Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/12/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-1136-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318930/1

Firmantes: MILEI, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger. Se decreta la modificación de la Ley de Ministerios N°22.520, transfiriendo al MINISTERIO DE SEGURIDAD la titularidad del Sistema Federal de Manejo del Fuego y su integración al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo. El Ministerio de Seguridad asume como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 26.815. Se eliminan y modifican artículos de leyes vigentes para esta redistribución de competencias.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-140577209-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 26.815 y sus modificatorias y 27.287 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que mediante la Ley N° 26.815 y sus modificatorias se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y se estableció que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.

Que el Sistema Federal de Manejo del Fuego tiene como objetivos generales proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios, velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios y establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.

Que, específicamente, tiene por objetivos establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente, coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, competentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación y la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.

Que por el artículo 5° de la ley consignada en el considerando precedente se asignó al ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE el carácter de Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que mediante la Ley N° 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el cual tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Que el citado Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y los objetivos y finalidades asignados a los precitados Sistemas resulta necesario adecuar las competencias asignadas a dicho Ministerio.

Que, asimismo, corresponde adecuar las atribuciones y competencias establecidas en la Ley de Ministerios a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil resulta necesario que el Servicio Nacional de Manejo del Fuego forme parte del mismo.

Que en atención a lo señalado resulta impostergable efectuar la correspondiente adecuación a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias para una mejor gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 96 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 22 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como inciso 25, el siguiente:

“25. Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815”.

ARTÍCULO 3°.- Suprímese el inciso 56 del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Creación. Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.

El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley el MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley N° 27.287 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 30/12/2024 N° 94438/24 v. 30/12/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1130-APN-PTE - Decreto N° 560/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318931/1

Se decreta la inclusión de la sustancia XILACINA en el listado de estupefacientes (Anexo I del Decreto 560/19, modificado por el 635/24) tras evaluación técnica. Firmantes: MILEI (Presidente), FRANCOS (Jefe de Gabinete) y BULLRICH (Ministra de Seguridad). Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-122844022-APN-DNPQ#MSG, el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.737, los Decretos Nros. 560 del 14 de agosto de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional.

Que de acuerdo con el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 560/19, por el que se derogó el Decreto N° 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, se actualizó el listado taxativo de sustancias individuales que pueden ser consideradas estupefacientes de acuerdo al citado artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA (ANEXO I del mentado decreto) y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias, dado que allí también se contemplaron grupos químicos (ANEXO II de dicha norma).

Que a través del Decreto N° 635 del 18 de julio de 2024 se sustituyó el Anexo I del referido Decreto N° 560/19, quedando el mismo conformado por un total de SEISCIENTAS TREINTA Y UNA (631) sustancias consideradas “estupefacientes”.

Que en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en el Decreto Nº 50/19 se establece que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistirá a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del referido MINISTERIO DE SEGURIDAD, en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

Que la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.

Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) que están en circulación.

Que con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados, como la JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES (JIFE) y la mencionada OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD), han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear dichas sustancias.

Que el análisis sobre la pertinencia de incluir nuevas sustancias al listado de sustancias individuales integrante del Decreto N° 560/19, sustituido por el Decreto Nº 635/24, fue realizado por expertos químicos y por integrantes de la Dirección Nacional de Precursores Químicos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y fue plasmado en el Informe Técnico pertinente elaborado en el ámbito de dicha Subsecretaría.

Que del análisis documental y de la casuística en materia de reportes internacionales, así como de los registros oficiales de su tráfico ilícito en países limítrofes, todo considerado en el informe técnico citado precedentemente, se desprende que la sustancia XILACINA reúne las características establecidas en el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para ser considerada estupefaciente, por lo que resulta necesario actualizar el listado de las sustancias individuales vigente.

Que de acuerdo a lo descripto es menester incluir a la mencionada sustancia XILACINA en el listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 635/24, modificatorio del Decreto N° 560/19.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 560 del 14 de agosto de 2019 y su modificatorio (IF-2024-123076977-APN-DNPQ#MSG), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94430/24 v. 30/12/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-1137-APN-PTE - Decreto Nº 394/2023. Modificación.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318932/1

Se decreta la prórroga del beneficio que permite a microempresas computar hasta el 30% del Impuesto a Créditos y Débitos como pago a cuenta de contribuciones patronales para el SIPA, extendiéndolo hasta el 31/12/2025 modificando el artículo 2° del Decreto 394/23. Firmantes: MILEI, Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-140440614-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones y el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos en cuentas, cualquiera sea su naturaleza.

Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un CIENTO POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que tomando en consideración que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, a través del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 se estableció que estas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de esa medida, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, al mismo tiempo, contempló precisiones en torno a la aplicación del pago a cuenta que se autorizó en dicho decreto con aquel normado en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones.

Que el beneficio descripto en los considerandos precedentes resulta de aplicación para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 394/23, por lo que se considera conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2024” por “hasta el 31 de diciembre de 2025”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/12/2024 N° 94437/24 v. 30/12/2024

PRESUPUESTO - DECTO-2024-1131-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318933/1

Se decreta la prórroga del Presupuesto 2023 para 2025 al no aprobarse la Ley de Presupuesto 2025, conforme el artículo 27 de la Ley 24.156. Se mantienen recursos y estructuras financieras del 2024, con ajustes posteriores por el Poder Ejecutivo, incluyendo reorganización ministerial bajo la Ley 22.520. El Jefe de Gabinete (Francos) deberá efectuar las adecuaciones. Firmantes: MILEI, Francos, Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138426317-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.

Que mediante el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a su vez, para el Ejercicio 2024 se prorrogaron las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2024, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente.

Que teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2024.

Que la citada prórroga contempla las adecuaciones institucionales efectuadas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, como así también a efectuar las modificaciones institucionales, en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/12/2024 N° 94432/24 v. 30/12/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-1133-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318934/1

Se decreta otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL de hasta $70.000 en enero 2025 a jubilados/pensionados del SIPA, beneficiarios de la PUAM y pensiones no contributivas. El monto varía según haberes: si el total ≤ mínimo legal, íntegro; si supera, se paga diferencia hasta mínimo + $70k. No computa como remuneración. Firmantes: MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-136277653-ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero y hasta diciembre de 2024, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de enero 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de enero de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 30/12/2024 N° 94433/24 v. 30/12/2024

COMBUSTIBLES - DECTO-2024-1134-APN-PTE - Decreto Nº 466/2024. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318935/1

MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman el decreto que pospone parcialmente los aumentos de impuestos a los combustibles (nafta y gasoil) hasta el 1° de febrero de 2025. Se decreta tabla con valores actualizados de gravámenes y se fija vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Los incrementos diferidos corresponden a actualizaciones por variaciones del IPC 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-141313021-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de agosto de 2024, 863 del 27 de septiembre de 2024, 973 del 31 de octubre de 2024 y 1059 del 29 de noviembre de 2024.

Que conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 y sus modificatorios se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24, por el que también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestres calendario del año 2024, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 1059/24, desde la misma fecha.

Que, con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente el incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo y tercer trimestres calendario del año 2024.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso h. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:

“h. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 9,682-$ 0,593
Gasoil$ 7,561$ 4,094$ 0,862

“.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:

“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo y tercer trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/12/2024 N° 94434/24 v. 30/12/2024

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DECTO-2024-1129-APN-PTE - Desígnase Director.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318936/1

Se decreta la designación de Antonio José MAUAD como Director del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), organismo descentralizado adscripto a la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del Ministerio de Defensa, con carácter "ad honorem" por 4 años a partir del 5/12/2024. Firmantes: MILEI, PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-133966612-APN-DPCYDC#MD y el Decreto N° 1432 del 10 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1432/07 se asignó el carácter de organismo descentralizado al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que el artículo 4° del citado Decreto N° 1432/07 establece que la Dirección del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tendrá una duración de CUATRO (4) años con la posibilidad de ser designado nuevamente de manera consecutiva.

Que encontrándose vacante el cargo de Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario proceder a la designación del mismo, a partir del 5 de diciembre de 2024 y por el plazo de CUATRO (4) años.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 1432 del 10 de octubre de 2007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 5 de diciembre de 2024 y por el término de CUATRO (4) años, al licenciado Antonio José MAUAD (D.N.I. N° 11.052.980) en el cargo de Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 30/12/2024 N° 94381/24 v. 30/12/2024

SECRETARÍA DE CULTURA - DECTO-2024-1132-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318937/1

Se decreta la designación de Juan Ignacio COLOMBO como Subsecretario de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación desde el 1° de diciembre de 2024. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2024, al abogado Juan Ignacio COLOMBO (D.N.I. N° 34.321.111) en el cargo de Subsecretario de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/12/2024 N° 94431/24 v. 30/12/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DECTO-2024-1128-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318938/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Juan Carlos MAQUEDA como Juez de la Corte Suprema, efectiva desde el 29/12/2024. Firmaron MILEI (Presidente) y Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-141169674-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Juan Carlos MAQUEDA ha presentado su renuncia, a partir del 29 de diciembre de 2024, al cargo de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 29 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Juan Carlos MAQUEDA (D.N.I. N° 7.680.637) al cargo de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 30/12/2024 N° 94380/24 v. 30/12/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-1135-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318939/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico del agente civil Claudio Germán GOY contra la Resolución 614/17 del MINISTERIO DE DEFENSA. Se confirma su reencasillamiento al Agrupamiento Técnico-Nivel IV-Grado 4 según normativas aplicables. Firmantes: MILEI (Presidente), PETRI (Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-99603328-APN-DIAP#ARA, los Decretos Nros. 1759/72 – T.O. 2017, 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015 y 614 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Claudio Germán GOY contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico – Nivel IV – Grado 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 25 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 12 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración fue presentado extemporáneamente, ya que el recurrente lo efectuó a los DOCE (12) días de notificado, pero se advierte que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo y forma.

Que, en tal orden, corresponde tramitar el recurso jerárquico dado que se encuentra dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado, previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV - Grado 4, entendiendo que le hubiera correspondido el Agrupamiento Administrativo y Nivel III sobre la base de su titulación terciaria y su experiencia laboral.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e I.O.S.F.A.” de fecha 9 de septiembre de 2016 surge que el presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 14, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario - Técnico superior agrario en suelo y aguas”, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de NUEVE (9) años, DOS (2) meses y DIEZ (10) días; denominación del puesto de origen “Técnico mecánico”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General dispuesto por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que en las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en el Grado 4.

Que el artículo 138 de aludido Convenio Colectivo establece en su inciso 2) apartado b), tercer párrafo que revestirá en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV “El personal de los Agrupamientos Superior y Supervisor que, según corresponda, revista en las Categorías 12 a 18 y acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo en el que declaró título Terciario.

Que, por lo tanto, siendo su última situación de revista Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 14, el máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario” y su fecha de ingreso en la Administración Pública, no resulta atendible su recurso, por lo que de conformidad con las prescripciones legales enunciadas resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Claudio Germán GOY (D.N.I. N° 23.209.935) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 30/12/2024 N° 94435/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1247-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318940/1

De los Heros establece mediante resolución los valores mínimos y máximos de haberes previsionales para enero 2025, con variación del 2,43% del IPC. El mínimo es $265.907,01; el máximo $1.789.302,46. La PBU se fija en $121.640,32 y PUAM en $212.725,61. La Subsecretaría de Seguridad Social fija índices mediante disposición. Se autoriza a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas para implementar la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-136867645- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024 y la Disposición N° DI-2024-25-APN-SSSS#MCH, de fecha 8 de noviembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-136037273-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-136036069-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,43%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de enero de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a noviembre de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y el Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de diciembre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de enero de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de ENERO de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON UN CENTAVO ($ 265.907,01).

ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de ENERO de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.789.302,46).

ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.557,43) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.910.574,49), respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.

ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de ENERO de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 121.640,32).

ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de ENERO de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 212.725,61).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de DICIEMBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de ENERO de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 30/12/2024 N° 94096/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1250-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318941/1

El Director Ejecutivo de ANSES, De los Heros, mediante Se decreta la modificación del Anexo I del procedimiento de pago de prestaciones de seguridad social y aprobación de adenda a convenios de pago. Elimina requisitos de consentimiento previo para abonos retroactivos por sentencias judiciales, estableciendo pagos directos a CBU del titular. Se simplifican trámites alineados a la Ley 27.742 y DNU 70/23. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138495319- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES de fecha 25 de Julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente citado en el Visto, tramita una modificación del Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES – texto modificado por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES-, a fin de avanzar con la desintermediación en el pago que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) abona a los beneficiarios.

Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS (Ley Nº 27.742), estableció diversos principios rectores tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que entre las pautas generales introducidas por la ley mencionada se consagraron, además, principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 27.742 se dispuso facultar “…al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”.

Que por su parte el artículo 8º de la Ley 24.156 se refiere en su inciso a) a la “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.

Que dichos mandatos rectores constituyen un precepto explícito para aquellos organismos sobre la base de la declaración de la emergencia en materia administrativa -entre otras- que La Ley de Bases dispone.

Que la declaración de emergencia en esta temática da sustento a la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, como objetivo concreto de la reforma propiciada.

Que de sus principios surgen inexorablemente los objetivos de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que el actual Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social estipula que las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas.

Que, por otra parte, en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos.

Que, por razones precedentemente expuestas, es menester aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, en éste sentido, las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social.

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, texto sustituido por la Resolución N° RESOL- 2023-151-ANSES-ANSES, y aprobar una adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social que permita a las entidades pagadoras, con convenios vigentes, adherir a la nueva normativa.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023- 85704444-ANSES-DPB#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, establecido por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2024-139383083-ANSES-DGF#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase la “Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2024-139383254-ANSES-DGF#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94097/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-325-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318942/1

Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione, Larsen. Se decreta aprobación del orden de mérito para cargos GCT-1, designándose personal conforme anexos. Se declaran cargos desiertos no cubiertos y asignación presupuestaria a la Jurisdicción 25. Incluyen anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-45592662-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias, 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 1.421, de fecha 8 de agosto de 2002, DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022, DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, DNU2024-484-APN-PTE de fecha 3 de junio de 2024, DECTO-2024-644-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2024 y DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas DECAD-2022-1057-APN-JGM de fecha 20 de octubre de 2022, DECAD-2022-1091-APN-JGM de fecha 1° de noviembre de 2022, DECAD-2023-4-APN-JGM 4 de fecha 10 de enero de 2023, DECAD-2023-242-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2023 y DA-2024-5-APN-JGM de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de fecha 14 de abril de 2023, de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones del Directorio RESFC-2023-266-APND#APNAC de fecha 21 de abril de 2023, RESFC-2023-387-APN-D#APNAC de fecha 24 de mayo de 2023, RESFC-2023-548-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2023, RESFC-2023-727-APN-D#APNAC de fecha 8 de septiembre de 2023, RESFC-2023-813-APN-D#APNAC de fecha 20 de octubre de 2023, RESFC-2023-863- APN-D#APNAC de fecha 3 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Decisión Administrativa DECAD-2022-1057-APN-JGM se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogado por el Decreto Nº 882/2021, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CIENTO TRES (103) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, de la Categoría G-2- Guardaparque Asistente.

Que mediante la Decisión Administrativa DECAD-2022-1091-APN-JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF2022-99606258-APN-DGRH#APNAC a los fines de efectuar el reencasillamiento del personal, de conformidad al Convenio Colectivo, dispuesto mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-806-APN-D#APNAC del Directorio de fecha 4 de noviembre de 2022.

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por la Decisión Administrativa DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 10 de enero de 2023, se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que, por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa DECAD-2023-242-APN-JGM, se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2023-29284509-APN-SSP·MEC, adecuando el Programa 19 de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, homologado por el Decreto N° 647, de fecha 16 de septiembre de 2022, por lo que se encuentran descongelados y vacantes SETENTA Y UN (71) cargos del Agrupamiento Conservación Territorial, categoría GCT.

Que por el Decreto DECTO-2023-88-APN-PTE se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa DA-2024-5-APN-JGM se determinaron los recursos y créditos presupuestarios, correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto DNU-2024-484-APN-PTE se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto DECTO-2024-644-APN-PTE se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, recayendo este Organismo descentralizado en dicha órbita.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002 y los Artículos 10, 11, 12, 14, 29, 33, 34, 35, 38 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables al Curso de Habilitación del Agrupamiento de Conservación, conforme a los resultados de las etapas del Proceso, que lucen en los documentos IF-2023-123091012-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-122759280-APN-DCYD#APNAC.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-813-APN-D#APNAC, de fecha 20 de octubre de 2023, se aprobaron las Nóminas de Ingreso al Curso de Habilitación del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Agrupamiento de Conservación Territorial, elevadas por los Comités de Selección Nros. 1 y 2 de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos IF-2023-123091012-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-122759280-APN-DCYD#APNAC.

Que por la Resolución del Directorio RESFC-2023-863-APN-D#APNAC, de fecha 3 de noviembre de 2023, se rectificaron las Nóminas de Ingresantes al Curso de Habilitación de Guardaparque de Conservación Territorial, aprobada por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-813-APN-D#APNAC, de fecha 20 de octubre de 2023, contenida en los Anexos IF-2023-123091012-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-122759280-APN-DCYD#APNAC a través de los Anexos IF-2023-129996578-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-130000097-APN-DCYD#APNAC.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la Currícula Teórica – Práctica (Plan de Estudios correspondiente a la ETAPA 6 del referido Régimen de Selección denominada “Curso de Habilitación para el Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.

Que, asimismo, por el Artículo 3º de la referida Resolución se aprobó el Régimen de Calificaciones, Condiciones de Cursada, Asistencia y Disciplina del Curso de Habilitación para el “Agrupamiento de Conservación Territorial y para el “Agrupamiento Técnico” bajo el Anexo IF-2023-44284954-APN-DCYD#APNAC.

Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44 del citado Régimen, “Aprobarán la sexta etapa Curso de habilitación para los agrupamientos, tanto el de Conservación Territorial, como el Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, quienes hubieren obtenido al menos SETENTA (70) PUNTOS en cada una de las asignaturas previstas, en el resultado final de la Evaluación de Desempeño y en la Evaluación del Proyecto Final Integrador”, se ha finalizado con la aprobación de la SEXTA (6º) etapa del referido Régimen de Selección y en el Artículo 45 del Régimen señalado, el Comité de Selección ha procedido a confeccionar el Orden de Mérito Definitivo, tal como lo expresan las Actas Nros. 29 del Comité de Selección Nº 1 Sede Salta, de fecha 8 de febrero de 2024, que obra en el documento IF-2024-17401392-APN-DCYD#APNAC y 25 del Comité de Selección Nº 2 Sede Mburucuyá, de fecha 8 de febrero de 2024, que obra en el documento IF-2024-17963686-APN-DCYD#APNAC.

Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.

Que asimismo, a tenor de dichas Actas, corresponde se declaren desiertos en el Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Primer Llamado, los cargos consignados en el Anexo IF-2024-126832721-APN-DCYD#APNAC, pertenecientes a los Comités 1º y 2º.

Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 958, de fecha 25 de octubre de 2024, se establece que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo los que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. En todos los casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos en la Ley Nº 25.164 y su decreto reglamentario.”

Que, asimismo, por el Artículo 5º del citado Decreto, se dispuso que “Las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º y 4º del presente decreto”.

Que la SecretarÍa de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente según luce en la nota NO-2024-124712790-APN-DPYCG#APNAC.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y lo dispuesto en los artículos 3º y 5º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA EL AGRUPAMIENTO DE CONSERVACION TERRITORIAL del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES- PRIMER LLAMADO, el cual obra en los Anexos IF-2024-17401392-APN-DCYD#APNAC e IF-2024-17963686-APN-DCYD#APNAC, que forman parte de la presente medida, en virtud de lo señalado en los Considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque de Conservación Territorial (GCT-1), del Agrupamiento Guardaparques de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES-PRIMER LLAMADO, aprobado por el Decreto Nº 647/2022, a partir del día de la presente, a las personas detalladas en el Anexo IF-2024-126832944-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Declárese desierto en este Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Primer Llamado, los cargos citados en el Anexo IF-2024-126832721-APN-DCYD#APNAC, conforme lo establecido en los Considerandos y que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94218/24 v. 30/12/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-609-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318943/1

Se decreta renovación de licencia de operación para el DEPÓSITO DE MATERIAL NUCLEAR (DEMANU) de la CNEA, tras evaluaciones técnicas de la ARN y verificación de cumplimiento normativo. Firmó Sobehart. Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-76977611-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° NO-2024-64833715-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 19 de junio de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada “DEPÓSITO DE MATERIAL NUCLEAR (DEMANU)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y las ACTIVIDADES SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR y ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO, han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “DEPÓSITO DE MATERIAL NUCLEAR (DEMANU)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “DEPÓSITO DE MATERIAL NUCLEAR (DEMANU)”, ubicada el Centro Atómico Constituyentes, solicitada por la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la Instalación “DEPÓSITO DE MATERIAL NUCLEAR (DEMANU)” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículos 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2024 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase I denominada “DEPÓSITO DE MATERIAL NUCLEAR (DEMANU)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/12/2024 N° 93887/24 v. 30/12/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-610-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318944/1

Sobehart firma resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorgando permisos individuales para aplicaciones médicas con radioisótopos, según Ley 24.804 y recomendaciones del Consejo Asesor CAAR. El anexo incluye listado de beneficiarios verificados por Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administrativos. Se decreta comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 8/24, Listado 1041 Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 8/24 - Listado 1041 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente

Que el DIRECTORIO la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la ley 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2024 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ

ARTÍCULO 1º.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 8/24 - Listado 1041 - Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/12/2024 N° 93885/24 v. 30/12/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-611-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318945/1

Se aprueba Permiso Individual para uso de acelerador lineal médico al Dr. Juan Pablo SOSA CARESANO. Avalan GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, CONSEJO ASESOR (CAAR) y DIRECTORIO de la ARN. Se comunica a áreas involucradas. Firmó Leonardo SOBEHART. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Expediente N° 31450259/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS en el que tramita la solicitud de Permiso Individual del Doctor Juan Pablo SOSA CARESANO que integra el Acta CAAR N° 2/24, Listado 1029, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el DOCTOR Juan Pablo SOSA CARESANO ha presentado el formulario de solicitud de Permiso Individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes y la constancia de inscripción al “VI Curso de Actualización en Protección Radiológica para Médicos Radioterapeutas” de la FUNDACIÓN MARIE CURIE, que tuvo lugar durante los meses de septiembre y octubre de 2024.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada, y que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la renovación del citado Permiso.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 2/24 - Listado 1029 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido.

Que, posteriormente, el DOCTOR Juan Pablo SOSA CARESANO ha remitido a esta ARN la constancia de aprobación del “VI Curso de Actualización en Protección Radiológica para Médicos Radioterapeutas” de la FUNDACIÓN MARIE CURIE.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2024 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar el Permiso Individual correspondiente a la Reunión del CAAR N° 2/24 - Listado 1029 - Aplicaciones Médicas, que se detalla a continuación:

Expediente N° Permisos Individuales RenovadosPropósitoActuación N° Expediente Electrónico
08272-INSOSA CARESANO JUAN PABLO3.7 - USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO03EX-2024-31450259- -APN-GSRFYS#ARN

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al DOCTOR Juan Pablo SOSA CARESANO. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 30/12/2024 N° 93899/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 418/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318946/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Corrientes, vigentes desde el 1° de enero, febrero y marzo de 2025 según anexos I, II y III. Dispone un aporte del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE hasta el 15 de mes, excepto para afiliados. Los anexos figuran como parte de la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2025, del 1° de febrero de 2025 y del 1º de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93613/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 419/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318947/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez), establece remuneraciones mínimas para FLORICULTURA Y VIVEROS en CORRIENTESES desde enero 2025 según anexos. Se decreta un 2% mensual sobre salarios, retenido por empleadores, depositado en UATRE (excluyendo afiliados. Vigencia hasta nueva norma. Se autorizan reuniones para ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, desde el 1° de enero de 2025, del 1° de febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93576/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 423/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318948/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con Fernando D. Martinez como firmante, resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores bananeros en Formosa, vigentes desde el 1/12/2024 al 31/7/2025, según anexos. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la cuenta de UATRE, exceptuándose afiliados al sindicato. La norma incluye cláusula de revisión por variaciones macroeconómicas y mantiene vigencia hasta nueva resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-131134011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2024, del 1º de enero de 2025 y del 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93585/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 424/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318949/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores algodoneros en Chaco y Formosa, con vigencias desde 1/12/2024, 1/1/2025 y hasta 31/10/2025, según anexos. Establece aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, depositado en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO Expediente Electrónico EX-2024-131134011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2024, del 1º de enero de 2025, y del 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93582/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 425/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318950/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores/es de manipulación y almacenamiento de granos en CHACO y FORMOSA, vigentes desde el 1/12/2024 hasta el 31/7/2025, según anexos. Se decreta una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Firmado por MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-131134011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1º de enero 2025 y del 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93612/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 426/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318951/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmado por Martínez) fija remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Chaco y Formosa, vigentes desde el 1/12/2024 al 31/5/2025, según anexos I, II y III. Establece un 2% mensual sobre salarios como cuota de solidaridad, a cobrar por empleadores y depositar en cuenta de UATRE; excepto afiliados al sindicato. Los anexos forman parte de la resolución.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-131134011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2024, del 1º de enero de 2025 y del 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se detalla en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93588/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 427/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318952/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Chaco y Formosa, vigentes según anexos. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Firmó Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-131134011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2024, del 1º de enero de 2025 y del 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93614/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-906-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318953/1

El ENARGAS, bajo intervención de Casares, aprueba la Adenda 2/2024 a la norma NAG-235/2019, incorporando tubos flexibles de acero inoxidable de 12 mm de diámetro interno. Se modifican los Anexos D para incluir un rango de 7,5-12 mm con tolerancias, tras propuesta de MSB S.R.L. y aval técnico. Se notifica a distribuidoras, certificadores e OAA, con vigencia al día siguiente de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso han intervenido las Gerencias Técnicas con competencia específica.

Que, corresponde reseñar que, mediante la Resolución Nº RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que actualizó la norma NAG-235 (1995).

Que posteriormente, el 5 de diciembre de 2023, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Adenda N° 1 (2023) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, incorporando, entre otras cuestiones, el uso de un tubo flexible corrugado de acero inoxidable en la conexión de los reguladores de gas natural dentro del recinto de regulación/medición, como material alternativo al de cobre, ya que la NAG-235 (2019) solo refería a flexible de cobre.

Que, cabe agregar que, la incorporación del flexible corrugado de acero inoxidable fue propuesta por la firma DINATÉCNICA S.A. a través del IGA, indicando que los flexibles serían fabricados con un diámetro interior de 7,5 mm.

Que en este contexto, el 26 de junio de 2024, el IGA mediante la Actuación N° IF-2024-66706378-APN-SD#ENARGAS, puso en conocimiento, que la empresa DINATECNICA S.A. fabricante de accesorios para gas, propició la modificación de la NAG-235 (2019) para la alternativa de la conexión flexible inoxidable al regulador de presión, de 12 mm de diámetro interior, cuyo ensayo había culminado con resultados satisfactorios.

Que a su vez, la mencionada empresa señaló que habían detectado en el Anexo de la Adenda N° 1 (2023) diferencias en cuanto a lo expresado en el apartado D.4.3.1 y las figuras D.1.b y D.1.c, para el caso del diámetro interior del tubo corrugado. En consecuencia, el IGA propuso lo que a continuación se cita: “A los efectos de unificar el criterio, para una adecuada interpretación de lo desarrollado en el Anexo D, proponemos junto con el fabricante (se adjunta nota a fs. 3/4) modificar el Apartado D.4.3.1., que expresamos en el formulario adjunto a fs. 4/4”.

Que al respecto, el 8 de agosto de 2024, mediante la Nota N° NO-2024-84130999-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aclaró al IGA que la norma vigente contemplaba únicamente las conexiones flexibles de acero inoxidable para un diámetro interior de 7,5 mm y no para diámetros superiores o iguales a dicho valor.

Que en tal sentido, se indicó al IGA que, respecto de la pretensión de incorporar el diámetro de 12 mm, debería verificar si dicho aumento puede modificar algún otro requisito de ensayo, adjuntando los informes de ensayos y la información técnica respaldatoria; así también, debería considerar si se va a contemplar fabricar en otro diámetro; todo ello, a efectos de ser oportunamente evaluado por parte de esta Autoridad Regulatoria y, en caso de resultar procedente, someter dicha propuesta a consulta pública, por cuanto se estaría incorporando un nuevo diámetro que modificaría el contemplado en la Adenda N° 1 (2023) aprobada.

Que ello así, el 22 de agosto de 2024, el IGA presentó la NOTA IGA N.º 74.130 (IF-2024-89886486-APN-SD#ENARGAS) en la que indicó que el aumento del diámetro interior del tubo flexible corrugado de 12 mm no requería modificar ningún requisito del ensayo establecido en el Anexo D de la Adenda N.º 1 (2023). Asimismo el 26 de agosto de 2024, el IGA presentó la NOTA IGA N.º 74.134 (IF-2024-91084011-APN-SD#ENARGAS), en la que adjuntó la documentación técnica respaldatoria para la conexión flexible corrugada de acero inoxidable, para un diámetro interior de 12 mm, e indicó que dicha incorporación no modificaba los ensayos que fueron establecidos en la Adenda N.º 1 (2023).

Que en este contexto, analizada toda la información técnica enviada por el IGA se concluyó que el diámetro propuesto cumple con los requisitos establecidos en la norma, y en función de ello, se elaboró el proyecto de Adenda N.º 2 (2024) a fin de modificar y actualizar la norma NAG-235 (2019), a los efectos de incorporar el diámetro interno de 12 mm para el flexible corrugado de acero inoxidable.

Que en tal sentido, mediante la Resolución RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 21 de noviembre de 2024, se dispuso la puesta en consulta pública de dicho proyecto de Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrían carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que al respecto, de las presentaciones recibidas, tanto CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, como CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y NATURGY NOA S.A. manifestaron que no tenían observaciones que formular al proyecto de Adenda sometido a consulta pública.

Que en similar sentido, METROGAS S.A., se limitó a informar que puso en conocimiento de la Adenda en Consulta Pública a la Subdistribuidora TRES LÍMITES LTDA., sin haberse recibido observaciones por parte de ambas prestadoras.

Que, por su parte, se recibieron observaciones de la firma MSB S.R.L. quien propuso modificar la tabla del apartado D.4.3.1, unificando los diámetros propuestos en un rango de medidas de entre 7,5 y 12 mm de diámetro interior del tubo, teniendo en cuenta una tolerancia de ±0,5 mm.

Qu de acuerdo a lo manifestado por las Gerencias Técnicas con competencia en la materia, con dicha propuesta, “se pretende dar libertad al fabricante en cuanto a la elección del diámetro del tubo dentro de un rango de medidas de entre 7,5 y 12 mm que no afecta ningún concepto de funcionalidad y/o caudal de gas, que la conexión flexible corrugado de acero inoxidable entrega”.

Que asimismo, agregaron que, “MSB S.R.L. propuso modificar las figuras D.1 b y D.1 c a los efectos de tener en cuenta el rango de diámetro interior del tubo y sus tolerancias”.

Que analizadas dichas observaciones por la Gerencia de Innovación y Normalización, y por la Gerencia de Distribución, se consideró adecuada la sugerencia proporcionada por la firma MSB S.R.L.

Que, en el marco descripto, se considera necesaria la actualización de la normativa vigente, a través de la Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2024-138440935-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que cabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que al respecto, a través de la referida Resolución N° RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, (B.O. 25/11/2024), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Técnico IF-2024-139261194-APN-GIYN#ENARGAS, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, el Decreto DNU 1023/2024, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que como Anexo IF-2024-138440935-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; y a Redengas S.A.; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94026/24 v. 30/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-666-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318954/1

Se decreta la caducidad del Título de Propiedad de la creación fitogenética "BOYERO UNNE" por incumplimiento en el pago del arancel anual, pasando a dominio público. Firmantes: Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-147117182--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de pasto horqueta de denominación BOYERO UNNE en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.

Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de pasto horqueta mencionada en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la creación fitogenética de pasto horqueta de denominación BOYERO UNNE, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 30/12/2024 N° 94029/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-756-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318955/1

Se decreta la designación de María Florencia ÁLVAREZ TRAVIESO como Directora del Colegio Mayor Argentino "Nuestra Señora de Luján" en Madrid, reemplazando a Rodolfo BARRESE. El nombramiento, bajo la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, regirá desde el 1/8/2024 al 15/1/2025. Se propone al Rector de la Universidad Complutense. Firmó: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el EX-2024-67619755- -APNDRRHH#ME, los Decretos Nros. 1125 del 25 de agosto de 1988 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 154 del 27 de febrero del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, se aprobó el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Que el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, aprobado por el Decreto Nº 1125/88 y sus modificatorios, establece que el Colegio estará a cargo de UN (1) Director o UNA (1) Directora, quien será designado o designada por el Gobierno Argentino -PODER EJECUTIVO NACIONAL-, por un período de TRES (3) años a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 154/21 se designó oportunamente al licenciado Rodolfo Carlos BARRESE (D.N.I N° 12.137.926) en el cargo de Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN”, a partir del 1° de marzo de 2021 y por el término de TRES (3) años.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que el referido cargo se encuentra vacante, en consecuencia, el Secretario de Educación propone a la licenciada María Florencia, ÁLVAREZ TRAVIESO quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar dicha función.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 958/24, se asignó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha intervenido según sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1125/88 y sus modificatorios; 50/19 y modificatorios y el artículo 2º del 958/24 y sus complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase a la licenciada María Florencia, ALVAREZ TRAVIESO (D.N.I N° 22.508.587) en el cargo de Directora del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN” en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir del 1 de agosto de 2024 hasta el 15 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso 2) de la Reglamentación del Estatuto de dicho Colegio, aprobada por el Decreto N° 1125 del 25 de agosto de 1988 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Dese a esta designación el carácter de propuesta del Gobierno Argentino al Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, REINO DE ESPAÑA, en los términos del artículo 7º del Estatuto aludido precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 30/12/2024 N° 94030/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-757-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318956/1

Se decreta la designación transitoria de Martina Luján AIELLO como COORDINADORA DE ASUNTOS LEGALES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. Autorízase pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante selección conforme a normas vigentes. Gastos atenderán con partidas de la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 2. Firmante: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-131329255- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de COORDINADORA DE ASUNTOS LEGALES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Martina Luján AIELLO (D.N.I N° 40.253.672) en el cargo de COORDINADORA DE ASUNTOS LEGALES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 30/12/2024 N° 94371/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1470-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318957/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Lic. Norberto Gabriel CANDAOSA (Agrupamiento Científico Técnico, Nivel B, Grado 10) como Director de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, autorizada por el Ministro de Defensa PETRI. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. La medida rige hasta la cobertura definitiva (máximo 3 años). Intervinieron Dirección Contabilidad (IGN), Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y Direcciones de Asuntos Jurídicos del IGN y Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el N° Expediente EX-2024-105676162- -APN-DGAYRRHH#IGN del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019 y N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dictándose la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 4 con fecha 9 de enero de 2023.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 88/2023 a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 5/2024 se determinaron de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al mencionado artículo los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, por la Decisión Administrativa Nº 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y conforme al Anexo III de la Decisión invocada la DIRECCIÓN DE CARTOGRAFIA integra el segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y corresponde a un Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la DIRECCION DE CARTOGRAFIA del Organismo, resulta necesario proceder a la inmediata asignación transitoria de funciones en el cargo de Nivel B - Director de Cartografía - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, conforme las previsiones legales contenidas en el TÍTULO X del referido ordenamiento, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva, cargo que se encuentra vacante y financiado.

Que, por otro lado, el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/2008, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.

Que, de conformidad con el artículo 108 señala que la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) que el cargo se halle vacante.

Que, en el mismo tenor, el artículo 109 señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado. En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese Superior al Nivel Escalafonario del agente Subrogante éste percibirá la Asignación Básica del Nivel Superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos. Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la Asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Que, asimismo, corresponde remunerar las mayores responsabilidades que devienen de las asignaciones transitorias de funciones superiores, como las que se propician en este Acto conforme lo establecido en el artículo 109 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008.

Que, el Licenciado Norberto Gabriel CANDAOSA (DNI N° 22.799.008), quien revista en un cargo de planta permanente del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, del Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General, Nivel B, Grado 10 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto.

Que, consecuentemente, el agente gozará en el cargo invocado en el Considerando que antecede de la licencia extraordinaria sin goce de haberes prevista en el inciso a), apartado II, artículo 13, Capítulo IV del Anexo I del Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.

Que, el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 faculta a los señores Ministros a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que, la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2024, y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la función correspondiente al cargo de DIRECTOR DE CARTOGRAFIA, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION CARTOGRAFICA, del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, al Licenciado Norberto Gabriel CANDAOSA (DNI N° 22.799.008), quien revista en Planta Permanente en el cargo del Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General, Nivel B, Grado 10 del SINEP, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, en los términos establecidos por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Que la asignación de funciones se autoriza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N° 2098/2008, con la asignación del Suplemento por FUNCIÓN EJECUTIVA correspondiente al nivel asignado en el ARTÍCULO 1 del presente.

ARTÍCULO 3° - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - Inciso 1 - Gastos en Personal - Programa 16 - Elaboración y Actualización de Información Geoespacial y la Cartografía Básica Nacional - SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por Decreto Nº 88/2023 y conforme Decisión Administrativa N° 5/2024.

ARTÌCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 30/12/2024 N° 94299/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1474-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318958/1

Se decreta el pago de indemnizaciones por lesiones graves y fallecimientos en los sucesos de Formosa de 1975. Se aprueban pagos a herederos de Neri ALEGRE, Juan CAMICHA, y a Jorge CACERES y Ricardo MONTENEGRO, conforme a la evaluación de la Junta Médica Superior y el artículo 2.337 del Código Civil. Los montos se calculan con base en remuneraciones de septiembre 2024. Instrucciones a Subsecretaría de Gestión Administrativa y Estado Mayor General del Ejército. Firmado por Petri. Anexos mencionados.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-139136555- -APN-DGPYB#EA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 del 9 de diciembre de 2019, la Resolución Ministerio de Defensa N° RESOL-2024-1023-APN-MD de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de octubre de 1975 se sucedieron acontecimientos de público conocimiento en la ciudad de FORMOSA, en los que fueron víctimas de muerte y lesiones los efectivos que defendieron las instalaciones militares del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.

Que el Decreto N° 829/19 estableció el derecho a percibir una compensación económica por la defensa del regimiento militar en los sucesos antes referidos, para las personas que hubieren sufrido lesiones gravísimas o graves, según la calificación del Código Penal, y los causahabientes de los fallecidos.

Que el artículo 2° del referido decreto estableció como compensación para los herederos de las personas fallecidas una indemnización sustitutiva del valor vida equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente CIEN (100).

Que, con relación a los lesionados, los artículos 3° y 4° del Decreto N° 829/19 establecieron que para las lesiones gravísimas la indemnización sería la del artículo 2° reducida en un TREINTA POR CIENTO (30%) y en el caso de las lesiones graves la reducción sería del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo determinarse el grado de las lesiones de conformidad con lo establecido en los tipos delictivos contenidos en el CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco del expediente N° EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD se dictó la RESOL-2024-1023-APN-MD que, por un lado, estableció que la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 829/19 será el correspondiente al mes de septiembre de 2024.

Que, por el otro, aprobó el pago de la indemnización prevista en el artículo 2° para los herederos de los fallecidos taxativamente enumerados en el Decreto mencionado, restando el pago del integrante de las Fuerzas de Seguridad provincial Neri Argentino ALEGRE DNI: 5.085.166.

Que, asimismo, se aprobó el pago de la indemnización prevista en el artículo 4° para los heridos que hubiesen acreditado la calidad de tales.

Que en función de lo dispuesto en el artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el caso de los ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia, pudiendo ejercer la totalidad de los derechos, con excepción de aquellos relacionados con la transferencia de bienes registrables.

Que a tenor de la disposición legal antes y habiéndose presentado los descendientes del fallecido Neri Argentino ALEGRE DNI: 5.085.166 en las actuaciones, corresponde reconocer la legitimación para percibir la indemnización.

Que los herederos presentados han manifestado en carácter de declaración jurada en sus respectivas solicitudes, la inexistencia de otros sucesores por fuera de los consignados.

Que, con relación a los lesionados, constan las presentaciones de los señores Jorge Ramón CACERES DNI: 11.303.546 y Ricardo MONTENEGRO DNI: 11.158.967 solicitando el pago de las indemnizaciones por lesiones.

Que una de las personas lesionadas falleció con posterioridad a los sucesos objeto de indemnización por el Decreto N° 829/19, presentándose a solicitar el beneficio la cónyuge supérstite y los hijos del Sr. Juan Carlos CAMICHA DNI: 5.091.074, a los que corresponde tener por legitimados en función del artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que en relación a la entidad de las lesiones, la Junta Médica Superior para el Personal Militar del Ejército Argentino ha tomado intervención y certificado, a la luz de los antecedentes obrantes en el organismo, que los efectivos mencionados en los considerandos precedentes sufrieron lesiones graves consignadas en el artículo 90 del CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su participación en el suceso objeto de la presente.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del dictamen previo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 829/19 y la reglamentación del artículo 35 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el pago de la indemnización del artículo 2° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo I (IF-2024-141146965-APN-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación al fallecimiento del integrante de las Fuerzas de Seguridad Provincial Neri Argentino ALEGRE DNI: 5.085.166, acaecido durante la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los Sres. Jorge Ramón CACERES DNI: 11.303.546 y Ricardo MONTENEGRO DNI: 11.158.967 por haber resultado lesionados gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo II (IF-2024-141147681-APN-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación al Sr. Juan Carlos CAMICHA DNI: 5.091.074 quien resultó lesionado gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”, actualmente fallecido.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN instrumente las diligencias necesarias para la liquidación y pago de las indemnizaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3°, con cargo a las partidas correspondientes del presente ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para que por intermedio de las dependencias correspondientes se lleve a cabo la notificación de la presente a los beneficiarios en los términos de los artículos 40, 41, 43 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93916/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-30-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318959/1

Se decreta la designación de Secretario Técnico Administrativo Titular y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones en el Servicio Geológico Minero Argentino en materia de Tecnología Minera. Firmantes: Fariña (Secretario de Transformación del Estado) y Sturzenegger (Ministro de Desregulación). El Anexo incluye datos tabulados de roles y designaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111896428- -APN-SA#SEGEMAR del registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que mediante IF-2024-118327698-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “TEMÁTICAS SUSTANTIVAS EN TECNOLOGÍA MINERA” del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO a las personas consignadas en el Anexo IF-2024-138112277-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94229/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1448-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318960/1

CAPUTO designa transitoriamente a Guillermo Alberto ESPAÑOL como Coordinador de Liquidación de Haberes (ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, ahora en órbita de Economía) por 180 días hábiles, autorizando excepción a requisitos del Convenio Colectivo 2098/08. El gasto se financia con partidas del ministerio. Se citan normas previas. Se comunica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial. Firmado por CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

Visto el expediente EX-2024-95056847-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, y se estableció que asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024, se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Liquidación de Haberes dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Licenciado Guillermo Alberto Español (MI N° 30.664.187) en el cargo de Coordinador de Liquidación de Haberes dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado Guillermo Alberto Español los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/12/2024 N° 94094/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1449-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318961/1

Se decreta la designación transitoria de Hugo Alejandro López (Abogado) como Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas SINEP en el mismo plazo. El gasto corresponde al Ministerio de Economía (Partida 50-607). Se notifica a las Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

Visto el expediente EX-2024-83674572- -APN-INIDEP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 825 del 2 de octubre de 2019, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE),y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la decisión administrativa 825 del 2 de octubre de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Abogado Hugo Alejandro López (MI Nº 22.587.575) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 607 – Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE)

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/12/2024 N° 94095/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1454-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318962/1

El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Nicolás Alejandro Saguí como Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial por 180 días hábiles, pese a no cumplir requisitos del Convenio Colectivo 2008. Se ordena cubrir el cargo en el mismo plazo mediante concursos o evaluación de antecedentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

Visto el expediente EX-2024-81297462- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al mencionado Ministerio.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de esta medida, al Licenciado en Economía Nicolás Alejandro Saguí (MI N° 35.413.954) en el cargo de Coordinador de Consolidación Presupuestaria Provincial de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado en Economía Nicolás Alejandro Saguí los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/12/2024 N° 94222/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-600-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318963/1

Se autoriza a MSU GREEN ENERGY S.A.U. a ingresar al MEM como generador por sus parques solares Charata II (15 MW) y III (10 MW) en Chaco, vinculados a SECHEEP. Deben cumplir requisitos técnicos (SCOM, SMEC, SOTR) y asumir costos adicionales según CAMMESA. Firmó Tettamanti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-112049998-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-112376204-APN-DGDA#MEC, EX-2023-117302216-APN-SE#MEC, EX-2024-06072565-APN-SE#MEC, EX-2024-108829468-APN-SE#MEC, EX-2024-120766236-APN-SE#MEC, EX-2024-122548332-APN-SE#MEC, EX-2024-123733265-APN-SE#MEC y EX-2024-134693524-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., antes denominada ENERGÍAS RENOVABLES LAS LOMAS S.A.U., solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos Charata II de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) y Charata III de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicados en el Departamento Doce de Octubre, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Charata – General Pinedo, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

Que mediante las Notas Nros. B-169396-1 de fecha 25 de septiembre de 2023 (IF-2023-117303857-APN-SE#MEC vinculado en el EX-2023-117302216-APN-SE#MEC en tramitación conjunta) y B-171860-1 de fecha 10 de abril de 2024 (IF-2024-37223417-APN-SE#MEC vinculado en el EX-2023-112376204-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. cumple para sus Parques Solares Fotovoltaicos Charata II y Charata III los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Disposición N° 377 de fecha 26 de septiembre de 2024 (IF-2024-108828906-APN-SE#MEC vinculado en el EX-2024-108829468-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE de la Provincia del CHACO, dispone aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de los Parques Solares Fotovoltaicos Charata II y Charata III.

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.566 de fecha 12 de diciembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., antes denominada ENERGÍAS RENOVABLES LAS LOMAS S.A.U., para sus Parques Solares Fotovoltaicos Charata II de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) y Charata III de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicados en el Departamento Doce de Octubre, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Charata – General Pinedo, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., titular de los Parques Solares Fotovoltaicos Charata II y Charata III en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., a CAMMESA, a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 30/12/2024 N° 93947/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-602-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318964/1

Se decreta fijación de precios de gas en PIST para consumo desde enero 2025, extendiendo el período de transición de subsidios energéticos. La SECRETARÍA DE ENERGÍA (Tettamanti) establece ajustes en contratos del Plan Gas.Ar, aplicando bonificaciones por nivel de ingreso. Empresas (ENarsa, distribuidoras) deben adecuar acuerdos en 5 días. Enargas garantiza reflejo en facturas. Incluye anexos/s técnicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129659296-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93 ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, 384 y 386, ambas de fecha 2 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024, esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferencie según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que, por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.

Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 386 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.

Que a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó, por un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2° del citado Decreto N° 465/24.

Que, conforme al criterio expuesto en anteriores notas, a través de la Nota N° NO-2024-140775399-APN-MEC de fecha 23 de diciembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de enero de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los citados Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.

Que, en el sentido expuesto, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría a implementar las acciones necesarias a efectos de incrementar las tarifas de transporte y distribución de gas natural en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) y aplicar al precio en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) determinado mediante la Resolución N° 386/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA lo establecido en el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por medio de la Nota N° NO-2024-141126513-APN-SE#MEC de fecha 26 de diciembre de 2024, esta Secretaría comunicó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, lo instruido mediante la Nota N° NO-2024-140775399-APN-MEC; y solicitó la notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24 y las Resoluciones Nros. 91/24 y 384/24 de esta Secretaría, y de la instrucción dispuesta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2024-140775399-APN-MEC, corresponde determinar el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de enero de 2025.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de enero de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2024-141207116-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ante el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94245/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - RESOL-2024-299-APN-SOP#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318965/1

Se decreta establecer el Coeficiente de Modificación K en 1537,1629 para enero/2025, limitando el aumento al 1%. El ERAS deberá requerir a la concesionaria una propuesta de ajuste tarifario para primer trimestre 2025 garantizando equilibrio económico y fiscalizar su implementación. Firmantes: Giovine.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley N° 26.221, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 9 del 4 de abril del año 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751), aplicable a partir de la fecha de su publicación.

Que en el Artículo 2° se estableció la actualización mensual de dicho coeficiente, a partir del mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la fórmula establecida en el Anexo I de la medida.

Que desde el dictado de la resolución a la fecha se ha producido una notable desaceleración del proceso inflacionario, lo que ha influido en la revisión de los índices de actualización mensual del coeficiente de modificación “K”.

Que, por su parte, la concesionaria ha logrado avances significativos en la optimización de costos operativos, lo que ha permitido alcanzar el equilibrio económico-operativo, demostrando un esfuerzo por mejorar la eficiencia y sostenibilidad del servicio.

Que esta medida se adopta con el objetivo de contribuir a la normalización de la economía y facilitar a los usuarios del servicio el seguimiento de sus consumos y facturación, sin que se vean comprometidos los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Que conforme la fórmula establecida en el Artículo 2° de la citada resolución correspondería modificar en un 3,29% el coeficiente de modificación “K” para el mes de enero de 2025.

Que, en este contexto, se considera necesario limitar de manera excepcional para el mes de enero de 2025 el “Coeficiente de Modificación K” al 1% respecto del vigente durante el mes de diciembre de 2024, es decir establecerlo en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537.1629).

Que, para la revisión de la situación tarifaria es necesario que durante el primer trimestre del año 2025 la concesionaria elabore y presente una propuesta de adecuación tarifaria que garantice el equilibrio económico-financiero.

Que la presente medida implica un beneficio directo a los usuarios finales por lo que se prescinde de la realización de una audiencia pública la que si fue convocada en oportunidad del dictado de la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en vista del carácter excepcional de la medida resulta necesario proceder a la neutralización de los efectos de la fórmula establecida en el Anexo I de la Resolución SOP N° 9/2024 en los meses subsiguientes.

Que el ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado la intervención, emitiendo la nota correspondiente en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537.1629) de manera excepcional para el mes de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a solicitar a la Concesionaria la elaboración de una propuesta de adecuación tarifaria durante el primer trimestre del año 2025, que garantice el equilibrio económico-financiero, conforme a los términos establecidos en el Marco Regulatorio vigente y a efectos de proceder a su posterior evaluación.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control, desarrollo y regulación de la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Giovine

e. 30/12/2024 N° 93929/24 v. 30/12/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2024-7147-APN-SCYM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318966/1

Se prorroga por un año la suspensión de campañas publicitarias onerosas de la Administración Central, según Ley 27.742 y criterios de austeridad. Firmado por Adorni. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-141170633- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos de fecha 27 de junio de 2024, y los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 89 de fecha 26 de diciembre de 2023, Nº 834 de fecha 17 de septiembre de 2024 y Nº 839 de fecha 18 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 se estableció que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realizaran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, debían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 823/22 se modificó el referido Decreto N° 984/09, excluyéndose de su alcance a los entes enumerados en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas.

Que, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 247 - E/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se estableció que se considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir acciones o informaciones de interés público.

Que a través del Decreto N° 89/23 se suspendieron por el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que llevaba adelante la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Que ello se decidió con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y volver más eficiente criterio de gasto público, dadas las circunstancias del país al momento del dictado del decreto.

Que la coyuntura social al momento del dictado del Decreto N° 89/23 exigía profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, a efectos de poder asignar los mismos a cuestiones prioritarias.

Que el 27 de junio del presente año el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, por medio de la cual se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia realizada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN da cuenta de la situación compleja en la que se encuentra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las circunstancias actuales obligan a mantener la vigencia de aquellas medidas que garanticen un manejo eficiente del gasto público y un accionar mesurado que no habilite el sobredimensionamiento de la estructura y de las actividades del ESTADO NACIONAL.

Que la reconstrucción económica que se lleva a cabo se debe, en gran medida, a las políticas de austeridad y eficiencia en la utilización de los escasos recursos públicos que fueron implementadas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 89/23 se dispone que la autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° de aquel decreto.

Que, a través del artículo 4° del decreto precitado se instruye a la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del decreto.

Que mediante el Decreto N° 834/2024 se creó la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por medio de la Planilla Anexa correspondiente al artículo 6° del Decreto N° 839/2024 se modificó el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, conforme a tales objetivos, corresponde a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS intervenir en la planificación, desarrollo y seguimiento de las campañas de comunicación y producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL, así como también entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, y en la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.

Que, en atención a las condiciones expuestas, resulta causada necesario prorrogar la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto N° 89/23.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el artículo 2° del Decreto Nº 89/23”.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Prorrógase por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución, la suspensión de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto N° 89/2023.

ARTÍCULO 2°. – La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 30/12/2024 N° 94429/24 v. 30/12/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-728-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318967/1

Se decreta la designación transitoria de Ricardo LORENCES como Coordinador de Administración de Bienes, Servicios y Patrimonio en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-130500424- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que, por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Administración de Bienes, Servicios y Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que, el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Ricardo LORENCES (D.N.I. N° 17.286.793). en el cargo de Coordinador de Administración de Bienes, Servicios y Patrimonio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 01 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 30/12/2024 N° 94138/24 v. 30/12/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-729-APN-SGP
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318968/1

Se designa transitoriamente a Marcelo Luque Marinho como Coordinador de Movimiento de Valores en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1/12/2024. Por Decreto 958/24, el Jefe de Gabinete y ministros autorizan designaciones transitorias en cargos inferiores a Subsecretario. Firmante: Milei. Se citan normas previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-130511826- -APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que, por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Movimiento de Valores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Marcelo Nicolás LUQUE MARIÑO (D.N.I. N° 33.735.220) en el cargo de Coordinador de Movimiento de Valores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 01 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 30/12/2024 N° 94139/24 v. 30/12/2024

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - REREC-2024-2154-E-UBA-REC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318969/1

Se decreta la suspensión de plazos administrativos en la Universidad de Buenos Aires desde el 2 al 31 de enero de 2025, excepto aquellos autorizados por el Secretario de Hacienda y Administración. Firmantes: Gelpi y Alfonsin.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO

El artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 84 CÓDIGO.UBA I-15 (Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales) establece que la licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades y pudiendo cada Institución Universitaria disponer excepciones a esa regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen.

Que, teniendo en cuenta el calendario académico vigente y que gran parte del personal de esta Universidad hará uso de su licencia anual ordinaria durante el mes de enero, resulta conveniente suspender todos los plazos administrativos entre el 02 de enero y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, en el ámbito de esta Universidad, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, como así también autorizar a disponer excepciones a la referida suspensión.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

“ad-referéndum del Consejo Superior”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender todos los plazos administrativos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires desde el 02 de enero hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive - sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan con excepción de aquellos trámites o procedimientos que se determinen de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2°.

ARTÍCULO 2°.- Facultar al señor Secretario de Hacienda y Administración a disponer excepciones a la suspensión de los plazos prevista en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Institutos Asistenciales y de Investigación, Hospitales, Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias. Dése amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Jorge Gelpi - Juan Alfonsin

e. 30/12/2024 N° 94114/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5623-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490 y su modificatoria. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318970/1

Se decreta extensión de beneficios tributarios para importaciones de bienes esenciales e insumos para PyMEs hasta el 31/12/2025, modificando Resoluciones Generales 5490, 5501 y 5527. Firmó Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04551336- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado a efectuar al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

Que mediante la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, se exceptuó de los citados regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.

Que, por su parte, la Resolución General N° 5.501, incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Que, a través de la Resolución General N° 5.527 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia de los beneficios tributarios mencionados en los párrafos anteriores del Considerando.

Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de vigencia de los mencionados beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2024…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2025…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94305/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5624-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318971/1

Pazo modifica la Resolución General N° 5.339 extendiendo hasta el 30/6/2025 la suspensión de la aplicación de normas sobre percepciones de impuestos a las ganancias y valor agregado en importaciones, por motivos de administración tributaria. Las disposiciones rigen desde su publicación en el Boletín Oficial y se aplican a operaciones desde el 1° de enero de 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04566550- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Que mediante la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias y complementaria.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada resolución general, a efectos de extender hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94307/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5625-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318972/1

Se decreta modificación de la Resolución General 3587, actualizando criterios de asignación de funcionarios según montos: hasta $500M resuelve el Director de Juicios Universales o Directores Regionales; entre $500M y $1.000M, Subdirectores Generales; y sobre $1.000M, el Director General Impositivo. Se establece actualización semestral por IPC-INDEC y obligación de no distribuir dividendos si el monto supera $500M. Firmante: Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01540069- -AFIP-DVPEJU#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, así como el procedimiento para la solicitud de la conformidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Que a través de la mencionada reglamentación, se detallan los funcionarios que tienen a su cargo la resolución de las solicitudes de adhesión al citado régimen, en función del monto de la respectiva propuesta y del ámbito jurisdiccional donde se sustancie la causa.

Que en atención a razones de administración tributaria y con el fin de agilizar los trámites en materia de juicios universales, resulta aconsejable adecuar los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización estructural de la Dirección General Impositiva, al mismo tiempo de establecer un mecanismo de actualización semestral y automático de dichos montos mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que, asimismo, se estima oportuno actualizar el monto a partir del cual los sujetos concursados se comprometen a no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago que les fuera concedido.

Que, por consiguiente, se procede a modificar la citada resolución general en el sentido indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el artículo 9°, por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.

2. Sustituir el artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de planes de facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Cuando la propuesta sea por un importe superior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) será condición necesaria, de carácter resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.

Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación, asimismo, respecto de las solicitudes que, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se encuentren pendientes de resolución a la aludida fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94303/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5627-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318973/1

Se decreta la prórroga hasta el 30/6/2025 de la suspensión de ejecuciones fiscales por deudas específicas, por pendientes en la evaluación de certificados. Firmante: Juan Alberto PAZO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04460743- -AFIP-SREPDESSYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.

Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021, 5.208, 5.381 y 5.470 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo de este Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94422/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Resolución N° 1.445/24 (MECON). Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318974/1

Se decreta suspender hasta el 31/7/2025 el inicio de juicios fiscales y medidas cautelares para entidades sin fines de lucro (con códigos de jurisdicción tabulados) y contribuyentes del sector salud (según anexo). La caracterización se aplica con el código 533 mediante datos del Ministerio de Salud. Artículo 2° exceptúa casos de gravedad fiscal. Firmado por Juan Alberto PAZO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04600876- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024, encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha citada en primer término y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, en ambos casos conforme a los lineamientos que este Organismo establezca.

Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 26 de diciembre de 2024, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
94COOPERATIVA
95COOPERATIVA EFECTORA
167CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203MUTUAL
215COOPERADORA
223OTRAS ENTIDADES CIVILES
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

b) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-04613889-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a este Organismo, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional.

La caracterización a que se refiere este artículo podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94423/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5629-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Contribuyentes del sector salud. Régimen especial de facilidades de pago. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318975/1

Se decreta régimen de facilidades de pago para micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1-2), pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y sector salud. Excluye a condenados por delitos fiscales o aduaneros. Incluye deudas hasta 31/12/2024, con plazos máximos de 48/36 cuotas y tasas del 25% o 40% de la tasa resarcitoria vigente. Plazo de adhesión hasta 30/4/2025. Caducidad por 2 cuotas impagas consecutivas, con reintegro del saldo total. Firmado por Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04566467- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo encomendado a este Organismo por la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía, a través de la Resolución General N° 5.482 y su complementaria N° 5.532, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, en tanto cumplan con los lineamientos previstos en las mencionadas resoluciones generales.

Que la citada medida fue adoptada con el fin de brindar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones, así como garantizar a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud su normal desempeño y funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria declarada, hasta el 31 de diciembre de 2025, por el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que en línea con lo mencionado en el párrafo precedente y siendo un objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno implementar un régimen especial de facilidades de pago destinado a los sujetos aludidos en el primer párrafo de este Considerando que revistan tal condicional a la fecha de acogimiento al referido plan, como así también a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, que hubiesen resultado alcanzadas por las Resoluciones Generales Nros. 5.482 y/o 5.532.

Que, por consiguiente, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
94COOPERATIVA
95COOPERATIVA EFECTORA
167CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203MUTUAL
215COOPERADORA
223OTRAS ENTIDADES CIVILES
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.

Asimismo, el presente régimen comprenderá a los sujetos indicados en el inciso a) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria la Resolución General N° 5.532.

B - OBLIGACIONES INCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran incluidas en el presente régimen especial de facilidades de pago las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

C - OBLIGACIONES EXCLUIDAS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se indican a continuación:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

D - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 4°.- No podrán adherir al presente régimen especial de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 5°.- La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de contribuyente conforme al artículo 1° de la presente y de deuda, se indican seguidamente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTESTIPOS DE DEUDACANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASTASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludObligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
48VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
36CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludRetenciones y percepciones impositivas24VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Retenciones y percepciones impositivas18CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen de facilidades de pago prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

e) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

G - ACOGIMIENTO

ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

H - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 9°.

I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94424/24 v. 30/12/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 17/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318976/1

La Comisión Arbitral, integrada por Biale y Capellano, decreta la actualización de Resoluciones Generales Nros. 3, 11 a 16/2024, incorporándolas al ordenamiento. Se excluyen normas obsoletas, reglamentos de contratación y procedimientos. El anexo reemplaza a la RG 15/2023 y CA 5/2024, publicándose en el Boletín Oficial y sitio web de la entidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales: Resolución General N° 3/2024 (Aprueba servicio de PAGO 360-POWDER SA Agentes SIRCAR), Resolución General N° 11/2024 (SIRTAC-Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados), Resolución General N° 12/2024 (Vencimientos SIFERE 2025), Resolución General N°13/2024 (Vencimientos SIRCAR 2025), Resolución General N° 14/2024 (Vencimientos SIRCREB 2025), Resolución General N° 15/2024 (Vencimientos SIRTAC 2025), Resolución General N° 16/2024 (Vencimientos SIRCUPA 2025).

Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.

Que el presente ordenamiento no incluye resoluciones generales o artículos de resoluciones generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las resoluciones generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2024) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.

Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, y sus respectivas resoluciones complementarias, en atención a la especificidad de dichas normas.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 15/2023 (y Resolución General CA N.° 5/2024), reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.

e. 30/12/2024 N° 93890/24 v. 30/12/2024

NOTA ACLARATORIA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 14/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318977/1

MILEI, VILLARRUEL y FRANCOS firman corrección en Boletín Oficial N°35.568/24. Se corrigieron errores en anexo: en cuatro tablas, se ajusta "2024" a "2025" en trimestres 1° a 4° de 2025. Se decreta rectificación de datos tabulados.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.568 del día lunes 16 de diciembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 38, aviso N° 90598/24, se deslizaron los siguientes errores en el anexo emitido por el organismo emisor:

Donde dice:

Trimestre1ro/202401/01 al 31/03/202515/04/2025Informativa

Debe decir:

Trimestre1ro/202501/01 al 31/03/202515/04/2025Informativa

Donde dice:

Trimestre2do/202401/04 al 30/06/202516/07/2025Informativa

Debe decir:

Trimestre2do/202501/04 al 30/06/202516/07/2025Informativa

Donde dice:

Trimestre3ro/202401/07 al 30/09/202517/10/2025Informativa

Debe decir:

Trimestre3ro/202501/07 al 30/09/202517/10/2025Informativa

Donde dice:

Trimestre4to/20241/10 al 31/12/202515/01/2026Informativa

Debe decir:

Trimestre4to/202501/10 al 31/12/202515/01/2026Informativa

e. 30/12/2024 N° 93919/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2024-1-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318978/1

Se decreta incremento de indemnizaciones por servidumbres y daños en cuencas Cuyana y Neuquina, aplicándose porcentajes diferenciados por zonas (A a D) según variaciones de lanas, carne vacuna y gasoil. Los valores se detallan en tablas anexas. Firmantes: Tettamanti (Secretaria de Energía) e Iraeta (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca). Notificación a provincias involucradas y entidades AASEP y CEPH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68679362- -APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y su modificatorio, y 861 de fecha 26 de julio de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó con fecha 1 de julio de 2024, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas Cuyana y Neuquina, ubicadas en las Provincias del NEUQUÉN, MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS y zonas limítrofes (IF-2024-70365116-APN-SE#MEC).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que en las Cuencas Cuyana y Neuquina, tal como lo establece el mencionado Decreto N° 861/96, se distinguen las TIERRAS DE SECANO de las TIERRAS BAJO RIEGO.

Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación, corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60 del citado Decreto N° 861/96; mientras que para las TIERRAS DE SECANO dada su similitud con las existentes en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de los índices de variación de los precios de los productos correspondientes a sus distintas zonas.

Que según lo establecido por los Artículos 1° y 41 del referido Decreto N° 861/96, para el cálculo en TIERRAS DE SECANO del lucro cesante y daños emergentes, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará para las zonas “A” y “B” el precio de las lanas “madre fina” y “madre cruza fina”, respectivamente, y para las zonas “C” y “D” el precio de la carne vacuna; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia tanto en TIERRAS DE SECANO como BAJO RIEGO, el precio del gasoil.

Que asimismo, el Artículo 42 del mencionado Decreto N° 861/96 prevé que las actualizaciones de dichas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.

Que el Decreto Nº 12 de fecha 12 de enero de 2005, ratificó la procedencia de las recomposiciones de las indemnizaciones fijadas con carácter administrativo en virtud del carácter opcional que revisten las mismas, según lo prescribe el Artículo 100 de la citada Ley N° 17.319, y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las firmas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 2 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contiene la modificación más reciente de las indemnizaciones fijadas en el referido Decreto Nº 861/96.

Que la Dirección de Ganadería Bovina y Rumiantes Menores de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Informe Gráfico N° IF-2024-119401165-APN-DGBYRM#MEC, y la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-93834928-APN-DNEYR#MEC, han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos desde la vigencia de la última actualización hasta el 31 de julio de 2024 inclusive.

Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han tomado la correspondiente intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del precitado Decreto N° 6.803/68.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del inciso f) del Artículo 98 de la Ley N° 17.319, del Artículo 42 del referido Decreto N° 861/96 y del Decreto N° 50 de fecha 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Increméntanse, a partir del 1 de agosto de 2024, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 2 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO correspondientes a los Anexos II, III, IV, V y VI que integran el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: DOSCIENTOS SIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (207,45%) para la Zona “A”, DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (252,52%) para la Zona “B”, DOSCIENTOS TREINTA Y UNO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (231,37%) para la Zona “C”; y de DOSCIENTOS TREINTA COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (230,84%) para la Zona “D”.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse, a partir del 1 de agosto de 2024, las indemnizaciones emergentes de la citada Resolución Conjunta N° 2 correspondientes al Anexo I del precitado Decreto N° 861/96, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, TRESCIENTOS DIECISIETE COMA UNO POR CIENTO (317,1 %) para la Zona “A”; TRESCIENTOS ONCE COMA UNO POR CIENTO (311,1%) para la Zona “B”; TRESCIENTOS VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (325,5%) para la Zona “C”, TRESCIENTOS CATORCE COMA OCHO POR CIENTO (314,8%) para la Zona “D” y, para las TIERRAS BAJO RIEGO, TRESCIENTOS CATORCE COMA OCHO POR CIENTO (314,8%).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el dictado del presente acto a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, a la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica y a las Provincias del NEUQUÉN, MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti - Sergio Iraeta

e. 30/12/2024 N° 94221/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2024-2-APN-SAGYP#MEC
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318979/1

Se decreta por Tettamanti (Energía) e Iraeta (Agricultura, Ganadería y Pesca) incrementos en indemnizaciones y gastos de control para zonas A, B y C en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, conforme variaciones de precios de lanas y gasoil. Se notifica a AASEP, CEPH y provincias involucradas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68674681- -APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y su modificatorio y 860 de fecha 26 de julio de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó con fecha 1 de julio de 2024 la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas del Golfo San Jorge y Austral, ubicadas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (IF-2024-69318909-APN-SE#MEC).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que según lo dispuesto por los Artículos 1° y 37 del citado Decreto N° 860/96, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de las “lanas sucias”, “madre fina” y “madre cruza fina” según sea la zona, y el precio del gasoil para el cálculo de los gastos de control y vigilancia.

Que el Artículo 38 del precitado Decreto N° 860/96 establece que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante Resoluciones Conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.

Que el Decreto N° 12 de fecha 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de la recomposición de las indemnizaciones fijadas con caracter administrativo, en virtud del carácter opcional que revisten las mismas, según lo prescribe el Artículo 100 de la mencionada Ley N° 17.319, y en consideración a que, con ellas, no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las firmas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 2 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex-SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizaron, a partir del 1° de agosto de 2023, las indemnizaciones establecidas en el referido Decreto Nº 860/96.

Que a través del Informe Gráfico N° IF-2024-119359412-APN-DGBYRM#MEC, la Dirección de Ganadería Bovina y Rumiantes Menores de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos desde la vigencia de la última actualización hasta el 31 de julio 2024 inclusive.

Que mediante la Nota N° NO-2024-93812599-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha informado acerca de las variaciones producidas en los precios de los referidos productos durante el período señalado en el considerando precedente.

Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han tomado la correspondiente intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del precitado Decreto N° 6.803/68.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso f) del Artículo 98 de la Ley N° 17.319, el Artículo 38 del Decreto N° 860/96 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2024, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 2 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex-SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes a los Anexos II, III, IV y V que integran el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: DOSCIENTOS SIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (207,45%) para la Zona “A” y DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS CIENTO (252,52%) para las Zonas “B” y “C”.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse, a partir del 1° de agosto de 2024 las indemnizaciones emergentes de la citada Resolución Conjunta N° 1/24, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes al Anexo I al precitado Decreto N° 860/96, en los siguientes porcentajes: TRESCIENTOS NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (309,9%) para la Zona “A”, TRESCIENTOS VEINTIDOS COMA UNO POR CIENTO (322,1%) para la Zona “B” y TRESCIENTOS TREINTA Y UNO COMA NUEVE POR CIENTO (331,9%) para la Zona “C”.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, a la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) y a las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti - Sergio Iraeta

e. 30/12/2024 N° 94231/24 v. 30/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-1-APN-APNAC#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318980/1

Se decreta la adscripción de María Guadalupe SAENZ (Superintendencia de Seguros) a la Administración de Parques Nacionales para el Parque Nahuel Huapi por 365 días. Debe presentar certificaciones mensuales de servicios. Firmantes: Plate y Larsen.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-117090624-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los Decretos Nros. 639 de fecha 18 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y su modificatorio, y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la adscripción por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la suscripción de la presente medida, de la agente María Guadalupe SAENZ (D.N.I. N° 27.712.044), quien revista en la Planta Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Agrupamiento General, Tramo General, Nivel C, Grado 4, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente adscripción se tramita por pedido expreso de la citada Administración para desempeñar tareas en el Parque Nacional Nahuel Huapi, perteneciente a la órbita de la Dirección Nacional de Operaciones, de acuerdo con los alcances establecidos en el punto 2., apartado 2.1. del Anexo I al Decreto N° 639 de fecha 18 de abril de 2002.

Que la autoridad máxima de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha presentado el Plan de Trabajo obrante en IF-2024-123109835-APN-APNAC#JGM, indicando las actividades a desarrollar, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el punto 7. del Anexo I al mencionado Decreto N° 639.

Que la agente mencionada reúne los requisitos exigidos para desempeñar las funciones indicadas en el citado Plan de Trabajo y ha presentado su conformidad a la presente medida.

Que la medida no genera erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha certificado que la agente en cuestión no se encuentra comprendida en las restricciones dispuestas en el punto 5.3. del Anexo I al Decreto N° 639 de fecha 18 de abril de 2002.

Que por todo lo expuesto corresponde acceder a la solicitud planteada.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la medida que se propicia se dicta en uso de las facultades conferidas en el punto 4. del Anexo I al Decreto N° 639 de fecha 18 de abril de 2002.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Adscríbase, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la suscripción de la presente medida, a la agente María Guadalupe SAENZ (D.N.I. N° 27.712.044), quien revista en la Planta Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Agrupamiento General, Tramo General, Nivel C, Grado 4, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, al Parque Nacional Nahuel Huapi, en la órbita de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la agente adscripta que deberá presentar mensualmente ante la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Administrativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, una certificación de servicios extendida por la Autoridad Competente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y que la inobservancia de la mencionada carga implicará la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Plate - Cristian Larsen

e. 30/12/2024 N° 93847/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1217/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318981/1

Se extingue la licencia de Marcelo Claudio ALGAÑARAZ para FM 89.1 en TORNQUIST (BA). Se aprueba concurso público y se otorga nueva licencia a ALGAÑARAZ para 99.5 MHz (categoría E), válida 10 años. El titular debe cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada en 30, regularizar AFIP en 90 y gestionar ANAC. Incumplimiento acarrea caducidad. Firman: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

Ver texto original

RESOL-2024-1217-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2021-88608145- -APN-DNSA#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada mediante el dictado de la RESOL-2021-1086-APNENACOM#JGM al señor Marcelo Claudio ALGAÑARAZ, correspondiente al servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en la frecuencia de 89.1 MHz., canal 206, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva LRV301, en la localidad de TORNQUIST, provincia de BUENOS AIRES, por las razones expuestas en los considerandos. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de BUENOS AIRES, a través de la Resolución RESOL-2021-689-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2021-40084632-APN-DNSA#ENACOM. 3.- Adjudicar al señor Marcelo Claudio ALGAÑARAZ 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E, en la localidad de TORNQUIST, provincia de BUENOS AIRES. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN- ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP y ampliar sus actividades registradas de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual. 8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante ANAC. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93891/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1245/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318982/1

Se otorga licencia para prestar servicios de TIC al Sr. DOS SANTOS, inscribiendo su servicio de acceso a internet en el Registro de Servicios TIC. La licencia no implica obligación estatal de garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACÍA (Analista).

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RESOL-2024-1245-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024

EX-2024-102060733- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Norberto Ariel DOS SANTOS Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Norberto Ariel DOS SANTOS en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 94227/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1256/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318983/1

Se decreta otorgar a IN DEVS S.A.S. licencia para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribir su servicio de acceso a Internet. Establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES.

Ver texto original

RESOL-2024-1256-APN-ENACOM#JGM FECHA: 19/12/2024

EX-2024-46720519- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR a la firma IN DEVS S.A.S., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la firma IN DEVS S.A.S, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93832/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1273/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318984/1

Se decreta otorgar a Celso Omar MELO licencia para prestar servicios de TIC fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos. La licencia no implica obligación estatal en disponibilidad de frecuencias; éstas se gestionan ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACÍA (Analista). Publicación en boletín oficial.

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RESOL-2024-1273-APN-ENACOM#JGM FECHA: 23/12/2024

EX-2024-99130521-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Celso Omar MELO, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricoso inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93844/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1296/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318985/1

Firmado por OZORES. Se decreta otorgar a Carlos Gastón TALLEDO licencia para prestar servicios de TIC, fijos o móviles, con o sin infraestructura. Se aclara que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Se notifica y publica en el Registro Oficial.

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RESOL-2024-1296-APN-ENACOM#JGM FECHA: 23/12/2024

EX-2024-116846208-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Carlos Gastón TALLEDO, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93845/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1297/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318986/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a Julio TRACHITTI para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos). Se establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse ante el organismo. Dispónese notificación, publicación en extracto y envío al Registro Oficial. Firmó: OZORES.

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RESOL-2024-1297-APN-ENACOM#JGM FECHA: 23/12/2024

EX-2024-115910617-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Julio Alberto TRACHITTI, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93853/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1299/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318987/1

Se otorga a Alejandro FRIAS licencia para prestar servicios de TIC, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias radioeléctricas. Firmó Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM.

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RESOL-2024-1299-APN-ENACOM#JGM FECHA: 23/12/2024

EX-2024-100783194-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Alejandro Javier FRIAS, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93869/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1300/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318988/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de su Interventor Juan Martín OZORES, otorga licencia al Sr. Ernesto Ezequiel FERNANDEZ FIGUEROA para prestar servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, fijos/móviles, con o sin infraestructura propia. La resolución especifica que el ESTADO NACIONAL no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben solicitarse ante el organismo. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-1300-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/12/2024

EX-2024-91917096- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Ernesto Ezequiel FERNANDEZ FIGUEROA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93868/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1302/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318989/1

El Interventor de ENACOM, OZORES, otorga licencia e inscribe a VILTE en el Registro de Servicios TIC (Acceso a Internet). Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Se notifica, comunica y publica en el Registro Oficial.

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RESOL-2024-1302-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024

EX-2024-88542102- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Genaro Carlos Facundo VILTE, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR al señor Genaro Carlos Facundo VILTE en el Registro de Servicios TIC, Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 94304/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1303/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318990/1

Se decreta otorgar licencia y registrar a Eunice JIMÉNEZ ATENCIA en el Registro de Servicios TIC para Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Se aclara que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmantes: Juan Martín OZORES (Interventor ENACOM) y Sergio Gabriel MACÍA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-1303-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024

EX-2024-104865083- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la señora Eunice JIMENEZ ATENCIA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la señora Eunice JIMENEZ ATENCIA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL..- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 94302/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1304/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318991/1

Se decreta otorgar licencia a Mayra MOSSO para prestar servicios de TIC, inscribiéndola en el Registro de Servicios TIC como "Acceso a Internet". No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias; su uso requiere autorización previa. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).

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RESOL-2024-1304-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024

EX-2024-109759597- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la Señora Mayra Adela MOSSO, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.2.- INSCRIBIR a la Señora Mayra Adela MOSSO, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 94301/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1305/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318992/1

Se decreta otorgar a Ramón VALLEJOS licencia para prestar servicios de TIC, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC para acceso a internet. Se especifica que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse por el interesado. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM). Se notifica y publica en el Registro Oficial.

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RESOL-2024-1305-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024

EX-2024-110854913- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Ramón Alberto VALLEJOS Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Ramón Alberto VALLEJOS en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 94300/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1306/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318993/1

El Interventor de ENACOM, Juan Ozores, otorga licencia y registra a Osvaldo Mongiovì en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben solicitarse ante ENACOM. Se ordena publicación en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor).

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RESOL-2024-1306-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024

EX-2024-115334488-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Osvaldo Vicente MONGIOVI Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Osvaldo Vicente MONGIOVI en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3 - La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 94220/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1307/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318994/1

Se decreta otorgar a CONDRAC licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) e inscribirlo en el Registro de Servicios TIC bajo "Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet". No presupone obligación estatal de garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-1307-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2024

EX-2024-117760657-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR al señor Matías Jorge CONDRAC Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR al señor Matías Jorge CONDRAC en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3 - La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 94225/24 v. 30/12/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1500/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318995/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Luis Emilio DÍAZ al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Chaco-Formosa, designado mediante decreto anterior. Firmantes: CORTESE y FIDALGO (a cargo de Coordinación General). Se comunica, publica y remite al Registro Oficial. Se mencionan datos tabulados (números de documentos y fechas).

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EX-2024-134088693- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1500-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada, a partir del 2 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Luis Emilio DÍAZ (M.I. N° 14.099.889), al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, en el que fuera designado por la Decisión Administrativa N° DA-2024-857-APN-JGM del 29 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Marcela Angeles Fidalgo, A cargo de Coordinación General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 30/12/2024 N° 94090/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11369-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318996/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios "Zafiro" en todo el país, plataformas digitales y publicidad. Se inicia sumario sanitario contra Martin Cardozo (CUIT 20-28382423-4). Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y CABA. Incluye datos tabulados de facturas y presupuestos. Firma: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-96548864- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, que tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Zafiro”, sin registro ante esta Administración.

Que ante el interrogante de una consulta basada en la legitimidad del producto que se promociona y comercializa por plataformas de venta digital, los cuales se describen a continuación: - “Aromas del Edén by Zafiro. AROMATIZANTE DE AMBIENTE. Fragancias de la naturaleza en tu hogar. Zafiro. www.quimicazafiro.com.ar. INDUSTRIA ARGENTINA. COMPOENENTES: Alcohol, fragancia.”. Variedades: Uva y caramelo, Lavanda, Nina, Coco y Vainilla, Blue, Limón. ´- “Difusor Aromático. Zafiro” Variedades: Lavanda, Uva y Caramelo, Limón, Nina, Blue. - “Perfumante para Prendas y Ambientes. Zafiro. Coco y Vainilla”. - “Perfumante para Prendas y Ambientes. Zafiro” En Spray. Variedades: Uva y Caramelo, Nina, Blue, Coco y Vainilla, Rosas del Bosque, Polo.

Que en la denuncia se brindaron los presupuesto y facturas de compra que se detallan a continuación: - Presupuesto A N° P00001-00008097 con fecha 16-04-2024. Zafiro. Martin Alejandro Cardozo. Anatole France 1852. Gerli. Buenos Aires. Cuit: 20-28382423-4. quimicazafiro@hotmail. A Jose. Domicilio: Del Barco Centenera 1319. Localidad: CABA. - FACTURA 00008-00000004. Con fecha 17/04/2024. Razón Social: CARDOZO MARTIN ALEJANDRO. Domicilio Comercial: Coronel Dorrego 2834 – Sarandí, Buenos Aires. CUIT: 20283824234. A FUENTES JOSE ANTONIO. Domicilio: Asamblea 900 CABA. - FACTURA 00008-00000001. CON FECHA 06/03/2024. Razón Social: CARDOZO MARTIN ALEJANDRO. Domicilio Comercial: Coronel Dorrego 2834 – Sarandí, Buenos Aires. CUIT: 20283824234.

Que el sector de Domisanitarios verifico que ni el establecimiento, ni los productos se encuentran inscriptos ante la ANMAT.

Que bajo el expediente EX-2024-91139937- -APN-DVPS#ANMAT se intentó notificar a la firma Zafiro/Química Zafiro respecto a que la Administración había tomado conocimiento de la comercialización de los productos de marca “Zafiro” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente. Sin embargo, la notificación no fue respondida. Cabe señalar que la página web indicada en el rotulado de los productos dirige a una página en armado.

Que por lo que refiere al registro de productos mencionados, se consultó por mail a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, la cual informo que no se encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción

Que mediante nota NO-2024-32234252-APN-DVPS#ANMAT se hizo constar los en los cuales se comercializan los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que en consecuencia el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos domisanitarios de marca “Zafiro”. b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a Zafiro de Martin Alejandro Cardozo, CUIT: 20- 28382423-4, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Prohibir la publicidad de los productos en el segundo párrafo d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos domisanitarios de marca “Zafiro”.

ARTÍCULO 2º: Prohibese la publicidad de los productos marca “Zafiro”.

ARTÍCULO 3º: Prohíbese la comercialización de los productos marca “Zafiro” en plataformas de venta electrónica.

ARTÍCULO 4°: Instrúyase sumario sanitario a Zafiro de Martin Alejandro Cardozo, CUIT: 20- 28382423-4, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra;

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/12/2024 N° 94054/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11374-APN-ANMAT#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318997/1

Se decreta la modificación de aranceles de servicios de la ANMAT (trámites de medicamentos, cannabis, vacunas, etc.), con nuevos montos en anexo. Se derogan anteriores anexos DI-2024-23 y DI-2024-3156. Vigencia desde el 3/1/2025. Firmante: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-134000479-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones Nros. DI-2024-23-APN- ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 y DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediare no estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación de la medicina humana; productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (IFAs); mezclas de nutrición parenteral extemporánea; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, productos para diagnóstico de uso “in vivo”, alcoholes, vacunas, gases medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación que se encuentran previstos en la Disposición DI-2024-23-APN-ANMAT#MS y su modificatoria DI-2024-3156- APN-ANMAT#ANMAT.

Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar acabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.

Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024- 135861390-APN-DGA#ANMAT.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación de la medicina humana; productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (IFAs); mezclas de nutrición parenteral extemporánea; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, productos para diagnóstico de uso “in vivo”, alcoholes, vacunas, gases medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación, conforme el detalle que, como Anexo IF-2024- 138668721-APN-DGA#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°- Derógase el Anexo IF-2023-148887040-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI- 2024-23-APN-ANMAT#MS y el Anexo IF-2024-32157899-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3°- La presente Disposición entrará en vigencia el 3 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93834/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11419-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318998/1

Se decreta la incorporación de las Resoluciones GMC 20/17 y 34/23 al ordenamiento jurídico argentino, derogando la Disposición ANMAT 3265/13. Estas entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes del Mercosur 30 días después de la comunicación de la Secretaría del Mercosur. Se publicará en el Boletín Oficial. Incluye anexos. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-141485402-APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las Resoluciones GMC Nros. 20/17 y 34/23 y la Disposición ANMAT N° 3265 del 3 de junio de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que se dictaron las Resoluciones GMC Nº 20/17 “PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 23/15)” y 34/23 “PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 20/17)”.

Que en consecuencia corresponde proceder a la incorporación de las mencionadas resoluciones y a la derogación de la Disposición ANMAT N° 3265/13.

Que la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo de Establecimientos de Productos Médicos, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 20/17 “PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 23/15)”, que como Anexo IF-2024-07852970-APN-DRI#ANMAT forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 34/23 “PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 20/17)”, que como Anexo IF-2023-141446896-APN-DNRIN#MS forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, las normas que se incorporan por la presente disposición, entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado las normas a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de las Resoluciones GMC Nros. 20/17 “PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 23/15)” y 34/23 “PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 20/17)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 3265/13.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94101/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11420-APN-ANMAT#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318999/1

Se decreta la modificación de aranceles por trámites de ANMAT en alimentos, suplementos, importación/exportación, laboratorios y otros servicios, por insuficiencia de recursos. Se anulan anexos anteriores y se aprueban nuevos montos en tablas adjuntas. Entrará en vigencia el 3/1/2025. Firmado por Nelida Agustina BISIO. Intervinieron el INAL y DGA con protocolos mencionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-134002434-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones Nros. DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024, DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024 y DI-2024-4708-APN-ANMAT#MS del 24 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.

Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Qué asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios, se encuentran previstos en la Disposición DI-2024-25-APN- ANMAT#MS, su modificatoria DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS y en la Disposición DI-2024-4708-APN-ANMAT#MS.

Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.

Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que el Instituto Nacional de Alimentos ha tomado intervención de su competencia mediante NO-2024-133604731-APN-INAL#ANMAT.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024- 136510152-APN-DGA#ANMAT.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios. -

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.-Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Instituto Nacional de Alimentos - correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios, conforme el detalle que, como Anexo IF-2024-137772929-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.-Deróganse los Anexos IF-2023-149290422-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-25-APN-ANMAT#MS, IF-2024-35245261-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-4708-APN-ANMAT#MS y IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3°- La presente Disposición entrará en vigencia el 3 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93846/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11421-APN-ANMAT#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319000/1

Se decreta modificación de aranceles para trámites de tránsito interjurisdiccional de medicamentos, cosméticos, productos higiénicos y domisanitarios por insuficiencia de recursos. Se anexa detalle de montos y derogan disposiciones anteriores (DI-2024-...). Vigencia desde 3/1/2025. Firmado por Nelida Bisio (Administradora Nacional de ANMAT).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-134004633-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N°1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones Nros. DI-2024-1-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024, DI-2024-3156-APNANMAT#MS del 8 de abril de 2024 y DI-2024-10747-APN-ANMAT#MS del 2 de diciembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°1490/1992 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humanas y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina; de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen, así como también de los productos de uso doméstico (domisanitarios).

Que, por otra parte, el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico, productos de uso doméstico (domisanitarios) y productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal, se encuentran previstos en la Disposición DI-2024-1-APNANMAT#MS, su modificatoria DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS y en la Disposición DI-2024-10747-APNANMAT#MS. Que los montos previstos en las disposiciones referidas han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.

Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024- 135861535-APN-DGA#ANMAT.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico, productos de uso doméstico (domisanitarios) y productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal, conforme el detalle que, como Anexo IF-2024-137108678-APN-DGA#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo IF-2023-151501957-APN- DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-1- APN-ANMAT#MS, el Anexo IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS y el Anexo IF-2024-72800043-APN-DVPS#ANMAT de la Disposición DI-2024-10747-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3°. - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 3 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°. –Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93842/24 v. 30/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11422-APN-ANMAT#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319001/1

Bisio. Se decreta modificación de aranceles por servicios de registro y fiscalización de productos médicos, habilitaciones y trámites relacionados, al considerar insuficientes los montos anteriores para garantizar eficiencia. Se anexan nuevos valores, derogándose los anteriores. Entrará en vigencia el 3/1/2025. Incluye anexos con detalles de los montos actualizados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-139780679-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones Nros. DI-2024-2-APN- ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 y DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS del 8 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los reactivos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Qué asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos médicos, registro, modificaciones y transferencias de productos médicos, clase I, II, III y IV nacional e importado, productos para diagnóstico de uso “in vitro”, autorización de funcionamiento, renovación de B.P.F. y modificaciones (habilitaciones), trámites correspondientes al cumplimiento de B.P.F para empresas radicadas en el extranjero o Mercosur, trámites correspondientes a productos médicos usados, certificaciones y autenticación, trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos I, II, III, IV, productos para diagnóstico de uso “in vitro” y distribuidoras de productos médicos, estudios de investigación en tecnología médica y despachos de importación, se encuentran previstos en la Disposición DI-2024-2-APN-ANMAT#MS y su modificatoria DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS.

Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.

Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024- 135861496-APN-DGA#ANMAT.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Productos Médicos - correspondientes a productos médicos, registro, modificaciones y transferencias de productos médicos, clase I, II, III y IV nacional e importado, productos para diagnóstico de uso “in vitro” grupo A, B, C Y D; autorización de funcionamiento, renovación de B.P.F. y modificaciones (habilitaciones), trámites correspondientes al cumplimiento de B.P.F para empresas radicadas en el extranjero o Mercosur, trámites correspondientes a productos médicos usados, certificaciones y autenticación, trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos I, II, III, IV, productos para diagnóstico de uso “in vitro” grupo A, B, C y D y distribuidoras de productos médicos, estudios de investigación en tecnología médica y despachos de importación, conforme el detalle que, como Anexo IF-2024-139792767-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Anexo IF-2023-151481950-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-2-APN- ANMAT#MS y el Anexo IF-2024-32157772-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia el 3 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Productos Médicos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 93833/24 v. 30/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - DI-2024-1-APN-DNIP#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319002/1

Se establecen montos máximos de inversión pública: $3.644.000.000 (aprobación directa) y $36.446.000.000 (requiere Documento Analítico Complementario hasta el 15/6/2025). Derógase la Disposición 3/2023. Vigencia desde el 1/1/2025. Firmado por Barbeito.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-135374438- -APN-DGDYD#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1.103 del 17 de diciembre de 2024, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021 y su modificatoria, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 28 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.

Que, en este sentido, cabe destacar que mediante el Decreto N° 1.103 del 17 de diciembre de 2024, se estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y, entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones a las normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión —el que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública— no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas; y se establece que, a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a las pautas allí indicadas.

Que el artículo 4° de la norma citada, establece que para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la resolución mencionada precedentemente, estableciéndose que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.

Que, en este sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios, determinó que para que un programa o proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá ser presentado al Órgano Responsable dentro de los plazos que el mismo fije y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende incorporarlo, cumpliendo los requisitos allí se indican.

Que por su parte, a través de la Disposición N° 3 del 28 de diciembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron los montos máximos de programa o proyecto de inversión al que hace referencia los artículos 2° y 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/2021; y determinó que los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la citada Dirección Nacional, antes del día 15 de junio de 2024.

Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que en ese marco, y a los fines de calcular el monto máximo que deberá comunicarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó por la NO-2024-130669984-APN-DNIP#JGM dirigida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informe el monto de Gastos de Capital correspondiente al Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional del año 2024.

Que por consiguiente, dicha Oficina Nacional informó, a través del Informe IF-2024-134613267-APN-ONP#MEC, que en virtud del Decreto N° 88/2023 del 26 de diciembre de 2023, por el cual se prorrogaron a partir del 1° de enero de 2024 las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, se estima conveniente considerar aquellas proyecciones de gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional para el año 2024 incluidas en el Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2025, que totalizan un monto de PESOS TRES BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE COMA DOS MILLONES ($ 3.644.577,2 millones).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 3.644.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

ARTÍCULO 2°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 36.446.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°. - Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 28 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°. - La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marina Barbeito

e. 30/12/2024 N° 93938/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-29-APN-SSSS#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319003/1

Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social) aprueba criterios para determinar categorías de personal en organismos del CICYT y Fundación Miguel Lillo, conforme Ley 22.929 y Decreto Se decreta.../2005. La Comisión Técnica integra 3 representantes de SSSS, 3 de ANSES y participantes de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología. Incluye anexo con pautas de trámite.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-138425662-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias; el Decreto Nº 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y la Resolución Nº RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, conforme el artículo 1º de la ley citada, el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431, incluyó a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo y a aquéllos que en el futuro pudieran ser incorporados al mismo.

Que, por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.

Que la Comisión técnica referida se encuentra actualmente presidida por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y está integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS) dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cuenta, asimismo, con la participación de representantes de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a los efectos de optimizar la gestión de las peticiones de los diversos organismos comprendidos en el ámbito del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, es pertinente disponer de pautas que ordenen el proceso a través del cual se determinarán los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005.

Que, por ello, resulta relevante identificar los recaudos formales y enunciar los contenidos principales de la información y documental que deben adjuntar los requerimientos para que la Comisión técnica cuente con los elementos suficientes para el análisis, evaluación y elaboración de propuestas de encuadre en el régimen previsional especial, fundada en evidencia y criterios objetivos.

Que la Comisión técnica acordó el texto del Anexo que se integra a la presente disposición en el marco de la reunión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2024.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los criterios generales de tramitación para la determinación de las categorías del personal dependiente de los organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, instituido por la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y el Decreto Nº 160/05, que como Anexo Nº DI-2024-139400154-DNPSS#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94306/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-30-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319004/1

Se decreta actualización de tarifa sustitutiva del convenio entre UATRE y Cámara del Tabaco de Jujuy, firmado por Biasutti. La tarifa se paga en 4 cuotas (ene-abr 2025), complementando resolución previa. Se encomienda a Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social proseguir su revisión. Incluye anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 230 de fecha 12 de julio de 2024 y 334 de fecha 26 de septiembre de 2024 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº DI-2024-9-APN-SSSS#MCH de fecha 15 de julio de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 230/2024 y N° 334/2024, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la primera, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, del 1° de octubre de 2024, del 1° noviembre de 2024 y del 1° diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3, de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que, de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la Disposición Nº DI-2024-9-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.

Que la mencionada tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025.

Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para simplificar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2024-138408647-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo 1º de la presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la Disposición Nº DI-2024-9-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de julio de 2024 para el mismo período, y se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94313/24 v. 30/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319005/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de obras: desde el 09/12/2024, MIPYMEs aplican TAMAR +2 ppa; resto +7 ppa. Incluye tablas con tasas TNA y efectivas. Usuarios tipo A (MIPYMEs cumplidoras): 32%-34% TNA; tipo B (no cumplidoras): 35%-37%; tipo C (grandes empresas): 35%-37% según plazo. Datos en tablas. Consultar www.bna.com.ar. Firma: Mazza.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/12/2024al20/12/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el20/12/2024al23/12/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el23/12/2024al26/12/202437,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el26/12/2024al27/12/202437,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
Desde el27/12/2024al30/12/202437,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/12/2024al20/12/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el20/12/2024al23/12/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el23/12/2024al26/12/202438,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el26/12/2024al27/12/202439,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%
Desde el27/12/2024al30/12/202438,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 30/12/2024 N° 94091/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319006/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a CÉSAR GUSTAVO PÉREZ (DNI 14.449.887) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por Sumario N° 8260 y Expediente. Se apercibe de declarar su rebeldía. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia) y SUÁREZ (Analista Sr.). Se decreta su publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor CESAR GUSTAVO PEREZ (D.N.I. N° 14.449.887) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° 2023-00180607-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8260 que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/12/2024 N° 93888/24 v. 06/01/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8139/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319007/1

02/12/2024: Se establece la composición de Grupos A, B y C de entidades financieras según el Texto Ordenado "Autoridades de entidades financieras" 2025. Se incluye un anexo no publicado con listados, accesible en el Banco Central. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.

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02/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1649:

Listado de Entidades Financieras. Grupos A, B y C.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 93914/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8140/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319008/1

Se decreta la disolución de la AFIP y creación de ARCA. El Banco Central actualiza textos de normas para entidades financieras, operadores de cambio y proveedores de servicios de pago, incorporando nuevas hojas en los Regímenes Informativos mencionados. Firmantes: Danessa y Suárez. Los anexos no se publican y están disponibles en el BCRA.

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02/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Circular CONAU 1-1650: Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.

Nos dirigimos a Uds. en función de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en Anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, se deben incorporar en los textos ordenados correspondientes a las Normas de Procedimiento de los siguientes Regímenes Informativos:

- R.I. Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio

- Plan de Cuentas para Entidades Financieras

- R.I. Contable Mensual / Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos

- R.I. Contable Mensual / Base de Datos Padrón

- R.I. Contable Mensual / Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias

- R.I. para Supervisión / Información sobre Datos Complementarios

- R.I. para Supervisión / Herramientas de Seguimiento del Riesgo de Liquidez

- R.I. para Supervisión / Padrón de Entidades Financieras Obligadas a Reportar Información para la Cooperación Tributaria Internacional

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 93936/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8145/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319009/1

Firmantes: Díaz y Danessa. Se decreta la disolución de AFIP y creación de ARCA. Se actualizan secciones 5,13,23,31,38,39,43,44,65,68 del texto "Presentación de Informaciones al Banco Central". Anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

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09/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1865: Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.

Nos dirigimos a Uds. en función de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en Anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, se deben incorporar en el texto ordenado “Presentación de Informaciones al Banco Central”:

- Sección 5. Exigencia e integración de capitales mínimos.

- Sección 13. Régimen informativo para supervisión.

- Sección 23. Operaciones de Cambio.

- Sección 31. Régimen Informativo Contable Semestral/ Anual para Casas y Agencias de Cambio.

- Sección 38. Antecedentes Personales de Autoridades de las Entidades Financieras.

- Sección 39. Cajas de Crédito.

- Sección 43. Seguimiento de pagos de importaciones.

- Sección 44. Base de Datos - Padrón.

- Sección 65. Grandes exposiciones al riesgo de crédito.

- Sección 68. Anticipo de Operaciones.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 93937/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8146/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319010/1

Se decreta ajuste en partidas contables 0104100000 y 0202150000 del Régimen Informativo. Firmantes: Diaz (Gerenta) y Danessa (Gerente Principal). Se menciona anexo no publicado.

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10/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1866: R.I. Contable Mensual - Estado de consolidación y situación de deudores consolidado de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 21. de “Presentación de informaciones al Banco Central” en función de lo difundido mediante las Comunicaciones A 8071 y 8130.

En este sentido se destaca, la adecuación de la denominación de las partidas 0104100000 y 0202150000.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 94106/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8147/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319011/1

Se establece modificación en secciones de la normativa de presentación de información al BCRA, vinculada a la Comunicación "A" 8130. Firmantes: Díaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Danessa (Gerente Principal). Incluye anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio oficial del BCRA.

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10/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1867: Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 12. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8130.

Saludamos a Uds. atentamente.

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 94146/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8148/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319012/1

Circular RUNOR 1-1868 del Banco Central modifica el régimen informativo para medición de riesgo de liquidez, actualizando la Sección 48 con ajustes en la partida 330000/M. Firmantes: Diaz y Danessa. Incluye anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio oficial del BCRA.

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10/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1868: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual. Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 48. de “Presentación de informaciones al Banco Central” en fusión de lo difundido mediante la Comunicación A 8130.

En este sentido se destaca, la adecuación de la denominación de la partida 330000/M.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 94141/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8150/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319013/1

El Banco Central emite la Circular RUNOR 1-1869 modificando la Sección 23 de 'Presentación de Informaciones', con vigencia desde el 20/12/2024. Establece ajustes en los Anexos I, II y III, y obliga presentaciones de rectificativas en lote completo. Firmantes: Diaz y Danessa. Incluye anexos no publicados accesibles en su sitio web oficial.

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11/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1869: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8149 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 20/12/2024, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en los Anexos I, II y III. Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 94224/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8151/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319014/1

Se decreta adecuaciones en el Régimen Informativo Contable Mensual. En la Sección 1 (Efectivo mínimo) se eliminan referencias al punto 1.3.7.1 y se ajustan partidas (210109/TP, 10190X/001, 801000/M) por vigencia desde 22/11/24. En la Sección 2, se excluye la partida 101480/M de la base de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de Depósitos. Firmantes: Díaz y Danessa. El anexo no forma parte del texto publicado.

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11/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1653:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8124 y “A” 8134.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia noviembre/24:

• Sección 1. Efectivo mínimo

- Eliminación de la referencia al punto 1.3.7.1. de las normas sobre Efectivo Mínimo.

- Adecuaciones para reflejar la integración de la exigencia en pesos -conforme lo establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre Efectivo Mínimo- con los títulos públicos nacionales en pesos (partida 210109/TP).

Al respecto, cabe aclarar que para la información del período noviembre/2024, el máximo a integrar con los títulos citados será la parte proporcional del mes correspondiente a la vigencia de la norma (desde el 22/11, es decir, 9 días):

- Punto 1.2.3.- Conceptos comprendidos: adecuación de la referencia con las normas sobre Efectivo Mínimo, de la partida 10190X/001.

- Punto 1.8. - Otras informaciones: adecuación de la descripción de la partida 801000/M - Depósitos del sector financiero local.

- Punto 1.10. - Modelo de información: baja de la partida 101480/M - Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior Decreto N° 616/05 y adecuación de la referencia con las normas sobre Efectivo Mínimo, de la partida 10190X/001.

- Punto 1.11. - Metodología para determinar la retribución de los saldos de las cuentas abiertas en el B.C.R.A.: se adecua la fórmula de P, en Cuentas en ME.

• Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos

- Baja de la partida 101480/M - Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior Decreto N° 616/05., de la base de cálculo.

Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 93889/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8152/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319015/1

Díaz (Gerenta) y Danessa (Gerente Principal del Banco Central) firman circular que modifica el Régimen Informativo Contable Mensual. Establece integrar títulos públicos nacionales en pesos al Efectivo Mínimo, incorpora el control 538 y elimina el 179 desde noviembre 2024. Incluye anexo no publicado, accesible en el sitio oficial.

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11/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1870: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8151.

Al respecto y como consecuencia de las adecuaciones para reflejar la integración de la exigencia en pesos -conforme lo establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre Efectivo Mínimo- con los títulos públicos nacionales en pesos (partida 210109/TP), se destaca la incorporación del control de validación 538 y el fin de vigencia a partir de noviembre 2024 del control 179.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 94158/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8162/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319016/1

Se decreta mediante resolución del Banco Central (19/12/24), con firma de Gutiérrez Girault y D’Orio, cambios en el Sistema Nacional de Pagos. Establece plazos máximos de 2 días hábiles para acreditaciones de ventas con tarjetas prepaga (excepto MIPYMEs, vigencia 01/03/25) y 1 día para subadquirentes (excluyendo e-commerce y transferencias inmediatas). Elimina requisito de aranceles uniformes por rubro, obliga a detallar comercios en resúmenes y rastreo de pagos con QR. Disposiciones 4 y 5 rigen desde 01/06/25. Incluye modificaciones tabuladas en anexos.

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19/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

CC: DEMÁS EMISORES DE TARJETAS PREPAGAS DE ESQUEMA ABIERTO

Ref.: Circular SINAP 1-224:

Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias - normas complementarias. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Establecer que el plazo máximo para que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y demás emisores de tarjetas prepagas de esquema abierto acrediten en la cuenta a la vista o de pago abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada mediante la utilización de dichas tarjetas será de 2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta prepaga.

2. Establecer que el plazo máximo para que los subadquirentes acrediten en la cuenta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de los pagos realizados con su intervención no podrá exceder 1 (un) día hábil desde que el subadquirente recibe los fondos.

Quedan excluidas del alcance de este punto las acreditaciones de pagos cursados a través de subadquirentes que correspondan:

a. a compras efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico; y/o

b. a pagos con transferencia y demás transferencias inmediatas, las que en todos los casos deberán ser disponibilizadas al beneficiario del pago dentro del plazo de 15 segundos regulado en el punto 2.2.12. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias, incluso si el pago es procesado sin la intervención de un administrador del esquema de transferencias inmediatas de fondos –es decir, en la modalidad closed loop–

3. Dejar sin efecto el requisito de que los aranceles cobrados por los aceptadores a los comercios sea el mismo dentro de cada actividad o rubro comercial, establecido en el inciso ii) del -2- punto 5.2.3.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.

4. Establecer que los emisores de tarjetas y proveedores de cuenta deberán incluir en los resúmenes de cuenta, detalles de movimientos y demás liquidaciones que entreguen, exhiban o disponibilicen a sus clientes la identificación clara e inequívoca del comercio en donde se efectuó el pago. Para ello todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos – tales como, entre otros, adquirentes, subadquirentes, procesador adquirente, procesador emisor, emisor y proveedor de cuenta– deberán incluir, transmitir y procesar la información que sea necesaria a ese efecto.

5. Disponer que, en el marco de lo regulado en el punto 7.3. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago, cuando la mensajería de los administradores de esquemas de tarjetas contemple campos y/o códigos que permitan identificar la billetera digital interoperable desde la que se inició el pago y que se utilizó un código QR como modalidad de iniciación, todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos –tales como, entre otros, adquirentes, subadquirentes, procesador adquirente, procesador emisor y emisor– deberán utilizarlos al transmitir y procesar la información de cada transacción que involucre esa forma de pago.

6. Establecer que los puntos 1 y 2 de esta comunicación entrarán en vigencia para los pagos efectuados a partir del 01/08/25 inclusive, a excepción de los pagos con tarjeta prepaga efectuados en comercios que revistan la condición de micro y pequeña empresa de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, cuya vigencia será para los pagos efectuados a partir del 01/03/25 inclusive.

7. Establecer que los puntos 4 y 5 de esta comunicación entrarán en vigencia el 01/06/25.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 30/12/2024 N° 93900/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12913/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319017/1

Banco Central establece tasas continuas de descuento para medición de riesgo de tasa de interés en inversiones, conforme a la comunicación "A" 6397. Se incluyen datos en Anexo I (no publicado), accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA. Firmantes: Jorgensen (Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios) y Díaz (Gerenta de Régimen Informativo).

Ver texto original

06/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/11/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 30/12/2024 N° 93935/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319018/1

FRANCIA notifica que los Fallos de Desestimación de Denuncia recaen sobre ROMERO FERNANDO FABIAN y CASTAGNETO ISRAEL DARIO, imputados en actuaciones aduaneras. Se informa tratamiento de mercadería conforme Ley 22.415. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones y DNI.

Ver texto original

Se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en la actuación tramitada por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído los siguientes Fallos de Desestimación de Denuncia. Asimismo se les hace saber que a la mercadería involucrada se dará tratamiento conforme Código Aduanero Ley 22.415. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.-

ACTUACIÓNIMPUTADORESOLUCION Nº APROBADO POR RESOL.DNI
12468-1-2019ROMERO FERNANDO FABIANRESOL-2024-133-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAIRESOL-2024-1522-E-AFIP-DILEGA#SDGTLA37.559.419
12468-1-2019CASTAGNETO ISRAEL DARIORESOL-2024-133-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAIRESOL-2024-1522-E-AFIP-DILEGA#SDGTLA28.312.496

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 30/12/2024 N° 93841/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319019/1

Se decreta la citación de Ferreira de Mieres, Martínez Trueba y Lezcano Rivarola para comparecer en 10 días hábiles. Deberán constituir domicilio en Aduana de Corrientes bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige pago de tributos y destrucción de cigarrillos. Incluye tabla con tres sumarios, multas y montos tributarios. Firmante: Coto.

Ver texto original

NOTA Nº 328/2024 (AD CORR)

CORRIENTES, 27/12/2024

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400). En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO NºINF. ARTS.IMPUTADODOC. ID. NºMULTATRIBUTOS
018SC-101-2024/0864 Y 865
 incs. “f”, “g” y “h”
Karina Soledad Ferreira de MieresC.I. N.º 1.174.328$904.980.130,00U$S 1.361.022,16
018SC-101-2024/0864 Y 865 
incs. “f”, “g” y “h”
Julio César Martínez TruebaC.I. N.º 1.537.096$904.980.130,00U$S 1.361.022,16
018SC-101-2024/0864 Y 865
 incs. “f”, “g” y “h”
Jose Hermenegildo Lezcano RivarolaC.I N.º 958.013$904.980.130,00U$S 1.361.022,16

Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.

e. 30/12/2024 N° 94032/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TINOGASTA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319020/1

Se citan a comparecer por infracciones a arts. 986/987 C.A. a ACEITUNO, OROPEZA, TORRES RIVERA, LAHOZ, MENDOZA, COCA NELLE, QUINTEROS, ROBLES, TOLABA, MARTÍNEZ, HERRERA, TORREZ, CHAVERO, ALDERETE, VERGEL, entre otros. Plazo de 10 días hábiles. Multas y tributos detallados en tabla. Obligación de constituir domicilio en Aduana de Tinogasta. Incumplimiento conlleva rebeldía. Pago voluntario de multa o abandono de mercadería extingue acción. Fdo.: GONZÁLEZ.

Ver texto original

Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Fdo. Raúl Alfredo González – Administrador Aduana de Tinogasta.

ACTUACIÓNINFRACTORDNIMULTATRIBUTOS
17525-209-2021ACEITUNO CATALINA18.731.895$ 164.280,06USD$ 1.370,38
17525-313-2022OROPEZA LUIS GABRIEL33.372.906$ 586.559,98USD$ 2.380,44
17525-404-2022TORRES RIVERA WILBER96.051.373$ 88.616,59USD$ 317,39
17525-475-2022LAHOZ ALEJANDRO JAVIER25.195.656$ 913.349,88USD$ 4.617,94
17525-586-2022MENDOZA ALICIA FABIOLA32.317.081$ 8.658,25USD$ 101,82
17524-49-2023AVELLANEDA ORESTES RODRIGO37.164.373$ 274.697,33USD$ 738,34
17533-27-2023COCA NELLE TRINIDAD44.645.523$ 44.546,95USD$ 71,39
17533-44-2023COCA NELLE TRINIDAD44.645.523$ 31.410,59USD$ 107,09
17523-369-2023PÉREZ SILVIA EUGENIA32.894.561$ 529.832,10USD$ 753,81
17523-214-2024FLORES SUNAGUA VICTOR HUGO31.880.064$ 972.356,36USD$ 591,23
17523-401-2024FAJARDO NATALIA ABIGAIL41.445.404$ 615.469,80USD$ 805.74
17523-402-2024DE OLIVEIRA FRANCISCO CANINDE95.248.355$ 2.676.663,80USD$ 3.808,70
17523-406-2024FIGUEROA RAÚL ALBERTO27.962.596$ 2.620.398,14USD$ 1.507,61
17523-409-2024ENRIQUEZ FLAVIO ALBERTO31.620.784$ 2.240.267,88USD$ 830,59
17523-417-2024FATTI CRISTIAN SILVANO40.849.167$ 2.706.102,18USD$ 1.512,07
17523-419-2024QUINTEROS ROBERTO EDUARDO31.256.657$ 1.359.243,11USD$ 1.934,11
17523-420-2024QUISPE OVANDO LORENZA94.548.801$ 1.140.431,83USD$ 1.598,84
17524-423-2024TORREZ ZARATE EDMUNDO EMILIO42.507.049$ 1.023.064,56USD$ 575,35
17523-433-2024RELOS PEDRO SEBASTIAN34.785.504$ 842.182,89USD$ 469,62
17523-443-2024RASGIDO IGNACIO RENE21.586.431$ 897.962,01USD$ 432,08
17523-454-2024MEDINA GEREZ JORGE EDGARDO23.886.807$ 370.918,48USD$ 199,45
17523-460-2024BERRONDO LUIS ALBERTO28.272.942$ 2.422.189,13USD$ 1.329,08
17523-484-2024RAMÍREZ ROBLES ORLANDO95.041.188$ 852.181,78USD$ 356,97
17523-488-2024ROBLES JUAN JOSÉ24.134.244$ 3.308.580,22USD$ 1.392,18
17523-518-2024SOTO COPA MARIO94.221.962$ 1.103.290,70USD$ 499,76
17523-546-2024TOLABA BOLIVAR EDIBERTO94.335.826$ 3.596.060,43USD$ 1.853,15
17523-547-2024MARTÍNEZ MATEO ALEXIS39.303.336$ 1.810.541,74USD$ 1.021,61
17523-549-2024HERRERA IBARRA ADOLFO96.075.762$ 4.938.301,43USD$ 2.650,41
17523-555-2024CHOQUE MENDOZA ANALIA ANALUZ35.918.836$ 1.951.943,23USD$ 1.180,30
17523-561-2024SUÁREZ JOHANA BELÉN37.437.694$ 467.687,13USD$ 241,25
17523-563-2024DÍAZ VICTOR HUGO37.531.589$ 168.685,47USD$ 240,02
17523-566-2024RÍOS RICARDO NESTOR21.360.673$ 597.899,52USD$ 345,22
17523-567-2024OCHOA ALEJANDRINA CELESTINA94.165.224$ 1.079.030,04USD$ 1.535,38
17523-586-2024GALERO HUGO ORLANDO27.568.906$ 1.803.316,91USD$ 4.606,15
17523-588-2024CAJAL JESSICA SOLEDAD30.261.103$ 393.208,08USD$ 1.023,31
17523-589-2024HEREDIA LUIS FRANCO38.627.046$ 422.455,40USD$ 911,17
17523-606-2024TORREZ EMMANUEL ENRIQUE40.658.813$ 75.470,85USD$ 265,82
17523-607-2024CHAVERO ANA ELIZABETH35.514.116$ 73.380,01USD$ 258,87
17523-609-2024ALDERETE FABIAN EDUARDO32.602.461$ 1.867.292,35USD$ 3.605,37
17523-618-2024VERGEL EXEQUIEL RODRIGO41.383.793$ 2.479.620,57USD$ 4.787,66

Raul Alfredo Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 30/12/2024 N° 94100/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319021/1

Se notifica mediante edicto a deudores con domicilio incierto (detallados en tabla) la formulación de cargos y obligación de pago. La no cancelación activará sanciones legales. Plazo de 10 días para impugnación ante Aduana de Tucumán (San Martín 610). Firmado por Acosta. Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

EDICTO

De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.

SUMARIOIMPUTADODNICARGOCAPITAL MAS INTERESES
SC74-485-2020/8AGUIRRE JORGE LUIS36.585.347300/2023$10.907.023,14
SC74-146-2020/3ALBORNOZ JORGE EMILIO30.907.904304/2023$8.460.768,73
SC74-084-2020/8ALDERETE LUCIANO MATIAS43.707.539349/2023$1.049.639,86
SC74-146-2020/3BULACIO JULIA ALEJANDRA21.649.117302/2023$8.460.768,73
SC74-301-2020/0CHURQUINA EZEQUIEL ROGELIO33.254.687363/2023$2.293.213,31
SC74-483-2020/1CHURQUINA EZEQUIEL ROGELIO33.254.687174/2023$3.574.058,93
SC74-587-2023/7COCA BERNA14.553.408360/2024$1.089.730,50
SC74-092-2020/KCONDORI LOZA VICTOR ORLANDO95.480.275306/2024$1.177.297,31
SC74-626-2023/8CONDORI LOZA VICTOR ORLANDO95.480.275285/2024$298.023,34
SC74-628-2023/4CONDORI LOZA VICTOR ORLANDO95.480.275286/2024$359.293,27
SC74-485-2020/8CONDORI LOZA VICTOR ORLANDO95.480.275298/2023$10.907.023,14
SC74-192-2020/1DOMINGUEZ CARLOS RODOLFO26.454.982015/2024$5.375.433,90
SC74-151-2020/0DOMINGUEZ CARLOS RODOLFO26.454.982013/2024$6.157.608,02
SC74-416-2023/8FLORES OLGA DIOSMIRA21.973.522136/2024$4.132.132,33
SC74-092-2020/KGALLARDO CARLOS REINALDO32.202.547307/2024$1.177.297,31
SC74-155-2020/3GARECA MARTA24.654.551436/2023$14.019.663,16
SC74-408-2023/1GROSSO SANCHEZ JORGE LUIS93.931.815203/2024$751.243,93
SC74-406-2023/KGROSSO SANCHEZ JORGE LUIS93.931.815202/2024$680.667,98
SC74-409-2023/KGROSSO SANCHEZ JORGE LUIS93.931.815204/2024$844.496,31
SC74-196-2020/KHERRERA FRANCO DANIEL29.742.901334/2024$6.049.390,12
SC74-007-2022/3JIMENEZ RODI WALTER NELSON27.341.513364/2024$606.903,68
SC74-349-2023/4JIMENEZ RODI WALTER NELSON27.341.513366/2024$826.432,65
SC74-196-2020/KMAYDANA EXEQUIEL CAYETANO26.124.076333/2024$6.049.390,12
SC74-030-2020/4MONTEROS CRISTIAN IVAN39.731.616134/2023$1.061.425,25
SC74-284-2023/8MORALES FEDERICO ORLANDO35.616.063365/2024$2.474.011,34
SC74-317-2021/1MORENO DANTE MARCELO34.327.347369/2024$14.007.049,32
SC74-232-2020/0MORENO DANTE MARCELO34.327.347371/2024$4.431.356,20
SC74-361-2023/KQUIPILDOR LORENA MAYRA41.400.943368/2024$1.101.037,11
SC74-467-2023/4QUIPILDOR LORENA MAYRA41.400.943390/2024$1.285.084,96
SC74-475-2020/KQUIPILDOR LORENA MAYRA41.400.943354/2023$1.793.599,44
SC74-250-2023/5QUIPILDOR LORENA MAYRA41.400.943352/2024$1.594.142,85
SC74-008-2022/1RASJIDO WALTER MIGUEL29.651.384359/2024$697.327,44
SC74-209-2020/3ROJAS JOEL EXEQUIEL AMADO34.064.841326/2024$1.177.069,49
SC74-124-2022/7ROJAS JOEL EXEQUIEL AMADO34.064.841051/2024$1.220.341,81
SC74-155-2020/3RUIZ FIDEL18.682.280436/2023$14.019.663,16
SC74-485-2020/8SANTILLAN JOSE MARIA37.497.485299/2023$10.907.023,14
SC74-317-2021/1TORRES JOSE FRANCISCO23.312.469370/2024$14.007.049,32
SC74-232-2020/0TORRES JOSE FRANCISCO23.312.469372/2024$4.431.356,20
SC74-146-2020/3TORRES JOSE FRANCISCO23.312.469303/2023$8.460.768,73
SC74-196-2020/KTOSCANO CARLOS ANTONIO23.117.850332/2024$6.049.390,12
SC74-151-2020/0VALLEJO OMAR ALBERTO25.372.146014/2024$6.157.608,02
SC74-124-2022/7VELOSO CRISTIAN MIGUEL33.091.207056/2024$1.220.341,81
SC74-338-2020/8VELOSO CRISTIAN MIGUEL33.091.207010/2024$3.033.553,03
SC74-407-2023/8VERA ROCIO ALDANA SELENE43.889.762200/2024$524.598,25
SC74-405-2023/1VERA ROCIO ALDANA SELENE43.889.762201/2024$264.471,90
SC74-130-2021/4YAPO TUCO CARMEN94.083.641582/2023$1.239.640,68
SC74-442-2023/KYAPO TUCO CARMEN94.083.641398/2024$866.461,50

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 30/12/2024 N° 94144/24 v. 30/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319022/1

Se decreta el archivo de la denuncia y entrega de mercaderías, con obligación de pagar tributos. Firmantes: Mazza (int.) y Dardik. Imputado: Cabrera. Se citan artículos 986/987 del Código Aduanero y datos de actuación.

Ver texto original

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013)

Se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la Actuación que se indica, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dispone: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote N.º….., en los términos de la citada Instrucción General (DGA) Nº2/2023, a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria y al pago de los tributos que se liquiden... Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.”

Actuación SIGEA 18032-574-2021

Imputado: MARIA ELIZABETH CABRERA (DNI 18.787.210)

Acta Lote: 19622ALOT000580B

Artículos: 986/987 del Código Aduanero

Resolución: RESOL-2024-1066-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 30/12/2024 N° 94211/24 v. 30/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319023/1

Se decreta otorgar un plazo de 30 días hábiles para revisar la solicitud de registro de servicio de radiodifusión presentada por la Cooperativa San Guillermo Limitada. Firmante: Macia.

Ver texto original

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-138249207- -APN-REYS#ENACOM tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA SAN GUILLERMO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-56564866-3) tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción para las localidades de Colonia Rosa, Departamento San Cristóbal y Arrufó, Departamento San Cristóbal provincia de Santa Fe. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/12/2024 N° 93870/24 v. 30/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319024/1

El INAES ordenó suspender la operatoria de la Cooperativa LECHER@S LIMITADA y abrir un sumario conforme resoluciones 1659/16 y 3916/18. Se designó a Viviana Martínez como instructora. Incluye datos tabulados. Firma: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2559-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LECHER@S LIMITADA, Matrícula Nº 70.562, en el EX-2024-128881185--APN-CSCYM#INAES, suspender su operatoria de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16, artículo 1.° incisos c) y d). (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que he sido designada como instructora sumariante. FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 30/12/2024 N° 94117/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2177-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319025/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato ALEARA y la Cámara de Agentes de Lotería, bajo el Convenio 664/13, aprobado por MARA AGATA MENTORO. Se establece recomposición salarial y evaluación de tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Intervienen áreas técnicas y jurídicas de la Dirección de Capital Humano (PETTOVELLO). Se registra en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-56697930- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-56697837-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-56697930- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 664/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, con relación a la contribución patronal con destino a la entidad sindical, pactada en el punto quinto del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-56697837-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-56697930- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90185/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2150-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319026/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A., con escalas salariales. Firmó MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Involucra al sindicato y empresa con sus representantes. Se mencionan escalas salariales y plazos en anexos. Establece evaluación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se notifica a las partes y ordena registro en el Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-107043629- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-107043380-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107043629- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 22 de mayo de 2023, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS CROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1471/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución solidaria pactada, se indica que su plazo de operatividad quedará circunscripto al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-107043380-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107043629- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS CROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registo. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1471/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90194/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2181-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319027/1

Mentoro homologa acuerdo y adenda entre Zenit Transporte SRL y Unión Tranviarios Automotor, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa y aportes según Ley 20.744. Se decreta registro, notificación y publicación con anexos. Se menciona listado de personal en documento. Se resguardan derechos individuales. Se aplican leyes 14.250, 24.013 y 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46172028- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2024-67350828-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69299153-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa ZENIT TRANSPORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por las partes en el acta de audiencia Nº IF-2024-86400980-APN-DNC#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-67350828-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y de la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM, el artículo 103 de la Ley N° 24.013 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa ZENIT TRANSPORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2024-67350828-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69299153-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº RE-2024-67350828-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69299153-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90195/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2145-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319028/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Médicas (ADEM) en el marco del Convenio 120/75. Firmado por MENTORO. Se dispone envío de documentos a la Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Cumplimiento de Ley 14.250 y Decreto 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-124568045- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2023-124567767-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-124568045-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 18 de octubre de 2023 entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del Acuerdo referido, se establece un incremento en las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2023-124567767-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-124568045- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90196/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2180-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319029/1

Se decreta homologación acuerdo y adenda entre CENTRAL ARGENTINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, sobre suspensiones con pago no remunerativo conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Intervinieron PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano), Dirección General de Asuntos Jurídicos y Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis. Se menciona listado de personal afectado (pág. 5 del doc. citado). Establece registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45817593- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/4 del documento Nº RE-2024-67351373-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69301582-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa CENTRAL ARGENTINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-83461602-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-75060978-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-67351373-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM, el artículo 103 de la Ley N° 24.013 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa CENTRAL ARGENTINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las paginas 1/4 del documento Nº RE-2024-67351373-APN-DTD#JGM y en el documento Nº RE-2024-69301582-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado del personal obrantes en las páginas 1/5 del documento Nº RE-2024-67351373-APN-DTD#JGM y la adenda en el documento Nº RE-2024-69301582-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90197/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2143-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319030/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO para el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa a trabajadores de SIDERCA S.A.I.C. en Campana. Firmantes: MENTORO. Involucran intervenciones técnicas y jurídicas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Establece procedimiento de registro, notificación y publicación conforme a la Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el EX-2024-96812949-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico Nº RE-2024-96811953-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96812949-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único y no destinada a repetirse, aplicable al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, dependiente de las empresas que en calidad de contratistas prestan servicios auxiliares y complementarios de la actividad siderúrgica, dentro del establecimiento de SIDERCA S.A.I.C. sito en Campana, provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, , que luce en el documento electrónico N° RE-2024-96811953-APN-DGD#MT del EX-2024-96812949-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90199/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2153-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319031/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (sindical) y las cámaras CAMARCO y FAEC (empleadores), bajo el Convenio Colectivo 660/13. Aprobadas nuevas condiciones salariales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) remite expediente a registros y evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmas: Mentoro (bajo Secretaría de Trabajo, Ministerio de Capital Humano - Pettovello). Incluye anexos en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93289481- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2024-93289220-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-93289481- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-93289220-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-93289481- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90201/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2144-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319032/1

Se decreta homologación de acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y SIDERCA S.A., estableciendo gratificación extraordinaria no remunerativa para trabajadores de Campana. Firmó MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se determinan registros, notificaciones y se menciona la existencia de anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96349641- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-96348732-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96349641- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre los miembros de la Comisión Interna de delegados de personal de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, ratificado por la entidad central de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el Documento N° RE-2024-99714020-APN-DGD#MT del Expediente de la Referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único, para el personal dependiente de la empresa representado por la entidad sindical de marras, que presta servicios en el establecimiento de la empresa sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo precitado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-96348732-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-96349641- -APN-DGD#MT, celebrado entre los miembros de la Comisión Interna de delegados de personal de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conjuntamente con la ratificación de la entidad central de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el Documento N° RE-2024-99714020-APN-DGD#MT del Expediente de la Referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90207/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2176-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319033/1

Se decreta homologación de acuerdo entre AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES, autorizando suspensiones con pago no remunerativo conforme ley 20.744. Incluye listado de trabajadores afectados. Firmantes: Mentoro. Se exime de procedimiento previo por consenso sindical. Notificaciones y registros según artículos legales invocados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente NºEX-2024-28097388- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/3 del documento Nº RE-2024-28097057- APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-72963467-APN-DGD#MT de autos, y por la entidad gremial en el RE-2024-91823499-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento N° RE-2024-28097057-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM, el artículo 103 de la Ley N° 24.013 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en páginas 2/3 del documento Nº RE-2024-28097057- APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-28097057- APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90213/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2175-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319034/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato del Seguro y AVIRA bajo Convenio Colectivo 283/97, regulando recomposición salarial y tope indemnizatorio según Leyes 14.250 y 20.744. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Intervinieron: Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se dispone registro, publicación en BORA, evaluación de promedios remunerativos conforme Ley 20.744 y cumplimiento normativo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46098237- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento N° RE-2024-46097762-APN-DGD#MT del EX-2024-46098237- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que, con relación a lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula segunda del acuerdo subexamine, se señala que es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.

Que, con relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, que luce en el Documento N° RE-2024-46097762-APN-DGD#MT del EX-2024-46098237- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97 .

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90214/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2138-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319035/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre APDFA (sindical) y FerroSur Roca (empleadora), estableciendo una suma no remunerativa para empleados. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), bajo competencia de Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Intervinieron Asesoría Técnico Legal y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se mencionan anexos. La norma ratifica conformidad con leyes laborales y determina registros, notificaciones y publicaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-119199478- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-119132794-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-119199478- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 2 de octubre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una suma extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2023-119132794-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-119199478- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90215/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2187-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319036/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (SECCIONAL VILLA CONSTITUCION) y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., para trabajadores de la planta de Villa Constitución (Santa Fe), bajo competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmante: Mentoro. Incluye anexos no detallados. Se establece evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14296901-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del Documento N° RE- 2024-14292141-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14296901-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL VILLA CONSTITUCION, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Documento N° RE- 2024-17652572-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14296901-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente las partes convienen nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores que se desempeñan en la planta de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”, conforme los términos y condiciones pactados en dicho acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del Documento N° RE- 2024-14292141-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14296901-APN-DGD#MT, acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL VILLA CONSTITUCION, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Documento N° RE- 2024-17652572-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14296901-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90287/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2186-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319037/1

Se declara homologado el acuerdo entre FARA y la Unión Obrera de Refractarios, autorizando suspensiones con pago no remunerativo conforme ley 20.744/223 bis. Firmó MENTORO. Se menciona listado de afectados (págs. 04/06 del doc. Dispónsese registro y notificación, preservando derechos individuales. Publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-60084624- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/03 del documento N° IF-2024-60086657-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FARA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por las partes en el acta de audiencia N° IF-2024-77201754-APN-DNC#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/06 del documento N° IF-2024-60086657-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FARA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° IF-2024-60086657-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 02/06 del documento N° IF-2024-60086657-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90292/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2155-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319038/1

Se decreta homologación de acuerdo y adenda entre AUTOBUSES SANTA FE SRL y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye listado de personal en anexo. Obliga publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78253943- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024-78253867-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa AUTOBUSES SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por las mismas en acta audiencia obrante en el documento Nº IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 04/06 del documento N° RE-2024-78253867-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologado el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa AUTOBUSES SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024-78253867-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº RE-2024-78253867-APN-DGD#MT, en el documento Nº IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90294/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2194-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319039/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UTEDyC (sindical) y FATLyF (sector empleado) en el Convenio Colectivo 334/01. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y traslado de actuaciones a archivos oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-44417487- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-44417019-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-44417487- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la naturaleza de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-44417019-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-44417487- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ FUERZA (FATLyF), por el sector empleado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90295/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2156-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319040/1

Se decreta homologación de acuerdo y adenda entre DERUDDER HERMANOS SRL y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744, con pago de prestación no remunerativa durante suspensiones. Firmado por MENTORO. Incluye listado de personal afectado (documentos citados).) Se establece registro, notificación y publicación según normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45816605- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-86435574-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69300988-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificados por las partes en el acta de audiencia N° IF-2024-86437323-APN-DNC#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 05/20 del documento N° RE-2024-64714552-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y de la adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM, artículo 103 de la Ley N° 24.013. y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en el documento Nº IF-2024-86435574-APN-DNC#MT y en el documento Nº RE-2024-69300988-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal, obrantes en el documento Nº IF-2024-86435574-APN-DNC#MT; en el documento Nº RE-2024-69300988-APN-DTD#JGM y en las páginas 05/20 del documento N° RE-2024-64714552-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90296/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2188-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319041/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindical) y GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), pactando el carácter no remunerativo del Bono Vacacional 2023 en el marco del Convenio Colectivo 1640/21 “E”, sin contradicción normativa. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) establece registros y publicaciones conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48364120- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento Nº RE-2024-48363871-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-48364120- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 22 de diciembre de 2023, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan que el pago del Bono Vacacional tendrá por única vez para el año 2023 carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a la suma pactada, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 5 del documento Nº RE-2024-48363871-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-48364120- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90297/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2154-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319042/1

Se decreta homologación de acuerdo entre YKK Argentina S.A., Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines y Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines, estableciendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme ley 20.744. Existen datos tabulados de personal (documentos citados. Firmantes: Mentoro. Intervinieron: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61562765- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-61562656-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-74446439-APN-DGD#MT, y por las entidades sindicales en los documentos Nº RE-2024-79232091-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-79223094-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-74446623-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, artículo 103 de la Ley N° 24.013 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-61562656-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024-61562656-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-74446623-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90298/24 v. 30/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2149-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319043/1

Se decreta homologación del acuerdo entre S.A.T.T.S.A.I.D. y ASOCIACION ARGENTINA TIC, estableciendo condiciones salariales bajo Convenio 223/75. Las sumas pactadas son no remunerativas (Ley 20.744) y contribuciones empresariales se gestionan por separado (Decreto 467/88). Firmado por MENTORO. Se remiten a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio. Publicación en B.O. conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-67123047- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-67122998-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67123047- -APN-DGD#MT lucen el acuerdo, anexo y acta complementaria celebrados en fechas 26 de junio entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) , por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los citados instrumentos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acta complementaria, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete .

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo , anexo y acta complementaria obrantes en el Documento Nº RE-2024-67122998-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67123047- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) , por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 90299/24 v. 30/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319044/1

El Banco Central emplaza a BOXONTOP SRL y Ángel FIGUEREDO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (BCRA), bajo apercibimiento de rebeldía, en el Expediente EX-2023-00180630-GDEBCRA-SEFYCBCRA. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Viegas. Incluye datos tabulados.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma BOXONTOP SRL (CUIT 30-71521457-8), y al señor Ángel Pedro FIGUEREDO (DNI 13.466.078) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180630-GDEBCRA-SEFYCBCRA, Sumario 8282, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/12/2024 N° 92968/24 v. 31/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319045/1

El Banco Central convoca a LA 51 TRADER S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 266 (Piso 6, Of. 8602) para el Expediente EX-2023-00180628-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Se decreta...

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma LA 51 TRADER S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71516697-2) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180628-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8245, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2024 N° 93381/24 v. 02/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319046/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados para presentarse en 5 días a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica, de no concurrir se cerrarán actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos publicados en edición web del Boletín Oficial.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-140494290-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2024 N° 93262/24 v. 30/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319047/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmado por Ignacio Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se adjunta anexo en edición web. Plazos legales computan desde la publicación en Boletín Oficial, con difusión obligatoria por 3 días.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-140493442-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2024 N° 93305/24 v. 30/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones