Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/1/2025

RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - DECTO-2025-37-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319825/1

El Presidente MILEI, junto a Guillermo FRANCOS (Jefatura de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad), aprueban el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), que simplifica trámites y reduce regulaciones en el sector. Deroga el Decreto 770/19 y modifica el 890/80, eliminando la obligatoriedad de contratar "serenos" en puertos, pasando a ser opcional. La Prefectura Naval Argentina asume como autoridad de aplicación, adaptándose a estándares de la OMI. Firmantes: MILEI, FRANCOS, BULLRICH.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108040439-APN-DPSN#PNA, las Leyes Nros. 18.398 y sus modificaciones, 20.094 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos Nros. 890 del 25 de abril de 1980, 673 del 5 de mayo de 1994, 770 del 13 de noviembre de 2019 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones le compete a dicha Fuerza como policía de seguridad de la navegación, entre otras cuestiones, intervenir en todo lo relativo a la navegación, dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y ser órgano de aplicación en el orden técnico de los Convenios Internacionales sobre Seguridad de la Navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar.

Que la Ley de la Navegación N° 20.094 y sus modificaciones regula todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua, las cuales se rigen por las normas de la misma, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres.

Que, en dicho marco normativo, se propicia la aprobación de un nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), con el objeto de reglamentar la navegación, proveer a la seguridad de los buques, bienes y las personas en las aguas, como también a la preservación del medioambiente, acorde con los actuales escenarios para el desarrollo del comercio nacional e internacional en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que siguiendo esos principios, y de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, en el marco de las políticas de desregulación y transformación del ESTADO NACIONAL, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) propende a la simplificación de los procedimientos, la reducción de las exigencias normativas y la eliminación de regulaciones innecesarias.

Que, en esa línea de actualización reglamentaria, resulta necesario eliminar, modificar y sustituir las disposiciones del régimen aprobado por el Decreto N° 770/19, en tanto han perdido vigencia frente a las nuevas realidades nacionales e internacionales.

Que la presente reforma normativa se centra en la supresión de aquellas disposiciones que imponen el sometimiento del usuario a la tramitación de autorizaciones y aprobaciones que resultan redundantes en virtud de la duplicidad de autorizaciones y aprobaciones de igual tenor y fuerza legal.

Que a tales efectos, y con el fin de adecuar la Reglamentación del citado cuerpo normativo, se propone un nuevo Régimen para conferirle mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, para que los usuarios accedan a sus requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias.

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Decreto N° 890/80, que aprobó el “RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD PORTUARIA” (REGISERPORT) y estableció, entre otros aspectos, la obligación para los buques, estando en puerto, de contratar serenos.

Que dicho servicio no está alineado con los estándares modernos de seguridad de los buques y puertos, en atención a que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), mediante el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, estableció nuevas medidas y estándares de seguridad.

Que han tomado intervención la asesoría jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE), que como ANEXO I (IF-2025-06086765-APN-UGA#MSG) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE) que se aprueba por el presente, y en tal carácter dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictará las normas complementarias para celebrar los acuerdos que hagan posible los servicios reglamentarios y de certificación de buques, de conformidad con las disposiciones y recomendaciones establecidas por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), en el marco de lo dispuesto por el “CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la Sección 2 del Capítulo II del Título II del Anexo “Reglamentación del Régimen de la Seguridad Portuaria” del Decreto N° 890 del 25 de abril del 1980 por el siguiente:

“Sección 2 - De los serenos de buques

202.0201. Funciones

Las funciones del sereno consistirán en la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas.

202.0202. Libertad de los buques de tomar serenos

La contratación de serenos por parte de toda embarcación será opcional”.

ARTÍCULO 5°- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 770 del 13 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2715/25 v. 20/01/2025

CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - DECTO-2025-35-APN-PTE - Decreto N° 2126/1971. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319826/1

El Poder Ejecutivo, mediante decreto 2690/25 firmado por MILEI, FRANCOS y LUGONES, modifica el Decreto 2126/71 incorporando el Anexo III. Productos importados desde países del Anexo III con certificación oficial quedan exentos de registros previos en el CAA, solo requiriendo declaración jurada. Exportaciones cumplirán solo requisitos del país destino. Se eliminan controles redundantes para agilizar operaciones, manteniendo evaluación de sistemas de origen. Vigencia: al día siguiente de su publicación. Firmantes: MILEI, FRANCOS y LUGones.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 141/1953
      infoleg 17330
    • 2126/1971
    • 1812/1992
      infoleg 10307
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-127735049-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 18.284, los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones y 1812 del 29 de septiembre de 1992 y las Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Nros. 10.100 del 21 de septiembre de 2017 y su modificatoria y 10.174 del 29 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 18.284, entre otras cuestiones, se declararon vigentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por el Decreto N° 141/53.

Que por el artículo 2° de la citada ley se estableció que el Código Alimentario Argentino, dicha norma y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las Autoridades Sanitarias Nacionales, provinciales o de la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su respectiva jurisdicción.

Que a través del artículo 4° de dicha norma se estipuló, entre otros aspectos, que los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino y que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

Que por el Decreto N° 2126/71 y sus modificaciones se aprobó el texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido por el Decreto N° 141/53 y el de sus normas modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, en esa misma norma precitada y como Anexo II se aprobó el cuerpo de disposiciones que constituye la Reglamentación de la Ley N° 18.284.

Que mediante el artículo 2° del Anexo II del citado Decreto N° 2126/71 y sus modificaciones se dispuso que las funciones que la Ley N° 18.284 atribuye a la Autoridad Sanitaria Nacional serán ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA.

Que, asimismo, a través del artículo 2° del Anexo I del mentado Decreto N° 2126/71 y sus modificaciones se establece que todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino y se estipula que cuando cualquiera de aquellos sea importado, se aplicarán los requerimientos de dicho Código.

Que, a su vez, agrega que tales exigencias se considerarán también satisfechas cuando los productos provengan de países que cuenten con niveles de contralor alimentario equiparables a los de la REPÚBLICA ARGENTINA a criterio de la Autoridad Sanitaria Nacional, o cuando utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).

Que, seguidamente, aclara que en los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de ese Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen, y que, cuando cualquiera de aquellos sea exportado, serán aplicables las exigencias de ese Código, o las que rijan en el país de destino, a opción del exportador.

Que mediante el artículo 4° del Anexo II del referido decreto se previó que a efectos del ejercicio de la facultad que el último párrafo del artículo 4° de la Ley N° 18.284 atribuye a la Autoridad Sanitaria Nacional, respecto de la verificación de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de los productos que entren o salgan del país, deberá ajustarse a lo que allí se indica, detallando la documentación que deberá presentarse a los fines de perfeccionar las operaciones de importación.

Que, asimismo, se dispone que cuando se trate de la importación de productos provenientes de países no incluidos en los términos del artículo 2° del Anexo I del referido decreto, la composición, la denominación o nombre de venta y los rótulos y etiquetas deberán estar de conformidad a las disposiciones que rigen para los productos elaborados en el país.

Que dicho artículo agrega que la Autoridad Sanitaria competente que entiende en los trámites de registro para la importación entregará al importador el Número del Producto Alimenticio de Importación en forma transitoria, comunicando en un plazo no mayor de TREINTA (30) días a la Autoridad Sanitaria Nacional dicho número para que se le otorgue el o los correspondientes registros nacionales de importación.

Que, asimismo, estipula que el registro de los establecimientos y productos importados podrá efectuarse ante la Autoridad Sanitaria Nacional o provincial competente a opción del importador.

Que en el caso de la importación de un lote determinado de un producto, deberá presentarse a criterio de la Autoridad Sanitaria competente certificado oficial de aptitud para el consumo del producto en el país de origen o copia autenticada del protocolo de análisis efectuado por establecimiento, instituto o servicio oficial o privado reconocido oficialmente, y que cuando a juicio de la Autoridad Sanitaria competente fuera necesaria la verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de determinado producto llegado al país, su circulación, comercialización y expendio no se autorizará hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación.

Que en relación con las operaciones de exportación, por el precitado artículo 4° del Anexo II del referido decreto se establece que el exportador certificará bajo declaración jurada que los productos que exporta satisfacen las normas a las que hace referencia el artículo 2° del Anexo I de ese decreto y que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar hasta el momento del embarque las condiciones de la mercadería a exportar.

Que, asimismo, cuando para ello fuere necesario la comprobación analítica y no pudiera disponerse de los resultados antes del embarque, la salida del país se autorizará en forma condicional, y que si del resultado de los análisis practicados se verifica que la mercadería se encuentra en infracción, la Autoridad Sanitaria Nacional comunicará de inmediato esa circunstancia a la Autoridad Sanitaria del país de destino, al destinatario y aplicará las penalidades correspondientes.

Que por el Decreto N° 1812/92 se establecen las normas de aplicación para los controles previos y posteriores al ingreso a plaza, en el caso de importaciones de productos alimentarios de origen animal o vegetal.

Que el artículo 18 de dicho decreto indica que a los fines de los párrafos segundo y tercero del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2126/71, se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino, en el caso de importaciones de productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, provenientes de los países que allí se individualizan.

Que la documentación y los controles ordenados sobre los productos importados desde países que exigen parámetros de vigilancia similares o superiores a los establecidos por nuestra legislación terminan superponiéndose con los requisitos y los trámites estipulados en las normas anteriormente expuestas.

Que esa doble exigencia duplica los controles ya efectuados por los países de origen que, en algunos casos, aplican estándares superiores a los nacionales y se traduce en cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados.

Que es por ello que deviene necesario agilizar el trámite de autorización por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional de productos importados provenientes de países de alta vigilancia sanitaria que no se encuentran regulados en el Código Alimentario Argentino.

Que por otro lado, y a través de la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) Nº 10.174/17, entre otras cuestiones se establece el procedimiento para la realización de trámites de Autorización de importación de alimentos para comercializar Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.

Que en lo que respecta a la exportación de alimentos bajo la competencia del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme a la disposición de la referida Administración Nacional N° 10.100/17, los exportadores tienen la obligación de realizar una Notificación de Exportación, completando el Formulario que allí se indica.

Que toda vez que los países a los cuales se exportan los productos alimentarios fijan sus propios requerimientos y condiciones para perfeccionar la operación, deviene innecesario que el ESTADO NACIONAL exija requisitos adicionales que afecten dichas transacciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ha comprometido a minimizar a su máxima expresión los trámites burocráticos y la incidencia gubernamental en el sector privado con el objeto de incentivar el comercio, la industria e impulsar el desarrollo económico del país.

Que, en dicho entendimiento, se considera que las actividades económicas son el verdadero motor del desarrollo y la prosperidad de la Nación, por lo que merecen libertad de acción que permita su crecimiento, todo ello, sin perder de vista la protección de derechos fundamentales como la salud de los ciudadanos.

Que, además, en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan resultar redundantes, dupliquen la estructura burocrática o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que los trámites relacionados con la exportación de alimentos que fijen requisitos superiores a los de los países de destino y aquellos vinculados a la importación de alimentos provenientes de países cuyos estándares de control resultan asimilables o superiores a los de este país devienen innecesarios, por lo cual urge proceder a la desburocratización y agilización de los mismos.

Que, en este sentido, con el propósito de tornar más eficiente las gestiones administrativas, resulta necesario profundizar los procesos de simplificación y reducción de cargas.

Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente adecuar el Decreto N° 2126/71 y sus modificaciones en función de las razones invocadas, manteniendo el compromiso de minimizar la incidencia gubernamental en el sector privado, con el objeto de incentivar el comercio, la industria e impulsar el desarrollo económico del país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones, como ANEXO III, el IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°- Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino.

Los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados.

Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).

Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA).

Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino, debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales.

En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.

Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino.

Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los importadores y los exportadores deberán efectuar los siguientes procedimientos, según corresponda:

a) Operaciones de importación: Los importadores que ingresen productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por alguno de los países individualizados en el ANEXO III del presente acto deberán completar la declaración jurada ordenada para dicha operación, en la que se solicitará la siguiente información:

1. I) Datos de la empresa importadora: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), provincia, domicilio, localidad, habilitación de acuerdo con las normas vigentes.

1. II) Datos del depósito de mercadería: nombre del depósito, domicilio, localidad, provincia.

1. III) Datos del producto: denominación, marca/nombre de fantasía, lote, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, presentación por unidad, país de origen, nombre o razón social del elaborador.

1. IV) Información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente, en idioma nacional donde deberá figurar el nombre y domicilio del importador y número de lote.

1. V) Destino: si es para comercializar, para Uso Propio del Establecimiento Importador (UPEI) o muestra sin valor comercial.

Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de los países consignados en el Anexo III del presente acto.

Los importadores que no se encuentren comprendidos en el supuesto estipulado en el punto 1 del presente artículo deberán completar una solicitud de “autorización de importación” mediante la que se gestiona la inscripción en los Registros Nacionales de Establecimientos (R.N.E.), de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), de Establecimientos de Envases (R.N.E.E.) y de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (R.N.P.E) y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales.

En estos casos, la Autoridad Sanitaria Nacional efectuará una verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de determinado producto llegado al país. Su circulación, comercialización y expendio no se autorizará hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación.

b) Operaciones de exportación: Los exportadores de productos podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá expedir las certificaciones que requiera el exportador a los fines de ser presentadas ante las autoridades pertinentes del país de destino, sin requerir mayores exigencias, en la medida en que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2690/25 v. 20/01/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-36-APN-PTE - Recházase recurso.
#administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319827/1

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 2691/25 firmado por MILEI y PETTOVELLO, rechaza el recurso de SCHAJRIS contra la negativa de promoción al Nivel B del SINEP. El Comité de Valoración concluyó que no cumplía requisitos excluyentes de la cláusula 4 del DNU 432/22 al incorporarse en 2017. Confirma decisión, agotando vía administrativa y habilitando acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-95512865-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 103 del 17 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Carla Jazmín Elisa SCHAJRIS contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23, por la que se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario.

Que la señora SCHAJRIS se agravia de la referida resolución por entender que lesiona su derecho subjetivo a la promoción de su nivel laboral. La impugnante fundamentó el recurso en su trayectoria en el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desde el año 1999, en donde se desempeñó como secretaria privada de distintos funcionarios y señala que reúne la experiencia y capacitación mínima requiriendo la aplicación de la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 432/22.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que la señora SCHAJRIS se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara por no encontrarse comprendida en las previsiones de la cláusula cuarta del Decreto N° 432/22, por haber ingresado a planta permanente el 5 de octubre de 2017.

Que notificada la causante de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 103/24 por la que se rechazó el recurso de reconsideración articulado por la nombrada no amplió los fundamentos de su recurso.

Que mediante el Acta N° 17 del 28 de noviembre de 2023 el Comité N° 4 analizó los fundamentos del recurso interpuesto por la causante y ratificó la decisión adoptada en su oportunidad, por entender que la señora SCHAJRIS no se encuentra contemplada en la excepción prevista en la cláusula cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 432/22.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la señora Carla Jazmín Elisa SCHAJRIS (D.N.I. Nº 22.293.662) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 20/01/2025 N° 2691/25 v. 20/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-44-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319828/1

Por Resolución 2628/2025 (ANAC), se autoriza a la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) a utilizar programas informáticos alternativos al TCexam para exámenes teóricos de Certificados de Idoneidad Aeronáutica. Los Departamentos de Control Educativo (DCE) y Registro de Licencias (DRL) aplicarán el sistema seleccionado, informando a los postulantes. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firmada por María Julia CORDERO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-139633762-APN-ANAC#MEC, los decretos 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 306 del 12 de mayo de 2014, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 306 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) del 12 de mayo de 2014, se aprobó el programa informático “TCexam”.

Que el referido programa informático fue desarrollado por la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), conjuntamente con la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que el señalado sistema consiste en una base de datos que contiene preguntas teóricas acerca de los ítems incluidos en los programas de instrucción reconocidos por la Autoridad Aeronáutica, bajo la modalidad de elección múltiple.

Que el programa “TCexam” tiene como finalidad que quienes solicitan un certificado de idoneidad aeronáutica rindan el respectivo examen su parte teórica a través de una plataforma de preguntas on-line que figuran en el sitio web de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que desde su implementación se desarrollaron en el ámbito tecnológico nuevas plataformas digitales que persiguen similar objeto, con mejores prestaciones que el “TCexam”.

Que en consecuencia resulta trascendente adecuar la función propia de evaluación a la metodología descripta, de modo que la autoridad aeronáutica aplique herramientas digitales de probada eficiencia para tal actividad evaluatoria respecto de los postulantes a Certificados de Idoneidad Aeronáutica, cuya expedición compete exclusivamente a esta Administración Nacional.

Que atento a la naturaleza de la modificación propuesta no corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de su área competente.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la resolución 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facultar a la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a seleccionar y utilizar programas informáticos alternativos al TCexam, como banco de preguntas para los exámenes teóricos a realizarse ante inspectores de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), por parte de postulantes a un Certificado de Idoneidad Aeronáutica.

ARTÍCULO 2°.- Pasar a los Departamentos de Control Educativo (DCE) y Registro de Licencias (DRL), ambos dependientes de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a los fines de la efectiva adopción del sistema digital escogido en cada prueba de conocimiento dispuesta, la que deberá ser informada previamente a los aspirantes presentados.

ARTÍCULO 3°.- Pasar las presentes actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 20/01/2025 N° 2628/25 v. 20/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-46-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319829/1

La Administradora Nacional de Aviación Civil, CORDERO, aprueba enmiendas a las Partes 1, 91, 121 y 135 de las RAAC para alinear normas con los Anexos 6 y 10 del Convenio de Chicago y LAR. Establece plazo hasta marzo/2026 para TCAS/ACAS v.7.1, con 60 días hábiles para planes de implementación, flexibiliza horas de demostración en vuelo (135.145), exige aprobación de MEL para operadores bajo Parte 135 e incluye anexos técnicos. Incumplimiento genera sanciones y revocación de certificados. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente EX-2025-03441380--APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003,1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, la resoluciones 777 del 8 de octubre de 2014, 822 del 20 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-822-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 656 del 2 de octubre de 2023 (RESOL-2023- 656-APN-ANAC#MTR) todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las Partes 1 – “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a las Partes 1 – “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en el marco de la Auditoría realizada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) llevada a cabo del 22 de junio al 4 de julio del 2022 y del 2 al 10 de agosto del 2022, a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se han notificado hallazgos en referencia a la enmienda de la reglamentación nacional en función de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).

Que, sobre el particular, corresponde transponer las enmiendas 49, 41 y 25 a las Partes I, II y III del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).

Que en esa línea de ideas se estima necesario adecuar lo establecido en las Secciones 121.440 y 135.295 de las RAAC a lo establecido en el punto 9.4.4.1 de la Parte I del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).

Que asimismo, resulta relevante establecer directrices claras sobre la aprobación de la Lista de Equipamiento Mínimo (MEL) para los explotadores aéreos que realicen operaciones bajo la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, siguiendo los lineamientos del Adjunto C – “Lista de Equipo Mínimo” de la Parte I del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).

Que a su vez, se estima necesario modificar las Secciones 91.221, 121.356 y 139.380 de las RAAC con la finalidad de adecuar las exigencias del Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión (TCAS/ACAS) de la reglamentación local con lo dispuesto en los puntos 6.19.1 y 6.19.3 de la Parte I y el punto 3.6.9.2 de la Parte II del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944) y con lo establecido sobre el particular en el Capítulo 4 “Sistema Anticolisión de a bordo” del Volumen IV del Anexo 10 – “Telecomunicaciones aeronáuticas” del referido Convenio.

Que las actuales reglas sobre las exigencias del Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión (TCAS/ACAS), esto es la Versión 7.1, se encuentran formalmente incorporadas a la Parte I del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944) y fueron adoptadas como normas por OACI para las aeronaves construidas a partir del año 2014 y se otorgó el plazo de adecuación hasta el 1° de enero 2017 para aeronaves que hayan obtenido el certificado de aeronavegabilidad con fecha anterior al 1° de enero de 2014.

Que la República Argentina había previsto efectuar una transición hacia la versión 7.0 del TCAS/ACAS por conducto de la Resolución ANAC 777 del 8 de octubre de 2014.

Que por medio de la Resolución ANAC 822 del 20 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-822-APNANAC#MEC), se dispuso la incorporación de los estándares sobre la versión 7.1 del Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión (TCAS/ACAS) previstos en las Partes I y II del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944) en las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC, estableciéndose que “…el sistema de alerta de tránsito y anticolisión (TCAS) Versión 7.1, cumple” con los requisitos técnicos exigidos por la norma.

Que posteriormente, se decidió dejar sin efecto dicha transición hacia la Versión 7.1 del TCAS/ACAS prevista en la Parte 121 de las RAAC, mediante la Resolución ANAC 656 del de octubre de 2023 (RESOL-2023-656- APN-ANAC#MTR).

Que existe un retraso de más de siete (7) años en adoptar la versión 7.1 del TCAS/ACAS establecida en el Anexos 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944) y que el estándar actualmente vigente (versión 7.0) es una norma que era exigida por OACI para la realización de operaciones aéreas internacionales desde el año 2003, por lo que la versión actualmente requerida en los equipamientos TCAS/ACAS para operaciones aéreas utiliza tecnología de una antigüedad superior a los veinte (20) años.

Que la demora en implementar la versión 7.1 del TCAS/ACAS establecida en los Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944) supone una degradación en la seguridad de las operaciones en tanto existen conocidos problemas de incompatibilidad entre los sistemas TCAS de versiones anteriores, situación que incrementa el riesgo de colisiones aéreas y de allí la necesidad de adoptar la nueva versión 7.1 del TCAS.

Que consecuentemente, resulta inevitable avanzar hacia la implementación de la versión 7.1 del TCAS/ACAS establecida en los Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944), aunque resulta lógico adoptar medidas para intentar morigerar el impacto económico de dicha medida en la industria aeronáutica local.

Que en tal sentido, resulta razonable otorgar a las empresas que aún no cuenten con la referida versión 7.1 del TCAS/ACAS un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para presentar un plan de implementación progresivo, a los efectos de que informen el plazo cierto en que actualizarán el respectivo TCAS/ACAS conforme a la nueva versión requerida por la norma.

Que además, se estima apropiado enmendar lo establecido en la Sección 135.145, inciso g) – “Ensayos de Validación y de Demostración con la aeronave” de la Parte 135 de las RAAC, a los efectos de flexibilizar las horas de demostración en vuelo de las aeronaves que realicen transporte aéreo no regular permitiendo la disminución de la cantidad de horas de vuelo en aquellos casos en donde el riesgo operativo sea relativamente bajo y con el objeto de no penalizar el desarrollo de la actividad aerocomercial.

Que, por otro lado, se observa necesario adecuar las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC a los estándares previstos en las Partes 91, 121 y 135 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), en lo que respecta a reglas de vuelo sobre altamar, equipamiento para operaciones prolongadas sobre el agua y cantidad mínima de tripulantes de cabina de pasajeros exigidos para operaciones aéreas regulares, a los efectos de evitar la concesión de exenciones innecesarias a los explotadores aéreos nacionales y, además, fomentar la estandarización de los requisitos normativos con el objeto de propender hacia un mayor nivel de conectividad y competitividad aérea.

Que en virtud de lo expuesto, la enmienda está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).

Que cabe disponer que la presente medida se aplique a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo prevé el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al Decreto 599/2024).

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en la ley 17.285 y el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Subparte B – “Definiciones Generales” de la Parte 1 – “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas” y las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativas a las enmiendas 49, 41 y 25 a las Partes I, II y III del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944), que, como Anexo (IF-2025-05525775-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda a las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, relativa a adecuar las reglas de vuelo sobre altamar, el equipamiento para operaciones prolongadas sobre el agua y cantidad mínima de tripulantes de cabina de pasajeros exigidos para operaciones aéreas regulares, que, como Anexo (IF-2025-05527041-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda a las Partes 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, relativa a adecuar la normativa nacional a lo establecido en el punto 9.4.4.1 de la Parte I del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944), que, como Anexo (IF-2025-05527756-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar la enmienda a la Sección 135.145 - “Ensayos de Validación y de Demostración con la aeronave”, incisos a) y b), de la Parte 135 de las RAAC, a los efectos de flexibilizar las horas de validación y demostración en vuelo de las aeronaves que realicen transporte aéreo no regular, que como Anexo (IF-2025- 05532398-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar la enmienda a la Sección 135.179 – “Instrumentos y equipos inoperativos” de la Parte 135 de las RAAC, relativa a la necesidad de adaptar la reglamentación a lo establecido en el Adjunto C – “Lista de Equipo Mínimo” de la Parte I del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944), que como Anexo (IF-2025-05533915-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. – Otorgar a aquellos explotadores aéreos certificados bajo la Parte 135 de las RAAC que no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), un plazo hasta el 1° de marzo de 2026 para obtener su aprobación.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar la enmienda a las Partes 91 “Reglas de vuelo y operación general”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, con la finalidad de adecuar las exigencias del Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión (TCAS/ACAS) de la reglamentación local con lo dispuesto en los puntos 6.19.1 y 6.19.3 de la Parte I y el punto 3.6.9.2 de la Parte II del Anexo 6 – “Operaciones” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944) y con lo establecido sobre el particular en el Capítulo 4 “Sistema Anticolisión de a bordo” del Volumen IV del Anexo 10 – “Telecomunicaciones aeronáuticas” del referido Convenio, que como Anexo (IF-2025- 05535391-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Otorgar a las empresas afectadas por el artículo precedente un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para presentar un plan de implementación progresivo para la adecuación del respectivo Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión (TCAS/ACAS)versión 7.1, en donde deberán acompañar una evaluación de seguridad operacional con la debida identificación de peligros y el análisis de riesgo correspondiente para este tipo de operaciones e informando el plazo cierto en que actualizarán el respectivo TCAS/ACAS conforme a la nueva versión requerida por la norma.

ARTÍCULO 9°. – El incumplimiento de la presentación del plan de implementación progresivo previsto en el artículo precedente permitirá a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) adoptar medidas disciplinarias contra los infractores, así como a proceder a desafectar a aquellas aeronaves que no cuenten con la versión 7.1 del TCAS/ACAS del Anexo I del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la respectiva empresa.

ARTÍCULO 10°. – La fecha límite para implementar la versión 7.1 del TCAS/ACAS para todas las aeronaves es el 1° de marzo de 2026.

ARTÍCULO 11°.- La presente resolución se aplicará inclusive a las empresas que actualmente se encuentren en proceso de certificación y a aquellas que inicien los trámites de certificación con posterioridad al dictado de esta norma.

ARTÍCULO 12°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos del control editorial de la medida que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 20/01/2025 N° 2629/25 v. 20/01/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-70-APN-DNV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319830/1

Campoy aprueba el logo histórico de la Dirección Nacional de Vialidad, bajo el Ministerio de Economía (Decreto 644/2024). La Dirección de Contenidos Audiovisuales, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia, no objetó el diseño. El uso obligatorio en documentos oficiales y plataformas se implementará con recursos existentes, sin costos extras. Intervinieron la Coordinación de Procesos, Gerencia de Comunicación y Gerencia de Asuntos Jurídicos. El anexo con el logo forma parte de la resolución.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00803632- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme al Decreto N° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto de la presente tramita la aprobación de un nuevo logo institucional para esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha otorgado su no objeción a la propuesta de un logo institucional histórico, diseñado para reflejar, desde una perspectiva comunicacional, la identidad del organismo tanto interna como externamente.

Que la implementación del nuevo logo se realizará a partir del dictado de la presente, en todos los documentos oficiales emitidos por las dependencias de esta Repartición, y no implicará erogación presupuestaria adicional, dado que se utilizarán los recursos existentes y no se generarán costos extraordinarios.

Que la propuesta cumple con los requerimientos de la Repartición, no existiendo impedimentos para su aprobación como símbolo institucional.

Que han intervenido en este proceso la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 16.920 y el Decreto N° 613/24.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como símbolo institucional de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el logo histórico que, como Anexo I (IF-2025-05535446-APN-ALTA#DNV), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la obligatoriedad del uso del logo institucional aprobado en el Artículo 1° a partir del dictado de la presente, en todos los documentos oficiales, plataformas, medios digitales y demás utilizaciones de la imagen institucional emitidas por las dependencias de esta Repartición.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que su implementación será coordinada por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES - SUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN encargada de articular las acciones necesarias para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Tómese razón, a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – C.C.O.O.) a las dependencias intervinientes, y pase sucesivamente a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2536/25 v. 20/01/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319831/1

ENARGAS, bajo intervención de Casares, resuelve reemplazar el Instructivo 2009 sobre inyecciones al Gasoducto San Martín con el nuevo "Procedimiento de Control de Sobreinyecciones de Productores", ante recurrentes excesos de presión en Fueguina y Neuquén. Invita a licenciatarios de transporte, distribuidores, productores y público a presentar observaciones en 30 días hábiles, habilitando feria administrativa de enero/2025 por interés público, conforme Ley 24.076 y Decreto 1738/92. El proyecto se publica en el Boletín Oficial y sitio web institucional.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (t.o. Resolución ENARGAS N° 124/2018), y

CONSIDERANDO:

Que a comienzos de 2009 este Organismo advirtió la implementación de una operatoria introducida por parte de algunos productores consistente en trabajar contra la máxima presión de operación admisible (MAPO) de gasoducto, priorizándose esta acción por sobre la inyección de sus caudales programados y registrándose considerables incrementos de la presión máxima en los primeros tramos del Gasoducto Gral. San Martín en la zona Fueguina y Austral.

Que esto generó inconvenientes a otros productores quienes informaron su desacuerdo con esta mecánica, dado que el ingreso de volúmenes de gas natural no programados provocaron inconvenientes para cumplir con su propia programación.

Que, a pesar de los reclamos efectuados por los afectados, no pudieron ordenarse las inyecciones de gas natural por lo que fue requerida la intervención de esta Autoridad Regulatoria.

Que analizada la cuestión se convocó a los actores involucrados que inyectaban gas natural al Gasoducto Gral. San Martín y a las Licenciatarias de Transporte.

Que se les requirió que arribaran a un acuerdo para mantener la estabilidad y ordenamiento de las acciones operativas y por consiguiente no superar las máximas presiones y proteger la integridad de las instalaciones.

Que no habiéndose obtenido el mismo, Transportadora de Gas del Sur S.A (en adelante “TGS” y/o “Transportista”) requirió la intervención de esta Autoridad Regulatoria y de la Secretaria de Energía de la Nación a los fines de reglamentar un modelo con el Procedimiento de Carga del Gasoducto Gral. San Martín.

Que esa Transportista observó que había adoptado todas las medidas a su alcance para requerir a sus Cargadores y/u Operadores Relacionados la inyección estricta de los caudales programados y/o reprogramados para cada uno de ellos y que a pesar de las comunicaciones diarias por ella emitidas -con expresa indicación de las consecuencias negativas derivadas de la operatoria por encima de los valores de MAPO establecidos para el Gasoducto Gral. San Martín- tales sujetos no habían dado cumplimiento con lo allí requerido.

Que, ello, motivó al ENARGAS a emitir la Nota ENRG GT/GAL/I N° 1182 del 06 de febrero de 2009 en la que se determinaron los mecanismos y procedimientos que debían seguir, al respecto, los actores de la industria.

Que, en ese acto se acompañó el “Instructivo reglamentario para la inyección de gas natural al Gasoducto San Martín” emitido por este Organismo y se dio instrucciones a TGS sobre su aplicación y las medidas a implementar para que los productores inyectasen en el Gasoducto Gral. San Martín el volumen correspondiente a la programación de sus ventas.

Que, en esa oportunidad, el ENARGAS expresó “…Si bien esto tiene su origen en inconvenientes generados dentro de los sujetos de la industria involucrados en la operatoria del Gasoducto Gral. San Martín, el mencionado instructivo, será válido y exigible para la Industria en su conjunto y de cumplimiento integral…”.

Que, resulta importante destacar que, en la actualidad, se han efectuado diversas presentaciones de productores ante este Organismo por medio de las cuales se ha dado a conocer que esta problemática continúa sucediendo, hoy, pero trasladada a la cuenca neuquina.

Que, por otra parte, importa recordar que el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (t.o. 2018 Resolución N° RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se centra en un esquema de responsabilidades de las transportistas, las distribuidoras, otros cargadores del sistema de transporte, productores y la Autoridad para anteponer el objetivo de salvaguardar el equilibrio del sistema a cualquier consideración comercial particular.

Que sus “Lineamientos Básicos” contienen pautas que tienden a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, con el objetivo de preservar el abastecimiento de servicios, de acuerdo con sus prioridades y evitando las situaciones críticas de los sistemas.

Que, dichos Lineamientos también prevén que “se alentará también a los productores y a los representantes responsables por la programación de las inyecciones de gas, a desarrollar procedimientos complementarios de estas pautas de manera de asegurar que el circuito de nominaciones-confirmaciones pueda ser completado rápida y eficientemente”.

Que, en tal sentido, se hace menester emitir un proyecto de procedimiento complementario a la norma antes mencionada, en tanto en la práctica se ha evidenciado que no existe una conducta coordinada y cooperativa de algunos sujetos de la industria que obstaculizan el cumplimiento de los objetivos generales del sistema.

Que, en ese marco, se procedió a elaborar un proyecto de Procedimiento denominado “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”.

Que dicho Procedimiento reemplazaría en su totalidad al Instructivo Reglamentario para la inyección de gas natural al Gasoducto San Martín establecido originalmente mediante la Nota ENRG GT/GAL/I N° 1182 del 06 de febrero de 2009.

Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que, así conforme a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, la sanción de normas generales debe ser precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, en atención a ello, debería darse cumplimiento a tales preceptos a través de la implementación del mecanismo de Consulta Pública del proyecto aquí tratado.

Que por medio del mecanismo de Consulta Pública se somete al análisis y comentarios de sectores interesados y de los ciudadanos en general del proyecto de propuesta normativa con el fin de brindar transparencia a los procesos de toma de decisiones, promover el debate público, estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por medio del cual todos los actores sociales interesados pueden manifestar las consideraciones que consideren.

Que, en ese marco, la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que, en atención a que dicha Consulta Pública tendrá lugar en el mes de enero de 2025 cabe recordar que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, por dicha razón, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones, cuestiones que se encuentran configuradas en esta oportunidad.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23 y 1023/24; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de norma “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”, que como Anexo (IF-2025-05481159-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente N° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos que se sustancien durante la misma.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2621/25 v. 20/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-26-APN-INCAA#SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319832/1

Por Pirovano, se aprueban nuevos integrantes de la Comisión de Recepción del INCAA: titulares Salvatierra, Motta Vitali y Morales; suplentes Sánchez, Fernández y Petta. Se reduce el plazo a 48 hs (antes 10 días) y se deroga la resolución 2019/1240. La modificación busca agilizar procesos ante desvinculaciones y licencias de anteriores miembros.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-02552416-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, N° 24.156 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 568-E de fecha 11 de diciembre de 2018, Nº 1297-E de fecha 17 de agosto de 2018, N° 1240-E de fecha 15 de agosto de 2019, N° 632-E de fecha 2 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que el Decreto N° 1536/2002 establece que el Régimen de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Que el artículo 94 de la Resolución INCAA N° RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT establece que los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS mediante informe técnico identificado en IF-2025-02915559-APN-GAYF#INCAA, solicita la modificación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como así también los plazos asignados para el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma.

Que la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT en su artículo 2°, modificado por la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, estableció la conformación de la actual Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, designada a partir del día 1° de junio de 2019, con los miembros integrantes agentes CASSINOTTI, Juan M. (DNI 34.082.505), GARCIA, Jonathan (DNI 35.357.599), LAVALLE, Ariel (DNI 14.572.097), RODRIGUEZ, Carlos (DNI 10.833.920), SANCHEZ, Gabriel (DNI 17.789.279) como titulares y como suplentes a los agentes FERNANDEZ, Hugo (DNI 18.381.742) y PETTA, Natalia (DNI 26.942.553).

Que el artículo 99° de la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, en su primer apartado, establece que la Comisión de Recepción otorgará la conformidad de la recepción definitiva dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.

Que la función de la Comisión de Recepción consiste en la verificación del cumplimiento de la prestación, conforme las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como los que integran el contrato,

Que una vez efectuada dicha verificación, se labra un acta de conformidad.

Que el fundamento que origina el requerimiento de la modificación tiene basamento en que el plazo establecido de diez (10) días es excesivo para la realización del acta correspondiente, induciendo a demoras injustificadas en los procedimientos, que devienen en pagos tardíos a los proveedores y contratantes adjudicados.

Que la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS informó que algunos agentes que conforman la Comisión ya se han desvinculado del Instituto y otros se encuentran con licencias de largo tratamiento por enfermedad, por lo que es menester readecuar la integración de agentes de la Comisión de Recepción.

Que la misma debe entenderse en un sentido dinámico y adaptable a los cambios, y a fines de optimizar la labor, teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, dado que la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT también los incorpora.

Que con fundamento en lo expuesto, resulta oportuno proceder con la aprobación de una nueva conformación de los agentes integrantes de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la modificación del plazo establecido para que la nueva Comisión de Recepción realice su labor.

Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la conformación de la Comisión de Recepción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES integrada por los agentes SALVATIERRA ARIANA AYLEN (DNI 40.536.686), MOTTO VITALI FLORENCIA PAMELA (DNI 28.745.782) y MORALES JOSÉ DANIEL (DNI 21.717.697) en calidad de titulares y SANCHEZ Gabriel (DNI 17.789.279), FERNANDEZ Hugo (DNI 18.381.742) y PETTA Natalia, (DNI 26.942.553) en calidad de suplentes.

ARTÍCULO 2°. - Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT, modificado por el artículo 5° de la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, que establece la integración de la Comisión de Recepción desde el día 1° de junio de 2019.

ARTÍCULO 3°. - Modificar el artículo 99 del Reglamento General de Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES identificado como IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA, aprobado por la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 99.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción de definitiva se otorgará dentro del plazo de 48 horas a partir de la recepción de los bienes y servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.”.

ARTÍCULO 4°. - Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Carlos Luis Pirovano

e. 20/01/2025 N° 2516/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-5-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319833/1

La ministra Sandra PETTOVELLO designa transitoriamente a Alfredo ANDRÉ como Director de Análisis de la Información y Evaluación en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) desde el 1/10/2024 por 180 días hábiles. La designación, autorizada por el Decreto 958/24, exceptúa el Artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con presupuesto del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se notifica a las direcciones nacionales pertinentes y se publica en el Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104056279- -APN-DGD#CNCPS, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto Nº 598/20 se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de la Información y Evaluación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2° del Decreto No 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Alfredo Gastón ANDRÉ (D.N.I. Nº34.310.037) en el cargo de Director de Análisis de la Información y Evaluación, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del Artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 20/01/2025 N° 2528/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-6-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319834/1

PETTOVELLO asigna transitoriamente a Sergio BERHO como Director de Articulación Interinstitucional y Coordinación con Prestadores en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), bajo Decreto 2098/08 y Ley 25.164. La medida, vigente desde octubre 2024, no excederá 3 años. El agente percibirá asignaciones del nivel superior. El gasto se cubrirá con presupuesto de la jurisdicción. Firmante: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-107508079- -APN-DGD#CNCPS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos y la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo de Director de Articulación Interinstitucional y Coordinación con Prestadores dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.

Que la asignación de funciones del Sr. Sergio Fabián BERHO se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15 inciso a), del Anexo I del Decreto No 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional No 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto No 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°2098/08 y sus modificatorios, la función de DIRECTOR DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN CON PRESTADORES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Nivel Escalafonario B Función Ejecutiva III, al agente perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sr. Sergio Fabián BERHO (D.N.I. N° 16.492.207), Nivel B - Grado 8, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.

La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0– CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 20/01/2025 N° 2531/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-32-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319835/1

El Ministro de Defensa Luis PETRI designa transitoriamente al abogado Fabián MAIDANA VALDEZ como Director de Gestión Documental en la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa, con vigencia hasta el 180° día hábil desde el 1/1/2025. La designación, amparada en el Decreto 958/24, autoriza el pago de suplemento y exceptúa el art. 14 del Convenio Colectivo 2098/08. El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción 45. Firmó: Luis PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-142627936- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Documental del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ab. Fabián Pablo MAIDANA VALDEZ (D.N.I. N° 34.001.000), en el cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 20/01/2025 N° 2481/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-11-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319836/1

La Secretaría de Energía (Tettamanti) autoriza a Telecom Argentina S.A. como Grandes Usuarios Menores (GUMes) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) desde el 1°/2/2025, conforme a un anexo. Las empresas PAFTT señaladas en el anexo prestarán Función Técnica de Transporte (FTT). Notificación a CAMMESA, ENRE y demás agentes. Se mencionan anexos y documentación referenciada.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-130744747-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-134856154-APN-DGDA#MEC y EX-2024-135508417-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (TELECOM ARGENTINA S.A.) ha presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de sus puntos de suministro, indicados en el Anexo (IF-2025-03355995-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que la firma solicitante suscribió los correspondientes Formularios de Adhesión resultantes de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de la firma solicitante con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas Nros. B-177862-1 de fecha 25 de noviembre de 2024 (IF-2024-130747125-APN-SE#MEC) y B-177862-2 de fecha 6 de diciembre de 2024 (IF-2024-134857691-APN-SE#MEC), que la firma solicitante cumple con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.583 de fecha 8 de enero de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de los puntos de suministro de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (TELECOM ARGENTINA S.A.), indicados en el Anexo (IF-2025-03355995-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de febrero de 2025, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a TELECOM ARGENTINA S.A., a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2524/25 v. 20/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2025-18-APN-SSN#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319837/1

La Superintendencia de Seguros (Plate) derogó la Resolución 38.064/13, eliminando límites tarifarios para Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Las entidades ajustarán cuadros tarifarios bajo principios de equidad, suficiencia y representatividad, conforme a Leyes 20.091 y 26.773. La medida promueve desregulación inteligente y competencia en el sector. Vigencia a contratos posteriores a su entrada en vigencia.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025

VISTO el Expediente EX-2017-15576456-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091 y 26.773, la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley N° 20.091 establece que “Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera (...)”.

Que, asimismo, dicha norma faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a observar las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.

Que, por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 26.773 establece los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas.

Que dichos indicadores configuran el marco normativo necesario para asegurar un régimen tarifario adecuado.

Que, no obstante ello, por Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, se fijaron límites y pautas para los cuadros tarifarios aprobados a cada aseguradora.

Que a la luz de lo expresado en los párrafos que anteceden y considerando que las políticas de suscripción y retención de riesgos de las entidades se rigen bajo los principios técnicos de equidad, suficiencia, homogeneidad y representatividad, resulta menester suprimir los límites tarifarios establecidos en virtud de la citada Resolución SSN N° 38.064.

Que la eliminación de los límites en cuestión se propicia en el marco de una desregulación inteligente y, asimismo, con el objeto de favorecer la libre competencia entre los actores del sector.

Que en función a ello, las aseguradoras podrán adecuar los cuadros tarifarios vigentes debiendo procurar que estén a disposición de este Organismo de Control.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en virtud de la presente será de aplicación a todas las suscripciones y/o renovaciones de los contratos de seguro de riesgos del trabajo celebrados con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Plate

e. 20/01/2025 N° 2486/25 v. 20/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5638-E-AFIP-ARCA - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319838/1

La resolución 2714/2025 de la Aduana, suscrita por Pazo, establece un procedimiento excepcional para devolución de saldos a favor de agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS por excesos en percepciones. Los saldos se compensarán contra el Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios, hasta el 30/5/2025. La devolución se realiza en 3 etapas: hasta 31/1/2025 (33,33%), hasta 28/2/2025 (66,66% restante) y hasta 30/5/2025 (100% restante). Se aplican intereses según plazos: 66,67% del saldo desde presentación hasta 31/1, y 33,34% desde 1/2 a 28/2. Los intereses solo se usan para cancelar obligaciones del impuesto mencionado. Vencimiento de uso de saldos: 30/5/2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00119856- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” aplicable a operaciones en moneda extranjera realizadas por sujetos residentes en el país.

Que el pago de impuesto se encontraba a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que debían practicar determinados sujetos que actuaban en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se emitió la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto.

Que el referido gravamen resultaba de aplicación por CINCO (5) períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, conforme con el artículo 87 de dicha ley y el artículo 19 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.

Que debe tenerse en consideración que, por el modo de liquidación e ingreso de las percepciones contemplado en la Resolución General N° 4.659, los agentes de percepción y liquidación -responsables del ingreso del mencionado impuesto- ingresaron percepciones en exceso, generando saldos a su favor que no pueden compensar en declaraciones juradas futuras del mismo impuesto, atento que este ha dejado de regir.

Que, a raíz del análisis de la mencionada situación efectuado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero junto con la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, se estima adecuado instrumentar un procedimiento excepcional de devolución aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación y por los aludidos saldos a favor, mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización conforme los plazos que se establecen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, definidos en el artículo 37 de dicha ley, en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará mediante el mecanismo de compensación que se establece en la presente resolución general, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por los períodos indicados en el artículo 3° y no será de aplicación a casos no contemplados expresamente en esta resolución.

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.

UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR

ARTÍCULO 3°.- El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio web institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.

La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:

1) Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el TREINTA Y TRES CON 33/100 POR CIENTO (33,33%) del saldo a favor declarado hasta esa fecha.

2) Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al SESENTA Y SEIS CON 66/100 POR CIENTO (66,66%) del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.

3) Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el CIEN POR CIENTO (100%) del saldo a favor remanente.

ARTÍCULO 5°.- Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, dispuesto en el artículo anterior, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación, conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés se calculará sobre el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66,67%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

b) Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el interés se calculará sobre el TREINTA Y TRES CON 34/100 POR CIENTO (33,34%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

A efectos de la determinación de los referidos intereses, la presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor implicará una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado.

De no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización.

Los intereses que sean acreditados de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 3° de la presente y únicamente para la cancelación de las obligaciones que allí se detallan, en las siguientes oportunidades:

1. Los correspondientes al inciso a) del primer párrafo de este artículo: a partir del 1 de febrero 2025.

2. Los correspondientes al inciso b) del primer párrafo de este artículo: desde el 1 de marzo 2025.

Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades que posee esta Agencia, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo del responsable.

ARTÍCULO 7º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 20/01/2025 N° 2714/25 v. 20/01/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 65/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319839/1

El ENRE, bajo intervención de Rolando, publica la solicitud de EDENOR S.A. y TRANSENER S.A. para ampliar la subestación Gral. Rodríguez, con requerimientos técnicos de CAMMESA y departamentos del ENRE. Se establece un plazo de 5 días para publicar en medios y 10 para oposiciones, con audiencia pública si hay objeciones comunes. Notificación a las empresas y cumplimiento de normas del SADI. Firmantes: Rolando (Interventor) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo).

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Resolución RESOL-2025-65-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1974

Expediente EX-2024-02769556-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de ENERO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación de la ET. Gral. Rodríguez (N° 160) consistente en: a) la instalación de un nuevo banco de transformación de 500/220 kV de 800 MVA, b) extensión de barras de 500 kV y un nuevo campo para la conexión del nuevo transformador en 500 kV, c) un nuevo campo para transformador en 220 kV, d) dos nuevos campos de salida de electroducto de 220 kV hacia la Subestación José C. Paz y e) tres campos de 220 kV para futuras ampliaciones. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSENER S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., TRANSENER S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 20/01/2025 N° 2547/25 v. 20/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-344-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319840/1

Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas digitales del producto "Bisglicinato de magnesio..." (Farma Vital) por no poseer registros RNE (21-127817) y RNPA (832861) válidos. INAL, ANMAT y ASSAL constataron infracciones a la Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA (arts. 6bis, 13, 155). Se adjunta anexo con imagen del rótulo. Firmado por Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-129454910- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Bisglicinato de magnesio, Capsulas, Marca Farma Vital, materias primas puras, Alivia la fatiga muscular y favorece el descanso, Gluten Free y Superfood, RNE N° 21-127817, RNPA N° 832861”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11195 y 11196, a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4416 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que finalmente, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Bisglicinato de magnesio, Capsulas, Marca: Farma Vital, materias primas puras, Alivia la fatiga muscular y favorece el descanso, Gluten Free y Superfood, RNE N° 21-127817, RNPA N° 832861” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-130975547-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 21-127817 y/o RNPA N° 832861, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2575/25 v. 20/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-345-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319841/1

Bisio (ANMAT) prohíbe elaboración, fraccionamiento y comercialización del "Aceite de oliva Familia Rivera" (RNE 12000137/RNPA 12006280) por falta de registros y rótulo falso. Se inhabilitan productos con esos códigos. La decisión surge de hallazgos de ASSAL (Santa Fe), INal y Coordinación de Sumarios de ANMAT, tras constatar que el RNE no existe y el RNPA está dado de baja. Fundamento en Ley 18284, Dto. 2126/71 y CAA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-127125891- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, a través del Incidente Federal N° 4409 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen; marca: Familia Rivera; Fabricado en Aimogasta, Provincia de La Rioja; contenido neto 500 ml; Fecha vencimiento: Diciembre 2025; RNE N° 12000137; RNPA N° 12006280”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido la citada Agencia informó que en una inspección, realizada en el marco de un programa de monitoreo, constató la comercialización del mencionado producto en un comercio de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, y procedió a la toma de muestra oficial reglamentaria para evaluación del rótulo, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que el laboratorio de la ASSAL, mediante el informe N° 48399, comunicó que realizó la evaluación del rótulo del producto investigado, y verificó a través del SiFeGA que constan como antecedentes las Consultas Federales Nros. 10852 y 10853, que realizó la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, en referencia a los registros sanitarios exhibidos en el rótulo del producto investigado; las cuales arrojaron como respuesta que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es inexistente, y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) corresponde a otro producto y se encuentra dado de baja.

Que en consecuencia la ASSAL a través de la Orden N° 11 prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del mencionado producto en su jurisdicción.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que de acuerdo a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA dado de baja perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca: Familia Rivera; Fabricado en Aimogasta, Provincia de La Rioja; RNE N° 12000137; RNPA N° 12006280” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA dado de baja perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-129855417-APN-DLEIAER#ANMAT, forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 12000137 y/o RNPA N° 12006280, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente y un RNPA dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2570/25 v. 20/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-346-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319842/1

La ANMAT, a cargo de Bisio, prohíbe elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite "Valle de Uco" por falta de registros (RNE/RNPA inexistentes) e ilegal uso de "Sin T.A.C.C.", incumpliendo Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Se prohíbe su venta en todo el país y plataformas digitales. Notificación a provincias y se adjuntan imágenes y anexo en el B.O. 2598/25. El producto pone en riesgo a celíacos al no garantizar trazabilidad ni inocuidad.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-137806148- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen - clásico; marca Valle de Uco; cont. neto 5 lts.; Consumir preferentemente antes de Octubre 2026; MENDOZA - COSECHA TARDÍA; RNE 1622852; RNPA 17018343”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal Nro. 11277 a la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 1622852; quien indicó que se trata de un número de registro inexistente.

Que al mismo tiempo, el mencionado Departamento realizó la Consulta Federal Nro. 11278 al Programa de Bromatología de la provincia de Salta, en relación al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 17018343; quien indicó que se trata de un registro inexistente.

Que a su vez, y dado que la marca del producto investigado es “Valle de Uco” y que en el rótulo se hace referencia a la provincia de Mendoza, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó la Consulta Federal Nro. 11279 a la Dirección de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en rótulo del producto investigado; quien indicó que el número de RNPA expresado en el rótulo no corresponde a su jurisdicción, y que no hallaron registros existentes para el producto con la denominación “Aceite de Oliva Extra Virgen” y marca “Valle de Uco”.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4457 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que finalmente, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, y consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, y en particular a la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen - clásico; marca Valle de Uco; MENDOZA - COSECHA TARDÍA; RNE 1622852; RNPA 17018343” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, y consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-139807032-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 1622852 y/o el número de RNPA 17018343, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2598/25 v. 20/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-348-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319843/1

Bisio dispuso prohibir elaboración, fraccionamiento y comercialización del 'Azúcar común tipo A' de Azúcares del Oeste SRL (inexistente) por falta de registros sanitarios y uso falso RNPA 01005727 (no vigente). Se notificó a provincias y plataformas digitales. Se adjunta anexo. La disposición se basa en Ley 18284, CAA y Dto. 2126/71.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-133448298- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) que constan como antecedentes las Consultas Federales Nros. 9725 y 9726 que realizó la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en referencia a los registros sanitarios exhibidos en el rótulo del producto investigado; quien indicó que no consta en la base de información de esa jurisdicción Registro Nacional de Establecimiento (RNE) aprobado con los datos aportados, y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 01005727 corresponde a otro producto, el cual no se encuentra vigente ya que el RNE asociado fue dado de baja.

Que además, dado que el rótulo del mencionado producto hace referencia a que se trataría de un producto proveniente de la provincia de Tucumán, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal Nro. 11257 a la Dirección de Bromatología de la citada provincia, quien indicó que la razón social “Azúcares del Oeste SRL” es inexistente.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4437 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que, a su vez dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNPA perteneciente a otro producto que no se encuentra vigente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el número de RNPA mencionado.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNPA perteneciente a otro producto que no se encuentra vigente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-135140179-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNPA 01005727, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA que no se encuentra vigente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2584/25 v. 20/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA IGUAZÚ - DI-2025-9-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319844/1

Acevedo autorizó subasta electrónica de mercaderías sin postores en subasta 3459/2025, reduciendo valor base por Ley 22415 y Decreto 618/97. La subasta se realizará el 13/02/2025 vía Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con condiciones en el sitio web. Notificó a División Secuestros y Rezagos y Dirección Regional Aduanera Noreste. Incluye anexos con detalles. Publicación en BORA por 1 día.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Puerto Iguazú, Misiones, 17/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que, las mercaderías oportunamente ofrecidas en Subasta n.º 3459, de 9 de Enero de 2025, resultara sin postor, en razón al valor base elevado. Y que conforme lo dispuesto en la I.G. N.º 7/2004, se procede a reducir su valor, a los fines de facilitar su comercialización, mediante una nueva subasta.

Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 13 de Febrero de 2025, de las mercaderías detalladas en el IF-2025-00193839-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.

Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997. La Ley N.º 22415, sus modificatorias y Complementarias. La Ley N.º 25.603 y conforme a la Disposición: DI-2022-236-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE IGUAZÚ

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00193839-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 13 de Febrero de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2581/25 v. 20/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA - DI-2025-5-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319845/1

Rufo Walter Benitez, Director Regional Resistencia, establece régimen de reemplazos para jefaturas de División Investigación (reemplazantes: Supervisor Equipo A y Lic. Gastón A. Urbisaglia) y Distrito Clorinda (Oficina Recaudación y Verificaciones y Abog. Roxana B. Vergara). Incluye tabla con unidades y cargos. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Resistencia, Chaco, 16/01/2025

VISTO la Disposición 27/24 (DI RRES) del 27 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada se estableció el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentos de jefaturas, de las unidades de estructura que dependen en forma directa de la Dirección Regional Resistencia.

Que las novedades producidas en torno a la dotación de personal y razones operativas imponen una revisión del régimen de reemplazos para las jefaturas de la División Investigación y del Distrito Clorinda, de modo tal que se asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que se entiende que las modificaciones propuestas por las áreas involucradas se ajustan a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
División Investigación1) Supervisor EQUIPO A (DV IRES)
2) Lic. Gastón A. URBISAGLIA (CUIL 23232614269)
Distrito Clorinda1) Oficina Recaudación y Verificaciones (DT CLOR)
2) Abog. Roxana B. VERGARA (CUIL 27276386102)

ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Rufo Walter Benitez

e. 20/01/2025 N° 2571/25 v. 20/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319846/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciando entre Micro/Pequeña/Mediana Empresa (TAMAR +2 ppa) y demás usuarios (TAMAR +7 ppa), vigentes desde 09/12/24. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos. Para Usuarios tipo A (MIPYMEs cumpliendo requisitos), B (MIPYMEs no cumplidoras) y C (Grandes Empresas), se aplican TNA variables según plazo. Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental, con N° 2573/25 del 20/01/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 2573/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/01/2025al14/01/202538,0737,4736,8936,3235,7635,2132,07%3,129%
Desde el14/01/2025al15/01/202537,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el15/01/2025al16/01/202536,0935,5535,0334,5234,0133,5230,68%2,966%
Desde el16/01/2025al17/01/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el17/01/2025al20/01/202536,2935,7535,2234,7034,1933,6930,82%2,983%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/01/2025al14/01/202539,3039,9340,5841,2441,9242,6147,22%3,230%
Desde el14/01/2025al15/01/202538,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el15/01/2025al16/01/202537,2037,7638,3438,9339,5440,1544,25%3,057%
Desde el16/01/2025al17/01/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el17/01/2025al20/01/202537,4237,9938,5739,1739,7940,4144,55%3,075%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 20/01/2025 N° 2573/25 v. 20/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8178/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319847/1

Banco Central (Marchelletta y Ongaro) emitió Circular CAMEX 1-1039 modificando normas de Exterior y Cambios. Establece que las entidades financieras deben esperar 90 días para vender en el mercado local títulos adquiridos en suscripciones primarias con liquidación en moneda extranjera, excepto si se liquida contra cable en cuentas del exterior. La norma rige desde el 20/01/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 2478/2025
Ver texto original

16/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1039:

Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1- Incorporar en el punto 5.9. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios lo siguiente:

“5.9.5. Cuando las entidades adquieran títulos valores en suscripción primaria con liquidación contra cable en cuentas del exterior, sólo podrán venderlos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera en el país una vez transcurridos 90 (noventa) días desde la fecha de su adquisición. Este plazo no resulta aplicable a las ventas que se realicen con liquidación contra cable en cuentas del exterior.”

2- Esta medida será aplicable a todas las suscripciones primarias con liquidación a partir del 20/01/25.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 20/01/2025 N° 2478/25 v. 20/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8179/2025
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319848/1

El Banco Central autorizó la ampliación de plazo para la emisión de Letras del Tesoro por la provincia del Neuquén bajo el Programa Ley 3.426, prohibiendo el uso de fondos en moneda extranjera para la suscripción de letras en dólares. Firmantes: Stefanelli (Gerente de Emisión) y Ongaro (Subgerenta de Regulación). Sin datos tabulados.

Referencias
  • Leyes:
    • 3426
  • Decretos:
    • 2460/2025
Ver texto original

16/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1089, OPRAC 1-1272. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Letras del tesoro Ley 3.426”. Provincia del Neuquén. Ampliación de plazo.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a la ampliación del plazo para la emisión y liquidación de los diferentes tipos de Letras del Tesoro por parte de la provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Letras del Tesoro Ley 3.426” –autorizado oportunamente según surge de la Comunicación A 8125–, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2/25 del Ministerio de Economía, Producción e Industria provincial (RESOL-2025-2-E-NEU-MEPI) y las condiciones establecidas en las notas NO-2024-115587846-APN-SH#MEC y NO-2025-01677073-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.

Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de las citadas letras denominadas en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en el texto ordenado sobre Política de Crédito.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 20/01/2025 N° 2460/25 v. 20/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8181/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319849/1

El Banco Central (BCRA) resolvió (2537/2025) ajustes en las "Cajas de ahorros para menores": 1) Permitir débitos para operaciones de inversiones autorizadas por la CNV (incluyendo Fondos Comunes de Inversión bajo Res. 977/23). 2) Aceptar monedas admitidas en cuentas regulares. 3) Límite de depósitos por cuenta y moneda (hasta 3 SMVM, extensible con autorización). 4) Simplificar trámites de apertura/mantenimiento con medidas de Debida Diligencia Simplificada de la UIF, sin exigir declaración de cuentas previas. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

16/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-732. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer como operaciones admitidas en la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” –prevista en el punto 3.10. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales– a los débitos para la realización de todo tipo de operaciones permitidas por la Comisión Nacional de Valores a menores de edad adolescentes.

Quedan comprendidos dentro del citado alcance –entre otros– los débitos asociados a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” destinados a esos menores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 977/23 de la Comisión Nacional de Valores.

2- Incorporar como monedas admitidas para la captación de depósitos en la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” – prevista en el punto 3.10. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales–, a las monedas establecidas para la “Caja de ahorros” en el punto 1.5. del citado ordenamiento.

3- Disponer que el límite de acreditaciones admitidas para la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” previsto en el punto 3.10.3. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales –de tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con posibilidad de incrementarse por autorización expresa del representante legal del menor–, resulta aplicable a cada cuenta abierta por el mismo titular y por moneda.

4- Establecer que la apertura y el posterior mantenimiento de la “Caja de ahorros” y la “Cuenta gratuita universal” a que se refieren los puntos 1.3. y 3.11.2. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, respectivamente, podrán basarse en las medidas de Debida Diligencia Simplificada reconocidas por la Unidad de Información Financiera para clientes de riesgo bajo alcanzados por medidas que tengan por objetivo promover y/o ampliar la inclusión financiera, sin requerirse a tal efecto declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 20/01/2025 N° 2537/25 v. 20/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319850/1

Solicitantes: Zaiger, Gardner y Zaiger. Representante legal: Los Alamos de Rosauer SA. Patrocinante: Ortes. Datos tabulados comparativos con CLAVEY. Verificación 01/03/1990. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de DURAZNERO (Prunus persica (L.) Batsch) de nombre 541-IN-005 obtenida por Gary Neil Zaiger, Leith Marie Gardner y Grant Gene Zaiger.

Solicitante: Gary Neil Zaiger, Leith Marie Gardner y Grant Gene Zaiger

Representante legal: Los Alamos de Rosauer SA

Ing. Agr. Patrocinante: Jorge Luis Ortes

Fundamentación de novedad:

Característica541-IN-005CLAVEY
Flor, tipocampanulaceacampanulacea
Pétalo, tamañomediopequeño a medio
Fruto, color de fondoamarillo naranjaamarillo naranja
Fruto, color de fondo de la pulpaamarillaamarillo naranja
Fruto, dulzuramediobaja a medio
Fruto, acidezmediobaja
Carozo: grado de adherencia a la pulpafuertefuerte
Época de inicio de floracióntempranamedio
Época de maduraciónmediomedio

Fecha de verificación de estabilidad: 01/03/1990

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/01/2025 N° 2298/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-268-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319851/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Convenio Colectivo 1411/14 “E”, conforme Leyes 14.250/04 y 20.744/76. Se ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio y envío a áreas competentes. Firmante: MENTORO.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX -2024-47524283- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-47524126-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-47524283- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-47524126-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-47524283- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2082/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-267-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319852/1

Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre UNION FERROVIARIA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, exceptuando la cláusula segunda. Se dispone registro, notificación a las partes y publicación según Ley 14.250/04 y Decreto 200/88. Intervinieron la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Dirección de Asuntos Jurídicos y la Asesoría Técnico Legal del Ministerio de Capital Humano.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91529662- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-91528946-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91529662- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula segunda sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-91528946-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91529662- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2083/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-266-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319853/1

MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y SIAT Sociedad Anónima, conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y Dto. 200/88. Establece registro en el expediente, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio por art. 245 de la Ley 20.744. Incluye anexos no detallados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-89815238- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-89813784-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-89815238- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 13 de agosto de 2024 entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el documento N° RE-2024-89813784-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-89815238- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2086/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-265-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319854/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y McCAIN ARGENTINA S.A., ratificado por la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, que establece nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo 1367/14 “E”. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. El acuerdo se ajusta a Ley 14.250/04 y Decreto 200/88. La Secretaría de Trabajo debe publicarlo en el Boletín Oficial conforme Ley 14.250.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16432423- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-16431914-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16432423- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2024-101621175-APN-DNC#MT por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF- 2024-101621175-APN-DNC#MT por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-16431914-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16432423- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2087/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-264-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319855/1

Se homologan tres acuerdos entre FOMMTRA y Telefónica de Argentina sobre salarios y condiciones laborales, bajo el Convenio Colectivo 257/97E, conforme Leyes 14.250/00 y 20.744/76. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello) y la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo intervinieron. Se evalúa el promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio (Art. 245 Ley 20.744). Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03474892- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2, 3/5 y 6/9 del documento N° RE-2024-03474782-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03474892- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97”E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el plexo convencional precitado ha sido originariamente suscripto por las entidades precedentemente indicadas, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en orden a ello, se deja aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio quedará circunscripto al personal dependiente de la empresa firmante representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA).

Que respecto a las gratificaciones pactadas en los Artículos 1° e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-03474782-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03474892- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2024-03474782-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03474892- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del documento N° RE-2024-03474782-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03474892- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2088/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-263-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319856/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) homologa acuerdo salarial entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EMA Servicios S.A., conforme Ley 14.250/2004. Se dispone registro del convenio, notificación a las partes, evaluación del tope indemnizatorio por Dirección Técnica de Regulación del Trabajo bajo Ley 20.744/1976, y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-36310579- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-36310444-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-36310579- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 19 de marzo de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1408/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley Nº 14250.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-36310444-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-36310579- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2090/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-262-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319857/1

Homologábase acuerdos colectivos entre Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y CEPH/CEOPE, y Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado, Químico y Energías Renovables de Cuyo y La Rioja con CEPH/CEOPE, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) a cargo de MARA AGATA MENTORO, dispuso registro de instrumentos, notificación a las partes y autorización de publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° IF-2024-121119410-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en el Documento N° IF-2024-121118040-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones económicas, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas conforme surge de constancias obrantes en el IF-2024-122494915-APN-DNC#MT, IF-2024-121097486-APN-DNC#MT y PV-2024-122535825-APN-DNC#MT, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, obrante en el Documento N° IF-2024-121119410-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, obrante en el Documento N° IF-2024-121118040-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expdiente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2093/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-261-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319858/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) homologó el acuerdo entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, y las cámaras empresarias Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales. El acuerdo, conforme a la Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88, establece condiciones laborales y régimen de jornada. Se ordena registro en la Dirección de Gestión Documental y publicación en el Boletín Oficial. Firmó Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-111601719- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-121244351-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-111601719- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 31 de octubre de 2024 entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan modalidades atinentes a condiciones de trabajo y cuestiones concernientes al régimen de jornada, conforme a los términos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-121244351-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-111601719- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2094/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-260-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319859/1

Se homologa acuerdo entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, y las cámaras Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y CEOPE, bajo el Convenio 644/12, mediante resolución de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro. Intervinieron áreas técnicas del Ministerio de Capital Humano (Pettovello. Establece registros, notificaciones y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Dto. 200/88. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-110693065-APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-119130550-APN-DNC#MT del EX-2024-110693065-APN-DNRYRT#MT, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, junto con la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen modalidades en relación a las condiciones de trabajo y cuestiones atinentes al régimen de jornada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, junto con la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector empleador, obrante en el documento N° IF-2024-119130550-APN-DNC#MT del EX-2024-110693065-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2095/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-269-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319860/1

MENTORO, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre UNION FERROVIARIA y las empresas ALVEAR ALEM S.A. y SI.SA.ME. S.R.L., estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1677/22 “E”, conforme Leyes 14.250/95 y 20.744/76. Se ordena registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (PETTOVELLO) interviene. Se dispone publicación conforme Ley 14.250/95.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83173422- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-83171757-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-83173422- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de julio de 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1677/22 “E”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-83171757-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-83173422- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1677/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2112/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-259-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319861/1

Mentoro homologó cuatro acuerdos entre sindicatos petroleros (del Chubut, Petrolero de Energías Renovables, Personal Jerárquico de la Patagonia Austral, Federación Argentina Sindical del Petróleo, y Sindicato de Cuyo y La Rioja) y cámaras (CEPH y CEOPE), estableciendo condiciones económicas y contribuciones a gestionar en forma separada conforme el Decreto 467/88. Los acuerdos rigen según representatividad de las partes. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Publicación en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos N° IF-2024-120898876-APN-DNC#MT e IF-2024-121096058-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados con fecha 31 de Octubre de 2024 entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los documentos N° IF-2024-121099792-APN-DNC#MT e IF-2024-121100416-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados con fecha 4 de Noviembre de 2024 entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen nuevas condiciones económicas y contribuciones empresarias conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en los presentes acuerdos, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-120898876-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el documentos N° IF-2024-121096058-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-121099792-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-121100416-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1, 2º, 3º y 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 7°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2114/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-257-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319862/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, homologa acuerdo entre AUTOMÓVILES SAN JORGE y SMATA para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, con listado de afectados en el documento (pág.5), se aprueba como marco colectivo, preservando derechos individuales. Intervinieron unidades del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) y Dirección de Asuntos Jurídicos. Resolución firmada por MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91366162- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-91366093-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMÓVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-109459622-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-103566844-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-91366093-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMÓVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – SMATA por la parte sindical, obrante en las paginas 2/4 del RE-2024-91366093-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 2/4 y 5 del documento N° RE-2024-91366093-APN-DGD#MT, respectivamente, de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 2115/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-255-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319863/1

Pettovello, titular del Ministerio de Capital Humano, autorizó mediante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a cargo de Mentoro, la homologación de un acuerdo entre Borg Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. El pacto establece suspensiones con pagos no remunerativos bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, excusando el procedimiento previo de crisis (Ley 24.013) por el consentimiento sindical que reconoce la situación de crisis. Incluye listado de afectados en el documento. La homologación respeta derechos individuales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39530892- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-39530840-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa BORG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-103931375-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-106538536-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2024-39530840-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BORG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 05/07 del documento N° RE-2024-39530840-APN-DGD#MTde autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 05/07 del documento N° RE-2024-39530840-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 08 del documento N° RE-2024-39530840-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 1968/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-256-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319864/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano), a cargo de MENTORO, homologó un acuerdo entre HJ MOTOS y SMATA para suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo es marco colectivo, incluye listado de afectados (pág.4 del doc.), y preserva derechos individuales. Firmó MENTORO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-28730109- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024-28730052-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HJ MOTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº IF-2024-110615451-APN-DNC#MT y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2024-85783947-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento Nº RE-2024-28730052-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HJ MOTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024-28730052-APN-DGD#MT de autos de referencia.

ARTICULO 2º. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero obrante en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024-28730052-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 04 del documento Nº RE-2024-28730052-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por los artículos 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 1969/25 v. 20/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-254-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319865/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MENTORO, homologó un acuerdo entre JACK CARS y el Sindicato de Mecánicos para suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Trabajo de PETTOVELLO intervinieron. Se registra el listado de afectados y se garantizan derechos individuales. La decisión se adoptó conforme Leyes 24.013, 14.250/2004, 20.744/1976 y Decreto 200/88.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39999229- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-39999193-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110612432-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-50228490-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2024-39999193-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2024-39999193-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 06/08 del documento N° RE-2024-39999193-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2025 N° 1975/25 v. 20/01/2025

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Bonus 2: CSV designaciones