subsecretaría Legal) y Secretaría Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. El plazo máximo es 3 años con fondos presupuestarios autorizados. Firmantes: Galli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-120799325- -APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 303 del 9 de abril de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 644/24 se modificó el Decreto N° 50/19, sustituyendo el Organigrama de Aplicación y Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se reordenó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, incorporó, homologó, reasignó y derogó diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo de Delegado de Recursos Humanos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo de Delegado de Recursos Humanos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al licenciado Gabriel Adrián FRASSO (D.N.I. N° 17.125.519), quien revista en un cargo de la planta permanente de la mencionada Secretaría General, Nivel A, Grado 16, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 109, del referido ordenamiento.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2024, la función de Delegado de Recursos Humanos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al licenciado Gabriel Adrián FRASSO (D.N.I. N° 17.125.519), quien revista en un cargo de la planta permanente de la citada Secretaría General, Nivel A, Grado 16, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del licenciado Gabriel Adrián FRASSO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°. - El plazo de la presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Decreto 958/2024, la Secretaría General de la Presidencia (Galli) designa transitoriamente a Melina LOMBARDO como Coordinadora de Control Operativo en la Residencia Presidencial de Olivos, con vigencia de 180 días hábiles desde el 2/12/2024. Se autoriza el pago del Suplemento Ejecutivo Nivel IV y se ordena cubrir el cargo conforme al SINEP. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General. Se citan leyes 24.156/99, 27.701/20, decretos 88/2023, 958/2024 y DA 3/2025 entre otros.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-133970309-APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Control Operativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SUBECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Melina Carla LOMBARDO (D.N.I. N° 26.348.949) en el cargo de Coordinadora de Control Operativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, bajo firma de Cortese y Pellón, acepta la renuncia de Comesaña (Director de Ejecución Sanitaria) desde el 10/01/2025. Su mandato, iniciado en 2020, contó con prórrogas mediante resoluciones previas. Pellón coordina la Dirección General Técnica y Administrativa.
Ver texto original
EX-2025-03985187- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-47-APN-PRES#SENASA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2025
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada, a partir del 10 de enero de 2025, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (D.N.I. N° 14.805.335) al cargo de Director de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-835-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2020, RESOL-2021-303-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2021, RESOL-2021-664-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024 y RESOL-2024-999-APN-PRES#SENASA del 23 de agosto de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
María Julieta Pellón, A cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.
Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, resolvió dar de baja la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas incluidas en el Anexo IF-2025-02971984-APN-GAYR#SSN. La medida se comunica, publica y notifica a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2017-30819870- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2025-02971984-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
ANMAT, bajo la firma de Bisio, prohibió en todo el país el uso de productos médicos falsificados (ej: SCULPTRA falso confirmado por fabricante) y sin autorizaciones en el establecimiento "SHUI BIN MEDICINA ESTÉTICA" de Chen Wan Feng. Entre los secuestrados: equipos de China/Korea sin registros, medicamentos sin datos de importador y fórmulas con sustancias prohibidas. El local fue clausurado tras inspección con Policía de CABA. Firmó Bisio.
VISTO el Expediente EX-2024-102822579- -APN-DGA#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal de este Departamento de Control de Mercado, de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud en conjunto con la Policía de la Ciudad, División Delitos Contra la Salud y la Seguridad Personal, en el marco del Caso TAR00004531 en trámite por ante la Unidad Fiscal PCyF Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, se hicieron presentes en el domicilio de la calle Céspedes 2411 PB y 1° piso, de la CABA, lugar de funcionamiento del establecimiento “SHUI BIN MEDICINA ESTÉTICA” propiedad de Chen Wan Feng (CUIL 27-93441474-3).
Que durante el procedimiento se relevaron los siguientes productos, un (1) equipo Lipo Laser & RF Slimming System – Model Name MED-350 – S/N 131160008 – fabricante Beijing KES Biology Technology Co. LTD – Beijing – China. Sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorizaciones sanitarias. - Siete (7) unidades de SCULPTRA 150 mg/5ml - 1 vial – Sanofi Aventis – lot/num: 5/2021 Per./exp 5/2024. - Veinte (20) unidades de TKTX Deep Numbs New – 10 g – Ingredient Lidocaine 5%. Prilocaine 5%. Epinephrine 1%. Cream base. Exp 2026/03. Sin datos del fabricante/importador ni datos de autorizaciones sanitarias. - una (1) unidad de MINERVA – 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE – Made in Korea – Sterile EO – “CNG” / LOC-19-02 / 19Gx 38 mm –201209 – 2020.12.09. No se observan datos del importador responsable en la Argentina ni datos del fabricante. Con inscripciones en idioma oriental. - una (1) unidad de MINERVA PREMIUM PDO Suture - 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE – Made in Korea – Sterile EO – “CNG” / CNS-29-02 /29Gx 38 mm – 191017 – 2019.10.17. No se observan datos del importador responsable en la Argentina ni datos del fabricante. Con inscripciones en idioma oriental. tres (3) unidades de NEODEX ophth oint 5 g – Antibiotic & Anti inflammatory combination – OFS703 – 21.07.23. Con inscripciones en idioma oriental. Sin datos de importador/fabricante, ni datos de registros sanitarios. - Uno (1) unidad de LI:COL HARD - Solid (collagen) Prosthesis For Nose 1.0 ml x 1EA – Dextran +PMMA / Whit Lidocaine – Neo.Collagenesis – Manufacturer ChungHwa Medipower Co. Ltd. Sin datos de importador responsable ni datos de autorizaciones sanitarias (unidad abierta y usada). Uno (1) unidad de Gentamycin Sulfate Injection – REYOUNG – con inscripciones en idioma oriental – conteniendo 10 ampollas – 2 ml:80mg - no se identifica lote ni fecha de vencimiento ni datos del importador responsable en la Argentina. - Trece (13) unidades de VANADIUM - Titanium Crystal Injection, Aesthetic Facial Restoration, Syringe Needle - Needle Tubing – Support – sin lote, sin fecha de fin de vigencia, sin datos de importador ni fabricante, sin datos de autorización sanitaria. - Una (1) unidad abierta de “UVERLA” – PressCog Thread – Sterile EO – w 18 G – 100 mm USP. 3 - 20 pcs PCL – mfg 20240110 – exp 2026.01.09 – sin datos de importador responsable en la Argentina ni datos del fabricante. Con inscripciones en idioma inglés. - Una (1) unidad abierta de “UVERLA” –Cog Thread – Sterile EO – w 18 G – 100 mm - 20 pcs PPDO – mfg 20240115 – exp 20260114. Sin datos de importador responsable en la Argentina ni datos del fabricante. Con inscripciones en idioma inglés.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos procedió a tomar muestras de los productos detallados anteriormente a los fines de realizar su posterior verificación de legitimidad, quedando las unidades remanentes en poder del personal policial, que procedió a su secuestro. En cuanto al producto equipo Lipo Laser & RF Slimming System – Model Name MED-350 – S/N 131160008 – fabricante Beijing KES Biology Technology Co. LTD – Beijing – China. Sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorizaciones sanitarias se tomaron fotografías del mismo ya que por orden judicial, este equipo se dejó en deposito en el establecimiento, el que fué clausurado judicial y sanitariamente.
Que se solicitaron facturas de compra/procedencia de los productos mencionados anteriormente, y la persona que atendió a los inspectores confirmo que no las poseen dado que no son de su propiedad, siendo que estos productos han sido adquiridos por la propietaria del establecimiento, la que al momento de la inspección se encontraría fuera del país, según sus dichos.
Que el producto Sculptra, actualmente, se encuentra registrado ante esta ANMAT por la firma Galderma Argentina SA, mediante PM 1653-6, siendo de uso exclusivo para profesionales e instituciones sanitarias, categorizado dentro de la clase de riesgo IV. Es por ello que, con fecha 4 de octubre de 2024, mediante OI 2024/2788, personal de ANMAT, se hace presente en sede de la firma Galderma Argentina SA a fin de realizar la verificación de legitimidad del producto detallado en el ítem 2, “SCULPTRA 150 mg/5ml - 1 vial – Sanofi Aventis – lot/num: 5/2021 Per./exp 5/2024”, luego de la observación pormenorizada de la unidad, la responsable técnica afirmó que se trata de una unidad falsificada.
Que, con relación del resto de los productos mencionados, la Dirección de Gestión de la Información Técnica (DGIT) de esta ANMAT, informó que no consta registro de los productos consultados ante la ANMAT.
Que, en la aludida inspección, se hizo constar que los productos bajo estudio pueden clasificarse como productos médicos y medicamentos. A este respecto, existen productos médicos registrados similares a los hallados, a continuación, se mencionan algunos ejemplos: - PM 1090-51, el mismo se encuentra indicado para Rejuvenecimiento y Tonificación facial, Estrías, Acné, Cicatrices, Pieles seborreicas, Arrugas y surcos faciales, Surcos nasogenianos, Flaccidez cutánea, Secuelas de acné, Poros dilatados, Levantamiento y expresión de rostro, Reabsorción, modelación y firmeza de papada, Laxitud del cuello, Glándulas sebáceas hipertróficas, siendo su clase de riesgo II, asimilable al equipo “Lipo Laser & RF Slimming System – Model Name MED-350 – S/N 131160008 – fabricante Beijing KES Biology Technology Co. LTD – Beijing – China”. - PM 1978-1, el que corresponde a hilos tensores y se encuentra indicado para el tratamiento de la flacidez, descolgamiento, caída de tejidos, corrección de arugas y falta de tono cutáneo; en rostro y cuerpo, siendo su clase de riesgo IV. Se puede asimilar a los productos detallados como “MINERVA – 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE”; “MINERVA PREMIUM PDO Suture - 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE – Made in Korea”; “UVERLA – PressCog Thread” y “UVERLA –Cog Thread – Sterile EO”. -PM 1526-1, el que corresponde a implante de Polimetilmetacrilato para plástica reparadora, siendo su clase de riesgo IV. Este producto se puede asimilar a “LI:COL HARD - Solid (collagen) Prosthesis For Nose 1.0 ml x 1EA – Dextran +PMMA / Whit Lidocaine – Neo.Collagenesis – Manufacturer ChungHwa Medipower Co. Ltd”. - PM 248-6, el que corresponde a jeringas de alta presión, con clase de riesgo II. Este registro incluye productos similares a “VANADIUM - Titanium Crystal Injection, Aesthetic Facial Restoration”.
Que, por su parte, los productos e TKTX Deep Numbs New – 10 g – Ingredient Lidocaine 5%. Prilocaine 5%. Epinephrine 1%. Cream base. Exp 2026/03. Sin datos del fabricante/importador ni datos de autorizaciones sanitarias. - NEODEX ophth oint 5 g – Antibiotic & Anti inflammatory combination – OFS703 – 21.07.23. Con inscripciones en idioma oriental. Sin datos de importador/fabricante, ni datos de registros sanitarios. - Unidad de Gentamycin Sulfate Injection – REYOUNG – con inscripciones en idioma oriental – conteniendo 10 ampollas – 2 ml:80mg - no se identifica lote ni fecha de vencimiento ni datos del importador responsable en la Argentina, corresponden a medicamentos toda vez que declaran en su formulación sustancias farmacológicamente activas y/o propiedades terapéuticas como “antibiótico”, “antiinflamatorio”. Por lo que su fabricación, importación, distribución y dispensa debe ajustarse a las normas que los regulan.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos identificados como: Lipo Laser & RF Slimming System – Model Name MED-350 – fabricante Beijing KES Biology Technology Co. LTD – Beijing – China. SCULPTRA 150 mg/5ml - 1 vial – Sanofi Aventis – lot/num: 5/2021. - TKTX Deep Numbs New – 10 g – Ingredient Lidocaine 5%. Prilocaine 5%. Epinephrine 1%. MINERVA – 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE – Made in Korea – Sterile EO – “CNG” MINERVA PREMIUM PDO Suture - 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE – Made in Korea – Sterile EO – “CNG”. NEODEX 5 g – Antibiotic & Anti inflammatory combination. LI:COL HARD - Solid (collagen) Prosthesis For Nose, Dextran +PMMA / Whit Lidocaine – Manufacturer ChungHwa Medipower Co. Ltd. Gentamycin Sulfate Injection – REYOUNG – ampollas. VANADIUM - Titanium Crystal Injection, Aesthetic Facial Restoration, Syringe Needle - Needle Tubing – Support, Made In Germany. UVERLA – PressCog Thread – Sterile EO. 11. UVERLA –Cog Thread – Sterile EO. y b) Informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a sus efectos.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos Lipo Laser & RF Slimming System – Model Name MED-350 – fabricante Beijing KES Biology Technology Co. LTD – Beijing – China. SCULPTRA 150 mg/5ml - 1 vial – Sanofi Aventis – lot/num: 5/2021. - TKTX Deep Numbs New – 10 g – Ingredient Lidocaine 5%. Prilocaine 5%. Epinephrine 1%. MINERVA – 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE – Made in Korea – Sterile EO – “CNG” MINERVA PREMIUM PDO Suture - 20 PCS - CNG POLYDIOXANONE SUTURE – Made in Korea – Sterile EO – “CNG”. NEODEX 5 g – Antibiotic & Anti inflammatory combination. LI:COL HARD - Solid (collagen) Prosthesis For Nose, Dextran +PMMA / Whit Lidocaine – Manufacturer ChungHwa Medipower Co. Ltd. Gentamycin Sulfate Injection – REYOUNG – ampollas. VANADIUM - Titanium Crystal Injection, Aesthetic Facial Restoration, Syringe Needle - Needle Tubing – Support, Made In Germany. UVERLA – PressCog Thread – Sterile EO. 11. UVERLA –Cog Thread – Sterile EO.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Por Decreto 618/97 y 953/24, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero removió al contador Santiago CATALDO de la Dirección Regional Córdoba y designó al abogado Eduardo NEIL como Director Interino, con vigencia desde 1/2/2025. La medida respeta la estabilidad laboral de personal de planta permanente según Convenios Colectivos N°56/92 y 15/91. La decisión, basada en facultades discrecionales de organización interna, fue firmada por Juan Alberto PAZO, Director Ejecutivo de la Agencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00307604- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Santiago Alfredo CATALDO en el cargo de Director de la Dirección Regional Córdoba, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que asimismo, se propicia designar en el cargo de Director Interino de la mencionada Dirección, al abogado Eduardo César NEIL, quien se viene desempeñando en la Agencia Sede Córdoba N° 1, en el ámbito de la citada Subdirección General.
Que al respecto, se gestiona finalizar las funciones que le fueran asignadas al abogado NEIL mediante Disposición N° DI-2019-43-E-AFIP-SDGRHH del 31 de enero del 2019, en el carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en las situaciones que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), 1° del Decreto N° 2.102 del 18 de octubre de 1993 y 1.125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Remover del cargo de Director de la Dirección Regional Córdoba al contador público Santiago Alfredo CATALDO, con efectos a partir de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Eduardo César NEIL
20204341320
Representante del fisco - SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SE1C)
Director Int. - DIR. REGIONAL CORDOBA (SDG OPII)
ARTÍCULO 3º.- Considerar la designación dispuesta en el artículo 2° con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Vizgarra, Administrador de la Aduana de Bernardo de Irigoyen, aprueba la subasta N°3.476 realizada por el Banco Ciudad en representación de la Aduana, con los lotes detallados en el Anexo IF-2025-00311194. Autoriza a compradores a retirar mercaderías tras pago de saldos e impuestos, conforme Ley 22.415 y Decreto 618/97. Se notifica a División de Secuestros y Rezagos, y al Registro Oficial para publicación.
VISTO la Disposición DI-2024-75-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 16/01/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.476;
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma;
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-00311194-AFIP-ADBEIR#SDGOAI;
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP);
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
DISPONE:
ARTICULO 1.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-00311194-AFIP-ADBEIR#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.476.
ARTICULO 2.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Enrique Antonio Vizgarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Di Grigoli (Aduana Bs. As.) revocó la DI 2024-740 y ordenó la venta de mercaderías retenidas mediante subasta electrónica en Banco Ciudad, conforme al Anexo I con detalle de bienes. La subasta se realizará en bancociudad.com.ar, con publicación en Boletín Oficial por un día. Firmó Di Grigoli.
VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, lo actuado en la Causa “LOG IN MERCOSUR SRL S/ DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES” - Expediente N.º 12261/2018, Juzgado Civil y Comercial Federal 2 - Secretaría Nº 3 EX-2024-04163139- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 – Secretaría Nº 3 en el marco de los autos caratulados como “LOG IN MERCOSUR SRL S/ DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES - Expediente Nº 12261/2018”, en el cual se intima a AFIP/ Aduana a iniciar las gestiones tendientes a cumplir con el DESPACHO DE OFICIO de la mercadería amparada en manifiesto de rezagos 18001MARE00003181Z, 18001MARE003182R Y 18001MARE003183S.
Que teniendo como mira principal la desconsolidación del contenedor y de su reexportación, procediendo a tomar medidas cautelares en contra de las mercaderías, con el objeto de satisfacer los gastos operativos, administrativos, de almacenaje, devolución en término, etc.
Que las mercaderías cuya comercialización se pretende impulsar se encuentra en zona primaria aduanera y sobre la misma han caído los rezagos anteriormente mencionados, cuyo despacho de oficio debiera ser cumplimentado de conformidad con las previsiones de la Sección V, Título II de la ley 22415.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-AFIP-AFIP, DI-2022-155-AFIP-AFIP y la DI-2024-202-E-AFIP-ARCA.
Por ello;
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la DI-2024-740-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
ARTICULO 2° - Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2024-04216221-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTICULO 3º - La subasta pública de las mercaderías detallas en el Anexo I, N° IF-2024-04216221-AFIP-DIABSA#SDGOAM, se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.
ARTICULO 4° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 5° - Comuníquese Cumplido, archívese.
Eduardo Salvador Di Grigoli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Administrador de Aduana de Concordia, Luis GONZALEZ, autoriza venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad (27/02/2025) conforme convenio 12/2015 y adenda 2020. Las condiciones y catálogo con fotos se encuentran en el Anexo IF-2025-00315572-AFIP, accesible en subastas.bancociudad.com.ar. La medida busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. Publicado en el Boletín Oficial 1 día.
VISTO, lo establecido en los artículos 417º y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 27/02/2025 de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2025-00315572-AFIP-OMSRADCONC#SDGOAI;
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;
Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;
Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Hidrovia y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CONCORDIA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00315572-AFIP-OMSRADCONC#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 27 de Febrero de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Luis German Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Eduardo Acevedo, Administrador de Aduana de Iguazú, aprueba venta de lotes en subasta 3476 del Banco Ciudad (Anexo IF-2025-04616812). Autoriza retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Regístrese y comunique a División de Secuestros y Registro Oficial. Anexo en Boletín Oficial digital. Firma: Acevedo. Fecha: 28/01/2025.
VISTO la Disposición DI-2024-131-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 16/01/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3476.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2024-04616812-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-00315977-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3476.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Cousin aprueba venta de lotes mediante subasta electrónica N°3476, detallados en anexo. Autoriza a compradores retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas con Banco Ciudad. Regístrese y notifíquese a División Secuestros y Rezagos y al Registro Oficial. El anexo forma parte del acto.
VISTO la Disposición DI-2024-436-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 16/01/2025, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3476.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-00299658-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANA PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-00299658-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3476.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Luis Adolfo Cousin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: desde el 09/12/2024, las MIPYME aplican TAMAR +2 ppa, y Grandes Empresas TAMAR +7 ppa. Se detallan tasas TNA según tipo de usuario (A, B, C) y períodos, con tablas vigentes en www.bna.com.ar. Firmado por Mazza. Decreto N° 3976/25 del 28/01/2025.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
21/01/2025
al
22/01/2025
37,92
37,33
36,75
36,18
35,63
35,09
31,97%
3,117%
Desde el
22/01/2025
al
23/01/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
23/01/2025
al
24/01/2025
35,73
35,21
34,70
34,19
33,70
33,21
30,42%
2,937%
Desde el
24/01/2025
al
27/01/2025
36,38
35,83
35,30
34,78
34,27
33,76
30,88%
2,990%
Desde el
27/01/2025
al
28/01/2025
35,95
35,42
34,90
34,39
33,89
33,40
30,58%
2,955%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
21/01/2025
al
22/01/2025
39,15
39,77
40,41
41,07
41,74
42,43
47,00%
3,217%
Desde el
22/01/2025
al
23/01/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
23/01/2025
al
24/01/2025
36,82
37,37
37,94
38,52
39,11
39,72
43,72%
3,026%
Desde el
24/01/2025
al
27/01/2025
37,50
38,08
38,67
39,27
39,88
40,51
44,67%
3,082%
Desde el
27/01/2025
al
28/01/2025
37,05
37,61
38,19
38,77
39,37
39,98
44,04%
3,045%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Por disposición 3947/25, Bisio establece que los laboratorios deben cumplir requisitos del Anexo I de la Disposición 2434/13 y someterse a evaluación conforme a la 5640/22 en casos de no acreditación de bioequivalencia, discrepancias en fórmula u otros parámetros, o legislación divergente. Se exigen documentos específicos (listados en el anexo) traducidos por traductor público. Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Referencias
Leyes:
564022
504006
Ver texto original
Mediante la Disposición Nº 2434/2013 se estableció que: “los titulares de laboratorios de especialidades medicinales que contengan IFAs, respecto de los cuales esta Administración Nacional exige la realización de estudios de Bioequivalencia, que soliciten la aprobación de resultados de estudios realizados en el exterior, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo I de la presente Disposición…”
En el Anexo I ut – supra mencionado se encuentran establecidas las pautas para la aceptación de resultados de estudios de bioequivalencia realizados en el exterior.
En el actual contexto y atendiendo las necesidades planteadas en el tiempo de vigencia de la normativa, esta Administración Nacional resuelve realizar una evaluación completa de los resultados presentados en los términos de la Disposición 2434/13 en concordancia con la 5640/22 en los siguientes supuestos:
a) Cuando el laboratorio solicitante no pueda acreditar fehacientemente, con la documentación pertinente, que el IFA de la especialidad medicinal a registrar en el país haya sido declarada bioequivalente, comparado con el producto farmacéutico de referencia, por decisión de la autoridad sanitaria con competencia en medicamentos del país de origen; y/o
b) Cuando no se corresponda la fórmula, forma farmacéutica, vía de administración, concentración o lugar de fabricación de los correspondientes productos; y/o
c) Cuando la autoridad sanitaria de que se trate no posea una legislación convergente en lo regulatorio con la nacional en la materia.
A los efectos del presente el solicitante deberá acompañar al expediente iniciado por plataforma Trámites a Distancia (TAD) los siguientes documentos, traducidos al español por traductor público:
1. Resumen o sinopsis del protocolo clínico del estudio.
2. Datos estadísticos del estudio requeridos por la Disposición ANMAT N°5040/06, que demuestren que el producto test es bioequivalente con el producto farmacéutico de referencia.
3. Producto de referencia utilizado en el estudio, que deberá ser igual al adoptado por esta Administración Nacional, a excepción del lugar de elaboración del mismo.
4. Aprobación en caso de corresponder, de la bioexención de las distintas concentraciones del producto test.
5. En caso de haberse producido modificaciones, deberá declarar los cambios postregistro del producto test.
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
El Directorio del INAES resolvió la suspensión preventiva de la Cooperativa de Trabajo MDQ Limitada (matrícula 66.847) mediante la RESFC-2024-2868/INAES, por incumplimiento a la Res. 1659/16 (arts. 1º c) y d). Se instruyó actuación sumarial con base en el Anexo I de la norma citada. El Dr. Cristian Bolognese fue designado como instructor sumariante. Firma: Bolognese.
Ver texto original
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que, en el EX-2024-142653145-APNCSCYM#INAES el Directorio del Organismo dictó la Resolución RESFC-2024-2868-APNDI#INAES, a través de la cual ordenó la suspensión, como medida preventiva, de la operatoria a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DE FABRICACIÓN DE CÁMARAS DE PANELES MDQ LIMITADA, matrícula Nº 66.847, Cuit: 30-71797098-1, con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, en los términos de lo precripto en el artículo 1º, incisos c) y d) de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Resol. Nº 3916/18) y, la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la del Anexo I de la Resolución 1659/16 (T.O. Resol. Nº 3916/18). Se notifica además que, he sido designado como instructor sumariante FDO: Dr. Cristian Nicolas Bolognese
Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El Directorio del INAES, mediante la Resolución RESFC-2024-2938-APNDI#INAES, resolvió la suspensión de COOPERATIVA DE TRABAJO MUEBLES DE LA COSTA LIMITADA (matrícula 69.264) e inició actuaciones sumariales conforme a la Res. 1659/16. Dr. Cristian Nicolás Bolognese fue designado instructor. Se notifica la existencia de datos tabulados. FDO: Bolognese.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que, en el EX-2024-142567641-APNCSCYM#INAES el Directorio del Organismo dictó la Resolución RESFC-2024-2938-APNDI#INAES, a través de la cual ordenó la suspensión, como medida preventiva, de la operatoria a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO MUEBLES DE LA COSTA LIMITADA, matrícula Nº 69.264, Cuit: 30-71826974-8, con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, en los términos de lo precripto en el artículo 1º, incisos c) y d) de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Resol. Nº 3916/18) y; la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la del Anexo I de la Resolución 1659/16 (T.O. Resol. Nº 3916/18). Se notifica además que, he sido designado como instructor sumariante FDO: Dr. Cristian Nicolas Bolognese.
Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Por Resol-2025-28-APN-SSN#MEC (27/01/2025), se inscribe a SICURO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a intermediar seguros en todo el territorio nacional. Firma: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-67085479-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a SICURO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71856397-2).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por Resolución RESOL-2025-29-APN-SSN#MEC del 27/01/2025, se inscribe a SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS ORGANIZACIÓN FALCON S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional en todas las ramas del seguro. Firmantes: PLATE, CONDE.
Visto el EX-2024-120140460-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS ORGANIZACIÓN FALCON S.R.L. (CUIT 30-71871422-9).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por Resol-2025-26-APN-SSN#MEC (27/01/2025), Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) inscribió a ES MDP 2707 SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores. Firmó Ramón Luis CONDE (Gerencia Administrativa). Versión completa en https://kronos.ssn.gob.ar/ o en Av. Julio A. Roca 721, CABA.
Visto el EX-2024-70759201-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a ES MDP 2707 SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71784732-2).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por Resol-2025-25-APN-SSN#MEC, el Superintendente Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE (Administración) inscribieron a ABAX SF (CUIT 30-71814552-6) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de Vida, autorizándola a intermediar en seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el país. La resolución, firmada el 28/01/2025, menciona su disponibilidad en el sitio web de la SSN o en Av. J. A. Roca 721.
Visto el EX-2023-116551730-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de Vida, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el Territorio Nacional, a ABAX SF SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71814552-6).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por Resolución RESOL-2025-27-APN-SSN#MEC del 27/01/2025, el Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo PLATE, inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a RED PATAGÓNICA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71875314-3) para intermediar en seguros en todo el país. Firmantes: PLATE. La resolución completa está disponible en el enlace mencionado.
Visto el EX-2024-131285359- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a RED PATAGÓNICA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71875314-3).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Frankenthal, titular de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, establece el promedio salarial y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre APJAE y FACE (Disp. 1366/24), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados y remite a Dirección de Gestión Documental. Se ajusta a normativas previas y delegaciones.
VISTO el Expediente EX-2024-88496833- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-101-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO
Que en la página 2 del documento RE-2024-88496819-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escalas salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1366/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APJAE), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-101-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1366/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127551965-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre UPSRA y CAESI (Disp. 1353/24), bajo Leyes 14.250 y 20.744, y Decreto DECTO-2024-862-PTE. Incluye datos tabulados en anexo. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-102903572- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-83-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-106534266-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1353/24, celebrado entre UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (UPSRA) C/ CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-83-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1353/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-128887148-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, derivado del acuerdo homologado entre Sindicato Unión Obrera, AMENA y cámaras de San Juan y San Luis. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Publicación en BORA.
VISTO el Expediente EX-2024-82877106- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-24-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 4/6 del RE-2024-82877028-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1268/24, celebrado por el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-24-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1268/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-129477817-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1142/24 entre UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se advierte demora de 3 años en homologación. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Anexos tabulados forman parte de la disposición.
VISTO el Expediente EX-2021-04711093- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2148-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2021-06188199-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1142/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1/3 del documento IF-2021-06188615-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1143/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración de los acuerdos (20 de enero de 2021) y la fecha de su homologación (23 de septiembre de 2024); sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-127542990-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1143/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-2148-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1142/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127538752-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1143/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Convenio Colectivo de 2016 entre UNION FERROVIARIA y FERROCARRIL CASIMIRO, homologado tras 8 años. Se actualiza la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo por Decreto 862/2024. Incluye anexo con datos tabulados conforme ley 20.744.
VISTO el Expediente EX-2021-52426990- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-21-APN-SSRT#MCH de fecha 12 de Septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 36 del documento IF-2022-102570340-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1706/24 “E”, celebrado, en fecha 30 de Septiembre de 2016, por la UNION FERROVIARIA y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi OCHO (8) años entre la fecha de celebración del Convenio y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición DI-2024-21-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 1706/24 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-128102004-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Dr. Pedro Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el art. 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Rowing S.A. (Registro 1311/24). Se considera un informe técnico y se remite a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye un anexo con datos tabulados, publicado en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2024-21030332- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-35-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-21030184-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1311/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-35-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1311/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI- 2024-127716026-APN-DTRT#MCHforma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28/01/2025. Pedro Frankenthal, Director de la Dirección Técnica Sobre Regulación del Trabajo, fija importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos homologados (Nros. 1258/24 y 1259/24) entre la Federación de Obreros, SOESGYPE y la Cámara de Estacionamientos, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se adjuntan ANEXO I y II con los cálculos. Dispone remisión a Dirección de Gestión Documental y publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2024-39257289- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2260-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-47579255-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1258/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS AUTOMATICOS GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2024-54221832-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1259/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS AUTOMATICOS GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-2260-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1258/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-127517961-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-2260-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1259/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-127518872-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, por Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 130/75 entre Centro de Empleados de Comercio de Río Grande y Cámara de Comercio, en virtud de las Leyes 14.250 y 245/20.744. Se evalúa el tope indemnizatorio conforme informe técnico y datos tabulados en el anexo. La disposición remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, conforme delegación de competencias previas. Publicación en BORA.
VISTO el EX-2024-12053628- -APN-ATRG#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-41-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-51468910-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1291/24, celebrado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-41-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1291/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-129519478-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre UTHGRA y la Asociación de Hoteles (Convenio 362/03), conforme Ley 20.744 (Art.245) y Disposición DI-2024-45. Incluye anexo con datos tabulados. La resolución se remite a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
VISTO el EX-2024-75631962- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-45-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del documento RE-2024-75631906-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1292/24, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-45-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1292/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-129623642-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio salarial y tope indemnizatorio conforme acuerdo UTHGRA-Asociación de Hoteles 1289/24, bajo Leyes 14.250 y 20.744. La Dirección Técnica de Regulación del Trabajo determina montos con datos tabulados en anexo, remitiendo a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2024-75629216- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-15-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del documento RE-2024-89359848-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1289/24, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-15-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1289/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-129676703-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1145/24 (APDFA-ADIFSE), homologado tras vencimiento de 3 años desde su firma (20/01/2021). Excluye el acuerdo 1146/24. Se citan leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
VISTO el Expediente EX-2021-04206113- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2146-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de Septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2021-06167936-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1145/24, celebrado en fecha 20 de Enero de 2021 por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del documento IF-2021-06168266-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran el acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1146/24, celebrado en fecha 20 de Enero de 2021 por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-127590516-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1146/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2146-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1145/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127586407-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1146/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dr. Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UOMRA y Peugeot Citroën (Disp. 1238/24), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Incluye informe técnico y anexo con datos tabulados. Dispone remisión a Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y su publicación en el Boletín Oficial.
La disposición N° 127760410/2024, emitida en el marco de la normativa laboral argentina, introduce modificaciones significativas en el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), afectando directamente los derechos de los trabajadores y las prácticas anteriores de aplicación de la ley. A continuación se detallan los impactos sobre las normas anteriores y los posibles efectos:
Impactos sobre las normas anteriores:
Modificación del cálculo del tope indemnizatorio:
Anterior:: El Artículo 245 de la Ley 20.744 establecía que la indemnización por despido injustificado no tenía límite máximo, salvo cuando las convenciones colectivas o reglamentaciones específicas fijaban un tope. En general, la práctica judicial aplicaba un tope equivalente a 3 (tres) veces el sueldo mensual como máximo por año de servicio.
Nueva norma:: La disposición 127760410/2024 establece que el tope indemnizatorio se calculará a partir de un promedio de las remuneraciones estipulado en un convenio colectivo homologado (en este caso, el convenio N° 1238/24 de Peugeot Citroen). Esto significa que el tope no será fijo (3 salarios) sino que dependerá del promedio de las remuneraciones del convenio específico, lo que podría reducir o aumentar el monto máximo dependiendo del caso.
Prior de aplicación del convenio colectivo en el cálculo:
anterior:: El cálculo de la indemnización se basaba en el sueldo máximo percibido por el trabajador durante el contrato.
Nueva norma:: Se introduce un nuevo parámetro: el promedio de las remueraciones del convenio colectivo aplicable. Esto podría disminuír el monto de la indemnización si el promedio del convenio es inferior al sueldo individual del trabajador, especialmente en casos de trabajadores con remueraciones superiores a la media del sector.
Exclusión de conceptos en el cálculo:
anterior:: Los conceptos como comisiones, bonificaciones o remueraciones variables se incluían en el cálculo del sueldo base.
Nueva norma:: El anexo de la disposición (no accesible) podría excluir conceptos accesorios o aplicar criterios de cálculo restrictivos, lo que reduciría el monto final de la indemnización.
Beneficios afectados de la ley anterir:
Reducción potencial del tope indemnizatorio::
Si el promedio del convenio es inferior al sueldo individual del trabajador, el tope podría ser inferior al 3x sueldo anteror, afectando a trabajadores con remueraciones superiores a la media del sector.
Ejemplo: Si el convenio fija un promedio de $100.000 mensuales y el trabajador percibe $150.000, el tope sería de $300.000 (2x el promedio), no 3x su sueldo real).
perdida de la "regla del 3x sueldo":
Antes, el trabajador gozaba de un tope mínimo de 3 salarios por año de servicio. La nueva norma substituye este parámetro por un criterio variable basado en convenios, lo que genera incertidumb y posibiliad de reducción de beneficios.
exclusión de remueraciones variables:
Si el convenio no incluye conceptos como comisiones o bonificaciones en el promedio, el trabajador podría perder parte de su indemnización, especialmente en actividades con remueraciones basadas en performance o comisiones.
Derechos posiblemente perdidos por los trabajadores:
Indemnización plena por sueldo máximo:
Los trabajadores con remueraciones superiores a la media del convenio no podrán percibir la indemnización basada en su sueldo real, sino en el promedio del convenio.
eguadad de trato en el cálculo:
La aplicación de un promedio sectorial podría generar disminución de beneficios para trabajadores en empresas con sueldos superiores a la media del sector.
eguadad de acceso a la información:
La dependencia del promedio del convenio podría dificultar el control sobre el cálculo, especialmente si el convenio no es transparente o se negocia en condiciones no favores.
Posibles abusos por parte de los empleadores:
reducción estratég de indemnizaciones:
Los empleadores podrían incentivar convenios colectivos con remueraciones bajas para reducir los topos indemnizatorios, afectando a trabajadores con antigüedad.
manipulación del "promedio" de remueraciones:
Si el convenio incluye trabajadores con sueldos bajas, el promedio podría ser artificialmente reducido, perjudicando a trabajadores con remueraciones superiores.
limitación de la regla de los 3 salarios:
La supresión de la "regla del 3x sueldo" podría generar incertidumb y disminución de beneficios en sectores con convenios de remueraciones bajas.
eguadad reducida en caso de quiebra:
Si el tope se basa en un convenio con remueraciones bajas, en caso de quiebra, los trabajadores tendrían menos prioridad en el reparto de activos, ya que el tope podría ser inferior al anteror.
Conclusión:
La nueva norma introduce un sistema de cálculo variable basado en convenios colectivos, lo que podría reducir los beneficios de los trabajadores en comparación con el sistema anteror basado en el sueldo individual. Esto genera riesgo de:
- Disminución de la indemnización por dependencia del convenio.
- incertidumb en el monto a percibir, dependiendo de acuerdos colectivos.
- posibilidad de abuso por parte de los empleadores para reducir costos, afectando especialmente a trabajadores con remueraciones superiores a la media del sector.
Los trabajadores podrían ver reducido su protección en caso de despido, mientras que los empleadores tendrían mayor flexibilidad para negociar convenios que limiten las indemnizaciones, lo que podría incentivar prácticas como la rotación de personal o el uso de convenios con remueraciones bajas para reducir obligaciones financieras.
Es crucial que los sindicatos y trabajadores monitoreen estos convenios para evitar afectación negativa en los beneficios históicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-73400683- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2257-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de Octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-73400515-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1238/24, celebrado en fecha 05 de Mayo de 2023 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá de haber transcurrido más de 1 (UN) año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2257-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1238/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127760410-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre UNION CORTADORES y FAIIA bajo el Convenio 614/10, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. El Decreto DECTO-2024-862/24 modificó la denominación de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo.
VISTO el Expediente EX-2024-43258447- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-56-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-43258393-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1317/24, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-56-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1317/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127532819-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Pedro Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Great Cars S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Anexo incluye datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente EX-2024-96866092- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-34-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-96866060-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1313/24, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa GREAT CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-34-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1313/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127488477-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ALEARA y Desarrollos Maipú S.A. (Registro 1293/24), conforme Leyes 14.250 y 20.744/245. Se remite a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el Expediente EX-2024-38424483- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2024-43-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/10 del documento RE-2024-38424404-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1293/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-43-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1293/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127474027-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a DE LIMA PEREYRA sobre la resolución RESOL-2024-1055/ENACOM (3/10/2024), que declara caducidad de autorizaciones radioeléctricas listadas en el IF-2024-46074622. Dispone actualizar registros, notificar a afectados conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72, y trámites administrativos. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista).).).).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “DE LIMA PEREYRA JOAQUIN “, que en el expediente EX-2018-41017975- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1055-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/10/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a Faye Héctor Claudio la resolución RESOL-2024-1055/ENACOM (3/10/2024) que declara la caducidad de autorizaciones radioeléctricas detalladas en el IF-2024-46074622. Dispone asentar la caducidad en registros y notificar a los afectados conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM), Macia (Analista). Incluye datos tabulados en el IF-2024-46074622.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FAYE HECTOR CLAUDIO”, que en el expediente EX-2018-41017975- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1055-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/10/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a KONOVALCHUK de pagar $15.000.000 por Resolución INASE RESOL-2024-232 dentro de 10 días hábiles, vía eRecauda, con opción a 12 cuotas según resoluciones. Incluye datos tabulados de pago y apercibimiento de acciones judiciales. Firmado por BECERRA (Dirección de Administración), documento N° 3580/25 del 24/01/2025.
Ver texto original
Señor Don Ernesto José KONOVALCHUK (CUIT 20-22966118-4), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-232-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023-51661353-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.
Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.
María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.