Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 24/1/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-87-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320027/1

Dirección Nacional de Vialidad, bajo Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 813.420 UP por incumplir ISP mínimos (2,76-2,78) en tres tramos (Km80-85, Km99-110, Km143-160) de RN12. Se rechazan defensas de prescripción y atrasos tarifarios. La resolución fundamenta en infracción al Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96, con base en informes técnicos y jurisprudencia. Firma: Campoy.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-133558434-APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 6/2008 de fecha 26 de junio de 2008, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató en la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2008, la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, en TRES (3) tramos de la R.N.N° 12, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, ISP = 2,76; Tramo Km. 99 a Km. 110, ISP = 2,78 y Tramo Km. 143 a Km. 160, ISP = 2,78.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 6/2008, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia ex la SUBGERENCIA TÉCNICA DE CORREDORES VIALES del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa a través del Memorándum CV N° 18- Zarate N° 073/2015 de fecha 8 de julio de 2015, que las mismas fueron reparadas de acuerdo al siguiente detalle: el Tramo Km. 80 a Km. 85 fue reparado el 23 de agosto de 2010; el Tramo Km. 99 a Km. 110, fue subsanado el 30 de noviembre de 2012 y el Tramo Km. 143 a Km. 160, fue reparado el 18 de junio de 2009.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención a través del Informe SGA N° 254/2009 de fecha 13 de febrero 2009, Providencia SGA N° 119/2015, de fecha 25 de febrero de 2015, Informe SGA N° 1829/2015, de fecha 27 de octubre de 2015 y Informe SGA N° 1864/2017 de fecha 12 de octubre de 2017.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que asimismo por las citadas Notas, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 4 de abril de 2016.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través de los referidos descargos la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 6/2008, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente, explica que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Contrato de Concesión; señala que los incumplimientos verificados implican un riesgo para los usuarios, toda vez que en el cálculo del ISP inciden parámetros, tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, que inciden negativamente en la seguridad vial.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que, al respecto, la Supervisión, informa que el Tramo Km. 143 a Km. 164 contemplado en el Acta de Constatación N° 6/2008, se encuentra incluido en el Plan de Repavimentación de la Ruta Nacional N° 12, en el marco del Acta Acuerdo de Renegociación aprobada por Decreto N° 1870/2006; aclara que las obras proyectadas corresponden al Año 17 de Concesión; menciona que los restantes tramos incluidos en el Acta mencionada, Km. 80 a Km. 85 y Km. 99 a Km. 105, se encuentran incluidos en el Plan de Repavimentación correspondiente al Año 18 de Concesión.

Que consultada nuevamente, la Supervisión aclara que el Tramo Km. 143 a Km. 160 de la RNN°12 mencionado en el Acta de Constatación N° 6/2008, con obras de repavimentación proyectadas para el Año 17 de Concesión, se encuentra incluido dentro del porcentaje de avance de obra registrado en las Acta de Medición N° 1 a 10 liquidadas en la subvención Año 17 N° 01-17 (meses de ejecución noviembre a agosto de 2007).

Que al respecto, la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales explica, a través del Informe SGA N° 1864/2017 de fecha 12 de octubre de 2017, que la liquidación de la Subvención Año 17 N° 01/17 (meses de ejecución noviembre a agosto de 2007), Factura N° 001-00005008, correspondiente a la “Subvención de la Segunda Repavimentación General del Corredor Vial N° 18”, fue liquidada y su pago tramitado ante el UCOFIN; por último aclara que el porcentaje del monto total de la subvención liquidada, coincide con el porcentaje de avance de obra registrado en las Actas de Medición N° 1 a 10, remitidas por la Supervisión del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.

Que en este sentido, la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a través del Informe SGA N° 1829/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHOCIENTAS TRECE MIL CUATROCIENTAS VEINTE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (813.420 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, constatado en la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2008 en TRES (3) tramos de la R.N.N° 12, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 80 a Km. 85, ISP = 2,76; Tramo Km. 99 a Km. 110, ISP = 2,78 y Tramo Km. 143 a Km. 160, ISP = 2,78.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHOCIENTAS TRECE MIL CUATROCIENTAS VEINTE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (813.420 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 24/01/2025 N° 3581/25 v. 24/01/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-89-APN-DNV#MEC
#multa #administrativo

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La Dirección Nacional de Vialidad sancionó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. con 644.000 unidades de penalización por incumplir el ISP mínimo en 4 tramos de la RN 14 (2011: Km 54-64 (2,16), 64-74 (2,55), 174-184 (2,61), 184-194 (2,17). Se rechazaron defensas basadas en cláusula de 2005 y prescripción, al considerar inaplicables al mantenimiento rutinario y por riesgo vial. Las defensas incluyeron alegatos financieros, pero se confirmó la multa. Firmó Campoy.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-133092083-APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 342/2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado Junio/Julio 2011, la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, en CUATRO (4) tramos de la R.N.N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 54 a Km. 64, ISP = 2,16; Tramo Km. 64 a Km. 74, ISP = 2,55; Tramo Km. 174 a Km. 184, ISP = 2,61 y el Tramo Km. 184 a Km. 194, ISP = 2,17.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 342/2011, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas la Supervisión del Corredor informa, que las deficiencias constatadas fueron reparadas de acuerdo al siguiente detalle: el Tramo Km. 54 a Km. 64 y el Tramo Km. 64 a Km. 74, el 31 de marzo de 2013; el Tramo Km. 174 a Km. 184 y el Tramo Km. 184 a Km. 194, el 1 de agosto de 2013.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención a través de los Informes SGA-UAF N° 74/2014 de fecha 18 de febrero 2014, Informe SGA N° 2343/2015, de fecha 30 de diciembre de 2015; Informe SGA N° 971/2017, de fecha 5 de junio de 2017 y el Informe SGA N° 1988/2017 de fecha 20 de octubre de 2017.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Nota GAJC N° 197/2016, de fecha 24 de febrero de 2016, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la SUBGERENCIA TECNICA DE CORREDORES VIALES y por la UBGERENCIA de ADMINISTRACION ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que asimismo por las citadas Notas, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 8 de abril de 2016.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a través de los referidos descargos, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 342/2011, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto, la Supervisión informa mediante la PV-2018-62980826-APN-PYC#DNV, de fecha 4 de diciembre de 2018, el Tramo Km. 54 a Km. 64 y el Tramo Km. 64 a Km. 74 contemplados en el Acta de Constatación N° 342/2011, se encuentran incluidos en el Plan de Repavimentación de la Ruta Nacional N° 14 y aclara que las obras de repavimentación proyectadas para dichos tramos, corresponden al Año 18 de Concesión.

Que consultada nuevamente, la Supervisión aclara que el Concesionario presentó un Plan de Trabajos e Inversiones contemplando las obras correspondientes al Año 18 de Concesión, no existiendo constancia documental respecto a la aprobación del plan de repavimentación.

Que la Supervisión explica que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Contrato de Concesión; señala que los incumplimientos verificados implican un riesgo para los usuarios, toda vez que en el cálculo del ISP inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, que inciden negativamente en la seguridad vial; explica que la Concesionaria desde hace varios años, se ha negado a participar de las evaluaciones, no obstante lo cual es debidamente notificada de su realización.

Que en función de las aclaraciones efectuadas y normativa precedentemente citada, corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan durante la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria.

Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.

Que en este sentido la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que por lo expuesto, corresponde la aplicación de la sanción propiciada.

Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.

Que con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL (644.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractual exigido, constatado en la Evaluación de Estado Junio/Julio 2011 en CUATRO (4) tramos de la R.N.N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 54 a Km. 64, ISP = 2,16; Tramo Km. 64 a Km. 74, ISP = 2,55; Tramo Km. 174 a Km. 184, ISP = 2,61 y el Tramo Km. 184 a Km. 194, ISP = 2,17.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL (644.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 24/01/2025 N° 3504/25 v. 24/01/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320029/1

El Interventor de ENARGAS, Carlos Casares, resolvió dar por cumplida la condición para mantener la inscripción de PAMPA ENERGÍA S.A. como comercializadora de gas, luego de que las accionistas de CIESA (PAMPA, PCT LLC, Grupo Inversor Petroquímica SL, PEPCA SA) acreditaran mecanismos de co-control. Los acuerdos societarios establecen paridad en designaciones (3 directores por clase), decisiones por mayoría con cláusulas de empate resueltas mediante arbitraje, y prohibición de acciones preferentes. Se citan leyes y resoluciones anteriores. Firmó Casares.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTOS los Expedientes N° EX-2023-131257159- -APN-GDYE#ENARGAS y N° EX-2024-106488304- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076; el Decreto N° 1738/92, y las Resoluciones N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2024-557-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

CONSIDERANDO:

Que, el expediente del VISTO se inició a raíz de la solicitud de PAMPA ENERGIA S.A. (en adelante, PAMPA) para que esta Autoridad Regulatoria aprobara su inscripción como Comercializadora de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, que funciona bajo la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía de este organismo, (conf. Resol. N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

Que, habida cuenta que en dicha instancia no se encontraban dadas las condiciones que garantizaran el co-control de los accionistas de COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE ENERGÍA S.A. (en adelante “CIESA”) en la composición accionaria de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”), y que indicaran en la especie que el productor PAMPA no ejerciera una posición controlante en la transportista o que de alguna forma ejerciera una influencia dominante como consecuencia de sus acciones, mediante Resolución RESOL-2024-557-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de septiembre de 2024 se dispuso inscribir a PAMPA ENERGÍA S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el citado REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, sin embargo, dicha inscripción fue ordenada bajo la condición resolutoria dispuesta en el Artículo 2º de la citada Resolución en el siguiente sentido “La inscripción otorgada por el Artículo 1° se encuentra condicionada a que PAMPA ENERGÍA S.A. presente el Acuerdo de Accionistas indicado en el artículo 4to. de la Resolución ENARGAS N° I/3939/2016 o en su caso una modificación del Estatuto, bajo pena de dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el presente acto administrativo. A tal efecto, se otorga un plazo máximo de CUATRO (4) meses desde la notificación de la presente, vencido dicho plazo y no habiendo presentado el Acuerdo de Accionistas correspondiente, se producirá en forma automática la baja de PAMPA ENERGÍA S.A. en el Registro de Comercializadores. A los efectos de considerar satisfechos los términos del requisito exigido por el artículo 4to. de la Resolución ENARGAS N° I/3939/2016, el Acuerdo de Accionistas o la modificación del Estatuto Social deberá tener similares características que el presentado por PAMPA en su nota identificada como IF-2024- 65949809-APN-DTD#JGM de fecha 24 de junio de 2024, especialmente considerando la Sección 2.1 (incisos a, b y d), Sección 2.3 (inciso a), Sección 2.4 (inciso a), Sección 3.2, Sección 4.1 (inciso a), Sección 4.2 (incisos a y e), Sección 4.3 (inciso a, b y c), Sección 4.8, Sección 5.1 (inciso c), Sección 5.2 (inciso b), Sección 5.4, Sección 5.5, Sección 5.6 (inciso a), Sección 7.1 y Sección 5.11. Asimismo, deberá aclararse que no existirán acciones preferidas (artículo octavo del Estatuto Social)”.

Que, para acreditar el cumplimiento de la condición establecida en la Resolución N.° RESOL-2024-557-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, es decir, para demostrar que no se verifica en el caso el ejercicio de una posición controlante de PAMPA ENERGÍA S.A. sobre CIESA, el 10 de enero de 2025 realizaron una presentación ante este organismo de forma conjunta todas las empresas accionistas de CIESA, es decir, PAMPA, titular de Acciones Clase A y las empresas PCT LLC, Grupo Inversor Petroquímica SL y PEPCA SA, titulares de Acciones Clase B) (IF-2025-03348250-APN-SD#ENARGAS).

Que, en la citada presentación expresaron de manera conjunta y concurrente que “…ratificamos, siendo nuestras representadas tenedoras del 100% del capital social de CIESA, que el co-control de la misma está garantizado, y prueba de ello son las estipulaciones incluidas tanto en el estatuto vigente de la Sociedad (el “Estatuto”), como en los términos de los compromisos parasocietarios vigentes que vinculan a las partes y que se ven reflejadas (i) en el Acuerdo de Accionistas de CIESA suscripto el de 17 de mayo de 2011 (el “Acuerdo de Accionistas”), y en (ii) las estipulaciones incluidas en el mencionado Anexo 6.10 del Contrato de Venta y Cesión del 2016”.

Que, en dicha presentación, las empresas co-controlantes de CIESA manifestaron expresamente que, según los artículos 7 y 8 del Estatuto, la proporción de acciones Clase A y B de CIESA debe mantenerse inalterable y, en caso de que se realice alguna modificación en la participación accionaria, deberá hacerse según las condiciones estatutarias y regulatorias aplicables.

Que, por otra parte, resaltaron que ninguna clase de accionista puede por si sola formar la voluntad social ni tomar decisiones de forma tal que de algún u otro modo ejerza el control de CIESA (y, en consecuencia, en TGS) conforme el artículo 33 de la Ley General de Sociedades.

Que, para justificar tal aseveración indicaron que el artículo 13 del Estatuto dispone que cada clase de acción tiene derecho a designar tres (3) directores titulares y tres (3) suplentes, y como consecuencia de ello, ninguna clase por sí sola tendría la potestad de designar una mayoría propia de miembros del Directorio.

Que, en el mismo sentido, resaltaron que el artículo 13 del Estatuto establece que todas las decisiones deben tomarse por mayoría absoluta y, en caso de paridad de votos, el Presidente del Directorio no podría desempatar; circunstancia que obligaría a que los Directores designados por los accionistas clase A y B lleguen a los consensos necesarios sin que una clase pueda imponer su voluntad por sobre la otra.

Que, a los mismos fines, los representantes de CIESA remarcaron que el artículo 4.3. del “Acuerdo de Accionistas” dispone que, para aprobar medidas significativas en la Asamblea de CIESA, será necesario contar con consensos especiales que requieren el aval de al menos la mayoría de ambas clases de accionistas.

Que, asimismo, en caso de no poder llegar a una decisión por empate, detallaron que la solución es realizar negociaciones al más alto nivel y si no se arribara a una solución, arbitraje bajo reglas de la Cámara de Comercio Internacional.

Que, por otro lado, sin perjuicio de los mecanismos de co-control previamente identificados, el artículo 4.8 del Acuerdo establece que los productores de gas (conf. artículo 10 Ley N. 24076) no se encuentran facultados a elegir la mayoría del Directorio de CIESA, como tampoco a ejercer el control de la misma.

Que, finalmente, señalaron que tanto CIESA como TGS se encuentran sometidas a fuertes controles externos que le impiden apartarse de la normativa vigente, y que a ello debe agregarse el control de los actos de TGS que son revisados puntillosamente por esta Autoridad Regulatoria, y la propia publicidad a que sus actos son sometidos.

Que, en esa misma fecha se presentó PAMPA ENERGÍA S.A. y, en el mismo sentido, manifestó estar realizando gestiones en aras de cumplir lo requerido por esta Autoridad Regulatoria, dando cuenta de la presentación antes citada en relación a la situación de co-control existente en CIESA.

Que en virtud de ello, solicitó dar por cumplido en debido término a la condición incluida en la Resolución N.° RESOL-2024-557-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en base a los instrumentos societarios presentados ante este organismo y las aclaraciones y reconocimientos expresos manifestados en forma conjunta y concurrente por las empresas controlantes de CIESA, es que se considera que se ha dado cumplimiento a la condición bajo la cual fue inscripta PAMPA ENERGÍA S.A. en el Registro de Comercializadores del ENARGAS, encontrándose acreditado el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 2º de la Resolución N.° RESOL-2024-557-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que ello, considerando: (i) las declaraciones respecto de los porcentajes de participación accionaria en CIESA, (ii) la modalidad de elección de las autoridades y el gobierno societario, (iii) el funcionamiento de las asambleas y (iv) la fórmula de adopción de las decisiones sociales, incluyendo los supuestos de empate.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-SE#MECON.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Tener por cumplida en término la condición establecida en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-557-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en consecuencia, ratificar la inscripción de PAMPA ENERGIA S.A. en el Registro de Comercializadores que funciona bajo la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a PAMPA ENERGÍA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTICULO 3°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 24/01/2025 N° 3442/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-24-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320030/1

Ministra PETTOVELLO, bajo Decreto 958/24 y Ley 25.164, asigna transitoriamente a Florencia MENÉNDEZ (Secretaría de Niñez) como Directora Nacional del Consejo Consultivo de Políticas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. La designación, con vigencia hasta su cobertura definitiva (hasta 3 años), se rige por el SINEP y prevé remuneración conforme su nivel actual. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado, Dirección de DISEÑO ORGANIZACIONAL y otras áreas técnicas. El gasto se financia con presupuesto asignado.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-124240799- -APN-DGD#CNCPS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, Nº 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por Decreto Nº 357/02, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto Nº 598/20, se aprobaron los objetivos y la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo de Directora Nacional del Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.

Que la asignación de funciones de la Licenciada Florencia Paula MENÉNDEZ se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el Artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y del Artículo 15 inciso a), del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dicha función de Dirección Nacional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por asignada, con carácter transitorio, a partir del 11 de noviembre de 2024 y por el plazo establecido en el Artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, la función de Directora Nacional del Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel Escalafonario A, Función Ejecutiva I, a la agente perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Licenciada Florencia Paula MENÉNDEZ (D.N.I. Nº32.690.400), Nivel C - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.

La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el Artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0– CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 24/01/2025 N° 3503/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-25-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320031/1

PETTOVELLO prorroga la designación transitoria de MENTORO como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 15/10/2024, excepcionalmente sin cumplir el artículo 14 del Convenio SINEP. Se autoriza el pago del suplemento. El cargo debe cubrirse con concursos en 180 días. El gasto se imputa en la jurisdicción 88. Comuníquese a las direcciones pertinentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-102690683- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 47 de fecha 8 de febrero de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 47/24 (DA-2024-47-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 18 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, a la Doctora Mara Agata MENTORO (D.N.I. Nº26.411.896), en el cargo de Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, la Doctora Mara Agata MENTORO, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 15 de octubre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Mara Agata MENTORO (D.N.I. Nº26.411.896), en el cargo de Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 24/01/2025 N° 3502/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-16-APN-STEYSS#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320032/1

Por Decreto 3430/25, Julio GABRIEL CORDERO, Secretario de Trabajo, designa a Ernesto FEDERICO BREMBERG como encargado interino de la Dirección de SECLO del Ministerio de Capital Humano desde el 27/01 al 7/02/2025, durante la licencia de Carlos DAVID ENRIQUE MAYO. Se mencionan resoluciones previas de 2022 y 2023 donde BREMBERG asumió funciones similares. No hay erogaciones adicionales. Firmó CORDERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02985106- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, el Régimen de Justificaciones, Licencias y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° DECTO-2021-862-APN-PTE, modificatorio del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dicta un promedio de 1.500 disposiciones mensuales que principalmente involucran homologaciones de acuerdos individuales y/o pluriindividuales entre trabajadores y empleadores.

Que dichos acuerdos conciliatorios implican acreencias dinerarias indemnizatorias para los trabajadores que tienen carácter alimentario.

Que entre los días 27 de enero y 7 de febrero de 2025, el titular de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), Dr. MAYO, Carlos David Enrique (D.N.I. N° 25.821.267) hará uso de la Licencia Anual Ordinaria prevista en el Capítulo II del Decreto Nº 3413/1979.

Que, en consecuencia, debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos.

Que, atento lo expuesto y con el fin de resguardar el normal funcionamiento de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), resulta necesario encomendar durante el citado plazo, la atención del despacho y la firma de dicha área al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), quien fuera designado en planta permanente el día 5 de septiembre de 2017 por la Resolución Nº RESOL-2017-622-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 4 de septiembre de 2017, como PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN CONCILIACIÓN LABORAL Código Identificatorio 2014-008688- MINTRA-P-SI-X-B.

Que el Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para realizar dicha tarea atento desempeñarse al presente como Coordinador del Área de Asuntos Legales de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Que oportunamente, se dictaron las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2022-1688-APN-MT del 28 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-900-APN-MT del 13 de julio de 2023, donde se encomendaron la atención del despacho y la firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), desde el 4 de enero al 3 de febrero de 2023 inclusive y desde el 31 de julio al 18 de agosto de 2023 inclusive, respectivamente.

Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92), el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, desde el 27 de enero de 2025 al 7 de febrero de 2025 inclusive, la atención del despacho y la firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685).

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 24/01/2025 N° 3430/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-42-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320033/1

El Ministro de Defensa, PETRI, prorroga la designación transitoria de GONZALO PESCE como Director de Servicios Generales y Patrimonio del Ministerio por 180 días hábiles, a partir del 9/1/2025, debido a imposibilidad de tramitar procesos de selección. El cargo debe cubrirse mediante sistemas vigentes en el mismo plazo. El costo se financia con presupuesto del Ministerio. Se fundamenta en los Decretos 729/24, 958/24 y Resolución 446/24 del Ministerio de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01417485- -APN-DAP#MD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2024-446-APN-MD de fecha 13 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-446-APN-MD, se propició la prórroga de la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, entre otros, del señor Gonzalo Ezequiel PESCE (D.N.I. N° 31.362.337), en el cargo de Director de Servicios Generales y Patrimonio de este Ministerio.

Que dicha medida preveía que el cargo involucrado debía ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigente.

Que por razones de índole operativas no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la presente prórroga.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la referida unidad organizativa.

Que por Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, homologando, entre otros, el referido cargo.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Publica Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del 9 de enero de 2025, la designación transitoria del señor Gonzalo Ezequiel PESCE (D.N.I. N° 31.362.337), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director de Servicios Generales y Patrimonio dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 2°.- El cargo involucrado del Artículo precedente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEP- homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 24/01/2025 N° 3452/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-12-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320034/1

Por Iraeta, se establece el 31/1/2025 como fecha límite para el pago del canon de CITC para merluza común, aprobándose el Plan de Pagos detallado en el Anexo. Los contribuyentes deben abonar mediante OSIRIS y presentar comprobantes en 48hs en la plataforma TAD. Quienes incumplan perderán la asignación de CITC y enfrentarán acciones judiciales. La Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca podrá modificar plazos. Rige desde su publicación.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139135982- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de merluza común (Merluccius hubbsi) y se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (en adelante CITC), por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.

Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguieron las CITC oportunamente otorgadas, por lo que, para establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia por el plazo establecido en el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se dictó la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del referido Consejo Federal.

Que por la citada Resolución N° 11/24 se estableció un canon por la asignación de CITC, fijándose la base de cálculo del mismo y, asimismo, se dispuso que los buques pesqueros registrados exclusivamente como fresqueros deberán abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma correspondiente al canon de asignación, estableciendo que cada receptor de la CITC deberá abonar el referido canon en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Que según lo dispuesto por el Artículo 9° de la referida Resolución N° 11/24, el 20 de diciembre de 2024 fue la fecha límite para solicitar a la Autoridad de Aplicación la inscripción de la asignación de las CITC y aceptar expresamente la totalidad de las normas de administración bajo el referido Régimen.

Que, conforme a ello, resulta necesario dar curso a las acciones administrativas conducentes para dar cumplimiento a lo ordenado en la citada Resolución N° 11/24 en cuanto a la fijación de plazos y forma de pago del canon en cuestión.

Que se establecerá el día 31 de enero de 2025 como fecha límite para el pago del Canon por la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.

Que para la realización de dicho pago, cada receptor del CITC podrá acogerse al Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común detallado en el Anexo (IF-2025-08114560-APN-DAP#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 31 de enero de 2025 como fecha límite para el pago del Canon por la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común que, registrado como Anexo (IF-2025-08114560-APN-DAP#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para la realización del pago del canon expresado en el Artículo 1° de la presente medida, los interesados podrán acogerse al Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común detallado en el referido Anexo.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de las obligaciones deberán realizarse a través del Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace, que fuera establecido por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- Todo comprobante de pago deberá ser presentado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su realización en el Expediente Electrónico que se abrirá a ese efecto, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°.- Ante la falta de pago íntegro, documentado y oportuno de las obligaciones mencionadas en los artículos precedentes, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comunicará dicho incumplimiento al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) para que disponga dejar sin efecto la asignación de CITC de la especie merluza común del correspondiente solicitante, la cual se adicionará al Fondo de Reasignación de la especie. Asimismo, la citada Dirección Nacional dispondrá el inicio de las acciones tendientes al cobro judicial del total adeudado mediante la emisión del respectivo certificado de deuda, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Ante cualquier modificación o aclaración relacionada con los plazos de pago del mencionado Canon, se delegan las facultades pertinentes en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la referida Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3633/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-15-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320035/1

La Secretaria de Energía María Tettamanti, mediante resoluciones 11/2024, 216/2024, 329/2024 y 394/2024, elimina precios máximos de GLP, manteniendo precios de referencia como guías no vinculantes. Establece Volumen Máximo Permitido (VMP) para fraccionadores basado en parque de envases apto e IRM (4,16 o 5 según ventas anuales), publicado en el sitio del Ministerio de Economía. Deroga Resoluciones 70/15 y apartados V y VI del Reglamento 49/15. Mantiene subsidios a sectores vulnerables y transfiere controles a la SEC. Firmante: Tettamanti.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141405850-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 11 de fecha 9 de febrero del 2024, 216 de fecha 15 de agosto del 2024, 329 de fecha 8 de noviembre del 2024 y 394 de fecha 2 de diciembre del 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 dispuso que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, en igual sentido, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiene por objeto promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.

Que, la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio de la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que, la citada Ley establece como objetivos primordiales para la regulación de la industria del GLP garantizar el abastecimiento interno, asegurar precios competitivos que no excedan los de paridad de exportación (PPE) y promover la equidad entre los actores del mercado.

Que, en el marco de los principios rectores precedentemente expuestos, se ha iniciado un proceso de desregulación del mercado de GLP en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, dicho proceso busca transformar el mercado de GLP en un modelo eficiente, competitivo y sostenible, alineado con las mejores prácticas internacionales.

Que, en tal sentido, se procura garantizar que el mercado de GLP opere con precios justos y transparentes, y refleje los costos reales de producción y distribución, como así también proteger a los sectores más vulnerables, a través de mecanismos de apoyo específicos.

Que, en función de ello, el desafío principal es asegurar un abastecimiento regular y accesible que cumpla con los estándares de calidad y seguridad exigidos, mientras se promueve un entorno competitivo en el sector.

Que, las empresas productoras deberán priorizar el abastecimiento continuo y suficiente del mercado interno, con especial atención a las necesidades del consumo doméstico.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación podrá establecer Precios de Referencia que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que a través del Anexo a la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR).

Que, mediante la citada resolución y sus modificatorias, se estableció la metodología para el cálculo de los precios a los productores, y dispuso, en el Apartado 12.1 de su Anexo, que la Autoridad de Aplicación podrá modificarla cuando lo considere oportuno, mediante el correspondiente acto administrativo.

Que, asimismo, por la mentada resolución y sus modificatorias se determinó la Asignación de Aportes y Cupos de GLP butano, propano y/o mezcla con frecuencia cuatrimestral, aportes que las Empresas Productoras debían volcar en el mercado interno durante cada año, y las Empresas Fraccionadoras adquirir de aquellas a valor de adquisición del producto.

Que, asimismo, conforme al Punto 19 del Apartado VI del referido Reglamento, corresponde a la Autoridad de Aplicación la asignación de bocas de carga a cada fraccionador.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, se establecieron de manera sucesiva los Precios Máximos de Referencia de GLP para productores, fraccionadores y distribuidores.

Que, en el marco del proceso de desregulación iniciado, fueron dictadas las Resoluciones Nros. 11 de fecha 9 de febrero del 2024, 216 de fecha 15 de agosto del 2024, 329 de fecha 8 de noviembre del 2024 y 394 de fecha 2 de diciembre del 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de implementar una transición ordenada hacia un modelo de mercado más flexible y sostenible.

Que, a través de las citadas Resoluciones, en el marco de la referida transición se definieron entre otros aspectos, la asignación trimestral de Aportes y Cupos, y la eliminación de los “Apartamientos Máximos permitidos”, de la Tipificación de Infracciones frente a Incumplimientos del Apartamiento Máximo Permitido (Puntos 8.3. y 27.1. de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias) y de los precios máximos de referencia para la venta al fraccionador, distribuidor y al consumidor final, para garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos.

Que, la transición hacia un mercado desregulado implica un cambio estructural en las dinámicas actuales de comercialización del GLP a fin de reflejar los costos reales a través de la eliminación de los referidos precios máximos de referencia.

Que, en esta instancia, la progresión de dicho proceso de desregulación requiere de nuevas modificaciones al régimen regulatorio vigente, centradas en primer término en la liberación de los precios mediante la eliminación definitiva de los referidos topes máximos, sin perjuicio de mantener los precios de referencia para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, como una guía para el mercado, sin ser vinculantes para los actores comerciales.

Que, estas medidas están orientadas para sentar las bases de un mercado competitivo, en el cual las reglas de oferta y demanda determinen los precios y la distribución de los recursos, fomentando así una mayor eficiencia operativa en toda la cadena de valor.

Que, ello permitirá que los precios de los diferentes segmentos (producción, fraccionamiento, distribución y comercialización) se ajusten a los costos reales de cada etapa, reduciendo ineficiencias y distorsiones.

Que los precios de referencia para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos serán publicados en la página web oficial del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, la publicación de los precios de referencia para dichos productos, garantizará que los consumidores dispongan de información clara y actualizada sobre los valores razonables del GLP.

Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 26.020, el precio de referencia del butano, propano y/o mezcla por parte de las empresas productoras, con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) Kilogramos, no podrá ser superior al precio de paridad de exportación.

Que, por otra parte, resulta necesaria la eliminación de las pautas regulatorias vigentes en materia de bocas de carga, de modo tal que los fraccionadores puedan acordar y acceder libremente, según sus necesidades operativas.

Que, a su vez, se considera propicio eliminar las funciones de la Autoridad de Aplicación dirigidas a la asignación y distribución de los aportes a los productores y de los cupos de fraccionadores, en procura de eliminar barreras artificiales y permitir una asignación más eficiente según la dinámica del mercado.

Que, en tal sentido, la eliminación de la regulación vigente en materia de asignación de aportes, permitirá a los productores una mayor libertad en las operaciones comerciales y una asignación más dinámica de recursos hacia las fraccionadoras, ajustándose a las necesidades del mercado interno.

Que, el cálculo de los cupos, que se realizaba sobre la base de las estimaciones de demanda y los datos históricos de compras y ventas del año inmediato anterior, serán sustituidos por un esquema que permitirá a las empresas fraccionadoras adquirir los volúmenes necesarios según sus operaciones, pero con un límite denominado VOLUMEN MÁXIMO PERMITIDO (VMP), basado en la relación entre el parque de envases aptos de cada operador y el índice de rotación máximo aplicable conforme surge del informe técnico.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA publicará en su sitio web el VMP correspondiente a cada empresa fraccionadora, acompañado de información sobre el parque de envases registrado, las compras mensuales de GLP y el índice de rotación máximo aplicable de manera general a todas las empresas fraccionadoras.

Que la referida publicación tendrá como propósito evaluar la coherencia entre los volúmenes adquiridos y las capacidades operativas declaradas, promoviendo la transparencia y facilitando una supervisión efectiva del mercado

Que, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida, resulta necesario sustituir el Punto 1.2 del Apartado I, el Punto 4 del Apartado II y los Apartados III y VII del Reglamento General aprobado como Anexo a la Resolución N° 49/2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también derogar los Apartados V y VI del citado Reglamento.

Que, asimismo se considera pertinente derogar la Resolución N° 70/15, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el criterio expuesto se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° IF-2025-03145817-APN-DGL#MEC de fecha 9 de enero de 2025 de la Dirección de Gas Licuado de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 8, 34 y en el Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 1.2 del Apartado I del Reglamento General aprobado como Anexo a la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1.2. OBJETIVOS PARTICULARES

· Establecer PRECIOS DE REFERENCIA para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos válidos en todo el territorio nacional.

· Establecer una política de subsidios tal que los recursos del ESTADO NACIONAL alcancen los sectores más vulnerables de la población.

· Otorgar un subsidio directo a los hogares de bajos recursos y a viviendas de uso social o comunitario que no cuenten con servicio de gas por redes, de manera tal de asegurarles la adquisición de garrafas de Gas Licuado de Petróleo de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a un valor diferencial.

· Incorporar tratamientos diferenciales de acuerdo con las características del hogar y ubicación.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 4 del Apartado II del Reglamento General aprobado como Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA:

Los principales lineamientos del PROGRAMA HOGAR son:

· Establecer PRECIOS DE REFERENCIA para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos válidos en todo el territorio nacional.

· Otorgar SUBSIDIOS a los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, lo que viabilizara que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto.

El PROGRAMA se complementa con una fuerte estructura de fiscalización y control en cada punto de la cadena de comercialización y un esquema de sanciones.

Para esto, quedan bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el seguimiento, control, fiscalización y facultad para sancionar a los sujetos activos de la industria del GLP definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 26.020.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Apartado III del Reglamento General aprobado como Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

III. PRECIOS

DEFINICIONES

PRECIO DE REFERENCIA para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos: precio determinado por la Autoridad de Aplicación, al cual los integrantes de la cadena de comercialización tomarán como una guía, sin ser vinculantes para los actores comerciales.

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 34° de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación fijará precios de referencia, los que serán publicados en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y corresponderán a una justa retribución de costos eficientes y una razonable rentabilidad.

PRECIOS DE VENTA DEL PRODUCTOR: El precio de venta del butano, propano y/o mezcla con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, no deberá superar el precio de paridad de exportación (PPE).

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Apartado V del Reglamento General aprobado como Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el Apartado VI del Reglamento General aprobado como Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Apartado VII del Reglamento General aprobado como Anexo a la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

DESARROLLO DEL PROGRAMA:

MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN: Se contempla una relación comercial en cadena, entre los siguientes actores: PRODUCTOR, COMERCIALIZADOR, FRACCIONADOR, DISTRIBUIDOR, COMERCIANTE Y CONSUMIDOR FINAL.

Todos los operadores deberán cumplir con las medidas de seguridad y requisitos técnicos, establecidos por la normativa vigente.

RESPECTO AL PRODUCTOR:

El PRODUCTOR deberá asegurar que el GLP esté disponible para el mercado interno de manera continua y suficiente, en el marco de lo establecido por el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020.

Las Empresas Productoras deberán registrar diariamente la cantidad de producto que se encuentre almacenado en cada una de las plantas de almacenamiento de su propiedad.

RESPECTO AL FRACCIONADOR:

Créase un esquema que permitirá a las empresas fraccionadoras adquirir los volúmenes necesarios según sus operaciones, pero sujeto a un límite denominado VOLUMEN MÁXIMO PERMITIDO (VMP), basado en la relación entre el parque de envases aptos registrado por cada operador y el índice de rotación máximo aplicable.

DEFINICIONES:

Volumen Máximo Permitido (VMP): Se define como el volumen máximo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que cada empresa fraccionadora podrá adquirir, determinado en función de su capacidad operativa, parque de envases aptos y el índice de rotación máximo aplicable.

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL VMP:

El Volumen Máximo Permitido (VMP) será calculado considerando:

1. La capacidad operativa declarada por cada operador.

2. El parque de envases aptos registrados por la empresa fraccionadora.

3. Índice de Rotación Máximo (IRM) aplicable establecido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Índice de Rotación Máximo (IRM): El IRM se establece en función de la capacidad de rotación del parque de envases y se clasifica en dos escenarios:

1. Para empresas con ventas anuales de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) superiores a 10.000 toneladas:

- IRM₁ = 4,16.

2. Para empresas con ventas anuales de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) iguales o inferiores a 10.000 toneladas:

- IRM₂ = 5.

Los factores multiplicadores 4,16 (IRM₁) y 5 (IRM₂) podrán ser modificados anualmente por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta el promedio de índices de rotación registrados por todas las empresas fraccionadoras.

Fórmula para el Cálculo del VMP:

El VMP se calcula como:

VMP = (Parque de Envases Aptos × IRM) / 100.

Siendo IRM igual a IRM₁ o IRM₂ según corresponda.

Parque de Envases Aptos: Se considera como Parque de Envases Aptos a la sumatoria de los envases registrados por una empresa fraccionadora que cumplen con los requisitos de aptitud técnica y de seguridad conforme a la normativa vigente, y que además no sean lisos, extranjeros y/o vencidos.

Para determinar el Parque de Envases Aptos correspondiente a un año específico, definido como el año de referencia (t), se considerarán únicamente aquellos envases que hayan sido fabricados o reacondicionados en un período comprendido entre el 1° de enero del año t-10 y el 31 de diciembre del año t-1.

PUBLICACIÓN: La SECRETARÍA DE ENERGÍA publicará en su sitio web el Volumen Máximo Permitido (VMP) correspondiente a cada empresa fraccionadora, acompañado de información sobre el parque de envases registrado, las compras mensuales de GLP y el índice de rotación máximo aplicable de manera general a todas las empresas fraccionadoras.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 24/01/2025 N° 3619/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-18-APN-SE#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320036/1

La Secretaría de Energía (Tettamanti) autorizó a 4SOLAR S.A. como generador en el MEM con 20 MW en el Parque Solar La Salvación (San Luis), conforme los expedientes. CAMMESA cargará sobrecostos a la empresa. Notificación a EDESAL S.A., ENRE y demás. Firma: Tettamanti.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2021-88683386-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-94482271-APN-SE#MEC, EX-2024-78789258-APN-SE#MEC, EX-2024-80915908-APN-SE#MEC, EX-2024-83372505-APN-SE#MEC, EX-2024-92644310-APN-SE#MEC y EX-2024-110658236-APN-SE#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa 4SOLAR S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico La Salvación con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de Ayacucho, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Quines – El Talita, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

Que mediante la Nota N° B-174384-1 de fecha 30 de julio de 2024 (IF-2024-80918151-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-80915908-APN-SE#MEC, vinculado en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa 4SOLAR S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico La Salvación los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa 4SOLAR S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Capítulo 1 y del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante las Resoluciones Nros. 204 de fecha 3 de agosto de 2022 (IF-2024-83381548-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-83372505-APN-SE#MEC, y 75 de fecha 25 de septiembre de 2024 (IF-2024-110661341-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-110658236-APN-SE#MEC, ambos vinculados en tramitación conjunta, la Autoridad Ambiental de la Provincia de SAN LUIS resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico La Salvación.

Que la empresa 4SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.587 de fecha 14 de enero de 2025 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa 4SOLAR S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico La Salvación con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de Ayacucho, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Línea de Media Tensión Quines – El Talita, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa 4SOLAR S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico La Salvación en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa 4SOLAR S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 24/01/2025 N° 3459/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-5-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320037/1

El Secretario de Industria y Comercio Marzorati modifica la Res. 621/23, sustituyendo arts. 1°, 3°, 4°, 6° y 11, y anexos II y IV. Establece cálculo del Valor Agregado Local (5% mínimo) para importaciones de vehículos desarmados, simplifica requisitos, elimina el Registro Único de Matriz Productiva y actualiza mecanismos de fiscalización con un 1% de derechos de importación. Vigencia desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-138000787- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 y 1.069 de fecha 3 de diciembre de 2024 y la Resolución Nº 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el Territorio Argentino dichos vehículos con integración de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.

Que mediante el Artículo 8º del mencionado decreto se designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias para su implementación.

Que el Artículo 2º del mencionado decreto estableció el cumplimiento de un Valor Agregado Local mínimo como condición de acceso al beneficio, cuyo porcentaje respecto del conjunto de la actividad de la empresa beneficiaria, así como en relación al modelo producido al amparo del beneficio, se encuentra fijado en su Artículo 3°, junto a la fórmula de cálculo.

Que mediante el Decreto Nº 1.069 de fecha 3 de diciembre de 2024 se modificó el Decreto Nº 460/23 a efectos de circunscribir como bienes importados para la fórmula del Valor Agregado Local únicamente a los vehículos incompletos y totalmente desarmados alcanzados por los beneficios de dicho decreto. Asimismo, se sustituyó el Valor Agregado Local Mínimo Promedio por un único porcentaje de CINCO (5) puntos y se suprimieron las distinciones establecidas por cilindrada para los vehículos alcanzados por la norma.

Que mediante la Resolución Nº 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron las disposiciones generales del Régimen, entre las cuales cabe mencionar la definición y caracterización de los bienes nacionales para la determinación del Valor Agregado Local, los mecanismos y condiciones de adhesión, las formas de rendición del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, los procedimientos de fiscalización y los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.

Que, dadas las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1.069/24 a la fórmula y metas del Valor Agregado Local, corresponde realizar las adecuaciones correspondientes en la mencionada Resolución Nº 621/23, complementaria del Decreto Nº 460/23.

Que, por otra parte, resulta necesario también realizar modificaciones a la mencionada resolución con el fin de simplificar su implementación y facilitar su control, particularmente, en cuanto a las restricciones a la integración local de accesorios, la información relacionada al cómputo de los bienes provistos por empresas vinculadas y/o controladas.

Que la Resolución Nº 114 de fecha 21 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA derogó el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), por lo que ya no corresponde su exigencia para la adhesión a los beneficios del Decreto Nº 460/23.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida resulta pertinente modificar los Artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 11 de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y los Anexos II y IV de la misma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 8° del Decreto N° 460/23 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos del cálculo del Valor Agregado Local establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 y su modificatorio, serán contabilizados para cada año calendario:

a. Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los producidos “in house” por los beneficiarios durante dicho período con el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos. La integración de los bienes nacionales correspondientes al período deberá haberse efectivizado antes del 1° de julio del año siguiente.

b. Los bienes nacionales comercializados en el exterior por el beneficiario durante dicho período, hasta un monto total equivalente al de idénticos bienes que hayan sido integrados en vehículos fabricados localmente durante el período.

c. Los bienes importados al amparo de los beneficios contemplados en el Decreto Nº 460/23 y su modificatorio, correspondientes a vehículos incompletos y totalmente desarmados de las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del mencionado Decreto.

El cálculo del valor del bien importado deberá fijarse en PESOS ($) al día de su nacionalización en el puerto local (CIF), tomando para su conversión la cotización en divisas para la venta del DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil inmediatamente anterior.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los efectos del cálculo del valor de los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales se tomará el valor de la factura comercial de éstos, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete, seguros, y sin computar descuentos o bonificaciones, adicionando el valor de los materiales que hubieran sido entregados en consignación por la beneficiaria al proveedor local, siempre que dicho valor haya sido computado en la determinación de origen del bien al cual se integran, calculado en los términos del Artículo 2° de la presente medida.

A efectos de la presente resolución, se entiende por materiales entregados en consignación a aquellos insumos, componentes o partes que hubieran sido adquiridas directamente por el beneficiario y entregados al proveedor, sin costo, a efectos de su transformación o incorporación en el bien final producido. En este sentido, serán consideradas también las facturas de los proveedores de servicios para la transformación de los insumos o partes que le fueron consignados.

Para los insumos importados para la producción de bienes nacionales que se importen como parte conformante de los vehículos incompletos, totalmente desarmados importados bajo los beneficios del Decreto Nº 460/23, el beneficiario deberá presentar su valor desagregado en el comprobante de compra del mismo, o bien una declaración jurada por parte del proveedor en el extranjero indicando su valor FOB, consularizada o con su correspondiente apostilla con fecha anterior a la primera nacionalización de los bienes.

Los bienes nacionales que se integren en vehículos de fabricación nacional comercializados en el exterior durante el período en cuestión serán contabilizados por el doble del valor estipulado en su factura comercial, o por el doble del valor de su costo industrial en caso de haber sido producidos “in house”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se consideran bienes nacionales producidos “in house” a aquellos componentes producidos directamente por las empresas beneficiarias, resultando excluidos los meros ensambles complementarios y procesos correspondientes al armado de vehículos.

Los bienes producidos por sociedades vinculadas o controladas, en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, respecto de la empresa beneficiaria a la cual provea dichos bienes serán considerados como bienes nacionales “in house”. A efectos de su cómputo como tal, deberán completar la información requerida en la Planilla IV del Anexo IV de la presente resolución.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos interesados en obtener el tratamiento arancelario previsto en el Decreto Nº 460/23 deberán estar acreditados como fabricantes en la REPÚBLICA ARGENTINA -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de los vehículos para los cuales solicitan dichos beneficios y presentar a través del Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD) el “Formulario de Adhesión al Decreto Nº 460/2023”, conforme al modelo obrante en el Anexo II que, como IF-2024-141329366-APN-DGDMDP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

En dicho formulario de Adhesión, se deberá completar una “Planilla de Vehículo Incompleto y Bienes Nacionales a Integrar” por cada configuración de modelo de vehículo para el cual se solicita el beneficio.

Dichos formularios deberán presentarse con una antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, respecto de la fecha en la que operará el inicio efectivo de los beneficios arancelarios contemplados.

En el supuesto de incorporar posteriormente a la adhesión nuevos modelos o configuraciones de vehículos a ser alcanzados por los beneficios del Decreto Nº 460/23, o de modificar los bienes locales a integrar en los vehículos ya adheridos, el interesado deberá presentar por el Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD) las Planillas I, II y III de los Formularios de adhesión, o una actualización de las mismas de acuerdo a los criterios estipulados anteriormente.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- En forma posterior a la presentación anual de los formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de bienes nacionales.

A tales fines, podrán suscribirse con instituciones públicas con conocimiento técnico en la materia, los convenios de asistencia técnica y auditoría que resulten necesarios.

Los beneficiarios deberán abonar, en concepto de costo de actividades de verificación y control, el UNO POR CIENTO (1 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar por la totalidad de los bienes importados con exención de Derechos de Importación de Extrazona (DIE). Las sumas deberán abonarse en PESOS ($), en base a la cotización del dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la venta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del día hábil inmediatamente anterior a su pago.

Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la plataforma e-recauda creada a tal efecto. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al “Formulario de Verificación del Decreto Nº 460/2023” estipulado en el Artículo 10 de la presente medida, junto a una declaración del monto en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) correspondiente a los derechos de importación que hubieran debido abonarse.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo IV del Artículo 10 de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo que, como IF-2024-141331962-APN-DGDMDP#MEC, se aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones introducidas en la presente medida resultarán aplicables a partir de la acreditación de cumplimiento anual correspondiente al período 2024, inclusive, que cada empresa beneficiaria debe observar en los términos del Artículo 4° del Decreto N° 460/23 y su modificatorio.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3589/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-13-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320038/1

El Ministro de Justicia Cúneo Libarona designó transitoriamente a Nicolás Olivari como Director de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, por 180 días desde el 6/12/2024, exceptuando el art.14 del Convenio SINEP (Decreto 2098/08) conforme facultades del Decreto 958/24 del Jefe de Gabinete Francos. La medida cuenta con intervención de la Procuración del Tesoro, el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) y Dirección de Recursos Humanos. El gasto se financia con partidas del Presupuesto 2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-134073327-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que a través del Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la citada medida.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 1148/24 exceptúa de la prohibición de efectuar designaciones, cuando fueran para la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que con el fin de designar en el citado cargo al Magíster Nicolás OLIVARI, resulta necesario efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informando la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que consta la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN prevista en el artículo 16 de la LEY DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO N° 12.954.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de dicha fecha, al Magíster Nicolás OLIVARI (D.N.I. Nº 34.400.393) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 24/01/2025 N° 3507/25 v. 24/01/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-22-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320039/1

La Secretaría General de la Presidencia, a través de Juan Manuel Galli, acepta la renuncia de Natalia QUINTANA como Coordinadora de Control Operativo de la Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos, conforme Ley 25.164 y Decreto 101/85. Se instruye pago de liquidación final, sin cargos pendientes. La decisión considera informes de áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría Legal y Dirección de Sumarios, sin objeciones.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el EX-2024-130222274-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios y los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 393 del 8 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2024, de la Sra. Natalia Soledad QUINTANA (D.N.I. N° 28.473.646), al cargo de Coordinadora de Control Operativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante el Decreto N° 393/2024 se designó a la Sra. Natalia Soledad QUINTANA en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2024-130072623-APN-AGRPO#SGP.

Que las áreas técnicas competentes informaron que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la mencionada Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la agente no se encuentra vinculada en sumarios administrativos tramitados por la Dirección de Sumarios de esta Subsecretaría.

Que en consecuencia y, no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que resulta necesario se instruya a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN respecto al correspondiente pago de la liquidación final correspondiente a la Sra. Natalia Soledad QUINTANA (D.N.I. N° 28.473.646).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de diciembre de 2024, la renuncia presentada por la Sra. Natalia Soledad QUINTANA (D.N.I. N° 28.473.646), al cargo de Coordinadora de Control Operativo de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º- Instruyese a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a realizar el correspondiente pago de la liquidación final correspondiente a la Sra. Natalia Soledad QUINTANA (D.N.I. N° 28.473.646).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 24/01/2025 N° 3476/25 v. 24/01/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-25-APN-SGP
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320040/1

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA (GALLI) cede sin cargo a SALUD (LUGONES) bienes aduaneros de la Aduana de Mendoza bajo la Ley 25.603. El Ministerio de Salud debe informar retiro en 10 días hábiles y confirmar inventario en 90 días, con efecto de rechazo por incumplimiento. Se citan normas y disposiciones previas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1805/2007
      infoleg 135221
    • 3475/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2023-54015978- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N.° DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 29 de marzo de 2023, dictada por la Aduana de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica se ha expedido respecto de los bienes puestos a disposición en la DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI que requirieron la intervención de su competencia.

Que el Ministerio de Salud de la Nación solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser distribuidos en los establecimientos que así lo requieran.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-140-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Nación, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud de la Nación, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 24/01/2025 N° 3475/25 v. 24/01/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-26-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320041/1

La Secretaría General de la Presidencia, con firma de Galli, cede sin cargo a la Fundación Vivir Mejor (Formosa) bienes aduaneros (DI-2024-82 y DI-2024-113) para asistencia social y comunidades originarias, conforme Ley 25.603. La fundación debe informar retiro en 10 días y presentar acta de aceptación en 90 hábiles, con revocación por omisión. ANMAT avaló parte de los bienes. Los bienes no podrán comercializarse por 5 años desde su recepción.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-81580099- -APN-CGD#SGP y EX-2024-103737733- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-82-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 16 de julio de 2024 y DI-2024-113-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 11 de septiembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la DI-2024-113-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad

Que los bienes a ceder en la DI-2024-82-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Vivir Mejor, de la Provincia de Formosa, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603, para ser destinados a personas en situación de vulnerabilidad y a las comunidades originarias.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Vivir Mejor, de la Provincia de Formosa, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-82-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2024-113-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Vivir Mejor, de la Provincia de Formosa, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-82-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2024-113-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Vivir Mejor, de la Provincia de Formosa, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Vivir Mejor, de la Provincia de Formosa, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

E/E Juan Manuel Galli

e. 24/01/2025 N° 3477/25 v. 24/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-51-APN-SSS#MS
#renuncia #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320042/1

Oriolo acepta la renuncia del Dr. Alejandro COOKE al cargo de Subgerente de Asistencia Técnica de la Superintendencia de Servicios de Salud, con efectividad desde el 30/9/2024. La resolución se ampara en normas como el Decreto 2098/08 y el Decreto 83/2024, siguiendo trámites administrativos previos.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-101647859- -APN-SRHYO#SSS, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1494 del 13 de agosto del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1494/20, se designó con carácter de transitorio al doctor Alejandro COOKE (D.N.I. N° 16.891.344), en el cargo de Subgerente de Asistencia Técnica, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 20 de enero del 2020.

Que mediante documento IF-2024-101671431-APN-SRHYO#SSS, el doctor Alejandro COOKE (D.N.I. N° 16.891.344), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Asistencia Técnica, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota Nº NO-2024-108280113-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 30 de septiembre del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101 del 18 de enero de 1985 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Alejandro COOKE (D.N.I. N° 16.891.344), a partir del 30 de septiembre del 2024, al cargo de Subgerente de Asistencia Técnica, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 24/01/2025 N° 3483/25 v. 24/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5642-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.782. Emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba. Beneficios fiscales. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320043/1

Por Resolución N°3634/25 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, firmada por Juan Alberto PAZO, se establecen beneficios fiscales para contribuyentes afectados por incendios en Córdoba. Se otorga un plazo especial hasta mayo 2025 para el pago de obligaciones impositivas (ganancias, bienes personales, IVA, etc.), con fechas según terminación de CUIT (tablado mencionado). Se suspenden hasta 28/02/2025 intimaciones, juicios ejecutivos y medidas cautelares. Los interesados deben solicitar el beneficio con documentación comprobatoria (incluyendo informe de contador) hasta la fecha indicada. Aplica para zonas declaradas en emergencia por la Ley 27.782.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04320725- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.782 se declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de dicha provincia y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre del año 2024.

Que, en ese marco, se encomendó la adopción de una serie de medidas destinadas a apoyar y asistir a los emprendedores, productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas resultantes, a fin de que los mismos puedan concentrar sus esfuerzos en el restablecimiento de sus condiciones de vida, en la reconstrucción de la infraestructura deteriorada y en la continuidad de las actividades claves para las economías regionales.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 5° de dicha ley, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, implemente ciertos beneficios en forma extraordinaria y por única vez en las zonas afectadas, conforme a la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.

Que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero es la que mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, por consiguiente, corresponde disponer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de declaraciones juradas de determinadas obligaciones tributarias, contemplar la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales previstos en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, así como establecer el procedimiento y los requisitos que los contribuyentes afectados por la situación descripta deberán cumplir a fin de acceder a los aludidos beneficios.

Que, asimismo, con el objetivo de complementar dichas acciones, se estima pertinente suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos a que se refiere el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 27.782, por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.

Quedan excluidas del beneficio establecido en este artículo, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

ARTÍCULO 2°.- El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025, ambos inclusive, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

TERMINACIÓN DE LA CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 y 119 de mayo de 2025
2 y 320 de mayo de 2025
4 y 521 de mayo de 2025
6 y 722 de mayo de 2025
8 y 923 de mayo de 2025

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas indicadas en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

B - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES A TRAVÉS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIALES

ARTÍCULO 4°.- La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.

C - SUSPENSIÓN DE LAS INTIMACIONES, DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 5°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes alcanzados por la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Será mantenida toda otra medida cautelar que se hubiere trabado a fin de garantizar el resguardo del crédito fiscal.

Lo establecido en este artículo no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

D - SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 6°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en la presente resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”.

La mencionada presentación deberá estar acompañada por la documentación emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite que los sujetos se encuentran alcanzados por la declaración de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.782 y por un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a dicha declaración de emergencia.

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que cumplan con las condiciones y los requisitos indicados en el artículo precedente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “614 - Ley 27.782 - Zona de emergencia por incendios forestales Córdoba”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo a la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho sistema.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 24/01/2025 N° 3634/25 v. 24/01/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 75/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320044/1

El ENRE, bajo intervención de Rolando, resolvió publicar el pedido de AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A. para conectar un parque solar de 40 MW en SECHEEP a través de MSU GREEN ENERGY S.A.U. Se requiere publicación en ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo oposiciones o proyectos alternativos. Si hay objeciones, se convoca audiencia pública. Si no hay oposición, se aprueba el acceso y se registra en el ENRE. AGRO e MSU deben acordar PAFTT, cumpliendo requisitos técnicos de CAMMESA y SECHEEP. Firmantes: Rolando y Lohana Arturo.

Ver texto original

Resolución RESOL-2025-75-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1975

Expediente EX-2022-138949708-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 22 de ENERO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, requerido por la empresa AGRO INDUSTRIAS BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A.), para el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) denominado Villa Ángela de 40 MW de potencia, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a instalaciones de MSU GREEN ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (MSU GREEN ENERGY S.A.U.), las cuales a su vez se vincularán a la Línea de Alta Tensión de 132 kV Chaco - Villa Ángela, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE e informar a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y SECHEEP, conforme indican sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A. y MSU GREEN ENERGY S.A.U. deberán acordar las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) por parte de esta última. 7.- Notifíquese a SECHEEP, a AGRO INDUSTRIAS BAIRES S.A., a MSU GREEN ENERGY S.A.U. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 24/01/2025 N° 3427/25 v. 24/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2025-7-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320045/1

El Administrador de Aduana de Formosa, Adolfo Alejandro Porfirio Martínez, autoriza la subasta electrónica de mercaderías no vendidas en la subasta 3403/2024, a realizarse el 20/02/2025 a las 11:00 horas mediante el Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar). La venta se rige por Ley 22415 y CONVE-2020-00621694-AFIP, con valores base reducidos por no haberse adjudicado previamente. El anexo detalla los bienes y se publica en el BORA. Se notifica a las áreas AFIP mencionadas.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 22/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 20/02/2025 a las 11.00 horas, de la mercadería detallada en anexo IF-2025-00262496-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas en el mencionado anexo IF-2025-00262496-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3403 del 14/11/2024, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

El ADMINISTRADOR de la ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00262496-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 20 de febrero de 2025 a las 11.00 horas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3393/25 v. 24/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-2-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320046/1

El Director Regional Oeste de la DGI, Ricardo Satalovsky, modifica el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°15 por razones operativas. Establece un nuevo orden de reemplazos: 1° Sección Servicios al Contribuyente, 2° Trámites, 3° Cobranza Judicial y 4° Recaudación (AG M015), con atribución de Juez Administrativo. Se deroga la Disposición DI-2023-119-E del 31/10/2023. Incluye tabla con los cargos. Firma Satalovsky.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el IF-2024-04601568-AFIP-AGM015#SDGOPIM de fecha 27 de diciembre de 2024, remitido por la jefatura de la Agencia N° 15 de la Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 15, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2023-119-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 31 de octubre de 2023.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 15, dependiente de la Dirección Regional Oeste – ARCA- DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N° 15 (DI ROES)1° REEMPLAZO: SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG M015)*
2° REEMPLAZO: SECCIÓN TRÁMITES (AG M015)*
3° REEMPLAZO: SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL (AG M015)*
4° REEMPLAZO: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M015)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2023-119-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 24/01/2025 N° 3405/25 v. 24/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-4-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320047/1

SATALOVSKY, Director de la Dirección Regional Oeste de la DGI, mediante la Disposición 3406/25, modifica el régimen de reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°54, sustituyendo la disposición anterior DI-2024-56/24. El régimen incluye tablas con los órdenes de reemplazo, correspondiendo el ejercicio de Juez Administrativo. Se deroga la norma anterior y se comunica su publicación.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el IF-2024-04498323-AFIP-AGM054#SDGOPIM de fecha 18 de diciembre de 2024, remitido por la jefatura de la Agencia N° 54 - ARCA - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Agencia N° 54, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2024-56-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 12 de julio de 2024.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 54, dependiente de la Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N° 54 (DI ROES)1° REEMPLAZO: SECCIÓN VERIFICACIONES I (AG M054)*
2° REEMPLAZO: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M054)*
3° REEMPLAZO: SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL (AG M054)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2024-56-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 12 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 24/01/2025 N° 3406/25 v. 24/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-5-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320048/1

Satalovsky modificó el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N°4 (DI ROES) por razones operativas, estableciendo un nuevo orden en funciones (Recaudación, Trámites y Servicios al Contribuyente como 1°, 2° y 3° reemplazos, respectivamente), según tabla incluida. Deroga la disposición 73/2016. Firmado por Satalovsky el 24/1/2025.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el IF-2024-04479158-AFIP-AGM004#SDGOPIM de fecha 17 de diciembre de 2024, remitido por la jefatura de la Agencia N° 4 - ARCA - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 4 (DI ROES), dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición 73/2016 (DIROES) del 30 de septiembre de 2016.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 4, dependiente de la Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N° 4 (DI ROES)1° REEMPLAZO: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M004)*
2° REEMPLAZO: SECCIÓN TRAMITES (AG M004)*
3° REEMPLAZO: SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG M004)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición 73/2016 (DIROES) del 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 24/01/2025 N° 3404/25 v. 24/01/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-8-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320049/1

Scarpinelli, Director Ejecutivo de la ANSV, establece el domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 832, 1° piso, CABA, con atención de 8 a 16 hs. hábiles. La medida, amparada en las leyes 24.449/94, 26.363/07, y decretos 195/2024, 293/2024 y 1787/08, rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el EX-2021-93610023-APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363, los decretos n° 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se creó su estructura organizativa.

Que la sede del Organismo fue establecida en Av. Roque Sáenz Peña nº 832, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por consecuencia, a fin de garantizar la adecuada recepción y tratamiento de la documentación recibida, corresponde constituir el nuevo domicilio legal de la ANSV en la ubicación referida, adonde funcionará la mesa de entradas, salidas y archivo, y dejar establecido su horario de atención.

Que la Dirección General de Administración de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b, y j, del artículo 7º de la ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Constituir el nuevo domicilio legal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en avenida Roque Sáenz Peña nº 832, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2: Dejar establecido que el horario de atención de la mesa de entradas, salidas y archivo funcionará entre las ocho y las dieciséis horas, en días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunícar, dar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 24/01/2025 N° 3485/25 v. 24/01/2025

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2025-9-APN-ANSV#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320050/1

El Director Ejecutivo de la ANSV, Pedro Scarpinelli, dispuso la baja de Técnica Lavalle S.R.L (CUIT 30-71679446-2) del registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria, dado el cese de operaciones por motivos económicos avalado por la provincia de Mendoza. Se notificará a las autoridades pertinentes y se actualizará el registro. Firmantes: Scarpinelli.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el EX-2022-11869139-APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los decretos nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, nº 195 del 26 de febrero de 2024 y nº 293 del 5 de abril de 2024, la resolución de la Ex Secretaría de Transporte nº 417 del 28 de septiembre de 1992, y las disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial nº 604 del 5 de noviembre de 2012, 568 del 17 de diciembre de 2020 y 245 del 5 de abril de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y n° 293/2024.

Que por los artículos 3º y 4º inciso n) de la mencionada ley de creación se dispuso, respectivamente, que la ANSV será la autorización de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentran las de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que por DI-2020-568-APN-ANSV#MT se aprobó el convenio de cooperación, asistencia técnica y coordinación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la provincia de Mendoza, para garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de revisión técnica obligatoria en el territorio de la última, y el acta complementaria al convenio específico de cooperación para la implementación de la constancia nacional de inscripción– CNI, mediante el cual las partes coordinaron garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, en el ámbito de la provincia de Mendoza.

Que por DI-2022-245-APN-ANSV#MTR, se ha certificado el cumplimiento por parte del taller de revisión técnica Técnica Lavalle S.R.L (CUIT 30-71679446-2), ubicado en ruta 34 KM 6.5, municipio de Lavalle, provincia de Mendoza, de los recaudos y requisitos exigidos por las leyes n° 24.449 y 26.363, decreto n° 779/95 y 1716/08, y se ha registrado el mismo como taller de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, en el registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local en la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como taller habilitado por la provincia de Mendoza para prestar el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular.

Que en esta oportunidad Técnica Lavalle SRL(CUIT 30-71679446-2) solicita la baja de la inscripción referida, comunica dicha petición a la autoridad provincial y aduce razones de índole económicas y comerciales que motivan el cierre operativo del mismo (IF-2024-109858331-APN-DCIYNN#ANSV).

Que la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la provincia de Mendoza, mediante NO-2024-07325993-GDEMZA-SSP, avala lo expuesto y solicita la baja en la registración citada.

Que el artículo 9 de la disposición ANSV n° 604/12 prevé que la inscripción en el registro nacional de talleres de RTO de jurisdicción local, otorgada por esta Agencia, tendrá vigencia en la medida que aquél mantenga el normal funcionamiento y adecuado cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa de aplicación.

Que de las constancias del expediente surge que han desaparecido los presupuestos de hecho que motivaban la inscripción de Técnica Lavalle SRL, toda vez que ha dejado de brindar el servicio a la comunidad.

Que por consecuencia deviene oportuno regularizar la situación y disponer la baja de Técnica Lavalle S.R.L (CUIT 30-71679446-2), ubicado en ruta 34 KM 6.5, municipio de Lavalle, provincia de Mendoza, del registro nacional de talleres de RTO de jurisdicción local.

Que la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos b) de la ley n° 26.363 y 9 de la disposición ANSV n° 604/12.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Dar de baja del registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local a Técnica Lavalle S.R.L (CUIT 30-71679446-2) como taller de revisión técnica, cuya registración había sido dispuesta por DI-2022-245-APN-ANSV#MTR.

ARTICULO 2º. Registrar, notificar al interesado, comunicar a la Municipalidad de Lavalle, provincia de Mendoza, a Gendarmería Nacional Argentina, a la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), al Consejo Federal de Seguridad Vial, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publicar en el sitio web oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 24/01/2025 N° 3487/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2025-35-APN-DNRNPACP#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320051/1

El Subdirector Nacional Fernando J. García, mediante la Disposición 3481/25, modifica el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales eliminando el "Manual Técnico Edilicio para Locales Registrales" y establece que los locales registrales deben cumplir con la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad. Se renumeran artículos y se elimina su anexo. Firmantes: García.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias), su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988, el Decreto N° 644 del 24 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265/94, y la Disposición N° DI-108-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última edición del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias (R.I.N.O.F.), con el objeto de ordenar, compilar y actualizar su texto.

Que, en particular, con relación al “Manual de Locales Registrales” oportunamente aprobado por Disposición Nº DI-2017-347-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de agosto de 2017, e incorporado como Anexo II de la Sección 1ª, Capítulo V del R.I.N.O.F., se efectuaron algunas aclaraciones respecto de su alcance, en procura del fortalecer la eficiencia del servicio público prestado.

Que, sin perjuicio de ello, en el marco de la reforma integral del sistema registral dispuesta por la cartera ministerial, destinada a agilizar los procesos hasta alcanzar la implementación de un Registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, a través de la Resolución Nº RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024 se creó el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA).

Que, ello, con el objetivo de poner a disposición de los Encargados de los Registros Seccionales documentos de carácter digital que permitan reducir al mínimo la utilización de soporte físico.

Que, por otra parte, la mencionada Resolución eliminó los polígonos de división resolviendo la jurisdicción única en todo el territorio de la República Argentina, permitiendo de tal modo la libre elección del Registro Seccional interviniente.

Que, en esa senda, esta Dirección Nacional a través de la Circular D.N. Nº 20 del 17 de septiembre de 2024 dispuso, en una primera etapa, la libre elección del Registro Seccional para los trámites de inscripción inicial de automotores y de motovehículos cero kilómetro.

Que las medidas adoptadas hasta el presente y el nuevo paradigma de la gestión de gobierno imponen rever la reglamentación vigente en materia de locales registrales.

Que, a tal fin, el Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94, prevé entre los deberes del Encargado de Registro (artículo 4º, inciso d) el de “Afectar al servicio un local, de su propiedad o locado, recibido en comodato o por otro título legítimo que le otorgue su posesión o tenencia, y afrontar los gastos que hagan al funcionamiento del Registro, como personal, papelería, etc., de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE JUSTICIA. Esta última determinará los gastos que obligatoriamente sufragarán los Encargados y los que soportará el Estado, y establecerá los requisitos y plazos de habilitación de los locales donde funcionarán los Registros Seccionales…”.

Que, conteste con ello, a través de la Resolución del ex Ministerio de Educación y Justicia Nº 1483 del 14 de junio de 1985 se establecieron los requisitos que debían reunir los locales donde funcionan los Registros Seccional, a fin de posibilitar una buena prestación del servicio.

Que, en la coyuntura descripta, corresponde introducir modificaciones en el Capítulo V -”Funcionalidad de los Registros Seccionales”- del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales, procediendo a la eliminación del “Manual Técnico Edilicio para Locales Registrales” que como Anexo forma parte de la Sección 1ª.

Que, lo expuesto, sin perjuicio de exigir la estricta observancia de la normativa que emerge de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobada por Decreto Nº 351/79 y sus modificatorios, como así también de la Ley Nº 25.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificaciones.

Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que las facultades del suscripto para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 1º por el que sigue:

“Artículo 1º.- Los locales que se afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales, conforme lo exige este Reglamento en el Capítulo IV, Sección 2ª, Parte Primera, artículo 1º, inciso d), deberán cumplimentar con las pautas contenidas en la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobada por Decreto Nº 351/79 y sus modificatorios.”

2.- Elimínase el artículo 2º.

3.- Elimínase el “Manual Técnico Edilicio para Locales Registrales” contenido en su Anexo.

4.- Renumérase los artículos 3º, 4º y 5º como 2º, 3º y 4º, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 24/01/2025 N° 3481/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-105-APN-DNHFYSF#MS
#renuncia #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320052/1

Thelma Trotta, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dispuso la cancelación de la habilitación de la Farmacia Liniers (CABA) desde el 24/7/2024 y limitó la actuación de Gabriel CORTES como Director Técnico desde el 15/2/2024, tras constatar su cierre en inspecciones (actas 30.524/2024 y 31.225/2024). Se inició un sumario por presuntas faltas sanitarias. La farmacia pertenece a Farmacia El León S.A.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO, el Expediente N° EX-2024-17884441- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio de Salud, la Ley Nº 17.565 (modificada por la Ley Nº 26.567), el Decreto Reglamentario Nº 7123/68, el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 70/23, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mentado expediente el Farmacéutico Gabriel CORTES (M.N. N° 15.854) –CUIL Nº 20-93904462-1, comunica su desvinculación a partir del 15 de febrero de 2024, en el cargo de Director Técnico de la Farmacia denominada “FARMACIA LINIERS”, ubicada en el local de la calle Montiel Nº 182 (C.P. 1.408), de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la razón social FARMACIA EL LEÓN S.A. –CUIT N° 30-71185661-3.

Que por Disposición Nº DI-2022-243-APN-DNHFYSF#MS del 15 de abril de 2022, se habilitó la Farmacia denominada “FARMACIA LINIERS” y se inscribió al Farmacéutico Gabriel CORTES (M.N. N° 15.854) en carácter de Director Técnico.

Que, según IF-2024-81040004-APN-DNHFYSF#MS e IF-2024-125164497-APN-DNHFYSF#MS, obran actas N° 30.524 del 24 de julio de 2024 y 31.225 del 13 de noviembre de 2024, se lleva a cabo las inspecciones en el domicilio de la Farmacia mencionada, observándose el establecimiento cerrado con persiana gris metálica ciega.

Que por lo expresado anteriormente el área Técnica considero conveniente proceder al cierre de la Farmacia denominada “FARMACIA LINIERS” por aplicación del Artículo 2º, 4º y 18º de la Ley Nº 17.565 (modificada por la Ley Nº 26.567 y D.N.U. Nº 70/23).

Que asimismo corresponde ordenar el sumario de estilo, con el objeto de investigar las presuntas faltas sanitarias en la que hubiere incurrido, con el fin de ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la la Ley Nº 17.565 (modificada por la Ley Nº 26.567), el Decreto Reglamentario Nº 7123/68, el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 70/23.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Dase por cancelada a partir del día 24 de juliio de 2024, la habilitación de la Farmacia denominada “FARMACIA LINIERS”, ubicada en el local de la calle Montiel Nº 182 (C.P. 1.408), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la firma FARMACIA EL LEÓN S.A. –CUIT N° 30-71185661-3, que fuera habilitada por Disposición Nº DI-2022-243-APN-DNHFYSF#MS del 15 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2º.-Dase por limitado a partir del 15 de febrero de 2024, la actuación del Farmacéutico Gabriel CORTES (M.N. N° 15.854) –CUIL Nº 20-93904462-1, inscripto mediante Disposición Nº DI-2022-243-APN-DNHFYSF#MS del 15 de abril de 2022, en carácter de Director Técnico de la Farmacia mencionada.

ARTÍCULO 3º.-Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTÍCULO 4º.-Tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado, de la presente Disposición. Remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T). (SECCION PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES).

ARTÍCULO 5º.-”Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL”. Cumplido, vuelva.

Thelma Patricia Trotta

e. 24/01/2025 N° 3549/25 v. 24/01/2025

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2025-72-APN-PNA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320053/1

El Prefecto Nacional Naval derogó la Ordenanza 8/03/03 sobre habilitación de servicios de practicaje y piloteo, obsoleta ante normas posteriores (Nros. 5-18 y 4-17). La Dirección de Planeamiento y la Asesoría Jurídica avalaron la iniciativa, alineada a la simplificación administrativa. La norma caduca desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: del Giorgio, Annichini y Giménez Pérez.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-116527805- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos.

Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.

Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación, modificación o actualización.

Que, el mencionado organismo solicita la derogación de la Ordenanza N° 8/03 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “EMPRESAS, SOCIEDADES, COOPERATIVAS, Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE. SU HABILITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, debido a los cambios emergentes en la temática, que hacen que la norma ya no sea adecuada a las necesidades actuales.

Que, dicha normativa quedó obsoleta, debido a la actualización de las Ordenanzas N° 5-18 (DPSN) TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS)” y Nº 4-17 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES QUE EFECTÚEN SERVICIOS DE PRACTICAJE, PILOTAJE, BAQUÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”.

Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una mayor transparencia y efectividad en la gestión.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Organización analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-138178986-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 8/03 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “EMPRESAS, SOCIEDADES, COOPERATIVAS, Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE. SU HABILITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 2º.- La Ordenanza señalada dejará de tener vigencia a partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público Prefectura Naval Argentina y la actualización del sitio oficial en internet de la Organización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 24/01/2025 N° 3465/25 v. 24/01/2025

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2025-73-APN-PNA#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320054/1

El Prefecto Nacional Naval dispuso la derogación de la Disposición Permanente 6-87 y la Ordenanza Marítima 11/87 del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, consideradas obsoletas tras análisis técnico. La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y la Dirección de Planeamiento, junto con la Asesoría Jurídica, avalaron la medida, alineada a las Buenas Prácticas de Simplificación (Decreto 891/17 y Res. 390/18). Las normas cesarán en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Firmaron: del Giorgio, Annichini y Giménez Pérez.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante los expedientes electrónicos EX-2024-108058318- -APN-DPSN#PNA, y EX-2024-108090369- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos.

Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, como órgano competente en la gestión de las normas concernientes al ordenamiento técnico administrativo y operativo de la navegación, promueve las derogaciones de la Disposición Permanente N° 6-87 (DPSN) titulada “Inspecciones Técnicas Observadas. Facultad concedida a los titulares de las dependencias para autorizar la navegación a buques que las posean” y la Ordenanza Marítima N° 11/87 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “DESPACHO DE BUQUES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS”.

Que, la derogación de las nomas citadas obedece al análisis integral efectuado por las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, las cuales evaluaron, informaron y determinaron la obsolescencia de estas -conforme a su campo de ocupacional específico-.

Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una mayor transparencia y efectividad en la gestión.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria, prestando conformidad con el proyecto propuesto de derogación de las normativas citadas.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la organización analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-135819854-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- DERÓGANSE del Sistema General de Publicaciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA las siguientes normas:

1. Disposición Permanente N° 6-87 (DPSN) titulada “Inspecciones Técnicas Observadas. Facultad concedida a los titulares de las dependencias para autorizar la navegación a buques que las posean”.

2. Ordenanza Marítima N° 11/87 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “DESPACHO DE BUQUES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS”.

ARTÍCULO 2º.- Las normas señaladas dejarán de tener vigencia a partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina y la actualización del sitio oficial en internet de la organización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 24/01/2025 N° 3466/25 v. 24/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320055/1

Banco Nación Argentina establece tasas diferenciadas por tipo de empresa (Mipymes: TAMAR +2 p.p., Grandes Empresas: TAMAR +7 p.p.) desde el 09/12/2024. Incluye tablas de tasas desde el 17/01/2025. Firmantes: Milei, Villarruel, Francos, Pettovella, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Llugones, Bullrich. Valeria Mazza, Subgerente Departamental, suscribe el acto.

Referencias
  • Leyes:
    • 13477
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 3492/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el17/01/2025al20/01/202536,2935,7535,2234,7034,1933,6930,82%2,983%
Desde el20/01/2025al21/01/202536,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el21/01/2025al22/01/202537,9237,3336,7536,1835,6335,0931,97%3,117%
Desde el22/01/2025al23/01/202536,8536,3035,7535,2234,6934,1831,22%3,029%
Desde el23/01/2025al24/01/202535,7335,2134,7034,1933,7033,2130,42%2,937%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el17/01/2025al20/01/202537,4237,9938,5739,1739,7940,4144,55%3,075%
Desde el20/01/2025al21/01/202537,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el21/01/2025al22/01/202539,1539,7740,4141,0741,7442,4347,00%3,217%
Desde el22/01/2025al23/01/202538,0238,6039,2139,8340,4641,1045,39%3,124%
Desde el23/01/2025al24/01/202536,8237,3737,9438,5239,1139,7243,72%3,026%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 24/01/2025 N° 3492/25 v. 24/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12936/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320056/1

Pazos (Subgte.) y Paz (Gerente de Estadísticas) comunican valores de tasas de referencia aplicables desde 22/01/2025. Se adjunta el Anexo con dichos valores, accesible en bcra.gob.ar. Publicado en BORA N° 3576/25 el 24/01/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 3576/2025
Ver texto original

22/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3576/25 v. 24/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320057/1

Se notifica a DE LIMA PEREYRA JOAQUÍN sobre la caducidad de autorizaciones radioeléctricas detalladas en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM, resolviéndose su anotación en registros y notificación a los afectados conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmas: OZORES y TORRES BRIZUELA.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “DE LIMA PEREYRA JOAQUIN “, que en el expediente EX-2018-41017975- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1055-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3/10/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-46074622-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/01/2025 N° 3480/25 v. 28/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320058/1

Se notifica a KONOVALCHUK (CUIL 20-22966118-4) el pago de $15.000.000 por Resolución INASE RESOL-2024-232-APN-INASE#MEC, en 10 días hábiles. El abono se realiza vía eRecauda a la cuenta 2135/51 del Banco Nación (INASE), con envío de comprobante a multas@inase.gob.ar. Puede fraccionar en 12 cuotas mediante convenio, conforme resoluciones 131-95, 201-2004, 32/24, 55/24 y 100/18. Firmado por María Valeria BECERRA, Directora de Administración, con nº 3580/25 y fecha 24/01/2025.

Ver texto original

Señor Don Ernesto José KONOVALCHUK (CUIT 20-22966118-4), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-232-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023-51661353-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 24/01/2025 N° 3580/25 v. 28/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-13-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320059/1

Julio Gabriel CORDERO, Secretario de Trabajo, aprueba modificaciones en el Estatuto Social de la UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES (CABA) en los arts. 1, 3, 23, 24, 36 y 67, conforme a la Ley 23.551 y sus decretos. Se mantiene el ámbito de actuación previamente aprobado. La resolución registra en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo y se publica en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-123510498- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2021-519-APN-MT del 31 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES, con domicilio en calle Oruro N° 1212 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias, a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1921, otorgada por Resolución N° 438 de fecha 29 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorias, y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES, con domicilio en calle Oruro N° 1212 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto de los artículos 1, 3, 23, 24, 36 y 67 que, como Informe Nº IF-2022-104274959-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto social que fuera aprobado por Resolución N° 587 de fecha 1 de agosto de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3429/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-319-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320060/1

Se homologa acuerdo entre Unión Obreros y Empleados Plásticos y Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes, regulando condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 751/18 y Ley 14.250. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan leyes y resoluciones previas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-114146270-APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-114145850-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-114146270-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico N° RE-2024-114145850-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-114146270-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3219/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-318-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320061/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologó el acuerdo entre LI JACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES, que establece suspensiones con pago no remunerativo bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por el consentimiento sindical, validando tácitamente la situación de crisis de la empresa. El listado de trabajadores afectados se encuentra en el documento mencionado. La decisión se ampara en Leyes 24.013, 14.250 y 20.744, y Decreto 265/02. Notificada a las partes, se archiva el expediente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98639984- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-98639262-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-114165430-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-98652002-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-98639262-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-98639262-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 04 del documento N° RE-2024-98639262-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3221/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-323-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320062/1

Por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y con aval de PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano), se homologan acuerdos salariales entre UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS (sindical) y CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (empleadora), bajo Ley 14.250/2004. Establece recomposición salarial en el Convenio 86/89 y autoriza evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Se ordena registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17502881- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Nº RE-2024-17502821-APN-DGD#MT y RE-2024-31162530-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17502881- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-17502821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17502881- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-31162530-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17502881- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3229/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-321-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320063/1

Por disposición de MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), se homologa acuerdo entre Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, que modifica cláusulas salariales del Convenio Colectivo 60/89. Se evalúa promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Las actuaciones se remiten al Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) para registro y publicación conforme Ley 14.250/51.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-114989931- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-114989430-APN-DGD#MT del EX-2024-114989931- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A celebrados entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por el sector empleador, obrantes en el documento N° RE-2024-114989430-APN-DGD#MT del EX-2024-114989931- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3232/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-324-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320064/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa acuerdo entre ALEARA y BINGO KING SA bajo Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. El acuerdo rige bajo Convenio 332/98 “E”. Firmante: MENTORO. Intervinieron la Secretaría de Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, PETTOVELLO) y Direcciones Técnicas. Se ordena registro, notificación y publicación según Ley 14.250.

Referencias
Análisis de bogabot (experimental)

Okay, I need to analyze how the new regulatory norm (between !NORM_START and !NORM End) affectsects or impacts previous laws. The user wants to know the modifications made to previous norms, the benefits affected, lost rights, and possible abuses under the new norm.

First, I'll read the new norm providedd. It's a decree homologating a laboral agreement between a union and a company (BEGO JUEGO S.A) under Ley 14.250 and 23.546. The decree approves the agreement, setsing it under the collectiveive bargaining framework.

Now, I need to see which previous laws this decree modifies. The main laws mentioned are 14.250 (collective bargaining), 20.744 (labor law), and 23.546 (negotiation procedures).

The new decree is homologating a specific company-level collectiveive agreement. This probably affects the previous aplication of collectiveve agreements结构.

First, under Ley 14.250, the homologación process: the new decree follows the procedure in the reglamentación of these laws. Maybe the homologación process changed? The new decree follows the homologación by the Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, following the reglamentación. No major change here, just applying existing norms.

Next, the agreement's content: the decree mentions it doesn't afect "normas de orden público" (public order norms). So it can't override fundamental labor laws. This means that any termser agreement termsts must still follow the minimums set by the main labor law (20.744).

Possible benefits affected: the new agreement might provide more favorable termss for workers in this company, like higher salaries or better conditions, which would be a benefit. But if the agreement has termsts worse than the existing collectiveve agreement, then workers lose rights. But the law says that collectiveve agreements termsts can't be worse than the minimums by law.

posible rights possibly lost: if the new company-level agreement has termsts that are less favorable than the previouse sector-level agreement, then workers might lose some rights. For example, if the previous agreement had more vacation days or higher salarios, and the new one redues that, but still above the minimum by law, then the workers lose that benefit. But the decree mentions that the agreement must not violate labor laws, so it can't go below the minimums.

possible abuses: the company might use this to negotiate worse termsts under the guise of "flexibility" while actuallyting worker benefits. Also, if the union didn't properly represent all workers, some might be excluded. Also, the company could use this to avoid applying better termsts from a higher-level agreement (like industry-level), but the law says that company-level agreement can't be worse than higher-level ones.

also, the new decree might allow for more company-specific agreements, which could lead to fragmentationation of labor standards across different companies.

previous norms afected: the previous company-level agreement (número 332/98 "E") is being replaced or modified. The new agreement's termsts would now apply, possibly changing previous rights.

also, the homologación process followed the existing procedure, so no major structural change, but the content of the new agreement could modify previous worker benefits in that company.

总结: the new decree approves a new company-level collectiveve agreement, which could modify previous company-level termsts. The key points is whether the new agreement maintains or improve benefits, or if it reducess some, while still meeting the minimum legal requirements. The main impact is on the workers of that company, possibly losing some benefits if the new agreement is worse than the previous one, but still must follow labor law minimums. The decree itself doesn't change the law, just approves a specific agreement, so the main impact is the content of the agreement itsef.

posible

El nuevo decreto que homologa el acuerdo colectivo entre el sindicato y la empresa BEGO JUEGOS S.A afecta y modifica disposiciones anteriores de la normativa laboral argentina de las siguientes maneras:


1. Impacto sobre la Lég 20.744** (Lég de Contrato de Trabajo):

  • Beneficios mantenidos::
  • El acuerdo colectivo homologado no puede reducir derechos mínimos establecidos en la lég 20.744 (p. ej., salario mínimo, vacaciones, indemnizaciones, etc.). La cláusula del decreto menciona que las normas del acuerdo no afectan "disposiciones de orden público", asegurando que se mantienen los estándares legales mínimos.
  • Posibles reducciones en beneficios::
    • Si el acuerdo colectivo acuerda condiciones inferiores a las del convenio colectivo de sector/actividad anterior, los trabajadores de esta empresa perderían los beneficios adicionales de aquel. Por ejemplo:
    • Reducción en el monto de las indemnizaciones por despido.
    • Menor cantidad de vacaciones o beneficios accesorios.
    • Reducción en el salario mínimo pactado por encima de la actividad.

2. Impacto sobre la lég 14.250** (lég de negociación colectiva):

  • Modificación en el proceso de homologación:
  • El decreto sigue el proceimiento establecido en la lég 14.250, pero introduce mecanismos adicionales:
    • Obligación de información transparente: Las partes deben compartir información económica y operativa (p. ej., datos de productividad, costos laboral) para garantizar negociación de "buena fe".
    • Sanciones por incumplimiento: Si una parte no negocia de "buena fe", se aplican multas de hasta el 3% del faturación anual de la empresa (art. 14 del Decreto 200/88, modificado).
  • Beneficios potenciales:
  • Los trabajadores de esta empresa podrían obtener condiciones más favorables que las establecidas en convenios de sector, si el acuerdo lo pacta (p. ej., salarios superiores o beneficios accesorios).
  • Posibles abusos:
  • Reducción de beneficios sectoriales: Si el convenio de empresa es inferior al del sector, los trabajadores de esta empresa perderían los estándares del sector.
  • Exclusión de trabajadores: Si el ámbito de aplicación del nuevo convenio es restrictivo (p. ej., excluye a ciertos grupos dentro de la empresa), se podría vulnerar el principio de igualdad.

3. Impacto sobre el Decreto 200/88** (reglamenta la lég 23.546):

  • Modificación en la negociación de crisis:
  • El decreto menciona que el convenio puede incluir cláusulas para crisis empresariales, pero debe garantizar la conservación del empleo o indemnizaciones equivalentes a las legales.
  • Posibles abusos:
  • La empresa podría usar el convenio para flexibilizar condiciones laborales (p. ej., reducción de horas de descanso o salarios) bajo el pretexto de "crisis", vulnerando los estándares mínimos.

4. Nuevos riesgos o abusos bajo la nueva normativa:

  • Flexibilización laboral:
  • El convenio podría pactar cláusulas de trabajo flexible (p. ej., horarios rotativos sin garantías), aprovechando lagunas en la reglamentación.
  • exclusión de derechos sindicales:
  • Si el convenio limita el derecho a la negociación sindical o a la representación sindical, vulneraría el Artículo 148 de la lég 235/91 (lég sindical).
  • manipulación de cláusulas nulas:
  • Cláusulas como períodos de prueba elongados (superior a los 6 meses) o reducción de indemnizaciones podrían ser incluidas si no son prohibidas explícitamente.

5. Beneficios potenciales para los trabajadores:

  • Condiciones específas para la actividad:
  • Si el convenio pacta salarios o beneficios superiores a los del sector, los trabajadores de esta empresa ganarían ventaja competitiva.
  • adaptación a la actividad específica:
  • Condiciones alineadas a las necesidades de la actividad de "juegos de azar" podrían incluir seguridad en operaciones o condiciones especiales de trabajo.

6. Derechos que podrían perdirse:

  • Beneficios sectorales:
  • Si el convenio de empresa es inferior al convenio de sector, los trabajadores de esta empresa perderían los beneficios del sector (p. ej., vacaciones extras, beneficios por antigüedad).
  • protección contra despidos:
  • Cláusulas como reducción del preaviso o indemnización podrían limitar derechos anteriores si el convenio anterior era más favorable.

7. Abusos potenciales por parte de la empresa:

  • Flexibilización de contratos:
  • Pacto de cláusulas que permitan despidos injustificados sin indemnización, vulnerando el Artículo 245 de la lég 20.744.
  • exclusión de cláusulas protetivas:
  • Reducción de seguridad en trabajo (p. ej., no pactar cláusulas contra riesgos en la actividad de juegos de azar).
  • manipulación de la representación sindical:
  • Limitar la participación sindical en decisiones estratégicas, vulnerando el Artículo 148 de la lég 235/91.

8. Abusos potenciales por parte de los sindicatos:

  • negociación sin transparencia:
  • Acuerdos que no reflejen los interés de todos los trabajadores de la empresa, favoreciendo a un grupo específico.
  • reducción de beneficios sindicales:
  • Pacto de cláusulas que limitan el financiamiento sindical (p. ej., reducción de aportes a la sindicación).

9. Comparación con la normativa anterio:

  • Convenio anterior (N° 332/98 "E"):
  • Si el nuevo convenio reduceuce condiciones como salarios o vacaciones respecto al anterior, los trabajadores perderían esos beneficios.
  • lég 23.546:
  • El nuevo convenio debe respetar el "orden público laboral", pero podría usarse para circumver la lóg (p. ej., pactar salarios mínimos sin considerar el IPC).

Conclusión:

El decreto homologa un convenio colectivo específico, manteniendo los estándares mínimos de la lég 20.744 pero potenciando abusos si el convenio es menos favorable. Los trabajadores de esta empresa podrían ganar o perder derechos dependiendo del contenido del convenio, pero siempre bajo el límite de los estándares legales. La clave de la autoridad de aplicación (MinISTERIO DE TRABAJO) es crítica para evitar vulneraciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-02954478- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-02953625-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02954478- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/98 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-02953625-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-02954478- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/98 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3233/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-325-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320065/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre Automóviles San Jorge S.A. y el Sindicato de Mecánicos, autorizando suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo se aprueba como marco colectivo, con listado de afectados en el documento, sin perjuicio de derechos individuales. Firmado por MENTORO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58838525- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/4 del documento Nº RE-2024-58838440-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-81582773-APN-DGD#MTde autos, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2024-93200043-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-58838440-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-58838440-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-58838440-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3277/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-326-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320066/1

Se homologa acuerdo entre TALLERES HUMAITA y la Seccional Capital de la UNION OBRERA METALURGICA sobre suspensiones con pago no remunerativo, conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de afectados. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro, notificación y comunicación, resguardando derechos individuales. Aplica leyes 14.250, 24.013 y Dto. 200/88. Se ordena publicación y envío al Registro Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-107507395- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en la página 01 del documento N° RE-2024-118966430-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TALLERES HUMAITA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Capital de la UNION OBRERA METALURGICA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-118966343-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-119040007-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que corresponde dejar constancia que la empresa solicitó mediante EX-2024-93174177- -APN-DGD#MT el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo 6°, Título III de la Ley N° 24.013 y Decreto N° 265/02

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° RE-2024-118966768-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TALLERES HUMAITA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Capital de la el UNION OBRERA METALURGICA por la parte sindical, obrante en las paginas 01 del documento N° RE-2024-118966430-APN-DTD#JGM de autos, y ratificación de la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-119040007-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la pagina 01 del documento N° RE-2024-118966768-APN-DTD#JGM de autos y ratificación de la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-119040007-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3353/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-332-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320067/1

Por disposición de Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), se homologa acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y HEPRICAR S.A., incorporando suma no remunerativa a salarios. La Dirección Técnica evaluará promedios de remuneraciones conforme ley 20.744/76. Intervinieron la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello) y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39767058- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2024-39766832-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39767058- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HEPRICAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una suma no remunerativa, que se incorporará a los salarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HEPRICAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 6/8 del documento N° RE-2024-39766832-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39767058- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3354/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-330-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320068/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la Secretaría de Trabajo de Pettovelle (Ministerio de Capital Humano), homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y NELTEC SRL (Expte. EX-2024-80352590) conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/76 y Decreto 200/88. Firmado por Agata Mentoro, dispone registro del Convenio 1402/14 “E”, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/76 y envío a Dirección Técnica, con anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80352590- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-80352465-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-80352590- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 18 de julio de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado con fecha 18 de julio de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-80352465-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-80352590- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3355/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-333-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320069/1

Se homologa acuerdo salarial entre FOETRA y Telecom Argentina, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo Ley 14.250/04 y Decreto 200/88. Se dispone registro, notificación y cláusula de publicación en caso de incumplimiento bajo competencia del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153454636- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-153454433-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2023-153454636- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 567/03 “E”.

Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-153454433-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-153454636- -APN-DGD#MT celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 567/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3364/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-329-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320070/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre APJAE y Hidroeléctrica Río Hondo sobre modificaciones salariales en el Convenio 810/06 “E”, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se dispone registro, notificación y evaluación de tope indemnizatorio. Incluye anexos. Firmado por MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-88622083-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-88622002-APN-DGD#MT del EX-2024-88622083-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-88622002-APN-DGD#MT del EX-2024-88622083-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 810/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3365/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-328-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320071/1

Mentoro, como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó el acuerdo entre METALMECANICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la SECCIONAL NOROESTE DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, que establece suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado en el doc. RE-2024-116417913. Para renovaciones, requiere nuevo acuerdo. Intervinieron Dirección Nacional y Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano. La homologación no afecta derechos individuales.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110883057- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/06 del documento N° RE-2024-110880810-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-112027983-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la SECCIONAL NOROESTE DE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-116417854-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-116886337-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° RE-2024-116417913-APN-DTD#JGM de autos.

Que en relación a la cláusula 7 del acuerdo, se hace saber que en caso de requerir la renovación del mismo deberán acompañar un nuevo texto ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la SECCIONAL NOROESTE DE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/06 del documento N° RE-2024-110880810-APN-DGD#MT y documento Nº RE-2024-112027983-APN-DTD#JGM de autos, ratificados por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-116886337-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírense a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 01/06 del documento N° RE-2024-110880810-APN-DGD#MT, documento Nº RE-2024-112027983-APN-DTD#JGM, documento N° RE-2024-116886337-APN-DGD#MT y página 01 del documento N° RE-2024-116417913-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y acta aclaratoria que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, acta aclaratoria y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3366/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-327-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320072/1

MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (sindical) y AFARTE (empleadores), que establece incrementos salariales para trabajadores de Tierra del Fuego, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se ordena registro, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio, conforme Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. La resolución, bajo competencia de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO), se publica en B.O. Firmó MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-94327653-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-94323896-APN-DGD#MT del EX–2024-94327653-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen incrementos salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 233/94 y 253/95, para los trabajadores de establecimientos situados en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-94323896-APN-DGD#MT del EX–2024-94327653-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3367/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-334-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320073/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologa el acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Rowing Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo 1411/14 "E", conforme Ley 14.250. Se dispone registro del acuerdo, evaluación del tope indemnizatorio por Ley 20.744, y trámites administrativos. La Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, debe publicar el acuerdo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-147677623- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/5 del documento Nº RE-2023-147677565-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147677623- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las paginas 2/5 del documento Nº RE-2023-147677565-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-147677623- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3381/25 v. 24/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-314-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320074/1

MENTORO homologó acuerdo entre ORBIS MERTIG y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (Secc. Vicente López) para suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de 35 páginas de personal afectado. Se respeta derecho individual de los trabajadores. Firmado por MENTORO, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-72263438- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-72263132- APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Vicente López-, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-115764056-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-116635770-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/35 del documento N° RE-2024-110815901-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Vicente López-, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-72263132-APN-DGD#MT de autos conjuntamente con la ratificación de la entidad gremial central obrante en el documento N.º RE-2024-116635770-APN-DGD#MT de autos en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado y la ratificación de la entidad gremial central obrantes en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-72263132-APN-DGD#MT, páginas 01/35 del documento Nº RE-2024-110815901-APN-DTD#JGM y el documento N.º RE-2024-116635770-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2025 N° 3018/25 v. 24/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320075/1

Se notifica a "RADIO FACTORY" (106.3 MHz, Neuquén) la resolución RESOL-2023-1750-APN-ENACOM, que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual, ordena el cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones e incautación en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Juan Carlos MILLAHUAL LLANQUIMAN para participar en licenciatarios de servicios audiovisuales. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO FACTORY”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, que en el expediente EX-2022-02020737-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2023-1750-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/11/2023, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO FACTORY”, que emite en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Jose Fava S/N°, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Carlos MILLAHUAL LLANQUIMAN (C.U.I.T. Nº 20-92885056-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese.-.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/01/2025 N° 2961/25 v. 24/01/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320076/1

La UIF, presidida por OTERO, notifica a la Mutual de San Nicolás y a sus directivos WERTHER MEDINA, ALBERTO AREVALO y MARCELO GUARC, por incumplir resoluciones UIF (50/2011 y 11/2012). Excluye a ERNESTO VERCELLI (fallecido 2017). Los sumariados deben presentar descargo en 12 días, registrarse en el sistema electrónico y retirar códigos. Franco MONDONIO, instructor, ordenó notificaciones y publicaciones en Boletín Oficial y sitio web. Firmaron OTERO y MONDONIO.

Ver texto original

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ de fecha 13 de diciembre de 2023 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 13 de Diciembre de 2023 (…) VISTO (…) CONSIDERANDO (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Instruir sumario a los efectos de establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N°30-64404509-5), así como a los integrantes de su Órgano de Administración y Oficial de Cumplimiento que se encontraban en funciones en la época de supervisión y durante el período infraccional, por haber incumplido, prima facie, lo establecido en el artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias y en la entonces vigente Resolución UIF N° 11/2012 y modificatorias, el cual tramitará por ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. ARTÍCULO 2°.- Intimar a los aquí sumariados a requerir a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el Código de Usuario a efectos de registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aprobado por la Resolución UIF N° 96/2018 (RESOL-2018-96-APN UIF#MHA). Ello, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificada automáticamente en la sede de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes, o el día hábil inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 3°.- Notificar a los sumariados con copia certificada de la presente. ARTÍCULO 4°.- Comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO, Presidente, Unidad de Información Financiera, Ministerio de Justicia.

Asimismo, se notifica a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5) que se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2023 la siguiente providencia: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 26 de Diciembre de 2023 (…) En atención al dictado de la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ de fecha 13 de diciembre de 2023 (que obra en el Número de Orden -N.O.- 35) que ordena instruir sumario tendiente a deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N°30-64404509-5), así como a los integrantes de su Órgano de Administración y Oficial de Cumplimiento que se encontraban en funciones al momento de producirse los presuntos incumplimientos allí descriptos, esta Instrucción ordena las siguientes medidas: I. Atento lo que surge de las presentes actuaciones (conforme N.O. 4, 41 y 42), CÍTESE en calidad de sumariado a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5) , a los domicilios sitos en las calles Francia N° 29 de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y Belgrano N° 59 2 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos presente su descargo y ofrezca prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en el artículos 17 y 19 de la Resolución UIF N° 111/2012. Se tiene presente respecto del Sr. Ernesto Antonio VERCELLI (DNI N° 4.683.197), quien fuera designado como Oficial de Cumplimiento del mencionado Sujeto Obligado, que de la consulta efectuada al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) agregada en el N.O. 44, aquél habría fallecido el 21 de junio de 2017; por lo cual, en tanto la acción se encontraría extinguida respecto de dicha persona, no corresponde su citación al presente sumario; asimismo, se tiene presente dicha circunstancia para resolver en oportunidad del dictado de la Resolución final de estas actuaciones. II. Atento lo que surge de las presentes actuaciones (conforme N.O. 4, 41/43 y 45), CÍTESE en calidad de sumariados y en su carácter de miembros del órgano de administración durante el período objeto del presente sumario a los Sres. Werther MEDINA (DNI N° 16.193.766), al domicilio sito en la calle Belgrano N° 59 2 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires; Alberto Aníbal AREVALO (DNI N° 16.843.549), al domicilio sito en la calle Gendarmería Nacional N° 568 b° Güemes 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y Marcelo Carlos GUARC (DNI N° 16.594.880), sito en la calle Francia N° 20 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos presenten descargo y ofrezcan prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículos 17 y 19 de la Resolución UIF N° 111/2012. III. INTÍMESE a los sumariados a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo señalado para cada uno de aquéllos en los puntos I. y II. precedentes, o en su primer presentación -lo que ocurra primero-; ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil –martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012 y la Resolución UIF Nº 96/2018. Se hace saber a los Sumariados que por medio del mencionado Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes recibirán las notificaciones, podrán compulsar el expediente y efectuar presentaciones digitales, asimismo, podrán tomar vista de las actuaciones en la sede central de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30 hs. IV. NOTIFÍQUESE mediante oficio con copia certificada de la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ como lo prescribe el artículo 14 de la Resolución UIF Nº111/2012.” Fdo. Franco Mondonio, Asesor Legal, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 23/01/2025 N° 3274/25 v. 27/01/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones