Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 13/1/2025

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN - DECTO-2025-23-APN-PTE - Convócase a Sesiones Extraordinarias.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319499/1

El Presidente MILEI, con firma de FRANCOS, convoca al Congreso a sesiones extraordinarias del 20 de enero al 21 de febrero de 2025. Se declara como asuntos los detallados en el Anexo IF-2025-03563667-APN-JGM, publicado en el BORA. El decreto N°1523/25 data del 13/01/2025.

Referencias
  • Decretos:
    • 1523/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 20 de enero hasta el 21 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria los detallados en el Anexo (IF-2025-03563667-APN-JGM) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1523/25 v. 13/01/2025

SEGURIDAD NACIONAL - DECTO-2025-21-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319500/1

MILEI y BULLRICH declaran secreta la adquisición de un sistema antidrones por razones de seguridad nacional, conforme el Decreto 1023/01. El Ministerio de Seguridad, mediante la Secretaría de Coordinación Administrativa, podrá contratar directamente para mitigar riesgos vinculados al uso indebido de drones, como ataques terroristas o ingreso de materiales a penitenciaras. El decreto rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-113751750-APN-SCA#MSG, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, asimismo, le compete dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Que por la Ley N° 24.059 y sus modificatorias se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que conforme el artículo 8°, apartado 3) de la ley mencionada, es atribución del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras, entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; e intervenir en dichos aspectos con relación a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por el artículo 4° del Título I de la Ley N° 17.236 y sus modificatorias se establece que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha informado sobre la necesidad imperiosa de mejorar las capacidades técnicas en relación con distintas amenazas que representan los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) o “drones civiles”, debido a su fácil adquisición, amplio alcance, facilidad de traslado y simplicidad de uso, que pongan en riesgo objetivos estratégicos o que atenten contra la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha registrado distintas peligrosidades en el uso indebido de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) o “drones civiles”, tanto a nivel nacional como internacional, entre los que se pueden resaltar ataques con drones de naturaleza terrorista, deliverys con drones en el ámbito de distintas Unidades Penitenciarias, el uso de este equipamiento con explosivos a efectos de facilitar fugas de personas alojadas en el ámbito de dichas Unidades, entre otros.

Que en uso de las facultades y competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, dicho Ministerio propicia la adquisición de un sistema antidrones con el objeto de mitigar el uso indebido de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) que puedan atentar contra la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes.

Que, a tales efectos, el MINISTERIO DE SEGURIDAD constató la existencia de diversos equipamientos y tecnologías con capacidad de dar respuesta a la situación descripta.

Que con el fin de evitar que se conozcan los dispositivos y la tecnología que se pretende adquirir y, a tales efectos, se recurra a otras tecnologías existentes en el mercado para eludir el correcto funcionamiento de los sistemas que se pretenden adquirir, el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera necesario sustanciar la contratación pertinente en los términos del artículo 25, inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01.

Que el artículo 25, inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01 establece que procede la contratación directa “Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad esta excepcional e indelegable”.

Que, debido a ello, resulta imperioso declarar secreta por razones de Seguridad Nacional la operación contractual para la adquisición de un sistema antidrones.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 25, inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase secreta por razones de Seguridad Nacional la operación contractual para la adquisición de un sistema antidrones a ser sustanciada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en los términos del artículo 25, inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, por medio de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 13/01/2025 N° 1521/25 v. 13/01/2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN - DECTO-2025-22-APN-PTE - Nombramiento.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319501/1

El Poder Ejecutivo decreta N° 1522/25 el nombramiento del Capitán de Navío Carlos Manuel REYNOSO como Presidente del Tribunal Administrativo de la Navegación por dos años, conforme Ley 18.870. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-68707980-APN-DIAP#ARA, la Ley del Tribunal Administrativo de la Navegación N° 18.870 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 18.870 y sus modificatorias se creó el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN dependiente de la ARMADA ARGENTINA.

Que los artículos 2° y 5° de la citada ley establecen que el referido Tribunal tendrá jurisdicción en todas las aguas navegables de la Nación o de las Provincias que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en sus costas, así como en los puertos sometidos a jurisdicción nacional respecto de los hechos considerados accidentes de navegación, que comprenden aquellos causados o sufridos por buques, embarcaciones o artefactos navales, que produjeren daño o riesgo de daño a sí mismos, o a otros buques, embarcaciones o artefactos navales, o a personas o a cosas, o un perjuicio injustificado de los intereses comprometidos en la expedición marítima, en alta mar, cuando sean causados o sufridos por buques de pabellón nacional u ocurran a bordo de los mismos.

Que el artículo 8° de la aludida ley y sus modificatorias establece que el citado Tribunal se conformará con UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales.

Que en el artículo 11 de la Ley Nº 18.870 y sus modificatorias se establece que los miembros del Tribunal durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus cargos y serán reelegibles.

Que la ARMADA ARGENTINA propone el nombramiento del Capitán de Navío Carlos Manuel REYNOSO como Presidente del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 18.870 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase como Presidente del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN al Capitán de Navío Carlos Manuel REYNOSO (D.N.I. Nº 23.216.021) por un período de ley de DOS (2) años.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 13/01/2025 N° 1522/25 v. 13/01/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-19-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319502/1

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 1394/25 firmado por MILEI y WERTHEIN, traslada al embajador Juan Carlos VALLE RALEIGH desde la Embajada en BÉLGICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Los gastos se atenderán con cargo a partidas de la Jurisdicción 35 del ministerio. El traslado debe efectivizarse el 1° de abril de 2025.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-135804926-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 133 del 21 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 133/22 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BÉLGICA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Juan Carlos VALLE RALEIGH.

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que intervino en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el REINO DE BÉLGICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Juan Carlos VALLE RALEIGH (D.N.I. N° 11.451.796), quien deberá encontrarse en la República el 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 13/01/2025 N° 1394/25 v. 13/01/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-20-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319503/1

El Poder Ejecutivo, por decreto 1401/25, traslada al embajador Claudio PÉREZ PALADINO desde la Embajada en Sudáfrica al Ministerio de Relaciones Exteriores. La decisión se basa en razones de servicio, con intervención de la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ministerio. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-132293544-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 565 del 1° de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 565/21 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio PÉREZ PALADINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho Estado.

Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Claudio PÉREZ PALADINO (D.N.I. N° 13.480.991).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 13/01/2025 N° 1401/25 v. 13/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-29-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319504/1

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025. ANSES aprueba la adhesión de la Asociación Mutual Proteger al Sistema de Descuentos No Obligatorios, otorgando códigos 324-117 y 397-117 para cobros de cuotas y servicios. Se respalda en la Ley 24.241, Decreto 246/2011 y Resolución RESOL-2024-970-ANSES. Firmado por de los Heros. Incluye anexo con el convenio.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139118773- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual Proteger al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-141303849-ANSES-DCGYSO#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la entidad Asociación Mutual Proteger ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social 324-117 y Servicios Especiales 397-117, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 21, mediante documento N° IF-2024-02923656-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones en forma conjunta con la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Constancia de Inscripción ante la UIF, 7.-Póliza de Caución y 8.- Póliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual Proteger

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual Proteger al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-141303849-ANSES-DCGYSO#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 324-117 y 397-117 a la entidad Asociación Mutual Proteger, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Especial respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1338/25 v. 13/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-608-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319505/1

Claudio Dunan, presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, autorizó la inscripción de las creaciones fitogenéticas de soja 75K75RSF CE y 59B24 SE, solicitadas por GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., conforme a la Ley 20.247. La Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas avalaron los requisitos técnicos y legales. Se ordena emitir títulos de propiedad y publicar la resolución.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente EX-2020-64026368--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021-88951320-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A. han solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 75K75RSF CE y 59B24 SE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de julio de 2024, según Acta Nº 515, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 75K75RSF CE y 59B24 SE, solicitadas por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 13/01/2025 N° 1470/25 v. 13/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2025-6-APN-CD#INTI
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319506/1

El Consejo Directivo del INTI deja sin efecto desde el 29/10/2024 las Resoluciones 85/24, 87/24, 88/24, 89/24 y 90/24, por no ajustarse al Decreto 958/24 que modificó competencias en organismos descentralizados. Se revocan asignaciones transitorias de Mario Jarzynski (Subgerente Operativo Regional NEA), Julián Gigena (Jefe de Compuestos Orgánicos), María del Carmen Díaz (Jefa de Alimentos y Bebidas Patagonia), Facundo Fernández (Sueldos y Compensaciones) y Marco Jiménez López (Servicios Informáticos). Firmantes: Valeria Fredes y Daniel Afione.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-141314036- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 958, de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 33, de fecha 1° de abril de 2019, 85, 87, 88, 89 y 90, de fecha 29 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 85/24, 87/24, 88/24, 89/24 y 90/24 se asignaron, respectivamente, a los agentes de Planta Permanente Mario Antenor JARZINSKI (D.N.I. N° 25.228.264), Julián GIGENA (D.N.I. Nº 30.083.734), María del Carmen DÍAZ (DNI N° 31.772.082), Facundo Gastón FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 34.479.391) y Marco Augusto Jesús JIMENEZ LOPEZ (D.N.I. Nº 92.739.917), las funciones transitorias de Subgerente Operativo Regional NEA, Jefe de Departamento de Compuestos y Productos Orgánicos, Jefa de Departamento de Alimentos y Bebidas Patagonia, Jefe de Departamento de Sueldos y Compensaciones y Jefe de Departamento de Servicios Informáticos, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Que el Decreto N° 355/17 establecía, entre otros aspectos, que eran competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 preveía que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantenían las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto, previa intervención de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que el Decreto Nº 958/24 derogó el Decreto N° 355/17 y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante la NO-2024-141349796-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, señaló que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 85/24, 87/24, 88/24, 89/24 y 90/24 y tramitarse nuevamente las asignaciones transitorias de funciones conforme las previsiones contenidas en el Decreto N° 958/24.

Que la transitoriedad de las asignaciones de funciones de los agentes mencionados, establecidas por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 85/24, 87/24, 88/24, 89/24 y 90/24, no ha generado derecho a la incorporación al régimen de estabilidad, en virtud de no revestir carácter permanente, dado que no se han efectuado designaciones como resultado de los procesos de selección, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07 y en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de mantener el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-141350020-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 8, manifestó que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2025-00162751-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2025-00949452-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, prestaron conformidad con la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto, a partir del 29 de octubre de 2024, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 85/24, 87/24, 88/24, 89/24 y 90/24, de fecha 29 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a los agentes involucrados, a través del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 13/01/2025 N° 1271/25 v. 13/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-12-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319507/1

Francos designó transitoriamente a Mariano Sosa Belaustegui como Director de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología bajo Decreto 958/24. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante procesos vigentes. El gasto se financia con presupuesto de Jefatura de Gabinete. Se notifica al involucrado y se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial (dependientes de Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-138919799- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024, y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al abogado Mariano SOSA BELAUSTEGUI (DNI 23.918.603), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al involucrado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 13/01/2025 N° 1336/25 v. 13/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-2-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319508/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro CATALÁN corrige un error en la Res. 195/24, reasignando la Dirección Nacional de Turismo Social de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes a la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. La licenciada Griselda REY mantiene su designación transitoria como Directora Nacional. La modificación se basa en el art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. La asignación incluye percepción de asignaciones según Convenio Colectivo, exceptuando el art. 112.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-110039918- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, la Resolución N° 195 de fecha 11 de diciembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 195 de fecha 11 de diciembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR se asignó transitoriamente a la licenciada Griselda Guillermina REY (D.N.I. N° 17.709.958), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en la función de Directora Nacional de Turismo Social a partir del 1° de agosto de 2024.

Que se ha advertido que el aludido artículo 1° contiene un error material referido a la dependencia de la Dirección Nacional precedentemente mencionada, consignándose erróneamente “Dirección Nacional de Turismo Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES” siendo el correcto “Dirección Nacional de Turismo Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO”.

Que en consecuencia resulta necesario rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 195/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, consignando correctamente la dependencia de la precitada Dirección Nacional.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material involuntario contenido en el texto del artículo 1° de la Resolución N° 195 de fecha 11 de diciembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, debiendo leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2024, en la función de Directora Nacional de Turismo Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel A, a la licenciada Griselda Guillermina REY (D.N.I. N° 17.709.958), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado. Se efectúa la presente asignación transitoria de funciones de la licenciada REY con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 13/01/2025 N° 1413/25 v. 13/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-6-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319509/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, designa transitoriamente a Gustavo SORIA como Intendente del Parque Nacional San Guillermo, exceptuándolo del requisito de edad jubilatoria (Ley 25.164). El cargo debe cubrirse en 180 días mediante proceso de selección. El gasto se financia en la Jurisdicción 25 de la Jefatura de Gabinete. Firmada por CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-95084719- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatoria, 695 de fecha 2 de agosto de 2024, 958 de fecha 28 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional San Guillermo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que con el fin de designar en el citado cargo al Señor Gustavo Arturo SORIA, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al señor Gustavo Arturo SORIA (D.N.I. Nº 20.454.417), en el cargo de Intendente del Parque Nacional San Guillermo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y con carácter de excepción al artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 13/01/2025 N° 1439/25 v. 13/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-11-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319510/1

Por resolución del Vicejefe de Gabinete del Interior LISANDRO CATALÁN, CLAUDIA BRUGUERA fue designada transitoriamente como Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional de las Personas, pese a no cumplir el requisito del art.23 del Convenio Colectivo (Decreto 2098/08). La asignación, vigente hasta 3 años, se financia con fondos del presupuesto de la Dirección Nacional del Registro y fue avalada por el Ministerio de Desregulación a cargo de STURZENNEGGER.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-50954924- -APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes Nros. 17.671 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 43 de fecha 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 5° de la citada Decisión Administrativa se mantuvieron vigentes las unidades de nivel departamental detalladas en el Anexo IF-2019-01655695-APN-DNDO#JGM entre las que se encuentra el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS aprobada por la Resolución N° 788 de fecha 1° de diciembre de 1994 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS , dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Nota N° NO-2024-67457245-APN-RENAPER#MI de fecha 27 de junio de 2024, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha solicitado, a partir del 1º de julio de 2024, la asignación transitoria de la función de Jefe del Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Dirección Nacional.

Que la licenciada Claudia Andrea BRUGUERA revista en un cargo de la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Informe N° IF-2024-115447148-APN-RENAPER#JGM de fecha 22 de octubre de 2024, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS certificó la idoneidad de la licenciada Claudia Andrea BRUGUERA.

Que de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir la agente los requisitos establecidos en los artículos 23 del convenio precitado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024, la función de Jefe del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a la licenciada Claudia Andrea BRUGUERA (DNI N° 29.410.691) quien revista en la Planta Permanente de la mencionada Dirección Nacional, Nivel B - Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir el requisito establecido en el artículo 23 del Convenio precitado.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, con más el adicional por Grado correspondiente a la situación de revista de la licenciada Claudia Andrea BRUGUERA (DNI N° 29.410.691), y el Suplemento por Función de Jefatura de Departamento Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ENTIDAD 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 13/01/2025 N° 1445/25 v. 13/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-12-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319511/1

CATALÁN, como Vicejefe de Gabinete del Interior, asignó transitoriamente a Francisco Carlos FERNANDEZ PASTOR (Nivel C) al cargo de Jefe de la División Registro y Control de Personal en RENAPER, con autorización excepcional por no cumplir requisito del art. 23 del Convenio Colectivo (Decreto 958/24). La designación, vigente hasta 3 años, se financia con partidas existentes de la jurisdicción 25. Se notifica a Dirección de Diseño Organizacional y Dirección de Gestión de Información. Firma: CATALÁN.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-50761967- -APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes Nros. 17.671 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 43 de fecha 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 5° de la citada Decisión Administrativa se mantuvieron vigentes las unidades de nivel departamental detalladas en el Anexo IF-2019-01655695-APN-DNDO#JGM entre las que se encuentra la División Registro y Control de Personal aprobada por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 788 de fecha 1° de diciembre de 1994, dependiente del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Nota N° NO-2024-67457327-APN-RENAPER#MI de fecha 27 de junio de 2024, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha solicitado a partir del 1º de julio de 2024, la asignación transitoria de la función de Jefe de la División Registro y Control de Personal dependiente del Departamento Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Dirección Nacional.

Que el señor Francisco Carlos FERNANDEZ PASTOR revista en un cargo de la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Informe N° IF-2024-115447635-APN-RENAPER#JGM de fecha 22 de octubre de 2024, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS certificó la idoneidad del señor Francisco Carlos FERNANDEZ PASTOR.

Que de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir el agente el requisito establecido en el artículo 23 del convenio precitado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Interior ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024, la función de Jefe de la División Registro y Control de Personal dependiente del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), al señor Francisco Carlos FERNANDEZ PASTOR (DNI N° 26.608.625), quien revista en la Planta Permanente de la mencionada Dirección Nacional, Nivel C - Grado 8, Agrupamiento General, y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir el requisito establecido en el artículo 23 del Convenio precitado.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario C, con más el adicional por Grado correspondiente a la situación de revista del señor Francisco Carlos FERNANDEZ PASTOR (DNI N° 26.608.625) y el Suplemento por Función de Jefatura de División Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ENTIDAD 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 13/01/2025 N° 1452/25 v. 13/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-13-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319512/1

El VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR, Catalán, prorroga por 180 días desde el 27/8/2024 las designaciones transitorias de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Anexos I, II, III), incluyendo a Miriam GONZÁLEZ (Asistente Administrativo en Almirante Brown) y Jorge OLIVARES (Asistente Administrativo en Dirección de Inmigración). Las prórrogas se rigen por el Decreto 958/24, con obligación de cubrir cargos conforme SINEP. El gasto se financia con presupuesto del organismo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-84131517- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 378 del 26 de marzo de 2014, 425 y 431, ambos del 27 de marzo de 2014, 2676 del 1° de diciembre de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición Nº 3686 del 29 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiado presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 378/14 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los agentes abarcados en los Anexos I y II de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto Nº 425/14 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en el artículo 3º de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto Nº 431/14 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el Anexo III de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto Nº 2676/15 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en el artículo 5º de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada en el Decreto Nº 431/14.

Que las designaciones referenciadas precedentemente, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 3686/23, a partir del 31 de agosto de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 27 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente Resolución, el plazo establecido por el Decreto Nº 378 del 26 de marzo de 2014, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 3686 del 29 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2024-113554635-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase a partir del 27 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente Resolución, el plazo establecido por el Decreto Nº 378/14, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 3686/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo II (IF-2024-113554685-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase a partir del 27 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente Resolución, el plazo establecido por el Decreto Nº 425 del 27 de marzo de 2014, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 3686/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Miriam Soledad GONZÁLEZ (DNI Nº 36.293.924) en el cargo de Asistente Administrativo de la DELEGACIÓN ALMIRANTE BROWN, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Prorrógase a partir del 27 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente Resolución, el plazo establecido por el Decreto Nº 431 del 27 de marzo de 2014, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 3686/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo III (IF-2024-113554910-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 5º.- Prorrógase a partir del 27 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente Resolución, el plazo establecido por el Decreto Nº 2676 del 1° de diciembre de 2015, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 3686/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Jorge Luis OLIVARES (DNI Nº 27.625.907), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1441/25 v. 13/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-15-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319513/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, prorroga la designación transitoria de Matías Della Bernardina como Director de Administración de Recursos Humanos de Interior hasta completar procesos de selección, conforme decretos 958/24 y 1103/24. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles sin afectar créditos presupuestarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-135968883- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 217 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución N° 35 de fecha 3 de abril de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 644/24 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, en la estructura de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, el cargo de Director de Administración de Recursos Humanos de Interior dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE INTERIOR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 217/21 se procedió a la cobertura transitoria del cargo cuya homologación se aprobara en los términos del párrafo precedente.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria del Licenciado Matías DELLA BERNARDINA (D.N.I. N° 26.693.764) en el cargo de Director de Administración de Recursos Humanos de Interior dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE INTERIOR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 20 de diciembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/24.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de diciembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6° del Decreto N° 958/24, la designación transitoria del Licenciado Matías DELLA BERNARDINA (D.N.I. N° 26.693.764) en el cargo de Director de Administración de Recursos Humanos de Interior dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE INTERIOR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en idénticas condiciones a las de su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado en el artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 13/01/2025 N° 1444/25 v. 13/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-3-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319514/1

La ministra Pettovello designó a José Augusto Moreira como Síndico Titular del RENATRE por 4 años, revocando designaciones de Claudio Rey, Julio César Casavejos, Ariel Romano Ángel y Jimena Galanti. La norma respalda transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo al de Capital Humano por decreto 8/23, conforme a leyes 25.191 y 27.341.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80144683- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 25.191 y Nº 27.341, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001, las Resoluciones Nº 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016, Nº 61 de fecha 10 de febrero de 2024 y Nº 1485 de fecha 30 de septiembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 160 de fecha 13 de mayo de 2024 y Nº 265 de fecha 23 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 61 de la Ley Nº 27.341 se restableció la vigencia de la Ley Nº 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2017.

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.191 se dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) como entidad autárquica de Derecho Público no Estatal.

Que, en virtud de ello, por Resolución Nº 1109/16 (RESOL-2016-1109-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se declaró constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del 1º de enero de 2017, y se reconoció a las autoridades del citado registro.

Que de conformidad a lo previsto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.191, corresponde a esta Cartera de Estado designar UN (1) Síndico Titular y UN (1) Suplente, quienes tendrán las funciones de fiscalización y vigilancia sobre todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE y los derechos y obligaciones enunciados en su Decreto Reglamentario Nº 453/01.

Que, asimismo, la Resolución Nº 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que los síndicos o representantes que cumplen funciones en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución de la referida Cartera de Estado.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la precitada Resolución, las designaciones de los síndicos se establecen por el término de CUATRO (4) años.

Que la norma citada, delimita las atribuciones y deberes de los síndicos, pauta las condiciones necesarias que deben cumplir para acceder al cargo, así como su responsabilidad en la formulación e implementación de UN (1) Plan de Trabajo Anual vinculado al funcionamiento y control de las acciones que se lleven a cabo en la entidad supervisada.

Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, coordina el trabajo de los síndicos, aprueba el Plan de Trabajo Anual y recepta el Informe Anual de su gestión.

Que, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 160/24 (RESOL-2024-160-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejó sin efecto la designación del Sr. Claudio REY (M.I. Nº11.373.949), y del Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. Nº8.382.231) como Síndicos Titular y Suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), efectuada mediante la Resolución Nº 1485/22 (RESOL-2022-1485-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Artículo 2º de la citada resolución, se designó al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. Nº27.087.127), y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. Nº34.497.985) como Síndico Titular y Suplente, respectivamente, ante el RENATRE por el plazo de CUATRO (4) años.

Que por la Resolución Nº 265/24 (RESOL-2024-265-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dichas designaciones quedaron sin efecto a partir del 14 de mayo de 2024.

Que, a efectos de cubrir la referida vacancia, cabe designar al Sr. José Augusto MOREIRA (M.I. Nº31.406.754) en calidad de Síndico Titular ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 y el Artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 453/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al Sr. José Augusto MOREIRA (M.I. Nº 31.406.754) como Síndico Titular ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el término de CUATRO (4) años, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 13/01/2025 N° 1335/25 v. 13/01/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-1-APN-MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319515/1

Firmado por Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación, se asigna transitoriamente a Sergio Verde Fassa (Nivel A, Grado 3) como Director de Análisis de Dotaciones (Nivel B, Función Ejecutiva III) del 31/10 al 30/11/2024. Se autorizan pagos según Convenio Colectivo 2098/08 y Ley 27.701. Intervinieron Dirección de Presupuesto y áreas jurídicas. Vigencia presupuestaria conforme Decreto 88/2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-120615914- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, Nº 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 31 de octubre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, de la función de Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE DOTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al licenciado Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA (DNI 16.776.730), quien reviste en un cargo de planta permanente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO solicitó, mediante la Nota N° NO-2024-120019356-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 1° de noviembre de 2024, la tramitación de la asignación de funciones de Director de Análisis de Dotaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la Subsecretaría precitada, a partir del 31 de octubre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esa jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-122543405-APN-DNDO#MDYTE de fecha 7 de noviembre de 2024.

Que, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-129129339-APN-DAYGP#JGM del 25 de noviembre de 2024.

Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante Informe N° IF-2024-122441920-APN-DAYGP#JGM de fecha 7 de noviembre de 2024.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el artículo 1º del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, asimismo se estableció por el artículo 35 de la medida mencionada en el considerando precedente que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.

Que, por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 31 de octubre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, la función de Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE DOTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, al licenciado Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA (DNI 16.776.730), quien reviste en un cargo de planta permanente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del licenciado Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al licenciado Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA (DNI 16.776.730).

ARTÍCULO 4°.- La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la designación o asignación transitoria de funciones, o sus respectivas prórrogas, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 13/01/2025 N° 1303/25 v. 13/01/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-13-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319516/1

Cortese aprueba marco normativo fitosanitario para el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), creando la Nómina de Operadores de la Cadena Algodonera (NOCfa) que reemplaza registros anteriores. Exige uso del DTV-e y reinscripciones en línea vía SENASA. Provincias podrán solicitar restricciones en áreas libres de plaga. Abroga resoluciones previas enumeradas. Vigencia al día siguiente de su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01958766- -APN-DGTYA#SENASA; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nros. 4, 5, 8 y 9 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 27.233 y 27.742; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024; la Resolución General N° 2.570 del 27 de febrero de 2009 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la referida ex-Administración Federal y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 168 y 169 ambas del 16 de marzo de 2005, 684 del 24 de octubre de 2007, 731 del 13 de octubre de 2010 y sus modificatorias, 74 del 18 de febrero de 2010 y sus modificatorias, 31 del 4 de febrero de 2015 y 22 del 20 de enero de 2016 y sus modificatorias, 1.530 del 19 de noviembre de 2019, todas del mencionado Servicio Nacional; las Disposiciones Nros. 10 del 18 de julio de 2005, 2 del 2 de mayo de 2008, 5 del 27 de septiembre de 20, 135 del 11 de marzo de 2017 y 204 del 26 de abril de 2019, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nros. 4, 5, 8 y 9 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) se fijan normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias en el ámbito internacional, con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas que obstaculicen al comercio.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se declara al “PICUDO DEL ALGODONERO” plaga de la agricultura.

Que mediante la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del mentado ex-Instituto se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (PNPEPA), que estuvo en ejecución por más de TREINTA (30) años.

Que la Resolución N° 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN establece los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones, permisos, certificados y/o prestaciones de servicios por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por las Resoluciones Nros. 168 y 169 ambas del 16 de marzo de 2005 del mencionado Servicio Nacional se suspende, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y hasta el 30 de junio de 2005, la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde las zonas roja y de emergencia de la Provincia de FORMOSA, cuyo destino final es el desmote en establecimientos ubicados en la Localidad de Avellaneda, Provincia de SANTA FE, y de los establecimientos ubicados en la Localidad de Goya, Provincia de CORRIENTES, respectivamente.

Que a través de la Resolución N° 684 del 24 de octubre de 2007 del citado Servicio Nacional se crea la Comisión Asesora Técnica (CAT) en el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero y, además, se fijan sus funciones.

Que la Resolución N° 2.570 del 27 de febrero de 2009 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias se establecen los procedimientos del sistema registral y de registros especiales aduaneros.

Que por la Resolución N° 731 del 13 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo transporte de carga, que egrese de las desmotadoras y los centros de acopio de algodón deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero.

Que, además, por la Resolución N° 74 del 18 de febrero de 2010 del mentado Servicio Nacional y su modificatorias se fijan las fechas obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de rastrojos del cultivo del algodón en determinadas provincias.

Que la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del referido Servicio Nacional aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuya implementación en diferentes etapas de la cadena frutihortícola permite mitigar el riesgo de dispersión de plagas y enfermedades, a través de la regulación del tránsito de artículos reglamentados.

Que mediante la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias se crea el actual Registro Fitosanitario Algodonero (RFA), se implementa el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para amparar el tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país de fibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter de algodón, desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos de hilandería y algodón en bruto, se establecen requisitos para realizar movimientos de algodón y sus subproductos y se dispone la obligatoriedad en el Territorio Nacional del encarpado total de todo medio que transporte algodón y subproductos.

Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la mencionada ex-Administración Federal y del aludido Servicio Nacional aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que la plaga Anthonomus grandis Boheman se encuentra ampliamente distribuida en las principales regiones algodoneras del país, donde se estima su presencia en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la superficie cultivada, según lo demuestra la Red Nacional de Monitoreo del SENASA.

Que la referida plaga fue recategorizada para nuestro país como plaga presente, dejando su condición anterior de plaga cuarentenaria bajo control oficial.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el SENASA se encuentra llevando adelante, corresponde actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que por el Artículo 30 del Anexo I del Decreto N° DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024 se incorpora el Artículo 65 ter al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, que declara que los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Que, en virtud de lo expuesto y ante el escenario actual, resulta necesario actualizar el marco normativo y las medidas fitosanitarias referentes a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), a los fines de redefinir las acciones llevadas adelante por el SENASA, simplificar procedimientos y determinar las responsabilidades y obligaciones de todos los actores de la cadena.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA PLAGA PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS BOHEMAN)

ARTÍCULO 1°.- Marco normativo aplicable a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman). Aprobación. Se aprueba el marco normativo aplicable a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).

SITUACIÓN DE LA PLAGA

ARTÍCULO 2°.- Áreas Protegidas. En aquellas áreas en donde las provincias constaten la ausencia de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), a través de un monitoreo fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y cuyos resultados se encuentren cargados en sistemas oficiales de monitoreo, serán consideradas “áreas protegidas” con respecto a dicha plaga. Ante esa condición, las provincias podrán requerir al SENASA medidas de restricción para el traslado de algodón en bruto y otros subproductos considerados de riesgo.

NÓMINA DE OPERADORES DE LA CADENA FITOSANITARIA ALGODONERA (NOCFA)

ARTÍCULO 3°.- Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera. Todas aquellas personas humanas o jurídicas que por cualquier motivo intervengan en el movimiento y/o tránsito de partidas de algodón en bruto y subproductos de algodón (grano, semilla, fibra, fibrilla, línter, desperdicios del desmote), ya sea como origen y/o destino, deben integrar la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA), excepto que integren otro registro, lista o nómina sanitaria que funcione en el ámbito del SENASA. Dicha nómina reemplaza al Registro Fitosanitario Algodonero y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Solicitud de Inscripción en la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA). Los sujetos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución deben solicitar su inscripción en la referida Nómina de Operadores a través de la página web oficial del SENASA, del sistema SIGTRÁMITES (https://aps2.senasa.gov.ar/SIGTramites/) o de la herramienta informática o el enlace que dicho Organismo disponga para tal fin, presentando por medio de esa herramienta la documentación que el sistema solicite, de acuerdo con cada tipo de operador.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia de las inscripciones. Las inscripciones realizadas en la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA) no tendrán vencimiento. Las inscripciones y/o renovaciones otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Fitosanitario Algodonero, extenderán su vigencia en la NOCFA de manera automática.

ARTÍCULO 6°.- Uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e). Los operadores que integran la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA) deben solicitar y obtener el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) previsto en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su complementaria, Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional, como requisito previo al movimiento de los productos y subproductos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 7°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. N° 213 del 5 de octubre de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 168 y 169, ambas del 16 de marzo de 2005, 74 del 18 de febrero de 2010, 731 del 13 de octubre de 2010, 22 del 20 de enero de 2016 y 1.530 del 19 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 10 del 18 de julio de 2005, 2 del 2 de mayo de 2008, 5 del 27 de septiembre de 2013, 5 del 11 de marzo de 2017 y 204 del 26 de abril de 2019, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar normas y procedimientos que modifiquen y/o complementen la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10.- Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. El presente acto entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 13/01/2025 N° 1506/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5632-E-AFIP-ARCA - Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319517/1

Juan Pazo, con intervención de Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones, y Dirección General Impositiva, modificó el plazo del beneficio de cómputo de pago a cuenta para microempresas hasta diciembre de 2025, extendiendo el Dto. 394/23. Establece uso obligatorio del release 3 de la versión 47 del sistema 'Declaración en línea' con Clave Fiscal, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial para remuneraciones 2025.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04622608- -AFIP-DIOISS#DGSESO y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del pago a cuenta mencionado en el párrafo precedente.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto en el citado Decreto N° 394/23.

Que consecuentemente, se estima conveniente modificar el plazo dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 13/01/2025 N° 1339/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5633-E-AFIP-ARCA - Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319518/1

Juan Pazo, Director Ejecutivo de la ARCA, modifica la RG 3.885 y abroga la 5.371, eliminando registros anteriores (Despachantes, ISTA, CUSE) y estableciiendo garantías para Agentes de Transporte Aduanero con depósito mínimo de $6.000.000, solvencia por declaraciones impositivas y requisitos para fondos comunes (150 adherentes, 5 años de antigüedad, sin fines de lucro). Modifica anexos con tablas y modelos de pólizas. Vigencia inmediata.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00061309- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Agencia, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.

Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores.

Que, en consecuencia, la Resolución General N° 5.472 creó el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras y modificó los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que, del mismo modo, la Resolución General N° 5.551 eliminó el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR) de los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que entre los requisitos de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros” se encontraba la constitución de garantías de actuación, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, las cuales quedaron sin efecto.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, se aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.

Que, al respecto, la Resolución General N° 5.451 modificó la garantía de los Transportistas ISTA e incorporó garantías de actuación a satisfacción de esta Agencia para los Prestadores ISTA, de la mencionada Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.

Que la Resolución General N° 5.590 y su modificatoria, reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del Título VII, de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, estableciendo garantías de actuación y operación para los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 5.580, 5.619, 5.621 y 5.622 se eliminan los sistemas “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”) y “Operadores Logísticos Seguros” (“Sistema OLS”), la figura del “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)” y la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, respectivamente.

Que, asimismo, resulta oportuno dejar sin efecto los motivos de garantías que, conforme el tiempo transcurrido, han quedado en desuso por la derogación de las normas que les dieron origen.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a fin de adecuarla a la normativa vigente en lo que se refiere a “Registros Especiales Aduaneros” y a la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” y abrogar la Resolución General N° 5.371, mediante la cual se sustituyeron los Cuadros I y II del Anexo I de la norma citada en primer término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 9° por el siguiente:

“Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producidos, los hechos o circunstancias que afecten en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) la garantía, su valuación y/o la solvencia económica exigida en el inciso a) del apartado 1. del artículo 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.”.

b) Sustituir la denominación del Título IV, por la siguiente:

“TÍTULO IV - GARANTÍAS DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL SERVICIO ADUANERO”.

c) Sustituir el artículo 33, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- El fondo común solidario podrá utilizarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, apartado 2., inciso d) del Código Aduanero y en el artículo 6°, apartado 2. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará a las Organizaciones Administradoras de fondos comunes solidarios que actuarán como entidades emisoras de garantías, con las obligaciones establecidas en el Título VI de esta resolución general.

b) El procedimiento de adhesión, emisión de garantías, mantenimiento del fondo y ejecución se ajustará al reglamento que se aprueba por la presente resolución general y forma parte del modelo de garantía de fondo común solidario que consta como Anexo XV -formulario de declaración jurada N° 979 (Nuevo Modelo)-.

c) Las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios deberán encontrarse organizadas como asociación o entidad sin fines de lucro con personería jurídica, contemplando en sus estatutos tener por objeto agrupar Agentes de Transporte Aduaneros.

d) Contar con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en la actividad, computados desde la fecha de inscripción como personas jurídicas, y con un número mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) adherentes.

e) Dispondrán de un depósito en pesos o su equivalente en títulos públicos en una o más cuentas abiertas a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada como “(denominación de la organización administradora) - Fondo Común Solidario - Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones”, a la orden de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El importe mínimo depositado deberá ser el mayor valor que surja de la siguiente comparación:

1. SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-)

2. Importe del riesgo máximo asegurado, calculado de acuerdo con lo siguiente: cantidad de adherentes cuyas garantías no hubieran sido liberadas, multiplicado por el importe garantizado. Cuando el depósito se constituya con títulos públicos se adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de gastos de venta de títulos.

El importe que excediera lo consignado en el punto 1. de este inciso podrá ser garantizado por la Organización Administradora del Fondo Común Solidario mediante un Seguro de Caución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo IV de esta resolución general.

En ningún caso se admitirá Seguro de Caución para sustituir garantías constituidas en efectivo o en títulos públicos.

Para la habilitación en el “Registro de Entidades Emisoras de Garantías” establecido en el Título VI de esta resolución general, las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios deberán reunir los requisitos indicados en los incisos a, b), c) y d) precedentes. El requisito previsto en el inciso e) será exigible para comenzar a transmitir las garantías de sus respectivos adherentes y para la reinscripción anual a realizar en el referido Registro.”.

d) Sustituir la denominación del Título VII, por la siguiente:

“TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DE SOLVENCIA Y GARANTÍAS”.

e) Sustituir el artículo 41, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- A partir de la vigencia de la presente los Agentes de Transporte Aduanero deberán presentar las garantías de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015, que sustituyó el artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y lo establecido en esta resolución general.

Por otra parte, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, las garantías de actuación, oportunamente constituidas por los Despachantes de Aduanas, deberán ser liberadas y devueltas siempre que, en forma previa se constate, que las mismas no se encuentran observadas y/o bloqueadas por causas pendientes de resolución.

Para la determinación de la solvencia económica de los Agentes de Transporte Aduanero, establecida en el Decreto N° 79/15, esta Agencia evaluará en forma automática y objetiva -en función de la información que posee en sus bases de datos- el patrimonio declarado en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del año calendario o fiscal inmediato anterior a la respectiva presentación, considerándose acreditado el requisito si al menos uno de dichos parámetros es igual o superior al importe exigido. Los sujetos que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de la acreditación de solvencia deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales hasta el último día del mes de vencimiento anual de dicho tributo establecido por esta Agencia.

Respecto a los operadores de comercio exterior que se hayan adherido al “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)” de la Ley N° 27.743, se evaluará el patrimonio de la última Declaración Jurada presentada del REIBP y/o Bienes Personales.”.

f) Sustituir los Cuadros I y II del Anexo I, por los que se consignan en el Anexo I (IF-2025-00129481-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI e IF-2025-00129531-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI respectivamente), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

g) Sustituir la denominación del apartado III. del Anexo II, por la siguiente:

“III - GARANTÍAS DE ACTUACIÓN DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL SERVICIO ADUANERO”.

h) Eliminar las expresiones “Importadores”, “Exportadores” y “Despachantes” del apartado III del Anexo II.

i) Sustituir el inciso a), punto 6. del apartado III del Anexo II, por el siguiente:

“a) Agentes de Transporte Aduanero y Operador de contenedores, cuando:

1. Se sustituyan garantías: a los SESENTA (60) días corridos contados desde el 1 de agosto del año de que se trate, en la medida que la nueva garantía estuviera vigente a esa fecha.

2. Se trate de garantías constituidas por un plazo determinado: a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento.

3. Se produzca la baja del registro por cualquier causa: la garantía permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitorias y/o penales contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.

Respecto de lo señalado en los puntos 1. y 2. la liberación no se producirá si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

i) El constituyente se encontrara suspendido en el Registro Especial de que se trate, y

ii) se hubiere notificado al constituyente y al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía.

Si se dieran las circunstancias señaladas en i) ó ii), la liberación se concederá una vez regularizada la deuda o incumplimiento que motivara la suspensión o la notificación efectuada.”.

j) Sustituir las denominaciones de los apartados V y XI del Anexo IV, por las siguientes:

- “V - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (Decreto Nº 1.001/82, artículo 6°, apartado 1, inciso b))”.

- “XI - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - FONDO COMÚN SOLIDARIO”.

k) Sustituir el punto “1. Descripción general del sistema” del apartado VIII del Anexo IV, por el siguiente:

“1. Descripción general del sistema

Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario F. 870), garantías aduaneras de actuación (Formulario F. 871), garantías de inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero (Formulario F. 872), garantías transitorias de diferimiento de impuestos (Formulario F. 875) y garantías de Regímenes Promocionales y otros beneficios impositivos y aduaneros (Formulario F. 879).”.

l) Eliminar la expresión “Despachantes de Aduana y” del Anexo XV.

m) Sustituir la denominación del Título IV del Anexo XVII, por la siguiente:

“TÍTULO IV - GARANTÍAS DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL SERVICIO ADUANERO”.

n) Sustituir la denominación y descripción del Título VII del Anexo XVII, por la siguiente:

“TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DE SOLVENCIA Y GARANTÍAS

- Garantías y solvencia de Agentes de Transporte Aduaneros, a partir de la vigencia del Decreto N° 79/15. Entidades que intervienen en la operatoria. Requisitos y condiciones. Inscripción. artículo 41.”.

ñ) Sustituir las denominaciones de los puntos V y XI del título “PÓLIZA ELECTRÓNICA” “IV”, del apartado “ANEXOS” del Anexo XVII, por las siguientes:

- “V - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (Decreto Nº 1.001/82, artículo 6°, apartado 1, inciso b))”.

- “XI - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - FONDO COMÚN SOLIDARIO”.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución General N° 5.371.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1520/25 v. 13/01/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2025-3-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319519/1

Daniel Vitolo, Inspector General de Justicia, deroga Resoluciones Generales I.G.J. 4/2014 y art.7 de 1/2010, aboliendo el Registro de Entidades Inactivas (REI). El REI no reflejaba la verdadera inactividad de 523.815 entidades, generando información confusa. Quedan vigentes las obligaciones pendientes de las entidades y las facultades de la IGJ para exigirlas. La norma rige al día siguiente de su publicación.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, y las Resoluciones Generales I.G.J. N° 1/2010, N° 2/2010, N° 5/2010, N° 1/2011, N° 2/2011, N° 4/2014, N° 13/2015, N° 4/2016, N° 10/2016, N° 13/2016 y N° 9/2017; y

CONSIDERANDO:

1. Que, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, de fecha 15 de junio de 2010, la cual estableció la obligación de presentar una declaración jurada con el objeto de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de las sociedades comerciales, sociedades constituidas en el extranjero y binacionales como así también de las asociaciones civiles y fundaciones. El plazo para cumplir con lo ordenado se fijó originalmente en sesenta (60) días, y el mismo fue prorrogado mediante las Resoluciones Generales I.G.J. N° 2/2010, N° 3/2010, N° 4/2010, N° 5/2010, N° 1/2011 y 2/2011, extendiéndose —finalmente— hasta el 30 de abril de 2015 por Resolución General I.G.J. N° 4/2014.

2. Que, —de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Resolución General I.G.J. N° 1/2010— las entidades debían volcar en la declaración jurada a ser presentada ante el Organismo la siguiente información: i) la sede social efectiva indicando si la misma se hallaba inscripta o comunicada a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; ii) autoridades vigentes y si se encontraban inscriptas; iii) último estado contable presentado, en caso de corresponder; iv) última tasa anual abonada con estado de deuda; v) número de C.U.I.T.; y vi) si se trataba de una sociedad encuadrada dentro del artículo 299 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

3. Que, el artículo 6º de la mencionada Resolución General disponía que, presentada la declaración jurada y de no verificarse deuda alguna por parte de la entidad, se tenía por cumplido el trámite. En caso contrario, cuando el sujeto obligado omitía ingresar la declaración jurada o brindaba información falsa, el Organismo podría aplicar las sanciones previstas en el artículo 302 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y en el artículo 14 de la Ley N° 22.315.

4. Que, la presentación de la declaración jurada exigida por la Resolución General I.G.J. N° 1/2010 se estableció como requisito para que las entidades pudieran realizar cualquier categoría de trámite ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conforme artículo 7° de la referida Resolución General. A partir de dicha presentación, las sociedades eran intimadas para que dieran cumplimiento a las obligaciones pendientes, referidas al cambio de sede social (artículo 12 del Decreto N° 1493/82), a la inscripción de las autoridades de la entidad, a la presentación de los estados contables anuales y al pago de las tasas pertinentes.

5. Que, —con posterioridad— la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 creó el Registro de Entidades Inactivas —REI—, el cual estaría conformado por aquellas personas jurídicas privadas que no hubieran presentado la declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015.

6. Que, el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 dispuso —además— que aquellas entidades que no hubieran presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y que, intimadas a efectuar la mencionada presentación, no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, estarían imposibilitadas de concluir trámites registrales ante este Organismo, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder. La restricción prevista en el referido artículo fue suprimida —posteriormente— por la Resolución General I.G.J. N° 4/2016.

7. Que, adicionalmente, el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 6/2015 dispuso que aquellas entidades que no hubieran dado cumplimiento con sus obligaciones ante este Organismo conforme la normativa vigente y pudiese presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrían ser incluidas en el REI mediante resolución debidamente fundada. Se implementó —entonces— un procedimiento regulado en el artículo 2º de la resolución general mencionada, por el cual las entidades ingresadas al REI podrían egresar de dicho registro una vez que hubieran cumplido con todas las obligaciones pendientes.

8. Que, —de acuerdo a los antecedentes verificados en el expediente interno número 5123819/7253055— el Operativo de la Declaración Jurada previsto en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010 reportó al 31 de octubre de 2014 la presentación de 83.319 declaraciones juradas sobre el universo total de entidades inscriptas en el Organismo y suscitó, como consecuencia del mencionado operativo y de la creación del REI, un incremento en el volumen de trámites, provocando una situación sumamente compleja para el desenvolvimiento del Organismo atento a la necesidad de controlar tales presentaciones y practicar las intimaciones que debían cursarse a las entidades que hubieran omitido cumplir con la Resolución General I.G.J. N° 1/2010.

9. Que, —en razón de ello— el Organismo dictó en su momento la Resolución General I.G.J. N° 4/2016, que suspendió el “Operativo Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 1/2010”, interrupción prorrogada por sucesivas disposiciones hasta que —como se ha señalado en el considerando 1.— se dio por concluido dicho procedimiento por medio de la Resolución General I.G.J. N° 9/2017, fundamentando tal decisión en la necesidad de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas. No obstante ello, se señaló en la norma dictada que subsistirían las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades incluidas en el REI, como asimismo seguiría vigente la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.

10. Que, al día de la fecha se encuentran incluidas en el REI, 523.815 entidades cuyo estado de inactividad resulta incierto ya que, a partir de la Resolución General I.G.J. Nº 4/2016, la inclusión de dichas entidades en el REI no les impide la realización de trámites ante este Organismo ni afecta el desenvolvimiento de su actividad.

11. Que, el REI, debido a su carácter eminentemente estático, no refleja un panorama fidedigno sobre la real situación de inactividad de las personas jurídicas privadas que se encuentran incluidas en el mismo ni aporta información relevante respecto de dichas entidades; y a consecuencia de ello, la información emergente de sus asientos carece de utilidad para la elaboración de estadísticas certeras al mismo tiempo que constituye una fuente de incertidumbre para los sujetos interesados, los terceros y los organismos nacionales e internacionales de contralor de diversa naturaleza.

12. Que, en la última evaluación efectuada por los pares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y sin perjuicio de que el plenario desarrollado en Paris del 23 al 25 de octubre aprobó el Informe de Evaluación Mutua de la República Argentina, a través del cual se valoraron las acciones adoptadas por nuestro país desde enero 2019 a marzo de 2024, los evaluadores advirtieron en las reuniones previas —específicamente en materia registral— la distorsión que presenta la existencia de un Registro de Entidades Inactivas (REI) que, no refleja la inactividad que la denominación del registro sugiere, ya que —en realidad— las entidades incluidas en dicho registro se trata de personas jurídicas privadas que —en su mayoría— realizan regularmente actividades tanto en el país como en el exterior, generando información confusa que afecta la transparencia en lo que hace al desenvolvimiento y control de tales entidades.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejándose sin efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI) creado por la primera de las resoluciones mencionadas, sin perjuicio de mantener todas las obligaciones pendientes de las entidades para con este Organismo y la subsistencia de las atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para exigir su cumplimiento.

Artículo 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 13/01/2025 N° 1414/25 v. 13/01/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2025-4-APN-IGJ#MJ
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319520/1

El Inspector General de Justicia Vitolo establece un plazo hasta el 31/12/2025 para que sociedades por acciones, sociedades limitadas con capital superior al mínimo, entidades extranjeras inscriptas y asociaciones civiles/fundaciones regularicen estados contables adeudados de los últimos 10 años. Se exige pago de un formulario único y presentación de documentación adicional (plan trienal, actas de directorio, etc. para fundaciones). Hasta esa fecha, se suspenden procedimientos sumariales por incumplimiento, excepto en casos de denuncia judicial o de tercer. Quedan excluidas entidades con multas impagas. Vencido el plazo, se aplicarán sanciones sin intimación previa conforme ley. Vigencia desde 1/2/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, y las Resoluciones Generales I.G.J. N° 15/2024 y N° 3/2024, y

CONSIDERANDO:

1. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público, y la fiscalización de las sociedades por acciones (artículo 3° de la Ley N° 22.315), ejerciendo las atribuciones enumeradas en dicha norma jurídica, a saber: a) conformar el contrato constitutivo y sus reformas; b) controlar las variaciones del capital, la disolución y liquidación de las sociedades; c) controlar y, en su caso, aprobar la emisión de debentures; d) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias; e) conformar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5° de la ley citada; f) solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

2. Que, a efectos de determinar la extensión de dicha fiscalización externa, la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, distingue entre dos tipos de controles asignados a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: i) el control permanente previsto para las sociedades mencionadas en los incisos del artículo 299 y para los supuestos de vigilancia extendida del artículo 301 y, ii) el control limitado que afecta a las sociedades por acciones de modo ocasional y se ciñe al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a efectos de lo establecido en los artículos 53 y 167 (artículo 300 de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias).

3. Que, –adicionalmente– el artículo 67 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece que las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por artículo 299, inciso 2), deben remitir al Registro Público un ejemplar del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, dentro de los quince días de su aprobación.

4. Que, todas las sociedades por acciones —por su parte y en el mismo plazo— deben remitir a la autoridad de contralor un ejemplar del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, así como de la memoria del directorio o de los administradores y del informe de los síndicos y, en su caso, del balance consolidado. Ello de conformidad con lo estipulado por el artículo 67 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y el artículo 16, segundo párrafo, del Decreto Nº 1493/1982.

5. Que, las sociedades por acciones sujetas a fiscalización permanente deben comunicar la convocatoria de sus asambleas por lo menos quince días antes del fijado para la reunión, remitiendo la documentación que establezcan las resoluciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, consistente en los instrumentos prescriptos por los artículos 67 y 234 inciso 1º de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y el acta del órgano de administración (artículo 16, primer párrafo, del Decreto Nº 1493/1982 y artículo 128 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024), sin perjuicio de la presentación posterior aludida en el considerando precedente y requerida por el artículo 129 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024.

6. Que, los artículos 3° y 8° inciso b) de la Ley Nº 22.315 atribuyen a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la fiscalización permanente del funcionamiento de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Con arreglo a esa facultad, el artículo 175 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024 les impone la presentación de los estados contables dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.

7. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ejerce el control permanente sobre las asociaciones civiles y fundaciones, al amparo de lo dispuesto por los artículos 174, 214 y 221 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 10 incisos b) y c) de la Ley Nº 22.315.

8. Que, entre las formas de ejercicio de la fiscalización atribuida por las estipulaciones citadas, las asociaciones civiles y fundaciones deben comunicar la convocatoria de sus asambleas por lo menos quince días antes del fijado para la celebración del acto, remitiendo la documentación que establezcan las resoluciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (artículo 16, primer párrafo, del Decreto Nº 1493/1982). La documentación que las asociaciones civiles deben presentar ante el organismo se encuentra determinada por el artículo 322 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024, en función de las distintas categorías de entidades de que se trate.

9. Que, las fundaciones –debido a sus particularidades– están obligadas a presentar un ejemplar de sus estados contables con inventario e informe de auditoría y el acta de la reunión del Consejo de Administración (artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024), así como, cuando corresponda, el Plan Trienal de Acción y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado (artículo 199 del Código Civil y Comercial y artículo 349 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024) o la información suplementaria prevista en los artículos 213 y 214 del Código Civil y Comercial y el artículo 350 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 15/2024.

10. Que, —en resumen— las facultades de fiscalización reguladas por las normas citadas constituyen una herramienta legal, mediante la cual ciertas entidades deben suministrar información sobre su funcionamiento contribuyendo a comprobar el regular desenvolvimiento de las mismas, consolidar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de sus miembros y terceros. Cabe señalar que —como lo han puesto de resalto la doctrina y la jurisprudencia— la oportuna presentación a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de los estados contables que la ley específica en la materia impone a las sociedades anónimas constituye un recaudo de publicidad —Véase Zaldívar, Enrique y otros, “Cuadernos de Derecho Societario”, Volumen I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1978, página 354; Garo, Francisco J., “Sociedades anónimas”, Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1954, página 175; Roitman, Horacio, “Ley General de Sociedades, comentada y anotada”, Tomo II, Editorial Thomson Reuters La Ley, 2022, página 624; Vítolo, Daniel Roque, “Sociedades Comerciales. Ley 19.550 comentada”, Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, página 83; entre otros—, cuya razón de ser básica consiste en que cualquiera que tenga un interés lícito vinculado con la sociedad pueda conocer su estado patrimonial —Véase CNCom., Sala D, 1/3/2016, “Inspección General de Justicia c/ Herso S.A. s/ organismos externos”; CNCom., Sala A, 1/8/2024, “Inspección General de justicia c/ Estuno S.A. s/ organismos externos”—. Complementariamente, la omisión de presentar la documentación contable en tiempo oportuno, ha sido reputada como una obstaculización de la facultad de fiscalización que tiene el Organismo —Véase CNCom., Sala A, 5/9/2017, “Inspección General de Justicia c/ Coguaike S.A. s/ organismos externos”; CNCom., Sala C, 19/12/2018, “Inspección General de Justicia c/ Haras San Benito S.A. s/ organismos externos”; CNCom., Sala F, 3/9/2015, “Inspección General de Justicia c/ El Acertijo S.A. s/ organismos externos”; entre otros—.

11. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está munida de las atribuciones para hacer efectivo el ejercicio de su facultad fiscalizadora. En tal sentido, el artículo 18 del Decreto Nº 1493/1982 dispone que la falta de presentación en término de la documentación que acredite la celebración de las asambleas anuales ordinarias, es causal suficiente para aplicar a las entidades incumplidoras, sin que medie requerimiento o intimación, las sanciones previstas en los artículos 12 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, pudiendo extenderse, a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tales sanciones a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.

12. Que, de los antecedentes registrales obrantes en esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, surge que hay una significativa cantidad de entidades que se encuentran en mora en la presentación de estados contables.

13. Que, a fin de favorecer y facilitar a las entidades el cumplimiento de sus obligaciones pendientes, se considera conveniente establecer un plazo durante el cual se permita presentar los estados contables adeudados sin límite de cantidad, con el pago de un único formulario de actuación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.— Las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden ante este Organismo, presentaciones de estados contables, o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.

Artículo 2º.— Las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024.

Artículo 3º.— Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.

Artículo 4º.— Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación con los alcances previstos en los artículos precedentes.

Artículo 5°.— Quedan excluidas de este procedimiento aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.

Artículo 6°.— Vencido el término previsto en el Artículo 1º, LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA adoptará las medidas previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, según la entidad de que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982.

Artículo 7°.— Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

Artículo 8°.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 13/01/2025 N° 1431/25 v. 13/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-2-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319521/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, resuelven ampliar la emisión de Letras del Tesoro 2030 por USD 20.007.616 para reemplazar el 60% del servicio de intereses de letras vencidas el 16/01/2025, conforme a la planilla de autorización de la ley 27.701. El 40% restante se abona en efectivo. La operación se ajusta a los límites legales establecidos en el decreto 1104/2024 y se autoriza a directivos de organismos como la Oficina Nacional de Crédito Público para gestionar documentación. Firmantes: Magrane y Guberman (13/01/2025).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

Visto el expediente EX-2025-00202918- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 9° del decreto 1104/2024 se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera; y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 16 de enero del corriente año opera el vencimiento del cuarto cupón de interés de “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).

Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 9° del decreto 1104/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC), por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses veinte millones siete mil seiscientos dieciséis (VNO USD 20.007.616) para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 13/01/2025 N° 1391/25 v. 13/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-64-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319522/1

Por disposición de Nelida Bisio, Administradora de ANMAT, se incorpora la Resolución GMC 25/21 como nuevo Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos, derogando las disposiciones ANMAT 2318/02 y 1285/04. La norma entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de su incorporación en todos ellos, según el Protocolo de Ouro Preto. Se comunicará mediante el Boletín Oficial. Se adjunta anexo en el sitio web del Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69726965-APN-DD#MSYDS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 25/21 y la Disposición ANMAT N° 2318 del 23 de mayo de 2002 (T.O. según Disposición ANMAT N° 1285 del 1° de marzo de 2004); y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.

Que se dictó la Resolución GMC Nº 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC N° 40/00)”.

Que por la Disposición ANMAT N° 2318/02 (T.O. según Disposición ANMAT N° 1285/04) se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 40/00, por lo que corresponde proceder a la derogación de las mencionadas disposiciones.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC N° 40/00)”, que consta en el documento IF-2024-142529439-APN-DRI#ANMAT, que como Anexo forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la RES. 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC N° 40/00)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 3º.- Deróganse la Disposición ANMAT Nº 2318/02 y la Disposición ANMAT N° 1285/04.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1291/25 v. 13/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-194-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319523/1

ANMAT prohíbe a Ortopedia IMS SAS y Lobo Darío Esteban realizar tránsito interjurisdiccional de productos médicos por comercializar artículos ilegales. Detectaron un implante falso en Ortopedia Vikingo, vinculado a fuentes no autorizadas. Ortopedia IMS SAS enfrenta sumario por incumplir Ley 16.463 (arts. 2 y 19) y Disposición 6052/2013. Resolución firmada por Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-112567489-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que mediante Disposición ANMAT 6815/2024 se prohibió el uso, comercialización y distribución del producto médico falsificado denominado «Implantes RB SRL- Tornillo de interferencia p/LCA. TI – ANMAT Cert – producto médico autorizado por la ANMAT PM 1378-01 – TITANIO – Esterilización por ETO» que en su interior contenga un tornillo de color gris y/o que se encontrase identificado con el «L 1196», el cual había sido detectado en el establecimiento ORTOPEDIA VIKINGO de Sanoner Cristian Martin (CUIT N° 23-22800502-9), con domicilio en Av. Rivadavia N° 3118, Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Que en relación a ello, el responsable del establecimiento, Sanoner Cristian Martin, informó que había adquirido dicha unidad a la firma IMS S.A.S., con domicilio en la calle Santa Fe 970, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, aportando Remito N° 00002-00001138.

Que se realizó la consulta a la autoridad sanitaria de la provincia de Tucumán, que mediante nota de fecha 03/10/2024 informó que el establecimiento de venta de productos médicos IMS SAS no se encuentra registrado ante su Departamento.

Que por otra parte, el Departamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de Productos Médicos informó que el 24/09/24, mediante Orden de Inspección N° 2024/2688- PM608, realizó una inspección en sede de la firma TECNOMEDICAL SAS, ubicada en la provincia de Córdoba, la cual se encuentra habilitada para realizar Tránsito Interjuridisccional de Productos Médicos y Productos de Diagnóstico de Uso In Vitro Sin Cadena de Frío, N° Legajo 1563 y, en tal ocasión, se observó 1 (una) unidad del producto rotulado como “Set Sutural Meniscal Sequent Meniscal Repair Device, Curved Needle, 7 Implants”, fabricado por ConMed Corporation, Estados Unidos, N° lote 1191479, con fecha de vencimiento 31/08/26, producto estéril por EO.

Que el mencionado producto no contaba con rótulo en el que constara el número de PM ni poseía datos del importador; sin embargo, el producto se encuentra registrado en la República Argentina por la firma South America Implants.

Que consultado al respecto, la responsable de la firma explicó que se trataba de un lote importado por la firma en el año 2021, aunque la unidad detectada no había sido comercializada por la empresa aclarando que las unidades distribuidas en el país se entregaban con un rótulo autoadhesivo con los datos de registro en Argentina y al momento de la inspección, la responsable manifestó haber adquirido la unidad a “Ortopedia IMS SA”, mediante factura tipo A N° 326 de fecha 17/01/23 emitida por Lobo Darío Esteban, con domicilio comercial en Salta 374, piso 2. Dpto. C, provincia de Tucumán.

Que consultado a la Dirección General de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tucumán, informó mediante Nota de fecha 26/11/2024, que el Sr. Lobo Darío Esteban no se encuentra habilitado en la jurisdicción.

Que por consiguiente, el 28/11/2024 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio de la calle Santa Fe 970 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde funciona la firma Ortopedia IMS SAS y en tal oportunidad, la responsable de la firma informó que la empresa poseía únicamente habilitación municipal y explicó que anteriormente LOBO DARIO ESTEBAN era el único dueño de la empresa y que el domicilio de la calle Salta 374, 2° C, San Miguel de Tucumán, correspondía a un domicilio administrativo de la firma.

Que se deja constancia que Lobo Darío Esteban y Ortopedia IMS SAS no cuentan con habilitación para realizar tránsito interjurisdiccional de productos médicos emitido por esta Administración Nacional, por tanto, se encuentran en infracción al artículo 12° de la Disposición 6052/13, habiendo realizado tránsito interjurisdiccional de un producto ilegítimo y sin contar con la habilitación correspondiente.

Que por lo expuesto, la firma Ortopedia IMS SAS ha incumplido con la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos», como así también el artículo 12º de la Disposición ANMAT 6052/2003.

Que en consecuencia, toda vez que las firmas de mención no cuentan con habilitación ante el Ministerio de Salud jurisdiccional ni ante la ANMAT, la DEGMPS sugirió: a) Prohibir a la firma Ortopedia IMS SAS, con domicilio en la calle Santa Fe 970 de la ciudad de San Miguel de Tucumán la realización de tránsito interjurisdiccional de productos médicos; b) prohibir a la firma LOBO DARIO ESTEBAN con domicilio en la calle Salta 374, 2° C, San Miguel de Tucumán, la realización de tránsito interjurisdiccional de productos médicos; c) Iniciar sumario sanitario a la firma Ortopedia IMS SAS por presunto incumplimiento al Artículo 2° y 19° de la Ley 16.463 y al artículo 12º de la Disposición ANMAT 6052/2013.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese a la firma Ortopedia IMS SAS, con domicilio en la calle Santa Fe N° 970 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, la realización de tránsito interjurisdiccional de productos médicos.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese a la firma LOBO DARIO ESTEBAN, con domicilio en la calle Salta N° 374, 2° C, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, la realización de tránsito interjurisdiccional de productos médicos.

ARTICULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Ortopedia IMS SAS (CUIT: 30-71703880-7), con domicilio en la calle Santa Fe N° 970, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, por la presunta infracción al Artículo 2 y 19 de la Ley 16.463 y al artículo 12º de la Disposición ANMAT 6052/2013.

ARTÍCULO 4°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 13/01/2025 N° 1293/25 v. 13/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-200-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319524/1

ANMAT (Bisio) prohibió la venta de productos domisanitarios de Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie y Panaro Car Care en plataformas digitales hasta su registro. Se iniciaron sumarios contra Química 10 (Alfredo Álvarez y director técnico Liotard) y Panaro Car Care por incumplir resoluciones 708/98, 709/98, 7293/98 y 7292/98. Se notificó a autoridades sanitarias provinciales.

Referencias
  • Leyes:
    • 1490
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-118189672-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de denuncias realizadas por usuarios a través del área de ANMAT Responde y recepcionadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por medio de las cuales se tomó conocimiento sobre la presunta comercialización de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no contarían con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que dichas denuncias se fundaban en la duda sobre la legitimidad de productos domisanitarios marca Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie, Panaro Car Care, que se promocionaban, publicitaban y comercializaban por páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital.

Que por tales motivos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que los mismos no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y que no poseían datos identificatorios de establecimientos responsables habilitados por esta Administración en los diversos sitios web.

Que por otro lado, se deja constancia que algunos productos de la marcas Q10/Quimica 10/CB y Match1 estuvieron oportunamente inscriptos ante esta Administración por diversos titulares; sin embargo, los mismos fueron dados de baja por no haber presentado el trámite de reinscripción de producto en tiempo y forma.

Que asimismo, a partir de los datos relevados en las páginas web denunciadas, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal identificó domicilios de posibles firmas titulares de los productos de las marcas Q10/Química 10/CB y Panaro Car Care y tomando ello como punto de partida, se envió por correo postal una notificación a dichas firmas comunicando que esta Administración había tomado conocimiento sobre la comercialización por plataformas de venta digital de los productos mencionados, sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en un incumplimiento a la normativa vigente.

Que el correo remitió la carta al remitente dado que no pudo ser entregada y no fue reclamada por el destinatario.

Que posteriormente, la firma Química 10 envió por correo electrónico una nota dirigida al Servicio de Domisanitarios informando que se encontraban en proceso de habilitación de planta a fin de contar con su RNE y que dada la involuntaria demora de uno de los requerimientos (certificación de domicilio), tenían pendiente la presentación del trámite.

Que además informaron que por error subieron “publicaciones a Mercado Libre, y ante su indicación (de ANMAT) tomamos la acción preventiva de eliminar toda publicación virtual con fines de venta”; dicha nota se encuentra firmada por Alfredo Javier Álvarez como titular de Química 10/ CB Cosmética Automotor y por Juan Carlos Liotard como Director técnico.

Que posteriormente, enviaron un certificado del Municipio de La Matanza a nombre de Alfredo Javier Álvarez que rezaba “Tema: habilitación industrial. Descripción: elaboración y fraccionamiento de artículos de limpieza y tocador”, con domicilio Paso 4528, Villa La Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.

Que al tratarse de productos de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que por todo lo expuesto, las firmas mencionadas incumplieron los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y sobre los cuales no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: a) prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, aromatizantes, acabados de superficies y todo otro domisanitario de las marcas: Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie, Panaro Car Care, hasta tanto se encuentren debidamente registrados; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Química 10/ CB Cosmética Automotor de Alfredo Javier Alvarez (CUIT N° 23-23878308-9), sita en Paso 4528, Villa La Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Panaro Car Care, sita en Nahuel Huapi 4942 depto. 3, Cdad. Autónoma de Buenos Aires, y a quien resulte su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98; d) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, aromatizantes, acabados de superficies y todo otro domisanitario de las marcas: Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie, Panaro Car Care, hasta tanto se encuentren debidamente registrados.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Química 10/ CB Cosmética Automotor de Alfredo Javier Alvarez (CUIT N° 23-23878308-9), con domicilio en la calle Paso 4528, Villa La Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma Panaro Car Care, con domicilio en Nahuel Huapi 4942 depto. 3, Cdad. Autónoma de Buenos Aires, y a su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTÍCULO 4°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 13/01/2025 N° 1292/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA - DI-2025-2-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319525/1

El Dr. Luis Eduardo TYMKIW, Director de la Dirección Regional Mar del Plata, designó al Cont. Púb. Jorge Andrés CHIPONT (legajo 43260/63) como Tercer Reemplazante de la Jefatura de la División Devoluciones y Recuperos, con carácter de Juez Administrativo. Se dispuso registro, notificación y comunicación a áreas pertinentes. Firmantes: TYMKIW.

Ver texto original

Mar del Plata, Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el régimen de reemplazos vigente, de acuerdo a la disposición N° DI-2021-78-AFIP-DIRMDP#SDGOPII, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional surge la necesidad de incorporar un tercer reemplazo para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Devoluciones y Recuperos de la Dirección Regional Mar del Plata.

Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, en mérito a las facultades delegadas en la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y el Decreto N° 953/24 (PEN), corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Incorpórese como Tercer Reemplazante para los casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Devoluciones y Recuperos (DI RMDP), y en carácter de Juez Administrativo, al Cont. Púb. Jorge Andrés CHIPONT (Legajo N° 43260/63).

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese a los interesados, dése conocimiento a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, División Devoluciones y Recuperos (DI RMDP) y División Administrativa (DI RMDP).

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eduardo Tymkiw

e. 13/01/2025 N° 1433/25 v. 13/01/2025

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2025-6-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319526/1

El Director Ejecutivo de la CNRT, Edgar Pérez, dispone: 1) Dejar sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria versión 2/2023 (DI-2023-710/2023) y aprobar su versión 3/2024 (IF-2025-02270008) para ajustar a cambios normativos (Leyes 26.352/27.132, Dto. 183/2024) y avances tecnológicos (GDE, Si.Co.Fe). 2) Notificar a Auditoría Interna, Asuntos Legales, Tecnología de la Información y Relaciones Institucionales para cumplir parámetros de seguridad, difusión y archivado conforme el Manual Integrador versión 3.0/2020. 3) Publicar en el Boletín Oficial. Firma: Edgar Pérez.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-59164763- -APN-GFGF#CNRT y,

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al entonces ÁREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismode Control.

Que en ese contexto mediante la Resolución CNRT (I) Nº 353/10, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE –Versión 1/junio 2010-.

Que por la Resolución CNRT (I) Nº 618/10 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA ex-GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, Versión 1/octubre de 2010.

Que posteriormente, mediante la Resolución CNRT N° 125/12, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA ex-GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS - Versión 2/junio de 2011.

Que mediante la Resolución CNRT Nº 1054/14, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 2/abril 2014.

Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 2/abril 2014— se estableció la obligatoriedad de someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones periódicas, al menos cada DOS (2) años, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Punto 4.1.

Que, en orden a ello, la ex-GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS procedió a realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA ex-GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS -Versión 2.0 y finalmente por conducto de la Resolución CNRT N° 1525/14 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA ex-GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS - Versión 3.0., dejando sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA ex-GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/Diciembre de 2011— aprobado por la Resolución CNRT (I) N° 125/2012.

Que ulteriormente, a través de la Disposición CNRT Nº DI-2019-897-APN-CNRT#MTR, se procedió a dejar sin efecto las Resoluciones de esta Comisión Nacional, que en la misma se detallan, entre las que se encontraban las Resoluciones CNRT (I) Nros. 618/2010, 125/2012 y 1525/14.

Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, se dejó sin efecto la Disposición CNRT N° DI-2019-897-APN-CNRT#MTR, restableciéndose los Manuales vigentes al tiempo del dictado de esta última.

Que por otra parte la mencionada Disposición CNRT N° DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, ordenó que, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA IINTERNA, cada área de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debía presentar en un plazo no mayor a OCHO (8) meses un informe donde conste que se ha efectuado la revisión del Manual de Procedimientos de su sector, de acuerdo a las modalidades establecidas en el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES VERSIÓN 2.0, recomendando su mantenimiento o propiciando un nuevo proyecto para su aprobación.

Que en virtud de la instrucción arriba citada, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE consideró necesario actualizar el contenido del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA ex-GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS - Versión 3.0, fundado principalmente en hechos y cambios normativos producidos en el Sistema Ferroviario en su conjunto.

Que un claro ejemplo de los cambios mencionados en el Sistema Ferroviario lo constituyeron el dictado de las Leyes N° 26.352 de reordenamiento de la actividad ferroviaria y N° 27.132 de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, que no sólo produjeron cambios coyunturales e integrales en el sistema ferroviario, sino que también asignaron nuevas funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Asimismo, el dictado del Decreto N° 1661/15, introdujo varias modificaciones en el estatuto de esta Comisión Nacional que fue oportunamente aprobado por el Decreto N° 1388/96.

Que la adopción por parte del Estado Nacional de un Plan de Modernización abarcativo de la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas junto con las Empresas y Sociedades del Estado, suscitó también avances tecnológicos a nivel institucional, entre los que sobresalieron la Implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la puesta en funcionamiento del Si.Co.Fe. (Sistema de Control Ferroviario) con su correspondiente proceso de fiscalización inteligente mediante el uso de PDA´s (Sistema de Asistencia Digital Personal).

Que los avances citados en el apartado anterior hicieron necesario la actualización del Manual de Procedimiento de dicha Gerencia y estructurar el mismo de forma tal que todos los procesos quedaran identificados y descriptos de forma integral y con estricto ajuste a las pautas y adelantos señalados.

Que en dicho contexto, mediante la Disposición CNRT Nº DI-2021-412-APN-CNRT#MTR del 19 de Mayo de 2021, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 1/abril de 2021 - como Informe Nº IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT.

Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127 del 10 de marzo de 2023 se derogó la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 2210 del 7 de octubre de 2015, modificando el Régimen de Fiscalización y Control de las empresas ferroviarias del Estado, dado que en su artículo 2º se establece que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO”.

Que el mentado INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL efectuado sobre las sociedades del Estado Nacional operadoras de servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para las mismas categorías de análisis.

Que dicha instancia y habida cuenta de los cambios que el esquema de evaluación implicaba en los procesos de fiscalización llevados a cabo por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, devino necesario proceder al ajuste de los mismos conforme los lineamientos establecidos por dicha normativa.

Que en ese contexto, mediante la Disposición CNRT Nº DI-2023-710-APN-CNRT#MTR del 21 de Noviembre de 2023, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 2/noviembre de 2023 - como Informe Nº IF-2023-133198448-APN-GFGF#CNRT.

Que en esta instancia, las instrucciones impartidas por las Disposiciones DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC, de fecha 30 de octubre de 2024, DISFC-2024-2-APN-CNRT#MEC y DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC, ambas de fecha 5 de noviembre de 2024, devinieron en modificaciones a los procedimientos llevados a cabo por la GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA, implicando la emisión de un nuevo MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, que contemple las mismas.

Que, por su parte, mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE- Versión 3.0/septiembre 2020 – como Informe N° IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.

Que el mencionado MANUAL INTEGRADOR regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos estableciendo en el Punto 5.1 inciso b) que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA interviene en el resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable es remitida a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS.

Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS en el punto 5.1 inciso c) dispone que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales – institucionales, emitirá Dictamen, y si éste es favorable, deberá elaborar el proyecto de acto administrativo pertinente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, propició la aprobación del - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador de Manuales en vigencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tenido la debida injerencia en el presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley N° 24.156.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 - APROBACIÓN - del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 3.0/ septiembre de 2020 -, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.

Que en esta instancia corresponde aprobar la Versión 3 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dejándose sin efecto la Disposición CNRT Nº DI-2023-710-APN-CNRT#MTR.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 2/Noviembre de 2023, que fuera aprobado por la Disposición CNRT Nº DI-2023-710-APN-CNRT#MTR del 21 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 3 que como Informe N° IF-2025-02270008-APN-SFI#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-/septiembre, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1307/25 v. 13/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-3-APN-SSTA#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319527/1

Hernán Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo) autorizó a AVIANCA ECUADOR a operar rutas entre Ecuador (Quito/Guayaquil), Colombia (Bogotá/Me-deillin) y Argentina (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario) con quinta libertad aérea, conforme al Acuerdo 2006 y Acta 2024, y Decretos 599/24 y 50/19. Firmado por Gómez.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-129085649 -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Ecuador del 28 de septiembre de 2006, y el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y la República Argentina del 2 de mayo del año 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-129085443-APN DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera ecuatoriana AVIANCA – ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71869238-1) en el cual solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - MEDELLIN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v., con derechos de hasta quinta libertad del aire, con arreglo al marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL ECUADOR se encuentra compuesto por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Ecuador del 28 de septiembre de 2006, y por el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y la República Argentina del 2 de mayo del año 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República del Ecuador, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO se ha expedido en el ámbito de su competencia y se ha cursado la intervención correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Ecuador del 28 de septiembre de 2006, y el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y la República Argentina del 2 de mayo del año 2024, y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera ecuatoriana AVIANCA – ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71869238-1) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas: QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - MEDELLIN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v., con derechos de hasta quinta libertad del aire.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa AVIANCA – ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 13/01/2025 N° 1395/25 v. 13/01/2025

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DI-2025-1-APN-SMN#MD
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319528/1

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN), dependiente del Ministerio de Defensa bajo la dirección de Mauad, estableció tarifas para información meteorológica en unidades de valor básico (UVB) de $90.000 para el primer semestre de 2025. Los aranceles se detallan en el Anexo I y la valuación en el Anexo II. Se exceptúan: solicitudes judiciales penales, laborales, previsionales, por consumidores según Ley 24.240, beneficio de litigar sin gastos, o entidades estatales nacionales, provinciales, municipales o CABA. Entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
    • 24240
      infoleg 638
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-137625822--APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº 1432 de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa N° 696 de fecha 15 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1432/07 establece que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que la Decisión Administrativa N° 696/19, al aprobar la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.

Que el artículo 6° del inciso g) del Decreto N° 1432/07, faculta al Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el Organismo a terceros.

Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los aranceles vigentes para el primer semestre del corriente año 2025 cuyo detalle obra como ANEXO I identificado como DI-2024-138347278-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente, correspondientes a cada información meteorológica elaborada suministrada por esta Entidad a terceros.

Que la valuación de cada información meteorológica elaborada fue determinada en base a cantidades de “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB)”, cuyo valor unitario fue establecido por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en PESOS NOVENTA MIL ($90.000,-) para el primer semestre del año 2025 de acuerdo al detalle obrante en el documento electrónico ANEXO II DI-2025-02929864-APN-DNPSS#SMN debidamente vinculado en estos actuados, pudiendo tal valor unitario ser modificado conforme a la evolución de las diferentes variables tenidas en cuenta para su determinación.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del Decreto N° 1432/07 y el artículo 1° del Decreto N° 1129 del 27 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles correspondientes a cada información meteorológica elaborada y suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I identificado como DI-2024-138347278-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Todo persona humana o jurídica que requiera información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el ANEXO I identificado como DI-2024-138347278-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el valor de la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)” en la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,-) para el primer semestre del año 2025 conforme al detalle obrante en el documento electrónico ANEXO II DI-2025-02929864-APN-DNPSS#SMN.

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el ANEXO I identificado como DI-2024-138347278-APN-DNPSS#SMN que forma parte de la presente, las personas que soliciten tales informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte que tramite en el Fuero Penal; o cuando sea solicitada por trabajadores en actuaciones extrajudiciales o judiciales de naturaleza Laboral y/o Previsional; o cuando sea solicitada por consumidores conforme a las prescripciones contenidas en la Ley N° 24.240, sus modificatorias y complementarias; o cuando al solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos en juicios en trámite en cualquier fuero y jurisdicción; o cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los órganos judiciales competentes.

ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el ANEXO I identificado como DI-2024-138347278-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto, cualquier Organismo o Entidad perteneciente al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Jose Mauad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1415/25 v. 13/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319529/1

Banco de la Nación Argentina, conforme decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Desde 09/12/2024, MIPYMEs aplican TAMAR +2 ppa; resto, +7 ppa. Usuarios tipo A (cumplen requisitos MIPYME): tasas TNA desde 32% hasta 34%. Tipo B (no cumplen): hasta 37%. Tipo C (grandes empresas): 35%-37% TNA. Datos tabulados en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza. Res. 1385/25.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 1385/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el06/01/2025al07/01/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el07/01/2025al08/01/202538,2037,6137,0236,4435,8835,3332,17%3,140%
Desde el08/01/2025al09/01/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el09/01/2025al10/01/202536,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el10/01/2025al13/01/202537,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el06/01/2025al07/01/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el07/01/2025al08/01/202539,4540,0840,7441,4042,0942,7847,43%3,242%
Desde el08/01/2025al09/01/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el09/01/2025al10/01/202537,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el10/01/2025al13/01/202538,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 13/01/2025 N° 1385/25 v. 13/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8174/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319530/1

Banco Central autorizó a entidades financieras a adquirir hasta $300.000.000.000 en títulos públicos de Buenos Aires, bajo Ley 15.480 y normas de Hacienda. Prohíbe usar recursos en moneda extranjera para suscribir títulos en dólares, conforme a normas de fraccionamiento de riesgo. Firmaron Martin (Gerente de Emisión) y Ongaro (Subgerenta de Regulación Financiera).

Referencias
  • Leyes:
    • 15480
  • Decretos:
    • 1302/2025
Ver texto original

09/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1087, OPRAC 1-1270. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos de la provincia de Buenos Aires

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos a ser emitidos por la provincia de Buenos Aires por hasta un valor nominal equivalente a $300.000.000.000 (pesos trescientos mil millones), según lo previsto en la Ley provincial 15.480 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2024-141850508-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.

Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de los citados títulos denominados en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en el texto ordenado sobre Política de Crédito.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 13/01/2025 N° 1302/25 v. 13/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8175/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319531/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución 1278/25 del 13/01/2025, autorizó a entidades financieras a adquirir Letras del Tesoro de la provincia del Chaco por hasta $140.000.000.000 en el marco del Programa 2025, bajo las Leyes provinciales 4.135-F y 1.092-A2 y la nota de la Secretaría de Hacienda. Firma: Martin (Gerente de Emisión) y Ongaro (Subgerenta de Regulación Financiera).

Referencias
  • Leyes:
    • 4135
    • 1092
  • Decretos:
    • 1278/2025
Ver texto original

09/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1088, OPRAC 1-1271. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras 2025 de la provincia del Chaco.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Chaco por hasta un monto de $140.000.000.000 (pesos ciento cuarenta mil millones), en el marco del Programa de Emisión de Letras 2025 –según lo previsto en las Leyes provinciales 4.135-F y 1.092-A2– y de acuerdo con las condiciones allí establecidas y en la nota NO-2024-142182443-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 13/01/2025 N° 1278/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319532/1

Se archivan denuncias con datos tabulados tras requerir pago de tributos y cumplimiento de Leyes 22415/25.603 e Instrucción 09/2017. Las partes involucradas son VERGES LILIANA EMILCE y ALPAGES S.R.L. (CUITs y actas detalladas). Firmaron CATALANO (Abogada, Departamento Aduanero) y BISOGNO (Instructora, Secretaría N°2).

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 09/2017 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria, presentar los certificados o intervenciones que correspondan y pago de los tributos que se liquiden. Ante el silencio de la sumariada respecto del destino de la mercadería de marras y pasados los 15 (quince) días de notificada la presente, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Mariela E Catalano- Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17985-70-2016

IMPUTADO: VERGES LILIANA EMILCE CUIT: 27-24431881-4

ACTA LOTE Nº: 16622ALOT000236G

RESOLUCION DE PRLA Nº 3730/2020

2.-

EXPEDIENTE: 17985-62-2016

IMPUTADO: ALPAGES S.R.L. CUIT: 30-71183901-8

ACTA LOTE Nº: 16622ALOT000213F y 16022ALOT000216V

RESOLUCION DE PRLA Nº 3731/2020

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 13/01/2025 N° 1264/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319533/1

Resolución firmada por Catalano (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) archiva denuncia y ordena destrucción de mercaderías según Instrucción 09/2017. Se detallan tres expedientes (12201-118-2014, 12201-87-2014, 12201-22-2015) con resoluciones PRLA. Firmantes: Catalano y Bisogno (Instructor, División Secretaría N°2).

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EDICTO

Se le hace saber que se ha dictado la Resolución…. “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción Nº 09/2017.(DGA) Articulo 2º: Proceder a la destrucción de las mercaderías correspondientes al Acta Lote Nº ... .- Fdo.: Abog. Mariela Catalano- Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 12201-118-2014

IMPUTADO: YUPANQUI SANCHEZ DNI: 94565099

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000102D

RESOLUCION DE PRLA Nº 11235/2019

2.-

EXPEDIENTE: 12201-87-2014

IMPUTADO: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ BARRIENTOS DNI: 95227367

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000204S

RESOLUCION DE PRLA Nº 639/2020

3.-

EXPEDIENTE: 12201-22-2015

IMPUTADO: JENIFER PAREDES TOCTO DNI: 94637286

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000269A

RESOLUCION DE PRLA Nº 8326/2018

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 13/01/2025 N° 1272/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319534/1

Se archiva la denuncia contra HERNÁN MARTÍN CANABAL y CINTHIA CRISTINA SCHRADER, con entrega de mercadería del Acta Lote 14001ALOT0000328Q previa acreditación de clave tributaria, pago de tributos y presentación de certificados requeridos por la Ley 22415, Ley 25.603 y la Instrucción 02/2023. La resolución surge del Expte. 18032-106-2019, con firma de Abog. MARCOS MARCELO MAZZA (Jefe División Secretaría N°2) y SILVINA ISABEL DE BISOGNO (Instructor).

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.

1-

EXPEDIENTE: 18032-106-2019

IMPUTADO: HERNAN MARTIN CANABAL y CINTHIA CRISTINA SCHRADER

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT0000328Q

RESOLUCION DE PRLA Nº 133/2023

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 13/01/2025 N° 1273/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319535/1

Por resolución se archiva denuncia y destruye mercadería conforme Instrucción General 02/2023. Se detallan datos tabulados. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N.º 2) y Bisogno (Instructor, División Secretaría N.º 2).

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 procediéndose a la destrucción de la mercadería de los items del Acta Lote N.º….- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.

1-

EXPEDIENTE: 15184-40-2014

IMPUTADO: MILAGROS INOÑAN GONZALEZ DNI: 94922713

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT0000600O

RESOLUCION DE PRLA Nº 865/2023

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 13/01/2025 N° 1274/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319536/1

Se archiva la denuncia conforme Instrucción 09/2017, entregando mercadería del Acta Lote 14001ALOT000275N excepto ítems 4.1 y 4.2, tras acreditar CUIT, pagar tributos y cumplir identificación fiscal (Res 3105/11). Incumplimiento implica destrucción conforme Ley 22415 o Ley 25.603, art.4. Firmantes: Catalano y Bisogno.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General Nº 09/2017 procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote “.... “con excepción de los Items 4.1 y 4.2, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá tener en cuenta para entregar la mercadería integrante del Acta Lote en cuestión, deberán requerirse las intervenciones previas correspondientes, como así también de resultar pertinente llevarse a cabo la identificación fiscal (Res 3105/11), por lo que de no darse cumplimiento a todo ello, corresponde ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la sección V, Título II de la ley N.º 22415 o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos...- Fdo.: Abog. Mariela E Catalano- Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 12201-20-2015

IMPUTADO: JULIO ESCAFF DNI: 4418895

ACTA LOTE Nº: 14001ALOT000275N

RESOLUCION DE PRLA Nº 7397/2018

Silvana Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 13/01/2025 N° 1277/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319537/1

El Edicto notifica a FURTS, NUNES DE OLIVERA, ACOSTA y FARIAS sobre infracciones aduaneras. Deben comparecer en 10 días hábiles a la Aduana de Bernardo de Irigoyen para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes no constituyan domicilio o no actúen sobre mercaderías citadas, éstas serán consideradas abandonadas, pasibles de venta o entrega a SGPN. Se detallan casos en tabla. Firmado por Dallanora (Administrador Aduana y Jefe Sección Inspección Simultánea).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. h), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Se les notifica y hace saber que: con relación a las mercaderías se INTIMA a los que se consideren titulares o interesados de las mismas a que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente soliciten, de corresponder una destinación aduanera permitida previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, debiendo presentarse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, situada en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones, bajo apercibimiento de considerar las mismas abandonadas en favor del Estado Nacional, en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los arts. 429 ssgtes. y ccs. del Código Aduanero, y/o se pondrán a disposición de la SGPN, cfr. los Arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. Se aclara que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero. Fdo. Juan Vilmar Dallanora, Administrador A/C Aduana Bernardo de Irigoyen, 10 de enero de 2025.-

SC82 N.ºCAUSANTE    INF.ART.C.A.MULTA
  APELLIDO Y NOMBRED.N.I/CI/PASLEY 22.415MINIMA $
40-2020/4FURTS RUBEN VALDECIRDNI40.873.908987$805.612,50
44-2021/5NUNES DE OLIVERA DANIEL HENRIQUECI (Br)13.078.722-3947$593.520,38
180-2021/7ACOSTA ROBERTO JULIANDNI26.776.120987$48.384,00
35-2024/KFARIAS PABLO RAMON GABRIELDNI45.028.000970$11.178.683,4

Juan Vilmar Dallanora, Jefe de Sección, Sección Inspección Simultánea.

e. 13/01/2025 N° 1403/25 v. 13/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319538/1

Adolfo Alejandro P. Martínez, Administrador de la Aduana de Formosa, convoca a Noguera, Romero, Cruz, Navarro, Cartes, Herrera, entre otros 20 interesados, a comparecer en 10 días hábiles por infracciones a arts. 874, 947, 985-987 del Código Aduanero (Ley 22.415). Deberán constituir domicilio en Brandsen 459 o serán declarados rebeldes. Se exige pago de multas desde $173.494 hasta $52.905.901, con solidaridad en algunos casos. Se anexa tabla con datos. Se autoriza destrucción de mercaderías bajo riesgo de deterioro perjudicial conforme Ley 22.415. Firma: Martínez.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.-

SUMARIOSIGEAINTERESADON° DOCUMENTOENC. LEG.MULT. MIN.
024-260-SC-2024/019488-815-2024NOGUERA LUIS ALBERTO14.254.577874-986/987$2.209.122,82
024-318-SC-2024/319488-1003-2024ROMERO NELSON ARIEL31.192.158987$360.983,52
024-354-SC-2024/319488-1244-2024CONDORI FABIO NESTOR33.544.303874-987$3.662.604,31
024-462-SC-2024/319488-1479-2024JARA JORGE ALBERTO32.984.707874-987$2.536.815,77
024-442-SC-2024/719488-2219-2022SANCHEZ ALEJANDRO35.038.033987/874$917.651,67
024-434-SC-2024/519488-608-2024CACERES CRISTINA12.818.380874-985/986$178.807,85
024-445-SC-2024/119488-1459-2024REY SERGIO OLIVIO20.601.741977$176.220,00
024-443-SC-2024/519488-1780-2022CRUZ RODOLFO25.808.713987$554.770,89
024-440-SC-2024/019488-1468-2024CORTAZAR MARMOLEJO A ANTONIO94.921.747874-987$3.058.003,12
024-411-SC-2024/419488-1385-2024GONZALEZ GABRIEL ALEXANDER39.606.439874-985/986$52.927.185,60
IDEMIDEMGOMEZ CARLOS ALEJANDRO36.206.779IDEMSOLIDARIA
024-391-SC-2024/119488-1353-2024RUIZ DIAZ RICARDO26.963.936987$393.385,44
024-388-SC-2024/619488-1325-2024NUNEZ KAREN VANESA24.665.112987$441.685,63
024-400-SC-2024/219488-1370-2024NAVARRO ALEJANDRA ELIZABETH34.569.954977$333.012,32
024-413-SC-2024/019488-1388-2024MERCADO HORACIO FABIAN24.896.124874-985$322.281,44
024-416-SC-2024/519488-1361-2024MARTINEZ LUIS ANGEL34.315.113874-987$1.022.193,31
024-429-SC-2024/817804-216-2018FERREYRA DANTE FABIAN21.149.035874-987$6.772.156,90
024-460-SC-2024/719488-1472-2024RODRIGUEZ JOSE LUIS41.518.079874-985$1.678.511,52
024-456-SC-2024/819488-1350-2024ACUNA JUAN CARLOS21.081.772987$1.928.343,12
024-454-SC-2024/119488-1471-2024LOPEZ MARIA ESTELA17.910.411947$1.713.407,52
024-452-SC-2024/519488-1321-2024LOPEZ PAULINA VIVIANA30.214.761947$1.334.000,36
024-444-SC-2024/319488-1130-2023AGUERO LILIANA ROXANA25.228.214985$173.494,60
024-436-SC-2024/119488-1442-2024NUÑEZ EUCLIDES ADRIAN34.647.986874-985/987$19.637.337,11
IDEMIDEMLENCINAS WALTER OSVALDO33.636.583874-985/987SOLIDARIA
024-414-SC-2024/919488-1395-2024HERRERA CHACON ANDRES35.191.724874-987$2.180.423,46
024-397-SC-2024/619488-1273-2024QUINTEROS JUAN JOSE32.430.546874-987$1.969.259,10
024-373-SC-2024/619488-1265-2024CARTES CESAR ALBERTO27.233.238874-985/986$90.605.901,42
IDEMIDEMGOMEZ CARLOS ALBERTO28.724.584IDEMSOLIDARIA
IDEMIDEMMARTINEZ RUBEN ANTONIO20.662.557IDEMSOLIDARIA
IDEMIDEMACOSTA JONATHAN ANDRES42.036.168IDEMSOLIDARIA
024-457-SC-2024/119488-1393-2024DURAN DAIANA GISELA39.309.492987$294.395,07
024-458-SC-2024/K19488-1394-2024DURAN SANDRA BEATRIZ37.584.691987$251.094,30
024-398-SC-2024/419488-1304-2024CARDOZO CARLOS DANIEL36.189.964977$328.743,50

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

e. 13/01/2025 N° 1265/25 v. 13/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319539/1

Se notifica a FM PODER (95.3 MHz) que, según resolución RESOL-2024-375/ENACOM, se declara ilegal su servicio en Ingeniero Budge (Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandato judicial. Firmantes: OZORES y TORRES BRIZUELA.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PODER”, que opera en la frecuencia 95.3 MHz, que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 09/01/2025 N° 895/25 v. 13/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319540/1

Se declara ilegal a "FM 96.5" (96.5 MHz) bajo el artículo 116 de la Ley 26.522, operando en General Rodríguez, Buenos Aires. Se intimó el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y ejecución judicial. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 09/01/2025 N° 903/25 v. 13/01/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones