Se aprueba la venta de ítems del lote detallados en el Anexo, realizada en la subasta electrónica N° 3442 por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta de AFIP. Autorízase el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por un día. Firmado por Andrusyszsyn.
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Posadas, Misiones, 20/12/2024
VISTO la Disposición DI-2024-186-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que el acto de venta, se llevo a cabo el día 12/12/2024, a las 10:30hs, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.442
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-04549169-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA POSADAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-04549169-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.442, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Cumplido, Archivese.
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO pertenecientes al escalafón SINEP, correspondiente al período 2023, según listado en el Anexo I. El gasto se financia con partidas del presupuesto del instituto. Firmantes: STOLKINER. Incluye tabulados en anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-99301746- -APN-CRRHHO#INT, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, se establece el régimen de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, correspondiente a las funciones simples del período 2023, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la entonces JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº IF-2024-108202981-APN-CRRHHO#INT de fecha 3 de octubre de 2024 obrante a Orden 18.
Que en la misma se propone al personal de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO perteneciente al escalafón SINEP, que se consigna en el Anexo I (IF-2024-135969445-APN-CRRHHO#INT) para percibir dicha Bonificación, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 1° del Régimen aprobado por el citado Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y sus modificatorias, siguiendo un estricto orden de mérito de acuerdo a las pautas establecidas en el Título VI - DE LA ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES del Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21 de fecha 17 de septiembre de 1993 y sus modificatorias.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 26 del SINEP, Decreto N° 2098/2008 y modificatorios, como así también el envío electrónico de la información certificada por autoridad correspondiente.
Que obra la respectiva certificación de existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024 en los términos del Decreto Nº DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la financiación de la Bonificación por Desempeño Destacado que por la presente se propicia, será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondiente al Ejercicio 2024.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° IF-2024-135506755-APN-ONEP#MDYTE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 1° del Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.800 y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples y del período 2023, del listado de agentes pertenecientes al escalafón SINEP de la Planta Permanente del personal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que se consigna en el Anexo I (IF-2024-135969445-APN-CRRHHO#INT), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Stolkiner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Sabrina MATEO como Directora de Proyectos en la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación rige desde el 1/12/2024 hasta el proceso de selección dentro de 180 días hábiles. Autoriza pago con cargo a la partida 25-107. Firmantes: CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-127597374- -APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Proyectos dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de diciembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, a la señora Sabrina MATEO (D.N.I. Nº 18.151.735), en el cargo de Directora de Proyectos, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Diego J. MUÑIZ como Director de Comunicación de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días. Firmantes: PETTOVELLO (ministra. Intervinieron: STURZENEGGER (ministro de Desregulación) y otros organismos. El cargo debe cubrirse en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129002495- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 el 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de DIRECTOR DE COMUNICACIÓN DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETRAÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del día 27 de septiembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Tec. Diego Javier MUÑIZ (D.N.I N° 17.200.393) en el cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIÓN DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariana Skiadaressis como Coordinadora de Redes y Página Web en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. La cobertura definitiva del cargo se realiza mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de dicha jurisdicción. Se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO). Firmantes: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-128967390- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 88 del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de COORDINADORA DE REDES Y PÁGINA WEB dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTENIDOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del día 1° de noviembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Mariana SKIADARESSIS (D.N.I. N° 26.622.509) en el cargo de COORDINADORA DE REDES Y PÁGINA WEB dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTENIDOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
La ministra PETTOVELLO designa transitoriamente a Alan Joseph STEINBERG como COORDINADOR AUDIOVISUAL en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles desde el 1/11/2024. Se autoriza pago con fondos de la Jurisdicción 88. La resolución se comunica en 5 días a la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) conforme el art.2 de un decreto.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129003392- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de COORDINADOR AUDIOVISUAL dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTENIDOS perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del día 1° de noviembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Diseñador de Imagén y Sonido Alan Joseph STEINBERG (D.N.I N° 19.021.537) en el cargo de COORDINADOR AUDIOVISUAL dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTENIDOS perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, contados a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por Iraeta, se aprueba protocolo de producción de "Té Argentino" como Indicación Geográfica (IG), reconocida para la provincia de Misiones. Se registra IG, otorgándose certificado a la Asociación "Consejo de la IG Té Argentino". Aprobaron logos, obligan uso de signos distintivos y declaración anual el 1/2. Comuníquese al INPI y organismos pertinentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-109794314- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y las Resoluciones Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA; y 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA TE ARGENTINO”, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA TÉ ARGENTINO”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº 25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) TÉ ARGENTINO.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la IG “TÉ ARGENTINO” en favor del referido Consejo.
Que en el Informe Gráfico N° IF 2024-109777671-APN-DGDAGyP#MEC obra el Aval del Gobierno de la Provincia de MISIONES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros. IF 2024-111001962-APN-DNAyDR#MEC e IF 2024-112485114-APN-DNAYDR#MEC, se procedió a publicar en el Boletín Oficial y en diario “Primera Edicion” de la Provincia de MISIONES, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 8 de octubre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Nota N° 2024-110025747-APN-DNAyDR#MEC, solicitando informar si los términos Té Argentino se encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los Artículos 8° y 18 de la Ley N° 25.380, en fecha 9 de octubre de 2024 mediante la Nota N° NO-2024-110466081-APN-DNM#MEC dicho organismo dio su respuesta.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 12 de la Reunión Plenaria de fecha 14 de noviembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico N° IF-2024-127099837-APN-DGDAGyP#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “TÉ ARGENTINO”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “TÉ ARGENTINO” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “TÉ ARGENTINO” que, como Adjunto (IF 2024-109788317-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 26, Capítulo V de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO” a la ASOCIACIÓN ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA TE ARGENTINO”.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO” que figuran en el mencionado Adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber al “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo I (IF-2024-132964031-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el registro y protección de la Indicación Geográfica "MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO" para la Asociación Civil Consejo mencionada. Apruébase el protocolo de producción, se otorgan logos obligatorios y certificado de uso, con declaración anual el 1° de febrero. Firmado por Iraeta (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106703880- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) para “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº 25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” en favor a la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que en el Informe Gráfico Nº IF-2024-106702272-APN-DGDAGYP#MEC,obra el Aval del Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-111026223-APN-DNAYDR#MEC, con fecha 10 de octubre de 2024, el referido Consejo procedió a publicar en el Boletín Oficial, y según surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-113324522-APN-DNAYDR#MEC con fecha 16 de octubre de 2024, en el diario “El Liberal de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 8 de octubre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Nota Nº NO-2024-109933069-APN-DNAYDR-#MEC, solicitando informar si los términos “Miel de Atamisqui de Santiago del Estero” se encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los Artículos 8º y 18 de la ley 25380, y cuya respuesta fue remitida en fecha 9 de octubre de 2024 mediante la Nota Nº NO-2024-110466026-APN-DNM#INPI.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 12 de la Reunión Plenaria de fecha 14 de noviembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)”MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Nº IF-2024-127101906-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), que como Adjunto registrado con el Nº IF-2024-106703578-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” a la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Apruébense los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” que figuran en el Adjunto mencionado en el Artículo 1º, debiéndose consignar en los mismo, obligatoriamente, el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo I (IF-2024-132890517-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la presente, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Tettamanti establece que, vencido el plazo de la concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Hondo y Central Los Quiroga (29/12/2024), se inicia un período de transición hasta 2025. La concesionaria mantiene operaciones y obligaciones hasta esa fecha. Se designa a la Subsecretaría de Energía Eléctrica como veeduría. Se faculta a dicha Subsecretaría a dictar normas complementarias. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-135705430-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 89 de la Ley N° 24.065, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica mediante la Resolución Nº 888 de fecha 25 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Río Hondo y a la Central Hidoelectrica Los Quiroga; se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.) y se otorgó la Concesión a favor de HIDROELECTRICA RÍO HONDO S.A. por el término de TREINTA (30) años.
Que el Comité Privatizador, preadjudicó la oferta presentada por APUAYENECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE, NECON S.A., JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A., por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (USD 4.150.342).
Que, en consecuencia, la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la Resolución N° 305 de fecha 14 de octubre de 1994, transfirió a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.
Que finalmente, mediante el Decreto N° 2.219 de fecha 15 de diciembre de 1994 se adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., en acciones Clase “A” y “B” a APUAYE - NECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE, NECON S.A., JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. y se aprobó el contrato de transferencia.
Que la toma de posesión tuvo lugar el 29 de diciembre de 1994 por lo que el vencimiento del plazo de concesión procedería el 29 de diciembre de 2024.
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1 perteneciente al Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato respecto a la Transferencia de Bienes al Concedente y Período de Transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer la entrega al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.
Que, vencido su plazo, conforme el Artículo 66.2 del referido contrato, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, es conveniente establecer, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del contrato vigente, que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central Hidroeléctrica y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución.
Que el Artículo 67.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de Concesión a fin de que controle las actividades de la Concesionaria durante el plazo de transición.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto, resulta conveniente, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión, que una vez vencido el plazo del mismo, a partir del 29 de diciembre de 2024, y con el objeto de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y, para ello, resulta necesario que la Concesionaria continúe a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central Hidroeléctrica y cumpla con todas las obligaciones derivadas del contrato, hasta el 29 de diciembre del 2025.
