Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/1/2025

VIAJES OFICIALES - DNU-2025-17-APN-PTE - Autorización.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319410/1

El Presidente MILEI autorizado por decreto, con aval de los ministros, a ausentarse del país por razones de servicio público, bajo art. 99 inc. 18 y 1 de la Constitución, hasta que el Congreso apruebe el permiso. Firmaron: MILEI, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-752119-APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación con permiso del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, y en el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

Que las sesiones ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN han finalizado el 30 de noviembre de 2024, y actualmente no se encuentra sancionada una ley por medio de la cual se otorgue permiso al Presidente de la Nación para ausentarse del territorio nacional.

Que la ausencia de aquella ley motivó oportunamente el dictado del Decreto N° 162 del 22 de marzo de 2023 y del Decreto N° 50 del 12 de enero de 2024.

Que conforme se establece por medio del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Presidente de la Nación es el Jefe de Estado de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su actuación en tal carácter pone de relieve la imperiosa necesidad de representar al ESTADO NACIONAL en el ámbito internacional.

Que esa tarea resulta impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones.

Que el señor Presidente de la Nación participará de la asunción del Presidente de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y del Foro Económico Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA, entre los días 17 y 24 de enero de 2025.

Que resulta imperativo que, hasta tanto se sancione la ley que otorgue el permiso para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación, se adopten las medidas constitucionalmente habilitadas para que el Presidente de la Nación pueda desenvolverse en su calidad de Jefe de Estado.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL a ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 09/01/2025 N° 1093/25 v. 09/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - DECTO-2025-14-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319411/1

Por decreto 964/25, el Poder Ejecutivo designa a María Julia CORDERO como Administradora Nacional de la ANAC, organismo bajo la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. La intervención previa (180 días) culminó con éxito, cumpliendo los objetivos. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será dirigida por UN (1) Administrador Nacional de Aviación Civil, el cual ejercerá las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por el Decreto N° 606/24 se dispuso la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y se designó Interventora a la doctora María Julia CORDERO, a quien se le encomendó una serie de acciones tendientes a relevar el estado de situación y promover una reorganización funcional que permita el adecuado cumplimiento de la misión institucional del citado organismo.

Que dado que en el término citado la intervención ha cumplido acabadamente con todos los objetivos encomendados, mediante la regularización y sistematización de las funciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), no se considera necesaria su prórroga.

Que, por lo expuesto, se propicia la designación de la doctora María Julia CORDERO en el cargo de Administradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a partir del 8 de enero de 2025.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2025, en el cargo de Administradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora María Julia CORDERO (D.N.I. N° 28.365.206).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 09/01/2025 N° 964/25 v. 09/01/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-16-APN-PTE - Desígnase Secretario de Estrategia y Asuntos Militares.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319412/1

Por decreto 965/25, el Pte. MILEI y el Min. PETRI aceptaron la renuncia de Marcelo ROZAS GARAY como Subsecretario de Planeamiento y Coordinación Ejecutiva en Emergencias del Ministerio de Defensa, a partir del 31/12/2024. Designaron al mismo en el cargo de Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, desde el 1/1/2025. Firmantes: MILEI y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el Coronel (R) licenciado Marcelo Alejandro ROZAS GARAY (D.N.I. Nº 12.731.823) al cargo de Subsecretario de Planeamiento y Coordinación Ejecutiva en Emergencias del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2025, en el cargo de Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA al Coronel (R) licenciado Marcelo Alejandro ROZAS GARAY (D.N.I. Nº 12.731.823).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 09/01/2025 N° 965/25 v. 09/01/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-15-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319413/1

Por decreto 962/25 del 09/01/2025, se acepta la renuncia de Claudio Ernesto PASQUALINI como Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, efectiva desde el 31/12/2024. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI, PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Claudio Ernesto PASQUALINI (D.N.I. Nº 14.196.674) al cargo de Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 09/01/2025 N° 962/25 v. 09/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-9-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319414/1

Interventora CORDERO aprueba enmienda a la Parte 211 de las RAAC sobre Gestión del Tránsito Aéreo, alineándose con normas OACI y LAR, conforme Decreto 606/2024. Se ordena corrección editorial, publicación en la web de ANAC y archivo en el ACR. Firmante: CORDERO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO, el expediente EX-2024-125200901- -APN-ANAC#MEC, las leyes 17.285 (Código Aeronáutico), 15.110 los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 155 del 14 de marzo de 2013, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 211 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves públicas y privadas, involucrando las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS), actualmente en la orbita del Ministerio de Economía (ME), se instituyó a esta Administración Nacional, como Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del decreto citado en el considerando precedente se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la Actividad Aeronáutica.

Que la Resolución ANAC 155 de fecha 14 de marzo de 2013 aprueba las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que, por el decreto 606 del 11 de julio de 2024, con la necesidad de restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, se dispuso la intervención de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que por medio de la ley 15.110, la República Argentina adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a emanar la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que a través de la Carta a los Estados (AN 13/13.1-24/31), el Consejo de la OACI comunicó al Estado Argentino que se adoptó la Enmienda 53 de las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARP”, internacionales del Anexo 11 (“Servicios de Tránsito Aéreo”) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) se elaboró la propuesta de enmienda a la Parte 211 - “Gestión del Tránsito Aéreo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que, además, se vislumbró la necesidad de continuar armonizando las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a las SARP de la OACI, en materia de los Servicios de Navegación Aérea.

Que la enmienda propiciada está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme lo dispone el decreto 606 del 11 de julio de 2024.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos 1770/2007 y 606/2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Enmienda de la Parte 211 - Gestión del Tránsito Aéreo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como ANEXO IF-2024-129904195-APN-DNINA#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican por medio de la presente resolución, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General (SG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 09/01/2025 N° 987/25 v. 09/01/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-13-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319415/1

María Julia CORDERO (Interventora de ANAC) aprueba el Proceso de Observación Continua de Servicios de Navegación Aérea, complementario a inspecciones y auditorías, enmarcado en normativas nacionales e internacionales (OACI). La Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) y la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) asumen roles clave. Se notifica a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA SE) y se instruye a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) y Departamento de Secretaría General (DSG) para publicación y registro. Los anexos se encuentran disponibles enlace oficial.

Referencias
  • Leyes:
    • 2392007
    • 17702007
    • 6062024
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-35603407- -APN-ANAC#MINF, los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 268 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR), y

CONSIDERANDO:

Quepor el Decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como Organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.

Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 estatuye que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la República Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a este respecto.

Que en este sentido, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil.

Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que la Resolución ANAC 268 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) aprobó, entre otros, el “Procedimiento para las Inspecciones de Servicios de Navegación Aérea” y el “Procedimiento para las Auditorías de Servicios de Navegación Aérea”.

Que el Documento OACI 9734, Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional (Tercera Edición, 2017) Capítulo 3 ELEMENTOS CRÍTICOS DEL SISTEMA ESTATAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL, 3.7. Obligaciones de vigilancia (CE-7), insta a los estados a “(…) CE-7. Obligaciones de vigilancia. Implantación de procesos de vigilancia documentados, definiendo y planificando inspecciones, auditorías y actividades de observación de manera continua, (…) “.

Que entonces, además de los procedimientos aprobados por la Resolución ANAC 268/2022 resulta necesario y oportuno contribuir con la vigilancia continua de la seguridad operacional añadiendo un proceso de monitoreo permanente de los servicios de navegación aérea.

Que, por intermedio del proceso para la observación continua se permitirá trabajar de manera estandarizada e integral, abarcando la verificación diaria de los servicios declarados para cada aeródromo controlado del país, advirtiendo en cada uno de ellos sus particularidades.

Que, el proceso para la observación continua sobre los servicios de navegación aérea resulta un mecanismo complementario, pero no sustitutivo de las inspecciones y auditorías.

Que dicho proceso alcanza una fase de vigilancia encontrándose diseminada en diferentes tareas congeniándose de manera trazable en una única gestión de manera estandarizada cuyos resultados serán visualizados con una actualización dinámica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos 1.770/07 y 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Proceso para la Observación Continua de los Servicios de Navegación Aérea que como ANEXO IF-2024-133438013-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad de Estado (EANA SE) (CUIT 30-71515195-9), de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Unidad De Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de proceder a la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la página “web” del Organismo y posterior pase al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR), para conocimiento de todo el personal del Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 09/01/2025 N° 981/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-2-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319416/1

La Agencia de Administración de Bienes del Estado, mediante resolución firmada por Pakgojz y Ugarte, modifica la Resolución 83/2017 para establecer que los ingresos por enajenación o cesión de inmuebles estatales se depositen en un 100% en la cuenta de la Agencia en el Banco Nación. Excepcionalmente, organismos obligados a retener impuestos podrán percibir el bruto, debiendo ingresar el monto neto libre de impuestos para su distribución 70/30. Se instruye actualizar el Manual de Procedimiento 70/30 y procedimientos internos. Firmantes: Pakgojz y Ugarte.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), las Resoluciones Nros. 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), 136 del 24 de agosto de 2021 (RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, modificado por el artículo 57 de la Ley Nº 27.341, se establece que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de dicha medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70 %) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del mismo Decreto y el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante ingresará al Tesoro Nacional.

Que como consecuencia de ello, esta Agencia dictó la Resolución N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, por medio de la cual se dispuso en su artículo 1º que la totalidad de los ingresos previstos en la normativa mencionada, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que la referida norma, asimismo, estableció que la recaudación de tales ingresos únicamente podrá realizarse a través del SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL denominado “e-Recauda”, en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205), habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago para Entidades Bancarias y que las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto N° 1.382/12 no podrán percibir ingresos por los rubros referidos en el artículo 15° del Decreto N° 1.382/12 por otros medios.

Que por el artículo 2º de la Resolución N° 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM) se aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30” que como Anexo (IF-2019-60770904-APN-AABE#JGM) formó parte integrante de dicha Resolución.

Que mediante la Resolución N° 136 (RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM) de fecha 24 de agosto de 2021 se tuvo por cumplido el objeto del Convenio oportunamente suscripto entre esta Agencia y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificado como IF-2017-03782010-APN-DMEYD#AABE, se derogó la Circular N° 1 de esta Agencia (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM), de fecha 15 de mayo de 2019 y se instruyó a promover las modificaciones correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 como así también a incorporar como requisito esencial en todo procedimiento relacionado con la suscripción de contratos, escrituras o cualquier otro instrumento que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, la identificación y verificación obligatoria de los datos de la cuenta recaudadora autorizada por el Tesoro Nacional de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien inmueble.

Que el artículo 35 de la Reglamentación al Decreto N° 1.382/12 y sus modificaciones permite, excepcionalmente, que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO autorice a jurisdicciones y organismos a realizar operaciones o contratos (gratuitos u onerosos) sobre inmuebles asignados a su uso, siempre que estas actividades complementen su función principal y sean convenientes para el ESTADO NACIONAL.

Que entre los posibles organismos a los cuales se les puede autorizar a celebrar operaciones onerosas se encuentran aquellos que por su estructura comercial necesariamente deban tributar o resultar agentes de retención tributaria.

Que en esos casos, los montos ingresados a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no sólo son integrados por los provenientes de la explotación de los inmuebles sino también por la carga tributaria alcanzada por tales operaciones, causando inconsistencias en la contabilidad de dichos organismos.

Que a los fines de evitar tal situación, corresponde autorizar de forma excepcional a aquellos organismos agentes de retención tributaria, a percibir el bruto de los ingresos con la obligación de ingresar a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el producido de los inmuebles libre de impuestos para su posterior distribución de conformidad con el artículo 15° del Decreto N° 1.382/12.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que la totalidad de los ingresos previstos en el artículo 15 del Decreto N° 1.382/12, modificado por el artículo 57 de la Ley N° 27.341, provenientes de la enajenación, transferencia, locación, concesión de uso, permiso de uso o cualquier otra figura que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Excepcionalmente y en aquellos casos que los organismos involucrados deban tributar o sean agentes de retención tributaria, podrá autorizarse la percepción del bruto de los ingresos con la obligación de ingresar a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el producido de los inmuebles libre de impuestos para su posterior distribución.”.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA a los fines de promover las modificaciones correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 aprobado por la Resolución N° 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM) y todo procedimiento interno que estime pertinente, conforme lo expuesto en considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

e. 09/01/2025 N° 1000/25 v. 09/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-601-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319417/1

El PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Claudio DUNAN, aprueba la inscripción del cultivo fitogenético de trigo "BUCKRUBI" solicitado por BUCK SEMILLAS S.A., conforme Ley 20.247 y normas complementarias. La Dirección de Registro de Variedades del INASE ejecutará la inscripción y otorgará el título de propiedad. La decisión se sustenta en dictamen de la Comisión Nacional de Semillas y cumplimiento de requisitos técnicos y legales. Firmó DUNAN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente EX-2022-137990009--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BUCK SEMILLAS S.A ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo fideos o candeal (Triticum turgidum L.) de denominación BUCKRUBI, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de julio de 2024, según Acta Nº 515, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo fideos o candeal (Triticum turgidum L.) de denominación BUCKRUBI, solicitada por la empresa BUCK SEMILLAS S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 09/01/2025 N° 922/25 v. 09/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-6-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319418/1

Guillermo FRANCOS, Jefe de Gabinete, designa transitoriamente a Rita Antonella CUEVAS como Directora Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, bajo órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. La designación, excepcional por no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo SINEP, debe cubrirse en 180 días hábiles. El gasto se atiende con cargo a la partida 25-5-173. Se notifica a CUEVAS y se comunica a Dirección de Recursos Humanos y otras entidades pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-129980290- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024.

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional.

Que por la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021, modificada por la Decisión Administrativa N° 589 de fecha 19 de julio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de Organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado intervención en la esfera de sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención en la esfera de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de noviembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, contados a partir de fecha de la presente medida, a la abogada Rita Antonella CUEVAS (DNI 34.511.573), en el cargo de Directora Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada Rita Antonella CUEVAS los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Entidad 173 – AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada Rita Antonella CUEVAS (DNI 34.511.573).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 09/01/2025 N° 988/25 v. 09/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-7-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319419/1

Francos designa transitoriamente a Federico Antonio MATEOS como Director General de Administración de la Agencia Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología). La asignación se aprueba por 3 años bajo el SINEP, con base en la Ley 27.701, Decreto 958/2024 y Convenio 2098/08. La Oficina Nacional de Empleo Público (Min. Desregulación) y Dirección de Recursos Humanos avalaron la decisión. El pago se cubrirá con presupuesto vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-119456734- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Director General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cargo mencionado se ha propuesto al ingeniero Federico Antonio MATEOS (DNI 20.130.193), titular de un cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 5 del 11 de enero de 2024.

Que por el Decreto Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional.

Que por la Decisión Administrativa Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nº 589 de fecha 19 de julio de 2023.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el agente propuesto cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.

Que mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.

Que a través del artículo 109 del Convenio citado precedentemente, se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que el artículo 111 del mencionado Convenio establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del mismo Convenio.

Que la presente asignación se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Dirección involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.

Que por el artículo 94 del Convenio homologado por Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, se establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado intervención en la esfera de sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención en la esfera de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1º de noviembre de 2024 y por el término de TRES (3) años, las funciones correspondientes al cargo de Director General de Administración, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ingeniero Federico Antonio MATEOS (DNI 20.130.193) quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio, en los términos establecidos por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ingeniero Federico Antonio MATEOS (DNI 20.130.193).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 09/01/2025 N° 924/25 v. 09/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-8-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319420/1

El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS designa transitoriamente a Federico Antonio GASPAR como Director de Administración y Finanzas de Innovación, Ciencia y Tecnología en la Jefatura de Gabinete hasta el proceso de selección en 180 días hábiles. La designación se rige bajo el Decreto 958/24 y el Convenio SINEP 2098/08, con financiamiento del presupuesto de la Jefatura. Se notifica al involucrado y se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139461823- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración y Finanzas de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024, y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al señor Federico Antonio GASPAR (DNI 28.899.010), en el cargo de Director de Administración y Finanzas de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al involucrado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 09/01/2025 N° 926/25 v. 09/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-10-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319421/1

Francos, Jefe de Gabinete, delega en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología la evaluación de programas del extinto Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo criterios de austeridad y el Plan Estratégico 2024-2025. Se autoriza finalizar convenios no alineados o incumplidos (reintegro de fondos + intereses en 30 días) o renegociarlos si superan el 30% de ejecución, conforme a leyes 22.520 y 19.549. El Decreto N°925/25 rige desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141960701- -APN-SSGAICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos N° 977 de fecha 6 de Julio de1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, el Decreto de Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, en su artículo 1º, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Asimismo, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el Decreto Bases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que los fundamentos para la sanción de la emergencia económica y financiera, fueron la necesidad de adoptar medidas urgentes para equilibrar las cuentas públicas, reducir drásticamente la emisión monetaria y el gasto del Estado, para lograr el equilibrio fiscal y controlar el flagelo de la inflación.

Que tal como se reflejó en la expresión de motivos de las normas citadas en los párrafos precedentes, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra inmersa en una situación de crisis económica y financiera de inédita gravedad, lo que genera sin dudas profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial, en los sectores más vulnerables.

Que la severidad de la crisis económica pone en riesgo la subsistencia de la organización social, afectando el desarrollo de la población y el bien común.

Que, por lo tanto, ante la situación descripta, resulta forzoso e imprescindible adoptar todas las medidas necesarias y urgentes para modificar la situación actual que, de continuar, podría llevar al pueblo argentino a la ruina.

Que los legisladores sancionaron la emergencia económica y financiera a fin de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de las herramientas necesarias para la implementación de medidas y soluciones que permitan reducir el gasto del Estado y evitar así los desequilibrios económicos y financieros que han arrastrado a la REPÚBLICA ARGENTINA al borde del abismo.

Que, en consecuencia, todas las áreas del ESTADO NACIONAL deben procurar un análisis minucioso de las cuentas, propiciando eliminar los gastos innecesarios, inconvenientes o no urgentes, en pos de destinar los fondos escasos a las reales y urgentes necesidades de la población.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, en este contexto, esta Jefatura de Gabinete considera necesario llevar a cabo una evaluación exhaustivamente de la totalidad de los programas creados por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el objeto de resolver, o no, su continuidad, teniendo en mira los lineamientos previstos en las citadas normas de emergencia.

Que en el desarrollo de dicha tarea decantarán diferentes escenarios que podrían agruparse en: (I) CONVENIOS FIRMADOS SIN EJECUCIÓN NI TRANSFERENCIA DE FONDOS CON PLAZO VENCIDO; (II) CONVENIOS FIRMADOS SIN EJECUCIÓN NI TRANSFERENCIAS DE FONDOS SIN PLAZO VENCIDO; (III) CONVENIOS FIRMADOS CON TRANSFERENCIA DE ANTICIPO FINANCIERO SIN EJECUCIÓN CON PLAZO VENCIDO; (IV) CONVENIOS FIRMADOS CON TRANSFERENCIAS DE ANTICIPO FINANCIERO SIN EJECUCIÓN VIGENTES; (V) CONVENIOS SUCRIPTOS CON TRANSFERENCIA DE FONDOS Y COMIENZO DE EJECUCIÓN CON PLAZO VENCIDO; (VI) CONVENIOS SUCRIPTOS CON TRANSFERENCIA DE FONDOS Y COMIENZO DE EJECUCIÓN VIGENTES.

Que en los supuestos mencionados se requiere la adopción de diferentes medidas, por lo que, a fin de cumplir con el principio de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, previsto por el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, recientemente incorporado por la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, resulta necesario delegar la implementación de las mismas en la Secretaría que tiene bajo su órbita la administración y ejecución de los distintos programas, teniendo presente las pautas y lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO y el CONGRESO DE LA NACIÓN sobre la imperiosa necesidad de reducir el gasto público.

Que también resulta imperioso que la evaluación de los programas se realice verificando su correlato con el Plan Estratégico definido para el 2024-2025, el cual tiene su eje en la redefinición y reorientación de las estructuras institucionales y sistemas de evaluación relacionados con la gestión del conocimiento y la promoción de la ciencia y la tecnología, con una política orientada a la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías al servicio del crecimiento económico y desarrollo estratégico del país, con asiento en las temáticas de agroindustria, energía y minería, economía del conocimiento y la innovación y salud.

Que, en este sentido, corresponderá dar por finalizados aquellos programas cuyos objetos no encuentren asidero en el citado Plan Estratégico.

Que las medidas que se adopten deberán realizarse procurando soluciones que reduzcan las contingencias presentes y futuras para el ESTADO NACIONAL y en definitiva de todos los argentinos, minimizando los riesgos y costos a su mínima expresión.

Que el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. – 2017 y sus modificatorias, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle facultades, intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia a un inferior.

Que el artículo 14º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme a la organización de cada área.

Que, asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron el organigrama de aplicación y los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA entre los cuales se encuentra el de entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759//72 – T.O. 2017 y por el artículo 14 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de Julio de1995 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la evaluación de los programas creados en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, bajo los parámetros de economicidad establecidos en el considerando de la presente resolución, facultándose a suscribir los instrumentos y actos administrativos que sean necesarios para dar de baja programas sobre los que se resuelva su no continuidad.

ARTICULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA la facultad de finalizar los convenios suscriptos bajo los Programas sobre los cuales se decida su no continuidad, pudiendo: a) dar de baja los convenios con plazo vencido en los que no se hayan llevado a cabo transferencia de fondos; b) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios vigentes que no posean transferencia de fondos; c) dar de baja los convenios con plazo vencido en los que se realizaron transferencias de fondos que no tengan principio de ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas transferidas, con más los intereses, en los casos en que así se hubiese previsto en el convenio, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero; d) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios vigentes en los que se realizaron transferencias de fondos y que no tengan principio de ejecución, exigiéndose la inmediata devolución de las sumas transferidas, con más los intereses en los casos en que así se hubiese previsto en el convenio respectivo, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero; e) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral los convenios que se encuentren vigentes y/o vencidos con transferencias realizadas y que no tengan una ejecución superior al TREINTA POR CIENTO (30%) al momento de entrada en vigencia de la presente medida. Se entenderá por ejecutado lo que haya sido certificado y acreditado en el sistema de rendiciones que posee la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o rendiciones posteriores. En estos casos deberá exigirse el reintegro de las sumas no ejecutadas y transferidas con más los intereses en los casos en que así se haya establecido en los convenios respectivos, para lo cual se establecerá un plazo máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo otorgado sin que el destinatario de los fondos acredite la devolución, la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá instruir a las áreas competentes para que procedan a iniciar las acciones legales tendientes a su recupero; f) rescindir de común acuerdo o en forma unilateral o renegociar la extensión del plazo y/o la readecuación del objeto del convenio, siempre que encuadre dentro del programa bajo el cual fue otorgado, sin que implique incremento en el monto establecido en el convenio original, aquellos convenios que al momento de entrada en vigencia de la presente medida hayan superado el TREINTA POR CIENTO (30%) de ejecución y que ello se encuentre debidamente certificado y rendido en los sistemas que, a tales fines, posee la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, no aceptándose presentaciones o rendiciones posteriores. En el caso de rescisión, deberán, de existir, reintegrarse las sumas no ejecutadas bajos los mismos parámetros establecidos en los incisos anteriores. Las sumas que deban reintegrarse bajo cualquiera de los supuestos enunciados en el presente artículo, deberá hacerse conforme el Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Beneficiarios, aprobado por Resolución Nº 795 de fecha 2 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTICULO 3º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA la facultad de renegociar los convenios suscriptos en el marco de los programas sobre los que se resuelva su continuidad, pudiendo extender el plazo para la ejecución de aquellos y/o adecuar el objeto siempre que encuadre dentro del establecido en el programa de que se trate, pudiendo modificar los montos originalmente asignados en la medida en que cuenta con partida presupuestaria disponible. En el caso que no se arribe a una renegociación, podrá la SECRETARÍA DE INOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA rescindirlos de común acuerdo o en forma unilateral, debiendo el destinatario de los fondos, en caso de existir transferencias sin ejecutar, proceder a su devolución bajo los mismos parámetros establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 09/01/2025 N° 925/25 v. 09/01/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-5-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319422/1

Se prorrogan las designaciones transitorias de Fabián CARABAJAL (Coordinador de Innovión), Claudia RAMALLO (Directora de Bienes), Adrián VÁZQUEZ (Coordinador de Bienes y Suministros) y Juan GENERANI (Titular Delegación Casa Rosada) hasta el 17/12/2024, conforme excepción al congelamiento de personal por el Decreto 958/24. La resolución, firmada por GALLO, se ampara en la Ley 24.156 y el Anexo N°IF-2024-139676278-APN-DGARRHH#JGM.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-127192747- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024 por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 276 de fecha 7 de mayo de 2024, N° 331 de fecha 14 de mayo de 2024, N° 506 de fecha 11 de junio de 2024, N° 511 de fecha 11 de junio de 2024, la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-139676278-APN-DGARRHH#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y hasta el 17 de diciembre de 2024.

Que por la Decisión Administrativa N° 276 de fecha 7 de mayo de 2024 se designó transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Fabián Alejandro CARABAJAL (DNI 35.072.905) en el entonces cargo de Coordinador de Administración de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 331 de fecha 14 de mayo de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 26 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Claudia Corina RAMALLO (DNI 25.310.724) en el entonces cargo de Directora de Administración de Bienes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, además, por la Decisión Administrativa N° 506 de fecha 11 de junio de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Adrián Gerardo VAZQUEZ (DNI 28.987.053) en el entonces cargo de Coordinador de Bienes y Suministros dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, finalmente, mediante la Decisión Administrativa N° 511 de fecha 11 de junio de 2024 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan María GENERANI (DNI 36.401.936) en el cargo de Titular de la entonces DELEGACIÓN CASA ROSADA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a las prórrogas que se propician mediante la Nota N° NO-2024-126772767-APN-SSGA#JGM de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la actual SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.

Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2024-130862830-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 29 de noviembre de 2024, en la cual indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2024-128255721-APN-DNDO#MDYTE de fecha 22 de noviembre de 2024.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de dichas designaciones transitorias, hasta el dictado del Decreto N° 1103/24 que modificó la estructura organizativa de la jurisdicción.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero del 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó intervención por medio de la Nota N° NO-2024-127244604-APN-DPRE#JGM de fecha 20 de noviembre de 2024.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 dispuso que corresponde, entre otros, al VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO, en su respectivo ámbito, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en este sentido, a través del artículo 1° del Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-139676278-APN-DGARRHH#JGM que forma parte integrante de la presente medida a partir de las fechas que en cada caso se indican y hasta el 17 de diciembre de 2024 en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se atiende con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-139676278-APN-DGARRHH#JGM que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 832/25 v. 09/01/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-12-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319423/1

El Ministro de Defensa Luis Petri prorroga 180 días hábiles las designaciones transitorias de Laura Gauto (Directora de Asuntos Judiciales), Andrea Jorge (Directora de Planeamiento de Compras) y Paula Richter (Coordinadora de Evaluación de Ofertas), por imposibilidad de tramitar procesos de selección. La medida se ampara en el Decreto 958/2024 y el gasto se financia con presupuesto del Ministerio. Incluye un anexo con datos detallados.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-136085678- -APN-DAP#MD; los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 285 del 8 de mayo de 2024 (DA-2024-285-APN-JGM), 400 del 23 de mayo de 2024 (DA-2024-400-APN-JGM), y 474 del 6 de junio de 2024 (DA-2024-474-APN-JGM), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. DA-2024-474-APN-JGM, DA-2024-400-APN-JGM y DA-2024-285-APN-JGM, referidas en el VISTO, se designaron respectivamente, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Laura Romina GAUTO (DNI N° 29.084.480) en el cargo de Directora de Asuntos Judiciales, a la Abogada Andrea Alejandra JORGE (DNI N° 34.060.523) en el cargo de Directora de Planeamiento de Compras, y a la Abogada Paula RICHTER (DNI N° 35.329.605) en el cargo de Coordinadora de Evaluación de Ofertas de este Ministerio.

Que dichas medidas preveían que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigente.

Que por razones de índole operativas, no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicitan las presentes prórrogas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las referidas Unidades Organizativas.

Que por Decreto N° 729/2024 se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, homologando y reasignando, entre otros, los referidos cargos.

Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que las prórrogas aludidas no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por prorrogadas, a partir del 20 de diciembre de 2024, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas detalladas en el Anexo I (IF-2024-139193445-APN-DGRRHH#MD), que forma parte integrante de la presente Resolución, en los respectivos cargos, y en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas, autorizándose los correspondientes pagos de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 958/2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 876/25 v. 09/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-3-APN-SE#MCH
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319424/1

El Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano, Torrendell, aprueba el estatuto de la Universidad Católica de Salta bajo la Ley 24.521. Sostiene que el texto estatutario incluye normas del Derecho Canónico y la Constitución Apostólica "Ex Corde Ecclesiae", sin observaciones legales. Sugerencias para futuras reformas en la composición del Consejo Académico y equilibrio en órganos de gobierno (considerandos 5°, 6° y 7°). Firmó Torrendell, con intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, el Servicio Jurídico Permanente y la Coordinación Legal y Administrativa del ministerio.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-75336857- -APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA solicita la aprobación la aprobación del texto de su nuevo Estatuto.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, de corresponder, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el contenido del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, el mismo no amerita la formulación de observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.

Que sin perjuicio de ello, en la letra del texto estatutario se observa cierta indeterminación en la integración del Consejo Académico siendo necesario remitirse a instrumentos externos al mismo para poder conocer la exacta composición de dicho órgano colegiado de gobierno.

Que asimismo el estatuto sometido a la consideración de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mantiene la misma estructura de gobierno prevista en el estatuto reformado con clara prevalencia de las figuras del Rector y el Gran Canciller por sobre el resto de las autoridades que integran los órganos colegiados de gobierno y los distintos claustros o estamentos universitarios; aunque pudiendo dicha circunstancia circunscribirse a la mera a letra formal del estatuto pero sin que se vea reflejada en la realidad del funcionamiento de la Casa de Altos Estudios atento lo que surge del contenido de la última evaluación externa.

Que no puede dejar de tenerse presente el especial estatus que posee la Iglesia Católica en la República Argentina conforme las previsiones de la Constitución Nacional, del Concordato con la Santa Sede y demás normativa complementaria, y que el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA determina que le resultan aplicables a la Casa de Altos Estudios el Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”.

Que sin perjuicio del profundo respeto que debe profesar el Estado Nacional a las cosmovisiones, valores e idiosincrasias de las Instituciones Universitarias privadas, por imperio de lo normado por el artículo 2° inciso f) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior el Estado Nacional tiene también la responsabilidad principal e indelegable de promover formas de organización y procesos democráticos en materia de Educación Superior.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA que obra como Anexo de la presente (IF-2024-55218970-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Sugerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA que tenga en consideración lo expuesto en los párrafos quinto, sexto y séptimo del considerando de la presente medida para una eventual y futura reforma estatutaria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 798/25 v. 09/01/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-4-APN-SE#MCH
#administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319425/1

El SEC. EDUCACIÓN TORRENDEL aprueba el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, conforme a la Ley 24.521. Intervinieron la DIRECCIÓN NAC. DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, la SUBSECRETARÍA DE POLítICAS UNIVERSITARIAS, el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se dispuso su publicación en el Boletín Oficial y web. Firma: TORRENDEL.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-79413305- -APN-DNGU#ME, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024, la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2979 de fecha 07 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy SECRETARÍA DE EDUCACIÓN) N° 2979 de fecha 07 de diciembre de 2023 se autorizó el cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad formulado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES que pasó a denominarse UNIVERSIDAD HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES.

Que conforme se establece en el artículo 2° de la precitada resolución, la Institución Universitaria mencionada debía someter a la consideración de esta autoridad de aplicación un proyecto de nuevo estatuto académico cuyo contenido resulte apropiado al cambio estatus de Instituto Universitario a Universidad autorizado.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, que obra como Anexo de la presente (IF-2024-110744757-APN-DNGU#ME), encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 791/25 v. 09/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-1-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319426/1

María Tettamanti, Secretaria de Energía, autoriza a ALUAR S.A.I.C. a construir una línea de 34,16 km de 132 kV para conectar su parque eólico La Flecha con su planta en Puerto Madryn, por 15 años. Tras el plazo, pasará a TRANSPA S.A. bajo normativa vigente. Se exige cumplir normas técnicas, ambientales y evitar formar anillos en la red sin emergencia. El ENRE supervisará. Se notifica a ALUAR, TRANSENER, TRANSPA, CAMMESA y ENRE.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26068046-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR S.A.I.C.) presentó una solicitud de autorización para la construcción de una línea de transmisión de uso particular, para vincular su Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV) mediante una línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 Kv) del tipo aérea de TREINTA Y CUATRO COMA DIECISÉIS KILÓMETROS (34,16 km), para abastecer su Planta de Aluminio ubicada en la localidad de Puerto Madryn, CHUBUT, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en el marco del Articulo 31 de la Ley N° 24.065.

Que adujo que la energía producida por dicho parque eólico será evacuada a través de una nueva Estación Transformadora llamada La Flecha de 33/132 kV, que se encontrará en el mismo predio donde se desarrollará la ampliación de la Etapa II.

Que asimismo manifestó que la Estación Transformadora a construir, se vinculará a la planta de aluminio mediante una Línea de Alta Tensión de 132 kV doble terna hasta un pórtico de transición a Cable e ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución.

Que la citada empresa formuló su solicitud en el marco de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 1° de la mencionada resolución estableció que, a los fines de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, corresponde que se reúnan las siguientes condiciones, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto eléctricamente más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.

Que por su parte, el Artículo 2° de la misma estableció que, antes de emitir la mencionada autorización, la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para tratar los siguientes aspectos: a) consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema, b) consideración de las observaciones de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas, y c) consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que, al respecto, mediante la Nota N° NO-2024-55228593-APN-SE#MEC de fecha 27 de mayo del 2024, esta Secretaría informó al ENRE que se encontraba considerando el otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa ALUAR S.A., y que por lo cual resultaba necesario que, en forma previa, se convocara y celebrara la Audiencia Pública prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA e informe sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.

Que mediante la Nota N° NO-2024-67960608-APN-ENRE#MEC de fecha 28 de junio de 2024, el ENRE puso en conocimiento de esta Secretaría que se dictó la Resolución N° 401 de fecha 26 de junio de 2024 del ENRE, mediante la cual se convocó la Audiencia Pública solicitada en los términos requeridos para el día 7 de agosto de 2024.

Que mediante la Nota N° NO-2024-89998359-APN-ENRE#MEC de fecha 22 de agosto de 2024, el ENRE notificó a esta Secretaría que se llevó a cabo la citada audiencia pública, precisando que no hubo presentaciones que se opusieran a la construcción de la Línea de Alta Tensión, ni desde el impacto sobre el sistema ni observaciones de agentes del MEM, como tampoco sobre aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que esta última resolución tramitó bajo el Expediente N° EX-2023-123991753-APN-SD#ENRE, asociadas al presente.

Que mediante la Disposición N° 40 de fecha 17 de julio 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso como Agente Autogenerador del MEM a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., para su PARQUE EÓLICO ALUAR ETAPA II.

Que se encuentran cumplidos los recaudos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución Nº 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por lo expuesto corresponde autorizar a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR S.A.I.C.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular, para abastecer su Planta en PUERTO MADRYN, desde el Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV), a su exclusivo costo y para su propia necesidad.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe N° IF-2024-109127400-APN-DNTYDE#MEC.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR S.A.I.C.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular, para abastecer su Planta en Puerto Madryn desde el Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV), a su exclusivo costo y para su propia necesidad. La línea cuya construcción se autoriza, permitirá la vinculación del referido Parque Eólico mediante TREINTA Y CUATRO COMA DIECISÉIS KILÓMETROS (34,16 Km) de línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS (132 Kv) del tipo aéreo con la Planta de Aluminio mediante una Línea de Alta Tensión de 132 kV doble terna hasta un pórtico de transición a Cable que ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución.

ARTÍCULO 2°.- La concesión de línea de transporte de uso particular referida en el Artículo 1° de la presente medida tendrá una duración de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del presente acto y se otorga en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, debiendo el concesionario construir, operar y mantener la línea, a su exclusivo costo y para su propia necesidad.

ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 2° de este acto, las instalaciones objeto de esta resolución, pasarán a operar, según el régimen regulatorio y tarifario vigente, bajo la concesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en esta resolución no exime a la empresa ALUAR S.A.I.C. de cumplimentar las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en tanto no se opongan a los términos de esta medida. En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el acceso a la capacidad de transporte, como a respetar las condiciones técnicas y ambientales previstas para este tipo de proyectos. La referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las normas dictadas por el ENRE a esos efectos.

ARTÍCULO 5°.- La autorización concedida en el Artículo 1° de esta resolución, está supeditada al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:

a. Mientras opere como red de uso particular, la red antes autorizada, entre las instalaciones de salida del Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II-Fase IV) ubicado en PUERTO MADRYN, y la línea que ingresará a las cabinas eléctricas CE 132A (nodo interno de planta ALUAR) para su distribución, deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de TRANSPA S.A., salvo que, en función del servicio prestado mediante las redes de las concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.

b. El compromiso formal de la empresa ALUAR S.A.I.C. de que si, dentro del plazo establecido en el Artículo 2° se determinara suspender la inyección de energía eléctrica, por un período continuado superior a DOS (2) años y existieran agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en hacer uso de la red, cuya construcción se autoriza por este acto, el ENRE atenderá y tratará las solicitudes de dichos interesados como si se tratase de un acceso a las líneas de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) existentes dentro del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de TRANSPA S.A.

c. La firma ALUAR S.A.I.C. estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y pruebas que periódicamente realizará dicho Ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.

d. La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con el transporte de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa ALUAR S.A.I.C., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a TRANSPA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENRE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 09/01/2025 N° 833/25 v. 09/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-2-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319427/1

Tettamanti (SE del ME) resolvió fijar el precio mínimo del biodiesel para la mezcla con gasoil en $1.085.887 por tonelada (Res. 885/25) para enero/25, hasta nuevo aviso, según Ley 27.640 y Res. 963/23 y 393/24. Establece plazo de pago de 7 días hábiles desde la factura y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 393 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo durante del mes de diciembre de 2024, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento previsto en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de enero de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.085.887) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de enero de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 09/01/2025 N° 885/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5631-E-AFIP-ARCA - Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 5.608. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319428/1

Pazo, Director Ejecutivo de la AFIP, modificó la RG 5608: permite envíos postales hasta 50 kg, con límite de U$S 3.000 por envío (importación/exportación), excepción para muestras (10 kg y U$S 500). Establece conservación de registros digitales por 5 años. Intervinieron Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales y Dirección General de Aduanas. Entró en vigencia el 9/1/2025.

Referencias
  • Leyes:
    • 4280
    • 5608
    • 618
    • 953
      infoleg 283648
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04494582- -AFIP-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 5.608 aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución General N° 5.608 teniendo por fin la simplificación y la reducción de cargas y de costos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 2. del apartado C. del Anexo I, por el siguiente:

“2. Encomienda/paquete postal.

Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”.

b) Sustituir el primer párrafo del Título VI del Anexo II, por el siguiente:

“Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.”.

c) Sustituir el apartado G. del Título II del Anexo III, por el siguiente:

“G. ACLARACIONES

1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.

2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/01/2025 N° 1083/25 v. 09/01/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1047-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319429/1

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First, I should note that the user provided a detailed legal document from the CNV (Comisión Nacional de Valores) in Argentina, dated 08/01/2025. The main purpose is to summarize this norm following the user's instructions.

The user's instructions specifies several key points: - Mention all signatories by last name. - If there's personnel appointments, only mention involved people and their roles. - If there are tabulated data, just mention their existence. - Keep the summary under 500 characters. - Don’t mention that it's a summary. - The response should be final and not offer further help.

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La Comisión Nacional de Valores, integrada por Salvatierra, Boedo y Silva, aprueba normas para reglamentar regímenes de oferta pública con autorización automática para valores negociables bajo "Bajo" y "Mediano Impacto". Estos regímenes eximen requisitos de documentación y trámites previos para emisores cumpliendo límites de monto (hasta 1.000.000 UVA para Bajo Impacto y 7.000.000 UVA para Mediano Impacto), destinados a inversores calificados. Se deroga la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS y se modifican trámites de notificación vía TAD, eximiendo ciertos aranceles para PYMES CNV. Se establecen obligaciones de transparencia y sanciones por incumplimiento, manteniendo la CNV facultades de fiscalización.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-112965211- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.

Que, en tal sentido, pueden citarse las facultades otorgadas a la CNV por los artículos 36 bis in fine de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (B.O. 27-7-88 y sus modificatorias), para establecer requisitos diferenciales por categorías, definidas por la magnitud de la emisión y el tamaño de la empresa Emisora, así como limitar las exigencias de su intervención a las pequeñas y medianas empresas; y 19 inciso r) de la Ley Nº 26.831 a fin de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución General N° 899 (B.O. 13-8-21), se aprobó el Régimen Diferenciado Intermedio de Oferta Pública de acciones y/o de obligaciones negociables.

Que, asimismo, el artículo 42 de la Sección XIII del Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), que regula las plataformas de financiamiento colectivo, excluye las ofertas efectuadas bajo dicho régimen de los requisitos y exigencias del régimen de oferta pública que autoriza la CNV.

Que, por otro lado, se registra como antecedentes de la autorización de oferta pública automática, a los pagarés bursátiles (cfr. artículo 103 del Decreto-Ley N° 5965/63 -B.O. 25-7-63 y sus modificatorios-), facturas de crédito electrónicas de MiPyMEs (cfr. artículo 12 de la Ley N° 27.440 y artículo 73 de la Sección XX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS -N.T. 2013 y mod.-), cheques de pago diferido (cfr. artículo 27 de la Sección X del Capítulo V del Título VI de las NORMAS -N.T. 2013 y mod.), entre otros.

Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se incorporan DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su Bajo o Mediano Impacto puedan ser eximidos total o parcialmente de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.

Que, por lo expuesto, estos regímenes de Bajo y de Mediano Impacto quedarán limitados inicialmente a las Obligaciones Negociables emitidas bajo la Ley N° 23.576, incluyendo los Valores de Corto Plazo que se emitan mediante Obligaciones Negociables; excepto que sean convertibles en acciones.

Que, esta instancia, resulta conveniente prever un Régimen Especial de Ofertas Públicas con Autorización Automática para Remate de Valores Negociables.

Que, en tal sentido, podrá solicitarse el acceso a dicho Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática ya sea por su Bajo o su Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la oferta.

Que inicialmente se establecen límites reducidos en cuanto a los montos ofrecidos.

Que, en esta instancia, las plataformas de financiamiento colectivo no quedan comprendidas en el presente régimen.

Que las emisoras que adhieran al procedimiento de autorización automática por su Bajo o Mediano Impacto ingresarán automáticamente al régimen de oferta pública en tanto y en cuanto cumplan con los requisitos previstos en estas NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en los casos de oferta pública con autorización automática por su Bajo Impacto, se establece que aquellas Emisoras que cumplan con las condiciones previstas para ser admitidas en dicho régimen, estarán exceptuadas de presentar la documentación requerida para el ingreso de una Emisora al Régimen General de Oferta Pública o Régimen PYME. Asimismo, no será necesario presentar prospectos y/o suplementos de prospectos conforme al Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); ni cumplir con los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que lo dicho no implica que las Emisoras que así lo desean y que ya se encuentran admitidas bajo otros regímenes de oferta pública, puedan emitir bajo el Régimen de Autorización Automática, ya sea por su Bajo o Mediano Impacto, o en el marco de programas globales autorizados, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, se prevé que las pequeñas y medianas empresas bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA que cumplan con los requisitos puedan gozar también del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto.

Que lo dicho no obsta a que las Emisoras PyMEs que así lo deseen, puedan emitir bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA existente o bajo el régimen propuesto, a su elección.

Que en función de lo expuesto, se deroga la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incorporada por la Resolución General N° 899 y se renumeran las Secciones XII y XIII como Secciones XI y XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y el consiguiente corrimiento de los artículos de dichas Secciones; ello considerando la falta de utilización del régimen previsto en la mencionada Resolución ya que los nuevos regímenes representan una versión superadora del mismo.

Que el Emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto deberá realizar el trámite de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen.

Que, respecto a los regímenes especiales descriptos, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en la colocación primaria y negociación, a efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos; así como también, según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil.

Que, en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, adicionalmente, deberán cumplirse otras obligaciones emanadas del régimen de transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que las Emisoras que cumplan con las disposiciones previstas para la autorización automática de oferta pública y la colocación por cualquier medio previsto en la definición consignada en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, junto con los restantes requisitos posteriores a la colocación, y sin perjuicio de las facultades regulatorias del Organismo en línea con el artículo 81 de la Ley N° 26.831, se considerará que se ajustan a los requerimientos establecidos en la Ley N° 23.576 para diversos instrumentos con relación a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la citada ley.

Que las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto deberán ser notificadas a esta CNV previo al inicio del período de colocación, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de ésta.

Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.

Que en el ámbito internacional se han dictado normativas similares a las propuestas, con gran éxito e impacto positivo en el mercado; en Estados Unidos (Rule 506(c) bajo la Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (art. 8, Ley del Mercado de Valores), República Federativa de Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada en el 2023 por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.

Que, por los motivos expuestos, se incorporan cuatro nuevas Secciones: Sección XIII, reglamentando el Régimen Diferenciado de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto; Sección XIV regulando los remates de valores negociables con autorización automática de oferta pública; Sección XV reglamentando el Régimen Diferenciado de las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Mediano Impacto; y, por último, Sección XVI, todas del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con las disposiciones comunes a estos TRES (3) regímenes.

Que la presente Resolución General registra como precedente a la Resolución General N° 1028 (B.O. 1-11-24 y 4-11-24), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Renumerar la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y renumerar los artículos 130 a 145 como artículos 109 a 124.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 112 de la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REQUISITOS.

ARTÍCULO 112.- Las obligaciones negociables que se emitan bajo este Régimen deberán contar obligatoriamente, con carácter previo a la autorización, con una evaluación de impacto social otorgada por un agente de calificación de riesgo registrado por ante esta Comisión, cuya metodología para la evaluación de impacto de emisiones sociales se encuentre vigente y actualizada durante la vigencia de las obligaciones emitidas, y cumplir con lo establecido en los artículos 113 a 115 de la presente Sección”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el inciso f) del artículo 115 de la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

ARTÍCULO 115.- (…)

f) Evaluación de impacto social emitida por un agente de calificación de riesgo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 112 de la presente Sección”.

ARTÍCULO 5°.- Renumerar la Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y renumerar los artículos 146 a 151 como artículos 125 a 130.

ARTÍCULO 6º.- Incorporar como Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIII

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO (“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO”).

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 131- Se considerará una oferta de valores negociables como Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) La oferta sea realizada por uno o más Emisores, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución. Los Emisores también podrán ser PYME CNV o, en el caso del artículo 142, PYME CNV GARANTIZADA.

2) Sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. No se admitirán inversores que no sean Inversores Calificados.

3) Los valores negociables deberán ser Obligaciones Negociables emitidas conforme la Ley N° 23.576, incluyendo Valores de Corto Plazo que se emitan mediante Obligaciones Negociables, que no sean convertibles en acciones.

4) La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de Oferta Pública del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y de conformidad con las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

5) El Emisor podrá optar por realizar emisiones como series o clases individuales, o emitir en el marco de programas globales (autorizados o no), incluso bajo el régimen de emisor frecuente.

6) Las condiciones establecidas en los artículos 132, 133, 136, inciso 1), 141, 143 y, en su caso, 142, inciso 1).

MONTO. LÍMITE.

ARTÍCULO 132.- El monto nominal total de los valores negociables emitidos al momento de efectuar el cálculo para la emisión de una nueva clase o serie o programa, no deberá superar UN MILLÓN (1.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los valores negociables en pesos o en moneda extranjera, en este caso, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.

ARTÍCULO 133.- Para calcular el monto nominal máximo previsto en el artículo anterior, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el mismo Emisor bajo el presente régimen.

La acumulación o agregación será por el período de DOCE (12) meses anteriores, contados desde la última fecha de emisión de valores negociables bajo este régimen. Se podrá reemitir dentro de este monto máximo, una vez amortizadas total o parcialmente.

AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

ARTÍCULO 134.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Bajo Impacto que cumplan con los artículos 131 a 133 de esta Sección:

1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.

2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.

3) No estarán sujetas a la exigencia de requisitos adicionales para su ingreso al régimen de oferta pública (cualquiera sea su tipo) ni al cumplimiento del régimen informativo establecido en los Títulos II y IV de las presentes Normas.

4) Los valores negociables serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos de colocación debidamente acreditables, pudiendo dichos valores negociables integrarse en efectivo y/o mediante su conversión, canje o pago en especie con valores negociables con oferta pública emitidos por el mismo Emisor.

5) No deberán cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.

INGRESO AL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA. PROSPECTOS. APROBACIONES. RÉGIMEN INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACIÓN SOCIETARIA.

ARTÍCULO 135.- El Emisor que cumpla con las condiciones de los artículos 131 a 133 estará, excepto por lo dispuesto en el inciso 5) del presente artículo, exento de las obligaciones previstas en los Títulos II -con las excepciones indicadas abajo- y IV de estas Normas, y:

1) Si bien se considerará dentro del régimen de oferta pública, no deberá realizar ningún trámite para su ingreso, sea cual fuere el tipo de oferta.

2) Sin perjuicio de que pueda hacerlo, no estará obligado a preparar, ni presentar, ni publicar, si existieran, Prospectos, Suplementos de Prospecto o documentos similares para su aprobación por esta Comisión. En caso de preparar algún documento, el mismo no estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los valores negociables.

3) No estará sujeto a regímenes informativos adicionales a los establecidos en esta Sección.

4) No deberá cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.

5) Excepto por las PYME CNV GARANTIZADAS, en caso de corresponder será de aplicación la Ley N° 22.169 y normas concordantes desde la fecha de colocación de la serie o clase emitida y hasta la cancelación de la oferta pública, aunque los valores negociables se hayan cancelado con anterioridad, para lo cual deberá dar cumplimiento a los Capítulos IV y X del Título II de estas Normas, según corresponda.

6) Aquellas Emisoras que cuenten con Certificado MIPYME vigente al momento de la emisión podrán prescindir de sindicatura conforme el artículo 284 de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. en 1984).

7) Los Emisores que se encuentren admitidos en otro régimen de oferta pública deberán continuar cumpliendo las obligaciones aplicables a éste, no siéndoles aplicables las previsiones del presente artículo.

8) El período de difusión pública bajo este régimen podrá ser reducido a UN (1) día hábil.

NOTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 136.- El Emisor que opte por el régimen de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto deberá:

1) Notificar a través del procedimiento de Trámites a Distancia (TAD) los detalles e información relevante sobre la misma, incluyendo los datos sobre el representante legal, a más tardar el mismo día en que comience la difusión, utilizando el formulario del Anexo XII del Capítulo V del Título II de estas Normas.

2) En su caso, publicar en la página web de la Comisión el aviso previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.576, a más tardar, el mismo día que comience la difusión.

3) Cumplir con los requisitos indicados en el artículo 137.

4) Asimismo, el Emisor deberá adoptar los recaudos a fin de cumplir -en su caso- lo establecido en: i). el artículo 3° de la Ley N° 23.576, respecto a la publicación del aviso describiendo los créditos prendados, o ii). el artículo 72, último párrafo de la Ley N° 24.441, según sea el caso, debiendo ser acreditado ante la Comisión en simultáneo o con anterioridad a la notificación prevista en el inciso 1) del presente artículo.

5) En el caso que el Emisor no cuente con claves para operar en la AIF, su representante legal o apoderado con facultades suficientes podrá autorizar expresamente para realizar las publicaciones previstas en los incisos 2) y 4) a cualquier Agente Registrado que actúe como colocador.

INFORMACION A SER REMITIDA.

ARTÍCULO 137.- Con excepción de lo previsto en los incisos 3) y 4) del presente artículo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, el Emisor deberá:

1) Presentar por ante esta Comisión el informe de contador público independiente, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 23.576, exceptuándose de ello, a las emisiones bajo el régimen PYME CNV GARANTIZADAS o PYME CNV.

2) Mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredita los esfuerzos de colocación realizados para los fines previstos en la Ley N° 23.576.

3) En su caso, el Emisor deberá acreditar el cumplimiento del plan de afectación de fondos conforme al artículo 25 de la Sección IV del Capítulo V del Título II de estas Normas. La acreditación del plan de afectación de fondos no podrá exceder el plazo de duración de la serie o clase emitida. En caso de capital de trabajo, la acreditación deberá ser realizada dentro del primer año de emitida.

4) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien los valores negociables, así como al Agente Depositario Central de Valores Negociables la información sobre los eventos de pago correspondientes.

TRÁMITES.

ARTÍCULO 138.- Toda notificación a la Comisión deberá ser efectuada mediante el procedimiento de Tramite a Distancia (TAD)”, excepto por los estipulado en los incisos 2) y 4) del artículo 136 de esta sección.

OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 139.- Los valores negociables emitidos bajo el presente régimen deberán ser colocados y listados en un mercado autorizado por esta Comisión, en un panel específico determinado por dicho mercado.

Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de los valores negociables autorizados bajo este régimen, ni exigir mayores requisitos para el retiro de listado a los exigidos por esta Comisión. En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto. No obstante, en el caso de los valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, los mercados podrán establecer requisitos adicionales para garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA (International Capital Markets Association), siempre que los mismos estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin imponer excesivas cargas a los Emisores.

Los inversores podrán transferir libremente a otros Inversores Calificados los valores negociables, sin restricciones en cualquier momento.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 140.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto no exime al Emisor ni a los participantes en la colocación primaria ni durante la vigencia del Emisor en el régimen de cumplir en todo momento con las normas de transparencia del artículo 117 y concordantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.

ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.

ARTÍCULO 141.- El Emisor y, en su caso, los Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán:

1) Informar en el Prospecto, en toda documentación de venta y/o cualquier otro documento que se distribuya (si existieran):

a) Si el Emisor está previamente admitido en el régimen de oferta pública.

b) Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública por su Bajo Impacto, según la Sección XIII del Capítulo V del Título II de estas Normas; aclarando que la emisión no está sujeta al régimen informativo general y periódico de la Comisión; y que la Comisión no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta (si existieran), siendo esta responsabilidad exclusiva del Emisor, y en lo que le atañe del órgano de fiscalización, del auditor y de los demás sujetos intervinientes en la oferta.

2) Alternativamente, podrá obtener una declaración jurada firmada por cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la información mencionada.

RÉGIMEN EMISIONES PYME CNV GARANTIZADA.

ARTÍCULO 142.- Cualquier emisor registrado bajo el régimen PYME CNV GARANTIZADA, podrá acogerse al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, siempre que cumpla con las condiciones de los artículos 131 a 133 y que la emisión sea garantizada en su totalidad en los términos del artículo 21 de la Sección III del Capítulo VI del Título II de estas Normas, con las siguientes modificaciones:

1) El monto nominal total máximo de los valores negociables colocados bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto no podrá exceder de DIEZ MILLONES (10.000.000) de UVAs o su equivalente en pesos o moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los valores negociables.

2) Podrán optar por realizar emisiones bajo este régimen o bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA, siendo ambos compatibles y no excluyentes, y permitiendo que los montos máximos permitidos bajo estos regímenes serán acumulables.

ARANCEL.

ARTÍCULO 143.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Bajo Impacto:

1) Deberán abonar los aranceles establecidos en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión.

2) No podrán emitir bajo ningún régimen, si existieran aranceles pendientes de pago.

3) No será aplicable el pago del arancel a aquellas Emisoras que acrediten calificar como PYME CNV o PYME CNV GARANTIZADA.

OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.

ARTÍCULO 144.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los artículos 131 a 133 de esta Sección, será considerada irregular, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada prevista en estas Normas.

Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley N° 26.831 y estas Normas.

En el caso de incumplimiento del artículo 137, o de falta de colocación por oferta pública, el Emisor quedará sujeto a las consecuencias previstas en la Ley N° 23.576 y en las Normas de esta Comisión.

Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 143, sin perjuicio de su ejecución”.

ARTÍCULO 7°.- Incorporar como Sección XIV del Título II del Capítulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIV

OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA (“OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”).

REMATE DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 145.- Los remates de valores negociables, judiciales o extrajudiciales, que provengan de la ejecución de garantías reales o fideicomisos de garantía, tendrán autorización automática para oferta pública siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1) El remate incluya valores negociables que no sean acciones ni títulos representativos del capital social de sociedades admitidas al régimen de oferta pública.

2) Intervenga al menos un Agente Registrado, ya sea un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) o un Agente de Negociación (AN) en el proceso de subasta, quienes deberán informar a los oferentes sobre las advertencias previstas en el artículo 141 del presente Capítulo, antes de llevar a cabo el remate.

3) Deberán cumplir las normas previstas por el mercado en donde se lleve a cabo el proceso de subasta.

No obstante, la normativa de dichos mercados deberá adecuarse a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la simplicidad prevista por este Régimen, sin imponer excesivas cargas a los remates.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 146.- El ALyC o el AN, junto con todos los organizadores del remate, deberán cumplir en todo momento con lo establecido en los artículos 10 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también con las normas de transparencia del artículo 117 de la Ley N° 26.831 y las disposiciones pertinentes de la Comisión en la materia.

Excepto que el valor negociable cuente con oferta pública, el ALyC o el AN intervinientes deberán poner a disposición de los oferentes con al menos un día hábil de anticipación en un sitio web de acceso libre a todos los oferentes:

a) Estatuto social de la Emisora y sus reformas;

b) los términos y condiciones de los valores negociable; y

c) los últimos estados contables del emisor.

En todos los casos, el ALyC o AN deberá requerir dicha información al Emisor. Si el Emisor no proveyera esa documentación dentro de los TRES (3) días hábiles de recibido el requerimiento, el ALyC o AN podrá publicar la documentación provista por la parte interesada. El ALyC o AN deberá informar si esa documentación fue obtenida del Emisor o de una parte interesada. Cuando no sea posible obtener la documentación antes referida, esa imposibilidad deberá ser informada por los mismos medios.

El agente deberá informar el link al sitio web con la documentación en toda invitación escrita que realiza a los potenciales oferentes.

REMISIÓN

ARTÍCULO 147.- La Sección XVIII del Capítulo V del Título VI de estas Normas, solo se aplicará a los remates de valores negociables que no estén comprendidos en el artículo 145 de esta Sección.

ARANCEL.

ARTÍCULO 148.- Los remates realizados bajo esta Sección están exentos de los aranceles previstos en el Capítulo I del Título XVII de las presentes Normas.

RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 149.- Los remates de valores negociables que cumplan con las disposiciones de esta Sección:

1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.

2) Serán considerados como ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentos de eventuales sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.

3) No estarán sujetos al cumplimiento del régimen informativo establecido en los Títulos II y IV de estas Normas.

4) No requerirán ni implicarán el ingreso al régimen de oferta pública por parte del Emisor de estos valores negociables ni de ningún interviniente en el remate.

OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.

ARTÍCULO 150.- Las ofertas públicas que cumplan con los requisitos del artículo 145 de esta Sección serán consideradas Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática, lo que significa que tendrán autorización automática para la oferta pública.

Si una oferta pública no cumple con los requisitos del artículo 145, se considerará irregular a los efectos legales, a menos que se encuentre dentro de un puerto seguro bajo el Régimen de Oferta Privada, conforme las Normas de esta Comisión.

Si se incumplen otros requisitos de esta Sección, el oferente podrá enfrentar sanciones disciplinarias conforme los establecido por la Ley N° 26.831 y las Normas de esta Comisión”.

ARTÍCULO 8º.- Incorporar la Sección XV del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XV

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO (“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO”).

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 151.- Se considerará una oferta de valores negociables como Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) El Emisor debe ingresar al régimen de oferta pública según el artículo 154 de la presente Sección o encontrarse ya en el mismo.

2) La oferta sea realizada por uno o más Emisores, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución.

3) Sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. No se admitirán inversores que no sean Inversores Calificados.

4) Los valores negociables deberán ser Obligaciones Negociables emitidas conforme a la Ley N° 23.576, incluyendo Valores de Corto Plazo que se emitan mediante Obligaciones Negociables que no sean convertibles en acciones.

5) La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de Oferta Pública del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y de conformidad con las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

6) El Emisor podrá optar por realizar emisiones como series o clases individuales, o emitir en el marco de programas globales (ya autorizados o no) incluso bajo el régimen de emisor frecuente.

7) Las condiciones establecidas en los artículos 152, 153, 157 inciso 1), 165 y 167.

MONTO. LÍMITE.

ARTÍCULO 152.- El monto nominal total de los valores negociables emitidos al momento de efectuar el cálculo para la emisión de una nueva clase o serie, no deberá superar los SIETE MILLONES (7.000.000) de UVAs, o su equivalente al cierre del día anterior a la fecha de emisión de los valores negociable en pesos o en moneda extranjera, en este caso, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.

ARTÍCULO 153.- Para calcular el monto nominal máximo previsto en el artículo anterior, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el mismo Emisor bajo el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto.

La acumulación o agregación será por el período de DOCE (12) meses anteriores contados desde la última fecha de emisión de valores negociables bajo el presente régimen. Se podrá reemitir dentro de este monto máximo, una vez amortizadas total o parcialmente.

AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

ARTÍCULO 154.- La publicación del prospecto en la AIF implicará el ingreso y admisión del Emisor al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto conforme lo descripto en esta Sección, excepto que ya estuviese admitido al mismo o a cualquier otro régimen admitido por esta Comisión.

El Emisor admitido en el presente Régimen:

1) Si califica como PYME CNV o se encuentra bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables con Impacto Social, deberá estarse a lo indicado en el artículo 8° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas.

2) Deberá presentar únicamente estados financieros anuales, aplicando las Resoluciones Técnicas vigentes que conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) y sus interpretaciones, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en los plazos previstos en el Título IV de estas Normas, o en su caso, las previstas en estas Normas para las Entidades Financieras, Cooperativas o Asociaciones Civiles.

3) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, se deberá acompañar el informe de revisión externa que acredite la etiqueta temática del valor negociable.

AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

ARTÍCULO 155.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Mediano Impacto que cumplan con los artículos 151 a 153 de esta Sección:

1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.

2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.

3) Deberán ingresar al régimen de oferta pública diferenciado según lo establecido en esta Sección, y cumplir con el régimen informativo diferenciado aplicable.

4) Los valores negociables serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos debidamente acreditables, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley N° 26.831 pudiendo dichos valores negociables integrarse en efectivo y/o mediante su conversión, canje o pago en especie con valores negociables con oferta pública emitidos por el mismo Emisor.

PROSPECTO.

ARTÍCULO 156.- El Emisor que cumpla con las condiciones de los artículos 151 a 153 de esta Sección, deberá preparar un prospecto de emisión de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Capítulo IX del Título II de estas Normas. Este prospecto no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá ser publicado previo al inicio del plazo de difusión a través de la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores negociables.

DIFUSIÓN.

ARTÍCULO 157.- El Emisor que opte por el Régimen de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá:

1) Publicar el prospecto, elaborado según el artículo 156 de esta Sección, a través de la AIF y, en su caso, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los valores negociables, previo al día del inicio del período de difusión.

2) Asimismo, el Emisor deberá adoptar los recaudos a fin de cumplir -en su caso- lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 23.576, respecto a la publicación del aviso describiendo los créditos prendados, debiendo ser acreditado ante el organismo de contralor en simultáneo o con anterioridad al inicio del período de difusión.

3) Publicar en la AIF el aviso previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.576.

INFORMACION A SER REMITIDA.

ARTÍCULO 158.- Con excepción de lo dispuesto en los incisos 3) y 4) del presente artículo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, el Emisor deberá:

1) Presentar por ante esta Comisión el informe del contador público independiente, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 23.576.

2) Mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredita los esfuerzos de colocación realizados para los fines previstos en la Ley N° 23.576.

3) En su caso, el Emisor deberá acreditar el cumplimiento del plan de afectación de fondos, conforme al artículo 25 de la Sección IV del Capítulo V del Título II de estas Normas. La acreditación del plan de afectación de fondos no podrá exceder el plazo de duración de la serie o clase emitida.

En caso de refinanciación de pasivos o capital de trabajo, la acreditación deberá ser realizada dentro del primer año de emitida.

4) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien los valores negociables, así como al Agente Depositario Central de Valores Negociables la información sobre los eventos de pago correspondientes.

RÉGIMEN INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACION SOCIETARIA.

ARTÍCULO 159.- El Emisor que cumpla con las condiciones dispuestas en los artículos 151 a 153 y que haya ingresado al régimen previsto en esta Sección, se beneficiará de un régimen informativo simplificado, en el que quedará exceptuado de cumplir con las siguientes disposiciones:

1) Excepto por lo dispuesto en el inciso 4) del presente artículo, lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título II de estas Normas.

2) Lo establecido en el Título IV de estas Normas, salvo respecto a lo dispuesto en el artículo 154, inciso 2) de esta Sección.

3) Lo dispuesto en el Capítulo I y en la Sección III del Capítulo II del Título XII de estas Normas.

4) En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 y normas concordantes desde la fecha de colocación de la serie o clase emitida y hasta la cancelación de la oferta pública, aunque los valores negociables se hayan cancelado con anterioridad, para lo cual deberá dar cumplimiento a los Capítulos IV y X del Título II, según corresponda.

5) Los Emisores que se encuentren admitidos al régimen general de oferta pública deberán continuar cumpliendo las obligaciones aplicables a éste, no siéndoles aplicables las previsiones de los artículos 154, 159 y 160 de la presente Sección.

6) El período de difusión pública bajo este régimen podrá ser reducido a UN (1) día hábil.

HECHOS RELEVANTES.

ARTÍCULO 160.- El Emisor comprendido en esta Sección, deberá informar los hechos relevantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, 117 y concordantes de la Ley N° 26.831, exclusivamente sobre los siguientes supuestos:

1) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas; y

2) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades o la capacidad de pago de las Emisoras.

OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 161.- Los valores negociables emitidos bajo el presente Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberán ser colocados y listados en un mercado autorizado por esta Comisión, en un panel específico determinado por dicho mercado.

Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado de los valores negociables autorizados bajo este régimen, ni exigir mayores requisitos para el retiro de listado a los exigidos por esta Comisión. En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la relativa simplicidad de emisión prevista por este Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto. No obstante lo anterior, en el caso de los valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, los mercados podrán establecer requisitos adicionales para garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA (International Capital Markets Association), siempre que los mismos estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin imponer excesivas cargas a los Emisores.

Los inversores podrán transferir libremente los valores negociables, sin restricciones en cualquier momento a otros Inversores Calificados.

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

ARTÍCULO 162.- Deberá dar cumplimiento al régimen informativo general y periódico, según el artículo 159 de esta Sección, y dar de alta en el subsistema de instrumentos las series y clases emitidas, manteniendo actualizada la información respecto a los avisos de resultados y de pago o cualquier otro formulario a través de la AIF, conforme lo establecido en el Título XV de estas Normas; entendiéndose que por la aplicación del Título XV de estas Normas no podrá exigirse cualquier otra información distinta de la requerida en virtud de la presente Sección.

TRÁMITES.

ARTÍCULO 163.- Toda notificación a la Comisión deberá ser efectuada mediante el procedimiento de Tramite a Distancia (TAD).

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 164.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto no exime al Emisor ni a los participantes en la colocación primaria ni durante la vigencia del Emisor en el régimen, de cumplir en todo momento con las normas de transparencia de los artículos 99, apartado I, incisos a) j), g), y h) -con las limitaciones previstas en los artículos 160 de esta Sección-, 117 y concordantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.

ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.

ARTÍCULO 165.- El Emisor y, en su caso, los Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán:

1) Incluir en el Prospecto, en toda otra documentación de venta y/o cualquier otro documento que se distribuya, las siguientes manifestaciones:

a) El Emisor se encuentra admitido al régimen de oferta pública según el artículo 159 de esta Sección. En su caso, consignar los datos de las resoluciones y sus fechas de autorización.

b) Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública por su Mediano Impacto según la Sección XV del Capítulo V del Título II de estas Normas; aclarando que la emisión se encuentra sujeta al régimen informativo general y periódico de la Comisión conforme el artículo 159 de la presente Sección; y que la Comisión no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta , siendo esta responsabilidad exclusiva del Emisor, y en lo que le atañe del órgano de fiscalización, del auditor y de los demás sujetos intervinientes en la oferta.

c) Declaración jurada de la Emisora con relación a que sus integrantes o sus beneficiarios finales no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o no figuran y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto Nº 489/2019.

2) Alternativamente, podrá obtener una declaración jurada suscripta por cada inversor (incluso por medios electrónicos) que evidencie su conocimiento de la información mencionada.

RÉGIMEN PYME CNV.

ARTÍCULO 166.- Las PYMES que califiquen como PYMES CNV podrán:

1) Retirarse del Régimen PYME CNV (siempre que no tengan Valores Negociables emitidos en circulación bajo dicho régimen) y adherirse al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, cumpliendo con todos los requisitos de esta Sección; o

2) Continuar bajo el Régimen PYME CNV y, asimismo, adherirse al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, cumpliendo con todos los requisitos de esta Sección, siendo ambos compatibles y no excluyentes.

3) En cualquier caso, quedarán exceptuadas del pago el arancel mencionado en el artículo 163 de la presente Sección.

4) No se podrán emitir Obligaciones Negociables PYME CNV GARANTIZADA bajo este régimen.

ARANCEL.

ARTÍCULO 167.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Mediano Impacto:

1) Deberán abonar los aranceles correspondientes establecidos en el Capítulo I del Título XVII de las Normas, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión.

2) No podrán emitir bajo cualquier régimen, si existieran aranceles pendientes de pago.

3) No será aplicable el pago del arancel a aquellas Emisoras que acrediten calificar como PYME CNV.

OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.

ARTÍCULO 168.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los artículos 151 a 153 de esta Sección, será considerada irregular, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada prevista en estas Normas.

Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente estará sujeto a sanciones disciplinarias conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y en estas Normas.

En el caso de incumplimiento del artículo 158 o de falta de colocación por oferta pública, el Emisor quedará sujeto a las consecuencias previstas en la Ley N° 23.576 y en las Normas de esta Comisión.

Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 167, sin perjuicio de su ejecución.

ARTÍCULO 9º.- Incorporar como Sección XVI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XVI

DISPOSICIONES COMUNES

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 169.- Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se les asigna, cuando sean utilizados exclusivamente en las Secciones XIII, XIV y XV del Capítulo V de este Título:

1) “Agente Registrado”: es un agente registrado conforme la definición del artículo 2° de la Ley N° 26.831.

2) “Emisor/a”: es una persona jurídica Residente emisora de valores negociables.

3) “Inversor Calificado”: es un inversor calificado, conforme la definición establecida en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas o la que en su caso la reemplace.

4) “Residente”: es una persona jurídica cuyo domicilio legal y/o residencia habitual está en la República Argentina.

5) “UVA”: es la Unidad de Valor Adquisitivo Actualizable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley N° 25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 146/17 y la Comunicación “A” 6204 del BCRA”.

ARTÍCULO 10.- Sustituir en el Anexo XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la referencia a la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 11.- Incorporar como Anexo XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO XII

Formulario de Notificación de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INICIAL DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO.
(El formulario debe ser en formato editable y no como imagen.)

INDICAR NÚMERO DE EXPTE DE TAD:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
Datos de la Emisora:
Denominación o Razón Social: (indicar nombre estatutario)CUIT N° 
Sede Social Inscripta: CalleN° Piso:Depto.:
Localidad:Provincia:Código Postal:
Sede de la Administración: calleN° Piso:Depto.:
Localidad:Provincia:Código Postal:
Teléfono:Correo Electrónico. (domicilio electrónico constituido)
Página Web:Código Actividad AFIP:
SI ES PYME: INDICAR FECHA DE VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO PYME:
NOTIFICO QUE PROCEDERÉ A EFECTUAR UNA EMISIÓN POR OFERTA PÚBLICA BAJO EL RÉGIMEN AUTOMÁTICO DE BAJO IMPACTO de:
InstrumentoGarante – co-garante (si existiera)Monto máximo en pesos o moneda extranjera
Programa Global (en su caso)
Obligaciones Negociables (ON) no convertibles
(indicar las otras características: ej. Garantizadas, subordinadas, de recurso limitado, con garantía común, SVS+, etc.)
Hacer la apertura por Clases o Series.

INICIO DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN:
FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN:
CONDICIONES DE EMISIÓN:
Clase o SerieMoneda de emisiónValor Nominal de emisiónValor nominal unitario
Tipo y características de los valores ofrecidos: y forma de representación:
Moneda y forma de integración:
Régimen de Amortización:
MENSUAL __________ ANUAL_________ TRIMESTRAL _______ AL VENCIMIENTO ______ PERSONALIZADO: (especificar):
Régimen de Interés:
MENSUAL __________ ANUAL_________ TRIMESTRAL _______ AL VENCIMIENTO____ PERSONALIZADO: (especificar)
Moneda de pago de amortización:Moneda de pago de interés:
Condiciones del pago de amortización:Condiciones del pago de interés:
CRONOGRAMA DE PAGO DE AMORTIZACIÓN:CRONOGRAMA DE PAGO DE INTERÉS:
FECHAVALOR NOMINAL AMORTIZADOFECHAIMPORTE
Tipo de Garantía y garantes: Indicar moneda y porcentaje garantizado para cada uno de los garantes.
Otras condiciones: Especificar toda otra condición de términos y condiciones que considere pertinente.
Detallar documentación que se acompaña (en su caso):
En mi carácter de representante legal / apoderado de _______________________________________, autorizo a ____________________________ DNI N° _________ y a ___________________________ DNI N°_________ , para que en forma conjunta o indistinta, compulsen las actuaciones administrativas originadas en la presente solicitud, tomen notas, realicen presentaciones, contesten vistas, retiren copias de documentación, y lleven a cabo todas aquellas acciones tendientes al expediente. Se acompaña a la presente solicitud la documentación establecida en la Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS DE LA CNV.
Por la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código Penal de la Nación Argentina. La Emisora declara bajo juramento que ellos o sus beneficiarios finales no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o no figuran y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19).
Firmante:
Nombre y Apellido:DOC. Tipo y N°
CUIT N° 
Cargo de la persona que suscribe1Domicilio:
N° Teléfono:
Correo electrónico:
______________________
Firma, aclaración y cargo
Fecha:
En caso de ser apoderado deberá adjuntar copia certificada del poder”.

ARTÍCULO 12.- Incorporar como Anexo VI del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO VI

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES RÉGIMEN DIFERENCIADO DE MEDIANO IMPACTO.

En todos los casos, en el inicio del documento, y como información principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente Anexo, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla.

LEYENDA

“Oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos N° 1087/93 y N° 1023/13 y la Sección XV del Capítulo V del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La oferta y posterior negociación secundaria se encuentra dirigida exclusivamente a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información para calificar como “Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto”. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la oferta ni sobre los datos contenidos en este documento ni sobre cualquier otra información publicada por el Emisor, el colocador o cualquier otro interviniente en la emisión. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente documento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora, y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora, auditores, y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, información veraz y suficiente y actualizada, a la fecha de su publicación, sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Las obligaciones negociables emitidas bajo el “Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto” sólo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, y ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección XV del Capítulo V del Título II”.

PROSPECTO

I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA.

a) Denominación social y forma asociativa.

b) CUIT.

c) Sede Social inscripta.

d) Domicilio electrónico.

e) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.

f) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio.

g) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre el / los miembros del órgano de fiscalización, según sea el caso. Datos mínimos a detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, C.U.I.T y breve resumen de antecedentes profesionales o laborales.

h) Nombre del auditor de sus estados contables, matrícula profesional y CUIT.

i) Factores de riesgo: Se informará, en forma destacada, los factores de riesgo que son específicos para la Emisora o su actividad y respecto a la emisión y que puedan afectar la capacidad de su pago. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo por orden de prioridad para la Emisora, incluyendo entre otros: riesgos de la naturaleza del negocio, del mercado donde se desenvuelve la actividad de la empresa y de la empresa en sí, incluyendo riesgos de dirección, operativos, de financiación, etc.

j) Destino de los fondos de la emisión. En caso de aplicaciones transitorias dejar constancia de ello.

II. CONDICIONES DE EMISIÓN.

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada).

b) Plazo de duración:

c) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.).

d) Intereses (tasa o pautas para establecer el interés; base de cálculo; plazos; fechas de devengamiento y de pago; etc.).

e) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.

f) Calificación(es) de riesgo, en su caso.

g) Modo de representación de las obligaciones. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro y pago.

h) Descripción del proceso de colocación.

i) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.

j) Gastos de la emisión.

k) Mención referida a la acción ejecutiva.

l) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por otros derechos otorgados y/o contratos firmados, y otras particularidades de la emisión que resulten relevantes.

m) Indicar los agentes de negociación, registro y pago, y otros intervinientes.

n) Jurisdicción/Tribunales aplicables.

m) Ámbito de negociación (indicar si es nacional o extranjera y en qué mercados).

III. INFORMACIÓN CONTABLE.

Información que surge de los estados contables comparativos de los DOS (2) últimos ejercicios anuales según lo establecido en la Sección XV del Capítulo V del presente Título, indicando la referencia a su publicación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

1) Fecha de cierre del ejercicio.

2) Síntesis de resultados:

- Ventas.

- Resultado operativo.

- Resultado después de resultados financieros.

- Resultado neto.

3) Síntesis de situación patrimonial:

- Activos.

- Pasivos.

- Resultados acumulados.

- Patrimonio Neto (discriminado).

Indicar si tiene emitidos otros valores negociables en serie o de emisión individual (ej. Pagarés Bursátiles, Cheques de Pago Diferido Bursátiles) y en su caso especificar monto total y vencimientos”.

ARTÍCULO 13.- Derogar los subincisos cc) y dd) del inciso 27) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 14.- Derogar el inciso d) del artículo 11 del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 15.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/01/2025 N° 1013/25 v. 09/01/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1048-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319430/1

La CNV, mediante resolución suscrita por Salvatierra, Boedo y Silva, actualiza normas sobre actuación de agentes (AN, ALyC, AAGI) regulando referenciamiento de clientes con contratos obligatorios, modalidades de captación de órdenes (presenciales, digitales, redes privadas, telefónicas) con requisitos de seguridad y trazabilidad. Establece pautas para publicidad en medios propios y terceros, obligando a informar a través de la AIF, y crea plazos de adecuación hasta marzo/2025. Se incorpora el registro PSAV y se definen responsabilidades ante operaciones con entidades financieras y plataformas externas bajo supervisión del BCRA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV, caratulado “REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de la CNV, entre otras, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo, así como también promover la defensa de los intereses de los inversores.

Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar soluciones que les permitan incrementar su competitividad, mediante el desarrollo de nuevas herramientas o la construcción de alianzas estratégicas con el fin de lograr integración y simplicidad en el desarrollo de su actividad.

Que dicha situación hace necesaria una revisión y actualización del marco reglamentario vigente, a los fines de receptar las nuevas tendencias y establecer las disposiciones fundamentales, en el marco de las cuales se cumplirán las funciones asignadas a esta CNV.

Que, en este sentido, los ejes centrales de la presente reforma se sintetizan en cuatro temáticas fundamentales: el referenciamiento de clientes entre diferentes agentes y/o con otras entidades, la publicidad de los servicios de los agentes -incluyendo la efectuada a través de terceros-, las modalidades de captación de órdenes y las modalidades de contacto con clientes.

Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos permite a los agentes registrados en CNV ofrecer sus servicios de manera más ágil y sencilla, al tiempo que le habilitan el acceso a una franja más amplia y variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando así el acceso al esquema de inversiones tradicionales.

Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los canales de publicidad, difusión y ofrecimiento de los servicios prestados por los agentes; advirtiéndose, que estas herramientas podrían ser provistas por terceros, quienes no necesariamente se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de esta CNV.

Que, en este sentido, la reglamentación se orienta principalmente a establecer las condiciones fundamentales para que las acciones de publicidad y/o difusión que se realicen tanto en carácter personal, así como también a través de terceros, cumplan pautas mínimas tendientes a evitar equívocos o confusión por parte del público inversor.

Que, en virtud de lo expuesto, se prevé que las mencionadas acciones de publicidad y/o difusión de servicios a través de terceros, incluyendo los ámbitos digitales, tengan lugar expresamente dentro del esquema de entidades que conforman el sistema financiero, considerando fundamentalmente la protección de los inversores como principio fundamental.

Que, por otro lado, tomando en consideración las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) a la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00 y sus modificatorias) y lo establecido en el marco de la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), esta CNV creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos vinculados a la interacción entre los sujetos inscriptos en el mencionado Registro y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), los Agentes de Negociación (AN) y los Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGI), reglamentando el referenciamiento de clientes en el marco de actuación correspondiente a las diferentes categorías de agentes antes enunciadas.

Que, adicionalmente, resulta necesario ampliar las funciones establecidas en el artículo 2° del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en relación a los ALyC, incorporando la potestad de referir clientes a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), a las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y a las Entidades Financieras registradas y reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como también autorizar a los ALyC a recibir clientes referidos por éstas entidades, siempre que la reglamentación del respectivo organismo de contralor así lo permita.

Que, complementariamente, se incorpora la posibilidad de que los ALyC puedan referir clientes a otros ALyC, previendo, en este caso, que el agente que reciba los clientes referidos cumpla con los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes.

Que, en este sentido, el objetivo de esta reforma, en lo relativo a las modalidades de captación de órdenes, se orienta a incorporar aspectos relevantes asociados al desarrollo tecnológico y la experiencia del cliente, incluyendo la posibilidad de captación de órdenes a través de terceros.

Que, en virtud de lo expuesto, se reglamenta en materia de resguardo, identificación del cliente, mecanismos que permitan distinguir la entidad con la cual se encuentra operando el cliente, disponibilidad de la información, inalterabilidad y trazabilidad, así como también, se refuerza la importancia de contar con planes de contingencia adecuados y demás condiciones que garanticen la seguridad y continuidad operativa de los sistemas informáticos empleados en las distintas modalidades de contacto.

Que, en la misma línea, resulta necesario actualizar las disposiciones en lo referente a las modalidades de contacto con los clientes, a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones remitidas por los clientes para operar en el Mercado de Capitales, así como, determinar el alcance de los medios de contacto entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo en el marco de su actuación.

Que, por otra parte, todo lo señalado resulta primordial a los fines de que el inversor posea un adecuado conocimiento de las pautas y condiciones al momento de efectuar una operación y/o transacción, así como también una clara identificación de las partes intervinientes.

Que, asimismo, resulta imprescindible adecuar los formularios por medio de los cuales los agentes remitirán a esta CNV información relativa a los procedimientos y mecanismos a implementar en las modalidades de captación de órdenes, los medios de contacto con los clientes, las acciones de publicidad y/o difusión y la información relativa a las contrapartes con las cuales han convenido celebrar un acuerdo de referenciamiento de clientes.

Que, en igual sentido, se advierte necesario la incorporación de un cronograma de adecuación a los fines de que los agentes procedan a actualizar la información requerida por la presente resolución.

Que la presente Resolución General registra como precedentes la Resolución General N° 983 (B.O. 30-11-23) y la Resolución General N° 1015 (B.O. 30-8-2024), mediante las cuales se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).

Que, en el marco de dichos procedimientos, fueron receptadas numerosas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de haberse realizado el correspondiente análisis técnico en la materia, se consideró pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), s), u), w) y 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DE LOS AN.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de sus funciones los AN solo podrán realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:

a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.

b) Actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, ingresando –en forma directa– ofertas en la colocación primaria y/o registrando –en forma directa– operaciones en la negociación secundaria.

c) Cursar órdenes en forma directa, conforme las pautas establecidas en el artículo siguiente, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019, y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente. Dichas operaciones sólo podrán efectuarse respecto de clientes que revistan la condición de inversores calificados en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas, con la salvedad estipulada en el inciso m) del artículo 12 del presente Capítulo.

d) Referenciar: (i) Fondos Comunes de Inversión a sus clientes, debiendo suscribir en forma previa el pertinente convenio con al menos un Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que revista adicionalmente la calidad de ALyC- INTEGRAL; (ii) clientes a otros sujetos inscriptos ante esta Comisión Nacional de Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Se entenderá por tal la actividad de contactar al cliente con el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) con el que previamente haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el AN responsable de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten en el ámbito de actuación de los referidos PSAV.

En el marco del acuerdo de referenciamiento establecido en el punto (ii) del presente inciso, el AN podrá recibir clientes por parte de los PSAV, debiendo cumplir con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes conforme las facultades conferidas en el presente artículo, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones –de manera parcial o integral– en ningún otro sujeto, incluido el Agente referenciador.

e) Prestar servicios como gestores entre el ALyC- INTEGRAL y los clientes del AN respecto a las funciones comprendidas en el convenio para la liquidación y compensación que los vincule, ello en la medida que siempre actúen por cuenta y orden del ALyC-INTEGRAL, y únicamente se trate de:

e.1) Cheques emitidos por el ALyC- INTEGRAL a favor de los clientes del AN o viceversa, debiendo observarse los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 3° del presente Capítulo y en el inciso b) del artículo 3° del Título XI de las presentes Normas.

e.2) En el caso de AN que desarrollen, de manera simultánea, actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, los fondos de terceros clientes de tales AN, provenientes y/u originados, exclusivamente, con motivo y/o en ocasión de las referidas actividades, en la medida que:

e.2.i) los mencionados AN se encuentren: (a) debidamente autorizados e inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) que lleva el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o la autoridad de aplicación que en el futuro resulte continuadora a todos sus efectos; (b) incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres SECA en los términos de la RG 2300/2007 de la entonces AFIP; y (c) inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA);

e.2.ii) los terceros clientes del AN hubieran optado por realizar operaciones en el ámbito del mercado de capitales e integrarlas con tales fondos, únicamente, a través de la cuenta bancaria específica de titularidad del AN afectada a las mencionadas actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas. A tales efectos, los mencionados clientes deberán: (a) encontrarse inscriptos en el sistema SISA indicado en el apartado precedente; y (b) ser especialmente identificados por los AN mediante la incorporación de un apartado adicional a las disposiciones del Anexo I del Capítulo I del presente Título, con expresa indicación de su C.U.I.T. y actividad desarrollada, en carácter de declaración jurada, todo lo cual deberá ser conservado en el legajo del cliente conjuntamente con la respectiva documentación respaldatoria; y

e.2.iii) se observen, asimismo, los requisitos previstos en los artículos 3°, 15 y concordantes del presente Capítulo.

f) En su vinculación con sus clientes los AN podrán: (i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación; y (ii) ejercer administración discrecional –total o parcial– de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente, contando para ello con mandato expreso en los términos del artículo 19 del Capítulo VII del presente Título”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DEL ALYC.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de sus funciones, el ALyC podrá realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:

a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.

b) Actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los mercados autorizados por esta Comisión, e intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas.

c) Referenciar clientes a: (i) otros sujetos inscriptos ante esta Comisión Nacional de Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV); (ii) Proveedores de Servicios de Pago (PSP); (iii) Plataformas para el Financiamiento MiPyme; (iv) Entidades Financieras registradas y reguladas por ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

En el supuesto de los sujetos indicados en los puntos (ii), (iii) y (iv) del presente inciso, se deberá estar, además, a la reglamentación que en su caso establezca el respectivo organismo de control.

Se entenderá por referenciamiento la actividad de contactar al cliente con cualquiera de los sujetos antes señalados, con el que previamente haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el ALyC responsable de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten en el ámbito de actuación de tales sujetos.

d) Referenciar clientes a otros ALyC. En tal caso, el ALyC que reciba los clientes referidos deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, a los fines de llevar a cabo las funciones establecidas en el presente artículo y aquellas establecidas en el artículo 5° del presente Capítulo, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones, de manera parcial o integral, en ningún otro sujeto, incluido el Agente referenciador.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas normativamente de manera integral para su categoría de inscripción; siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831.

e) Recibir clientes referenciados por parte de los sujetos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 7° BIS del Capítulo VII del presente Título, debiendo dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo.

f) Recibir clientes por parte de aquellas personas que exclusivamente referencien o vinculen clientes a los ALyC. Dichos sujetos no requerirán autorización de esta CNV cuando tal recomendación se preste de manera accesoria a su actividad principal y siempre que ésta no excluya dicha actividad; y que, además: (i) no ofrezca, recomiende y/o difunda los servicios del ALyC por alguno de los medios previstos en la definición de oferta pública establecida en el artículo 2° de la Ley N° 26.831; y (ii) no medie la realización de actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o asesoramiento relativo a los mismos.

Cuando el ALyC reciba o referencie clientes, conforme las disposiciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del presente artículo, las partes intervinientes deberán celebrar el convenio pertinente.

Los citados convenios deberán ser remitidos a través de la AIF, conforme las disposiciones del Título XV de estas Normas mediante el formulario correspondiente debiendo, asimismo, mantenerse a disposición de la CNV cuando así lo requiera.

g) Cursar órdenes, conforme las pautas establecidas en el artículo siguiente, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019, y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente.

Las operaciones a ser realizadas en el exterior sólo podrán efectuarse respecto de clientes que revistan la condición de inversores calificados en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas, con la salvedad estipulada en el inciso j) del artículo 16 del presente Capítulo respecto de la manifestación inequívoca del cliente.

En su vinculación con el cliente el ALyC podrá:

(i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación; (ii) ejercer administración discrecional –total o parcial– de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente contando para ello con mandato expreso en los términos del artículo 19 del Capítulo VII del presente Título”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PAUTAS DE LA ACTUACIÓN DEL ALYC.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas operaciones descriptas en el inciso g) del artículo precedente deberán cursarse a través de intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior, con las cuales el ALyC podrá celebrar convenios, siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen y se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión. En la totalidad de los casos y en la medida que el ALyC opere a través de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando como cliente de los mencionados intermediarios y/o entidades, por cuenta y orden de terceros clientes del ALyC, deberá identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del ALyC.

Las operaciones en la negociación secundaria descriptas en los incisos b) y g) del artículo precedente, respecto de las cuales el ALyC no cuente con instrucción específica del cliente, deberán cursarse en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, el Agente deberá obtener al menos tres cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operación al mejor precio para el cliente. El Agente deberá además informarle al cliente el mark up/down sobre las operaciones efectuadas.

El Agente podrá utilizar una alternativa diferente, debiendo en tal caso, contar con elementos objetivos que permitan acreditar que la opción elegida representa el precio más conveniente para su cliente, considerando para tal fin los principios de integridad y transparencia. Cuando el AAGI del mismo grupo económico le imparta órdenes de operaciones al ALyC, serán de aplicación las pautas indicadas precedentemente.

El ALyC no podrá cursar instrucciones: (a) sobre productos que correspondan a países que no cumplan lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, ni ofrecer públicamente valores negociables que no cuenten con autorización de oferta pública en la República Argentina; y (b) en la colocación primaria y en la negociación secundaria del mercado de capitales local, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, en carácter de cliente de los mencionados intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, tanto para su cartera propia y/o fondos propios, como para terceros clientes de tales ALyC”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DE LOS AAGI.

ARTÍCULO 2°.- Podrán actuar como AAGI, previa inscripción en el Registro respectivo a cargo de este Organismo, las personas jurídicas constituidas en el país bajo la forma de sociedad anónima de la Ley N° 19.550 o de sociedad por acciones simplificada de la Ley N° 27.349, cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de:

a) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;

b) gestión de órdenes de operaciones y/o

c) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes.

d) referenciamiento de clientes a otros sujetos inscriptos ante esta Comisión Nacional de Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Se entenderá por tal la actividad de contactar al cliente con el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) con el que previamente se haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el AAGI responsable de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten en el ámbito de actuación de los referidos PSAV.

En el marco del acuerdo de referenciamiento establecido en el presente inciso, el AAGI podrá recibir clientes por parte de los PSAV, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones, de manera parcial o integral, en ningún otro sujeto, incluido el Agente referenciador.

El AAGI realizará las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior siempre que se encuentren reguladas por Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo del Decreto N° 862/2019, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen y se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 7° del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACCIONES DE PUBLICIDAD Y/O DIFUSIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Los Agentes deberán informar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, medios digitales y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación completa de la entidad agregando “Agente (con detalle de la categoría) registrado bajo el N°… de la CNV” o leyenda similar.

En las actividades tendientes a la publicidad y/o difusión de sus servicios, los Agentes podrán utilizar los medios tradicionales de publicidad conforme la definición de oferta pública contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, y/o medios digitales, debiendo respetar el alcance de su objeto social y no podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público respecto de los servicios que ofrezcan conforme su categoría de inscripción por ante el Registro Público de esta CNV.

El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831”.

ARTÍCULO 6°.- Incorporar como artículo 7° BIS del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ACCIONES DE PUBLICIDAD Y/O DIFUSIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS.

ARTÍCULO 7° BIS. - Los Agentes podrán realizar acciones de publicidad y/o difusión de sus servicios a través de terceros, previa celebración del acuerdo pertinente, el cual deberá ser puesto a disposición de esta Comisión. El acuerdo podrá celebrarse únicamente con las siguientes entidades:

1) Terceros registrados ante esta Comisión, que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación, siempre que se encuentren reglamentados en las disposiciones del Título V y el Título VII de estas normas, incluyendo a aquellos Agentes vinculados al mismo grupo económico, controlantes, controladas y vinculadas; así como también, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de esta CNV.

2) Entidades Financieras, conforme al régimen de la Ley N° 21.526 y/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y/o Plataformas para el Financiamiento MiPyme, acorde a los respectivos regímenes legales establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

La publicidad y/o difusión deberá permitir la diferenciación entre los servicios propios del Agente y aquellos propios de terceros inscriptos/registrados por ante el organismo, según el objeto social de cada uno de dichos intervinientes, así como también las funciones propias y/o marco de actuación de sus respectivas categorías conforme su inscripción ante esta Comisión, debiendo, a su vez, observar los siguientes recaudos:

a) El alcance de la publicidad y/o difusión en los medios digitales propios del Agente comprenderá exclusivamente la disponibilidad del dominio web de los sujetos indicados en los puntos 1) y 2) del presente artículo, sin más agregados, el cual podrá funcionar como un link de referencia del sitio web del tercero, sin que ello implique el acceso directo al mismo.

Cuando, adicionalmente, la publicidad o difusión de los servicios del Agente se realice por medio de una aplicación o “App” provista por un tercero, ofreciendo asimismo la posibilidad de operar con el Agente mediante esa plataforma, ello deberá ser informado al usuario de manera clara y precisa, brindando todos los datos de inscripción del Agente como parte de la mencionada publicidad.

b) Los sujetos intervinientes no podrán encontrarse inscriptos ante esta CNV en la misma categoría de Agente, a excepción de lo previsto en las disposiciones del inciso d) del artículo 2° del Capítulo II del presente Título.

c) Los sujetos intervinientes deberán disponer en sus respectivos sitios web y/o apps los medios necesarios para garantizar el acceso directo e independiente, conforme las funciones propias de cada categoría de inscripción.

La publicación y/o difusión de servicios que el Agente realice por medio de las entidades indicadas en el punto 2) precedente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 26.831, deberá contener, en el medio utilizado para realizarla, la denominación completa del Agente, agregando “…………. Agente (indicar la categoría de inscripción), registrado ante la CNV bajo el N° ….” o leyenda similar.

El Agente deberá informar, por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF) el o los terceros intervinientes y el medio utilizado, indicando sus dominios de internet y/o Uniform Resource Locator (URL) de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil en caso de corresponder.

Toda publicidad y/o difusión de servicios que el Agente realice por medio de los sujetos señalados en los puntos 1) y 2) del presente artículo, deberá cumplir con las disposiciones del presente artículo, así como también las establecidas en el artículo 7° del presente Capítulo y el artículo 112 de la Ley N° 26.831, lo cual, no exime de responsabilidad al Agente en cuanto al cumplimiento integral de la normativa que le resulta aplicable; siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo 132 de la citada Ley”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir los artículos 21 a 26 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES.

ARTÍCULO 21.- A los fines de recibir órdenes e instrucciones de los clientes para realizar operaciones, los Agentes podrán utilizar los medios o modalidades convenidas con el cliente al momento de suscribir el correspondiente Convenio de Apertura de Cuenta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por estas Normas para cada uno de ellos.

Cada una de las modalidades de captación de órdenes e instrucciones a implementar por parte del Agente deberá encontrarse detallada de forma clara y precisa en el manual de procedimientos que el Agente establezca a tal fin.

En caso de utilizar herramientas informáticas provistas por un tercero, el Agente será responsable ante cualquier contingencia que impida su normal funcionamiento.

En todos los casos, las modalidades a implementarse deberán garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad –incluyendo fecha, hora y minutos– y disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, así como los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia, además de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades de captación de órdenes conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.

Por su parte, el Agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de captación de ordenes e instrucciones como vía alternativa para el supuesto de que el medio implementado como modalidad de captación de ordenes e instrucciones sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.

El Agente deberá conservar toda la documentación referente a la captación de órdenes e instrucciones por el plazo mínimo de CINCO (5) años, debiendo implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación a fin de evitar su destrucción, extravío, uso indebido y divulgación de información confidencial.

En caso de tercerizar la guarda de la documentación, bajo su responsabilidad, deberá informarlo previamente a esta Comisión a través de la AIF.

Ante la ausencia de prueba en contrario, se presumirá que la operación realizada por el Agente a nombre del cliente no obtuvo el consentimiento de este último.

MODALIDAD DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES EN FORMA PRESENCIAL.

ARTÍCULO 22.- En el supuesto de implementarse la modalidad de captación de ordenes e instrucciones de manera presencial, se deberá establecer en el manual de procedimientos, referido en el artículo 21 del presente Capítulo, los siguientes requisitos:

1) Descripción general del procedimiento.

2) Domicilio de atención.

3) Personal idóneo involucrado.

4) Detalle de las políticas aplicables para la guarda de la documentación.

MODALIDAD DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES POR MEDIOS DIGITALES.

ARTÍCULO 23.- Para el caso de implementarse la modalidad de captación de órdenes e instrucciones a través de medios digitales, se deberá establecer en el manual de procedimientos, referido en el artículo 21 del presente Capítulo, los siguientes requisitos:

1) Descripción general del sistema.

2) En el caso de utilizar los servicios de herramientas o plataformas como modalidad de captación de órdenes por medios digitales, deberá identificase y poner a disposición de los clientes el pertinente manual de usuario.

3) Dominio de internet, en caso de corresponder, indicando su titularidad.

4) Políticas de acceso y autenticación de clientes.

5) Planes y políticas de seguridad y contingencia en el supuesto de fallas en el sistema, indicando, además, una modalidad alternativa de captación de órdenes.

6) Trazabilidad de las órdenes cursadas, con indicación de fecha, hora, minutos y segundos.

7) Disponer para el cliente la opción de impresión, archivo y envío, a través de los medios digitales convenidos, de la orden remitida al Agente, con el detalle de la trazabilidad indicada en el punto 6 del presente artículo.

8) Dictamen de auditor externo en sistemas, en el que conste específicamente el nivel de seguridad del sistema, los planes de contingencia, políticas de seguridad implementadas y demás requisitos exigidos en el presente Capítulo.

Los Agentes podrán utilizar los servicios brindados por las plataformas de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y de las Plataformas para el Financiamiento MiPyme registradas por ante el BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de lo normado en el artículo 21 y concordantes del presente Capítulo.

MODALIDAD DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES POR MEDIO DE REDES PRIVADAS DE COMUNICACIÓN.

ARTÍCULO 24.- Si el Agente optase por la modalidad de captación de ordenes por medio de redes privadas de comunicación, éstas deberán encontrarse detalladas en el manual de procedimiento y cumplir los siguientes requisitos:

1) Descripción general del sistema.

2) Indicar expresamente la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono a utilizarse, los cuales deberán ser propios del Agente.

3) Registración previa del correo electrónico y/o número de teléfono del cliente a utilizar para cursar las ordenes e instrucciones.

4) Planes y políticas de seguridad y contingencia para el supuesto de fallas en el sistema, indicando, además, una modalidad alternativa de captación de órdenes a implementar frente a este supuesto.

5) Trazabilidad de las órdenes cursadas, con indicación de fecha, hora, minutos y segundos.

6) Dictamen de auditor externo en sistemas, en el que conste específicamente el nivel de seguridad del sistema, los planes de contingencia, políticas de seguridad implementadas y demás requisitos exigidos en el presente Capítulo.

MODALIDAD DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES VÍA TELEFÓNICA.

ARTÍCULO 25.- La modalidad de captación de ordenes e instrucciones vía telefónica deberá establecerse en el manual de procedimientos y cumplir con los siguientes requisitos:

1) Descripción general de la modalidad.

2) Detalle del mecanismo implementado para la grabación de las comunicaciones con los clientes y/o conservación de documentación respaldatoria involucrada.

3) Planes y políticas de seguridad y contingencia para el supuesto de fallas en el sistema, indicando, además, una modalidad alternativa de captación de órdenes a implementar frente a este supuesto.

4) Dictamen de auditor externo en sistemas, del cual surja específicamente el nivel de seguridad del sistema, los planes de contingencia, políticas de seguridad implementadas y demás requisitos exigidos en el presente Capítulo.

La aceptación del cliente de impartir órdenes por vía telefónica implica la aceptación de la grabación aludida en el punto 2) del presente artículo, como así también que, con fines de supervisión y fiscalización, esta Comisión obtenga dicha información a su solo requerimiento.

OTRAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES.

ARTÍCULO 26.- En caso que el Agente opte por implementar otras modalidades de captación de órdenes e instrucciones no previstas en la normativa, deberá dar cumplimiento a las pautas y requisitos establecidos para las modalidades vigentes, adaptados a las particularidades correspondientes de la modalidad a implementar”.

ARTÍCULO 8°.- Incorporar como artículo 26 BIS del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 26 BIS.- Los Agentes deberán tener a disposición del Organismo la documentación requerida por estas Normas para cada modalidad de captación de ordenes e instrucciones implementadas con los clientes”.

ARTÍCULO 9°.- Incorporar como artículo 27 BIS del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“MODALIDAD DE CONTACTO CON LOS CLIENTES.

ARTÍCULO 27 BIS.- El Agente deberá establecer canales de contacto con sus clientes a los fines de recibir consultas, brindar información, asesoramiento y atender adecuada y oportunamente todo otro reclamo o solicitud de parte de éstos.

Cada uno de los canales a implementar como modalidad de contacto con los clientes, en los términos antes indicados, deberá encontrarse detallado en el manual de procedimiento referido en el artículo 21 del presente Capítulo, en el cual deberán establecerse, además, los pasos a seguir por parte del cliente en caso de tener que utilizar los medios de captación de órdenes alternativos en aquellos supuestos en los cuales la modalidad de captación de ordenes elegida como principal y utilizada habitualmente no se encuentre operativa.

Los Agentes podrán utilizar como medio de contacto con los clientes, a los fines establecidos en el presente artículo, las modalidades de captación de órdenes implementadas conforme lo normado en el presente Capítulo, siempre que estas así lo habiliten. Asimismo, podrán utilizar otras modalidades de contacto con clientes, siempre que estas permitan canalizar las consultas, brindar información, y atender cualquier otro reclamo o solicitud de manera clara y precisa, conforme los parámetros y requisitos contemplados en el presente artículo.

Las distintas modalidades de contacto con los clientes que establezca el Agente deberán ser informadas a esta Comisión a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF)”.

ARTÍCULO 10.- Derogar el apartado 26) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T.2013 y mod.).

ARTÍCULO 11.- Sustituir los apartados 35) y 36) del inciso K), 37) y 38) del inciso L), 1.27 y 2.10 del inciso M), 32) y 33) del inciso N) y 32) y 33) del inciso O), del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:

(…)

K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):

(…)

35) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

36) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(…)

L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):

(…)

37) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

38) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(…)

M) AGENTES PRODUCTORES (AP):

(…)

1.27 AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(…)

2.10 AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(…)

N) AGENTES ASESORES GLOBALES DE INVERSIÓN:

(…)

32) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

33) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(…)

O) AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):

(…)

32) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

33) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(…)”.

ARTÍCULO 12.- Incorporar como puntos 39) del inciso K), 41), 41.1 y 42) del inciso L), 1.28 y 2.12 del inciso M), 35) del inciso N) y 35) del inciso O), del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:

(…)

K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):

(…)

39) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(…).

L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):

(…)

41) Requisito específico para los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL – AGROINDUSTRIAL (ALYC I AGRO).

41.1 AGE_024 – “SSL_Monto y segregación de saldos líquidos.

42) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(…).

M) AGENTES PRODUCTORES (AP):

(…)

1.28 AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(…)

2.12 AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(…).

N) AGENTES ASESORES GLOBALES DE INVERSIÓN:

(…)

35) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(…).

O) AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):

(…)

35) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(…)”.

ARTÍCULO 13.- Incorporar como artículo 18 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN.

ARTÍCULO 18.- Los Agentes alcanzados por las disposiciones del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), desde a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1048 y hasta el 31 de marzo del 2025, deberán proceder a adecuar los formularios correspondientes a “Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes”, “Publicidad y/o Difusión” y “Nómina de Agentes con contrato y referenciamiento de clientes”, en el marco de lo requerido por el artículo 11 del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y en los términos de las disposiciones del régimen informativo permanente conforme los artículos 20 del Capítulo I, 25 del Capítulo II y 18 del Capítulo IV, del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/01/2025 N° 1015/25 v. 09/01/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1049-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319431/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante Resolución General 1020/25 suscripta por Salvatierra, Boedo y Silva, modifica el Anexo I del Título XVI de las Normas, delegando en la Gerencia de Emisoras y sus Subgerencias facultades como la autorización de transferencias de ofertas públicas, modificaciones en CEDEARs/CEVAs, inscripciones de emisores frecuentes y actualizaciones de prospectos, entre otras. Estas delegaciones buscan optimizar trámites, reducir plazos y costos, mejorando la previsibilidad del mercado. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el EX-2024-139441085- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias)].

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18) se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-17).

Que, en esta instancia, resulta conveniente ampliar las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras y las Subgerencias actuantes en la órbita de la misma, a fin de generar mayor previsibilidad para los diversos actores del mercado, favoreciendo un entorno regulatorio más estable y confiable.

Que estas medidas buscan optimizar los procesos de autorización de Oferta Pública de valores negociables, reduciendo los plazos de tramitación; con el consiguiente impacto positivo en los costos de emisión y favorecer oportunidades de mercado.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Emisoras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
Delegación en la Gerencia y en las Subgerencias de la Gerencia de Emisoras:
1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social de Emisoras o de cambio de denominación de Programas de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) y de Certificados de Valores (“CEVAs”).
2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública o de cambio de características de subyacentes de Programas de CEDEARs y de CEVAs.
3.- Autorización automática de oferta pública en los casos previstos en estas Normas.
4.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados o de montos máximos autorizados de Programas de CEDEARs y de CEVAs.
5.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra.
6.- Autorización para actuar como entidad de Garantía en los términos previstos en estas Normas.
7.- Inscripción en el Registro de Emisor Frecuente y autorización para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen.
8.- Autorización de prórroga de plazo de vigencia y/o aumento de monto de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo.
9.- Autorización de modificación de términos y condiciones de Programas de Obligaciones Negociables y/o Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, por actualizaciones normativas.
10.- Autorización para que Caja de Valores S.A. o una Entidad bancaria, lleve el registro escritural de valores negociables.
11.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar.
12.- Autorización para el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada.
13.- Autorización de modificación de términos y condiciones de los Programas de CEDEARs y de CEVAs, la modificación de ratios, o cualquier otra modificación dispuesta por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente.
14.- Autorización de aumentos de montos máximos de Programas de CEDEARs y de los CEVAs.
15.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables, individuales o bajo Programas correspondientes a PyMES CNV GARANTIZADAS.
16.- Autorización de cancelación y/o retiro del Régimen de oferta pública de PyMES CNV GARANTIZADAS en casos de inexistencia de valores negociables en circulación y/o Programas vigentes.
17.- Autorización de emisión de Series y/o Clases de valores negociables dentro de los Programas.
18.- Autorización de actualización de Prospectos.
19.- Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión y/o disolución anticipada).
20.- Dar de baja a Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/01/2025 N° 1020/25 v. 09/01/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1050-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319432/1

Salvatierra, Boedo y Silva resuelven delegar en la Gerencia de Agentes y Mercados y Subgerencia de Registro facultades para autorizar y cancelar inscripciones de Agentes Productores, aplicar advertencias por incumplimientos formales, registrar miembros de Consejos de Calificación y declarar caducidades, según Anexo V (tabulado). Esto se funda en Leyes 26.831, 19.549 y Decreto 1759/72, con vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-135823215- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Registro, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12)].

Que, mediante la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18), se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-2017).

Que la ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.0 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su autoridad de aplicación y contralor.

Que, observándose un aumento creciente en el número de solicitudes de inscripción en la categoría de AGENTE PRODUCTOR, como así también de las cancelaciones de inscripción en esta categoría de Agente, por razones de índole operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad y eficiencia al proceso de autorización y cancelación de los AGENTES PRODUCTORES, deviene necesario hacer extensivas las facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados, referidas a la autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como AGENTES PRODUCTORES y a la cancelación de inscripción de los mismos en el registro que lleva esta CNV, a la Subgerencia de Registro.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS y la SUBGERENCIA DE REGISTRO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y, consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto esta Comisión constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831.
Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del Agente, informar a los Mercados las Advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a esta Comisión en forma inmediata la adopción de las mismas.
3.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.
4.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección VII del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Delegación en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro:
1.- Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como Agente Productor.
2.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/01/2025 N° 1019/25 v. 09/01/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2025-2-APN-IGJ#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319433/1

Vitolo, en representación de la Inspección General de Justicia, dispuso crear el "Servicio Jurídico Permanente" bajo dependencia directa del Inspector General, con cargo a cubrir por profesional con título de abogado y 5 años de experiencia, conforme Ley 25.164 y DNU 1148/2024. Hasta su designación, el Departamento de Asuntos Judiciales, con Álvarez (DNI 13.289.702) y su suplente Raña Sá (DNI 26.316.868), emitirá dictámenes previos para actos que afecten derechos, según LPA (Ley 19.549) y jurisprudencia de la CSJN. Reglamentado bajo artículos de Ley 22.315 y resoluciones mencionadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTOS, la Ley Nº 19.549 (LPA), conforme texto reformado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023, el Decreto Nº 1759/1972, la Ley Nº 22.315, el Decreto Nº 1493/1982, las necesidades de servicio y funcionamiento en áreas integrantes de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) dispone que antes de la emisión de un acto administrativo “deben cumplirse con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico” y considera también esencial “el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.

2. Que, –con iguales alcances– los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972 requieren el asesoramiento jurídico, si éste correspondiere conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), in fine de la Ley Nº 19.549 (LPA), antes que el organismo público dicte el acto administrativo que resuelva las actuaciones.

3. Que, este recaudo importa una expresión de la garantía del derecho de defensa consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los artículos 2°, inciso 3), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente la carta fundamental (artículo 75, inciso 22) —véase Cassagne, Ezequiel, El dictamen de los servicios jurídicos de la Administración, LL, 2012-D, 1340—, y constituye —en definitiva— una garantía para los administrados, pues su petición es examinada por un órgano idóneo en las cuestiones jurídicas, así como para la Administración, porque evita probables responsabilidades del Estado, tanto en sede administrativa como judicial, al advertir a las autoridades competentes acerca de los vicios que el acto pudiera contener —véase Vicenti, Rogelio W., “El dictamen jurídico en el procedimiento administrativo, TR LALEY AR/DOC/286/2007—.

4. Que, los dictámenes jurídicos no son actos administrativos sino actos internos de la Administración y constituyen –por regla– opiniones no vinculantes que auxilian para que el órgano competente decida conforme a derecho. Se trata —entonces— de una actividad preparatoria. Y, en el ámbito federal, la Ley Nº 19.549 (LPA) considera un requisito esencial del acto administrativo “el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos” (artículo 7°, inciso “d”).

5. Que, el dictamen jurídico previo —consecuentemente— permite satisfacer la obligación de motivación que pesa sobre la Administración cuando dicta un acto administrativo. En otros términos, el dictamen ofrece el apoyo o respaldo jurídico de aquél y contribuye a juridizar la actividad administrativa. De allí que la omisión en requerirlo con carácter previo determina la nulidad del acto. Circunstancia que se confirma con lo sostenido por cierta doctrina que ha argumentado que dicha omisión es subsanable si el dictamen es emitido posteriormente, lo cual ratifica que el dictamen jurídico resulta —en sentido estricto— necesario independientemente del momento en el cual el mismo sea emitido —véanse Luqui, Juan Carlos, El dictamen jurídico (Algunas consideraciones sobre su forma, contenido y función), Lecciones y Ensayos, Nº 30, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1965; Bezzi, Osvaldo Héctor, Los actos de administración: la figura del dictamen jurídico, Revista Derechos en Acción, Año 3/Nº 9 Primavera 2018, 148-166, DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e217, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4404-6372, Recibido: 08/08/2018, Aprobado: 21/09/2018; Gorostegui, Beltrán, El Dictamen Jurídico Administrativo, Prólogo de Pedro J. J. Coviello, Editorial El Derecho, Colección Académica, Buenos Aires, 2010; Santos, Alejandra Marcela, Algunas Consideraciones Acerca del Dictamen Jurídico Posterior y de la Denominada Teoría de la Subsanación, publicado en Diario El Derecho (EDA), del día viernes 31 de marzo del año 2017; Comadira, Julio R. y Monti, Laura, Procedimientos Administrativos - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos anotada y comentada, La Ley, Buenos Aires, 2002; entre otros—.

6. Que, —en un pronunciamiento reciente— la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha juzgado aplicable a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) —CSJN, 21/11/2024. “Asociación Civil Universidad del Salvador c/ Inspección General de Justicia” —.

7. Que, la Ley Nº 22.315 no prevé ninguna exclusión respecto de la Ley Nº 19.549 (LPA), y asigna a la I.G.J. funciones de fiscalización, control, registración, sanción, como otros organismos; y si bien en su artículo 11 refiere a funciones administrativas, no se observa que emitir un acto administrativo sancionatorio podría apartarse de los requisitos previstos en la mencionada LPA.

8. Que, la nueva redacción del artículo 1º de la Ley Nº 19.549 (LPA) —sustituido por artículo 24 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024— no modificó dicho criterio, ya que se aplica a la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Agregó que también se aplicarán, en forma supletoria los títulos I, II y III de la Ley Nº 19.549 (LPA) a los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales que se desarrollen ante los órganos y entes centralizados y descentralizados.

9. Que, consecuentemente, corresponde —entonces— que este Organismo establezca y disponga la creación de un servicio permanente de asesoramiento jurídico a efectos de que el mismo intervenga en aquellos casos en los cuales el acto administrativo pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos conforme lo previsto en la Ley Nº 19.549 (LPA) —Fallos 347:1802—.

10. Que, hasta tanto ese servicio permanente de asesoramiento jurídico se encuentre operativo con designación del profesional que estará a cargo del mismo, debe establecerse un mecanismo transitorio que permita dar cumplimiento a lo exigido por la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia.

11. Que, el Máximo Tribunal ha juzgado —en otro fallo que resulta aplicable y asimilable— que el recaudo del dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, necesario antes de que la administración exprese su voluntad, debía darse por satisfecho con el dictamen del Jefe del Departamento Contencioso Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos —CSJN, 25/10/1979, “S.A. Duperial LC v. Nación Argentina” —.

12. Que, –en tal sentido– el Departamento de Asuntos Judiciales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA depende en forma directa de este Inspector General de Justicia, conforme organigrama aprobado por Anexo I de la Resolución Nº 1382/2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS modificada por Resolución N° 1561/2013 del referido Ministerio (B.O. 11/09/2013), texto según artículo 1° de la Resolución N° 1968/2015 también de dicho Ministerio (B.O. 24/9/2015) y, entre las acciones a su cargo, se encuentra la función específica de “asistir jurídicamente al Inspector General y al Subinspector General en lo que hace a la competencia específica del organismo”, conforme el Anexo II de la referida Resolución Nº 1382/2011.

13. Que, resulta pertinente —a efectos de cumplir con las normas legales citadas y la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente jurisprudencial aludido— asignar al Departamento de Asuntos Judiciales la tarea de elaborar y suscribir transitoriamente todo dictamen jurídico que, con carácter previo a la emisión de toda resolución o acto administrativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que ponga fin al expediente, actuación o proceso administrativo con los alcances del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA), cuya competencia corresponda a dicho organismo.

14. Que, la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades emergentes de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.— CRÉASE en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el “Servicio Jurídico Permanente”, el cual tendrá como misión y función intervenir en la instancia pertinente en los procedimientos administrativos que se cumplen por ante este Organismo, emitiendo un dictamen jurídico previo al dictado de actos administrativos cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, en los términos del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972, de modo de asegurar el control previo de legalidad de la actividad administrativa y garantizar la vigencia de la noción de Estado de Derecho adoptada por la Nación Argentina como uno de los rasgos esenciales —PTN Dict. 236:631—.

Artículo 2º.— El Servicio Jurídico Permanente dependerá directamente del Inspector General de Justicia.

Artículo 3º.— El Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, estará a cargo de un profesional con título habilitante de abogado, con una antigüedad mayor a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, quien será designado en los términos del Decreto Nº 1148/2024, y bajo el artículo 9°, de la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Agrupamiento Universitario, Letra A, Grado 10, quien integrará el Cuerpo de Abogados del Estado.

Artículo 4º.— Encomiéndese en forma transitoria, y hasta tanto sea designado el profesional que estará a cargo del Servicio Jurídico Permanente que se crea por la presente Resolución General, a la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales, a cargo de la Doctora Susana Elba Álvarez, D.N.I. Nº 13.289.702, la emisión y firma de todo dictamen jurídico previo que corresponda en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972.

Artículo 5º.— En caso de ausencia de la Doctora Susana Álvarez, la tarea encomendada en el artículo anterior estará a cargo en forma transitoria y con carácter de suplencia del Doctor Edgar Joaquín Raña Sa, D.N.I. Nº 26.316.868.

Artículo 6º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, del Departamento de Asuntos Judiciales, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los colegios profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente Archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 09/01/2025 N° 999/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-6-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319434/1

Por Decreto 896/25 firmado por Juan Alberto PAZO, se designa a Carolina Gabriela LAMBARDI como Directora Interina de Coordinación Institucional en AFIP, con vigencia desde 7/1/2025, bajo los arts. 4° y 6° del DNU 618/97 y DNU 953/2024. Se establece la vía administrativa agotada y plazos para recursos o acciones legales según Ley 19.549 y DNU 1759/72. Comuníquese y publíquese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00068848- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar en el cargo de Directora Interina de la Dirección de Coordinación Institucional, a la abogada Carolina Gabriela LAMBARDI.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Designar a la abogada Carolina Gabriela LAMBARDI (CUIL N° 27-26670007-0) en el cargo de Directora Interina de la Dirección de Coordinación Institucional.

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 7 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/01/2025 N° 896/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-7-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319435/1

Firmó PAZO la ratificación de ROJO como Subdirector General Institucional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, pasando de su cargo anterior en Planificación. La decisión se ampara en el Decreto 13/2025 y normas anteriores, con vigencia desde el 7/1/2025. Incluye tabla con datos de funciones asignadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00065512- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y el Decreto N° 13 del 6 de enero del 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que por lo expuesto, se gestiona ratificar al abogado Agustín ROJO en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General Institucional.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Agustín ROJO20322048204Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE PLA. Y COORD. INSTITUCIONAL (ARCA)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. INSTITUCIONAL (ARCA)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 7 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/01/2025 N° 897/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2025-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319436/1

El Administrador de la Aduana de Formosa, Adolfo Martínez, autoriza la subasta electrónica de mercaderías (lotes 11 y 12) sin postor en la subasta 3183/2024, fijando un nuevo valor base según Ley 22415 y AFIP CONVE-2020-00621694. La subasta se realizará el 23/01/2025 mediante Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con condiciones en el Anexo IIF-2025-00060291. Se publica en BORA por 1 día.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Formosa, Formosa, 07/01/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 23/01/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-00060291-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas como lotes N.º 11 y 12 del anexo IF-2025-00060291-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3183 del 15/02/2024, resultando sin postor, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IIF-2025-00060291-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 23 de enero de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 776/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA IGUAZÚ - DI-2025-4-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319437/1

Firmantes: Cardozo. Se rectifica la fecha de la subasta electrónica de mercaderías secuestradas del 25 al 23 de enero de 2025, por error en la DI-2025-1-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI. La subasta se realizará en el sitio web del Banco Ciudad, con condiciones en el IF-2025-00059854-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI. La medida busca descongestionar depósitos aduaneros y reducir costos de almacenamiento.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 08/01/2025

VISTO: lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y el dictado de la DI-2025-1-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, de fecha: 7 de Enero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35. 583, el día: 8 de Enero de 2025.

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que, por DI-2025-1-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, de fecha: 7/01/2025, en su Articulo 2º, por error se consigno la fecha de subasta, el día 25 de Enero de 2025. Correspondiendo ser la correcta, el día 23 de enero de 2025.

Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 23 de Enero de 2025, de las mercaderías detalladas en el IF-2025-00059854-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.

Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y el Art. 1112 inc. a) y b) del C. A. - Ley 22.415 y en un todo de acuerdo con la Disposición: DI-2023-25-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI, puesto que quien suscribe: Jefe de la Sección de Inspección Operativa se encuentra a cargo de la Aduana Iguazú.

Por ello,

LA JEFATURA DE LA SECCIÓN DE INSPECCIÓN OPERATIVA, PRIMER REEMPLAZO TRANSITORIO Y NATURAL DEL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

DISPONE:

ARTICULO 1º: RECTIFÍQUESE el Articulo 2º de la DI-2025-1-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, de fecha: 7 de Enero de 2025, publicada el día 8 de Enero de 2025, en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35.583, en su parte pertinente, donde dice el día 25 de Enero de 2025, CORRESPONDE DECIR: día 23 de Enero de 2025.

ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, Archívese.

Miguel Angel Cardozo

e. 09/01/2025 N° 990/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - DI-2025-2-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319438/1

Se autoriza la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 23/01/2025, gestionada por el Banco Ciudad, según la resolución 887/25 de la Aduana de Posadas. Los bienes, detallados en el anexo IF-2025-00062189, se exponen en https://subastas.bancociudad.com.ar/. El acto se ampara en las Leyes 22.415, 25.603 y el Decreto 618/97, con el objetivo de descongestionar depósitos y optimizar recursos. Firmado por Andrusyszsyn.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Posadas, Misiones, 07/01/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 23-01-2025, las cuales se detallan en anexo IF-2025-00062189-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00062189-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 23 de Enero del año 2025.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 887/25 v. 09/01/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DI-2024-600-APN-RENAPER#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319439/1

El Director Nacional de RENAPER, Pablo Santos, dispuso la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado 2023 al personal permanente del organismo, conforme Ley 17.671, Resolución 98/09 y Decreto 79/23. La medida contó con veeduría sindical (Acta IF-2024-133593982), certificación de la Oficina Nacional de Empleo Público (Ministerio de Desregulación de Sturzenegger), Dirección de Presupuesto y Contabilidad, y Asuntos Judiciales. El monto se imputa a créditos del Presupuesto 2024. Incluye anexo con listados.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-128071782-APN-DRRHH#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023 de personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los representantes de las Entidades sindicales de la Jurisdicción han ejercido la veeduría que les compete tal como consta en el Acta de Firma Conjunta IF-2024-133593982-APN-DRRHH#RENAPER.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las funciones ejecutivas del período 2023, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó el listado definitivo.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y por el Decreto N° 79/23.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase al personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023, de acuerdo al Anexo Disposición DI-2024-137510474-APN-DRRHH#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Luis Santos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 906/25 v. 09/01/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319440/1

Banco Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras desde el 09/12/2024. MIPYMEs (categorías A, B o C) pagan TAMAR +2 ppa con rangos según plazo (ej: tipo A hasta 30 días 32% TNA). Empresas no MIPYME aplican TAMAR +7 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes enero 2025, consultables en bna.com.ar. Firmantes: Mazza.

Referencias
  • Decretos:
    • 13477/1956
    • 907/2025
Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/01/2025al03/01/202538,2037,6137,0236,4435,8835,3332,17%3,140%
Desde el03/01/2025al06/01/202537,2236,6536,1035,5535,0134,4931,48%3,059%
Desde el06/01/2025al07/01/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el07/01/2025al08/01/202538,2037,6137,0236,4435,8835,3332,17%3,140%
Desde el08/01/2025al09/01/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/01/2025al03/01/202539,4540,0840,7441,4042,0942,7847,43%3,242%
Desde el03/01/2025al06/01/202538,4039,0039,6240,2540,9041,5645,94%3,156%
Desde el06/01/2025al07/01/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el07/01/2025al08/01/202539,4540,0840,7441,4042,0942,7847,43%3,242%
Desde el08/01/2025al09/01/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 09/01/2025 N° 907/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BUENOS AIRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319441/1

La Dirección General de Aduanas, a través de Eduardo Di Grigoli, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías listadas en el Anexo F-2025-00015959-AFIP-DIABSA#SDGOAM pueden solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando eventuales multas. Vencido el plazo, se aplicarán los Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Los interesados deben presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Aduana de Buenos Aires, en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5° piso. El anexo forma parte integrante del aviso oficial publicado en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 905/2025
Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo F-2025-00015959-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/01/2025 N° 905/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319442/1

Resolución archiva denuncia contra Sergio Mario García Sartori (ROU) por mercaderías con marcas apócrifas (TOMMY HILFIGER, LEVIS, ADIDAS) secuestradas. Las mercaderías serán destruidas, removidas de sus marcas o reexportadas tras pagar tributos, conforme Leyes 25603 y 22415. Firmantes: Catalano (Firma Responsable) y Bisogno (Instructor).

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en el Expediente Nº 13364-14-2013 se ha dictado la Resolución DE PRLA N.º 5345/18 ...respecto del Sr Sergio Mario Garcia Sartori CI de la ROU: 3513749-0 “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N° 09/2017 y atento presentar las mercaderías las marcas TOMMY HILFIGER, LEVIS Y ADIDAS, que resultarían ser apócrifas según lo indicado a fs.17 y que se hallan secuestradas en depósito conforme sruge de fs.11, corresponde ordenar su destrucción, con las intervenciones, formalidades y prácticas de rigor o en caso de corresponder resultando posible la remoción de las marcas y/o identificaciones, PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25603 art 4 y ponerla a disposición de la secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 2º.- DESTINAR ADUANERAMENTE O REINGRESAR la mercaderia que no luce las marcas y/o inscripciones indicadas a fs.17, previo cumplimentarse con las intervenciones que correspondan, como asi tambien con el pago de los tributos que se liquiden o en su defecto se reingrese la misma a territorio nacional, bajo apercibimientro de procederse de acuerdo a la Secc V Tit II de la Ley 22415 o si correspondiere proceder de auerdo a lo dispuesto en la Ley 25603. Fdo Abog Mariela E Catalano Firma Responsable (int) - Dpto Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 848/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319443/1

Se archiva la denuncia contra WENG GIUPING (PAS E569808861) por importación prohibida. Se ordena destruir la mercadería. Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros), Bisogno (Instructor, División Secretaría N°2), y otros con firmas de trámite. Expediente 17165-2023-2018, Res. PRLA 1090/23.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción Nº 02/2023 ARTICULO 2º: ORDENESE EL COMISO de la mercadería objeto del presente y PROCEDASE a su DESTRUCCION por Resultar de importación prohibida.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza - Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-2023-2018

IMPUTADO: WENG GIUPING PAS: E569808861

RESOLUCIÓN DE PRLA: 1090/23

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 849/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319444/1

Se archivan actuaciones por Resolución, autorizando a CASARUBBIA ANDREA (PB0023028) recibir mercadería tras pagar U$S 111,16 o solicitar reembarco en 60 días. Si no se cumple, la mercadería pasa al Estado según Leyes 22415 y 25603. Firmantes: Catalano (Abogado Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros), Bisogno (Instructor, División Secretaría N°2). Datos numéricos: $1.319,62 (IVA adicional), Acta 398/16, Exp. 17165-1223-2016.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º: ARCHIVAR sin mas trámite las presentes actuaciones en los términos del Punto C4 de la instrucción General N.º 9/2017 (DGA), procediéndo a entregar a CASARUBBIA ANDREA (pAS ESLOVENO: PB0023028), de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Importación N.º 17165-1223-2016, obrante a fs.2, previo abonar los tributos correspondientes, los cuales ascienden a la suma de U$$ 111,16 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE CON 16/100 CVOS) en concepto de Derechos de Importación, Tasa de Estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts.1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y de conformidad con lo dispuesto en Disp N.º 15/2013 (DE PRLA), la suma de $1319,62 (PESOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 62/100) iva adicional e impuesto a las ganancias o solicitar el reembarco de la misma. Medida que en caso de ser solicitada debera hacerse efectiva dentro de los 60 (sesenta) días de notificado este acto administrativo, caso contrario, la mercadería se tendrá por abandonada a favor del estado y se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley 22415 y Ley 25603, art.4, poniéndola a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Maríela E Catalano- Firma Responsable (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE: 17165-1223-2016

IMPUTADO: CASARUBBIA ANDREA (pAS ESLOVENO: PB0023028)

ACTA Nº :398/16 de fecha 04/10/16

RESOLUCIÓN DE PRLA: 7292/21

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 850/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319445/1

Se archiva la denuncia contra MARIA AGUSTINA LARA y se destruirá la mercadería apócrifa del Acta 004/10, conforme ley 25986/17 y 25603/99, tras remoción de etiquetas o consulta a titulares de marcas. La mercadería se entrega a la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: Catalano (Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) e Isabel de Bisogno (Instructor, División Secretaría N°2).

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en la Actuación Nº 12227-101-2010 se ha dictado la Resolución 7901/18 respecto de “MARIA AGUSTINA LARA” (DNI: 33490379) “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción Nº 09/2017.(DGA)…. Artículo 2º: PROCEDER A LA DESTRUCCION de la mercadería INTEGRANTE DEL Acta de equipaje de Importación N.º 004/10 de fs.3 que conforme lo informado a fs.8/9 son apócrifas, en los términos del art.46 de la ley 25986 y la Nota externa 53/06, o en caso de correspondere, previa remoción de las etiquetas identificatorias y consulta con los titulares marcarios si asi correspondiere, PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25603 art. 4 y ponerla a disposición de la secretaría General de la Presidencia de la Nación.- Fdo.: Abog. Mariela Catalano - Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 851/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319446/1

Se archivó la denuncia contra Rubén Lazo (PAS AAB937538) y se ordenó destrucción o entrega de mercadería a la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: Mazza, Bisogno. Expediente 17165-1983-2018. Resolución PRLA 894/23.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción Nº 02/2023….y ordenar la destrucción de la mercadería objeto del presente o en caso de resultar procedente conforme lo establecido en el artículo 4º de la Ley N.º 25603, poniendose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-1983-2018

IMPUTADO: RUBEN HORACIO LAZO PAS: AAB937538

RESOLUCIÓN DE PRLA: 894/23

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 852/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319447/1

Se archivó la denuncia y se dispuso la destrucción de mercadería secuestrada por ser importación prohibida de usada, conforme la Instrucción 02/2023 y el Anexo II de la Res. 909/94. La mercadería se pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: Montenegro (Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros) y Bisogno (Instructor, División Secretaría N° 2).

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción Nº 02/2023 ARTICULO 2º: PROCEDASE a la DESTRUCCION de la mercadería secuestrada, toda vez que tal como surge del mismo Acta de verificación y Aforo, resulta de importación prohibida por carácter de mercadería usada, por lo que corresponde atender a los terminos del Anexo II de la resolución N.º 909/94. En caso de corresponder, se proceda según los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría general de la Presidencia de la Nación.- Fdo.: Montenegro Gisela Viviana- Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-1515-2016

IMPUTADO: ACUÑA RODRIGO PAS: AAC290059

RESOLUCIÓN DE PRLA: 9508/21

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 853/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319448/1

Se archivó la denuncia (Expte. 12227-187-2013) contra Kaw Wilfredo Jr. Iguedez. La mercadería secuestrada, clasificada como prohibida (Res MEOSP 909/94), será destruida o destinada a la Secretaría General de la Presidencia conforme Ley 25603 y Código Aduanero (Título II, Sección V). Firmantes: Mazza (Jefe División Secretaría N°2) e Instructor Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción Nº 02/2023.- ARTÍCULO 2º: PROCEDASE a la destrucción de la mercadería secuestrada, toda vez que tal como surge de fs.4 vlta resulta ser mercadería de importación prohibida, conforme Res MEOSP 909/94. En caso de corresponder, se proceda según los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o se le otorgue a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella, conforme el tratamiento previsto por el Título II Sección V del Código Aduanero (Ley N.º 22415).- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 12227-187-2013

IMPUTADO: KAW WILFREDO JR IGUEDEZ (PAS FILIPINAS: 423222

RESOLUCIÓN DE PRLA: 656/23

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 856/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319449/1

Por resolución 857/25, se archiva la denuncia contra CANO RICARDO DANIEL y se ordena la destrucción de mercadería usada e importación prohibida. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría N°2) y BISOGNO (Instructor División).

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción Nº 02/2023 ARTICULO 2º: ORDENESE SU DESTRUCCIÓN por esultar mercadería que reviste el carácter de usado y de importación prohibida.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-1482-2018

IMPUTADO: CANO RICARDO DANIEL PAS: AAF623437

RESOLUCIÓN DE PRLA: 928/23

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 857/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319450/1

Resolución archiva actuaciones e imputa al importador Travassaros y garante Saporito por obligación tributaria de [monto], aplicando tipo de cambio del BNA al cierre del día hábil anterior al pago, con límites de garantía. Firmantes: Mazza, De Bisogno y otros. Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1°): ARCHIVAR sin mas trámite las presentes actuaciones en los términos del Apartado D Punto 4 de la Instrucción General N° 09/2017 ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO al importador…. Y al garante….. por la obligación tributaria la cual asciende a la suma de….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA General, aplicándose a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts.1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y en la IG 2021-13-EAFIP, INTIMANDOSE A SU CANCELACION, debiendo tener en cuenta respecyo del garante, que debera efectuarse dentro de los límites numéricos y por los rubros afianzados conforme la garantía otorgada, mediante la cual se garantizaran los tributos, multas y cualquier otro adeudo que pudiera surgir con motivo de la operación en trato, por la obligación tributaria, rigiendo en lo demás ñlos intereses previstos en el art.794 del Código Aduanero..-Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-1775-2017

IMPUTADO: DENNIS TRAVASSAROS (PAS AUSTRALIANO: M8060714

GARANTE: MARCELO SAPORITO (DNI: 14585034)

DESTINACION: OM 1860 “A” N.º 529/2017

RESOLUCIÓN DE PRLA: 285/2022

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 844/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319451/1

Se habilita la feria administrativa, extinguiéndose la acción penal aduanera contra Bauer Aquino Marisa (PAS 4558331) por infracción al art. 970 del Código Aduanero, relacionada con la importación temporal N.º 12181-154-2014, y liberándose la garantía N.º 14001002400R del seguro de ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Firmantes: Bisogno (Instructor, División Secretaría N°2) y Mazza (Jefe de División Secretaría N°2, Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros).

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1°): HABILITESE LA FERIA ADMINISTRATIVA ARTICULO 2º: DECLARAR LA EXTINCIONde la acción penal aduanera contra BAUER AQUINO MARISA (PAS: 4558331) en los términos del art. 929 inc “c” del Código Aduanero en relación a la infracción tipificada en el artículo 970 del citado texto legal, con relación a la Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje N.º 12181-154-2014. ARTICULO 3º: LIBERESE LA GARANTIA N.º 14001002400R constituida por la firma aseguradora ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.-Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza - Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 12181-157-2014

IMPUTADO: BAUER AQUINO MARISA pas 4558331)

RESOLUCIÓN DE PRLA: 2418/2020

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 847/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319452/1

Se archiva la denuncia en virtud de la Resolución 437/2023, firmada por Mazza (Jefe de División Secretaría N°2) y Bisogno (Instructor). Incluye datos de expediente, imputado (Ruiz Díaz Maximiliano Benigno, CUIT 20-30651430-0), destino 17073PET10091K y resolución mencionada.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1°): ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la de la Instrucción General N° 02/2023 (IG2023-2-E-AFIP-DGADUA.-Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza - Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17123-160-2017

IMPUTADO: RUIZ DIAZ MAXIMILIANO BENIGNO CUIT: 20-30651430-0

DESTINACION: 17073PET10091K

RESOLUCIÓN DE PRLA: 437/2023

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2

e. 09/01/2025 N° 860/25 v. 09/01/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319453/1

Se notifica a DÍAZ VILCA, OYARCE, MONSALVO y RUIZ DÍAZ por infracción al art. 983 del Código Aduanero (Ley 22.415). Deben comparecer en 10 hábiles para defenderse o incurrir en rebeldía, conforme arts. 1001 y 1004. Se adjunta tabla con datos de actuaciones, montos y firmas de MAZZA y POSTERARO. Se advierte que el comiso de mercaderías podría reemplazarse por multa equivalente a su valor.

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EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. i)

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los sujetos que a continuación se consignan, que en el marco de las siguientes actuaciones y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 983 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se hace saber que tales expedientes se encuentran en trámite por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACTUACIONIMPUTADODOCPVFECHAap. 2)FIRMA
18043-54-2017DIAZ VILCA, Felipe SantiagoDNI N° 94.789.7272022-0104616924/06/2022$ 20.039,78MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División, Secretaría N° 2
17977-89-2018/1OYARCE, Cristian MauricioDNI N° 37.185.1852023-0176433102/08/2023-MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División, Secretaría N° 2
17977-89-2018/1OYARCE GODOY, Juan RubenDNI N° 33.708.3042023-0176433102/08/2023-MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División, Secretaría N° 2
17977-89-2018/1MONSALVO, Demian DavidDNI N° 30.437.4502023-0176433102/08/2023-MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División, Secretaría N° 2
18043-28-2017/1RUIZ DIAZ, DanielDNI N° 22.833.7062022-0136452908/08/2022$ 10.352,38MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División, Secretaría N° 2

Asimismo, tengase presente que en caso de proceder y tal como lo indica el artículo 983, apartado 2), la pena de comiso sobre la mercadería podrá ser reemplazada a pedido del imputado por el pago de una multa igual al valor en plaza de la mercadería.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 09/01/2025 N° 1021/25 v. 09/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319454/1

El ENACOM declara ilegal a FM PODER (95.3 MHz) en Ingeniero Budge, Buenos Aires, ordenando cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y desmantelará mediante mandamiento judicial. Firmantes: OZORES (Interventor) y TORRES BRIZUELA (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM PODER”, que opera en la frecuencia 95.3 MHz, que en el expediente EX-2023-85210919-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-375-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/08/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM PODER”, que emite en la frecuencia 95.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Campoamor S/N°, entre las calles Bragado y Cafayate y planta transmisora en la calle Bragado S/N°, esquina Antonio Machado, ambos de la localidad de INGENIERO BUDGE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 09/01/2025 N° 895/25 v. 13/01/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319455/1

El Interventor Juan Martín OZORES y María Florencia TORRES BRIZUELA del ENACOM declaran ilegal la emisora "FM 96.5" (96.5 MHz) en General Rodríguez, Buenos Aires, ordenando cesar inmediatamente sus emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y ejecutar dicha medida mediante mandamiento judicial.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, que en el expediente EX-2023-108674348-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-713-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 96.5”, que opera en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio sito en la intersección de las calles Dávila y Pérez Zalazar, de la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 09/01/2025 N° 903/25 v. 13/01/2025

SECRETARÍA GENERAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319456/1

Por Resolución RSG N° 735/2024 (27/12/2024), suscrita por Eduardo MENEM (Subsecretario de Gestión Institucional), se ceden 9.633 artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa interior y blanca) al PAMI Santiago del Estero. Incluye referencias a expedientes tabulados. Firma: MENEM.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de fecha 27 de diciembre de 2024:

RSG N° 735/2024 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), sede de la UGL XIX, de la Provincia de Santiago del Estero, los bienes comprendidos en la Disposición N° 32-E/2024 (AD SDES): NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (9.633) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa interior y ropa blanca). Expedientes: Actas GSM 089: 27 al 31 y 33 al 56/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 09/01/2025 N° 880/25 v. 09/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319457/1

RESOL-2025-4-APN-SSN#MEC (07/01/2025) inscribe a HSMK CORREDORES DE REASEGUROS S.A. (Cuit 30-71842322-4) en el Registro de Intermediarios de Reaseguros bajo el Nº 125, conforme al Anexo del punto 2.1.1 del R.G.A.A. Firma: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) y Ramon CONDE (Gerencia Administrativa).

Referencias
  • Decretos:
    • 932/2025
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SINTESIS: RESOL-2025-4-APN-SSN#MEC Fecha: 07/01/2025

Visto el EX-2024-86925777- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a HSMK CORREDORES DE REASEGUROS S.A. (CUIT 30-71842322-4), bajo el Nº 125, de conformidad con lo previsto en el punto 4. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/01/2025 N° 932/25 v. 09/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319458/1

Resolución 7/2025 suscrita por Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros) dispone la cancelación de Compagnie Belge D'Assurances Aviation (AVIABEL) del Registro de Entidades de Seguros (nº 887).) Firmó también Ramón CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa.) La norma consta en el registro oficial.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-7-APN-SSN#MEC Fecha: 07/01/2025

Visto el EX-2018-02170898- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de COMPAGNIE BELGE D´ASSURANCES AVIATION (AVIABEL) entidad inscripta bajo el número 887.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/01/2025 N° 933/25 v. 09/01/2025

NOTA ACLARATORIA - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319459/1

Se corrigió un error en el Boletín Oficial (6-8/1/2025, aviso 206/25) respecto del DNI 20925284 de GARCIA, LILIANA PATRICIA. La mención al art. 18 del Convenio Colectivo se modificó por los arts. 17 y 24. Firmantes: CÚNEO LIBARONA (Justicia), FRANCOS (Jefatura de Gabinete). Resolución 1024/25.

Ver texto original

En las ediciones del Boletín Oficial de los días 6, 7 y 8 de enero de 2025, donde se publicó el aviso N° 206/25, se deslizó el siguiente error material en el documento emitido por el organismo emisor.

Donde dice:

“… parientes de la agente fallecida GARCIA, LILIANA PATRICIA, D.N.I. N° 20925284, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo…”.

Debe decir:

“…parientes de la agente fallecida GARCIA, LILIANA PATRICIA, D.N.I. N° 20925284, que se consideren con derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 17 y 24 del Convenio Colectivo de Trabajo…”.

e. 09/01/2025 N° 1024/25 v. 09/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319460/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo firma de Caris, resolvió cancelar matrículas de cooperativas en provincias como Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes y Santiago del Estero, con listado de entidades. Los recursos (revisión: 30, reconsideración: 20, aclaratoria: 5 días hábiles administrativos, y alzada o acción judicial) aplican. Fecha: 08/01/2025.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA las siguientes entidades:

RESOLAÑOMATDENOMINACIÓNPCIA
RESFC2024314423COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LEANDRO ALELM LTDABUENOS AIRES
RESFC2024287825932COOPERATIVAS DE TRABAJO LA SERRANA LTDABUENOS AIRES
RESFC2024290632907COOPERATIVA DE TRABAJO LA SUREÑA LTDACAPITAL FEDERAL
RESFC2024290835930COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRESARIAL DE LOGISTICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES LTDACAPITAL FEDERAL
RESFC202431158399COOPERATIVA DE REGANTES SAUJIL LTDACATAMARCA
RESFC2024275518597COOPERATIVA DE TRABAJO EL TELAR LTDACHACO
RESFC2024279825244COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA FUERTE ESPERANZA LTDACHACO
RESFC20242824157COOPERATIVA AGRICOLA MINISTRO LE BRETON LTDACHACO
RESFC2024285124514TRANSPORTE R COOPERATIVA DE TRABAJO LTDACHACO
RESFC2024285719452COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AUTOTRANSPORTISTAS DE PASAJEROS NORTE LTDACHACO
RESFC2024287417689NUEVA ARGENTINA COOPERATIVA DE TRABAJO CONSUMO Y VIVIENDA LTDACHACO
RESFC2024287519272COOP. DE VIVIENDAS Y CONSUMO EL HORNERO LTDACHACO
RESFC2024288519833COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BARRIO FACUNDO LTDACHACO
RESFC2024289337308COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIVERSAL LTDACHACO
RESFC2024289920783COOPERATIVA DE CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y CRÉDITOS TRABAJADORES DE CHACO LTDACHACO
RESFC2024291221094COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA REMISEROS Y CONSUMO EL ZAPALLAR LTDACHACO
RESFC2024291428749COOPERATIVA DE TRABAJO DON ANGELO LTDACHACO
RESFC2024294919079COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COOPER.VI.CO LTDACHACO
RESFC2024295520304COOP. DE PROV. DE SERV. PARA TRANSP. DE PASAJEROS FÉNIX LTDACHACO
RESFC2024295923560COOPERATIVA EXP E IMP DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y SERVICIOS RURALES LAS BREÑAS LTDACHACO
RESFC2024296025954COOPERATIVA APICOLA LAS BREÑAS LTDACHACO
RESFC2024296816685COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PUERTO LTDACHACO
RESFC2024298723367COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL IMPULSO LTDACHACO
RESFC20242988CHA 130A. M. ACCIÓN SOLIDARIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA PROV. DEL CHACOCHACO
RESFC2024299212922COOPERATIVA DE EMPRESARIOS DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA DE VIV, CREED, Y PROV. DE SERV. PÚBLICOS LTDACHACO
RESFC2024299213433COOPERATIVA LADRILLERA DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO EL PARAÍSO LTDACHACO
RESFC2024299213825COOPERATIVA DE TRABAJO VIGENCIA LTDACHACO
RESFC2024306323171COOPERATIVA DE PROV. DE SERV. DE TURISMO VIV. CRÉDITO Y CONSUMO VILLA RÍO BERMEJITO LTDACHACO
RESFC20243087CHA 96A. M. EMPLEADOS TRABAJADORES DE ENTIDADES, DEPORTIVAS, CIVILES Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DEL CHACOCHACO
RESFC20243090711COOPERATIVA AGROPECUARIA LA DEFENSA LTDACHACO
RESFC20243092CHA 107A. M. DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACOCHACO
RESFC20243094CHA 125MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA FACULTAD REGIONAL RESISTENCIACHACO
RESFC2024310421695COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA SERVI- TREN LTDACHACO
RESFC2024310619768COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO TERMINAL LTDACHACO
RESFC2024312227659COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDACHACO
RESFC2024318619138COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO SAN FERNANDO REY LTDACHACO
RESFC2024318728082COOPERATIVA DE TRABAJO LA FORTALEZA LTDACHACO
RESFC2024287012717COOPERATIVA BIOQUIMICA DEL NORESTE DEL CHUBUT LTDACHUBUT
RESFC202428771683COOPERATIVA DE GANADEROS DE COMODORO RIVADAVIA LTDACHUBUT
RESFC2024288220690COOPERATIVA DE VIVIENDA CORONEL FONTANA LTDACHUBUT
RESFC2024291718087COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CHUBUT LTDACHUBUT
RESFC2024307333121COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO LTDACORRIENTES
RESFC20243095CTES 96MUTUAL DEL PERSONAL DE LA CENTRAL YACIRETÁ (MU.PE.CY)CORRIENTES
RESFC20243097CTES 49ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTECORRIENTES
RESFC20243099CTES 98ASOCIACIÓN MUTUAL MADERERA SAN JOSÉ CORRIENTESCORRIENTES
RESFC2024279947760COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO II LTDACORRIENTES
RESFC2024280045792COOPERATIVA DE TRABAJO YAHA CATHU II LTDACORRIENTES
RESFC202428012780COOPERATIVA AGROPECUARIA SARGENTO CABRAL LTDACORRIENTES
RESFC2024282021949COOP. DE PROV. PARA TEXTILES VIVIENDAS Y CONS. EL PROGRESO PARA RESIDENTES GOBERNADOR VIRASORO LTDA.CORRIENTES
RESFC2024286233122COOPERATIVA DE TRABAJO YAHA CATU LTDACORRIENTES
RESFC20242864CTES 90A. M. MAESTRO CORRIENTES CHAMIGOCORRIENTES
RESFC2024311324551COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS FENIX LTDACORRIENTES
RESFC2024288617722COOP. FRUTI HORTÍCOLAS, GRANADERA, PESQUERA DE PROV, CONSU, INDUSTR. Y COMERC. KOKUE LTDAENTRE RÍOS
RESFC2024298021615COOPERATIVA DE TRABAJO UNION’S LTDAENTRE RIOS
RESFC202429465851COOPERATIVA JUJEÑA DE CREDITO LTDAJUJUY
RESFC2024249419486COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA LTDALA RIOJA
RESFC2024280819970COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO SU-MI LTDALA RIOJA
RESFC2024284119175COOPERATIVA DE TRABAJO HORTICOLA INDUSTRIAL RIOJANA LTDALA RIOJA
RESFC2024285219480COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO-PORT LTDALA RIOJA
RESFC2024285419800COOPERATIVA DE TRABAJO CUNICULTURA LTDALA RIOJA
RESFC2024285818692COOPERATIVA DE TRABAJO PANIFICADORA DIFUNTA CORREA LTDALA RIOJA
RESFC2024286311943COOPERATIVA DE AGRÍCOLA RIOJANA LTDALA RIOJA
RESFC2024286519469COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDALA RIOJA
RESFC2024287119643COOPERATIVA DE TRABAJO OASIS-TUR LTDALA RIOJA
RESFC2024287312791COOPERATIVA DE VIVI, CRED, Y CONSUMO 5 DE OCTUBRE LTDALA RIOJA
RESFC2024288020016COOPERATIVA DE TRABAJO DOÑA OFELIA LTDALA RIOJA
RESFC2024294519493COOPERATIVA DE TRABAJO LA OPORTUNIDAD LTDALA RIOJA
RESFC2024295720593COOPERATIVA DE TRABAJO BRISAS DEL CERRO LTDALA RIOJA
RESFC2024296719260COOPERATIVA DE TRABAJO SAN EXPEDITO LTDALA RIOJA
RESFC2024312719056COOPERATIVA TABACALERA RIOJANA LTDALA RIOJA
RESFC2024312812027COOPERATIVA DE PROVISION, CREDITO, VIVIENDA Y ASISTENCIAL MINORISTA DE LA RIOJA COMILAS LTDALA RIOJA
RESFC2024315720239COOPERATIVA DE TRABAJO SAN GABRIEL LTDALA RIOJA
RESFC2024316716688COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS DE AGUA Y ENERGIA LA RIOJA LTDALA RIOJA
RESFC20243100LR 103ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES DE LA RIOJALA RIOJA
RESFC2024290529868COOPERATIVA GANADERA LIHUEN MALLEO LTDARIO NEGRO
RESFC2024286624742COOPERATIVA DE TRABAJO, CRED, CONSU, Y VIVI. SERV. FRUTÍCOLAS PATAGÓNICOS LTDARÍO NEGRO
RESFC2024306118458COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACIÓN RÍO BERMEJO LTDASALTA
RESFC20242939SJ 72ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA HACIENDA Y FINANZASSAN JUAN
RESFC2024310524358COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE JUNIO LTDASANTA CRUZ
RESFC2024310721229COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA CODESUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024310826755COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES SAN JOSE LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311124493COOPERATIVA DE TRABAJO ORCAS DEL SUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311223062COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES MUJERES DEL SUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311424804COOPERATIVA TRABAJO Y VIVIENDA 26 DE JULIO LTDASANTA CRUZ
RESFC2024311624228COOPERATIVA DE TRABAJO HORMIGÓN ARMADO LTDASANTA CRUZ
RESFC2024312123550COOPERATIVA TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES LOURDES LTDASANTA CRUZ
RESFC2024312524298COOPERATIVA TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES PROGRE-SUR LTDASANTA CRUZ
RESFC2024326524496COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES ALUEN LTDASANTA CRUZ
RESFC2024274821792COOPERATIVA APÍCOLA LA REINA DE ORO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024280224940COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA C.A.S.A DE JANTA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024280320044COOP. DE PROV. PARA TITULARES DE AUTOMOTORES DE ALQUILER JUAN FELIPE IBARRA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024280439463COOPERATIVA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242836SE 210A. M. EX SOLDADOS FRANCISCO DE AGUIRRE DE LA PORV. DE SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024285323388COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVÍCOLA Y FORESTAL JUMIALERA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024288721338COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA SAN ANTONIO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024289020221COOPERATIVA DE TRABAJO ÍNDICE, COMUNICACIÓN SOCIAL Y AMBIENTE LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242895SE 107ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL MUNICIPALSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024291019506COOPERATIVA APÍCOLA SAN CAYETANO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242965SE 1006CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS , FERROVIARIOS NACIONALES, PROVINCIALES, Y MUNICIPALES DE MUTUALIDADSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024305321284FEDERACIÓN COOP. DE PROV. DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBL. DE S. DEL ESTERO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243089SE 139MUTUAL TRABAJADORES DEL ARTE MUSICAL DE SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC202430932421COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LA NENA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024310122451COOPERATIVA APÍCOLA LA COLONIA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024310921832COOPERATIVA APÍCOLA REAL SAYANA LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024312323611COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN CONSTRUCTORA DEL ESTERO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243126SE 37SOCIEDAD MUTUAL DEL PERSONAL DEL L.V. 11SANTIAGO DEL ESTERO
RESFC2024317415560COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA KINESIÓLOGOS FISIOTERAPEUTAS Y DE CONSUMO LTDASANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243180SE 103ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE RECURSOS HÍDRICOSSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20243261SE 219A. M. DEL ARTE Y OFICIOS JOSÉ IGNACIO RUCCI DE LA PROV. DE SANTIAGO DEL ESTEROSANTIAGO DEL ESTERO
RESFC20242759TUC 184ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO CREDICOOPTUCUMÁN

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 08/01/2025 N° 659/25 v. 10/01/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319461/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo responsabilidad de Caris, resolvió retirar autorización a 14 entidades en provincias como Santa Fe, Mendoza, Bs. As., Tucumán, entre otras, según listado tabulado. Se establecen recursos legales (Revisión, Reconsideración, Jerárquico y Aclaratoria) con plazos de 5 a 30 días, conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Notificación el 10/01/2025.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

AÑORESMATENTIDADPROVINCIA
20242991CF 2696A. M. DE INTEGRACION DE LOS EMPRESARIOS PYMESCAPITAL FEDERAL
20243028CF 2451ENFERMEROS SOLIDARIOS ASOCIACION MUTALCAPITAL FEDERAL
20242984JU 66MUTUAL TROPICO DE CAPRICORNIOJUJUY
20242981MZA 553A. M. EQUIPO CORDIALMENDOZA
20242983MZA 561A. M. VALLE MENDOCINOMENDOZA
20242876MIS 100A. M. SAVIA DE LA PROVINCIA DE MISIONESMISIONES
20242985BA 2447A. M. OLIBANOPCIA.BUENOS AIRES
20243026SE 235MUTUAL PORTAL DEL SOL DE LA CIUDAD DE LA TERMAS DE RIO HONDOS DEL ESTERO
20242990SE 105A. M. LA ESPERANZAS. DEL ESTERO
20243071SC 34A. M. TELEFONICA SANTA CRUZ TIERRA DEL FUEGOSANTA CRUZ
20242881SF 216SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS PERSONAL FUNDICIÓN PEREZSANTA FE
20242881SF 260A. M. ENTRE EL PERS. ACT., JUB. Y FAMILIARES DE GARCIA HNOS. Y CIA LA FAVORITA SASANTA FE
20242881SF 501A. M. DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO A.M.P.U.R.SANTA FE
20242881SF 590MUTUAL PERSONAL DE FABRICA MILITAR “FRAY LUIS BELTRAN”SANTA FE
20242881SF 850MUTUAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ELORTONDOSANTA FE
20242881SF 1189MUTUAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROSSANTA FE
20242881SF 1276ASOCIACIÓN MUTUAL DEL DISCAPACITADO “NICOLÁS AVELLANEDA”SANTA FE
20242881SF 1296CILSUR M. ASOC. MUTUAL DE AYUDA ENTRE SOCIOS DEL CLUB DE AMIGOS DE CILSASANTA FE
20242881SF 1369A. M. DE LOS ASOC. Y DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDISANTA FE
20242881SF 1383M. DE AYUDA ENTRE ASOC. Y ADHERENTES DEL SINDICATO LUZ Y FUERZA DE RAFAELASANTA FE
20242881SF 1430ASOCIACIÓN MUTUAL DE ASOCIACIÓN MUTUAL DE INTEGRACIÓN DEPORTIVA Y CIVILSANTA FE
20242881SF 1436MUTUAL CLUBES INTEGRADOSSANTA FE
20242881SF 1499ASOCIACIÓN MUTUAL REYSANTA FE
20242881SF 1521ASOCIACIÓN MUTUAL DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA PARA LA COMUNIDADSANTA FE
20242881SF 1525ASOCIACIÓN MUTUAL “MAR AZUL”SANTA FE
20242881SF 1526ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR Y AFINES A.M.E.P.A.C.SANTA FE
20242881SF 1541ASOCIACIÓN MUTUAL EL BAUTISTASANTA FE
20242883SF 548MUTUAL DEL PERSONAL DE GIORGI S.ASANTA FE
20243031SF 1135CAJA MUTUAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Nº 6 DE ROSARIOSANTA FE
20242758TUC 381ASOCIACION MUTUAL AYUDA COMUNITARIA Y SOCIAL (A.C. Y CO.)TUCUMAN
20242978TUC 23A. PATRIÓTICA ARGENTINA DE AYUDA MUTUATUCUMÁN

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 (t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 08/01/2025 N° 681/25 v. 10/01/2025

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319462/1

El Ministerio de Salud citó a la Farmacéutica Regina Arakaki (MN 7955) a comparecer en 10 días para defenderse por presunta infracción al art.6 de la Res. 1644/08. Firmó Trotta.

Ver texto original

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Farmacéutica Regina ARAKAKI (M.N. 7.955 -CUIL/CUIT 27- 04274753-5) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (munida de soporte técnico/ pendrive), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023-109439750- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 6° de la Resolución (M.S) 1644/08 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO. Thelma Patricia Trotta. Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización Y Sanidad De Fronteras.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 08/01/2025 N° 610/25 v. 10/01/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones