Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/12/2024

LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉS - DECTO-2024-1124-APN-PTE - Reglamentación del artículo 5° del Decreto-Ley Nº 5965/1963.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318843/1

Firmantes: MILEi, FRANCOs y CAPUTO. Se decreta la reglamentación del art.5° del DL 5965/63, permitiendo que intereses de letras y pagarés se calculen mediante cotizaciones de commodities, indicadores financieros o tasas de referencia (ej. BCRA, LIBOR), siempre que se especifiquen en el instrumento. La CNV y BCRA emitirán normas complementarias. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124069409-APN-DGDYD#JGM, el Decreto-Ley N° 5965 del 19 de julio de 1963 de Letras de Cambio y Pagarés y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 5965 del 19 de julio de 1963 instrumentó el régimen de letras de cambio y pagarés.

Que el artículo 5° del aludido Decreto-Ley establece que en una letra de cambio pagable a la vista o a cierto tiempo vista, el librador puede disponer que la suma produzca intereses y que la tasa de interés deberá indicarse en la misma letra y si no estuviese, la cláusula se considera no escrita.

Que el mencionado artículo 5° no impone limitaciones estrictas al tipo de interés aplicable, permitiendo una interpretación amplia, por lo que resulta necesario su reglamentación, con el fin de adecuar dicha previsión a las necesidades del mercado financiero moderno.

Que el uso de instrumentos de crédito como el pagaré con intereses vinculados al valor de un producto responde a la necesidad de facilitar transacciones comerciales en la cadena de valor de sectores económicos diversos.

Que la posibilidad de establecer intereses calculados en función de parámetros ligados al valor de productos ofrece una cobertura frente a variaciones de precio estacionales o imprevistas, incrementando la utilidad y atractivo de estos instrumentos en el mercado financiero y facilitando el acceso a financiamiento para productores y comerciantes mediante instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados.

Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en su artículo 768, establece tres criterios para la determinación de la tasa de interés moratorio en las obligaciones de dar sumas de dinero: en primer lugar, lo que acuerden las partes; en segundo lugar, lo que dispongan las leyes especiales; y, en subsidio, las tasas que se fijen según las reglamentaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el considerando 2 del fallo “García, Javier Omar y otro c/UGOFE S.A. y otros s/Daños y Perjuicios” (Fallos: 346:143), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que “por lo demás, también le asiste razón a la recurrente en cuanto alega el apartamiento, sin fundamento, de las facultades acordadas a los jueces por el art. 768, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicho artículo establece tres criterios para determinar la tasa aplicable por acuerdo de parte, por disposición legal y, en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.

Que esta interpretación de la Corte fue confirmada luego en el fallo “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DIRECTV Argentina S.A. y otros s/despido” (Fallos: 347:947), reiterando que es legítimo que las partes acuerden el tipo de interés aplicable y que también las leyes o el Banco Central puedan estipular dichas tasas, garantizando así la flexibilidad y adaptabilidad de las disposiciones del artículo 768.

Que el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 5965/63 establece que “Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título”, diversas disposiciones de la letra de cambio, entre las que se incluyen las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5°), por lo que las reglas sobre intereses contenidas en el presente para las letras de cambio se aplican también a los pagarés, garantizando uniformidad en la regulación de ambos instrumentos de crédito y facilitando su uso en el ámbito comercial y financiero.

Que como consecuencia de lo señalado, y para garantizar la transparencia y previsibilidad en las letras de cambio y pagarés, resulta pertinente reglamentar los alcances del artículo 5° del Decreto-Ley Nº 5965/63 y establecer criterios que permitan estipular intereses calculados en función de parámetros financieros, cotizaciones de bienes y tasas de referencia.

Que, asimismo, corresponde que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en el marco de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Se reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley Nº 5965/63 y sus modificaciones, conforme el siguiente texto:

Los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse mediante cualquiera de las siguientes formas, siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento:

a) Intereses referidos a cotización de bienes (“commodities”): Los intereses podrán calcularse en función del precio de un bien o “commodity” específico, como granos, metales preciosos o hidrocarburos. La referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato.

b) Intereses asociados a indicadores financieros: Los intereses podrán estipularse en relación con indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercados financieros ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento, garantizando que las partes puedan verificar el indicador de referencia de forma accesible y oportuna.

c) Intereses vinculados a tasas de referencia: Podrá vincularse el cálculo de los intereses a tasas de referencia tales como la tasa de política monetaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la tasa LIBOR, la tasa BADLAR o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. El instrumento deberá indicar la tasa de referencia específica y la metodología aplicable.

El tipo de interés, el indicador o referencia financiera y la fórmula de cálculo aplicable deberán estar detallados en el cuerpo del instrumento, de modo tal que la metodología para determinar los intereses sea fácilmente accesible, verificable y ajustada a criterios de transparencia contractual.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 27/12/2024 N° 93880/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2024-1121-APN-PTE - Excusación.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318844/1

Se decreta la aceptación de la excusión del ministro de Justicia, Mariano CÚNEO LIBARONA, en un expediente por posible conflicto de intereses. El titular de la Oficina Anticorrupción, Alejandro MELIK, ya se había excusado por vínculo de amistad. Se encomienda la intervención a la ministra de Seguridad, Patricia BULLRICH, conforme el orden de la Ley de Ministerios. Firmantes: MILEI, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54114615-APN-OA#MJ, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 977 del 6 de julio de 1995 y su modificatorio y 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita una presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN contra el señor Ministro de Justicia por posible conflicto de intereses por su actuación en el Expediente N° EX-2024-32397533-APN-DGDYD#MJ, el que fue generado en virtud de la Instrucción Presidencial N° 1 impartida el 27 de marzo de 2024 para iniciar -en el marco de lo establecido en el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios- el pertinente procedimiento para la eventual designación del doctor Ariel Oscar LIJO como juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que el Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, doctor Alejandro Erasmo Guillermo MELIK, se excusó de intervenir en las actuaciones citadas en el Visto con sustento en lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, 2°, inciso i) de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188 y 17, inciso 9) y 30 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en razón del vínculo de amistad manifiesta que posee con el funcionario denunciado, doctor Mariano CÚNEO LIBARONA.

Que remitidas las actuaciones al señor Ministro de Justicia, este también solicita se lo excuse de intervenir en toda cuestión relativa a las actuaciones referidas en el Visto; ello fundado en razones de delicadeza y decoro, teniendo en particular consideración la cuestión objeto de la excusación por parte del Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que refiere a cuestionamientos sobre su persona.

Que tal solicitud de excusación se enmarca en lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, en el artículo 2°, inciso i) de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y en los artículos 17, inciso 5) y 30 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN; correspondiendo, en virtud de ello, hacer lugar a tal excusación.

Que en concordancia con el orden correlativo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, corresponde encomendar la intervención en toda cuestión relativa al Expediente N° EX-2024-54114615-APN-OA#MJ a la señora Ministra de Seguridad, doctora Patricia BULLRICH.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor Ministro de Justicia doctor Mariano CÚNEO LIBARONA (D.N.I. N° 14.222.256) para intervenir en toda cuestión relativa al Expediente N° EX-2024-54114615-APN-OA#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la intervención en las cuestiones mencionadas en el artículo 1° a la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, doctora Patricia BULLRICH (D.N.I. N° 11.988.336), o a quien la reemplace ante ausencia o impedimento y/o a quien la suceda en el orden correlativo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, de conformidad con lo fijado en el artículo 10 del Decreto N° 977/95 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich

e. 27/12/2024 N° 93879/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-1123-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Transición y Planeamiento Energético.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318845/1

Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se decreta aceptar la renuncia de Mariela BELJANSKY como Subsecretaria de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía. Se agradece su labor. Designan a Antonio MILANESE en el mismo cargo desde el 11/12/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 2 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por la magíster en Energía Mariela BELJANSKY (D.N.I. N° 22.756.499) al cargo de Subsecretaria de Transición y Planeamiento Energético de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, al licenciado en Ciencia Política Antonio MILANESE (D.N.I. N° 28.379.226) en el cargo de Subsecretario de Transición y Planeamiento Energético de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 27/12/2024 N° 93871/24 v. 27/12/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-1125-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Letonia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318846/1

Se decreta la designación de Carlos Federico MASCIAS como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en LETONIA, manteniendo sus funciones en FINLANDIA. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120135679-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 580 del 3 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 580/23, entre otras cuestiones, se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Carlos Federico MASCIAS y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE LETONIA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LETONIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Federico MASCIAS (D.N.I. N° 14.943.819), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 27/12/2024 N° 93940/24 v. 27/12/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-1126-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Estonia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318847/1

FIRMAN: MILEI, WERTHEIN. Se decreta designar a Carlos Federico MASCIAS como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Estonia, sin perjuicio de sus funciones en Finlandia. Se aprueban gastos de la Jurisdicción 35. Comuníquese y publíquese.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99620053-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 580 del 3 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 580/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Carlos Federico MASCIAS y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE ESTONIA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ESTONIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Federico MASCIAS (D.N.I. N° 14.943.819), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 27/12/2024 N° 93942/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO PÚBLICO - DECTO-2024-1122-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318848/1

Se decreta aceptar la renuncia del Dr. Rubén Ángel GONZÁLEZ GLARIA al cargo de Fiscal General de la Fiscalía Penal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Misiones, efectiva desde el 1° de septiembre de 2024. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92082620-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Rubén Ángel GONZÁLEZ GLARIA presentó su renuncia, a partir del 1° de septiembre de 2024, al cargo de FISCAL GENERAL DE LA FISCALÍA EN LO PENAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Rubén Ángel GONZÁLEZ GLARIA (D.N.I. N° 11.306.422) al cargo de FISCAL GENERAL DE LA FISCALÍA EN LO PENAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 27/12/2024 N° 93878/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-1127-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318849/1

Se decreta aceptada la renuncia de Ernesto GASPARI como Secretario de Coordinación y Planificación Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 18/12/2024. Firmantes: MILEI (presidente) y WERTHEIN (ministro de Relaciones Exteriores).

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 18 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Ernesto Alberto GASPARI (D.N.I. Nº 7.851.714) al cargo de Secretario de Coordinación y Planificación Exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 27/12/2024 N° 93941/24 v. 27/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1237-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318850/1

Mariano de los HEROS, Director Ejecutivo de ANSES, prorroga hasta el 31/3/2025 la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación para recuperar el 20% retenido en 2023. Se decreta la extensión del plazo originalmente vencido el 30/12/2024, autorizándose a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas a establecer normas complementarias. La resolución vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-140350856- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes 24.714, y 24.977 sus normas complementarias y modificatorias, la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, establece que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley.

Que, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, como condición para la liquidación de la referida Asignación se exige, hasta los CUATRO (4) años de edad inclusive, la acreditación del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatoria, y desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

Que, a estos fines, el punto 1°, del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el punto 2° del plexo normativo en análisis determina que la Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

Que el último párrafo del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispone que la falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.

Que, a la fecha, existe una cantidad significativa de casos en los cuales las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social no han dado cumplimiento con la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, lo cual implica dar tratamiento al problema y prorrogar la fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en lo que la Nación es parte, todo lo cual se encuentra instituido en la Ley N° 26.061.

Que, en este sentido, resulta procedente prorrogar la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 16 del Decreto N° 840/20 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2023, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación operativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

e. 27/12/2024 N° 93580/24 v. 27/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318851/1

De los Heros (Dir. Ejecutivo ANSES) sustituye el Anexo I original por los Anexos I a IV, actualizando el Manual de Procedimientos con ajustes en apertura temática y circuito de aprobación, de acuerdo a evaluaciones del Plan de Simplificación. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Incluye anejos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-126824201- -ANSES-DGDNYP#ANSES; la Resolución Nº RESOL-2024-222-ANSES-ANSES del 30 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución a través de cual se sustituye el Anexo I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, por los siguientes: Anexo I N° IF-2024-127179553-ANSES-DGDNYP#ANSES (“ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”), Anexo II N° IF-2024-132204996-ANSES-DGDNYP#ANSES (“APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”), Anexo III N° IF-2024-127179996-ANSES-DGDNYP#ANSES (“PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”) y Anexo IV N° IF-2024-139955702-ANSES-DGDPYN#ANSES (“CIRCUITO DE APROBACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”).

Que la Resolución Nº RESOL-2024-222-ANSES-ANSES aprobó el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” conteniendo como ANEXO I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, el nuevo Manual de Procedimientos, el cual consta de una Estructura General (Anexo I-1); una Apertura Temática (Anexo I-2); las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento (Anexo I-3) y un circuito de aprobación de Normas de Procedimiento (Anexo I-4).

Que de conformidad con lo manifestado por la Secretaría General mediante Nota NO-2024-126051020-ANSES-SG#ANSES, la implementación del “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” ha proporcionado una valiosa experiencia que, adecuadamente evaluada, revela la conveniencia de efectuar algunos ajustes, tanto en lo que refiere a la Apertura Temática del Manual de Procedimientos como al circuito de aprobación de Normas de Procedimiento, razón por lo cual, propició el dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoria Interna, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2741/91 y 178/24, y por la Resolución Nº RESOL-2024-222-ANSES-ANSES.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Anexo I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, por los siguientes: Anexo I N° IF-2024-127179553-ANSES-DGDNYP#ANSES (“ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”), Anexo II N° IF-2024-132204996-ANSES-DGDNYP#ANSES (“APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”), Anexo III N° IF-2024-127179996-ANSES-DGDNYP#ANSES (“PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”) y Anexo IV N° IF-2024-139955702-ANSES-DGDPYN#ANSES (“CIRCUITO DE APROBACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93616/24 v. 27/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1239-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318852/1

El Director Ejecutivo de ANSES, De los Heros, decreta ajustar límites y montos de asignaciones familiares por el 2,43%, conforme a los anexos de la resolución. Se redondea al entero superior si hay decimales. El cobro se excluye si un integrante del grupo supera $1.958.746 de ingresos. Se mencionan resoluciones y leyes referidas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-136850389- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/24; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES del 22 de noviembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N°24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N°27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N°26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N°24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N°514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N°27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N°24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias - , las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2024-138269195-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período enero 2025.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-136037273-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-136036069-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N°2741/91 y el Decreto N°178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,43%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de enero de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-138830301-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2024-138830540-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2024-138830687-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2024-138830849-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2024-138831182-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2024-138831454-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2024-138831627-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1.958.746) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93635/24 v. 27/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-1244-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318853/1

Se decreta la adhesión de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. al Sistema de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades mediante Convenio. Se otorga el código 397-142 para percepción de Servicio Especial. Se aportó documentación requerida. Firman: Mariano de los Heros (Director Ejecutivo de ANSES).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138143715- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-138240377-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. ha solicitado un código de descuento para operar Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 11, mediante IF-2024-138910818-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP, 6- Poliza de Caucion, 7-Poliza de Responsabilidad Civil y 8- Constancia de Inscripcion UIF.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-138240377-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese el código de descuento 397-142 a la entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda., a los fines de percepción de Servicio Especial.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93660/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-93-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318854/1

Se decreta la desafectación de un inmueble del Estado (27.349,69 m²) de jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad, por subutilización, para transferirlo a la Municipalidad de Tigre para el proyecto "Hospital Municipal de Alta Complejidad". Firmantes: Pakgojz y Ugarte.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-54412672- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM); la Resolución N° 43 de fecha 14 de agosto de 2024 (RESOL-2024-43-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, solicitando a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y Gratuito con Compromiso de Compra, respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Pueyrredón S/Nº, Localidad de LOS TRONCOS DEL TALAR, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600414011/4 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.349,69 m2), conforme la delimitación establecida en el croquis de ubicación identificado como PLANO-2024-64135992-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida tiene como objeto, el desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del Municipio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia hace constar, mediante Informe IF-2024-64178840-APN-DNSRYI#AABE de fecha 18 de junio de 2024, que el inmueble pretendido es propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD 1 - BUENOS AIRES.

Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en fecha 19 de junio de 2024 por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-65907972- APN-DDT#AABE digitalizado en fecha 24 de junio de 2024, se constató que en el inmueble relevado se verificaron DOS (2) sectores, encontrándose emplazada, por un lado, la construcción del Hospital y por otro, un sector de un predio de deportes.

Que con fecha 14 de agosto de 2024 se dictó la Resolución Nº 43 (RESOL-2024-43-APN-AABE#JGM), mediante la cual se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE un Permiso de Uso Precario y Gratuito con Compromiso de Compra respecto del inmueble antes descripto.

Que con fecha 23 de agosto de 2024 se suscribió el Permiso de Uso con Compromiso de Compra, protocolizado como CONVE-2024-90643271-APN-DACYGD#AABE.

Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 31 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), mediante Nota NO-2024-93532392-APN-AABE#JGM de fecha 30 de agosto de 2024, se puso en conocimiento del Señor Administrador de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la presente tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar el inmueble considerado de la jurisdicción de dicha Dirección, con el objeto de proceder con la transferencia onerosa de dominio del mismo a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE.

Que a través de la Nota NO-2024-101237683-APN-DNV#MEC de fecha 17 de septiembre de 2024, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informó que el inmueble en cuestión fue oportunamente expropiado para la construcción del Ramal Tigre del Acceso Norte y que está registrado como Dominio Público, que desde el punto de vista técnico, dicha zona de camino podría ser reducida sin generar conflicto alguno, desafectándolo del dominio público para una eventual transferencia al Municipio de Tigre con la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en tal sentido, habiendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD indicado que no existen proyectos vigentes o futuros que involucren al inmueble en cuestión e informado que el mismo no resulta de utilidad para ese Organismo, presta su conformidad para la desafectación a los efectos de dar continuidad al trámite.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, se aprobaron disposiciones modificatorias y complementarias al Decreto Nº 1.382/12, entre las que se destaca la facultad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 636/24 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Los que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 2) Los que, por su superficie, ubicación u otras características del inmueble, resulte irrazonable o inconveniente mantener su asignación para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) Los no afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorias; 6) Los inmuebles ocupados por terceros sin título legítimo; y 7) Los inmuebles cuya repartición de origen obstruyese u obstaculizare la correspondiente fiscalización.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “…que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello...” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que en consecuencia, habiendo prestado conformidad la jurisdicción de origen y atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, resulta procedente desafectar el mismo de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a los fines de la transferencia onerosa a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, con destino a la ejecución del desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del Municipio.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vistas a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia, han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 636/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Pueyrredón S/Nº, Localidad de LOS TRONCOS DEL TALAR, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600414011/4 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27.349,69 m2), conforme la delimitación establecida en el PLANO-2024-64135992-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, con el fin de destinarlo al desarrollo del proyecto denominado “HOSPITAL MUNICIPAL DE ALTA COMPLEJIDAD” que busca complementar el sistema de salud del Municipio.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93759/24 v. 27/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 413/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318855/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en ferias en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, según anexos. Se establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores y depositada en cuenta de UATRE, eximiendo a afiliados. Obligan provisión de hasta 2 equipos de trabajo anuales. Firmó Fernando D. Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1º de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, en las condiciones que se consigna en los Anexos l, ll y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como obligatoria la provisión de hasta un máximo de DOS (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA

ARTICULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93506/24 v. 27/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 414/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318856/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal de esquila en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia en tres etapas según anexos I, II y III. Establece un 2% de aporte solidario a UATRE, deducido por empleadores excepto afiliados. Se otorga un 10% por presentismo por trabajar 22 días mensuales, incluyendo feriados y licencias. Dispone cláusula de revisión por variaciones económicas y aplicación del sueldo anual complementario e indemnización para contratos temporarios según ley 26.727.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará aplicable el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26 727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93507/24 v. 27/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 415/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318857/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para la cosecha de papa en Buenos Aires y La Pampa con vigencia en tres etapas (desde diciembre 2024 a febrero 2025) según anexos. Establece aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en UATRE, excepto para afiliados. Los empleadores deben retener fondos. La comisión debe reunirse ante solicitudes por variaciones macroeconómicas. Incluye tablas salariales en anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguno de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°. - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93514/24 v. 27/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 416/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318858/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para tareas de manipulación, almacenamiento de granos y cosecha de poroto en Salta y Jujuy, según anexos I a IV. Se fija una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. Se compromete revisión en marzo 2025 para ajustes. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-61309861-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93515/24 v. 27/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 417/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318859/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en ferias en Corrientes desde el 1/1, 1/2 y 1/3/2025 hasta el 31/12/2025 (Anexos I, II, III). Establece una cuota de 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Firmó Fernando D. Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia CORRIENTES, con vigencia desde el 1° de enero de 2025, del 1° de febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93520/24 v. 27/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-1271-APN-ENACOM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318860/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, deroga las resoluciones SC 1.716/97, 2.130/97 y 1.122/98 sobre telefonía pública. Se establece que los prestadores deben garantizar terminales públicos en espacios de interés definidos por ENACOM, excepto en el ámbito penitenciario. Se mantiene el servicio en establecimientos penales según normativas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el expediente EX-2024-139251953- -APN-AMEYS#ENACOM, los Decretos N°. 62 de fecha 5 de enero de 1990, N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, N° 264 de fecha 10 de marzo de 1998, N° 690 de fecha 31 de mayo de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 1.716 de fecha 5 de junio de 1997, N° 2.130 de fecha 8 de julio de 1997, N° 1.122 de fecha 7 de mayo de 1998, el IF-2024-139986356-APN-SSO#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que entre las facultades establecidas en el artículo 4º incisos j) y k) del Decreto N 89/24, se encuentra la de “Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 92/97 se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que elabore e instrumente el Plan Nacional de Telefonía Social Pública en el que se debía contemplar una reducción importante en el precio del servicio.

Que en ese marco, se dictaron las Resoluciones SC N° 1.716/97 y N° 2.130/97 por las cuales se aprobó el Plan Nacional de Telefonía Social Pública para TELECOM ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. respectivamente, destinado a zonas con importante densidad poblacional de bajos recursos económicos, mediante la prestación del servicio básico por la instalación de servicios semipúblicos en las sedes de asociaciones intermedias, entidades de bien público, municipios, hospitales, salas de primeros auxilios, escuelas, etc., con un régimen tarifario preferencial.

Que posteriormente, por los Artículos 2° y 5° del Decreto N° 264/98 se establecieron criterios y pautas para la prestación de los servicios de telefonía pública de conformidad con lo establecido en el punto 8.1 del Capítulo VIII del Anexo I del Decreto N° 62/90.

Que, mediante la Resolución SC N° 1.122/98 se aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, el cual tiene por objeto establecer las condiciones para el acceso, operación y explotación del servicio de telefonía pública a través de aparatos telefónicos de uso público.

Que el mismo define al aparato telefónico de uso público como “(…) todo teléfono capaz de tasar en forma automática, conectado a un sistema de supervisión o a un equipo de tarificación, accesible al público en general, pudiendo estar éste localizado en la vía pública y/o en inmuebles públicos o privados de libre acceso al público, independientemente de quién pueda ser su titular, conectado a la red telefónica pública y que permite realizar o recibir llamadas telefónicas”.

Que entre las distintas disposiciones con relación al modo de prestación del servicio que dicho Reglamento regula, establece que el servicio de telefonía pública deberá prestarse mediante la conexión de aparatos telefónicos de uso público a la red telefónica pública.

Que asimismo se dispuso que la ubicación de los aparatos telefónicos de uso público sería definida libremente por los licenciatarios de telefonía pública, sujeto únicamente a las limitaciones de su licencia. Sin perjuicio de ello se aclaró en aquella oportunidad que la entonces Autoridad Regulatoria podía determinar la ubicación de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del total de aparatos de telefonía pública a ser instalados por cada licenciatario.

Que en cumplimiento de los lineamientos oportunamente dispuestos, las prestadoras históricas en sus áreas de incumbencia y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la entonces Secretaría de Comunicaciones, instalaron los servicios de Telefonía Pública mediante sus diversas modalidades a lo largo de todo el país.

Que el transcurso del tiempo, el crecimiento demográfico, el avance tecnológico, la evolución de los servicios, y ante la dificultad del público usuario en la obtención de monedas de curso legal primero y luego de tarjetas telefónicas, hicieron de los servicios de telefonía pública una tecnología obsoleta, que resultó en una marcada merma en su demanda.

Que en función de la integración de las redes móviles y por satélite, así como al retiro masivo de este tipo de aparatos de la vía pública -motivados no sólo por la falta de demanda de los usuarios que se han volcado a nuevos servicios; sino también por hechos de vandalismo-, ha provocado que el mantenimiento de las obligaciones y exigencias dispuestas por los reglamentos antes mencionados, se tornen en su mayoría obsoletas, y en algunos casos de imposible cumplimiento.

Que por otro lado, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que es evidente que en los últimos años los usuarios se han volcado hacia los servicios de comunicaciones móviles, por cuanto valiéndose de dispositivos portátiles es posible cursar tanto comunicaciones de voz como datos, permitiéndoles a su vez acceso a otros servicios y plataformas; demanda que ha sido acompañada con mayor despliegue de redes por parte de los prestadores.

Que por su parte, se observa que las redes de los servicios de comunicaciones móviles han alcanzado un alto grado de penetración en todo el territorio nacional, ello toda vez que las obligaciones de despliegue asumidas por los prestadores a través de los distintos procesos de asignación de frecuencias para la prestación de dichos servicios comprende localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, como así también algunos de los principales corredores viales.

Que no hay que perder de vista que la prestación de los Servicios de TIC es independiente de la tecnología o medios utilizados, ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley N° 27.078 y en el Artículo 4.4 del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en atención a la evolución tecnológica y de los servicios ya referida, se torna propicio adecuar las condiciones establecidas en las Resoluciones SC N° 1.716/97, N° 2.130/97 y N° 1.122/98 para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, garantizando así una mayor libertad a los Prestadores a fin de permitir el desarrollo del sector y un mejor servicio a la ciudadanía.

Que sin perjuicio de lo antedicho, hay que considerar que a partir de la masificación de los servicios, en particular el servicio de comunicaciones móviles como fue señalado, el Servicio de Telefonía Pública mantiene aún una función relevante en especial ante situaciones de emergencia o catástrofe en lugares de gran afluencia de personas y libre acceso público.

Que en atención a ello, se entiende necesario garantizar la subsistencia de terminales telefónicas de uso público y/o cualquier otra tecnología de acceso público, que permitan cursar llamadas telefónicas, en lugares que resulten de interés público como ser: centros de Salud, Palacios de Justicia, estaciones terminales de transporte, comisarías, entre otros.

Que por todo lo expuesto resulta conveniente derogar las Resoluciones SC N° 1.716/97, N° 2.130/97 y N° 1.122/98.

Que con independencia de lo expuesto, corresponde señalar que existe un parque instalado correspondiente al servicio de telefonía pública en el ámbito de las distintas instituciones pertenecientes al servicio penitenciario, tal como el dispuesto en el Decreto N° 690/06, sus normas complementarias, las Resoluciones SC N° 36/2005, N° 155/2007 y el protocolo aprobado por DI-2024-346-APN-SPF#MSG para el Servicio Penitenciario Federal.

Que la continuidad de este servicio, que tiene características particulares, cumple con un rol relevante en el resguardo del derecho de comunicación de las personas privadas de su libertad, por lo que debe garantizarse tanto para el ámbito penitenciario federal como provincial, motivo por el cual no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la presente.

Que entre las funciones otorgadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra la regulación en materia de las TIC en general, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley N° 27.078.

Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas exigencias que resulten una carga innecesaria.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes de este Ente Nacional.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 1.716/97, de fecha 5 de junio de 1997, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 2.130/97, de fecha 8 de julio de 1997, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 1.122/1998, de fecha 7 de mayo de 1998, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los licenciatarios del servicio de telefonía pública deberán garantizar la subsistencia de terminales telefónicas de uso público y/o cualquier otra tecnología de acceso público, que permitan cursar llamadas telefónicas en lugares que resulten de interés público que determine el ENACOM.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el servicio de telefonía pública en el ámbito de los Servicios Penitenciarios tanto el ámbito federal como provincial, no se encuentra alcanzado por la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 27/12/2024 N° 93495/24 v. 27/12/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - RESFC-2024-47-E-ERAS-SEJ#ERAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318861/1

El Directorio del ERAS (Blanco, Mendez, Gefre) aprueba concurso público para seleccionar Defensor del Usuario, con remuneración categoría E1. Se adjunta anexo con bases. Notificación a SIGEN, AGN, Secretaría de Obras Públicas e instituciones. Cumple Ley 26.221 y principios de transparencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO lo actuado en el expediente EX-2024-00026518- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 02/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.

Que por otra parte, y en este mismo orden de ideas, el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06 (B.O. 22/03/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 (B.O. 07/06/06).

Que así, conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio.

Que dicho Marco Regulatorio establece, en su Capítulo V, las bases para la organización de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.

Que el último párrafo del artículo 42° de la Constitución Nacional dispone “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

Que a través del apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la citada Ley Nº 26.221 se dispuso que “…el Ente Regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión”.

Que de esta forma, conjuntamente con la Sindicatura de Usuarios, órgano de este Ente Regulador también establecido por la misma normativa, se dio expreso reconocimiento a la participación de los usuarios dentro del Organismo, cumplimentándose así con el mandato constitucional.

Que el propio Marco Regulatorio en su apartado III del citado artículo 54º dispone: “el Defensor del Usuario será seleccionado por concurso público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el caso”.

Que en consecuencia resulta, por imperativo legal, para este Ente Regulador contar con el Defensor del Usuario, para la oportuna representación de los usuarios del servicio en el Organismo conforme lo dispuesto en el apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Que por ello es prioritario convocar en la instancia a un nuevo llamado de Concurso Público para la selección del Defensor del Usuario, resultando necesario establecer las bases de esta convocatoria que tiendan a dotar de mayor agilidad al proceso selectivo y precisar cuestiones atinentes a la modalidad del procedimiento de selección.

Que frente a la necesidad de articular un nuevo llamado de concurso público para la cobertura del cargo del DEFENSOR DEL USUARIO del ERAS se han considerado en la instancia actual criterios que, a diferencia del anterior llamado y con el fin de fomentar la participación de un mayor número de aspirantes y garantizar un proceso de selección abierto, equitativo y transparente, se orienten a la realización de una amplia convocatoria para la cobertura del mencionado cargo.

Que ello responde a la necesidad de asegurar que el proceso de selección se desarrolle bajo los más altos estándares de transparencia y en cumplimiento con los principios de igualdad de oportunidades, permitiendo la presentación de todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos para el cargo, lo que permitirá un análisis más exhaustivo de los perfiles, asegurando que el proceso se realice bajo criterios de idoneidad, mérito y capacidad.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS han tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por el artículo 48°, incisos d), f) y m) y el apartado III del artículo 54 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas para el Concurso Público y Abierto para la cobertura del cargo de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo (IF-2024-00037007-ERAS-ERAS) se adjunta de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El cargo tendrá la remuneración equivalente al nivel Categoría E1 del Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Unidades del Organismo y comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cintia Edit Gefre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93639/24 v. 27/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-131-APN-INCAA#SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318862/1

Se decreta la prórroga por seis meses de la designación de los integrantes del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS: URSI, VALDEZ y ROSSELLI, quienes continuarán sin relación de dependencia e incumpliendo funciones ad honorem. La prórroga rige tras vencimiento de la Resolución 382-E/2024. Firmado por PIRÓVANO (Presidente del INCAA).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el EX-2020-27495897- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 382-E de fecha 12 de Julio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución INCAA Nº 382-E/2024 se designó a los integrantes del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS: Sr. Lisandro URSI, Martin VALDEZ y Hernán ROSSELLI. con la finalidad que el mismo lleve a cabo la evaluación respecto de los proyectos documentales presentados en el Organismo,emitiendo el dictamen correspondiente.

Que los integrantes del Comité tienen funciones de asesoramiento técnico en cuanto a la evaluación de los proyectos presentados en condiciones de ser evaluados, ejerciendo sus funciones por el tiempo determinado establecido en la Resolución INCAA N° 382-E/2024 sin relación de dependencia con el Organismo.

Que teniendo en cuenta que se encuentran activos y para el análisis del Comité mencionado una cantidad de proyectos en curso que requieren ser evaluados con el objeto de llevar a cabo las medidas de promoción del Organismo, corresponde prorrogar el funcionamiento de dicho Comité por el plazo de SEIS (6) meses a partir del 15 de Diciembre de 2024.

Que la Subgerencia de Promoción, la Gerencia de Políticas Públicas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la designación por el plazo de SEIS (6) meses de los miembros del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS al Sr. Lisandro URSI (D.N.I. N° 92.565.163); Martin VALDEZ (D.N.I. N° 28.472.441) y Sr. Hernán ROSSELLI (D.N.I. N° 27.375.842) sin relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad ad honorem.

ARTÌCULO 2º.- Establecer que la prórroga comenzará a regir una vez vencido el plazo establecido en la Resolución INCAA N° 382-E/2024.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 27/12/2024 N° 93494/24 v. 27/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-164-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318863/1

Se decreta por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) la delegación a la titular de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Interior de la Vicejefatura de Gabinete del Interior para resolver desestimaciones de Iniciativas Privadas en áreas/zonas fronterizas conforme el artículo 7° del Anexo III, rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-137717684- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 713/24 se aprobó como Anexo III el Régimen de Iniciativa Privada, el que será de aplicación a las diversas contrataciones enmarcadas en los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328 y sus respectivas modificaciones.

Que por conducto del articulo 7° del mencionado Anexo, se estableció que las desestimaciones a las mentadas iniciativas privadas serán resueltas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o autoridad superior del organismo competente en razón de la materia.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias enumera las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y, entre ellas, se encuentra la de intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario delegar funciones al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades relacionadas con la desestimación de las Iniciativas Privadas por aplicación del artículo 7° del Anexo III - Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto N° 713/24, presentadas con convocatoria o sin convocatoria para áreas o zonas de frontera.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 27/12/2024 N° 93743/24 v. 27/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-247-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318864/1

Se decreta la designación transitoria de Agustín David ARABEHETY como Auditor Adjunto en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior). Autorízase cobertura con cargo a partidas presupuestarias de la Jefatura de Gabinete. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles conforme a normativas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85138424-APN-SICYT#JGM, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre 2024, las Decisiones Administrativas Nº 43 de fecha 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 484/24 se dispuso la tansferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto Nº 644/24 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Auditor Adjunto dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con caracter tansitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Agustín David ARABEHETY (DNI N° 30.700.074), en el cargo de Auditor Adjunto dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese el dictado de la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 27/12/2024 N° 93765/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-752-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318865/1

Se decreta la designación transitoria de Malena Montes como Coordinadora de Monitoreo en la Dirección de Prensa del Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Dispone que el cargo se cubrirá conforme a sistemas de selección vigentes. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 88. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) en 5 días. Firma: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129007458- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular de la COORDINACIÓN DE MONITOREO perteneciente a la DIRECCIÓN DE PRENSA de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del día 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Malena MONTES (D.N.I. Nº 35.427.524), en el cargo de COORDINADORA DE MONITOREO perteneciente a la DIRECCIÓN DE PRENSA de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/12/2024 N° 93521/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-753-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318866/1

Se decreta la designación transitoria de María Florencia VENTOSA como Directora de Comunicación de Educación en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. La designación, autorizada por Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano), excepciona el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se autoriza pago con partidas de la jurisdicción 88-01 y se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. El cargo debe cubrirse vía selección vigente en el plazo indicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-114563555- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DE EDUCACIÓN perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Florencia VENTOSA (D.N.l. Nº 33.740.131), en el cargo de Directora de Comunicación de Educación perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/12/2024 N° 93522/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1471-APN-MD
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318867/1

Luis Petri acepta la renuncia de Facundo QUIROGA como Director de Logística en Emergencias y lo designa transitoriamente, desde el 1/10/2024 por 180 días, como Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa, pese a no cumplir requisitos del Convenio SINEP. Se ordena cubrir el cargo en 180 días. El gasto se financia con presupuesto del ministerio. Firmantes: Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129064175- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024, 729 del 13 de agosto de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° DA-2024-851-APN-JGM del 27 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que por Decisión Administrativa N° DA-2024-851-APN-JGM se designó con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Facundo QUIROGA (D.N.I. N° 35.917.904) en el cargo de Director de Logística Operativa en Emergencias dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que atento la renuncia presentada por el señor QUIROGA a dicho cargo, mediante Nota N° NO-2024-106708477-APN-DLOE#MD, resulta pertinente proceder a la aceptación de la misma, a partir del 1° de octubre de 2024.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que han tomado debida intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, y el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de octubre de 2024, la renuncia presentada por el señor Facundo QUIROGA (DNI N° 35.917.904), al cargo de Director de Logística Operativa en Emergencias dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria, al señor Facundo QUIROGA (DNI N° 35.917.904), en el cargo de Director General de Relaciones Institucionales dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor QUIROGA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 27/12/2024 N° 93718/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1472-APN-MD
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318868/1

Se decreta aceptada la renuncia de Martín CAMPS al cargo de Director de Supervisión Logística Operativa del Ministerio de Defensa y su designación transitoria como Director de Transparencia Institucional (Nivel A-0) por 180 días hábiles, autorizándose pago pese a no cumplir requisitos. El cargo debe cubrirse en 180 días con concursos. Gasto con presupuesto de Defensa. Firmante: PETRI (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-128921121- -APN-DAP#MD; la Ley N° 27.701; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, N° 318 de fecha 16 de abril de 2024, N° 729 de fecha 13 de agosto de 2024 y N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa N° DA-2024-373-APN-JGM de fecha 21 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las Estructuras Organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los Organismos Descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por Decisión Administrativa N° DA-2024-373-APN-JGM se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Martín CAMPS (DNI N° 40.127.898) en el cargo de Director de Supervisión Logística Operativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/2024 se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO, homologando y reasignando, entre otras, la referida Dirección.

Que atento la renuncia presentada por el señor CAMPS a dicho cargo, mediante Memorándum N° ME-2024-114774643-APN-DSLO#MD, resulta pertinente proceder a la aceptación de la misma, a partir del 21 de octubre de 2024.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Transparencia Institucional del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que han tomado debida intervención la Oficina Nacional de Empleo Público, y la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, y el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada, a partir del 21 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el abogado Martín CAMPS (DNI N° 40.127.898), al cargo de Director de Supervisión Logística Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento Operativo para la Defensa de la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Desígnese, con carácter transitorio, a partir del 21 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria, al abogado Martín CAMPS (DNI N° 40.127.898), en el cargo de Director de Transparencia Institucional dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado CAMPS los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Luis Petri

e. 27/12/2024 N° 93724/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2024-30-APN-MDYTE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318869/1

Sturzenegger decreta la sustitución de los Anexos I y IV de la Resolución 729/17, estableciendo nuevas condiciones para contrataciones de servicios profesionales autónomos. Incluye anexos que rigen requisitos y funciones, publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-138733470- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729 del 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, efectuándose una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el accionar del Estado Nacional.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO por conducto del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, modificatorio de la citada Ley de Ministerios N° 22.520, se encuentran la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, junto con las áreas competentes en la materia como así también entender en la formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el ámbito de su competencia.

Que por Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 se derogó el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus normas complementarias y se estableció un nuevo régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes.

Que por las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729 del 28 de diciembre de 2017 y N° 106 del 20 de febrero de 2018 y sus modificatorias se determinaron los requisitos para acceder a tales funciones , las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para los niveles que podrán revestir las mismas.

Que en el marco de los objetivos asignados a esta cartera ministerial, se considera oportuno actualizar y optimizar el régimen vigente, adecuando los requisitos exigibles para cubrir las distintas funciones requeridas, redefiniendo las condiciones de contratación de locación de servicios.

Que al respecto se ha expedido la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 585/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Modernización por el Anexo I (IF-2024-140041810-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 del Ministerio de Modernización, por el Anexo IV (IF-2024-140041947-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93727/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1425-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318870/1

CAPUTO (Economía) decreta corrección de fechas de asignación de grados a agentes del Ministerio, detallados en anexos I, II y III, ajustando promociones conforme resoluciones previas. El gasto se imputa a partidas presupuestarias del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024

Visto el expediente EX-2024-31804618-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 432 del 25 de julio de 2022 y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar el citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 1560 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) se designó a los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo I (IF-2023-104341398-APN-DGRRHH#MEC) que integra dicha medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados, según corresponda, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consigna.

Que mediante el artículo 7° de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) se les asignó, a partir del dictado de esa resolución, un (1) grado a los agentes que se encuentran detallados en el anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) que integra esa medida, conforme el inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que a través del expediente citado en el Visto tramitan reclamos administrativos formulados por diversos agentes, con el objeto de que se revea la liquidación del concepto del grado asignado a través de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC), y se proceda al reconocimiento de dicho grado a partir de las fechas desde las cuales se dispuso su promoción de nivel escalafonario en el marco de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que el servicio jurídico de este ministerio se expidió favorablemente en relación a dichos reclamos y opinó que el grado adicional reconocido a los reclamantes mediante el artículo 7° de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) debería hacerse efectivo desde la fecha en la se dictaron los respectivos actos por los cuales se dispuso la promoción a las nuevas posiciones escalafonarias de los reclamantes (cf., IF-2024-61493676-APN-DGAJ#MEC).

Que, en ese sentido, procede rectificar la fecha desde la cual se tendrá por asignado el grado aludido en el citado anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) a los agentes que se encuentran detallados en el anexo I (IF-2024-140684887-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme para cada caso se indica, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Que, asimismo, se incluyen en el anexo II (IF-2024-117062998-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, a los agentes que mediante el artículo 1° de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) y su anexo I (IF-2023-104341398-APN-DGRRHH#MEC), promovieran dos (2) niveles mediante dos (2) postulaciones independientes y consecutivas por la aplicación del “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal que integra el SINEP” y según lo establecido en Acta Copic N° 207 del 3 de febrero de 2023, en tanto correspondería también aplicar el mismo criterio y hacer efectivo el grado desde la fecha del acto de su primera promoción de nivel, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Que a través de las resoluciones 371 del 3 de abril 2023 (RESOL-2023-371-APN-MEC), 461 del 17 de abril de 2023 (RESOL-2023-461-APN-MEC), 462 del 17 de abril de 2023 (RESOL-2023-462-APN-MEC), 841 del 9 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-841-APN-MEC) y 982 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-982-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, se promovieron de grado a los agentes que se detallan en el anexo III (IF-2024-140684749-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, por lo que corresponde su adecuación.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, en el artículo 3° del decreto 958 del 25 de octubre de 2024, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la fecha de efectivización que surge del artículo 7° de la resolución 1560 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) para la asignación del grado aludido en su anexo VII (IF-2023-105965407-APN-DGRRHH#MEC) de los agentes que se encuentran detallados en el anexo I (IF-2024-140684887-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme para cada caso allí se indica, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 2° - Rectifícase, la fecha de la efectivización del grado de los agentes que mediante el artículo 1° de la resolución 1560/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1560-APN-MEC) y su anexo I (IF-2023-104341398-APN-DGRRHH#MEC) hayan promovido dos (2) niveles mediante dos (2) postulaciones independientes y consecutivas por la aplicación del “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal que integra el SINEP”, detallados en el anexo II (IF-2024-117062998-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme para cada caso allí se indica, por los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución, en el marco del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°- Adecúanse los grados de los agentes que se detallan en el anexo III (IF-2024-140684749-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, conforme para cada caso allí se indica.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93535/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1432-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318871/1

El Ministro de Economía, Caputo, designa en CONASE: ENRÍQUEZ (Titular Fitomejoramiento), HERRERA VÉGAS (Suplente); ERDMANN y SGRECCIA (Titulares Producción), GONZÁLEZ BONORINO y VILLAFAÑE (Suplentes P&C); TETTAMANTI y ORTÍS (Titulares Usuarios), GINESTET y PALAZÓN (Suplentes Usuarios. Mandato dos años. Se incluye DNI de los designados.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102895470-APN-INASE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas establece que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), organismo actuante en la jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará integrada por DIEZ (10) miembros designados por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, de los cuales CINCO (5) representarán a la Actividad Privada, siendo UN (1) representante de los Fitomejoradores, DOS (2) de la Producción y Comercio de Semillas y DOS (2) de los Usuarios.

Que por la Resolución N° 796 de fecha 3 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó a los miembros titulares y suplentes de dicha Comisión Nacional por un plazo de DOS (2) años.

Que, de acuerdo al plazo establecido en dicha resolución, los cargos de los actuales miembros se encuentran vencidos.

Que en consecuencia y conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la citada Ley Nº 20.247, se invitó a las distintas Cámaras y Entidades Privadas del Sector Semillero a proponer representantes para la designación de los miembros titulares y suplentes de la actividad privada que conformarán la mencionada Comisión Nacional.

Que quienes sean designados para integrar este Cuerpo, deberán poseer especial versación sobre la temática semillera.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por el Artículo 5º de la Ley Nº 20.247.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse en carácter de Titulares y Suplentes, en representación del Sector Privado ante la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), organismo actuante en la jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los siguientes candidatos:

a) Por el Sector de Fitomejoramiento:

I) Titular: Ingeniero Agrónomo Roberto Oscar ENRÍQUEZ (D.N.I. Nº 20.695.930).

II) Suplente: Abogado Agustín Rafael HERRERA VEGAS (D.N.I. Nº 35.270.698).

b) Por el Sector de Producción y Comercio de Semillas:

III) Titular: Ingeniero Agrónomo Juan Roque ERDMANN (D.N.I. Nº 13.529.919).

IV) Suplente: Ingeniero Agrónomo Joaquín GONZÁLEZ BONORINO (D.N.I. Nº 17.469.089).

V) Titular: Ingeniero Agrónomo José Luis SGRECCIA (D.N.I. Nº 17.105.040).

VI) Suplente: Escribano Diego Alejandro VILLAFAÑE (D.N.I. Nº 23.238.116).

c) Por el Sector de los Usuarios:

VII) Titular: Ingeniero Agrónomo Gustavo TETTAMANTI (D.N.I. N° 25.171.864).

VIII) Suplente: Licenciado Pablo Clemente GINESTET (D.N.I. Nº 25.887.718).

IX) Titular: Ingeniero Agrónomo Leandro Ignacio ORTIS (D.N.I. Nº 22.014.481).

X) Suplente: Licenciado Tomás PALAZÓN (D.N.I. Nº 28.023.641).

ARTÍCULO 2º.- El mandato de los nombrados será de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los interesados a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/12/2024 N° 93659/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1438-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318872/1

El Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días designaciones transitorias en cargos de la Secretaría de Finanzas, conforme el decreto 958/2024. Las prórrogas se aplican bajo términos anteriores, excluyéndose restricciones del decreto 426/2022. Incluye anexo con listado de funcionarios. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024

Visto el expediente el EX-2024-122582653- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 777 del 11 de septiembre 2019 y 214 del 11 de marzo de 2021, se dispusieron las designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 99 del 15 de marzo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-99-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-133697211-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93658/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1440-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318873/1

Se decreta la designación transitoria de Federico Miguel GUEVARA como Director de Fiscalización Comercial Agropecuaria por 180 días hábiles, autorizada por Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía), con excepción a requisitos del Convenio Colectivo (Art. 14). El cargo debe ser cubierto mediante concursos oficiales en el plazo establecido (Art. 2°). Gastos con fondos del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Art. 3°). Notificación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información (Art. 4°). Firmante: CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-105810029-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y su modificatoria, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Fiscalización Comercial Agropecuaria dependiente Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Industrial Federico Miguel GUEVARA (M.I N° 34.905.958) en el cargo de Director de Fiscalización Comercial Agropecuaria dependiente de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Ingeniero Industrial Federico Miguel GUEVARA los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/12/2024 N° 93665/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1444-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318874/1

Se decreta designación transitoria de Federico Nicolás Cimmino como Director General de Infraestructura y Servicios en el Ministerio de Economía (ex Transporte), por 180 días, autorizada por CAPUTO (Ministro de Economía) mediante Decreto 958/2024, con excepción de requisitos del Convenio Colectivo. El cargo se cubrirá en el plazo por SINEP. Gastos con partidas del ministerio. Firmante: CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024

Visto el expediente EX-2024-125935297- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, y se estableció que asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 6 de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Federico Nicolás Cimmino (MI N° 28.232.189) en el cargo de Director General de Infraestructura y Servicios dependiente del ex Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Federico Nicolás Cimmino los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/12/2024 N° 93686/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1445-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318875/1

Por Caputo, se decreta la extensión hasta el 31/7/2025 de la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y sectores de salud, delegando dicha competencia en la ARCA, previa disolución de AFIP. Se fundamenta en normas anteriores y se establece vigencia inmediata tras publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

Visto el expediente EX-2024-139227775-APN-DGDA#MEC, los decretos 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y 953 del 24 de octubre de 2024, y las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esta cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados expresamente.

Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024 (RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, cumplimentó la señalada encomendación.

Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC), y, en su marco, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la resolución general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP).

Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617/2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se tuvo en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.

Que subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los motivos que llevaron a su dictado.

Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios.

Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y (ii) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/12/2024 N° 93843/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-486-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318876/1

Marzorati, Secretario de Industria y Comercio, prorroga el Programa "CUOTA SIMPLE" hasta el 30/6/2025 con 3 o 6 cuotas a tasas vinculadas a la tasa del BCRA. Incorpora bienes/servicios (ej: materiales de construcción, bicicletas eléctricas, turismo, equipamiento médico y tecnología) y elimina puntos 5.2 BIS, TER y QUÁTER. Aplica a Mipymes (Ley 24.467). Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111784507- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, asimismo, la Ley N° 24.467 tiene por finalidad promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias, que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”.

Que mediante la Resolución N° 69 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió incorporar nuevos rubros al Programa, ampliar la cantidad de cuotas a ser financiadas, establecer una tasa de financiamiento resultante de la aplicación de un coeficiente de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) a la “Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual)” informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y prorrogar el Programa hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Que mediante la Resolución N° 99 de fecha 27 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió incorporar nuevos rubros al Programa.

Que en sintonía con los objetivos del ESTADO NACIONAL enfocados en consolidar el proceso de eliminación de la inflación, en el marco de una política monetaria que cumplió los objetivos de reducir la emisión endógena por intereses, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA posee mayor flexibilidad para el manejo de los instrumentos de regulación de liquidez.

Que durante el segundo semestre de 2024 se ha evidenciado una consolidación de la recuperación del crédito al sector privado tanto de las líneas de financiamiento a empresas como a familias, con especial énfasis en líneas de corto plazo vinculadas al consumo.

Que, atendiendo a que el mercado financiero está retornando a los principios y funciones que le corresponden, como la intermediación financiera y facilitación del crédito; la Autoridad de Aplicación juzga conveniente una última extensión del plazo del Programa “CUOTA SIMPLE”, al considerar que resulta un acompañamiento a las familias hasta tanto el financiamiento bancario privado vuelva a operar en niveles óptimos.

Que resulta necesario adaptar las condiciones del Programa “CUOTA SIMPLE” para evitar las potenciales distorsiones que se puedan generar en el mercado de créditos y que tengan por efecto perjudicar a los consumidores.

Que, es menester garantizar el alineamiento de las tasas de interés de referencia y, por tanto, se sugiere utilizar la referencia de “Tasas de interés de las operaciones de pase activas para el BCRA, a 1 día de plazo (en % n.a.)” informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para las tasas del Programa “CUOTA SIMPLE”.

Que por tal motivo, se propicia la continuidad del Programa “CUOTA SIMPLE” como una herramienta de fomento al consumo de bienes y servicios comercializados por las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, ofrecidos mediante las líneas de financiamiento de TRES (3) y SEIS (6) cuotas.

Que, en tal sentido, conviene propiciar una readecuación del texto del plexo normativo en virtud de lo mencionado en el considerando precedente.

Que, en razón de ello, la tasa de financiación prevista para el Programa “CUOTA SIMPLE” continuará por debajo de los niveles del mercado, impulsando las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resultando conveniente para los proveedores y comercios, así como para los consumidores.

Que el Programa “CUOTA SIMPLE” ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes, por lo que se dispone que dicho programa se instrumente para el sector de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 2.6. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“2.6. Proveedor o Comercio: Son aquellos comercios o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporciona bienes o servicios al usuario aceptando percibir el pago del importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”, y se encuentran categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2025, siendo prorrogable su plazo.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y en la presente reglamentación.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, provistos por las micro, pequeñas y medianas empresas conforme los alcances de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

(vii) Motos.

(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

(xvi) Instrumentos Musicales.

(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (light emitting diode).

(xix) Televisores y monitores.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

(xxi) Pequeños Electrodomésticos.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas).

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales.

(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, balnearios, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.

(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquerías y centros de estética.

(xxxii) Servicios de organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.

(xxxiii) Servicios de instalación de alarmas.

(xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital.

(xxxv) Seguridad electrónica. Comprende cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalación de circuitos de seguridad.

(xxxvi) Textiles para el hogar. Comprende ropa de cama, almohadas y almohadones, cortinas, manteles, alfombras, toallas y toallones.

Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 5.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “CUOTA SIMPLE” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(iv). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CINCO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (5,87 %).

(v). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECISÉIS POR CIENTO (11,16 %).

(vi) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Equivalente al CIENTO TREINTA Y CINCO (135 %) de la “Tasa de interés de las operaciones de pase activas para el BCRA, a 1 día de plazo (en % n.a.)” que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa, la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso c) del Punto 8.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de los previstos en el Punto 5.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 9°.- Derógase el Punto 5.2. BIS. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Derógase el Punto 5.2. TER. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- Derógase el Punto 5.2. QUÁTER. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

e. 27/12/2024 N° 93633/24 v. 27/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2024-644-APN-SSN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318877/1

Plate decreta modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo requisitos para pólizas, condiciones contractuales, certificados de incorporación individual y simplificación de trámites para mejorar eficiencia del mercado. Elimina anexos redundante y aprueba nuevos anexos técnico. Rige desde 1/7/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y

CONSIDERANDO:

Que es deber de este Organismo instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados y asegurables, y propender al buen funcionamiento del mercado de seguros.

Que en el contexto de actualización de la normativa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deviene necesario introducir modificaciones en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), a fin de introducir una redacción sencilla y ordenada que brinde certeza y claridad.

Que en ese sentido, se observa una excesiva reglamentación en materia de contenido mínimo para la confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro, y la existencia de exigencias formales y procedimentales que atentan contra la consecución del objetivo de un mercado más eficiente y un control más dinámico y efectivo.

Que a efectos de esclarecer los contenidos básicos de dicha documentación y facilitar el conocimiento del alcance de las coberturas contratadas, se propicia la incorporación de lineamientos para su confección y ejemplos de diseño de las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación Individual - “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)” y “Anexo del punto 25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

Que, al mismo tiempo, se advierte que la información contenida en el “Anexo del punto 25.1.1.9.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) se encuentra contemplada en otras reglamentaciones.