Que, por último, se estima pertinente designar como Veedor a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA siendo que la misma actúa como Veedor en los Contratos de Concesión para la Región del COMAHUE y que, asimismo, llevó a cabo una auditoría técnica del Sistema Hidroeléctrico Diamante, en virtud de lo encomendado por el Artículo 5° del Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto 2024.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-137103846-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorios, el Artículo 67 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Hondo S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Hondo S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 29 de diciembre de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciará el Período de Transición allí previsto y para ello, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico RÍO HONDO S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 29 de diciembre del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor para el Complejo Hidroeléctrico RÍO HONDO S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga referida en el Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. y a la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se sustituyen artículos de la Res. 204/00, estableciendo nuevos requisitos técnicos para proyectos de inversión, como planos de LAY OUT, diagramas de proceso y un Manual de Usuarios en www.argentina.gob.ar. Establece plazos máximos de 10 días hábiles para evaluaciones técnicas y define términos como “línea de producción completa y autónoma”, “bienes complementarios” y “bienes intermedios”. Deroganse disposiciones previas N°1/21 y N°21/22. Firmante: Marzorati.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120840695- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron, oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.
Que la Resolución Nº 1.319 de fecha 4 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, introdujo modificaciones a la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que, en virtud de dichas modificaciones, resulta necesario adecuar la reglamentación existente a fin de facilitar su aplicación efectiva.
Que, asimismo, a efectos de generar una forma ágil y sencilla de acceso a los requisitos y procedimientos de régimen, se estima conveniente la implementación de un Manual de Usuarios que contenga en un solo cuerpo las disposiciones en este aspecto.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha sido designada como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 2º — El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el trámite denominado “Res.256/00 – Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión – Inicio de trámite” o lo que en un futuro lo reemplace, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
Art. 2 bis.- El usuario interesado en hacer uso del presente régimen que tenga dudas respecto al encuadre del proyecto, podrá solicitar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, mediante el trámite denominado “Res.256/00 - Consulta de Encuadre Previa No Vinculante”, o lo que en un futuro lo reemplace, a efectos de obtener una opinión técnica previa a la emisión del acto resolutivo, por parte de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que a futuro la reemplace-, quien estará a cargo de dicha evaluación. A los fines de permitir el análisis correspondiente, el usuario deberá aportar la siguiente documentación, la que podrá ser presentada sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o especializados:
a) Informe con las explicaciones detalladas del proyecto que incluya la definición de la nueva línea de producción a instalarse, las materias primas del proceso, los insumos del proceso, los productos y la capacidad de producción de la línea a instalar.
b) Plano de LAY OUT: entendiéndose por tal, aquel dibujo técnico que, en escala apropiada para su lectura, refleja la ubicación real en el sitio de implantación de cada activo fijo, referenciándolos detalladamente para su identificación. Puede complementarse con vistas, cortes, etc. Cuando se instalen bienes de origen nacional que no formen parte de la línea, se los debe identificar igualmente, con sus respectivas referencias.
c) Diagrama de Bloque de Proceso Productivo: que describa esquemáticamente las etapas de la transformación desde las materias primas a el/los producto/s, indicando en cada una de ellas las operaciones que la maquinaria o equipos intervinientes realizan.
d) Demás detalles de ingeniería, acompañando la documentación respaldatoria con características de dichos bienes.
Recibida la Consulta, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial deberá expedirse sobre el encuadre técnico dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, o en caso de corresponder, solicitar al usuario la información adicional aclaratoria. En este último caso, la citada Dirección contará con DIEZ (10) días hábiles desde la respuesta por parte del administrado, para expedirse mediante informe, el cual no será vinculante para la Autoridad de Aplicación.
Sin perjuicio del carácter no vinculante del informe, las actuaciones por las que tramite dicha Consulta podrán ser invocadas y vinculadas, en oportunidad de iniciar el trámite de solicitud de los beneficios. A tales fines, la peticionante deberá informar datos de la Consulta en el Anexo II del Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 4º — A fin de definir lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se considerará que un proyecto cumplirá con los requisitos de mejoramiento de la competitividad cuando reúna una o más de las siguientes condiciones:
a) Reducción de los costos de producción;
b) Incremento de la productividad;
c) Incorporación de tecnología de última generación;
d) Mejoramiento de la calidad;
e) Prácticas productivas acordes a estándares internacionales aceptados, para proyectos sin antecedentes productivos.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 4° bis — A los efectos de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se entiende por:
a) “Línea de producción completa y autónoma”: al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo, cualquiera de los siguientes:
1- Transformar o integrar materia prima y/o insumos en otros productos y/o subproductos. La transformación podrá ser química, física y/o biológica.
2- Acondicionar y/o clasificar materias primas, subproductos y/o productos, como parte de su actividad.
3- Embalar y/o palletizar productos industrializados por la propia empresa.
Para considerar constituido un producto o subproducto el proceso de transformación debe resultar completo, de manera que el material tangible obtenido constituya un bien de características estables, con capacidad de identificación y especificación comercial, para constituir, de por sí o luego de un proceso posterior, un producto terminado para su entrada en la circulación.
Cuando el conjunto armonizado de subsistemas realice solamente la secuencia transporte/s y/o una operación, no será suficiente para conformar una línea de producción en los términos de esta norma.
La línea podrá estar integrada por bienes nuevos importados al amparo del Régimen, bienes nuevos importados por el régimen general, bienes nuevos de origen nacional o bienes nuevos adquiridos localmente de origen importado.
b) “Bienes complementarios o accesorios”: a todos aquellos elementos que, sin intervenir en forma directa en el proceso de transformación, son indispensables para que el producto resultante del mismo cumpla con las condiciones y prestaciones para las que ha sido diseñado, tales como equipamiento de laboratorio, de medición, u otros de similares usos. Solo se admitirá la importación de estos bienes conjuntamente con aquellos destinados a formar parte de una línea de producción.
c) “Bienes intermedios”: a aquellos bienes industriales fabricados por un proveedor local directo de la peticionante, que luego serán incorporados a su proceso productivo en la línea de producción correspondiente.
La exclusividad de uso de los bienes entregados en comodato deberá surgir expresamente del propio contrato de comodato.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 5º — La solicitud de inicio de trámite deberá estar acompañada de los formularios con información de la empresa (Anexo I), del proyecto (Anexo II) y el detalle de bienes (Anexo III a, b, c y d) que se determinen a tales efectos en el Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace.
En el caso que la solicitante actúe por si o mediante apoderados o representantes legales, se verificará que se dé cumplimiento a lo establecido en los Artículos 31, inciso b), y Artículo 32, inciso b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
Cuando el proyecto incluya la entrega de bienes nuevos importados con beneficio al amparo del Régimen o bienes nuevos de origen nacional a empresas proveedoras de los solicitantes, deberá agregarse a las actuaciones el contrato de comodato en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 5° de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, celebrado entre la peticionante y su proveedor en el que necesariamente debe surgir el plazo de vigencia del mismo y el domicilio de instalación de los bienes.
En estos supuestos, los bienes en cuestión deberán permanecer en posesión de la comodataria o de la comodante -según el caso- hasta el vencimiento del plazo establecido para verificar la rendición de cuentas.
En todos los casos, la peticionante mantiene la responsabilidad sobre todas las obligaciones determinadas en el marco del Régimen y respecto del destino que se dé a los bienes.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 6º.- Junto con los Anexos III (a, b, c, y d) referidos en el artículo anterior, al momento del inicio del trámite deberá acompañarse documentación respaldatoria (como contrato de compra, orden de compra, cotización, presupuesto, factura proforma, etc) que permita la identificación de los bienes a incorporar y sus respectivos valores para los siguientes supuestos:
- bienes a ser importados al amparo del régimen,
- bienes nuevos a ser importados por el régimen general que formen parte de la línea,
- bienes nuevos de origen nacional que formen parte de la línea,
- bienes nuevos adquiridos localmente de origen importado que formen parte de la línea.
Excepcionalmente, se admitirán bienes de origen nacional o bienes comprados localmente de origen importado, que fueran facturados total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación o bienes importados por el régimen general que fueron importados a consumo de manera previa al inicio de la solicitud del beneficio, cuando dichos bienes formen parte del proceso productivo y sean necesarios para que la línea cumpla las condiciones de completa y autónoma, o cuando sean construcciones de estructuras prefabricadas destinadas a alojar exclusivamente la línea objeto de la solicitud. En esta circunstancia, el dictamen técnico referido en el Artículo 5º, inciso b), de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 7º — A los efectos de la determinación del VEINTE POR CIENTO (20 %) a que hace referencia el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considerará la siguiente fórmula con los detalles indicados en el Manual de Usuario del presente Régimen obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace:
VALOR TOTAL DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL
------------------------------------------------------------------------------------- --------- X 100
VALOR FOB DE LOS BIENES NUEVOS DE ORIGEN IMPORTADO
A los efectos del cálculo de la proporción arriba planteada y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado IV de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá considerarse el valor FOB en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) que surja de los despachos de importación. Una vez obtenido dicho valor, deberá convertirse a moneda nacional, conforme tipo de cambio que surge del despacho de importación de cada uno de los bienes. Sobre el importe arrojado por dicha conversión, se calcularán los porcentajes de compras de bienes en la industria local que debe cumplir la peticionante, conforme su obligación estipulada en el Artículo 5º de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
En el caso de los bienes nacionales, se considerarán a los valores finales de facturación con IVA incluido.
Los bienes de origen nacional a ser computados en la citada fórmula deberán, en todos los casos, ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria o en las líneas de proveedores directos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
En este último caso, sólo cuando los mismos se encuentren directamente relacionados con la fabricación del bien intermedio, en las condiciones allí previstas.
A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, no se podrán incluir dentro de los bienes nuevos de origen local, aquellos importes correspondientes a servicios discriminados, con excepción de la mano de obra en los casos de construcción de estructuras prefabricadas.
No se admitirá como inversiones locales aquellos bienes fabricados por la propia peticionante o contratados en partes a distintos proveedores.
A los fines de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), apartado II) de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se considerarán bienes de uso a aquellos bienes nuevos, tangibles, no consumibles, destinados a ser utilizados en cualquier actividad de la empresa y que no estén destinados a la venta habitual por parte de la misma. Estos bienes deberán ser amortizables en un período superior a los TRES (3) años y ser activados como tales en la contabilidad de la empresa de manera que sea posible individualizarlos.
Los terrenos y obras civiles –a excepción de las admitidas en los términos del Artículo 5°, segundo párrafo del apartado I), inciso a), de dicha resolución no podrán ser considerados como bienes de uso a los fines del presente régimen. En cuanto a los rodados, solo se admitirán camiones y utilitarios.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 14. — El dictamen técnico, de carácter no vinculante, mencionado en el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá contener la siguiente información:
a) Categorización del proyecto con descripción detallada del objeto y características de la línea nueva completa y autónoma a ser instalada, así como también, del proceso productivo y la función que cada uno de los bienes importados y nacionales desarrolla dentro de la misma.
b) Brindar una conclusión fundamentada en cuanto al encuadre o no del proyecto analizado, tomando en consideración para ello las disposiciones de la norma y las características técnicas de la línea a instalar.
Asimismo, deberá expedirse respecto a la inexistencia de exceso o defecto de alguno de los bienes, así como sus cantidades, conteniendo un listado de los mismos.
c) Para los casos que corresponda, conveniencia de entrega en comodato de bienes a los proveedores de la peticionante, debiendo precisar: proveedor/es, bienes intermedios que produce con el bien importado entregado en comodato, proceso donde interviene dicho bien intermedio en el proyecto y su efectiva integración al bien final fabricado por la línea a ser instalada por la peticionante.
d) por su parte, en los casos en que:
d.1. hubiera bienes importados por el régimen general con anterioridad a la presentación del proyecto, o bienes nacionales y/o bienes comprados localmente de origen importado que formen parte de la línea y fueran adquiridos total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, el dictamen deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.
d.2. el proyecto requiera plazos mayores a los determinados para la importación de los bienes y/o puesta en marcha, el dictamen deberá considerar la fecha proyectada para la puesta en marcha y la correspondencia de dicha fecha con los plazos, así como los motivos que generan este adicional.
Para el desarrollo de los puntos expuestos precedentemente, el dictamen se deberá apoyar y referenciar en la siguiente Documentación Técnica que se presentará como parte del mismo:
1-Plano de LAY OUT: entendiéndose por plano de layout, aquel dibujo técnico que, en escala apropiada para su lectura, refleja la ubicación real en el sitio de implantación de cada bien (importado o nacional -en el caso de corresponder-), referenciándolos convenientemente para su identificación. Puede complementarse con vistas, cortes, etc. En el caso que se contemple la entrega de bienes importados o nacionales a los proveedores de la solicitante, se deberán acompañar Planos de Layout de la Planta de dichos proveedores (distribución) en los que se pueda identificar claramente el emplazamiento de los bienes en cuestión.
2-Diagrama de Bloque de Proceso Productivo: circunscripto a la línea por la que solicita el beneficio que describa esquemáticamente las etapas de la transformación desde las materias primas a el/los producto/s, indicando en cada una de ellas las operaciones que la maquinaria o equipos intervinientes realizan.
3- Cronograma: diagrama de Gantt en el que se incluyan datos relativos al embarque, despacho a plaza, instalación, prueba piloto y puesta en marcha para los bienes importados y compra, instalación y puesta en marcha para los bienes nacionales, entre otros.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 14 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 14 bis.- Una vez emitida la resolución sobre el caso en particular, cuando se produjeran cambios que de acuerdo a las disposiciones de la presente deban ser evaluados previamente por parte de la Autoridad de Aplicación, la aceptación o rechazo de los mismos será realizada mediante resolución de la misma.
Lo indicado precedentemente será necesario en los siguientes supuestos:
a) Incorporación o reemplazo de bienes que impliquen cambios en la cantidad de los mismos consistentes en la necesidad de una nueva autorización para importar.
b) Ampliación y/o prórroga de plazo para importación o puesta en marcha. En ese sentido, solo será viable que las referidas Direcciones admitan un único pedido de ampliación y una única prórroga en cada solicitud de cada uno de los plazos -sin perjuicio de la posibilidad de prórroga extraordinaria-.
Para ello, la empresa deberá realizar el pedido, manifestando las razones que impidieron las importaciones y/o puesta en marcha y aportar documentación respaldatoria, todo ello antes del vencimiento del plazo original autorizado por la Autoridad de Aplicación.
c) Cambio de posesión de bienes. A tales efectos, la nueva poseedora deberá admitir las inspecciones que fueran necesarias por parte de la Autoridad, manteniendo el peticionante la responsabilidad por la continuidad del proyecto en los términos autorizados y por las garantías aduaneras que se hubieran constituido. Esta circunstancia deberá ser informada y acreditada por la peticionante y la nueva poseedora oportunamente.
A los efectos de analizar los cambios indicados precedentemente, la peticionante deberá aportar la actualización de la documentación técnica y/o comercial que muestre las modificaciones planteadas, así como cualquier otra información que se estime necesaria según el caso.
No será necesaria la intervención indicada en el presente artículo cuando las modificaciones impliquen cambios de valor de bienes; modificación del listado de bienes nacionales que no formen parte de la línea o, cuando lo sean, que solo impliquen actualización, modernización, etc. y relocalización de la línea -siempre que sea informado y la solicitante mantenga la posesión.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 16. — La evaluación de los proyectos será realizada en forma conjunta por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o las que a futuro las reemplacen, a través de sus dependencias inferiores.
Sin perjuicio de ello, para el análisis total o parcial de las solicitudes presentadas, podrá contar con información de terceras entidades tanto de carácter público como privado, cuyo contenido no tendrán carácter vinculante para el otorgamiento del beneficio.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 18. — Una vez emitido el instrumento que habilite la importación de los bienes al amparo del régimen, y a medida que se produzcan los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453, inciso e), de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), por el término que indique la duración de los compromisos asumidos por el presente régimen y hasta que se haga efectiva la medida mencionada en los Artículos 18 y 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Dichas garantías serán en valor, equivalentes al importe de los tributos exceptuados y bajo la forma que determine la Dirección General de Aduanas.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 19.- Conforme lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la rendición de cuentas del proyecto deberá ajustarse a lo dispuesto el Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.
En todos los casos, los plazos dispuestos en el referido artículo serán plazos máximos, pudiendo la peticionante realizar la rendición con anterioridad.
En todo lo referente a los puntos de la rendición que sean de aspectos técnicos - quien suscriba el informe de rendición de cuentas, no deberá ser parte de la nómina del personal de la empresa beneficiaria.
Presentada la rendición de cuentas, a través de sus dependencias inferiores, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR ya la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA -o las que a futuro las reemplacen-, tomarán conocimiento y se expedirán elevando las actuaciones a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Cuando de la información volcada surgiera que existe algún incumplimiento a las obligaciones asumidas podrán solicitarse aclaraciones y/o nueva información, dando la posibilidad de un único descargo por parte de la peticionante ante el pedido de cada área de incumbencia. Agotada esta instancia, deberá determinar si corresponde o no el otorgamiento del beneficio y, consecuentemente, ordenar la liberación o ejecución de las garantías constituidas por la peticionante según corresponda.
Sin perjuicio de lo expuesto, a los efectos de validar el cumplimiento o no de los requisitos del régimen podrá considerar el resultado de las verificaciones in situ y/o relevamientos adicionales que estime necesarios según el caso y dentro de los plazos habilitados a tales efectos.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 19 bis — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá procederse de la siguiente manera:
a) En los casos previstos en el inciso a) del citado Artículo 15, será suficiente la constancia de DOS (2) requerimientos debidamente notificados a la peticionante, sin respuesta por parte de la misma.
I) Para el supuesto del apartado I del inciso a) del citado artículo, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar la situación planteada. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
II) Para los supuestos del apartado II del inciso a) del artículo referido, serán suficientes las constancias en el expediente por parte de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, para tener por desistida la solicitud y proceder al archivo planteado. Cumplido ello, deberá practicarse la notificación de dicha circunstancia a la peticionante.
b) En el supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 15 mencionado conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
c) En el supuesto previsto en el inciso c) del Artículo 15 referido:
I) Para el supuesto del apartado I del referido inciso, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, incluyendo la ejecución de las garantías constituidas sobre los bienes importados en exceso
II) Para el supuesto del apartado II del mencionado inciso, en el sentido de que no se haya podido justificar la importación en menor cantidad a la autorizada y ello haya dado lugar a una alteración de la esencia del proyecto o a la no constitución de la línea completa y autónoma, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar tal circunstancia. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
d) En el supuesto previsto en el inciso d) del citado Artículo 15, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
e) En el supuesto previsto en el inciso e) del referido Artículo 15, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y al Colegio Profesional o Centro en el que se encuentre matriculado el profesional al que se hace referencia en dicho inciso.
f) En el supuesto previsto en el inciso f) del citado Artículo 15, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
g) A los efectos de lo dispuesto en el inciso g) del referido Artículo 15, se deberá efectuar el siguiente cálculo:
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 19 ter de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 19 ter — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 BIS de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa – o la que a futuro la reemplace- practicará una liquidación de la sanción económica a aplicar con el detalle de los cargos imputados, conforme los tributos no ingresados. A tales efectos, podrá valerse de la información qu e surja de los despachos o de registros oficiales.”
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 20. — La Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier tipo de información adicional a la especificada en la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, incluyendo la presente, que fuera necesaria para la aplicación del presente Régimen. Estos requerimientos deberán ser satisfechos dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuado el pedido, pudiendo otorgar prórrogas debidamente justificadas.”
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 21. — La Constancia de Expediente en Trámite (CET) prevista en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será emitida automáticamente por el sistema a iniciativa de la peticionante sin intervención de Autoridad o funcionario alguno. Para ello, el usuario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Dictamen Técnico al que hace referencia el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
b) Anexo III a) del Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, sobre la base del cual se emitirá la Constancia de Expediente en Trámite (CET) reflejando el contenido del detalle de bienes y cantidades. La misma solo se generará cuando el usuario cargue el referido anexo en el formato correcto y completo conforme las indicaciones que se determinen a tales fines en el Manual de Usuarios antes referido.
La información suministrada por el interesado a los fines de la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), tendrá carácter de declaración jurada en el marco de lo previsto en el Artículo 109 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
La Constancia de Expediente en Trámite (CET) tendrá carácter nominado e intransferible y será válida para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión, siempre que la empresa interesada constituya las garantías requeridas por la presente resolución.
La emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad del Régimen respecto del encuadre del proyecto.”
ARTÍCULO 17.- Deróganse los Artículos 8°, 9°, 10, 15, 17, 19 quater y 21 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18.- Las disposiciones contenidas en el Manual de Usuarios del presente Régimen que se implementará a tales fines obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, se consideran de cumplimiento obligatorio para las empresas solicitantes de los beneficios del mencionado Régimen.
Su incumplimiento quedará alcanzado por las disposiciones del Artículo 15 y 15 bis y concordantes de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y de la presente medida.
ARTÍCULO 19.- Las solicitudes que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida podrán hacer uso de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) conforme lo previsto en el Artículo 21 de la presente resolución. A tales efectos deberán ajustar la presentación al procedimiento y formatos que a tales efectos se determine en el Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 20.- En relación a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 14 de la Resolución N° 1.319 de fecha 4 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establécese para aquellos casos en los cuales las empresas solicitantes hubieran abonado los aranceles por la realización de las auditorías dispuestas en el marco del entonces Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, que la gestión de las solicitudes deberá continuar con la información generada en el marco de las auditorías e inspecciones realizados por la Autoridad, sin necesidad de que las empresas solicitantes manifiesten su intención de que se desarrollen conforme a la regulación vigente a la fecha de inicio de las actuaciones en cuestión.
ARTÍCULO 21.- En los casos en que las empresas solicitantes hubieran iniciado sus actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 1.319/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y solicitaran el desarrollo de las auditorías e inspecciones conforme la regulación vigente a la fecha de inicio de las mismas, los aranceles a percibir por su realización en el marco de lo determinado por el Artículo 14 bis de la entonces Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se regirán conforme al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil, considerando la categoría de empresa - según la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, y de acuerdo a la escala, requisitos y pasos detallados en el Manuel del Usuario obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 22.- El plazo de SEIS (6) meses para la rendición de cuentas establecido para los expedientes iniciados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 1.319/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá considerarse aplicable una vez operado el vencimiento de las obligaciones impuestas en cada uno de los mismos.
ARTÍCULO 23.- Derógase la Disposición Conjunta Nº 1 de fecha 2 de diciembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 24.- Derógase la Disposición N° 21 de fecha 29 de junio de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 25.- Suprímense los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 26.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente Régimen, se remitirán a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo, conforme lo establezca la normativa complementaria correspondiente.
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para la aplicación del presente Régimen.
Las disposiciones del presente Artículo se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lugones derogó el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, revocando resoluciones 1592/2008, 2017-129, 2018-1628 y 2021-1848. Se finalizan convenios con 23 provincias y CABA por baja efectividad y escasa participación. Se redirigen fondos a prioridades sanitarias. No hay erogación presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente No EX-2024-124648059-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 1592/2008, RESOL-2017-129-APN-MS, RESOL-2018-1628-APN- MS, RESOL-2021-1848-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1592 de fecha 4 de Diciembre de 2008 fue creado el entonces Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables, en el ámbito de la ex Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación, dependiente de la Ex Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.
Que por Resolución Ministerial N° RESOL-2017-129-APN-MS, se introdujeron modificaciones al acto administrativo mencionado en el considerando que antecede, entre las cuales se destaca el cambio de denominación del Programa a “PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” .
Que, por el mismo acto administrativo se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables” así como el nuevo Manual Operativo del Programa, los modelos de Convenio Marco de Acuerdo Territorial y los Protocolos Específicos I y II” .
Que, posteriormente por Resolución Ministerial N° RESOL-2018-1628-APN-MS, se reemplazaron los Anexos I, II y III aprobados por artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-129-APN-MS ya referida.
Que por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2018-1628-APN-MS, como Anexo III, se aprobaron el modelo de Convenio Marco, el Acuerdo Territorial y los Protocolos Específicos I y II del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.
Que por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APN-MS se reemplazó el Anexo III aprobado por el artículo 4° de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente y se aprobó el nuevo modelo de “Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables” así como el “Acuerdo de Gestión Provincia-Municipio”.
Que a fin de instrumentar el esquema de transferencias a las jurisdicciones previsto en los convenios oportunamente suscriptos al amparo del modelo aprobado, el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables es financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Préstamo 5032/OC-AR “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.
Que, en el marco de dicho Programa, se han suscrito convenios con las 23 Provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al amparo del modelo oportunamente aprobado por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APN-MS.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5° del Convenio Marco aprobado por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APS-MS, el titular de la entonces Secretaría de Equidad en Salud y Director Nacional del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su efecto en la Prestaciones de Servicios de Salud en Argentina” y las jurisdicciones han suscripto adendas al Convenio Marco.
Que el objetivo general de los Convenios suscriptos con las jurisdicciones era establecer las condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes para el desarrollo del “PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” en los municipios, con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y condicionan la situación de salud, a la vez que promover y fortalecer el desarrollo de políticas de promoción y prevención abordadas de manera integral y con criterios de equidad.
Que por DECAD-2022-891-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel de este Ministerio de Salud, siendo competente para la implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables dependiente de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA observó y merituó que los objetivos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, no han sido suficientemente alcanzados.
Que se evidencia una limitada participación de los municipios de Argentina y el escaso cumplimiento de indicadores, como así también los logros y avances de todas las fases previstas por el Programa, por parte de la mayoría de estos.
Que, en el contexto actual, la inversión en políticas sanitarias debe ser evaluada bajo los conceptos de costo- oportunidad, costo-efectividad y costo-beneficio.
Que, en tal sentido, este Ministerio de Salud debe destinar recursos a otras áreas prioritarias de salud pública, donde la efectividad y el impacto podrían ser mayores.
Que, en consecuencia, resulta imperativo redirigir tales recursos hacia intervenciones que maximicen los beneficios sanitarios para la población en general, dado el marco económico restrictivo.
Que en virtud de todo lo expuesto anteriormente, se deriva la necesidad de dejar sin efecto la norma de creación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables y, consecuentemente, derogar tanto la norma que lo creara, como sus modificatorias.
Que como corolario de lo referido en el CONSIDERANDO precedente, corresponde dar por finalizados los Convenios suscriptos con las jurisdicciones en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.
Que la facultad para dar por finalizados los Convenios en cuestión surge de lo previsto en la cláusula OCTAVA de la adenda que sustituye a la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio Marco ya que expresamente contempla que “...Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente convenio y sus adendas, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos”.
Que en la actualidad existen convenios vigentes que han sido suscriptos al amparo de las diversas Resoluciones Ministeriales mencionadas, y en todos ellos se acordó la posibilidad de que una de las partes decidiera poner fin a los mismos.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha intervenido en los presentes actuados prestando su conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, actual SECRETARIA DE GESTIÓN SANITARIA, han tomado la intervención de sus competencias.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios No 22.520 (T.O. por Decreto No 438/92) -sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 1592/2008, N° RESOL-2017-129-APN-MS, N° RESOL-2018-1628-APN-MS, N° RESOL-2021-1848-APN-MS y toda otra norma o disposición modificatoria y/o complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al titular de la Secretaría de Gestión Sanitaria, a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión de rescindir todos los convenios vigentes en el marco del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables –cualquier fuera el modelo en virtud del cual se hubieran suscripto aquellos-, a cuyos efectos se lo faculta para suscribir y diligenciar los pertinentes instrumentos a notificar.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndanse al titular de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria, las tareas tendientes al efectivo cierre y finalización del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) autoriza el incremento de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN (TUA) en el Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” (Trelew) a $10.982, anulando la RESFC-2023-68/2023. El nuevo cuadro tarifario, acordado entre la MUNICIPALIDAD DE TRELEW y LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., se detalla en un anexo y entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Firma Hernán de Arzuaga Pinto. Se decreta lo dispuesto.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el EX-2024-129882906- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la RESFC-2023-29-APN-ORSNA#MTR del 22 de mayo de 2023 y la RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en su carácter de Concedente y la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE .ZAR” de dicha ciudad, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Acta Acuerdo suscripta entre la mencionada Municipalidad y ese Concesionario en fecha 13 de noviembre de 2024, por la cual se establece la adecuación de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN (TUA) de cabotaje a aplicarse en el Aeropuerto.
Que en ese sentido el Acta incorpora una actualización en el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN de cabotaje (TUA), alcanzando ésta el importe de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($10.982), haciendo mención el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto.
Que el Concedente solicita la autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el incremento de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN justificando su pedido en función del aumento de los costos operativos aeroportuarios ocurridos desde la última actualización tarifaria, sosteniendo que la tarifa vigente estaba completamente desactualizada frente al resto de las del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), resultando sustancialmente menores a otros aeropuertos del Grupo “B”.
Que la GERECIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que, con independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual que los une en función de la explotación y administración del Aeropuerto, se encontraban cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.
Que entre las cuestiones analizadas cabe mencionar los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada mediante Resolución RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR, la similitud con el nivel tarifario de otros aeropuertos concesionados del Grupo “B” y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la Ciudad de TRELEW.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE .ZAR” de la Ciudad de TRELEW debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.
Que en función de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA prestó conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW en su carácter de Concedente del aeropuerto internacional “ALMIRANTE .ZAR” de la Ciudad de TRELEW, considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2023 y que el monto propuesto estaba en concordancia con el resto de las TASAS DE USO DE AEROESTACIÓN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 19 de diciembre de 2024, se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR del 18 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT como anexo contenido en el IF-2024-135687753-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre la MUNICIPAOLIDAD DE TRELEW y el Concesionario LONDO SUPPLY S.A.CI.FI. y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT y a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernan de Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Alexandra Biasutti, como Presidenta Alterna del Consejo Nacional del Empleo, resuelve fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en $279.718 (diciembre 2024), $286.711 (enero 2025), $292.446 (febrero 2025) y $296.832 (marzo 2025) para mensualizados, con tarifas horarias de $1.399 a $1.484. La prestación por desempleo establece 75% del último sueldo neto, entre 50% y 100% del SMVM vigente. Sustenta: Biasutti.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023, N° RESOL-2024-11-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 15 de julio de 2024, N° RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024, N° RESOL-2024-16-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 17 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que mediante Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por la Resolución Nº RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 19 de diciembre de 2024, mediante plataforma virtual.
Que, en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo y se detalló la propuesta unificada del sector representativo de los trabajadores y del sector representativo de los empleadores.
Que, luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que, en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.
Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024.
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Diciembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.399) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Enero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 286.711) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.434) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Febrero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($292.446) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.462) por hora, para los trabajadores jornalizados.
d- A partir del 1° de Marzo de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 296.832), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.484) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la publicación del Acta Acuerdo 13/12/2024, que define la integración de las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación durante la feria judicial de enero 2025. Firmó Licht, presidente del Tribunal, bajo los arts. de la Ley 11.683 y Dto. 862/2021.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Acta Acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2024, IF-2024-136930535-APN-TFN#MEC y
CONSIDERANDO:
Que se reunieron los Vocales de este Tribunal, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de establecer la integración de las Salas que actuarán en cada competencia durante la Feria judicial de enero de 2025.
Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Procédase a publicar el Acta Acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2024, que como Anexo (IF-2024-136930535-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Nathan Licht
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se otorga a CACERES licencia para servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos), sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. El uso de espectro requiere trámite adicional. Firmante: OZORES.
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RESOL-2024-1229-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024
EX-2024-122059101- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Cristian Ariel CACERES Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese..- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar a Ezequiel OLMOS licencia para prestar servicios TIC, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. La autorización exige trámites adicionales para uso de espectro. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista). Se notifica y publica en Registro Oficial.
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RESOL-2024-1251-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024
EX-2024-119397899- APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Ezequiel OLMOS Licencia para la prestación de Servicios TICs , sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El Interventor de ENACOM Juan Martín OZORES inscribe a Rosario Susana FIGUEROA en el Registro de Servicios TIC de Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante el organismo. Notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial. Firmas: OZORES (Interventor) y Sergio Gabriel MACIA (Analista).
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RESOL-2024-1253-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024
EX-2024-103250423-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la señora Rosario Susana FIGUEROA, en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la inscripción de ROMANO S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias radioeléctricas, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista del Área Despacho).
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RESOL-2024-1254-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024
EX-2024-111263649-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma ROMANO S.R.L en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se inscribe a Sergio David CEPEDA en el Registro de Servicios TIC, Servicios de Valor Agregado y Radiodifusión por Suscripción. La inscripción no implica obligación estatal para garantizar frecuencias, las que deben tramitarse por separado. Firmaron: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista).
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RESOL-2024-1255-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024
EX-2024-125776132- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscríbir al señor Sergio David CEPEDA en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción.2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3. - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la derogación de las resoluciones N° 1.716/97, 2.130/97 y 1.122/98. Establécese que los licenciatarios de telefonía pública garantizarán terminales públicos en lugares de interés de ENACOM, excepto en servicios penitenciarios. Firmó: Ozores (Interventor del ENACOM).
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RESOL-2024-1271-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/12/2024
EX-2024-139251953-APN-AMEYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Derogar la Resolución N° 1.716/97, de fecha 5 de junio de 1997, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos. 2 - Derogar la Resolución N° 2.130/97, de fecha 8 de julio de 1997, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos. 3 - Derogar la Resolución N° 1.122/1998, de fecha 7 de mayo de 1998, de la entonces Secretaria de Comunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos. 4 - Establecer que los licenciatarios del servicio de telefonía pública deberán garantizar la subsistencia de terminales telefónicas de uso público y/o cualquier otra tecnología de acceso público, que permitan cursar llamadas telefónicas en lugares que resulten de interés público que determine el ENACOM. 5 - Establecer que el servicio de telefonía pública en el ámbito de los Servicios Penitenciarios tanto el ámbito federal como provincial, no se encuentra alcanzado por la presente. 6 - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta la actualización del Sistema de Sellos Nutricionales, sustituyendo el Artículo 1° de la Disposición ANMAT 2673/22, apruébase el Manual de Aplicación (en anexo) y autorízase agotar stocks de etiquetados previos. Se derogan 8 artículos de la norma anterior. Firmada por Nelida Bisio (ANMAT). El Ministerio de Salud (Lugones) autorizó la medida vía Resolución 5314/24. El INAL (ANMAT) coordina con autoridades provinciales. Vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-135207496-APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley Nº 27.642, el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y las Disposiciones ANMAT Nros. 3714 del 12 de junio de 2013 y 2673 del 7 de abril de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de los consumidores; advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Que el Decreto N° 151/22 aprobó el ANEXO I, que forma parte del mencionado decreto y que reglamenta la Ley Nº 27.642, y el ANEXO II, referido a las especificaciones técnicas de la NORMATIVA GRÁFICA de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
Que el mencionado decreto establece al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.642, quien podrá actuar en coordinación con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en el ámbito de sus competencias.
Que por ello, la Disposición ANMAT N° 2673/22 implementó el Sistema de sellos y advertencias nutricionales como herramienta para la gestión de los procedimientos establecidos por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
Que atento a que la mencionada ley y su decreto reglamentario se encuentran completamente implementados, se considera necesaria la actualización de la Disposición ANMAT N° 2673/22.
Que, por otra parte, el Artículo 3° del Decreto N° 151/22 establece que el MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación.
Que con la finalidad de establecer directrices para la aplicación de la normativa sobre el etiquetado frontal para las instituciones con competencias en su implementación y brindar orientación a las empresas productoras e importadoras de alimentos envasados sobre su correcta aplicación, por la Resolución N° 5314/2024 del Ministerio de Salud de la Nación se encomendó a la ANMAT la facultad de suscribir los actos administrativos correspondientes a los efectos de la aprobación del Manual de Aplicación de la Ley N°27.642 y el Decreto N° 151/22, como así también su actualización permanente.
Que la Decisión Administrativa N° 761/19, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ANMAT, asigna como responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) la de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones, procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en contacto con éstos y los establecimientos que los producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan, con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ANMAT es el encargado de llevar adelante la coordinación de las actividades y acciones del Sistema Nacional de Control de Alimentos con los organismos sanitarios de orden nacional, provincial y, por su intermedio, con los de orden municipal y con los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de prevención, control y vigilancia sanitaria de alimentos para consumo humano.
Que en ese contexto el INAL elaboró un Manual de Aplicación de la Ley 27.642 y el Decreto 151/22 - Rotulado Nutricional Frontal.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Salud N° 5314/24 y el Decreto N° 151/22.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Disposición ANMAT N° 2673/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°: CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES” dentro del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS, herramienta creada para la gestión de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22 en el marco de las facultades conferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el cual estará integrado por la Calculadora de Sellos.
El servicio es de acceso público y abierto para uso de la autoridad de aplicación, las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de forma extensiva a la población general.
ARTÍCULO 2 °. – Apruébase el Manual de Aplicación de la Ley N° 27.642 y el Decreto N° 151/22 - Rotulado Nutricional Frontal que, como ANEXO (IF-2024-135393117-APN-DLEIAER#ANMAT), forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°. – La ANMAT, a través del INAL, podrá otorgar la autorización de agotamientos de stock de rótulos remanentes como consecuencia de la aplicación del Manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°. – Deróganse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Disposición ANMAT N° 2673/22.
ARTÍCULO 5°. –La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la reglamentación de la publicidad de alimentos y bebidas con sello de advertencia, prohibiendo su promoción dirigida a menores. Se aprueban normas específicas en un anexo, derogando la Disposición ANMAT 6924/22, con vigencia inmediata tras publicación en el Boletín Oficial. Firma: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-139952614-APN-DRI#ANMAT; las Leyes Nros. 27.642 y 18.284 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 151 del 22 de marzo de 2022, la Resolución del (ex) Ministerio de Salud y Acción Social Nº 20 del 19 de enero de 2005, las Disposiciones ANMAT Nros. 4980 del 5 de septiembre de 2005, 7730 del 14 de noviembre de 2011, 2845 del 25 de abril de 2011, 2673 del 7 de abril de 2022, 6924 del 30 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1490/92, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, y de los materiales en contacto con los alimentos.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución (ex) Ms y As Nº 20/05 toda publicidad dirigida al público de los productos para la salud está sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, siendo ANMAT su autoridad de aplicación, y quien dictará las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de su implementación.
Que por otra parte, la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de los consumidores; advertir a estos sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Que la referida Ley Nº 27.642, entre otros aspectos, regula la publicidad, promoción y/o patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).
Que en su artículo 10 establece la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes; y también establece restricciones respecto a los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 151/22, reglamentario de la Ley N° 27.642, expresa que toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) quedará bajo la fiscalización y control de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, quien dictará las normas complementarias necesarias.
Que la Disposición ANMAT Nº 6924/22 estableció las NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN AL MENOS UN (1) SELLO DE ADVERTENCIA.
Que a luz de la experiencia adquirida en su aplicación, resulta necesario efectuar una revisión de la referida disposición en función de las competencias de orden sanitario de esta Administración Nacional.
Que la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en sus competencias.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto Nº 151/22.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados, se regirá por lo establecido en la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las normas específicas que deberá cumplir toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) difundida en medios tradicionales y digitales, las que como Anexo I (IF-2024-139959417-APN-DRI#ANMAT) forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por el Anexo III “Normas Específicas para la publicidad de productos alimenticios” de la Disposición ANMAT Nº 4980/05.
ARTÍCULO 4º.- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por la Disposición ANMAT N° 7730/11 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente disposición harán pasible al titular del producto publicitado y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº 18.284, los Decretos Nros. 2126/71 y 341/92 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 6924/22.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la venta del lote detallado en el Anexo de la subasta electrónica N° 3442, realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de la AFIP. Autorízase a los compradores a retirar mercaderías tras abonar impuestos y saldos pendientes. El acto incluye un anexo con detalles. Firmante: Martinez.
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Formosa, Formosa, 19/12/2024
VISTO la Disposición DI-2024-139-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 12/12/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3442.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-04521679-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-04521679-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3442.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la venta de lotes en subasta Nº 3428 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de AFIP. Autorízase a compradores retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos. El anexo detalla los lotes. Firmó: Martinez (Administrador de la Aduana de Formosa).
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Formosa, Formosa, 20/12/2024
VISTO la Disposición DI-2024-135-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 12/12/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3428.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-04549959-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-04549959-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3428.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Chiappe Berisso decreta otorgar Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a INTA Famaillá para el biopolímero de Salomón. Establece mínimo del 16% de material biobasado, avalado por COBIOMAT y Coordinación de Innovación del Ministerio de Economía. Se aprueba conforme resoluciones anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
Visto el Expediente N° EX-2023-102322764- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA de la Localidad de Famaillá de la Provincia de TUCUMÁN - INTA FAMAILLÁ - (C.U.I.T. N° 30-54667918-3), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría investigación, para el bioproducto “Biopolímero a partir de Bacillus sp. 4A presente en la miel”, desarrollado por la Investigadora Virginia SALOMÓN.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés solicitado por el INTA FAMAILLÁ.
Que, conforme recomendación de la citada Coordinación respecto del umbral de composición mínima del biomaterial, se lo establecerá en un DIECISÉIS POR CIENTO (16%).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA de la Localidad de Famaillá de la Provincia de TUCUMÁN - INTA FAMAILLÁ – (C.U.I.T. N° 30-54667918-3), para el bioproducto “Biopolímero a partir de Bacillus sp. 4A presente en la miel”, desarrollado por la Investigadora Virginia SALOMÓN.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del DIECISÉIS POR CIENTO (16%).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a UPBIO S.A.S. para el bioproducto "Elevaláctea", con 100% de contenido biobasado en categorías Investigación y Contenido Biobasado. Aprobado por el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) y evaluación de la Coordinación de Innovación y Biotecnología. Firmado por Chiappe Berisso.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-119650563- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma UPBIO S.A.S. (C.U.I.T. 30-71780095-4), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Investigación y Contenido Biobasado, para el bioproducto “Elevaláctea: Levaduras para la biorremediación in situ de lactosuero y la producción de un potenciador de sabor para la industria agroalimentaria”, con un contenido biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).
Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento por única vez del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Investigación y Contenido Biobasado, según surge del Acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de evaluación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Investigación y Contenido Biobasado a la firma UPBIO S.A.S. (C.U.I.T. 30-71780095-4) para el bioproducto “Elevaláctea: Levaduras para la biorremediación in situ de lactosuero y la producción de un potenciador de sabor para la industria agroalimentaria”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que para acceder al beneficio arancelario en inscripción o transferencia de automotores afectados a transporte, el peticionario debe presentar declaración jurada del Anexo II, con firma certificada por Escribano Público o ante el Registro Seccional. Deróganse las Disposiciones D.N. Nros. 288/02, 207/03 y 459/09. Señala existencia de anexos. Firma: García (Subdirector Nacional de Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO la Ley Nº 24.653, el Decreto N° DECTO-2024-1109-APN-PTE, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y las Disposiciones D.N. Nros. 288 del 22 de mayo de 2002, 207 del 23 de abril de 2003 y 459 del 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias establece un arancel máximo a percibir para la inscripción inicial y transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o de carga cuando de la aplicación de la tabla de valuación aprobada por esta Dirección Nacional surgiera un valor mayor.
Que las Disposiciones D.N. Nros. 288/02, 207/03 y 459/09 reglamentaron el procedimiento para acreditar la habilitación de un automotor para esas afectaciones.
Que el artículo 6° de la Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que debía inscribirse todo aquel que realizara transporte o servicios de transporte como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.
Que el Decreto N° 1109/2024 modificó el citado artículo 6°, eliminando el mencionado REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
Que, consecuentemente, corresponde derogar las citadas Disposiciones, a fin de adecuar la operatoria a las actuales decisiones del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A fin de acreditar la afectación al transporte de pasajeros o de carga en el marco del beneficio arancelario previsto en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, al momento de peticionarse la inscripción inicial o la transferencia de un automotor cuyo tipo fuere alguno de los indicados en el Anexo I de la presente (IF-2024-140562648-DNRNPACP#MJ) el peticionario del trámite deberá presentar la declaración jurada que obra como Anexo Il de la presente (IF-2024-140562044-DNRNPACP#MJ).
La firma del peticionario en dicha declaración podrá ser estampada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante persona habilitada por el comerciante habitualista que hubiera certificado la firma del peticionario en la Solicitud Tipo “01-D” o bien encontrarse certificada por Escribano Público.
ARTÍCULO 2°.- En caso de que el automotor no se encontrare afectado al uso “transporte automotor”, sólo corresponderá el beneficio arancelario en caso de peticionarse simultáneamente el cambio de uso, de conformidad con lo establecido en la Sección 3ª, Capítulo XII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
ARTÍCULO 3°.- Derógase las Disposiciones D.N. Nros. 288/02, 207/03 y 459/09.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Gerente de Control Prestacional Punte decreta que la suma fija para el Régimen General es $1.140, vigente desde enero 2025. Se consideran cálculos con índices RIPTÉ de septiembre y octubre 2024. Se dispone su publicación y comunicación al Registro Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de octubre de 2024 y septiembre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 131.045,09 y 122.891,98 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0663 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 1.068,80) arroja un monto de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 1.139,71).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el devengado del mes de diciembre de 2024 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se publica en el Boletín Oficial la Ley N°24.080 que fija la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Servicios Aéreos entre Argentina y la República Checa, suscrito el 31/3/2011. Aprobado por la Ley 27.776, rige desde el 25/12/2024. Firmado por Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye datos tabulados.
Ver texto original
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Checa.
Firma: Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.
Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.776.
Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2024.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
Se establece tasas para préstamos con caución de certificados de obras: PyMES (micro, pequeña y mediana) aplican TAMAR +2 p.p., demás casos +7 p.p. desde el 09/12/2024. Para descuentos: Tipo A (PyMES cumpliendo requisitos BCRA): 32%-34% TNA; Tipo B (PyMES no cumplidoras): 35%-37% TNA; Tipo C (Grandes Empresas): 35%-37% TNA según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
17/12/2024
al
18/12/2024
37,98
37,40
36,81
36,25
35,69
35,14
32,02%
3,122%
Desde el
18/12/2024
al
19/12/2024
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
19/12/2024
al
20/12/2024
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
Desde el
20/12/2024
al
23/12/2024
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
Desde el
23/12/2024
al
26/12/2024
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
17/12/2024
al
18/12/2024
39,22
39,85
40,49
41,15
41,82
42,51
47,10%
3,223%
Desde el
18/12/2024
al
19/12/2024
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
19/12/2024
al
20/12/2024
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Desde el
20/12/2024
al
23/12/2024
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Desde el
23/12/2024
al
26/12/2024
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/12/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 32%, Hasta 60 días del 32% TNA, Hasta 90 días del 32% TNA, de 91 a 180 días del 33% TNA, de 181 a 360 días del 34% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 32%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35%, hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA, de 181 a 360 días del 37%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 36% TNA y de 181 a 360 días del 37% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central convoca a LA 51 TRADER S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180628-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma LA 51 TRADER S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71516697-2) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00180628-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8245, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central exige a entidades financieras actualizar códigos para registros SGR.TXT de operaciones garantizadas. Firmantes: Bricchi (Gerente de Gestión) y González (Jefa Técnica). Incluye 2 anexos no publicados. Se decreta ajuste en formatos de información al regulador.
Ver texto original
19/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - Vanesa Lorena González, Jefa Técnica de Centrales de Información.
ANEXO: 2 Hojas.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Se notifica liquidaciones tributarias por infracciones aduaneras en Posadas. Firmada por Andrusyszsyn. Incluye tabla con datos de imputados, infracciones (arts. 874, 985, 986, 987) y montos. Se aplica art. 783 del Código Aduanero.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, en trámite ante la División Aduana de Posadas, el importe correspondiente a la liquidación tributaria emergente de los hechos presuntamente infraccionales sustanciados conforme lo establece el art. 783 del Código Aduanero,
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
INFRACCION
TRIBUTOS (USD)
1358-2022/K
LEZCANO JOSE FELIX
D.N.I. N.º 17.378.228
874 ap 1°, inc d)
$3.344,30
678-2023/7
GONZALEZ OSCAR ARIEL
C.I. (PY) N.º 3.600.036
985
$12.161,7
27-2024/8
GODOY MARIA ELISA
D.N.I. N.º 24.985.463
985
$2.520,25
650-2023/K
ARGOTE LOZANO FRANCISCO
D.N.I. N.º 93.945.056
986
$36.522,36
661-2023/1
GONZALEZ JONATAN EZEQUIEL
D.N.I. N.º 40.709.050
985
$17.233,18
652-2023/1
KOYARKI RICARDO DANIEL
D.N.I. N.º 34.896.995
986
$56.895,53
652-2023/1
MIRANDA HERNAN JULIANO
D.N.I. N.º 40.798.523
986
$56.895,53
680-2023/K
ANTUNEZ LUIS ALBERTO
D.N.I. N.º 27.675.294
985
$48.252,89
656-2023/4
LEZCANO ELIAS EMILIO
D.N.I. N.º 41.859.487
987
$6.992,54
658-2023/0
LEZCANO ELIAS EMILIO
D.N.I. N.º 41.859.487
987
$10.723,13
664-2023/6
GOMEZ ISIDRO
C.I. (PY) N.º 5.898.503
985
$11.154,82
664-2023/6
FLEITAS FRANCISCO
D.N.I. N.º 18.793.822
985
$11.154,82
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se notifica a imputados con domicilios desconocidos fallos condenatorioss a pagar multas (hasta $9.984.202,5) y/o comiso (arts. 977/947 C.A.). Incluye tabla con 14 casos. Plazo de 15 días para pago o recursos (arts. 1122-1133 C.A.). Firmado por Andrusyszyn (Administradora de Aduana. Se decreta.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCIÓN
586-2024/9
MONTIEL ALONSO FABIO GABRIEL
C.I. (PY) N.º 4.365.748
5.371.428
977
429-2024/6
MALDONADO MARTINEZ ANGELICA
C.I. (PY) N.º 1.732.195
9.984.202,5
977
437-2024/8
MEDINA TALAVERA ANALIA BEATRIZ
C.I. (PY) N.º 3.617.002
424.300,75
977
457-2024/4
GIMENEZ AMARILLA NORA GABRIELA
C.I. (PY) N.º 3.734.124
2.486.034
977
459-2024/0
ACOSTA CACERES ATANACIA
C.I. (PY) N.º 3.029.432
781.702,26
977
532-2024/K
BOGADO ROJAS JOSE MOISES
C.I. (PY) N.º 4.696.627
925.512,5
977
401-2024/9
LOVERA RIQUELME MELISSA AYLEN
C.I. (PY) N.º 5.822.095
426.405
977
431-2024/3
LUGO CORONEL LOURDES ELIZABETH
C.I. (PY) N.º 5.645.338
836.592
977
433-2024/K
LUGO CACERES RODY
C.I. (PY) N.º 3.707.760
6.489.155
977
476-2024/2
LUNA ESPINOLA ALEXIS RUBEN
C.I. (PY) N.º 5.591.093
1.003.484
977
416-2024/8
LUNA CACERES ALAN GERARDO
C.I. (PY) N.º 4.861.926
1.906.920
977
531-2024/1
AVALOS BENITEZ JUAN CARLOS
C.I. (PY) N.º 5.158.521
1.432.273
977
511-2024/5
MENDOZA CAÑETE BENIGNO GERONIMO
C.I. (PY) N.º 5.175.669
3.960.630
977
445-2024/K
DUARTE RODRIGUEZ ESMILCE CASIANA
C.I. (PY) N.º 4.748.863
3.169.057,5
977
471-2024/1
MAQUEDA VILLALBA YESSICA ROCIO
C.I. (PY) N.º 6.764.460
814.081
977
271-2024/K
GIANFRANCO DE ASIS
D.N.I. N.º 39.722.566
1.920.679
977
220-2024/0
RIVAS GIMENEZ MIRIAN YOLANDA
D.N.I. N.º 94.782.751
71.096,56
947
325-2024/K
POLVERGIANI MAXIMILIANO VICTOR
D.N.I. N.º 33.684.628
1.968.820,26
977
243-2024/1
ALMIRON ORTIZ CARLOS DANIEL
D.N.I. N.º 32.616.252
605.413,5
977
470-2023/K
MENDEZ JULIO ANDRES
D.N.I. N.º 29.854.384
281.189,12
947
7-2024/1
GOMEZ DIEGO LEANDRO
D.N.I. N.º 42.086.509
1.926.474,75
977
357-2024/6
FLORENTIN ROBERTO CESAR
D.N.I. N.º 92.917.596
339.200
977
403-2024/5
CANTERO ABRIL SOLEDAD
D.N.I. N.º 42.615.517
468.300
977
353-2024/8
DURE VERA YESSICA VALENCIA
C.I. (PY) N.º 5.238.081
799.950
977
509-2024/8
FLORENTIN VERA FERNANDO
C.I. (PY) N.º 3.400.002
461.370
977
588-2024/5
ORTIZ MIRTA MARIELA
C.I. (PY) N.º 3.824.576
1.907.892
977
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se notifica a MISIÓN EZEIZA DAKAR (CUIT 30-71249178-3) la CORRIDA DE VISTA por presunta infracción al art. 970 C.A., imponiendo pago de $52.120,26 de multa y U$S10.175,76 en impuestos. Se exige respuesta en 10 días, con apercibimiento de rebeldía. El pago voluntario extingue la acción penal. Firmado por Varela (Jefe División).
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CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. i) y art. 1101)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se hace saber que en la Actuación N° 17124-2433-2017, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB, C.A.B.A., se ha dispuesto notificar la CORRIDA DE VISTA de fecha 24/08/2023, por la cual se cita y emplaza a la firma MISIÓN EZEIZA DAKAR CUIT N° 30-71249178-3, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada esté a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. C.A., imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A., respecto de la mercadería documentada mediante la destinación N° 12 073 IT04 001924 J, cuyo vencimiento operó el 28/03/2013. Se hace saber que al presentarse deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de corresponder, deberá cumplimentar lo requerido en los arts. 1030/1034 C.A. y Res. Gral AFIP 4070/17. Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima prevista en el art. 970 C.A., cuyo importe asciende a la suma de $ 52.120,26 (SON PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE CON 26/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (art. 930 y cc. C.A.). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo, se deberá integrar la suma de U$S 10.175,76 (SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 76/00) en concepto de Derechos de Importación, Tasa de estadística e IVA, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del Código Aduanero.-. Fdo.: Abog. DANIEL IGNACIO VARELA, Jefe (int) Secretaría N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.-
Daniel Ignacio Varela, Jefe de División, División Secretaría N° 1.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/damnificados que se presenten en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica, bajo riesgo de cierre de actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se detallan anexos en edición web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-140494290-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por Comisiones Médicas. Firmantes: Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se menciona la existencia de un anexo con datos tabulados, accesible en el B.O. digital. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por tres días hábiles.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-140493442-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director Dirección Técnica Regulación del Trabajo). Se remite a Dirección Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con anexo tabulado. Rige conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2023-153488868- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2231-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-153488651-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1243/24, celebrado por el FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2231-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1243/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-126816024-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACIÓN..., SOESGYPE y CALAMA (Conv. 427/05). Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, trámites administrativos y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2024-26528727- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-76-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-40646228-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1339/24, celebrado por el FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-76-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1339/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125818770-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y Transcomahue Sociedad Anónima. Se remite documentación a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-32251405- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2243-APN-DNRYRT#MT, de fecha 13 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1/2 del documento RE-2023-32250845-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1244/24, celebrado en fecha 20 de marzo de 2023, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2243-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1244/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-127021301-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre ASociación Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO) dispone evaluar promedio salarial conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el EX-2021-04468266-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2021-06168679-APN-DNRYRT#MT y en el documento N° IF-2021-06169092-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04468266-APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-06168679-APN-DNRYRT#MT y a las sumas pactadas en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-06169092-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2021-06168679-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04468266-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2021-06169092-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04468266-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente,
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y L.R.F. GROUP S.A., dentro del Convenio 938/07 “E”, bajo el Ministerio de Capital Humano. Se evalúa el tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmado por MENTORO. Incluye anexos. La publicación oficial corresponde a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-133726636- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-133726573-APN-DGD#MT del EX-2022-133726636- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 30 de noviembre de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 938/07 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación a la contribución solidaria pactada, se advierte que la misma quedará circunscripta a la vigencia establecida para el presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-133726573-APN-DGD#MT del EX-2022-133726636- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 938/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre USIMRA y FAIMA para el Convenio 335/75, autorizado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76). Incluye envío a registros, notificación a partes y publicación en BORA con anexos. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74585379-APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-74584202-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-74585379-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan la actualización de los salarios básicos VHT (valor hora total) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que con respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-74584202-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-74585379-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente,conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UTCYDRA y CECEADRA bajo el Convenio Colectivo 508/07, con incremento pactado. Reglamentado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovelle), y con intervención de asesorías técnicas. Establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Anexos publicados en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el EX-2024-94913766-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2024-94911163-APN-DGD#MT del EX-2024-94913766-APN-DGD#MT obra el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), por la parte empleadora, que lucen en el documento electrónico N° RE-2024-94911163-APN-DGD#MT del EX-2024-94913766-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente,conjuntamente Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (Seccional Campana) y SIDERCA S.A., ratificado por su entidad central, para un pago único no remunerativo. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, avala su conformidad con la Ley 14.250. Se ordena registro, notificación y publicación según disposiciones legales. Firma: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92004405- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-92002464-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-92004405- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 26 de agosto de 2024, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Campana, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de pago único y no destinada a repetirse, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Entidad Central, ha ratificado el presente acuerdo en el documento Nº RE-2024-95731496-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-92004405- -APN-DGD#MT, por lo que corresponde disponer su homologación como acta complementaria del mismo.
Que respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta in fine, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-92002464-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-92004405- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Campana, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de ratificación efectuada por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Entidad Central, obrante en el documento Nº RE-2024-95731496-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-92004405- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, en base al Convenio Colectivo 607/10. Firmado por Mentoro. Establece registros, notificaciones y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Incluye anexos publicados en el BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-36274934- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-36274121-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-36274934- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2024-36274121-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-36274934- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre F.O.S.I.F. y la Asociación de Productores de la Industria Forestal. El anexo incluye datos tabulados. Firmado por Frankenthal (Director de Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente EX-2023-136248029- -APN-ATSE#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2201-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 24/33 del IF-2023-136833553-APN-ATSE#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1183/24, celebrado en fecha 16 de Octubre de 2023 por la FEDERACIÓN OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (F.O.S.I.F) y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2201-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1183/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125172600-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores de seguridad, conforme el acuerdo UESEVI-CAESI bajo el Convenio 762/19. Incorpora datos tabulados en el anexo. Firmado por Frankenthal. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se ordena publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93358680- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-82-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-106541550-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1354/24, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (UESEVI) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-82-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1354/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125813716-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado 1205/24 entre UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, según anexo DI-2024-126526504-APN-DTRT#MCH. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2024-94958937- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2213-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 6 del documento RE-2024-94958399-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1205/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2213-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1205/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-126526504-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2256/24. El ANEXO (no detallado) integra la disposición. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y trámite administrativo a la Dirección de Gestión Documental. Se comunica y publica en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2023-44386806- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2256-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-44386749-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1216/24, celebrado en fecha 20 de abril de 2023 por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2256-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1216/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-126750287-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 418/05 (S.O.E.S.G.y.P.E. Chaco y Cámara de Combustibles Chaco), según acuerdo homologado 1212/24. Se evaluó el plazo transcurrido y se emitió informe técnico. El anexo incluye datos tabulados. Firmó Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2023-20952760- -APN-ATRES#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2219-APN-ST#MT de fecha 09 de Octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento IF-2023-22745930-APN-ATRES#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1212/24, celebrado en fecha 27 de Febrero de 2023 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrio más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2219-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1212/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-126732347-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 1207/24. Se consideran datos tabulados en el anexo. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registro en DNRT. Se modifica denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo mediante decreto previo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2023-44028925- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2215-APN-DNRYRT#MT de fecha 07 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-44028331-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1207/24, celebrado en fecha 23 de marzo de 2023 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES A.A.T.R.A.C., el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), la FEDERACION OBREROS EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT) y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2215-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1207/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-126608040-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., bajo Ley 20.744/76. El Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Frankenthal, dispone trasladar documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se adjunta anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2022-128109360- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2211-APN-DNRYRT#MT de fecha 07 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2022-128109170-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1209/24, celebrado en fecha 05 de octubre de 2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2211-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1209/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-126633020-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija por disposición el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre U.T.E.D.Y.C., C.I.L.F.A., C.A.I.P. y U.I.A., conforme Ley 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se decreta cumplimiento de trámites administrativos y registro en organismos relevantes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2023-65340767- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2240-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 documento RE-2023-65339494-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1236/24, celebrado en fecha 05 de junio de 2023 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (C.A.I.P) y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1606/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2240-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1236/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-126790834-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Rowing S.A., bajo el Convenio Colectivo 1411/14 “E”. Se menciona datos tabulados en un anexo. Firmado por Frankenthal (director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Se remite a Dirección de Gestión Documental y se publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2024-74493121- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-86-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-74492824-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1338/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-86-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1338/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125897241-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 1322/24 y Ley 20.744. Se decreta la denominación Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y Subsecretaría de Gestión Administrativa. Anexos incluidos.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el EX-2024-70051360- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-50-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-70051185-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1322/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-50-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1322/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125419588-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 1341/24 (Sindicato de Mecánicos y Stampa Automotores). Incluye anexo con datos. Firmado por Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se envía a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-25347104- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-79-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento IF-2024-25346217-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1341/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y STAMPA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-79-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1341/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-125388128-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmado por Vázquez. Se decreta convocatoria a concursos 518 (vocal en Posadas) y 521 (juez en Santa Fe). Inscripciones 17-21/2/2025, pruebas el 20 y 27/3 (confirmación 10 días previos). Jurados integran listas de titulares/suplentes. Requisitos: certificaciones en género, ambiental y derechos de menores. Inscripciones y notificaciones electrónicas. Datos en www.consejomagistratura.gov.ar y www.pjn.gov.ar.
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LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes de jueces/zas:
1) Concurso Nº 518, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones.
Integran el Jurado los Dres., Carlos Arturo Ochoa, Julio César Vélez, Héctor Fernando Ganami y Nora María Bianconi (titulares); y Sergio José Barberio, Marcelo Cristián Sena, María Gabriela Abalos y María Fernanda Strático (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 17 al 21 de febrero de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 27 de marzo de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de marzo de 2025.
2) Concurso Nº 521, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Claudio Alejandro Petris, Ricardo Daniel Smolianski, Alberto Montbrun e Indiana Guereño (titulares); y Luz Gabriela Masferrer, Laureano Alberto Durán, Horacio Ricardo Bermúdez y Vanesa Ruiz (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 17 al 21 de febrero de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 20 de marzo de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de marzo de 2025.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
El Banco Central emplaza a TRATTO TECHNOLOGY SRL (CUIT 30-71612237-5) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 180317/23-Sumario 8283, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firman: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRATTO TECHNOLOGY SRL (CUIT N° 30-71612237-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a MATÍAS NICOLÁS BLANCO a comparecer en 17 días hábiles para el expediente N°150263/2023, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATIAS NICOLAS BLANCO (D.N.I. N° 38.911.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150263/2023, Sumario N° 8233, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central notifica a AGROGANADERA WS S.A. que debe comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el Expediente EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8316, por incumplimiento a la Ley 19.359. Se advierte sobre servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Quien no concurra será declarado rebelde. Publicidad en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles a Graciela DE SANZO y representante legal de OLEOUNO S.A. en el expediente EX2022-00263303-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte declaración de rebeldía por incumplimiento y se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro. Se publica 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la señora Graciela DESANZO (D.N.I. N° 18.347.277) y al representante legal de la firma OLEOUNO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71456547-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263303-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8259, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central ordena a PICCIRILLO y AGROGANADERA WS S.A. comparecer en 10 días en el Expediente EX2022-00263773 por infracción a la Ley 19.359, con aviso de defensas gratuitas y riesgo de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Eduardo Alberto PICCIRILLO (D.N.I. N° 16.622.913) y a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263773-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8277, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Julia Argentina MEDINA (DNI 12.250.674) a comparecer en 30 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602) en el Expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8265, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 30 (treinta) días hábiles bancarios a la señora Julia Argentina MEDINA (D.N.I. N° 12.250.674), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8265, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a BOXONTOP SRL y Ángel Pedro FIGUEREDO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) en el Expediente EX-2023-00180630-GDEBCRA-SEFYCBCRA, Sumario 8282. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Viegas, Analistas Sr. del área. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma BOXONTOP SRL (CUIT 30-71521457-8), y al señor Ángel Pedro FIGUEREDO (DNI 13.466.078) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180630-GDEBCRA-SEFYCBCRA, Sumario 8282, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.