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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 2/1/2025 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Expediente N° | Permisos Individuales Renovados | Propósito | Actuación N° |
05652-IN | SAN MARTÍN GABRIELA | 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS | 06 |
ARTÍCULO 2°.- Autorícese que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la Dra. SAN MARTÍN. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 02/01/2025 N° 94742/24 v. 02/01/2025
El Directorio de la ARN, con firma de Sobehart, autorizó renovaciones de autorizaciones y permiso a CNEA pese a adeudo en tasa regulatoria (Ley 24.804, Res 143/10 y 452/19), exceptuando el Art. 26 por interés público. Intervinieron Gerencias como Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y CALPIR. Incluye anexo no publicado.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Normas AR 0.11.1. “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el ACTA CALPIR N° 10/24, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 143/10 y 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN renovaciones de Autorizaciones Específicas y una solicitud de Permiso Individual.
Que conforme se establece en la Resolución ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) en su reunión correspondiente al ACTA CALPIR N° 10/24, ha tomado en los trámites la intervención que le compete.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en los trámites la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2024 (Acta N° 43),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°. - Otorgar las Renovaciones de Autorizaciones Específicas Clase I y el Permiso Individual Clase II de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexos que integran/n este/a Resolución no se publica/n.
e. 02/01/2025 N° 94756/24 v. 02/01/2025
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila ovina en Entre Ríos con vigencias desde el 1/12/2024, 1/1/2025 y hasta el 30/9/2025, según anexos I, II y III. Establece una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. Se prevé reunión en abril 2025 para ajustes. Regístrese.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-129870479-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94147/24 v. 02/01/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, estableció remuneraciones mínimas para trabajadores de semilleros en todo el país desde el 1°/12/2024 al 31/8/2025, con categorías Operario A, B y C. Se establece un 2% de cuota solidaridad mensual, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. No aplica para convenio 1555/17 “E” y resolución 75/2009. La comisión se reunirá en febrero/2025 para evaluar ajustes por variables macroeconómicas. Datos en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-139239716-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:
OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.
OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.
OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/2009 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución no altera ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94156/24 v. 02/01/2025
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martínez) estableció remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de zapallo, calabaza y batata en Santiago del Estero 2025, con 10% por vacaciones, 10% por presentismo (22 días laborales), 2% cuota solidaridad (excepto UATRE) y provisión anual de equipos. Los montos se depositan en cuenta de UATRE. El Anexo incluye datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94157/24 v. 02/01/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y manipuleo de ajo en Santiago del Estero (ver anexo). Fija un 2% mensual de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositado en UATRE, eximiendo a afiliados al gremio. Se otorga 10% por presentismo por 22 días/mes, provisión anual de equipo y obliga a CNTA a revisar ajustes salariales si hay variaciones económicas. Vigencia 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presenta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94160/24 v. 02/01/2025
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Fernando D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha, laboreo y empaque de ajo en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025 (Anexos I y II). Incluye un adicional del 10% por presentismo por 22 días mensuales, una cuota solidaria del 2% sobre salarios (excluyendo afiliados a UATRE), a cargo de empleadores que deben depositarla en cuenta de la entidad. Se prevé revisión en enero 2025. Firmado por Fernando D. Martínez.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94166/24 v. 02/01/2025
El interventor de ENARGAS, Casares, aprueba tarifa transitoria de $2,18/m³ para subdistribuidores al proveer a Grandes Usuarios o GNC, reemplazando $1,85 y $1,92. Se basa en Ley 24.076, DNU 55/23 (emergencia en gas) y ajustes mensuales desde agosto 2024 según el Ministerio de Economía. Considera costos operativos y se aplica desde publicación. Firma: Casares. Datos tabulados mencionados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto Reglamentario 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 18 del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (Anexo B), establece que: “(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo. (ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. (iii) En el caso que, a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de la misma.
Que el inciso (iii) del numeral 18 del mencionado Anexo, estableció que: “En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que mediante la Resolución N° RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó, con vigencia a partir de octubre de 2018, un nuevo valor para el cargo a cobrar por los Subdistribuidores a los clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos por la Distribuidora en el área correspondiente, llevando el valor de la tarifa a 0,230565 $/m3;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se actualizó dicho valor, con vigencia a partir de abril de 2019, a $0,290512 por m3 entregado.
Que a fines de marzo de 2024 se firmaron nuevos Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas con las distintas Licenciatarias de transporte y distribución, y se establecieron nuevos valores de tarifas de distribución con cada Licenciataria. En cuanto a las tarifas Residenciales y SGP, no hubo un incremento homogéneo entre cargos, Distribuidoras y subzonas. Sin embargo, en otras categorías se aplicaron incrementos homogéneos por cargos, como en el caso de los usuarios GNC, cuyos cargos variables y fijos se incrementaron en 619,8% y 561,7% respectivamente, mientras que los de los SGG, GU y los valores de las Tasas y Cargos lo hicieron en 498,5%, 234,7% y 788,2% respectivamente.
Que, asimismo, la tarifa de distribución que abona el Subdistribuidor a la Licenciataria de Distribución se incrementó en 450% en la totalidad de las subzonas. En este marco se entendió pertinente realizar una modificación de la tarifa establecida en el punto 18 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución. Para arribar adecuadamente a ese valor se entendió necesario que la misma surgiera de los costos razonables aplicables al servicio que se presta, en este caso dado el carácter del servicio prestado por un Subdistribuidor, en particular a los Grandes Usuarios (GU) o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal, los costos a ser remunerados por la tarifa en cuestión deberían circunscribirse a una porción de los costos eficientes incrementales de operación y mantenimiento de las secciones de red utilizadas para proveer el gas a los clientes mencionados.
Que esta Autoridad Regulatoria ha iniciado un procedimiento de Revisión Quinquenal Tarifaria, conforme lo dispuesto por el Decreto DNU N° 55/23; y que en dicho proceso se relevará la información necesaria teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, hasta tanto no se finalice la misma, no se dispondrá de la información referida a los costos requeridos para el abastecimiento mediante una estructura óptima de servicio, sin lo cual no resulta posible en la actualidad llevar adelante un análisis adecuado en relación a los costos de operación y mantenimiento marginales que conlleva el abastecimiento de clientes GU y GNC que usan las redes e instalaciones de las Subdistribuidoras, máxime teniendo en cuenta que los Subdistribuidores no son objeto de revisiones tarifarias en los términos del artículo 47 aplicable a la as Licenciatarias.
Que el 22 de mayo de 2024 se dictó la Resolución N° RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se aprobó con carácter transitorio la nueva tarifa contemplada en el numeral 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), la cual se estableció en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,85.) por metro cúbico.
Que en el estudio sobre el particular intervino la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, con competencia primaria en la materia, la cual elaboró el Informe N° IF-2024-142369774-APN-GDYE#ENARGAS.
Que mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó al ENARGAS lo instruido por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, en la que solicitó adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al incremento de las tarifas de distribución y transporte de gas natural del CUATRO POR CIENTO (4%) a partir de los consumos del mes de agosto de 2024, allí indicado.
Que, cabe señalar que por RESOL-2024-454-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó con carácter transitorio, la tarifa cobrada por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la Licenciataria del servicio público de Distribución de gas del área correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I- 4313/17) la que se establece en PESOS UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1,92) por por metro cúbico.
Que se tomó como referencia la evolución de la tarifa que es cobrada por las Distribuidoras a las Subdistribuidoras, el cual representa el costo del servicio determinado por este Organismo, para la adecuación de la tarifa referida. Lo antes indicado quedó plasmado en las Resoluciones Nº 230/24 y Nº 454/24 (RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2024-454-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), mediante las cuales se establecieron en 1,85 $/m3 y 1,92 $/m3 respectivamente.
Que la modificación que se aprueba mediante la presente Resolución es una medida transitoria, al igual los cuadros tarifarios vigentes para las Licenciatarias de Transporte y Distribución del Servicio Público de gas, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº 55/23.
Que, efectivamente, mediante el Decreto DNU N° 55/23 (prorrogado en lo sustancial por el Decreto 1023/2024) se declaró la emergencia en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que, por su parte, el Artículo 3° del mismo determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme el Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras del servicio público de transporte y distribución de gas natural.
Que, asimismo, por medio del Artículo 6° (inc. b.) del citado Decreto, se estableció que hasta tanto culminaran los procesos de revisión tarifaria del Artículo 3º, podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, en ese aspecto, encontrándose en curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunamente corresponderá una revisión de la tarifa que perciben los Subdistribuidores (SDB) de Grandes Usuarios y Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y enero del año 2025, a través de las notas NO-2024-80540017-APN-MEC, NO-2024-92695334-APN-MEC, NO-2024-105394743-APN-MEC, NO-2024-119421202-APN-MEC, NO-2024-131092673-APNMEC y NO-2024-140775399-APN-MEC, estableció un incremento de las tarifas de distribución y transporte de gas natural del uno por ciento, dos coma siete por ciento, tres coma cinco por ciento , tres por ciento y dos coma cinco por ciento respectivamente; y que esta Autoridad Regulatoria emitió los correspondientes Cuadros Tarifarios y Cuadros de Tasas y Cargos que reflejaban lo allí instruido.
Que, en función de lo expuesto y en el marco descripto, respecto de lo establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, corresponde aplicar lo dispuesto en las notas NO-2024-80540017-APN-MEC, NO-2024-92695334-APN-MEC, NO-2024-105394743-APN-MEC, NO-2024-119421202-APN-MEC, NO-2024-131092673-APN-MEC y NO-2024-140775399-APN-MEC a la tarifa cobrada por las SDB a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora, la que resulta en PESOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2,18) por metro cúbico.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23 y 1023/2024 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar con carácter transitorio, con vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, la tarifa cobrada por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la Licenciataria del servicio público de Distribución de gas del área correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I- 4313/17) la que se establece en PESOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2,18) por metro cúbico.
ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias del servicio público de Distribución de gas, quienes deberán notificarla dentro de los tres (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia, y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 02/01/2025 N° 94787/24 v. 02/01/2025
El Directorio del INAES, integrado por Cha, Fontenla, Kelly, Laucirica, Martínez, Zárate y Collomb, resolvió que cooperativas y mutuales deben informar en 10 días a INAES y autoridades locales sobre apertura de sucursales/filiales, incluyendo datos de ubicación, responsable y contacto, mediante el Registro Legajo Multipropósito (RLM) y canales digitales, derogando la Resolución 4516/2011. Se fundamenta en Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto 1306/16.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO, el EX-2024-136950008- APN- PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que las cooperativas y mutuales se rigen por las disposiciones de las Leyes N.º 19.331, - artículo 2º-, N.º 20.321,- artículo 1º-, N.º 20.337,- artículos 105 y 106 inc. 8-, y por las normas que dicta este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades, de conformidad con lo establecido en la mencionada legislación y en los Decretos N.º 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 20.337 establece la posibilidad del funcionamiento de sucursales de las cooperativas en distinta jurisdicción a la de su domicilio y del mismo modo, el artículo 26 de la Ley N.º 20.321 se refiere a los casos en que las mutuales cuenten con filiales, seccionales o delegaciones.
Que la Ley 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.
Que mediante Resolución N.º 64- E/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, del entonces Ministerio de Modernización, se estableció que los procedimientos de Registro de Cooperativas (RLMDS0004) y de Registro de Mutuales (RLMDS0005) debían registrarse a través del modulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que a los efectos de poder dar cumplimiento con la citada norma este Instituto dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos, el que se ejecutó a través de las resoluciones identificadas como RESFC-2018-580-APN-DI#INAES, RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES.
Que los mencionados actos administrativos tienen su fundamento, entre otra normativa aplicable al caso, en el Decreto 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156.
Que este Organismo se encuentra abocado a la actualización del mencionado legajo pues ello contribuye a una mayor eficiencia burocrática, a la simplificación administrativa y a la buena administración, pues permite recabar información a través de consultas al citado registro, evitando de este modo la duplicidad en el requerimiento de inbformación por parte de la Administración centralizada o descentralizada.
Que entre la información que debe contener el citado registro se encuentra la correspondiente a filiales de cooperativas y mutuales, especificándose en los formularios del mencionado registro la información que éste debe contener.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros.3034/2024, 3036/2024 y 3037/2024, se contempla la prestación de servicios mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales.
Que en consecuencia, corresponde adecuar la normativa existente en materia de filiales a los requerimientos del Registro Legajo Multipropósito y a la efectiva modalidad de prestación de servicios mutuales y cooperativos, a los fines de brindar seguridad jurídica, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales que decidan el funcionamiento de sucursales y/o filiales deben remitir, dentro de los DIEZ (10) días de su apertura, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, copia del acta del órgano social que así lo resolvió en la que se describan los servicios a prestar con mención de la resolución aprobatoria, e informar, en relación:
1º) a la sucursal y/o filial: nombre de la filial, dirección, calle y altura, localidad, departamento, provincia, país, código postal, correo electrónico institucional, teléfono institucional,
2º) al responsable de la sucursal y/o filial: nombre y apellido, nacionalidad, tipo de documento, sexo, CUIT/CUIL/CDI, dirección, calle y altura, código postal, correo electrónico, y teléfono.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas deben, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 20.337 con el Organo Local Competente de la jurisdicción en la que se produzca la apertura de la sucursal.
ARTICULO 3º.- Derógase la Resolución INAES N.º 4516/2011.
ARTICULO 4º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
e. 02/01/2025 N° 94792/24 v. 02/01/2025
El Directorio del INAES, integrado por Laucirica, Cha, Kelly, Martínez, Zárate y Fontenla, corrigió el error en la RESFC-2024-3242-APN-DI#INAES al omitir la instrucción de publicación en el Registro Oficial en su Artículo 4º. Se sustituyó dicho artículo para exigir su publicación en el Boletín Oficial conforme Ley N° 19.549, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmantes: Laucirica, Cha, Kelly, Martínez, Zárate y Fontenla.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO, el EX-2024-136950008- -APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se dictó la RESFC-2024-3242-APN-DI#INAES, mediante la cual se aprobó la adecuación de la normativa existente en materia de filiales y sucursales de cooperativas y mutuales.
Que en el mencionado acto administrativo se incurrió en un error material involuntario al omitirse, en el Artículo 4º, la instrucción de su publicación en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Que conforme el Artículo 11 de la Ley N.º 19.549, deviene necesario su publicación en el Boletín Oficial para la entrada en vigencia.
Que en consecuencia corresponde salvar el error incurrido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios y la RESFC-2024-295-APN-PI#INAES,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Artículo 4º de la Resolución Nº RESFC-2024-3242-APN-DI#INAES por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. “
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Elbio Nestor Laucirica - Sergio Pablo Cha - Matías Kelly - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Eduardo Hector Fontenla
e. 02/01/2025 N° 94791/24 v. 02/01/2025
El Presidente del INAI Claudio Bernardo Avruj, resuelve reemplazar a los representantes del pueblo ATACAMA (Jujuy) en el CPI. Se dan de baja a Virgilio Choque y Eufemia Adela Misericordia, y se reconocen a Walter Abel Soriani y Delmira Santos como nuevos representantes desde el 18/11/2024, por tres años. La decisión se basa en la Ley 23.302, resoluciones INAI previas y la asamblea comunitaria de 2024.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO, el EX-2024-121130626-APN-INAI#JGM, la Ley N° 23.302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2019-82-APN-INAI#MJ y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI del Pueblo ATACAMA de la Provincia de JUJUY fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución RESOL-2019-82-APN-INAI#MJ de fecha 22 de agosto del año 2019.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6º que duración de los mandatos de representación es de 3 años y que, por lo tanto, los correspondientes al pueblo ATACAMA de la Provincia de JUJUY se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo ATACAMA de la provincia de JUJUY, se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondiente, el 18 de noviembre del 2024, dando como resultado la elección como representantes ante el CPI al Sr. WALTER ABEL SORIANO (DNI.: 38.162.540) y a la Sra. DELMIRA SANTOS (DNI.: 21.180.829).
Que por lo tanto es necesario dar de baja como represetantes al Sr. VIRGILIO CHOQUE (DNI.:13.921.944) y a la Sra. EUFEMIA ADELA MISERICORDIA (DNI.: 26.003.964) quienes desempeñaban esta funcion al momento de la Asamblea eleccionaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo ATACAMA, de la Provincia de JUJUY en el Consejo de Participación Indígena del INAI a las siguientes personas: al Sr. WALTER ABEL SORIANO (DNI.: 38.162.540) y a la Sra. DELMIRA SANTOS (DNI.: 21.180.829) a partir del dia 18 de noviembre del año 2024 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo ATACAMA de la Provincia de JUJUY en el Consejo de Participacion Indigena del INAI a las siguietes personas: al Sr. VIRGILIO CHOQUE (DNI.:13.921.944) y a la Sra. EUFEMIA ADELA MISERICORDIA (DNI.: 26.003.964) a partir del dia 18 de noviembre del año 2024.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 02/01/2025 N° 93578/24 v. 02/01/2025
El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, prorroga la designación transitoria de María TORNERO como Directora de Asuntos Internacionales de Migraciones hasta 180 días hábiles, autorizando pago con fondos del Presupuesto 2024. La medida se ampara en el Decreto 958/24 y Ley 27.701, con intervención de organismos bajo órbita de la Vicejefatura de Gabinete y el Ministerio de Desregulación de STURZENEGGER.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-125739937- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 113 del 6 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 113/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 28 de noviembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la traductora María TORNERO (DNI N° 27.287.625), en el cargo de Directora de Asuntos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 02/01/2025 N° 94419/24 v. 02/01/2025
El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, prorrogó la designación transitoria de Leonardo Oscar RICCI como Director de Contrataciones en la Dirección Nacional de Migraciones, autorizando excepción a requisitos SINEP. La medida rige hasta 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante proceso selectivo, con fondos del Presupuesto 2024. Firmantes: Catalán. Involucrados: RICCI (Director de Contrataciones).
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-121726636- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 81 de fecha 21 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 81/24 se ha designado transitoriamente al agente abarcado en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, tomó la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 13 de noviembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del señor Leonardo Oscar RICCI (DNI N° 27.947.579), en el cargo Director de Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 02/01/2025 N° 94738/24 v. 02/01/2025
El VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR, Lisandro CATALÁN, designa transitoriamente a Vicente PARRA como Intendente del Parque Nacional Aconquija, conforme a los Decretos 88/23, 958/24 y 484/24. La medida, vigente hasta la selección definitiva en 180 días, contó con intervención del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (Federico STURZENEGGER) y del servicio jurídico. El gasto se financia con partidas de la JEFATURA DE GABINETE.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-128772740- -APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional Aconquija dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de noviembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al señor Vicente de Jesús PARRA (D.N.I. Nº 27.960.884), en el cargo de Intendente del Parque Nacional Aconquija, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 02/01/2025 N° 94588/24 v. 02/01/2025
La ministra PETTOVELLO designa a María Inés RAMOS como Asesora Principal-Responsable de la Agencia Territorial Mendoza, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 23/9/2024. Bajo excepción de la Ley 27.701 y Decreto 426/22. El cargo debe cubrirse con selección vigente en el plazo. El gasto usa recursos de la Jurisdicción 88. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (STURZENEGGER) y el Servicio Jurídico. Firmó PETTOVELLO.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-118964593- -APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 27 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 9 del 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 7º de la Ley 27.701 las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se faculto al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución N° 9/18 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex - SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex –Secretaria.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial MENDOZA de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designase con carácter transitorio, a partir del 23 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra. María Inés RAMOS (D.N.I. Nº 26.711.405), para cumplir funciones de Asesora Principal-Responsable de la Agencia Territorial MENDOZA de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Sandra Pettovello
e. 02/01/2025 N° 94788/24 v. 02/01/2025
La Ministra PETTOVELLO, con intervención de FRANCOS, STURZENEGGER y BULLRICH, designa a N. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ como Coordinador de Administración de Personal de Niñez en el Ministerio de Capital Humano. La asignación es transitoria por 3 años con excepción del Convenio SINEP y Ley 25.164. El gasto está bajo la Jurisdicción 88.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129994787- -APN-DRHNAYF#MCH; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002; la Ley Nº 27.701; los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 ambos de fecha 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 26 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88/2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 5/2024.
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto 50/19 y sus modificatorios y se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otras.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el cargo de Coordinador de Administración de Personal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Dirección de Recursos Humanos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.
Que la asignación de funciones del Sr. Nicolás Rubén RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (D.N.I. N° 26.158.069) se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta a al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Coordinación de Presupuesto de Niñez, Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992), y el Decreto N° 958/2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 1° de diciembre de 2024, las funciones de Coordinador de Administración de Personal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Dirección de Recursos Humanos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, al Sr. Nicolás Rubén RODRIGUEZ ALVAREZ (DNI N° 26.158.069), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente de la SECRETARIA DE CULTURA, Nivel C, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 02/01/2025 N° 94790/24 v. 02/01/2025
El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Santiago Chudnovsky como Director de Ejecución de Obras, dependiente de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana. La decisión se ampara en el decreto 958/2024, tras transferencias de competencias de ex ministerios (Infraestructura, Desarrollo Territorial y Hábitat) al Ministerio de Economía. La prórroga exceptúa restricciones del decreto 426/2022 (inciso d, art. 2°). Se notifica a direcciones del MDyTE (Sturzenegger) y se adjunta anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
Visto el expediente EX-2024-52531209- -APN-DGDYD#MDTYH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1126 del 24 de junio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Santiago Chudnovsky (MI N° 35.726.417) en el cargo de Director de Ejecución de Obras dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano de la entonces Subsecretaria de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1867 del 13 de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2023-1867-APN-MDS).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que por la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria decisión administrativa 1164 del 30 de noviembre de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Social encontrándose en su órbita la Dirección de Ejecución de Obras.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, por el que se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el citado ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura correspondiente.
Que mediante el decreto 52 del 15 de enero de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al ex Ministerio de Infraestructura, encontrándose entre sus dependencias la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.
Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 11 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Santiago Chudnovsky (MI N° 35.726.417), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-139495809-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Director de Ejecución de Obras dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.-.Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94793/24 v. 02/01/2025
El Ministro Caputo prorroga designaciones transitorias de Barrera (Contabilidad), Astelarra (Monitoreo), Velasco (Integración Sistemas), Tagliaferri (Infraestructura), Conte (Transparencia), Gargiulo (Higiene), Ramírez (Auditoría), Varela (Tecnología), Campana (Auditoría), Mahmoud (Proyectos), y Fiori Llanos (Auditoría Contable) en cargos del Ministerio de Economía. Las prórrogas transfieren funciones desde ex ministerios de Transporte, Obras Públicas y Hábitat, conforme anexos I y II. Gastos imputados al presupuesto 2024.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
Visto el expediente EX-2024-115674886- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 27 del 30 de enero de 2020 se dispuso la designación transitoria de Luis Adrián Barrera (MI Nº 13.437.031) en el cargo de Director de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 660 del 6 de diciembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-660-APN-MTR).
Que mediante la decisión administrativa 1188 del 3 de julio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Martín Dionisio Astelarra (MI Nº 7.961.915) en el cargo de Director de Monitoreo y Supervisión Técnica de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 442 del 3 de agosto de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023- 442-APN-MTR).
Que mediante la decisión administrativa 1457 del 11 de agosto de 2020 se dispuso la designación transitoria de Eleonora Velasco (MI N° 25.682.711) en el cargo de Coordinadora de Integración de Sistemas dependiente de la Dirección de Sistemas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Subsecretaría Administrativa dependiente de la ex Secretaría de Coordinación del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 273 del 26 de junio de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-273-APN-MDTYH).
Que mediante la decisión administrativa 1831 del 9 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Fernando Raúl Tagliaferri (MI N° 23.470.450) en el cargo de Director de Infraestructura y Comunicaciones dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 214 del 8 de agosto de 2023 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2023-214-APN-MOP).
Que mediante la decisión administrativa 1855 del 14 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Romanela Cristina Conte (MI N° 26.387.158) en el cargo de Directora de Integración de Políticas de Transparencia en Infraestructura dependiente de la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 214 del 8 de agosto de 2023 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2023-214-APN-MOP).
Que mediante la decisión administrativa 1895 del 19 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Diego Alberto Gargiulo (MI N° 22.262.047) en el cargo de Coordinador Técnico Operativa y de Servicios dependiente de la Dirección de Patrimonio y Gestión de Bienes de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 214 del 8 de agosto de 2023 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2023-214-APN-MOP).
Que mediante la decisión administrativa 2097 del 24 de noviembre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Christian Andrés Nara (MI N° 32.956.309) en el cargo de Director de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces del Ministerio de Transporte, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 628 del 17 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-628-APN-MTR).
Que mediante la decisión administrativa 2135 del 1° de diciembre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Alejo Iván Polo (MI N° 30.041.245) en el cargo de Coordinador de Higiene Laboral y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 595 del 8 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-595-APN-MTR).
Que mediante la decisión administrativa 2135 del 1° de diciembre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Martín Diego Ramírez (MI N° 18.305.499) en el cargo de Supervisor de Auditoría Operativa dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 230 del 6 de junio de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-230-APN-MDTYH).
Que mediante la decisión administrativa 307 del 5 de abril de 2021 se dispuso la designación transitoria de Cristian Andrés Varela (MI N° 30.202.184) en el cargo de Director de Tecnología dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Subsecretaría Administrativa dependiente de la ex Secretaría de Coordinación del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 229 del 6 de junio de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-229-APN-MDTYH).
Que mediante la decisión administrativa 823 del 17 de agosto de 2021 se dispuso la designación transitoria de Analía Rosa Fiori Llanos (MI N° 26.464.262) en el cargo de Supervisora de Auditoría Contable y Sistemas dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 385 del 9 de octubre de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-385-APN-MDTYH).
Que mediante la decisión administrativa 1011 del 22 de octubre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Alejandro Enrique Mahmoud (MI N° 24.718.942) en el cargo de Director de Gestión de Proyectos y Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 345 del 27 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2023-345-APN-MOP).
Que mediante la decisión administrativa 1039 del 26 de octubre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Fernando Nicolás Vitelli (MI N° 33.259.850) en el cargo de Director de Informática y Tecnología dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces del Ministerio de Transporte, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 628 del 17 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-628-APN-MTR).
Que mediante la decisión administrativa 1230 del 17 de diciembre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Patricia Andrea Campana (MI N° 24.448.363) en el cargo de Auditora Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Obras Públicas, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 345 del 27 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2023-345-APN-MOP).
Que mediante la decisión administrativa 459 del 8 de junio de 2023 se dispuso la designación transitoria de Eduardo Emiliano Alaniz (MI N° 31.964.977) en el cargo de Director de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, del ex Ministerio de Obras Públicas y del ex Ministerio de Transporte, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar la designación transitoria y las prórrogas de designaciones transitorias de los funcionarios detallados en los anexos I (IF-2024-135160948-APN-SSGAI#MEC) y II (IF-2024-135163062-APN-SSGAI#MEC) que forman parte integrante de la presente medida, conforme a los cargos y plazos que allí se consignan.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2024-135160948-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por los términos allí consignados, en los cargos allí mencionados actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, de los funcionarios que se detallan en el anexo II (IF-2024-135163062-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos allí mencionados actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94796/24 v. 02/01/2025
Marzorati, Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, deroga los arts. 4° y 5° de la Res. 247/19 de la ex Secretaría de Comercio Interior, al considerar cumplida la normativa previa por los medidores instalados y evitar duplicidad de ensayos. La medida busca simplificar trámites según directivas de desregulación, rige desde su publicación. Se citan resoluciones y leyes precedentes.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51854917- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, mediante la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que en el Artículo 4° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se estableció que los medidores de energía eléctrica que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, se encontraran instalados en el país y los que se instalen hasta la fecha en que comience a regir obligatoriamente el Reglamento Técnico y Metrológico referido, deberán acreditar que satisfacen los ensayos previstos para la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, conforme lo estipulado en el punto 15 del Anexo de la citada norma.
Que en el Artículo 5° de la mencionada resolución se estableció un cronograma en virtud del cual los medidores de energía eléctrica que se encontraban instalados al momento de la entrada en vigencia de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR deberían obtener la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión.
Que atento al próximo vencimiento del cronograma dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, lo que conllevaría efectuar los ensayos en medidores instalados hasta la fecha en que comenzó a regir obligatoriamente el Reglamento Técnico y Metrológico referido, conforme lo estipulado en el punto 15 del Anexo de la mencionada resolución, y no existiendo registro de pedido alguno en esta Secretaría, corresponde disponer la derogación de los artículos mencionados, entendiendo que los instrumentos contemplados en este régimen fueron en su momento aprobados e instalados bajo la normativa vigente, cumpliendo con las directivas establecidas en el reglamento técnico y metrológico aplicable, haciendo innecesario la duplicidad de ensayo de estos instrumentos bajo los estándares establecidos en el reglamento actual.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado de esta medida, corresponde derogar los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones, disposiciones y procedimientos reglamentarios que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 02/01/2025 N° 94800/24 v. 02/01/2025
Cúneo Libarona designó a Sergio Orlando ALEO como Coordinador de Análisis de Información en la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. La designación excepcional (Decreto 958/24) exceptúa el art. 14 del Convenio SINEP. Intervino la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación, STURZENENEGGER). El cargo debe cubrirse en el plazo con procesos vigentes, con fondos de la jurisdicción 40.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-113556385- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 9° del precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Análisis de Información dependiente de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que con el fin de designar en el citado cargo al doctor Sergio Orlando ALEO, corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Sergio Orlando ALEO (D.N.I. Nº 24.781.480), en el cargo de Coordinador de Análisis de Información dependiente de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 02/01/2025 N° 94795/24 v. 02/01/2025
Se acepta la renuncia de Graciela Testa como Directora General de Administración y Finanzas del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas", dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud. Se designa a Javier García Masalle en dicho cargo, con remuneración según Convenio Colectivo, bajo excepción a la Ley 27.701. La medida se fundamenta en disposiciones legales y decreto 958/2024, con intervención de la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado). Firmantes: Lugones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
Visto el EX-2024-124744882- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 28 de octubre de 2024, 1058 del 29 de noviembre de 2024, y la Decisión Administrativa Nro. 602 del 27 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces Policlínico “Profesor Alejandro Posadas” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Ex-Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por siete (7) Directores Generales con carácter extraescalafonario.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 602/24 se designó a la señora Graciela Mónica Testa en el cargo Directora General de Administración y Finanzas del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
Que la citada profesional ha presentado la renuncia al cargo supra referido.
Que resulta necesario proceder a la cobertura de la referida Dirección General del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio De Salud.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° Inc. c) del Decreto 101/85 y sus modificatorios, y 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Acéptase la renuncia presentada por la señora Graciela Mónica Testa (D.N.I. Nº 13.625.170) a partir del 25 de septiembre de 2024, al cargo extraescalafonario de Directora General de Administración y Finanzas del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Javier García Masalle (D.N.I. Nº 31.381.079) en el cargo extraescalafonario de Director General de Administración y Finanzas del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría De Institutos Y Fiscalización del Ministerio De Salud, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional De Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, Entidad 908 – Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 02/01/2025 N° 94770/24 v. 02/01/2025
Gaspari prorroga la asignación transitoria de Laura Andrea PACE como Directora Técnica Consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta designar titular definitivo, bajo el Convenio Colectivo SI.N.E.P. y Decretos 2098/08, 958/24. La medida respalda su idoneidad, con intervención de Dirección de Recursos Humanos y entidades como la Oficina Nacional de Empleo Público, y presupuesto autorizado.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-110534711-APN-DGD#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 87, 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros 1183 del 27 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1183/21 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dio por asignadas, a partir del 4 de octubre de 2021, las funciones de Directora Técnica Consular dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Pública Laura Andrea PACE.
Que ha transcurrido el plazo de la asignación de la función mencionada en el considerando anterior, estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la prórroga de la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que por las presentes actuaciones tramita la prórroga de la asignación de funciones de Directora Técnica Consular dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio, a la Contadora Pública Laura Andrea PACE perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel B, Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento PROFESIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO intervino en el marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogada, a partir del 5 de octubre de 2024, la asignación de funciones de Directora Técnica Consular dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Contadora Pública Laura Andrea PACE (D.N.I. N° 22.247.704), Nivel B, Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento PROFESIONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el Artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ernesto Alberto Gaspari
e. 02/01/2025 N° 94772/24 v. 02/01/2025
El Secretario de Cultura de la Presidencia, Cifelli, designó transitoriamente a María José Pérez como Directora de Comunicación de Cultura (180 días) conforme el art. 2° del Decreto 958/24, autorizado por Francos (Jefe de Gabinete). La designación excepcional, bajo el Convenio SINEP, contó con intervención de Sturzenegger (Min. Desregulación) y Pettovelle (Min. Capital Humano. El gasto se cubrirá con presupuesto del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta ajustes, notificándose a dependencias de la Secretaría de Transformación del Estado.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-132945746- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 86 y N° 88, ambos de fecha 26 de diciembre de 2023, N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado Directora de Comunicación de Cultura dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por designada con carácter transitorio, a partir del día 1° diciembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada María José PEREZ (D.N.I N°28.032.027) en el cargo de Directora de Comunicación de Cultura dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 02/01/2025 N° 94784/24 v. 02/01/2025
El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorgó licencia para servicios TIC (fijos, móviles, etc.) al Sr. Gabriel Nicolás MAÑAK e inscribió su servicio de Acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. No se garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmó: OZORES.
RESOL-2024-1315-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024
EX-2024-53291939- APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Gabriel Nicolás MAÑAK, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Gabriel Nicolás MAÑAK, en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 02/01/2025 N° 94773/24 v. 02/01/2025
RESOL-2024-1316/ENACOM (26/12/2024), suscrita por OZORES, otorga licencia para servicios TIC al Sr. PABON, Sebastián Daniel, e inscribe su servicio de acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor).
RESOL-2024-1316-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024
EX-2024-67089557-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Sebastián Daniel PABON, Licencia para la prestación de Servicios TIC , sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Sebastián Daniel PABON , en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archíves.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 02/01/2025 N° 94768/24 v. 02/01/2025
Bisio dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional e online del producto "Miel Pura de Abeja Chérie de Tandil" (RNE 04001314, RNPA 04045814) por carecer de registros sanitarios y exhibir datos falsos. El INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT determinaron que el RNE es inexistente y el RNPA corresponde a otro alimento, incumpliendo Ley 18284, Decreto 2126/71 y artículos del CAA. Se adjunta un anexo con el rótulo del producto. La medida se dicta bajo competencia del Decreto 1490/92 y 94/2023.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-125952417-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto rotulado como: “Miel Pura de Abeja, marca Chérie de Tandil, 500 grs., Elab. 2024, Cons. Pref 2026, R.N.E. 04001314, R.N.P.A. 04045814”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal Nro. 10321 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04001314 que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.
Que posteriormente, el mencionado Departamento realizó la consulta pública en la base de datos de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba y verificó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04045814 corresponde a otro producto.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4374 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en sitios de venta en línea del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE mencionado.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Miel Pura de Abeja, marca Chérie de Tandil, RNE 04001314, RNP.A. 04045814” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-127934935-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 04001314, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94754/24 v. 02/01/2025
La Administradora Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), suscripta por Nelida Bisio, incorpora la Resolución GMC 07/24 derogando la Disposición ANMAT 4306/99. La norma entrará en vigencia simultáneamente en el MERCOSUR 30 días tras su comunicación por la Secretaría del bloque, con publicación en el Boletín Oficial. Intervinieron las direcciones de Evaluación y Registro de Productos Médicos, Relaciones Institucionales y Asuntos Jurídicos. Firmante: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40802753-APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 07/24 y la Disposición ANMAT N° 4306 del 18 de agosto de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 07/24 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 72/98)”.
Que por la Disposición ANMAT N° 4306/99 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 72/98, por lo que corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RESOLUCIÓN GMC Nº 07/24 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO” (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 72/98)”, que consta en el documento IF-2024-40928497-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la RESOLUCIÓN GMC Nº 07/24 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO” (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 72/98)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 4306/99.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94736/24 v. 02/01/2025
El Administrador de la Aduana de Bernardo de Irigoyen, VIZGARRA, autoriza venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 16/01/2025 a través del Banco Ciudad. La medida busca descongestionar depósitos y reducir costos. Se rige por el Convenio AFIP 2020-00621694 y el Anexo IF-2024-04610250 (no detallado). Publicación en Boletín Oficial 1 día. Resolución N° 94508/24.
Bernardo de Irigoyen, Misiones, 27/12/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 16/01/2025 de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2024-04610250-AFIP-ADBEIR#SDGOAI;
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;
Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;
Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04610250-AFIP-ADBEIR#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de Enero de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Enrique Antonio Vizgarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94508/24 v. 02/01/2025
El Administrador de la Aduana de Clorinda, Omar GOMEZ, autoriza la venta de mercaderías en subasta electrónica a través del Banco de la Ciudad el 16/1/2025, según Leyes 22415, 25603 y CONVE2020-00621694-AFIP. Las condiciones y catálogo se publican en su sitio web. La medida busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento, con registro en el Boletín Oficial.
Clorinda, Formosa, 27/12/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE2020-00621694-AFIP,y
CONSIDERANDO: Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 16 de enero de 2025, de la mercadería detallada en IF-2024-04605861-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CLORINDA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04605861-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de enero de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Omar Regino Gomez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94428/24 v. 02/01/2025
La Jefatura de la Sección de Inspección Operativa, a cargo de Miguel Ángel CARDOSO, autoriza la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 16/1/2025, gestionada por el Banco Ciudad, con condiciones en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar. El acto, amparado en la Ley 22415 y el Conve2020-00621694-AFIP, incluye un anexo con detalles técnicos (IF-2024-04616812-AFIP) y fue notificado a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. La disposición rige por un día en el Boletín Oficial.
Puerto Iguazú, Misiones, 30/12/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 16 de Enero de 2025, de las mercaderías detalladas en el IF-202404616812-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI.
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que, el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y el Art. 1112 inc. a) y b) del C. A. - Ley 22.415 y en un todo de acuerdo con la Disposición: DI-2023-25-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI, puesto que quien suscribe: Jefe de la Sección de Inspección Operativa se encuentra a cargo de la Aduana Iguazú.
Por ello,
LA JEFATURA DE LA SECCIÓN DE INSPECCIÓN OPERATIVA, PRIMER REEMPLAZO TRANSITORIO Y NATURAL DEL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04616812-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16 de enero de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Miguel Angel Cardozo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94599/24 v. 02/01/2025
El Jefe de Aduana de Paso de los Libres, Luis Cousin, autoriza la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 16/01/2025, a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con bases en el anexo IF-2024-04616214. El proceso busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. Firmante: Cousin. Datos tabulados en anexo.
Paso de los Libres, Corrientes, 30/12/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 16/01/2025, las cuales se detallan en anexo IF-2024-04616214-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-04616214-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 16/01/2025.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Luis Adolfo Cousin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94596/24 v. 02/01/2025
Designado el Abg. Hernández como Oficial de Justicia Ad Hoc en Chivilcoy para actuar ante el Juzgado Federal de Mercedes. Aprobado por Re, Fedullo y Botto Rostom bajo Ley 11.683 y Decreto 1397/79. El nombramiento se fundamenta en la solicitud de la jefa del distrito y conformidad de la Jefatura de Operaciones Regionales.
Mercedes, Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.
Que la jefa del Distrito Chivilcoy (DE ORMS) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Mónica Andrea Re, CUIL 27-17865138-8 y Legajo N° 032600/10, solicita la designación de un (1) Oficial de Justicia “AD HOC” en el Distrito Chivilcoy por los argumentos plasmados en informe adjunto al e-mail de fecha 18/12/2024, y propone para el cargo a la agente Abg. Hernández Lucas Ariel, CUIL 20-29083830-5 y Legajo 044933/54. Ello para que actúe en las tramitaciones que se realicen ante el Juzgado Federal de Mercedes.
Que ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Cont. Púb. Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y Legajo 039697/78, de la cual depende.
Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.
Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” al agente Abg. Hernández Lucas Ariel, C.U.I.L. N° 20-29083830-5 y Legajo N° 044933/54, para que desempeñe las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción del Distrito Chivilcoy (DE ORMS) dependiente de la Dirección Regional Mercedes y ante el Juzgado Federal de Mercedes de la provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el ártículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05)
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luciano Esteban Botto Rostom
e. 02/01/2025 N° 94364/24 v. 02/01/2025
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024. El Subdirector General de Recursos Humanos Facundo ROCHA dispuso el traslado del abog. José Luis GOMEZ de Jefe Interino de la División Jurídica (DI RMER) a la Dirección Regional Norte (SDG OPIM), con conformidad de la Dirección Regional Mercedes, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y Dirección General Impositiva. La decisión se ampara en el DECTO-2024-953/2024 y DI-2018-7/2018. Se menciona la existencia de datos tabulados en el cuerpo normativo. El acto admite recursos de reconsideración (20 días) o jerárquico (30 días). Firmado por ROCHA.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04607159- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el abogado José Luis GOMEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica, en el ámbito de la Dirección Regional Mercedes, y su posterior traslado a la Dirección Regional Norte.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Mercedes, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. José Luis GOMEZ (*) | 20217321965 | Jefe/a de división ténico jurídico - DIV. JURIDICA (DI RMER) | Acorde al grupo - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM) |
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 02/01/2025 N° 94797/24 v. 02/01/2025
Seoane aprueba la nómina de agentes de Migraciones que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado 2019, conforme normativas SINEP y resoluciones. La Dirección General de Administración liquidará los montos, financiados con partidas del Presupuesto 2024. Incluye anexo con detalles. Firma: Seoane.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente EX-2023-120178968- -APN-DRH#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto de la presente, tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones simples durante el período 2019 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Dirección Nacional de Migraciones que integra la presente medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que en atención a ello, el Departamento de Desarrollo de Carrera de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional ha producido el correspondiente informe técnico de donde surge el personal que habiendo reunido los requisitos regidos por la normativa percibirá la mencionada bonificación.
Que la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección Nacional de Migraciones cuenta con el crédito presupuestario necesario para afrontar las erogaciones que surgen de la aplicación de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de agentes de la planta de personal permanente de la Dirección Nacional de Migraciones en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a las funciones simples del período 2019, de conformidad con el detalle que como Anexo I (IF-2024-125326879-APN-DGA#DNM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones se liquidarán las bonificaciones 2019 aprobadas a través del artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Entidad 201 - Dirección Nacional de migraciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94771/24 v. 02/01/2025
Santos, como Director Nacional del Registro Nacional de las Personas, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2023 para personal permanente de la entidad, bajo supervisión de la Oficina Nacional de Empleo Público (Sturzenegger) y con aval de Dirección General de Administración, Presupuesto y Dictámenes. Se respalda en Ley 17.671, Decreto 79/23 y Resolución 98/09, con anexo integrante. Firmado por Santos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130585562-APN-DRRHH#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación del listado del personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los representantes de las Entidades sindicales de la Jurisdicción han ejercido la veeduría que les compete tal como consta en el Acta de Firma Conjunta N° IF-2024-133677907-APN-DRRHH#RENAPER.
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las funciones simples del período 2023, corresponde proceder a la asignación de la misma.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó el listado definitivo de agentes bonificables.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certificó la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y por el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase al personal de la planta permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a las funciones simples del período 2023, de acuerdo al Anexo Disposición N° DI-2024-137509401-APN-DRRHH#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94538/24 v. 02/01/2025
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de certificados de obras desde el 09/12/2024. Para Mipymes (según criterios BCRA): TNA TAMAR +2 ppa; para otros, +7 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos (consultables en bna.com.ar). Firmó Álvarez, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 20/12/2024 | al | 23/12/2024 | 37,28 | 36,71 | 36,15 | 35,60 | 35,06 | 34,54 | 31,52% | 3,064% |
Desde el | 23/12/2024 | al | 26/12/2024 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
Desde el | 26/12/2024 | al | 27/12/2024 | 37,78 | 37,20 | 36,62 | 36,06 | 35,51 | 34,97 | 31,88% | 3,105% |
Desde el | 27/12/2024 | al | 30/12/2024 | 37,64 | 37,06 | 36,49 | 35,93 | 35,39 | 34,85 | 31,78% | 3,094% |
Desde el | 30/12/2024 | al | 02/01/2025 | 36,85 | 36,30 | 35,75 | 35,22 | 34,69 | 34,18 | 31,22% | 3,029% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 20/12/2024 | al | 23/12/2024 | 38,47 | 39,07 | 39,69 | 40,32 | 40,97 | 41,63 | 46,03% | 3,161% |
Desde el | 23/12/2024 | al | 26/12/2024 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Desde el | 26/12/2024 | al | 27/12/2024 | 39,00 | 39,62 | 40,26 | 40,91 | 41,58 | 42,26 | 46,79% | 3,205% |
Desde el | 27/12/2024 | al | 30/12/2024 | 38,85 | 39,47 | 40,10 | 40,75 | 41,41 | 42,08 | 46,58% | 3,193% |
Desde el | 30/12/2024 | al | 02/01/2025 | 38,02 | 38,60 | 39,21 | 39,83 | 40,46 | 41,10 | 45,39% | 3,124% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 02/01/2025 N° 94585/24 v. 02/01/2025
ACUMAR, mediante la Comisión de Participación Social y la Dirección General Ambiental, realizó la Audiencia Pública sobre el Parque Industrial Curtidor el 6/12/2024 en el Cine Tita Merello (Remedios de Escalada, Lanús). Presidió Cristian Botana, con 63 inscriptos (33 expositores: 18 presenciales y 15 virtuales). Federico Gatti Lavisse presentó el proyecto, destacando beneficios ambientales y laborales. Daniela Abraham actuó como secretaria. Se mencionó el apoyo de Lucas Figueras (presidente ACUMAR). Firmó Lucila Martorell. Cumplimiento Decreto 1172/2003.
Área de implementación: Comisión de Participación Social
Área de elaboración del documento de consulta: Dirección General Ambiental
Informe de realización de Audiencia Pública
“Parque Industrial Curtidor: Gestión ambiental e innovación de la industria del curtido”.
ACUMAR, a través de la Comisión de Participación Social y la Dirección General de Gestión Política y Social, en articulación con la Dirección General Ambiental, dando conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, informa la realización de la Audiencia Pública convocada mediante Resolución Nro. 248/2024, en el expediente EX-2024-103735764-APN-SG-ACUMAR, con convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 14 de octubre de 2024 y en dos diarios de circulación nacional los días 14 y 15 de noviembre de 2024 y difundido en el sitio web del organismo.
La Audiencia se llevó a cabo el día 6 de diciembre del corriente año. La apertura se realizó a partir de las 10:12 horas, en el Cine “Tita Merello” de la Universidad Nacional de Lanús, sito en la calle 29 de Noviembre 3701, de la localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús. Siendo transmitida en simultáneo a través de YouTube por el canal de ACUMAR: www.acumar.gob.ar, con el objetivo de promover la efectiva participación ciudadana, a fin de realizar una consulta sobre el documento: “Parque Industrial Curtidor: Gestión ambiental e innovación de la industria del curtido”, elaborado por la Dirección General Ambiental.
Al momento de la apertura, el Director General de Gestión Política y Social de ACUMAR, Sr. Cristian Botana, designado presidente de la Audiencia Pública toma la palabra y expresó: “Quiero agradecerles por la presencia de cada uno de ustedes y les doy la bienvenida a esta segunda audiencia de 2024, donde vamos a tratar el tema del Parque Curtidor y de la planta PTELI, que es la planta de tratamiento de efluentes líquidos... quiero resaltar esta instancia de participación ciudadana, donde cada uno de ustedes tiene el tiempo para brindar ante las autoridades de ACUMAR que llevamos a cabo la gestión ambiental su punto de vista sobre el tema a tratar. Quiero ser breve para que cada uno de ustedes cuente con el tiempo y con el espacio para ello… cedo la palabra a Oscar, para que presente a Federico Gatti Lavisse, y así darle continuidad y profundidad al tema”.
Luego toma la palabra el Director General Ambiental de ACUMAR, Dr. Federico Gatti Lavisse, quien procede a presentar el tema de la Audiencia y explica el alcance del documento puesto en consulta, comienza diciendo “... El Parque Curtidor es de larga data, como todos ustedes saben, y viene a resolver un problema ambiental de los efluentes de las curtiembres, que fueron una de las causas originarias de la causa Mendoza”..., “¿El punto fuerte cuál es? Tenemos manuales para el manejo sustentable y ambiental; vamos a tener una concentración de curtiembres en un solo lugar, lo que minimizará los costos operativos de las empresas, con posibilidad de nuevos subproductos; tendremos mejores condiciones laborales y ambientales para seguir trabajando y que la industria del cuero pueda crecer y seguir siendo próspera”..., “A las industrias que ya están manifestando su voluntad, nuevamente les agradezco, porque sé que es un proceso arduo y complejo hacia adelante, pero sepan que van a estar contando con nosotros, con Lucas Figueras, que es el presidente ACUMAR, quien les manda un saludo y nuevamente agradece el esfuerzo de todos…”.
Cristian Botana en su carácter de presidente, retoma la palabra para designar a Daniela Abraham como secretaria de la Audiencia, con la función de coordinar el orden del día y el tiempo de exposición de los oradores.
La Audiencia contó con un total de 63 personas inscriptas, 33 fueron los oradores: 15 de modo virtual y 18 de manera presencial. Los inscriptos ausentes fueron 24, inválidos 5 y se agregaron 3 oradores por la facultad del presidente.
La Audiencia finalizó a las 14:03 horas.
Lucila Martorell, Secretario Privado, Secretaría General.
e. 02/01/2025 N° 94620/24 v. 02/01/2025
Banco Central emitió modificaciones al Régimen Informativo Contable Mensual, reemplazando la Sección 3 según ajustes en el Apartado E, vigentes desde enero 2025. Firmantes: Suárez (Subgerenta de Régimen Informativo) y Bricchi (Gerente de Gestión de Información). Incluye un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o la web del BCRA.
20/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1657: Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”, en relación con ajustes al segundo párrafo del Apartado E.
Se señala que las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones a enero 2025.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 1 Hoja.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
e. 02/01/2025 N° 94783/24 v. 02/01/2025
El Banco Central (BCRA) resolvió mediante la Comunicación A 8067, actualizar textos normativos sobre Capitales Mínimos, Grandes Exposiciones Crédito, Gestión de Riesgos y Financiamiento al Sector Público. La actualización incluye modificaciones destacadas en negrita o tachados, accesibles en el sitio web del BCRA. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se mencionan anexos no publicados, consultables en la Biblioteca Prebisch o la web oficial.
27/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1086, OPRAC 1-1269, RUNOR 1-1875. Comunicación “A” 8067. Actualización de textos ordenados.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras y Financiamiento al Sector Público no Financiero, atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8067.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 02/01/2025 N° 94774/24 v. 02/01/2025
Banco Central comunicó mediante Circular OPASI 2 los valores de tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Zen (Jefe de Administración de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en www.bcra.gob.ar y archivo tasser.xls.
27/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefe de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 94789/24 v. 02/01/2025
Se notifica a los ciudadanos citados (Rodríguez Guimaraes, López Fernández y Fendrik) mediante el Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, a presentarse en 10 días hábiles en la Aduana de Colón (Alejo Peyret 114) para actos de verificación de mercaderías. Incluye tabla con datos de las actuaciones. Firma: Marsilli, Administrador Aduana.
Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.
Fdo: Hugo Marsilli - Administrador División Aduana Colón .-
ACTUACIÓN | APELLIDO Y NOMBRE | DOCUMENTO | ART. 1094 B C.A. |
EX-2024-03968415-AFIP-OADMADCOLO#SDGOAI | LUCIANO RODRIGUEZ GUIMARAES | CI 1013129794 | CIT. AFORO |
17554-56-2024 | LOPEZ FERNANDEZ ALCIDES | CI 3318921-9 | CIT. AFORO |
12459-180-2024 | FENDRIK TOMAS | DNI 41.875.996 | CIT. AFORO |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 02/01/2025 N° 94622/24 v. 02/01/2025
Se notifica a CARMONA MAXIMILIANO S. por rebeldía ante el incumplimiento de comparecer, aportar prueba o constituir domicilio en el sumario contencioso 18-2024/5, conforme Ley 22.415. Se detalla en tabla datos del caso. Pasan a despacho tras intervención legal. Firmado por FRANCIA, Administrador de Aduana de Concepción del Uruguay.
Se hace saber al interesado en el Sumario Contencioso que se detalla a continuación que, se ha ordenado notificarle en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer prueba alguna que haga a su defensa, ni constituido domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero dentro del plazo otorgado, DECLARASE LA REBELDÍA del mismo en concordancia con el artículo 1105 de la Ley Nº 22.415. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE. Fdo.:FRANCIA ALCIDES JOSÉ – Administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay.-
015-SC- Nº | IMPUTADO | DOCUMENTO DE IDENTIDAD | INF/ART. C.A. LEY 22.415 |
18-2024/5 | CARMONA MAXIMILIANO SERGIO | 40.406.046 | 983 INC. I) APART. B) |
Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.
e. 02/01/2025 N° 94489/24 v. 02/01/2025
Por Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (Nº 1167/24), bajo los arts. 245 de la Ley 20.744 y Ley 14.250. La Dirección Técnica de Regulación del Trabajo determinó los montos tras evaluar el acuerdo, con anexos tabulados en el BOLETÍN OFICIAL. Se giran los documentos a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-36274934- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2173-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2/3 del documento RE-2024-36274121-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1167/24, celebrado por la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, con fecha del 30 de septiembre del 2024, La ex Dirección de normativa laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO, manteniendo sus funciones
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2173-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1167/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124767493-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 90852/24 v. 02/01/2025
La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (Frankenthal), bajo el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger), establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato ALEARA y la Cámara de Agentes de Lotería, previo análisis técnico por el retraso de un año entre su firma (17/05/2023) y homologación. Incluye anexo con datos tabulados. Se instruye trámite administrativo a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-56697930- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2177-APN-DNRYRT#MT de fecha 01 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-56697837-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1170/24, celebrado en fecha 17 de mayo de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CÁMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 664/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2177-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1170/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124843385-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 90875/24 v. 02/01/2025
Frankenthal dispuso fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según datos tabulados del Anexo DI-2024-124875491/24, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato del Seguro y AVIRA (Convenio 283/97), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-46098237- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2175-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-46097762-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1171/24, celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2175-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 1171/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124875491-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 90952/24 v. 02/01/2025
Por Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Neltec SRL, bajo Leyes 14.250 y 20.744. El anexo DI-2024-125227800 detalla los montos. La Dirección Técnica de Regulación del Trabajo emitió el informe técnico. La disposición deriva gestiones a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-117860577- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2199-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-117860389-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1185/24, celebrado en fecha 26 de septiembre de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las mismas partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2199-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1185/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125227800-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91004/24 v. 02/01/2025
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el tope indemnizatorio según el acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA S.A., homologado bajo el Nº 1184/24, con base en un anexo integrante de la resolución. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. La disposición se publica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-65281839- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2200-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2023-65281632-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1184/24, celebrado en fecha 29 de mayo de 2023 por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2200-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1184/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125220090-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91005/24 v. 02/01/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre la Asociación de Supervisores Metalmecánicos Seccional Villa Constitución, Acindar S.A. y la Asociación de Supervisores Metalmecánicos, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta anexo con los cálculos. Se giran trámites a Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2024-14296901- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2187-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-14292141-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1179/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SECCIONAL VILLA CONSTITUCION y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2187-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1179/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124921688-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91007/24 v. 02/01/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y Siderca S.A., según informe técnico. El DECTO-2024-862 modificó la denominación de la Dirección. El anexo incluye tablas remunerativas. Se dispone registro, publicación en BORA y cumplimiento de trámites administrativos conforme a las disposiciones mencionadas.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-154520943- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2024-186-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-1955-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-154520633-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-186-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la Disposición DI-2024-1955-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 216/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-186-APN-DNRYRT#MT rectificada por la Disposición DI-2024-1955-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 216/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125220840-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91047/24 v. 02/01/2025
FRANKENTHAL, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Check Movilidad S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se establece el monto mediante anexo tabulado. Los documentos se giran a la Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-109268919- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2198-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento IF-2023-109268746-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1186/24, celebrado en fecha 21 de junio de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CHECK MOVILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2198-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1186/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125278661-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91048/24 v. 02/01/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre FATEL y Telefónica Móviles Argentina bajo el CCT 713/15, en base a las Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona la existencia de un anexo con los cálculos. La disposición instruye envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-42690796- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2197-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-42690664-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1187/24, celebrado en fecha 01 de marzo de 2023 por el la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2197-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1187/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125293766-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91058/24 v. 02/01/2025
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo (renombrada por el D.E. 862/2024), fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UTCYDRA y CECADRA (Disp. 1199/24), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2024-94913766- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2207-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 6 del documento RE-2024-94911163-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1199/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2207-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1199/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125385963-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91331/24 v. 02/01/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre las asociaciones de agentes de propaganda médica de Rosario, Mendoza y Córdoba, y cámaras CILFA, COOPERALA y CAEME, bajo el Convenio 787/21. El monto surge de datos del anexo y se remite a la Dirección de Gestión Documental para registro, conforme Ley 20.744 y modificatorias. El acto se publica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-140813953- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2202-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2023-141089708-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1193/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 787/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2202-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1193/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125369574-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91332/24 v. 02/01/2025
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SOESGYPE, FOOE..., FEDERACIÓN DE ENTIDADES..., conforme Leyes 14.250 y 20.744. El importe se establece mediante anexo con datos tabulados. La disposición remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-132251625- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2204-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-147487657-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1191/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2204-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1191/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125313168-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91339/24 v. 02/01/2025
Por Decreto DECTO-2024-862, la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo (ex-Dirección de Normativa Laboral) fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado (Disp. 2214/2024) entre SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS (Conv. 745/16). El acuerdo se firmó el 22/06/2023 y homologóse el 07/10/2024, con un año de demora. El cálculo se rige por el art. 245 de la Ley 20.744/76, incluyendo un anexo con datos tabulados. Firmó Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el EX-2023-74505066- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2214-APN-DNRYRT#MT de fecha 07 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6 y 7 del documento RE-2023-74497790-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1204/24, celebrado en fecha 22 de junio de 2023 por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2214-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1204/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125418970-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91357/24 v. 02/01/2025
Por disposición de Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato Único de la Publicidad, la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior, la Cámara Argentina de Publicidad en Vía Pública y la Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso y Afines, bajo el Convenio Colectivo 122/90. Se remite el informe técnico al área de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, con anexo tabulado. Firmantes: Milei, Villarruel, Francos, Pettovelle, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Llugones, Bullrich.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2024-57095930- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-13-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-67940106-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1288/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-13-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1288/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127170725-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91931/24 v. 02/01/2025
Por disposición de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) a cargo de Pedro Frankenthal, se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre la Asociación Obrera Textil y la FITA, enmarcado en el CCT 500/07. El Anexo DI-2024-127140902 contiene los cálculos. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, conforme Ley 20.744 y delegaciones previas. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2024-32353971- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-22-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-32353918-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1267/24, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-22-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1267/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127140902-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91934/24 v. 02/01/2025
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo entre F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A. y A.F.A.D.H.Y.A., bajo el Convenio 273/96, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental para registro. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2024-19247308- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2229-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-22929338-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1255/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2229-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1255/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127131408-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91941/24 v. 02/01/2025
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y EDESAL S.A., tras un año de demora. Se respalda en Leyes 14.250 y 20.744, con informe técnico y ANEXO incorporado. Se remite a Dirección de Gestión Documental para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2023-147076914- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2220-APN-DNRYRT#MT de fecha 09 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2024-37468430-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1252/24, celebrado en fecha 21 de noviembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1673/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2220-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1252/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127122903-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91944/24 v. 02/01/2025
La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado en la Disposición 1245/24 entre UTEDYC e IRAM, bajo Leyes 14.250 y 20.744. El monto se establece conforme el Anexo DI-2024-127114085, que incluye datos tabulados. Se giran actuaciones a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firma: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2023-141436319- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2233-APN-DNRYRT#MT del 13 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-141435703-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1245/24, celebrado en fecha 23 de noviembre de 2023 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 82/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2233-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1245/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127114085-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2025 N° 91946/24 v. 02/01/2025
La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece un régimen de autorización automática para FCI de créditos destinados a inversores calificados, con límite de 7.000.000 UVA. Designa a Paula Rodriguez y Cecilia Lentini para dirigir el proceso de elaboración participativa, con consulta pública de 25 días hábiles en www.argentina.gob.ar/cnv. Incluye anexos. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva. La CNV mantiene facultades de control.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-140550258- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS CERRADOS DE CRÉDITOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir, previo a su contralor, de otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, en ese sentido, mediante el dictado de la Resolución General N° 1028 (B.O. 1-11-24), se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General sobre el Régimen Especial de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, en ejercicio de las facultades otorgadas al Organismo por los artículos 36 bis in fine de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (B.O. 27-7-88 y sus modificatorias), y 19 inciso r) de la Ley Nº 26.831.
Que, asimismo, mediante el dictado de la Resolución General N° 1031 (B.O. 26-11-24), fue sometido a dicho procedimiento el Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática.
Que, por su parte, la Ley N° 27.440 , en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, al respecto, el artículo 24 bis de la Ley Nº 24.083 dispone, en lo pertinente, que “…La Comisión Nacional de Valores establecerá los requisitos y procedimientos a los fines del otorgamiento de la respectiva autorización de oferta pública de las cuotapartes de este tipo de fondos”.
Que, en dicho sentido, el régimen general aplicable a los FCI Cerrados establecido mediante el dictado de la Resolución General N° 855 (B.O. 11-9-20) introdujo como primer paso hacia la autorización de oferta pública automática, un procedimiento simplificado para la emisión de tramos subsiguientes para aquellos FCI Cerrados que previeran en su reglamento de gestión la emisión de cuotapartes en tramos dentro de un monto máximo autorizado.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se propicia establecer un régimen de autorización automática de oferta pública aplicable a los FCI Cerrados cuyo patrimonio específico se integre con carteras de créditos, constituidos de acuerdo con la Sección VIII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Nº 26.831, la propuesta contempla la constitución de un régimen diferenciado de autorización sustentado en las características objetivas de la emisión, en los destinatarios de su ofrecimiento, en el monto nominal máximo y método agregación, con el objetivo de optimizar y agilizar el procedimiento de autorización de los Fondos que se constituyan bajo tales condiciones.
Que, de esta manera, el presente régimen aplica para la emisión de cuotapartes de FCI Cerrados de créditos destinada exclusivamente a inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y cuyo monto nominal máximo no supere SIETE MILLONES (7.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera.
Que, en los términos de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 1° de la Ley 24.083, el ofrecimiento de las cuotas deberá ser realizado mediante un prospecto de oferta pública, cuyo contenido mínimo preestablecido garantice los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, y transparencia.
Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su funcionamiento la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV el prospecto de oferta pública conjuntamente con el reglamento de gestión, a los fines de su posterior difusión a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las cuotapartes.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, los documentos de oferta pública remitidos a sus efectos, no serán objeto de revisión ni aprobación por parte del Organismo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley 24.083, las cuotapartes emitidas bajo el presente régimen especial, deberán ser colocadas conforme las disposiciones aplicables a la colocación primaria y contar con autorización para su listado en mercados autorizados.
Que, en los términos de lo prescripto por el artículo 27 de la Ley 24.083, el régimen informativo aplicable a los Fondos constituidos bajo el marco normativo establecido por la presente Resolución General, contempla la publicación de estados contables anuales y trimestrales, de un informe de periodicidad trimestral sobre el cobro del capital e interés, así como la difusión de información relativa a la afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.
Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo referido a la colocación primaria y negociación, a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.
Que la sanción de normativa conforme a las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, por los motivos expuestos, deviene necesario reglamentar el régimen de autorización automática de oferta pública aplicable a los FCI Cerrados de Créditos incorporando el mismo como Sección XV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, artículos 1º y 24 bis de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS CERRADOS DE CRÉDITOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-141797357-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRIGUEZ y a la Cdra. Cecilia Paola LENTINI para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-140550258- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS CERRADOS DE CRÉDITOS”, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-141800131-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2024 N° 94707/24 v. 02/01/2025
El Banco Central emplaza a LA 51 TRADER S.R.L. (CUIT 30-71516697-2) a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 266, Piso 6°, por el Expediente EX-2023-00180628-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se aplicará rebeldía por incomparencia, conforme Ley 19.359. Firmantes: Viegas (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia). Publicación en Boletín Oficial 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma LA 51 TRADER S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71516697-2) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180628-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8245, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2024 N° 93381/24 v. 02/01/2025
El Banco Central de la República Argentina emite edicto citando a CÉSAR GUSTAVO PÉREZ (DNI 14.449.887) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, CABA) en el Sumario N°8260, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. El acto se publicará 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y María Suarez (Analista Sr.).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor CESAR GUSTAVO PEREZ (D.N.I. N° 14.449.887) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023-00180607-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8260 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/12/2024 N° 93888/24 v. 06/01/2025