Que en virtud de dicha duplicidad, resulta procedente eliminar el Anexo identificado en el párrafo anterior y adecuar el texto del “Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) – APARTADO B” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 20.091 y en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) del mismo cuerpo legal.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:

“25.1. Comercialización

25.1.1. La solicitud de seguro debe contener la información necesaria para la comercialización de las condiciones contractuales correspondientes a cada contratación particular y contar con la conformidad del solicitante, requiriendo los siguientes datos del asegurado y/o tomador, según el caso: nombre y apellido, CUIT/CUIL/DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono.

25.1.2. No puede formar parte de la póliza ninguna cobertura ni condición contractual que no haya sido expresamente contratada por el asegurado y/o tomador en la solicitud.

25.1.3. Se deben especificar los datos requeridos respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con la cobertura.

25.1.4. En los seguros de personas, no se pueden incorporar preguntas relacionadas con el estado de salud del asegurable en la solicitud de seguro, las cuales deben constar únicamente en la Declaración de Salud.

25.1.5. En toda solicitud se debe incluir la leyenda: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. (Artículo 5º, primer párrafo, de la Ley de Seguros Nº 17.418)”.

25.1.6. En caso de entregarse un certificado o instrumento provisorio de cobertura, éste debe:

a. Confeccionarse con membrete de la aseguradora;

b. Encontrarse prenumerado o numerarse correlativamente;

c. Registrarse en forma cronológica, anulando los certificados no utilizados;

d. Incluir el siguiente texto: “ADVERTENCIA AL ASEGURADO: El presente es un instrumento provisorio. Dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, la aseguradora debe entregar o poner a disposición la póliza respectiva.”.

25.2. Contenido de pólizas

25.2.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada conteniendo los siguientes elementos:

a. Condiciones Particulares, también denominado “Frente de Póliza”, las cuales deben ser confeccionadas con membrete de la aseguradora, conteniendo al menos los datos consignados en el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)”;

b. Condiciones contractuales de la póliza de seguro, contemplando únicamente aquellas solicitadas por el asegurado y suscriptas por la aseguradora. Las exclusiones y advertencias se deben consignar con tipografía destacada;

c. Para la cobertura requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, se debe entregar al tomador un comprobante del SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR que contenga los siguientes datos:

i. Póliza N°……..;

ii. Endoso N°……;

iii. Razón social, domicilio y teléfono de la aseguradora;

iv. Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día .... /.... / .... Hasta las 12 horas del día .... /.... /....;

v. Datos del vehículo asegurado: tipo, marca, dominio, motor Nº y chasis Nº;

vi. NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el Artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación; y

vii. Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

25.2.2. Las pólizas cuya vigencia sea inferior a UN (1) año y que fueran prorrogadas mediante endosos, al cumplirse UN (1) año del inicio de su vigencia original no pueden renovarse mediante un nuevo endoso, debiéndose emitir una nueva póliza con la numeración que corresponda a dicha fecha.

25.2.3. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En las Condiciones Particulares se debe incorporar una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las condiciones contractuales de la Póliza Nº…….. El asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento.”.

25.2.4. Para el caso de renovaciones de contratos, queda prohibida la entrega de certificados u otro instrumento provisorio de cobertura emitido por la aseguradora.

25.2.5. Cuando el seguro se contrate simultáneamente con varios aseguradores bajo la modalidad de coaseguro, se puede emitir una sola póliza consignando la identificación de cada uno de los aseguradores intervinientes, el porcentaje del riesgo que asumen y la modalidad de participación (solidaria o mancomunada).

25.2.6. En las pólizas colectivas, debe entregarse anualmente un Certificado de Incorporación Individual por cada bien o persona asegurada, confeccionado con membrete de la aseguradora, conteniendo al menos los datos consignados en el “Anexo del punto 25.2.6.”. Cada Certificado de Incorporación Individual debe numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.

25.2.6.1. En los seguros colectivos contratados por bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos impagos de préstamos (personales, hipotecarios, prendarios o quirografarios), o contratados por entidades de ahorro con fines predeterminados (círculos cerrados), las aseguradoras pueden extender el Certificado de Incorporación Individual por única vez al momento del otorgamiento del préstamo. En caso de modificaciones a las condiciones contractuales, debe emitirse nuevamente el Certificado de Incorporación Individual.

25.2.6.2. En los demás seguros colectivos de saldo deudor, contratados por bancos u otras entidades financieras, se puede informar la existencia del seguro a través del resumen de cuenta, consignando los siguientes datos: denominación de la aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, suma asegurada de cada cobertura, edad máxima de permanencia en el seguro y, en caso de corresponder, alcance de la cobertura para cada uno de los cotitulares. En caso de optarse por la entrega del Certificado de Incorporación Individual, debe enviarse anualmente. En lo que respecta al resumen de cuenta, no puede ser inferior a DOS (2) veces al año.

25.2.6.3. En los seguros colectivos de personas comercializados bajo la modalidad empleado-empleador, se puede informar la existencia del seguro a través de la intranet del tomador o en el recibo de haberes, consignando la siguiente información: denominación de la aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. En todos los casos, la aseguradora es responsable por dicha información, no pudiendo delegar dicha responsabilidad al tomador.

25.2.6.4. En los seguros colectivos de vida o accidentes personales de asistentes a espectáculos y justas deportivas, sólo debe dejarse constancia de la existencia del seguro en el comprobante de ingreso, indicando denominación de la aseguradora y, en caso de corresponder, norma que lo exige.

25.2.6.5. No pueden celebrarse contratos de seguros patrimoniales bajo la modalidad de seguros colectivos, excepto que exista un vínculo jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifique este modo de contratación, circunstancia que debe ser verificada por la aseguradora. En ningún caso puede reunirse en la misma persona la calidad de tomador de la póliza y de agente institorio o productor.

25.3. Rescisión del contrato

25.3.1. Las rescisiones de contratos sólo resultan procedentes cuando sean debidamente notificadas al tomador y/o asegurado.

En caso de que la rescisión del contrato se haya originado por solicitud del tomador y/o asegurado, la misma sólo puede llevarse a cabo si existe un pedido expreso al efecto.

25.4. Entrega y conservación de documentación

25.4.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las entidades aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos y demás documentación, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde celebrado el contrato.

25.4.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta SSN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “Anexo del punto 25.2.1 inc. a)” y el “Anexo del punto 25.2.6” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), que como IF-2024-134961964-APN-GTYN#SSN e IF-2024-134961752-APN-GTYN#SSN, respectivamente, integran la presente.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el inciso “II. CERTIFICADO DE COBERTURA” del “Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) - APARTADO B” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto:

“La presente cobertura será comercializada exclusivamente bajo la modalidad colectiva.

Por cada vehículo cubierto, deberá entregarse un Certificado de Incorporación Individual, sea a través de la misma plataforma tecnológica del tomador o la propia de la aseguradora, contemplando número de póliza, fechas de vigencia, domicilio del asegurado y un detalle de los vehículos asegurados indicando: marca, modelo, año de fabricación, tipo, uso, identificación del vehículo (patente, Nº de chasis y de motor), cobertura, suma asegurada del casco, límite de indemnización para responsabilidad civil y franquicias.

La aseguradora deberá brindar al asegurado para cada una de las coberturas otorgadas una constancia en la que se detalle su alcance de conformidad a la modalidad de contratación (ej.: por vehículo, conductor, tiempo de exposición, trayecto recorrido, etc.).”.

ARTÍCULO 4º.- Elimínese el “Anexo del punto 25.1.1.9.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1º de julio de 2025.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 27/12/2024 N° 93744/24 v. 27/12/2024

TEATRO NACIONAL CERVANTES - RESOL-2024-424-APN-TNC#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318878/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones como COORDINADOR DE EVENTOS ARTÍSTICOS en el TEATRO NACIONAL CERVANTES (órgano del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) al Sr. FERNANDEZ Leandro David, quien reviste en planta permanente. Se acepta su licencia sin goce de sueldo para ocupar un cargo de mayor jerarquía. La asignación no excede tres años y remuneración conforme al Convenio Colectivo SINEP. Firmantes: SCOTTON (Subdirector a/c de Dirección). Se citan normas legales y estructuras organizativas existentes. Gastos bajo jurisdicción del Ministerio mencionado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el EX-2024-52784225- -APN-TNC#MCH, la Ley N° 27.701, el DCTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto 355 de fecha 22 de mayo de 2017, el Decreto N° 46 de fecha 29 de enero de 2021, la Decisión Administrativa N° 826 del 2 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la Asignación de Funciones de FERNANDEZ Leandro David (D.N.I. N° 30.724.758), en el cargo COORDINADOR DE EVENTOS ARTÍSTICOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el DCTO-2023-88-APN-PTE prórroga lo dispuesto por la Ley 27.701 de Presupuesto para la Administración Nacional, por el período 2024.

Que el art. 5° del Decreto N° 355/17 -y su modificatorio- establece, entre otros aspectos, que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto”

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 826/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que mediante el Decreto N° 46 de fecha 29 de enero de 2021, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el Articulo 108 del Convenio de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08 establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el periodo a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la COORDINACIÓN DE EVENTOS ARTÍSTIOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN del TEATRO NACIONAL CERVANTES, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo, Nivel B- Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el agente propuesto cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya designación se propicia, apelando a la criticidad del cargo por razones operativas.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N°355/17 y su modificatorio.

Que la Dirección de Administración del TEATRO NACIONAL CERVANTES ha tomado debida intervención.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del TEATRO NACIONAL CERVANTES ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículo 5º y 7º, incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES A/C DE LA DIRECCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnese transitoriamente, a partir de la firma del presente acto, las funciones en el cargo de COORDINADOR DE EVENTOS ARTÍSTICOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al agente Leandro David FERNANDEZ (D.N.I. N° 30.724.758), quien revista en la Planta Permanente de la mencionada entidad, en un Nivel C – Grado 4 – Tramo General. Se efectúa la presente Asignación de Funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente con los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 del citado convenio.

ARTICULO 2º.- Acéptese la licencia sin goce de haberes, al cargo ocupado en planta permanente en un Nivel C - Grado 4 del TEATRO NACIONAL CERVANTES, para ocupar un cargo de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 3°.- Se autoriza el pago del Nivel Escalafonario B y la Función Ejecutiva Nivel IV correspondiente al cargo subrogado, con más los Adicionales por Grado y Tramo de la situación de revista de FERNANDEZ Leandro David del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 113 – TEATRO NACIONAL CERVANTES.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Cristian Scotton

e. 27/12/2024 N° 93264/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5621-E-AFIP-ARCA - Prestador de Servicio de Escaneo (PESE). Resolución General N° 3.249. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318879/1

Firma: Pazo. Se resuelve abrogar la Resolución General N° 3.249, que creó la figura del PESE (Prestador de Servicio de Escaneo). Se modifica el Anexo del Artículo 2.570 eliminando referencias al PESE. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01700020- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que la Resolución General N° 3.249 implementó la figura del Prestador de Servicio de Escaneo (PESE) como sujeto habilitado para prestar el servicio de escaneo de bultos y contenedores, y responsable del tratamiento, inventario y conservación de las imágenes capturadas con motivo de la prestación del servicio. Asimismo, dispuso su inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero incorporó equipos para la inspección no intrusiva de mercaderías, dotando de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior e incrementando la eficiencia en el control de las operaciones.

Que, asimismo, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa, así como la eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumplan la finalidad prevista con su dictado.

Que atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades actuales, resulta oportuna la abrogación de la figura del Prestador de Servicio de Escaneo (PESE).

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 3.249.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/12/2024 N° 93484/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5622-E-AFIP-ARCA - Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 4.288. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318880/1

El Director Ejecutivo Pazo abroga la Resolución General 4.288 y modifica el Anexo del RG 2.570 eliminando el cuadro 'Transportista ISTA' en 'Registros Especiales', en el marco de simplificación normativa y eliminación de registros innecesarios para agilizar procesos. Firmantes: Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01725251- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que la Resolución General N° 4.288 estableció que los transportistas que pretendan realizar destinaciones de tránsito de importación por la vía terrestre en el marco de la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, deberán estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Que, posteriormente, la Resolución General N° 5.451 estableció un nuevo esquema de garantías a ser constituídas por los Prestadores ISTA para responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM).

Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa, así como la eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumplan la finalidad prevista con su dictado.

Que atento a la experiencia recogida, en función de las necesidades actuales y analizando lo establecido por la Resolución General N° 5.451, resulta oportuna la abrogación de la Resolución General N° 4.288.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.288.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Transportista ISTA”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/12/2024 N° 93499/24 v. 27/12/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-21-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318881/1

El Inspector General de Justicia Vitolo prorroga hasta el 30/4/2025 los plazos de la Resolución I.G.J. 17/2024, debido a inconvenientes técnicos que afectaron la comunicación a suscriptores. Se notifica a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (Ministerio de Economía), CAPA y Dirección Nacional del Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el expediente Nº 1.534.360/9.790.885 y la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, y conforme los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315; y

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 01 de agosto de 2024 esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024 a fin de establecer un régimen de diferimiento del pago de un porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización de contratos agrupados hasta el 31 de diciembre de 2022 correspondientes a grupos vigentes de planes de ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores, estableciendo su recupero en cuotas suplementarias al plan conforme el mecanismo allí aprobado, fijándose como plazo límite para el ejercicio de la opción el 31 de diciembre de 2024.

2. Que, el diferimiento allí dispuesto debía ser difundido por las administradoras en los términos previstos en el artículo 6º de la citada resolución, obligación que –conforme se comunicara oportunamente– no pudo ser cumplida en plenitud a raíz de diversos inconvenientes técnicos en su implementación, lo que demoró la comunicación a los suscriptores del régimen previsto por la norma y consecuentemente su puesta en práctica.

3. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA) solicitó una prórroga del término de vencimiento arriba indicado.

4. Que, teniendo en consideración las circunstancias expuestas y con miras a la consecución de los objetivos perseguidos por la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024, resulta razonable hacer lugar a la petición formulada extendiendo los plazos fijados en la citada normativa hasta el 30 de abril de 2025.

5. Que, las disposiciones de la presente fueron evaluadas favorablemente por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, en reuniones mantenidas en el Organismo, habiéndose dado –asimismo– participación a la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA).

6. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- PRORRÓGANSE hasta el 30 de abril de 2025 los plazos previstos en los artículos 1º y 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024, debiendo las entidades administradoras adecuar al efecto el formulario aprobado por el Anexo I de la misma.

Artículo 2º.- PRORRÓGANSE hasta el 30 de abril de 2025 los plazos previstos en el artículo 5º apartado 1.i. y apartado 3 de la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024.

Artículo 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encareciéndose asimismo a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL la difusión de la presente resolución. Póngase en conocimiento de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA). Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 27/12/2024 N° 93702/24 v. 27/12/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-22-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318882/1

Se decreta autorización a entidades administradoras de planes de ahorro por círculo cerrado para condonar intereses punitorios sobre cuotas vencidas hasta el 30/4/2025, excluyendo deudas judicializadas. Intereses se reanudan desde el 1/5/2025. Las entidades deben informar decisión en 10 días. Firmantes: Vitolo (Inspector General de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el expediente Nº 1.534.360/9.790.885 y las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 14 de fecha 10 de abril de 2020 y Nº 17 de fecha 01 de agosto de 2024, y conforme los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315; y

CONSIDERANDO:

1. Que, las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la nota presentada por la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA) solicitando se faculte a las entidades administradoras de planes de ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores y sumas de dinero destinadas a la adquisición de automotores, a condonar la totalidad de los intereses generados o a generarse por cuotas vencidas e impagas hasta el 30 de abril de 2025 correspondientes a contratos de grupos vigentes, con exclusión de las deudas por dicho concepto que se encontraren judicializadas.

2. Que, las Resoluciones Generales I.GJ. Nº 14/2020 y 17/2024 establecieron sendos regímenes de diferimiento de pago de un porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización de los referidos planes, en razón de los fundamentos allí esgrimidos.

3. Que, las normas mencionadas dispusieron, asimismo, la condonación de intereses punitorios sobre los montos adeudados, aunque circunscriptos a determinados agrupamientos y sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos previstos en tales normas.

4. Que, por Resolución General I.G.J. Nº 21 del día de la fecha, se prorrogaron los plazos previstos en la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024 hasta el 30 de abril de 2025.

5. Que, tal como destacó la CÁMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA), la medida ahora solicitada apunta a la ampliación del colectivo destinatario de la aludida condonación de intereses, facultando a las administradoras a incluir a aquellos suscriptores que no pudieron cumplir los recaudos exigidos por las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 14/2020 y Nº 17/2024 y que quisieran pagar su deuda o rehabilitar su plan sin tener que afrontar el pago de intereses exorbitantes –concordantes con los altos índices inflacionarios vigentes en períodos anteriores– calculados sobre cuotas impagas que se actualizan por el valor móvil del bien.

6. Que, de tal forma se procura que los suscriptores recuperen la posibilidad de acceder a los bienes de consumo durables o conserven los bienes ya adquiridos a través de los planes de ahorro, incrementando –asimismo– la probabilidad de recaudar en los grupos de suscriptores los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes objeto de los contratos y la restitución de los ahorros a los suscriptores renunciantes o titulares de contratos rescindidos.

7. Que, las disposiciones de la presente resolución fueron evaluadas favorablemente por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en reuniones mantenidas en este Organismo.

8. Que, el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORÍZASE a las entidades administradoras de planes de ahorro por círculo cerrado para la adjudicación directa de automotores y sumas de dinero destinadas a la adquisición de automotores, a condonar los intereses punitorios sobre las cuotas vencidas e impagas hasta el 30 de abril de 2025 respecto de contratos de grupos vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, en la medida que tales deudas no se encuentren judicializadas. La condonación deberá aplicarse a la totalidad de los contratos comprendidos en esta norma, con carácter general.

El cobro de los intereses se reanudará para las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del 1° de mayo de 2025.

Artículo 2º.- HÁGASE SABER a las entidades administradoras que deberán informar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los diez (10) días de la publicación de la presente resolución, su decisión respecto de la opción autorizada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encareciéndose asimismo a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL la difusión de la presente resolución. Póngase en conocimiento de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA). Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 27/12/2024 N° 93723/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-66-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318883/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, autorizan ampliar emisión de Letra del Tesoro en dólares 2029 por USD 12.276.151 para cubrir el 60% de intereses de letras vencientes, enmarcada en los límites de la planilla anexa a la ley 27.701. Se decreta su implementación con suscripción de documentación por áreas involucradas en gestión de deuda. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 30 de diciembre del corriente año opera el vencimiento del cuarto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022”, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 1043 del 19 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1043-APN-MEC) y del décimo cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”, en cartera del BCRA, emitidas originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 5 del 27 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-5-APN-SH#MEC).

Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés mencionados en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doce millones doscientos setenta y seis mil ciento cincuenta y uno (VNO USD 12.276.151), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 27/12/2024 N° 93685/24 v. 27/12/2024

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - Resolución Sintetizada 107/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318884/1

El Sukaria (interina) decreta reorganización de la Defensoría del Público: se suprimen la Secretaría General, Dirección de Relaciones con las Audiencias y otras áreas; se crean Dirección General Institucional, Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación, y otros órganos según anexos I a IV. Personal permanente con estabilidad pasará a disponibilidad por 12 meses (salvo excepciones), limitándose comisiones y modificándose normas previas. Se notifica a la Comisión Bicameral. Vigencia desde publicación.

Ver texto original

Resolución Sintetizada DPSCA Nº RESOL-2024-107-DDP-DPSCA

EX-2024-00013873- -DDP-DMGEYAG#DPSCA - DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2024

LA TITULAR INTERINA DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

1°: Suprímese la Secretaría General. 2°: Créese la Dirección General Institucional, la cual asumirá las funciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución. 3°: Créese el Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación, que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Anexo I. 4°: Suprímese la Dirección de Comunicación Institucional, la División de Comunicación Institucional prensa y difusión, el Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional y la División de Ceremonial y Protocolo. Sus funciones quedarán subsumidas en la nueva Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación creada por el artículo 3º de la presente resolución en los términos establecidos en el Anexo I. 5°: Dispónese que el DEPARTAMENTO MESA de Entradas y Archivo General pasará a depender orgánicamente de la Dirección General Institucional. 6°: Establécese que el Departamento de Gestión y Registro de Reclamos y Denuncias comenzará a funcionar bajo la órbita de la Dirección de Protección de Derechos. 7°: Suprímese la Dirección de Relaciones con las Audiencias. 8°: Modifiquese el nombre de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, la que se denominará como Dirección de Protección de Derechos y con las funciones establecidas en el anexo I. 9°: Suprímense la Subdirección de Protección de Derechos, la División de Análisis Normativo y Políticas Públicas, la División de Solución Amistosa de Conflictos, la División de Seguimiento de Actuaciones, la Subdirección de asuntos jurídicos, la División de Dictamenes especiales y Competencia Consultiva y la División de Asuntos contenciosos. 10°: Créanse el Departamento de Análisis, Investigación y Monitoreo y el Departamento de Dictámenes y Seguimiento de Actuaciones, los cuales funcionarán bajo la órbita de la Dirección de Protección de Derechos y tendrán las funciones establecidas en el anexo I. 11°: Suprímese el Departamento de Mantenimiento Edilicio y Servicios Generales. 12°: Suprímense la Subdirección de Gestión de la Administración Financiera, el Departamento de Contaduría, el Departamento de Presupuesto, el Departamento de Tesorería, el Departamento de Compras y Contrataciones y la División de Patrimonio. 13°: Créanse, el Departamento de Contaduría y Patrimonio, el Departamento de Compras, Contrataciones y Servicios Generales y el Departamento de Finanzas, dependientes de la Dirección de Administración, los cuales desempeñarán las funciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución. 14°: Suprímense, la División de Asistencia Técnica y Sumarios, la Subdirección de Dictámenes y Asesoramiento y el Departamento de Dictámenes y asesoramiento. Sus funciones quedarán absorbidas por la Dirección Legal y Técnica, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución 15°: Establécese que la Dirección Legal y Técnica pasará a depender orgánicamente de la Dirección General Institucional, conforme a las funciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución. 16°: Suprímense, la Dirección General de Planificación Estratégica e Investigación, la Dirección de Capacitación y Promoción, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, el Departamento de Participación y Capacitación, el Departamento de Promoción, el Departamento de Producción e Investigación, el Departamento de Análisis y Monitoreo, la División de Biblioteca popular, la División de Capacitación y la División de Participación comunitaria y audiencias públicas. 17°: Apruébase el Texto Ordenado de las Resoluciones DPSCA Nº 3/2012, Nº 4/2013, N° 73/2013, Nº 79/2013, Nº 28/14, Nº 46/2015, Nº 128/2015, N° 33/2016, N° 94/2016, y N° 116/2016 conforme lo dispuesto en el Anexo I IF-2024-00017103-DDP-DPSCA y Anexo II IF-2024-00017104-DDP-DPSCA 18°: Establécese la dotación del personal de la Defensoría del Público conforme a la estructura aprobada, según lo indicado en el Anexo III IF-2024-00017105-DDP-DPSCA de la presente resolución. 19°: Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo IV IF-2024-0001706-DDP-DPSCA de la presente queda en situación de disponibilidad, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, y por el plazo de 12 (DOCE) meses, conforme los términos del artículo 27 de la Resolución DPSCA N° 8/2014 y sus modificatorios, a excepción de lo dispuesto en el artículo 21° de la presente medida. 20°: Limítase toda comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta en relación al personal mencionado en el artículo anterior. 21°: Notificase al personal que, afectado por la presente medida, se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, o maternidad que entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad por el término de DOCE (12) meses. El cargo que ocupa quedará suprimido de la dotación de cargos vigente, una vez iniciada la disponibilidad. 22°: Establécese que se suprimirá automáticamente el cargo ocupado por personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre en condiciones de jubilarse, una vez establecida la baja para acogerse al beneficio previsional. 23°: El personal con tutela sindical por Ley Nº 23.551, que estuviera a cargo de unidades orgánicas que se hubieren suprimido en el presente, continuarán percibiendo la bonificación por función jerárquica o ejecutiva correspondiente, mientras dure dicha situación. 24°: Comunícase a la Comisión Bicameral PERMANENTE de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización del Congreso de la Nación a los fines que correspondan. 25°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación. 26°: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

NOTA:La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/

Soher El Sukaria, Interina.

e. 27/12/2024 N° 93798/24 v. 27/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1257/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318885/1

Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM, otorga licencia para servicios TIC al señor Leandro Hernán BARREIRO, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben solicitarse aparte. Se notifica y publica en el Registro Oficial. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-1257-APN-ENACOM#JGM FECHA: 19/12/2024

EX-2024-96823443-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1-OTORGAR al señor Leandro Hernán BARREIRO, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Leandro Hernán BARREIRO, en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/12/2024 N° 93701/24 v. 27/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1258/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318886/1

Se decreta otorgar a ISP MEGA NET S.R.L. licencia para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribirla en el Registro de Servicios TIC bajo Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. No garantiza Estado frecuencias; deben tramitarse ante el organismo. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-1258-APN-ENACOM#JGM FECHA: 19/12/2024

EX-2024-113580759-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1-OTORGAR a la empresa ISP MEGA NET S.R.L., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la empresa ISP MEGA NET S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/12/2024 N° 93722/24 v. 27/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1259/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318887/1

Se autoriza transferencia de licencias de servicios de comunicación (Internet, radiodifusión, telefonía) a COMUNIDAT S.A.S., conforme resoluciones previas. Instruye actualizar registros y notificar. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-1259-APN-ENACOM#JGM FECHA: 19/12/2024

EX-2022-24373098-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- AUTORIZAR la transferencia de la Licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet, Radiodifusión por Suscripción, Telefonía Local, Valor Agregado – Alarma por Vínculo Físico, y Telefonía de Larga Distancia Nacional, otorgados mediante Resoluciones N° 41, del 3 de enero de 2017; N° 5.548, del 23 de noviembre de 2019 y N° 475, del 22 de marzo de 2023, dictadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a favor de la firma COMUNIDAT S.A.S. 2- Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/12/2024 N° 93797/24 v. 27/12/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 43/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318888/1

El ERAS aprueba licitación pública para contratar servicios de análisis de agua y efluentes en área de AySA, con un monto máximo de $319.097.046,78 IVA incluido, vigente 12 meses con opción a 4 más. Se rige por Resoluciones ERAS 39/18 y 35/24, con anexos I y II. Firmaron: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio 11/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00034260- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 43 de fecha 20/12/24 (RESFC-2024-43-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba un llamado a licitación pública, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el llamado a licitación pública para la contratación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras, en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por CUATRO (4) meses y por un monto estimado de hasta PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 319.097.046,78) IVA incluido; de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 35/24 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas que, como Anexos I y II, respectivamente (IF-2024-00037000-ERAS-ERAS e IF-2024-00037001-ERAS-ERAS), se adjuntan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome conocimiento la GERENCIA TÉCNICA, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 11/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/12/2024 N° 93529/24 v. 27/12/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 44/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318889/1

El Directorio del ERAS aprobó resolución N°44/24, autorizando licitación pública para contratación de servicios de análisis de muestras de agua y efluentes cloacales en plantas de terceros, con vigencia de 12 meses y opción a 4 más, con un monto anual máximo de $449.711.725. Firmantes: MENDEZ (Presidente), BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio N°11/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00034298- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 44 de fecha 20/12/24 (RESFC-2024-44-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba un llamado a licitación pública, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el llamado a licitación pública para la contratación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales, a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y efluentes de plantas depuradoras, de los servicios prestados por terceros (Desvinculados del servicio de AySA) ubicados en el Área regulada, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por CUATRO (4) meses y por un importe anual estimado de hasta PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 449.711.725) IVA incluido; de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 35/24 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas que, como Anexos I y II, respectivamente (IF-2024-00037002-ERAS-ERAS e IF-2024-00037003-ERAS-ERAS), se adjuntan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome conocimiento la GERENCIA TÉCNICA, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 11/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/12/2024 N° 93531/24 v. 27/12/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 45/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318890/1

ERAS adjudica a EDENRED ARGENTINA S.A. un contrato de $9.678.000 para servicio de combustible prepago y control en vehículos oficiales. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Incluye anexo y aprobación por Acta de Directorio 11/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00035462- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 45 de fecha 20/12/24 (RESFC-2024-45-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma EDENRED ARGENTINA S.A. la contratación directa de un servicio prepago de provisión de combustible y control de consumos que simplifique la administración y optimice los gastos de la flota de vehículos oficiales (Ticket Car) para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por el plazo de DOCE (12) meses y por un monto de hasta PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 9.678.000.-) IVA incluido, conforme a su propuesta de fecha 6 de diciembre de 2024 y al modelo de contrato consensuado entre las partes que como Anexo (IF-2024-00037004-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución; en los términos de los artículos 10.4°, 11° y 14° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 35/24.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para que prosiga con las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 11/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/12/2024 N° 93557/24 v. 27/12/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 46/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318891/1

El ERAS adjudica a AR-SAT el servicio de hosting virtual por $30.600.000 en 12 cuotas, conforme Res. 46/2024. Firmaron: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director), aprobado por Acta Directorio 11/24. Incluye anexos técnicos y económicos.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00035676- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 46 de fecha 20/12/24 (RESFC-2024-46-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Adjudicase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT la contratación del servicio de hosting virtual de dicha empresa para destinarlo al despliegue de las aplicaciones del ERAS, conforme a lo establecido en el CONVENIO que como ANEXO (IF-2024-00037006-ERAS-ERAS) forma parte de la presente resolución y a la propuesta técnica y económica que forma parte del mismo como Anexo IF-2024-00036067-ERAS-ADYF#ERAS, por el plazo de DOCE (12) meses y por la suma de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 30.600.000) pagaderos en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.550.000.-), en los términos de los artículos 10.5°, 15° y concordantes del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 35/24.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 11/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/12/2024 N° 93542/24 v. 27/12/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 48/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318892/1

Se decreta autorización de renovación de contratos de servicios de ERAS según condiciones de anexos. Incluye referencia a expedientes tabulados. Firmantes: MENDEZ (Presidente del ERAS) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta Directorio 11/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2020-00006741- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00015561- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00021429- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00011917- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00029039- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2022-00017597- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 48 de fecha 20/12/24 (RESFC-2024-48-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones de contratos de servicios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexo (IF-2024-00037011-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 11/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/12/2024 N° 93561/24 v. 27/12/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 49/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318893/1

Se autoriza contrato de servicios según anexo IF-2024-00037013-ERAS. Intervienen COORDINACIÓN DE DIRECTORIO y DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmas: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio 11/24.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00036683- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 49 de fecha 20/12/24 (RESFC-2024-49-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza la celebración de un contrato de servicios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración del contrato de servicios con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo (IF-2024-00037013-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 11/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/12/2024 N° 93559/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-216-E-AFIP-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318894/1

Se decreta finalización de funciones de Marcelo Gabriel BULACIO como Director Regional Aduanero Noreste y asignación a Consejero General de 1ra, bajo competencia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Se respalda en facultades de organización interna y normativas vigentes. Incluye tabla con datos del afectado. Firmante: Pazo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04547409- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Marcelo Gabriel BULACIO en el cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Noreste, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Marcelo Gabriel BULACIO20183279719Director/a Regional Aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)Consejero General de 1ra. - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/12/2024 N° 93496/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-27-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318895/1

Se decreta la aprobación de tarifas sustitutivas para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE, Federación Agraria (Chaco) y UCAL, referente a cultivos en Chaco. Las tarifas rigen desde 1/1/2025 hasta 31/1/2025 y hasta nueva resolución. Firmado por Biasutti. Incluye anexos con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012 y RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 368 de fecha 27 de noviembre de 2024 y 381 de fecha 4 de diciembre de 2024, la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por las Resoluciones Nros. 368/2024 y 381/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para las actualizaciones de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida tiene como objeto sustituir, correspondía la inclusión de un incremento adicional en la misma. Este incremento se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva aprobada por la RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, de fecha 18 de diciembre de 2020, así como en las tarifas sucesivas aprobadas a partir de la referida resolución. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para las correspondientes actualizaciones de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como ANEXO N° IF-2024-138337965-APN-DNCRSS#MCH y ANEXO Nº IF-2024-138338678-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2024-138337965-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, y la tarifa sustitutiva del ANEXO Nº IF-2024-138338678-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de febrero de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93684/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-28-APN-SSSS#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318896/1

Se decreta actualización de tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y Cámara del Tabaco de Salta para el período 2023/2024. La tarifa es complementaria a la homologada en julio/24 y se aplicará en 4 pagos mensuales (ene-abr/25). Se encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social revisar el convenio. Firmado por Alexandra BIASUTTI (Subsecretaria de Seguridad Social). Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de fecha 19 de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 230 de fecha 12 de julio de 2024 y 334 de fecha 26 de septiembre de 2024 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº DI-2024-10-APN-SSSS#MCH de fecha 15 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 230/24 y 334/24, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la primera, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, del 1° de octubre de 2024, del 1° noviembre de 2024 y del 1° diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que, de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la Disposición Nº DI-2024-10-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.

Que la mencionada tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025.

Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para simplificar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución Nº 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO Nº IF-2024-138906398-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo 1º de la presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la Disposición Nº DI-2024-10-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de julio de 2024 para el mismo período, y se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-9-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93720/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-47-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318897/1

Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" categoría investigación a la ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR JUAN XXIII para "taninos de rosa mosqueta" (100% biobasado). La decisión se basa en informe de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) y evaluación técnica. Firmantes: Chiappe Berisso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-96353419- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex- Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR JUAN XXIII (C.U.I.T. Nº 30-67033126-8) ha solicitado el Certificado de Interés, categoría investigación, para los productos “taninos de rosa mosqueta”, conformados en el CIEN POR CIENTO (100 %) de material biobasado.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT), en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023, se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de interés, “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría investigación, según surge del acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del certificado de interés, categoría Investigación, solicitado por la ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR JUAN XXIII (C.U.I.T. Nº 30-67033126-8).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase, por única vez, el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría investigación, a la ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR JUAN XXIII (C.U.I.T. Nº 30-67033126-8) para los productos “taninos de rosa mosqueta”, conformados en el CIEN POR CIENTO (100 %) de material biobasado.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 27/12/2024 N° 93766/24 v. 27/12/2024

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318898/1

Se decreta la modificación del Valor Unidad de Tasas y Aranceles del Registro Nacional de Buques a $511, conforme al incremento del Peso Argentino Oro (290%). Vigencia desde el 1/1/2025. Se actualizan sistemas (ATFA, TAD) y se notifica a organismos involucrados. Firmantes: Giménez Pérez y Annichini.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO, la propuesta efectuada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Buques efectuó la revisión y análisis de los aranceles, tasas y exenciones aplicables a los buques y artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional, determinados por el Decreto N° 1528/2007, proponiendo la necesidad de su modificación y actualización.

Que el Art. 8 del mencionado cuerpo legal dispone que el Prefecto Nacional Naval, podrá modificar el valor establecido no excediéndose de la variación del Peso Argentino Oro, calculado desde la fecha de su último incremento.

Que la variación del Valor del Peso Argentino Oro actualmente asciende al 290 %.

Que como consecuencia de la necesidad de actualización resulta imperioso modificar los valores fijados a los aranceles y tasas a cobrar por el Registro Nacional de Buques y los Registros Jurisdiccionales dependientes de la Prefectura Naval Argentina.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del citado Decreto, a los efectos de determinar las tasas fijas a abonar por los contribuyentes, se debe multiplicar el índice asignado para cada trámite, por el valor unidad.

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica de la Institución.-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8 del Decreto N° 1528/07.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE

ARTICULO 1º.- Modifícase el Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018) en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE ($ 511.-).

ARTICULO 2º.- Modifícase el Valor Unidad de los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE ($ 511.-).

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el Artículo 1° y 2° entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” - previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018).

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la Subsecretaría de Innovación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los fines de la actualización en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), y/o plataforma que corresponda.

ARTICULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias Liquidadoras para su conocimiento.

ARTICULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8°: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo José Giménez Perez - Alejandro Paulo Annichini

e. 27/12/2024 N° 93726/24 v. 27/12/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318899/1

Banco de la Nación Argentina establece, conforme se decreta, tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras desde el 09/12/2024. Empresas MIPYME aplican Tamar+2 ppa; otras, +7 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Usuarios tipo A (MIPYME cumplimiento BCRA): 32%-34% TNA según plazo. Tipo B (sin cumplimiento): 35%-37% TNA. Tipo C (Grandes Empresas): 35%-37% TNA. Datos en bna.com.ar. Firmante: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el18/12/2024al19/12/202436,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el19/12/2024al20/12/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el20/12/2024al23/12/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el23/12/2024al26/12/202437,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el26/12/2024al27/12/202437,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el18/12/2024al19/12/202437,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el19/12/2024al20/12/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el20/12/2024al23/12/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el23/12/2024al26/12/202438,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el26/12/2024al27/12/202439,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 27/12/2024 N° 93518/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318900/1

Falcon notificó resoluciones sobre interdicción de mercaderías por infracciones aduaneras en procedimientos de Gendarmería y Aduana en el Puente San Martín. Se detalla un listado tabulado de casos con denuncias, encartados y fechas. Los involucrados pueden interponer demanda contenciosa ante Juzgado Federal o apelar al Tribunal Fiscal en 15 días hábiles, notificando a la Aduana.

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-188-2024/6BENAVENTE BALLENAS Katherine Janeth – DNI N° 95.744.33723/12/2024295/2024
026-SC-198-2024/4PORRO PULERO Braulio Maximiliano – C.I. N° 3.722.354-223/12/2024298/2024
026-SC-193-2024/8LOPEZ VIERA Matias Gabriel – C.I. N° 4.707.078-723/12/2024299/2024
026-SC-196-2024/8DOMENECH Gabriel – DNI N° 16.677.68323/12/2024297/2024
026-SC-208-2024/3CONDON SANTOS Lucia Pamela – C.I. N° 5.468.877-323/12/2024296/2024
026-SC-180-2024/5DUTRA GONZALEZ Nilser Fabian – C.I. N° 3.595.265-223/12/2024300/2024
026-SC-211-2024/4SALVAGNO Reynaldo Edilberto – C.I. N° 3.685.831-019/12/2024294/2024
026-SC-195-2024/KMORICONI Pablo Andres – DNI N° 23.510.16028/11/2024287/2024

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 27/12/2024 N° 93544/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318901/1

Dirección General de Aduanas, bajo firma de Falcon, comunica vencimientos para reclamar mercaderías detenidas (codos, bolsas térmicas, materiales de construcción, etc.), según resoluciones tabuladas (2024). Quienes acrediten derechos deben solicitar destinaciones en 30 días en Aduana de Gualeguaychú, bajo apercibimiento de abandono al Estado. Se decreta plazo de 1 día para notificaciones y obligatoriedad de pago de multas/tributos.

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La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417 y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421 del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

RESOLUCIONFECHAMERCADERÍAS
272/202401/11/2024Codos de 0.25, cuplas, uniones, conectores, llaves de paso y codos.
262/202418/10/2024Bolsas térmicas.
268/202421/10/2024Cajas de eco piedras, planchas de telgopor y tacos de telgopor.
253/202409/10/2024Cuchara de albañil, rollos de cinta de papel, rodillos de lana, pinturas latex x20 litros, entonador, sellador x20litros, disco de cortes, porcelanato, pastinas de 2kg, latex x10 litros, pegamil siloc, esmalte sintético x1 litro, colorin latex x4 litros, tortugas led 18w, plafones led, lámparas de 10w, cepillo copa, hojas de lija, guantes, rodilleras, bolsas de separadores de 150uds, bolsas de cuña x150 uds, latex ciellorazo x20 litros y plafones de 24w.
155/202406/06/2024Cartones de cigarrillos c/10 paq. c/u de cigarrillos.
286/202427/11/2024Cajas conteniendo paquetes de papas fritas lays.
273/202408/11/2024Cargadores multietapa, grampas para jabalina, conectores y plaquetas de circuito impreso.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 27/12/2024 N° 93563/24 v. 27/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318902/1

Se notifica a los interesados en actuaciones detalladas, con plazo de 10 días hábiles para presentar defensa y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Quienes depositen el monto mínimo de la multa y abandonen mercadería para el Estado podrán extinguir la acción penal aduanera. Se intimó a infractores del art. 977 a solicitar destinación aduanera bajo depósito, de lo contrario se remitirá mercadería a la Secretaría General de la Presidencia conforme ley 25.603. Se adjunta tabla con casos (SC46-...), incluyendo multas y artículos. Firmado: Andrusyzsyn.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
727-2024/4VILLALBA DARIO FABIAN38.774.709$1.447.870,42987$492,69
741-2024/1NAVARRO NAHIR IVANA34.367.313$8.236.080,00977-
722-2024/8LOPEZ PAOLA NOEMI37.569.873$2.375.605,00977-
728-2024/2VALIENTE MATEO DAVID35.456.528$1.601.597,11985$20.505,80
728-2024/2PORTIÑO GERARDO31.361.953$1.601.597,11985$20.505,80
723-2024/1FERREIRA DO SANTOS SILVEIRA NAHUEL ALFREDO37.084.191$655,920977-
735-2024/6DIAZ DELGADO SEGUNDO94.145.670$333.912,25985$3.949,26
736-2024/4MOLINA MARCOS35.007.832$197.668,54985$2.642,97

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 27/12/2024 N° 93699/24 v. 27/12/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318903/1

Bajo la Ley 25.603, se ceden sin cargo 80 violines al Conservatorio "Juan José Castro", 25.770 artículos de primera necesidad a Remar, un vehículo Mitsubishi Pajero al PAMI y 18 monedas a la Fundación Memoria del Holocausto. Firmó Menem, Subsecretario de Gestión Institucional.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 19 de diciembre de 2024:

RSG Nº 716/2024 que cede sin cargo al Conservatorio de Música “Juan José Castro”, de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 312-E y 313-E/2023 DI ABSA: OCHENTA (80) violines de madera con estuche rígido. Expedientes: Acta IC 001: 4075046/2007.

RSG Nº 717/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Remar Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 11-E/2023; 116-E, 124-E y 136-E/2024 AD ROSA: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA (25.770) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior, calzado, blanquería, guantes y termos). Expedientes: Actas ALOT 052: 54/2016; 4 y 22/2018; 4 y 181/2019. Actas GSM 052: 206, 207, 208, 210 y 211/2020; 27/2021; 192/2023.

RSG Nº 719/2024 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), sede de la UGL XXV, de la Provincia de La Rioja, el bien incluido en la las Disposición N.° 552-E/2023 AD MEND: UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR, dominio ONT9154, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD3611 y chasis N° 93XHYKH8WFCE15743. Expedientes: Acta FMZ 038: 35207/2015.

RSG Nº 720/2024 que cede sin cargo a la Fundación Memoria del Holocausto de Buenos Aires, los bienes comprendidos en Disposición N° 73-E/2024 AD ROSA: DIECIOCHO (18) monedas de colección. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17534-14-2023 y 17537-13-2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 27/12/2024 N° 93536/24 v. 27/12/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318904/1

Se decreta la cesión sin cargo de 751 artículos de primera necesidad a la Municipalidad de Concordia y 117 violines a la Universidad Nacional de las Artes. Firmó Menem. Incluyen resoluciones y expedientes asociados.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 16 de diciembre de 2024:

RSG Nº 703/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 73-E/2024 AD CONC: SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO (751) artículos de primera necesidad (indumentaria, accesorios, calzado, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 016: 24/2018; 144 y 145/2023; 9, 10, 15, 16, 18, 21, 24, 46, 47, 49, 56, 57, 60, 61, 73, 75, 76 y 170/2024.

De fecha 17 de diciembre de 2024:

RSG Nº 712/2024 que cede sin cargo a la Universidad Nacional de las Artes (UNA), de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 314-E, 315 E y 316-E/2024 DI ABSA: CIENTO DIECISIETE (117) violines de madera con estuche rígido. Expedientes: Acta IC 001: 4075046/2007.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 27/12/2024 N° 93538/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2131-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318905/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS y la CONFEDERACIÓN FARMACEÚTICA ARGENTINA, incluyendo actas complementarias. Regulado por Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y 23.546. Se remiten instrumentos a Dirección de Gestión Documental y evalúa el tope indemnizatorio según art. 245 de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO. ARCHIVO: 90041/24.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-110620449- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-110618549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110620449- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado en fecha 21 de septiembre de 2023, entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-72868610-APN-DGD#MT y RE-2024-79365507-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110620449- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-110618549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110620449- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nº RE-2024-72868610-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-79365507-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110620449- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90041/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2133-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318906/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre APAJE (sindical) y FACE (empleadora) en el marco del Convenio 699/14, firmado por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorioss según Ley 20.744. Incluye anexos. Basado en Ley 14.250 y Dto. 200/88.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-71759028- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-77825526-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-71759028- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 21 de junio de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-77825526-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-71759028- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90057/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2132-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318907/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre UTEDYC, MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, para sustituir espacios de guardería con un 40% del salario mínimo de la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas". Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-71394638- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-71393903-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-71394638- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en fecha 6 de junio de 2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, MEDIFE ASOCIACION CIVIL y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe mencionar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan la modalidad de cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto N° 144/22, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que las partes acuerdan la facultad de la parte empleadora de reemplazar la obligación de proveer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y hasta que alcancen la edad de 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas, debidamente documentados, por un valor mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo mensual vigente correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-71393903-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-71394638- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90058/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2134-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318908/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre APAJE (sindical) y CAMMESA (empleadora), conforme Ley 14.250/2004. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena remisión a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Se mencionan anexos publicados en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-128692547- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-128692457-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-128692547- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 24 de octubre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1601/19 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-128692457-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-128692547- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1601/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90069/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2137-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318909/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la empresa SARTHOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo un bono extraordinario no remunerativo. El acuerdo rige conforme a la Ley 14.250/2004 y el Decreto 841/22. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-19146657- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/9 del documento N° IF-2023-19146418-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-19146657- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 22 de febrero de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SARTHOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de un bono extraordinario por única vez de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo en la parte que excede las previstas en el Decreto Nº 841/22, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, en otro orden de ideas, se deja indicado que en caso de que, en algún supuesto particular, el Decreto Nº 841/22 pudiera contener condiciones más beneficiosas; éstas resultarán aplicables de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/9 del documento N° IF-2023-19146418-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-19146657- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SARTHOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90074/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2135-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318910/1

Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato Ceramista Sanitarios, Porcelana de Mesa y Ferrum S.A., pactando un bono extraordinario no remunerativo bajo el Convenio 294/97. Firmante: Mentoro. Se establece registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250. Intervienen Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Ministerio de Capital Humano (Pettovelle).

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-67530718- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/13 del documento Nº RE-2023-67528497-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-67530718- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 21 de diciembre de 2022, entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, y la empresa FERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CERAMICA Y METALURGIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de un bono extraordinario y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 12/13 del documento Nº RE-2023-67528497-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-67530718- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, y la empresa FERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CERAMICA Y METALURGIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90075/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2184-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318911/1

Se decreta homologación del acuerdo entre AUTOMOVILES SAN JORGE y S.M.A.T.A para suspensiones con pago no remunerativo bajo el art.223 bis de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Excluye requisitos de Ley 24.013 por reconocimiento sindical de crisis. Incluye listado de afectados en documento.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58813987- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-58813887-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-75692487-APN-DGD#MTy por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-93221812-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 05/06 del documento N° RE-2024-58813887-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-58813887-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-58813887-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90155/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2183-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318912/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGYMGMRA) y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A. Firmantes: MENTORO. Se ordena registro administrativo conforme Leyes 14.250, 20.744/23.546 y Decreto 200/88. Se dispone publicación en Boletín Oficial y evaluación de remuneraciones según artículo 245 de la Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29871735- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/5 de RE-2024-29870903-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-29871735- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, bajo los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las paginas 2/5 de RE-2024-29870903-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-29871735- -APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90158/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2146-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318913/1

Se decreta homologación de dos acuerdos entre APDFA (sindical) y ADIFSE (empleadora) sobre modificaciones salariales. Firmantes: Mentoro (Dirección de Relaciones del Trabajo). Los acuerdos se rigen por Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se evaluarán topes indemnizatorios conforme art.245 de Ley 20.744/1976 y se remitirá documentación a Dirección de Normativa Laboral. Publicación en Boletín Oficial si no lo hace el Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el EX-2021-04206113-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2021-06167936-APN-DNRYRT#MT y en el documento N° IF-2021-06168266-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04206113-APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-06167936-APN-DNRYRT#MT y a las sumas pactadas en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-06168266-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2021-06167936-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04206113-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2021-06168266-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04206113-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90159/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2182-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318914/1

Se decreta homologación de acuerdo entre SEOUL MOTOR S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines, previendo suspensiones con prestación no remunerativa conforme art. 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona listado de personal afectado. Firmantes: Mentoro. Se establece que la homologación no afecta derechos individuales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58546201- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-58546163-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-94878113-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-93048835-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-58546163-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decision Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-58546163-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-58546163-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-58546163-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90160/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2185-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318915/1

Se decreta homologación de acuerdo entre AUTOMOVILES SAN JORGE y S.M.A.T.A. para suspensiones con pago no remunerativo, conforme el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmado por MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones del Trabajo). Incluye listado de afectados (págs. 5-6 del doc. citado. Vigencia bajo leyes referidas. Publicación en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58853269- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-58853028-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-75680675-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-91816094-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 05/06 del documento N° RE-2024-58853028-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM, el artículo 103 de la Ley N° 24.013. y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) por la parte sindical, obrante en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-58853028-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-58853028-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90182/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2178-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318916/1

Mentoro homologa acuerdos entre ALRA y SMATA sobre suspensiones con pago no remunerativo, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácito reconocimiento de crisis por acuerdo sindical, evitando procedimiento previo. Incluye listado de afectados (documentos N° RE-2021-115144157-APN-DGD#MT). Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano).). Notificación, publicación conforme Ley 14.250. Derechos individuales reservados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-115145002- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y 3/5 del documento N° RE-2021-115144943-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2021-126473438-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-91445030-APN-DGD#MT de autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/07 del documento N° RE-2021-115144157-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el artículo 103 de la Ley N° 24.013 y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2021-115144943-APN-DGD#MT de autos.

ARTICULO 2°. – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2021-115144943-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 3º Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2021-115144943-APN-DGD#MT y RE-2021-115144157-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el artículo 1º y 2° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90183/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2174-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318917/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ASOCIACION BANCARIA (SEB) y PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A., suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece cláusulas de registro, notificación y evaluación indemnizatoria, con anexos en BORA. Firmantes: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151531125- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 2/6 del Documento Electrónico Nº IF-2023-151552802-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151531125- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre al entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB), por la parte sindical y la empresa PROVINCIA MICROEMPRESAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 2/6 del Documento Electrónico Nº IF-2023-151552802-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-151531125- -APN-DGD#MT celebrado entre al ASOCIACION BANCARIA (SEB), por la parte sindical y la empresa PROVINCIA MICROEMPRESAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 90184/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2129-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318918/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UTEDYC (sindical) y la Caja de Previsión y Seguro Médico de Buenos Aires (empleadora), conforme Ley 14.250. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece evaluación de promedios remunerativos para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744), con trámites de registro y publicación en el Boletín Oficial. Incluye envío a Dirección de Normativa Laboral y Subsecretaría de Gestión Administrativa.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26653261- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que como archivo embebido del Documento Electrónico Nº RE-2024-26651999-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26653261- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1377/14E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante como archivo embebido del Documento Electrónico Nº RE-2024-26651999-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-26653261- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1377/14E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 89842/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-50-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318919/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA bajo el Convenio Colectivo 459/06. Incluye un anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-87677449- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2101-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2024-87677343-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1115/24, celebrado por el FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2101-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1115/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123731394-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 89843/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-48-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318920/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SICA-APMA y Cámara de Cine Publicitario, bajo el Convenio Colectivo 235/75. Se considera la demora de un año en homologación y se ajusta conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se adjunta tabla con datos en ANEXO DI-2024-123575012. Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registro en DNRT. Se comunica, publica y archiva. Firma: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-141026231- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2244-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/10 del documento IF-2023-141027384-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 22 de nocviembre de 2023 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1227/24, celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICA-APMA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrio casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2244-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1227/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123575012-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 89844/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-47-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318921/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio 335/75 entre USIMRA y FAIMA. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-74585379- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2206-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-74584202-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1200/24, celebrado entre el UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2206-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1200/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123597076-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 89846/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-46-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318922/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, derivado del acuerdo homologado entre SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS. Se incluye un anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-29871735- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2183-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2024-29870903-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1178/24, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2183-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1178/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123616535-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 89847/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2126-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318923/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato La Fraternidad y la empresa Nuevo Central Argentino S.A. bajo Ley 14.250/2004. Firmó Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se registra el convenio, notifican las partes y se evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976. Se ordena publicación en Boletín Oficial si no lo realiza la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Comuníquese, publíquese, archívese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66419297- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Electrónicos Nº RE-2024-66419145-APN-DGD#MT y RE-2024-66419238-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66419297- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en los Documentos Electrónicos Nº RE-2024-66419145-APN-DGD#MT y RE-2024-66419238-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66419297- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 E

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 89898/24 v. 27/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2130-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318924/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre las entidades sindicales FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo 282/96 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) evaluará el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro. Incluye anexo publicado en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-27099021- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-27098772-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-27099021- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 16 de diciembre de 2022 entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 282/96 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en documento Nº RE-2023-27098772-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-27099021- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 282/96 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 89904/24 v. 27/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318925/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a MEDINA, Julia Argentina para que comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 30 días hábiles. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Viegas (Analista Sr.). Se ordena publicar en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 30 (treinta) días hábiles bancarios a la señora Julia Argentina MEDINA (D.N.I. N° 12.250.674), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8265, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2024 N° 92226/24 v. 27/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318926/1

El Banco Central emplaza a BOXONTOP SRL y Ángel Pedro FIGUEREDO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) para el Expediente EX-2023-00180030-GDEBCRA-SEFYCBCRA. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Viegas.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma BOXONTOP SRL (CUIT 30-71521457-8), y al señor Ángel Pedro FIGUEREDO (DNI 13.466.078) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180630-GDEBCRA-SEFYCBCRA, Sumario 8282, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/12/2024 N° 92968/24 v. 31/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318927/1

El Banco Central de la Nación convoca a LA 51 TRADER S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma LA 51 TRADER S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71516697-2) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180628-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8245, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2024 N° 93381/24 v. 02/01/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318928/1

Se notifica a afiliados/dañados para presentarse en 5 días para ratificar/rectificar intervenciones médicas, bajo apercibimiento de cierre de actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL digital.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-140494290-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2024 N° 93262/24 v. 30/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318929/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, conforme Ley 19.549 y Se decreta... Art.42, notifica disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos a partir de la publicación. Se adjunta anexo en edición web del Boletín Oficial. Firma: Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-140493442-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2024 N° 93305/24 v. 30/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones