Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/1/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-281-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319720/1

Lugones designó a Lanfranco Bruno como Secretaria General de la Agencia Nacional de Discapacidad bajo el Ministerio de Salud. La designación se autoriza mediante Decreto 958/24, con intervención de organismos vinculados a Desregulación (Sturzenegger) y Salud. La remuneración corresponde al Nivel A-1 SINEP. Firmó Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108629355-APN-DRRHH#AND, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 868 del 26 de octubre de 2017 y su modificatorio, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por Artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 18 del Decreto N° 868/17 se creó con dependencia del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, el cargo extraescalafonario de Secretario General, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, la que no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, a partir del 03 de octubre de 2024, en el cargo extraescalafonario de Secretaria General dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Paula Belen LANFRANCO BRUNO, (DNI N° 35.901.098), con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 16/01/2025 N° 2109/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2025-71-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319721/1

Bullrich (Min. Seguridad) dispone recompensas de $5.000.000 por datos que permitan la captura de FERNANDEZ SOSA ("Mimi"), BENITEZ ATIENZA ("Anteojito") y MOLINA, sindicados por homicidio agravado y robo con armas. Folino (Unidad Fiscal) solicitó la medida. Se ordena difusión por línea 134 y medios oficiales, conforme Ley 26.538 y resoluciones vigentes.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-133895886- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO ESPECIALIZADA EN HOMICIDIOS DOLOSOS Y AVERIGUACION DE CAUSALES DE MUERTE, Departamento Judicial de la Matanza, provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Matías Alejandro FOLINO, tramita la I.P.P Nº PP-05-00-003845-24/00 caratulada “FERNANDEZ SOSA, JOSE ARMANDO Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO CRIMINIS CAUSA - ROBO AGRAVADO (USO DE ARMAS DE FUEGO) -ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR DELITO GRAVE - TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA”.

Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 21 de noviembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Jose Armando FERNANDEZ SOSA, alias “MIMI”, titular del DNI Nº 96.017.782, paraguayo, nacido el 19 de marzo de 1997, de contextura física delgada, tez clara, estatura promedio, con últimos domicilios conocidos en calle O’Donell N° 4128, localidad de Villa Ballester, partido de General San Martín; y en calle Uriarte N° 8829, localidad de Virrey del Pino, partido de la Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del año 2024.

Que asimismo, dicha UNIDAD solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de German Sergio BENITEZ ATIENZA, alias “ANTEOJITO”, titular del DNI Nº 95.021.202, paraguayo, nacido el 19 de junio de 1986, con C.I. de la Republica del Paraguay N° 4.364.937, de contextura física robusta, tez clara, estatura promedio y anteojos de lectura, con últimos domicilios conocidos en calle Mitre N° 5728 de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín; en calle Francisco Bollini N° 8840 de la localidad de Virrey del Pino, partido de la Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires; y en Álvarez Thomas N° 796 (Portería) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del año 2024.

Que, asimismo, la mencionada Unidad solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Gabriel MOLINA, paraguayo, titular del DNI Nº 94.459.566, nacido el 27 de febrero de 1986, con últimos domicilios conocidos en calle Las Artes y Manzanares sin número, localidad de Virrey del Pino, partido de la Matanza; y en calle Intendente Oliveri 3341, localidad de Quilmes, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 26 de agosto del año 2024.

Que los nombrados se encuentran imputados en orden a los delitos de homicidio agravado criminis causae y por ser cometido con el empleo de arma de fuego, robo agravado por el empleo de arma de fuego y por ser en poblado y en banda, y portación ilegal de arma de uso civil condicional –guerra-, previstos y reprimidos por los artículos 41 bis, 45, 55, 79, 80 inc. 7°, 166 inc. 2° segundo párrafo, 167 inc. 2° y 189 bis inc. 2 párr. 4to. del CÓDIGO PENAL.

Que el hecho que se investiga ocurrió el 18 de enero del año 2024, siendo aproximadamente las 09.35 horas, cuando al menos tres personas del sexo masculino, identificadas posteriormente como José Armando FERNANDEZ SOSA, German Sergio BENITEZ ATIENZA y Augusto Vigo CANIZA ingresaron a la finca sita en la intersección de las calles Concordia y Machado, localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, intimidaron y redujeron a una familia que se encontraba ocupando la vivienda, con claro y evidente propósito de desapoderarlos de sus pertenencias. Al haber encontrado cierta resistencia para tratar de consumar el delito contra la propiedad y con la intención deliberada de causarles la muerte, efectuaron al menos un disparo que impactó sobre la humanidad de la hija menor de edad de dicha familia, a la altura del tórax, causándole lesiones de tal magnitud que provocaron su deceso, para posteriormente darse a la fuga en un rodado marca Peugeot, modelo 208, color blanco, dominio MUV514.

Que asimismo se le atribuye a Gabriel MOLINA, haber participado conforme el plan preconcebido, concurriendo al lugar de los hechos en su vehículo de marca Renault, modelo 19, dominio CRO455, para darles a los nombrados en el párrafo anterior su soporte o auxilio, llevar a cabo la coordinación conductual de todos los participantes en el suceso, como así también la vigilancia o monitoreo externo aguardándolos a escasa distancia de la escena del hecho.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensas, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), por cada uno de los prófugos, destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Jose Armando FERNANDEZ SOSA, alias “MIMI”, titular del DNI Nº 96.017.782, paraguayo, nacido el 19 de marzo de 1997; de German Sergio BENITEZ ATIENZA, alias “ANTEOJITO”, titular del DNI Nº 95.021.202, paraguayo, nacido el 19 de junio de 1986, con C.I. de la Republica del Paraguay N° 4.364.937, sobre quienes pesa orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del año 2024; y de Gabriel MOLINA, paraguayo, titular del DNI Nº 94.459.566, nacido el 27 de febrero de 1986, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 26 de agosto de año 2024.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como (IF-2024-139893567-APN-DNNYRPJYMP#MSG, IF-2024-139894180-APN-DNNYRPJYMP#MSG, IF-2024-139894805-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2042/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2025-72-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319722/1

BULLRICH aprueba el "Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos y Gestión Estratégica de Ciberseguridad (2025-2027)" basado en leyes como 22.520, 24.059, 26.102 y resoluciones previas (340/2024, 914/2024, etc.). El plan busca fortalecer prevención e investigación de ciberdelitos, ciberseguridad, y coordinación entre Policía Federal, Prefectura, Gendarmería, Servicio Penitenciario Federal, jurisdicciones provinciales y sector privado. Crea el "Programa FORCIC" y el "Centro CS5" para analizar y prevenir ciberdelitos asistidos. La Dirección de Ciberdelito coordina su implementación. Se invita a provincias y CABA a adherirse. Sin erogaciones presupuestarias.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-142626534- -APN-DCYAC#MSG, la Ley Orgánica para la Policía Federal Decreto/ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 977 del 30 de octubre de 2019, 75 del 10 de febrero de 2022, 86 del 11 de febrero de 2022, 914 del 12 de septiembre de 2024 y19 del 3 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación que procuren garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior del país.

Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.

Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes y poner su resultado a disposición de la Justicia conforme a los deberes y atribuciones conferidos por el Código de Procedimiento en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias establecen que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario para llevar a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias determinan que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones y que posee, para ello, funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°).

Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias determinan que es la fuerza por la cual el Comando en Jefe de la Armada ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial, parcialmente, en la jurisdicción administrativa de la navegación (art. 2).

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias establecen que dicha fuerza tiene la función de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad (art. 5°, inc. f).

Que la Decisión Administrativa Nº 340, del 16 de mayo de 2024, estableció que la DIRECCIÓN DEL CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como misión coordinar el esfuerzo nacional de policía en materia de lucha contra el ciberdelito y las amenazas cibernéticas, a través del diseño y de la elaboración de las políticas y programas de fortalecimiento en el ámbito de competencia del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación y el abordaje de la ciberdelincuencia en el territorio nacional.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS tiene como una de sus principales acciones el desarrollo de las políticas, normas, procedimientos e implantación de sistemas para la conjuración del ciberdelito y la seguridad de las infraestructuras críticas de información y las comunicaciones del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en materia de su competencia.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 977/19 se aprobó el Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos, actualizado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 75/2022 para los años 2021-2024, el cual establece los lineamientos y prioridades de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio que llevan adelante las acciones de fomento de capacidades, sobre la base de la coordinación y cooperación entre los organismos del sector público, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las entidades académicas. Todo ello en el marco del respeto a los principios recogidos en la Constitución Nacional y a las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales a los que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido.

Que mediante la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19/25 se creó en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (FORCIC)” el cual tiene entre sus objetivos el incremento de las capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos, de las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito, la ejecución de todas las acciones conducentes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad, así como el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 914/2024 se creó el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) con la misión de analizar, investigar y prevenir delitos ciberasistidos.

Que el vertiginoso avance de las tecnologías digitales y el creciente uso de internet en todos los ámbitos de la vida cotidiana han generado nuevas formas de criminalidad tales como delitos ciberasistidos en los cuales las tecnologías digitales son utilizadas como herramienta para cometer delitos tradicionales y delitos ciberdependientes, aquellos en los que el uso de tecnologías de la información y la comunicación son el aspecto constitutivo y central de tales conductas, sin la cual no podrían realizarse.

Que, asimismo, el crimen organizado ha evolucionado y utilizado las nuevas tecnologías y la infraestructura digital para llevar a cabo actividades ilícitas de manera más eficiente, encontrando en Internet un medio valioso para perpetrar delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de dinero y el tráfico de armas, entre otros, lo que ha generado nuevas amenazas para la sociedad.

Que, en este contexto, resulta necesario adoptar un enfoque integral, colaborativo y federal que permita articular los esfuerzos del Gobierno Nacional con los de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de promover un entorno seguro en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y fortalecer las capacidades de prevención e investigación de los ciberdelitos.

Que trabajar en la prevención de los ciberdelitos resulta esencial para minimizar los impactos en la sociedad de tales conductas, dado que estos delitos no sólo afectan a las personas, sino que también tienen un impacto negativo en empresas, instituciones públicas y la infraestructura crítica del país, lo que puede generar consecuencias graves para la seguridad nacional, la economía y la confianza de la ciudadanía en el entorno digital.

Que la ciberseguridad es un componente fundamental para la protección de los sistemas digitales y la infraestructura crítica del país, constituyéndose en un elemento estratégico para el funcionamiento de este Ministerio.

Que el ya mencionado uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha generado una dependencia de los sistemas informáticos y, al mismo tiempo, ha sido la gestión estratégica de la ciberseguridad un pilar que debe ser abordado de manera integral con la coordinación de políticas, medidas de protección y protocolos de respuesta ante incidentes que garanticen la seguridad en el ciberespacio.

Que la aprobación de un PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025 - 2027) permitirá fortalecer la respuesta del Estado Nacional frente a estos nuevos desafíos, así como promover una cultura de ciberseguridad y protección de las infraestructuras cibernéticas que componen este Ministerio.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9 y artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébese el “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025 - 2027)” obrante en el ANEXO (IF-2025-04008168-APN-DCYAC#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio a coordinar y realizar las acciones necesarias a fin de lograr una implementación transversal del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025 - 2027)” aprobado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyase a las áreas con competencia en la materia del Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a participar y colaborar con la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en aquellas acciones y medidas que resulten necesarias para la implementación del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025 - 2027)” aprobado por la presente Resolución.

ARTICULO 4°. Invitase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025-2027)” aprobado por la presente Resolución.

ARTICULO 5°. La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese conocimiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2148/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2025-75-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319723/1

La ministra Patricia BULLRICH designa a Daniel Raúl BARBERIS en cargos transitorios del Ministerio de Seguridad: Director de Articulación Interministerial hasta el 15/5/2024 y Director General de Asuntos Prioritarios por 180 días, con excepción al requisito de edad de la Ley 25.164. La resolución se ampara en el Decreto 958/24 (Guillermo FRANCOS) y con aval de la cartera de Desregulación (Federico STURZENEGGER). El gasto se financia con fondos de la cartera de Seguridad.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96054247-APN-SICYT#JGM, la Ley Nros. 25.164, 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera sustituida por la Decisión Administrativa N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director o Directora de Articulación Interministerial y del cargo de Director o Directora General de Asuntos Prioritarios de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que a fin de designar en el citado cargo al señor Daniel Raúl BARBERIS, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta conforme el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al señor Daniel Raúl BARBERIS (D.N.I. N° 10.141.411) en el entonces cargo de Director de Articulación Interministerial de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Daniel Raúl BARBERIS (D.N.I. N° 10.141.411), en el cargo de Director General de Asuntos Prioritarios de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/01/2025 N° 2149/25 v. 16/01/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-1-APN-SGP
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319724/1

La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a cargo de Karina MILEI, cede sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay (Córdoba) bienes aduaneros (luminaria, artículos esenciales y medicamentos con certificación de ANMAT) conforme a los arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. La Comuna debe notificar retiro en 10 días y presentar inventario en 90 hábiles, con cesión automática por rechazo. Firmado por MILEI.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2022-50754009- -APN-CGD#SGP, EX-2023-18292105- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107237675- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107237104- -APN-CGD#SGP y EX-2023-31539214- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI del 10 de marzo de 2023, dictada por la Aduana de General Deheza, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 6 de mayo de 2022, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 8 de febrero de 2023, DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 22 de febrero de 2024 y DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 19 de septiembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que los bienes a ceder en la Disposición N.° DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI cuentan con su correspondiente certificado de Seguridad Eléctrica emitido por la Dirección General de Aduanas en el marco de la Disposición N.° 787/07 de la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción.

Que la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la actualización de la luminaria pública y los artículos de primera necesidad a cubrir las necesidades básicas de la población.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI, dictada por la Aduana de General Deheza, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.

Que el artículo 9° del Decreto N.° 1805/2007 indica que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos o terceros beneficiarios de las mercaderías afectadas por aquélla, en su caso, deberán retirarlas de los depósitos fiscales donde se encuentren, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-82-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI, dictada por la Aduana de General Deheza, DI-2022-238-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2023-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-99-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 16/01/2025 N° 2016/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2025-5636-E-AFIP-ARCA - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319725/1

El Director General de Aduanas Velis resuelve clasificar mercaderías en Posiciones Arancelarias de la NCM según Criterios 161/24 al 170/24, emitidos tras análisis de expedientes. La resolución, fundada en la RG 1618 y disposiciones vigentes, agrupa consultas en un solo acto. Se aprueba un anexo (IF-2025-00062107) y rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Se comunica al Registro Oficial, se difunde en el Boletín Aduanero y se remite al Ministerio de Economía y al Comité Técnico del MERCOSUR. Firma: Velis.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-04440116- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-01651376- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02310642- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03259795- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02084717- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01902034- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02399502- -AFIP-SECLAA#SDGTLA EX-2023-02402943- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01916434- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02466842- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2023-03299534- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 161/24 al 170/24.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-00062107-AFIP-DETNCA#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2060/25 v. 16/01/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1051-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319726/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática para fideicomisos financieros de Bajo (hasta 1.000.000 UVA) y Mediano Impacto (hasta 7.000.000 UVA), solo para inversores calificados. Se incorporan las Secciones XXIV (disposiciones comunes), XXV (bajo impacto) y XXVI (mediano impacto) al Capítulo IV del Título V de las NORMAS, exigindo notificación previa en la Autopista de Información Financiera, transparencia en emisones y operaciones, y responsabilidad exclusiva de fiduciarios/fiduciates. Mantiene facultades de fiscalización y sanciones por incumplimiento. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-126764266- -APN-GFF#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que la presente norma tiene por objeto regular el régimen de oferta pública automática de los fideicomisos financieros, estableciendo los requisitos, condiciones y procedimientos para la emisión de valores fiduciarios, con el fin de facilitar nuevas opciones de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las exigencias mencionadas.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.

Que, así las cosas, la regulación del régimen de oferta pública automática de los fideicomisos financieros reconoce como antecedente el reciente dictado de la Resolución General N° 1.047 (B.O. 9-1-25), en virtud de la cual se procedió a establecer un régimen de oferta pública con autorización automática aplicable a las emisiones de obligaciones negociables.

Que se entiende a la oferta pública automática como un proceso mediante el cual un emisor de valores negociables puede ofrecer públicamente títulos sin necesidad de someterse al proceso de revisión de la documentación, previo o posterior, a los efectos de la autorización de oferta pública (sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la CNV), siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la normativa.

Que, entonces, la oferta pública automática encuentra su fundamento al presentarse como una respuesta a la necesidad de simplificar y agilizar los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al inversor, teniendo presente que las oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar rápidamente.

Que el régimen de oferta pública automática fomenta la competitividad entre los emisores al reducir las barreras de entrada al mercado de capitales, de modo tal que los fiduciantes pueden acceder -a través de la constitución de fideicomisos financieros- a financiamiento en menor tiempo, de modo de favorecer el desarrollo económico, la innovación y la creación de empleo.

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y de así pretenderlo, la sociedad podrá solicitar la autorización de oferta pública de los fideicomisos financieros en los términos del artículo 12 del Capítulo IV del Título V de las Normas CNV, aún en aquellos casos que se reúnan los presupuestos para la autorización de oferta pública automática.

Que, si bien el presente se trata de un régimen especial de autorización automática de oferta pública, la emisión bajo el mismo no exime a las sociedades intervinientes de cumplir con las exigencias relativas a la oferta pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y concordantes, salvo aquellas excepciones expresamente previstas.

Que, entonces, a los fines de normar el mencionado régimen, se incorporan al Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.): la Sección XXIV , la cual contiene los términos generales que resultarán de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que accedan al régimen de oferta pública automática; la Sección XXV que contiene las previsiones propias de aquellos fideicomisos que se emitan conforme los preceptos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto y; la Sección XXVI que reglamenta las exigencias aplicables a la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto de los fideicomisos financieros.

Que, como disposiciones generales, se puede señalar que a los fines de poder acceder al régimen de oferta pública automática de que se trate la sociedad deberá considerar para el cálculo de los montos exigidos los fideicomisos financieros emitidos y en circulación durante el período de DOCE (12) meses anteriores a la fecha de difusión de la emisión que se pretende ajustar al régimen de oferta automática.

Que las emisiones con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto deberán ser notificadas a esta CNV previo al inicio del período de difusión, a efectos de información y conocimiento de ésta.

Que la implementación de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.

Que tanto la información consignada en los documentos como toda aquella que sea puesta a disposición del público inversor es exclusiva responsabilidad del fiduciario en cuanto tal, por lo que la misma no se encuentra supeditada a la revisión que efectúe esta CNV.

Que sin perjuicio que el presente resulta ser un proceso de autorización de oferta pública automático, ello no obsta a la realización de revisiones, auditorías ni a la imposición de sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento posterior con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza del público inversor.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 1.031 (B.O. 26-11-24 y 27-11-24), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Secciones XXIV, XXV y XXVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

(…)

SECCIÓN XXIV

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO IMPACTO. DISPOSICIONES COMUNES.

ALCANCE. DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 74.- Las previsiones contenidas en la presente Sección XXIV serán de aplicación para los fideicomisos financieros con Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto y con Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, en los términos de lo dispuesto en las Secciones XXV y XXVI del presente Capítulo, respectivamente.

Será considerada una oferta de valores fiduciarios como Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo o Mediano Impacto y tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones, incluyéndose las disposiciones especiales de las Secciones XXV y XXVI, según corresponda:

1) La oferta de los valores fiduciarios sea realizada en el marco de un fideicomiso financiero constituido en los términos de artículo 1° del presente Capítulo, como individual o serie en el marco de un programa global -autorizado o no-, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación de los valores fiduciarios a emitirse.

En caso que la sociedad opte por la creación de un programa global específico para la emisión de fideicomisos en los términos del presente régimen, el mismo deberá ser publicado en la Autopista de la Información Financiera.

2) Sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados sin limitación de número. No se admitirán Inversores no Calificados.

3) No podrán ejercer la opción de autorización en los términos de la presente Sección aquellos fideicomisos financieros que, en todos los casos: (i) se constituyan en los términos de los regímenes dispuestos en el Capítulo IV Sección XXIII y los Capítulos V, VI y VII del Título V de estas Normas; (ii) se constituyan en los términos del artículo 42 de la Sección XVI del Capítulo IV del Título V de estas Normas; (iii) su activo subyacente consista en Activos Virtuales definidos en la Ley N° 27.739, o (iv) su activo subyacente consista en valores negociables que: a) sean convertibles en acciones; o b) representen participaciones en fideicomisos que no sean admitidos conforme los puntos (i), (ii) y (iii) anteriores.

4) La invitación deberá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de Oferta Pública del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y de conformidad con estas Normas.

5) Las condiciones establecidas en los artículos 75, 82 y 83 y, según sea el caso, 85 y 86, para las de Bajo Impacto, y 88 a 91 para las de Mediano Impacto.

PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.

ARTÍCULO 75.- A los fines de calcular los montos nominales máximos previstos en los artículos 85 y 88, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores fiduciarios realizadas por el mismo fiduciante (sin tener en cuenta al fiduciario), sin distinción respecto del activo subyacente. En caso de que más de un fiduciante participe bajo el mismo fideicomiso financiero, a los efectos del cálculo del monto, se considerará como que todos los fiduciantes participantes emitieron la totalidad del monto nominal emitido, sin importar su porcentaje de participación en la cesión de bienes fideicomitidos al respectivo fideicomiso financiero.

La acumulación o agregación indicada será por el período de DOCE (12) meses anteriores, contados a partir de la fecha de inicio del período de difusión respectivo bajo el régimen que se trate. Una vez amortizados total o parcialmente los valores fiduciarios emitidos durante dicho período bajo alguno de estos regímenes se podrá reemitir dentro del monto máximo.

AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

ARTÍCULO 76.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Bajo o Mediano Impacto:

1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión;

2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables;

3) No estarán sujetas al cumplimiento de régimen informativo adicional al aquí dispuesto; y

4) Los valores fiduciarios serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley N° 26.831.

ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.

ARTÍCULO 77.- A partir de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, el fiduciario y los Agentes Registrados que intervengan en la colocación deberán mantener a disposición de la Comisión los esfuerzos de colocación realizados para los fines previstos en el artículo 83 de la Ley Nº 24.441.

INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 78.- En oportunidad de solicitar la autorización de oferta pública de un fideicomiso financiero en los términos del régimen general se deberá consignar en los Prospectos y Suplementos de Prospecto la información relativa a los antecedentes de emisiones bajo el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo o Mediano Impacto, indicándose denominación, monto, información histórica en relación a activos cedidos y al repago de los valores fiduciarios emitidos, entre otra información.

CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO - OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 79.- Previo a la emisión de los valores negociables respectivos, y a los fines de lo dispuesto en el artículo 62 del Capítulo IV del Título V de estas Normas, en conformidad con el artículo 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá publicarse el contrato de fideicomiso con la identificación de los firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de esta Comisión, a través de la AIF, en la sección Fideicomisos Financieros, apartado “Contrato de Fideicomiso Suscripto” y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios. Al respecto, el documento deberá incluir, además de las previsiones de contenido dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en las Normas CNV, una leyenda especial conforme se determina en cada una de las secciones aplicables al presente régimen de oferta automática.

OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.

ARTÍCULO 80.- Los valores fiduciarios emitidos bajo los regímenes de las Secciones XXV y XXVI del presente Capítulo, deberán ser colocados y listados en un mercado autorizado por esta Comisión, en un panel específico determinado por dicho mercado, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo para la notificación previsto en los artículos 86 y 91, según sea el caso.

Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo este régimen.

En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.

No obstante, en el caso de los fideicomisos financieros emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, los mercados podrán establecer requisitos adicionales para garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA (International Capital Markets Association), siempre que los mismos estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin imponer excesivas cargas a las emisiones.

Los inversores podrán transferir libremente a otros Inversores Calificados los valores fiduciarios, sin restricciones, en cualquier momento.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 81.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática no exime al fiduciario, ni a los participantes en la colocación primaria, durante la vigencia de la emisión de cumplir en todo momento con el régimen de transparencia del artículo 117 y concordantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.

ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.

ARTÍCULO 82.- El Fiduciario y, en su caso, los Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro interviniente en la emisión:

1) Deberán informar en el Prospecto, en toda documentación de venta y/o cualquier otro documento que se distribuya -si existiera- que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública, según la Secciones XXIV y XXV o XXVI del Capítulo IV del Título V de estas Normas; y que, si bien el Fiduciario se encuentra registrado como Fiduciario Financiero ante la Comisión Nacional de Valores, la emisión del fideicomiso en particular no se encuentra sujeta al régimen informativo, general y periódico, establecido en la normativa; y que la Comisión no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta -si existieran-, siendo esta responsabilidad exclusiva del fiduciario, del fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831.

2) Alternativamente, podrán obtener una declaración jurada firmada por cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la información mencionada.

ARANCEL.

ARTÍCULO 83.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Bajo y Mediano Impacto deberán abonar los aranceles, establecidos en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión.

El Fiduciario no podrá emitir fideicomisos financieros bajo ningún régimen mientras tenga aranceles pendientes de pago.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, la sociedad deberá presentar el formulario respectivo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

REGIMEN SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 84.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los artículos 74, 75 y, según sea el caso, 85 para las emisiones de Bajo Impacto y 88 para las emisiones de Mediano Impacto, del Capítulo IV del Título V de estas Normas, será considerada irregular, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada previsto en estas Normas.

Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección o de las Secciones XXV y XXVI del presente Capítulo, excepto por lo dispuesto en el párrafo siguiente, el fiduciario estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley N° 26.831 y estas Normas.

En el caso de incumplimiento de las previsiones relativas a la colocación por oferta pública, los valores fiduciarios emitidos en el marco del fideicomiso financiero podrán no ser objeto del tratamiento impositivo previsto en el artículo 83 de la Ley N° 24.441.

Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 83, sin perjuicio de su ejecución.

SECCIÓN XXV

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO. (“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO”).

MONTO. LÍMITE.

ARTÍCULO 85.- A los fines de considerar una Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, el monto nominal total de los valores fiduciarios emitidos en el plazo indicado en el artículo 75 del presente Capítulo, al momento de efectuar el cálculo, no deberá superar UN MILLÓN (1.000.000) DE UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o, si se trata de una moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en ambos casos a la fecha de inicio del periodo de difusión de los valores fiduciarios.

NOTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 86.- El fiduciario que opte por el régimen de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto deberá notificar a través de la Autopista de la Información Financiera, a más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, la información que se detalla a continuación, sin perjuicio de lo cual la misma no estará sujeta al control ni supervisión de esta Comisión:

a) Realizar la carga de los datos estructurados especialmente dispuestos para este régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.

b) Publicar en la Autopista de la Información Financiera el formulario que surge como Anexo III del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

c) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, se deberá acompañar el informe de revisión externa que acredite la etiqueta temática del valor negociable.

d) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien los valores fiduciarios, así como al Agente Depositario Central de Valores Negociables, la información sobre los eventos de pago correspondientes.

PROSPECTOS. APROBACIONES. RÉGIMEN INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV.

ARTÍCULO 87.- El fiduciario que emita bajo el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto estará exento, respecto de dichas emisiones, de las obligaciones previstas en la Sección XV del Capítulo IV del Título V de estas Normas, y:

1) Sin perjuicio de que pueda hacerlo, no estará obligado a preparar, ni presentar, ni publicar en el sitio Web de esta Comisión, si existieran, Prospectos, Suplementos de Prospecto o documentos similares para su aprobación por esta Comisión. En caso de preparar algún documento, el mismo no estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de la misma), pero deberá ser publicado, al inicio del plazo de difusión, en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los valores fiduciarios.

2) No estará sujeto a regímenes informativos adicionales a los establecidos en esta Sección y en la Sección XXIV del presente Capítulo.

3) No deberá cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas, con excepción de las especialmente dispuestas en esta Sección y en la Sección XXIV del presente Capítulo.

4) No obstante el contrato de fideicomiso no estar sujeto a la aprobación ni revisión por parte de esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de la misma), deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 79 del presente Capítulo, en cuyo caso el contrato deberá contener una leyenda especial que disponga: “El presente contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un fideicomiso financiero bajo el régimen de Oferta Pública de Autorización Automática por su Bajo Impacto. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno en relación del fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad del fiduciario, del fiduciante y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que, en relación con la presente, el fideicomiso no estará sujeto a regímenes informativos, no obstante, deberá dar cumplimiento, en todo momento, a las normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117 de la Ley N° 26.831, así como las normas pertinentes de la Comisión en la materia”.

SECCIÓN XXVI

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO. (“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO”).

MONTO. LÍMITE.

ARTÍCULO 88.- A los fines de considerar una Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, el monto nominal total de los valores fiduciarios emitidos en el plazo indicado en el artículo 75 del presente Capítulo, al momento de efectuar el cálculo, no deberá superar los SIETE MILLONES (7.000.000.-) de UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en ambos casos a la fecha de inicio del periodo de difusión de los valores fiduciarios.

PROSPECTO.

ARTÍCULO 89.- A los efectos de cumplimentar con las exigencias del presente régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, el Fiduciario deberá preparar un prospecto de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este prospecto no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la Autopista de Información Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.

CONTENIDO DEL PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE UN FIDEICOMISO FINANCIERO CON OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA POR MEDIANO IMPACTO.

ARTÍCULO 90.- El Fiduciario que acceda al régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá confeccionar y dar a conocer un prospecto que deberá contener, como mínimo, la siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación:

a) PORTADA.

Se deberá consignar una leyenda especial, en caracteres destacados, conforme el texto indicado, adaptado, en su caso, a las características de la emisión.

“Oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y las Secciones XXIV y XXVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.). La oferta pública primaria y su posterior negociación secundaria se encuentran dirigidas exclusivamente a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información para calificar como “Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto”. Si bien el Fiduciario se encuentra registrado como Fiduciario Financiero ante la Comisión, la emisión del fideicomiso en particular no se encuentra sujeta al régimen informativo, general y periódico, establecido en la normativa de esta Comisión. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad del fiduciario y del fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Los fideicomisos financieros emitidos bajo el “Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto” sólo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país.

Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que, en relación con el presente, el fideicomiso estará sujeto a regímenes informativos especiales y deberá dar cumplimiento, en todo momento, con las normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117 de la Ley N° 26.831, así como las normas pertinentes de la Comisión en la materia”.

b) ADVERTENCIAS.

La presente sección debe redactarse en forma precisa y limitada a las características propias de la estructura bajo análisis, con especial indicación de las cuestiones relativas a la Oferta Pública Automática por Mediano Impacto.

c) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.

d) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.

e) DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO.

f) DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE.

En su caso, indicación de las emisiones previas en el ámbito del mercado de capitales con especial mención al comportamiento de las mismas, montos emitidos y en circulación y las modalidades de autorización de oferta pública de ellas.

g) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.

h) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.

i) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores fiduciarios.

j) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN con indicación precisa de las fechas en las cuales se llevará a cabo el período de difusión y licitación, y la fecha de emisión de los valores fiduciarios.

k) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

NOTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 91.- El fiduciario que opte por el régimen de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá notificar, a más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, la información que se detalla a continuación:

1) Los datos estructurados especialmente dispuestos para este régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto a través de la Autopista de la Información Financiera, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.

2) El prospecto elaborado en los términos de lo exigido en el artículo 90 de la presente Sección a través de la Autopista de la Información Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios. En simultaneo deberá presentar a esta Comisión el documento a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

3) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, se deberá acompañar el informe de revisión externa que acredite la etiqueta temática del valor negociable.

4) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien los valores fiduciarios, así como al Agente Depositario Central de Valores Negociables, la información sobre los eventos de pago correspondientes.

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 92.- El fiduciario que cumpla con las condiciones de esta Sección deberá:

1) Presentar anualmente los estados contables indicados en al artículo 39 del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

2) No obstante el contrato de fideicomiso no estar sujeto a la aprobación ni revisión por parte de esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de la misma), deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 79 de la Sección XXIV del presente Capítulo, en cuyo caso el contrato deberá contener una leyenda especial que disponga: “El presente contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un fideicomiso financiero bajo el régimen de Oferta Pública de Autorización Automática por su Mediano Impacto. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno en relación del fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad del fiduciario, del fiduciante y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que, en relación con la presente, el fideicomiso estará sujeto a un régimen informativo especial, debiendo asimismo dar cumplimiento, en todo momento, con las normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117 de la Ley N° 26.831, así como las normas pertinentes de la Comisión en la materia”.

3) Publicar, a través de la AIF, los informes de control y revisión en los términos dispuestos en el artículo 31 del presente Capítulo con periodicidad trimestral.

El fiduciario que cumpla con las exigencias de la presente Sección y de la Sección XXIV, no estará sujeto a regímenes informativos adicionales a lo aquí establecido, ni deberá cumplir con ninguna de las obligaciones contempladas en el Título XV de estas Normas, con excepción de las especialmente dispuestas.

HECHOS RELEVANTES.

ARTÍCULO 93.- El Fiduciario que emita un fideicomiso financiero comprendido en esta Sección, deberá informar hechos relevantes exclusivamente sobre los siguientes supuestos:

1) Iniciación de tratativas por parte de cualquiera de los fiduciantes para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas;

2) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de las actividades de cualquiera de los fiduciantes; y

3) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que puedan afectar seriamente los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso o su capacidad de pago.

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

ARTÍCULO 94.- Se deberá dar cumplimiento al régimen informativo de esta Sección y dar de alta en el subsistema de fideicomisos financieros las emisiones respectivas, manteniendo actualizada la información que corresponda, no siendo exigible cualquier otra información que la requerida en virtud de las Secciones XXIV y XXVI”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Anexo III del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO III

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 2° del Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO IMPACTO.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplimentar con las notificaciones exigidas en los regímenes de oferta pública con autorización automática de fideicomisos financieros por su bajo y mediano impacto a través de la Autopista de la Información Financiera, hasta tanto se encuentren desarrollados los sistemas de carga de información requeridos, las notificaciones deberán efectivizarse a través de los mecanismos dispuestos para la publicación de información del fiduciario financiero respectivo.

Una vez que se encuentren habilitados y operativos los sistemas especificados en la Autopista de la Información Financiera, la sociedad deberá proceder a efectuar la carga de los fideicomisos que hubieran sido notificados en los términos de lo indicado en el párrafo anterior”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 16/01/2025 N° 2184/25 v. 16/01/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1052-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319727/1

La CNV, con firma de Salvatierra, Boedo y Silva, suspende hasta el 16/02/2025 la aplicación del art. 6° BIS para personas humanas no residentes sin CUIT/CUIL/CDI/CIE, pero con identificación tributaria de país colaborador de la OCDE. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial el 16/01/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2185/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el EX-2024-132320402- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO RESIDENTES Y NO RESIDENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de, entre otras cuestiones, requerir ciertas medidas de debida diligencia a ser adoptadas por los Agentes para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión Nacional de Valores (CNV), debiendo contar con la totalidad de los datos identificatorios de sus clientes ordenantes -personas humanas y/o jurídicas- residentes y/o no residentes, incluido su C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., esta CNV dictó la Resolución General N° 1033 (B.O. 05-12-2024), cuya entrada en vigencia se estableció a partir del 2 de enero de 2025.

Que, posteriormente, ponderando el proceso de adecuación que al respecto están llevando adelante los Agentes involucrados, mediante Resolución General N° 1045 (B.O. 03-01-2025) se resolvió prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1033 hasta el 16 de enero de 2025.

Que, en el marco de dicho proceso de adecuación, corresponde distinguir específicamente aquellos esfuerzos orientados a cumplimentar íntegramente las disposiciones relativas a la debida diligencia aplicable a los clientes no residentes, debiendo considerar los plazos administrativos y gestiones asociadas.

Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario suspender la aplicación de las disposiciones relativas al cumplimiento de la debida diligencia y el bloqueo de subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de Valores Negociables, contempladas en el artículo 6° BIS de la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), exclusivamente en lo referente a aquellas operaciones de clientes que revistan la condición de personas humanas no residentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos a), d), g), h), j, m), u) e y), y 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 19 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 6° BIS DE LA SECCIÓN V DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII PARA CLIENTES PERSONAS HUMANAS NO RESIDENTES.

ARTÍCULO 19.- Suspender la aplicación del artículo 6° BIS de la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) hasta el 16 de febrero de 2025, exclusivamente para aquellas operaciones de clientes que revistan la condición de personas humanas, no residentes en la República Argentina, sin CUIT/CUIL/CDI o CIE, pero que cuenten con Clave de Identificación Tributaria de país colaborador o miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), en lo relativo a la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones referidas a la debida diligencia y el bloqueo de dichas subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de Valores Negociables”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 16/01/2025 N° 2185/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-3-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319728/1

Magrane y Guberman, secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, resuelven emitir el 'Bono del Tesoro Nacional Capitalizable 2026' por hasta $5 billones (vencimiento 30/6/2026) y afectar montos no colocado de Letras 2025 (julio y octubre) y Bono 2027 a autorizaciones presupuestarias 2023 (vigentes 2025) conforme Ley 27.701 y sus modificatorias. Las operaciones están autorizadas por Ley 24.156, DNU 1131/2024 y demás normas citadas, con fórmula en anexo. Se autoriza a entidades del Ministerio de Economía para gestión documental. Vigencia inmediata.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

Visto el expediente EX-2025-03492720- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente proceder a la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2026”, y a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024, y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, vigentes para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de enero de 2025.

Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2026.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro millones novecientos veintiséis mil seiscientos cuarenta (VNO $ 3.891.494.926.640) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones ochocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y seis millones diecisiete mil setecientos cuarenta (VNO $ 4.835.796.017.740) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 para el ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, la que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones seiscientos treinta y dos mil setecientos nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y dos (VNO $ 4.632.709.259.382) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 para el ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), el que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 16/01/2025 N° 2012/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-15-E-AFIP-ARCA
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319729/1

Se crea la Dirección de Recursos Humanos en ARCA, transfiriendo unidades de la extinta Subdirección General y competencias de AFIP (Disp. 7/18 y 112/22), para implementar el Retiro Anticipado (Disp. 3/25 ARCA). Podrá modificarse hasta concluir la reestructuración. Aprobados anexos (no detallados). Firma: Pazo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00169300-AFIP-DEESPP#SDGPCI los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de 2025 y las Disposiciones Nros. 7 (AFIP) del 5 de enero de 2018, 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022 y 3 (ARCA) del 6 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 953/24 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 13/25 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, la nueva estructura orgánica aprobada por el citado Decreto, entre los cambios incorporados, disolvió la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 13/25, y por cuestiones operativas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), resulta necesario crear una unidad orgánica con nivel de Dirección y otorgarle las competencias en materia de recursos humanos.

Que, en consecuencia, por la presente medida se propicia la creación de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) con fines operativos y de organización interna, que, además, permitan llevar a cabo la implementación del Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la planta permanente del Organismo establecido por la Disposición N° 3/25 (ARCA).

Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que, hasta tanto se concluya con la reestructuración integral del Organismo, la Dirección de Recursos Humanos, creada por la presente, podrá ser pasible de eventuales modificaciones en su estructura.

Que atento a lo expuesto resulta menester modificar el régimen de asignación de facultades en materia de recursos humanos establecido por las Disposiciones Nros. 7 (AFIP) del 5 de enero de 2018 y 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022, sus modificatorias y complementarias.

Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Institucional y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase UNA (1) Dirección de “Recursos Humanos” dependiente del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse las unidades organizativas existentes dependientes de la ex-Subdirección General de Recursos Humanos a la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los Anexos A35 (IF-2025-00171273-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y B35 (IF-2025-00171349-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y, en su parte pertinente, los Anexos I (IF-2025-00171269-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y C (IF-2025-00171348-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondiente a las áreas centrales, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Transfiéranse a la Dirección de Recursos Humanos las facultades otorgadas a la ex-Subdirección General de Recursos Humanos en el Anexo de la Disposición N° 7/18 (AFIP) y la Disposición N° 112/22 (AFIP), sus modificatorias y complementarias; y por su parte al Departamento Personal las facultades otorgadas en la entonces Dirección de Personal consignadas en el Anexo I de la Disposición N° 7/18 (AFIP).

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2183/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-16-E-AFIP-ARCA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319730/1

Por Decreto 953/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la dirección de Juan Alberto PAZO, modifica la Disposición 111/22 (AFIP) eliminando la credencial física para autoridades superiores, manteniendo solo la versión digital, y actualizando referencias a AFIP por ARCA. Se modifican el Anexo II y se elimina el VII. Firma: PAZO.

Referencias
  • Leyes:
    • 9532024
    • 6181997
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04022299- -AFIP-SECTDVADDO#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, transfiriéndosele los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones.

Que por la Disposición N° 111 (AFIP) del 14 de junio de 2022 y sus modificatorias, se aprobó la credencial identificatoria del personal de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital, a los fines de su accesibilidad en dispositivos móviles, permitiendo la identificación del personal a través de la aplicación “Mi SARHA”, disponiendo su acceso con clave de seguridad a través del Sistema Único de Autenticación (SUA).

Que, asimismo, la aludida norma determinó que las autoridades superiores del Organismo tengan a disposición la credencial identificatoria en formato digital y en formato físico.

Que dicha credencial digital demostró ser un medio idóneo y seguro para la identificación del personal, aportando una mayor transparencia y sustentabilidad.

Que en virtud de los avances tecnológicos alcanzados en materia de comunicación e información, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero viene promoviendo la utilización de canales electrónicos que aseguren la celeridad de los procesos, optimizando los circuitos administrativos, favoreciendo la despapelización y mejorando la disponibilidad, actualización y almacenamiento de la información.

Que, conforme lo expresado y en miras a la continuidad del proceso integral de digitalización de los trámites en materia de recursos humanos, resulta pertinente modificar la Disposición N° 111/22 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de prescindir de la disponibilidad para las autoridades superiores de la credencial identificatoria en formato físico.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto citado en el primer párrafo de este Considerando y a los fines de su utilización en operatorias internas, así como en su vinculación con los administrados y terceros, corresponde adecuar el diseño de la credencial a la nueva identidad visual de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, razón por la que se propicia sustituir el Anexo II de la disposición en trato.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Personal, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 111 (AFIP) del 14 de junio de 2022 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Determinar que las autoridades superiores de este Organismo tendrán a su disposición la credencial identificatoria en formato digital, al igual que el resto del personal.”.

b) Sustituir el Anexo II (IF-2025-00059973-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), por el que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Eliminar el Anexo VII.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Disposición N° 111/22 (AFIP) y sus modificatorias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2182/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-17-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319731/1

Por disposición del Director Ejecutivo Juan Alberto PAZO, se designa a Facundo ROCHA como Coordinador y Supervisor de la Dirección de Recursos Humanos de la AFIP. La designación se fundamenta en los Decretos Nros. 618/97, 1399/01 y 953/24, entrando en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Se establece la posibilidad de interponer recurso de reconsideración, alzada o acción judicial según Ley 19.549.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00172218- -AFIP-DIPERS#SDGRHH y la Disposición N° DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que por lo expuesto, se propicia designar al abogado Facundo ROCHA en el cargo de Coordinador y Supervisor de la Dirección de Recursos Humanos.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al abogado Facundo ROCHA (CUIL N° 20-20468819-3) en el cargo de Coordinador y Supervisor de la Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 16/01/2025 N° 2070/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CLORINDA - DI-2025-7-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319732/1

El Administrador de Aduana de Clorinda, Omar Regino Gómez, autorizó la venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 6 de febrero de 2025, gestionada por el Banco Ciudad. La disposición se ampara en leyes y convenios vigentes, con condiciones y catálogo detallado en la plataforma web del banco. Incluye un anexo técnico (IF-2025-00169115) que integra el acto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Clorinda, Formosa, 14/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 06 de FEBRERO de 2025, de la mercadería detallada en IF-2025-00169115-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CLORINDA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00169115-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI. que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 06 de Febrero de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Omar Regino Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2181/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2025-5-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319733/1

Martinez autorizó la venta de mercaderías no vendidas en subastas anteriores (lotes 8-28) mediante subasta electrónica el 6/2/2025 en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se dispone por falta de postores en subastas previas (Ley 22415, Art.431 e Instrucción 7/2004). El anexo con detalles (IF-2025-00167868) se publica en BORA web. Firmado por Adolfo Alejandro Porfirio Martinez.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Formosa, Formosa, 15/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 06/02/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-00167868-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas como lotes N° 8 a 15 fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3377 del 10/10/2024, los lotes 16 a 27 fueron ofrecidos en la Subasta N.º 3420 del 21 /11/2024 y la mercadería del lote 28 fue ofrecida en la Subasta N.º 3278 del 04/07/2024, resultando en todos los casos “sin postor”, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00167868-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 6 de febrero de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2118/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA IGUAZÚ - DI-2025-7-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319734/1

El administrador de la División Aduana de Iguazú, Eduardo Acevedo, autorizó la subasta electrónica de mercaderías para el 6/2/2025 mediante el Banco Ciudad, con el objetivo de descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. El acto incluye un anexo con detalles de los bienes. Firmó Acevedo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 15/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 6 de Febrero de 2025, de las mercaderías detalladas en el IF-2025-00161905-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.

Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997. La Ley N.º 22415, sus modificatorias y Complementarias y Ley 25.603, y conforme a la Disposición N.º DI-2022-236-E-AFIP-AFIP.

Por Ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00161905-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 6 de Febrero de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2138/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2025-6-E-ADPASO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319735/1

El Jefe de Aduana de Paso de los Libres, Cousin, autoriza venta de mercaderías en subasta electrónica vía Banco Ciudad el 06/02/2025, conforme convenio AFIP-Banco Ciudad y Leyes 22415/25603. Los bienes se detallan en el anexo IF-2025-00161577, con condiciones accesibles en https://subastas.bancociudad.com.ar/. El acto busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje. Se notifica a la División Secuestros y Rezagos. Firmado por Cousin.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Paso de los Libres, Corrientes, 14/01/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 06/02/2025 las cuales se detallan en anexo IF-2025-00161577-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00161577-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 06/02/2025.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Luis Adolfo Cousin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1952/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - DI-2025-7-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319736/1

La ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS Claudia Andrusyszsyn revoca las disposiciones DI-2025-00168949 y IF-2025-00168050 por errores. Autoriza subasta electrónica de mercaderías el 06/02/2025, mediante el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (https://subastas.bancociudad.com.ar/), con condiciones en el Anexo IF-2025-00172255. Se menciona existencia de datos tabulados en el anexo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Posadas, Misiones, 15/01/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que corresponde dejar sin efecto la DI-2025-00168949-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y su IF-2025-00168050-AFIP-SESUADPOSA#SDGOAI debido a errores en su elaboración.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 06/02/2025, las cuales se detallan en Anexo IF-2025-00172255-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la DI-2025-00168949-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y su IF-2025-00168050-AFIP-SESUADPOSA#SDGOAI por los fundamentos expuestos en el considerando pertinente.

ARTICULO 2°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00172255-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 06 de febrero de 2025.

ARTICULO 4°: REGISTRAR y COMUNICAR a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2157/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN JAVIER - DI-2025-2-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319737/1

Amado autorizó la venta de mercaderías secuestradas en el depósito de Aduana San Javier (Misiones) a través de subasta electrónica el 6/2/2025, gestionada por el Banco Ciudad. Las mercaderías, ofrecidas previamente en la subasta N° 3420 sin postores, se ofertarán con nuevos valores base según el anexo IF-2025-00172540. La disposición, basada en Leyes 22.415 y Convenio AFIP-BCBA, fue suscripta por Amado, titular de la Sección Inspección Ex-Ante. Incluye datos tabulados en el anexo mencionado.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

San Javier, Misiones, 15/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que mediante E-mail 427/2024 (AD SAJA) de fecha 17-10-24, se remitió planilla de mercaderías para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica, las cuales se encuentran almacenadas en el depósito de secuestros esta division aduana San Javier, sito en Estanislao Lazzaga 290 de la ciudad de San Javier, Provincia de Misiones.

Que las mercadería detallada en el anexo IF-2025-00172540-AFIP-ADSAJA#SDGOAI que forma parte de la presente, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3420 de fecha 21 de Noviembre de 2024, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22.415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 06/02/2025, de la mercadería detallada en el anexo antes mencionado.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que mediante Disposición DI-2023-251-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI se estableció el régimen de reemplazos de la Aduana de San Javier, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de la Sección Inspección Ex-Ante Sandro Roberto Amado Leg. 26483-1, quien a la fecha se encuentra a cargo de la dependencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y la Ley N.º 25.603 sus modificatorias y complementarias.

Por ello

EL JEFE DE LA SECCIÓN INSPECCIÓN EX-ANTE A CARGO DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00172540-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, el cual forma parte integra de la presente.

ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos el día 06/02/2025.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Sandro Roberto Amado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2199/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SANTO TOMÉ - DI-2025-1-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319738/1

Medina Aranda autorizó la subasta electrónica de mercaderías no vendidas en la Subasta 3.240 (21/11/2024), a realizarse el 06/02/2025 en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Las mercaderías (lotes 30 a 34) se detallan en el anexo IF-2025-00159653-AFIP-ADSATO#SDGOAI, conforme Leyes 22415/25603 y CONVE-2020-00621694. Se busca descongestionar depósitos, garantizar renta fiscal y reducir costos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Santo Tomé, Corrientes, 14/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 06 de febrero del año 2025, las cuales se detallan en anexo IF-2025-00159653-AFIP-ADSATO#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas en IF-2025-00159653-AFIP-ADSATO#SDGOAI (identificadas como lotes Nros. 30, 31, 32, 33 y 34) fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3.240 de fecha 21/11/2024, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el Visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTO TOMÉ

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación -, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00159653-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 06 de febrero del año 2025.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1967/25 v. 16/01/2025

DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS - DI-2025-15-APN-DVNTYE#ME

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319739/1

Rivas dispuso vincular el Registro Federal de Egresados (ReFE) con la plataforma "Mi Argentina", permitiendo visualizar y descargar títulos digitales de secundaria y educación superior desde el Sistema Federal de Títulos. Los documentos incluirán un código QR para verificar autenticidad en tiempo real mediante el ReFE. Firmante: Rivas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 440 del 15 de febrero de 2023, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA SECREATARÍA DE EDUCACIÓN CONVE-2024.142025274-APN-SICYT#JGM de fecha 27 de diciembre de 2024, el Expediente Electrónico N° EX-2025-04062767- APN-DVNTYE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115, inciso g) de la Ley N° 26.206 prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, deberá otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que el Decreto N° 862/24 establece como acciones de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS la de ejecutar el Sistema Federal de Títulos con resguardo documental, como así también la de procesar, digitalizar y sistematizar la información escolar de los estudiantes de nivel de educación secundaria y superior no universitario de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 440/23 creó el REGISTRO FEDERAL DE EGRESADOS (ReFE) en el ámbito del por entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN, cuyo objeto es consolidar una base de datos que contenga el universo completo de las/los estudiantes egresadas/os a partir de la implementación de la emisión digital de títulos y certificaciones educativas.

Que el Registro aludido en el considerando anterior, conjuntamente con el Registro de Títulos Digitales, constituyen los instrumentos de legalización, certificación y confronte de autenticidad de la documentación educativa correspondiente a los niveles de educación secundaria y de educación superior.

Que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA SECREATARÍA DE EDUCACIÓN CONVE-2024.142025274-APN-SICYT#JGM, tiene por objeto específico establecer la vinculación con el PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO “MI ARGENTINA”, en su versión web y para dispositivos móviles iOS y Android (en adelante “MI ARGENTINA”), de los títulos correspondientes a estudios de educación secundaria y de educación superior, emitidos por las jurisdicciones educativas del país en formato digital, parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 862/24.

Por ello,

EL DIRECTOR DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Establecer la vinculación del REGISTRO FEDERAL DE EGRESO (ReFE) con “MI ARGENTINA”, con el objeto de ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de visualizar el contenido de los títulos correspondiente a estudios completos de educación secundaria y de educación superior, emitidos digitalmente a partir del 1° de noviembre de 2023 mediante el SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS.

ARTÍCULO 2º. Con la vinculación aludida en el artículo anterior, los usuarios podrán descargar y visualizar sus títulos desde “MI ARGENTINA”. El contenido de las descargas incluirá el código QR, cuya lectura permitirá la verificación en tiempo real de la autenticidad de los documentos digitales a través de su confronte con el REGISTRO FEDERAL DE EGRESOS (ReFE).

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Hernan Manuel Rivas

e. 16/01/2025 N° 2062/25 v. 16/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319740/1

El Banco de la Nación Argentina, conforme el decreto 13.477/56, regula tasas para préstamos con caución de certificados de obras. Desde el 09/12/2024, Mipymes aplican TAMAR +2 ppa; demás usuarios, TAMAR +7 ppa. Establece diferenciación para Usuarios A (TNA 32%-34%), B (35%-37%) y C (35%-37%), según plazo y cumplimiento de BCRA. Incluye tablas de tasas desde 09/01/2025 (ver bna.com.ar). Firmó Mazza. Valeria. Decreto 2084/25, 16/01/2025.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/01/2025al10/01/202536,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el10/01/2025al13/01/202537,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el13/01/2025al14/01/202538,0737,4736,8936,3235,7635,2132,07%3,129%
Desde el14/01/2025al15/01/202537,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el15/01/2025al16/01/202536,0935,5535,0334,5234,0133,5230,68%2,966%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/01/2025al10/01/202537,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el10/01/2025al13/01/202538,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el13/01/2025al14/01/202539,3039,9340,5841,2441,9242,6147,22%3,230%
Desde el14/01/2025al15/01/202538,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el15/01/2025al16/01/202537,2037,7638,3438,9339,5440,1544,25%3,057%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 16/01/2025 N° 2084/25 v. 16/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8176/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319741/1

El Banco Central emitió la Circular SINAP 1-226, actualizando normativa del Sistema Nacional de Pagos, cheques y Mipyme. Reemplaza hojas en textos ordenados conforme el DNU 953/24 (disolución AFIP y creación ARCA). Firmantes: Gutiérrez Girault y D’Orio. El ANEXO está en la Biblioteca Prebisch o www.bcra.gov.ar. Modificaciones destacadas en el sitio.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

14/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO, EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:

Ref.: Circular SINAP 1-226: TO Proveedores de servicios de pago. TO Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. TO Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. TO Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. TO Plataformas para el financiamiento Mipyme. Actualizaciones.

Nos dirigimos a Uds. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 16/01/2025 N° 2047/25 v. 16/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12930/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319742/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular OPASI 2 del 14/01/2025, comunica los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexo con enlaces a datos detallados y metodologías en su sitio web. Publicado en el Boletín Oficial el 16/01/2025 bajo el N° 2163/25.

Referencias
  • Decretos:
    • 2163/2025
Ver texto original

14/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_cer.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2163/25 v. 16/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12931/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319743/1

BCRA informa valores diarios de la UVA mediante Comunicación 'B' 2164/25, suscrita por Pazos (Subgte. de Administración) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas. Incluye anexo con enlaces a datos, referencias metodológicas y calendario de publicaciones, publicado en el BORA web.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2164/2025
Ver texto original

14/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados

Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria

Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uva.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2164/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319744/1

Se comunica la CONDENA de Itai Dov SOBOL y Hernán Pedro GIMÉNEZ como responsables solidarios por infracción al art. 970 del Código Aduanero (Ley 22.415), con COMISO de camioneta JEEP Grand Cherokee (chasis 1J4GX78Y6VC696215) y MULTA de $24.087,08. Se establece el pago de $2.975,55 en 15 días; caso contrario, se procederá a su comercialización/destrucción conforme Ley 25.603 y Código Aduanero. Se permite apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda ante Justicia Federal en 15 días hábiles. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2041/2025
Ver texto original

Se pone en conocimiento del Sr. Itai Dov SOBOL (Pasaporte Nº 21195772 / D.N.I. Nº 96.005.393), que en el marco del Alcance Nº 17549-51-2019/31 (013-SC-84-2020/0) y mediante RESOL-2024-582-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 11 de noviembre de 2024, se ha resuelto su CONDENA, por considerárselo autor material de la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1º y 2º del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), al COMISO de la mercadería objeto del ilícito (camioneta JEEP Grand Cherokee año 1997, matrícula “4MNE313” y chasis Nº 1J4GX78Y6VC696215) y al pago de una MULTA igual a UNA (01) VEZ el importe de los tributos que gravan su importación para consumo, equivalente a Pesos Veinticuatro Mil Ochenta y Siete con Ocho Centavos ($24.087,08.-) Se CONFIRMA la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Dosmil Novecientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Cinco Centavos (u$s2.975,55), formulada a fs. 29 en concepto de derechos de importación adeudados (conf. art. 274 del Cód. Aduanero.), siendo, junto al nombrado, responsable solidario de su pago el Sr. Hernán Pedro GIMÉNEZ, D.N.I. N.º 20.005.630 (conf. art. 783 del C.A.) Se PONE en conocimiento de ambos responsables que de no abonarse el importe de los tributos y de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, procédase a poner la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordénese su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Se HACE SABER que contra el presente pronunciamiento se podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/01/2025 N° 2041/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319745/1

Por Resolución RESOL-2023-970-E-AFIP-DVSEC2 f. por Mazza (Jefe División Secretaría N.º2), se archiva la denuncia 13364-23-2013 contra CARDOZO VELAZCO JUAN ALBERTO (CI 4.638.256-7) conforme IG 2/23. La mercadería (acta 13001ALOT000076J) requiere pago de tributos y certificados para su liberación. El Edicto N°2085/25, publicado el 16/01/2025, fue emitido por Dolzani (Empleado Administrativo de la División).

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a CARDOZO VELAZCO JUAN ALBERTO (C.I. N.º 4.638.256-7) que en el marco de la actuación n.º 13364-23-2013, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2023-970-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA fdo. por Mazza, Marcos Marcelo, Jefe de División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 13001ALOT000076J.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2085/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319746/1

Se resuelve archivar la denuncia sobre Mauricio Pelufó Geymonat referida a mercadería del acta lote 12001ALOT000366C, según la Resolución RESOL-2023-1594-E-AFIP-DVSEC2 firmada por Posteraro (División Secretaría N.º 2). Se exige pago de tributos y certificados para el libramiento. Publicado el 16/01/2025 como Edicto N°2172/25, con intervención de Dolzani (Empleado Administrativo).

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a PELUFO GEYMONAT MAURICIO (C.I. URUGUAY N.º 1.534.494-4) que en el marco de la actuación n.º 13364-91-2012, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2023-1594-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA fdo. por Posteraro, Brian Nicolas, Firma Responsable, División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos del apartado D), punto 1 de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 12001ALOT000366C.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2172/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319747/1

El Dr. Brian Nicolás POSTERARO, Firmante de la División Secretaría N°2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de AFIP, resolvió archivar la denuncia 13364-61-2012 sobre mercadería del acta lote 12001ALOT000279L, conforme la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. La resolución RESOL-2023-1474-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, publicada el 16/01/2025 (N°2180/25), establece que el libramiento de la mercadería requerirá pago de tributos y aportes de certificados. El Empleado Administrativo Patricio DOLZANI rubricó el edicto. La actuación involucra a AGUIAR PIRES BERTA ZULY (CI URUGUAY 3.291.245-3).

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a AGUIAR PIRES BERTA ZULY (C.I. URUGUAY N.º 3.291.245-3) que en el marco de la actuación n.º 13364-61-2012, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2023-1474-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA fdo. por Posteraro, Brian Nicolas, Firma Responsable de División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos del apartado D), punto 1 de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 12001ALOT000279L.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2180/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319748/1

Se notifica a Benitez Washington Gabriel la resolución RESOL-2023-1241-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, suscrita por Posteraro Brian Nicolás (Firma Responsable, División Secretaría N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros), archivando la denuncia según la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. La mercadería (acta lote 12001ALOT000357R) requiere pago de tributos y certificados para su libramiento. El edicto lo elaboró Dolzani Patricio, Empleado Administrativo de la División Secretaría N.º 2.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a BENITEZ WASHINGTON GABRIEL (C.I. N.º 3.567.984-8) que en el marco de la actuación n.º 13364-86-2012, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2023-1241-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA fdo. por Posteraro, Brian Nicolas, Firma Responsable, División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos del apartado D), punto 1 de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 12001ALOT000357R.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2186/25 v. 16/01/2025

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#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319749/1

Se publicó RESOL-2023-1480-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, firmada por Posteraro (División Secretaría N°2), archivando denuncia por incumplimiento al Código Aduanero (Ley 22.415) en el acta lote 11001ALOT000439A. Se establece que, para liberar la mercadería, se exige pago de tributos y presentación de certificados según normativa. Edicto N°2187/25, publicado por Dolzani, notifica a TELLERI LOPEZ DEBORA RAQUEL (CI uruguaya 5.036.046-8) con domicilio incierto.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a TELLERI LOPEZ DEBORA RAQUEL (C.I. URUGUAY N.º 5.036.046-8) que en el marco de la actuación n.º 13364-110-2011, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2023-1480-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA fdo. por Posteraro, Brian Nicolas, Firma Responsable, División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos del apartado D), punto 1 de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 11001ALOT000439A.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2187/25 v. 16/01/2025

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319750/1

Resolución DEPRLA 173/2022 suscripta por Mazza ordena a Laura Mello (Pasaporte Brasil FG955322) exportar mercadería en 15 días, pagar USD 33 o solicitar reingreso, bajo apercibimiento legal (Leyes 22.415 y 25.603). Firmantes: Mazza.

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a LAURA PEREIRA BARRETO SILVEIRA MELLO (PAS. BRASIL N.º FG955322) que en el marco de la actuación n.º 12227-779-2014, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 173/2022 fdo. por Mazza, Marcos Marcelo jefe (int.) División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 9/2017 (DGA) y ante el supuesto que la encartada destine para exportación la mercadería de autos, deberá hacerlo en el plazo de quince (15) días de notificada la presente y abonar los tributos que ascienden a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES (USD 33,00) o solicitar su reingreso a territorio nacional, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder de acuerdo a lo establecido en la sección V, titulo II de la Ley N.º 22.415 o si correspondiere, proceder con lo dispuesto por la Ley N.º 25.603”

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2067/25 v. 16/01/2025

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319751/1

EDICTO N° 2069/25 (16/01/2025) sobre Resolución DEPRLA 8863/17 firmada por Saladino (jefe interino Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros), ordena archivar denuncia por infracción al art. 1013 inc. I de la Ley 22.415, requiriendo reingreso de mercadería retenida a ALEJANDRO PAPADOPOULOS BERNARDEZ (CI CHILE 1.582.672). Se faculta entrega bajo protocolo a los interesados, con intervención de la Secretaría de Cultura. Firmantes: Dolzani (Empleado Administrativo División Secretaría N° 2).

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a ALEJANDRO EDUARDO PAPADOPULOS BERNARDEZ (C.I. CHILE N.º 1.582.672) que en el marco de la actuación n.º 12181-3828-2007, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 8863/2017 fdo. por Maria Susana, Saladino jefe (int.) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 9/2017 (DGA) y atento a tratarse de mercadería cuyo egreso se encuentra prohibido sin la previa intervención de la Dirección Nacional de Artes Visuales, se deberá reingresar la mercadería en trato a territorio nacional, haciendo entrega de la misma al imputado, con las formalidades y practicas de rigor, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el art. 429, ss. y cc. Del Código Aduanero, con la debida intervención de la Secretaria de Cultura de la Nación por medio de la División de Secuestro”.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2069/25 v. 16/01/2025

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319752/1

Por Resolución DepRLA 3558/17, firmada por Saladino (jefa Int. Depto. Procedimientos Legales Aduaneros), se archiva la denuncia 13364-60-2012 contra RODOLFO GOMEZ CASTILLO. Se ordena el reingreso de mercadería prohibida sin autorización de ANMAT, bajo apercibimiento de Leyes 22.415 y 25.603. Firmantes: Dolzani (Empleado Administrativo División Secretaría N°2).

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a RODOLFO GOMEZ CASTILLO (C.I. URUGUAY N.º 1.274.505-6) que en el marco de la actuación n.º 13364-60-2012, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 3558/2017 fdo. por Saladino, Maria Susana jefe (Int.) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción N.º 11/2016 y atento a tratarse de mercadería cuyo egreso se encuentra prohibido sin la previa intervención de la ANMAT, se deberá reingresar la citada mercadería a territorio nacional, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a la sección V, titulo II de la Ley N.º 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a los dispuesto por la Ley N.º 25.603”.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2111/25 v. 16/01/2025

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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319753/1

Se notifica a ADELAIDA LOURDES ECHEPARE NATALE sobre la RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 10224/2018 firmada por Saladino, resolviendo archivar la denuncia por mercadería apócrifa secuestrada, ordenando su destrucción e informar a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario. La comunicación fue realizada por Dolzani (División Secretaría N°2). Firmantes: Saladino (Jefa (Int.) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dolzani (Empleado Administrativo).

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a ADELAIDA LOURDES ECHEPARE NATALE (C.I. N.º 2.750.301-1) que en el marco de la actuación n.º 13364-45-2013, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN DEPRLA N.º 10224/2018 fdo. por Saladino, Maria Susana Jefe (Int.) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción N.º 9/2017 y atento que según el informe de fs. 17, la mercadería resultaría apócrifa, la que se halla secuestrada en deposito conforme surge de fs. 10, corresponde ordenar su destrucción, dándose posteriormente intervención a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario para la comunicación a los titulares de las marcas falsificadas, conforme Instrucción General N.º 3/2010 (DGA)”.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2125/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319754/1

El Edicto RESOL-2020-3379-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, firmado por Catalano, ordena archivar la denuncia contra MARCO ANTONIO DE CAMPOS GONCALVES y reingresar mercadería al país. La resolución, relacionada con el Código Aduanero (Ley 22.415), fue publicada por Dolzani en la División Secretaría N° 2. Se menciona la existencia de datos tabulados en el documento.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a MARCO ANTONIO DE CAMPOS GONCALVES (R.G. N.º 6.755.370-9) que en el marco de la actuación n.º 12227-293-2010, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2020-3379-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA fdo. por Catalano, Mariela Elisa, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción N.º 9/2017, disponiéndose se reingrese la misma a territorio nacional, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a la sección V, titulo II de la Ley N.º 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a los establecido por la Ley N.º 25.603”.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2130/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319755/1

La División Secretaría N.º 2 de AFIP resolvió archivar denuncia contra LILIAN NAHIR MARTINEZ (CI uruguaya 1.499.016-0), exigiéndole exportar mercadería o abonar USD 2.62 en 15 días. Firmantes: Catalano (Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros) y Dolzani (Empleado Administrativo. Nro. resolución RESOL-2021-5941-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA.

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a LILIAN NAHIR MARTINEZ (C.I. URUGUAY N.º 1.499.016-0) que en el marco de la actuación n.º 13364-49-2013, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN N.º RESOL-2021-5941-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA fdo. por Catalano, Mariela Elisa, Jefe de Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción N.º 9/2017, intimando a la imputada a que destine para exportación la mercadería de auto en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, formulando cargos por tributos que ascienden a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON 62/100 (U$D 2.62) o solicitar su reingreso al territorio nacional, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a la sección V, titulo II de la Ley N.º 22.415 o, si correspondiere, proceder de/ acuerdo a los establecido por la Ley N.º 25.603”.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2147/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319756/1

Por Resolución RESOL-2023-1244-E-AFIP-DVSEC2, firmada por Posteraro (División Secretaría N°2) y notificada por Dolzani, se archivó la denuncia 13364-7-2013 por incumplimiento del art. 1013 de la Ley 22.415. La mercadería (acta 13001ALOT000006P) requiere pago de tributos y certificados periciales según IG 2023-2.

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DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a SANDOVAL RUMUALDO DANIEL (C.I. N.º 3.741.227-6) que en el marco de la actuación n.º 13364-7-2013, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar la RESOLUCIÓN N.º RESOL-2023-1244-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA fdo. por Posteraro, Brian Nicolas, Firma Responsable de División Secretaria N.º 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos del apartado D), punto 1 de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 13001ALOT000006P.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 16/01/2025 N° 2159/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319757/1

La Dirección General de Aduanas, bajo Leyes 25603 y 22415, notifica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías del Anexo IF-2025-00081708-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que en 30 días pueden solicitar destinaciones autorizadas pagando multas. Vencido el plazo, se aplicarán Leyes 25603 arts.2-5. Los trámites se realizan en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Di Grigoli. El Anexo se publica en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-00081708-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 2110/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319758/1

Telecom Argentina S.A. solicitó inscribir puntos de suministro como GRANDES USUARIOS MENORES (GUMs) en el MEM, con 7 registros detallados en tabla (razón social, NEMOTÉCNICO, dirección y distribuidor). Trámite bajo expediente EX-2025-01005110-APN-DGDA#MEC. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmado por Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma TELECOM ARGENTINA S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de sus puntos de suministro como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:

RAZÓN SOCIALNEMOTÉCNICODIRECCIÓNDISTRIBUIDOR / PAFTT
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOMOBNNJujuy N° 50, Oberá, Provincia de MisionesCooperativa Eléctrica Limitada Oberá
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOMJJ1NJean Jaures N° 1323, Campana, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOMTA3NJosé Garibaldi N° 961, Tandil, Provincia de Buenos AiresUsina Popular y Municipal de Tandil S.E.M.
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOM9J1NAgustín Álvarez N° 1543, 9 de Julio, Provincia de Buenos AiresCooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada (CEyS)
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOMCA1NIng. Rocca N° 273, Campana, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOMLAWNLavalle N° 4547, Ciudad de Corrientes, Provincia de CorrientesDirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOMPLWNMadariaga N° 850, Paso de Los Libres, Provincia de CorrientesDirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
TELECOM ARGENTINA S.A.TCOMGOWNMariano I. Loza N° 696, Goya, Provincia de CorrientesDirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2025-01005110-APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 16/01/2025 N° 2171/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-224-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319759/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologó un acuerdo entre VIGOR S.A. y el Sindicato Obrero de Papel, Cartón y Químicos, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, con listado de personal afectado (IF-2024-91789464), fue avalado por ambas partes, reconociendo tácitamente crisis empresarial pergeñada por Ley 24.013 y Decreto 265/02. La homologación respeta derechos individuales y prevé registro en la Dirección Nacional correspondiente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91791345- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-91788638-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el archivo embebido en el documento N° IF-2024-110674317-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-111917931-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento IF-2024-91789464-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y FINANCIERA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-91788638-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIA, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 1/4 del documento N° RE-2024-91788638-APN-DGD#MT e IF-2024-91789464-APN-DGD#MT, de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1684/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-225-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319760/1

Se homologa acuerdo entre BURDEOS AUTOMÓVILES S.A. y el SINDICATO DE MECÁNICOS para suspensiones con pago no remunerativo, conforme Leyes 20.744/223 bis y 24.013. Firmó MARA AGATA MENTORO, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). El listado de afectados consta en el expediente. Se exceptúa el procedimiento preventivo de crisis por el consenso sindical.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74646058- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-74645986-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa BURDEOS AUTOMÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110617950-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-94858704-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/05 del documento N° RE-2024-74645986-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BURDEOS AUTOMÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-74645986-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 02/05 del documento N° RE-2024-74645986-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1685/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-226-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319761/1

MENTORO, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consenso sindical, considerado reconocimiento tácito de crisis. El listado de personal afectado consta en el documento citado. El acuerdo es marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La publicación en el Boletín Oficial corresponde a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Firmado por MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74553214- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-74553186-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110614703-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-94810188-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-74553186-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-74553186-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-74553186-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1775/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-227-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319762/1

Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologa acuerdo y adenda entre Transporte Automotor Lambi Campbell SRL y la Unión Tranviarios Automotor, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado (pág. 04). Válido sin perjuicio de derechos individuales. Reglamentado por Leyes 14.250, 24.013 y Decreto 200/88. Firmado por Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78152496- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-78151401-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-111815332-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-111815332-APN-DNC#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-78151401-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR LLAMBI CAMPBELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-78151401-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-111815332-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado de personal, obrantes en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-78151401-APN-DGD#MT y documento Nº IF-2024-111815332-APN-DNC#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1776/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-228-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319763/1

MENTORO, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre MITSU MOTORS S.A. y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, con listado de personal afectado en su página 5, fue intervenido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Se exonera la realización de Procedimiento Preventivo de Crisis por el consentimiento sindical, garantizando derechos individuales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88647676- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-88647628-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-104042352-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-102328713-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2024-88647628-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MITSU MOTORS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/04 del documento N° RE-2024-88647628-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 02/05 del documento N° RE-2024-88647628-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1777/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-229-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319764/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, homologó un acuerdo entre METALMECANICA S.A. y la Seccional Villa Mercedes de la UOM, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se exceptúa el procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 y Decreto 265/02, al reconocerse tácitamente la situación de crisis por el sindicato. El listado de afectados figura en el doc. RE-2024-102028307. Se respeta el ejercicio de derechos individuales. La decisión se ampara en las Leyes 14.250, 20.744, Decreto 200/88 y D.E 2024-862.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-67318803- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/06 del documento N° RE-2024-67317894-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la SECCIONAL VILLA MERCEDES DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-102028244-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-103631533-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-102028307-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la SECCIONAL VILLA MERCEDES DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 01/06 del documento N° RE-2024-67317894-APN-DGD#MT de los autos de referencia, y ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2024-103631533-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2024-103631533-APN-DGD#MT de autos conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-102028307-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1778/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-230-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319765/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) y el Ministerio de Capital Humano (PETCOVELLO) homologaron el acuerdo entre AGCO ARGENTINA y SMATA para suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, aprobado por el acuerdo colectivo, reconoce tácitamente una situación de crisis que exime el procedimiento previo de crisis (Ley 24.013 y Decreto 265/02). El listado de trabajadores afectados se encuentra en el documento citado. Firmantes: MENTORO y PETCOVELLO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92540478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-92540380-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-105073348-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-104228990-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-92540380-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-92540380-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 2/5 del documento N° RE-2024-92540380-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1786/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-231-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319766/1

MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologa acuerdo y adenda entre EMPRESA MAYO SRL y UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de afectados consta en documento RE-2024-77925467-APN-DGD#MT. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se establece que la homologación no afecta derechos individuales de los trabajadores y se dispone registro, notificación y publicación conforme ley.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77925500- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-77925415-APN-DGD#MT e IF-2024-102838340-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la firma EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados por ambas partes en el documento N° IF-2024-102838340-APN-DNC#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-77925467-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre la firma EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en los documentos N° RE-2024-77925415-APN-DGD#MT y Nº IF-2024-102838340-APN-DNC#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado de personal, obrantes en los documentos N° RE-2024-77925415-APN-DGD#MT, IF-2024-102838340-APN-DNC#MT y RE-2024-77925467-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1787/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-232-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319767/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo entre JACK CARS S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afinés, autorizando suspensiones con pago no remunerativo conforme ley 20.744/223 bis. Se exceptúa el procedimiento de crisis por consenso sindical, incluyendo listado de personal (pág. 4). Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98525323- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-98524826-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110610153-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-98537743-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-98524826-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JACK CARS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-98524826-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-98524826-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 04 del documento N° RE-2024-98524826-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1788/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-233-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319768/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano (Pettovell), homologó el acuerdo salarial entre la APJAE (sindical) y Genneia Desarrollos S.A. (empleadora), conforme Ley 14.250/2004. Se establece registro del expediente, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y cumplimiento de publicación según normativa vigente. Firmas: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26788143-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 documento N° RE- 2024-26788067-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26788143-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 documento N° RE- 2024-26788067-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26788143-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1789/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-234-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319769/1

Mentoro homologa acuerdo entre SOESGYPE, Federación de Obreros y Cámara de Garajes, bajo Ley 14.250/2004. Establece recomposición salarial en Convenio 428/05, con cláusulas sobre aportes a mutual, solidario para no afiliados y seguro de sepelio, según Ley 20.744/1976. Intervinieron Asesoría Técnico Legal y Dirección Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se ordena registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio por Dirección Técnica. Anexos publican en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68548154- -APN- DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-68546446-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-68548154- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que con respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-68546446-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-68548154-APN- DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1790/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-235-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319770/1

Mentoro homologa acuerdo entre Sindicato de Empleados del Cauche y Afines y Federación Argentina de la Industria del Cauche, bajo el Convenio Colectivo 375/04, conforme Ley 14.250. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye referencias a procedimientos administrativos, publicación en BORA y anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92138737- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-92138680-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92138737- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-92138680-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92138737- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1792/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-236-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319771/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) homologa acuerdo salarial entre la Federación Trabajadores Pasteleros y la Asociación Propietarios de Pizzerías, conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Mentoro dispone registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (art. 245 Ley 20.744), y envío de expediente a Dirección Técnica. Notificación a las partes y publicación en BORA según Ley 14.250. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-19234227- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-22931444-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-19234227- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados con fecha 29 de febrero de 2024 entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, obrantes en el Documento Nº RE-2024-22931444-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-19234227- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1793/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-237-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319772/1

Mentoro homologó acuerdo entre F-BRIONES SRL y Sindicato de Mecánicos, previendo suspensiones con pago no remunerativo bajo art. 223 bis de la Ley 20.744, considerando crisis acreditada mediante acuerdo sindical. Incluye listado de personal afectado (pág. 04).RE-2024-27066376). Las Direcciones Nacional de Relaciones del Trabajo y de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano) intervinieron. La norma exceptúa el Procedimiento Preventivo de Crisis por consenso sindical, garantizando derechos individuales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27066422- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-27066376-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa F-BRIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-41021153-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-87606545-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-27066376-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa F-BRIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-27066376-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-27066376-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 04 del documento N° RE-2024-27066376-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1797/25 v. 16/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-238-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319773/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello), homologó el acuerdo entre Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual y UTEDyC. Dispone suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme Ley 20.744/223 bis, sin requerir procedimientos de crisis por consenso tácito. Incluye listado de personal (pág. 3/5). Se respetan derechos individuales. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88405099- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-88404561-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA ASOCIACIÓN MUTUAL, por la parte empleadora, y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-110992688-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-88404467-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3/5 del documento N° RE-2024-88404561-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA ASOCIACIÓN MUTUAL, por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, obrante en las paginas 1/2 del RE-2024-88404561-APN-DGDYD#JGM de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 1/5 del documento N° RE-2024-88404561-APN-DGDYD#JGM, respectivamente, de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2025 N° 1798/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319774/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a parientes de CARLUCCIO, CINTIA KARINA (D.N.I. 40471506) para que en 10 días se contacten a fallecimiento@arca.gob.ar por derechos según art. 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclaman haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar (División Gestión Financiera), aportando documentación de vínculo familiar/herederos. Firmado por CAPETO, Tatiana Yael (Jefa División A/C, Depto. Tramitaciones y Salud Ocupacional. Publicación obligatoria por 3 días hábiles consecutivos.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CARLUCCIO, CINTIA KARINA, D.N.I. N° 40471506, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Tatiana Yael Capelo, Jefa de División A/C, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 14/01/2025 N° 1671/25 v. 16/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319775/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a familiares del agente fallecido Queirolo, Pablo Martín (DNI 26.538.024) para que en 10 días soliciten beneficios según el art. 173 del CCT 56/92, mediante el correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a la División Gestión Financiera (a los correos indicados) con documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaratoria de herederos. La publicación debe efectuarse 3 días hábiles consecutivos. Firmado por Capelo.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido QUEIROLO, PABLO MARTIN, D.N.I. N° 26.538.024, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Tatiana Yael Capelo, Jefa de División A/C, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 15/01/2025 N° 1887/25 v. 17/01/2025

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