Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/1/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-8-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319972/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), conforme a la Ley 24.804 y recomendaciones de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, y la Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas, junto con las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos y Recursos, resolvió otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas, listadas en un anexo. Se comunica a la Secretaría General y a las Gerencias involucradas, notificándose a los solicitantes. Firma: Politi.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 666/24, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 666/24 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 107945400, N° 107948249 y N° 112802108 por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2024 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 666/24, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Adriana Angela Politi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/01/2025 N° 3147/25 v. 23/01/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-29-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319973/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga permisos individuales para aplicaciones médicas con radioisótopos a los profesionales listados en el Anexo de la Resolución 3150/25, conforme Ley 24.804 y Decreto 1390/98. Se verificó formación y capacitación de los solicitantes, y se respalda en la recomendación del CAAR (Acta 10/24) y aval de Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administrativos. FIRMA: Politi. El listado de beneficiarios figura en el Anexo no publicado.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el ACTA CAAR N° 10/24, Listado 1045, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 10/24 - Listado 1045 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución conforme lo establecido en el Artículo 22, Inciso a) de la ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2024 (Acta N° 44),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 10/24 - Listado 1045 - Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Adriana Angela Politi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/01/2025 N° 3150/25 v. 23/01/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-30-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319974/1

El Directorio de la ARN, conforme a la Ley 24.804, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas, avaladas por la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas. Las licencias se detallan en el anexo. Firmó Politi.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 669/24, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N°1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 669/24 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2024-136854629-APN-GSRFYS#ARN, IF-2024-136856109-APN-GSRFYS#ARN, IF-2024-136856980-APN-GSRFYS#ARN y IF-2024-136858203-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de diciembre de 2024 (Acta N° 45),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 669/24, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Adriana Angela Politi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/01/2025 N° 3141/25 v. 23/01/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-666-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319975/1

La ARN otorga licencias individuales y autorizaciones a personal de instalaciones Clase I, conforme Ley 24.804 y normas técnicas. Verificó la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares. Firmó Politi. Se anexa lista de beneficiarios y entidades, no publicada.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el ACTA CALPIR N° 10/24 - GLYCRN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2024 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Adriana Angela Politi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/01/2025 N° 3149/25 v. 23/01/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-667-APN-D#ARN
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319976/1

La ARN, por su Directorio, autorizó excepcionalmente el licenciamiento de personal de la CNEA en instalaciones Clase I (listados en el Anexo) a pesar del adeudo de la tasa regulatoria (Ley 24.804, art.26), conforme el CALPIR (Acta 10/24) y por interés público. El pago se pospone. Firmó Politi.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10,el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 10/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2024 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Adriana Angela Politi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/01/2025 N° 3148/25 v. 23/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-645-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319977/1

El Instituto Nacional de Semillas, bajo la presidencia de Claudio Dunan, resolvió inscribir el cultivo fitogenético de frutilla denominado PLARED 0949 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitado por PLANTAS DE NAVARRA S.A. (representada en Argentina por CLARKE, MODET & CIA S.A.), tras cumplir los requisitos legales. La inscripción se basa en normativas de la Ley 20.247 y el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales. Firmó Claudio Dunan.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2183/1991
      infoleg 7439
    • 2817/1991
      infoleg 8052
    • 65/2024
      infoleg 396148
    • 3220/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-97784552--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duchesne ex Rosier) de denominación PLARED 0949, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duchesne ex Rosier) de denominación PLARED 0949, solicitada por la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 23/01/2025 N° 3220/25 v. 23/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-656-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319978/1

Dunan ordena inscribir el cultivar de arándano PLABLUE 1549 (Vaccinium corymbosum L.) de PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada por CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A., en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, conforme Ley 20.247 y normas vigentes. Se otorgará título de propiedad tras cumplir requisitos establecidos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-97779307--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1549, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, según Acta Nº 519, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1549, solicitada por la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 23/01/2025 N° 3136/25 v. 23/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-657-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319979/1

El Instituto Nacional de Semillas, bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, inscribió en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de arándano PLABLUE 1545, solicitada por PLANTAS DE NAVARRA S.A. (representada por CLARKE, MODET & CÍA S.A.). La Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas constataron cumplimiento de requisitos legales. Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto, suscribió la resolución ordenando inscripción, emisión del título y publicación en el Registro Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-97773830--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominaciones PLABLUE 1545, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta Nº 517, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) de denominación PLABLUE 1545, solicitada por la empresa PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 23/01/2025 N° 3137/25 v. 23/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-1-APN-SICYT#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319980/1

Darío Genua, Secretario de Innovación, designó a Fernández, Di Flavio y Mitterreiter como titulares y a Alvarez, Delzart y Arturi como suplentes en la Comisión Evaluadora de su área, derogando la Resolución 195/2022. La medida respalda normas de contrataciones públicas y competencias de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente EX-2025-04928132- -APN-DDYGDICYT#JGM, el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 195 de fecha 12 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39 “in fine” del precitado Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios.

Que a través del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios se estableció la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el Artículo 62 del Anexo del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, dispone la forma de designación de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras, estipulándose que los mismos deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad competente para autorizar la convocatoria.

Que, asimismo, por el Artículo 63 del Decreto citado precedentemente se prevé que las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, las Comisiones Evaluadoras, tendrán como finalidad emitir su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Que, por otro lado, a través del dictado de la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” para las contrataciones que se gestionen aplicando el Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios, y su Decreto Reglamentario N° 1.030/16 y sus modificatorios.

Que en los Artículos 27 a 33, Capítulo VII, Título II del Anexo I de la Disposición N° 62/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones, atinente a la Comisión Evaluadora, se establecen las funciones que deberá realizar dicha Comisión.

Que conforme doctrina de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Dictámenes ONC Nº 958/2012, 1014/2012, entre otros, “Una interpretación armónica, integral y sistemática, tanto de los regímenes reseñados como de los principios generales de razonabilidad y eficiencia consagrados en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01, conducen a sostener que, en principio, nada impide que por razones operativas las jurisdicciones y entidades opten por designar una única Comisión Evaluadora de Ofertas y una única Comisión de Recepción para intervenir en la totalidad de los procedimientos de selección que lleven a cabo.”

Que, en ese sentido, a través del dictado de la Resolución N° 195 de fecha 12 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se designaron los miembros permanentes, titulares y suplentes, de la Comisión Evaluadora del referido organismo, en los términos del Artículo 62 del mencionado Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.

Que la presente medida se funda en la necesidad de renovar dicha integración a fin de garantizar la alternancia y asegurar el funcionamiento de la Comisión Evaluadora que fuera conformada mediante la citada Resolución.

Que las personas propuestas para integrar dicha Comisión reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones que se le encomiendan.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 1° de la Resolución N° 195 de fecha 12 de mayo de 2022 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes permanentes de la Comisión Evaluadora de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, correspondiente a la Unidad Operativa de Contrataciones 142 del SAF 336, en los términos del Artículo 62 del Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, a Mariana Paula Fernández (D.N.I. N° 31.683.666), Antonella Yamila Di Flavio (D.N.I. N° 32.616.381) y Robert Alex Mitterreiter (DNI Nº 34.797.903) como miembros titulares, y Sebastián Antonio Alvarez (D.N.I. N° 31.750.562), Denis Ivan Delzart (D.N.I. N° 34.704.405) y Gabriel Emilio Arturi (D.N.I. N° 24.226.467) como miembros suplentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 23/01/2025 N° 3335/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-16-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319981/1

Sandra PETTOVELLO designa a Roberto PRCHLIK como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la Agencia Territorial SANTA ROSA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con carácter transitorio y ad-honorem por 180 días hábiles desde el 1/7/2024. Se establece plazo de 180 días para cubrir el cargo mediante selección según normativas vigentes. La designación excepciona artículos del Convenio Colectivo y Ley 27.701. Se notifica a organismos del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firma: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-99595672- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución N° 9/18 (RESOL-2018-9-APN-SGTYE#MPYT) de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex -SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex –Secretaria.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la Agencia Territorial SANTA ROSA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la designación transitoria que se propicia revistará carácter “ad-honorem” por lo que la presente medida no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio y “ad-honorem”, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Roberto Miguel PRCHLIK (M.I. Nº 24.993.979), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL -RESPONSABLE de la Agencia Territorial SANTA ROSA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131/24.

ARTÍCULO 2°. El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/01/2025 N° 3334/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-17-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319982/1

Sandra PETTOVELLO, ministra de Capital Humano, designó transitoriamente a Facundo OCAMPO como Analista Principal en Zárate-Campana por 180 días hábiles, bajo Decreto 958/24 (que faculta a Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, y otros jerarcas. El cargo debe cubrirse mediante concurso en el plazo, usando fondos del presupuesto 2023 prorrogado. La norma se ampara en el Convenio 2098/08 y resoluciones de la Secretaría de Transformación del Estado (ministerio de STURZENEGGER.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85355202- -APN-DGGRH#MT la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución N° 9/18 (RESOL-2018-9-APN-SGTYE#MPYT) de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex -SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex –Secretaria.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de Agencia Territorial ZARATE CAMPANA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Facundo Martin OCAMPO (D.N.I. Nº 26.811.128) para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de Agencia Territorial ZARATE CAMPANA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131/24.

ARTÍCULO 2°. El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/01/2025 N° 3333/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-18-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319983/1

Sandra PETTOVELLO designa transitoriamente al Dr. Eduardo MIÑO como ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de Agencia Territorial Santa Fe en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Firmó PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80689626- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución N° 9/18 (RESOL-2018-9-APN-SGTYE#MPYT) de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex -SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex –Secretaria.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de Agencia Territorial SANTA FE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N°426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Eduardo Santiago MIÑO, (M.I. Nº 30.739.758) para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de Agencia Territorial SANTA FE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131/24.

ARTÍCULO 2°. El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/01/2025 N° 3292/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-19-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319984/1

La Ministra PETTOVELLO, resolvió asignar transitoriamente al Lic. Rodrigo ARMAS (del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo CÚNEO LIBARONA) como Director de Administración y Gestión de Personal en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, según Decreto 958/24 y Convenio SINEP. La asignación, vigente desde el 5/12/2024, no excederá 3 años y contempla suplemento ejecutivo. El gasto se atenderá con fondos de la Jurisdicción 88. Intervinieron organismos del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (STURZENEGGER) y el servicio jurídico permanente.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-132774522- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo de Director de Administración y Gestión de Personal, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de las funciones de Director de Administración y Gestión de Personal, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Licenciado Rodrigo Martín ARMAS (C.U.I.L. Nº20-25144036-1), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B, Grado 10, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 5 de diciembre de 2024, las funciones de Director de Administración y Gestión de Personal, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, al Licenciado Rodrigo Martin ARMAS (C.U.I.L. Nº20-25144036-1), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B, Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCION 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/01/2025 N° 3225/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-20-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319985/1

La MINISTRA PETTOVELLO, mediante Resolución 3230/2025, asigna transitoriamente las funciones de Coordinador de Acciones Judiciales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al Dr. Antonio Matías MELI (Nivel A, Grado 9), conforme el Decreto 958/24 y normas SINEP. La medida, sin costo adicional, se financia con presupuesto Ley 27.701. Firmante: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-120695595- -APN-DARH#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto N°46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el cargo de Coordinador de Acciones Judiciales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de las funciones de Coordinador de Acciones Judiciales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Dr. Antonio Matías MELI (M.I. N°28.161.980), Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dicha función de Coordinador.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnese transitoriamente, a partir del 22 de octubre de 2024, las funciones en el cargo de Coordinador de Acciones Judiciales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, al agente de Planta Permanente Dr. Antonio Matías MELI (M.I. N°28.161.980), Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/01/2025 N° 3230/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-21-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319986/1

PETTOVELLO designó transitoriamente a Araceli Esther VAQUER como Directora Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INAES por 180 días hábiles, bajo el Decreto 958/24. La designación exceptúa el Artículo 14 del Convenio SINEP, obligando a cubrir el cargo definitivamente en el plazo indicado mediante procesos de selección. El gasto se financia con partidas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se notifica a dependencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firmantes: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-108102922- -APN-SICYT#JGM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1267 de fecha 27 de diciembre de 2021 y su modificatoria y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 (DECTO-2024-1131-APN-PTE) se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 958/24 (DECTO-2024-958-APN-PTE) se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por los Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 (DECAD-2021-1267-APN-JGM), modificada por la Decisión Administrativa Nº 1302/22 (DECAD-2022-1302-APN-JGM), se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Araceli Esther VAQUER (D.N.I. Nº17.285.717), en el cargo de Directora Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del Artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/01/2025 N° 3323/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-23-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319987/1

La ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Edith SCHMIDTKE en la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo (hasta 26/9/2024) y luego en la Dirección Nacional de Programas de Empleo (180 días hábiles desde 27/9/2024), bajo excepción al Convenio Colectivo SINEP. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asume costos con sus partidas. La medida se ampara en el Decreto 958/24 y resoluciones de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-99189488- -APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 12 del referido Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE), indica que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen transferidos en el artículo 10, correspondientes a los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Programas de Empleo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el pertinente servicio jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la Lic. Edith Nidia SCHMIDTKE (M.I. Nº 24.951.767) en el cargo de Directora Nacional de Promoción y Protección del Empleo dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Edith Nidia SCHMIDTKE (M.I. Nº 24.951.767) en el cargo Directora Nacional de Programas de Empleo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/01/2025 N° 3267/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-9-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319988/1

Fariña, secretario de Transformación del Estado, revocó la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Agencia Nacional de Discapacidad y designó nuevos integrantes y secretarios técnicos, según el Anexo de la resolución. La medida se basa en normas sobre promoción escalafonaria y cambios en la estructura ministerial. Firmó Maximiliano Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-122867208- -APN-DRRHH#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 282 del 2023 de 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 282 de fecha 15 de diciembre de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “ANALISIS Y APLICACION DE NORMATIVA EN DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 282/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2024-125477563-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ANALISIS Y APLICACION DE NORMATIVA EN DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 282 del 15 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ANALISIS Y APLICACION DE NORMATIVA EN DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-125415741-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3352/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-10-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319989/1

Fariña, Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, dispuso la revocatoria de la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones en el Servicio de Hidrografía Naval del Ministerio de Defensa, debido a cambios en el personal y estructura ministerial. Designa nuevos integrantes y secretarios técnicos mediante el Anexo (no detallado aquí), conforme resoluciones vigentes. La medida se fundamenta en normas sobre carrera administrativa y valoración de méritos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-104109503- -APN-DPCYDC#MD del registro del MINISTERO DE DEFENSA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 2022 de 17 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 de fecha 17 de enero de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL” del MINISTERIO DE DEFENSA y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 4/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2024-112440840-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL” del MINISTERIO DE DEFENSA, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 17 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL” del MINISTERIO DE DEFENSA a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-112323695-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3351/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-11-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319990/1

Fariña (Min. Desregulación) revocó la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Caja de Retiros de la Policía Federal (previa res. 416/2023) y designó nuevos integrantes y secretarios técnicos, según anexo. Se fundamenta en normas sobre promoción escalafonaria, cambios en estructura ministerial y personal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-22446157- -APN-DRRHH#CRJYPPF del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 de fecha 27 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la responsabilidad de “Asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 de fecha 27 de septiembre de 2023, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “TEMÁTICAS SUSTANTIVAS DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL” de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 416/2023, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2024-136472951-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICAS SUSTANTIVAS DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL” de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 de fecha 27 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICAS SUSTANTIVAS DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL” de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-136451224-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3350/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - RESOL-2025-7-APN-SOP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319991/1

El Sr. Giovine establece el uso obligatorio del SUGOP desde el 1/3/2025 en la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, como plataforma única para gestionar obras públicas bajo la Ley 13.064. El sistema requiere cargar datos como proyectos ejecutivos, presupuestos, actas de medición, certificados de avance, rendiciones y órdenes de pago, entre otros (art. 2°). La carga es condición previa para procesar pagos y transferencias (arts. 1° y 3°). Se invita a entidades bajo la Ley 24.156 a usarlo (art. 4°). Firma: Giovine.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-121292806- -APN-SOP#MEC, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Único de Gestión de Obra Pública (SUGOP), anteriormente denominado Sistema de Gestión de Obras (SGO), constituye una plataforma diseñada para la gestión y monitoreo de proyectos de obra pública, con el objetivo de asegurar la supervisión del avance y ejecución de las obras comprendidas en ellos.

Que el nuevo sistema ha evolucionado sobre el anterior mediante la aplicación de nuevas tecnologías y desarrollos, lo que ha logrado mejorar significativamente sus prestaciones.

Que, en dicho marco, el nuevo desarrollo ha mejorado la trazabilidad en el proceso de contratación abarcando, entre otras cuestiones, la planificación de proyectos de obra pública, la administración de convenios, la gestión de obras, la tramitación de los certificados de obra y de redeterminaciones de precios, así como también, el seguimiento y registro de todos los movimientos y procesos relacionados con el avance de las obras, desde su inicio hasta su finalización.

Que la implementación de tecnología en los sistemas de gestión pública resulta fundamental para optimizar la eficiencia en la administración de proyectos de obra pública, promoviendo el uso de herramientas que permitan la digitalización y el seguimiento preciso de cada etapa de los proyectos, facilitando la coordinación y la comunicación entre las distintas áreas involucradas y permitiendo un control más riguroso de la administración de los recursos públicos comprometidos.

Que esta transformación en el sistema permite no solo una mejora continua y actualización, sino también una mayor adaptabilidad frente a nuevos procesos, asegurando que las herramientas se mantengan alineadas con los eventuales cambios normativos o de procesos relacionados con las obras públicas.

Qué asimismo, en lo que hace a la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de esta Secretaría, el sistema mencionado posibilita un seguimiento integral en la etapa de ejecución de los contratos, asegurando una gestión más transparente y eficiente de los recursos, lo que contribuye al cumplimiento de los plazos y a la optimización del proceso.

Que, por otra parte, la transparencia en la gestión pública es fundamental para fortalecer la confianza ciudadana, garantizando que la información sobre los proyectos que se lleven adelante sea accesible y verificable, en especial a través de herramientas como el SUGOP.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretaría los de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas de infraestructura vial, hídrica y de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia, y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que, asimismo, en virtud de lo previsto en el citado decreto, le compete a esta Secretaría entender en la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información para la mejora continua de los procesos de planificación, desarrollo de proyectos y ejecución de obras.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario establecer el uso obligatorio del SUGOP en el ámbito de esta Secretaría, a fin de fortalecer la eficacia en la gestión y seguimiento de los proyectos de obra pública y – que se llevan adelante en esta dependencia.

Que, en este sentido, la obligatoriedad en la carga, se constituirá como una condición previa para el procesamiento de las órdenes de pago, redeterminaciones de precios y solicitudes de transferencias de capital asociadas a las obras.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1º de marzo de 2025, el uso obligatorio del Sistema Único de Gestión de Obra Pública (SUGOP) por parte de las dependencias y entes descentralizados de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que funcionará como la plataforma única para la gestión integral y monitoreo de las obras públicas regidas en el marco de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias que se lleven adelante en la órbita de esta dependencia.

ARTÍCULO 2°.- En el sistema citado por el artículo 1° de la presente medida se deberá incorporar, como mínimo, la información que se detalla a continuación:

a) Proyecto Ejecutivo;

b) Planilla de Cómputo y Presupuesto con la que se conforma el precio base de la obra;

c) Plan de trabajo original y todas sus modificaciones;

d) Actas de medición de obra;

e) Certificados de Anticipos Financieros de corresponder;

f) Certificados de Avance de Obra;

g) Rendiciones de cuentas;

h) Órdenes de Pago;

i) Redeterminaciones y/o adecuaciones de precios;

j) Acto administrativo de financiamiento a la obra (Contrato o Convenio);

k) Informe de Inspecciones realizadas a la Obra;

l) Actas de suspensión, neutralización, recepción provisoria y/o recepción definitiva;

m) Listado de expedientes relacionados;

n) Identificaciones en el BAPIN, de corresponder;

Las dependencias que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas serán las responsables de garantizar que la información detallada en el presente artículo sea incorporada al sistema en tiempo y forma.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la debida carga en el Sistema Único de Gestión de Obras Públicas (SUGOP) será condición previa para el procesamiento, entre otros, de órdenes de pago, redeterminaciones de precios y transferencias de capital asociadas a las obras.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, que funcionen en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a utilizar del Sistema Único de Gestión de Obras Públicas (SUGOP).

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Giovine

e. 23/01/2025 N° 3363/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-360-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319992/1

El Ministro de Salud Lugones dispuso la intervención por un año del Hospital Nacional en Salud Mental y Adicciones "Lic. Laura Bonaparte", limitando funciones de su Director Baldino y aceptando renuncia de Guarino. Designó a Pirozzo como Interventor General, con facultades de dirección, "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo, según Leyes 20.332, 26.657, 27.742 y Decreto 1058/2024. El gasto se cubrirá con presupuesto del hospital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07143460-APN-SSIYF#MS; las Leyes N° 20.332, y su modificatoria; N° 22.520, y modificatorias; N° 26.657; N° 27.701; N° 27.742; y los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017); N° 101 del 16 de enero de 1985; N° 1133 del 25 de agosto de 2009; y N° 1058 del 29 de noviembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley Nº 20.332, y su modificatoria, se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional.

Que mediante Decreto N° 1058/2024 se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio ejercer el control tutelar del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” como así también intervenir en el desarrollo de políticas de la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.

Que el mencionado decreto establece que dicha Subsecretaría deberá ejercer la supervisión, coordinación y ejecución de las acciones de los establecimientos y servicios de salud y establecer la normativa para la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad, seguridad y gestión de los mismos.

Que el Director del citado Hospital, doctor Christian Francisco BALDINO, se encuentra usufructuando una licencia anual ordinaria, desde el 13/01/2025 (v. NO-2025-05227591-APN-DNGSA#MS).

Que mediante la Nota N° NO-2025-05961920-APN-DASMYA#HNRESMYA del 17/01/2025, el doctor Germán Esteban GUARINO ha presentado su renuncia al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

Que en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en materia de autoridades asistenciales, que atenta contra el cumplimiento de la Ley N° 26.657, y que impide el normal funcionamiento del citado Hospital, afectando su operatividad.

Que conforme resulta del Informe Técnico identificado con el IF IF-2025-07409545-APN-SSIYF#MS, y la delicada coyuntura actual, es que surge la necesidad de propiciar la limitación de funciones al doctor BALDINO.

Que asimismo, atendiendo motivos de público conocimiento, que requieren de la acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se propicia la intervención del mismo, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, a los efectos de promover el ordenamiento en el aspecto de funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo.

Que en virtud de lo expuesto, se propone la designación, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL, quien posee probada idoneidad para desempeñar la función.

Que en consecuencia, se propicia asimismo aceptar la renuncia del doctor PIROZZO como Director de Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” (NO-2025-07323710-APN-DEDYST#HNDBS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio de Salud.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha propiciado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. 438/1992), por el artículo 1º “C” del Decreto Nº 101/85 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la intervención, a partir del dictado de la presente medida, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, por el plazo de UN (1) año.

ARTÍCULO 2º.- Limítanse las funciones del doctor Christian Francisco BALDINO (D.N.I N° 21.467.138), como Director del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en el cargo de Director de Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente medida, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del profesional saliente que pudieran existir.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, a partir del dictado de la presente medida, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

ARTÍCULO 5°.- El Interventor General designado mediante el Artículo 4º percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mario Iván Lugones

e. 23/01/2025 N° 3403/25 v. 23/01/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-19-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319993/1

La Secretaría General de la Presidencia (Galli) designa transitoriamente al Dr. Carlos Andrés BASMAJIAN LUZZI como Director de Sumarios de la Subsecretaría Legal por 180 días hábiles, autorizándose el pago del suplemento. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo, con fondos de la Jurisdicción 20-01. La medida se ampara en normas citadas y contó con intervenciones de la Procuración del Tesoro y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-113644230--APN-SICYT#JGM, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por la Decisión Administrativa N° 3/25, se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sumarios de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 15 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Carlos Andrés BASMAJIAN LUZZI (D.N.I. N° 28.752.808) en el cargo de Director de Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 23/01/2025 N° 3211/25 v. 23/01/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-20-APN-SGP
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319994/1

La Secretaría General de la Presidencia (Galli) reasignó la Función Ejecutiva a ARMAYOR, Alejandro Claudio (DNI 16.557.053), tras promoción por mérito, conforme el Decreto 2098/08, Ley 27.701 y normas complementarias. El cargo, nivel IV del SINEp, se aplica desde el 7/12/23 con fondos de la jurisdicción 20-01. Firmó Galli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-120131721--APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modicifacorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 839 del 18 de septiembre de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y las Resoluciones Nros. 581 del 29 de diciembre de 1995 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 53 del 22 de marzo de 2022 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, 596 del 10 de agosto de 2023 y 1051 del 6 de diciembre de 2023 ambas del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023. Q

Que, en consecuencia, por la Decisión Administrativa N° 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 839/24 se modificó el Decreto N° 50/19, sustituyendo el Organigrama de Aplicación y Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Que, por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la reasignación del ejercicio de la Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria obtenida por el Licenciado ARMAYOR, Alejandro Claudio (D.N.I. N° 16.557.053).

Que, por conducto de la Resolución N° 581/95, se designó al Licenciado ARMAYOR, Alejandro Claudio (D.N.I. N° 16.557.053), como Coordinador de Aprobación de Gastos y Consolidación de la deuda. Que, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, se aprobó el “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.

Que, por la Resolución N° 1051/23 se aprobó lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, y asimismo se designó a las personas que se detallan en el Anexo IF-2023-143581030- APN-DGRRHH#SGP –entre los que se encuentra el Licenciado ARMAYOR, Alejandro Claudio-, en los cargos de planta permanente allí consignados.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Anexo II a la Resolución SGyEP N° 53/2022 dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.

Que, en consecuencia, corresponde que se proceda a reasignar el ejercicio de la Función Ejecutiva al Licenciado ARMAYOR, Alejandro Claudio (D.N.I. N° 16.557.053), a su nueva situación escalafonaria de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2023- 143581030-APN-DGRRHH#SGP de la Resolución SGP N° 1051/23.

Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que, la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 y el artículo 22 del Anexo II de la Resolución SGyEP N° 53/22.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reasignase el ejercicio de la Función Ejecutiva, a partir del 7 de diciembre de 2023, a la nueva situación escalafonaria obtenida por el Licenciado ARMAYOR, Alejandro Claudio (D.N.I. N° 16.557.053), perteneciente a la planta permanente de SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 14, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, mientras se encuentre vigente la designación dispuesta mediante la Resolución SGP N° 581 del 29 de septiembre de 1995.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 23/01/2025 N° 3210/25 v. 23/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2025-24-APN-SSN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319995/1

Superintendente de Seguros Guillermo Plate modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo un capital mínimo único de 750.000 UVA para seguros directos (art. 1) y 3.750.000 UVA para reaseguros (art. 2), con un esquema transitorio hasta junio 2026. Elimina los puntos 23.1.2., 30.7. e inciso IV del 7.1. por ser "trabas burocráticas" (art. 3) y mantiene un anexo con datos tabulados.

Referencias
  • Leyes:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente EX-2017-25680241-APN-GA#SSN, el artículo 30 de la Ley N° 20.091, el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley N° 20.091 instituye que la Autoridad de Control establecerá con criterio uniforme y general para todos los aseguradores sin excepción, el monto y las normas sobre capitales mínimos a las que deberán ajustarse los aseguradores que se autoricen o los que ya estén autorizados.

Que el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) fija los capitales mínimos que deben cumplimentar las entidades, tanto para operar en seguros directos como en reaseguros.

Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse de manera de garantizar la continuidad y la estabilidad de las aseguradoras.

Que corresponde establecer los requisitos de adecuación del capital, a los fines de evaluar la solvencia de modo que las aseguradoras puedan absorber siniestros significativos no previstos.

Que la definición de un nivel adecuado de capitales redunda en la protección de los intereses de los asegurados, al reducir la probabilidad de insolvencia y/o minimizar las pérdidas de aquellos en el caso de insolvencia o liquidación.

Que del análisis realizado sobre los montos definidos en la normativa vigente respecto del capital mínimo a acreditar por ramas, surge la necesidad de adecuar los mismos a fin de otorgar solidez y solvencia al sector asegurador.

Que en la misma línea, resulta procedente realizar una simplificación de requisitos, determinando un único capital mínimo necesario para operar en la totalidad de las ramas comprendidas en el Plan de Cuentas.

Que a fin de facilitar a las entidades supervisadas la proyección actualizada del requerimiento, brindando previsibilidad sin dejar de mantener un adecuado nivel de exigencia, resulta vital establecer un valor de referencia expresado en una unidad de fácil acceso y que garantice la objetividad y transparencia en su determinación.

Que en atención al impacto que pudiera generar la modificación de los capitales mínimos a acreditar, cabe establecer un esquema escalonado para cumplimentar la nueva exigencia.

Que en el marco de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, resulta oportuno eliminar restricciones regulatorias que no respondan a fines estrictamente técnicos o a medidas que tengan por objeto la protección de los asegurados y el buen funcionamiento del mercado asegurador; ello, con el fin último de impulsar la productividad y fortalecer la libre competencia.

Que en ese orden de ideas los puntos 23.1.2. y 30.7., y el inciso IV) del punto 7.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) resultan una mera traba burocrática y, por lo tanto, amerita su eliminación del mencionado reglamento.

Que las Gerencias de Evaluación y Técnica y Normativa se expidieron en el ámbito de sus respectivas órbitas competenciales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas

Para operar en seguros debe acreditarse un capital único equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 30.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.1.2.1. Un capital mínimo no inferior a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (3.750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).”.

ARTÍCULO 3º.- Elimínese el inciso IV) del punto 7.1. y los puntos 23.1.2. y 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria

El capital mínimo a acreditar para aquellas entidades aseguradoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren autorizadas, o en proceso de autorización, será exigible bajo el siguiente esquema:

· Hasta el 30 de septiembre de 2025:

Se mantendrán los montos de capital exigidos de conformidad a lo establecido en el Anexo IF-2025-07174248-APN-GE#SSN, que integra la presente, con sus respectivas actualizaciones trimestrales.

· Al 31 de diciembre de 2025:

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

· Al 30 de junio de 2026:

SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3213/25 v. 23/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-457-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319996/1

ANMAT, bajo la firma de Bisio, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Provenzal Especial" (RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019), al carecer de registros sanitarios y exhibir un RNPA inexistente y RNE ajeno. Se prohíben también productos con RNPA mencionado. Se fundamenta en Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Se adjunta anexo con imágenes del rótulo. Se notifica a autoridades provinciales y CABA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-132841156- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través del Incidente Federal N° 4282 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a una denuncia por la comercialización del producto rotulado como: “Provenzal Especial, Peso neto: 1 kg, Lote: 00019, Codigo int: 0019, Fecha elaboración: 08/24, Vencimiento: un año a partir de la fecha de elaboración, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Agencia informó que realizó a través del SiFeGA las Consultas Federales Nros. 10903 y 10905, a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE pertenece a otro establecimiento con registro vigente en el rubro elaboración de “Alimentos Farináceos, Cereales Harinas y Derivados” en la categoría “Galletitas y Bizcochos”, y que el RNPA es inexistente.

Que a su vez, el ICAB informó que la Municipalidad de la localidad de San Benito constató la comercialización del producto investigado y aportó una factura que acredita su origen.

Que atento ello, dado al domicilio extraído de la factura recabada en el procedimiento antedicho pertenece a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el ICAB le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de CABA, para que realice un procedimiento en el citado domicilio; a lo que informó que en el lugar funciona un local habilitado como depósito de especias mayorista, donde no se constató la presencia del producto investigado y solamente se encontró el producto que comercializa ese establecimiento, del cual adjuntó el rótulo y certificado de RNPA..

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Provenzal Especial, RNE: 02-033001, RNPA: 02-00019” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-134073717-APN-DLEIAER#ANMAT, forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 02-00019, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3276/25 v. 23/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN - DI-2025-1-APN-DPYC#INTI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319997/1

El Director de Planeamiento y Comercialización, Juan Bautista FERNÁNDEZ, actualiza aranceles de verificaciones técnicas para instrumentos como pesas, surtidores de combustible, termómetros clínicos y otros, conforme metodología de Resol. CD 8/18 y Disposición 19/24, con valores detallados en Anexo I. Los nuevos montos se publicarán en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA, conforme Ley 27.275. La medida fue consensuada por Dirección de Planeamiento, Dirección Administrativa y áreas vinculadas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 17138/1957
Ver texto original

Villa Lynch, Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-121792086- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021 y 3, de fecha 8 de enero de 2025, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 19, de fecha 10 de septiembre de 2024 y 21, de fecha 5 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.

Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.

Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 19/24 se actualizaron los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija); así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-92937586-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la disposición.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-136468365-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los valores de los aranceles de los servicios previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 19/24.

Que, asimismo, informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, y destacó que el cálculo del costo de los servicios está vinculado a la actualización del valor Hora Hombre para los servicios (sistematizados y No sistematizados) y los costos indirectos vigentes aprobados por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 21/24, y que, tanto la actualización de los costos como de los aranceles propuestos, ha sido consensuado con las áreas que prestan los servicios.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-136911070-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-137815378-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-138141922-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-138210981-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 16, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-139809555-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-139910895-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° RESFC-2025-3-APN-CD#INTI, de fecha 8 de enero de 2025 se encomendó a partir del 1° de enero de 2025 la firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al ingeniero Juan Bautista FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 20.981.073).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021 y 3, de fecha 8 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija); así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-136462955-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Fernandez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3212/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2025-4-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319998/1

Chiappe Berisso, Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal, otorga el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categoría Investigación a Juan Manuel FARINATI por los bioproductos "Asgard, Gumpa, Guakamashi y Chickaboom" con contenido biobasado del 100%. El sello no implica aprobación comercial, requiriendo trámites adicionales ante organismos competentes.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-128154058- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que el solicitante Juan Manuel FARINATI (M.I. N° 33.908.759), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación para el bioproducto “Asgard, Gumpa, Guakamashi y Chickaboom”, con un contenido de biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).

Que el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA) en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento por única vez del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación.

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación al solicitante Juan Manuel FARINATI (M.I. N° 33.908.759), para el bioproducto “Asgard, Gumpa, Guakamashi y Chickaboom”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 23/01/2025 N° 3318/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319999/1

Se publica en el Boletín Oficial la Ley N°24.080, estableciendo la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Corea (aprobado por la Ley 27.771). El acuerdo entró en vigor el 1° de febrero de 2025. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). N° 3343/25 del 23/01/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 3343/2025
Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Corea.

Firma: Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.771.

Entrada en vigor: 1 de febrero de 2025.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 23/01/2025 N° 3343/25 v. 23/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320000/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes: TAMAR +2 ppa; para otros, TAMAR +7 ppa desde 09/12/2024. Incluye tablas con niveles vigentes (consultables en bna.com.ar). Firmó Valeria Mazza (Subgerente Departamental), resolución N° 3231/25 del 23/01/2025.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/01/2025al17/01/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el17/01/2025al20/01/202536,2935,7535,2234,7034,1933,6930,82%2,983%
Desde el20/01/2025al21/01/202536,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el21/01/2025al22/01/202537,9237,3336,7536,1835,6335,0931,97%3,117%
Desde el22/01/2025al23/01/202536,8536,3035,7535,2234,6934,1831,22%3,029%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/01/2025al17/01/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el17/01/2025al20/01/202537,4237,9938,5739,1739,7940,4144,55%3,075%
Desde el20/01/2025al21/01/202537,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el21/01/2025al22/01/202539,1539,7740,4141,0741,7442,4347,00%3,217%
Desde el22/01/2025al23/01/202538,0238,6039,2139,8340,4641,1045,39%3,124%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 23/01/2025 N° 3231/25 v. 23/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8177/2025
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320001/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular RUNOR 1-1877 del 14/01/2025, notifica a entidades financieras la actualización del texto "Disposiciones judiciales originadas en juicios por ARCA", reemplazando referencias a la extinta AFIP. Firmantes: Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo) y Bricchi (Gerente de Gestión de Información). Incluye 26 anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o la web del BCRA.

Referencias
  • Leyes:
    • 95324
  • Decretos:
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14/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1877:

Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado Disposiciones judiciales en juicios entablados por ARCA.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 953/24 -disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el Texto ordenado “Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP”, actualmente denominado “Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por ARCA”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 26 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 23/01/2025 N° 3163/25 v. 23/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320002/1

Viñas, D’Acri citan a GARNICA ROMERO, GONZÁLEZ, QUISPE OVANDO, MUNDOCORRE ESCUDERO, LÁZARO AGUILAR, CHOQUETILLA RAMOSES, SALTO, CALLA CONDORÍ, SAJAMA y HERRERA IBARRA a presentarse en 10 días hábiles para verificar mercadería secuestrada en Zona Primaria Aduanera La Rioja. Se incluye tabla con datos de actuaciones.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor Plaza $ Mercadería
180-2024/4GARNICA ROMERO, MAX JUSTINO / 95.224.232$40.851,65CUBIERTAS
183-2024/9GONZALEZ, MELANI MAGALÍ / 43.681.781$602.784,42INDUMENTARIA
187-2024/7QUISPE OVANDO, MARTÍN / 94.547.865$1.756.068,14CUBIERTAS
188-2024/5MUNDOCORRE ESCUDERO EVA / 94.491.963$26.171.610,29INDUMENTARIA
190-2024/2LÁZARO AGUILAR, RODRIGO JAVIER / 45.874.514$21.682.874,80BAZAR E INDUMENTARIA
191-2024/0CHOQUETILLA RAMOS, OSMAR ABEL / 93.087.496$5.460.872,17INDUMENTARIA
192-2024/9SALTO, AMBROSIO FLORENTÍN / 28.486.718$6.086.421,00INDUMENTARIA
194-2024/5CALLA CONDORÍ, ZENAIDA / 95.487.688$40.042,60HOJA DE COCA
202-2024/8SAJAMA, WALTER JOEL SALVADOR / 34.584.074$347.222,56HOJA DE COCA
205-2024/8QUISPE OVANDO, MARTÍN / 94.547.865$2.037.039,06HOJA DE COCA
208-2024/2HERRERA IBARRA, ADOLFO / 96.075.762$1.221.906,08HOJA DE COCA

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 23/01/2025 N° 3217/25 v. 23/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320003/1

Se notifica a la imputada MARISA CARLA DARDIK y al garante GARCÍA NORBERTO por infracción al art. 970 del CA. Se condena al pago de multas de $13.216 y $19.714,96, y tributos U$S 688,45. Se formulan cargos a ambas partes. Firmantes: VARELA (Jefe), DARDIK (Analista) y GARCÍA (Garante).

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EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1: CONDENAR a la Sra .…… por la comisión de la infracción prevista en el art.970 del Código Aduanero al pago de una multa igual a la suma de $.... y a la pena de MULTA SUSTITUTIVA del COMISO de los efectos personales, en los términos de los arts. 922 y 1112 del Código Aduanero…. 2) FORMULAR CARGOS por el monto de las multas impuestas en el ARTICULO 1 º a la imputada y al garante, teniendo en cuenta que respecto de éste último corresponde abonar hasta los montos garantizados -de conformidad y con los alcances de dicho contrato y con los límites númericos afianzados en el mismo-, en los términos del art.924 del CA, intimándose su pago bajo apercibimiento de ejecución. 3 ) FORMULAR CARGOS en concepto de tributos a la imputada y al garante por la suma de U$S…. , haciendo saber que para su conversión en pesos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el art.794 del Código Aduanero….. Fdo.: Abog. Pamela Varela, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación: 17165-881-2015

Garante: GARCIA NORBERTO (DNI 8.595.902)

Infracción: 970 CA

Multa: $13.216-. Multa sustitutiva: $19.714,96

Tributos: U$S 688,45

Resolución: RESOL-2024-4587-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 23/01/2025 N° 3290/25 v. 23/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320004/1

Se notifica a Laura Quispe Gualberto (DNI 94.326.255) la Resolución RESOL-2024-1133-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, que archiva la denuncia aduanera y ordena la entrega de mercadería bajo el Acta Lote 19622ALOT000922F, bajo los arts. 986/987 del Código Aduanero. Se exige acreditación de CUIT, pago de tributos y presentación de certificados requeridos. Firmantes: Posteraro (Abogado, División Secretaría N°2), Dardik (Analista) y Francos (Jefatura de Gabinete).

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EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc i)

Se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la Actuación que se indica, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote Nº….., en los términos de la citada Instrucción General (DGA) Nº2/2023, a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria y al pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, a los efectos de su eventual ingreso a plaza, deberán aportarse los Certificados y/o intervenciones que requiere la mercadería en trato, mencionada en cada ítem del Acta Lote, procediéndose en caso contrario a lo expresado conforme la normativa establecida por la Sección V, Títiulo II de la Ley 22.415 o, en caso de corresponder, proceder..... Fdo.: Abog. Brian Nicolas Posteraro, Firma responsable de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación SIGEA 18032-223-2022

Imputada: LAURA QUISPE GUALBERTO (DNI 94.326.255)

Acta Lote: 19622ALOT000922F

Artículos: 986/987 del Código Aduanero

Resolución: RESOL-2024-1133-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 23/01/2025 N° 3291/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320005/1

PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) bajo el expediente EX-2024-112476702-APN-SE#MEC. El plazo para objeciones es de 10 días. Firmantes: Positino. Documentación: N° 3214/25 del 23/01/2025.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-112476702-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/01/2025 N° 3214/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320006/1

CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicitó ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Añatuya II (10 MW), ubicado en el Departamento General Taboada, provincia de Santiago del Estero, conectado al SADI en 33 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2023-96215534-APN-SE#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmó Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Añatuya II con una potencia de 10 MW, ubicado en el Departamento General Taboada, Provincia de Santiago del Estero, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. Añatuya, jurisdicción de TRANSNOA S.A.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96215534-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/01/2025 N° 3215/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320007/1

MSU ENERGY RENOVABLES S.A. presentó solicitud para ser habilitada como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). El trámite se rige por el expediente EX-2024-..., con plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico) el 23/01/2025.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma MSU ENERGY RENOVABLES S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-128402321-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/01/2025 N° 3216/25 v. 23/01/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320008/1

La UIF, presidida por OTERO, notifica a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS y a sus integrantes del Órgano de Administración: WERTHER MEDINA, ALBERTO ANÍBAL AREVALO y MARCELO CARLOS GUARC, por incumplimiento a normas UIF. Se excluye a ERNESTO ANTONIO VERCELLI, fallecido en 2017. Se los citó a presentar descargo en 12 días hábiles. Franco MONDONIO, asesor legal de la UIF, firmó la instrucción. La resolución se publica en el BOLETÍN OFICIAL y sitio web de la UIF.

Ver texto original

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ de fecha 13 de diciembre de 2023 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 13 de Diciembre de 2023 (…) VISTO (…) CONSIDERANDO (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Instruir sumario a los efectos de establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N°30-64404509-5), así como a los integrantes de su Órgano de Administración y Oficial de Cumplimiento que se encontraban en funciones en la época de supervisión y durante el período infraccional, por haber incumplido, prima facie, lo establecido en el artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias y en la entonces vigente Resolución UIF N° 11/2012 y modificatorias, el cual tramitará por ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. ARTÍCULO 2°.- Intimar a los aquí sumariados a requerir a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el Código de Usuario a efectos de registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aprobado por la Resolución UIF N° 96/2018 (RESOL-2018-96-APN UIF#MHA). Ello, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificada automáticamente en la sede de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes, o el día hábil inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 3°.- Notificar a los sumariados con copia certificada de la presente. ARTÍCULO 4°.- Comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO, Presidente, Unidad de Información Financiera, Ministerio de Justicia.

Asimismo, se notifica a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5) que se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2023 la siguiente providencia: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 26 de Diciembre de 2023 (…) En atención al dictado de la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ de fecha 13 de diciembre de 2023 (que obra en el Número de Orden -N.O.- 35) que ordena instruir sumario tendiente a deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N°30-64404509-5), así como a los integrantes de su Órgano de Administración y Oficial de Cumplimiento que se encontraban en funciones al momento de producirse los presuntos incumplimientos allí descriptos, esta Instrucción ordena las siguientes medidas: I. Atento lo que surge de las presentes actuaciones (conforme N.O. 4, 41 y 42), CÍTESE en calidad de sumariado a la MUTUAL DE LA FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN NICOLÁS (CUIT N° 30-64404509-5) , a los domicilios sitos en las calles Francia N° 29 de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y Belgrano N° 59 2 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos presente su descargo y ofrezca prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en el artículos 17 y 19 de la Resolución UIF N° 111/2012. Se tiene presente respecto del Sr. Ernesto Antonio VERCELLI (DNI N° 4.683.197), quien fuera designado como Oficial de Cumplimiento del mencionado Sujeto Obligado, que de la consulta efectuada al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) agregada en el N.O. 44, aquél habría fallecido el 21 de junio de 2017; por lo cual, en tanto la acción se encontraría extinguida respecto de dicha persona, no corresponde su citación al presente sumario; asimismo, se tiene presente dicha circunstancia para resolver en oportunidad del dictado de la Resolución final de estas actuaciones. II. Atento lo que surge de las presentes actuaciones (conforme N.O. 4, 41/43 y 45), CÍTESE en calidad de sumariados y en su carácter de miembros del órgano de administración durante el período objeto del presente sumario a los Sres. Werther MEDINA (DNI N° 16.193.766), al domicilio sito en la calle Belgrano N° 59 2 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires; Alberto Aníbal AREVALO (DNI N° 16.843.549), al domicilio sito en la calle Gendarmería Nacional N° 568 b° Güemes 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y Marcelo Carlos GUARC (DNI N° 16.594.880), sito en la calle Francia N° 20 2900, de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos presenten descargo y ofrezcan prueba a fin de ejercer su derecho de defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículos 17 y 19 de la Resolución UIF N° 111/2012. III. INTÍMESE a los sumariados a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo señalado para cada uno de aquéllos en los puntos I. y II. precedentes, o en su primer presentación -lo que ocurra primero-; ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil –martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012 y la Resolución UIF Nº 96/2018. Se hace saber a los Sumariados que por medio del mencionado Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes recibirán las notificaciones, podrán compulsar el expediente y efectuar presentaciones digitales, asimismo, podrán tomar vista de las actuaciones en la sede central de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30 hs. IV. NOTIFÍQUESE mediante oficio con copia certificada de la Resolución UIF N° RESOL-2023-8-APN-UIF#MJ como lo prescribe el artículo 14 de la Resolución UIF Nº111/2012.” Fdo. Franco Mondonio, Asesor Legal, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 23/01/2025 N° 3274/25 v. 27/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-307-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320009/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo Mara Agata Mentoro, homologa acuerdo entre FATIDA (sindicato) y Federación Argentina de la Industria Gráfica sobre modificaciones salariales en Convenio 409/05, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye Anexo A. Se evaluará tope indemnizatorio según art. 245 de Ley 20.744. Firmó Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115118030-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-115117694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-115118030-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y MEDIOS ELECTRONICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y MEDIOS ELECTRONICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por el sector empleador, obrantes en el documento N° RE-2024-115117694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-115118030-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2967/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-311-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320010/1

Se homologa acuerdo entre HERSO S.A. y U.E.C. y A. para suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmó Mentoro. Incluye listado de trabajadores en el anexo. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La homologación respeta derechos individuales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-95208631- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/04 del documento N° IF-2024-95208562-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-105585666-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-106634031-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° IF-2024-95208562-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-95208562-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 01/04 del documento N° IF-2024-95208562-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 05 del documento N° IF-2024-95208562-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2968/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-308-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320011/1

El acuerdo entre FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y YPF SOCIEDAD ANONIMA fue homologado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Sandra PETTOVELLO). Firmado por Mara Agata MENTORO. Se dispuso registro, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y notificación a las partes. El acuerdo se basa en el Expediente EX-2024-98564326 y Ley 14.250.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98564326- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento N° IF-2024-98564857-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-98564326- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 9 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/4 del documento N° IF-2024-98564857-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-98564326- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2969/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-309-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320012/1

Mentoro homologa acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y General Motors para modificar el Artículo 17.3 del Convenio Colectivo 1350/13 “E”, exigiendo administración separada de fondos sindicales conforme el Decreto 467/88. Las partes acreditan personería y cumplen Ley 14.250. Se ordena registro, notificación y archivo del expediente. Firmó Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-102145138- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6/10 del documento Nº RE-2023-102145018-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-102145138- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan modificaciones en el Artículo 17.3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que mediante el documento Nº RE-2024-100340401-APN-DTD#JGM de autos, la entidad sindical manifestó no contar con Delegados de Personal en la empresa referenciada, dando cumplimiento a lo normado por el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6/10 del Documento Nº RE-2023-102145018-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-102145138- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2970/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-310-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320013/1

El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (MENTORO) homologaron un acuerdo entre ALBENS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 por el consentimiento sindical. Se menciona listado de personal afectado (pág. 04/06 del doc. RE-2024-74655047-APN-DGD#MT). Se establecen trámites de registro y notificación, reservándose derechos individuales de los trabajadores.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74655108- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-74655047-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-114167732-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-91758081-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/06 del documento N° RE-2024-74655047-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-74655047-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 04/06 del documento N° RE-2024-74655047-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2971/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-312-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320014/1

Se homologa acuerdo entre ESEKA S.A. y Sindicato de Empleados Textiles sobre suspensiones con pago no remunerativo, conforme Ley 20.744/223 bis. Firmado por MENTORO, con intervención de Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Crisis del Ministerio de Capital Humano. El listado de afectados se detalla en documento citado. Se dispone registro, notificaciones y publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88. Firmantes: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48338903- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-48338767-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ESEKA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-76558887-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° IF-2024-73486107-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-116405010-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ESEKA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-48338767-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en el documento Nº RE-2024-48338767-APN-DGD#MT y en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-116405010-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2982/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-313-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320015/1

Mentoro, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano de Pettovello, homologa acuerdo entre GEFCO Argentina y el Sindicato de Mecánicos, permitiendo suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El sindicato aceptó tácitamente la crisis, excluyendo el procedimiento de Ley 24.013. El listado de empleados afectados consta en el documento. Se garantizan derechos individuales. Firmó: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-33270195- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-33270122-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-100635555-APN-DNC#MT, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-98986756-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/11 del documento N° RE-2024-33270122-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 2/4 del documento Nº RE-2024-33270122-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 2/11 del documento Nº RE-2024-33270122-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3014/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-317-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320016/1

MENTORO homologa acuerdo entre SINDICATO SOESGYPE, FEDERACIÓN y CAMARA CALAMA bajo Convenio 427/05, con nuevas escalas salariales. Establece que sumas no remunerativas ajustan a Ley 20.744, aportes sindicales solo para afiliados, seguro sepelio según Res. 9/86 y aporte solidario para no afiliados durante el acuerdo. Se ordena registro en Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Art.245 Ley 20.744) y publicación en Boletín Oficial conforme Ley 14.250.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-107408687- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-107407836-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-107408687- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados con fecha 30 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que, en relación a ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, con respecto al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que en virtud del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-107407836-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-107408687- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3015/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-316-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320017/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologó acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y HEPRICAR S.A., conforme Ley 14.250. Se evaluará tope indemnizatorio per Ley 20.744. Firmó Mentoro. Intervinieron Pettovello (Ministerio de Capital Humano) y Dirección de Asuntos Jurídicos. Incluye tablas salariales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39992391- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/7 del documento Nº RE-2024-39992209-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39992391- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados con fecha 25 de enero de 2024 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HEPRICAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en las páginas 5/7 del documento Nº RE-2024-39992209-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39992391- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HEPRICAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3016/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-315-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320018/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre KI JACK S.A. y el Sindicato de Mecánicos, previendo suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (pág. 4).) La Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo y la Unidad de Tratamiento de Crisis (Ministerio de Capital Humano) intervinieron. La homologación es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Se dispone registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial si la Secretaría no publica.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-97356022- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-97355875-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-114160928-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-97365012-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-97355875-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-97355875-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en la página 04 del documento N° RE-2024-97355875-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 3017/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-302-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320019/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA MENTORO, homologa acuerdo entre SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES y CÁMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES, que modifica condiciones salariales en el Convenio Colectivo 658/13. Evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmas: MARA MENTORO. Basado en Leyes 14.250, 20.744/23.546 y Decreto 200/88.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71349983-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-71349523-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-71349983-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE- 2024-71349523-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-71349983-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2752/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-301-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320020/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con firma de Mentoro, homologa acuerdo entre Lestar Química S.A., Sindicato de Industrias Químicas (Junín) y FATIQYP, estableciendo suspensiones con prestación no remunerativa bajo ley 20.744. Incluye listado de afectados en el expediente. Intervinieron Unidad de Crisis y Dirección Jurídica de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se preserva derechos individuales. Resolución 2753/25.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93635154- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-93635031-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora; y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-116131660-APN-DGD#MT, y por la mencionada Federación en el documento N° RE-2024-118173088-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 3/4 del RE-2024-93635031-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), por la parte sindical, obrante en las paginas 1/2 del documento Nº RE-2024-93635031-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 1/4 del documento Nº RE-2024-93635031-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2753/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-303-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320021/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo salarial entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sindical) y las entidades empresarias: Centro de Patrones Peluqueros de Bs. As., Confederación General de Peluqueros y Peinadores, y Federación Bonaerense de Peluquería y Afines. El acuerdo se rige por la Ley 14.250/2004 y su ámbito corresponde a su representatividad. Se ordena registro, notificación, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976, y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104529622- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-104528910-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104529622- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 19 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES;CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA;FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2024-104528910-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104529622- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2765/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-305-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320022/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata MENTORO, homologa el acuerdo entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, estableciendo nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo 460/06. Excluye el aporte patronal a la asociación empleadora al considerarlo ajeno al derecho laboral colectivo. Establece evaluación del tope indemnizatorio según remuneraciones promedio (Ley 20.744). Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. La homologación incluye cláusulas compatibles con el ordenamiento vigente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-117568439- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-117568422-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-117568439- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados con fecha 2 de octubre de 2024 entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al aporte patronal con destino a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, dicha estipulación no queda incluida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que, con respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispondrá sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-117568422-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-117568439- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2800/25 v. 23/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-306-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320023/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Jardineros y la Sociedad Argentina de Paisajistas bajo el Convenio Colectivo 458/06. Se establecen nuevas condiciones salariales, con cláusulas sobre sumas no remunerativas, consentimiento de trabajadores para aportes de seguro de sepelio y evaluación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se menciona anexo. Intervinieron la Secretaría de Trabajo, Ministerio de Capital Humano y Direcciones Técnico Legal y Asuntos Jurídicos. Reglamenta conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-118124459- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-118124385-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-118124459- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados con fecha 20 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que, con respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, en relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que, respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a lo pactado sobre el Fondo Convencional de Administración Conjunta, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del 1° de agosto del 2013, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-118124385-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-118124459- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2025 N° 2806/25 v. 23/01/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-74-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320024/1

El ENRE, mediante resolución 3184/2025 de Osvaldo Rolando, prorroga la emergencia energética hasta julio 2025 y convoca a audiencia pública el 25/2/2025 para evaluar propuestas tarifarias de TRANSENER, TRANSBA, TRANSPA, DISTROCUYO, EPEN, TRANSNEA, TRANSNOA y TRANSCOMAHUE para el período 2025-2029. La audiencia se realizará virtualmente con inscripciones del 8 al 22/2. Participantes tendrán 5 o 10 min de exposición. Será presidida por Rolando, Tonnelier y Biach, con asesoría de Beroglio y Gorzelany. Notificación a las empresas y organismos citados, con informe en BO y web.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-107054907-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.

Que, asimismo, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), que fuera establecida por el citado Decreto N° 55/2023, fue prorrogada por el artículo 5 del Decreto N° 1023/2024.

Que, para el ejercicio de su cargo, el interventor del ENRE -según dispone el artículo 6 del Decreto N° 1023/2024-, tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023, en cuyo inciso b) se dispone la de realizar el proceso de revisión tarifaria.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ENRE, a través de su Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024, que establece en su anexo, los Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria y el consecuente Plan de Trabajo.

Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE, por medio de Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, aprobó el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025”.

Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025 y N° 7/2025, se aprobó el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte del período 2025/2029.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024, se aprobó un nuevo Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión.

Que, a su vez, la Resolución ENRE N° 28 de fecha 10 de enero de 2025 aprobó la tasa de rentabilidad a considerar por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), modificando así lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024.

Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los considerandos precedentes y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 223/2024, las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica han presentado sus respectivas propuestas tarifarias, las cuales fueron digitalizadas, respectivamente, como IF-2024-100632734-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.), IF-2024-100638964-APN-SD#ENRE (TRANSBA S.A.), IF-2024-101187511-APN-SD#ENRE (TRANSNOA S.A.), IF-2024-100685288-APN-SD#ENRE (TRANSNEA S.A.), IF-2024-101255829-APN-SD#ENRE (TRANSPA S.A.), IF-2024-100336910-APN-SD#ENRE (DISTROCUYO S.A.), IF-2024-99786922-APN-SD#ENRE (TRANSCOMAHUE S.A.) e IF-2024-105335105-APN-SD#ENRE (EPEN).

Que, atento a las prórrogas y modificaciones arriba señaladas, el nuevo “Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024-2025” aprobado por Resolución ENRE N° 7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su presentación de la Remuneración Anual Pretendida para el quinquenio 2025 - 2029.

Que, en tal sentido, las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica han realizado las presentaciones digitalizadas como IF-2025-06704200-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.), IF-2025-06707914-APN-SD#ENRE (TRANSBA S.A.), IF-2025-06641323-APN-SD#ENRE (TRANSPA S.A.), IF-2025-06710568-APN-SD#ENRE (DISTROCUYO S.A.), IF-2025-06649521-APN-SD#ENRE (TRANSNEA S.A.), IF-2025-06641467-APN-SD#ENRE (TRANSNOA S.A.) y IF-2025-06654970-APN-SD#ENRE (TRANSCOMAHUE S.A.), que complementan las presentaciones previamente realizadas. En esta oportunidad, el EPEN no realizó presentación alguna.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el cronograma establecido por Resolución ENRE N° 7/2025, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas para la Revisión Tarifaria presentadas por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal.

Que el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las propuestas tarifarias presentadas por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 25 de febrero de 2025 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004 y, según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Interventor del ENRE Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y/o el Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 22 de febrero de 2025, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 11.- El informe de cierre, que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;

b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004;

c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;

d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada mediante la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre);

e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web del ENRE, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de febrero de 2025;

f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;

g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 22 de febrero de 2025, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;

h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., EPEN, TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A. y TRANSCOMAHUE S.A.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

e. 22/01/2025 N° 3184/25 v. 23/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320025/1

Se notifica a QUÉ RADIO (107.9 MHz) su declaración de ilegalidad por ENACOM bajo el exp. EX-2021-115746892-APN-SDYME#ENACOM, resol. RESOL-2022-1390-APN-ENACOM#JGM (08/07/2022). Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones en Formosa. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Juan Martín OZORES (Interventor ENACOM) y María Florencia TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho). Edicto N°2768/25, emisión 21/01/2025 y visación 23/2025.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a QUÉ RADIO, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, que en el expediente:EX-2021-115746892-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2022-1390-APN-ENACOM#JGM, de fecha 08/07/2022, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “QUÉ RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en calle Sin Nombre S/N°, Barrio Palomar, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 21/01/2025 N° 2768/25 v. 23/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320026/1

Se notifica a "RADIO FACTORY" (106.3 MHz, Neuquén) su declaración de ilegalidad y orden de cesar emisiones e instalar desmantelamiento. Se inhabilita a Juan Carlos MILLAHUAL LLANQUIMAN por 5 años para participar en servicios de comunicación. Firmantes: Juan Martín OZORES (Interventor ENACOM) y María Florencia TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO FACTORY”, que opera en la frecuencia 106.3 MHz, que en el expediente EX-2022-02020737-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2023-1750-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/11/2023, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO FACTORY”, que emite en la frecuencia 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Jose Fava S/N°, de la localidad de NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Carlos MILLAHUAL LLANQUIMAN (C.U.I.T. Nº 20-92885056-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese.-.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/01/2025 N° 2961/25 v. 24/01/2025

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