Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/1/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-5-APN-INAI#JGM
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320137/1

El INAI resolvió 3717/25 anular la resolución 144/23 que reconocía tierras a la Comunidad Indígena Qom Añi Alba en Chaco por oposición de MARIEL CRESPO como copropietaria. Se alegó omisión de elementos esenciales en el proceso (art. 22 Ley 19.549) y se derivó al Chaco para actuar. Firmó CLAUDIO AVRUJ.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025

Visto los expedientes EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ y EX-2024-73772482-APN-INAI#MI, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Resolución INAI N° 43/2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ, caratulado: “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS- COMUNIDAD ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDÍGENA AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM-PUEBLO QOM- LOCALIDAD MAKALLÉ- DEPARTAMENTO GENERAL DONOVAN PROVINCIA CHACO” en fecha 09/05/2023 se dictó la Resolución INAI N° 144/23, publicado en el B.O.R.A. el 29/11/2023, mediante la cual se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD INDIGENA “AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM (LA TIERRA DE COLONIA 54 AHORA ES MIA), perteneciente al Pueblo Qom, con asiento en la provincia del Chaco, con Personería Jurídica Resolución Nº 1568/2022 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia del Chaco, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF2023-16997139- APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integrante del acto administrativo.

Que, en oposición al reconocimiento de la superficie georreferenciada como de ocupación indígena, la Sra. MARIEL LUISA CRESPO, DNI N° 21.626.450 en su carácter de copropietaria del Inmueble identificado en su Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B, Chacra 122, Manzana 53, Parcela 3, Parcelas 174 y 175, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco (Departamento General Dónovan) en Folio Real Matrículas 2029, 2030 y 2031 plantea nulidad de la Resolución INAI N° 144/2023 alegando violación del debido proceso, derecho de defensa y plazo razonable de su parte.

Que, la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, sin perjuicio a ello y en aras de cumplir con los objetivos del Gobierno Nacional, por Resolución INAI N° 43/24, se dispuso la reapertura del EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ, a los fines de analizar las diversas documentaciones presentada por la ciudadana Mariel Luisa Crespo, con DNI N° 21.626.450 en carácter de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 144/23.

Que, a partir de las respectivas presentaciones efectuadas por la cotitular registral MARIEL LUISA CRESPO se toma conocimiento de cierta documentación que reviste carácter de instrumento público y que oportunamente no resultó incorporada en el transcurso del trámite administrativo del relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, no obra constancia de que se hayan incorporado los diferentes antecedentes jurisprudenciales en relación al carácter de ocupante - a título personal- en el inmueble georreferenciado.

Que, habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar curso al recurso de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 19.549 (según texto vigente al momento de su interposición), por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble identificado como Lote 175, propiedad de la presentante.

Que, en relación a las observaciones formuladas sobre la supuesta discordancia del número de integrantes de las comunidades indígenas, el planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de derecho, su denominación y localización deberá ser trataba por ante el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no resulta del análisis de los obrados.

Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra motivada en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 C.N. Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - DÉJASE SIN EFECTO la Resolución INAI N° 144/2023, publicada en el B.O.R.A. el 29/11/2023, por medio de la cual se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD INDIGENA “AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM (LA TIERRA DE COLONIA 54 AHORA ES MIA), perteneciente al Pueblo Qom, con asiento en la provincia del Chaco, con Personería Jurídica Resolución Nº 1568/2022 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia del Chaco, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF2023-16997139- APN-DTYRNCI#INAI), por las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°. – Dese oportuna intervención a la Provincia del Chaco a través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las acciones conducentes y tomen las intervenciones que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 27/01/2025 N° 3717/25 v. 27/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-3-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320138/1

El Vicejefe de Gabinete José Rolandi limita la designación transitoria de Maximiliano Rey como Director de Fiscalización y Regulación de la Agencia de Acceso a la Información Pública y designa transitoriamente a Sebastián Maques en el cargo por 180 días hábiles. La decisión se sustenta en el Decreto 958/2024, autorizando a autoridades competentes a efectuar designaciones transitorias, y confirma el financiamiento con partidas presupuestarias asignadas. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo indicado mediante procesos reglamentarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-111182481- -APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, Nº 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1094 de fecha 1º de noviembre de 2022, Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 34 de fecha 9 de febrero de 2023, Nº 232 de fecha 18 de octubre de 2024, ambas de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.701 para el Ejercicio 2023.

Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y la Resolución Nº 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se aprobó la conformación organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).

Que mediante la Resolución Nº 232 de fecha 18 de octubre de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se prorrogó la designación transitoria del doctor Maximiliano Alcides REY (DNI 24.061.877) en el cargo de Director de Fiscalización y Regulación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles o hasta que se suscriba el acto administrativo que designe un nuevo funcionario en el cargo, si esto sucediera primero.

Que la Titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA solicitó designar con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Sebastián Pablo MAQUES (DNI 31.915.208) en el cargo de Director de Fiscalización y Regulación aludido precedentemente.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que mediante el artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del mencionado decreto las coberturas transitorias de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA informó que cuenta con crédito necesario para atender el gasto resultante de presente medida.

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que todas las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, serán efectuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase la designación transitoria del doctor Maximiliano Alcides REY (DNI 24.061.877) en el cargo de Director de Fiscalización y Regulación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, con efectos a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Sebastián Pablo MAQUES (DNI 31.915.208) en el cargo de Director de Fiscalización y Regulación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los señores Maximiliano Alcides REY (DNI 24.061.877) y Sebastián Pablo MAQUES (DNI 31.915.208).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 27/01/2025 N° 3636/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-26-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320139/1

La Ministra de Capital Humano PETTOVELLO designó transitoriamente a Laura Romina PERALTA MARCORE como Directora Regional NORTE por 180 días hábiles desde el 27/09/2024, con excepción al art.14 del Convenio SINEP. El cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo, con fondos de la Ley 27.701. Se notifica a entidades del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-129690473- -APN-DRRHHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Regional NORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Laura Romina PERALTA MARCORE, (M.I. Nº 29.395.856) en el cargo de Directora Regional NORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/01/2025 N° 3625/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-28-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320140/1

Por PETTOVELLO, se designa a Fabricio PIUZZI como Director de Servicios Generales de Niñez, Adolescencia y Familia en el Ministerio de Capital Humano, con carácter transitorio por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24. La designación se autoriza excepcionalmente por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (art.14), financiándose con partidas de la Ley 27.701 prorrogada. Se obliga a cubrir el cargo mediante procesos vigentes en el plazo establecido. Firmada por PETTOVELLO, con intervenciones de áreas del Estado mencionadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131035525- -APN-CAPNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/2023, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante por el Decreto N° 862/2024, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/2024, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Servicios Generales de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el servicio jurídico permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, al señor Fabricio Mariano PIUZZI (D.N.I. N° 28.383.202), en el cargo de Director de Servicios Generales de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor PIUZZI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/01/2025 N° 3663/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-21-APN-MEC
#designacion #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320141/1

El ministro Caputo dispuso la liquidación de AGP S.A.U. y creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) bajo el Ministerio de Economía. Se transfieren recursos, bienes y obligaciones de la extinta Subsecretaría de Puertos y AGP S.A.U. al nuevo organismo. El interventor de AGP S.A.U. asume transitoriamente (180 días prorrogables) funciones esenciales hasta que ANPYN esté operativa, debiendo informar mensualmente sobre el proceso. La medida se fundamenta en el decreto 3/25.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025

Visto el expediente EX-2025-08169338- -APN-MEG#AGP, y el decreto 3 del 3 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del decreto 3 del 3 de enero de 2025 se estableció la disolución y posterior liquidación de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.), continuando vigente su intervención a esos efectos.

Que mediante el artículo 3° del citado decreto se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), en el ámbito del Ministerio de Economía, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado; y como la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, juntamente con sus reglamentaciones.

Que, asimismo, por el artículo 7° del mencionado decreto 3/25 se transfirió a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; así como los de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) detallados en el anexo II que integra esa medida, facultando al Interventor de dicha Administración General a disponer las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.

Que por el artículo 5° de dicho decreto se dispuso que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), asumirá el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.

Que a través del artículo mencionado se determinó que, las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso hagan de las ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, se considerarán referidas a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

Que en este contexto, resulta necesario garantizar la continuidad operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la administración de puertos y vías navegables, hasta que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) complete el proceso de implementación de su estructura organizativa y determine sus dependencias y funciones.

Que la operatividad de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), requiere no solo la aprobación de su estructura orgánica, sino que exige la realización de distintos actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, que insumen un período mínimo de tiempo.

Que, en ese sentido, procede encomendar transitoriamente al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.), el despacho de los asuntos indispensables, para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes y recursos a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución, de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), hasta que esta se encuentre totalmente operativa, debiendo contar a tales efectos con su conformidad expresa o aprobación, según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 4° del mencionado decreto 3/25.

Que el Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) debe informar mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), sobre las medidas y acciones adoptadas para llevar adelante el proceso de liquidación y traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a los que se refiere el artículo 7° del precitado decreto 3/25.

Que por el artículo 17 del citado decreto 3/25 se establece que el Ministerio de Economía dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de dicha medida.

Que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) ha prestado su conformidad.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 17 del decreto de 3/25.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase transitoriamente al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.), el despacho de los asuntos indispensables, para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución, de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, hasta que esta se encuentre totalmente operativa, debiendo contar a tales efectos con su conformidad expresa o aprobación, según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas el artículo 4° del decreto 3 del 3 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) deberá informar mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), sobre las medidas y acciones adoptadas para llevar adelante el proceso de liquidación y traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a los que se refiere el artículo 7° del decreto 3/25.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la encomendación dispuesta en el artículo 1° de esta medida, se efectúa por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables, por única vez, por idéntico período.

Dicha prórroga podrá ser dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) mientras permanezcan las circunstancias expuestas en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/01/2025 N° 3826/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-11-APN-SAGYP#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320142/1

Sergio Iraeta distribuyó 19.123,754 toneladas de carne bovina a EEUU bajo el Memorándum de la Ronda Uruguay. Se rechazaron a PATAGONIA MEAT S.A., FIDEICOMISO CBA BEEF y MAN AGRO S.A. por incumplimiento de requisitos. BLACK BAMBOO, ALBERDI y CARNES PAMPEANAS se tratan como Grupo Económico. Empresas como GORINA y RIOPLATENSE superaron máximos permitidos. El Fondo de Libre Disponibilidad suma 876,246 t. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-131153785- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que mediante la Resolución N° 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los criterios generales del régimen jurídico aplicable al citado contingente arancelario para el año 2025, y se abrió el proceso de inscripción para dicho período.

Que, con fecha 4 de diciembre de 2024, se publicó la referida Resolución N° 110/24, que abrió el proceso de inscripción por el término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación oficial (Artículos 2° y 4°).

Que el plazo de inscripción expiró a las 23:59 hs del 14 de diciembre de 2024.

Que se inscribieron CINCUENTA Y OCHO (58) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario, de los cuales VEINTICUATRO (24) corresponden a la categoría Industria, DIECIOCHO (18) a la Categoría Proyectos Conjuntos, y DIECISEIS (16) a Postulantes Nuevos de ambas categorías.

Que se ha verificado que todos los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que asimismo se ha verificado que los establecimientos frigoríficos postulados cuentan con las habilitaciones sanitarias respectivas para el destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos II y III a la citada Resolución N° 110/24, a excepción de las firmas PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, FIDEICOMISO CBA BEEF para la categoría Proyectos Conjuntos y MAN AGRO S.A. para la categoría Postulantes Nuevos.

Que las firmas PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, y FIDEICOMISO CBA BEEF para la categoría Proyectos Conjuntos, han incumplido con el CIEN POR CIENTO (100%) de sus cuotas partes asignadas para el período 2024, mediante la Resolución N° 10 de fecha 15 de enero de 2024.

Que no se han presentado ante esta Autoridad de Aplicación causales de fuerza mayor por parte de ambos postulantes.

Que, entonces, corresponde desestimar sus presentaciones por quedar comprendidos dentro de la causal de inhabilitación reglada por el Punto 3 inciso h) del Anexo I a la Resolución N° 110/24. (Reglamento de Normas Básicas)

Que, por otra parte, la firma MAN AGRO S.A. no ha acreditado los extremos exigidos por los Puntos 2, 3, 4 y 5 del Anexo III a la mencionada Resolución N° 110/24 sobre requisitos de los Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos Conjuntos.

Que habiendo emplazado al postulante a subsanar dichos requisitos, la Autoridad de Aplicación no recibió respuesta.

Que, por lo tanto, corresponde desestimar dicha presentación por no acreditar los requisitos exigidos para la Categoría Proyectos Conjuntos en su condición de Postulante Nuevo.

Que de las presentaciones efectuadas por las empresas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.

Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.

Que las firmas CATTER MEAT S.A., INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C. y RUNFO S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria.

Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.

Que CATTER MEAT S.A. es titular de una planta frigorífica Ciclo II y el resto son titulares de plantas frigoríficas Ciclo Completo.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.

Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de la Categoría Industria es de NOVECIENTOS (900 t.) de los cuales se asignan QUINIENTAS TONELADAS (500 t.).

Que el remanente de CUATROCIENTAS TONELADAS (400 t.) se suma a la asignación general de la Categoría Industria.

Que las firmas ARGENGOODS TRADING S.A., ARGENWAGYU S.A., BARLOVENTO S.R.L., CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.L., CONSORCIO DE COOP. P/LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACIÓN DE CARNES, ESTABLECIMIENTO DON LEANDRO S.A., GRUPO ROMEO S.A., LA ROPA S.A., RAÚL F. DEL VALLE MOISES, SAN PEDRO AGROPECUARIA S.A.S., CARNES SUDAMERICANAS S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE LIMOUSIN se han presentado como nuevos postulantes en la categoría Proyectos

Que dichas firmas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.

Que se encuentran acreditadas su condición de Proyecto Nuevo en los términos y condiciones del Reglamento de Normas Básicas para el presente contingente.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos y asignarle hasta VEINTE TONELADAS (20 t.) a cada uno.

Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de esta categoría es de CIEN (100).

Que las firmas CARNES SUDAMERICANAS S.A. y ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE LIMOUSIN cuentan con antecedentes de exportación. En tal sentido, corresponde efectuar su asignación de conformidad con el criterio de past-performance reglado por el Punto 7 del Anexo I a la Resolución N° 110/24.

Que para el resto de las firmas se divide proporcionalmente la cantidad a asignar hasta alcanzar el mínimo de DOCE TONELADAS (12 t.) exigido por el Punto 5 del Anexo I a la referida Resolución N° 110/24.

Que para cumplir con dicha condición resulta necesario descontar VEINTE TONELADAS (20 t.) del fondo de libre disponibilidad para la categoría Proyectos Conjuntos.

Que el total de toneladas a distribuir para los Proyectos Conjuntos existentes es de UN MIL (1.0000)

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el criterio distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la Resolución N° 110/24.

Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I a la mencionada Resolución N° 110/24

Que todas las firmas participantes han cumplido con sus cuotas partes asignadas para el ciclo 2024.

Que, por lo tanto, no se aplican penalidades en esta oportunidad.

Que las firmas FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C., FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C. y SWIFT ARGENTINA S.A. para la categoría Industria han superado el máximo de toneladas permitido por el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24; su adjudicación se ajusta a dicho máximo.

Que en igual sentido, los proyectos conjuntos CARNES VIREYES S.A. y MALEFU AGROPECUARIA S.R.L. han superado el máximo establecido para dicha categoría; su adjudicación se ajusta al valor establecido por el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24.

Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la mencionada Resolución N° 110/24 los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.

Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen respecto de los contingentes arancelarios.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 17 del Anexo I a la precitada Resolución N° 110/24, las firmas que hayan superado el control documental pudieron hacer uso del contingente con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.

Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS COMA SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (19.123,754 t.) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, conforme surge de los Anexos I, II y III (IF-2025-07567292-APN-SSMAEII#MEC, IF-2025-07567396-APN-SSMAEII#MEC e IF-2025-07568194-APN-SSMAEII#MEC respectivamente) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos Conjuntos y MAN AGRO S.A., para la categoría Postulantes Nuevos, conforme las razones expuestas en los considerandos de la presente medida

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I de Resolución N° 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo total de OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS COMA DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (876,246 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, de los cuales SETECIENTAS VEINTIUNA COMA CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (721,475 t.) corresponden a la Categoría Industria y CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA SETECIENTOS SETENTA Y UNA TONELADAS (154,771 t.) corresponden a la categoría Proyectos Conjuntos.

Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 9 y 10 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24.

ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente.

El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° 110/24.

Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario durante el período de inscripción.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el presente contingente arancelario deberán estar declaradas, en las respectivas destinaciones aduaneras de exportación, bajo el Convenio Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° COI015 para la categoría Industria, y COI016 para los Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 7º.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 17 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3632/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - RESOL-2025-11-APN-SOP#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320143/1

El Secretario de Obras Públicas, Giovine, limita el Coeficiente K a 1% mensual desde febrero 2025, considerando desaceleración inflacionaria y eficiencia operativa de la concesionaria. El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) supervisará la implementación, mientras la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía intervino. La medida estabiliza tarifas, beneficia a usuarios y pospone revisión integral hasta 2025, omitiendo audiencias públicas por los beneficios logrados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 4 de abril de 2024 y 299 del 26 de diciembre del 2024, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751), aplicable a partir de la fecha de su publicación.

Que en el Artículo 2° se estableció la actualización mensual de dicho coeficiente, a partir del mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la fórmula establecida en el Anexo I de la medida.

Que desde el dictado de la resolución a la fecha se ha producido una notable desaceleración del proceso inflacionario, lo que ha influido en la revisión de los índices de actualización mensual del coeficiente de modificación “K”.

Que, por su parte, la concesionaria ha logrado avances significativos en la optimización de costos operativos, lo que ha permitido alcanzar el equilibrio económico-operativo, demostrando un esfuerzo por mejorar la eficiencia y sostenibilidad del servicio.

Que conforme la fórmula establecida en el Artículo 2° de la citada resolución hubiese correspondido modificar en un 3,29% el coeficiente de modificación “K” para el mes de enero de 2025.

Que, en ese contexto, por la Resolución N° 299/24 de esta SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537.1629) de manera excepcional para el mes de enero de 2025.

Que por el artículo 2° de la misma se instruyó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a solicitar a la Concesionaria la elaboración de una propuesta de adecuación tarifaria durante el primer trimestre del año 2025 que garantice el equilibrio económico-financiero, conforme a los términos establecidos en el Marco Regulatorio vigente y a efectos de proceder a su posterior evaluación.

Que el ERAS a través de la Nota Nº NO-2025-00001542-ERAS-ERAS remitió un cronograma tentativo para la implementación de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 299/2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que asimismo en dicha nota se señaló que la Concesionaria alcanzó el equilibrio económico-operativo y que se mantiene en el mes de enero la tendencia decreciente observada en los índices de precios en los meses anteriores, por lo que es dable considerar que la Concesionaria mantiene el nivel de equilibrio alcanzado en el año 2024 en las condiciones de servicio de eficiencia y sostenibilidad señaladas ya que no se han producido hechos de relevancia que pudieren alterar la tendencia planteada hasta el presente.

Que, por ello se señala que resulta viable extender la limitación excepcional del “Coeficiente de Modificación K” al uno por ciento (1%) mensual dispuesta en el artículo 1° de la Resolución SOP 299/2024 hasta tanto se realice la revisión integral de la situación tarifaria del año 2025, dado que ello no implica deficiencias para la adecuada prestación del servicio y constituye un beneficio a los usuarios.

Que esta medida se adopta con el objetivo de contribuir a la normalización de la economía y facilitar a los usuarios del servicio el seguimiento de sus consumos y facturación, sin que se vean comprometidos los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Que la presente medida implica un beneficio directo a los usuarios finales por lo que se prescinde de la realización de una audiencia pública la que si fue convocada en oportunidad del dictado de la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado intervención, emitiendo la nota correspondiente en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase a un máximo de UNO POR CIENTO (1%) la modificación mensual establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 9 de fecha 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a partir del mes de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO el control, desarrollo y regulación de la implementación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Giovine

e. 27/01/2025 N° 3635/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-14-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320144/1

Cúneo Libarona designó transitoriamente a Marisa Leonor GIL (DNI 21.669.384) como Coordinadora de Gestión Técnico Administrativa en la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles desde el 22/11/2024, bajo Decreto 958/24. La medida cuenta con autorización de la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y Dirección de Recursos Humanos, con cobertura presupuestaria. Firma: Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-128833660-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN TÉCNICO Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24 se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informando la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de noviembre 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de dicha fecha, a la abogada Marisa Leonor GIL (D.N.I. Nº 21.669.384), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN TÉCNICO Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 27/01/2025 N° 3747/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-15-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320145/1

El Ministro de Justicia Cúneo Libarona designa transitoriamente a Silvina Laura GIAMMATTEO como Directora de Administración de Recursos Humanos en el Ministerio de Justicia por 180 días hábiles, con excepción al art.14 del Convenio SINEP, autorizada por la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación). El gasto se cubre con presupuesto ministerial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-130031981-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que con el fin de designar en el citado cargo a la abogada Silvina Laura GIAMMATTEO, resulta necesario efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informando la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de noviembre 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de dicha fecha, a la abogada Silvina Laura GIAMMATTEO (D.N.I. Nº 29.438.310), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 27/01/2025 N° 3746/25 v. 27/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5641-E-AFIP-ARCA - Carbón Vegetal. Exportación. Resolución General Nº 3.493 y sus modificatorias. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320146/1

El Director Ejecutivo Juan Pazo modifica la RG 3493 ampliando a 12 aduanas (Buenos Aires, Rosario, Mendoza, entre otras) los puntos habilitados para exportar carbón vegetal, según el DNU 70/2023. Vigencia 5 días hábiles tras publicación.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02647278- -AFIP-SRRODVMENT#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.493 y sus modificatorias, establece los lineamientos operativos a los que deben sujetarse las operaciones de exportación de carbón vegetal y, en su artículo 6°, se definen las aduanas por las que dicha mercadería debe salir al exterior, en función de las necesidades operativas y de control.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 establece como uno de sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la adopción de medidas que promuevan una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, en virtud de lo expuesto y con el objeto de lograr una cadena logística eficiente y competitiva en el mercado internacional, así como reducir los costos operativos de la actividad generando un impacto positivo en la competitividad de los productores nacionales, se estima conveniente ampliar la cantidad de puntos operativos habilitados para la salida al exterior de carbón vegetal, sin afectar el debido control aduanero.

Que, en virtud de ello, resulta procedente modificar la Resolución General N° 3.493 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Recaudación, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 3.493 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de carga de carbón vegetal con destino al exterior serán efectuadas exclusivamente a través de las zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, o por quienes ellas designen, conforme a las condiciones especificadas en el Anexo II de la presente.

La salida de la carga al exterior sólo podrá realizarse por los puntos operativos ubicados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Campana, Mendoza, Rosario, Barranqueras, Corrientes, Jujuy, Río Gallegos, Formosa, Clorinda, Iguazú y Santo Tomé.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/01/2025 N° 3664/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-4-APN-SH#MEC
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320147/1

Magrane y Guberman resuelven emitir cuatro bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual (vencimientos marzo, junio, septiembre y diciembre de 2026) por VE$25.000.000.000.000, a cambio de títulos elegibles. Los bonos pagan el máximo entre tasa fija (2,25% a 2,14%) o variable (TAMAR TEM, promedio de depósitos bancarios), con fórmulas basadas en 30/360. La operación incluye licitación hasta el 24/01/25, transferencias de títulos y certificados globales en CRYL-BCRA. Se autoriza dentro de límites presupuestarios y se anexa detalle técnico.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025

Visto el expediente EX-2025-06853834- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente realizar una operación de conversión de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2025-08038033-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, a cambio de la suscripción de una canasta conformada por un veinticinco por ciento (25%) de un nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 16 de marzo de 2026”, veinticinco por ciento (25%) de un nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 30 de junio de 2026”, veinticinco por ciento (25%) de un nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de septiembre de 2026” y veinticinco por ciento (25%) de un nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de 2026”, que se emiten por el artículo 1° de la presente medida.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, y sus modificatorias, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los instrumentos de endeudamiento público que se detallan a continuación, por un monto en conjunto de hasta valor efectivo pesos veinticinco billones (VE $ 25.000.000.000.000), a ser colocados exclusivamente en la operación de conversión que se aprueba por la presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE) y las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y el artículo 2° de esta resolución.

I. “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 16 de marzo de 2026”

Fecha de emisión: 29 de enero de 2025.

Fecha de vencimiento: 16 de marzo de 2026

Plazo: aproximadamente un (1) año y un (1) mes.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: se abonarán al vencimiento, utilizándose el máximo entre

i) Tasa fija: devengará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, de dos coma veinticinco por ciento (2,25%). Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: dos coma veinticinco por ciento (2,25%).

ii) Tasa variable: Devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

TAMAR TEM:

Siendo:

TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.

Condición de pago al vencimiento: en la Fecha de Vencimiento se abonará el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa fija conforme se indica en el punto i), y (b) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa TAMAR TEM conforme se detalla en el punto ii).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

II. “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 30 de junio de 2026”

Fecha de emisión: 29 de enero de 2025.

Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2026

Plazo: aproximadamente un (1) año y cinco (5) meses.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: se abonarán al vencimiento, utilizándose el máximo entre

i) Tasa fija: devengará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, de dos coma diecinueve por ciento (2,19%). Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: dos coma diecinueve por ciento (2,19%).

ii) Tasa variable: Devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

TAMAR TEM:

Siendo:

TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.

Condición de pago al vencimiento: en la Fecha de Vencimiento se abonará el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa fija conforme se indica en el punto i), y (b) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa TAMAR TEM conforme se detalla en el punto ii).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

III. “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de septiembre de 2026”

Fecha de emisión: 29 de enero de 2025.

Fecha de vencimiento: 15 de septiembre de 2026

Plazo: aproximadamente un (1) año y siete (7) meses.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: se abonarán al vencimiento, utilizándose el máximo entre

i) Tasa fija: devengará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, de dos coma diecisiete por ciento (2,17%). Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: dos coma diecisiete por ciento (2,17%).

ii) Tasa variable: Devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

TAMAR TEM:

Siendo:

TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.

Condición de pago al vencimiento: en la Fecha de Vencimiento se abonará el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa fija conforme se indica en el punto i), y (b) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa TAMAR TEM conforme se detalla en el punto ii).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

IV. “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de 2026”

Fecha de emisión: 29 de enero de 2025.

Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2026

Plazo: aproximadamente un (1) año y diez (10) meses.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: se abonarán al vencimiento, utilizándose el máximo entre

i) Tasa fija: devengará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, de dos coma catorce por ciento (2,14%). Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: dos coma catorce por ciento (2,14%).

ii) Tasa variable: Devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

TAMAR TEM:

Siendo:

TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.

Condición de pago al vencimiento: en la Fecha de Vencimiento se abonará el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa fija conforme se indica en el punto i), y (b) el Valor Nominal emitido más la capitalización mensual de la tasa TAMAR TEM conforme se detalla en el punto ii).

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, la operación de conversión para la suscripción de los títulos emitidos por el artículo 1° de la presente resolución, a cambio de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2025-08038033-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de esta medida.

La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día viernes 24 de enero de 2025 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día miércoles 29 de enero de 2025 (T+3).

La licitación será por adhesión con un pliego por Título Elegible y las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en pesos del Título Elegible que entregarán en conversión por la canasta.

El precio de la Canasta es de mil pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 1.000,45) por cada valor nominal pesos mil (VN $ 1.000) del Título Elegible.

Para determinar la cantidad de VNO de los Nuevos Instrumentos que recibirá cada oferta adjudicada, se utilizará el siguiente criterio:

1) Se obtendrá el VNO de la Canasta de la siguiente forma:

VNO CANASTA = VNO TE * PRECIO DEL TE / PRECIO DE LA CANASTA

A los resultados obtenidos, se los redondeará al entero más cercano.

2) Una vez obtenidos los VNO de la canasta, se le aplicarán los porcentajes asignados a cada Nuevo Instrumento, según las siguientes fórmulas:

VNO BONO DUAL MARZO 2026 = VNO CANASTA * 25%

VNO BONO DUAL JUNIO 2026 = VNO CANASTA * 25%

VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2026 = VNO CANASTA * 25%

VNO BONO DUAL DICIEMBRE 2026 = VNO CANASTA * 25%

A los resultados obtenidos de cada uno de los VNO de los Nuevos Instrumentos de la canasta, se los redondeará a su denominación mínima.

Antes de las 17:00 horas del día martes 28 de enero (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL de BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:

MONTO EFECTIVO = VNO DE LA CANASTA * PRECIO DE LA CANASTA / 1000 * 1,20

La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El miércoles 29 de enero de 2025 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará los Nuevos Instrumentos.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3753/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-5-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320148/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, autorizan la afectación de montos no colocados de Letras del Tesoro (S31M5, S16Y5 y S18J5) a autorizaciones presupuestarias 2025, conforme leyes 24.156 y 27.701 y decretos citados. Dispónese conversión con BCRA mediante canasta con 46%, 36% y 18% de los títulos, bajo resoluciones vigentes. Autorízase documentación a direcciones del Ministerio. Vigencia inmediata.

Referencias
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Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por sus tenencias del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025” (BONO DUAL TDE25), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), la suscripción, mediante la entrega del citado instrumento, de una canasta compuesta por el cuarenta y seis por ciento (46%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), treinta y seis por ciento (36%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y dieciocho por ciento (18%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de las Letras mencionadas en el párrafo precedente para llevar a cabo la conversión aludida.

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701 y sus modificatorias, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos dos billones novecientos veintiún mil setecientos treinta y seis millones doscientos cuatro mil noventa y nueve (VNO $ 2.921.736.204.099) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos dos billones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta millones ciento sesenta mil trescientos setenta y siete (VNO $ 2.367.150.160.377) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 y sus modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos tres billones cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos veintiocho (VNO $ 3.411.465.789.628) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 y sus modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025” (BONO DUAL TDE25 – Título Elegible), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por una canasta compuesta por el cuarenta y seis por ciento (46%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), treinta y seis por ciento (36%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) y dieciocho por ciento (18%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de liquidación de la operación: 24 de enero de 2025.

Valor de mercado del Título Elegible del día 23 de enero de 2025 con plazo de liquidación de veinticuatro (24) horas (24 de enero de 2025): pesos un millón trescientos treinta y nueve mil quinientos ($ 1.339.500) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000)

Valor de mercado de la canasta del día 23 de enero de 2025 con plazo de liquidación de veinticuatro (24) horas (24 de enero de 2025): pesos mil trescientos sesenta y nueve con quince centavos ($ 1.369,15) por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 27/01/2025 N° 3759/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 31/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320149/1

El ENACOM, bajo intervención de Ozores, otorgó a Oscar Omar MAURINO ADAMO licencia para servicios de TIC (fijos/móviles, nacionales/internacionales) e inscribió sus servicios de acceso a Internet y radiodifusión por suscripción. Se especifica que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Se notifica, publica en el Registro Oficial y firma Ozores.

Ver texto original

RESOL-2025-31-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/1/2025

EX-2024-121981920-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Oscar Omar MAURINO ADAMO Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Oscar Omar MAURINO ADAMO en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3 - La presente licencia e inscripciones no presuponen la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3692/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 32/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320150/1

El 23/1/2025, el Interventor de ENACOM Juan MARTÍN OZORES otorgó licencia a Joaquín RIVAS para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribió su servicio de Acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse por separado. Firmó: Juan MARTÍN OZORES.

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RESOL-2025-32-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/1/2025

EX-2023-81446424-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Joaquín Alejandro RIVAS, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Joaquín Alejandro RIVAS, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3741/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 33/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320151/1

El interventor de ENACOM, Juan Ozores, otorgó a Ángel Daniel GILL licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia) e inscribió su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. La resolución aclara que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Se notificó, comunicó a áreas pertinentes y publicó en extracto. Firmó Ozores.

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RESOL-2025-33-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/1/2025

EX-2023-133166670-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Ángel Daniel GILL, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Ángel Daniel GILL en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3710/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 34/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320152/1

El ENACOM, bajo intervención de Juan Martín OZORES, otorgó a Juan Javier REINOSO licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribió su servicio de acceso a internet en el Registro de Servicios TIC. Se especifica que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse aparte. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM), Sergio Gabriel MACIA (Analista. Dirección Nacional de Registro Oficial, 27/01/2025).

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RESOL-2025-34-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/01/2025

EX-2023-131722959- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Juan Javier REINOSO Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Juan Javier REINOSO en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3703/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 35/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320153/1

La Resolución RESOL-2025-35-APN-ENACOM#JGM del 23/01/2025, firmada por OZORES y MACIA, otorga a Rosario Noeli ALFONSO licencia para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribe su registro en Servicio de Acceso a Internet. Establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Se notifica y publica en el Registro Oficial. La versión completa está disponible en www.enacom.gob.ar/normativas.

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RESOL-2025-35-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/01/2025

EX-2023-118118203- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTÓRGAR a la señora Rosario Noeli ALFONSO Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la señora Rosario Noeli ALFONSO en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3718/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 36/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320154/1

RESOL-2025-36-APN-ENACOM#JGM (23/01/2025) otorga a Ceferino Gustavo CÓRDOBA licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales). Inscribe su registro en Servicio de Acceso a Internet. Establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmaron: Juan Martín OZORES (Interventor) y Sergio Gabriel MACIA (Analista).

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RESOL-2025-36-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/01/2025

EX-2022-130912635- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al Sr Ceferino Gustavo CÓRDOBA Licencia para la prestación de Servicios TICs , sean fijos o móviles,alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al Sr Ceferino Gustavo CÓRDOBA en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet . 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo . 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3740/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 37/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320155/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, otorgó a Mario César MONZÓN licencia para servicios TIC (fijos/móviles, con o sin infraestructura propia). La resolución establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmó OZORES. Publicación en Registro Oficial.

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RESOL-2025-37-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/01/2025

EX-2024-142274638- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Mario César MONZÓN Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3696/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 38/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320156/1

El Interventor de ENACOM, Juan Ozores, otorgó licencia a Luis CARBONE para prestar servicios de TIC, fijos o móviles, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. La resolución 38/2025 establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse ante el organismo. Se ordena publicar en el Registro Oficial. El texto completo está en la web de ENACOM. Firma: Ozores.

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RESOL-2025-38-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/1/2025

EX-2024-132565165- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Luis Manuel CARBONE Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales , con o sin infraestructura propia. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3712/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 39/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320157/1

RESOL-2025-39/ENACOM (23/01/2025) otorga a Belén LOMBARDO licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales) con o sin infraestructura propia. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, que deben tramitarse aparte. Firmó OZORES, Interventor de ENACOM.

Referencias
  • Decretos:
    • 3711/2025
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RESOL-2025-39-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/01/2025

EX-2023-80253297 -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.-OTORGAR a la señora Belén Jemina LOMBARDO, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3711/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 40/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320158/1

El 23/1/2025, el interventor de ENACOM, Juan Martin OZORES, otorgó a Christian Gastón GUTIERREZ una licencia para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos). La resolución establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Se notificó y publicó en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (interventor) y Sergio Gabriel MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2025-40-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/1/2025

EX-2022-23558812- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Christian Gastón GUTIERREZ, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - La presente licencia e inscripción no presuponen la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3713/25 v. 27/01/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-12-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320159/1

ANSV autoriza al municipio de San Andrés de Giles a instalar 4 cinemómetros fijos (TS-CONTROL X, series 144-147) en km 98 de ruta 8 (sentidos ascendente/descendente), bajo normas de verificación periódica, señalización conforme a disposiciones 35/2010 y 294/2010, y operación por personal matriculado. La medida busca prevenir siniestros, no solo recaudar, conforme a leyes 26.363 y 24.449. Firmó Scarpinelli.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025

VISTO: El EX-2023-13418435- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería n° 753 del 6 de noviembre de 1998, la RS-2021-1101-APN-SCI#MDP y las disposiciones ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, solicita la homologación y autorización de uso de cuatro (4) dispositivos cinemómetros de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS - CONTROL X, nº de serie 144 y 145, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido ascendente) de la ruta nacional n° 8; y nº de serie 146 y 147, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido descendente) de la ruta nacional n° 8.

Que los controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante RS-2021-1101-APN-SCI#MDP, y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.

Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción que impulsa la medida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone, y ha determinado la conveniencia de usar tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de los resultados obtenidos de diversos informes accidentológicos, se concluye que la incorporación de la tecnología (equipos para medir los excesos de velocidad – cinemómetros/radares de instalación fija)… resulta de vital importancia”.

Que por imperio de la ley provincial nº 13.927, el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, se encuentra adherido a las leyes nacionales n° 24.449 y 26.363.

Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.

Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional

Que por disposición ANSV N° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones, todas ellas pertenecientes a la ANSV, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, dependiente de la Dirección Nacional de Observatorio Vial, manifestando que “las ubicaciones solicitadas por el municipio para el emplazamiento de radares cinemómetros controlador de velocidad de instalación fija sobre el punto, km 98 (sentido ascendente y descendente), de la Ruta Nacional N°08, en la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría que los vehículos pasantes reduzcan la velocidad antes de ingresar a las secciones de riesgo, ya sea por aproximación de curva o al acceso a la localidad.”

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 inciso ñ) y 7 inciso b) de la ley n° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, de cuatro (4) dispositivos cinemómetros de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS - CONTROL X, nº de serie 144 y 145, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido ascendente) de la ruta nacional n° 8; y nº de serie 146 y 147, para ser instalados y utilizados en el Km 98 (sentido descendente) de la ruta nacional n° 8.

ARTÍCULO 2°. Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.

ARTICULO 4°. Dejar establecido que el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°. La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.

ARTÍCULO 6°. La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 8°. El municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.

ARTÍCULO 9°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar al municipio de San Andrés de Giles, a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmerìa Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, pasar para su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 27/01/2025 N° 3765/25 v. 27/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320160/1

Banco de la Nación, conforme el art. 1 del decreto 13.477/56, establece que desde el 09/12/2024 los préstamos con caución de obras aplican Tamar +2 ppa para PyMEs y +7 ppa para no PyMEs. Incluye tablas con tasas vigentes entre el 20/01/2025 y 27/01/2025. Para operaciones de descuento: Usuarios Tipo A (PyMEs con requisitos BCRA) tienen tasas del 32% a 34% TNA; Tipo B (PyMEs no cumplidoras) 35% a 37%; Tipo C (Grandes Empresas) 35% a 37% TNA según plazo. Firmado por Valeria Mazza, Subgerente Departamental, bajo decreto 3691/25 del 27/01/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el20/01/2025al21/01/202536,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el21/01/2025al22/01/202537,9237,3336,7536,1835,6335,0931,97%3,117%
Desde el22/01/2025al23/01/202536,8536,3035,7535,2234,6934,1831,22%3,029%
Desde el23/01/2025al24/01/202535,7335,2134,7034,1933,7033,2130,42%2,937%
Desde el24/01/2025al27/01/202536,3835,8335,3034,7834,2733,7630,88%2,990%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el20/01/2025al21/01/202537,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el21/01/2025al22/01/202539,1539,7740,4141,0741,7442,4347,00%3,217%
Desde el22/01/2025al23/01/202538,0238,6039,2139,8340,4641,1045,39%3,124%
Desde el23/01/2025al24/01/202536,8237,3737,9438,5239,1139,7243,72%3,026%
Desde el24/01/2025al27/01/202537,5038,0838,6739,2739,8840,5144,67%3,082%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 27/01/2025 N° 3691/25 v. 27/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8183/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320161/1

El 23/01/2025, el Banco Central de la República Argentina, mediante resolución 3693/25 firmada por Stefanelli y Ongaro, estableció que las entidades financieras deben informar el costo total de operaciones de préstamos hipotecarios en pesos con liquidación en dólares (MEP) tanto a los usuarios como en publicidad. Se indicó que se enviarán nuevas hojas normativas para reemplazar versiones anteriores.

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23/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer que las entidades financieras que ofrezcan préstamos hipotecarios en pesos para la compra de vivienda y permitan aplicar esos fondos al pago de los inmuebles en moneda extranjera a través de una operación de compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP), deberán informar a los usuarios solicitantes, y en toda publicidad que realicen sobre tales créditos, el costo total de la operación de títulos.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 27/01/2025 N° 3693/25 v. 27/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320162/1

El Administrador de Aduana Barone Conde notifica a SILVESTER MARIANO, HARBARUK CRISTIAN J., TENORIO LUIS GONZALO y ALVAREZ JULIAN JOSE que, en 10 días hábiles, se presenten ante la Aduana de Bariloche para defenderse, aportar pruebas o pagar la multa más el abandono del automotor (arts. 930-932 C.A.), bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con 4 actuaciones, infracciones y montos. Firma: Barone Conde.

Referencias
  • Leyes:
    • 23913
      infoleg 313
  • Decretos:
    • 3752/2025
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CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de diez (10) dias hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que se presente, por ante la Aduana de Bariloche sita en calle Vice Alte. O´connor 930 de San Carlos de Bariloche Pcia de Rio Negro, a los efectos de ejercer su defensa, ofrecer pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrá optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada más el abandono a favor del estado nacional del automotor involucrado, con lo que se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930, 931 y 932 del C.A..

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOINFR.MULTA.
004-SC-70-2024/2SILVESTER MARIANODNI 34377837977$ 1162800,00
004-SC-30-2024/4HARBARUK CRISTIAN J.DNI 23906960970$ 1327500,00
004-SC-75-2024/3TENORIO LUIS GONZALOCI (CH) 18460683-6977$ 562149,50
004-SC-41-2024/0ALVAREZ JULIAN JOSEDNI 41097506977$ 570230,00

Sebastián Barone Conde, Administrador de Aduana.

e. 27/01/2025 N° 3752/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320163/1

Se notifica a FAYE HECTOR CLAUDIO sobre la caducidad de autorizaciones radioeléctricas otorgadas en expedientes detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM, según Resolución RESOL-2024-1055-APN-ENACOM#JGM del 3/10/2024. El Ente Nacional de Comunicaciones dispone que las dependencias actualicen registros y notifiquen a los afectados conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmantes: OZORES (Interventor) y Macia (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FAYE HECTOR CLAUDIO”, que en el expediente EX-2018-41017975- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1055-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/10/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/01/2025 N° 3739/25 v. 29/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320164/1

Se notifica a los agentes del MEM la solicitud de 4 GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMa) y 30 GRANDES USUARIOS MENORES (GUMe) presentadas por empresas como MONSANTO ARGENTINA S.R.L., CONTEPLAT S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., SIERRAS DE MAZAN S.R.L., y otras. Las solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-127736722-APN-SE#MEC. El plazo para objeciones es de dos días hábiles. Firmó Positino.

Referencias
  • Decretos:
    • 3695/2025
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:

TIPO AGENTERAZÓN SOCIALNEMOTÉCNICODIRECCIÓNDISTRIBUIDOR / PAFTT
GUMAMONSANTO ARGENTINA S.R.L.MONSRO1YRuta 188 Km. 77, Rojas, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER)
GUMACONTEPLAT S.A.CONTABIYRuta 2 Km. 55 y Av. 520, Parque Industrial, Abasto, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)
GUMASUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.SUAWBISYRuta Pcial. 70 Km. 74, Bella Italia, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEHERNAN BUCHHOLZ S.A.BUCHDUHNBelgrano N° 250, Coronel Du Graty, Provincia del ChacoServicios Energéticos del Chaco E.E.P. (SECHEEP)
GUMEHERNAN BUCHHOLZ S.A.BUCHDGHNBelgrano N° 250, Coronel Du Graty, Provincia del ChacoServicios Energéticos del Chaco E.E.P. (SECHEEP)
GUMEFINNING ARGENTINA S.A.FINNTOONVenezuela N° 4021, El Triángulo, Tortuguitas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEFINNING ARGENTINA S.A.FINNPNONIng. Eiffel N° 3517, Pablo Nogués, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMESTILO WG S.R.L.STILMAONSantiago del Estero N° 3066, Martínez, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEMOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A.MOHATA3NCasilla de correo 332, Tandil, Provincia de Buenos AiresUsina Popular y Municipal de Tandil S.E.M.
GUMEMORIXE HERMANOS S.A.C.I.MORIBJ3NGuglielmetti N° 22, Benito Juárez, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Consumo de Electricidad de Juárez Limitada
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVIBOONRepublica Árabe de Siria N° 3201, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVIMGCNBv. Buenos Aires N° 553, Monte Grande, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVISASNSarmiento N° 1655, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVISMMNSan Martín N° 841, Ciudad de Mendoza, Provincia de MendozaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVIROSNCórdoba N° 1452, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVI47INCalle 47 N° 636, La Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVISLDNPringles N° 885, Ciudad de San Luis, Provincia de San LuisEmpresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVICH3NAv. Colón N° 6087, Mar del Plata, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMEBANCO SUPERVIELLE S.A.SUVICOXNAv. Colón N° 1409, Ciudad de Córdoba, Provincia de CordobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEJTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.JTKTESONAv. De Los Inmigrantes N° 1301, Belén De Escobar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZACFNRuta Nac. 74 Puerta 1158, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ06FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 D, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZPAFNRuta Nac. 74 Puerta 1158 A, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZCOFNRuta Nac. 74 Puerta 1158 B, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZPCFNRuta Nac. 74 Puerta 1158 C, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ10FNRuta Nac. 74 Tapa Medidor 1158, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ02FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 W 2, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ14FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 W 14, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ15FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 W 15, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ07FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 B 23, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ05FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 B 24, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ04FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 4, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ13FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 13, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ16FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 16, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ17FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 17, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ20FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 16, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ21FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 21, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ23FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 8, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMESIERRAS DE MAZAN S.A.U.SMAZ19FNRuta Nac. 74 Puerta 1158 P 19, Colonia Catinzaco, Provincia de La RiojaEmpresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. (EDELAR)
GUMEMACULAN S.A.C.I.F.MCLNVACNCoronel Millán N° 4225, Valentin Alsina, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEALIGAFA S.A.ALIGGA3NProlongación Av. Belgrano N° 420, Gral. Alvear, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMASOCIEDAD ANÓNIMA LA SIBILASIBINOEYItalia y Vivanco S/N°, Nogoyá, Provincia de Entre RíosEnergía de Entre Ríos S.A. (ENERSA)
GUMEKLONAL S.R.L.KLONQUCNLamadrid N° 802, Quilmes, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEMORIXE HERMANOS S.A.MORIAB3NAlte. Brown N° 598, Benito Juárez, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Consumo de Electricidad de Juárez Limitada
GUMETEXTURAR S.A.TEXTMEANRuta Nac. 9/34 Km. 1457, San José de Metán, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEARGEAVE S.R.L.ARGVAR1NRuta 141 Km. 49,5, Arrecifes, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMEFORD DRINK S.A.FORDTUTNRuta Prov. 301 Km. 8, San Miguel de Tucumán, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUMEBOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOSBCERBOCNBouchard N° 454, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEDOTTIPLAST S.A.DOTTCH1NCalle 1005 N° 115,Parque Industrial Chivilcoy, Chivilcoy, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMEEXINCOR S.R.L.EXINPAYNRuta 1 Km. 900, La Noria, Palpalá, Provincia de JujuyEmpresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA)
GUMELINDAL ARGENTINA S.A.LINDGAONMozart N° 14, Garin, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMELABORATORIO VARIFARMA S.A.LAVABEONErnesto de Las Carreras N° 2467, Beccar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMECENTRO DE ELABORACIÓN DE REFRESCOS S.A. (C.E.R.S.A.)CERSLC1NRuta 6 9990 (Ruta 8 y Ruta 6), Los Cardales, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMEI.M.C.A. Y PER S.A.IMCAROSNCamino Gallino y Avenida E, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMELA GALESA S.R.L.GALELTANRuta Provincial 29 Tapa Medidor 8425, Zona Rural, Las Trampas, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEFRIGORÍFICO BERMEJO S.A.FBERPIANRuta Provincial 5 Km. 1 S/N°, Pichanal, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEMATEO HERMANOS S.A.MTEOAY3NRuta 50 Km. 73,5, Ayacucho, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMEPANPACK S.A.PANPLNTNRuta 9 Km. 1304, Los Nogales, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUMEARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.ARTESJCNSan Juan N° 1174, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEENPOLEX S.R.L.ENPOCAXNCalingasta N° 5420, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMESANTA RITA METALÚRGICA S.A.SARIPIONCalle 14 N° 1, Parque Industrial, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEPRONOR S.A.PRONVTXNRuta 9 Km. 784, Villa del Totoral, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEARGENFRUIT S.A.ARFRSAMNSarmiento N° 1155, Villa Nueva, Provincia de MendozaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA)
GUMEARGENFRUIT S.A.ARFRVNMNSarmiento N° 1155, Villa Nueva, Provincia de MendozaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA)
GUMEALDO NAVILLI Y HNO S.A.ANYHSSANRuta Provincial 29 Intersección Ruta Nacional 16, Zona Rural, San José de Orquera, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEALDO NAVILLI Y HNO S.A.ANYHSJANRuta Provincial 29 Intersección Ruta Nacional 16, Zona Rural, San José de Orquera, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEDALBAN S.A.DALBSTONStephenson N° 3500, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEDALBAN S.A.DALBEUONEstados Unidos N° 5131, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEDALBAN PHARMA S.A.DALPHAONCosme Argerich N° 536, Haedo, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMESERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L.SPBRTSCNPuente del Inca N° 3201, Tristán Suárez, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMESERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L.SPBRGACNGalicia N° 2030, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEHPT S.R.L.HPTSGUNNRuta Nacional 14 Lote 45 A1 S/N°, Guaraní, Provincia de MisionesCooperativa Eléctrica Limitada Oberá
GUMEMIRALEJOS S.A.C.I.F.A.MIRABRINRuta 210 Km. 66,8, Brandsen, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)
GUMEORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA)ORCOTOONOlivos N° 3265, Tortuguitas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA)ORCOLACNLafayette N° 1502, Ciudad de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMELACTEOS LA CRISTINA S.A.LALCVMXNAv. General Savio N° 3500, Villa María, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEDESDELSUR S.A.DESDGMANRuta Nacional 34, Parque Industrial Gral. Mosconi S/N°, Gral. Mosconi, Provincia de SaltaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUMEOPERADOR PARQUE AUSTRAL S.R.L.PAAUM5ONBeliera N° 975, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADOR PARQUE AUSTRAL S.R.L.PAAUM3ONBeliera N° 975, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADOR PARQUE AUSTRAL S.R.L.PAAUPBONBeliera N° 3025, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADOR PARQUE AUSTRAL S.R.L.PAAUM4ONBeliera N° 3025, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBIOMAS S.A.BIOMCHONCharlone N° 2656, Barrio Parque, Gral. San Martín, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEINSTITUTO MASSONE S.A.MASSARONArias N° 4431, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMESAINT-GOBAIN PLACO S.A.SGPLS2JNBolivar S/N°, Lote 66 Parque Industrial Las Chimbas, Chimbas, Provincia de San JuanEnergía San Juan S.A. (ESJ)
GUMESALTA REFRESCOS S.A.SAREFOPNAv. González Lelong N° 998, Ciudad de Formosa, Provincia de FormosaRecursos y Energía Formosa S.A. (REFSA)
GUMEROBERTO SALINAS E HIJOS S.A.RSALLUTNRuta Prov. N° 301 Km. 18, Lules, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-127736722-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 27/01/2025 N° 3695/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-335-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320165/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata MENTORO, homologa acuerdo salarial entre FOEESITRA y Telecom Argentina S.A. para el Convenio Colectivo 538/03 “E”, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Art.245 de la Ley 20.744. Incluye anexos. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153487013- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-153486671-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153487013- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexo celebrados con fecha 11 de diciembre de 2023 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS y EMPLEADOS de los SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación de los mismos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS y EMPLEADOS de los SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora obrantes en el documento Nº RE-2023-153486671-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153487013- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3394/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-344-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320166/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata MENTORO, homologa acuerdos salariales entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. y Telefónica de Argentina S.A. en el marco del Convenio Colectivo 201/92, conforme Ley 14.250/2004. Se dispone el registro de los instrumentos, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976, y trámites administrativos. Los acuerdos figuran en páginas 1/3, 4/6 y 7/11 del Expediente EX-2024-03628924-APN-DGD#MT. Se notifica a las partes y se ordena publicación en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03628924-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3, 4/6 y 7/11 del Documento N° RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03628924-APN-DGD#MT , obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en los Artículos 1° e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del Documento N° RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03628924-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 4/6 del Documento N° RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03628924-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/11 del Documento N° RE-2024-03628897-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03628924-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3489/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-342-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320167/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologó el acuerdo entre el Sindicato ALEARA y COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA, regulado por la Ley 14.250/2004. Establece condiciones salariales del Convenio Colectivo 1177/11 “E”, con evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744/1976. Se ordena registro y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-114519373- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-114519086-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-114519373- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1177/11 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-114519086-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-114519373- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1177/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3490/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-345-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320168/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano) homologó el acuerdo entre UTEDYC y la obra social ASE y MEDIFE, firmado por MARA AGATA MENTORO. Se avalan condiciones salariales bajo Ley 14.250/2004 y se remite evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/1976. Incluye anexos y protocolos de registro y publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128894256- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en el documento N° RE-2023-128892619-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-128894256- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1136/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-128892619-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-128894256- -APN-DGDYD#JGM celebrado la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1136/10 “E”,

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3491/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-341-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320169/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologó el acuerdo entre UTEDYC y las obras sociales ASE y MEDIFE, actualizando el Convenio Colectivo 1136/10 “E”. Se ordena registro del acuerdo y evaluación del promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-37747604- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en documento N° RE-2023-37747068-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37747604- -APN-DGDYD#JGM obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la parte empleadora y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a los incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-37747068-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-37747604- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3493/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-340-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320170/1

MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó acuerdo salarial entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal y EDLAP bajo el Convenio 860/07“E”, con aval de PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se establecieron condiciones, se evaluará tope indemnizatorio por Ley 20.744 y se ordenó registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-27866315- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del documento Nº RE-2023-27865820-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-27866315- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 860/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad que entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del Documento Nº RE-2023-27865820-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-27866315- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 860/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3494/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-339-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320171/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologa acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines (Seccional Capital Federal y Entidad Central) y Pogwen Diesel S.A. sobre pago extraordinario bajo el Convenio 27/88. Acreditan facultades y conformidad legal (Leyes 14.250/2004, 20.744/1976). Se dispone registro, notificación y publicación según Ley 14.250/2004. Firmó: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° el EX-2023-10129006- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 6/7 del documento N° RE-2023-10128898-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-10129006- -APN-DGD#MT obra el acuerdo con fecha 22 de diciembre de 2022 suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA -SECCIONAL CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, y la empresa POGWEN DIESEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento N° RE-2023-46476887-APN-DTD#JGM adjunto en autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una suma de carácter extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, no obstante, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo que luce a páginas 6/7 del documento N° RE-2023-10128898-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-10129006- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA -SECCIONAL CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, y la empresa POGWEN DIESEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento N° RE-2023-46476887-APN-DTD#JGM adjunto en autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3495/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-338-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320172/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, homologa acuerdo entre el Sindicato ALEARA y Boldt Sociedad Anónima sobre recomposición salarial, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se ordena registro del instrumento, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Art. 245/20.744) y publicación en BORA. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-65252552- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-65252272-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-65252552- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 22 de mayo de 2023 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del citado instrumento, se pacta una recomposición salarial, en los términos y condiciones allí mencionadas.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/2013 “E”. conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-65252272-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-65252552- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/2013 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3496/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-337-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320173/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) bajo la firma de Mentoro, homologó acuerdos salariales entre APUAYE y Transeñer conforme Leyes 14.250/04, 20.744/76 y Decreto 200/88. Se registran los instrumentos, evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76, y notifica a las partes. La Secretaría de Trabajo publicará; si no, aplica Ley 14.250/04. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-154267220- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-154266819-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154267220- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento N° RE-2024-23093624-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-154267220- -APN-DGD#MT obra otro Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos referidos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas Aclaratorias celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora obrantes en el documento N° RE-2023-154266819-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-154267220- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora que luce en el documento N° RE-2024-23093624-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-154267220- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3497/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-336-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320174/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), homologa acuerdo salarial entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y TELECOM ARGENTINA S.A. bajo el Convenio Colectivo 576/03 “E”, conforme Ley 14.250/04. Se acreditan facultades de las partes, se confirma alineación legal y se ordena registro, notificación y publicación. Firmado por MARA AGATA MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153174312- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153173503-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153174312- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de octubre de 2023 entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E” conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en el acuerdo e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empleadora firmante y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-153173503-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153174312- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3498/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-102-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320175/1

Frankenthal, titular de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el art. 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre la Asociación de Supervisores Metalmecánicos y Ternium Argentina. Incluye datos tabulados en un anexo. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se publica en el Boletín Oficial. Se considera la modificación de denominación de la ex Dirección de Normativa Laboral por Decreto DECTO-2024-862.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-41448884- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1909-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4/7 del RE-2024-41448076-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrada bajo el Nº 921/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por las Disposiciones DI-2024-1909-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 921/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127192710-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3509/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-346-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320176/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa acuerdo entre SEOUL MOTOR S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El sindicato reconoce tácitamente la crisis empresarial, eximiendo el procedimiento preventivo de crisis (Ley 24.013). El acuerdo es marco colectivo, sin perjuicio de derechos individuales. Listado de afectados en el documento. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-72419997- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2023-72419980-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95132933-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en la página 1 del documento N° RE-2023-146255657-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2023-72419980-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la las paginas 6/7 del documento Nº RE-2023-72419980-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-72419980-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3511/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-105-APN-DTRT#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320177/1

Frankenthal fija importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos homologados 1188/24 y 1189/24 entre UNIÓN FERROVIARIA y las empresas TMH ARGENTINA y MOTORA ARGENTINA, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se establecen parámetros mediante anexos I y II, con trámites administrativos para registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1188/2024
    • 1189/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el EX-2023-72774086- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2196-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-72772404-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1188/24, celebrado en fecha 31 de mayo de 2023 por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa TMH ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del documento RE-2023-131459425-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1189/24, celebrado en fecha 26 de octubre de 2023 por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa MOTORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA – continuadora de la empresa TMH ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de haber transcurrido UN (1) año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-2196-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1188/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-127223257-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-2196-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1189/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-127223970-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3541/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-104-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320178/1

Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1111/24 entre la Federación Sindical del Petróleo y CADECRA, bajo el Convenio 744/16, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Evalúa el acuerdo 1112/24, determinando no corresponder tope. Incluye informe técnico y anexo tabulado. Remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación en BORA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1111/2024
    • 1112/2024
      infoleg 407456
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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2103-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico RE-2024-57662695-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1111/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento electrónico RE-2024-57662542-APN-DGD#MT del presente expediente, obran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1112/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-127214091-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1112/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2103-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1111/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127212950-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 1112/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3542/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-103-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320179/1

Frankenthal fija topes indemnizatorios según acuerdos homologados 1095/24 y 1096/24, correspondientes a convenios colectivos 312/75 y 291/75 entre SUTEP y AAET. Se adjuntan anexos con remuneraciones promedio. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Dispone comunicación, publicación y archivo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el EX-2024-57847115- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2088-APN-DNRYRT#MT y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-57846956-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1095/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del documento RE-2024-57847058-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1096/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-2088-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1095/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-127204793-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-2088-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1096/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-127205461-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3543/25 v. 27/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320180/1

Se notifica a DE LIMA PEREYRA de la resolución RESOL-2024-1055/ENACOM (3/10/2024) que declara la caducidad de autorizaciones radioeléctricas detalladas en el IF-2024-46074622, ordena actualizar registros y notificar a los afectados conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “DE LIMA PEREYRA JOAQUIN “, que en el expediente EX-2018-41017975- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1055-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/10/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/01/2025 N° 3480/25 v. 28/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320181/1

Se intimó a KONOVALCHUK a abonar $15.000.000 en 10 días hábiles mediante eRecauda a la cuenta 2135/51 del INASE, con apercibimiento de acciones judiciales. El pago puede realizarse en 12 cuotas con convenio, conforme resoluciones INASE 131-95, 201-2004, 32/24, 55/24 y Hacienda 100/18. Firmó BECERRA (Dirección de Administración), r. 24/01/2025 n° 3580/25.

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Señor Don Ernesto José KONOVALCHUK (CUIT 20-22966118-4), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-232-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023-51661353-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 24/01/2025 N° 3580/25 v. 28/01/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320182/1

La UIF, presidida por OTERO y con firma de MONDONIO, instruyó un sumario contra la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS y a sus integrantes del órgano de administración: MEDINA, AREVALO y GUARC por incumplimientos. Se excluyó a VERCELLI (fallecido). Los citados deben presentar descargos en 12 días y registrarse en el sistema de notificaciones electrónicas de la UIF conforme a las resoluciones correspondientes.

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EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ de fecha 13 de diciembre de 2023 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 13 de Diciembre de 2023 (…) VISTO (…) CONSIDERANDO (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Instruir sumario a los efectos de establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N°30-64404509-5), así como a los integrantes de su Órgano de Administración y Oficial de Cumplimiento que se encontraban en funciones en la época de supervisión y durante el período infraccional, por haber incumplido, prima facie, lo establecido en el artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias y en la entonces vigente Resolución UIF N° 11/2012 y modificatorias, el cual tramitará por ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. ARTÍCULO 2°.- Intimar a los aquí sumariados a requerir a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el Código de Usuario a efectos de registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aprobado por la Resolución UIF N° 96/2018 (RESOL-2018-96-APN UIF#MHA). Ello, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificada automáticamente en la sede de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes, o el día hábil inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 3°.- Notificar a los sumariados con copia certificada de la presente. ARTÍCULO 4°.- Comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO, Presidente, Unidad de Información Financiera, Ministerio de Justicia.

Asimismo, se notifica a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5) que se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2023 la siguiente providencia: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 26 de Diciembre de 2023 (…) En atención al dictado de la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ de fecha 13 de diciembre de 2023 (que obra en el Número de Orden -N.O.- 35) que ordena instruir sumario tendiente a deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N°30-64404509-5), así como a los integrantes de su Órgano de Administración y Oficial de Cumplimiento que se encontraban en funciones al momento de producirse los presuntos incumplimientos allí descriptos, esta Instrucción ordena las siguientes medidas: I. Atento lo que surge de las presentes actuaciones (conforme N.O. 4, 41 y 42), CÍTESE en calidad de sumariado a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5) , a los domicilios sitos en las calles Francia N° 29 de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y Belgrano N° 59 2 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos presente su descargo y ofrezca prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en el artículos 17 y 19 de la Resolución UIF N° 111/2012. Se tiene presente respecto del Sr. Ernesto Antonio VERCELLI (DNI N° 4.683.197), quien fuera designado como Oficial de Cumplimiento del mencionado Sujeto Obligado, que de la consulta efectuada al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) agregada en el N.O. 44, aquél habría fallecido el 21 de junio de 2017; por lo cual, en tanto la acción se encontraría extinguida respecto de dicha persona, no corresponde su citación al presente sumario; asimismo, se tiene presente dicha circunstancia para resolver en oportunidad del dictado de la Resolución final de estas actuaciones. II. Atento lo que surge de las presentes actuaciones (conforme N.O. 4, 41/43 y 45), CÍTESE en calidad de sumariados y en su carácter de miembros del órgano de administración durante el período objeto del presente sumario a los Sres. Werther MEDINA (DNI N° 16.193.766), al domicilio sito en la calle Belgrano N° 59 2 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires; Alberto Aníbal AREVALO (DNI N° 16.843.549), al domicilio sito en la calle Gendarmería Nacional N° 568 b° Güemes 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y Marcelo Carlos GUARC (DNI N° 16.594.880), sito en la calle Francia N° 20 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos presenten descargo y ofrezcan prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículos 17 y 19 de la Resolución UIF N° 111/2012. III. INTÍMESE a los sumariados a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo señalado para cada uno de aquéllos en los puntos I. y II. precedentes, o en su primer presentación -lo que ocurra primero-; ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil –martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012 y la Resolución UIF Nº 96/2018. Se hace saber a los Sumariados que por medio del mencionado Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes recibirán las notificaciones, podrán compulsar el expediente y efectuar presentaciones digitales, asimismo, podrán tomar vista de las actuaciones en la sede central de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30 hs. IV. NOTIFÍQUESE mediante oficio con copia certificada de la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ como lo prescribe el artículo 14 de la Resolución UIF Nº111/2012.” Fdo. Franco Mondonio, Asesor Legal, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 23/01/2025 N° 3274/25 v. 27/01/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones