ANAC aprueba mediante resolución 2409/2025 (firma CORDERO) el "PROGEN-ARO", derogando disposición 51/2008 (FAA) y resolución 125/2020. Establece vigencia 30 días tras su publicación, notifica a EANA SE, y designa a DNINA, UPycg y DGLTYA para su implementación, acorde a normas nacionales e internacionales.
VISTO el Expediente EX-2019-65010271-APN-ANAC#MTR, la ley 27.161, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 297 del 19 de marzo de 2020, las resoluciones 5 del 10 de enero de 2018 (RESOL-2018-5-APN-ANAC#MTR), 125 del 16 de abril de 2020 (RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la disposición del ex Comando de Regiones Aéreas (CRA), 51 del 14 de julio de 2008 dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC), organismo actuante en la órbita de la entonces Secretaría de Transporte del ex-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, actualmente dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía.
Que por el artículo 4° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC).
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que la ley 27.161, crea en la órbita del entonces Ministerio del Interior y Transporte la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE).
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con el alcance previsto en el artículo 2° de la citada Ley.
Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC) debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la Aviación Civil.
Que en este sentido, la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC) intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que en este orden de ideas, evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestación del Servicio de las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO), resulta necesario derogar la Disposición del ex -Comando de Regiones Aéreas (CRA) 51 del 14 de julio de 2008 dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) por la cual se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo, llamado en forma abreviada “MANOPER ARO”, por quedar el mismo desactualizado con respecto a la normativa nacional e internacional.
Que deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general y actualizado respecto a la normativa vigente con aspectos en la materia.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) elaboró un proyecto de documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ARO”.
Que mediante la Resolución ANAC 5 del 10 de enero de 2018 (RESOL-2028-5-APN-ANAC#MTR) se aprobó el documento denominado Procedimientos para la Recepción, Control, Aceptación y Transmisión del Plan de Vuelo por medios electrónicos, cuya aplicación se encuentra prevista bajo las condiciones establecidas en la regulación aeronáutica que se promueve, por lo cual se entiende imperiosa su derogación.
Que se considera necesario derogar la Resolución ANAC 125 del 16 de abril de 2020 (RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR), la cual avaló la implementación de un procedimiento extraordinario para la presentación del Plan de Vuelo vía telefónica/Fax o correo electrónico en los aeródromos operativos del país, durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto 297 del 19 de marzo de 2020 por haber concluido la emergencia sanitaria que origino el citado decreto.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas, establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la normativa actualizada requiere un tiempo de implementación y adaptación por parte del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, por lo que se estima conveniente su entrada en vigencia a partir de los Treinta (30) días desde la fecha de su publicación.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA), de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 bis del Código Aeronáutico y el decreto 1770 del 29 de diciembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – OFICINA DE NOTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ARO”, que como Anexo GDE IF-2024-49065771-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3°. - Derogase, a partir de la entrada en vigencia del PROGEN ARO, la Disposición 51 de fecha 14 de julio de 2008 del ex -Comando de Regiones Aéreas dependiente de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Derogase la Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 125 del 16 de abril de 2020 (RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese la presente Resolución a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE), para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 6º.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos del control editorial del procedimiento que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacioanl de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
ANAC, bajo la administración de María Julia CORDERO, resuelve reemplazar el documento "Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas 2016" por una versión actualizada (Anexo GDE) que incorpora las enmiendas 90, 91, 92 y 93 del Anexo 10 de la OACI. Se establece vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, con intervención de la UPYCG y DSG de ANAC, notificación a EANA SE y disposiciones técnicas en el ACR. Se adjunta un anexo no publicado. Firma: CORDERO.
VISTO el Expediente N° EX-2022-60618506- -APN-ANAC#MTR, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 87 del 23 de febrero de 2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispone que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el citado decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la República Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a ese respecto.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que mediante la Resolución ANAC 87 del 23 de febrero de 2016 se aprobó el Documento “Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas – Edición 2016” estableciendo las normas relativas a la regulación y supervisión de los procedimientos de telecomunicaciones aeronáuticas y se facultó a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) a la realización de sus modificaciones necesarias.
Que las normas y métodos recomendados por la OACI, deben estar aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación Nacional.
Que fueron adoptadas las Enmiendas 90, 91, 92 y 93 a las normas y métodos recomendados por la OACI, en materia de procedimientos para los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen II Procedimientos de Comunicaciones.
Que, en tal sentido, resulta necesario reemplazar el documento “Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas – Edición 2016” actualmente vigente, con un documento actualizado conteniendo las enmiendas adoptadas por OACI para el Volumen II del Anexo 10.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas, establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Sustituir el documento “Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas – Edición 2016” con un documento actualizado que como Anexo GDE (IF-2024-133561025-APN-DNINA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 °.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio web institucional, publicación en la biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°. - Notificar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE) (CUIT 30-71515195-9).
ARTÍCULO 5°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archivese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Resolución 2408/25 de ANAC, firmada por María Julia CORDERO, modifica la Sección 61.77 de las RAAC permitiendo a titulares del Certificado de Convalidación realizar tareas remuneradas. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. El anexo IF-2025-04930127-APN-DNSO#ANAC se encuentra disponible en el enlace indicado. Intervinieron DNSO, DRL y DNANYPI para gestión y difusión.
VISTO el Expediente EX-2024-140442575-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023, 844 del 20 de septiembre de 2024, las Resoluciones 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506- APN- ANAC#MEC), 601 del 30 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-601-APN-ANAC#MEC), de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el decreto 844 del 20 de septiembre de 2004 se instruyó a la Autoridad Aeronáutica a reglamentar técnicamente los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico Ley 17285 y sus modificatorias.
Que la enmienda normativa propuesta se encuentra en consonancia con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en los decretos 70 del 20 de diciembre de 2023, y 599 de Julio de /2024.
Que, conforme a ello se, dictó la Resolución 601 del 30 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-601-APN- ANAC#MEC) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), reglamentando el artículo 106 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos de otorgamiento de las Licencias, Certificados de Competencia, y Habilitaciones para Pilotos, sus atribuciones y limitaciones.
Que deviene necesario modificar la Sección 61.77 Certificado de Convalidación de la Parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos” de las RAAC, en virtud a que la redacción en vigencia establece que al titular de un Certificado de Convalidación le está prohibido realizar tareas remuneradas en el uso de las atribuciones que le otorga esta autorización.
Que, atento al contenido de la modificación propuesta no corresponde implementar el procedimiento de elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de su área competente.
Que, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la resolución 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MEC).
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda de la Sección 61.77 Certificado de Convalidación de la Parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y Habilitaciones para Pilotos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como ANEXO (IF-2025-04930127-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dar intervención al Departamento Registro de Licencias (DRL) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su conocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
ANSES, bajo la firma de Mariano de los Heros, aprueba la adhesión de la Mutual AMUPPOL al Sistema de Descuentos No Obligatorios para cobro de Cuota Social (código 324-470) y Servicio Especial (397-470). La entidad presentó documentación requerida (acta de autoridades, balances, declaraciones juradas, certificados de vigencia, constancias AFIP/UIF, pólizas de caución y responsabilidad civil). La resolución se dicta conforme Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
VISTO el Expediente N° EX-2024-138835018- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo IF-2025-00212231-ANSES-DCGYSO#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que, a orden 10, mediante documento N° IF-2025-01525514-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, a quien se asignó los codigos 324-470 de Cuota Social y 397-470 de Servicio Especial y, aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Constancia de Inscripción ante la UIF, 7.-Póliza de Caución y 8.- Póliza de Responsabilidad Civil.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL al Convenio que como ANEXO N° IF-2025-00212231-ANSES-DCGYSO#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 324-470 y 397-470 a la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director Ejecutivo de ANSES, Mariano de los Heros, aprueba la adhesión de la Asociación Mutual de Empleados Estatales al Sistema de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, conforme Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970. Se otorgan códigos 324-040 (Cuota Social) y 397-040 (Servicio Especial). La entidad aportó documentación requerida (Acta de Autoridades, Balance, etc.), y la Dirección General de Prestaciones Centralizadas debe comunicar la resolución. Firmado por Mariano de los Heros.
VISTO el Expediente N° EX-2025-01324728- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual de Empleados Estatales al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2025-01368186-ANSES-DCGYSO#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que la entidad Asociación Mutual de Empleados Estatales, ha solicitado códigos para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que a orden 10, mediante IF-2025-02923995-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y se asignó los Códigos 324-040 de Cuota Social y 397-040 de Servicio Especial, aportando los documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Póliza de Caución y 7.- Póliza de Responsabilidad Civil.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual de Empleados Estatales.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual de Empleados Estatales al Convenio que como ANEXO N° IF-2025-01368186-ANSES-DCGYSO#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de este acto.
ARTICULO 2°.- Otórguese los códigos de descuento 324-040 y 397-040 a la entidad Asociación Mutual de Empleados Estatales, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANSES, bajo la Dirección Ejecutiva de De los Heros, aprueba la adhesión de Mutual Previsional - MUPREVI al Sistema de Descuentos No Obligatorios con códigos 324-108 (Cuota Social) y 397-108 (Servicio Especial), conforme Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970. La entidad presentó documentación requerida (7 ítems) y el convenio se firma con las áreas mencionadas. Firma: De los Heros.
VISTO el Expediente N° EX-2025-00872242- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Mutual Previsional – MUPREVI al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2025-00891866-ANSES-DCGYSO#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que la entidad, Mutual Previsional – MUPREVI, ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que a orden 10, mediante documento N° IF-2025-02923812-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, y se le asignó los códigos 324-108 de Cuota Social y 397-108 de Servicio Especial, aportando la documentación requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Póliza de Caución y 7.- Póliza de Responsabilidad Civil.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Mutual Previsional - MUPREVI.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de Mutual Previsional – MUPREVI, al Convenio que como ANEXO N° IF-2025-00891866-ANSES-DCGYSO#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de esta resolución.
ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 324-108 y 397-108 a la entidad Mutual Previsional – MUPREVI, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Especial respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director Ejecutivo de ANSES, Mariano de los Heros, aprueba la adhesión de la Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Administrativos YA Ltda. al Sistema de Descuentos No Obligatorios, otorgándole los códigos 325-053 (Cuota Social) y 398-053 (Servicio Especial). La entidad aportó documentación requerida (Acta de Autoridades, Balance, etc.) y el convenio figura como Anexo. Se instruye a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas para cumplir con la normativa vigente.
VISTO el Expediente N° EX-2025-00117364- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Administrativos YA Ltda. al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2025-01609281-ANSES-DCGYSO#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que la entidad Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Administrativos YA Ltda. ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que, a orden 11, mediante Informe N° IF-2025-02927737-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” a quien se le asignó los codigos 325-053 de Cuota Social y 398-053 de Servicio Especial, y aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Constancia de Inscripción ante la UIF, 6.-Póliza de Caución, 7.- Póliza de Responsabilidad Civil y 8.- Constancia de Inscripción ante la UIF.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad la Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Administrativos YA Ltda.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Administrativos YA Ltda. al Convenio que como ANEXO N° IF-2025-01609281-ANSES-DCGYSO#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de esta resolución.
ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 325-053 y 398-053 a la entidad Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Administrativos YA Ltda., a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el IE mínimo en 4 tramos de la Ruta 12 (datos tabulados). Se rechaza su defensa de prescripción al aplicar solo a obras, no a mantenimiento. Se impone multa de 1.033.700 U Penales por incumplir Artículo 3 del Acta Acuerdo 1.019/1996. Firmado por Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2024-91416339- -APN-DNV#MEC, (Expte. papel N° 499/2011 OCCOVI) del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Acta de Constatación N° 10/2011 de fecha 24 de enero de 2011, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2010 la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, en CUATRO (4) Tramos de la Ruta Nacional N° 12, Calzada Derecha, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado IE = 4.97; Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado IE = 5,71; Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado IE = 4.97; Tramo Km. 124 a Km. 143, valor alcanzado IE = 5,93.
Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 10/2011, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo, la cual elaboró su informe mediante el Memorándum SG.T.C.V. N° 598/2011 de fecha 9 de febrero de 2011.
Que, respecto a la subsanación de las constatadas, la Supervisión del Corredor informa, a través del Memorándum CV N° 18- Zárate - N° 143/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, que los tramos Km. 89 a Km. 99 y Km. 99 a Km. 110, fueron reparados el 30 de noviembre de 2012 y el tramo Km. 124 a Km. 143, el 28 de febrero de 2015.
Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante la Nota OCCOVI N° 609/2014 de fecha 7 de marzo de 2014, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que, posteriormente, la Supervisión señala que, si bien el tramo Km.114 a Km. 124, a la fecha de dicho informe no había sido reparado, debe considerarse como fecha de corte el 12 de noviembre de 2012, por haberse labrado el Acta de Constatación N° 347/2012 por el mismo incumplimiento.
Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tomó intervención.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida, y presentó su descargo con fecha 1 de abril de 2014.
Que, en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 10/2011, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que, al respecto, corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (VER SI VA), que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que, consultada nuevamente, la Supervisión aclara que el tramo Km. 89 a Km. 99 se encuentra contemplado en su totalidad en el plan de repavimentación para el Año N° 18 de Concesión; el tramo Km. 99 a Km. 110, se encuentra parcialmente contemplado en dicho plan; y el tramo Km. 124 a Km. 143, se encuentra parcialmente contemplado en el plan de repavimentación del Año 17 de Concesión, el cual fue debidamente aprobado.
Que, asimismo, la Supervisión aclara que no existe constancia documental respecto de la aprobación del plan de repavimentación previsto para el Año 18 de Concesión y que, respecto a las obras correspondientes al Año 17 de Concesión, los tramos contemplados en el Acta de Constatación N° 10/2011, se encuentran incluidas dentro del porcentaje de avance de obra registrado, en las Actas de Medición N° 1 a 10, oportunamente remitidas por esa Supervisión.
Que, en función de las aclaraciones efectuadas por la Supervisión, deviene necesario destacar que la ex SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES explicó que la liquidación de la Subvención Año 17 N° 01-17 (mes de ejecución Noviembre de 2006 a Agosto de 2007), correspondiente a la “Subvención de la Segunda Repavimentación General del Corredor Vial N° 18”, fue liquidada y su pago oportunamente tramitado ante el UCOFIN; señala que el porcentaje total de la subvención liquidada coincide con el porcentaje de avance de obra registrado en las Actas de Medición N° 1 a 10, remitidas por la Supervisión del OCCOVI; por último afirma que el pago de la Subvención Año 17 N° 02-17 y N° 03-17 no fue efectivizado por el UCOFIN.
Que, en atención a las aclaraciones efectuadas por las distintas áreas intervinientes, corresponde resolver el rechazo de la defensa intentada por la Concesionaria.
Que, consultada nuevamente la Supervisión, informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; entiende que las deficiencias representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del IE inciden parámetros tales como baches, desprendimientos, ahuellamiento, los cuales están íntimamente relacionados con la misma; asegura que el riesgo aumentaría, en caso de persistir en el tiempo las deficiencias constatadas.
Que la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, asimismo, la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada, se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.
Que la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a UN MILLON TREINTA Y TRES MIL SETECIENTAS (1.033.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, constatado en la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2010 en CUATRO (4) Tramos de la Ruta Nacional N° 12, Calzada Derecha, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado IE = 4.97; Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado IE = 5,71; Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado IE = 4.97; Tramo Km. 124 a Km. 143, valor alcanzado IE = 5,93.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS (1.033.700) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
La Dirección Nacional de Vialidad, con firma de Campoy, impone a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una multa de 97.710 UP por incumplir condiciones técnicas en tres tramos (Km 164-194) de la Ruta Nacional 14, con deformación transversal excesiva. Se rechazan defensas de prescripción y cláusula 15 del Acuerdo 2005 (Decreto 1870/06), al no aplicar a tramos no incluidos en el acuerdo y por medidas previas que atendieron el equilibrio económico. La sanción se basa en el Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/96 y Resolución 134/01. Notificación y publicación según normativas citadas.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99782842- -APN-DNV#MEC (Expediente OCCOVI Nº 4896/2008), del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 2/2008 de fecha 8 de julio de 2008, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató en la Evaluación de Estado mayo-junio 2008, la existencia de deformación transversal excesiva mayor a DOCE milímetros (12 MM), en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes sectores: Tramo H. 6.1, Km. 164 a Km. 174; Tramo H. 6.2, Km.174 a Km.184 y Tramo H. 6.3, Km. 184 a Km. 194.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 2/2008, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.
Que, respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, informa que debe considerarse como fecha de corte de la penalidad el 09 de septiembre de 2009 por haberse constatado en los mismos tramos, ahuellamiento excesivo dando lugar al Acta de Constatación N° 19/2009.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención de su competencia.
Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo.
Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 2/2008, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que a través del Memorándum Supervisión Gral. Corredor Vial 18 – Sede Concordia- N° 194/2017 de fecha 28 de marzo de 2017, la Supervisión interviniente informa que las deficiencias constatadas incumplen con lo dispuesto en el en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; señala que el ahuellamiento afecta la seguridad vial y el confort de los usuarios, toda vez que con los valores hallados en algunas progresivas, cuando llueve, se acumula agua en calzada, generando inestabilidad en el manejo; aclara que a través de Acta de Constatación N° 2/2008, se constataron deficiencias en TRES (3) tramos de evaluación.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamiento bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinara la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula, hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que consultada la Supervisión interviniente sobre los mencionados argumentos, la misma aclara que los tramos detallados en el Acta de Constatación N° 2/2008, definidos entre las progresivas Km. 164 a Km. 194 de la RNN°14 no se encontraban contemplados dentro del plan de obras de repavimentación presentado por CRUSA y alcanzado por el Acta Acuerdo de Renegociación aprobada por Decreto 1870/06; asimismo afirma que las razones técnicas que sustentan el Acta de Constatación mencionada, tienen su origen en mediciones realizadas en el marco de la Evaluación de Estado.
Que en consecuencia, no procede esta defensa intentada por la Concesionaria.
Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, corresponde destacar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.
Que en este sentido, la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede la defensa intentada por la Concesionaria.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que asimismo, la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que con respecto al planteo de prescripción articulado corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.
Que la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS DIEZ UNIDADES DE PENALIZACIÓN (97.710 UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de deformación transversal excesiva mayor a DOCE milímetros (12 MM), constatada en la Evaluación de Estado mayo-junio 2008 en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes sectores: Tramo H. 6.1, Km. 164 a Km. 174; Tramo H. 6.2, Km.174 a Km.184 y Tramo H. 6.3, Km. 184 a Km. 194.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS DIEZ UNIDADES DE PENALIZACIÓN (97.710 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, Campoy, aprueba los Cuadros Tarifarios para el Corredor Vial 18 (IF-2025-04409726), vigentes tras su publicación en dos medios (Art. 2°). Establece publicación en el Boletín Oficial (Art. 3°) y notificación a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. (Art. 5°). Las tarifas se ajustan mediante metodología transitoria según resoluciones previas y Leyes 27.445/17.520. Intervinieron las Gerencias de Planeamiento y Concesiones y Asuntos Jurídicos. Firma: Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2024-141378521- -APN-DNV#MEC, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.
Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifrarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.
Que, luego, por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC de fecha 2 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-68781259-APNDNV#MEC y los lineamientos de cálculo variación mensual tarifaria transitoria– Anexo II: IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC).
Que por medio de la RESOL-2024-1298-APN-DNV#MEC de fecha 6 de diciembre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18 (Anexo IF-2024-133680742-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de diciembre 2024.
Que la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES presentó en fecha 23 de diciembre de 2024 la nota que consta en el IF-2024141586411-APN-DNV#MEC, mediante la cual solicita la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nº 388/2024, en su Anexo II IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC, a partir de la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.
Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2025-04409726-APN-DNV#MEC.
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, el entonces Administrador General mediante la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta marzo de 2025, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, el que embebido como Anexo (IF-2025-04409726-APN-DNV#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N° 695/2024.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Defensa Petri crea la Unidad de Cooperación para la Producción de Energías Renovables (UCOPER), integrada por representantes de la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Asuntos Jurídicos, Coordinación de Inmuebles y el Ejército (Dirección de Ingenieros e Infraestructura). Su función es planificar, ejecutar e implementar proyectos de energía renovable en inmuebles militares para autoabastecimiento y excedentes a la red, bajo marco legal que incluye leyes como 14.147, 27.424 y convenios con entes privados. La Dirección de Ingenieros del Ejército ejecutará los proyectos, con informes semestrales y coordinación interinstitucional.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103588434- -APN-DGIEI#EA, La Constitución Nacional, Las Leyes Nros. 14.147, 19.101, 20.459, 23.554, 24.948, 25.675, 26.190, 27.191, 27.424, los Decretos Nros. 140 del 21 de diciembre de 2007 (B.O. 24/12/2007), 562 del 15 de mayo de 2009 (B.O. 20/5/2009), 531 del 30 de marzo de 2016 (B.O. 31/3/2016), 986 del 1 de noviembre de 2018 (B.O. 2/11/2018) y;
CONSIDERANDO:
Que la PRODUCCIÓN DE ENERGÍA PARA LA DEFENSA en el marco del proyecto de autoabastecimiento energético, va a ser un área estratégicamente vital dentro del amplio espectro del Sistema de la Defensa Nacional, teniendo en cuenta que todas las Unidades Militares cuentan con talleres (de diversas tecnologías aplicadas a la Defensa); Servicios de Sanidad; Servicios de Comunicaciones; Sistemas de CiberDefensa; Industrias aplicadas a la Defensa e innumerables sistemas con alta tecnología operables las 24hs los 365 días del año. Todo esto con la complejidad, no solo para hacer frente a las necesidades de orden interno, sino también para Apoyo Logístico a la Población en casos de catástrofes, pandemias o todo tipo de necesidad de la población. Y teniendo en cuenta que la mayoría de las Unidades Militares se encuentran en zonas alejadas e inhóspitas, situación por la cual todas las Unidades en un futuro deberían producir su propia energía.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de sus funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme a la necesaria distribución geográfica estratégica en cumplimiento del planeamiento fijado por el Congreso a través de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, de acuerdo a la manda Constitucional de proveer a la Defensa Común.
Que dichos inmuebles asignados a las FUERZAS ARMADAS son de utilidad como bases para albergar el instrumento militar, y su distribución estratégica en las diferentes geografías del país posee fines operacionales, de “valor estratégico disuasivo” y de “respuesta inmediata”, dotando a la República Argentina de una protección eficaz ante cualquier amenaza en cualquier punto del territorio. De esta manera se da cumplimiento a la misión principal de proteger la soberanía, vida y libertad de los habitantes, sin dejar de lado las misiones secundarias de apoyo logístico en casos de catástrofes, pandemias, (descriptas ut supra), conforme a las leyes nacionales y nuestra Carta Magna.
Que en ese orden de ideas, las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de las mencionadas funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 14.147 “…Autorizase al Poder Ejecutivo a promover el Abastecimiento Autónomo del Ejército…”, promoviendo la producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotación de bienes a cargo del Ministerio de Ejército (actual ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO) y propender al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros.
Que la Ley N° 20.459 permite al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la realización de los trabajos pertinentes, el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el asesoramiento legal administrativo y la prestación de la mano de obra especializada con su plantel de personal militar y civil facultando tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto, dirección y ejecución de obras previstas.
Que las FUERZAS ARMADAS dentro de dichos inmuebles asignados en uso y administración, proyecta la instalación de fuentes de captación para la producción de energía renovable, en áreas delimitadas dentro de dichos inmuebles, acorde con las exigencias de la Defensa Nacional, descripto ut supra. Estas zonas específicas serán utilizadas para generar energías limpias, manteniendo al mismo tiempo la jurisdicción de defensa sobre el inmueble.
Que esa producción de energía provenientes de fuentes renovables en los inmuebles bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, asignados en uso a las FUERZAS ARMADAS bajo dicha jurisdicción, tiene distinto marco legal, procedimiento administrativo y objetivos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 140/2007 declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobó los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE), orientado a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la Ley N° 27.191 establece el régimen de fomento nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica y declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Que asimismo, establece como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables del veinte (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la firme decisión de impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, destinada a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional, aumentando el suministro de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, tanto como la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA tiene la intención de generar para autoconsumo energía a partir de fuentes de energías renovables e inyectar los excedentes de energía a las redes de distribución, y fomentar políticas de compromiso con el uso racional de la energía y la implementación de energía renovable.
Que se vienen desarrollando actividades de cooperación entre el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS a través de la implementación del PROUREE.
Que el EJERCITO ARGENTINO mediante su Plan de Autoabastecimiento y Transición Energética (PLATE-EA), desarrollado por la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura (DGII) del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), impulsa el máximo aprovechamiento de sectores de los inmuebles, conservando las mismas bajo jurisdicción original del MINISTERIO DE DEFENSA y proponiendo la participación privada para el desarrollo energético de fuentes renovables en mayores magnitudes.
Que el PLATE-EA busca diversificar y mejorar la matriz energética del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ENA) y lograr un ahorro sustancial en las erogaciones presupuestarias funcionales destinadas al pago de servicios, pudiendo destinar estos recursos a la instrucción, adiestramiento, mantenimiento y recuperación de la infraestructura y medios del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la profundización de la cooperación interinstitucional permitirá mejorar el marco de actuación, a través de la colaboración entre los organismos mencionados precedentemente, contribuyendo al desarrollo nacional, regional, social e institucional.
Que el marco regulatorio está integrado por la Ley N° 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” y su Decreto Reglamentario Nº 986/2018, Ley N° 27.191 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación” y su Decreto Reglamentario Nº 531/2016, la Ley N° 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica” y su Decreto Reglamentario N° 562/2009, y la Ley N° 25.675 “Ley general del ambiente”.
Que con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha suscripto el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Ejército Argentino y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.), con el objeto de desarrollar actividades de cooperación institucional, así como la implementación de Trabajos de Investigación, Asistencia Técnica y Profesional para implementación conjunta en aquellos temas relacionados con la mejora del nivel de conocimiento de los recursos renovables, destinados a la producción de energía y el efectivo desarrollo de proyectos de energías renovables.
Que dicho convenio sienta un precedente inicial significativo para el Sistema de Defensa Nacional en el marco del ahorro energético y la sustentabilidad, el cual merece ser replicado en vistas de la diversidad de la matriz energética nacional y las necesidades presupuestarias de la Fuerza.
Que en el caso de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura, el objetivo de las explotaciones es producir para autoconsumo, la generación de energías de origen renovable: a) para las propias necesidades del Ejército, con eventual inyección de excedentes a la red, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27.424, “todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad”, y b) para consumo propio del Ejército, según la Ley Nº 14.147 de abastecimiento autónomo.
Que se ha trabajado en fomentar el uso de fuentes de renovables de energías y las buenas prácticas ambientales, así como en la planificación y transparencia.
Que se busca desarrollar planes y proyectos relativos a la promoción del uso racional y eficiente de la energía, en el marco de fomento Nacional para el uso de fuentes renovables en aquellas áreas físicas de amortiguación y transición en los inmuebles asignados en uso a las Fuerzas Armadas para alcanzar la autosuficiencia energética.
Que debe completarse un rediseño administrativo que optimice el sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la flexibilidad que requieren las tareas de gestión y la adaptación al nuevo marco normativo.
Que atento a lo indicado, es recomendable unificar en una sola gestión la producción de energías renovables, en el ámbito de la jurisdicción, buscar un mecanismo de respuesta ágil para la toma de decisiones, mejorar la transparencia y el control de gestión.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones y, en lo específico, en el artículo 19 inciso 18 de la citada norma, el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, una UNIDAD DE COOPERACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES (UCOPER).
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios integrantes de la UCOPER serán designados por el MINISTRO DE DEFENSA de la Nación, sin que dicha designación implique erogación adicional al presupuesto de cada jurisdicción, como también para el resto de los integrantes de la UCOPER.
ARTÍCULO 3º.- La UCOPER será integrada por el MINISTERIO DE DEFENSA: UN (1) miembro de la Subsecretaria de Planeamiento Estratégico y Política Militar, UN (1) miembro por Dirección General de Asuntos Jurídicos y UN (1) miembro de la Coordinación de Inmuebles Reservas e Infraestructura; Por el EJÉRCITO ARGENTINO: UN (1) miembro de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de dicha UCOPER Planificar, diseñar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producción de energías provenientes de fuentes renovables, la cual preverá en sus distintas etapas:
1. Coordinar las producciones de energías provenientes de fuentes renovables desarrolladas en el ámbito de la jurisdicción.
2. Entender en el diseño, planificación, implementación y ejecución de las políticas de la jurisdicción relativas a las energías provenientes de fuentes renovables.
3. Efectuar y mantener actualizado un relevamiento exhaustivo de patrimonios, actividades, procesos, estructuras y recursos humanos relativos a las producciones de energías provenientes de fuentes renovables en la jurisdicción.
4. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 14.147, permita el abastecimiento autónomo de las Fuerzas Armadas de manera integrada.
5. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 20.459 permita la ejecución a su cargo total o parcial, de proyectos, dirección y realización de obras previstas.
6. Establecer los criterios y pautas sobre la base de los cuales se implementarán los sistemas de información operativa, gerencial y contable destinada a la planificación, la toma de decisiones, el control y la rendición de cuentas.
7. Elaborar Informes Semestrales sobre el producido energético y una propuesta de asignación de los recursos generados.
8. Preparar instructivos para la ejecución de tareas y elaboración de pliegos, según la modalidad de contratación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, para la contratación de servicios y todo tipo de contrato relacionado con la producción de energías provenientes de fuentes renovables.
9. Implementar un sistema de monitoreo permanente para el control de la gestión de los inmuebles en donde se encuentren instalados los generadores de energías renovables, utilizando en cada caso las herramientas más adecuadas y/o realizando actividades de control por sí o a través de terceros.
10. Promover, diseñar, coordinar y dirigir la elaboración de CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA técnica con organismos e instituciones públicos y privados, en relación a la planificación, gestión y control de las actividades de producción de energías provenientes de fuentes renovables.
ARTÍCULO 5º.- La ejecución e implementación de los proyectos consensuados y analizados por la UCOPER, estarán a cargo de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura del EJÉRCITO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marzorati, secretario de Industria y Comercio, establece que los precios de bienes y servicios deben exhibirse en pesos y opcionalmente en dólares, con el precio final total, el precio neto sin impuestos en menores caracteres y leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES" desde el 1°/4/2025, precio por unidad de medida, coincidencia entre precio exhibido y cobrado en caja, y autoridad de aplicación en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Derogan resoluciones 7/02 y 55/02. Vigencia desde publicación.
VISTO el Expediente N° EX-2025-02611098- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 y sus modificatorias y 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros aspectos, el de entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación del Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 y las Leyes Nros. 24.240 y 19.511, entre otras.
Que la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, modificada por la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, quedando autorizada a su vez a delegar en los ámbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo encomendado por dicha medida.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 274/19 dispone que tiene como objeto “...asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA…”.
Que, por su parte, el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en soporte físico y en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Que la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establece la obligatoriedad de exhibición de precios de los bienes y servicios que se comercializan.
Que, asimismo, existen diversos rubros que han modernizado sus prácticas comerciales, requiriéndose una actualización normativa al respecto, que conlleve información clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital.
Que en cuanto a la obligación de exhibir precios de los productos que se encuentren ofrecidos para su venta al público, actualmente y desde el año 2002 se determina que el precio debe consignarse en la moneda de curso legal - pesos - y, permitiendo que se exhiba en moneda extranjera, en caracteres menos relevantes.
Que la Resolución N° 7/02 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR y sus modificatorias permite que quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán exhibir y publicitar los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
Que, en la actualidad, dada la dinámica en las transacciones monetarias, resulta necesario implementar modificaciones, máxime teniendo en cuenta que la misma fue dictada hace más de 22 años.
Que, en el proceso de transformación del sistema monetario actual, resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos, en diversas monedas.
Que, por otra parte, el Título VII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estableció el “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, con efectos a partir del 1° de enero de 2025.
Que, a su vez, el Artículo 99 de la citada norma dispone: “Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”.
Que, asimismo, y reafirmando el derecho de los consumidores a ejercer una adecuada elección respecto a los productos a adquirir, comparando precios de manera fácil y eficiente a través de la exhibición de precios por unidad de medida, contemplado en las Resoluciones Nros. 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se propone incorporar preceptos de dichas resoluciones en la nueva norma.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno derogar las Resoluciones Nros. 7/02 y sus modificatorias y 55/02 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR y dictar una nueva resolución.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
PRECIOS A EXHIBIR
ARTÍCULO 2°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
e) Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO
ARTÍCULO 3°.- La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.
En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. SANCIONES
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o a la que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia. En caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, excepto lo determinado en el inciso c) del Artículo 2° de la presente medida, que se regirá por el régimen sancionatorio establecido en la Ley N° 11.683 de procedimiento fiscal.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 y sus modificatorias y 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Cláusula Transitoria. La obligación prevista en el inciso c) del Artículo 2° de la presente resolución comenzará a regir a partir del día 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud Mario Iván LUGONES designa transitoriamente a Diego Martin D’GIANO como Director de Prestaciones Médicas en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud), por 180 días hábiles desde el 1/8/2024, conforme el Decreto 958/24. La designación requiere cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público (depend. del Ministerio de Desregulación, Federico STURZENEGGER) y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Salud. El gasto se financia con partidas de la Agencia. Firma: LUGONES.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-83362880-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Prestaciones Médicas de la DIRECCION NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Diego Martin, D´GIANO (DNI 27.642.103) en el cargo de Director de Prestaciones Médicas de la DIRECCION NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones aceptó la renuncia de Schejter y designó a Maestripieri como Director de Relaciones Institucionales del Hospital Alejandro Posadas, excepción al art.7 de la Ley 27.701. La designación requiere autorización de Francos (Jefe de Gabinete) conforme el DNU 958/2024. La Subsecretaría de Institutos depende de la Secretaría de Gestión Sanitaria. Intervinieron la Dirección de Diseño Organizacional (Sturzenegger) y la Dirección Nacional de Gestión Salarial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-124745412-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 215 del 18 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces Policlínico “Profesor Alejandro Posadas” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces Ministerio de Bienestar Social.
Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 215/24 se designó al doctor Enrique Augusto Schejter (D.N.I. N.° 17.226.298) en el cargo extraescalafonario de Director General de Relaciones Institucionales del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
Que el citado profesional ha presentado la renuncia al cargo supra referido.
Que resulta necesario proceder a la cobertura de la referida Dirección General de Relaciones Institucionales del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización de la entonces Secretaría de Calidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° Inc. c) del Decreto 101/85 y sus modificatorios, y 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Acéptase la renuncia presentada por el doctor Enrique Augusto Schejter (D.N.I. N.° 17.226.298), a partir del 16 de octubre de 2024, al cargo extraescalafonario de Director General de Relaciones Institucionales del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Francisco Maestripieri (D.N.I. N° 29.580.531) en el cargo extraescalafonario de Director General de Relaciones Institucionales del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva de Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, Entidad 908 – Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones designa transitoriamente a Gianfranco Scigliano como Director Nacional de Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas del Ministerio de Salud por 180 días hábiles, con base en Decretos 958/24, 1058/24 y Ley 27.701. La designación es excepción al art.14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos públicos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmado por Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115416381-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Gianfranco Scigliano (D.N.I. N° 38.892.449), en el cargo de Director Nacional de Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, NIVEL A- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud, Lugones, designó transitoriamente a Socorro Trillo como Directora General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad, bajo Decreto 958/24 del Jefe de Gabinete, Franco. La designación, por 180 días, se rige por la Ley 27.701 y el Convenio Colectivo SINEP. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y la Oficina Nacional de Empleo Público. El gasto se cubre con fondos de la Agencia.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-135714497-APN-DRRHH#AND, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 y la Decisión Administrativa N° 3/25, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General Técnico, Administrativo y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 17 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora Socorro, TRILLO (DNI N° 12.727.477) en el cargo de Directora General Técnica, Administrativa y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 17 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Administrador de Aduana de Orán, José Luis Ozorio, dispuso: 1) Anular la DI-2025-1-E y reemplazarla con esta disposición. 2) Autorizar la venta de mercaderías en subasta electrónica el 30/01/2025 a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con condiciones y catálogo en el sitio. 3) Publicar en el Boletín Oficial por 1 día. Incluye anexo con informe del INAL y el documento IF-2025-00070904-AFIP. Firmó Ozorio.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2022 se suscribió una agenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 30/01/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-00070904-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto. Que dada la naturaleza de la mercadería involucrada, se acompaña en ANEXO – INFORME Ensayo del INAL.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la Oficina Depósito General de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE ORAN
DISPONE:
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la DI-2025-1-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, que sera reemplazada por la presente DISPOSICIÓN.
ARTICULO 2º: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00070904-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 3 º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30 de Enero de 2.025.
ARTICULO 4 º: REGISTRESE, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Jose Luis Ozorio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Dr. Luis E. Tymkiw, Director Regional Mar del Plata, designa al Cont. Púb. Alberto F. MARTINEZ (leg. 39981/29) como Segundo Reemplazante de la Jefatura de la División Fiscalización Actividad Pesquera, con carácter de Juez Administrativo. Se notifica a las áreas pertinentes y registra en el Registro Oficial.
Ver texto original
Mar del Plata, Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el régimen de reemplazos vigente, de acuerdo a la disposición N° DI-2023-93-AFIP-DIRMDP#SDGOPII, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional surge la necesidad de incorporar un segundo reemplazo para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización Actividad Pesquera del Departamento Control Regional de la Dirección Regional Mar del Plata.
Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, en mérito a las facultades delegadas en la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y el Decreto N° 953/24 (PEN), corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como Segundo Reemplazante para los casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Actividad Pesquera (DE CRMP), y en carácter de Juez Administrativo, al Cont. Púb. Alberto Fernando MARTINEZ (Legajo N° 39981/29).
ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese a los interesados, dése conocimiento a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, División Fiscalización Actividad Pesquera (DE CRMP), Departamento Control Regional (DI RMDP) y División Administrativa (DI RMDP).
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Fernando Martin Blanco Muiño reconoce a SHITSUKE S.R.L. como laboratorio de ensayos para medidores de agua, energía eléctrica, pesaje no automático, tanques fijos y surtidores de combustibles, conforme a reglamentos técnicos. El reconocimiento, válido 365 días desde su publicación, se basa en la Ley 19.511 y decretos 960/17 y 50/19. Firmado por Blanco Muiño.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-141178047- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos para los Medidores de agua potable fría, aprobado mediante la Resolución N° 402 de fecha 24 de setiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna, aprobado mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; para las normas que deberán cumplir los Instrumentos de Pesar No Automáticos, aprobado mediante las Resoluciones Nros. 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; para la Verificación Primitiva, en el Reglamento Técnico y Metrológico sobre Tanques Fijos de Almacenamiento, aprobado mediante la Resolución N° 84 de fecha 5 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y para la Verificación Primitiva y Verificación Periódica en el Reglamento Técnico y Metrológico relativa a Surtidores de Nafta, kerosene y gas oíl, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y de la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 030 Laboratorio de Ensayos SHITSUKE, adjunta en el Documento que como RE-2025-00778560-APN-DTD#JGM se encuentra en el expediente citado en el Visto.
Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de agua potable fría, aprobado mediante la Resolución N° 402 de fecha 24 de setiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; para el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna, aprobado mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; para el Reglamento Técnico y Metrológico normas que deberán cumplir los Instrumentos de Pesar No Automáticos, aprobado mediante las Resoluciones Nros. 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 204 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos / calibración en el alcance de los ensayos de Verificación Primitiva, para el Reglamento Técnico y Metrológico sobre Tanques Fijos de Almacenamiento, aprobado mediante la Resolución N° 84 de fecha 5 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º.- Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico relativa a Surtidores de Nafta, kerosene y gas oíl, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y de la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los presentes reconocimientos tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma SHITSUKE S.R.L. de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Punte establece la suma fija en $1.172 para ambos regímenes (General y Casas Particulares), aplicable desde febrero 2025 para el devengado de enero, mediante cálculos con índices de octubre/noviembre (Régimen General) y noviembre/agosto (Régimen Especial), con redondeo. Firmó Punte.
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y octubre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 134754,34 y 131045,09 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0283 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 1.139,71) arroja un monto de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 97/100 ($ 1.171,97).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2025 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y agosto de 2024.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 134754,34 y 118007,30, respectivamente, se obtiene un valor de 1,1419 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 36/100 ($ 1.026,36) arroja un monto de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 1/100 ($ 1.172,01).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 1.172) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 1.172) para el devengado del mes de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Barneda notifica selección de ternas y listas complementarias para cubrir vacantes judiciales en tribunales de CABA, Catamarca, Santa Fe, Misiones y Santa Cruz. Se establece plazo de 15 días hábiles para presentar observaciones escritas y documentadas ante el Ministerio de Justicia (Sarmiento 329 o email oficinadecretos@jus.gov.ar). Los postulantes se detallan en tablas anexas.
Ver texto original
DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Concurso Expediente
Cargo
Postulantes
Concurso N° 438 EX-2024-139396150- -APN-DGDYD#MJ
Juez de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nros. 27, 32, 36, 49, 56, 73, 75, y 76 de la Capital Federal
PRIMERA TERNA
Dr. Héctor David RODRÍGUEZ
Dr. Juan Marcelo GARCÍA
Dra. María Victoria COSENTINO
SEGUNDA TERNA
Dra. Adela Maria del Valle PEREZ del VISO
Dr. Juan Manuel LORENZO
Dra. Silvina REPETTI
TERCERA TERNA
Dr. Luis Federico PADÍN
Dr. José Antonio VIRGINIS
Dra. Gabriela Andrea DONADÍO
CUARTA TERNA
Dr. Alejandro Esteban DANUSSI
Dra. María Alejandra MANCINO
Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO
QUINTA TERNA
Dr. Hernán Guillerno PODETTI
Dr. Daniela DUCROS NOVELLI
Dr. Santiago RUIZ de ARCAUTE
SEXTA TERNA
Dr. Juan Martín SEGURA
Dr. Guillermo Augusto CALANDRINO
Dra. María Ximena FERNÁNDEZ BARONE
SÉPTIMA TERNA
Dr. Roberto DIJTIAR
Dra. María Lucrecia GARCIA BOURREN FERRERO
Dr. Juan Sebastián REY
OCTAVA TERNA
Dra. Mirna Lorena MARTÍNEZ
Dr. Ignacio HERMIDA
Dra. Alejandra GARCÍA
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Roberto Oscar COPERTARI
Dra. Andrea América JECKELN
Dr. Santiago José RAMOS
Dr. Agustín Antonio GUERRERO
Dra. Norma Alejandra BENÍTEZ
Dra. Carolina HITA
Dra. Daniela NOIRAT
Dra. María Isabel LEAL FADEL
Dr. Marcelo María TORTEROLA
Dra. María Virginia CHEDRESE
Concurso N° 449 EX-2024-140017568- -APN-DGDYD#MJ
Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nros. 11, 14 (2 cargos), 19 (2 cargos), 24 y 26 (2 cargos) de la Capital Federal
PRIMERA TERNA
Dr. Gonzalo Segundo RÚA
Dra. Andrea Fabiana RAÑA
Dr. Leonardo Germán BROND
SEGUNDA TERNA
Dr. Javier Teodoro ÁLVAREZ
Dr. Santiago MARTÍNEZ
Dra. Paula Norma GORSD
TERCERA TERNA
Dr. Gabriel Gonzalo REY
Dra. Jésica Yael SIRCOVICH
Dr. Nicolás Esteban BLANDO FIGUEROA
CUARTA TERNA
Dra. Gisella MORILLO GUGLIELMI
Dr. Alejandro Adrián ROJAS
Dr. Mariano ITURRALDE
QUINTA TERNA
Dr. Gonzalo Fernando SANSÓ
Dr. Eduardo Anibal AGUAYO
Dra. Romina MONTELEONE
SEXTA TERNA
Dr. Marcelo Alejandro PELUZZI
Dr. Ignacio LABADENS
Dra. Albertina Anatonia CARON
SÉPTIMA TERNA
Dr. Fernando BUJÁN
Dr. Nicolás SCHIAVO
Dra. Laura Verónica NINNI
OCTAVA TERNA
Dr. Santiago Alberto LÓPEZ
Dr. Santiago Emanuel ZURZOLO SUÁREZ
Dra. Giselle SAUNIER RÉBORI
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Pablo César CINA
Dr. José Ignacio POLIZZA
Dr. Tomás Santiago CISNEROS
Dr. Horacio Santiago NAGER
Dr. Pablo Alberto BONINI
Dr. Pablo ROVATTI
Dr. Luis Alcides ARNAUDO
Dr. Juan Manuel GORDILLO TORRES
Dr. Federico GARCÍA JURADO
Dr. Federico Agustín GASIPI
Dr. Pablo Javier FLORES
Dr. Ramiro VELASCO
Dr. Martín José ADROGUÉ
Dr. Matías EIDEM
Dr. Marcelo SCAVINO
Dr. Hugo Fabián DECARÍA
Dr. Anselmo Gabriel Palmiro CASTELLI
Dr. Guido Ezequiel WAISBERG
Dr. Claudio Ricardo SILVESTRI
Concurso N° 453 EX-2024-139396520- -APN-DGDYD#MJ
Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia de Catamarca (dos cargos)
PRIMERA TERNA
Dr. Carlos Felipe DIAZ LANNES
Dra. Ana María BUSLEIMAN
Dr. Carlos Ezequiel ONETO
SEGUNDA TERNA
Dra. María Virginia MIGUEL CARMONA
Dr. Guillermo Antonio ALTAMIRANO
Dr. Pablo Javier FLORES
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Javier Roberto MEREP
Dr. Carlos Eduardo SALTOR
Dra. Luisina TISCORNIA
Dr. Juan Carlos Augusto VÉLIZ
Dra. Tamara Ahimara POURCEL
Concurso N° 454 EX-2024-139396708- -APN-DGDYD#MJ
Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Dr. Santiago Diaz CAFFERATA
Dr. Walter Alberto RODRÍGUEZ
Dra. Giselle WADE
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Santiago Joaquín SAUX
Concurso N° 459 EX-2024-139387920- -APN-DGDYD#MJ
Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones
Dra. Ruth María PONCE de LEÓN
Dr. Carlos Eduardo SALTOR
Dr. Carlos Felipe DÍAZ LLANES
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Carlos Ezequiel ONETO
Dr. Sebastián Pedro RUIZ
Dr. José Alberto LÓPEZ
Concurso N° 476 EX-2024-139388823- -APN-DGDYD#MJ
Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, provincia de Santa Cruz
PRIMERA TERNA
Dra. María Eugenia DI LAUDO
Dra. Lucía Romina ORSETTI
Dr. Facundo Enrique BARRÍA
SEGUNDA TERNA
Dra. Anamá Dafne OTÓN
Dra. Laura NARDELLI
Dr. José Eduardo VILLENA
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Ignacio Jorge MENDIZÁBAL
Dra. María Luján VIANCO
Concurso N° 486 EX-2024-139388479- -APN-DGDYD#MJ
Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan, provincia de San Juan
Dr. Luis Ezequiel RECIO BOGNI
Dra. Gema Raquel GUILLEN CORREA
Dr. Gonzalo Luis GASSULL
“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Banco de la Nación Argentina, bajo Valeria Mazza, establece tasas diferenciadas: MIPYME pagan TAMAR +2 ppa y grandes empresas +7 ppa desde 09/12/2024. Incluye tablas de tasas desde 10/01/2025. Firmantes: Mazza.
Referencias
Decretos:
13477/1956
2301/2025
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
10/01/2025
al
13/01/2025
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
Desde el
13/01/2025
al
14/01/2025
38,07
37,47
36,89
36,32
35,76
35,21
32,07%
3,129%
Desde el
14/01/2025
al
15/01/2025
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
15/01/2025
al
16/01/2025
36,09
35,55
35,03
34,52
34,01
33,52
30,68%
2,966%
Desde el
16/01/2025
al
17/01/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
10/01/2025
al
13/01/2025
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Desde el
13/01/2025
al
14/01/2025
39,30
39,93
40,58
41,24
41,92
42,61
47,22%
3,230%
Desde el
14/01/2025
al
15/01/2025
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
15/01/2025
al
16/01/2025
37,20
37,76
38,34
38,93
39,54
40,15
44,25%
3,057%
Desde el
16/01/2025
al
17/01/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central informa valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL) a entidades financieras. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Datos accesibles en www.bcra.gob.ar, incluyendo archivos por año y serie histórica. Incluye metodología y contacto estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Anexo publicado en BORA N°2390/25.
Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria
Archivos de datos:
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_icl.xls, serie histórica.
El Administrador de Aduana de Santo Tomé, Medina Aranda, notifica a citados por presuntas infracciones a los arts. 977, 985-987 y 947 del Codigo Aduanero. Los involucrados deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio y presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes no opongan mérito verán mercaderías remitidas a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por Ley 25.603. Incluye tabla con casos, multas y tributos. Firmantes: Medina Aranda.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Medina - Administrador de la División Aduana Santo Tomé.-
SC84 N.º
Interesado
DNI / CUIT/CI
Inf. Art.
Multa Mínima
Tributos
263-2022/8
Justen, Guillermo Matías
35.014.666
985
$ 42.286,04
-----------------------
72-2024/3
Mieres, Edgar Nilson
33.132.080
987
$ 62.874.254,86
U$S 30.295,94
72-2024/3
Silvero, Sandro Daniel
35.013.580
987
$ 62.874.254,86
U$S 30.295,94
72-2024/3
Rodriguez, Carlos José
45.026.032
987
$ 62.874.254,86
U$S 30.295,94
74-2024/K
De la Fuente, Luciano F.
39.684.901
987
$ 194.304,26
U$S 287,79
83-2024/K
Melgarejo, Martina
93.676.496
985
$ 449.940,26
U$S 386,45
85-2024/6
Acosta, Sandra Mabel
38.327.990
987
$ 17.042.754,35
U$S 9.868,10
86-2024/4
Moreyra, Leonida
39.045.767
987
$ 3.896.110,63
U$S 2.157,04
89-2024/9
Ramirez, Ariel
39.224.691
987
$ 1.771.477,18
U$S 1.232,13
90-2024/3
Zandoval, Nicolás
51.214.858
987
$ 8.973.808,01
U$S 4.256,86
91-2024/1
Arruti, José Ricardo
28.892.806
987
$ 3.189.471,65
U$S 1.850,24
98-2024/9
Couto, Julieta Estefania
39.105.962
987
$ 13.566.182,03
U$S 3.869,79
101-2024/0
Baez, Hugo Orlando
27.845.989
987
$ 10.350.571,17
U$S 5.767,24
106-2024/1
Moreno, Karina Daniela
29.664.896
987
$ 4.922.632,56
U$S 2.297,76
107-2024/K
Molinas, Isaias Daniel
33.142.929
987
$ 2.375.509,13
U$S 1.200,06
108-2024/8
Molinas, Marcos Ezequiel
35.007.832
987
$ 10.930.894,29
U$S 6.141,12
109-2024/1
Achucarro, Gustavo David
46.479.036
987
$ 7.492.619,36
U$S 4.346,50
111-2024/9
Ruiz, Reinaldo Fabián
46.164.629
987
$ 13.622.944,30
U$S 7.902,72
113-2024/5
Diaz Bree, César Damián
23.454.614
987
$ 856.307,14
U$S 447,68
114-2024/3
Busgos, Cintia Valeria
36.652.576
987
$ 675.441,94
U$S 341,22
115-2024/1
Da Silva, Romina Antonella
43.946.461
987
$ 6.183.527,48
U$S 2.590,67
118-2024/1
Darius, Abel Naief
38.742.465
987
$ 542.740,02
U$S 329,18
119-2024/K
De Lima, Rosa Cristina
29.358.355
987
$ 4.652.613,85
U$S 2.699,00
120-2024/9
Ramirez, Sergio Daian
36.652.421
987
$ 744.931,05
U$S 415,67
130-2024/7
Solis Bogado, Silvia Lorena
36.330.162
987
$ 1.714.162,85
U$S 979,27
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.
Se notifica mediante edicto (art. 1013 inc. I Cód. Aduanero) a las personas cuyos datos constan en la tabla adjunta sobre resoluciones/fallos en actuaciones en su contra. Los involucrados pueden interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o acción art. 25 ley 19.549, según el monto: >1.000 UVA (15 días), >$25.000 (opción entre ambos recursos) o ≤$2.000 (90 días). Firmó Medina Aranda. Datos tabulados incluidos.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que se detallan a continuación, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres (Ctes), dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a 1.000 UVA (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Marcelo Medina – Administrador División Aduana de Santo Tomé.-
SC84 NRO.
CAUSANTE
CUIT / DNI / CI
INF. ART. Ley 22.415
MULTA
Fallo AD SATO
103-2021/2
RUIZ, RAMÓN REINALDO
28.001.042
985
$134.582,58
437/2021
399-2021/7
RODRÍGUEZ, EDGARDO MAXIMILIANO
35.495.735
986
$501.662,75
21/2023
105-2023/5
FERREYRA, MIGUEL ANGEL
37.219.399
987
$309.619,56
2024-469-E
114-2023/5
BRITEZ, FRANCO ARTURO
39.519.928
985
$437.057,84
2024-310-E
116-2023/1
DOS SANTOS LOUREIRO, JOSE
(BR) 2021065202
987
$227.677,78
2024-543-E
116-2023/1
MARQUES DE MELO, JAIME CARLOS
(BR) 8025480412
987
$227.677,78
2024-543-E
116-2023/1
BORGES, CARLITO
(BR) 6018641388
987
$227.677,78
2024-543-E
19-2024/1
PINTOS PEREZ VERÓNICA ANDREA
29.221.268
987
$452.096,94
2024-530-E
31-2024/3
REARTES, ENZO ADRIÁN
33.945.437
987
$648.017,23
2024-280-E
36-2024/3
HERBEDE, MARCELA NATALIA
17.008.194
987
$473.364,06
2024-308-E
37-2024/1
METZ, MARCELO ESTEBAN
23.030.525
987
$511.187,67
2024-466-E
38-2024/K
BARBOZA ORTIZ, LEANDRO NICOLAS
41.615.525
987
$532.869,41
2024-445-E
43-2024/8
MAIDANA BLANCA NIEVE
21.907.736
985
$789.946,50
2024-318-E
48-2024/8
CASTILLO, RICARDO MATÍAS
35.004.998
987
$289.805,38
2024-468-E
49-2024/6
SOYE, SERIGNE
(PAS) 16611999
987
$675.203,76
2024-565-E
56-2024/K
ALVAREZ, FLAVIO LEONEL
22.821.816
986
$2.656.140,36
2024-452-E
65-2024/K
ALVAREZ, ALDANA ELIZABET
25.688.255
987
$715.162,11
2024-533-E
71-2024/5
BRITEZ, SIVIER ADRIÁN L.
45.095.635
985
$1.822.187,25
2024-536-E
75-2024/8
DEL CASTILLO,RAMÓN GREGORIO
18.006.971
985
$545.715,24
2024-541-E
79-2024/0
BELITZ, ADOALDO
(BR)1159082
987
$783.665,47
2024-535-E
81-2024/3
DA LUZ, KEVIN KEOMA
38.773.963
987
$2.162.198,40
2024-529-E
84-2024/8
MONTENEGRO, ALDO JAVIER
27.483.643
987
$30.776.567,25
2024-519-E
92-2024/K
AQUINO, MARCELA ANDREA
33.308.196
987
$6.511.462,17
2024-526-E
93-2024/8
DE BORRA, DIEGO JAVIER
36.096.856
987
$9.717.279,75
2024-532-E
95-2024/4
AGUIRRE, HÉCTOR ABRAHAM
19.112.280
987
$12.463.949,48
2024-531-E
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.
Se resolvió archivar la denuncia 12210-4895-2014 en virtud de la Ley 22.415 e IG-2023-2. Firmantes: Posteraro (División Secretaría N.º2) y Dolzani (Empleado Administrativo).
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a HOFFMANN EDUARDO (DNI N.º 13.335.010) que en el marco de la actuación n.º 12210-4895-2014, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2023-1458-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA fdo. por Posteraro, Brian Nicolas, Firma Responsable de División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”.
La División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros resolvió archivar la denuncia n.º 12210-1722-2014 en virtud de la Instrucción General N.º 9/2017. La resolución RESOL-2021-2971-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA fue firmada por Catalano y corroborada por Dolzani, empleados de la dependencia. El acto administrativo notifica a PAREDES, FRANCISCO JOSE (DNI 20.552.687) sobre dicha decisión.
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a PAREDES, FRANCISCO JOSE (DNI N.º 20.552.687) que en el marco de la actuación n.º 12210-1722-2014, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar la RESOLUCIÓN N.º RESOL-2021-2971-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA fdo. por Catalano, Mariela Elisa, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 9/2017 (DGA)”.
Se notifica a SANTIAGO M. POGGIO (DNI 27.384.966) la RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 8947/2019 (firma Catalano), que archiva la denuncia N°12210-3905-2013. El edicto N°2234/25 (17/01/2025) fue publicado por Dolzani, Empleado de la División Secretaría N°2.
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a SANTIAGO M. POGGIO (DNI N.º 27.384.966) que en el marco de la actuación n.º 12210-3905-2013, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar la RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 8947/2019 fdo. por Catalano, Mariela Elisa, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 9/2017 (DGA)”.
Bajo el Art. 32 del Decreto 2183/91, se notifica solicitud de inscripción del CEREZO 'IFG CHER-ONE' de Bloom Fresh International Limited. Participan Clarke, Modet y Cía. (Argentina) S.A. (representante legal) y Zorraquín (patrocinante). Diferencias con testigo Brooks: color de pulpa (rosada vs. oscuro), forma (oblata vs. reniforme) y maduración (temprana vs. temprana-media). Datos verificados en Australia el 02/01/2006. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri (Director de Registro de Variedades) el 17/01/2025.
Ver texto original
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CEREZO (Prunus avium L.) de nombre IFG CHER-ONE obtenida por Bloom Fresh International Limited.
Solicitante: Bloom Fresh International Limited
Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Características en las que la variedad candidata difiere de su testigo
Descripción de la expresión de la característica para el testigo Brooks
Descripción de la expresión de la característica para el candidato IFG CHER-ONE
Fruto, color de la pulpa
Rosada
Rojo oscuro
Fruto, forma
Oblata
Reniforme
Época de maduración del fruto
Temprana a media
Temprana
Los valores declarados corresponden a los obtenidos en el examen DHE realizado por la oficina australiana en Lachlan River Road, Hillston Nueva Gales del Sur, Australia.
Fecha de verificación de estabilidad: 02/01/2006
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
La Cooperativa de Hernando (Córdoba) presentó solicitud ante la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar tarifas en la Prestación Adicional de Transporte de Energía Firme, según el Anexo 27 de la Res. 672/2006. Se tramita bajo los expedientes EX-2024-91410956 y EX-2024-115631141, con plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firmó Marcelo Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico (Res. 2289/25).
Referencias
Decretos:
2289/2025
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE HERNANDO LIMITADA. de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-91410956- -APN-SE#MEC y en tramitación conjunta con EX-2024-115631141- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
AMBARENERGROUP S.R.L. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) según el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se realiza bajo el expediente EX-2024-111062280-APN-SE#MEC, con un plazo de 10 días hábiles para presentar objeciones. Firmado por Positino como Director Nacional de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma AMBAR ENERGROUP S.R.L. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-111062280-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
TRAFIGURA ARGENTINA S.A. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) bajo el expediente EX-2024-139285156-APN-DGDA#MEC. El plazo para objeciones es de 10 días. Firmante: Positino. Se rige por el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92 y sus modificaciones.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma TRAFIGURA ARGENTINA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-139285156-APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se notifica a los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que ENOVA S.A. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR, conforme al Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se rige por el expediente EX-2024-110978138-APN-SE#MEC, con plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firmado por Marcelo POSITINO, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, bajo el ministerio de ECONOMÍA (CAPUTO).
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma ENOVA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-110978138-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologó acuerdo entre Volkswagen Argentina y SMATA sobre suspensiones con pago no remunerativo, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, reconociendo crisis tácita. El listado de afectados figura en el documento RE-2024-63658123. Intervinieron Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Tratamiento de Crisis del Ministerio de Capital Humano. La homologación respeta derechos individuales de los trabajadores.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-33177812- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/04 del documento N° IF-2024-33177412-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-63658113-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-77037730-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-63658123-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° IF-2024-33177412-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 02/04 del documento Nº IF-2024-33177412-APN-DGD#MT y en el documento N° RE-2024-63658123-APN-DGDYD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, Del Hogar y Afines - ALPHA, modificando el Convenio Colectivo 74/75, conforme a Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se dispone evaluar el promedio de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-104354009- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del Documento Nº RE-2024-104353600-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-104354009- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/3 del Documento Nº RE-2024-104353600-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-104354009- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, director de Relaciones del Trabajo, homologó acuerdo salarial entre Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (filial Bs. As.) y Asociación Civil Hospital Alemán, ratificado por la Federación de dicha entidad. El acuerdo modifica el Convenio Colectivo 103/75, ajustándose a Ley 14.250/2004. Se mencionan intervenciones técnicas de la Secretaría de Trabajo y Empleo bajo Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se establece registro en Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se refiere a normativas legales y mecanismos de publicación en el Boletín Oficial. Firmas: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-14743871- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-14743679-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14743871- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 5 de febrero de 2024, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA en el documento N° RE-2024-86585494-APN-DGD#MT del Expediente precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - Filial Buenos Aires, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-14743679-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14743871- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA en el Documento N° RE-2024-86585494-APN-DGD#MT del Expediente precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologó el acuerdo y adenda entre SAMA ROSANA EDITH y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Marroquinera, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El listado de personal afectado consta en el documento. Se dispuso registro, notificación y se reservan derechos individuales. La resolución se fundamenta en leyes y decretos citados.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95215844- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento Nº RE-2024-95215637-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2024-106485301-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre SAMA ROSANA EDITH, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-106485301-APN-DNC#M de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-95215637-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre SAMA ROSANA EDITH, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/03 del documento Nº RE-2024-95215637-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2024-106485301-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2024-95215637-APN-DGD#MT, y en el documento N° IF-2024-106485301-APN-DNC#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdo entre FATEL y ARSAT sobre salarios y condiciones laborales conforme Ley 14.250/2004. La Jefatura de Gabinete (Francos) y la Comisión Técnica Asesora avalaron el acuerdo. Se evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744/1976. Se ordena registro, notificación y publicación en BORA. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-83940153- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento Nº RE-2024-83940006-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-83940153- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo de fecha 29 de julio de 2024 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1540/16 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2024-116766265-APN-SSEPR#JGM.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del Documento Nº RE-2024-83940006-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-83940153- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° Empresa N° 1540/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre FUVA, AVVA y cámaras CAC, CAME, UDECA, CGC, sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 308/75, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, dispone registro del acuerdo, evaluación de topes indemnizatorios según Ley 20.744 y procedimientos administrativos. Se menciona existencia de datos tabulados. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75717832- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-75717709-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-75717832- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado con fecha 15 de julio de 2024 entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, de acuerdo a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2024-75717709-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-75717832- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologó un acuerdo entre EMPRESA MAYO SRL y la Unión Tranviarios Automotor para suspensiones con pago no remunerativo conforme al art. 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona un listado de personal en un anexo tabulado. Firmó MENTORO. Intervinieron Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Tratamiento de Crisis. La disposición se ampara en leyes 24.013 y 20.744, entre otras normas.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77925006- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-77924928-APN-DGD#MT y página 1 del documento Nº IF-2024-102834868-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la firma EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-102834868-APN-DNC#MTde autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/11 del documento N° RE-2024-77924958-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-77924928-APN-DGD#MT y página 1 del documento N° IF-2024-102834868-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado de personal, obrantes en los documentos Nros. RE-2024-77924928-APN-DGD#MT, IF-2024-102834868-APN-DNC#MTy RE-2024-77924958-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, homologa acuerdo entre L’EXPRES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO SMATA, autorizando suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el procedimiento de crisis de la Ley 24.013 por el consentimiento sindical. Incluye listado de trabajadores en el anexo. Firmado por MENTORO. Se notifica a las partes y archiva.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85592045- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024-85591998-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa L´EXPRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº IF-2024-110623992-APN-DNC#MT y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2024-95399915-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/08 del documento Nº RE-2024-85591998-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L´EXPRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en la página 02/03 del documento Nº RE-2024-85591998-APN-DGD#MT de autos de referencia.
ARTICULO 2°. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero obrante en la página 02/03 del documento Nº RE-2024-85591998-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 04/08 del documento Nº RE-2024-85591998-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los artículos 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre SIAT S.A. y la Unión Obrera Metalúrgica sobre suspensiones con pago no remunerativo, bajo Ley 20.744. Incluye listado de personal (documentos citados). Intervinieron la Unidad de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se dispone registro, notificación y publicación, sin perjuicio de derechos individuales.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-82147301- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-82146967-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-96022130-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-99080975-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-96022227-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-82146967-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-82146967-APN-DGD#MT y páginas 01/05 del documento Nº RE-2024-96022227-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre AUTO DANTE S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado (pág. 08 del doc. citado). La homologación respeta derechos individuales y fue intervenida por la Unidad de Tratamiento de Crisis y Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40002234- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/07 del documento N° RE-2024-40002207-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110626510-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-50121277-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2024-40002207-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2024-40002207-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 06/08 del documento N° RE-2024-40002207-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO homologa acuerdo entre CI-DANE SOCIEDAD ANÓNIMA y SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, autorizando suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, preservando puestos de trabajo. Incluye listado de trabajadores en el documento. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se dispone registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial, resguardando derechos individuales. Firma: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-74635097- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-74634727-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CI-DANE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110609085-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-93588919-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-74634727-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CI-DANE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-74634727-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-74634727-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y Pettovello, titular del Ministerio de Capital Humano, homologaron un acuerdo entre la Empresa Monte Vera SRL y la Unión Tranviarios Automotor, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme ley 20.744. Incluye listado de personal en el anexo (pág. 04). Intervinieron la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría de Gestión Administrativa.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83989734- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-83983263-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-112457863-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la firma EMPRESA MONTE VERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-112457863-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-83983263-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma EMPRESA MONTE VERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-83983263-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-112457863-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado de personal, obrantes en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-83983263-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-112457863-APN-DNC#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación del acuerdo entre L'EXPRES S.A. y el Sindicato de Mecánicos para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El listado de personal afectado consta en el documento. Firmado por MARA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo el Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello).)
VISTO el Expediente Nº EX-2024-98425245- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/03 del Documento Electrónico N° RE-2024-98425135-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa L´EXPRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el Informe N° IF-2024-110623071-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el Documento Electrónico N° RE-2024-98468831-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/06 del Documento Electrónico N° RE-2024-98425135-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L´EXPRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del Documento Electrónico N° RE-2024-98425135-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 02/06 del Documento Electrónico N° RE-2024-98425135-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre ESPASA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) aprueba el acuerdo como marco colectivo, resguardando derechos individuales. Incluye listado de personal en págs. 04/07. Firmado por MENTORO. Intervinieron Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85138162- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-85138105-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ESPASA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104007749-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104751701-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/07 del documento N° RE-2024-85138105-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ESPASA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-85138105-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-85138105-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 04/07 del documento N° RE-2024-85138105-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologó un acuerdo entre AGCO Argentina y SMATA sobre suspensiones con pago no remunerativo, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, sin requerir procedimiento previo por reconocimiento tácito de crisis. La cartera de Pettovello (Ministerio de Capital Humano) autorizó la medida, que incluye listado de afectados (documentación tabulada).
VISTO el Expediente Nº EX-2024-80794652- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-80794602-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-105074335-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-103961557-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-80794602-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, obrante en las paginas 2/4 del RE-2024-80794602-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-80794602-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares del agente fallecido Queirolo, Pablo Martín (DNI 26.538.024), para que en 10 días soliciten beneficios según artículo 173 del CCT 56/92. Quienes reclamen haberes deben contactar a la División Gestión Financiera vía correos fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. La publicación debe realizarse 3 días hábiles consecutivos. Firmado por Tatiana Capelo, Jefa de División A/C.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido QUEIROLO, PABLO MARTIN, D.N.I. N° 26.538.024, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Tatiana Yael Capelo, Jefa de División A/C, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.