Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/1/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-18-APN-PTE - Decreto-Ley N° 15.943/1946. Modificación.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319463/1

MILEI, FRANCOS y BULLRICH firman decreto ampliando el Directorio de la Caja de Retiros de la Policía Federal a 7 integrantes: 3 de la Policía Federal, 1 de Gendarmería, 1 de Prefectura, 1 del Servicio Penitenciario y 1 del Poder Ejecutivo. Los miembros deben pertenecer a las fuerzas representadas o ser afiliados. Modifica el quórum a 5 presentes y elimina la exigencia de categoría mínima. El Ministerio de Seguridad debe proyectar un régimen previsional unificado. Firmantes: MILEI, FRANCOS, BULLRICH.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85942966-APN-SCA#MSG, la Ley N° 13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946 y sus modificatorios, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 760 del 16 de agosto de 2018 y 605 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, creada por el Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, en su artículo 12 dispone que su administración estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente.

Que el artículo 13 de la citada norma establece que para ser miembro del Directorio se requiere ser Oficial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en actividad o retiro del grado mínimo de Comisario, o funcionario civil en actividad, o jubilado de la misma, como afiliado de la Caja, de categoría no menor a oficial de 6ta.

Que mediante el Decreto Nº 760/18 se transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que mediante el Decreto Nº 605/19 se transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que la referida CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, como institución especializada en la materia, con el devenir de los años pasó a administrar todas las prestaciones nacionales contributivas de la Seguridad Social a cargo del ESTADO NACIONAL, relacionadas con el personal de la entonces AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, actualmente SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la ARMADA ARGENTINA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA, y posteriormente se incorporó la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que con la derivación de la administración de los aportes de estas instituciones, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL se convirtió en el organismo de Seguridad Social de todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, garantizando aspectos sensibles como la seguridad de la información que administra.

Que en el marco actual se considera necesario que los objetivos estratégicos institucionales se realicen coordinadamente a través de una representación colegiada, en la que tengan adecuada participación las diversas instituciones con competencia en las materias propias de la mencionada entidad.

Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la representatividad de las instituciones incorporadas mediante los Decretos Nros. 760/18 y 605/19 resulta necesario modificar la composición del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y así reunir el conocimiento, la experiencia y el asesoramiento mediante la representatividad adecuada de cada Fuerza para la toma de decisiones eficientes y apropiadas.

Que para el cumplimiento de los objetivos planteados, se considera necesario que la integración del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL sea de SIETE (7) miembros, con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL; UNO (1) de ellos en calidad de Presidente, todos nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quienes podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

Que la ampliación que se dispone no implica asignación de recursos extraordinarios y logrará asegurar el efectivo control interno y representatividad de las Fuerzas incorporadas a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que con las modificaciones dispuestas se garantizan los principios de economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se enmarca en la firme decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de avanzar en un Plan de Modernización del Estado, cuyos principios están orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones, y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así fortalecer la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.

Que la presente medida genera acciones tendientes a la disminución del déficit, siendo este un objetivo primordial de la gestión de gobierno.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar las normas conducentes para efectuar las modificaciones necesarias tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado, propiciando una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, además, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la modificación o eliminación de competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente de los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente.

Que en mérito a los lineamientos proclamados en la citada ley, resultan necesarias las modificaciones propuestas al Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, en los aspectos que refieren a su funcionamiento, facultades y competencias.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente. La integración del Directorio se conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los miembros podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Para ser miembro del Directorio en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser miembro de la Fuerza que representa, en actividad o retiro y afiliado de la Caja”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- El Directorio tendrá, sin perjuicio de las facultades conferidas por las leyes y disposiciones que se dictaren especialmente, las siguientes:

a) Conceder o denegar los beneficios que otorgue en el marco de su competencia previsional y entender en el reconocimiento de servicios y aportes del personal alcanzado; y

b) Nombrar y renovar a los demás empleados de la Caja conforme a las reglas y las normas dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21.- El quorum para sesionar lo constituirá la presencia de CINCO (5), por lo menos, de sus miembros”.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD debe analizar y elaborar un proyecto normativo de Seguridad Social que contemple de forma consolidada y unificada la integralidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales incorporadas a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, garantizando transparencia en la gestión y la economía, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 10/01/2025 N° 1314/25 v. 10/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-17-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319464/1

La Administradora Nacional de Aviación Civil, María Julia CORDERO, modifica el cronograma de certificación de aeródromos internacionales aprobado en la resolución 261/2022, incorporando el Anexo GDE IF-2024-132848341-APN-DGIYSA#ANAC. Faculta a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) a fiscalizar el cronograma y prorrogar plazos por causales justificadas. Se notifica a DGIYSA y se comunica a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG), difundiéndose en el sitio web de ANAC. Rige desde el 10/01/2025.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el expediente EX-2022-49211510- -APN-ANAC#MTR, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 261 del 21 de mayo de 2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR), la Parte 139 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la actualización del cronograma de Certificación de Aeródromos Internacionales.

Que como parte de los compromisos internacionales asumido por el Estado Argentino como país adherente al Convenio de Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que, en este sentido se estableció la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que contiene las normas y métodos recomendados para la certificación de aeródromos conforme los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que la citada Regulación exige que todo explotador de aeródromo de uso público donde se hayan autorizado operaciones de transporte aéreo regular internacional, deberá contar con un certificado de aeródromo otorgado por esta Administración Nacional.

Que, si bien se ha iniciado el proceso de certificación de aeródromos en la República Argentina, se torna necesario actualizar el cronograma de certificación de aeródromos aprobado por la resolución 261 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR) permitiendo dar previsibilidad a las acciones y a la asignación de recursos disponibles tanto para los explotadores de aeródromos, como para la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de ésta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que el citado cronograma fue consensuado previamente con los explotadores de los aeródromos internacionales, de forma tal de aunar los recursos necesarios en pos de lograr el objetivo de certificación trazado por esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en línea con los objetivos estratégicos de la OACI.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 2 bis y 27 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 239 del 15 de marzo de2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1° de la resolución 261 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR) el cual quedará redactado como sigue:

“ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Cronograma para la Certificación de Aeródromos Internacionales, que, como Anexo GDE IF-2024-132848341-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente medida.”.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a fiscalizar el cumplimiento del Cronograma para la Certificación de Aeródromos Internacionales aprobado.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) a prorrogar los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la presente resolución, por motivos debidamente acreditados, los cuales deberán ser expresamente fundados por parte del explotador de aeródromo.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 10/01/2025 N° 1242/25 v. 10/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-2-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319465/1

El Presidente del INPI, Carlos María GALLO, inscribe a Denise DURRUTY (DNI 35.115.475) en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial, tras acreditar requisitos y aprobar exámenes en octubre 2023. Artículo 2° establece plazos de 20 días hábiles para recursos de reconsideración, 30 para alzada, o acciones judiciales. Firma: GALLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-126450994-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242, del 1 de abril de 2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164, del 13 de octubre de 2021.

Que la señora Denise DURRUTY (DNI N° 35.115.475) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, habiendo aprobado el examen de suficiencia en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para el dictado del presente acto resolutivo, en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Denise DURRUTY (DNI N° 35.115.475) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 10/01/2025 N° 1219/25 v. 10/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-600-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319466/1

CLAUDIO DUNAN, Presidente del Directorio del INASE, aprueba inscripción del cultivo de papa "RANOMI" solicitado por KWEEK-EN RESEARCHBEDRIJF (representada por DRAKAR S.R.L.), conforme Ley 20.247 y normas vigentes. Se otorga título de propiedad tras cumplir requisitos técnicos y legales establecidos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente EX-2019-82897552--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa KWEEK- EN RESEARCHBEDRIJF AGRICO B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa DRAKAR S.R.L, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación RANOMI, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según Acta Nº 516, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación RANOMI, solicitada por la empresa KWEEK- EN RESEARCHBEDRIJF AGRICO B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa DRAKAR S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 10/01/2025 N° 879/25 v. 10/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-652-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319467/1

El Instituto Nacional de Semillas, presidido por Claudio Dunan, aprueba la inscripción de los cultivares CANNPAT II y CANNPAT III de la empresa CANNABIS PATAGONICO S.A. en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, conforme Ley 20.247 y normas vigentes. Se otorgan títulos de propiedad y se ordena su publicación. Firmante: Dunan.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-06434092--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2023-06440380-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CANNABIS PATAGONICO S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cannabis (Cannabis sativa L. ) de denominaciones CANNPAT II y CANNPAT III, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2024, según Acta Nº 518, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de cannabis (Cannabis sativa L. ) de denominaciones CANNPAT II y CANNPAT III, solicitada por la empresa CANNABIS PATAGONICO S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 10/01/2025 N° 1197/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-2-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319468/1

El Secretario de Transformación del Estado Maximiliano Fariña designa Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno, y nombra miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones en el Ministerio de Justicia en materia de reincidencia, conforme al Convenio Colectivo 2098/08, DNU 585/2024 y normas citadas. Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-13494520- -APN-DGRRHH#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que mediante IF-2024-136552987-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICA EN REINCIDENCIA” del MINISTERIO DE JUSTICIA a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-136539933-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2025 N° 1126/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-3-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319469/1

El Sec. de Transformación del Estado Maximiliano Fariña resolvió anular la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones en la Secretaría Legal y Técnica establecida en la Res. 109/2020, designando nuevos integrantes y secretarios técnicos. La medida responde a cambios en la estructura ministerial y movimientos de personal, conforme al Decreto 50/19 y normas vigentes. Firmó Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-00998491- -APN-DRRHHYO#SLYT del registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 109 del 2020 de 30 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 109 de fecha 30 de octubre de 2020, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 109/2020, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2024-119012152-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 109 del 30 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-118948979-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2025 N° 1228/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-2-APN-SAGYP#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319470/1

Sergio Iraeta, Secretario de Agricultura, distribuyó 928,800 toneladas del Cupo II para cortes vacunos hacia Colombia bajo el ACE 72. Se desestimaron solicitudes de Cencosud S.A. y Rafaela Alimentos S.A. por vencimiento del plazo. Black Bamboo Enterprises S.A.U. y Carnes Pampeanas S.A. serán tratadas como grupo económico. El anexo detalla la distribución. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131153827- -APN-DGDAGYP#MEC, los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 de fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos.

Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).

Que el Cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017) que responde a la siguiente descripción: Lomito, punta de anca y lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).

Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).

Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X - MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.

Que por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la prórroga del régimen instituido hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que conforme informó la Secretaría del MERCOSUR mediante Nota N° SM/789/24 (Anexo A) el Cupo II asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA para el año 2024 asciende a NOVECIENTAS VEINTIOCHO COMA OCHOCIENTAS TRES TONELADAS (928,803 t.)

Que, entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, se abrió el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2025, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, denominada T.A.D.

Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada Resolución N° 20/18.

Que la citada Resolución N° 20/18 autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.

Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida

Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que todos los establecimientos frigoríficos de los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar carnes vacunas y menudencias a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que las firmas CENCOSUD S.A. (C.U.I.T. N° 30-59036076-3) y RAFAELA ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) han presentado sus solicitudes de inscripción para el presente ciclo comercial luego de la fecha de cierre de la misma.

Que, entonces, corresponde desestimar las presentaciones de ambos postulantes por no dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 14 de la Resolución N° 20/18, modificado por el Artículo 2° de la Resolución N° 5/23.

Que el resto de los postulantes han superado el control documental exigido por la normativa del presente contingente arancelario.

Que el tonelaje a asignar surge de los criterios de distribución reglados por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 20/18

Que las firmas SOCIEDAD ANÓNIMA CARNES PAMPEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) y BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8) constituyen un grupo económico para el mercado de ganados y carnes vacunas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribuyese la cantidad de NOVECIENTAS VEINTIOCHO COMA OCHOCIENTAS TONELADAS (928,800 t.) correspondientes al Cupo II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE N° 72 (MERCOSUR-COLOMBIA), conforme al Anexo (IF-2025-01539589-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por el Artículo 2° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desestimanse las presentaciones efectuadas por las firmas CENCOSUD S.A. (C.U.I.T. N° 30-59036076-3) y RAFAELA ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) conforme las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Dese a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8) y SOCIEDAD ANÓNIMA CARNES PAMEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente.

El tonelaje que se les adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2025 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2025 N° 1288/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-3-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319471/1

Tettamanti (Secretaria de Energía) autorizó a ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. como Participante Comercializador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme Leyes 15.336, 24.065 y Res. 61/92. La firma cumplió requisitos patrimoniales y documentales, con aval de CAMMESA y sin objeciones tras publicación en el Boletín Oficial. Se notifica a CAMMESA, ENRE y demás agentes del MEM. Vigencia desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-119500997-APN-SE#MEC y el Expediente Nº EX-2024-125518349-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A.) solicitó la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Nota N° B-177740-1 de fecha 13 de noviembre de 2024 (IF-2024-125521429-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente Nº EX-2024-125518349-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Que, sobre la base de la información proporcionada por la firma ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que la firma ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.566 de fecha 12 de diciembre de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 10/01/2025 N° 1040/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-4-APN-SE#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319472/1

Tettamanti autorizó a Aconcagua Energía Generación S.A. a ingresar como Agente Generador al MEM con sus parques solares Aconcagua (90 MW) y Aconcagua III (25 MW) en Mendoza. Los parques se conectarán al SADI a través de DISTROCUYO S.A. Se cumplieron requisitos de CAMMESA, estudios ambientales (resolución 251/2016 de Mendoza modificada) y normativa vigente. CAMMESA deberá cargar sobrecostos a la empresa. Notificarse a CAMMESA, DISTROCUYO S.A. y ENRE. Se citan múltiples expedientes y resoluciones. Vigencia desde la publicación en el BO (1116/25).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-115383421-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-45160205-APN-SE#MEC, EX-2022-88386441-APN-SE#MEC, EX-2022-96676465-APN-SE#MEC, EX-2023-00403251-APN-SE#MEC, EX-2023-111999856-APN-SE#MEC, EX-2023-123499775-APN-SE#MEC, EX-2024-45666472-APN-SE#MEC, EX-2024-50412988-APN-SE#MEC, EX-2024-56022923-APN-SE#MEC, EX-2024-71700807-APN-SE#MEC y EX-2024-79870030-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para sus Parques Solares, Aconcagua de NOVENTA MEGAVATIOS (90 MW) y Aconcagua III de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), ubicados en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Aconcagua, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que mediante las Notas Nros. B-173997-1 de fecha 23 de mayo de 2024 y B-175265-1 de fecha 22 de julio de 2024, (EX-2024-79870030-APN-SE#MEC, IF-2024-79870897-APN-SE#MEC, incorporado al presente expediente), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. cumple para sus Parques Solares Aconcagua y Aconcagua III los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. deberá cumplir con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 251 de fecha 8 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA, y sus modificatorias, y la Nota de fecha 23 de octubre de 2024 (obrante en el IF-2024-115385723-APN-SE#MEC, orden 2 de las presentes actuaciones), se aprueba el estudio de impacto ambiental de los Parques Solares Aconcagua y Aconcagua III.

Que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.571 de fecha 19 de diciembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. para sus Parques Solares, Aconcagua de NOVENTA MEGAVATIOS (90 MW) y Aconcagua III de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), ubicados en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Aconcagua, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A., titular de los Parques Solares Aconcagua y Aconcagua III en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 10/01/2025 N° 1116/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2025-41-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319473/1

Firmantes: Bullrich. Designación transitoria de Romina Peillet como Directora de Monitoreo de Gestión (Nivel A) hasta el 15/5/24 y Coordinadora de Respuestas y Derivaciones (Nivel B) desde entonces por 180 días. Se exige concurso para el segundo cargo en 180 días. Fondos asignados al Ministerio de Seguridad. Se citan leyes y decretos.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-75700312-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24, se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 y sus modificatorias, se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera sustituida por la Decisión Administrativa N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director o Directora de Monitoreo de la Gestión y del cargo de Coordinador o Coordinadora de Respuestas y Derivaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRIORITARIOS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la licenciada Romina PEILLET (D.N.I. N° 27.824.168), en el entonces cargo de Directora de Monitoreo de la Gestión de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Romina PEILLET (D.N.I. N° 27.824.168), en el cargo de Coordinadora de Respuestas y Derivaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRIORITARIOS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 10/01/2025 N° 1223/25 v. 10/01/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319474/1

Okay

El presidente del SENASA, Pablo Cortese, emitió una resolución actualuendo el marco regulatorio para productos veterinarios, estableciendo requisitos para inscripción en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, habilitación de establecimientos, y roles de Director Técnico (requeriendo título profesional como Médico Veterinario u equivalente). Se clasifican productos en Tipos 1 y 2, y categorías de comercialización (I a V), con prohibición de venta en línea para algunas categorías. Se aprueban 25 anexos con formularios, listados y protocolos. Se derogan resoluciones anteriores y se faculta a la DGLYCT y DPV para fiscalización y evaluación técnica. Plazos máximos de evaluación y renovación de certificados, con sanciones por incumplimiento. La norma se aplica via SIGTRÁMITES y prioriza al CAMEVET y OMSA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 583/1967
    • 583/1967
    • 1585/1996
      infoleg 41316
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02691506- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 69 del 13 de enero de 1993, 118 del 4 de febrero de 1994 y 988 del 1 de septiembre de 1994, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 598 del 4 de diciembre de 2012, 594 del 26 de noviembre de 2015, RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019, RESOL-2024-416-APN-PRES#SENASA del 18 de abril de 2024 y RESOL-2024-1065-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.636 regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, además, en el Artículo 2° de la precitada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos.

Que, del mismo modo, la citada ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, a su vez, la referida ley dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí dispuestas.

Que el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, a las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, el citado decreto determina la obligatoriedad de la inscripción de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país, en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA).

Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 11 de la citada resolución estipula que “Todo producto veterinario debe inscribirse en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el citado Decreto N° 583/67, de conformidad con los principios y procedimientos previstos en el presente marco normativo.”.

Que, por su parte, la Resolución N° 118 del 4 de febrero de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL establece que la totalidad de los productos de uso en medicina veterinaria sometidos a controles oficiales, de conformidad con las reglamentaciones vigentes, y todos aquellos que el referido ex-Servicio Nacional considere necesario, deberán llevar adheridas a sus unidades de venta las estampillas oficiales establecidas en dicha reglamentación, que se proveerán en forma previa al inicio de los citados controles.

Que, por otra parte, la Resolución N° RESOL-2024-1065-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se transfiere el procedimiento de inscripción para los Productos Biológicos de Uso Veterinario y para los Equipos de Diagnóstico (Kits) Biológico, conforme lo prescripto en la normativa vigente, a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

Que la Resolución N° RESOL-2024-416-APN-PRES#SENASA del 18 de abril de 2024 del mencionado Servicio Nacional aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios, de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte integrante del Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que el CAMEVET tiene como finalidad facilitar la armonización de normas, Registros y controles de medicamentos veterinarios entre los países miembros.

Que los países integrantes del CAMEVET deben internalizar los documentos armonizados en dicho Comité.

Que el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, al respecto, dicha norma dispone que los organismos públicos deberán evaluar sus inventarios normativos, eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el SENASA se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que, por otro lado, los productos veterinarios constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas.

Que dichos productos tienen por objetivo el cuidado de la sanidad de los animales, así como la seguridad de los alimentos provenientes de estos.

Que, por lo expuesto, deviene imprescindible la actualización y consolidación del marco regulatorio de productos veterinarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA. Aprobación. Se aprueba el Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. Toda persona humana y/o jurídica que importe, exporte, elabore, deposite, fraccione, distribuya y/o comercialice productos veterinarios, productos veterinarios biológicos y control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, debe cumplir con lo dispuesto en la presente resolución.

EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 3°.- Empresas. Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Productos Veterinarios, incluyendo a los Productos Biológicos Veterinarios. Requisitos para la inscripción. Toda persona humana y/o jurídica que elabore, fraccione, acondicione, comercialice, importe, exporte o deposite Productos Veterinarios incluyendo a los Productos Biológicos Veterinarios, materias primas y/o principios activos para la elaboración de dichos productos, para sí y/o para terceros, en adelante “Empresa”, debe estar inscripta en el Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Productos Veterinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967.

La obligación de inscribirse en el mencionado registro alcanza a los laboratorios de universidades y de diagnóstico veterinarios dedicados a la producción, no exclusiva, de inmunógenos, reactivos y/o kits biológicos.

La solicitud de inscripción de las Empresas debe realizarse a través de la plataforma SIGTRÁMITES o la herramienta informática que el Organismo determine:

Inciso a) Declaración Jurada que contenga los siguientes datos:

Apartado I) domicilio completo de la Empresa,

Apartado II) domicilio electrónico,

Apartado III) datos del/los representante/s legal/es,

Apartado IV) actividades a la que se dedicará la Empresa,

Apartado V) tipo(s) de producto(s) que elaborará, acondicionará, importará, exportará, distribuirá y/o fraccionará,

Apartado VI) nombre del responsable técnico de la Empresa, profesión, CUIL/CUIT y título habilitante,

Apartado VII) en caso de desarrollar sus actividades en un establecimiento de un tercero, debe denunciar el número de la habilitación otorgado por la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), y acuerdo o convenio de elaboración.

Inciso b) El domicilio electrónico consignado al momento de la inscripción constituirá domicilio válido a los fines de la totalidad de las notificaciones que efectúe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Inciso c) Autorización o poder para realizar por medio de terceros gestiones sobre las tramitaciones de Registro, en caso de corresponder.

Inciso d) Datos y copia de la habilitación provincial, municipal o de autoridad competente, de los establecimientos donde desarrollará sus actividades.

ARTÍCULO 4°.- Inscripción de la Empresa. Modificaciones. Cancelaciones. Se establece que:

Inciso a) Toda modificación de los datos declarados oportunamente al momento de la inscripción de una Empresa debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la Dirección de Productos Veterinarios (DPV) de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), mediante una declaración jurada.

Los cambios en la figura de director técnico deberán ser comunicados dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la citada Dirección de Productos Veterinarios, a efectos de su evaluación, autorización en caso de corresponder y toma de Registro por parte de la referida Dirección.

Inciso b) La inscripción de una Empresa podrá ser cancelada por la DNSA, de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes, si se detectan modificaciones no declaradas o no aprobadas, o bien cuando se detecte incumplimiento de lo solicitado por la DPV, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes, previa notificación por parte del SENASA.

ARTÍCULO 5°.- Establecimientos. Habilitación. Todo establecimiento donde se elaboren, acondicionen, fraccionen y/o depositen Productos Veterinarios, Productos Biológicos Veterinarios y materias primas para la elaboración de Productos Veterinarios, debe ser habilitado por este Servicio Nacional.

En el caso de las droguerías, estas se habilitarán de acuerdo con su aptitud.

La habilitación del establecimiento puede ser gestionada por una empresa previamente inscripta en el Registro Nacional de Empresas o simultáneamente a su trámite de inscripción.

La solicitud de habilitación de un establecimiento debe realizarse a través de la plataforma SIGTRÁMITES, a cuyo fin la Empresa solicitante debe adjuntar la siguiente documentación:

Inciso a) Declaración Jurada que contenga los siguientes datos:

Apartado I) domicilio completo de la Empresa,

Apartado II) domicilio electrónico,

Apartado III) datos del/los representante/s legal/es,

Apartado IV) actividades a las que se dedicará la Empresa,

Apartado V) tipo(s) de producto(s) que elaborará, importará, exportará, distribuirá y/o fraccionará,

Apartado VI) nombre del responsable técnico de la Empresa, CUIL/CUIT, título habilitante, número de matrícula y certificado de vigencia de matrícula, en caso de corresponder.

Inciso b) Memoria descriptiva de las instalaciones y equipamientos específicos para la(s) actividad(es) que se desea(n) desarrollar y planos de la planta, indicando además el nivel de Bioseguridad.

Inciso c) Plano general de corte transversal y longitudinal en una escala mínima de UNO EN CIEN (1:100).

Inciso d) Esquema indicando equipos fijos e instalaciones. Inciso e) Memoria descriptiva físico-edilicia.

Inciso f) Datos y copia de la habilitación provincial, municipal o de autoridad competente pertinente, según el lugar donde desarrollará sus actividades.

Inciso g) El domicilio electrónico consignado al momento de la habilitación constituirá domicilio válido a los fines de la totalidad de las notificaciones que efectúe el SENASA.

ARTÍCULO 6°.- Requerimientos técnicos y de infraestructura de las instalaciones. A los fines de obtener la habilitación de los establecimientos, se debe dar cumplimiento con:

Inciso a) Los “Requisitos técnicos y de infraestructura para la habilitación de un establecimiento elaborador, fraccionador y/o de depósito de productos veterinarios”, que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) La Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios, aprobada por la Resolución N° RESOL-2024-416-APN-PRES#SENASA del 18 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Apartado I) Los laboratorios elaboradores que, al entrar en vigencia la presente resolución, no posean certificación de Buenas Prácticas de Manufactura vigente, disponen de un plazo de hasta DOS (2) años a contar desde dicha fecha para su adecuación. Vencido dicho plazo, en caso de ser necesario, podrán solicitar, con carácter de excepción y por única vez, una prórroga de hasta DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 7°.- Habilitación del Establecimiento. Modificaciones. Cancelaciones. Transferencia. Se establece que:

Inciso a) Los pedidos de modificación, cancelación o transferencia de la habilitación del establecimiento deben ser tramitados por la plataforma de SIGTRÁMITES o la herramienta informática que el Organismo determine.

Inciso b) Todo cambio, modificación o ampliación de un establecimiento ya habilitado, debe ser comunicado dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la DPV y/o Dirección de Laboratorio Animal (DLA), dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLYCT), a efectos de su evaluación, mediante una Declaración Jurada.

Inciso c) La habilitación podrá ser cancelada por la DNSA y/o la DGLYCT, de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes, si se detectan modificaciones no declaradas o aprobadas, o bien cuando se detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios para la actividad que allí se desarrolla, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes.

Inciso d) La transferencia de la habilitación se otorgará a pedido conjunto de su titular y del nuevo dueño o solamente a pedido de este último, cuando se acredite fehacientemente el acto jurídico de transmisión del establecimiento.

Mientras no se haya concedido la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular de la habilitación.

ARTÍCULO 8°.- Responsabilidad profesional ante el SENASA. Director Técnico. Todo establecimiento donde se lleven adelante actividades previstas en la presente norma debe contar con un Director Técnico, quien será el responsable técnico ante el SENASA.

Inciso a) El Director Técnico debe reunir los siguientes requisitos:

Apartado I) contar con título profesional habilitante como Médico Veterinario, Veterinario, Ingeniero Químico, Licenciado en Ciencias Químicas, Bioquímico, Farmacéutico y/o título equivalente,

Apartado II) cuando la Empresa registrante sea de Productos Biológicos Veterinarios, la Dirección Técnica solo puede ser ejercida por un profesional Médico Veterinario/Veterinario,

Apartado III) cuando se trate de Empresas cuyo objeto sea exclusivamente importar, distribuir o mantener en depósito productos veterinarios, la Dirección Técnica solo puede ser ejercida por un profesional Médico Veterinario, Ingeniero Químico, Licenciado en Ciencias Químicas, Bioquímico, Farmacéutico y/o título equivalente.

Inciso b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 27.233, la responsabilidad primaria de un producto elaborado en un establecimiento de terceros es del propietario o titular del Registro de dicho producto.

Inciso c) El cargo de Director Técnico es indelegable. No obstante, en caso de ausencia, las funciones de la dirección técnica pueden ser ejercidas por un segundo profesional que posea título habilitante para la función, bajo la categoría de co-dirección técnica. El co-director técnico tiene las mismas responsabilidades que el Director Técnico. Los datos del co-director técnico deben ser informados al SENASA.

Inciso d) Es incompatible ejercer la dirección técnica de una Empresa con el ejercicio de funciones oficiales vinculadas al Registro de Productos Veterinarios y/o campañas sanitarias.

Inciso e) Un profesional no puede ejercer la dirección técnica para más de una empresa registrada ante la DPV.

Inciso f) En caso de cesación o interrupción de la dirección técnica del establecimiento, esta debe ser comunicada en forma fehaciente a la DPV y/o DLA, y la Empresa debe designar nuevo Director Técnico.

Apartado I) la responsabilidad del Director Técnico saliente subsistirá hasta la liberación a comercialización de la última partida o serie de su gestión,

Apartado II) la responsabilidad del nuevo Director Técnico comienza a partir de su aprobación como tal por parte de la DPV y/o DLA.

TIPOS DE REGISTROS

ARTÍCULO 9°.- Productos Veterinarios de Registro Automático. Son aquellos Productos Veterinarios no biológicos incluidos en el Listado de “Productos Veterinarios de Registro Simplificado” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. Los mismos se realizarán con carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 10.- Medicamentos de uso veterinario no biológico y biológico de registro simplificado. Son pasibles de este registro los medicamentos de uso veterinario innovador, los medicamentos de uso veterinario genérico, los medicamentos de uso veterinario nuevos y los productos biológicos veterinarios que ya se encuentran registrados y con aprobación de uso y comercialización en el país de origen, que previenen enfermedades que no pertenecen a Programas Sanitarios Nacionales de Control, que no poseen normativa específica, productos que previenen enfermedades que no son zoonosis y que no sean de vacunación obligatoria.

El registro simplificado de estos productos se encuentra habilitado siempre y cuando dichos productos provengan de alguno de los países listados en el “Listado de Países con reconocimiento de registro” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

También son pasibles de este registro aquellos productos biológicos producidos por laboratorios de origen nacional que deseen registrarse y que previenen enfermedades que no pertenecen a Programas Sanitarios Nacionales de Control, que no poseen normativa específica, productos que previenen enfermedades que no son zoonosis y que no sean de vacunación obligatoria.

ARTÍCULO 11.- Medicamento de uso veterinario no biológico y biológico de registro completo. Son pasibles de este registro los medicamentos de uso veterinario innovador, los medicamentos de uso veterinario genérico, los medicamentos de uso veterinario nuevos.

Los productos biológicos veterinarios pasibles de registro completo (documental y analítico) son aquellos que previenen enfermedades que pertenecen a Programas Sanitarios Nacionales de Control, productos que poseen normativa específica, productos que previenen enfermedades que son zoonosis o que son de vacunación obligatoria, independientemente de encontrarse registrados o no en el país de origen, y de poseer o no Certificado de Uso y Comercialización. Quedan incluidos en este tipo de registro completo los productos biológicos noveles o innovadores y/o productos biológicos que en su composición poseen OGM (organismo genéticamente modificado) y todo aquel que el SENASA determine.

CAPÍTULO I

PRODUCTOS VETERINARIOS NO BIOLÓGICOS

ARTÍCULO 12.- Producto Veterinario no biológico. Definición. Alcance. A los efectos de la presente resolución, se entiende por producto veterinario toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrado o mezclado con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales, mejoradores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamiento, y pesticidas (ectoparasiticidas) y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus funciones orgánicas y fisiológicas.

Se incluyen los productos destinados al embellecimiento de los animales y complementos dietarios.

Se excluyen de la presente los productos biológicos veterinarios.

ARTÍCULO 13.- Productos veterinarios no biológicos. Clasificación. A los fines de la presente resolución, los productos veterinarios se clasifican en:

De Registro Automático:

Apartado I) Productos de tipo I: son aquellos productos que, estando incluidos en la definición de Producto Veterinario, no son considerados Medicamentos de Uso Veterinario, y que por sus características propias no cumplen acciones farmacológicas, ni modifican la homeostasis de los organismos y carecen de indicaciones médicas preventivas o curativas. Esencialmente, estos productos se constituyen como herramientas facilitadoras en salud, producción y reproducción animal.

El listado de los Productos de Tipo 1 se encuentra aprobado en el Apartado I del Anexo II de la presente resolución.

Apartado II) Productos de Tipo 2: son aquellos productos que, estando incluidos en la definición de Producto Veterinario, no son considerados Medicamentos de Uso Veterinario, y se encuentran incluidos en el Apartado II del Anexo II de la presente resolución.

Apartado III) Complemento Dietario de Uso Veterinario: es todo aquel Producto Veterinario que contenga en su formulación sustancias, mezclas de sustancias, organismos unicelulares, derivados de organismos unicelulares o bacteriófagos obtenidas en forma sintética o natural, de administración exclusivamente oral, presentadas en una matriz líquida (soluciones, suspensiones, emulsiones, jarabes, gotas), sólida (polvos, granulados, comprimidos, cápsulas) o semisólida (pastas y geles), suministradas directamente o mezcladas con los alimentos con destino a ayudar o colaborar en la prevención de las enfermedades o a la mejora en la calidad de vida de los animales. Los complementos dietarios no pueden incluir indicaciones terapéuticas.

Subapartado i) Los aditivos utilizados en alimentos para animales en los términos de la Resolución N° RESOL-2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quedan excluidos de esta categoría, siempre y cuando sus indicaciones de uso no se enmarquen dentro de la definición establecida en el presente artículo.

Subapartado ii) Los alimentos para animales que contengan Complementos Dietarios de Uso Veterinario en su composición no requieren ser inscriptos como productos veterinarios.

Inciso a) Medicamento de Uso Veterinario: toda sustancia, o mezcla de estas, que se destine para la administración a los animales con fines de curación, alivio y/o prevención de las enfermedades o de sus síntomas. Estos productos se clasifican, a su vez, en:

Apartado I) Medicamento de Uso Veterinario Innovador: medicamento de uso veterinario que contiene un principio activo que se presenta por primera vez a Registro.

Apartado II) Medicamento de Uso Veterinario Genérico: medicamento de uso veterinario que contiene el/los mismo/s principio/s activo/s que un producto innovador registrado con anterioridad en la misma concentración, forma farmacéutica, vía de administración, posología e indicaciones terapéuticas, destinado a la misma especie y categoría, pudiendo ser intercambiable con el producto registrado con anterioridad y diferir solo en características relativas al tamaño, presentación, plazo de validez, embalaje, rotulado, excipientes o vehículos.

Apartado III) Medicamento de Uso Veterinario Nuevo: medicamento de uso veterinario que no pertenece a ninguna de las categorías anteriores (innovador o genérico) y que contiene en su composición uno o más principios activos, ya sea como monodroga o en combinaciones, sean estas últimas conocidas o no, y que puede diferir en sus excipientes, concentración, vía de administración, posología, indicación terapéutica, especie o categoría animal de otro producto ya registrado.

ARTÍCULO 14.- Registro Nacional de Productos Veterinarios no biológicos. Inscripción. Todo producto veterinario debe inscribirse en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el citado Decreto N° 583/67, de conformidad con los principios y procedimientos previstos en el presente marco normativo.

Las solicitudes de Registro de Productos Veterinarios no biológicos deben efectuarse utilizando la versión vigente de los formularios de inscripción aprobados por el Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) que, como Anexo IV, forma parte de la presente resolución.

Estos formularios serán tomados como modelos a los fines de conocimiento, los cuales serán oportunamente reemplazados por la tramitación mediante la plataforma SIGTRÁMITES, cuando el SENASA así lo disponga.

Los formularios de inscripción vigentes y aprobados son:

Inciso a) “Formulario de Inscripción para Productos Farmacológicos de Uso Veterinario” - Apéndice A del Anexo IV del presente marco normativo.

Inciso b) “Formulario de Inscripción para Productos Veterinarios de Registro por Declaración Jurada” - Apéndice B-1 del Anexo IV de la presente medida.

Inciso c) “Formulario de Inscripción para Productos Veterinarios de Registro Administrativo por Declaración Jurada” - Apéndice B-2 del Anexo IV de la presente medida.

Inciso d) “Formulario de Inscripción para Complementos Dietarios de Uso Veterinario” - Apéndice B-3 del Anexo IV de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Productos Veterinarios no biológicos de Registro Automático. Toda solicitud de Registro de Productos Veterinarios de registro automático debe ser presentada con carácter de Declaración Jurada a través de la plataforma SIGTRÁMITES o del sistema informático que el Organismo determine.

El procedimiento de inscripción de los Productos Veterinarios no biológicos de Registro automático es el siguiente:

Inciso a) Presentación del formulario correspondiente conforme lo dispuesto en el Anexo IV.

Inciso b) La DPV dará prioridad en el orden de evaluación de las solicitudes presentadas en estos términos, para luego prestar conformidad en caso de corresponder y otorgar el Certificado de Uso y Comercialización pertinente.

Inciso c) Las solicitudes de Registro de productos de tipo 1 por Declaración Jurada no llevarán evaluación técnico-profesional una vez admitidas, solo se relevarán a los fines administrativos para su registro documental y otorgar el Certificado de Uso y Comercialización.

ARTÍCULO 16.- Documentación para registrar Productos Veterinarios no biológicos importados. Toda solicitud de Registro de Productos Veterinarios importados debe ser presentada con carácter de Declaración Jurada a través de la plataforma SIGTRÁMITES o del sistema informático que el Organismo determine.

El procedimiento de inscripción de los Productos Veterinarios importados es el siguiente:

Inciso a) Presentación del formulario correspondiente conforme lo dispuesto en el Anexo IV.

Inciso b) Certificado de Registro y Libre Venta expedido por las autoridades sanitarias o de Registro competentes del país de origen o reconocidas por estas o, en su defecto, autorización de fabricación expedida por las mencionadas autoridades, en las cuales debe constar la fórmula completa del producto como así también los datos del sitio elaborador.

Inciso c) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la autoridad competente, en caso de que no esté incluido en el citado Certificado de Registro y Libre Venta.

Inciso d) Convenio/acuerdo de distribución o representación, cuando corresponda.

Inciso e) Los documentos mencionados en los incisos b) y c) del presente artículo son válidos durante UN (1) año calendario a partir de la fecha de su emisión, ya sea porque ha sido declarada en el propio documento o porque se encuentra accesible en sitios web oficiales del organismo regulador del país emisor.

Inciso f) Los Productos Veterinarios de Registro automático quedan exceptuados de la presentación de los Certificados mencionados en los incisos b) y c). No obstante, deben aportar documentación que acredite su origen.

Inciso g) Los Productos Veterinarios de Registro Simplificado deben presentar lo mencionado en los incisos b), c) y d) y toda la documentación que se solicita en el “Formulario de Inscripción para Productos Farmacológicos” (Anexo IV, Apéndice A). Dicha documentación será validada por la DPV.

Aquellos productos que están bajo un programa sanitario y posean normativa específica, no podrán ser incluidos en este inciso porque deben cumplir con los requisitos que dichas normas soliciten.

Inciso h) La totalidad de la documentación mencionada se debe presentar consularizada y/o apostillada según corresponda, y traducida al idioma nacional, con traducciones debidamente certificadas. En el caso de las traducciones certificadas en el exterior, estas además deberán exhibir la apostilla correspondiente al país de origen.

ARTÍCULO 17.- Productos Veterinarios no biológicos elaborados en establecimientos de terceros. Toda solicitud de Registro de productos elaborados en establecimientos de terceros debe ser presentada junto con el Formulario “Tramitación de Productos Veterinarios” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución. Este requisito aplica solamente a productos y graneles terminados (envasados sin acondicionamiento).

Las etapas intermedias de elaboración se deben denunciar ante la DPV mediante nota con carácter de Declaración jurada.

ARTÍCULO 18.- Requisitos generales para el Registro de un Producto Veterinario no biológico. Todo Producto Veterinario debe cumplir con los “Requisitos generales para el Registro de un Producto Veterinario” referidos a parámetros de calidad, eficacia y seguridad, detallados en el Anexo VI de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.- Nombre de los productos. Las empresas solicitantes de Registro no podrán:

Inciso a) Obtener Registros distintos con un mismo nombre, independientemente de su formulación, indicaciones de uso o especies de destino.

Inciso b) Inscribir productos con nombres idénticos a los nombres genéricos de principios activos, a menos que se incluya en el nombre una partícula o palabra que identifique al titular del certificado del producto u otra que lo convierta en un nombre de fantasía.

Inciso c) Utilizar un nombre idéntico al de otro producto ya registrado por otra empresa.

ARTÍCULO 20.- Recuse de denominaciones. La DPV puede recusar el Registro de denominaciones propuestas por las empresas inscriptas cuando pudieran inducir a falsas conclusiones sobre su composición, indicaciones terapéuticas, modo de uso, aplicación y procedencia.

ARTÍCULO 21.- Proceso de Registro de los Productos Veterinarios. La DPV se encuentra facultada a establecer los procedimientos estandarizados con los cuales se llevará adelante el Registro de los Productos Veterinarios.

Asimismo, se establecen los siguientes parámetros para la tramitación de los expedientes en los cuales se gestionan las inscripciones de Productos Veterinarios:

Inciso a) Informes Técnicos: toda solicitud de Registro que ingrese a la DPV debe ser evaluada en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la apertura del expediente.

Inciso b) Subsanaciones: el administrado tendrá un total de DOS (2) subsanaciones técnicas por expediente hasta la obtención del número de Certificado, con un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos por subsanación; a tal efecto, la Empresa registrante podrá solicitar entrevistas al agente evaluador oficial, en forma previa a la presentación de la respuesta, a los fines de aclarar dudas referentes a los puntos solicitados en los informes técnicos.

De agotar las DOS (2) instancias mencionadas y/o no haber enmendado correctamente las observaciones realizadas, se dará de baja el trámite y el interesado deberá volver a iniciarlo.

Quedan exceptuados de los plazos aquí establecidos aquellos productos que deban cumplir con una prueba oficial de eficacia, en cuyos casos los plazos por tema de estacionalidad serán tenidos en cuenta y prorrogados por solicitud explícita de la firma, como así también las pruebas biológicas o de residuos que pudieran surgir.

Inciso c) Prioridad de evaluación: tendrán prioridad de evaluación las siguientes solicitudes de Registro:

Apartado I) Aquellos productos que requieran cumplir con pruebas oficiales de eficacia.

Apartado II) Aquellos productos destinados exclusivamente a la exportación. El Certificado de Uso y Comercialización (CUC) debe extenderse en un plazo no mayor a TRES (3) meses.

Apartado III) En las solicitudes de Registro Simplificado, la primera evaluación debe efectuarse en un plazo no mayor a TRES (3) meses.

Apartado IV) Las Empresas solicitantes de los productos referidos en los Apartados I) y II) del presente inciso deben comunicar a la DPV que han efectuado la presentación de dichos productos, de acuerdo con el formulario a cargar por la plataforma SIGTRÁMTES o la herramienta informática que determine el Organismo.

ARTÍCULO 22.- Pautas para Registro con base en la clasificación del producto a registrar. Sin perjuicio de los requisitos generales y específicos ya establecidos, en virtud de la clasificación de los Productos Veterinarios dispuesta en la presente resolución, se deben tener en cuenta las siguientes pautas a los fines de dar cumplimiento con el Registro de un producto:

Inciso a) Medicamento de Uso Veterinario Innovador: para evaluar la calidad, eficacia y seguridad se utilizarán los lineamientos de las Guías del CAMEVET o las de la Cooperación Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de Medicamentos Veterinarios (VICH) aplicables a cada caso particular.

Inciso b) Medicamento de Uso Veterinario Genérico: debe comprobarse su bioequivalencia con el producto registrado con anterioridad mediante los estudios que correspondan, debiendo, asimismo, demostrar su calidad.

Apartado I) En caso de optar por no hacer bioequivalencia, se podrá registrar como nuevo. En estos casos se aplicarán las Guías del CAMEVET correspondientes o las de la VICH, aplicables a cada caso particular.

Apartado II) El producto de referencia será seleccionado a propuesta del patrocinador y aprobado por la DPV.

Inciso c) Medicamento de Uso Veterinario Nuevo: debe asegurar que cumple con estándares de calidad, seguridad y eficacia mediante documentación y referencias bibliográficas. De ser necesario, la DPV podrá solicitar los estudios que correspondan para cada caso en particular.

Inciso d) Medicamento de Uso Veterinario de registro simplificado: debe presentarse la documentación enumerada en el Artículo 16 y, a su vez, la documentación que respalda el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y eficacia a los fines de su validación por parte del Organismo.

ARTÍCULO 23.- Aprobación de la inscripción del producto. Emisión del Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios no biológicos (CUC). Una vez aprobados los trámites de inscripción del Producto Veterinario, se emitirá el Certificado de Uso y Comercialización (CUC) del mismo.

ARTÍCULO 24.- Plazo de vigencia de los productos registrados. Los Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios concedidos a Productos Veterinarios tienen una validez de DIEZ (10) años a partir de su inscripción o reclasificación.

ARTÍCULO 25.- Renovación de los productos registrados. La renovación del Registro de un producto debe ser solicitada por el interesado dentro de los NOVENTA (90) días hábiles previos a la fecha de su vencimiento.

El trámite de renovación podrá ser de tipo técnico-administrativo o de tipo técnico-profesional, y debe realizarse de conformidad con las siguientes pautas y condiciones:

Inciso a) se debe realizar mediante la plataforma SIGTRÁMITES o la que en el futuro el Organismo determine.

Inciso b) Una vez iniciada la renovación del Registro, y hasta tanto esta se finalice, se mantiene la vigencia del Certificado otorgado. En caso de emitir un Certificado de Registro y Libre Venta para presentar en otro país, se debe consignar la fecha de vencimiento del producto renovado.

Incido c) La renovación de tipo técnico-administrativo procede cuando los productos mantienen las mismas condiciones del Registro inicial o las mismas condiciones ya aprobadas. A tal efecto, la Empresa requirente debe informar, con carácter de Declaración Jurada, al momento de la presentación de la solicitud de renovación la no modificación de las condiciones originales de aprobación; para ello, no será necesario presentar nueva información, salvo las artes de impresión ajustadas a la legislación vigente, así como también estar consignados los datos del producto cargados en el vademécum que posee el Organismo.

Inciso d) La renovación de tipo técnico-profesional se dará cuando la Empresa declare una modificación en las condiciones de aprobación o cuando desde la DPV se detecte un cambio no declarado en las condiciones de aprobación, o bien productos de alta sensibilidad que la DPV determine y que deban ser renovados bajo este punto.

Inciso e) Sin perjuicio de esto, el SENASA podrá efectuar fiscalizaciones y/o evaluaciones post renovaciones de los productos registrados.

Este Servicio Nacional podrá dar de baja el Registro de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 26.- Modificaciones del Registro. Se faculta a la DPV a establecer los mecanismos y contenidos necesarios para la evaluación y aprobación de las modificaciones en las condiciones de aprobación que se deseen introducir a un producto ya registrado.

Inciso a) Modificaciones de la formulación: cualquier modificación en la formulación requiere la autorización previa de la DPV.

Apartado I) El cambio de principios activos o de su concentración implica la presentación de una nueva solicitud de Registro.

Apartado II) En el caso de cambio, eliminación o incorporación de excipientes o sustitución de sales de un principio activo, siempre que no perjudique la calidad del producto final, la DPV puede autorizar la modificación, cuando sea justificada técnicamente, sin la presentación de una nueva solicitud de Registro.

Apartado III) Será facultad de la DPV autorizar modificaciones en la fórmula que resulten necesarias, por la aplicación de una normativa regulatoria.

Inciso b) Sin perjuicio de las modificaciones referidas, las distintas situaciones que impliquen modificaciones en las condiciones de aprobación serán efectuadas por la plataforma SIGTRÁMITES o la herramienta informática que el Organismo determine.

ARTÍCULO 27.- Extensiones de Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios no biológicos. La DPV puede autorizar a las personas humanas y/o jurídicas titulares de Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios, a que parte o la totalidad de su producción sea cedida a otra persona humana y/o jurídica que haya dado cumplimiento a las normativas vigentes, a fin de que esta lo comercialice bajo otro nombre registrado, manteniendo el número de Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios original.

Inciso a) El trámite se debe hacer mediante la plataforma SIGTRÁMITES, o la herramienta informática que el Organismo determine, por parte del titular del registro, acompañado de una nota de aceptación del receptor de la extensión y las artes de impresión que acompañarán la comercialización del producto en extensión.

Inciso b) Si el producto original cuenta con el Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios en estado vigente y el receptor está debidamente inscripto, la DPV emitirá un Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios de la extensión que autoriza el receptor a comercializar el producto en el país y su exportación.

Inciso c) El titular del Registro puede revocar con la sola presentación de una nota al efecto.

Inciso d) En el material impreso que acompaña la comercialización del producto deben constar debajo del logo de SENASA las siguientes leyendas:

Apartado I) “Extensión de Certificado Número”, se deberá indicar el número del certificado del producto original.

Apartado II) Datos de la Empresa que recibe la extensión.

Apartado III) Los datos del material impreso deberán coincidir en un todo con lo aprobado por el titular del registro.

ARTÍCULO 28.- Transferencia de la titularidad del Registro. La titularidad del Registro de un Producto Veterinario no biológico puede transferirse siempre que se cumpla con las normas reglamentarias tanto para el cedente como para el receptor; tal pedido debe realizarse por la plataforma SIGTRÁMITES o la herramienta informática que el Organismo determine.

Inciso a) Aquellos Registros en los que hubiera requerimientos técnicos sin cumplimentar, serán transferidos debiendo el receptor dar respuesta a los mismos. El Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios será otorgado una vez que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos previos a la transferencia.

Inciso b) Si existieran extensiones del Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios que se transfiera, estas serán canceladas en el mismo acto de transferencia.

ARTÍCULO 29.- Cancelación de los Registros otorgados. Los Registros de Productos Veterinarios no biológicos pueden ser cancelados:

Inciso a) A solicitud de la Empresa titular, mediante la plataforma SIGTRÁMITES o la herramienta informática que el Organismo determine.

A tal efecto, al momento de solicitar la cancelación se deben informar los siguientes datos referidos a la última partida/serie importada o elaborada:

Apartado I) fecha de fabricación y de vencimiento,

Apartado II) número de partida,

Apartado III) existencias del producto en el establecimiento.

Inciso b) Por disposición de la DNSA. En este caso, la empresa debe presentar, dentro de los CINCO (5) días hábiles de que le fuera notificada la cancelación, los siguientes datos referidos a la última partida/serie importada o elaborada:

Apartado I) fecha de fabricación y de vencimiento,

Apartado II) número de partida,

Apartado III) existencias del producto en el establecimiento.

Inciso c) Cuando se cancelara o suspendiera el Registro de un producto importado en su país de origen, el representante legal de la Empresa debe informar y justificarlo ante la DPV, a fin de que esta evalúe la pertinencia de mantener el Registro o proceder a la cancelación del Registro local.

ARTÍCULO 30.- Certificado de Registro y Libre Venta CAMEVET. Ante el requerimiento de autoridades sanitarias de terceros países o instituciones, la Empresa puede solicitar la emisión del Certificado de Registro y Libre Venta CAMEVET por medio de la plataforma SIGTRÁMITES o la herramienta informática que el Organismo determine.

ALTERACIONES A PRODUCTOS VETERINARIOS NO BIOLÓGICOS - INCUMPLIMIENTOS

ARTÍCULO 31.- Alteraciones a Productos Veterinarios no biológicos. A los efectos de la presente norma, se considera sustancia o producto alterado, adulterado, falsificado o impropio para uso veterinario todo aquel que:

Inciso a) Mezclado o acondicionado con otras sustancias, modifiquen o reduzcan su valor terapéutico.

Inciso b) Por haberse retirado o sustituido total o parcialmente los elementos de la fórmula, o por presentar sustancias extrañas o elementos de calidad inferior en su composición, o por modificación de su concentración, se torna diferente su composición a la aprobada en el Registro.

Inciso c) Presente condiciones de pureza, calidad y/o cantidad diferentes a las exigencias previstas en el presente reglamento y por las que fuera registrado.

Inciso d) Presente modificaciones afectando las etiquetas como:

Apartado I) la falta de etiqueta o rótulo o de los datos requeridos legalmente, así como las discordancias entre dichos datos y el contenido del producto,

Apartado II) alteraciones del plazo de validez, fecha de fabricación u otros elementos que puedan inducir a error,

Apartado III) rótulos no aprobados.

Inciso e) Cuyo volumen, peso o unidad de farmacopea no corresponda a la cantidad aprobada en el Registro.

Inciso f) Cuyas características se hayan modificado por alteraciones en las condiciones de conservación del producto.

ARTÍCULO 32.- Incumplimientos. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, configuran infracciones pasibles de sanciones, según los términos de la presente resolución:

Inciso a) La comercialización de productos alterados, adulterados, falsificados o impropios.

Inciso b) Los rótulos, prospectos o publicidades de los Productos Veterinarios que no observen lo dispuesto en la presente resolución o que contraríen las condiciones de los Registros respectivos.

Inciso c) Las alteraciones en el proceso de fabricación o de la formulación sin previa autorización de la DPV.

Inciso d) La industrialización del producto sin responsabilidad del Director Técnico.

Inciso e) Negar u omitir informaciones y documentos cuando fueran solicitadas por la DPV.

Inciso f) La comercialización de Productos Veterinarios no biológicos sin Registro.

Inciso g) La comercialización de Productos Veterinarios no biológicos cuyo plazo de validez haya vencido o se presente sin identificación clara de número de partida/serie, de fecha de fabricación o de fecha de vencimiento.

Inciso h) La comercialización de Productos Veterinarios no biológicos distintos de la categoría “venta libre” y “venta sin receta en locales con asesoramiento profesional veterinario”, por medios electrónicos y/o cualquier medio digital existente y a crearse en un futuro.

Inciso i) La comercialización en el Territorio Nacional de productos registrados como exclusivos para exportación.

Inciso j) La comercialización de Productos Veterinarios no biológicos fraccionados.

ARTÍCULO 33.- Retiros del mercado. Ante la detección en el mercado de Productos Veterinarios no biológicos alterados y/o adulterados y/o falsificados y/o impropios, o ante cualquier otra situación que la DPV considere riesgosa, se prohibirá la venta de los mismos, ordenándose su retiro del mercado y, de corresponder, su posterior destrucción. Las acciones de retiro del mercado y eventual destrucción, así como los gastos que de ellas deriven, estarán a cargo de la Empresa y/o su Director Técnico y/o la persona humana o jurídica que haya sido identificada por la DPV como responsable.

CONTROLES SOBRE LA ELABORACIÓN Y LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS NO BIOLÓGICOS

ARTÍCULO 34.- Controles de la producción local. Toda elaboración de Productos Veterinarios no biológicos debe:

Inciso a) ser llevada adelante cumpliendo con las Buenas Prácticas de Manufactura, conforme la normativa vigente;

Inciso b) ser registrada en protocolos de producción con clara identificación y cumpliendo con las condiciones de prueba, controles y caracterizaciones, que indique la reglamentación vigente. Dicho protocolo debe estar a disposición de la DPV, toda vez que esta lo solicite.

COMPOSICIÓN Y TOMA DE MUESTRAS:

ARTÍCULO 35.- Muestras para control de productos farmacológicos veterinarios no biológicos. La DPV se encuentra facultada a efectuar la toma de muestras del producto final y de las materias primas conforme se detalla en el Anexo XV de la presente resolución.

ARTÍCULO 36.- Declaraciones de acuerdos de elaboración entre partes. A los fines de permitir el control por parte del SENASA de los Productos Veterinarios no biológicos elaborados en plantas de terceros, toda persona humana y/o jurídica que elabore productos por cuenta y orden de terceros, así como los titulares de Certificados de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios que se elaboran a través de terceros y los titulares de extensiones de certificado, así como aquellos que ceden los mismos, se encuentran obligados a remitir a la DPV un informe trimestral, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V de la presente resolución, indicando:

Inciso a) nombre de la Empresa para la cual han efectuado tal actividad,

Inciso b) nombre del producto,

Inciso c) número de Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios,

Inciso d) número de series o partidas,

Inciso e) cantidad de unidades, indicando presentación y su unidad de medida,

Inciso f) la presentación de la información prevista en los incisos precedentes debe realizarse dentro de los NOVENTA (90) días después del vencimiento de cada trimestre.

A su vez cada tercerista deberá informar qué sistema de trazabilidad informático posee y estar a disposición en caso de ser solicitado por el SENASA.

ARTÍCULO 37.- Control de importación. La importación de principios activos y/o productos en sus distintos estadios de elaboración será controlada por la DPV de acuerdo con las siguientes pautas, utilizando el sistema informático que determine el Organismo:

Inciso a) Drogas o principios activos puros, mezclas o pre-mezclas para ser utilizados en la elaboración de productos. La empresa importadora debe declarar:

Apartado I) nombre(s) de la droga(s) o principio(s) activo(s) mezcla o pre-mezcla importada,

Apartado II) cantidad importada,

Apartado III) fecha de elaboración,

Apartado IV) número de serie o partida,

Apartado V) fecha de vencimiento,

Apartado VI) protocolo analítico que contemple características químicas, físico-químicas y farmacológicas.

Asimismo, el importador debe llevar un registro que estará a disposición de la DPV, en el que debe constar fecha de la operación, nombre y número de la firma adquirente, nombre y número de Registro del producto al que se destinará, cantidad de droga o principio activo, mezcla o pre-mezcla expendido en cada operación y cantidad remanente de acuerdo con la importación original.

Inciso b) Productos terminados a granel. La Empresa importadora debe declarar:

Apartado I) nombre y número de certificado de Registro del producto,

Apartado II) protocolo analítico que contemple sus características químicas, físico-químicas y farmacológicas,

Apartado III) cantidad importada,

Apartado IV) serie, fecha de elaboración y vencimiento.

Inciso c) Productos terminados en su envase de venta al consumo. La empresa importadora debe declarar nombre y número de certificado de Registro del producto, cantidad de unidades importadas, tipo de envase, serie y vencimiento.

Inciso d) El importador es responsable del producto que comercialice.

Inciso e) La DPV puede autorizar la importación, uso y/o manipulación de productos destinados a investigación y pruebas experimentales, dentro de un uso restringido en tiempo, lugar y forma.

Inciso f) La DPV puede autorizar la importación por parte de personas humanas de Productos Veterinarios, siempre que no estén sometidos a normas específicas de control, en la cantidad indicada para uso individual y que no se destine a reventa o comercialización. Dicho pedido de autorización debe estar acompañado por la prescripción veterinaria, e informar el nombre del producto, sus características, las indicaciones de uso, su origen y cantidad.

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS NO BIOLÓGICOS

ARTÍCULO 38.- Categorías de comercialización. A los fines de la comercialización de los Productos Veterinarios, conforme las definiciones establecidas en la presente resolución, se establecen las siguientes categorías:

Inciso a) CATEGORÍA I: venta con receta veterinaria oficial archivada;

Inciso b) CATEGORÍA II: venta con receta veterinaria archivada;

Inciso c) CATEGORÍA III: venta con receta veterinaria;

Inciso d) CATEGORÍA IV: venta sin receta en locales con asesoramiento profesional veterinario;

Inciso e) CATEGORÍA V: venta libre.

De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se aprueba el detalle de los Productos Veterinarios incluidos en cada categoría de comercialización que, como Anexo XI, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 39.- Recetarios. Las recetas requeridas para la comercialización de Productos Veterinarios encuadrados en los incisos a) y b) del Artículo 33 de la presente resolución, deben cumplir con las siguientes condiciones:

Inciso a) Los Recetarios Oficiales deben ser provistos por las autoridades provinciales, Colegios de Médicos Veterinarios o Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios que correspondan a cada jurisdicción, según convenios previos.

Dichas instituciones deben informar al SENASA acerca de los profesionales que han solicitado tales recetas, identificando nombre, apellido, número de matrícula profesional y domicilio, y detallando la cantidad otorgada a cada uno de ellos.

Inciso b) Las Recetas Oficiales deben estar numeradas en forma correlativa, presentarse por triplicado, impresas de forma tal que impidan su duplicación o falsificación. Al momento de su confección, el profesional debe consignar, como mínimo, la siguiente información:

Apartado I) fecha,

Apartado II) nombre del Producto Veterinario expendido y número del Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios,

Apartado III) denominación del principio activo,

Apartado IV) especie animal y datos del propietario,

Apartado V) nombre o razón social del expendedor y domicilio,

Apartado VI) nombre o razón social del adquiriente y domicilio,

Apartado VII) firma, aclaración y número de matrícula del profesional actuante.

Inciso c) En el caso de Recetas Oficiales utilizadas para indicar productos hormonales destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, es obligatorio consignar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del establecimiento donde se encuentren los animales.

Inciso d) En el caso de Recetas Oficiales, a cada copia se le dará el siguiente destino:

Apartado I) el original debe ser remitido conjuntamente con los psicotrópicos y archivado por el adquirente,

Apartado II) el duplicado debe ser remitido por el vendedor a la entidad que emitió el formulario,

Apartado III) el triplicado debe quedar en poder del vendedor y este debe archivarlo.

Inciso e) Las Recetas emitidas que incluyan productos encuadrados en los incisos a) y b) del Artículo 33 de la presente resolución, deben mantenerse en archivo y a disposición del SENASA, o de quien este autorice, por un plazo de DOS (2) años, contados desde la fecha de venta.

Inciso f) Las Recetas Electrónicas Oficiales reemplazarán a las manuscritas, una vez implementada su plena vigencia.

ARTÍCULO 40.- Restricciones de comercialización. A los efectos de garantizar la calidad de los Productos Veterinarios, se establecen las siguientes restricciones de comercialización:

Inciso a) Se prohíbe la comercialización de Productos Veterinarios vencidos.

Inciso b) Se prohíbe la comercialización de Productos Veterinarios fraccionados.

Inciso c) En el caso de presentaciones hospitalarias, solo se autoriza el expendio de unidades con las siguientes condiciones:

Apartado I) cada unidad de venta debe presentarse convenientemente envasada desde su origen, de manera tal que no se produzca manipulación directa del producto, y debe estar acompañada de UN (1) prospecto con los datos completos que corresponden al mismo;

Apartado II) el prospecto debe estar fijado a la unidad de venta por un método que asegure que se mantendrán juntos hasta el momento de la venta.

Inciso d) Se prohíbe la comercialización de Productos Veterinarios mediante canales de comercialización electrónica y/o cualquier medio digital existente y/o a crearse en un futuro, a personas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas como distribuidores de Productos Veterinarios ante la autoridad competente, a excepción de aquellos categorizados como “venta libre” (CATEGORÍA V) y “Venta sin receta en locales con asesoramiento profesional veterinario” (CATEGORÍA VI), encuadrados en los incisos e) y d) del Artículo 33 de la presente resolución.

En tal sentido, los datos del establecimiento comercializador deberán estar visibles para todos los usuarios que accedan a esos canales y/o medios digitales, como así también para su monitoreo y fiscalización, siendo esta información: tipo y número de habilitación otorgado por la autoridad competente, como así también los datos del responsable técnico (nombre, apellido y número de matrícula).

ARTÍCULO 41.- Impresos y publicidad. Los impresos que acompañan la comercialización de los Productos Veterinarios deben corresponderse en un todo con los contenidos de las artes de impresión oportunamente aprobadas.

Al respecto, se establece que:

Inciso a) Los Productos Veterinarios no deben describirse o presentarse con rótulos o publicidades que:

Apartado I) utilicen vocablos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, cantidad, calidad, duración, rendimiento o forma de uso del producto;

Apartado II) atribuyen efectos o propiedades que el producto no posea o que no puedan demostrarse;

Apartado III) utilicen términos superlativos o que induzcan a la comparación con otros productos similares registrados por otras personas humanas o jurídicas inscriptas. La prohibición alcanza a palabras de otros idiomas que son de uso común en nuestro país.

Inciso b) Se prohíbe la publicidad de Productos Veterinarios no registrados o en proceso de registro, así como también la publicidad de indicaciones no aprobadas o en proceso de serlo, en medios electrónicos o digitales, encuentros académicos como cursos, simposios o cualquier otro de igual índole, de productos veterinarios que no se encuentren debidamente inscriptos en el SENASA, en conformidad con lo establecido por la presente norma.

Inciso c) Publicidad. Detalle. En todos los casos, las publicidades o publicaciones en medios electrónicos o digitales, o cualquier otro medio, de productos veterinarios inscriptos, deben detallar con claridad el número de inscripción del producto otorgado por el SENASA, el nombre comercial con el que se encuentra aprobado y la empresa titular del mismo.

ARTÍCULO 42.- Alcance de la fiscalización. La acción fiscalizadora del SENASA abarca a todo Producto Veterinario incluido en la presente resolución, a los establecimientos de elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, almacenamiento y venta, y a los vehículos destinados al transporte de los productos. Quedan igualmente sujetos a la acción fiscalizadora, la propaganda y la publicidad de los productos veterinarios por cualquier medio de comunicación.

Inciso a) La acción fiscalizadora es de competencia del SENASA, sin perjuicio de las disposiciones locales vigentes en las distintas jurisdicciones.

Inciso b) Los funcionarios en el ejercicio de la fiscalización gozan de las siguientes prerrogativas:

Apartado I) libre acceso a los sitios donde se desarrollen la industrialización, el fraccionamiento, el comercio o el transporte de producto veterinarios;

Apartado II) recolectar las muestras que fueren necesarias para el control de la calidad;

Apartado III) proceder a las visitas de fiscalización de rutina;

Apartado IV) verificar la procedencia y las condiciones de los productos que estuvieren expuestos a la venta;

Apartado V) verificar el cumplimiento de las condiciones de salud e higiene personal, exigidas a los empleados que participan en la elaboración de los productos;

Apartado VI) suspender, parcial o totalmente, las actividades para la cual fueran habilitadas las Empresas, obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Productos Veterinarios, labrando el acta correspondiente;

Apartado VII) interdictar y/o decomisar partidas/series de productos que el funcionario actuante considere necesario de acuerdo con la legislación vigente, labrando el acta correspondiente;

Apartado VIII) proceder a la inutilización de los productos cuando fuera el caso;

Apartado IX) labrar Actas de Infracción para el inicio de los procesos administrativos que correspondan.

Inciso c) En el ejercicio de sus funciones, los agentes del SENASA deben exhibir su credencial identificatoria cuando les fuere solicitada.

Inciso d) En los casos en que fuera negada la colaboración o dificultada la acción de los funcionarios encargados de la fiscalización, o cuando se obstruya su acceso a los locales donde pudiere haber Productos Veterinarios terminados, o donde pudieran elaborarse, fraccionarse o comercializarse los mismos, los funcionarios pueden solicitar la ayuda de la fuerza pública, a efectos de garantizar el desempeño de la inspección, independientemente de las sanciones previstas en esta norma o legislaciones complementarias.

Inciso e) Solicitar a los establecimientos inscriptos la descripción del sistema de trazabilidad informático implementado, permitiendo a este Servicio Nacional conocer la información de trazabilidad en tiempo real, la documentación que respalde la integridad y seguridad de la información garantizando la transparencia y rastreabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la producción, compra de la materia prima e importación del producto terminado hasta la venta, a los fines de evitar o detectar posibles desvíos.

CAPÍTULO II

PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS

ARTÍCULO 43.- Alcance. A los fines de la presente resolución, se define Producto Biológico Veterinario:

Inciso a) Inmunógenos: se entiende por producto veterinario biológico a toda sustancia de uso veterinario de naturaleza biológica o biotecnológica, destinada a la prevención, tratamiento o control de una enfermedad, a través de la estimulación o regulación de la respuesta inmunitaria de los animales.

Inciso b) Productos para diagnóstico: se entiende por kit, antígenos y reactivos biológicos para diagnóstico de enfermedades a todas aquellas pruebas diagnósticas destinadas a la detección de un enfermedad infecciosa, parasitaria y/o su respuesta inmune; se excluyen los kits para toma de muestras en general, los reactivos inespecíficos y los métodos de medición de parámetros fisiológicos.

ARTÍCULO 44.- Productos Biológicos Veterinarios. Clasificación. A los fines de la presente norma, se establece la siguiente clasificación de los Productos Biológicos Veterinarios:

Inciso a) Inmunógenos virales

1. Vacunas inactivadas

1. Vacunas inactivadas monovalentes

2. Vacunas inactivadas polivalentes

Vacunas vivas

1. Vacunas vivas monovalentes

2. Vacunas vivas polivalentes

Vacunas modificadas genéticamente

1. Vacunas modificadas genéticamente monovalentes

2. Vacunas modificadas genéticamente polivalentes

Vacunas combinadas (especificar)

1. Vacunas combinadas polivalentes

Inciso b) Inmunógenos bacterianos

1. Bacterinas

1. Bacterinas monovalentes

2. Bacterinas polivalentes

Vacunas bacterianas vivas

1. Vacunas bacterianas vivas monovalentes

2. Vacunas bacterianas vivas polivalentes

Vacunas bacterianas modificadas genéticamente

1. Vacunas bacterianas modificadas genéticamente monovalentes

2. Vacunas bacterianas modificadas genéticamente polivalentes

Vacunas bacterianas combinadas

1. Vacunas bacterianas combinadas polivalentes

Toxoides / Anatoxinas

1. Toxoides / Anatoxinas monovalentes

2. Toxoides / Anatoxinas polivalentes

Inciso c) Inmunógenos combinados virus y bacterias

1. Vacunas inactivadas

2. Vacunas vivas

3. Vacunas modificadas genéticamente

4. Vacunas combinadas (especificar)

Inciso d) Sueros terapéuticos

1. Sueros terapéuticos monovalentes

2. Sueros terapéuticos polivalentes

3. Sueros terapéuticos inespecíficos

Inciso e) Reactivos para diagnóstico

1. Reactivos para diagnóstico in vitro

2. Reactivos para diagnóstico in vivo

Inciso f) Microorganismos de uso ambiental

Inciso g) Estimulantes inespecíficos del sistema inmune.

Inciso h) Autovacunas: vacuna o inmunógeno inactivado, elaborado a partir de microorganismos patógenos aislados de un animal o de animales de un mismo hato y utilizado para la prevención o el tratamiento de UNO (1) o más de dichos animales.

Inciso i) Otros inmunógenos (especificar).

ARTÍCULO 45.- Inscripción. Todo producto biológico veterinario debe inscribirse en el Registro Nacional de Productos Veterinarios creado por el Decreto N° 583/67, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2024-1065-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el presente marco normativo.

Las solicitudes de Registro de los productos biológicos veterinarios deben efectuarse utilizando la plataforma SIGTRÁMITES o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 46.- Nombre de los productos. Corresponde a la denominación del producto a los fines de su identificación comercial para los usuarios en general. Las empresas solicitantes de Registro NO podrán:

Inciso a) Obtener Registros distintos con un mismo nombre, independientemente de su formulación, indicaciones de uso o especies de destino.

Inciso b) Inscribir productos con nombres idénticos.

Apartado I) A los nombres genéricos de valencias, enfermedades o diagnósticos, a menos de que se incluya en el nombre una palabra que identifique al titular del certificado del producto u otra que lo convierta en un nombre de fantasía.

Apartado II) A productos del mismo origen, comercializados por distintas empresas.

Inciso c) Utilizar un nombre idéntico al de otro producto registrado por otra empresa.

ARTÍCULO 47.- Recuse de denominaciones. La DLA puede recusar el Registro de denominaciones propuestas por las empresas inscriptas cuando puedan inducir a falsas conclusiones sobre su composición, modo de uso, aplicación y procedencia; nombres idénticos o similares a otros productos existentes en el mercado que no correspondan a productos de uso veterinario, como alimentos, golosinas, etc., si supone un riesgo de ingestión accidental. De igual manera, pueden ser recusados los gráficos y colores de presentación al mercado.

ARTÍCULO 48.- Documentación para registrar Productos Biológicos Veterinarios “importados”. Toda solicitud de Registro de Productos Biológicos Veterinarios importados debe ser presentada junto a la siguiente documentación:

Inciso a) Certificado de Registro y Libre Venta expedido por las autoridades sanitarias o de Registro competentes del país de origen o, en su defecto, autorización de fabricación expedida por las mencionadas autoridades, la que debe incluir fórmula y elaborador.

Inciso b) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la autoridad competente, en caso de que no esté incluido en el citado Certificado de Registro y Libre Venta.

Inciso c) Convenio/acuerdo de distribución o representación, cuando corresponda.

Inciso d) Los documentos mencionados deben tener la fecha de validez especificada en los mismos y encontrarse vigentes al momento de su presentación ante este Servicio Nacional.

Inciso e) Listado de países en los que se encuentra registrado, se usa y comercializa el producto.

Inciso f) Gestionar, con carácter de Declaración Jurada, la presentación de la documentación requerida en los incisos precedentes, a través del sistema SIGTRÁMITES o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 49.- Productos Biológicos Veterinarios elaborados en establecimientos de terceros. Toda solicitud de Registro de productos elaborados en establecimientos de terceros debe ser presentada a través del SIGTRÁMITES o el sistema informático que en el futuro lo reemplace.

En todos los casos las empresas, sean elaboradoras o no, deben declarar en el expediente de registro qué tipo de sistema de trazabilidad utiliza y este debe estar a disposición del Organismo en el caso de ser requerido por la Dirección de Laboratorio Animal, a los fines de poder acceder a la trazabilidad de cada lote elaborado o cada lote comercializado.

ARTÍCULO 50.- Proceso de Registro de los Productos Biológicos Veterinarios. Se establecen los siguientes parámetros para la tramitación de los expedientes en los cuales se gestionan las inscripciones de Productos Biológicos Veterinarios:

Inciso a) Plazo de primera evaluación: toda solicitud de Registro que ingrese a la DLA debe ser evaluada en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días hábiles desde la apertura del expediente.

La DLA evalúa la información presentada y cuando lo considere necesario, puede solicitar información complementaria o aclaratoria al Director Técnico de la Empresa la cual debe ser respondida en forma completa y satisfactoria.

Inciso b) Subsanaciones: el administrado tendrá un total de DOS (2) subsanaciones técnicas por expediente hasta la obtención del número de Certificado, con un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles corridos por subsanación; a tal efecto, la Empresa registrante podrá solicitar entrevistas al agente evaluador oficial, en forma previa a la presentación de la respuesta, a los fines de aclarar dudas referentes a los puntos solicitados en los informes técnicos.

De agotar las DOS (2) instancias mencionadas y/o no haber enmendado correctamente las observaciones realizadas, se dará de baja el trámite y deberá volver a iniciarlo.

Quedan exceptuados del plazo referido aquellos productos que deban cumplir con una prueba oficial de eficacia, en cuyos casos los plazos por tema de estacionalidad serán tenidos en cuenta y prorrogados por solicitud explícita de la firma, como así también las pruebas biológicas o de residuos que pudieran surgir.

Inciso c) La Empresa registrante podrá solicitar entrevistas al agente evaluador oficial, a través del sistema de solicitud de turnos de la DLA que se encuentra disponible en la página web del SENASA, en forma previa a la presentación de la respuesta, a los fines de aclarar dudas referentes a los puntos solicitados en los informes técnicos. Dichas entrevistas podrán ser presenciales o virtuales, según se convenga, y será condición excluyente la presencia del Director o Co-Director Técnico, quien podrá estar acompañado de la o las persona/s que considere corresponder para la atención de la situación.

Inciso d) Prioridad de evaluación. Tendrán prioridad de evaluación las solicitudes de Registro de productos biológicos en caso de emergencia sanitaria.

Inciso e) La información necesaria para la carga en el SIGTRÁMITES para solicitar el Registro de los Productos Biológicos Veterinarios se encuentra detallada en el Anexo XXI “INFORMACIÓN PARA REGISTRO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS”.

Inciso f) La información sobre los rótulos se encuentra detallada en el Anexo XXII “ROTULADO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS”.

ARTÍCULO 51.- Primera serie a control. Una vez que cumplimentada favorablemente la evaluación documental del expediente de registro, la DLA autorizará la presentación de la primera serie a control oficial. El control oficial de la primera serie se realiza de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 52.- Aprobación del registro del producto. Una vez aprobado el control documental y analítico, se emitirá el Certificado de Uso y Comercialización de Producto Biológico Veterinario (CUC).

A partir de la emisión del CUC, la empresa se encuentra en condiciones de comercializar el producto.

ARTÍCULO 53.- Plazo de vigencia de los productos registrados. Los Certificados de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios concedidos a Productos Biológicos Veterinarios comienzan a tener validez a partir de su emisión y tienen un período de validez de DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 54.- Renovación de los productos registrados. La renovación del Registro de un producto debe ser solicitada por el interesado dentro de los NOVENTA (90) días hábiles previos a la fecha de vencimiento del CUC.

El trámite de renovación puede ser de tipo administrativo y/o técnico, y debe realizarse de conformidad con las siguientes pautas y condiciones:

Inciso a) Se debe realizar mediante el SIGTRÁMITES o el sistema que en el futuro el Organismo determine.

Inciso b) No podrá extenderse por más de NOVENTA (90) días, siempre que se hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos fijados.

Inciso c) Una vez iniciada la renovación del Registro, y hasta tanto esta finalice, se mantiene la vigencia del CUC otorgado oportunamente. En caso de emitirse un Certificado de Registro y Libre Venta para presentar en otro país, se debe consignar la fecha de vencimiento del producto renovado.

Inciso d) La renovación de tipo administrativo procede cuando los productos mantienen las mismas condiciones del Registro inicial o las mismas condiciones ya aprobadas, por lo que no será necesario presentar nueva información para su renovación. A tal efecto, la Empresa requirente debe informar, con carácter de Declaración Jurada, al momento de la presentación de la solicitud de renovación, la no modificación de las condiciones originales de aprobación, junto con la información requirente acerca de su comercialización y distribución, a los fines de poder procesar dicha información.

Inciso e) La renovación profesional procede en los restantes casos y en aquellos casos en que la DGLYCT detecte que un trámite iniciado como de tipo administrativo corresponde a profesional porque se detectan inconsistencias en la Declaración Jurada.

Inciso f) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el SENASA podrá efectuar fiscalizaciones post renovaciones del producto inscripto.

Apartado I) En caso de que la fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y los análisis efectuados sobre las muestras oficiales, o bien se detecten inconsistencias en los controles de comercialización, en el sistema de trazabilidad o en todo lo referente al proceso de elaboración, depleción de residuos y sus posteriores controles, este Servicio Nacional podrá dar de baja el registro de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, y la eventual aplicación de las medidas preventivas pertinentes.

ARTÍCULO 55.- Modificaciones del Registro. Toda modificación del registro de un producto biológico veterinario debe ser informada a la DGLYCT en un plazo de TREINTA (30) días de producida.

Inciso a) Los plazos estipulados para la evaluación de modificaciones son los mismos que se encuentran establecidos en la presente resolución.

Inciso b) Cuando la modificación refiera a cambio del establecimiento del lugar de producción, se debe informar si dicha modificación del lugar de fabricación produce algún cambio en las condiciones en que ha sido aprobado el expediente del biológico. La DLA podrá inspeccionar las instalaciones modificadas en caso de considerarlo necesario.

Inciso c) Las modificaciones en las condiciones de aprobación que implican un nuevo registro son las siguientes:

Apartado I) Modificaciones de la fórmula cualicuantitativa: las modificaciones en la composición cualitativa (agregado, sustitución o eliminación de género, especie, tipo, serotipo, cepa, serovar).

Apartado II) Modificaciones en el adyuvante.

Inciso d) Cuando un producto registrado como exclusivo para exportación quiera registrarse para uso en Territorio Nacional, se debe realizar un nuevo registro en el sistema SIGTRÁMITES.

Inciso e) Se faculta a DGLYCT a establecer los mecanismos y contenidos necesarios para la evaluación y aprobación de las modificaciones en las condiciones de aprobación que se deseen introducir a un producto ya registrado

ARTÍCULO 56.- Extensiones de Certificado de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios. La DGLYCT puede autorizar a las personas humanas y/o jurídicas titulares de Certificados de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios, a que parte o la totalidad de su producción sea cedida a otra persona humana y/o jurídica que haya dado cumplimiento a la normativa vigente, a fin de que esta lo comercialice bajo otro nombre registrado, manteniendo el número de Certificado de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios original.

Inciso a) El trámite se debe hacer mediante el sistema SIGTRÁMITES.

Inciso b) Ambas empresas deben encontrarse inscriptas. El convenio de elaboración entre partes debe estar disponible para cuando la DGLYCT lo requiera.

Inciso c) La DLA-DGLYCT emitirá un Certificado de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios de la extensión que autoriza al receptor a comercializar el producto en el país y/o su exportación, dependiendo del tipo de registro del producto.

Inciso d) La vigencia de la extensión será igual a la del producto original y el titular del Registro puede revocarla con la sola presentación de una nota al efecto.

Inciso e) En el material impreso que acompaña la comercialización del producto deben constar debajo del logo de SENASA las siguientes leyendas:

Apartado I) “Extensión de Certificado Número”, se deberá indicar el número del certificado del producto original.

Apartado II) “Elaborado por el Establecimiento Habilitado Número” o bien podrá constar el “Nombre del Establecimiento Elaborador”.

Apartado III) Datos de la Empresa que recibe la extensión.

Apartado IV) El resto de la información técnica debe coincidir con la aprobada para el producto titular; no siendo motivo de objeción, eliminar especies y toda información inherente a esa especie eliminada, en una extensión de certificado, respecto de las aprobadas para el titular.

ARTÍCULO 57.- Transferencia de la titularidad del Registro. La titularidad del Registro de un Producto Biológico Veterinario puede transferirse mediante presentación en el sistema SIGTRÁMITES del formulario correspondiente siempre que se cumpla con las normas reglamentarias tanto para el cedente como para el receptor.

Inciso a) Aquellos trámites para registros en los que hubiera requerimientos técnicos sin cumplimentar, serán transferidos debiendo el receptor dar respuesta a los mismos. El Certificado de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios será otorgado una vez que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos.

Inciso b) Si existieran extensiones del Certificado de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios que se transfiera, estas serán canceladas en el mismo acto de transferencia.

ARTÍCULO 58.- Cancelación de los Registros otorgados. Los Registros de Productos Biológicos Veterinarios pueden ser cancelados:

Inciso a) A solicitud de la Empresa titular mediante el SIGTRÁMITES: a tal efecto, al momento de solicitar la cancelación, se deben informar los siguientes datos referidos a la última partida/serie importada o elaborada:

Apartado I) fecha de fabricación y de vencimiento,

Apartado II) número de partida,

Apartado III) existencias del producto en el establecimiento.

Inciso b) Por disposición de la DGLYCT, en este caso, la empresa debe presentar, dentro de los CINCO (5) días hábiles de que le fuera notificada la cancelación, los siguientes datos referidos a la última partida/serie importada o elaborada:

Apartado I) fecha de fabricación y de vencimiento,

Apartado II) número de partida,

Apartado III) existencias del producto en el establecimiento.

Inciso c) Cuando se cancele o se suspenda el Registro de un producto importado en su país de origen, el representante legal de la Empresa debe informarlo y justificarlo ante la DLA, a fin de que esta evalúe la pertinencia de mantener el Registro o proceder a la cancelación del Registro local.

ARTÍCULO 59.- Certificado de Registro y Libre Venta CAMEVET. Ante el requerimiento de autoridades sanitarias de terceros países o instituciones, la Empresa puede solicitar a través del SIGTRÁMITES o el sistema que lo reemplace, la emisión del Certificado de Registro y Libre Venta CAMEVET. En caso de requerirlo, la Empresa podrá solicitar esta certificación en el idioma nacional y en inglés; a tal efecto, el documento remitido por la firma en el idioma extranjero deberá ser copia fiel del de idioma nacional, en carácter de Declaración Jurada del Director Técnico de la empresa.

ARTÍCULO 60.- Bienestar Animal. Las pruebas realizadas en animales durante todas las etapas de producción, tanto de la serie de registro como de series comerciales de los productos biológicos veterinarios, deberán cumplir con los estándares nacionales e internacionales sobre bienestar animal y con la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 61.- Productos Biológicos Noveles o Innovadoras y/o Productos Biológicos que en su composición poseen OGM (organismo genéticamente modificado). Para el caso de Productos Biológicos Noveles o Innovadoras y/o Productos Biológicos que en su composición poseen OGM (organismo genéticamente modificado) deben presentarse estudios que incluyan la información correspondiente a criterios de selección del ensayo y parámetros de calidad, justificación de la selección de la dosis y parámetros de evaluación, descripción de los materiales y métodos, resultados, análisis estadístico, conclusiones y bibliografía. Justificación de su producción. Cada uno de estos estudios debe estar precedido por un resumen de las investigaciones realizadas con un análisis de los resultados más relevantes, acompañado de información sobre: tipo de ensayo, duración, especie, vía de administración, rangos de dosis y resultados más significativos.

Las pruebas deben ajustarse a la Resolución SENASA N° 200 del 19 de abril de 2006 y/o a la normativa vigente.

La DLA podrá solicitar la información que considere necesaria para evaluar este tipo de productos biológicos.

ARTÍCULO 62.- Autovacunas. Las autovacunas deben cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Ser fabricadas en establecimientos inscriptos ante este Servicio Nacional.

Inciso b) Deben identificarse con:

Apartado I) composición cuali-cuantitativa completa,

Apartado II) fecha de elaboración,

Apartado III) número de registro del establecimiento elaborador,

Apartado IV) nombre completo y número de matrícula del profesional veterinario que hizo la prescripción/receta veterinaria,

Apartado V) identificación del propietario del paciente veterinario,

Apartado VI) indicación de ser utilizados inmediatamente luego de ser elaborados.

Inciso c) Declaración de consentimiento suscripta por el propietario.

REGISTRO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS SIMPLIFICADO

ARTÍCULO 63.- Evaluación. Para los registros de estas características, la DGLYCT realiza la evaluación documental y para la evaluación analítica se toman por válidos los controles y las pruebas realizadas por el laboratorio productor en origen.

Para poder acceder a este tipo de registro, el laboratorio elaborador y el producto biológico a registrar deben cumplir con los requisitos detallados en la presente resolución.

ARTÍCULO 64.- Alcance. Los laboratorios productores de productos biológicos veterinarios pueden solicitar el registro simplificado en las siguientes condiciones:

Inciso a) Productos biológicos veterinarios que previenen enfermedades que no pertenecen a Programas Sanitarios Nacionales de Control.

Inciso b) Sin normativa específica.

Inciso c) Productos biológicos veterinarios que previenen enfermedades que no son zoonosis.

Inciso d) Que no sean de vacunación obligatoria.

ARTÍCULO 65.- Certificados. Todo laboratorio elaborador de productos biológicos veterinarios que quiera solicitar este tipo de registro para un producto debe tener certificación BPM vigente y en el caso de productos importados debe presentar el Certificado de Registro y Libre Venta vigente del producto a registrar, expedido por las autoridades sanitarias o de Registro competentes del país de origen.

ARTÍCULO 66.- Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Si la DGLYCT considera como no equivalentes las BPM del país del cual se importa un producto biológico veterinario, en términos de garantía de calidad del producto terminado, puede realizar las inspecciones que considere convenientes.

ARTÍCULO 67.- Registro, uso y comercialización en el país de origen. Para poder solicitar este registro, el laboratorio elaborador debe tener registrado, usar y comercializar el producto biológico en el país de origen, el que debe estar incluido dentro del listado de países con reconocimiento de registro (Anexo I “LISTADO DE PAÍSES CON RECONOCIMIENTO DE REGISTRO”.

ARTÍCULO 68.- Agentes exóticos. El laboratorio productor debe presentar ante la DGLYCT el listado de los productos biológicos que se elaboran en la planta de producción que son considerados como agentes exóticos en la REPÚBLICA ARGENTINA y los procedimientos para evitar contaminación cruzada.

ARTÍCULO 69.- Virus adventicios. Debe presentar los controles documentales que permitan asegurar la ausencia de virus adventicios y garantizar la pureza.

ARTÍCULO 70.- Componentes de origen rumiante. Todos los componentes de origen rumiante utilizados en la producción del producto biológico deben provenir de países con riesgo insignificante reconocido por la OMSA.

En estos casos, la DGLYCT dará participación al Programa de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los Animales para que se expida.

ARTÍCULO 71.- Inspecciones/Auditorías. El laboratorio productor debe presentar los informes de inspecciones o auditorías recibidas por parte del servicio oficial del país de origen en la planta de producción. El “informe de inspección o auditoría completo” comprende un archivo maestro del sitio (compilado por el fabricante o por el organismo de inspección) y un informe narrativo elaborado por el organismo de inspección.

ARTÍCULO 72.- Si el laboratorio no ha sido inspeccionado/auditado recientemente, es decir, cuando la última inspección se remonta a más de DOS (2) años, o se ha identificado una necesidad particular de inspección, se podrá solicitar una inspección o auditoría específica y detallada.

En el caso de que la DGLYCT lo considere necesario, puede realizar inspecciones y/o auditorías en los establecimientos elaboradores de origen de productos biológicos veterinarios, de acuerdo con lo estipulado en la presente norma.

ARTÍCULO 73.- Control documental. La solicitud de registro presentada a través del sistema SIGTRÁMITES y la documentación son controladas y evaluadas por la DGLYCT, a través de la Dirección de Laboratorio Animal, y se realiza teniendo en cuenta la normativa nacional y/o internacional según corresponda al producto biológico. Este proceso puede incluir revisiones científicas y técnicas.

El producto biológico veterinario debe cumplir con todos los requerimientos especificados en la presente norma, incluyendo las pruebas de eficacia, la duración de la inmunidad y la estabilidad antigénica cuando así sea requerido.

ARTÍCULO 74.- Información. El laboratorio productor se compromete a suministrar toda la información sobre los procedimientos utilizados para garantizar que la DGLYCT pueda realizar una evaluación de la conformidad.

ARTÍCULO 75.- Información adicional. La DGLYCT, por intermedio de la Dirección de Laboratorio Animal (DLA), podrá solicitar información adicional vinculada al producto biológico presentado, de cualquier etapa de la producción, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 76.- Aprobación. Una vez finalizada la evaluación documental, se procede a la aprobación del registro del producto de conformidad con lo estipulado en la presente norma.

ARTÍCULO 77.- Retiro-Presentación de muestras. Una vez aprobado el registro, la DGLYCT solicitará la presentación o realizará el retiro de muestras, de acuerdo con la presente resolución.

Luego se procederá según lo estipulado en la presente resolución.

CONTROLES SOBRE LA ELABORACIÓN Y LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS

ARTÍCULO 78.- Controles de la producción. Toda elaboración de Productos Biológicos Veterinarios debe:

Inciso a) Ser llevada adelante cumpliendo con las Buenas Prácticas de Manufactura, conforme normativa vigente.

Inciso b) Ser registrada en protocolos de producción con clara identificación y cumpliendo con las condiciones de prueba, controles y caracterizaciones, que indique la reglamentación vigente. Dicho protocolo debe estar a disposición de la DLA, toda vez que ésta lo solicite.

ARTÍCULO 79.- Muestras para control. El control de muestras se debe realizar de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 80.- Declaraciones de acuerdos de elaboración entre partes. A los fines de permitir el control por parte del SENASA de los Productos Biológicos Veterinarios elaborados en plantas de terceros, toda persona humana y/o jurídica que elabore productos por cuenta y orden de terceros, así como los titulares de Certificados de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios que se elaboran a través de terceros y los titulares de extensiones de certificado, así como aquellos que ceden las mismas, se encuentran obligados a presentar mediante el SIGTRÁMITES un informe trimestral, indicando:

Inciso a) Nombre de la Empresa para la cual han efectuado tal actividad.

Inciso b) Nombre del producto.

Inciso c) Número de Certificado de Uso y Comercialización de Productos Veterinarios.

Inciso d) Número de series o partidas.

Inciso e) Cantidad de unidades, indicando presentación y su unidad de medida.

Inciso f) La presentación de la información prevista en los incisos precedentes debe realizarse dentro de los NOVENTA (90) días después del vencimiento de cada trimestre ante la DLA.

ARTÍCULO 81.- Control de importación. La importación de antígenos y/o productos en sus distintos estadios de elaboración, debe ser autorizada por la DGLYCT y controlada de acuerdo con las siguientes pautas:

Inciso a) Antígeno y/o materia prima. La empresa importadora debe declarar:

Apartado I) nombre(s),

Apartado II) cantidad importada,

Apartado III) fecha de elaboración,

Apartado IV) número de serie o partida,

Apartado V) fecha de vencimiento,

Apartado VI) protocolo de control de calidad.

Asimismo, el laboratorio importador debe mantener la trazabilidad de los productos importados a través de un registro, en el que conste la siguiente información:

- la fecha de importación,

- el nombre y número de certificado de inscripción del producto al que se destinará el insumo importado (antígeno y/o materia prima),

- cantidad remanente del producto de acuerdo con la importación original.

Este registro debe estar a disposición de la DGLYCT.

Inciso b) Productos terminados a granel. La Empresa importadora debe declarar:

Apartado I) nombre y número de certificado de Registro del producto,

Apartado II) protocolo de control de calidad del mismo,

Apartado III) cantidad importada,

Apartado IV) serie, fecha de elaboración y vencimiento.

Inciso c) Productos terminados en su envase de venta al consumo. La empresa importadora debe declarar nombre y número de certificado de Registro del producto, cantidad de unidades importadas, tipo de envase, serie y vencimiento.

Inciso d) El importador es responsable del producto que comercialice, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en la Ley N° 27.233.

Inciso e) La DGLYCT autorizará, en caso de corresponder, la importación, uso y/o manipulación de productos destinados a investigación y pruebas experimentales, dentro de un uso restringido en tiempo, lugar y forma.

Inciso f) La DGLYCT autorizará, en caso de corresponder, la importación por parte de personas humanas de Productos Biológicos Veterinarios, siempre que no estén sometidos a normas específicas de control, en cantidad indicada para uso individual y que no se destine a reventa o comercialización. Dicho pedido de autorización debe estar acompañado por la prescripción veterinaria, e informar el nombre del producto, sus características, las indicaciones de uso, su origen y cantidad.

Inciso g) La importación de agentes infecciosos o cepas destinadas a elaboración de Productos Biológicos Veterinarios para fines determinados, debe contar con la autorización de la DGLYCT, sin perjuicio de la intervención del área competente.

Inciso h) La DGLYCT puede dar participación al Programa de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los Animales para que se expida, en caso de que lo considere.

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS

ARTÍCULO 82.- Receta veterinaria. Las recetas son requeridas para la comercialización de vacunas y deben cumplir con la normativa vigente aplicable a cada producto.

ARTÍCULO 83.- Restricciones de comercialización. A los efectos de garantizar la calidad de los Productos Veterinarios, se establecen las siguientes restricciones de comercialización:

Inciso a) Se prohíbe la comercialización de Productos Biológicos Veterinarios vencidos.

Inciso b) Se prohíbe la comercialización de Productos Biológicos Veterinarios fraccionados.

Inciso c) En el caso de vacunas antirrábicas de presentación multidosis para pequeños animales, solo se autoriza su uso en campañas oficiales de vacunación.

ARTÍCULO 84.- Impresos y publicidad. Los impresos que acompañen la comercialización de los Productos Biológicos Veterinarios deben corresponderse en un todo con los contenidos de las artes de impresión oportunamente aprobadas.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

Inciso a) Los Productos Biológicos Veterinarios no deben describirse o presentarse con rótulos o publicidades que:

Apartado I) utilicen vocablos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, cantidad, calidad, duración, rendimiento o forma de uso del producto;

Apartado II) atribuyan efectos o propiedades que el producto no posea o que no puedan demostrarse;

Apartado III) utilicen términos superlativos o que induzcan a la comparación con otros productos similares registrados por otras personas humanas o jurídicas inscriptas. La prohibición alcanza a palabras de otros idiomas que son de uso común en nuestro país;

Apartado IV) deben estar en idioma oficial.

ARTÍCULO 85.- Publicidad. Detalle. En todos los casos, las publicidades o publicaciones en medios electrónicos o digitales, o cualquier otro medio, de productos veterinarios y biológicos inscriptos, deben detallar con claridad el número de inscripción del producto otorgado por SENASA, el nombre comercial con el que se encuentra aprobado y la empresa titular del mismo.

FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS

ARTÍCULO 86.- Alcance de la fiscalización. La acción fiscalizadora del SENASA abarca a todo Producto Biológico Veterinario incluido en la presente resolución, a los establecimientos de elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, acondicionamiento, almacenamiento y venta, y a los vehículos destinados al transporte de los productos. Quedan igualmente sujetas a la acción fiscalizadora, la propaganda y la publicidad de los productos veterinarios por cualquier medio de comunicación.

Inciso a) La acción fiscalizadora es de competencia del SENASA, sin perjuicio de las disposiciones locales vigentes en las distintas jurisdicciones.

Inciso b) Los funcionarios en el ejercicio de la fiscalización gozan de las siguientes prerrogativas:

Apartado I) libre acceso a la documentación y a los sitios donde se desarrollen la elaboración, la industrialización, el fraccionamiento, el comercio o el transporte de producto veterinarios;

Apartado II) recolectar las muestras que fueren necesarias para el control de la calidad;

Apartado III) proceder a las visitas de fiscalización de rutina;

Apartado IV) verificar la procedencia y las condiciones de los productos que estuvieren expuestos a la venta;

Apartado V) verificar el cumplimiento de las condiciones de salud e higiene personal, exigidas a los empleados que participan en la elaboración de los productos;

Apartado VI) suspender, parcial o totalmente, las actividades para la cuales fueran habilitadas las Empresas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Productos Veterinarios, labrando el acta correspondiente;

Apartado VII) interdictar y/o decomisar partidas/series de productos que el funcionario actuante considere necesario de acuerdo con la legislación vigente, labrando el acta correspondiente;

Apartado VIII) proceder a la inutilización de los productos cuando fuera el caso;

Apartado IX) labrar Actas de Infracción para el inicio de los procesos administrativos que correspondan.

Inciso c) En el ejercicio de sus funciones, los agentes del SENASA deben exhibir su credencial identificatoria cuando les fuere solicitada.

Inciso d) En los casos en que fuera negada la colaboración o dificultada la acción de los funcionarios encargados de la fiscalización, o cuando se obstruya su acceso a los locales donde pudiera haber Productos Veterinarios terminados, o donde pudieran elaborarse, fraccionarse o comercializarse los mismos, los funcionarios pueden solicitar la ayuda de la fuerza pública, a efectos de garantizar la inspección, independientemente de las sanciones previstas en esta norma o legislaciones complementarias.

Inciso e) Cuando la DGLYCT lo determine conveniente, puede solicitar a los establecimientos inscriptos la descripción del sistema de trazabilidad informático implementado, permitiendo a este Servicio Nacional conocer la información de trazabilidad en tiempo real, la documentación que respalde la integridad y seguridad de la información garantizando la transparencia y rastreabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la producción, compra de la materia prima e importación del producto terminado hasta la venta, a los fines de evitar o detectar posibles desvíos.

ARTÍCULO 87.- Farmacovigilancia. El objetivo principal de la farmacovigilancia es detectar, evaluar, comprender y prevenir efectos adversos y otros problemas relacionados con los productos biológicos veterinarios. Para ello, los laboratorios productores de biológicos veterinarios deberán presentar un programa de vigilancia de sus productos, y de manera semestral (en los meses de enero y junio) deben presentar ante la DGLYCT un informe de situación, en el que figuren de forma detallada las denuncias, los incidentes o los problemas relacionados con cualquiera de los productos biológicos veterinarios registrados por el laboratorio elaborador.

ALTERACIONES A PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS

INFRACCIONES

ARTÍCULO 88.- Inviolabilidad del producto. Las personas humanas o jurídicas que son titulares de Certificados de Uso y Comercialización de productos biológicos veterinarios, deben adoptar las medidas necesarias para que los productos biológicos, luego del proceso de producción y envasado, presenten las medidas de seguridad que aseguren la inviolabilidad del producto.

ARTÍCULO 89.- Alteraciones a Productos Biológicos Veterinarios. A los efectos de la presente norma, se considera sustancia o producto alterado, adulterado, falsificado o impropio para uso veterinario todo aquel que:

Inciso a) Mezclado o acondicionado con otras sustancias, modifiquen o reduzcan su valor terapéutico.

Inciso b) Por haberse retirado o sustituido total o parcialmente los elementos de la fórmula, o por presentar sustancias extrañas o elementos de calidad inferior en su composición, o por modificación de su concentración, se torna diferente su composición a la declarada en el Registro.

Inciso c) Presente condiciones de pureza, calidad y/o cantidad diferentes a las exigencias previstas en el presente reglamento y por las que fuera registrado.

Inciso d) Presente modificaciones afectando las etiquetas como:

Apartado I) la falta de etiqueta o rótulo o de los datos requeridos legalmente, así como las discordancias entre dichos datos y el contenido del producto;

Apartado II) las alteraciones del plazo de validez, la fecha de fabricación u otros elementos que puedan inducir a error;

Apartado III) los rótulos no aprobados.

Inciso e) Cuyo volumen, peso o unidad de farmacopea no corresponda a la cantidad aprobada en el Registro.

Inciso f) Cuyas características se hayan modificado por defectos en las condiciones de conservación del producto.

ARTÍCULO 90.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la citada Resolución N° 38/12 y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, configuran infracciones pasibles de sanciones, según los términos de la presente resolución, las siguientes:

Inciso a) La comercialización de productos alterados, adulterados, falsificados o impropios.

Inciso b) Los rótulos, prospectos o publicidades de los Productos Biológicos Veterinarios que no observen lo dispuesto en la presente resolución o que contraríen las condiciones de los Registros respectivos.

Inciso c) Las alteraciones en el proceso de fabricación o de la formulación sin previa autorización de la DLA.

Inciso d) La industrialización del producto sin la presencia efectiva del Director Técnico.

Inciso e) Negar u omitir informaciones y documentos cuando fueran solicitadas por la DLA.

Inciso f) La comercialización de Productos Veterinarios o Biológicos sin Registro.

Inciso g) La comercialización de Productos Veterinarios o Biológicos cuyo plazo de validez haya vencido o se presente sin identificación de número de partida/serie, de fecha de fabricación o de fecha de vencimiento.

Inciso h) La comercialización de Productos Veterinarios o Biológicos distintos de la categoría “venta libre”, por medios electrónicos.

Inciso i) La comercialización en el Territorio Nacional de productos registrados como exclusivos para exportación.

Inciso j) La comercialización de Productos Biológicos Veterinarios fraccionados.

ARTÍCULO 91.- Retiros del mercado. Ante la detección en el mercado de Productos Biológicos Veterinarios alterados y/o adulterados y/o falsificados y/o impropios, o ante cualquier otra situación que la DGLYCT considere riesgosa, se prohibirá su venta, ordenándose su retiro del mercado y, de corresponder, su posterior destrucción. Las acciones de retiro del mercado y eventual destrucción, así como los gastos que de ellas deriven, estarán a cargo de la Empresa y/o su Director Técnico y/o la persona humana o jurídica que haya sido identificada por la DGLYCT como responsable.

CONTROL DE PRIMERA SERIE DE PRODUCTO BIOLÓGICO

ARTÍCULO 92.- Primera serie a control. El procedimiento de control oficial de la primera serie de todo producto biológico en trámite de inscripción solo se podrá efectuar una vez que el producto haya cumplimentado la evaluación documental inicial establecida en la presente norma, conforme se detalla en el Anexo XIV “PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE PRIMERA SERIE DE PRODUCTO BIOLÓGICO”

CONTROL DE SERIES COMERCIALES

ARTÍCULO 93.- Control de series comerciales. El procedimiento de control oficial de las series comerciales, posteriores a la primera serie controlada de todos los productos biológicos registrados en el SENASA, se podrá efectuar conforme se detalla en el Anexo XII “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SERIES COMERCIALES DE PRODUCTO BIOLÓGICO”.

CONTROLES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS EXPERIMENTALES, DE EXPORTACIÓN, REACTIVOS Y EQUIPOS DIAGNÓSTICOS

ARTÍCULO 94.- Productos biológicos experimentales y controles previos. El procedimiento de control de productos biológicos experimentales autorizados o productos biológicos con solicitud de control previo se podrá efectuar conforme se detalla en el Anexo XIII “CONTROLES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS EXPERIMENTALES, DE EXPORTACIÓN, REACTIVOS Y EQUIPOS DIAGNÓSTICOS”.

COMPOSICIÓN Y TOMA DE MUESTRAS:

ARTÍCULO 95.- Muestras para control de productos biológicos veterinarios. La DGLYCT tomará muestras de la totalidad de los productos biológicos veterinarios que ingresen a control oficial.

Para el caso de productos biológicos terminados o en sus diferentes etapas de elaboración, se encuentran facultados para retirar las muestras los agentes de la DGLYCT, profesionales o técnicos con idoneidad acreditada por el SENASA, a fin de someterlas a los controles correspondientes.

Asimismo, la DGLYCT podrá autorizar por escrito el retiro a otra/os agentes del SENASA, ajenos a esa dependencia.

La aceptación de la muestra presentada ante el Centro Coordinador de Biológicos de la DLA-DGLYCT estará supeditada al debido cumplimiento de la documentación requerida en la presente norma y a las condiciones necesarias para su conservación y posterior análisis.

ARTÍCULO 96.- Procedimiento de toma de muestra. El procedimiento de toma de muestra se encuentra en el Anexo XV “PROCEDIMIENTO TOMA DE MUESTRAS”.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 97.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar la normativa complementaria a la presente resolución. Asimismo, se encuentra facultada para:

Inciso a) Establecer procedimientos estandarizados para el Registro de Productos Veterinarios.

Inciso b) Establecer los mecanismos y contenidos necesarios para la evaluación y aprobación de las modificaciones en las condiciones de aprobación que se deseen introducir a un producto registrado.

Inciso c) Modificar el listado de países o grupos de países reconocidos que se encuentran detallados en el Anexo I de la presente resolución.

Además, se faculta a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA a dictar normativas complementarias y/o reglamentarias, e interpretar y decidir en aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma con relación a los Productos Veterinarios Biológicos. Del mismo modo, se encuentra facultada para establecer los mecanismos y contenidos necesarios para la evaluación y aprobación de las modificaciones en las condiciones de aprobación que se deseen introducir a un producto ya registrado.

ARTÍCULO 98.- Normativa específica. Los procedimientos administrativos de los productos biológicos veterinarios previstos en normativa específica seguirán vigentes, siendo de aplicación supletoria los términos de la presente resolución.

ARTÍCULO 99.- Sistemas Informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente resolución que impliquen un procedimiento administrativo y que a la fecha de su entrada en vigencia no cuenten con un sistema informático implementado o no permitan su gestión mediante la plataforma SIGTRÁMITES, serán progresivamente informatizadas según corresponda y de conformidad con el cronograma que establezca el mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 100.- Derogaciones y abrogaciones. Se deroga el inciso s) del Artículo 10 de la Resolución Nº 598 del 4 de diciembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se abrogan las Resoluciones Nros. 69 del 13 de enero de 1993 y 988 del 1 de septiembre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 101.- Aprobación. Se aprueban los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución:

Inciso a) ANEXO I - LISTADO DE PAÍSES CON RECONOCIMIENTO DE REGISTRO (IF-2025-03142111-APN-DNSA#SENASA).

Inciso b) ANEXO II - PRODUCTOS VETERINARIOS DE REGISTRO SIMPLIFICADO (IF-2025-03142261-APN-DNSA#SENASA).

Inciso c) ANEXO III - REQUISITOS TÉCNICOS Y DE INFRAESTRUCTURA PARA LA HABILITACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO ELABORADOR, FRACCIONADOR Y/O DE DEPÓSITO DE PRODUCTOS VETERINARIOS (IF-2025-03142335-APN-DNSA#SENASA).

Inciso d) ANEXO IV - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS (IF-2025-03142416-APN-DNSA#SENASA).

Inciso e) ANEXO V - TRAMITACIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS (IF-2025-03142625-APN-DNSA#SENASA).

Inciso f) ANEXO VI - REQUISITOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO VETERINARIO (IF-2025-03142498-APN-DNSA#SENASA).

Inciso g) ANEXO VII - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS (IF-2025-03142769-APN-DNSA#SENASA).

Inciso h) ANEXO VIII - ROTULADO DE PRODUCTOS VETERINARIOS (IF-2025-03142832-APN-DNSA#SENASA).

Inciso i) ANEXO IX - CAMBIOS EN LAS CONDICIONES ORIGINALES DE APROBACIÓN (IF-2025-03142981-APN-DNSA#SENASA).

Inciso j) ANEXO X - CATEGORIZACIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS (IF-2025-03143091-APN-DNSA#SENASA).

Inciso k) ANEXO XI - GLOSARIO DE TÉRMINOS (IF-2025-03143149-APN-DNSA#SENASA).

Inciso l) ANEXO XII - PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SERIES COMERCIALES DE PRODUCTO BIOLÓGICO (IF-2025-03143240-APN-DNSA#SENASA).

Inciso m) ANEXO XIII - CONTROLES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS EXPERIMENTALES, DE EXPORTACIÓN, REACTIVOS Y EQUIPOS DIAGNÓSTICOS (IF-2025-03143308-APN-DNSA#SENASA).

Inciso n) ANEXO XIV - PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE PRIMERA SERIE DE PRODUCTO BIOLÓGICO (IF-2025-03143382-APN-DNSA#SENASA).

Inciso ñ) ANEXO XV - PROCEDIMIENTO TOMA DE MUESTRAS (IF-2025-03143436-APN-DNSA#SENASA).

Inciso o) ANEXO XVI - TAMAÑO DE MUESTRAS (IF-2025-03143503-APN-DNSA#SENASA).

Inciso p) ANEXO XVII - PLANILLA DE PLANIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE BIOLÓGICOS (IF-2025-03143568-APN-DNSA#SENASA).

Inciso q) ANEXO XVIII - DECLARACIÓN JURADA DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTO BIOLÓGICO (IF-2025-03143642-APN-DNSA#SENASA).

Inciso r) ANEXO XIX - PROTOCOLO INTERNO DE ELABORACIÓN Y CONTROL (KITS) (IF-2025-03143697-APN-DNSA#SENASA).

Inciso s) ANEXO XX - FORMULARIO SOLICITUD DE CONTROL DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS (IF-2025-03143780-APN-DNSA#SENASA).

Inciso t) ANEXO XXI - INFORMACIÓN PARA REGISTRO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS (IF-2025-03143845-APN-DNSA#SENASA).

Inciso u) ANEXO XXII - ROTULADO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS (IF-2025-03144828-APN-DNSA#SENASA).

Inciso v) ANEXO XXIII - PROTOCOLO INTERNO DE ELABORACIÓN Y CONTROL (VACUNAS) (IF-2025-03144894-APN-DNSA#SENASA).

Inciso w) ANEXO XXIV - PROTOCOLO INTERNO DE ELABORACIÓN Y CONTROL DE PPD (IF-2025-03144946-APN-DNSA#SENASA).

Inciso x) ANEXO XXV - PROTOCOLOS INTERNOS DE ELABORACIÓN Y CONTROL (REACTIVOS) (IF-2025-03145199-APN-DNSA#SENASA).

ARTÍCULO 102.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Secciones 1 a, 2 a y 4 a, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 103.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 104.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2025 N° 1313/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5630-E-AFIP-ARCA - Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352 y su modificatoria. Su modificación.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319475/1

La Dirección General de Aduanas (Velis) modifica el Anexo V de la RG 4352, reduciendo la garantía de depósitos fiscales a U$S50/m² (máximo U$S2.000.000), en línea con el DNU 70/2023 para desregulación. Entrará en vigencia al día hábil siguiente a su publicación.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04174905- -AFIP-SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2. del artículo 5° del Código Aduanero –Ley N° 22.415 y sus modificaciones- incluye a los depósitos fiscales en la zona primaria aduanera.

Que el artículo 208 del referido plexo normativo establece que los lugares de depósito solo podrán funcionar con la previa habilitación precaria por parte de este Organismo, el que determinará, entre otros, el importe de la garantía que debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Que el inciso m) del apartado 1. del artículo 453 del citado Código Aduanero dispone que el régimen de garantía debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener la habilitación de un lugar para su funcionamiento como depósito aduanero y que el importe de la garantía será fijado por esta Dirección General de Aduanas, a fin de asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones tributarias y responsabilidades penales del depositario o de aquél por quien éste debiere responder, según el caso.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que mediante la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, se establecieron las normas relativas al procedimiento para la habilitación de depósitos fiscales y, en su Anexo V, se dispusieron los requisitos relativos a la garantía que deben constituir los permisionarios de depósitos fiscales.

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta necesario impulsar adecuaciones que favorezcan la reducción de costos al comercio exterior.

Que, consecuentemente, se estima conveniente modificar el punto 4. del Anexo V de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, con el fin de reducir el monto para el cálculo de la garantía que deben constituir los permisionarios de los depósitos fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 278 (AFIP) del 16 de octubre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 4. del Anexo V de la Resolución General Nº 4.352 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- “4. La garantía se calculará a razón de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50) o equivalente en pesos por metro cuadrado hasta DOS MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) o su equivalente en pesos.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 10/01/2025 N° 1222/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA MENDOZA - DI-2025-10-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319476/1

Drake aprueba venta de lotes 4 y 8 en subasta electrónica N° 3448 realizada el 26/12/2024 por Banco Ciudad, conforme a las disposiciones del Código Aduanero y Ley 22.415 (arts. 424 y 432). Se registra y notifica a la entidad rematadora y Registro Oficial, con anexos correspondientes.

Referencias
  • Leyes:
Ver texto original

1A. Sección, Mendoza, 09/01/2025

VISTO, la disposición DI-2024-352-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y

CONSIDERANDO:

Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.

Que el Departamento Aduana de Mendoza se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lotes.

Que la Oficina de Mercadería Secuestro y Rezago del Departamento Aduana de Mendoza tomo intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.

Que el día 26 de Diciembre de 2024 se realizo la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como subasta N° 3.448.

Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de la Ley 22.415.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 4 y 8 comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el día 26 de Diciembre de 2024, según Anexo IF-2025-00086736-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.

Javier Alberto Drake

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2025 N° 1198/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES - DI-2025-3-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319477/1

Fernando Berzero, Director de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, modifica el Régimen de Reemplazos para ausencias en la División Devoluciones y Recuperos N°1. Establece que el 1er Reemplazo corresponde a la División Devoluciones y Recuperos N°2, el 2do a la Sección Devoluciones y el 3er Reemplazo a la Sección Pagos Anticipados N°2, con funciones de Juez Administrativo. Deroga la DI-2021-1-E-AFIP en lo concerniente a dicha área.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 22/01/2021,

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO se realizó modificaciones en el Régimen de reemplazo para los casos de ausencia por licencia o impedimento, entre otras áreas, de la División Devoluciones y Recuperos N° 1, del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de esta Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que, atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere establecer y/o modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de la División Devoluciones y Recuperos N° 1,del Departamento Devoluciones y Trámites.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones AFIP N° 7/2018, y 19/2024, publicadas en el Boletín Oficial de fechas 09/01/2018 y 27/02/2024, respectivamente, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar y/o establecer, según corresponda, el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia por licencia o impedimento en la División Devoluciones y Recuperos N° 1,del Departamento Devoluciones y Trámites conforme el siguiente detalle:

1er. Reemplazo: División Devoluciones y Recuperos Nro. 2 (*)

2do Reemplazo: Sección Devoluciones (*)

3er Reemplazo: Sección Pagos Anticipados Nro. 2 (*)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo

ARTICULO 2°: Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO, solamente en referencia al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fernando Martin Berzero

e. 10/01/2025 N° 1117/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2025-1-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319478/1

El Director (Int.) Puebla de la Dirección Regional Centro modificó el Régimen de Reemplazos para la División Fiscalización N.°1. Los reemplazos son: 1° Cont. Pub. Martín Casañas Onganía (Leg. 37.251/93), 2° Cont. Púb. Marcelo Belmonte (Leg. 34.214/52) y 3° el Jefe del Equipo 1 E. Se incluye tabla con los cargos. Se abroga la Disposición DI-2024-91/24. Firma: Héctor Puebla.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 1 de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N.° 1 dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. FISCALIZACIÓN N.° 1 (DI RCEN)1° Reemplazo: Cont. Pub. Martín CASAÑAS ONGANIA (Legajo N.° 37.251/93)*
2° Reemplazo: Cont. Púb. Marcelo Alejandro BELMONTE (Legajo N.° 34.214/52)*
3° Reemplazo: Jefatura del EQUIPO 1 E (DI RCEN)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-91-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 17 de Diciembre de 2024.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Héctor Alejandro Puebla

e. 10/01/2025 N° 1029/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA - DI-2025-3-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319479/1

El Director Regional de Córdoba, Santiago Alfredo CATALDO, modificó el Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N°5 (DE CRCO), designando como primer reemplazo a María Fabiana BARRIONUEVO y segundo a José Manuel SILVA. La modificación cuenta con conformidad del Departamento Control Regional y se notifica a las áreas pertinentes según el Artículo 2°.

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Córdoba, Córdoba, 7/01/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DI-2023-109-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Córdoba.

Que la Jefatura de la División Fiscalización N° 5 (DE CRCO) solicita modificar en el ámbito de su División, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que la misma cuenta con la conformidad del Departamento Control Regional.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-245-E-AFIP-AFIP, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización N° 5 (DE CRCO), de la Dirección Regional Córdoba, para casos de ausencia o impedimento, el que quedará conformado como se detalla a continuación:

DIVISION FISCALIZACION N° 5 (DE CRCO)

Primer reemplazo: MARIA FABIANA BARRIONUEVO – CUIL 27206221610

Segundo reemplazo: JOSE MANUEL SILVA – CUIL 20201887225

ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Fiscalización N° 5 (DE CRCO), al Departamento Control Regional (DI RCOR), a la División Administrativa (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Santiago Alfredo Cataldo

e. 10/01/2025 N° 717/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN - DI-2025-1-AFIP-DIRSJU#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319480/1

Suarez Silva dispuso modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional San Juan de AFIP, actualizando órdenes de reemplazo en unidades y divisiones según tabla incluida. Deroga la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII y ordena su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Decretos:
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San Juan, San Juan, 03/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-04517003- -AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN para el caso de ausencia o impedimento de las mismas

Que atento al mail del Distrito Chilecito de esta DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, en Informe IF-2024-04516291-AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII que obra en Orden N° 2 del presente expediente, se propone modificar el actual Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias para casos de ausencia o impedimento

Que luego del análisis efectuado, la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN presta conformidad a la propuesta señalada en razon de funcionalidad y operatividad de las áreas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, DI-2024-37-E-AFIP-SDGOII#DGIMPO, DI-2023-593-E-AFIP#SDGRHH y Decreto DECTO-2024-953-APN-PTE, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAORDENREEMPLAZO
DIVISIÓN CAPACITACIÓN (DI RSJU)1AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN (DI RSJU)
2DIVISIÓN COORDINACION Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RSJU)1SEC. GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RSJU)
2SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RSJU)
3DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSJU)
DIVISIÓN COORDINACION Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU)1SEC. CONTROL REGIONAL (DV CESJ)
2Cra. LIMA, CECILIA ALEJANDRA
3Cra. BORCOSQUE GALVAN, CARLA DEL VALLE RAMONA
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RSJU)1EQUIPO 1 C (DI RSJU)
2DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU)
3DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSJU)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU)1EQUIPO ACTIVIDAD MINERA A (DI RSJU)
2EQUIPO ACTIVIDAD MINERA B (DI RSJU)
3DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RSJU)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSJU)1EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL D (DFS DI RSJU)
2EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL C (DFS DI RSJU)
3DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU)
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RSJU)1SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RSJU) *
2SECCIÓN PENAL TRIBUTARIA (DI RSJU) *
3SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RSJU)*
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RSJU)1SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RSJU) *
2SECCIÓN RECURSOS (DI RSJU) *
3SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RSJU) *
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSJU)1EQUIPO A (DI RSJU)
2EQUIPO I 1 (DI RSJU)
3DIVISIÓN COORDINACION Y EVALUACION REGIONAL (DI RSJU)
AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN (DI RSJU)1OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SESJ) *
2SECCIÓN RECAUDACCIÓN (AG SESJ) *
3SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SESJ) *
AGENCIA LA RIOJA (DI RSJU)1SECCIÓN RECAUDACCIÓN (AG LARI) *
2SECCIÓN VERIFICACIONES (AG LARI) *
3OFICINA JURIDICA (AG LARI) *
DISTRITO CHILECITO (DI RSJU)1OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT CHIL)
2Abog. SALINAS RAÚL OSCAR *
3Abog. SALINAS PATRICIA ALEJANDRA *

(*) Se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo de la Dependencia de la que es reemplazo.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y archívese.

Mauricio Javier Suarez Silva

e. 10/01/2025 N° 1181/25 v. 10/01/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DI-2025-5-APN-RENAPER#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319481/1

El Dr. Pablo Luis SANTOS, Director Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER, órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior), aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2022 para personal permanente. La medida, conforme Ley 17.671, Decreto 2098/08 y Resolución 98/09, contó con dictámenes de la Oficina Nacional de Empleo Público (Ministerio de Desregulación), Dirección de Presupuesto y Dirección de Dictámenes. El gasto se imputa a partidas vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-118353621-APN-DRRHH#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022 de personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los representantes de las Entidades sindicales de la Jurisdicción han ejercido la veeduría que les compete tal como consta en el Acta de Firma Conjunta IF-2024-129810425-APN-DRRHH#RENAPER.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las funciones ejecutivas del período 2022, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó el listado definitivo.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó la existencia de crédito presupuestario.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y por el Decreto N° 79/23.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase al personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022, de acuerdo al Anexo Disposición DI-2024-137508609-APN-DRRHH#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Luis Santos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2025 N° 1220/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-1-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319482/1

Gómez autorizó a SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. a operar servicios regulares con derechos de quinta libertad en rutas Lima-Buenos Aires y conexiones con Chile, Brasil y Uruguay, conforme al Acuerdo de 2007, Memorándum 2024 y resolución ANAC 491/2022. La norma 1091/2025, basada en decretos 50/2019 y 599/2024, establece condiciones técnicas y notifica a ANAC.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el expediente EX-2023-149720309-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, suscripto en Buenos Aires el 15 de junio de 2007, aprobado por la ley 26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la República Del Perú y la República Argentina, suscripto el 13 de mayo de 2024, la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 491 del 9 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-491-APN-ANAC#MTR), y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) por el cual solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios, utilizando equipos de gran porte.

Que el marco bilateral vigente con la República del Perú se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, suscripto en Buenos Aires el 15 de junio de 2007, aprobado por la ley 26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v. ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertades, y en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios.

Que le empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. se encuentra previamente autorizada por la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC 491 de fecha del 9 de septiembre de 2022 (RESOL-2022491-APN-ANAC#MTR) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República del Perú, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, ambas de la ANAC, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto el 15 de junio de 2007 y aprobado por Ley Nº 26.569, el Memorándum de Entendimiento del 13 de mayo de 2024, ambos entre la República de Argentina y la República del Perú y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios, utilizando equipos de gran porte.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) y comunicar a la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido.

Hernán Adrián Gómez

e. 10/01/2025 N° 1091/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-2-APN-SSTA#MEC
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319483/1

Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo) deroga la Resolución 491/2022 y autoriza a SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. a operar la ruta LIMA-BUENOS AIRES (Aeroparque) - SANTIAGO DE CHILE con quinta libertad del aire, permitiendo omitir puntos intermedios. La autorización se ampara en el Acuerdo de 2007, el Memorándum 2024 y Decretos 50/2019 y 599/2024, según Resolución 1120/25 firmada por Gómez.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-127520654-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N°50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y 599 del 8 de julio de 2024, Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N°26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 13 de mayo de 2024, Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-127515611-APNDGDYD#JGM) de la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) por el cual solicita ampliación de autorización para operar en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY en el marco de la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE y v.v., con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, autorizada mediante Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N°26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v. ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertades, y en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v. ejerciendo derechos de trafico de quinta libertad del aire y con facultades de omitir punto o puntos intermedios.

Que le empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. se encuentra previamente autorizada por Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.

Que los servicios solicitados para explotar la ruta no se encuentran limitados a un aeródromo puntual de BUENOS AIRES, por lo que su otorgamiento resulta superador de lo ya autorizado.

Que de oficio y respetando los principios de economía, sencillez y eficacia, correspondería derogar la Resolución ANAC N°491/2022 antes de otorgar una nueva autorización para explotar la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y v.v.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERU, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos y el Memorándum de Entendimiento suscriptos, respectivamente, el 15 de junio de 2007 y el 13 de mayo de 2024, entre la República de Argentina y la República del Perú y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTICULO 2°: Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y v.v.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 10/01/2025 N° 1120/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - DI-2025-1-APN-SSTAU#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319484/1

Plencovich, Subsecretario de Transporte Automotor, dispuso prorrogar hasta el 1°/1/2026 la implementación del ESC y EBS en vehículos de categorías O3, O4 y N3 (más de 3 ejes, tracción 8x2, etc.), exceptuando vehículos especiales y bitrenes. La decisión considera dificultades de suministro de componentes electrónicos, falta de pistas de prueba locales y alineamiento con normativas brasileñas (CONTRAN 954/22). Las excepciones técnicas se detallan en el Artículo 1°, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-135790683- -APN-DGDA#MEC, la ley de tránsito 24.449, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el Acuerdo de Complementación Económica 14 entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, las resoluciones 884 del 4 de octubre del 2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), 1 del 4 de enero del 2022 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2022-1-APN-SECGT#MTR) y las disposiciones 1 del 6 de febrero de 2023 (DI-2023-1-APN-SSTA#MTR) y 2 del 13 de septiembre de 2024 (DI-2024-2-APN-SSTAU#MEC), ambas de la Subsecretaría de Transporte Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la ley de tránsito 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada ley establece en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.

Que la ley de tránsito 24.449 fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.

Que por imperio del decreto 32 del 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B (“Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos”) del decreto reglamentario 779/95, donde se establecen los procedimientos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 – “Reglamentos Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica 14 suscrito entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, debe procurarse la facilitación del intercambio comercial, la complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no generen obstáculos innecesarios al comercio.

Que la resolución 884 del 4 de octubre del 2018 del ex Ministerio de Transporte en su artículo 3° estableció los plazos de exigibilidad de los requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado 2.4.2 “semirremolques y acoplados” del Anexo R del decreto reglamentario 779/95, conforme texto del decreto 32/18.

Que la resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte sustituyó en el informe IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR que integra el Anexo B, Apartado 1 del Artículo 29, Inciso a) del decreto reglamentario 779/95 y modificatorios de la ley de tránsito 24.449, el cuadro correspondiente a los “Requerimientos de Seguridad exigidos para las Categorías M, N y O - Sistema de frenos”, por el informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR.

Que debido a los inconvenientes por los que atravesó la industria automotriz mundial en materia de suministro de componentes electrónicos y en particular la disponibilidad local de pistas de prueba y procedimientos de ensayos para su homologación que imposibilitaban dar cumplimiento a lo establecido por la disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la misma autorizó prorrogar las fechas establecidas en el Anexo I (Informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR), para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para el 1° de enero de 2025, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.

Que por el artículo 2° de dicha norma se estableció la fecha 1° de julio de 2023 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O3 y O4; y por artículo 3° se prorrogó la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) hasta el 1° de julio de 2024, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a través de la Nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC indicó que “(...) atento lo informado por el Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos para la verificación correspondiente...” y asimismo que “(...) el INTI informa que continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación(...)”, motivo por el cual la Subsecretaría de Transporte Automotor mediante la disposición 2 del 13 de septiembre del 2024 procedió a prorrogar nuevamente hasta el 1° de julio de 2025 los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que mediante la presentación identificada como RE-2024-52790362-APN-DGD#MTR, la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS) solicitó que se adopten medidas para una nueva postergación de la implementación del Sistema de Control de Estabilidad (ESC) de los vehículos remolcados de las categorías O4 y a su vez que se adopten medidas similares a las dictadas por la resolución CONTRAN 954/2022 de la República Federativa de Brasil, para eximir a los mismos de la instalación simultánea del Control Electrónico de Freno (EBS).

Que por su parte, mediante la presentación identificada como IF-2024-131767389-APN-DGDA#MEC, la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) solicitó que se adopten medidas similares a las dictadas por la resolución CONTRAN 954/2022 de la República Federativa de Brasil, para eximir la implementación del Sistema de Control de Estabilidad (ESC) en los vehículos de las categorías N3, con más de TRES (3) ejes y tracción 8x2.

Que a través del Informe IF-2024-136634565-APN-CNTYSV#MTR, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor indicó que “(...) Visto los avances tecnológicos en materia de sistemas de frenos (ABS / EBS / ESC) definidos por las normativas internacionales, las continuas prórrogas que viene sufriendo la normativa local para su implementación definitiva y la importancia que ello reviste en la seguridad vial, esta Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, recomienda dar lugar una vez más a la solicitud de prórroga presentada por CAFAS para la incorporación del ESC en vehículos de las categorías O4, extendiendo también su aplicación a la categoría O3, para el 01/01/2026. Asimismo, implementar simultáneamente la excepción de aplicación del ESC para los vehículos de nuevo modelo y todo modelo de la categoría N3 con más de 3 ejes y tracción 8x2, solicitada por ADEFA.”

Que la medida propiciada encuentra su motivación en lograr la armonización de los Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad con el país vecino y las respectivas normativas internacionales, extendiendo su aplicación a las categorías de vehículos O3 y prorrogando el plazo de implementación hasta el 1° de enero de 2026, para ambas categoría O3 y O4 de los vehículos de producción local, todo ello debido a la falta de disponibilidad actual en el suministro del nuevo sistemas de reciente comercialización por los fabricantes de la región y la falta de procedimientos y pistas de prueba para realizar los ensayos de reconocimiento a nivel local.

Que en ese contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor tomó intervención en la Providencia PV-2024-138178626-APN-DNTAC#MTR, prestando conformidad con la propuesta de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

Que el decreto 32/18 establece que la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial es el organismo nacional competente facultado para modificar el Anexo B del decreto reglamentario 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de carga.

Que en dicha inteligencia, el Subsecretario de Transporte Automotor en su carácter de presidente de la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial, se encuentra facultado para la actualización tramitada en los presentes actuados.

Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado intervención y emitido el informe técnico que sustenta en los aspectos técnicos, el acto administrativo bajo trato.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas por la ley de tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el alcance de la llamada (*****) en el Informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR que integra el Anexo B, apartado 1 del artículo 29, inciso a) del decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la ley de tránsito 24.449, en el cuadro correspondiente a los “Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías M, N y O - Sistema de Frenos”, por el texto siguiente:

“(*****)- Se exceptúan de ESC, los vehículos de cargas de PBT > a 3,5 t, con más de TRES (3) ejes y las siguientes configuraciones de tracción 4x4, 6x4 (no ‘Bitrén’), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3 que permitan el transporte de pasajeros de pie. También se exceptúan de EBS, los vehículos remolcados de las categorías O3 y O4 con DOS (2) o más ejes con excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente”.

ARTICULO 2°- Prorrógase la fecha de implementación establecidas en el Anexo I (Informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR) de la disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) a todos los vehículos remolcados de las categorías O4 y su extensión a la categoría O3, para la fecha del 1° de enero de 2026, con excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente.

ARTÍCULO 3°. - Lo establecido en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

e. 10/01/2025 N° 1115/25 v. 10/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319485/1

Banco Nación, conforme decreto 13.477/56, dispone tasas para préstamos con caución de obras: desde 09/12/2024, Mipymes pagan TAMAR +2 ppa y empresas grandes TAMAR +7 ppa. Usuarios tipo A, B y C tienen tasas TNA variables según plazo (ej: tipo A hasta 34%, tipo C hasta 37%). Incluye tablas con tasas por períodos. Firmó Valeria Mazza (Subgerente Departamental).

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 1127/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el03/01/2025al06/01/202537,2236,6536,1035,5535,0134,4931,48%3,059%
Desde el06/01/2025al07/01/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el07/01/2025al08/01/202538,2037,6137,0236,4435,8835,3332,17%3,140%
Desde el08/01/2025al09/01/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el09/01/2025al10/01/202536,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el03/01/2025al06/01/202538,4039,0039,6240,2540,9041,5645,94%3,156%
Desde el06/01/2025al07/01/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el07/01/2025al08/01/202539,4540,0840,7441,4042,0942,7847,43%3,242%
Desde el08/01/2025al09/01/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el09/01/2025al10/01/202537,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 10/01/2025 N° 1127/25 v. 10/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8173/2025
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319486/1

El Banco Central, mediante la Circular RUNOR 1-1876 del 08/01/2025, establece el valor de la Unidad Sancionatoria para 2025 en $4.000.000, aplicable a entidades financieras, fiduciarias, operadores de cambio, empresas emisoras de tarjetas, proveedores de servicios de pago, transportadoras de valores, entre otros. La norma modifica el Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Leyes 21.526, 25.065 y 19.359). Firma: Narduzzi y Robledo. Incluye anexos no publicados accesibles en el sitio web del BCRA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1221/2025
Ver texto original

08/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1-1876: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359). Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer, en el marco del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359)”, el valor de la Unidad Sancionatoria para 2025 en $4.000.000 (pesos cuatro millones).”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos - Néstor D. Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 10/01/2025 N° 1221/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319487/1

HAUSER WULF GORDIAN (PAS U0724407) es citado a comparecer en 10 días hábiles ante la División Secretaría N°2 del DEPRLA por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Debe pagar $30.139,69 de multa, $95.939,69 por mercadería prohibida y U$D 1.832,20 en tributos, o enfrentar rebeldía. Si cancela los tributos y el monto es inferior a $360.000 sin antecedentes, el expediente podría archivarse. Firmantes: POSTERARO, BRIAN NICOLAS (Firma Responsable de División) y Patricio DOLZANI (Empleado Administrativo).

Ver texto original

EDICTO

Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)

Por ignorarse domicilio, se cita a HAUSER WULF GORDIAN (PAS N.º U0724407) para que en el marco de las Actuaciones N.º 17165-243-2017 , y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Tal expediente se encuentra en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 69/100 ($30.139,69) y si efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado, por poseer la misma carácter de importación prohibida, abonando asimismo el valor en plaza de la mercadería en cuestión, cuya suma asciende a PESOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 69/100 ($95.939,69) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Asimismo, deberá integrar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (U$D 1.832,20) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.

Sin perjuicio de ello, cabe hacer saber que el apartado D, punto 3. de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA), establece que podrá ordenarse el archivo de aquellas actuaciones iniciadas por denuncias contra la presunta comisión a la infracción tipificada el artículo 970 del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), cuando el importe de la multa mínima no alcanzare la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00.-), siempre que el presunto infractor no cuente con antecedentes registrados de casos archivados que, por el tipo de infracción señalado, pudieren superar, en su conjunto, el monto aludido, previo pago del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista. De no cancelarse los tributos corresponderá continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”.

Ello conforme PV-202 4 - 03200286 -AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: POSTERARO, BRIAN NICOLAS Firma Responsable de División. Secretaría N.º 2, DEPRLA.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 10/01/2025 N° 1200/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319488/1

Bajo el art. 10

Ver texto original

EDICTO

Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)

Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que a continuación se consignan, para que en el marco de sus respectivas actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 986/987 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.

Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOMULTAPVFECHAFIRMA
18032-152-2021FRIAS MATIAS ARIELDNI N.º 37.259.003$314.944,172024-0248843813/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-132-2019PALACIOS PABLO MARTINDNI N.º 21.924.013$1.454.982,482024-0248947613/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-462-2019FLORES CHOQUE ABRANDNI N.º 94.979.979$635.683,132024-0248898813/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-462-2019FLORES CHOQUE RICHARDDNI N.º 95.317.252$635.683,132024-0248898813/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-164-2021CABRAL LUCAS MAXIMILIANODNI N.º 34.850.334$284.466,532024-0248850713/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-169-2021VALDEZ MARTINEZ ALFONZAC.I. N.º 1773683$264.214,022024-0248974013/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-186-2021GUZMAN JOSE FACUNDODNI N.º 40.113.192$210.029,962024-0248980513/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-163-2021SILVA SELAEZ JOSE ARTURODNI N.º 94.793.948$347.496,482024-0248966113/08/24POSTERARO, BRIAN
17985-32-2019ACUÑA SANCHEZ DANTE NOEDNI N.º 95.546.745$283.986,822024-0248797013/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-346-2019HUANCA MAMANI JUANDNI N.º 94.219.270$217.789,712024-0250658014/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-346-2019FLORES CRUZ ROBERTO CARLOSC.I. N.º 7.222.331$217.789,712024-0250658014/08/24POSTERARO, BRIAN

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 10/01/2025 N° 1218/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319489/1

La División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros notificó resoluciones que archivan denuncias según la Instrucción General 2/23, suscritas por POSTERARO y DOLZANI. Se detalla un listado tabulado con actuaciones, imputados, documentos y fechas. Se exige pago de tributos y aporte de certificados correspondientes.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero - (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una RESOLUCIÓN, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHAFIRMA
18032-62-2017JUAN ERNESTO FLORES LOPEZDNI N.º 92.942.5832024-68814/08/24POSTERARO, BRIAN
18032-62-2017ROSA ANGELA ENRIQUEZ GUTIERREZDNI N.º 10.494.6412024-68814/08/24POSTERARO, BRIAN
17100-45-2016/1MARTINEZ JUANADNI N.º 16.308.0122024-118207/11/24POSTERARO, BRIAN
17985-143-2016SALAS, GUILLERMO ANDRESCUIT N.º 20-21479697-02024-70715/08/24POSTERARO, BRIAN
17985-254-2019SANCHEZ FLORES MARLENYCUIT N.º 27-94586559-32024-68614/08/24POSTERARO, BRIAN

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y Aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 10/01/2025 N° 1028/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319490/1

Se resuelve archivar la denuncia contra BAZZI AVELLANEDA CESAR MARCELO (CI URUGUAY 2.533.402-4) en el marco de la actuación 17320-30-2018, conforme el artículo 1013 inciso I de la Ley 22.415 e Instrucción General N°2/23. La mercadería (acta lote 19622ALOT000060N) requiere pago de tributos y certificados para el libramiento. Firmó Patricio DOLZANI, Empleado Administrativo de la División Secretaría N°2. Edicto publicado el 10/01/2025 (Res. 1033/25).

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a BAZZI AVELLANEDA CESAR MARCELO (C.I. URUGUAY N.º 2.533.402-4) que en el marco de la actuación n.º 17320-30-2018, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 19622ALOT000060N.

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 10/01/2025 N° 1033/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319491/1

La División Secretaría N°2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros resolvió archivar denuncias en actuaciones tabuladas, conforme el Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013). Firmantes: POSTERARO, MAZZA y DOLZANI. Los imputados incluyen a HUANG, LARA REYES, entre otros, con resoluciones entre feb. y nov. 2024.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Código Aduanero - (Ley N.º 22.415, artículo 1013, inciso i).

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una RESOLUCIÓN, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1°.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHAFIRMA
17165-1663-2019HUANG, HEPINGPAS. N.º EF36169912024-97227/09/24POSTERARO, BRIAN
17165-1654-2019LARA REYES RICARDOPAS. N.º G097414922024-95126/09/24POSTERARO, BRIAN
19132-74-2019MACHIN MARCOLONGO, LUCIANODNI N.º 23.644.5572024-73522/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-1224-2019PEDROZO, MATIAS MAXIMILIANODNI N.º 33.418.7232024-100627/09/24POSTERARO, BRIAN
17165-1629-2019COMITO, PEDRODNI N.º 11.650.0182024-93926/09/24POSTERARO, BRIAN
17165-1486-2019RICARDO ANTONIO FABIANDNI N.º 28.093.8832024-93026/09/24POSTERARO, BRIAN
17306-16-2018VIGLIOLA, MARTIN PABLODNI N.º 28.323.0122024-69214/08/24POSTERARO, BRIAN
19132-73-2019LUQUE, CARLA DANIELADNI N.º 31.317.5322024-64613/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-1455-2019RENGIFO ALVAREZ, LUZ NOHRAPAS. N.º AW1886262024-64213/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-455-2019YU, MINGHONGDNI N.º 95.349.3672024-12026/02/24MAZZA, MARCOS
17165-333-2019AGUIAR, DIEGO MARTINDNI N.º 30.335.0762024-7722/02/24MAZZA, MARCOS
17165-1857-2018BULLON, GRACIELA SUSANADNI N.º 22.432.7652024-70915/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-490-2019RUIZ CASQUERO, LUIS ANTONIOPAS. N.º PAG5872362024-11526/02/24MAZZA, MARCOS
17165-441-2019CACERES GUIZADO, GUILLERMOPAS N.º LO63369302024-12126/02/24MAZZA, MARCOS
17320-20-2018LIN, PING HUNGPAS. N.º KJ03467532024-69314/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-2416-2018THIOUNE, AMINATAPAS. N.º A022806072023-117327/09/23MAZZA, MARCOS
17165-2414-2018DIENG, SERIGNE ABDOULAYEPAS. N.º A015044242023-117227/09/23MAZZA, MARCOS
17165-1008-2019ZHENG, SHUPAS. N.º G475367122024-93326/09/24POSTERARO, BRIAN
17127-96-2017FROSSASCO, KARINA CYNTIADNI N.º 25.084.7082024-29322/04/24POSTERARO, BRIAN
17165-1653-2019CHEN, SHUQINDNI N.º 95.553.0462024-95226/09/24POSTERARO, BRIAN
17165-1729-2019DE BUENO PABLO MIGUELDNI N.º 14.739.0462024-95927/09/24POSTERARO, BRIAN
17165-1712-2019COTAQUISPE, NIEVESDNI N.º 94.065.1992024-96427/09/24POSTERARO, BRIAN
17165-1637-2019LOPEZ, MATIAS ALBERTODNI N.º 33.227.1072024-95326/09/24POSTERARO, BRIAN
17165-408-2019HE, YANPINGDNI N.º 94.027.8732024-12626/02/24MAZZA, MARCOS
17165-1804-2019PARRELLA, LEONEL DAMIANDNI N.º 36.477.3652024-65813/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-1805-2019PARRELLA, VALERIA MARIELDNI N.º 38.464.9992024-65713/08/24POSTERARO, BRIAN
12215-165-2014MONTERO, ESTEBAN ALEJANDROPAS. N.º 38119148N2024-89725/09/24POSTERARO, BRIAN
19132-72-2019SILVA GUTICA, JUDIT HAIDEEPAS. N.º F290820932024-64713/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-1193-2019DIAZ IGNACIAPAS. N.º C1932062024-63313/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-1803-2019BURGOS ANGELA JUANADNI N.º 35.065.7702024-65613/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-118-2016ELSEN GERARDA PHILOMENEPAS. N.º EK3498952024-118307/11/24POSTERARO, BRIAN
17165-552-2019MARINO, MATIASDNI N.º 28.728.3692024-11326/02/24MAZZA, MARCOS

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y Aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 10/01/2025 N° 1039/25 v. 10/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319492/1

El Edicto N° 1056/25 (firmado por DOLZANI y POSTERARO) cita a SEAMAN RYAN MITCHELL (PA6169342) y SPURIO GERARDO DAVID (DNI 35.975.099) a comparecer en 10 días hábiles ante la División Secretaría N°2 (Azopardo 350) por infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se advierte pago de multas y tributos, con opción a extinguir acción penal mediante abono de mínimo y abandono de mercadería. Incluye tabla con datos de actuaciones. Apercibimiento de rebeldía por incumplimiento.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2

EDICTO

Artículo 1013, inciso i), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415).

Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que en la planilla de detalle se consignan, para que en el marco de las actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, P.B., C.A.B.A., bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.

Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930/932 del C.A.).

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOMULTATRIBUTOSPVFECHAFIRMA
17165-1588-2019SEAMAN RYAN MITCHELLPAS. N.º PA6169342$440.586,00U$D 1.773,62024-0264874922/08/24POSTERARO, BRIAN
17165-1703-2019SPURIO GERARDO DAVIDDNI N.º 35.975.099$581.118,30U$D 6.435,062024-0264876822/08/24POSTERARO, BRIAN

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 10/01/2025 N° 1056/25 v. 10/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319493/1

RESOL-2025-13-APN-SSN#MEC (08/01/2025) resuelve conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto de RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC (10/12/2024), con efecto suspensivo. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Referencias
  • Decretos:
    • 1121/2025
Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-13-APN-SSN#MEC Fecha: 08/01/2025

Visto el EX-2024-31182277- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8), respecto de la Resolución RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC de fecha 10 de diciembre, en relación y con efecto suspensivo.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 10/01/2025 N° 1121/25 v. 10/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319494/1

Por Resol-2024-375/ENACOM, firmada por OZORES y TORRES BRIZUELA, se declara ilegal el servicio de FM PODER (95.3 MHz) en INGENIERO BUDGE (Bs. As.), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará la incautación mediante mandamiento judicial.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PODER”, que opera en la frecuencia 95.3 MHz, que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 09/01/2025 N° 895/25 v. 13/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319495/1

Se notifica a FM 96.5 (96.5 MHz) la resolución RESOL-2024-713/2024 de ENACOM, declarando ilegal su servicio en General Rodríguez (Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará por mandato judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho). (298 caracteres)

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 09/01/2025 N° 903/25 v. 13/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319496/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con firma de Caris (Patricia B.), canceló las matrículas de 30+ cooperativas (lista en anexo). Los recursos incluyen revisión (30 días), reconsideración (20), aclaratoria (5) o alzada (30. Firmante: Caris.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA las siguientes entidades:

RESOLAÑOMATDENOMINACIÓNPCIA
RESFC2024314423COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LEANDRO ALELM LTDABUENOS AIRES
RESFC2024287825932COOPERATIVAS DE TRABAJO LA SERRANA LTDABUENOS AIRES
RESFC2024290632907COOPERATIVA DE TRABAJO LA SUREÑA LTDACAPITAL FEDERAL
RESFC2024290835930COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRESARIAL DE LOGISTICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES LTDACAPITAL FEDERAL
RESFC202431158399COOPERATIVA DE REGANTES SAUJIL LTDACATAMARCA
RESFC2024275518597COOPERATIVA DE TRABAJO EL TELAR LTDACHACO
RESFC2024279825244COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA FUERTE ESPERANZA LTDACHACO
RESFC20242824157COOPERATIVA AGRICOLA MINISTRO LE BRETON LTDACHACO
RESFC2024285124514TRANSPORTE R COOPERATIVA DE TRABAJO LTDACHACO
RESFC2024285719452COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AUTOTRANSPORTISTAS DE PASAJEROS NORTE LTDACHACO
RESFC2024287417689NUEVA ARGENTINA COOPERATIVA DE TRABAJO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACHACO
RESFC2024287519272COOP. DE VIVIENDAS Y CONSUMO EL HORNERO LTDACHACO
RESFC2024288519833COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BARRIO FACUNDO LTDACHACO
RESFC2024289337308COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIVERSAL LTDACHACO
RESFC2024289920783COOPERATIVA DE CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y CRÉDITOS TRABAJADORES DE CHACO LTDACHACO
RESFC2024291221094COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA REMISEROS Y CONSUMO EL ZAPALLAR LTDACHACO
RESFC2024291428749COOPERATIVA DE TRABAJO DON ANGELO LTDACHACO
RESFC2024294919079COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COOPER.VI.CO LTDACHACO
RESFC2024295520304COOP. DE PROV. DE SERV. PARA TRANSP. DE PASAJEROS FÉNIX LTDACHACO
RESFC2024295923560COOPERATIVA EXP E IMP DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y SERVICIOS RURALES LAS BREÑAS LTDACHACO
RESFC2024296025954COOPERATIVA APICOLA LAS BREÑAS LTDACHACO
RESFC2024296816685COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PUERTO LTDACHACO
RESFC2024298723367COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL IMPULSO LTDACHACO
RESFC20242988CHA 130A. M. ACCIÓN SOLIDARIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA PROV. DEL CHACOCHACO
RESFC2024299212922COOPERATIVA DE EMPRESARIOS DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA DE VIV, CREED, Y PROV. DE SERV. PÚBLICOS LTDACHACO
RESFC2024299213433COOPERATIVA LADRILLERA DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO EL PARAÍSO LTDACHACO
RESFC2024299213825COOPERATIVA DE TRABAJO VIGENCIA LTDACHACO
RESFC2024306323171COOPERATIVA DE PROV. DE SERV. DE TURISMO VIV. CRÉDITO Y CONSUMO VILLA RÍO BERMEJITO LTDACHACO
RESFC20243087CHA 96A. M. EMPLEADOS TRABAJADORES DE ENTIDADES, DEPORTIVAS, CIVILES Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DEL CHACOCHACO
RESFC20243090711COOPERATIVA AGROPECUARIA LA DEFENSA LTDACHACO
RESFC20243092CHA 107A. M. DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACOCHACO
RESFC20243094CHA 125MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA FACULTAD REGIONAL RESISTENCIACHACO
RESFC2024310421695COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA SERVI- TREN LTDACHACO
RESFC2024310619768COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO TERMINAL LTDACHACO
RESFC2024312227659COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDACHACO
RESFC2024318619138COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO SAN FERNANDO REY LTDACHACO
RESFC2024318728082COOPERATIVA DE TRABAJO LA FORTALEZA LTDACHACO
RESFC2024287012717COOPERATIVA BIOQUIMICA DEL NORESTE DEL CHUBUT LTDACHUBUT
RESFC202428771683COOPERATIVA DE GANADEROS DE COMODORO RIVADAVIA LTDACHUBUT
RESFC2024288220690COOPERATIVA DE VIVIENDA CORONEL FONTANA LTDACHUBUT
RESFC2024291718087COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CHUBUT LTDACHUBUT
RESFC2024307333121COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO LTDACORRIENTES
RESFC20243095CTES 96MUTUAL DEL PERSONAL DE LA CENTRAL YACIRETÁ (MU.PE.CY)CORRIENTES
RESFC20243097CTES 49ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTECORRIENTES
RESFC20243099CTES 98ASOCIACIÓN MUTUAL MADERERA SAN JOSÉ CORRIENTESCORRIENTES
RESFC2024279947760COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO II LTDACORRIENTES
RESFC2024280045792COOPERATIVA DE TRABAJO YAHA CATHU II LTDACORRIENTES
RESFC202428012780COOPERATIVA AGROPECUARIA SARGENTO CABRAL LTDACORRIENTES
RESFC2024282021949COOP. DE PROV. PARA TEXTILES VIVIENDAS Y CONS. EL PROGRESO PARA RESIDENTES GOBERNADOR VIRASORO LTDA.CORRIENTES
RESFC2024286233122COOPERATIVA DE TRABAJO YAHA CATU LTDACORRIENTES
RESFC20242864CTES 90A. M. MAESTRO CORRIENTES CHAMIGOCORRIENTES
RESFC2024311324551COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS FENIX LTDACORRIENTES
RESFC2024288617722COOP. FRUTI HORTÍCOLAS, GRANADERA, PESQUERA DE PROV, CONSU, INDUSTR. Y COMERC. KOKUE LTDAENTRE RÍOS
RESFC2024298021615COOPERATIVA DE TRABAJO UNION’S LTDAENTRE RIOS
RESFC202429465851COOPERATIVA JUJEÑA DE CREDITO LTDAJUJUY
RESFC2024249419486COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA LTDALA RIOJA
RESFC2024280819970COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO SU-MI LTDALA RIOJA
RESFC2024284119175COOPERATIVA DE TRABAJO HORTICOLA INDUSTRIAL RIOJANA LTDALA RIOJA
RESFC2024285219480COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO-PORT LTDALA RIOJA
RESFC2024285419800COOPERATIVA DE TRABAJO CUNICULTURA LTDALA RIOJA
RESFC2024285818692COOPERATIVA DE TRABAJO PANIFICADORA DIFUNTA CORREA LTDALA RIOJA
RESFC2024286311943COOPERATIVA DE AGRÍCOLA RIOJANA LTDALA RIOJA
RESFC2024286519469COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDALA RIOJA
RESFC2024287119643COOPERATIVA DE TRABAJO OASIS-TUR LTDALA RIOJA
RESFC2024287312791COOPERATIVA DE VIVI, CRED, Y CONSUMO 5 DE OCTUBRE LTDALA RIOJA
RESFC2024288020016COOPERATIVA DE TRABAJO DOÑA OFELIA LTDALA RIOJA
RESFC2024294519493COOPERATIVA DE TRABAJO LA OPORTUNIDAD LTDALA RIOJA
RESFC2024295720593COOPERATIVA DE TRABAJO BRISAS DEL CERRO LTDALA RIOJA
RESFC2024296719260COOPERATIVA DE TRABAJO SAN EXPEDITO LTDALA RIOJA
RESFC2024312719056COOPERATIVA TABACALERA RIOJANA LTDALA RIOJA
RESFC2024312812027COOPERATIVA DE PROVISION, CREDITO, VIVIENDA Y ASISTENCIAL MINORISTA DE LA RIOJA COMILAS LTDALA RIOJA
RESFC2024315720239COOPERATIVA DE TRABAJO SAN GABRIEL LTDALA RIOJA
RESFC2024316716688COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS DE AGUA Y ENERGIA LA RIOJA LTDALA RIOJA
RESFC20243100LR 103ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC2024290529868COOPERATIVA GANADERA LIHUEN MALLEO LTDARIO NEGRO
RESFC2024286624742COOPERATIVA DE TRABAJO, CRED, CONSU, Y VIVI. SERV. FRUTÍCOLAS PATAGÓNICOS LTDARÍO NEGRO
RESFC2024306118458COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACIÓN RÍO BERMEJO LTDASALTA
RESFC20242939SJ 72ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA HACIENDA Y FINANZASSAN JUAN
RESFC2024310524358COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE JUNIO LTDASANTA CRUZ
RESFC2024310721229COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA CODESUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024310826755COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES SAN JOSE LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311124493COOPERATIVA DE TRABAJO ORCAS DEL SUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311223062COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES MUJERES DEL SUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311424804COOPERATIVA TRABAJO Y VIVIENDA 26 DE JULIO LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311624228COOPERATIVA DE TRABAJO HORMIGÓN ARMADO LTDASANTA CRUZ
RESFC2024312123550COOPERATIVA TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES LOURDES LTDASANTA CRUZ
RESFC2024312524298COOPERATIVA TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES PROGRE-SUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024326524496COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES ALUEN LTDASANTA CRUZ
RESFC2024274821792COOPERATIVA APÍCOLA LA REINA DE ORO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024280224940COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA C.A.S.A DE JANTA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024280320044COOP. DE PROV. PARA TITULARES DE AUTOMOTORES DE ALQUILER JUAN FELIPE IBARRA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024280439463COOPERATIVA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242836SE 210A. M. EX SOLDADOS FRANCISCO DE AGUIRRE DE LA PORV. DE SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024285323388COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVÍCOLA Y FORESTAL JUMIALERA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024288721338COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA SAN ANTONIO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024289020221COOPERATIVA DE TRABAJO ÍNDICE, COMUNICACIÓN SOCIAL Y AMBIENTE LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242895SE 107ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL MUNICIPALSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024291019506COOPERATIVA APÍCOLA SAN CAYETANO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242965SE 1006CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS , FERROVIARIOS NACIONALES, PROVINCIALES, Y MUNICIPALES DE MUTUALIDADSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024305321284FEDERACIÓN COOP. DE PROV. DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBL. DE S. DEL ESTERO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243089SE 139MUTUAL TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC202430932421COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LA NENA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024310122451COOPERATIVA APÍCOLA LA COLONIA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024310921832COOPERATIVA APÍCOLA REAL SAYANA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024312323611COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN CONSTRUCTORA DEL ESTERO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243126SE 37SOCIEDAD MUTUAL DEL PERSONAL DEL L.V. 11SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024317415560COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA KINESIÓLOGOS FISIOTERAPEUTAS Y DE CONSUMO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243180SE 103ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE RECURSOS HÍDRICOSSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243261SE 219A. M. DEL ARTE Y OFICIOS JOSÉ IGNACIO RUCCI DE LA PROV. DE SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242759TUC 184ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO CREDICOOPTUCUMÁN

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 08/01/2025 N° 659/25 v. 10/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319497/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Caris, resolvió el retiro de autorización a entidades tabuladas en anexo. Los recursos contra la medida incluyen Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según Ley 19.549 y Dto. 1759/72.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

AÑORESMATENTIDADPROVINCIA
20242991CF 2696A. M. DE INTEGRACION DE LOS EMPRESARIOS PYMESCAPITAL FEDERAL
20243028CF 2451ENFERMEROS SOLIDARIOS ASOCIACION MUTALCAPITAL FEDERAL
20242984JU 66MUTUAL TROPICO DE CAPRICORNIOJUJUY
20242981MZA 553A. M. EQUIPO CORDIALMENDOZA
20242983MZA 561A. M. VALLE MENDOCINOMENDOZA
20242876MIS 100A. M. SAVIA DE LA PROVINCIA DE MISIONESMISIONES
20242985BA 2447A. M. OLIBANOPCIA.BUENOS AIRES
20243026SE 235MUTUAL PORTAL DEL SOL DE LA CIUDAD DE LA TERMAS DE RIO HONDOS DEL ESTERO
20242990SE 105A. M. LA ESPERANZAS. DEL ESTERO
20243071SC 34A. M. TELEFONICA SANTA CRUZ TIERRA DEL FUEGOSANTA CRUZ
20242881SF 216SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS PERSONAL FUNDICIÓN PEREZSANTA FE
20242881SF 260A. M. ENTRE EL PERS. ACT., JUB. Y FAMILIARES DE GARCIA HNOS. Y CIA LA FAVORITA SASANTA FE
20242881SF 501A. M. DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO A.M.P.U.R.SANTA FE
20242881SF 590MUTUAL PERSONAL DE FABRICA MILITAR “FRAY LUIS BELTRAN”SANTA FE
20242881SF 850MUTUAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ELORTONDOSANTA FE
20242881SF 1189MUTUAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROSSANTA FE
20242881SF 1276ASOCIACIÓN MUTUAL DEL DISCAPACITADO “NICOLÁS AVELLANEDA”SANTA FE
20242881SF 1296CILSUR M. ASOC. MUTUAL DE AYUDA ENTRE SOCIOS DEL CLUB DE AMIGOS DE CILSASANTA FE
20242881SF 1369A. M. DE LOS ASOC. Y DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDISANTA FE
20242881SF 1383M. DE AYUDA ENTRE ASOC. Y ADHERENTES DEL SINDICATO LUZ Y FUERZA DE RAFAELASANTA FE
20242881SF 1430ASOCIACIÓN MUTUAL DE ASOCIACIÓN MUTUAL DE INTEGRACIÓN DEPORTIVA Y CIVILSANTA FE
20242881SF 1436MUTUAL CLUBES INTEGRADOSSANTA FE
20242881SF 1499ASOCIACIÓN MUTUAL REYSANTA FE
20242881SF 1521ASOCIACIÓN MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDADSANTA FE
20242881SF 1525ASOCIACIÓN MUTUAL “MAR AZUL”SANTA FE
20242881SF 1526ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR Y AFINES A.M.E.P.A.C.SANTA FE
20242881SF 1541ASOCIACIÓN MUTUAL EL BAUTISTASANTA FE
20242883SF 548MUTUAL DEL PERSONAL DE GIORGI S.ASANTA FE
20243031SF 1135CAJA MUTUAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Nº 6 DE ROSARIOSANTA FE
20242758TUC 381ASOCIACION MUTUAL AYUDA COMUNITARIA Y SOCIAL (A.C. Y CO.)TUCUMAN
20242978TUC 23A. PATRIÓTICA ARGENTINA DE AYUDA MUTUATUCUMÁN

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 (t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 08/01/2025 N° 681/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319498/1

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través del DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS, cita a la Farmacéutica Regina ARAKAKI (M.N. 7955) a comparecer en 10 días para formular descargo por presunta infracción al art. 6 de la Res. 1644/08, bajo apercibimiento de juzgarse en rebeldía. Firmado por Thelma TROTТА.

Ver texto original

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Farmacéutica Regina ARAKAKI (M.N. 7.955 -CUIL/CUIT 27- 04274753-5) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (munida de soporte técnico/ pendrive), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-109439750- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 6° de la Resolución (M.S) 1644/08 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO. Thelma Patricia Trotta. Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización Y Sanidad De Fronteras.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 08/01/2025 N° 610/25 v. 10/01/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones