El Presidente MILEI, el Vicepresidente VILLARRUEL, el Jefe de Gabinete FRANCOS, la ministra PETTOVELLO, el ministro PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, LUGONES y WERTHEIN prorrogaron la vigencia del Fondo Nacional de Turismo hasta el 31/12/2027, bajo el marco legal de las Leyes 25.997 y 27.008. La administración del Fondo corresponde a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. El decreto obliga informar a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122. Firma: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, LUGONES, WERTHEIN.
VISTO el Expediente N° EX-2024-140315171-APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 25.997 y sus modificatorias y 27.008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias tiene por objeto, conforme lo señala su artículo 1°, “…el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad”.
Que mediante el artículo 24 de la citada norma legal se constituyó el Fondo Nacional de Turismo con los recursos allí previstos.
Que, en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la administración del Fondo Nacional de Turismo es atribución del Jefe de Gabinete de Ministros, facultad que fuera delegada en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR mediante la Decisión Administrativa Nº 471 del 6 de junio de 2024.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene, entre sus objetivos, el de entender, en el ámbito de su competencia, en la administración del Fondo Nacional de Turismo.
Que la vigencia del Fondo de que se trata, de conformidad con lo previsto en el inciso m) del referido artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, fue establecida por el término de DIEZ (10) años, habiendo sido prorrogado, por mandato del artículo 58 de la Ley N° 27.008, por otros DIEZ (10) años, a partir del 5 de enero de 2015.
Que dada su inminente caducidad, resulta necesario prorrogar el plazo de que se trata hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Gerardo Werthein
El Poder Ejecutivo Nacional creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico en el Ministerio de Economía, absorbiendo competencias de la disuelta SubSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la AGP SAU (en liquidación). La ANPYN asume como única autoridad portuaria, con facultades para planificación, fiscalización y concesión de vías navegables, eliminando duplicidades buroacráticas. Se transfirieron recursos, activos y personal bajo la Ley 20.744. Firmaron: MILEI, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger y Gerardo Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-140427213-APN-SSPYVN#MEC, las Leyes Nros. 20.094, 23.696, 24.093, 26.122, 27.419 y 27.742, los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992, 1029 del 24 de junio de 1992, 769 del 19 de abril de 1993, 1019 del 17 de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1195 del 19 de julio de 1994, 1196 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994, 19 del 3 de enero de 2003, 442 del 25 de marzo de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 427 del 30 de junio de 2021, 70 del 20 de diciembre de 2023, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra, entre otros, el derecho de todos los habitantes de la Nación de navegar y comerciar, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Que en el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 11 de la ley referida se transfirieron los puertos de titularidad del Estado Nacional a las provincias en cuyos territorios se encontraban situados.
Que, sin embargo, por el Decreto N° 1029/92 se mantuvo bajo la jurisdicción nacional el Puerto de Buenos Aires.
Que mediante el Decreto N° 8803/49 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS, transformada por el Decreto - Ley N° 4263/56 en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.
Que mediante el Decreto N° 1456/87 se transformó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en una Sociedad del Estado, estableciéndose en el artículo 5° del Estatuto que tendría a cargo la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA cuya gestión le haya sido confiada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por otro lado, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tendría bajo su órbita, las actividades anexas, accesorias y complementarias de los fines precitados, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la política portuaria nacional, entendiendo en la planificación de la infra y súper estructura portuaria nacional, con miras de asegurar el desarrollo regional armónico de los puertos del país.
Que por Decreto Nº 817/92 se dispuso, entre otros aspectos, la disolución de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la que se efectivizaría cuando hubieran sido privatizados, transformados o transferidos la totalidad de los puertos públicos que se encontraban bajo su jurisdicción.
Que mediante el Decreto Nº 19/03 se eliminó en la denominación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), el aditamento “en liquidación” y se ratificó la intervención de la sociedad.
Que, asimismo, a través del Decreto N° 427/21 se amplió la capacidad de actuación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y se le otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.
Que por el artículo 40 del Decreto N° 70/23 se derogó la Ley Nº 20.705 de Sociedades del Estado, y por el artículo 48 de dicho decreto se dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, sin prerrogativa pública alguna.
Que, con fundamento en el decreto referido, en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria llevada a cabo el 29 de noviembre de 2024, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se transformó en ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, continuando intervenida en su proceso de toma de decisiones societarias y funcionamiento.
Que a lo largo de los últimos años la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL ha incrementado notablemente su estructura administrativa y la planta de personal con relación a la sus funciones y competencias.
Que las referidas circunstancias generan un importante costo para el ESTADO NACIONAL, atento a que la citada sociedad requiere de aportes del tesoro para solventar su operatoria, a pesar de los ingresos que obtiene a través de los contratos de concesión bajo su órbita.
Que por Decreto N° 817/92 se creó la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que a su vez, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 650/18, la referida Subsecretaría también se constituyó en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional, la cual tiene por objeto fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay y los espacios marítimos, impulsar el desarrollo sustentable de la flota mercante nacional, generar e incrementar fuentes de trabajo estables, favoreciendo y asegurando el empleo de tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, promover la formación profesional y favorecer la incorporación de buques construidos en el país.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 50/19, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA además interviene en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo así como en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos.
Que la estructura y funcionamiento actual de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES debería acompañar el desarrollo y crecimiento comercial del país, pero no obstante ello, para cumplir con su cometido, acude a los servicios y a la asistencia técnica de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que esta situación demuestra una duplicación de esfuerzos y recursos que impacta negativamente en la eficiencia de la gestión.
Que las distintas medidas adoptadas por esta gestión de gobierno tienen por objeto ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan, procurando la eficiencia organizacional de las estructuras burocráticas de la Administración Pública Nacional centralizadas, descentralizadas y de las empresas del Estado.
Que el informe técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES evidencia la conveniencia de simplificar la estructura del Estado Nacional en relación con las competencias referidas a puertos y vías navegables a través de una Agencia Nacional como única autoridad portuaria, que absorba sus competencias y las de La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, transfiriendo parte de los activos, recursos materiales y las funciones a la mencionada Agencia.
Que la presente medida persigue eliminar la burocracia innecesaria y evitar la superposición de funciones, a través de la supresión y reemplazo de los organismos por un nuevo ente con unidad de acción y una estructura reducida, aprovechado racionalmente los recursos disponibles especializados y capacitados en sus respectivas funciones, y asegurando la continuidad y regularidad de los servicios.
Que la Agencia que se propicia crear por el presente decreto será la única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL competente para ejercer las atribuciones y desarrollar las funciones establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 24.093 en materia de puertos y vías navegables, con la agilidad y capacidad resolutoria adecuada a las demandas regulatorias del presente y las necesidades actuales del sector.
Que, en tal sentido, se estima oportuno y conveniente dotar a la Agencia, cuya creación se propicia por este acto, de facultades para coordinar, planificar y adjudicar sistemas de infraestructuras de transporte multimodal de escala en integración con el sector y la inversión privada, procurando reducir los costos logísticos totales vinculados al comercio exterior y mejorar la competitividad, a través del desarrollo de proyectos de transporte y trasbordo de carga tales como nodos intermodales, puertos secos o centros de transferencia portuarios en sus distintas modalidades.
Que, de este modo, se podrán establecer sistemas de control y emisión de permisos y declaratorias en tiempo oportuno para todo el sistema nacional, en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados, con estructuras e instrumentos que permitan definir las políticas e implementarlas en forma eficaz.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, estableciendo entre las bases de la referida delegación el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que, en ese marco, el artículo 3° de la citada Ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente a: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o la transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la reorganización propiciada se llevará a cabo mediante la transformación de la estructura jurídica de la empresa ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL en ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo la denominación de AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), la que absorberá las competencias de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que la presente medida reducirá el sobredimensionamiento de la estructura estatal mediante la disolución de DOS (2) entes y de las estructuras operativas vinculadas, al tiempo que mejorará el funcionamiento del Estado toda vez que la Agencia que se propicia por el presente decreto con una estructura simplificada garantizará una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones evitando la fragmentación de tareas y fortaleciendo el desarrollo estratégico y comercial del país.
Que en ese orden de ideas, resulta manifiesta la importancia de elaborar un plan que privilegie los intereses nacionales en esta actividad y crear un organismo que privilegie y acompañe la simplificación de los trámites y la desburocratización de las estructuras existentes para favorecer el desarrollo comercial e industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de lo expuesto, la adopción de la presente medida resulta indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya urgencia justificada en lo reseñado supra torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen, avalando la adopción de la presente medida.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese la disolución y posterior liquidación de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), continuando vigente su intervención a estos exclusivos efectos.
ARTICULO 3°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las funciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) que se aprueba y forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) conforme con los preceptos que aquí se establecen.
La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asumirá el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto Nº 709/24.
Adjudicada la licitación y celebrado el contrato de concesión, la referida Agencia establecerá los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión en razón de la delegación efectuada en el Decreto N° 709/24.
Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso que hagan a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán referidas a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario de Estado y será secundado por UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, en ambos casos, designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, (ANPYN), tendrá los deberes y atribuciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-00530239-APN-DNCPYVN#MTR) del presente decreto.
Los mandatos del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo tendrán una duración de CUATRO (4) años.
En caso de que por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo, éste será reemplazado por el Subdirector Ejecutivo hasta la finalización del mandato, o hasta la designación de un nuevo Director Ejecutivo, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 7°.- Transfiérense a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; así como los de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) detallados en el ANEXO II (IF-2025-00381048-APN-DNCPYVN#MTR) que forma parte integrante del presente decreto, quedando facultado el Interventor de dicha Administración General a disponer las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.
ARTICULO 8°.- El patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará constituido por los bienes, fondos y recursos que le transferidos por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓMINA UNIPERSONAL (AGP SAU) con motivo del presente decreto, y por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la creación y puesta en funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidos con los recursos presupuestarios asignados a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que le serán transferidos en su totalidad por el citado Ministerio, como así también por aquellos activos que reciba en el marco del proceso de transferencia conforme lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- El personal de planta permanente con estabilidad adquirida que revista en la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, por el artículo 1° del presente se disuelve, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.
A estos efectos, el área responsable de las acciones de personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 11.- El personal de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo, se regirá íntegramente por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
La remuneración y el nivel escalafonario serán acorde al grado de responsabilidad, autonomía, antecedentes y formación profesional o técnica exigidos por la función asignada al personal.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica y de control interno.
ARTÍCULO 13.- Sustituyese el artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa y sin perjuicio de aquellas otras que las leyes y reglamentaciones vigentes y a dictarse en un futuro le atribuyan:
a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la habilitación de los puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley;
b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional;
c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación. Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento;
d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado Nacional;
e) Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos;
f) A su requerimiento, dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios;
g) Fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables;
h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación;
i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional;
j) Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia;
k) Ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables en coordinación con las autoridades competentes, controlando subsidiariamente el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones que resulten de aplicación en la materia.
l) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) de la presente ley;
ll) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional;
m) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas humanas o jurídicas a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional o aquellos de titularidad de las provincias o de los particulares cuya administración y explotación se le delegue o acuerde en el futuro.
n) Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.
ñ) Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman.
o) Regular y controlar las Concesiones de obras y servicios sobre la Vías Navegables Interjurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
p) Promover la asociación público-privada y la inversión privada en centros de transferencia de carga, instalaciones ferro portuarias y de infraestructura y servicios logísticos, tendientes a reducir los costos del transporte multimodal y la eficiencia, eficacia y competitividad en beneficio de la navegación y el comercio exterior.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 22: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación, Interpretación y Reglamentación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 650 del 13 de julio de 2018, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.419 a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 17.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 18.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 19.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Gerardo Werthein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MILEI y CAPUTO designan a Iñaki ARRESEYGOR como Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), creado bajo el Ministerio de Economía por decreto 3/25. Su mandato de cuatro años se establece conforme al artículo 6° del decreto 3/25, con fundamento en la Constitución Nacional (art. 99 inc.7).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025
VISTO el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 6° del referido decreto se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) estará a cargo de un Director Ejecutivo que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y que la duración de su mandato será de CUATRO (4) años.
Que el magíster en Administración de Negocios Iñaki Miguel ARRESEYGOR reúne las condiciones necesarias para el desempeño del cargo referido.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° del Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 3 de enero de 2025, en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de ley, al magíster en Administración de Negocios Iñaki Miguel ARRESEYGOR (D.N.I. N° 33.079.901).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Poder Ejecutivo disuelve los fondos fiduciarios PRODAF, del Servicio Universal y de la Vivienda Social, derogando sus normas legales (Ley 26.895, 27.078 y 27.341). Se mantiene la obligación de fiduciarios en la liquidación, conforme al Decreto 695/24 y Resolución 796/24. Firmantes: MILEI, WERTHEIN, CAPUTO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-134784915-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 26.895, 27.078, 27.341 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos, destinado al otorgamiento de avales para la facilitación del acceso al crédito a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (PRODAF).
Que el fideicomiso que instrumentó el Programa antes citado ha cumplido con su objeto, según lo informado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 27.078 y sus modificatorias se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.
Que mediante el artículo 21 de la precitada ley se creó el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, financiado con los aportes de inversión realizados por los licenciatarios de servicios de TIC, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley, netos de los impuestos y tasas que los graven.
Que, en este punto, es preciso señalar que en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 se estableció que si por decisión fundada de la autoridad competente se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado, el aporte o recargo obligatorio se considerará eliminado.
Que la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista.
Que de acuerdo al Contrato de Fideicomiso del 28 de julio de 2015, que instrumentó el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, la duración del contrato sería de TRES (3) años a contar desde la fecha de suscripción del mismo, renovable tácitamente por iguales plazos en caso de que ninguna de las partes notifique a la otra su voluntad de extinguir el contrato.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) realizó un Informe de Auditoría respecto del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y señaló la existencia de programas anteriores al año 2021 que se encuentran en ejecución durante 2024, no constando un instrumento que haya previsto su prórroga.
Que también se ha puesto de manifiesto la existencia de casos de proyectos aprobados, como beneficiarios del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, donde no se pudo fundamentar dicha condición, en tanto de las actuaciones no surge con claridad el cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para su inclusión en los beneficios.
Que, por otra parte, a través del artículo 59 de la Ley N° 27.341 se creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, el cual tiene por objeto principal financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 215/24 se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), expresando que, por un lado, no se acreditó la devolución de las sumas aportadas por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL respecto de obras que se encuentran rescindidas y que, por otro lado, en el marco de los programas “Reconstruir” y “Casa Propia” se verificaron obras culminadas que no cuentan con rendición final por parte de los entes ejecutores.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuna la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y del Fideicomiso “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” (PRODAF), derogando sus normas de creación particulares.
Que en el marco de la nueva conformación del Estado, y en particular de la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que a su vez, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de ese decreto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una auditoría general de la gestión de los fondos fiduciarios.
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución de los fondos fiduciarios públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fideicomiso “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR” (PRODAF).
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado por el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL”, creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 8°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y CAPUTO decreta el decaimiento parcial de beneficios impositivos a CITRUS DE MISIONES por incumplir metas productivas (2013-2015), contratación de personal temporal (2015) e uso excesivo de exenciones impositivas (2009-2014). Se aplican deducciones del 31,54% (2013), 30,78% (2014) y 33,77% (2015), más multa de $56.155 a pagar en 10 días. Datos tabulados sobre producción y personal se mencionan. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el GOBIERNO DE MISIONES serán notificados. Recurso de reconsideración en 20 días.
VISTO el Expediente N° EX-2020-89555041-APN-DNIP#MEC y, en tramitación conjunta, los Expedientes Nros. EX-2022-54358899-APN-DNIP#MEC y EX-2022-54366033-APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69803905-8) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1494 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1299 del 16 de octubre de 1998.
Que el proyecto fue promovido para la implantación de OCHENTA (80) hectáreas de mandarinas en un establecimiento de CIEN (100) hectáreas de superficie ubicado en el Departamento de Alem de la Provincia de MISIONES.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN VEINTIÚN MIL ($1.021.000); debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente y de DOCE (12) personas con carácter temporario a partir del inicio de las actividades, números que se elevarían a CUATRO (4) y DIECIOCHO (18) personas permanentes y temporarias, respectivamente, a partir de la puesta en marcha de la explotación, la cual debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2004.
Que el 22 de marzo de 1999 la Autoridad de Aplicación extendió a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 29, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, oportunamente, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizó fiscalizaciones a la empresa promovida, las que fueron analizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que consideró que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a la variable producción anual –en los Ejercicios 2013 al 2015-, dotación de personal temporario -en el año 2015- y en la utilización en exceso del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias –en los Ejercicios 2009, 2010 y 2012 al 2014-.
Que, en consecuencia, el 15 de septiembre de 2022 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado indicado en el citado Anexo I del Decreto N° 1494/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1299/98.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 se dio vista a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que no habiendo comparecido CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, pese a encontrarse debidamente notificada, la Instrucción Sumariante la declaró rebelde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03, luego se dispuso a analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que con relación a la variable producción anual, la Instrucción Sumariante indicó que el objeto del proyecto consistió en la implantación de OCHENTA (80) hectáreas de mandarinas en un establecimiento de CIEN (100) hectáreas de superficie, con una producción anual de TREINTA Y CINCO (35) toneladas por hectárea, lo que resultaría un total de DOS MIL OCHOCIENTAS (2800) toneladas anuales.
Que, respecto a ello, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS confeccionó un cuadro con la documentación presentada por la empresa CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que detalló el total de producción estimada en los períodos 2013 a 2015 y el total de producción vendida, siendo de MIL TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y UNA (1033,91) toneladas para el período 2013, MIL SETENTA Y SEIS CON VEINTIUNA (1076,21) toneladas para el 2014 y NOVECIENTAS DOCE CON SETENTA Y CUATRO (912,74) toneladas para el 2015, el que posteriormente fue analizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, observando que la beneficiaria no habría alcanzado los volúmenes anuales comprometidos durante el período analizado.
Que en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, y del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, la Instrucción Sumariante entendió que CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con el compromiso asumido en la variable producción, respecto a los volúmenes anuales comprometidos en los períodos 2013, 2014 y 2015.
Que en cuanto a la variable personal temporario, la Instrucción Sumariante destacó que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, luego de analizar la documentación remitida por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, consistente en las Declaraciones Juradas del Sistema Único de Seguridad Social -Formularios 931- y datos aportados por la empresa promovida, indicó que CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA contrató un número menor de empleados con carácter temporario en el Ejercicio 2015.
Que tras analizar la documentación obrante en las actuaciones, la Instrucción Sumariante compartió la conclusión arribada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, entendiendo que la empresa CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió con el personal temporario comprometido en el Ejercicio 2015.
Que, asimismo, en relación con la utilización del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y/o su complementario Ganancia Mínima Presunta a partir de la puesta en marcha, la Instrucción Sumariante compartió el análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, la cual elaboró un cuadro comparativo en el cual reflejó el uso del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias -según la información remitida por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- y lo imputado presupuestariamente según el costo fiscal teórico, concluyendo que la empresa CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA utilizó en exceso el mentado beneficio en los Ejercicios 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014.
Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que, en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante y consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada Ejercicio, siendo del TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (31,54 %) para el año 2013, del TREINTA COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (30,78 %) para el año 2014 y del TREINTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (33,77 %) para el año 2015, como así también una multa equivalente al CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50 %) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69803905-8), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1494 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1299 del 16 de octubre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada Ejercicio, siendo del TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (31,54 %) para el año 2013, del TREINTA COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (30,78 %) para el año 2014 y del TREINTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (33,77 %) para el año 2015, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Impónese a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($56.155), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003.
ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de MISIONES lo resuelto en el presente.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 464/25 firmado por MILEI y LUGONES, desestimó el recurso jerárquico de Telma Gladys ARIAS contra la Resolución 421/17 del MINISTERIO DE SALUD que limitó su designación transitoria como Directora de Programación y Control Presupuestario. Se alegó que su nombramiento, efectuado sin concurso público, no otorgaba estabilidad (ley 25.164 y Convenio Colectivo 2006). Se rechazó la indemnización por falta de derecho adquirido. Se agotó la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles.
VISTO el Expediente N° EX-2017-08028643-APN-DD#MS y su asociado Nº EX-2017-08773352-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que la Licenciada Telma Gladys ARIAS interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 421 del 11 de abril de 2017, por la que se dispusiera la limitación, a partir del 7 de abril de 2017, de su designación transitoria en el cargo de Directora de la entonces DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de dicha Jurisdicción.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1089 del 11 de junio de 2018 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto.
Que la recurrente ha presentado ampliación de fundamentos dentro del término legal establecido al efecto por el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O 2017.
Que la recurrente se agravia por considerar que la medida es irregular e ilegítima ya que carece de causa y motivación, como así también estima que la ilegalidad del acto se configura porque la limitación resulta violatoria de la estabilidad de empleo público; asimismo reclama el pago de una indemnización por los perjuicios causados por lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 421/17.
Que la citada resolución se dictó en virtud de razones operativas emergentes de las necesidades de servicio existentes y con el objeto de optimizar el cumplimiento de las responsabilidades y acciones asignadas a la ex-Dirección de Programación y Control Presupuestario del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante NO-2017-05688187-APN-SSCA#MS de fecha 7/4/17 se explicitaron los motivos que dieron lugar al dictado de la Resolución en crisis.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 dispone que la estabilidad solo se adquiere a partir de la intervención en un procedimiento de selección establecido por la norma que hace ingresar en el régimen de carrera.
Que, asimismo, el artículo 17 de la citada ley específica que la estabilidad concierne únicamente al empleo, nivel y grado de la carrera, no así a la función, como pretende la recurrente.
Que el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 dispone que para adquirir la estabilidad en el cargo es necesario haber accedido al mismo por medio de un régimen de selección abierto, estableciéndose su duración en un plazo máximo de CINCO (5) años, período tras el cual se debe realizar nuevamente un proceso de selección.
Que la recurrente licenciada Telma Gladys ARIAS fue designada transitoriamente en el cargo de Directora de Programación y Control Presupuestario con excepción al régimen de selección pública, razón por la cual no le asiste el derecho a la estabilidad.
Que al no asistirle a la recurrente razón en cuanto a la pretensión, corresponde rechazar la solicitud indemnizatoria.
Que, en consecuencia, procede desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la causante.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la licenciada Telma Gladys ARIAS (D.N.I. Nº 12.425.691) contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 421/17, por la que se dispusiera la limitación, a partir del 7 de abril de 2017, de su designación transitoria en el cargo de Directora de la ex-DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la vía judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto N°465/25 firmado por MILEI y BULLRICH, desestimó el recurso de revocatoria del ex Adjutor Principal Nicolás Manuel ASSELBORN contra su exoneración del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. La decisión se basa en sentencia firme que lo condenó a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para cargos públicos por omisión en el cumplimiento de sus funciones, acorde a la Ley 17.236 y el Reglamento Disciplinario (D.N.1523/68). Intervinieron asesorías jurídicas del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA y MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
VISTO el Expediente N° EX-2018-43755010-APN-DSG#SPF, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349 del 28 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) Nicolás Manuel ASSELBORN del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349/19, que dispuso su exoneración.
Que mediante el artículo 1º del acto impugnado el nombrado exagente fue sancionado con la exoneración de la Institución Penitenciaria por haberse encuadrado su conducta en lo establecido en el artículo 493 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio, que establece que “La condena impuesta por sentencia firme a pena privativa de libertad por delito doloso o a inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, comporta la separación del agente y la pérdida del estado penitenciario”.
Que el dictado de la Resolución de referencia tuvo como fundamento la sentencia del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 de la CAPITAL FEDERAL, en la Causa Nº 47.279/2014 caratulada “Asselborn, Nicolás Manuel s/ omisión del funcionario (art.144 cuarto inc. 1); damn: Fretes, Manuel y otros”, donde se resolvió: “I) CONDENAR a Nicolás Manuel ASSELBORN, de las demás condiciones personales que se registran en autos, por considerarlo autor material y responsable penal del delito de omisión en su deber de funcionario público de evitar la comisión del delito de torturas por parte de sus subordinados a una persona privada de su libertad a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y tener o portar armas de todo tipo (arts. 26, 27 bis, 29 inc. tercero, 45 y 144 cuarto 1º y 4º del Código Penal de la Nación). II) IMPONER A NICOLÁS MANUEL ASSELBORN que durante ese lapso cumpla con las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato de liberados (art. 27 bis, inc. 1º del Código Penal), más la restricción de acercarse a menos de 200 mts. de Mauro Leonel MARTÍNEZ FRETES, prohibiéndose el contacto físico, telefónico y electrónico”.
Que la medida disciplinaria fue adoptada en el marco del sumario administrativo previo tramitado según lo establecido en la última parte del artículo 92 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto de la Ley Nº 20.416.
Que no se advierten de la argumentación del recurrente elementos novedosos que ameriten conmover el temperamento adoptado en el acto recurrido.
Que en relación con la impugnación de la sanción de exoneración, la misma no padece de tacha que pudiera comprometer su razonabilidad, sin descuido de que, conforme lo sostiene la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la graduación de la sanción queda librada “a la prudente discrecionalidad de la autoridad llamada a decidir” (cfr. Dictámenes 261:121 entre otros).
Que por las razones expuestas corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349/19.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 475 del Reglamento Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el ex Adjutor Principal (Escalafón Cuerpo General) Nicolás Manuel ASSELBORN (D.N.I. Nº 32.575.003 – Credencial Nº 35.030) contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1349 del 28 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Presidente MILEI y la Ministra de Seguridad BULLRICH resuelven desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el ex-Alcaide Mayor abogado Miguel Ángel PERROTTA contra su exoneración del Servicio Penitenciario Federal, sosteniendo la sanción por conducta indecorosa y desobediencia. Se fundamenta en el Decreto 1523/68 y Ley 17.236, rechazando alegatos de persecución por investigaciones internas. Intervinieron el Ministerio de Justicia y Seguridad.
VISTO los Expedientes N° EX-2020-40502340-APN-DSG#SPF y EX-2022-15523003-APN-DRYP#SPF, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio y la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1895 del 13 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de revocatoria deducido por el ex-Alcaide Mayor (Escalafón Profesional - Subescalafón Jurídico) abogado Miguel Ángel PERROTTA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1895/21.
Que mediante el acto impugnado se aplicó la sanción de exoneración al recurrente por la comisión de las faltas gravísimas previstas en los artículos 37 (“Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa”) y 99 (“Cometer desobediencia ostensible, provocarla o instigar a cometerla”) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por Decreto Nº 1523/68, como así también por la comisión de la falta grave al orden administrativo del artículo 131 (“Adoptar nuevos procedimientos o efectuar cambios en la estructura administrativa, reglamentaria o técnica, sin autorización de la Superioridad”) del mismo texto normativo.
Que su recurso se asentó en repetir que es objeto de una persecución derivada de haber investigado a determinadas autoridades del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a quienes mencionó, y refirió eventuales acciones investigativas sobre aquellos que llevara a cabo cuando estuvo a cargo del Departamento de Asuntos Internos, llegando entonces a concluir que su lucha contra la corrupción es lo que al final desembocó en actuaciones sumariales en su contra que calificó de nulas y con el resultado de su exoneración.
Que luego de los argumentos esgrimidos por el ex-Alcaide Mayor (Escalafón Profesional - Subescalafón Jurídico) abogado Miguel Ángel PERROTTA en pos de pretender acreditar maniobras persecutorias en su contra que, en sus palabras, son el resultado del empeño que puso en luchar contra la corrupción englobando en esa situación no solo a autoridades de carrera del Organismo Penitenciario, sino también más allá de ellas a autoridades de nivel político, procedió a achacar cada una de las faltas disciplinarias que, tras el desarrollo del sumario y su comprobación, conformaron la base para determinar su exoneración.
Que, al respecto, no hay ningún aspecto novedoso o bien valorable jurídicamente desde otra perspectiva que pudiera tener fuerza de convicción para hacer variar la decisión recurrida.
Que el sumario tramitado carece de vicios que pudieren comprometer su legalidad, entendiéndose que fue sustanciado conforme al procedimiento aplicable en el marco del “Reglamento del Régimen Disciplinario” del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por Decreto Nº 1523/68.
Que se descarta el planteo de nulidad intentado sobre un basamento que parte de pregonar que, al tramitar diversas actuaciones que involucraron tanto a pares de distintas jerarquías y también a eventuales autoridades de nivel político, a posteriori fue castigado con una suerte de armado de las actuaciones disciplinarias que cuestionó en un marco o raid persecutorio cuyo fin era apartarlo del citado Organismo Penitenciario.
Que, finalmente, los hilos argumentales al pretender enervar las faltas que, en sus diversas formas, fueron el sustento final para determinar su exoneración luego de haber sido acreditadas sumarialmente tampoco alcanzan a conmover el temperamento adoptado en el dictado de la resolución aludida.
Que el exagente interpuso “Recurso de reconsideración y Jerárquico en Subsidio” mediante EX-2022-15523003-APN-DRYP#SPF, -incorporado como tramitación conjunta- contra la misma resolución ya señalada, efectuando afirmaciones genéricas acerca del trámite dado a sus presentaciones anteriores, sin expresar nuevos fundamentos, diversos a los que surgen del recurso analizado en los puntos precedentes, por lo que se entiende que dicho escrito es ampliatorio de aquel.
Que sobre la base de la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes 276:133, el recurso del artículo 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario aprobado por el citado Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio debe ser resuelto por esta instancia, toda vez que no existe una norma que delegue expresamente en el Ministro esta atribución respecto de la revocatoria prevista en un régimen especial.
Que, en este sentido, dicho Organismo ha sostenido que “En el caso que nos ocupa no existe norma alguna que delegue expresamente en el Ministro la atribución de resolver el recurso de revocatoria previsto en el régimen especial. Tampoco se trata de un recurso a ser resuelto únicamente por el órgano emisor del acto (v. art. 475 cit.;y 93 y 102 de la Ley Nº 20.416), como para examinar la procedencia de aplicar, por vía de aquella técnica, el artículo 85 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, que faculta al órgano delegado, en el caso del acto dictado en ejercicio de esa delegación, a resolver la reconsideración prevista en el artículo 84. En consecuencia, considero que el ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, no resulta competente para resolver el recurso de revocatoria contra las sanciones de suspensión por más de treinta días, cesantía o exoneración, establecido en el artículo 475 antes transcripto. El temperamento propiciado apunta a no alterar el esquema recursivo consagrado en el régimen especial, que el legislador optó por excluir de la aplicación de la Ley Nº 19.549 debido a la particularidad que presentan los Organismos de Seguridad, a la vez que permite al recurrente, obtener una decisión de la máxima autoridad....” (Dictámenes 276:133).
Que por las razones expuestas corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra la Resolución ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1895/21.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el ex-Alcaide Mayor (Escalafón Profesional - Subescalafón Jurídico) abogado Miguel Ángel PERROTTA (D.N.I. Nº 22.615.160 - Credencial Nº 33.711) contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1895 del 13 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aprobado el orden de mérito para 34 cargos de Guardaparque GCT-1 en el Segundo Llamado, designando a seleccionados por los Comités 1, 2 y 3 (sedes Pre-Delta, Villa Unión y Jaramillo. Decláranse desiertos cargos (anexos. Gasto con fondos de la Jurisdicción 25 (Entidad 107 - Administración de Parques Nacionales. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente EX-2023-45855832-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias, 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022, DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, DNU-2024-484-APN-PTE de fecha 3 de junio de 2024, DECTO-2024-644-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2024 y DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas DECAD-2022-1057-APN-JGM de fecha 20 de octubre de 2022, DECAD-2022-1091-APN#JGM de fecha 1° de noviembre de 2022, DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 10 de enero de 2023, DECAD-2023-242-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2023 y DA-2024-5-APN-JGM de fecha 11 de enero de 2025, la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de fecha 14 de abril de 2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC de fecha 21 de abril de 2023, RESFC-2023-389-APN-D#APNAC de fecha 24 de mayo de 2023, RESFC-2023-549-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2023, RESFC-2023-728-APN-D#APNAC de fecha 8 de setiembre de 2023, RESFC-2023-908-APN-D#APNAC de fecha 24 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Decisión Administrativa DECAD-2022-1057-APN-JGM se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/2021, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CIENTO TRES (103) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, de la Categoría G-2 - Guardaparque Asistente.
Que mediante la Decisión Administrativa DECAD-2022-1091-APN#JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2022-99606258-APN-DGRH#APNAC a los fines del reencasillamiento del personal de conformidad al Convenio Colectivo dispuesto mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-806-APN-D#APNAC de fecha 4 de noviembre del 2022.
Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa DECAD-2023-4-APN#JGM de fecha 10 de enero de 2023 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa DECAD-2023-242-APN-JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2023-29284509-APN-SSP-MEC, adecuando el Programa 19 de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, homologado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022, por lo que se encuentran descongelados y vacantes SETENTA Y UN (71) cargos del Agrupamiento Conservación Territorial, categoría GCT1.
Que por el Decreto DECTO-2023-88-APN-PTE se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa DA-2024-5-APN-JGM se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2024-484-APN-PTE se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto DECTO-644-APN-PTE se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, recayendo este Organismo descentralizado en dicha órbita.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002 y los Artículos 10, 11, 12, 14, 29, 33, 34, 35, 38 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que por el Decreto DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que por la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó el Régimen de Selección para el ingreso a la Planta Permanente del Agrupamiento de Conservación Territorial y del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES contenido en el Anexo I al precitado Decreto.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-389-APN-D#APNAC de fecha 24 de mayo de 2023 se dio inicio al proceso para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados de la planta permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Segundo Llamado, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE detallados en el Anexo IF-2023-59190919-APN-DCYD#APNAC, que formara parte integrante de la referida Resolución.
Que mediante el Artículo 2º de la referida Resolución se determinó que, el proceso de selección para la cobertura de los cargos del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” Categoría Guardaparque GCT-1, sea realizado por convocatoria abierta y mediante el Régimen de Selección para el ingreso a la Planta Permanente del Agrupamiento de Conservación Territorial y al Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD, de fecha 14 de abril de 2023.
Que asimismo, por el Artículo 3º de la misma, se designó a los integrantes del Comité de Selección titulares y alternos, bajo el documento IF-2023-56775288-APN-DCYD#APNAC y por el Artículo 4º la Coordinadora Concursal y su alterna.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-549-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2023 se aprobaron las Bases de la Convocatoria definidas por el Comité de Selección Nº 1, por el Comité de Selección Nº 2 y por el Comité de Selección Nº 3, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de los cargos referidos en el Anexo IF-2023-59190919-APN-DCYD#APNAC y se fijó UN (1) Cronograma tentativo para el desarrollo del proceso de selección, el que fue modificado mediante el Acta de Comité Nº 20 bajo el documento IF-2023-118749760-APN-DCYD#APNAC, el Acta de Comité Nº 19 bajo el documento IF-2023-118746290-APN-DCYD#APNAC y el Acta de Comité Nº 18 bajo el documento IF-2023-118743447-APN-DCYD#APNAC.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-728-APN-D#APNAC de fecha 8 de septiembre de 2023 se rectificó el Anexo obrante como documento IF-2023-56775288-APN-DCYD#APNAC contenido en el Artículo 3º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-389-APN-D#APNAC, de fecha 24 de mayo de 2023, a través del documento IF-2023-102820326-APN-DCYD#APNAC.
Que de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 11 de la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Bases del Concurso, los Comités de Selección han elaborado las Nóminas de Ingresos al Curso de Habilitación del Agrupamiento de Conservación, conforme a los resultados de las etapas del Proceso, que lucen en los documentos IF-2023-123091012-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-122759280-APN-DCYD#APNAC.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-908-APN-D#APNAC de fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobaron las Nóminas de Ingreso al Curso de Habilitación del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Agrupamiento de Conservación Territorial, elevadas por los Comités de Selección Nros. 1, 2 y 3 de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos IF-2023-122940173-APN-DCYD#APNAC, IF-2023-122757367-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-122758363-APN-DCYD#APNAC.
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la Currícula Teórica – Práctica (Plan de Estudios correspondiente a la Etapa 6 del referido Régimen de Selección denominada “Curso de Habilitación para Guardaparques de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.
Que, asimismo, por el Artículo 3º de la referida Resolución se aprobó el Régimen de Calificaciones, Condiciones de Cursado, Asistencia y Disciplina del Curso de Habilitación para el “Agrupamiento de Conservación Territorial” y para el “Agrupamiento Técnico” bajo el Anexo IF-2023-44284954-APN-DCYD#APNAC.
Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44 del citado Régimen, “Aprobarán la sexta etapa Curso de Habilitación para los Agrupamientos, tanto el de Conservación Territorial, como el Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, quienes hubieren obtenido al menos SETENTA (70) puntos en cada una de las asignaturas previstas, en el resultado final de la Evaluación de Desempeño y en la Evaluación del Proyecto Final Integrador”, se ha finalizado con la aprobación de la SEXTA (6º[JD1] ) etapa del referido Régimen de Selección y en el Artículo 45 del Régimen señalado, el Comité de Selección ha procedido a confeccionar el Orden de Mérito Definitivo, tal como lo expresan las Actas Nros. 31 del Comité de Selección Nº 1, Sede Pre-Delta de fecha 29 de octubre de 2024, que obra en el documento IF-2024-122812800-APN-DCYD#APNAC, 27 del Comité de Selección Nº 2, Sede Villa Unión de fecha 29 de octubre de 2024 que obra en el documento IF-2024-121983223-APN-DCYD#APNAC y 26 del Comité de Selección Nº 3, Sede Jaramillo de fecha 29 de octubre de 2024, que obra en el documento IF-2024-122335855-APN-DCYD#APNAC.
Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.
Que asimismo, a tenor de dichas Actas, corresponde se declaren desiertos en el Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Segundo Llamado, los cargos consignados en el Anexo IF-2024-127831062-APN-DP#APNAC, pertenecientes a los Comités Nros. 1 y 3.
Que mediante el Artículo 3º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo los que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. En todos los casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos en la Ley Nº 25.164 y su decreto reglamentario.”.
Que, asimismo, por el Artículo 5º del citado Decreto, se dispuso que “Las unidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º y 4º del presente.”.
Que la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente según obra en la Nota NO-2024-124711775-APN-DPYCG#APNAC.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y lo dispuesto en los Artículos 3º y 5º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del Curso de Habilitación para el Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - SEGUNDO LLAMADO, el cual obra en los Anexos IF-2024-122812800-APN-DCYD#APNAC, IF-2024-121983223-APN-DCYD#APNAC e IF-2024-122335855-APN-DCYD#APNAC, en virtud de lo señalado en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque de Conservación Territorial (GCT-1) del Agrupamiento Guardaparques de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - SEGUNDO LLAMADO, aprobado por el Decreto DECTO-2022-647-APN-PTE, a partir del día de la presente, a las personas detalladas en el Anexo IF-2024-127830796-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Declárese desierto en este Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Segundo Llamado, los cargos citados en el Anexo IF-2024-127831062-APN-DCYD#APNAC conforme lo establecido en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Establecese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se asigna transitoriamente a Mariela Carolina LIUNI como Coordinadora de Negociaciones Colectivas y Relaciones Laborales en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, manteniendo su cargo permanente en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. La designación no excede los tres años y se financia con créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25. Firmado por Sturzenegger. Se consideraron normas y antecedentes previos.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107592130- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, Nº 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 16 de octubre de 2024, de la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y RELACIONES LABORALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, a la licenciada Mariela Carolina LIUNI (DNI 35.900.710), quien reviste en un cargo de planta permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO solicitó, mediante la Nota N° NO-2024-107582612-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 2 de octubre de 2024, la tramitación de la asignación de funciones de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y RELACIONES LABORALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la Subsecretaría mencionada, a partir del 16 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esa jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-111245053-APN-DNDO#MDYTE de fecha 10 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-110966040-APN-DPRE#JGM de fecha 10 de octubre de 2024.
Que la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante Informe N° IF-2024-113414935-APN-DAYGP#JGM de fecha 17 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que asimismo se estableció por el artículo 35 de la medida mencionada en el considerando precedente que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, a los Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la entonces DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de octubre de 2024, la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y RELACIONES LABORALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, a la licenciada Mariela Carolina LIUNI (DNI 35.900.710), quien reviste en un cargo de planta permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licenciada Mariela Carolina LIUNI y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Hacienda, Carlos GUBERMÁN, aprueba los comprobantes SOC-RCP (Anexo I) y SOC-RCO (Anexo II) para el recupero de créditos en mora del RECAC, integrándolos al COTENA en el e-SIDIF. Se faculta a la Tesorería y Contaduría Generales de la Nación a modificar estos instrumentos y establecer normas complementarias, conforme a la ley 24.156 y el decreto 1344/2007.
Visto el expediente EX-2024-129969878- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006 y la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, se crea el “Registro de Créditos a Cobrar – (RECAC)” y se aprueba el “Procedimiento para el Registro de Créditos a Cobrar Originados en Operaciones de Crédito Público”.
Que conforme el artículo 3° de la norma citada, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía tiene a su cargo el registro, seguimiento y control de los citados créditos.
Que asimismo, en el punto 3.3.2.2 del anexo de la mencionada resolución conjunta, se establece que para el caso de los créditos a cobrar que se encuentren en estado de “mora” en el RECAC, la citada Oficina Nacional de Crédito Público requerirá, en caso de corresponder, a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que conforme su competencia, arbitre los medios necesarios en sede administrativa, para el recupero de los créditos en cuestión.
Que mediante la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos de origen no tributario, de aplicación a los procesos y las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.
Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del e-SIDIF y tiene por objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.
Que con el propósito de ampliar la funcionalidad de ese marco conceptual a los efectos de incluir el procedimiento a cobrar señalado en el primer considerando, se propicia la aprobación de los Comprobantes de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Provincias (SOC-RCP) y Solicitud de Cobranza de RECAC Organismos (SOC-RCO).
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los comprobantes de gestión, que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:
Anexo I “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Provincias (SOC-RCP)” (IF-2024-140734009-APN-TGN#MEC).
Anexo II “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Organismos (SOC-RCO)” (IF-2024-140733923-APN-TGN#MEC).
ARTÍCULO 2º.- Los comprobantes de gestión señalados en el artículo anterior forman parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, aprobado a través del artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Salud, Mario LUGONES, deroga las Resoluciones N° 1009/12 y 2536/21 que crearon el "Programa de Salud en Contextos de Encierro", al constatarse falta de convenios provinciales, ausencia de datos estadísticos y falta de resultados. Se delega al titular de la Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales la notificación de rescisión a las jurisdicciones adheridas, con conformidad de Subsecretaría de Institutos y Fiscalización y Secretaría de Gestión Sanitaria. Sin erogaciones.
VISTO el EX-2024-132375204-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012, fue creado en el ámbito de la ex DIRECCIÓN DE MEDICINA COMUNITARIA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la ex SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO” con el objetivo de mejorar la calidad en el acceso a la salud de las personas en contextos de encierro mediante el fortalecimiento de los sistemas sanitarios penitenciarios federales y provinciales de todo el país.
Que por Resolución N° 1694 de fecha 20 de octubre de 2020 se transfiere dicho Programa al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, actualmente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Que, para el cumplimiento de sus fines, el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO se ha centralizado y dirigido a personas detenidas en establecimientos penitenciarios de todo el país, articulando y generando acciones comunes y conjuntas con los Ministerios jurisdiccionales de los cuales dependen los establecimientos penitenciarios provinciales, a partir de líneas de acción priorizadas por dichas carteras.
Que, posteriormente, por Resolución N° 2536 de fecha 20 de septiembre de 2021 se aprobó el modelo de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a suscribirse entre este Ministerio y los Ministerios de Salud y de Justicia/Seguridad/Gobierno provinciales que deseen adherir al mismo, para la implementación las acciones tendientes a alcanzar dichos objetivos en cada jurisdicción.
Que el objetivo general de dichos Convenios es mejorar la calidad en el acceso a la salud de las personas en contextos de encierro, mediante el fortalecimiento de los sistemas sanitarios de las unidades de detención, fomentando el armado de redes de atención intramuros-extramuros como asimismo propiciando estrategias de promoción, prevención y tratamiento para el cuidado integral de la salud de las personas privadas de la libertad.
Que, a pesar de los fines loables que se persiguen, cabe destacar que las jurisdicciones provinciales, así como las penitenciarías federales, disponen de sistemas de salud organizados dentro de sus servicios penitenciarios, que garantizan el acceso a la salud de la población carcelaria, lo que implica una multiplicidad de organismos, tanto nacionales como provinciales, interviniendo sobre una misma problemática.
Que, la Resolución N° 2536 de fecha 20 de septiembre de 2021 ha carecido de operatividad toda vez que no se ha celebrado convenio alguno con las provincias, y como consecuencia de ello, tampoco se han implementado los informes de gestión.
Que, no se dispone de datos estadísticos, ni indicadores sanitarios que den cuenta que la implementación de este PROGRAMA redunde en una mejora de la toma de decisiones en salud, por lo cual no se pueden mostrar beneficios basados en evidencia sobre la salud de las personas privadas de la libertad en unidades de detención, durante su detención y al momento del egreso de los establecimientos penitenciarios.
Que todo lo expuesto anteriormente, deriva en la necesidad de derogar la norma de creación del “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO” y dar por finalizados los Convenios suscriptos con las jurisdicciones, que se hayan formalizado con anterioridad a la Resolución N° 2536/21, en caso de encontrarse vigente, de conformidad a las cláusulas de rescisión que estos convenios establezcan.
Que es política de este Ministerio de Salud la reorganización de su estructura y refuncionalización de programas, por lo que corresponde notificar a las respectivas jurisdicciones la decisión de este Ministerio de rescindir los convenios, en los términos de su cláusula mencionada.
Que, por razones de celeridad y economía procedimental, resulta menester instruir al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, y delegar en el mismo la facultad de suscribir las notificación de la decisión mencionada precedentemente, a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES propicia la presente medida y ha prestado conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de sus competencias, prestando conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) -sus modificatorias y la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su decreto reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012 y la Resolución Ministerial N° 2536 de fecha 20 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la suscripción de las notificaciones de rescisión a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del Programa de Salud en Contextos de Encierro, en los términos de las cláusulas que lo determinen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Inspector General de Justicia Vitolo resuelve modificar resoluciones anteriores, elevando el capital mínimo de sociedades que captan fondos de terceros a $100.000.000 (capítulo I) y $300.000.000 (capítulo IV), con límite de contratos por $210.000.000.000 y un monto móvil inicial de $3.000.000 por suscriptor. Establece plazo hasta el 30/4/2025 para ajustes. Modifica artículos 2.1, 2.3, 37.1, 37.2, 38.2 del Anexo A de la RG 8/2015. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
La Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, el Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios, y los artículos 174 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) y 9º, inciso f), de la Ley Nº 22.315; y
CONSIDERANDO:
1. Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015 que reglamentó los Sistemas de Capitalización y Ahorro Para Fines Determinados, y teniendo en consideración las variaciones introducidas en relación al capital mínimo de las sociedades anónimas (artículo 186 LGS) conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 209/2024, resulta necesario incrementar la exigencia respecto del importe de los capitales mínimos de las sociedades que captan fondos de terceros, así como el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor, a fin de adecuarlos a la realidad económica y financiera actual.
2. Que, asimismo, resulta conveniente precisar el alcance del artículo 2º, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, especificando la información sobre la cual debe expedirse el órgano de fiscalización de las entidades administradoras en relación con su capital social.
3. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia en esta materia.
Por ello, y teniendo en consideración la atribución conferida por el artículo 9° inciso f) de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.1, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:
“2.1. Las entidades comprendidas en esta resolución, exceptuándose las incluidas en el capítulo IV del Anexo A, deberán contar con un capital mínimo disponible no inferior a la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000), determinado de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios. Dicha cifra podrá ser incrementada con carácter general por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en caso de considerarlo necesario. El capital deberá estar integrado en las condiciones de ley al tiempo de la autorización de la operatoria, debiendo luego las entidades administradoras mantenerlo en tales condiciones en el curso de dicha operatoria. Las entidades autorizadas o que soliciten autorización para efectuar la operatoria regulada en el Capítulo IV se regirán por lo allí dispuesto.”
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:
“2.3. El órgano de fiscalización deberá incluir en su informe a los estados contables referencia a las comprobaciones sobre el estado del capital social efectuadas en cumplimiento de sus atribuciones y deberes de ley. Deberá expedirse específicamente, como mínimo, sobre el capital social inicial, sus variaciones y el porcentaje de integración, debiendo indicarse los datos de inscripción correspondientes o –en su caso- individualizarse los tramites presentados al efecto.”
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 37, apartado 37.1, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:
“37.1. Se fija como capital mínimo de las entidades administradoras que operen los planes regulados en el presente capítulo, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000).”
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 37, apartado 37.2, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:
“37.2. El capital social mínimo mencionado en el apartado 37.1, determina el límite para colocar contratos por un total de pesos doscientos diez mil millones ($ 210.000.000.000), pudiéndose celebrar nuevos contratos hasta alcanzar dicho tope una vez cumplida la liquidación de los grupos finalizados. Sin perjuicio de ello, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá reducir fundadamente el límite precedentemente establecido.”
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 38, apartado 38.2, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:
“38.2. Para la modalidad prevista en el presente capítulo se establece un valor móvil inicial mínimo por suscriptor de pesos tres millones ($ 3.000.000). En caso de que las entidades administradoras aumenten su capital social por sobre el mínimo establecido en el artículo 37, apartado 37.1, del capítulo IV del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015 quedarán autorizadas a colocar adicionalmente contratos por un monto total de pesos veintiún mil millones ($ 21.000.000.000) por cada pesos treinta millones ($ 30.000.000) de capital suscripto e integrado.
Artículo 6º.- Las entidades que a la fecha de vigencia de la presente resolución cuenten con capitales mínimos inferiores a los establecidos en el artículo 2º, apartado 2.1, del capítulo I y en el artículo 37, apartado 37.1, del capítulo IV, ambos del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, deberán alcanzar dichos capitales mínimos en el período comprendido desde la entrada en vigor de la presente y hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo 7º.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Las Comisiones Administradora del Río de la Plata y Técnica Mixta del Frente Marítimo resuelven fijar una captura máxima de 46.000 toneladas de corvina para 2025, con 42.000 habilitadas y 4.000 en reserva. Se asignan 21.000 toneladas a cada país, con facultad de ajuste. Firmaron Caro, García, Bellando y Zapicán Bonino.
Referencias
Decretos:
278/2025
Ver texto original
Montevideo, 18/12/2024
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2025.
2) Que las Comisiones CARP y CTMFM en reunión celebrada el día 16 de diciembre de los corrientes, fueron ampliamente informadas por parte de la Secretaría Técnica, sobre las sugerencias recibidas por parte del Grupo de Trabajo mencionado.
3) Que ambas Comisiones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.
4) Que asimismo acordaron que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en considerando 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible de 46.000 toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2025.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 42.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 4.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la captura total permisible habilitada en el Artículo 2º.
República Argentina: 21.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas
Artículo 4º) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas, que permita reasignar, en caso de ser necesario, eventuales remanentes de los cupos dispuestos para el año 2025.
Artículo 5º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6 º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Rubén Caro - Alem García - Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino
El Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Capellano, dispuso extender el plazo para presentaciones y pagos del Impuesto a Ingresos Brutos (SIFERE) hasta el 14/1/2025, por fallos técnicos en el Sistema SIFERE WEB, manteniendo como fecha de cumplimiento el 26/12/2024. Se comunica a jurisdicciones adheridas para dictar normas complementarias.
Referencias
Decretos:
245/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO:
La Disposición de Presidencia N° 8/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición antes dicha, se tiene por cumplidas, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
Que, dado que continúan los inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), resulta necesario extender ese plazo para tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de diciembre de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
SANTOS, Director Nacional del Registro Nacional de las Personas, asigna Bonificación por Desempeño Destacado 2019 al personal permanente de RENAPER, conforme Ley 17.671 y normativas. La medida incluye aval sindical y certificaciones de Dirección de Presupuesto y Asuntos Judiciales, con anexo integrante. El gasto se imputa al Presupuesto 2024.
VISTO el Expediente N° EX-2024-117741320-APN-DRRHH#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2019 de personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los representantes de las Entidades sindicales de la Jurisdicción han ejercido la veeduría que les compete al como consta en el Acta de Firma Conjunta IF-2024-129810469-APN-DRRHH#RENAPER.
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las funciones ejecutivas del período 2019, corresponde proceder a la asignación de la misma.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó el listado definitivo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y por el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase al personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2019, de acuerdo al Anexo Disposición DI-2024-137509688-APN-DRRHH#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente, de la Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Blanco Muiño dispuso suspender por 365 días inscripciones nuevas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores para entidades nacionales. Las inscripciones vigentes y locales se mantienen. La medida busca revisar el régimen, considerando criterios de representatividad, autofinanciamiento y planes futuros, con posibilidad de reempadronamiento tras evaluación.
VISTO el Expediente N° EX-2024-123688858- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se prevé un régimen específico para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de los consumidores.
Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que es deber de la Autoridad Nacional de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, siendo competencia de las Autoridades de Aplicación establecidas en la citada ley, otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la misma norma.
Que, por su parte, el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 creó el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el cual deben estar inscriptas las asociaciones de consumidores para funcionar como tales.
Que a través del Artículo 6° de la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requiera la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, incluyendo el alta y la baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo.
Que por la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizaron los requisitos necesarios para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores y usuarios en el referido REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, respecto de los que estaban hasta esa fecha vigentes, importando dicha norma, en realidad, el inicio de un proceso de revisión integral del régimen de asociaciones de consumidores y su inscripción registral, en orden a materializar adecuadamente el mandato constitucional y legal en cuanto a la actualización, adecuación y simplificación de dicho régimen, con la finalidad de coadyuvar a un mejor funcionamiento del sistema.
Que, sin perjuicio de la actualización registral dispuesta a través de la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, corresponde consignar atendiendo a la vigencia del registro nacional desde su creación, la significativa cantidad de las asociaciones inscriptas en relación con las existentes en los registros provinciales, el tiempo trascurrido desde la sanción de la citada ley y, particularmente, a determinadas previsiones legales que hasta la fecha no han sido debidamente ponderadas por la Autoridad de Aplicación, contempladas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, especialmente las del Artículo 62 referidas a criterios de representatividad, modalidades de autofinanciamiento y planes de acción futura por parte de las asociaciones de consumidores registradas, que a criterio de esta Autoridad de Aplicación amerita disponer adecuaciones al régimen general de inscripción de las mismas y en cuanto a su estándar de funcionamiento, resultando necesario para ello y hasta concluir el proceso de revisión referenciado, una suspensión temporal en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, creado por el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798/94, respecto de nuevos requerimientos de inscripción de asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tales en el ámbito nacional.
Que, por lo expuesto, resulta necesario prever, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, la suspensión de las solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES por parte de asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tales en el ámbito nacional, sin perjuicio del registro que lleven las Autoridades Locales de Aplicación, para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones.
Que, adicionalmente, lo consignado no implica descartar que, luego de la revisión integral del sistema y sus normas de registro, se concluya también en la necesidad de un reempadronamiento de las existentes, con base en las modificaciones normativas que se concluyan necesarias y conducentes, teniendo siempre como norte la eficacia del sistema bajo una visión federal.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41 y 43, inciso b), de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días las solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES por parte de asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tales en el ámbito nacional, sin perjuicio del registro que lleven las Autoridades Locales de Aplicación, para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia de la presente medida no afectará la inscripción de aquellas asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el citado Registro.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Thelma Patricia TROTTA, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, reconoce en Nivel B por 3 años las residencias en Clínica Pediátrica y Terapia Intensiva Infantil del Hospital Pediátrico Dr. Fernando Barreyro (Misiones). La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento emitió informes técnicos. La institución debe informar anualmente sus egresados y gestionar renovación 6 meses antes del vencimiento. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
VISTO el Expediente EX-2024-65801401- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N°1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN;
y CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Pediátrico Dr. Fernando Barreyro de la provincia de Misiones, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Clínica Pediátrica (Pediatría) y Terapia Intensiva Infantil (Terapista Intensivo Infantil).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en Clínica Pediátrica (Pediatría) y Terapia Intensiva Infantil (Terapista Intensivo Infantil). el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Clínica Pediátrica (Pediatría) y Terapia Intensiva Infantil (Terapista Intensivo Infantil) del Hospital Pediátrico Dr. Fernando Barreyro de la provincia de Misiones.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, encontrándose vacante la titularidad de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, suscribe la presente la titular de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/23 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en Clínica Pediátrica (Pediatría) y Terapia Intensiva Infantil (Terapista Intensivo Infantil) del Hospital Pediátrico Dr. Fernando Barreyro de la provincia de Misiones, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Pediátrico Dr. Fernando Barreyro de la provincia de Misiones, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante el MINISTERIO DE SALUD, 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
El Boletín Oficial N°35.580 del 3/1/2025 corrigió en su aviso 168/25 (pág. 77) el nombre de María Pula Molina a María Paula Molina en la designación de Bogo, Molina, Montamat, Vespa y Pirchio. La corrección se emitió el 6/1/2025 como N°444/25.
Ver texto original
En la edición del Boletín Oficial N° 35.580 del día viernes 3 de enero de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 77, aviso N° 168/25, se deslizó el siguiente error de edición:
Donde dice:
Florencia Bogo - Maria Pula Molina - Eduardo Rodolfo Montamat - Lucas Trevisani Vespa - Alexis Pirchio
Debe decir:
Florencia Bogo - Maria Paula Molina - Eduardo Rodolfo Montamat - Lucas Trevisani Vespa - Alexis Pirchio
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Jefe/a de Área en Terapia Intensiva (42 hs semanales), resolución 1714/CA2024. Inscripciones del 6 al 14/1/2025 en Gerencia de RR.HH., planta baja oficina 5323 (CABA), de 9 a 12 y 14 a 15. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Dupuy (Jefa Depto. Desarrollo de Carrera Hospitalaria). Fecha: 6/1/2025.
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE JEFE/A DE ÁREA
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RESOLUCIÓN Nº 1714/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 6 al 14 de enero de 2025.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
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Referencias
Decretos:
94778/2024
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INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
El Banco de la Nación Argentina, mediante resolución firmada por Álvarez (Subgerente Departamental), establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para MIPYMEs aplican TAMAR +2 ppa; para otros usuarios, TAMAR +7 ppa, desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas anuales/mensuales para distintos plazos, vigentes entre 26/12/2024 y 06/01/2025. Usuarios Tipo A (MIPYME cumpliendo requisitos) pagan tasas desde 32% TNA; Tipo B (MIPYME no cumplidoras) desde 35%; Tipo C (Grandes Empresas) desde 35%, según plazo. Datos completos en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/12/2024
al
27/12/2024
37,78
37,20
36,62
36,06
35,51
34,97
31,88%
3,105%
Desde el
27/12/2024
al
30/12/2024
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
30/12/2024
al
02/01/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
02/01/2025
al
03/01/2025
38,20
37,61
37,02
36,44
35,88
35,33
32,17%
3,140%
Desde el
03/01/2025
al
06/01/2025
37,22
36,65
36,10
35,55
35,01
34,49
31,48%
3,059%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/12/2024
al
27/12/2024
39,00
39,62
40,26
40,91
41,58
42,26
46,79%
3,205%
Desde el
27/12/2024
al
30/12/2024
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
30/12/2024
al
02/01/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
02/01/2025
al
03/01/2025
39,45
40,08
40,74
41,40
42,09
42,78
47,43%
3,242%
Desde el
03/01/2025
al
06/01/2025
38,40
39,00
39,62
40,25
40,90
41,56
45,94%
3,156%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de GARCIA, LILIANA PATRICIA, para que en 10 días contacten los correos electrónicos indicados y aporten documentación que acredite vínculo familiar, conforme el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes pendientes de la agente fallecida deben hacerlo mediante los mismos medios. La publicación debe efectuarse por tres días hábiles consecutivos. Firmado por Capelo (Jefa División A/C, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional).
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida GARCIA, LILIANA PATRICIA, D.N.I. N° 20925284, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Tatiana Yael Capelo, Jefa de División A/C, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular RUNOR 1-1873 (N° 285/25), dispuso la sustitución de formularios en el Anexo II de la Sección 3 sobre presentación de información. Firma: del Pino Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información). Incluye 8 hojas no publicadas, accesibles en la Biblioteca Prebisch o la web del BCRA. Fecha: 06/01/2025.
Referencias
Decretos:
285/2025
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1873:
Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 8165.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el Anexo II de la Sección 3. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 8 Hojas.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Banco Central comunica actualización de series estadísticas vinculadas a tasas de interés según Comunicación 'A' 1828 y Comunicado 14290. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El ANEXO incluye enlaces a datos, referencias metodológicas y contacto. Se mencionan datos tabulados. Publicación en edición web del Boletín Oficial (e. 06/01/2025 N° 286/25).
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02/01/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El 26/12/2024, el Banco Central emitió una corrección en la Comunicación "A" 8166 para subsanar la omisión del número y fecha de emisión en su primera hoja, reemplazada por una nueva versión. Firmantes: Bricchi (Gerente de Gestión de la Información) y González (Jefa Técnica de Centrales de Información). Se adjunta un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca del BCRA o su sitio web.
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26/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Fe de erratas - Comunicación “A” 8166 - Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I. -D.S.F.).
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8166, a fin de hacerles llegar la primera hoja de esta, la que reemplaza a la oportunamente provista, a efectos de subsanar la omisión del número y fecha de emisión.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - Vanesa Gonzalez, Jefa Técnica de Centrales de Información.
ANEXO: 1 Hoja
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
El Ministerio de Salud (MN 227/25) exime a Mónica Huck (ex directora técnica de SUMEQ) de responsabilidad por presunta infracción al Art.7 de la Resolución 255/94, sancionando con $231.000 a SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS MÉDICOS S.R.L. Se detallan instrucciones de pago vía E-RECAUDA, con envío de comprobante a tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar. El sancionado puede recurrir en nulidad/apelación en 30 días hábiles. Firmantes: Vilches (Secretario de Gestión Sanitaria) y Vera (Jefa de Departamento).
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Se notifica a la razón social SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS MÉDICOS S.R.L. (CUIT 30- 71147543-1), la Resolución RESOL-2024-12-APN-SGS#MS del 10 de Diciembre de 2024. En la misma se resolvió lo siguiente: “ARTICULO 1: Eximir de responsabilidad -en estos actuados- a la farmacéutica Mónica Andrea HUCK (M.N. 15461, CUIT N° 27-21711778-5 Y D.N.I. 21.711.778) -en su carácter de ex directora técnica establecimiento comercializador de productos biomédicos denominado “SUMEQ”- por la presunta transgresión al Art. 7,° “in fine”, de la Resolución Ministerial 255/94 que se les imputara mediante providencia PV-202254172931-APN-SSCRYF#MS. ARTÍCULO 2º: Sanciónase a la razón social SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS MÉDICOS S.R.L. (CUIT 30- 71147543-1), en su carácter de propietaria del establecimiento comercializador de productos biomédicos denominado “SUMEQ” que se encontraba ubicado en la calle Lujan N° 2812 uf 10 y con salida a Rio Limay N° 1965, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de $ 231.000 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL) por la transgresión al Art. 7,° “in fine”, de la resolución ministerial 255/94. ARTÍCULO 3°: La infractora deberá abonar la multa impuesta en la presente Resolución dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles de notificada la presente resolución a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-RECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “expediente”, “número” según código gde y “año”; norma de respaldo: tipo “resolución”, “número” y “año” según surge de la presente. ARTÍCULO 4°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el artículo 3° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. ARTÍCULO 5°: El sancionado podrá interponer el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565. conforme artículo 25 bis de la Ley 19.549 el plazo para deducirlo será de TREINTA (30) días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución definitiva, en el recurso judicial deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que se intentare valer, cuya pertinencia y admisibilidad será evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas en el artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no será necesario el cumplimiento del pago como requisito de admisibilidad del recurso judicial. ARTÍCULO 6º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41º y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”. FDO: ALEJANDRO ALBERTO VILCHES. SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dra. Thelma Patricia Trottá (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras) y Lilia del Carmen Vera (Jefa de Departamento, Dirección de Despacho), convoca a BIOENERTEC S.A. a comparecer en 10 días hábiles para defenderse de una presunta infracción a la Resolución 255/94. Se especifica el trámite, lugar y documentación requerida, con advertencia de rebeldía por incomparecencia. Incluye datos tabulados (números de expediente, fechas y resoluciones). Fdo.: Trottá y Vera.
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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el Art.49 –segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al representante legal de la razón social BIOENERTEC S.A. (CUIT 30- 71574832- 7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el Departamento de Faltas Sanitarias de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN, sito en la Avda. 9 de julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (acompañado del poder que acredite personería jurídica y munido de soporte técnico/ pendrive), a los efectos de tomar vista del expediente EX-2023-32542284- -APNDNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al Art. 7° “in fine” de la Resolución 255/94 en que habría incurrido, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía”. FDO: DRA. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
La SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA solicita registro de la Denominación de Origen 'Pimentón del Valle Calchaquí de Salta', destacando su aroma a pimiento puro, color rojo anaranjado y proceso de secado solar. La zona comprende municipios de Salta (La Poma, Payogasta, Cachi, Seclantás, Molinos, Angastaco, San Carlos, Animaná y Cafayate) por condiciones agroecológicas. Acceso para productores en el área que cumplan protocolos de calidad. Plazo de 30 días para oponerse según Leyes 25.380/99 y 25.966/01, enviando a dorigen@magyp.gob.ar. Firmantes: TEJEDA RODRÍGUEZ y Corvera.
NO-2025-00407722-APN-SSMAEII#MEC DE FECHA 02/01/2025.
La SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA de la Nación publica la solicitud de registro para la Denominación de Origen (DO) Pimentón del Valle Calchaquí de Salta con el propósito de promover, defender y proteger la actividad y el sistema de producción. El Pimentón del Valle Calchaquí de Salta es identificado por su aroma a pimiento puro. Un aroma suave, no invasivo, que reúne los perfumes del territorio gracias al proceso de secado solar natural. Su color rojo con tintes anaranjados también lo hace distintivo. Al tratarse de un pimentón puro, su color es más perdurable, incluso presenta un grado de dilución/ extractabilidad importante, trasladando su color característico a las preparaciones en las que se emplea.
El área delimitada para la DO abarca parte de los municipios de La Poma, Payogasta, Cachi, Seclantás, Molinos, Angastaco, San Carlos, Animaná y Cafayate, esta delimitación obedece a que es en esa área definida, donde se dan las condiciones agroecológicas aptas para el cultivo (temperatura y período libre de heladas principalmente).
Podrán acceder al reconocimiento todos los productores situados en el área definida para la DO, que cumplen con el protocolo de calidad establecido. De conformidad con lo determinado por el artículo 19 de la Ley N° 25.380 y su similar N° 25.966, toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo y estimare que algunos de los requisitos establecidos por la norma no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro por escrito y en forma fundada ante la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación a dorigen@magyp.gob.ar”.
Firma: Agustín TEJEDA RODRIGUEZ - Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.
Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de VEGA, JAVIER EDGARDO NESTOR (D.N.I. 18208247) por 10 días para ejercer derechos bajo el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes deben contactar a la División Gestión Financiera con documentación respaldatoria. La publicación debe realizarse por 3 días hábiles consecutivos. Firmante: CAPÉLO, Tatiana Yael.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VEGA, JAVIER EDGARDO NESTOR, D.N.I. N° 18208247, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Tatiana Yael Capelo, Jefa de División A/C, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Banco Central emplaza a CÉSAR PÉREZ a comparecer en 10 días hábiles por sumario bajo la Ley 19.359. El acto fue firmado por BERNETICH (Jefa) y SUAREZ (Analista). El edicto se publicará 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor CESAR GUSTAVO PEREZ (D.N.I. N° 14.449.887) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023-00180607-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8260 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.