El Director Ejecutivo de ANSES, Mariano de los Heros, aprueba la adhesión del Sindicato S.U.T.E. al Sistema de Descuentos No Obligatorios, otorgando el código 325-474 para percepción de cuotas sociales, conforme Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970-ANSES, garantizando protección a jubilados y pensionados.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-135675496- -ANSES-DGPC#ANSES, la Ley N° 24.241, el Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución Nº RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-135682831-ANSES-DGPC#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución Nº RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que la Entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) ha solicitado un código de descuento para Cuota Social, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que a orden 8, mediante documento N° IF-2025-02927290-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades analizaron la documentación presentada por la Entidad, 1.- Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.- Declaración Jurada, 4.- Certificado de Vigencia y 5.- Constancia AFIP, señalando que la misma cumple los extremos previsto en la Resolución Nº RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, para la obtención del código de cuota social 325-474.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.)
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la adhesión de la Entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-135682831-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de este acto.
ARTICULO 2º.- Otórguese el código de descuento 325-474 a la entidad Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), a los fines de percepción de Cuota Social.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución Nº RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Administradora Nacional de Aviación Civil, María Julia CORDERO, ratifica la circular CA 21-29C Cambio 1 sobre detección de partes aeronáuticas no autorizadas, conforme ley 17.285 y decreto 1770/07. Designa al Departamento Normativa Aeronáutica para su publicación en ANAC y difusión interna, y al Departamento Secretaría General para su incorporación al Archivo Central Reglamentario. La resolución se comunica, publica en el Registro Oficial y archiva conforme lo establecido.
VISTO el Expediente EX-2025-02584655-APN-ANAC#MEC,la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, la circular de asesoramiento CA 21-29C Cambio 1 del 25 de septiembre de 2023 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la ratificación de la aprobación de la circular de asesoramiento N° CA 21-29C Cambio 1 – “Detección e informe de partes sospechosas de no estar aprobadas” del 25 de septiembre de 2023 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el área competente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), ha informado sobre la necesidad de ratificar la aprobación con la intervención de la Administradora Nacional de Aviación Civil.
Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) ha tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el artículo 2° bis de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la aprobación de la circular de asesoramiento CA 21-29C Cambio 1 “Detección e informe de partes sospechosas de no estar aprobadas”, que como Anexo (IF-2025-04679199-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI), dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su publicación en el sitio web institucional y en la Biblioteca Virtual, su difusión interna y edición; y posteriormente, pasar al Departamento Secretaría General (DSG), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
María Julia CORDERO, Administradora Nacional de Aviación Civil, aprueba enmiendas en la Parte 11 de las RAAC, modificando secciones sobre aplicación, definiciones, archivo reglamentario, emisión de normas, procesos de desarrollo, enmiendas, notificaciones de diferencias y exenciones, alineándose con el Convenio de Chicago y normas OACI, conforme auditoría USOAP. Incluye un anexo no publicado. Rige al día siguiente de su publicación. Firmada por CORDERO.
VISTO el expediente EX-2024-135492166- -APN-ANAC#MEC, el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y”
CONSIDERANDO:
Que la ley 17.285 (Código Aeronáutico) establece que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
Que asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad Aeronáutica Nacional a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales relacionados con su ámbito de competencia, así como a otorgar exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se garantice la seguridad operacional.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) organismo descentralizado actualmente en el ámbito de Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC), estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejeecerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -ley 17.285-, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por medio del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones detalladas en sus Anexos.
Que la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944).
Que mediante el Expediente citado en el visto, tramita la propuesta referente a la enmienda de la Parte 11, SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.001 Aplicación; Sección 11.003 Definiciones y términos; Sección 11.007 Archivo Central Reglamentario (ACR); SUBPARTE B- REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC Sección 11.101 Aplicación; SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIRERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC Sección 11.203 Enmienda, Sección 11.205 Identificación y Notificación de diferencias y Sección 11.207 Exención.
Que, resulta necesario adecuar la citada RAAC para estandarizar dicha norma con el Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), con las normas y métodos recomendados por sus siglas en idioma inglés “SARPs” emanados por la OACI y receptando algunas de las pautas recomendadas por la auditoría realizada, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas en idioma inglés “USOAP” de la OACI.
Que dichas modificaciones normativas se justifican en la necesidad de establecer lineamientos claros y uniformes.
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la Dirección Nacional de Inspecciones de Navegación Aérea (DNINA) todas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado la intervención de su competencia.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Parte 11, SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.001 Aplicación; Sección 11.003 Definiciones y términos; Sección 11.007 Archivo Central Reglamentario (ACR); SUBPARTE B- REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC Sección 11.101 Aplicación; SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIRERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC Sección 11.203 Enmienda; Sección 11.205 Identificación y Notificación de diferencias y Sección 11.207 Exención de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo I (GDE IF-2025-04227549-APNDGLTYA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Pasar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en la RAAC, para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
ANAC, bajo la firma de CORDERO, aprueba el Capítulo 8 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) y el Boletín BA 04-24, actualizando procedimientos para inspecciones de equipos operativos no certificados y checklist de rampa, en respuesta a hallazgos de las auditorías OACI (PQ 5.154, 5.155 y 5.443). Se establece difusión en el sitio web de ANAC y trámites de archivo según artículos 3 y 4. Se citan decretos 1770/09 y RAAC 91, 121, 135. Los anexos están disponibles en el enlace proporcionado.
Referencias
Decretos:
1770/2009
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-141387465-APN-ANAC#MEC, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 200, las Partes 91, 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de la ORDEN 8300.1, incorporando el Capítulo 8 del Volumen 2, el Boletín de Aeronavegabilidad 04-24 del Apéndice 3 y el Formulario DA 8300-19, 0 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).
Que el área competente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha informado sobre la necesidad de enmendar la ORDEN 8300.10 – Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).
Que el Capítulo 8 - Equipamiento necesario para las operaciones que no forma parte de la certificación tipo de la aeronave – describe el procedimiento para poder evaluar los equipos necesarios para las operaciones, incluida su instalación, en cumplimiento con las disposiciones del Anexo 6 que no forma parte de la certificación tipo de la aeronave.
Que el desarrollo de este Capítulo resuelve los hallazgos relacionados con las PQ 5.154 y PQ 5.155 efectuados en el contexto de la auditoría realizada en el marco del Programa Universal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que el Formulario DA 8300-19 - Inspección en rampa – incluido en el Boletín de Aeronavegabilidad 04-24, es una orientación y guía para los Inspectores de Aeronavegabilidad para verificar que todos los titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) cumplan permanentemente con la reglamentación nacional relacionada con la aeronavegabilidad.
Que el desarrollo de este formulario resuelve el hallazgo relacionado con la PQ 5.443 efectuado en el contexto de la auditoría realizada en el marco del Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que la enmienda se justifica en la necesidad de actualizar los procedimientos internos que deben implementar los inspectores de aeronavegabilidad a los métodos y prácticas recomendadas de la OACI y a los efectos de resolver hallazgos efectuados en el contexto de la auditoría realizada en el marco del Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) ha tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas en el decreto 1.770 del 29 de noviembre de 2009.
Por ello,
LA ADMINISTRDORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Capítulo 8 “Equipamiento necesario para las operaciones que no forma parte de la certificación tipo de la aeronave”- Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), que como Anexo (IF-2025-06029037-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Boletín de Aeronavegabilidad BA 04-24 “Implementación de la lista de verificación para la realización de las inspecciones de rampa, Form. DA. 8130-19”-Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), que como Anexo (IF-2024-141926641-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI), dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su publicación en el sitio web institucional y en la Biblioteca Virtual, su difusión interna y edición; y posteriormente, pasar al Departamento Secretaría General (DSG), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplidoarchívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
CORDERO resolvió aprobar el "Programa de Vigilancia de Seguridad Operacional en Aeródromos", instruyendo al Departamento Certificación e Inspecciones (DCI) de la Dirección de Aeródromos (DA) de la DGIYSA para su ejecución. Se notifica a DGIYSA, se difunde en publicaciones aeronáuticas y sitio web, y se archiva en el Archivo Central Reglamentario (ACR).). Se fundamenta en leyes y resoluciones citadas.
VISTO el expediente EX-2025-03932723- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, 2 de fecha 06 de enero del 2025 (RESOL-2025-2- APN-ANAC#MEC), las Partes 139, 153 y 154 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la Dirección de Aeródromos (DA) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), referente a la aprobación del “Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos”.
Que el Programa que por este acto se propicia tiene como objetivo estratégico establecer las bases para definir los Planes de Vigilancia, el alcance de cada uno de sus Tipos de Vigilancias y los Planes Individuales que determinan las acciones de vigilancia para cada uno de los aeródromos públicos.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución ANAC 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, la Dirección de Aeródromos (DA) tiene la responsabilidad de intervenir en la elaboración del Programa de Vigilancia de Seguridad Operacional de Aeródromos y Ayudas Terrestres (AGA) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).
Que, asimismo, la Dirección de Aeródromos (DA) tiene la responsabilidad de realizar las inspecciones de vigilancia y para cumplir con esta responsabilidad, es esencial la aprobación de un Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos.
Que el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos, contiene herramientas esenciales para un sistema de vigilancia continua de la seguridad operacional para determinar el grado de conformidad de los Explotadores de Aeródromo en la aplicación de las normas establecidas en las Partes 139, 153 y 154 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que por resolución ANAC 2 del 6 de enero del 2025 (RESOL-2025-2-APN-ANAC#MEC) se aprobó el Manual del Inspector de Aeródromos (MIAGA), el cual constituye un documento de orientación técnica que guía a los Inspectores Gubernamentales de Aeródromo de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) para llevar a cabo las actividades de habilitación, certificación, vigilancia y resolución de problemas de la seguridad operacional en los aeródromos/helipuertos de jurisdicción del Estado Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente (DAJ) de La Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos”, que como Anexo IF-2025-04937648-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir al Departamento Certificación e Inspecciones (DCI) dependiente de la Dirección de Aeródromos (DA) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a ejecutar el Programa de Vigilancia que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).
ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
ANAC, bajo María Julia CORDERO, aprueba el "Plan General de Gestión (PGG)" para erradicar factores contaminantes en entornos aeroportuarios, conforme a la ley 17.285 y resoluciones previas. Establece que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), su Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA) y Departamento de Administración de Aeródromos (DAA), junto a Direcciones Regionales, fiscalizarán y vigilarán su implementación. La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) y la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) intervinieron. El PGG, vinculado al Anexo IF-2024-113399578, se difundirá en el sitio web de ANAC.
VISTO el Expediente, EX-2024-141233231- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 615 del 7 de agosto de 2015, 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APNANAC#MTR), la Parte 153 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte integrante del citado decreto.
Que por el artículo 1° de la resolución ANAC 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APN-ANAC#MTR), se puso en vigencia las acciones inherentes a las Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que mediante la resolución ANAC 615 del 7 de agosto de 2015 se aprobó la reglamentación para la Prevención del Riesgo por Fauna en los Aeródromos Públicos del Territorio Nacional.
Que a fin de facilitar el control y la vigilancia respecto de la seguridad operacional sobre los entornos inmediatos aeroportuarios (13 y 20 km) que impactan en la prevención del peligro por Fauna de los aeródromos es que se diseñó un instrumento modelo denominado Plan General de Gestión (PGG).
Que ello obedece a la necesidad de aportar un texto orientativo para la industria y otros actores gubernamentales, a fin de asistir a los explotadores de aeródromos, para que la actividad del entorno aeroportuario no impacte negativamente en los estudios y programas de prevención de fauna de cada uno de los aeródromos públicos dónde se identifique un punto crítico a tratar como ser vertederos, plantas de tratamiento de residuos, entre otros, a fin de satisfacer las especificaciones de la Parte 153 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que existen puntos críticos que impactan en la prevención del peligro por fauna dentro de los aeródromos, y es por ello que se hace necesario aportar un Plan General de Gestión (PGG) como herramienta base para aportar a los organismos encargados de preservar los entornos libres de edificaciones y/o emprendimientos urbanos que ataquen lo puntos antes mencionado, como parte de las acciones de mitigación para presentar ante esta Autoridad Aeronáutica.
Que mediante el Plan General de Gestión (PGG), se establece un proceso que disminuye el aumento o posible aumento del peligro que representa la fauna o causa de las urbanizaciones próximas a los aeródromos.
Que la eficiente vigilancia en estos asuntos corresponde, de acuerdo a la resolución ANAC 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APN-ANAC#MTR), al Departamento de Administración de Aeródromos (DAA), dependiente de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA) y a cada una de las Direcciones Regionales, todas dependientes de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que, el instrumento objeto de la presente, identificado como Anexo GDE IF-2024-113399578-APN-DGIYSA#ANAC no implica la alteración de la estructura organizativa de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA), ni de las Direcciones Regionales y/o a sus dependientes, pero sí establece una línea clara de control y fiscalización por parte de las Direcciones Regionales y una vigilancia y evaluación de lo anterior por parte del Departamento de Administración de Aeródromos (DAA).
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “PLAN GENERAL DE GESTIÓN (PGG) PARA ERRADICAR DE LOS ENTORNOS AERONÁUTICOS LOS FACTORES CONTAMINANTES JURISDICCIONALMENTE IDENTIFICADOS”, que como Anexo (IF-2024-113399578-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo indicado en el artículo primero, será implementado conforme a la resolución ANAC 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APN-ANAC#MTR), de acuerdo a la fiscalización realizada por cada una de las Direcciones Regionales y su vigilancia por parte del Departamento de Administración de Aeródromos (DAA), dependiente de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA), de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) , de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).
ARTÍCULO 4º.- Dar intervención a la Unidad De Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
ANAC, bajo la administradora María Julia CORDERO, aprueba enmiendas a las Partes 121 y 135 de las RAAC, permitiendo libros de a bordo digitales, reduciendo el plazo de guarda de 10 años a 6 meses, unificando criterios entre operaciones regulares y no regulares, y alineándose con estándares internacionales (Anexo 6 de Chicago) y la Ley 27.742. Empresas tendrán 60 días hábiles para adaptarse. Se eliminan autorizaciones previas de DNSO para empresas bajo Partes 121 y 135. Anexos citados no se publican.
VISTO el Expediente EX-2024-118240786- -APN-DGDYD#JGM, las leyes 17.285 (Código Aeronáutico), 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos), 27.742 ( Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023, 606 del 23 de noviembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 , la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC), las Partes 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en el marco del expediente citado en el visto la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una propuesta de enmienda normativa en los términos de la Parte 11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normativa complementaria” de las RAAC con relación a la actual redacción de la Sección 121.702a – “Libro de a bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las RAAC.
Que la propuesta de enmienda se adecúa a lo establecido en la Parte 11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normativa complementaria” de las RAAC y la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC).
Que la solicitud de la empresa se fundamenta en que “la implementación del libro de a bordo en formato digital permitirá a los explotadores llevar un control de la actividad de las tripulaciones de vuelo y de cabina en forma ágil, reduciendo el riesgo de pérdidas de información y disminuyendo drásticamente el volumen de papel y almacenamiento del mismo por el tiempo estipulado de diez (10) años”.
Que el plazo de resguardo propuesto por la empresa de seis (6) meses se ajusta a lo establecido, como recomendación, en el Punto 11.4.4 de la Parte I del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que el contenido mínimo de dicho libro de abordo ha sido considerado, también como recomendación, en el Punto 11.4.1 de la Parte I del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que, sin perjuicio de la propuesta efectuada por la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde también enmendar la Sección 135.66 Libro de a Bordo de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC para que exista una uniformidad de criterio sobre el particular y a los efectos de reducir costos innecesarios a dichos explotadores aéreos.
Que la finalidad de dicha enmienda consiste en fomentar la simplificación de la documentación de abordo exigida por los estándares internacionales (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 1944) y permitir la utilización de medios digitales en sustitución del formato papel.
Que la reforma resulta conteste con el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 y la ley 27.742 de (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), que declararon la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, y en donde se dispone, entre otras medidas, la simplificación de los procesos administrativos (v. actual artículo 1° bis de la Ley 19.549 – Ley de Procedimientos Administrativos).
Que por medio de dicha reforma, puntualmente se reduce la cantidad de tiempo que los explotadores aéreos deben guardar el libro de a bordo de diez (10) años a seis (6) meses, permite la utilización de medios digitales para contar con dicho libro de a bordo y elimina la necesidad de que dicho documento deba estar especialmente autorizado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para explotadores aéreos certificados bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC.
Que asimismo, se unifican los criterios de los contenidos mínimos del libro de a bordo de las Partes 121 y 135 de las RAAC, en concordancia con las Secciones 121.2870 y 135.065 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
Que finalmente, se prevé un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias para adaptarse a las medidas adoptadas, a los efectos de evitar potenciales perjuicios al usuario en el proceso de adaptación al nuevo sistema.
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la enmienda está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme lo dispone el decreto 606 del 23 de noviembre de 2023.
Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 por ser una norma que adopta estándares internacionales y reduce la carga de trámites a cargo de los usuarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Sección 121.702a – “Libro de a bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de los contenidos, requisitos y plazo de guarda de los libros de a bordo para empresas de transporte aéreo regular, que, como Anexo (IF-2024- 133125495-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda a la Sección 135.66 – “Libro de a bordo” de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de los contenidos, requisitos y plazo de guarda de los libros de a bordo para empresas de transporte aéreo no regular, que, como Anexo (IF-2024- 133125924- APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas contarán con un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias para adaptarse a las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC, para la publicación de la presente en la página web del organismo y su respectiva difusión interna.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
La Dirección Nacional de Vialidad, bajo Marcelo Campoy, impuso a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 65.600 UP por incumplir el cronograma de repavimentación de la Ruta Nacional 14 en 2005. Se rechazó su defensa sobre prescripción y alegatos financieros, al considerar que el incumplimiento no fue justificado. Firmado por Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2024-66772316- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N°644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 3 de fecha 1 de abril de 2005, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató el incumplimiento en el cronograma de la Obra 2° Repavimentación General Ruta Nacional N° 14 progresiva 177.00 a 183.50, con fecha programada de inicio 1 marzo de 2005 y de finalización 31 marzo de 2005 siendo el plazo de ejecución de UN (1) mes.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Apartado 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera “Obras” del Anexo I del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 3/2005, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Gerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que, con relación a la subsanación de las deficiencias la Supervisión interviniente, informa que la obra correspondiente a la repavimentación de la Ruta Nacional N° 14 entre las Progresivas 177 a 183.50, comenzó a ejecutarse el 2 enero de 2006 concluyendo las tareas previstas el 22 enero de 2006; por último adjunta nota del Concesionario informando la culminación de las tareas.
Que tomó intervención en materia de su competencia.siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Gerencia Económico Financiera del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que asimismo por la citada Nota, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo.
Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en las sucesivas presentaciones que a modo de descargo efectuará la Concesionaria, solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 3/2005, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la Supervisión interviniente informa que a la fecha del labrado del Acta de Constatación N°3/05 se contaba con un Plan de Trabajos para el Año 15, presentado por CRUSA el 6 octubre de 2004 con carácter provisorio; explica que en dicho plan se indicaba que la obra de repavimentación entre la progresiva 177 a 183.50 de la RNN°14, debía ejecutarse durante el mes de marzo de 2005, por lo que transcurrido el mes y no habiendo movimiento alguno, se labró el acta de constatación mencionada.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a lo dispuesto en el Apartado 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera “Obras” del Anexo I del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente refiere: “La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar en las condiciones y plazos estipulados en los ANEXOS I y II, la totalidad de los trabajos, obras y demás servicios allí establecidos…”
Que con relación al incumplimiento verificado, el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Constitución en mora” del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; dispone: “En todos los supuestos de incumplimientos por LA CONCESIONARIA de los cronogramas de obra o tareas o ejecución de obligación cuyo plazo se encuentra taxativamente establecido en el Programa Anual de Obras, la mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos consignados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que la obra consignada en el Acta de Constatación N° 3/2005 contaba con un Plan de Trabajo para el Año 15 de Concesión.
Que dicha obra comenzó a ejecutarse tardíamente por la Concesionaria, el 2 enero de 2006, concluyendo las tareas previstas el 22 enero de 2006.
Que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo toda vez que, como se desprende de la documentación adjunta al Informe SGA N° 657/2017 el entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tramitó los expedientes y remitió los mismos a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, a fin de que se proceda a su pago; no obstante la Subvención Año 17- N° 01, perteneciente al periodo comprendido entre noviembre de 2006 y agosto 2007 de las Obras de la Segunda Repavimentación General, fue liquidada y su pago oportunamente efectuado por la UCOFIN; se explica que el monto total de la subvención liquidada coincide con el porcentaje de avance de obra registrado en las Actas de medición N° 1 a 10 remitidas por la Supervisión del ex OCCOVI; con respecto a la Subvención Año 17 –N° 02, correspondiente al mes de enero de 2009 se liquidó el monto de la subvención de acuerdo al avance de obra registrado en el Acta de medición N° 11 remitida por la Supervisión, pero la UCOFIN no efectuó el pago; por último se informa que no existe constancia que la UCOFIN haya efectuado observaciones en oportunidad de los desembolsos de los años 15 y 16.
Que por lo expuesto corresponde el rechazo de la defensa intentada por la Concesionaria.
Que, respecto a los argumentos económicos financieros articulados en el descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.
Que en este sentido la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, no procede la defensa intentada por la Concesionaria.
Que asimismo la Concesionaria alega la prescripción de la acción punitiva como vicio de las presentes actuaciones.
Que con respecto al planteo de prescripción articulado corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que conforme los informes emitidos por las dependencias técnicas intervinientes, la Concesionaria no ha presentado argumentos que demuestran que el incumplimiento de la obligación verificada no le fuera imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado
Que en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Inciso 2.6, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este capítulo y por día en subsanar dicha infracción contados desde el plazo que otorgue el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación.”.
Que la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (65.600 UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024 , del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Apartado 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera “Obras” del Anexo I del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en el incumplimiento en el cronograma de la Obra 2° Repavimentación General Ruta Nacional N° 14 progresiva 177.00 a 183.50, con fecha programada de inicio 1 marzo de 2005 y de finalización 31 de marzo de 2005 siendo el plazo de ejecución de UN (1) mes.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (65.600 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso 2.6, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Presidente de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), Federico SULETA, abroga las resoluciones RESOL-2022-90 y 91/2022, y aprueba la actualización de la RAIAAC (ex RAAC13), alineándose con la enmienda 19 del Anexo 13 de la OACI. La norma regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente EX-2024-87444928- -APN-JST#MEC, las Leyes N° 13.891, 17.285, 27.514, los Decretos N° 70 del 20 de diciembre de 2023, 941 del 22 de octubre de 2024, la Resolución N° RESOL-2022-90-APN- JST#MTR del 4 de abril de 2022 y la Resolución N° RESOL-2022-91-APN-JST#MTR del 18 de abril de 2022, ambas de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite para la actualización del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), en virtud de las modificaciones introducidas en la enmienda N° 19 al Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44).
Que por la aprobación y promulgación de la Ley N° 13.891 de fecha 30 de septiembre de 1949, el Estado argentino aprobó y adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados (SARPs) emanados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el artículo N° 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44) establece: Adopción de normas y procedimientos internacionales. Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y, servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
Que el Código Aeronáutico de la Nación, Ley N° 17.285, en su Título IX, Artículo 185 establece que: Todo accidente o incidente de aviación será investigado por la autoridad competente e independiente de investigación técnica de accidentes de aviación, para determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición.
Que el Decreto N° 941/2024 incorporó el artículo 2 bis al Código Aeronáutico de la Nación, Ley N° 17.285, estableciendo la potestad regulatoria de la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, en tanto se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional.
Que a los fines de ratificar la política de seguridad en el transporte como objetivo de la República Argentina, mediante la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios consagrados en la Ley N° 27.514, dicha norma establece que la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes e incidentes en el transporte y la consecuente emisión de recomendaciones de acciones eficaces a los fines de evitar su ocurrencia en el futuro.
Que en razón de lo expuesto, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), en su carácter de autoridad competente e independiente de investigación técnica de accidentes de aviación, detenta las facultades necesarias para llevar adelante la actualización de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), que en los presentes actuados se propicia. En tal sentido, a partir de la presente actualización se reemplazará la denominación anterior por el de “REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC)”.
Que en razón de la aplicabilidad de la Resolución A-33-8 relativa al Programa Universal de Auditorías de vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) para constatar el cumplimiento del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, resulta necesario contar con una normativa actualizada que refleje las actualizaciones y enmiendas que correspondan a la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Que por las Resoluciones N° RESOL-2021-90-APN-JST#MTR del 4 de abril de 2022 y N° RESOL-2021-91- APN-JST#MTR del 18 de abril de 2022 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), se aprobó la modificación del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), quinta edición, marzo 2022.
Que en atención al Programa Universal de Vigilancia Continua de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al cual el Estado argentino adhiere, se determinó la necesidad de incorporar al texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13) - aprobado por las citadas Resoluciones - los conceptos y definiciones necesarios para el cumplimiento de los requerimientos de Seguridad Operacional allí establecidos.
Que en idéntico sentido, resulta preciso incorporar a la normativa nacional las enmiendas adoptadas por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) al ANEXO 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44) publicadas en la Decimotercera edición de julio de 2024, a la luz de las modificaciones introducidas en la enmienda N° 19.
Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), ratifica el compromiso asumido por el estado argentino de propender y mantener el mayor grado de uniformidad normativa, en sus reglamentos, procedimientos y organización, conforme los preceptos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), circunstancia que motiva la presente actualización.
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario dejar sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2022-90- APNJST#MTR y N° RESOL-2022-91-APNJST#MTR, a los fines de aprobar el texto actualizado de la REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC) que mediante los presentes actuados se propicia.
Que a los fines expresados precedentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS AERONÁUTICOS (DNISAE) de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) ha tomado la intervención correspondiente.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) también ha intervenido en estas actuaciones en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 27.514.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Abróguense las Resoluciones N° RESOL-2022-90-APN-JST#MTR de fecha 4 de abril de 2022, y N° RESOL-2022-91-APN-JST#MTR de fecha 18 de abril de 2022, ambas de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).
ARTÍCULO 2: Apruébese la actualización del texto de la REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC), identificado bajo el IF-2025-05814588-APN-DNISAE#JST que, como ANEXO I, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: Difúndase mediante la página “web” institucional de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Federico Suleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Sandra PETTOVELLO designa al Dr. Francisco MARTÍNEZ GERVILLA como Asesor Principal - Responsable de la Agencia Territorial Salta, bajo el Ministerio de Capital Humano, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 1º de julio de 2024, excepcional a los arts. 14 del Convenio SINEP y 7 de la Ley 27.701. El cargo se cubre con fondos de la Jurisdicción 88. Intervinieron la Dirección de Interpretación, Oficina Nacional de Empleo Público y dependencias de Desregulación, junto con la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de Capital Humano. Firmó PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79778464- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el Artículo 10 del Decreto Nº 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Asesor Principal - Responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SALTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, encuadrado en las previsiones del Artículo 2º, inciso f) del Decreto Nº 426/22, y el inciso b) del Decreto Nº 1148/24.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Francisco Antonio MARTÍNEZ GERVILLA (D.N.I. Nº36.037.652), para cumplir funciones de Asesor Principal - Responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SALTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Ministra de Capital Humano Sandra PETTOVELLO designa transitoriamente a José Eduardo HAIRABETIAN como Analista Principal-Responsable de la Agencia Territorial Lanús, bajo el Convenio Colectivo SINEP. La medida, con vigencia de 180 días hábiles desde el 23/8/2024, se fundamenta en la Ley 22.520, Decreto 958/24 y transferencias presupuestarias de Ley 27.701. Intervinieron la Dirección de Interpretación, Oficina Nacional de Empleo Público, y Secretarías de Transformación del Estado (desde el Ministerio de Desregulación) y Coordinación Legal del MCH. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Se exceptúa del Artículo 7º de la Ley 27.701.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94315167- -APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el Artículo 10 del Decreto Nº 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Analista Principal-Responsable de la AGENCIA TERRITORIAL LANUS de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, encuadrado en las previsiones del Artículo 2º, inciso f) del Decreto Nº 426/22 y el inciso b) del Decreto Nº 1148/24.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar con carácter transitorio, a partir del 23 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. José Eduardo HAIRABETIAN (D.N.I. Nº17.043.714), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL-RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL LANÚS de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello designó transitoriamente a Natalia Gisela DUARTE como Directora de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por 180 días hábiles desde el 1° de diciembre de 2024. La medida, amparada en el Decreto 958/24, obliga a cubrir el cargo mediante procesos del Convenio Colectivo 2098/2008. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Capital Humano. Se notifica a la Dirección de Diseño Organizacional y Gestión de Información, dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132044781- -APN-DARH#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Natalia Gisela DUARTE (M.I. Nº 25.478.825) en el cargo de Directora de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La ministra Sandra PETTOVELLO designa transitoriamente a Hernán Darío NUÑEZ como Analista Principal-Responsable de la Agencia Territorial Viedma (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano), por 180 días hábiles desde el 22/07/2024. La designación excepciona el Convenio SINEP y Ley 27.701. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 88. Firmante: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-82904145-APN-DGGRH#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado para cumplir funciones de Analista Principal-Responsable de la Agencia Territorial VIEDMA de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22 y el inciso b) del Decreto N°1148/24.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por designado, con carácter transitorio, a partir del 22 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Hernán Darío NUÑEZ, (D.N.I. Nº 24.370.545), para cumplir funciones de Analista Principal-Responsable de la Agencia Territorial VIEDMA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131/24.
ARTÍCULO 2°. El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iraeta concede a MFRUIT SRL el uso del Sello "Alimentos Argentinos..." para mandarinas "Morresi Fruit" por 2 años desde la publicación, bajo protocolo de calidad 2018. Obliga exhibir el sello en empaques y cumplir desde 2027 con envases ≤20kg para acceder al reintegro aduanero del 0,5% (art.4°). Aprobada la forma de exhibición (art.4°). Firmado por Iraeta.
VISTO el Expediente N° EX-2024-93833513- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias y 21 de fecha 28 de febrero de 2018 del ex-Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar Nº 112 de fecha 3 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 21 de fecha 28 de febrero de 2018 del ex-Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para el producto “MANDARINAS FRESCAS”.
Que la firma “MFRUIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)”, (C.U.I.T. N° 33-70955216-9), con domicilio en calle Bottaro N° 2.885, de la Ciudad de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación de Establecimientos Oficial Nº B-1906-a-C, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “MANDARINAS FRESCAS” comercializado mediante la marca “MORRESI FRUIT”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del citado Protocolo de Calidad para “MANDARINAS FRESCAS”.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “MFRUIT SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)” (C.U.I.T. N° 33-70955216-9), con domicilio en calle Bottaro N° 2.885, de la Ciudad de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación de Establecimientos Oficial Nº B-1906-a-C, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “MANDARINAS FRESCAS” comercializado mediante la marca “MORRESI FRUIT”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 21 de fecha 28 de febrero de 2018 del ex-Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello que como Adjunto (IF-2024-139497595-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto (IF-2024-93830205-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “MFRUIT SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1° de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Tettamanti autoriza a SIDERSA S.A. a construir línea subterránea de 132kV (4,4 km) desde San Nicolás hasta Ramallo (BA), a su costo y necesidad propia, por 15 años. Posteriormente pasará a TRANSBA S.A. Se exige cumplir normas técnicas, ambientales y seguridad bajo ENRE. Notifican a SIDERSA, Transeñer, Transba, Cammesa y ENRE. Resolución 2774/25.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-154532109-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA (SIDERSA S.A.) presentó una solicitud de autorización para la construcción de una línea de uso particular de 132 kV del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás de la Provincia de BUENOS AIRES hasta la ET Ramallo, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en el marco del Articulo 31 de la Ley N° 24.065.
Que asimismo manifestó que la Estación Transformadora SIDERSA S.A. a ser construida se realizará con tecnología GIS 132 kV y estará equipada con dos transformadores de potencia TR1 132/13,2 kV 50/65 MVA y otro TR2 132/13,2 kV 25/30MVA. Asimismo, se indica que se construirá un nuevo campo de salida de línea en ET Ramallo en nivel de Tensión de 132 kV, la cual incluirá todos los equipos de maniobra, protección, control, medición y comunicación necesarios acorde a los lineamientos de TRANSENER S.A.
Que la citada empresa formuló su solicitud en el marco de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 1° de la mencionada resolución estableció que, a los fines de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, corresponde que se reúnan las siguientes condiciones, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto técnicamente más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.
Que por su parte, el Artículo 2° de la citada resolución estableció que, antes de emitir la mencionada autorización, esta Secretaría, deberá solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para tratar los siguientes aspectos, a saber: a) consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema, b) consideración de las observaciones de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas, y c) consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Que al respecto, mediante la Nota N° NO-2024-55228673-APN-SE#MEC de fecha 27 de mayo del 2024, esta Secretaría informó al ENRE que se encontraba considerando el otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa SIDERSA S.A., y que por lo cual resultaba necesario que en forma previa, se convocara y celebrara la Audiencia Pública prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA e informe sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.
Que mediante la Nota N° NO-2024-76117997-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de julio de 2024, el ENRE puso en conocimiento de esta Secretaría que se dictó la Resolución N° 442 de fecha 18 de julio de 2024 del ENRE, mediante la cual se convocó la Audiencia Pública solicitada en los términos requeridos para el día 5 de septiembre de 2024.
Que mediante la Nota N° NO-2024-98738235-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de septiembre de 2024, el ENRE notificó a esta Secretaría que se llevó a cabo la citada Audiencia Pública, precisando que no hubo presentaciones que se opusieran a la construcción de la Línea de Alta Tensión, ni desde el impacto sobre el sistema ni observaciones de agentes del MEM, como tampoco sobre aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Que esta última resolución tramitó bajo el Expediente N° EX-2024-13458069-APN-SD#ENRE, asociadas al presente.
Que por la Resolución N° 946 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso como Agente del MEM en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la empresa SIDERSA S.A., para su establecimiento ubicado en Mendoza y Estanislao del Campo S/N°, San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.
Que se encuentran cumplidos los recaudos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución Nº 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por lo expuesto corresponde autorizar a la empresa SIDERSA S.A. a construir una línea de uso particular de 132 kV del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de TRANSENER S.A., ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, a su exclusivo costo y para su propia necesidad.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-141814850-APN-DNTYDE#MEC.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA (SIDERSA S.A.) a construir una línea de uso particular de CIENTO TREINTA Y DOS (132 kV) del tipo subterráneo de CUATRO COMA CUATRO KILÓMETROS (4,4 km) de longitud, desde la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás de la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en el marco del Articulo 31 de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 2°.- La concesión de línea de transporte de uso particular referida en el Artículo 1° de la presente medida tendrá una duración de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del presente acto y se otorga en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, debiendo el concesionario construir, operar y mantener la línea, a su exclusivo costo y para su propia necesidad.
ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 2° de este acto, las instalaciones objeto de esta resolución, pasarán a operar, según el régimen regulatorio y tarifario vigente, bajo la concesión de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en esta resolución no exime a la empresa SIDERSA S.A. de cumplimentar las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en tanto no se opongan a los términos de esta medida. En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el acceso a la capacidad de transporte, como a respetar las condiciones técnicas y ambientales previstas para este tipo de proyectos. La referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las normas dictadas por el ENRE a esos efectos.
ARTÍCULO 5°.- La autorización concedida en el Artículo 1° de esta resolución, está supeditada al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:
a. Mientras opere como red de uso particular, la red antes autorizada, que se conectará entre la futura Estación Transformadora (ET) SIDERSA, a instalarse en las proximidades de la Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la ET Ramallo, jurisdicción de TRANSENER S.A., ubicada en la Localidad de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA S.A.), salvo que, en función del servicio prestado mediante las redes de las concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.
b. El compromiso formal de la empresa SIDERSA S.A. de que si, dentro del plazo establecido en el Artículo 2° se determinara suspender la inyección de energía eléctrica, por un período continuado superior a DOS (2) años y existieran agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en hacer uso de la red, cuya construcción se autoriza por este acto, el ENRE atenderá y tratará las solicitudes de dichos interesados como si se tratase de un acceso a las líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) existentes dentro del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A.(TRANSBA S.A.).
c. La empresa SIDERSA S.A. estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y pruebas que periódicamente realizará dicho Ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.
d. La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con el transporte de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa SIDERSA S.A., a TRANSENER S.A., a TRANSBA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENRE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich, ministra de Seguridad, designa transitoriamente a María Verónica Toller como Directora de la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, por 180 días hábiles, conforme el Decreto 958/24. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Seguridad. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Seguridad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99922012-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 195 del 23 de febrero de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24, se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director o Directora de la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la profesora María Verónica TOLLER (D.N.I. N° 17.181.919), en el cargo de Directora de la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 21/01/2025 N° 2772/25 v. 21/01/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5637-E-AFIP-ARCA - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319882/1
Pazo modifica la Resolución General 4.309, actualizando el régimen del RS: modifica artículos 26 y 32 estableciendo notificaciones en 10 días hábiles posteriores a junio/diciembre en el DFE, con efectos desde agosto/febrero. Reemplaza menciones a AFIP por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04539175- -AFIP-DIPGNF#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes dispuso, entre otras medidas, la modificación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.546 se adecuó el plazo previsto en la resolución general citada en el párrafo precedente para efectuar la recategorización semestral.
Que, consecuentemente, corresponde modificar asimismo el plazo establecido en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, con el fin de notificar a los pequeños contribuyentes el acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la información obrante en los registros de este Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 26, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto en el artículo 20 para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 22, a partir de la información obrante en los registros de este Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
b) Sustituir el artículo 32, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El ENRE, mediante resolución del Interventor Rolando y firmada por Arturo, autoriza la ampliación del Parque Eólico La Rinconada (92,4 MW, Olavarría) y la construcción del campo 05 en la ET La China (132 kV), bajo cumplimiento de requisitos técnicos de TRANSBA S.A., CAMMESA, DAM y DSP. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos o oposiciones, pudiendo convocarse a audiencia pública. Las empresas VIENTOS LA RINCONADA S.A.U., TRANSBA S.A. y CAMMESA fueron notificadas. Publicación en el Registro Oficial y página web del ENRE.
Ver texto original
Resolución RESOL-2025-72-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1974
Expediente EX-2018-43566266-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 17 de ENERO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Eólico (PE) La Rinconada con una potencia de 92,4 MW, ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora (ET) La China, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). 2.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en la construcción del campo 05 en 132 kV de la ET La China con todas las adecuaciones y ampliaciones de los sistemas de protecciones, control y telecontrol, servicios auxiliares (SSAA), automatismos y otros, necesarios para la vinculación del PE La Rinconada de 92,4 MW, ya que la misma cumple con los preceptos analizados por el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). Esta autorización permite al solicitante emprender las obras mencionadas y dicha condición se informará en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página web del ENRE. 3.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se informará en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE. 6.- VIENTOS LA RINCONADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA RINCONADA S.A.U.) deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSBA S.A., el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., VIENTOS LA RINCONADA S.A.U y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Bisio dispuso prohibir la comercialización de productos domisanitarios de las marcas "Máximo Productos de Limpieza", "Econo" y "Horizonte" sin registro en ANMAT, hasta su autorización. Se instruyó sumario a la firma en Santa Fe y se remitió a la ASSAL por competencia provincial, al no acreditarse tránsito interjurisdiccional. Firmó Bisio. Se citan las Resoluciones 708/98 y 709/98 y Ley 16.463.
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-134642787-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada en el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, en relación a la comercialización de productos domisanitarios de las marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte” sin registro ante la ANMAT.
Que la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos mencionados, los cuales se promocionaban y publicitaban en la página web, https://maximolimpieza.mitiendanube.com/ y en redes sociales (INSTAGRAM: @maximolimpiezarosario y FACEBOOK: /maximolimpieza); en las que se ofrecían productos domisanitarios del tipo: limpiadores, cera, desengrasantes, clarificantes, desinfectantes, repelentes, aromatizantes, entre otros.
Que, consultada la base de datos de productos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos ni establecimiento habilitado cuyos datos identificatorios se correspondan con los mencionados ut-supra.
Que a partir de los datos relevados en la página web se pudo identificar el domicilio de la firma elaboradora enviándosele una carta por correo postal e informando que la Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos por plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en un incumplimiento a la normativa vigente.
Que por RE-2024-125321422-APN-DVPS#ANMAT, la firma reconoció la titularidad de los productos y su venta sin las correspondientes autorizaciones.
Que en virtud de que el establecimiento se ubica en la provincia de Santa Fe, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Santa Fe (ASSAL - Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria) por el registro de los productos en cuestión, no recibiendo respuesta alguna del organismo.
Que mediante NO-2024-120871712-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.
Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.
Que por tratarse de productos que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que los productos en cuestión estarían infringiendo el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto domisanitario no inscripto ante la ANMAT y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos domisanitarios identificados como: “limpiadores, ceras, desengrasantes, clarificantes, desinfectantes, repelentes, aromatizantes” de la marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte””, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtengan las correspondientes autorizaciones sanitarias y; b) Instruir sumario sanitario a la firma MÁXIMO PRODUCTOS DE LIMPIEZA, sita en Uruguay N° 2057, Rosario, provincia de Santa Fe, por los incumplimientos mencionados.
Que en virtud de lo actuado y con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto a los productos de marras; toda vez que se desconocen sus condiciones de elaboración y composición, por lo que no resulta posible garantizar su seguridad y calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Que, pese a ello, conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar que haya existido operatoria comercial relacionada con los productos en cuestión fuera del ámbito de su jurisdicción, dado que no existe en autos constancia documental alguna que acredite la venta o la compra de los productos en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Santa Fe, que es donde tiene asiento la firma sumariada.
Que por esta razón la Coordinación de Sumarios considera que debe darse intervención a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Santa Fe (ASSAL - Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria) que es quien tiene competencia en este caso, y no la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, por no haberse acreditado el tránsito interjurisdiccional de los productos.
Que en dicho sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha afirmado “... Siendo ello así, nos encontrarnos, en el caso, frente a una manifestación del denominado poder de policía que implica la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado - con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de la población - impone por medio de la ley limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar, en tanto este poder describe una facultad de esencia legislativa que implica la posibilidad de reglamentar y por ende limitar derechos (Dictámenes 208: 138). Ahora bien, tratándose en el caso de un supuesto del poder de policía cabe recordar que esta Procuración del Tesoro tiene dicho que su distribución, como facultad legislativa entre la Nación y provincias, no fue prevista en nuestra Constitución, debiéndose recurrir a las reglas generales del reparto de competencias según las cuales el Gobierno Nacional sólo puede actuar si alguna cláusula constitucional lo habilita para ello, ya que el poder de policía es parte integrante de las facultades reservadas por las provincias, en la medida en que correspondan a poderes no delegados, o poderes concurrentes (v. Dict. Cit.)”
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos domisanitarios identificados como: “limpiadores, ceras, desengrasantes, clarificantes, desinfectantes, repelentes, aromatizantes” de las marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtengan las correspondientes autorizaciones sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Líbrese oficio a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a fines de informar sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones de referencia, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
La Administradora Nacional de la ANMAT, Bisio, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Chicle Tik Tok" (importado por Leoncio Flores Rocha) por incumplir Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA arts. 13 y 155, al no contar con RNE y RNPA. La prohibición abarca todo el país y plataformas digitales. El INAL y Coordinación de Sumarios de ANMAT actúan. Se adjunta anexo con imágenes.
VISTO el expediente N° EX-2024-130507961- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Goma de mascar de diferentes sabores (sandía, plátano, arándano, fresa y manzana); marca Jennk; nombre de fantasía: Chicle Tik Tok; peso neto 11G (5 pack); Importador: Leoncio Oscar Flores Rocha; Dirección: C. Arivivi NO. 109 Barrio San Carlos Santa Cruz; Bolivia; R.S SENASAG 08-05-03-19-0213; NIT: 6011928013; Fabricado: RPCH; Production date: 15/11/2023; expiration date: 15/11/2026”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, y dado que el rótulo del mencionado producto hace referencia a que se trataría de un producto importado de Bolivia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del producto investigado; quien informó que no constan antecedentes de registro, ni de su ingreso al país.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4420 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Goma de mascar de diferentes sabores (sandía, plátano, arándano, fresa y manzana); marca Jennk; nombre de fantasía: Chicle Tik Tok; Importador: Leoncio Oscar Flores Rocha; Dirección: C. Arivivi NO. 109 Barrio San Carlos Santa Cruz; Bolivia; R.S SENASAG 08-05-03-19-0213; NIT: 6011928013; Fabricado: RPCH” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-131937631-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CORRIENTES (Coto) autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad (https://subastas.bancociudad.com.ar) el 06/02/2025, conforme convenio AFIP-Banco Ciudad y Leyes 22.415/25.603. Se detalla el ANEXO IF-2025-00172768 con items a subastar, con el objetivo de descongestionar depósitos, resguardar renta fiscal y reducir costos de almacenamiento.
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 06/02/2025, las cuales se detallan en el ANEXO N° IF-2025-00172768-AFIP-ADCORR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CORRIENTES
DISPONE:
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el ANEXO N° IF-2025-00172768-AFIP-ADCORR#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º.- HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 06 de febrero de 2025.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alejandra Carolina Coto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Subdirector General Laffont modificó el Régimen de Reemplazos para ausencias del titular de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes Nacionales. Designó a Castagña (Jefa de División de 1era., 1er Reemplazo) y Stancovich (Jefa de División de 1era., 2do Reemplazo). Incluye tabla con datos. Derogó la DI-2023-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO. Firma: Laffont.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO la disposición DI-2023-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 04/12/2023 y el DECTO-2025-13-APN-PTE del 06/01/2025, y
CONSIDERANDO
Que mediante la disposición mencionada en el Visto DI-2023-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 04/12/2023 se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de las áreas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que atendiendo a ello, por razones funcionales y atento a la propuesta de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2025-14-E-AFIP-ARCA del 10/01/2025, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del área según el siguiente detalle:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC)
1er. Reemplazo: CASTAGNA, Mariela Laura CUIL N° 27266216810 LEGAJO N° 39534/60 Función: Jefa de División de 1era. Dependencia: DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)
2do. Reemplazo: STANCOVICH, Verónica Daniela CUIL N° 27250276813 LEGAJO N° 40310/86 Función: Jefa de División de 1era. Dependencia: DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° V (DE FGCN)
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2023-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO de fecha 04/12/2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Subsecretario de Transporte Aéreo Hernán Gómez deroga la resolución ANAC 379/2022 y autoriza a AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 33-71787964-9) a operar rutas aéreas entre Colombia, Panamá y las ciudades argentinas de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario, bajo el marco del Memorando de Entendimiento 2018 y los decretos 50/2019 y 599/2024, otorgando derechos de quinta libertad del aire. La autorización incluye transporte de pasajeros y carga combinados.
VISTO el expediente EX-2024-139838965-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y N° 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento suscripto entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina del 22 de febrero de 2018, y la resolución 379 del 12 de julio de 2022 (RESOL-2022-379-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-139837190-APNDGDYD#JGM) de la Empresa de bandera colombiana AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) (CUIT 33-71787964-9) solicita ampliación de autorización para operar en los puntos BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa en el marco de la ruta MEDELLÍN Y/O CARTAGENA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA Y/O SAN ANDRÉS Y/O PEREIRA Y/O BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – REPÚBLICA DE PANAMÁ – BUENOS AIRES – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” REPÚBLICA ARGENTINA) autorizada mediante resolución 379 del 18 de julio de 2022 (RESOL-2022-379-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el marco bilateral vigente con la República de Colombia, se rige por el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de ambos países de fecha 22 de febrero de 2018.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA y/o SAN ANDRES y/o PEREIRA y/o BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - PANAMÁ – BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y v.v. ejerciendo derechos de tráfico de quinta libertad del aire.
Que la empresa AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) se encuentra previamente autorizada por la resolución ANAC 379/2022 para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta REPÚBLICA DE COLOMBIA (MEDELLÍN Y/O CARTAGENA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA Y/O SAN ANDRÉS Y/O PEREIRA Y/O BUCARAMANGA) – REPÚBLICA DE PANAMÁ – REPÚBLICA ARGENTINA (BUENOS AIRES – AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”) y viceversa.
Que de oficio y respetando los principios de economía, sencillez y eficacia, correspondería derogar la resolución ANAC 379/2022 antes de otorgar una nueva autorización para explotar la MEDELLIN y/o CALI y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA y/o SAN ANDRES y/o PEREIRA y/o BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - PANAMÁ – BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Colombia, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo (SSTA) dependiente de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (ME).
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la ANAC, se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Memorando de Entendimiento suscripto entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina el 22 de febrero de 2018 y los Decretos N° 599 del 8 de julio de 2024, y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la resolución 379 del 18 de julio de 2022 (RESOL-2022-379-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 2°: Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera colombiana AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) (CUIT 33-71787964-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA y/o SAN ANDRES y/o PEREIRA y/o BUCARAMANGA (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - PANAMÁ – BUENOS AIRES y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA y/o ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa AEROREPÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (SUC. ARG.) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras. Desde el 09/12/2024, Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagan Tasa TAMAR +2 ppa; otros usuarios, +7 ppa. Usuarios Tipo A (cumplen BCRA): tasas desde 32% TNA hasta 30 días, escalando según plazo. Tipo B (no cumplen): 35% TNA inicial, con incrementos. Tipo C (Grandes Empresas): 35% TNA inicial, subiendo según plazo. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas para fechas desde 14/01/2025. Firmado por Valeria MAZZA, Subgerente Departamental, e. 21/01/2025 N°2745/25.
Referencias
Decretos:
13477/1956
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
14/01/2025
al
15/01/2025
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
15/01/2025
al
16/01/2025
36,09
35,55
35,03
34,52
34,01
33,52
30,68%
2,966%
Desde el
16/01/2025
al
17/01/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
17/01/2025
al
20/01/2025
36,29
35,75
35,22
34,70
34,19
33,69
30,82%
2,983%
Desde el
20/01/2025
al
21/01/2025
36,80
36,24
35,70
35,16
34,64
34,13
31,18%
3,025%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
14/01/2025
al
15/01/2025
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
15/01/2025
al
16/01/2025
37,20
37,76
38,34
38,93
39,54
40,15
44,25%
3,057%
Desde el
16/01/2025
al
17/01/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
17/01/2025
al
20/01/2025
37,42
37,99
38,57
39,17
39,79
40,41
44,55%
3,075%
Desde el
20/01/2025
al
21/01/2025
37,95
38,54
39,14
39,76
40,39
41,03
45,31%
3,119%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central establece tasas continuas de descuento al 31/12/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en inversiones (Comunicación A 6397). Se informan valores en Anexo I no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio oficial. Firmantes: Jorgensen y Díaz.
Ver texto original
09/01/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/12/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El ENACOM declara ilegal a QUÉ RADIO (107.9 MHz, Formosa) por incumplir la Ley 26.522, ordenando cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a QUÉ RADIO, que opera en la frecuencia 107.9 MHz, que en el expediente:EX-2021-115746892-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2022-1390-APN-ENACOM#JGM, de fecha 08/07/2022, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “QUÉ RADIO”, que emite en la frecuencia 107.9 MHz, desde el domicilio sito en calle Sin Nombre S/N°, Barrio Palomar, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
INAES, mediante RESFC-2024-3253-APN-DI#INAES, ordena a la ASOCIACIÓN MUTUAL PUCARÁ abstenerse de operar servicios de ayuda económica y crédito, y activa un sumario per la Res. 1659/16. La Dra. Martínez fue designada instructora sumariante. Firmantes: Martínez.
Ver texto original
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por RESFC-2024-3253-APN-DI#INAES, se ordenó a la ASOCIACIÓN MUTUAL PUCARÁ PARA JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY (MU.JU.RE.PEN), Matrícula JUJUY 62, en el EX-2025-00261443-APN-CSCYM#INAES, abstenerse de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual con Fondos Propios, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito. Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en el Anexo I de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Se notifica, además, que he sido designada como instructora sumariante. FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdos colectivos entre sindicatos del Petróleo de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Salta, Jujuy y Formosa, y cámaras empresarias de hidrocarburos y operaciones petroleras especiales, conforme Ley 14.250/2004. Establece condiciones económicas, con administración especial de contribuciones (Decreto 467/88) y evaluación de topes indemnizatorios (Ley 20.744). Firmas: MENTORO (Dirección Nacional) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano).
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos N° IF-2024-119132073-APN-DNC#MT e IF-2024-119132329-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados con fecha 30 de octubre de 2024 entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los documentos N° IF-2024-121135820-APN-DNC#MT e IF-2024-121138121-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados con fecha 31 de octubre de 2024 entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que en los documentos N° IF-2024-121843507-APN-DNC#MT e IF-2024-121844396-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados con fecha 6 de noviembre de 2024 entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen nuevas condiciones económicas, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en los presentes acuerdos, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrantes en los documentos N° IF-2024-119132073-APN-DNC#MT e IF-2024-119132329-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrantes en los documentos N° IF-2024-121135820-APN-DNC#MT e IF-2024-121138121-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrantes en los documentos N° IF-2024-121843507-APN-DNC#MT e IF-2024-121844396-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, por Decreto, homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y NELTEC SRL, conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88. El acuerdo establece condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1402/14 “E”. Se ordena envío a Dirección Técnica para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio según Artículo 245 de la Ley 20.744, con anexo.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-104690611- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-104690449-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104690611- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16 de agosto de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-104690449-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104690611- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) homologa acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Metrovías S.A., excluyendo la cláusula segunda. La Dirección de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano) y otras áreas intervinieron. Se ordena registro, notificación y cumplimiento de publicación conforme Ley 14.250. Anexos publicados en el BORA.
VISTO el Expediente N° EX-2024-91527579- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-91526455-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91527579- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula segunda sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-91526455-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91527579- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería, bajo el Convenio Colectivo 157/91, conforme Ley 14.250. Establece administración separada de contribuciones patronales al sindicato (Decreto 467/88). Intervinieron asesorías técnicas y jurídicas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Dispone envío a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios (Ley 20.744). Se faculta publicación en BORA. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-112047149- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-112047108-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-112047149- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su escala salarial, celebrados con fecha 5 de agosto de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2024-112047108-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-112047149- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre APJAE (sindical) y LITSA (empleadora) sobre recomposición salarial en el Convenio Colectivo 1385/14 “E”, bajo Ley 14.250/2004. Se acreditan facultades negociadoras, compatibilidad normativa y cumplimiento formal. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976. Incluye anexo.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00243118- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-00242780-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00243118- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y su anexo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1385/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y Anexo obrante en el Documento Nº RE-2024-00242780-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00243118- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo N° 1385/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MARA AGATA MENTORO, bajo la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano de Sandra PETTOVELLO, homologa acuerdo entre ASIMRA (seccional Noroeste) y Metalmecánica S.A. sobre gratificación extraordinaria única y acta aclaratoria, conforme Ley 14.250. Se dispone registro, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial, con intervención técnica y jurídica de las áreas pertinentes.
VISTO el Expediente N° EX-2024-97369713- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 / 2 del documento N° RE-2024-97366555-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-97369713- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional Noroeste-, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° RE-2024-116883008-APN-DGD#MT por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento N° RE-2024-97366384-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-97369713- -APN-DGD#MT, obra acta aclaratoria celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.-Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional Noroeste-, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° RE-2024-116883008-APN-DGD#MT por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) obrantes respectivamente, en las páginas 1 / 2 del documento N° RE-2024-97366555-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-116883008-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-97369713- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria obrante en el documento N° RE-2024-97366384-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-97369713- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre LI JACK SOCIEDAD ANÓNIMA y SMATA para suspensiones con pago no remunerativo, conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza, reconociendo la crisis por consenso sindical, eximiendo el procedimiento previsto en Ley 24.013. Incluye listado de afectados (pág. 4 del documento). Publicación en el Boletín Oficial y registro en Dirección de Gestión Documental. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-97323115- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-97322600-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma LI JACK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-114163740-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-97342474-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° RE-2024-97322600-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LI JACK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las paginas 2/3 del RE-2024-97322600-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 2/4 RE-2024-97322600-APN-DGD#MT, respectivamente, de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, homologa acuerdo y adenda entre EMPRESA EL CONDOR SRL y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, reconociendo tácitamente la crisis. El listado de personal afectado consta en los anexos. La homologación respeta derechos individuales de los trabajadores. Firmó MARA AGATA MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78723361- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-78722880-APN-DGD#MT y página 01 del documento Nº IF-2024-111017433-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la firma EMPRESA EL CONDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-111017433-APN-DNC#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/05 del documento N° RE-2024-78722880-APN-DGD#MTde autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma EMPRESA EL CONDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-78722880-APN-DGD#MT y página 01 del documento Nº IF-2024-111017433-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado de personal, obrantes en en las páginas 02/05 del documento N° RE-2024-78722880-APN-DGD#MT y página 01 del documento Nº IF-2024-111017433-APN-DNC#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó el acuerdo entre GREAT CARS y SMATA para suspensiones con pago no remunerativo conforme ley 20.744. El listado de afectados figura en el documento. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consenso sindical. Intervinieron la Secretaría de Trabajo (PETTOVELLO) y Dirección de Asuntos Jurídicos bajo el Ministerio de Capital Humano. Se respeta el ejercicio de derechos individuales.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88729615- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-88729481-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GREAT CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-107530887-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-107568092-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-88729481-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GREAT CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, obrante en las paginas 2/4 del documento N° RE-2024-88729481-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 2/5 del documento N° RE-2024-88729481-APN-DGD#MT, respectivamente, de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por disposición de MARA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), se homologa acuerdo entre TRANSPORTE AMANCAY SRL y UTA, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 y Dto. 265/02 al existir consentimiento sindical. Se anexa listado de personal afectado (pág. 3/8 del doc. RE-2024-78177273). La homologación respeta derechos individuales y obliga a la publicación gratuita por parte de la cartera de CAPITAL HUMANO (STESyS-MCH).
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78180185- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-78177273-APN-DGD#MT y en el Acta del documento N° IF-2024-102827676-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa TRANSPORTE AMANCAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, ratificado por ambas en el documento N° IF-2024-102827676-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3/8 del documento N° RE-2024-78177273-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la empresa TRANSPORTE AMANCAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-78177273-APN-DGD#MT y en el documento N° IF-2024-102827676-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, adenda del mismo y el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 1/8 del documento N° RE-2024-78177273-APN-DGD#MT y documento N° IF-2024-102827676-APN-DNC#MT, respectivamente, de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Por Pettovello, Mentoro y demás autoridades del Ministerio de Capital Humano, se homologa acuerdo entre LI JACK SOCIEDAD ANÓNIMA y el Sindicato de Mecánicos, previendo suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, considerado reconocimiento tácito de crisis. Incluye listado de personal afectado (págs. 06/08 del doc. RE-2024-41218763-APN-DGD#MT).
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41219129- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-41218763-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LI JACK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-114164582-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-91325482-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2024-41218763-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LI JACK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-41218763-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 06/08 del documento N° RE-2024-41218763-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologa adhesiones de empresas (listadas en documento IF-2024-110894645) al acuerdo marco 905/20 entre UTHGRA y FEHGRA, conforme Ley 20.744 (223 bis) y resoluciones. Establece suspensiones con prestaciones no remunerativas por emergencia sanitaria y económica, priorizando condiciones más favorables para trabajadores. Firmas ológrafas/digitales válidas según Dto. 1759/72. Firmó: MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-106961351- -APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-638-APN-ST#MT, la RESOL-2020-978-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1497-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1177-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1104-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1667-APN-ST#MT, la RESOL-2023-934-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2024-110894645-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-106961351- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2024-110894645-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-106961351- -APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-638-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 905/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-978-APN-ST#MT, RESOL-2020-1497-APN-ST#MT, RESOL-2021-1177-APN-ST#MT, RESOL-2021-1104-APN-ST#MT, RESOL-2021-1667-APN-ST#MT y RESOL-2023-934-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge del documento N° RE-2024-109968476-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 8 del Expediente N° EX-2024-106961351- -APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que deberá tenerse en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo marco homologado por RESOL-2020-638-APN-ST#MT.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 905/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el documento N° IF-2024-110894645-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-106961351- -APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Disposición, documento N° IF-2024-110894645-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-106961351- -APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el documento N° IF-2024-110894645-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-106961351- -APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 905/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologó acuerdo entre L`EXPRES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye listado de personal afectado (págs. 8/11 del doc. citado). La decisión se basa en Leyes 24.013, 14.250 y 20.744, y Decreto 200/88. La homologación respeta derechos individuales de los trabajadores.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40958196- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2024-40958079- APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa L`EXPRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-110624417-APN-DNC#MT, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2024-91466361-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/11 del documento N° RE-2024-40958079- APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L`EXPRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2024-40958079- APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 6/11 del documento Nº RE-2024-40958079- APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologó el acuerdo entre F-BRIONES SRL y SMATA para suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo se considera marco colectivo, con lista de afectados en el documento (pág.4), sin perjuicio de derechos individuales. Intervinieron unidades del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) y Dirección de Asuntos Jurídicos.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91350606- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2024-91350266-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa F–BRIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104817671-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-105055548-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° RE-2024-91350266-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa F–BRIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, obrante en las paginas 2/3 del RE-2024-91350266-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 2/4 del documento N° RE-2024-91350266-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo y adenda entre EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SRL (empleador) y UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (sindical), previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se considera tácito reconocimiento de crisis por el sindicato, evitando procedimiento de crisis previsto en Ley 24.013. Incluye listado de personal afectado en documentos adjuntos. Intervinieron Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y Dirección de Asuntos Jurídicos. Derechos individuales de trabajadores quedan reservados.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78771644- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/3 del RE-2024-78771158-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2024-111823479-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la firma EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-111823479-APN-DNC#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento Nº RE-2024-78771158-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrantes en las paginas 2/3 del documento Nº RE-2024-78771158-APN-DGD#MT y en la página 1 del documento Nº IF-2024-111823479-APN-DNC#MT, celebrados entre la firma EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-111823479-APN-DNC#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado de personal, obrantes en los documentos N° IF-2024-111823479-APN-DNC#MT y Nº RE-2024-78771158-APN-DGD#MTde autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-