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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/1/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (En el orden que se indica) |
DIV. FISCALIZACIÓN N.° 1 (DI RCEN) | 1° Reemplazo: Cont. Pub. Martín CASAÑAS ONGANIA (Legajo N.° 37.251/93)* |
2° Reemplazo: Cont. Púb. Marcelo Alejandro BELMONTE (Legajo N.° 34.214/52)* | |
3° Reemplazo: Jefatura del EQUIPO 1 E (DI RCEN)* |
* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-91-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 17 de Diciembre de 2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Héctor Alejandro Puebla
e. 10/01/2025 N° 1029/25 v. 10/01/2025
El Director Regional de Córdoba, Santiago Alfredo CATALDO, modificó el Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización N°5 (DE CRCO), designando como primer reemplazo a María Fabiana BARRIONUEVO y segundo a José Manuel SILVA. La modificación cuenta con conformidad del Departamento Control Regional y se notifica a las áreas pertinentes según el Artículo 2°.
Córdoba, Córdoba, 7/01/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DI-2023-109-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Córdoba.
Que la Jefatura de la División Fiscalización N° 5 (DE CRCO) solicita modificar en el ámbito de su División, el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.
Que la misma cuenta con la conformidad del Departamento Control Regional.
Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el citado régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00(AFIP), Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-245-E-AFIP-AFIP, se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización N° 5 (DE CRCO), de la Dirección Regional Córdoba, para casos de ausencia o impedimento, el que quedará conformado como se detalla a continuación:
DIVISION FISCALIZACION N° 5 (DE CRCO)
Primer reemplazo: MARIA FABIANA BARRIONUEVO – CUIL 27206221610
Segundo reemplazo: JOSE MANUEL SILVA – CUIL 20201887225
ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Fiscalización N° 5 (DE CRCO), al Departamento Control Regional (DI RCOR), a la División Administrativa (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
Santiago Alfredo Cataldo
e. 10/01/2025 N° 717/25 v. 10/01/2025
Suarez Silva dispuso modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional San Juan de AFIP, actualizando órdenes de reemplazo en unidades y divisiones según tabla incluida. Deroga la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII y ordena su publicación en el Boletín Oficial.
San Juan, San Juan, 03/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-04517003- -AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN para el caso de ausencia o impedimento de las mismas
Que atento al mail del Distrito Chilecito de esta DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, en Informe IF-2024-04516291-AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII que obra en Orden N° 2 del presente expediente, se propone modificar el actual Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias para casos de ausencia o impedimento
Que luego del análisis efectuado, la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN presta conformidad a la propuesta señalada en razon de funcionalidad y operatividad de las áreas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, DI-2024-37-E-AFIP-SDGOII#DGIMPO, DI-2023-593-E-AFIP#SDGRHH y Decreto DECTO-2024-953-APN-PTE, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN REGIONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | ORDEN | REEMPLAZO |
DIVISIÓN CAPACITACIÓN (DI RSJU) | 1 | AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN (DI RSJU) |
2 | DIVISIÓN COORDINACION Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU) | |
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RSJU) | 1 | SEC. GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RSJU) |
2 | SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RSJU) | |
3 | DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSJU) | |
DIVISIÓN COORDINACION Y EVALUACIÓN REGIONAL (DI RSJU) | 1 | SEC. CONTROL REGIONAL (DV CESJ) |
2 | Cra. LIMA, CECILIA ALEJANDRA | |
3 | Cra. BORCOSQUE GALVAN, CARLA DEL VALLE RAMONA | |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RSJU) | 1 | EQUIPO 1 C (DI RSJU) |
2 | DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU) | |
3 | DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSJU) | |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU) | 1 | EQUIPO ACTIVIDAD MINERA A (DI RSJU) |
2 | EQUIPO ACTIVIDAD MINERA B (DI RSJU) | |
3 | DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RSJU) | |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RSJU) | 1 | EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL D (DFS DI RSJU) |
2 | EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL C (DFS DI RSJU) | |
3 | DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ACTIVIDAD MINERA (DI RSJU) | |
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RSJU) | 1 | SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RSJU) * |
2 | SECCIÓN PENAL TRIBUTARIA (DI RSJU) * | |
3 | SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RSJU)* | |
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RSJU) | 1 | SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RSJU) * |
2 | SECCIÓN RECURSOS (DI RSJU) * | |
3 | SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RSJU) * | |
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSJU) | 1 | EQUIPO A (DI RSJU) |
2 | EQUIPO I 1 (DI RSJU) | |
3 | DIVISIÓN COORDINACION Y EVALUACION REGIONAL (DI RSJU) | |
AGENCIA SEDE N° 1 SAN JUAN (DI RSJU) | 1 | OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SESJ) * |
2 | SECCIÓN RECAUDACCIÓN (AG SESJ) * | |
3 | SECCIÓN VERIFICACIONES (AG SESJ) * | |
AGENCIA LA RIOJA (DI RSJU) | 1 | SECCIÓN RECAUDACCIÓN (AG LARI) * |
2 | SECCIÓN VERIFICACIONES (AG LARI) * | |
3 | OFICINA JURIDICA (AG LARI) * | |
DISTRITO CHILECITO (DI RSJU) | 1 | OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT CHIL) |
2 | Abog. SALINAS RAÚL OSCAR * | |
3 | Abog. SALINAS PATRICIA ALEJANDRA * |
(*) Se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo de la Dependencia de la que es reemplazo.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2024-5-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y archívese.
Mauricio Javier Suarez Silva
e. 10/01/2025 N° 1181/25 v. 10/01/2025
El Dr. Pablo Luis SANTOS, Director Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER, órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior), aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2022 para personal permanente. La medida, conforme Ley 17.671, Decreto 2098/08 y Resolución 98/09, contó con dictámenes de la Oficina Nacional de Empleo Público (Ministerio de Desregulación), Dirección de Presupuesto y Dirección de Dictámenes. El gasto se imputa a partidas vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-118353621-APN-DRRHH#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022 de personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los representantes de las Entidades sindicales de la Jurisdicción han ejercido la veeduría que les compete tal como consta en el Acta de Firma Conjunta IF-2024-129810425-APN-DRRHH#RENAPER.
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las funciones ejecutivas del período 2022, corresponde proceder a la asignación de la misma.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó el listado definitivo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó la existencia de crédito presupuestario.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y por el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase al personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022, de acuerdo al Anexo Disposición DI-2024-137508609-APN-DRRHH#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2025 N° 1220/25 v. 10/01/2025
Gómez autorizó a SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. a operar servicios regulares con derechos de quinta libertad en rutas Lima-Buenos Aires y conexiones con Chile, Brasil y Uruguay, conforme al Acuerdo de 2007, Memorándum 2024 y resolución ANAC 491/2022. La norma 1091/2025, basada en decretos 50/2019 y 599/2024, establece condiciones técnicas y notifica a ANAC.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el expediente EX-2023-149720309-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, suscripto en Buenos Aires el 15 de junio de 2007, aprobado por la ley 26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la República Del Perú y la República Argentina, suscripto el 13 de mayo de 2024, la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 491 del 9 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-491-APN-ANAC#MTR), y
CONSIDERANDO
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) por el cual solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios, utilizando equipos de gran porte.
Que el marco bilateral vigente con la República del Perú se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, suscripto en Buenos Aires el 15 de junio de 2007, aprobado por la ley 26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v. ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertades, y en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios.
Que le empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. se encuentra previamente autorizada por la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC 491 de fecha del 9 de septiembre de 2022 (RESOL-2022491-APN-ANAC#MTR) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República del Perú, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, ambas de la ANAC, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto el 15 de junio de 2007 y aprobado por Ley Nº 26.569, el Memorándum de Entendimiento del 13 de mayo de 2024, ambos entre la República de Argentina y la República del Perú y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios, utilizando equipos de gran porte.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) y comunicar a la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido.
Hernán Adrián Gómez
e. 10/01/2025 N° 1091/25 v. 10/01/2025
Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo) deroga la Resolución 491/2022 y autoriza a SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. a operar la ruta LIMA-BUENOS AIRES (Aeroparque) - SANTIAGO DE CHILE con quinta libertad del aire, permitiendo omitir puntos intermedios. La autorización se ampara en el Acuerdo de 2007, el Memorándum 2024 y Decretos 50/2019 y 599/2024, según Resolución 1120/25 firmada por Gómez.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-127520654-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N°50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y 599 del 8 de julio de 2024, Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N°26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 13 de mayo de 2024, Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-127515611-APNDGDYD#JGM) de la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) por el cual solicita ampliación de autorización para operar en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY en el marco de la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE y v.v., con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, autorizada mediante Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N°26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v. ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertades, y en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v. ejerciendo derechos de trafico de quinta libertad del aire y con facultades de omitir punto o puntos intermedios.
Que le empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. se encuentra previamente autorizada por Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.
Que los servicios solicitados para explotar la ruta no se encuentran limitados a un aeródromo puntual de BUENOS AIRES, por lo que su otorgamiento resulta superador de lo ya autorizado.
Que de oficio y respetando los principios de economía, sencillez y eficacia, correspondería derogar la Resolución ANAC N°491/2022 antes de otorgar una nueva autorización para explotar la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y v.v.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERU, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos y el Memorándum de Entendimiento suscriptos, respectivamente, el 15 de junio de 2007 y el 13 de mayo de 2024, entre la República de Argentina y la República del Perú y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTICULO 2°: Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y v.v.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
e. 10/01/2025 N° 1120/25 v. 10/01/2025
Plencovich, Subsecretario de Transporte Automotor, dispuso prorrogar hasta el 1°/1/2026 la implementación del ESC y EBS en vehículos de categorías O3, O4 y N3 (más de 3 ejes, tracción 8x2, etc.), exceptuando vehículos especiales y bitrenes. La decisión considera dificultades de suministro de componentes electrónicos, falta de pistas de prueba locales y alineamiento con normativas brasileñas (CONTRAN 954/22). Las excepciones técnicas se detallan en el Artículo 1°, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-135790683- -APN-DGDA#MEC, la ley de tránsito 24.449, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el Acuerdo de Complementación Económica 14 entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, las resoluciones 884 del 4 de octubre del 2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), 1 del 4 de enero del 2022 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2022-1-APN-SECGT#MTR) y las disposiciones 1 del 6 de febrero de 2023 (DI-2023-1-APN-SSTA#MTR) y 2 del 13 de septiembre de 2024 (DI-2024-2-APN-SSTAU#MEC), ambas de la Subsecretaría de Transporte Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la ley de tránsito 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada ley establece en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la ley de tránsito 24.449 fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por imperio del decreto 32 del 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B (“Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos”) del decreto reglamentario 779/95, donde se establecen los procedimientos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 – “Reglamentos Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica 14 suscrito entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, debe procurarse la facilitación del intercambio comercial, la complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no generen obstáculos innecesarios al comercio.
Que la resolución 884 del 4 de octubre del 2018 del ex Ministerio de Transporte en su artículo 3° estableció los plazos de exigibilidad de los requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado 2.4.2 “semirremolques y acoplados” del Anexo R del decreto reglamentario 779/95, conforme texto del decreto 32/18.
Que la resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte sustituyó en el informe IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR que integra el Anexo B, Apartado 1 del Artículo 29, Inciso a) del decreto reglamentario 779/95 y modificatorios de la ley de tránsito 24.449, el cuadro correspondiente a los “Requerimientos de Seguridad exigidos para las Categorías M, N y O - Sistema de frenos”, por el informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR.
Que debido a los inconvenientes por los que atravesó la industria automotriz mundial en materia de suministro de componentes electrónicos y en particular la disponibilidad local de pistas de prueba y procedimientos de ensayos para su homologación que imposibilitaban dar cumplimiento a lo establecido por la disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la misma autorizó prorrogar las fechas establecidas en el Anexo I (Informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR), para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para el 1° de enero de 2025, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
Que por el artículo 2° de dicha norma se estableció la fecha 1° de julio de 2023 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O3 y O4; y por artículo 3° se prorrogó la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) hasta el 1° de julio de 2024, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a través de la Nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC indicó que “(...) atento lo informado por el Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos para la verificación correspondiente...” y asimismo que “(...) el INTI informa que continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación(...)”, motivo por el cual la Subsecretaría de Transporte Automotor mediante la disposición 2 del 13 de septiembre del 2024 procedió a prorrogar nuevamente hasta el 1° de julio de 2025 los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que mediante la presentación identificada como RE-2024-52790362-APN-DGD#MTR, la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS) solicitó que se adopten medidas para una nueva postergación de la implementación del Sistema de Control de Estabilidad (ESC) de los vehículos remolcados de las categorías O4 y a su vez que se adopten medidas similares a las dictadas por la resolución CONTRAN 954/2022 de la República Federativa de Brasil, para eximir a los mismos de la instalación simultánea del Control Electrónico de Freno (EBS).
Que por su parte, mediante la presentación identificada como IF-2024-131767389-APN-DGDA#MEC, la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) solicitó que se adopten medidas similares a las dictadas por la resolución CONTRAN 954/2022 de la República Federativa de Brasil, para eximir la implementación del Sistema de Control de Estabilidad (ESC) en los vehículos de las categorías N3, con más de TRES (3) ejes y tracción 8x2.
Que a través del Informe IF-2024-136634565-APN-CNTYSV#MTR, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor indicó que “(...) Visto los avances tecnológicos en materia de sistemas de frenos (ABS / EBS / ESC) definidos por las normativas internacionales, las continuas prórrogas que viene sufriendo la normativa local para su implementación definitiva y la importancia que ello reviste en la seguridad vial, esta Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, recomienda dar lugar una vez más a la solicitud de prórroga presentada por CAFAS para la incorporación del ESC en vehículos de las categorías O4, extendiendo también su aplicación a la categoría O3, para el 01/01/2026. Asimismo, implementar simultáneamente la excepción de aplicación del ESC para los vehículos de nuevo modelo y todo modelo de la categoría N3 con más de 3 ejes y tracción 8x2, solicitada por ADEFA.”
Que la medida propiciada encuentra su motivación en lograr la armonización de los Sistemas de Control Electrónico de Estabilidad con el país vecino y las respectivas normativas internacionales, extendiendo su aplicación a las categorías de vehículos O3 y prorrogando el plazo de implementación hasta el 1° de enero de 2026, para ambas categoría O3 y O4 de los vehículos de producción local, todo ello debido a la falta de disponibilidad actual en el suministro del nuevo sistemas de reciente comercialización por los fabricantes de la región y la falta de procedimientos y pistas de prueba para realizar los ensayos de reconocimiento a nivel local.
Que en ese contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor tomó intervención en la Providencia PV-2024-138178626-APN-DNTAC#MTR, prestando conformidad con la propuesta de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.
Que el decreto 32/18 establece que la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial es el organismo nacional competente facultado para modificar el Anexo B del decreto reglamentario 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de carga.
Que en dicha inteligencia, el Subsecretario de Transporte Automotor en su carácter de presidente de la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial, se encuentra facultado para la actualización tramitada en los presentes actuados.
Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado intervención y emitido el informe técnico que sustenta en los aspectos técnicos, el acto administrativo bajo trato.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas por la ley de tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el alcance de la llamada (*****) en el Informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR que integra el Anexo B, apartado 1 del artículo 29, inciso a) del decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la ley de tránsito 24.449, en el cuadro correspondiente a los “Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías M, N y O - Sistema de Frenos”, por el texto siguiente:
“(*****)- Se exceptúan de ESC, los vehículos de cargas de PBT > a 3,5 t, con más de TRES (3) ejes y las siguientes configuraciones de tracción 4x4, 6x4 (no ‘Bitrén’), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3 que permitan el transporte de pasajeros de pie. También se exceptúan de EBS, los vehículos remolcados de las categorías O3 y O4 con DOS (2) o más ejes con excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente”.
ARTICULO 2°- Prorrógase la fecha de implementación establecidas en el Anexo I (Informe IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR) de la disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) a todos los vehículos remolcados de las categorías O4 y su extensión a la categoría O3, para la fecha del 1° de enero de 2026, con excepción vehículos bitrenes con aplicación vigente.
ARTÍCULO 3°. - Lo establecido en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
e. 10/01/2025 N° 1115/25 v. 10/01/2025
Banco Nación, conforme decreto 13.477/56, dispone tasas para préstamos con caución de obras: desde 09/12/2024, Mipymes pagan TAMAR +2 ppa y empresas grandes TAMAR +7 ppa. Usuarios tipo A, B y C tienen tasas TNA variables según plazo (ej: tipo A hasta 34%, tipo C hasta 37%). Incluye tablas con tasas por períodos. Firmó Valeria Mazza (Subgerente Departamental).
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 03/01/2025 | al | 06/01/2025 | 37,22 | 36,65 | 36,10 | 35,55 | 35,01 | 34,49 | 31,48% | 3,059% |
Desde el | 06/01/2025 | al | 07/01/2025 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
Desde el | 07/01/2025 | al | 08/01/2025 | 38,20 | 37,61 | 37,02 | 36,44 | 35,88 | 35,33 | 32,17% | 3,140% |
Desde el | 08/01/2025 | al | 09/01/2025 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
Desde el | 09/01/2025 | al | 10/01/2025 | 36,80 | 36,24 | 35,70 | 35,16 | 34,64 | 34,13 | 31,18% | 3,025% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 03/01/2025 | al | 06/01/2025 | 38,40 | 39,00 | 39,62 | 40,25 | 40,90 | 41,56 | 45,94% | 3,156% |
Desde el | 06/01/2025 | al | 07/01/2025 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Desde el | 07/01/2025 | al | 08/01/2025 | 39,45 | 40,08 | 40,74 | 41,40 | 42,09 | 42,78 | 47,43% | 3,242% |
Desde el | 08/01/2025 | al | 09/01/2025 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Desde el | 09/01/2025 | al | 10/01/2025 | 37,95 | 38,54 | 39,14 | 39,76 | 40,39 | 41,03 | 45,31% | 3,119% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 10/01/2025 N° 1127/25 v. 10/01/2025
El Banco Central, mediante la Circular RUNOR 1-1876 del 08/01/2025, establece el valor de la Unidad Sancionatoria para 2025 en $4.000.000, aplicable a entidades financieras, fiduciarias, operadores de cambio, empresas emisoras de tarjetas, proveedores de servicios de pago, transportadoras de valores, entre otros. La norma modifica el Régimen Disciplinario y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Leyes 21.526, 25.065 y 19.359). Firma: Narduzzi y Robledo. Incluye anexos no publicados accesibles en el sitio web del BCRA.
08/01/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: Circular RUNOR 1-1876: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359). Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, en el marco del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359)”, el valor de la Unidad Sancionatoria para 2025 en $4.000.000 (pesos cuatro millones).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos - Néstor D. Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 10/01/2025 N° 1221/25 v. 10/01/2025
HAUSER WULF GORDIAN (PAS U0724407) es citado a comparecer en 10 días hábiles ante la División Secretaría N°2 del DEPRLA por infracción al art. 970 del Código Aduanero. Debe pagar $30.139,69 de multa, $95.939,69 por mercadería prohibida y U$D 1.832,20 en tributos, o enfrentar rebeldía. Si cancela los tributos y el monto es inferior a $360.000 sin antecedentes, el expediente podría archivarse. Firmantes: POSTERARO, BRIAN NICOLAS (Firma Responsable de División) y Patricio DOLZANI (Empleado Administrativo).
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a HAUSER WULF GORDIAN (PAS N.º U0724407) para que en el marco de las Actuaciones N.º 17165-243-2017 , y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Tal expediente se encuentra en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 69/100 ($30.139,69) y si efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado, por poseer la misma carácter de importación prohibida, abonando asimismo el valor en plaza de la mercadería en cuestión, cuya suma asciende a PESOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 69/100 ($95.939,69) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberá integrar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (U$D 1.832,20) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Sin perjuicio de ello, cabe hacer saber que el apartado D, punto 3. de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA), establece que podrá ordenarse el archivo de aquellas actuaciones iniciadas por denuncias contra la presunta comisión a la infracción tipificada el artículo 970 del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), cuando el importe de la multa mínima no alcanzare la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00.-), siempre que el presunto infractor no cuente con antecedentes registrados de casos archivados que, por el tipo de infracción señalado, pudieren superar, en su conjunto, el monto aludido, previo pago del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista. De no cancelarse los tributos corresponderá continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”.
Ello conforme PV-202 4 - 03200286 -AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: POSTERARO, BRIAN NICOLAS Firma Responsable de División. Secretaría N.º 2, DEPRLA.
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 10/01/2025 N° 1200/25 v. 10/01/2025
Bajo el art. 10
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que a continuación se consignan, para que en el marco de sus respectivas actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 986/987 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | MULTA | PV | FECHA | FIRMA |
18032-152-2021 | FRIAS MATIAS ARIEL | DNI N.º 37.259.003 | $314.944,17 | 2024-02488438 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-132-2019 | PALACIOS PABLO MARTIN | DNI N.º 21.924.013 | $1.454.982,48 | 2024-02489476 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-462-2019 | FLORES CHOQUE ABRAN | DNI N.º 94.979.979 | $635.683,13 | 2024-02488988 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-462-2019 | FLORES CHOQUE RICHARD | DNI N.º 95.317.252 | $635.683,13 | 2024-02488988 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-164-2021 | CABRAL LUCAS MAXIMILIANO | DNI N.º 34.850.334 | $284.466,53 | 2024-02488507 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-169-2021 | VALDEZ MARTINEZ ALFONZA | C.I. N.º 1773683 | $264.214,02 | 2024-02489740 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-186-2021 | GUZMAN JOSE FACUNDO | DNI N.º 40.113.192 | $210.029,96 | 2024-02489805 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-163-2021 | SILVA SELAEZ JOSE ARTURO | DNI N.º 94.793.948 | $347.496,48 | 2024-02489661 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17985-32-2019 | ACUÑA SANCHEZ DANTE NOE | DNI N.º 95.546.745 | $283.986,82 | 2024-02487970 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-346-2019 | HUANCA MAMANI JUAN | DNI N.º 94.219.270 | $217.789,71 | 2024-02506580 | 14/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-346-2019 | FLORES CRUZ ROBERTO CARLOS | C.I. N.º 7.222.331 | $217.789,71 | 2024-02506580 | 14/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 10/01/2025 N° 1218/25 v. 10/01/2025
La División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros notificó resoluciones que archivan denuncias según la Instrucción General 2/23, suscritas por POSTERARO y DOLZANI. Se detalla un listado tabulado con actuaciones, imputados, documentos y fechas. Se exige pago de tributos y aporte de certificados correspondientes.
DIVISION SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero - (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una RESOLUCIÓN, la que en su parte pertinente dice: “(…) ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). (…)”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN | FECHA | FIRMA |
18032-62-2017 | JUAN ERNESTO FLORES LOPEZ | DNI N.º 92.942.583 | 2024-688 | 14/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
18032-62-2017 | ROSA ANGELA ENRIQUEZ GUTIERREZ | DNI N.º 10.494.641 | 2024-688 | 14/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17100-45-2016/1 | MARTINEZ JUANA | DNI N.º 16.308.012 | 2024-1182 | 07/11/24 | POSTERARO, BRIAN |
17985-143-2016 | SALAS, GUILLERMO ANDRES | CUIT N.º 20-21479697-0 | 2024-707 | 15/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17985-254-2019 | SANCHEZ FLORES MARLENY | CUIT N.º 27-94586559-3 | 2024-686 | 14/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y Aforo de la mercadería corresponda.
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 10/01/2025 N° 1028/25 v. 10/01/2025
Se resuelve archivar la denuncia contra BAZZI AVELLANEDA CESAR MARCELO (CI URUGUAY 2.533.402-4) en el marco de la actuación 17320-30-2018, conforme el artículo 1013 inciso I de la Ley 22.415 e Instrucción General N°2/23. La mercadería (acta lote 19622ALOT000060N) requiere pago de tributos y certificados para el libramiento. Firmó Patricio DOLZANI, Empleado Administrativo de la División Secretaría N°2. Edicto publicado el 10/01/2025 (Res. 1033/25).
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero – (Ley 22.415, artículo 1013, inciso I).
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a BAZZI AVELLANEDA CESAR MARCELO (C.I. URUGUAY N.º 2.533.402-4) que en el marco de la actuación n.º 17320-30-2018, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto publicar una RESOLUCIÓN, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”, la misma que recae sobre la mercadería integrante del acta lote n.º 19622ALOT000060N.
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 10/01/2025 N° 1033/25 v. 10/01/2025
La División Secretaría N°2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros resolvió archivar denuncias en actuaciones tabuladas, conforme el Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013). Firmantes: POSTERARO, MAZZA y DOLZANI. Los imputados incluyen a HUANG, LARA REYES, entre otros, con resoluciones entre feb. y nov. 2024.
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Código Aduanero - (Ley N.º 22.415, artículo 1013, inciso i).
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en las siguientes actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle una RESOLUCIÓN, la que en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1°.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N.º 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA)”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | RESOLUCIÓN | FECHA | FIRMA |
17165-1663-2019 | HUANG, HEPING | PAS. N.º EF3616991 | 2024-972 | 27/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1654-2019 | LARA REYES RICARDO | PAS. N.º G09741492 | 2024-951 | 26/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
19132-74-2019 | MACHIN MARCOLONGO, LUCIANO | DNI N.º 23.644.557 | 2024-735 | 22/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1224-2019 | PEDROZO, MATIAS MAXIMILIANO | DNI N.º 33.418.723 | 2024-1006 | 27/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1629-2019 | COMITO, PEDRO | DNI N.º 11.650.018 | 2024-939 | 26/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1486-2019 | RICARDO ANTONIO FABIAN | DNI N.º 28.093.883 | 2024-930 | 26/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17306-16-2018 | VIGLIOLA, MARTIN PABLO | DNI N.º 28.323.012 | 2024-692 | 14/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
19132-73-2019 | LUQUE, CARLA DANIELA | DNI N.º 31.317.532 | 2024-646 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1455-2019 | RENGIFO ALVAREZ, LUZ NOHRA | PAS. N.º AW188626 | 2024-642 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-455-2019 | YU, MINGHONG | DNI N.º 95.349.367 | 2024-120 | 26/02/24 | MAZZA, MARCOS |
17165-333-2019 | AGUIAR, DIEGO MARTIN | DNI N.º 30.335.076 | 2024-77 | 22/02/24 | MAZZA, MARCOS |
17165-1857-2018 | BULLON, GRACIELA SUSANA | DNI N.º 22.432.765 | 2024-709 | 15/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-490-2019 | RUIZ CASQUERO, LUIS ANTONIO | PAS. N.º PAG587236 | 2024-115 | 26/02/24 | MAZZA, MARCOS |
17165-441-2019 | CACERES GUIZADO, GUILLERMO | PAS N.º LO6336930 | 2024-121 | 26/02/24 | MAZZA, MARCOS |
17320-20-2018 | LIN, PING HUNG | PAS. N.º KJ0346753 | 2024-693 | 14/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-2416-2018 | THIOUNE, AMINATA | PAS. N.º A02280607 | 2023-1173 | 27/09/23 | MAZZA, MARCOS |
17165-2414-2018 | DIENG, SERIGNE ABDOULAYE | PAS. N.º A01504424 | 2023-1172 | 27/09/23 | MAZZA, MARCOS |
17165-1008-2019 | ZHENG, SHU | PAS. N.º G47536712 | 2024-933 | 26/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17127-96-2017 | FROSSASCO, KARINA CYNTIA | DNI N.º 25.084.708 | 2024-293 | 22/04/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1653-2019 | CHEN, SHUQIN | DNI N.º 95.553.046 | 2024-952 | 26/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1729-2019 | DE BUENO PABLO MIGUEL | DNI N.º 14.739.046 | 2024-959 | 27/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1712-2019 | COTAQUISPE, NIEVES | DNI N.º 94.065.199 | 2024-964 | 27/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1637-2019 | LOPEZ, MATIAS ALBERTO | DNI N.º 33.227.107 | 2024-953 | 26/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-408-2019 | HE, YANPING | DNI N.º 94.027.873 | 2024-126 | 26/02/24 | MAZZA, MARCOS |
17165-1804-2019 | PARRELLA, LEONEL DAMIAN | DNI N.º 36.477.365 | 2024-658 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1805-2019 | PARRELLA, VALERIA MARIEL | DNI N.º 38.464.999 | 2024-657 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
12215-165-2014 | MONTERO, ESTEBAN ALEJANDRO | PAS. N.º 38119148N | 2024-897 | 25/09/24 | POSTERARO, BRIAN |
19132-72-2019 | SILVA GUTICA, JUDIT HAIDEE | PAS. N.º F29082093 | 2024-647 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1193-2019 | DIAZ IGNACIA | PAS. N.º C193206 | 2024-633 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1803-2019 | BURGOS ANGELA JUANA | DNI N.º 35.065.770 | 2024-656 | 13/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-118-2016 | ELSEN GERARDA PHILOMENE | PAS. N.º EK349895 | 2024-1183 | 07/11/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-552-2019 | MARINO, MATIAS | DNI N.º 28.728.369 | 2024-113 | 26/02/24 | MAZZA, MARCOS |
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de valoración y Aforo de la mercadería corresponda.
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 10/01/2025 N° 1039/25 v. 10/01/2025
El Edicto N° 1056/25 (firmado por DOLZANI y POSTERARO) cita a SEAMAN RYAN MITCHELL (PA6169342) y SPURIO GERARDO DAVID (DNI 35.975.099) a comparecer en 10 días hábiles ante la División Secretaría N°2 (Azopardo 350) por infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se advierte pago de multas y tributos, con opción a extinguir acción penal mediante abono de mínimo y abandono de mercadería. Incluye tabla con datos de actuaciones. Apercibimiento de rebeldía por incumplimiento.
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Artículo 1013, inciso i), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415).
Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que en la planilla de detalle se consignan, para que en el marco de las actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, P.B., C.A.B.A., bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930/932 del C.A.).
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | PV | FECHA | FIRMA |
17165-1588-2019 | SEAMAN RYAN MITCHELL | PAS. N.º PA6169342 | $440.586,00 | U$D 1.773,6 | 2024-02648749 | 22/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1703-2019 | SPURIO GERARDO DAVID | DNI N.º 35.975.099 | $581.118,30 | U$D 6.435,06 | 2024-02648768 | 22/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 10/01/2025 N° 1056/25 v. 10/01/2025
RESOL-2025-13-APN-SSN#MEC (08/01/2025) resuelve conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto de RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC (10/12/2024), con efecto suspensivo. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2025-13-APN-SSN#MEC Fecha: 08/01/2025
Visto el EX-2024-31182277- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8), respecto de la Resolución RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC de fecha 10 de diciembre, en relación y con efecto suspensivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 10/01/2025 N° 1121/25 v. 10/01/2025
Por Resol-2024-375/ENACOM, firmada por OZORES y TORRES BRIZUELA, se declara ilegal el servicio de FM PODER (95.3 MHz) en INGENIERO BUDGE (Bs. As.), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará la incautación mediante mandamiento judicial.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM PODER”, que opera en la frecuencia 95.3 MHz, que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 09/01/2025 N° 895/25 v. 13/01/2025
Se notifica a FM 96.5 (96.5 MHz) la resolución RESOL-2024-713/2024 de ENACOM, declarando ilegal su servicio en General Rodríguez (Buenos Aires) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e inmediato desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará por mandato judicial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho). (298 caracteres)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 09/01/2025 N° 903/25 v. 13/01/2025
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, con firma de Caris (Patricia B.), canceló las matrículas de 30+ cooperativas (lista en anexo). Los recursos incluyen revisión (30 días), reconsideración (20), aclaratoria (5) o alzada (30. Firmante: Caris.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA las siguientes entidades:
RESOL | AÑO | MAT | DENOMINACIÓN | PCIA | |
RESFC | 2024 | 3144 | 23 | COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LEANDRO ALELM LTDA | BUENOS AIRES |
RESFC | 2024 | 2878 | 25932 | COOPERATIVAS DE TRABAJO LA SERRANA LTDA | BUENOS AIRES |
RESFC | 2024 | 2906 | 32907 | COOPERATIVA DE TRABAJO LA SUREÑA LTDA | CAPITAL FEDERAL |
RESFC | 2024 | 2908 | 35930 | COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRESARIAL DE LOGISTICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES LTDA | CAPITAL FEDERAL |
RESFC | 2024 | 3115 | 8399 | COOPERATIVA DE REGANTES SAUJIL LTDA | CATAMARCA |
RESFC | 2024 | 2755 | 18597 | COOPERATIVA DE TRABAJO EL TELAR LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2798 | 25244 | COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA FUERTE ESPERANZA LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2824 | 157 | COOPERATIVA AGRICOLA MINISTRO LE BRETON LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2851 | 24514 | TRANSPORTE R COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2857 | 19452 | COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AUTOTRANSPORTISTAS DE PASAJEROS NORTE LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2874 | 17689 | NUEVA ARGENTINA COOPERATIVA DE TRABAJO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2875 | 19272 | COOP. DE VIVIENDAS Y CONSUMO EL HORNERO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2885 | 19833 | COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BARRIO FACUNDO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2893 | 37308 | COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIVERSAL LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2899 | 20783 | COOPERATIVA DE CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y CRÉDITOS TRABAJADORES DE CHACO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2912 | 21094 | COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA REMISEROS Y CONSUMO EL ZAPALLAR LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2914 | 28749 | COOPERATIVA DE TRABAJO DON ANGELO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2949 | 19079 | COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COOPER.VI.CO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2955 | 20304 | COOP. DE PROV. DE SERV. PARA TRANSP. DE PASAJEROS FÉNIX LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2959 | 23560 | COOPERATIVA EXP E IMP DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y SERVICIOS RURALES LAS BREÑAS LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2960 | 25954 | COOPERATIVA APICOLA LAS BREÑAS LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2968 | 16685 | COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PUERTO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2987 | 23367 | COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL IMPULSO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2988 | CHA 130 | A. M. ACCIÓN SOLIDARIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA PROV. DEL CHACO | CHACO |
RESFC | 2024 | 2992 | 12922 | COOPERATIVA DE EMPRESARIOS DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA DE VIV, CREED, Y PROV. DE SERV. PÚBLICOS LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2992 | 13433 | COOPERATIVA LADRILLERA DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO EL PARAÍSO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2992 | 13825 | COOPERATIVA DE TRABAJO VIGENCIA LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3063 | 23171 | COOPERATIVA DE PROV. DE SERV. DE TURISMO VIV. CRÉDITO Y CONSUMO VILLA RÍO BERMEJITO LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3087 | CHA 96 | A. M. EMPLEADOS TRABAJADORES DE ENTIDADES, DEPORTIVAS, CIVILES Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO | CHACO |
RESFC | 2024 | 3090 | 711 | COOPERATIVA AGROPECUARIA LA DEFENSA LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3092 | CHA 107 | A. M. DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO | CHACO |
RESFC | 2024 | 3094 | CHA 125 | MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA FACULTAD REGIONAL RESISTENCIA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3104 | 21695 | COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA SERVI- TREN LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3106 | 19768 | COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO TERMINAL LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3122 | 27659 | COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3186 | 19138 | COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO SAN FERNANDO REY LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 3187 | 28082 | COOPERATIVA DE TRABAJO LA FORTALEZA LTDA | CHACO |
RESFC | 2024 | 2870 | 12717 | COOPERATIVA BIOQUIMICA DEL NORESTE DEL CHUBUT LTDA | CHUBUT |
RESFC | 2024 | 2877 | 1683 | COOPERATIVA DE GANADEROS DE COMODORO RIVADAVIA LTDA | CHUBUT |
RESFC | 2024 | 2882 | 20690 | COOPERATIVA DE VIVIENDA CORONEL FONTANA LTDA | CHUBUT |
RESFC | 2024 | 2917 | 18087 | COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CHUBUT LTDA | CHUBUT |
RESFC | 2024 | 3073 | 33121 | COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO LTDA | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 3095 | CTES 96 | MUTUAL DEL PERSONAL DE LA CENTRAL YACIRETÁ (MU.PE.CY) | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 3097 | CTES 49 | ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 3099 | CTES 98 | ASOCIACIÓN MUTUAL MADERERA SAN JOSÉ CORRIENTES | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 2799 | 47760 | COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO II LTDA | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 2800 | 45792 | COOPERATIVA DE TRABAJO YAHA CATHU II LTDA | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 2801 | 2780 | COOPERATIVA AGROPECUARIA SARGENTO CABRAL LTDA | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 2820 | 21949 | COOP. DE PROV. PARA TEXTILES VIVIENDAS Y CONS. EL PROGRESO PARA RESIDENTES GOBERNADOR VIRASORO LTDA. | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 2862 | 33122 | COOPERATIVA DE TRABAJO YAHA CATU LTDA | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 2864 | CTES 90 | A. M. MAESTRO CORRIENTES CHAMIGO | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 3113 | 24551 | COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS FENIX LTDA | CORRIENTES |
RESFC | 2024 | 2886 | 17722 | COOP. FRUTI HORTÍCOLAS, GRANADERA, PESQUERA DE PROV, CONSU, INDUSTR. Y COMERC. KOKUE LTDA | ENTRE RÍOS |
RESFC | 2024 | 2980 | 21615 | COOPERATIVA DE TRABAJO UNION’S LTDA | ENTRE RIOS |
RESFC | 2024 | 2946 | 5851 | COOPERATIVA JUJEÑA DE CREDITO LTDA | JUJUY |
RESFC | 2024 | 2494 | 19486 | COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2808 | 19970 | COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO SU-MI LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2841 | 19175 | COOPERATIVA DE TRABAJO HORTICOLA INDUSTRIAL RIOJANA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2852 | 19480 | COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO-PORT LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2854 | 19800 | COOPERATIVA DE TRABAJO CUNICULTURA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2858 | 18692 | COOPERATIVA DE TRABAJO PANIFICADORA DIFUNTA CORREA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2863 | 11943 | COOPERATIVA DE AGRÍCOLA RIOJANA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2865 | 19469 | COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2871 | 19643 | COOPERATIVA DE TRABAJO OASIS-TUR LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2873 | 12791 | COOPERATIVA DE VIVI, CRED, Y CONSUMO 5 DE OCTUBRE LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2880 | 20016 | COOPERATIVA DE TRABAJO DOÑA OFELIA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2945 | 19493 | COOPERATIVA DE TRABAJO LA OPORTUNIDAD LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2957 | 20593 | COOPERATIVA DE TRABAJO BRISAS DEL CERRO LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2967 | 19260 | COOPERATIVA DE TRABAJO SAN EXPEDITO LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 3127 | 19056 | COOPERATIVA TABACALERA RIOJANA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 3128 | 12027 | COOPERATIVA DE PROVISION, CREDITO, VIVIENDA Y ASISTENCIAL MINORISTA DE LA RIOJA COMILAS LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 3157 | 20239 | COOPERATIVA DE TRABAJO SAN GABRIEL LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 3167 | 16688 | COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS DE AGUA Y ENERGIA LA RIOJA LTDA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 3100 | LR 103 | ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJA | LA RIOJA |
RESFC | 2024 | 2905 | 29868 | COOPERATIVA GANADERA LIHUEN MALLEO LTDA | RIO NEGRO |
RESFC | 2024 | 2866 | 24742 | COOPERATIVA DE TRABAJO, CRED, CONSU, Y VIVI. SERV. FRUTÍCOLAS PATAGÓNICOS LTDA | RÍO NEGRO |
RESFC | 2024 | 3061 | 18458 | COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACIÓN RÍO BERMEJO LTDA | SALTA |
RESFC | 2024 | 2939 | SJ 72 | ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA HACIENDA Y FINANZAS | SAN JUAN |
RESFC | 2024 | 3105 | 24358 | COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE JUNIO LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3107 | 21229 | COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA CODESUR LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3108 | 26755 | COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES SAN JOSE LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3111 | 24493 | COOPERATIVA DE TRABAJO ORCAS DEL SUR LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3112 | 23062 | COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES MUJERES DEL SUR LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3114 | 24804 | COOPERATIVA TRABAJO Y VIVIENDA 26 DE JULIO LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3116 | 24228 | COOPERATIVA DE TRABAJO HORMIGÓN ARMADO LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3121 | 23550 | COOPERATIVA TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES LOURDES LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3125 | 24298 | COOPERATIVA TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES PROGRE-SUR LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 3265 | 24496 | COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES ALUEN LTDA | SANTA CRUZ |
RESFC | 2024 | 2748 | 21792 | COOPERATIVA APÍCOLA LA REINA DE ORO LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2802 | 24940 | COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA C.A.S.A DE JANTA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2803 | 20044 | COOP. DE PROV. PARA TITULARES DE AUTOMOTORES DE ALQUILER JUAN FELIPE IBARRA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2804 | 39463 | COOPERATIVA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2836 | SE 210 | A. M. EX SOLDADOS FRANCISCO DE AGUIRRE DE LA PORV. DE SANTIAGO DEL ESTERO | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2853 | 23388 | COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVÍCOLA Y FORESTAL JUMIALERA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2887 | 21338 | COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA SAN ANTONIO LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2890 | 20221 | COOPERATIVA DE TRABAJO ÍNDICE, COMUNICACIÓN SOCIAL Y AMBIENTE LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2895 | SE 107 | ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL MUNICIPAL | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2910 | 19506 | COOPERATIVA APÍCOLA SAN CAYETANO LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2965 | SE 1006 | CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS , FERROVIARIOS NACIONALES, PROVINCIALES, Y MUNICIPALES DE MUTUALIDAD | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3053 | 21284 | FEDERACIÓN COOP. DE PROV. DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBL. DE S. DEL ESTERO LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3089 | SE 139 | MUTUAL TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTERO | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3093 | 2421 | COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LA NENA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3101 | 22451 | COOPERATIVA APÍCOLA LA COLONIA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3109 | 21832 | COOPERATIVA APÍCOLA REAL SAYANA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3123 | 23611 | COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN CONSTRUCTORA DEL ESTERO LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3126 | SE 37 | SOCIEDAD MUTUAL DEL PERSONAL DEL L.V. 11 | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3174 | 15560 | COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA KINESIÓLOGOS FISIOTERAPEUTAS Y DE CONSUMO LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3180 | SE 103 | ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE RECURSOS HÍDRICOS | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 3261 | SE 219 | A. M. DEL ARTE Y OFICIOS JOSÉ IGNACIO RUCCI DE LA PROV. DE SANTIAGO DEL ESTERO | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 2024 | 2759 | TUC 184 | ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO CREDICOOP | TUCUMÁN |
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 08/01/2025 N° 659/25 v. 10/01/2025
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Caris, resolvió el retiro de autorización a entidades tabuladas en anexo. Los recursos contra la medida incluyen Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días), según Ley 19.549 y Dto. 1759/72.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
AÑO | RES | MAT | ENTIDAD | PROVINCIA |
2024 | 2991 | CF 2696 | A. M. DE INTEGRACION DE LOS EMPRESARIOS PYMES | CAPITAL FEDERAL |
2024 | 3028 | CF 2451 | ENFERMEROS SOLIDARIOS ASOCIACION MUTAL | CAPITAL FEDERAL |
2024 | 2984 | JU 66 | MUTUAL TROPICO DE CAPRICORNIO | JUJUY |
2024 | 2981 | MZA 553 | A. M. EQUIPO CORDIAL | MENDOZA |
2024 | 2983 | MZA 561 | A. M. VALLE MENDOCINO | MENDOZA |
2024 | 2876 | MIS 100 | A. M. SAVIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES | MISIONES |
2024 | 2985 | BA 2447 | A. M. OLIBANO | PCIA.BUENOS AIRES |
2024 | 3026 | SE 235 | MUTUAL PORTAL DEL SOL DE LA CIUDAD DE LA TERMAS DE RIO HONDO | S DEL ESTERO |
2024 | 2990 | SE 105 | A. M. LA ESPERANZA | S. DEL ESTERO |
2024 | 3071 | SC 34 | A. M. TELEFONICA SANTA CRUZ TIERRA DEL FUEGO | SANTA CRUZ |
2024 | 2881 | SF 216 | SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS PERSONAL FUNDICIÓN PEREZ | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 260 | A. M. ENTRE EL PERS. ACT., JUB. Y FAMILIARES DE GARCIA HNOS. Y CIA LA FAVORITA SA | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 501 | A. M. DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO A.M.P.U.R. | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 590 | MUTUAL PERSONAL DE FABRICA MILITAR “FRAY LUIS BELTRAN” | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 850 | MUTUAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ELORTONDO | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1189 | MUTUAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1276 | ASOCIACIÓN MUTUAL DEL DISCAPACITADO “NICOLÁS AVELLANEDA” | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1296 | CILSUR M. ASOC. MUTUAL DE AYUDA ENTRE SOCIOS DEL CLUB DE AMIGOS DE CILSA | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1369 | A. M. DE LOS ASOC. Y DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1383 | M. DE AYUDA ENTRE ASOC. Y ADHERENTES DEL SINDICATO LUZ Y FUERZA DE RAFAELA | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1430 | ASOCIACIÓN MUTUAL DE ASOCIACIÓN MUTUAL DE INTEGRACIÓN DEPORTIVA Y CIVIL | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1436 | MUTUAL CLUBES INTEGRADOS | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1499 | ASOCIACIÓN MUTUAL REY | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1521 | ASOCIACIÓN MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1525 | ASOCIACIÓN MUTUAL “MAR AZUL” | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1526 | ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR Y AFINES A.M.E.P.A.C. | SANTA FE |
2024 | 2881 | SF 1541 | ASOCIACIÓN MUTUAL EL BAUTISTA | SANTA FE |
2024 | 2883 | SF 548 | MUTUAL DEL PERSONAL DE GIORGI S.A | SANTA FE |
2024 | 3031 | SF 1135 | CAJA MUTUAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Nº 6 DE ROSARIO | SANTA FE |
2024 | 2758 | TUC 381 | ASOCIACION MUTUAL AYUDA COMUNITARIA Y SOCIAL (A.C. Y CO.) | TUCUMAN |
2024 | 2978 | TUC 23 | A. PATRIÓTICA ARGENTINA DE AYUDA MUTUA | TUCUMÁN |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 (t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 08/01/2025 N° 681/25 v. 10/01/2025
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través del DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS, cita a la Farmacéutica Regina ARAKAKI (M.N. 7955) a comparecer en 10 días para formular descargo por presunta infracción al art. 6 de la Res. 1644/08, bajo apercibimiento de juzgarse en rebeldía. Firmado por Thelma TROTТА.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Farmacéutica Regina ARAKAKI (M.N. 7.955 -CUIL/CUIT 27- 04274753-5) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (munida de soporte técnico/ pendrive), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-109439750- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 6° de la Resolución (M.S) 1644/08 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO. Thelma Patricia Trotta. Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización Y Sanidad De Fronteras.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 08/01/2025 N° 610/25 v. 10/01/2025