Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 24/12/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES - DECTO-2024-1118-APN-PTE - Intervención.
#designacion #anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318710/1

Se decreta la intervención por 180 días de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO (OSPIF) por incumplimientos financieros, falta de transparencia, deficiente cobertura a beneficiarios y uso irregular de cuentas sindicales. Se designa a Mariano Luis NEGRO como interventor con facultades del Consejo Directivo, obligado a informes mensuales. Firmantes: MILEI, LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20614155-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 663 del 21 de mayo de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF - (R.N.A.S. Nº 1-0810-0).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las que suministraron información relevante sobre el referido Agente del Seguro de Salud, en el marco de la auditoría integral practicada en la Obra Social.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la citada Superintendencia señaló, entre otras cuestiones, que el agente auditado evidencia un significativo atraso en las presentaciones de los últimos balances con cierre al 30 de noviembre de 2020 y al 30 de noviembre de 2021 como, asimismo, en las presentaciones de los Estados de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) y de los Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC) desde junio de 2019; que no se obtuvo un saldo de deuda ni cuentas corrientes del pasivo en prestaciones médicas; que la contabilidad no pudo ser relevada por falta de presentación de los Libros Contables; y que únicamente se visualizaron dos órdenes de pago manuales, lo cual expone una carencia de control interno; y advirtió la irregularidad de la utilización de cuentas bancarias del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES para registrar ingresos y egresos correspondientes a la Obra Social, extremo agravado por la falta de documentación de sustento respecto a los Pasivos y Órdenes de Pago.

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del referido organismo informó, entre otras cuestiones, que la aludida Obra Social no garantiza el acceso a las prestaciones de salud de la población beneficiaria, ni tampoco la difusión del acceso a las mismas, y que incumple con la normativa de aplicación, particularmente en las áreas de discapacidad y salud mental; en cuanto al padrón de beneficiarios de la entidad, detectó que la misma declaró ante el Organismo de Control una población menor a la real y expresó que la recepción de aportes de afiliados empadronados pero no declarados ante la citada repartición resulta un hallazgo de gravedad, situación agudizada por la inhabilitación que pesaba sobre esa Obra Social para ser receptora de opciones de cambio.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD detectó el incumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para personas con discapacidad, advirtiendo que la Obra Social no posee equipo interdisciplinario y, en consecuencia, no desarrolla las tareas a su cargo; e indicó que la entidad examinada no proporcionó la totalidad de la documentación solicitada y que se observaron omisiones al control interno en la emisión de los pagos a prestadores.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del mencionado organismo advirtió la significativa cantidad de admisiones de beneficiarios de la Obra Social efectuadas en el año 2023 por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, lo que evidencia la falta de disponibilidad de oferta de prestadores contratados por la entidad y genera una situación irregular, máxime cuando el OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de la población de la Obra Social son monotributistas sociales, siendo esta la población más vulnerable del Sistema.

Que, asimismo, la referida Gerencia observó la falta de presentación ante el Organismo de fiscalización del Plan Médico Asistencial, de la Cartilla de Prestaciones y de los contratos prestacionales; además expuso que el Agente del Seguro supervisado no desarrolla los programas preventivos, que no realiza campañas de vacunación y que no posee conocimiento del estado de salud de la población beneficiaria, incumpliendo la normativa de aplicación y presentando un desempeño deficiente y limitado en la cobertura prestacional de sus afiliados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la citada Superintendencia observó inconsistencias entre la información brindada por el Agente del Seguro de Salud fiscalizado y lo corroborado por esa área, ello en lo que respecta a la cantidad de contratos prestacionales celebrados por la entidad; incumpliendo, dicho Agente, con la carga en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Obras Sociales” de todas las acciones judiciales por dicho objeto.

Que toda la información y documentación recabadas por las diversas áreas técnicas y jurídica anteriormente indicadas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el auditado Agente del Seguro de Salud no garantizaban una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interferían en el normal funcionamiento de la entidad.

Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 663/24 se designó al doctor Mariano Luis NEGRO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF - (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF - (R.N.A.S. Nº 1-0810-0) al doctor Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 24/12/2024 N° 93396/24 v. 24/12/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-1119-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318711/1

Firmantes: MILEI y Werthein. Se decreta designar a Mariano A. CAUCINO como Embajador en Sri Lanka, sin perjuicio de su cargo actual en India. Los gastos se imputan al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-121438132-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 405 del 14 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 405/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Mariano Agustín CAUCINO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 24/12/2024 N° 93397/24 v. 24/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - DA-2024-1020-APN-JGM - Transfiérese agente.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318712/1

Se decreta la transferencia de Natalia Paola CAPURSO desde la Subsecretaría de Servicios Financiero del Ministerio de Economía a la Comisión Nacional de Valores (CNV), manteniendo su nivel, grado y agrupación. El costo inicial lo asume el ministerio de origen. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76079053-APN-SRRHH#CNV, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Natalia Paola CAPURSO, quien revista en UN (1) cargo Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que dicha transferencia obedece a que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni perjuicio económico para la agente CAPURSO, quien ha prestado conformidad a la transferencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de la Jurisdicción y del Organismo involucrados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la agente Natalia Paola CAPURSO (D.N.I. N° 30.673.704), quien revista en UN (1) cargo Nivel A, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

ARTÍCULO 2°.- La agente transferida por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente decisión administrativa se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 24/12/2024 N° 93399/24 v. 24/12/2024

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO - DA-2024-1021-APN-JGM - Transfiérense agentes.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318713/1

Se decreta la transferencia de 8 agentes civiles del Instituto de Vivienda del Ejército al Estado Mayor General del Ejército (Ministerio de Defensa), con equiparación de cargos según convenio colectivo. El financiamiento se cubrirá con recursos del organismo de origen hasta nuevas asignaciones. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Defensa). Incluye anexo con detalle.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25893283-APN-DPS#IVE, las Leyes Nros. 21.906 y 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2539 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia propiciada por el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJÉRCITO, entidad autárquica creada por la Ley N° 21.906, de OCHO (8) agentes civiles que revistan en la planta permanente de dicho organismo al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (EMGE), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicha transferencia se fundamenta en la necesidad de contar con los mencionados agentes, quienes poseen un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.

Que el personal civil cuyo movimiento se propone deberá encuadrarse conforme a la finalidad de sus funciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto Nº 2539/15.

Que por el artículo 31 del Decreto N° 2539/15 se estableció que el trabajador que se incorpore al régimen de carrera del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en los términos de los supuestos contemplados en la última frase del artículo 41 o en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, deberá ser ubicado en el Agrupamiento y Nivel escalafonario que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen y que será equiparado al grado que resultara del cómputo de la antigüedad acumulada, en los términos del inciso b) del artículo 134 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el personal involucrado, quienes han prestado conformidad a su transferencia.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la transferencia de los mencionados agentes.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a los agentes civiles de la planta permanente del INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJÉRCITO a la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA, equiparándose los cargos que se transfieren al escalafón establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, de conformidad con el detalle consignado en el ANEXO (IF-2024-135510001-APN-DGRRHH#MD) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del organismo de origen.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 93400/24 v. 24/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-41-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318714/1

Se decreta habilitar Tienda Libre de INTERBAIRES S.A. en el Aeropuerto de San Carlos de Bariloche con 249 m² (157 m² planta alta y 92 m² baja), conforme Ley N°22.056 y RG 5.103. La División Aduana de San Carlos supervisará. Firmantes: Velis.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01217951--AFIP-ADBARI#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo de Prórroga del Contrato de Explotación para el desarrollo de la actividad de Tienda Libre con vigencia desde el 10 de noviembre de 2010, la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A., CUIT N° 30-69617058-0, cedió a la firma INTERBAIRES S.A., CUIT N° 30-51986836-5, el uso de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (479 m2) para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hasta el 8 de febrero de 2028.

Que conforme el Apartado I, Punto 1.1 del citado Acuerdo, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. otorga a INTERBAIRES S.A. el derecho exclusivo dentro del Aeropuerto en trato a la explotación del rubro o servicio denominado “Tienda Libre de Impuestos”, para la venta de mercaderías en las condiciones previstas en la Ley N° 22.056 - “Régimen de Tiendas Libres en aeropuertos internacionales con servicio permanente de aduanas”.

Que en base a lo antes expuesto, la empresa INTERBAIRES S.A. solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre dentro del predio adjudicado en el Aeropuerto de San Carlos de Bariloche, acompañando, entre otra documental, el estatuto social del que surge, dentro de su objeto social, la actividad de comercialización de mercadería bajo el régimen de tiendas libres.

Que en los Informes IF-2024-03008930-AFIP-ADBARI#SDGOAI e IF-2024-01218781-AFIP-ADBARI#SDGOAI obran los planos de los locales de exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso de pasajeros, los que cuentan con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249 m2), conformada por un Local de Tienda Libre ubicado en la planta alta de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157 m2) y un Local de Tienda Libre en la planta baja de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 m2), como así también los planos de instalación del sistema de CCTV.

Que obra en Informe IF-2024-03008930-AFIP-ADBARI#SDGOAI la intervención del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a través del cual detalla la superficie cedida a la firma INTERBAIRES S.A. para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche.

Que la Ley N° 22.056 instituyó el Régimen de “Tiendas Libres”, indicando en sus Artículos 2° y 3° que los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior, o que arriban del exterior, podrán adquirir mercadería de origen nacional o extranjero en franquicia de tributos o libre de todo gravamen, según corresponda.

Que por la Resolución General N° 5.103 se estableció el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, así como también las obligaciones que deberán cumplir los permisionarios y el respectivo régimen disciplinario.

Que la División Aduana de San Carlos de Bariloche, la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han tomado la intervención que les compete, considerando que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la norma en trato.

Que el servicio jurídico ha efectuado el control de legalidad y emitido el Dictamen N° IF-2024-04281586-AFIP-DVDRTA#SDGASJ.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, incisos e) y p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y lo establecido en los Decretos N° 953 y 954 del año 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Tienda Libre de la firma INTERBAIRES S.A., CUIT N° 30-51986836-5, en el Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche “Teniente Luis Candelaria”, la que cuenta con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249 m2), conformada por un Local de Tienda Libre de Partidas de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157 m2) y una Tienda Libre de Arribos de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 m2), los que se identifican en los planos obrantes en el Informe IF-2024-03008930-AFIP-ADBARI#SDGOAI, en los términos de la Resolución General N° 5.103.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la vigencia operativa de la Tienda Libre en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y de infraestructura establecidas en la Resolución General N° 5.103, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTÍCULO 3°.- La División Aduana de San Carlos de Bariloche será la responsable de verificar el correcto cumplimiento por parte de la firma respecto de los requisitos a los que alude el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Por la División Zonas Primarias y Fronteras de esa Subdirección General notifíquese mediante Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a la firma interesada. Cumplido, archívese.

Jose Andres Velis

e. 24/12/2024 N° 93255/24 v. 24/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-42-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318715/1

Se decreta habilitación de Tienda Libre de INTERBAIRES SA en el Aeropuerto de Mendoza con superficie total 289,51 m2 (datos tabulados en planos). Vigencia sujeta a requisitos de la Ley 22.056 y RG 5.103. El Departamento Aduana de Mendoza fiscalizará. Firmante: Velis.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-00285640--AFIP-DVOPME#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo de Prórroga del Contrato de Explotación para el desarrollo de la actividad de Tienda Libre con vigencia desde el 10 de noviembre de 2010, la firma Aeropuertos Argentina 2000 SA, CUIT N° 30-69617058-0, cedió a la firma INTERBAIRES SA, CUIT N° 30-51986836-5, el uso de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 m2), como mínimo, para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional “Gobernador Francisco Gabrielli” - El Plumerillo, ubicado en la ciudad de Mendoza, hasta el 8 de febrero de 2028.

Que conforme Ap. I, Punto 1.1 del citado Acuerdo, Aeropuertos Argentina 2000 S.A., otorga a INTERBAIRES S.A. el derecho exclusivo dentro del Aeropuerto en trato a la explotación del rubro o servicio denominado “Tienda Libre de Impuestos”, para la venta de mercaderías en las condiciones previstas en la Ley N° 22.056 - “Régimen de Tiendas Libres en aeropuertos internacionales con servicio permanente de aduanas”.

Que en base a lo antes expuesto, la empresa INTERBAIRES SA solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre dentro del predio adjudicado en el Aeropuerto de Mendoza, acompañando, entre otra documental, el estatuto social del que surge, dentro de su objeto social, la actividad de comercialización de mercadería bajo el régimen de tiendas libres.

Que en los Informes IF-2024-02728478-AFIP-SEAEDVOPME#SDGOAI e IF-2024-03129824-AFIP- VZPYF#SDGOAI obran los planos de los locales de exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso de pasajeros, los que cuentan con una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (289,51 m2), conformada por un Local de Tienda Libre ubicado en la planta alta de CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (171,67 m2) y un Local de Tienda Libre en la planta baja de CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (117,84 m2), como así también los planos de instalación del sistema de CCTV.

Que si bien la superficie que ocupan actualmente los locales de Tienda Libre en el Aeropuerto Internacional de Mendoza es superior a la consignada como mínima en el Ap. I Pto 1.3 del Contrato de Explotación, en el mismo punto se establece que si “…uno o más de los espacios físicos ocupados por INTERBAIRES SA a la fecha de entrada en vigencia del Presente Contrato tuvieren superficies superiores a las indicadas en los puntos (i) a (viii) de la presente Sub-cláusula 1.3, se tomarán por válidas tales respectivas superficies superiores”.

Que obra en Informe IF-2024-00285622-AFIP-DVOPME#SDGOAI la intervención del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a través del cual detalla la superficie cedida a la firma INTERBAIRES SA para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional de Mendoza.

Que la Ley N° 22.056 instituyó el Régimen de “Tiendas Libres”, indicando en sus Artículos 2° y 3° que los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior, o que arriban del exterior, podrán adquirir mercadería de origen nacional o extranjero en franquicia de tributos o libre de todo gravamen, según corresponda.

Que por la Resolución General N° 5.103 se estableció el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, así como también las obligaciones que deberán cumplir los permisionarios y el respectivo régimen disciplinario.

Que el Departamento Aduana de Mendoza, la Dirección Regional Aduanera Central y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han tomado la intervención que les compete, considerando que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos en la norma en trato.

Que el servicio jurídico ha efectuado el control de legalidad y emitido el Dictamen N° IF-2024- 04281555-AFIP-DVDRTA#SDGASJ.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, incisos e) y p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y lo dispuesto en los Decretos N° 953 y 954 del año 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Tienda Libre de la firma INTERBAIRES SA, CUIT N° 30-51986836-5, en el Aeropuerto Internacional de Mendoza “Gobernador Francisco Gabrielli” - El Plumerillo, la que cuenta con una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (289,51 m2), conformada por un Local de Tienda Libre de Partidas de CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (171,67 m2) y una Tienda Libre de Arribos de CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (117,84 m2), los que se identifican en los planos obrantes en el Informe IF-2024-02728478-AFIP-SEAEDVOPME#SDGOAI, en los términos de la Resolución General N° 5.103.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la vigencia operativa de la Tienda Libre en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y de infraestructura establecidas en la Resolución General N° 5.103, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Aduana de Mendoza será el responsable de verificar el correcto cumplimiento por parte de la firma respecto de los requisitos a los que alude el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Por la División Zonas Primarias y Fronteras de esa Subdirección General notifíquese mediante Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a la firma interesada. Cumplido, archívese.

Jose Andres Velis

e. 24/12/2024 N° 93226/24 v. 24/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-43-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318716/1

Se decreta habilitación de Tiendas Libres para INTERBAIRES S.A. en Aeropuerto de Córdoba con 245,72 m² (137,72 m² en planta alta y 108 m² en baja). Se respeta Ley 22.056 y RG 5.103. Se menciona existencia de planos e informes técnicos. Firmantes: Velis.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-00473482- -AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo de Prórroga del Contrato de Explotación para el desarrollo de la actividad de Tienda Libre con vigencia desde el 10 de noviembre de 2010, la firma Aeropuertos Argentina 2000 SA, CUIT N° 30-69617058-0, cedió a la firma INTERBAIRES S.A., CUIT N° 30-51986836-5, el uso de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185 m2), como mínimo, para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional de Córdoba “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.V. Taravella”, ubicado en la ciudad de Córdoba, hasta el 8 de febrero de 2028.

Que conforme el Apartado I Punto 1.1 del citado Acuerdo, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. otorga a INTERBAIRES S.A. el derecho exclusivo dentro del Aeropuerto en trato a la explotación del rubro o servicio denominado “Tiendas Libres de Impuestos”, para la venta de mercaderías en las condiciones previstas en la Ley N° 22.056 - “Régimen de Tiendas Libres en aeropuertos internacionales con servicio permanente de aduanas”.

Que en base a lo antes expuesto, la empresa INTERBAIRES S.A. solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre dentro del predio adjudicado en el Aeropuerto de Córdoba, acompañando, entre otra documental, el estatuto social del que surge, dentro de su objeto social, la actividad de comercialización de mercadería bajo el régimen de tiendas libres.

Que en los Informes IF-2024-01354655-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI e IF-2024-02555610-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI obran los planos de los locales de exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso de pasajeros, los que cuentan con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (245,72 m2), conformada por un Local de Tiendas Libres ubicado en la planta alta de CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,72 m2) y un Local de Tienda Libre en la planta baja de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), como así también los planos de instalación del sistema de CCTV.

Que si bien la superficie que ocupan actualmente los locales de Tienda Libre en el Aeropuerto Internacional de Córdoba es superior a la consignada como mínima en el Ap. I Pto 1.3 del Contrato de Explotación, en el mismo punto se establece que si “…uno o más de los espacios físicos ocupados por INTERBAIRES SA a la fecha de entrada en vigencia del Presente Contrato tuvieren superficies superiores a las indicadas en los puntos (i) a (viii) de la presente Sub-cláusula 1.3, se tomarán por válidas tales respectivas superficies superiores”.

Que obra en Informes IF-2024-00472853-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI e IF-2024-03002912-AFIP-DVZPYF#SDGOAI la intervención del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a través del cual detalla la superficie cedida a la firma INTERBAIRES S.A. para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional de Córdoba.

Que la Ley N° 22.056 instituyó el Régimen de “Tiendas Libres”, indicando en sus Artículos 2° y 3° que los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior, o que arriban del exterior, podrán adquirir mercadería de origen nacional o extranjero en franquicia de tributos o libre de todo gravamen, según corresponda.

Que por la Resolución General N° 5.103 se estableció el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, así como también las obligaciones que deberán cumplir los permisionarios y el respectivo régimen disciplinario.

Que la División Aduana de Córdoba, la Dirección Regional Aduanera Central y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han tomado la intervención que les compete, considerando que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la norma en trato.

Que el servicio jurídico ha efectuado el control de legalidad y emitido el Dictamen N° IF-2024-04281616-AFIP-DVDRTA#SDGASJ.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, incisos e) y p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y lo dispuesto en los Decretos N° 953 y 954 del año 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Tienda Libre de la firma INTERBAIRES S.A., CUIT N° 30-51986836-5, en el Aeropuerto Internacional de Córdoba “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.V. Taravella”, la que cuenta con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (245,72 m2), conformada por un Local de Tienda Libre de Partidas de CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,72 m2) y una Tienda Libre de Arribos de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), los que se identifican en los planos obrantes en los Informes IF-2024-01354655-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI e IF-2024-02555610-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI, en los términos de la Resolución General N° 5.103.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la vigencia operativa de la Tienda Libre en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y de infraestructura establecidas en la Resolución General N° 5.103, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTÍCULO 3°.- La División Aduana de Córdoba será la responsable de verificar el correcto cumplimiento por parte de la firma respecto de los requisitos a los que alude el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Por la División Zonas Primarias y Fronteras de esa Subdirección General notifíquese mediante Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a la firma interesada. Cumplido, archívese.

Jose Andres Velis

e. 24/12/2024 N° 93261/24 v. 24/12/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 19/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318717/1

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo resuelve mediante decreto, firmado por Bellando y Bonino, prohibir la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) y uso de artes de fondo en la Zona Común de Pesca delimitada por coordenadas entre el 1° de enero y 31 de marzo de 2025. Se prohíbe también redes de media agua de noche en el área. Se considera incumplimiento grave cualquier transgresión. Se notifica a los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay, y se publica en boletines oficiales.

Ver texto original

Montevideo, 18/12/2024

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que, sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2025 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°38’S - 53°20’W

b) 35°46’S - 52°51’W

c) 36°50’S - 54°35’W

d) 36°40’S - 54°42’W

Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 24/12/2024 N° 93151/24 v. 24/12/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-13-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318718/1

El Consejo Federal Pesquero, integrado por Gucioni, Fernández, Schmukler, Paleo, Arbeletche, Ancell Patterson, Cantú y López Cazorla, establece Capturas Máximas Permisible 2025 para especies marinas según informes del INIDEP. Se decreta límites con valores tabulados, rige desde su publicación y permite revisiones por el Consejo basadas en nuevos datos del organismo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, antes del inicio de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 29/2024: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2023. Recomendación de la CBA para el año 2025.”; N° 32/2024: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para 2025.”; N° 34/2024: “Evaluación de la abundancia del efectivo norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi). Período 1987-2023. Estimación de la CBA para el año 2025.”; N° 36/2024: “Evaluación de la abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2023. Recomendación de CBA para el año 2025.”; y N° 35/2024: “Abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2023. Captura Biológicamente Aceptable para el año 2025.”, como así también la nota DNI N° 151/24 NO-2024-135799451-APN-DNI#INIDEP, de fecha 11 de diciembre de 2024, referida a la especie merluza negra.

Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies antes citadas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2025 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a. Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º de latitud Sur, TREINTA MIL OCHOCHIENTAS CINCUENTA (30.850) toneladas;

b. Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º de latitud Sur, TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL (339.000) toneladas;

c. Merluza de cola (Macruronus magellanicus) TRECE MIL (13.000) toneladas.

d. Polaca (Micromesistius australis) VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;

e. Merluza negra (Dissostichus eleginoides) TRES MIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO (3.575) toneladas.

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 24/12/2024 N° 93080/24 v. 24/12/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-14-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318719/1

El Consejo Federal Pesquero, integrado por Gucioni, Fernández, Schmukler, Paleo, Arbeletche, Ancell Patterson, Cantú y López Cazorla, decreta Capturas Máximas Permisible 2025 para especies marinas (abadejo, bacalao austral y merluza austral) con datos tabulados. La norma, basada en recomendaciones del INIDEP, establece vigencia inmediata y posibilidad de revisión. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 152/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, a través de la cual recomienda la CMP de la especie abadejo (Genypterus blacodes) para el período anual 2025; y la Nota DNI N° 155/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, informando la recomendación de CMP para las especies bacalao austral (Salilota australis) y la merluza austral (Merluccius australis), para el período anual 2025.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2025 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a. Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas;

b. Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas; y

c. Merluza austral (Merluccius australis) MIL TRESCIENTAS (1.300) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 24/12/2024 N° 93098/24 v. 24/12/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-462-APN-INASE#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318720/1

Dunan, presidente del Instituto Nacional de Semillas, declara la caducidad del derecho de propiedad de GERMICOPA SAS sobre la papa "JULIETTE", pasando a uso público conforme Ley 20.247 y D.to 2183/91. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial a cargo del interesado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente EX-2023-86925654--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de julio de 2023 la empresa GERMICOPA SAS, ha presentado la nota solicitando la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de papa de denominación JULIETTE.

Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.

Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicará a cargo del interesado en el Boletín Oficial la renuncia a el Título de Propiedad otorgado.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del derecho de propiedad solicitada por la empresa GERMICOPA SAS, sobre la creación fitogenética de papa de denominación JULIETTE, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante la Resolución N° 32 de fecha 28 de julio de 2006, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, pasando la misma a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 24/12/2024 N° 93065/24 v. 24/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2024-41-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318721/1

Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles de Gustavo Enrique FERNÁNDEZ como Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, bajo competencia del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo José ROLANDI. El cargo se ajusta al Convenio Colectivo SINEP y se financia con presupuesto de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118200434- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dasígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Gustavo Enrique FERNÁNDEZ (DNI 20.425.344), en el cargo de Director Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al contador público Gustavo Enrique FERNÁNDEZ.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 24/12/2024 N° 92955/24 v. 24/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-244-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318722/1

Firmado por Catalán: se designa transitoriamente a Héctor Ball como Intendente de la Reserva Natural Parque Federal Campo San Juan, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación, excepción al art. 14 del Convenio Colectivo, debe cubrirse en 180 días. Se autoriza pago del Suplemento Ejecutivo Nivel IV y el gasto se financia con fondos de la Jurisdicción 25-Admin. Parques Nacionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el EX-2024-107185165-APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente de la Reserva Natural Silvestre Parque Federal Campo San Juan, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al Gdpque. Héctor Alejandro BALL (D.N.I. Nº 26.564.104), en el cargo de Intendente de la Reserva Natural Silvestre Parque Federal Campo San Juan, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial efectuándose la presente designación transitoria con carácter de excepción por no cumplir el señor Héctor Alejandro BALL los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 24/12/2024 N° 93229/24 v. 24/12/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-245-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318723/1

Se decreta la designación transitoria del Ing. Bruno Gil como Intendente del Parque Nacional Sierra de las Quijadas hasta que se sustancien concursos. Se autoriza pago de suplemento por excepción al no cumplir requisitos. El cargo se financia con la Jurisdicción 25 (Jefatura de Gabinete) y Entidad 107 (Parques Nacionales. Firmado por Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior). Intervinieron Sturzenegger (Ministerio de Desregulación) y el servicio jurídico permanente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-97707241- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 del 28 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta tanto se sustancien los procesos de selección a los que refiere el artículo 6 del Decreto N° 958/2024, al Ing. Ftal. Bruno David GIL (D.N.I. Nº 35.153.541), en el cargo de Intendente del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción por no cumplir el señor Bruno David GIL los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 24/12/2024 N° 93224/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-748-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318724/1

Sandra PETTOVELLO designa a Santiago MUZIO como Director de la FUNDACIÓN ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARÍS por 3 años, propuesto por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Intervinieron la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y otras dependencias. El gasto se financia con partidas presupuestarias específicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75414439- -APN-DRRHH#ME, los Decretos Nros. 1155 del 8 de noviembre de 1982, 562 del 7 de julio de 2000, 958 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Capítulo III del Estatuto de la FUNDACIÓN ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA, aprobado por la Resolución Nº 63 del 27 de enero de 1981 del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, ratificada por el Decreto Nº 1155/82, establece que la Fundación estará a cargo de UN (1) Director, quien será designado por el Gobierno argentino, a propuesta de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el referido cargo se encuentra vacante, en consecuencia, el Secretario de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propone al Abogado Santiago María Guillermo Adolfo MUZIO, quien reúne las condiciones necesarias para desempeñar dicha función.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 958/24, se asignó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Decretos N° 1155 del 8 de noviembre de 1982 y N° 958 del 28 de octubre de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado al Abogado Santiago María Guillermo Adolfo MUZIO (D.N.I. N° 18.803.111) en el cargo de Director de la FUNDACIÓN ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA, a partir del 10 de julio de 2024 y por el término de TRES (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso 2) de la Reglamentación del Estatuto de dicha Fundación, aprobado por el Decreto Nº 1155/82.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la JURISDICCIÓN 88 SUBJURISDICCIÓN 04 SAF 330.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 24/12/2024 N° 93285/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1462-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318725/1

Se aprueba la estructura orgánico-funcional del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Anexo I), derogando la Res. 100/2019. La vigencia comienza el 1/1/2025, debiendo adecuarse reglamentos para el 30/1/2025. Los cambios en estructuras inferiores requieren aprobación del Ministro de Defensa, con intervención previa del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares. Firmante: Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-136446738- -APN-SECEYAM#MD, la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1988; la Ley N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92) de Ministerios, del 12 de marzo de 1992; la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, del 18 de marzo de 1998; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 100 sobre la Estructura Orgánica del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 17 de enero de 2019; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023, la Resolución N° 1.260 sobre las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas del 15 de noviembre 2024, el Decreto Reglamentario Nº 1112 del 2024, publicado el 19 de diciembre de 2024, de la Ley N° 23.554 y lo propuesto por el SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.948 indica que tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa.

Que las normativas vigentes en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, instruyen al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a efectuar las acciones conducentes a la máxima integración y estandarización de normas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades inherentes al empleo eficiente de los medios militares.

Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tiene como Misión: asesorar y asistir al MINISTERIO DE DEFENSA en materia de Estrategia Militar, organización y empleo del Poder Militar; dirigir el Planeamiento Estratégico Militar y el Accionar Militar Conjunto y conducir, en tiempo de paz, las operaciones militares que desarrollen los medios militares puesto a su disposición por las FUERZAS ARMADAS, para el cumplimiento de la Misión Principal y las Misiones Subsidiarias del Instrumento Militar, a fin de contribuir a la Defensa Nacional.

Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, además de cumplir con la misión explicitada en el considerando precedente, entenderá en: la formulación de la Doctrina Militar Conjunta, la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, el logro de la eficacia del Accionar Militar Conjunto, el control del Planeamiento Operacional, la Dirección del Adiestramiento Militar Conjunto y el planeamiento y conducción de todas las actividades y tareas de la propia organización para su adecuado funcionamiento.

Que desde la adopción de la Estructura Orgánico Funcional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA el 17 de enero de 2019, ha transcurrido suficiente tiempo que posibilitó la evaluación sobre la efectividad de la orgánica adoptada, en relación a la misión y a la situación en el ámbito de la Defensa Nacional, concluyéndose que resulta necesario y conveniente producir los ajuste organizativos que contribuyan al logro de la eficacia y eficiencia en el accionar del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que el Artículo 4° de la Resolución N° 1.260/2024 del MINISTERIO DE DEFENSA, instruye al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la doctrina básica conjunta en función de las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS aprobadas por la resolución citada.

Que el Artículo 5° de la Resolución N° 1.260/2024 del MINISTERIO DE DEFENSA, instruye al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la Estructura Orgánico – Funcional de su Estado Mayor en virtud de lo obrante en los Anexos I, II y III de esta norma y de acuerdo a los criterios fijados para el Planeamiento Estratégico Militar, debiendo elevar la propuesta para su estudio y aprobación por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el Decreto N° 1112/2024 Reglamentario de la Ley de Defensa, establece la organización de nuevos Comandos en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que se tuvo en cuenta los lineamientos dispuestos en la Guía Abreviada para la Elaboración de las Estructuras Organizativas de la Administración Pública Nacional, resultando conveniente adoptar solo aquellos principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que, luego de ser adaptados, no atenten contra la eficacia y la eficiencia que requiere la función militar.

Que lo propuesto por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS implicará un adecuado ordenamiento organizacional, generado por la necesidad de facilitar la ejecución de las actividades básicas de la Conducción Superior, a partir de la optimización de los recursos para lograr un efectivo equilibrio entre la estructura necesaria y los recursos humanos que se disponen, contribuyendo eficaz y eficientemente con el cumplimiento de sus misiones, funciones, actividades y tareas.

Que cada Comando, Dirección General y Dirección determinados en la estructura orgánico – funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, tendrá la responsabilidad primaria, en su ámbito de competencia, del planeamiento y ejecución en el corto plazo y del planeamiento en el mediano y largo plazo, para dar coherencia a los planes y programas correspondientes a una misma área, evitando colisiones y propendiendo a la continuidad entre el corto, el mediano y el largo plazo, contribuyendo a la materialización eficiente de los proyectos establecidos en los planes de inversión.

Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE DEFENSA ejerza la supervisión de la adopción y evolución de la estructura orgánico – funcional que determina la presente Resolución, reencauzando las acciones ante la detección de desvíos, con la finalidad de asegurar la coherencia con los principales ejes de la Política de Defensa.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención, según su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 19 Incisos 10, 22 y 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS que obra en el Anexo I (IF-2024-136672720-APN-SECEYAM#MD) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los titulares de los organismos consignados en el Anexo I.

En el COMANDO DE OPERACIONES CONJUNTAS, además del Comandante, el Segundo Comandante y el Jefe de Estado Mayor integrarán el nivel de conducción al que refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 100 del 17 de enero de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la entrada en vigencia de la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS aprobadas en la presente Resolución para el día 01 de enero de 2025, debiendo el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO adecuar los reglamentos y procedimientos operativos en función de la nueva estructura orgánica para antes del día 30 de enero de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que las modificaciones a la Estructura Orgánico – Funcional contenida en el Anexo I del presente documento, deberán ser dispuestas por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que las adecuaciones de las Estructuras Orgánico – Funcionales inferiores a las aprobadas por la presente Resolución que implique la creación, desactivación, disolución o cambio de dependencia de todo organismo de nivel Dirección General, Dirección, Unidad e Instituto, requerirá de la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, debiendo intervenir previamente el Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, mediante dictamen fundado.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que la designación de la máxima autoridad de cada organismo fijado en la Estructura Orgánico – Funcional contenida en el Anexo I de la presente Resolución, con excepción del Comandante de Operaciones Conjuntas, deberá contar con la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, previa intervención del Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que eleve, antes del día 31 de enero de 2025, la Estructura Orgánico - Funcional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, hasta nivel departamento y subunidad independiente inclusive, al Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES. La citada Estructura Orgánico – Funcional deberá estar acompañada de las correspondientes funciones, actividades y tareas de cada organismo.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 93300/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1416-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318726/1

Se decreta designación transitoria del Lic. Gonzalo Serra Lahunsembarne como Responsable de Auditoría Contable Financiera de la Superintendencia de Seguros (órgano descentralizado de Economía) por 180 días hábiles. Autoriza el ministro Caputo bajo el decreto 958/2024. El cargo se cubrirá en el plazo por SINEp. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado (MDYTE). Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

Visto el expediente EX-2024-78727999- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas.

Que por la resolución 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Contable Financiera de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Licenciado Gonzalo Serra Lahunsembarne (MI Nº 28.384.690) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable Financiera de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Licenciado Gonzalo Serra Lahunsembarne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 24/12/2024 N° 92958/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1418-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318727/1

Caputo, ministro de Economía, suscribe resolución sustituyendo anexos de resoluciones 87/2017 y 153/2017, entre otras, actualizando montos de tasas y aranceles de la CNV. Incluye anexos con datos tabulados. Se decreta comunicación y publicación, fundamentándose en Ley 26.831 y en mejorar competitividad del mercado de capitales, considerando costos administrativos y capacidad contributiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

Visto el expediente EX-2024-125346378- -APN-GEIR#CNV, la ley 26.831 y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), 267 del 6 de mayo de 2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC), 82 del 3 de febrero de 2023 (RESOL-2023-82-APN-MEC), 2 del 16 de enero de 2024 (RESOL-2024-2-APN-MEC) y 957 del 20 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-957-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.

Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda, por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo I de la resolución 267/2021 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, por el Anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la resolución 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, luego de ello, por el artículo 1° de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, por último, se realizó una modificación a los aranceles que respondió a la necesidad de mejorar la competitividad y su atractivo para el mercado de capitales, contribuyendo a su crecimiento, así como al fortalecimiento de la economía nacional; para ello se sustituyó el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC), por el anexo (IF-2024-96396970-APN-CNV#MEC) de la resolución 957/2024 del Ministerio de Economía.

Que, en esta instancia, tomando en consideración que las Tasas de Fiscalización y Control se establecieron en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores actualizados por última vez en el mes de enero del año 2024, resulta necesaria su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como así también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.

Que, asimismo, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros Servicios”, se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad, atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados en su realización.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir los anexos vigentes de la resolución 87/2017 y de la resolución 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF), sustituido en último término por el anexo I de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC), por el anexo I (IF-2024-128981675-APNCNV#MEC) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo de la resolución 957 del 20 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-957-APN-MEC), por el anexo II (IF-2024-128981909-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 92963/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1419-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318728/1

Se decreta delegar funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506 a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento (MEC). Se modifican artículos de resoluciones 269/2021 y 625/2020, sustituyendo miembros del Comité Directivo del FONPEC con representantes de dicha Secretaría y áreas afines, revocando la resolución 976/2022 y autorizando al Secretario a designar reemplazos. Incluye datos tabulados sobre cargos. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

Visto el expediente EX-2024-118444780-APN-DGDMDP#MEC, las leyes 27.506 y sus modificaciones, el decreto reglamentario 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, los decretos 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215 de fecha 1° de marzo de 2024, la resolución 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-269-APN-MDP) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 27.506, modificada por la ley 27.570, se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, por otra parte, mediante el artículo 20 de la ley 27.570, se incorporó el Capítulo VII a la ley 27.506 y sus modificaciones, estableciendo en su cláusula transitoria 1° que el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción de la Industria del Software 25.922 en las cuestiones remanentes y transitorias.

Que a su vez, dentro de las modificaciones introducidas por la ley 27.570, el Apartado I, artículo 18 dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en esa ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del artículo 2° de dicha ley.

Que, por otra parte, el Apartado V del artículo 18 de la Ley 27.506 y sus modificaciones, también prevé que la dirección del fondo estará a cargo de un comité directivo que estará integrado por representantes de las jurisdicciones con competencia en la materia, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Que mediante los artículos 20 al 26 del Anexo al decreto 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, se establecen las características generales del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) así como la conformación de su Comité Directivo y sus atribuciones.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Anexo al decreto 1.034/2020, le corresponde al ex Ministerio de Desarrollo Productivo designar a los miembros del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) al titular de la cartera, quien además ejercerá la Presidencia del citado Comité Directivo.

Que asimismo corresponde mencionar que la ley 27.570, mediante su artículo 17, sustituye el artículo 19 de la ley 27.506 y sus modificaciones, estableciendo que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento era el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, con facultades de dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Que posteriormente, mediante el artículo 15 del decreto 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó el artículo 19, determinando que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía, o quién éste designe con rango no inferior a Secretaría.

Que, en tal sentido, a través de la resolución 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), se designó a la ex Secretaría de Economía del Conocimiento como Autoridad de Aplicación de la ley 27.506 y sus modificaciones.

Que por otra parte, mediante la resolución 976/2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), se sustituyeron los artículos 6° y 7° de la resolución 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-269-APN-MDP) por los cuales se delegó en la ex Subsecretaría de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento de la ex Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) y se designó a los miembros titulares y suplentes del Comité Directivo del citado Fondo.

Que además, mediante el artículo 2° de la resolución 976/2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), se modificó el artículo 1° de la resolución 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-625-APN-MDP), facultando a la entonces Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del Software 25.922 y sus modificaciones que se encontraren pendientes de resolución, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas precedentemente e instrumentar los procedimientos para disponer las sanciones que resultaren aplicables en virtud del Capítulo V de la ley 25.922 y sus modificaciones.

Que, a su vez, por el artículo 5° de la resolución 976/2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), se derogó la resolución 4 de fecha 13 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-4-APN-MDP) y su modificatoria. En tal sentido, posteriormente mediante la resolución 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía (RESOL-2022-268-APN-SEC#MEC), se estableció la nueva reglamentación operativa del Régimen, y se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que a través del decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, entre ellos el de entender en la aplicación de la ley 27.506 y sus modificaciones, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se estableció entre los objetivos de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la citada Secretaría, el de implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control de la ley 27.506 y sus normas modificatorias y complementarias, así como administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, en dicho orden de ideas, por el decreto 215 de fecha 1° de marzo de 2024, se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que en atención a las diversas modificaciones normativas introducidas en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada descriptos precedentemente, se considera oportuno establecer precisiones y aclaraciones a la normativa previamente mencionada, a fin de posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación como también operativizar los instrumentos de asistencia del Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la resolución 976/2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), por la cual se encomendó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación de la ley 27.506 y sus modificaciones como también el ejercicio de la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), a la ex Secretaría de Economía del Conocimiento, y que dicho ejercicio se delegue en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía.

Que, asimismo, resulta oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité Directivo de dicho Fondo.

Que, resulta conveniente, autorizar al Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 27.506 y sus modificaciones y el decreto 1.034/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, así como también encomiéndase a la mencionada Secretaría, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), y facúltase a la citada Secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-269-APN-MDP) y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 269/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-269-APN-MDP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Desígnanse como representantes titulares del Ministerio de Economía ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) a los o las titulares de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento; de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento y de la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, todas en el ámbito del Ministerio de Economía.

Asimismo, desígnanse como miembros suplentes del mencionado Comité a los o las titulares de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento dependiente de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento; la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento y la Subsecretaría de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.”

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y suplentes de este Ministerio ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la resolución 976 de fecha 7 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC).

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-625-APN-MDP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del Software 25.922 y sus modificaciones que se encontraren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente medida, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas precedentemente e instrumentar los procedimientos para disponer las sanciones que resultaren aplicables en virtud del Capítulo V de la ley 25.922 y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 24/12/2024 N° 92956/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-597-APN-SE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318729/1

Se decreta inscripción en RENPER de proyectos renovables del 3er trimestre 2024, modificación de datos y corrección de potencia a 133 MW para el Parque Eólico Vientos Las Pasturas (VIENTOS LAS PASTURAS S.A.), conforme anexo. Los titulares deben actualizar información. Rige desde el 1/10/2024. Firma: TETTAMANTI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-126575251-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-116869281-APN-SE#MEC, EX-2024-95082852-APN-SE#MEC, EX-2023-98188711-APN-SE#MEC, EX-2024-101311541-APN-SE#MEC, EX-2024-101866353-APN-SE#MEC, EX-2024-105341382-APN-SE#MEC, EX-2024-106464000-APN-SE#MEC, EX-2024-114308106-APN-SE#MEC, EX-2024-114318312-APN-SE#MEC, EX-2024-114932033-APN-SE#MEC, EX-2024-114326179-APN-SE#MEC, EX-2024-116134033-APN-SE#MEC, EX-2024-117880384-APN-SE#MEC, EX-2024-47988674-APN-SE#MEC, EX-2024-85431898-APN-SE#MEC y EX-2024-127085931-APN-SE#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 18 de agosto de 2017 y sus modificatorias, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 36 de fecha 31 de enero de 2023, 284 de fecha 21 de abril de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el cual deben inscribirse los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el citado Artículo 9º establece que los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, expedido de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° o 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 414 de fecha 22 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.

Que los titulares de proyectos de inversión que no soliciten el Certificado de Inclusión y los correspondientes beneficios fiscales pueden requerir la inscripción de dichos proyectos en el RENPER, sin perjuicio de poder peticionar el referido certificado con posterioridad.

Que la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA regula el procedimiento de inscripción en el RENPER y su articulación con los procedimientos de otorgamiento del Certificado de Inclusión con los beneficios fiscales correspondientes y de asignación de prioridad de despacho, regulados en las Resoluciones Nros. 72/16 y 281/17, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, tanto para los proyectos nuevos como para los que han sido presentados en las convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 5) del Artículo 9° –compras conjuntas– y en el Artículo 12, ambos del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.

Que, atento a un error material involuntario, mediante la presente medida se procede a rectificar la Potencia correspondiente al Proyecto “Parque Eólico Vientos Las Pasturas”, titularidad perteneciente a la empresa VIENTOS LAS PASTURAS S.A., cuyo cambio de tecnología se inscribió de manera incorrecta en el Segundo Trimestre del corriente año en el RENPER mediante la Resolución Nº 273 de fecha 26 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo la Potencia correcta de CIENTO TREINTA Y TRES MEGAVATIOS (133 MW).

Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, corresponde inscribir en el RENPER, período Tercer Trimestre de 2024, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-135512673-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que, asimismo corresponde efectuar las modificaciones en las inscripciones de aquellos proyectos que solicitaron la actualización de la información remitida oportunamente para su inscripción en el RENPER, los cuales se encuentran individualizadas en el referido Anexo que integra la presente medida.

Que el Artículo 5° de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, establece que los titulares de los proyectos inscriptos deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER y comunicar a la citada Dirección Nacional cualquier modificación.

Que por tratarse de proyectos que completaron la presentación de la documentación pertinente para su inscripción en el Tercer Trimestre de 2024, corresponde establecer que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de octubre de 2024, atento el plazo de evaluación previsto en el Artículo 11 de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbanse en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-135512673-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la información correspondiente de los proyectos que se encuentran inscriptos en el RENPER detallados en el Anexo (IF-2024-135512673-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Rectifícase la Potencia correspondiente al Proyecto “Parque Eólico Vientos Las Pasturas”, titularidad perteneciente a la empresa VIENTOS LAS PASTURAS S.A., cuyo cambio de tecnología se inscribió de manera incorrecta en el Segundo Trimestre del corriente año en el citado registro mediante la Resolución Nº 273 de fecha 26 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo la Potencia correcta de CIENTO TREINTA Y TRES MEGAVATIOS (133 MW), lo que se detalla en el Anexo (IF-2024-135512673-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas titulares de los proyectos inscriptos en el RENPER de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de octubre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las empresas titulares de los proyectos mencionados en el Anexo (IF-2024-135512673-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y al Organismo Encargado de Despacho (OED).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 93099/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-6172-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318730/1

El Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES, designa transitoriamente a Mariano ATILIO BAQUINI como Director de Afiliaciones en la Agencia Nacional de Discapacidad (descentralizada en Salud) por 180 días hábiles. La medida se fundamenta en el Decreto 958/24, autorizando designaciones transitorias por autoridades competentes. Se exige cubrir el cargo mediante proceso reglamentario dentro del plazo. El gasto se financia con recursos de la Agencia. Firmantes: LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96811228-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Afiliaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 02 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Mariano Atilio, BAQUINI (DNI N° 25.364.631) en el cargo de Director de Afiliaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 02 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 24/12/2024 N° 93182/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1376-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318731/1

Se decreta la aprobación del "PROYECTO COMUNIDADES VULNERABLES AGUAS ABAJO" en el marco del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES". El proyecto busca fortalecer capacidades locales en prevención, respuesta y recuperación ante desastres, mediante capacitaciones, simulacros y asesoramiento técnico, bajo la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmante: Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104386823- -APN-DPYRRD#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621 del 8 de septiembre de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridad de acción el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, y como principios rectores la responsabilidad primordial de los Estados de prevenir y reducir el riesgo de desastres y la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales, incluso mediante recursos, incentivos y responsabilidades por la toma de decisiones; entre otros.

Que a través de la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que su Decreto Reglamentario Nº 383/2017 estipula como objetivos del SINAGIR promover la preservación de la vida de las personas, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios ante la ocurrencia de eventos adversos; promover la resiliencia, mediante programas y acciones de reducción de riesgos; fomentar la autoprotección de la población frente a emergencias y desastres; coordinar la actuación articulada de los organismos y entidades competentes así como la implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán la constitución de un sistema de protección civil eficaz; entre otros.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287; entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 8/2024, determina como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, creado por la Ley Nº 27.287; y participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; entre otros.

Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones, participar en las actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección y Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

Que mediante la Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprueba el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace-.

Que dicho Programa tiene como objetivo principal contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, buscando mejorar las aptitudes de autoprotección, de preparación, de respuesta y de recuperación de dichas comunidades, en articulación con los organismos provinciales con competencia en la gestión integral del riesgo, y demás actores involucrados.

Que, en este contexto, se plantea la necesidad de desarrollar, en el marco de dicho Programa, un Proyecto que permita contribuir con el fortalecimiento de las comunidades vulnerables aguas abajo de diques y presas ante crecidas e inundaciones, a través de actividades de capacitación, ejercicios de simulación o simulacros y asesoramiento técnico; orientadas a la organización del sistema local protección civil, la realización de mapas de riesgo, el conocimiento de los sistemas de alerta, la elaboración de planes de emergencias y su comprobación a través de simulacros, entre otras.

Que atento ello, resulta pertinente aprobar el “PROYECTO COMUNIDADES VULNERABLES AGUAS ABAJO” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en el marco del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” creado por Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “PROYECTO COMUNIDADES VULNERABLES AGUAS ABAJO” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- que, como Anexo (IF-2024-105154306-APN-DPYRRD#MSG), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 93303/24 v. 24/12/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-721-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318732/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Constance CONDE MAUGER al cargo de Coordinadora de Movimiento de Valores en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia. Su designación transitoria (Decreto 97/2024) fue prorrogada mediante Resolución 519/2024. Firmó Karina Milei como Secretaria General.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el EX-2024-124738578--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decreto Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 97 del 30 de enero de 2024, la RESOL-2024-519-APN-SGP del 19 de septiembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia presentada por la señora María Constance CONDE MAUGER (D.N.I. Nº 26.627.675) en el cargo de Coordinadora de Movimiento de Valores de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 15 de noviembre de 2024.

Que, por el Decreto Nº 97/24, se designó con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Constance CONDE MAUGER (D.N.I. Nº 26.627.675) en el cargo de Coordinadora de Movimiento de Valores de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, mediante la RESOL-2024-519-APN-SGP se prorrogó en último término la designación transitoria mencionada en el párrafo precedente.

Que, las áreas técnicas competentes informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que, la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que, no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por señora María Constance CONDE MAUGER (D.N.I. Nº 26.627.675).

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aceptada, a partir del 15 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la señora María Constance CONDE MAUGER (D.N.I. Nº 26.627.675) al cargo de Coordinadora de Movimiento de Valores de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para la que fuera oportunamente designada mediante el DECTO-2024-97-APN-PTE del 30 de enero de 2024, y prorrogada en último termino mediante la RESOL-2024-519-APN-SGP del 19 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a la interesada, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 24/12/2024 N° 93168/24 v. 24/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5619-E-AFIP-ARCA - Operadores Logísticos Seguros (OLS). Resolución General N° 2.665 y su modificatoria. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318733/1

Se decreta la abrogación de la Resolución General N° 2.665/20 y modificatoria, y se modifica el Anexo de la Resolución N° 2.570/20 eliminando el cuadro referido al "Operador Logístico Seguro (OLS)", al considerar insuficiente su efectividad para reducir costos y facilitar trámites. Firmado por Juan Alberto PAZO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01715813- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que la Resolución General N° 2.665 y su modificatoria, estableció el sistema de “Operadores Logísticos Seguros” (“sistema OLS”), a efectos de dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior.

Que, posteriormente, la Resolución General N° 5.451 estableció mecanismos de seguridad para el monitoreo en tiempo real y trazabilidad de las operaciones de tránsito terrestre.

Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa, así como la eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumplan la finalidad prevista con su dictado.

Que atento a la experiencia recogida, se realizaron escasas operaciones al amparo del sistema OLS, poniendo en evidencia que el mecanismo logístico que oportunamente se estableció no ha logrado brindar la facilitación deseada a los procesos de transporte de las cargas, con la consiguiente disminución de costos operativos; por lo que resulta oportuna la abrogación de la Resolución General N° 2.665 y su modificatoria.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.665 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Operador Logístico Seguro (OLS)”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 24/12/2024 N° 93094/24 v. 24/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5620-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Resolución General N° 5.590. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318734/1

Pazo. Se decreta modificar el Anexo I de la RG 5.590 para regular importaciones de bienes de capital bajo el RIGI. Establece que durante el período entre la solicitud de adhesión al régimen y su aprobación, los importadores deben consignar declaración jurada con la ventaja “RIGIENTRAMITE” y número de expediente. El Sistema MALVINA aplicará garantías “GPIN” y liquidará tributos según beneficios. Se reemplaza toda mención a AFIP por Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04047364- -AFIP-SDRSDVEDIM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.590 se establecieron los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deben observar a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Que entre los aludidos beneficios aduaneros se destaca la exención de los derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales, dispuesta por el artículo 190 de la citada ley, para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como para las importaciones temporarias efectuadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que, en ese sentido, el Anexo I de la mencionada resolución general prevé el procedimiento aplicable para la tramitación de aquellas destinaciones de importación que se encuentren alcanzadas por el referido beneficio.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1.074 del 20 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, reglamentó los aspectos de su competencia.

Que por la Resolución N° 1.358 del 9 de diciembre de 2024 se modificó dicha norma ministerial a efectos de contemplar un procedimiento específico a instrumentar por la Dirección General de Aduanas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, para que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios previstos para el presente régimen cuando las mismas se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen, en los términos del inciso d) del artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente.

Que, en consecuencia, se procede a sustituir el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590 con el fin de detallar el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590, por el siguiente:

“TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Este procedimiento será aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” que, de acuerdo con lo informado por la Autoridad de Aplicación a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se encuentran adheridos al “RIGI”.

Las mercaderías sujetas a los beneficios e incentivos a la importación previstos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, serán las definidas y autorizadas por esa autoridad.

El intercambio de información de las autorizaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación se realizará a través de los mecanismos disponibles en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentina (VUCEA).

El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan en virtud del tratamiento tributario preferencial estipulado para el régimen en trato.

En el caso de importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del “VPU” efectuadas durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen -o cumplimiento de los requerimientos de información aclaratoria y/o complementaria realizados con posterioridad por la Autoridad de Aplicación- y la fecha de emisión del respectivo acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley N° 27.742, el importador deberá consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran iniciado la solicitud de adhesión al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de garantizar las dispensas tributarias dispuestas por el artículo 190 de la citada ley, incluidos el impuesto al valor agregado y demás tributos interiores que pudieran alcanzar a la mercadería objeto de importación, debiéndose consignar a tal efecto, la ventaja “RIGIENTRAMITE” y detallar el “Número de Expediente Electrónico” iniciado ante la Autoridad de Aplicación.

El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan, mediante una garantía motivo “GPIN”, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

El detalle de las pautas procedimentales mencionadas en este anexo podrá ser consultado a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal - RIGI”.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.590, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 24/12/2024 N° 93188/24 v. 24/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1038-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318735/1

Salvatierra, Boedo y Silva decretan modificaciones en fondos de mercado de dinero. Establecen límites máximos del 35% y 20% en activos valuados a devengamiento para "Fondos Clásico" y "Dinámico", respectivamente, con margen de liquidez del 80% del patrimonio neto. Limitan plazos fijos precancelables, admite hasta 20% en deuda pública con vencimiento ≤1 año y establece vida promedio ponderada de 35 días. Derogan normas anteriores y otorgan 45 días para adecuaciones. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-139301675- -APN-GFCI#CNV, caratulado “MODIFICACIÓN NORMATIVA DE FCI ABIERTOS DE MERCADO DE DINERO”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18.6-92), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que, al respecto, el artículo 7º de la citada ley dispone que “…La Comisión Nacional de Valores establecerá en su reglamentación pautas de diversificación y valuación de los activos, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los fondos comunes de inversión abiertos”.

Que, mediante el dictado de la Resolución General Nº 757 (B.O. 3-8-18) se introdujeron modificaciones en el funcionamiento y categorización de los FCI denominados “Fondos Comunes de Mercado de Dinero” o “Fondos Monetarios”, conocidos internacionalmente como “Money Market”.

Que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada Resolución General y en base a la experiencia adquirida, deviene necesario efectuar una revisión del régimen vigente en pos de promover mejoras regulatorias destinadas a garantizar una adecuada protección de los inversores y basadas en los objetivos y la política de inversión que distinguen a estos Fondos.

Que, en particular, se establece que los FCI que se ofrezcan al público inversor como “Fondos Comunes de Dinero Clásicos”, cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, podrán conformar sus carteras con activos valuados a devengamiento por un porcentaje máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del patrimonio neto del Fondo.

Que, asimismo, podrán invertir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado.

Que, adicionalmente, la adquisición de títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición estará limitada al VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del Fondo.

Que, por otro lado, aquellos FCI que se comercialicen como “Fondos Comunes de Dinero Dinámicos” podrán conformar sus carteras con activos valuados a devengamiento por un porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio neto del Fondo, y hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) con plazos fijos precancelables en período de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado, admitiéndose en estos casos, la adquisición sin límite máximo de títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición.

Que, asimismo, se deroga la regulación aplicable a los Fondos Comunes de Dinero así como al resto de los Fondos, los criterios de valuación y los límites de tenencia aplicables a los títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria con un vencimiento menor o igual a TREINTA (30) días, con opción de precancelación parcial o total e intransferibles, por tratarse de activos que en la actualidad no se encuentran disponibles en el mercado.

Que, por último, se establecen pautas aplicables a los FCI de Mercado de Dinero que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución General, incorporando, a tal efecto, una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII -Disposiciones Transitorias- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, y los artículos 7° y 32 de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el punto 9) del apartado E) del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Los fondos comunes de Inversión:

a) Que no se constituyan en los términos establecidos por el inciso b) del presente artículo, se regirán por las siguientes disposiciones:

a.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) por activos valuados a devengamiento.

a.2) Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda de curso legal en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se considerará disponibilidades a la suma de saldos acreedores de dinero en efectivo.

a.3) Con excepción de los Fondos constituidos en los términos de lo dispuesto en la Sección X del presente Capítulo, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del patrimonio neto podrá invertirse en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión, encuadrados bajo las previsiones del inciso b) del presente artículo, que no podrán ser administrados por la misma sociedad gerente ni podrán resultar participaciones recíprocas.

En el caso que la moneda del Fondo sea una moneda distinta a la moneda de curso legal y el Fondo emita al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en la moneda de curso legal, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda del Fondo en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o entidades financieras del exterior que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 y modificatorios ni que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

En el caso que la moneda del Fondo sea una moneda distinta a la moneda de curso legal y el Fondo no emita cuotapartes denominadas y suscriptas en la moneda de curso legal, hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto podrá estar depositado en la moneda del Fondo en cuentas a la vista radicadas en el país y/o en el exterior con los recaudos señalados en el párrafo precedente.

b) Que se constituyan como Fondos Comunes de Dinero deberán encuadrarse bajo las disposiciones establecidas en los incisos b.1) o b.2) y deberán cumplir con las siguientes pautas generales:

Deberá conservarse en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total que el fondo conserve en cartera, en activos valuados a devengamiento, en cuentas abiertas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y/o en cuentas a la vista en entidades financieras autorizadas por dicha entidad, bajo la titularidad de la sociedad depositaria con indicación del carácter que reviste como órgano del fondo, con identificación del fondo al cual corresponden, con el aditamento “Margen de Liquidez”, separadas del resto de las cuentas que la depositaria tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante.

El margen de liquidez deberá mantenerse en todo momento y ser reconstituido, en caso de su utilización total o parcial para atender rescates, en el menor plazo razonablemente posible. Hasta tanto no se haya reconstituido el margen de liquidez mínimo, no podrán efectuarse nuevas inversiones para las carteras.

Podrán ser consideradas dentro del margen de liquidez las operaciones a plazo cuyo vencimiento o inicio del período de precancelación operen a partir del día hábil inmediato siguiente, por hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del fondo, siempre que se encuentren en condiciones de ser canceladas en dicha fecha y que la disponibilidad de los fondos sea inmediata.

Los activos valuados a devengamiento que integren las carteras deberán tener un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los NOVENTA Y CINCO (95) días corridos a partir de la fecha de adquisición.

La vida promedio ponderada de la cartera compuesta por activos valuados a devengamiento no podrá exceder de TREINTA Y CINCO (35) días corridos. Esta circunstancia deberá ser anoticiada al público mediante la exhibición de la respectiva información en los locales de atención al público y/o en todos los canales a través de los cuales se comercialicen las cuotapartes, junto con el extracto semanal de composición de las carteras.

Para el cálculo de la vida promedio ponderada de la cartera integrada por activos valuados a devengamiento, los plazos fijos precancelables computarán de la siguiente forma:

(i) mientras no alcancen el período de precancelación, la cantidad de días corridos que resulten de la diferencia entre la fecha de precancelación y la fecha de cálculo respectivo; y

(ii) en período de cancelación, se excluirán del cálculo.

La participación de los cuotapartistas al momento de efectuar la suscripción no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo. En el caso de nuevos fondos comunes de inversión, este límite será de aplicación a partir de los NOVENTA (90) días corridos desde su lanzamiento.

En el caso de la participación de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberá considerarse el número de inversores que hayan suscripto cuotapartes del respectivo fondo a través de dichos Agentes.

El límite antedicho resultará aplicable tanto a la suscripción inicial como a suscripciones sucesivas que pudieren producirse.

A todo evento, se entiende por “Plazos Fijos Precancelables” a los instrumentos indicados en el Texto Ordenado BCRA “Depósitos e Inversiones a Plazo”, Sección 2.3. “Con Opción de Cancelación Anticipada”.

El reglamento de gestión deberá contener un acápite especial detallando las consideraciones de riesgo para la inversión en este tipo fondos debiendo diferenciar las mismas en tanto se trate de fondos constituidos según las previsiones del inciso b.1) o b.2) que se detallan a continuación.

b.1) Particularmente, los fondos que se ofrezcan al público inversor, cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, como “Fondo Común de Dinero Clásico”, deberán cumplir con las pautas generales señaladas en el apartado b) precedente, y asimismo, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:

b.1.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por activos valuados a devengamiento.

b.1.2) Se podrá invertir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado. La suma de activos valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de precancelación no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio neto del fondo.

b.1.3) Los plazos fijos pre cancelables, cuando no se encuentren en período de precancelación, y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista computarán para el límite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) como activos valuados a devengamiento. Cuando los plazos fijos precancelables estén en período de precancelación y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, serán computados como activos valuados a precio de realización y/o de mercado, y por ende no sujetos a la constitución de margen de liquidez.

b.1.4) Adicionalmente a las inversiones previstas en el inciso b.1.2) precedente, exclusivamente se encontrará admitida la adquisición de títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo.

b.2) Aquellos fondos que se ofrezcan al público inversor, cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, como “Fondo Común de Dinero Dinámico”, se regirán según las pautas generales señaladas en el apartado b) precedente, y asimismo, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:

b.2.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) por activos valuados a devengamiento.

b.2.2) Se podrá invertir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado. La suma de activos valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de precancelación no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto del fondo.

b.2.3) Los plazos fijos pre cancelables, cuando no se encuentren en período de precancelación, y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista computarán para el límite del TREINTA POR CIENTO (30%) como activos valuados a devengamiento. Cuando los plazos fijos pre cancelables estén en período de precancelación y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, serán computados como activos valuados a precio de realización y/o de mercado, y por ende no sujetos a la constitución de margen de liquidez.

b.2.4) Adicionalmente a las inversiones previstas en el inciso b.2.2) precedente, exclusivamente se encontrará admitida la adquisición de títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el apartado 6.9 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

ARTÍCULO 19.-

(...)

Capítulo 2. EL FONDO

(...)

“6.9 CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES DE LIQUIDEZ Y DISPONIBILIDADES.

Los Fondos Comunes de Inversión:

a) Que no se constituyan en los términos establecidos por el inciso b) del presente apartado, se regirán por las siguientes disposiciones:

a.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) por activos valuados a devengamiento.

a.2) Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda de curso legal en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se considerará disponibilidades a la suma de saldos acreedores de dinero en efectivo.

a.3) Con excepción de los Fondos constituidos en los términos de lo dispuesto en la Sección X del presente Capítulo, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del patrimonio neto podrá invertirse en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión, encuadrados bajo las previsiones del inciso b) del presente apartado, que no podrán ser administrados por la misma sociedad gerente ni podrán resultar participaciones recíprocas.

En el caso que la moneda del Fondo sea una moneda distinta a la moneda de curso legal y el Fondo emita al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en la moneda de curso legal, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda del Fondo en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o entidades financieras del exterior que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 y modificatorios ni que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

En el caso que la moneda del Fondo sea una moneda distinta a la moneda de curso legal y el Fondo no emita cuotapartes denominadas y suscriptas en la moneda de curso legal, hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto podrá estar depositado en la moneda del Fondo en cuentas a la vista radicadas en el país y/o en el exterior con los recaudos señalados en el párrafo precedente.

b) Que se constituyan como Fondos Comunes de Dinero deberán encuadrarse bajo las disposiciones establecidas en los incisos b.1) o b.2) y deberán cumplir con las siguientes pautas generales:

Deberá conservarse en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total que el fondo conserve en cartera, en activos valuados a devengamiento, en cuentas abiertas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y/o en cuentas a la vista en entidades financieras autorizadas por dicha entidad, bajo la titularidad de la sociedad depositaria con indicación del carácter que reviste como órgano del fondo, con identificación del fondo al cual corresponden, con el aditamento “Margen de Liquidez”, separadas del resto de las cuentas que la depositaria tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante.

El margen de liquidez deberá mantenerse en todo momento y ser reconstituido, en caso de su utilización total o parcial para atender rescates, en el menor plazo razonablemente posible. Hasta tanto no se haya reconstituido el margen de liquidez mínimo, no podrán efectuarse nuevas inversiones para las carteras.

Podrán ser consideradas dentro del margen de liquidez las operaciones a plazo cuyo vencimiento o inicio del período de precancelación operen a partir del día hábil inmediato siguiente, por hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del fondo, siempre que se encuentren en condiciones de ser canceladas en dicha fecha y que la disponibilidad de los fondos sea inmediata.

Los activos valuados a devengamiento que integren las carteras deberán tener un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los NOVENTA Y CINCO (95) días corridos a partir de la fecha de adquisición.

La vida promedio ponderada de la cartera compuesta por activos valuados a devengamiento no podrá exceder de TREINTA Y CINCO (35) días corridos. Esta circunstancia deberá ser anoticiada al público mediante la exhibición de la respectiva información en los locales de atención al público y/o en todos los canales a través de los cuales se comercialicen las cuotapartes, junto con el extracto semanal de composición de las carteras.

Para el cálculo de la vida promedio ponderada de la cartera integrada por activos valuados a devengamiento, los plazos fijos precancelables computarán de la siguiente forma:

(i) mientras no alcancen el período de precancelación, la cantidad de días corridos que resulten de la diferencia entre la fecha de precancelación y la fecha de cálculo respectivo; y

(ii) en período de cancelación, se excluirán del cálculo.

La participación de los cuotapartistas al momento de efectuar la suscripción no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo. En el caso de nuevos fondos comunes de inversión, este límite será de aplicación a partir de los NOVENTA (90) días corridos desde su lanzamiento.

En el caso de la participación de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberá considerarse el número de inversores que haya suscripto cuotapartes del respectivo fondo a través de dichos Agentes.

El límite antedicho resultará aplicable tanto a la suscripción inicial como a suscripciones sucesivas que pudieren producirse.

A todo evento, se entiende por “Plazos Fijos Precancelables” a los instrumentos indicados en el Texto Ordenado BCRA “Depósitos e Inversiones a Plazo”, Sección 2.3. “Con Opción de Cancelación Anticipada”.

El reglamento de gestión deberá contener un acápite especial detallando las consideraciones de riesgo para la inversión en este tipo fondos debiendo diferenciar las mismas en tanto se trate de fondos constituidos según las previsiones del inciso b.1) o b.2) que se detallan a continuación.

b.1) Particularmente, los fondos que se ofrezcan al público inversor, cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, como “Fondo Común de Dinero Clásico”, deberán cumplir con las pautas generales señaladas en el apartado b) precedente, y asimismo, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:

b.1.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por activos valuados a devengamiento.

b.1.2) Se podrá invertir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado. La suma de activos valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de precancelación no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio neto del fondo.

b.1.3) Los plazos fijos pre cancelables, cuando no se encuentren en período de precancelación, y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista computarán para el límite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) como activos valuados a devengamiento. Cuando los plazos fijos precancelables estén en período de precancelación y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, serán computados como activos valuados a precio de realización y/o de mercado, y por ende no sujetos a la constitución de margen de liquidez.

b.1.4) Adicionalmente a las inversiones previstas en el inciso b.1.2) precedente, exclusivamente se encontrará admitida la adquisición de títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo.

b.2) Aquellos fondos que se ofrezcan al público inversor, cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, como “Fondo Común de Dinero Dinámico”, se regirán según las pautas generales señaladas en el apartado b) precedente, y asimismo, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:

b.2.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) por activos valuados a devengamiento.

b.2.2) Se podrá invertir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado. La suma de activos valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de precancelación no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto del fondo.

b.2.3) Los plazos fijos pre cancelables, cuando no se encuentren en período de precancelación, y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista computarán para el límite del TREINTA POR CIENTO (30%) como activos valuados a devengamiento. Cuando los plazos fijos pre cancelables estén en período de precancelación y los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, serán computados como activos valuados a precio de realización y/o de mercado, y por ende no sujetos a la constitución de margen de liquidez.

b.2.4) Adicionalmente a las inversiones previstas en el inciso b.2.2) precedente, exclusivamente se encontrará admitida la adquisición de títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición”.

ARTÍCULO 4°.- Derogar el punto 9) del apartado E) del inciso 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como Sección XXVII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVII

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1038. PAUTAS DE ADECUACIÓN.

ARTÍCULO 97.- La entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 1038 respecto de los Fondos Comunes de Inversión constituidos en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de dicha Resolución General, se hará efectiva luego de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En dicho lapso, las respectivas Sociedades Gerentes deberán iniciar el trámite de modificación de las cláusulas particulares del reglamento de gestión correspondiente en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 24/12/2024 N° 93260/24 v. 24/12/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1039-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318736/1

Se decreta la prórroga hasta el 30 de junio de 2025 del límite del 40% para inversiones en activos de pymes en fondos comunes y fideicomisos, ampliando opciones de financiamiento. Modifica artículos sobre distribución de patrimonio, requisitos de emisores y plazos de rescate. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGIMEN PYMES FF Y FCI”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 997 (B.O. 9-4-24) se dispuso la modificación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que rige el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMEs, con miras a ampliar el universo de activos elegibles para estos Fondos.

Que, en ese sentido, se habilitó la adquisición con un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del Fondo, de cheques de pago diferido y pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Que, en esta instancia, se vislumbra conveniente ampliar la nómina de activos susceptibles de adquisición por parte de los Fondos PyMEs, admitiendo la inversión en otros valores negociables con oferta pública emitidos por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes”.

Que, posteriormente, mediante al dictado de la Resolución General Nº 1019 (B.O. 20-9-24), se estableció, en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2024, que el tope máximo de inversión referido pueda alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo.

Que, asimismo, mediante dicha Resolución General se dispuso, en lo que respecta a los fideicomisos financieros, el acceso al régimen previsto en el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del TITULO V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a empresas que sin poseer el certificado MiPyme, tampoco fueran consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la ARCA.

Que, en tal sentido, la mencionada Resolución General resolvió admitir dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, en derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la ARCA.

Que, adicionalmente, dicha Resolución General, incorporó como disposición transitoria y por un período determinado, la posibilidad de ampliación del detallado porcentaje, al de CUARENTA POR CIENTO (40%) a los fines de mejorar las oportunidades de acceso al mercado de capitales.

Que, en esta instancia, y a fin de proseguir con el proceso de acrecentamiento de oportunidades de acceso al mercado, se entiende conveniente prorrogar el plazo dispuesto en la Resolución General Nº 1019 hasta el 30 de junio de 2025, tanto para los fondos comunes de inversión como para los fideicomisos financieros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) y r), y 81 de la Ley N° 26.831, los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN V

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.

ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:

a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:

(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley N°27.440 y demás valores.

(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.

(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley N° 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, la inversión en valores negociables con oferta pública (incluidos Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer endoso), emitidos por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del fondo, las siguientes inversiones:

(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y

(ii) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES.

b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.

c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 2°. - Sustituir el Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) se aceptará hasta el 30 de junio de 2025 un máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).”

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 95 de la Sección XXV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XXV

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1019 RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.

ARTÍCULO 95.- El porcentaje máximo indicado en el inciso a.2) del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para la inversión en los activos allí mencionados podrá alcanzar hasta el 30 de junio de 2025 el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber del Fondo”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 24/12/2024 N° 93258/24 v. 24/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1226/2024
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318737/1

Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM), MACIA (Analista). Se aprueba concurso público simplificado para provincia de SALTA. Se adjudica a ACEDO NAVAMUEL licencia para servicio de comunicación audiovisual en 100.7 MHz en ROSARIO DE LA FRONTERA, SALTA, por 10 años. Requiere cumplir requisitos técnicos en 180 días, presentar declaración jurada anual en 30 días y gestionar trámites ante ANAC. Incumplimiento genera caducidad per virtud Ley 19.549.

Ver texto original

RESOL-2024-1226-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2022-106629588- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso público simplificado convocado para la provincia de SALTA, a través de la RESOL-2022-1317-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2022-63484294-APN-DNSA#ENACOM. 2.- Adjudicar a Agustina ACEDO NAVAMUEL una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 264, frecuencia 100.7 MHz., categoría E, para la localidad de ROSARIO DE LA FRONTERA, provincia de SALTA. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/12/2024 N° 93156/24 v. 24/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1228/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318738/1

Se decreta otorgar a SALEMI licencia para servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). El Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

Ver texto original

RESOL-2024-1228-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/12/2024

EX-2024-108200256-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1-OTORGAR a la señora Mariana Inés SALEMI, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/12/2024 N° 93118/24 v. 24/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1244/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318739/1

Se decreta otorgar a Baltazar ORONA licencia para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y su inscripción en el Registro de Servicios TIC bajo el rubro "Acceso a Internet". La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias, que deben tramitarse por ENACOM. Firma: Juan Martín OZORES (Interventor de ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2024-1244-APN-ENACOM#JGM FECHA: 19/12/2024

EX-2024-98831118- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Baltazar ORONA, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Baltazar ORONA, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/12/2024 N° 93158/24 v. 24/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1246/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318740/1

Firmado por Ozores (Interventor ENACOM). Se otorga licencia a CARRANZA ACHAVAL para prestar servicios de TIC y se inscribe el servicio de acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse aparte. Se notifica y publica en el Registro Oficial.

Ver texto original

RESOL-2024-1246-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024

EX-2024-94937045- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Juan Carlos Manuel CARRANZA ACHAVAL, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Juan Carlos Manuel CARRANZA ACHAVAL en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/12/2024 N° 92899/24 v. 24/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1247/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318741/1

Se decreta otorgar licencia a SEGO S.A. para servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y registrar su acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, que deben tramitarse ante ENACOM. Firma: OZORES.

Ver texto original

RESOL-2024-1247-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024

EX-2023-106567550- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma SEGO S.A. Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a nombre de la firma SEGO S.A. en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/12/2024 N° 93082/24 v. 24/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1248/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318742/1

Se resuelve otorgar a Jesica Lorena TRONCOSO licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y registrarla en el Registro de Servicios TIC bajo "Acceso a Internet". No se garantizan frecuencias del espectro radioeléctrico por el Estado, debiendo tramitarse por la interesada. Firmó: Juan Martín OZORES (Interventor ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2024-1248-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/12/2024

EX-2023-144139323-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR a la señora Jesica Lorena TRONCOSO, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la señora Jesica Lorena TRONCOSO en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/12/2024 N° 93157/24 v. 24/12/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1268/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318743/1

El Interventor ENACOM Ozores aprueba la norma ENACOM-Q2-60.21 V24.1 para equipos de telecomunicaciones. Dispone que equipos inscriptos bajo CNT-Q2-60.10/11 mantienen registros sin ensayos adicionales. Modifica el punto 3.7 de la Res. 2750/98, deroga Res. 1016/96 y 4705/93, y habilita laboratorios bajo Res. 700/96. Vigencia 90 días tras publicación. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).)

Ver texto original

RESOL-2024-1268-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/12/2024

EX-2019-03371357-APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Aprobar la Norma Técnica ENACOM-Q2-60.21 V24.1 “EQUIPOS TRANSMISORES, RECEPTORES Y TRANSCEPTORES DE ONDAS METRICAS Y DECIMETRICAS PARA EL SERVICIO FIJO Y MOVIL TERRESTRE” que obra en el ANEXO inscripto en el GEDO como ANEXO IF-2024-82885621-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. 2 - Disponer que el equipamiento oportunamente inscripto en el RAMATEL según lo dispuesto en las normas técnicas CNT-Q2-60.10 y/o CNT-Q2-60.11, ha cumplimentado las comprobaciones definidas en la norma que se dicta en la presente, por lo que no será necesario presentar informes de ensayos complementarios, conservando los números de registros oportunamente otorgados. 3 - Disponer que aquellos equipos con modulaciones digitales alcanzados por la norma técnica aprobada en el Artículo 1°, oportunamente inscriptos según lo dispuesto en la Resolución SC N° 784/87, mantendrán tal condición dándose por cumplidas las exigencias establecidas en la presente resolución, por lo que no será necesario presentar informes de ensayos complementarios, conservando los números de registros oportunamente otorgados. 4 - Dejar sin efecto los puntos 3.5.7 “Características de modulación”, 3.5.8 “Distorsión armónica” (transmisión) y 3.6.4 “Distorsión armónica” (recepción) del ANEXO de la Resolución N° 2.750 de fecha 30 de diciembre de 1998, de la ex Secretaría de Comunicaciones (B.O. N° 29.058). 5 - Sustituir el punto 3.7. “Definiciones y métodos de ensayo” del ANEXO de la Resolución N° 2.750 de fecha 30 de diciembre de 1998, de la ex Secretaría de Comunicaciones (B.O. N° 29.058), quedando redactado de la siguiente manera: 3.7. DEFINICIONES Y METODOLOGIAS DE MEDICION La definición de los parámetros de 3.5 y 3.6 y la metodología de medición de los mismos serán las contenidas en la Norma Técnica ENACOM-Q2-60.21. 6 - Disponer que aquellos laboratorios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren habilitados de conformidad con la Resolución CNT N° 700/96 para efectuar las mediciones bajo la/s Norma/s Técnica/s CNT-Q2-60.10 y/o CNT-Q2-60.11, quedarán automáticamente habilitados a realizar las mediciones bajo los alcances de la norma aprobada en el Artículo 1° de la presente. 7 - Derogar la Resolución Nº 1.016, de fecha 25 de octubre de 1996, y la Resolución Nº 4.705 de fecha 7 de septiembre de 1993, ambas de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. 8 - Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos de su publicación. 9 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 92932/24 v. 24/12/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-11202-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318744/1

Se decreta designar el producto MIDAX®/OLANZAPINA (GADOR S.A.) como referencia para estudios de bioequivalencia del IFA OLANZAPINA, reemplazando a ZYPREXA (Eli Lilly) por cambio de elaborador. Se mencionan informes técnicos de la Dirección de Fiscalización e INAME, con composición detallada en anexo. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-96374826-APN-DERM#ANMAT y las Disposiciones ANMAT Nros. 1918 del 11 de abril de 2013 y 8255 del 26 de julio de 2017; y

CONSIDERANDO

Que por la Disposición ANMAT N° 1918/13 se aprobaron recomendaciones para la designación de Producto de Referencia para un Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA).

Que en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8255/ 17 se estableció como producto de referencia para el IFA OLANZAPINA al producto ZYPREXA, certificado N° 45.908, cuya titularidad correspondía a la firma Eli Lilly, elaborado en Brasil.

Que por las actuaciones referidas la firma GADOR S.A. solicitó la designación del producto MIDAX®, conteniendo como Ingrediente Farmacéutico Activo OLANZAPINA 5 MG, Comprimidos Recubiertos, Certificado Nº 59.575, elaborado y liberado en todas sus etapas en GADOR S.A., sito en Darwin 429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, como producto de referencia para estudios de bioequivalencia de especialidades medicinales que contengan el IFA mencionado.

Que la firma GADOR S.A. presentó los resultados de los ensayos clínicos de Biodisponibilidad del Ingrediente Farmacéutico Activo OLANZAPINA, que sustentan dicha solicitud.

Que asimismo la mencionada firma presentó la Bioexención basada en proporcionalidad de dosis del producto OLANZAPINA GADOR, Certificado N° 59.575, comprimidos recubiertos de 2, 5 y 10 mg, según Disposición ANMAT Nº 5277/23.

Que por motivos vinculados al cambio de elaborador del producto ZYPREXA, certificado N° 45.908, esta Administración estima pertinente designar un nuevo producto de referencia.

Que en consecuencia, y en cumplimiento de la Disposición ANMAT N° 1918/13, esta Administración Nacional establece como nuevo producto de referencia para el IFA OLANZAPINA al producto MIDAX, Certificado N° 59.575, de la firma GADOR S.A., quien cumplimentó estudios de Bioequivalencia según Disposición ANMAT Nº 2116/23.

Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la parte pertinente del Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8255/2017 que estableció como producto de referencia para el IFA Olanzapina al producto Zyprexa, certificado N° 45.908, cuya titularidad detentaba la firma Eli Lilly.

Que a los fines de asegurar la continuidad de la calidad y del comportamiento de los productos designados por este organismo de control, como referencia para estudios de bioequivalencia, resulta necesario documentar sus características.

Que el laboratorio GADOR S.A. cumple con las exigencias de la Disposición ANMAT Nº 1918/13, que establece los criterios para la selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para los estudios de bioequivalencia y equivalencia in-vitro.

Que en el orden 29 obra el informe técnico del Servicio de Farmacocinética y Bioexenciones de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

Que en el orden 48 se agrega el informe técnico favorable de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del INAME.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese al producto denominado MIDAX®/ OLANZAPINA, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, CONTENIENDO: Principio activo: Olanzapina 5 mg. Lactosa monohidrato 155 mg. Hidroxipropilcelulosa (EXF) 8 mg. Crospovidona 10 mg. Celulosa Microcristalina (TIPO 102) 20 mg. Estearato de Magnesio Vegetal 2 mg. Cera caranauba (2) 0,009 mg. Hidroxipropilmetilcelulosa 3 CP (1) 1,185 mg. Hidroxipropilmetilcelulosa 6 CP (1) 1,185 mg. Dioxido de Titanio (1) 1,239 mg. PEG 400 (1) 0,317 mg. Polisorbato 80 (1) 0,04 mg. Goma Laca (2) 0,017 mg. Goma Blanca (2) 0,009 mg. (1) Opadry Y S-1-7003 blanco. (2) Opaglos GS-2-0700., y las concentraciones de 2,5 y 10 mg aprobadas como bioexención por Disposición ANMAT Nº 5277/23, como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia de los productos que contengan el Ingrediente Farmacéutico Activo OLANZAPINA.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la parte pertinente del Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8255/2017 que estableció como producto de referencia para el IFA Olanzapina al producto Zyprexa, certificado N° 45.908, cuya titularidad detentaba la firma Eli Lilly.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 24/12/2024 N° 92954/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2024-18-APN-DGRPICF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318745/1

Se decreta modificar el artículo 1 de la Disposición Técnico Registral N° 1/1998 para admitir la cancelación de hipotecas u otros gravámenes judiciales en escrituras públicas mediante transcripción de resoluciones con datos de expediente, Juzgado, Secretaría, fuero y jurisdicción. Vigencia desde su publicación. Firmante: Mihura de Estrada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998, y

CONSIDERANDO,

Que, en primer lugar, por Disposición Técnico Registral Nro. 2/1991 este Registro admitió la solicitud del levantamiento de las medidas precautorias y gravámenes vigentes sobre un bien subastado mediante la transcripción de las resoluciones respectivas en la escritura pública de protocolización o bien en el testimonio expedido por la autoridad del juzgado interviniente, sin perjuicio de lo dispuesto por el actual artículo 95 del Decreto Nro. 2080/80 -t.o. Dec. 466/99-.

Que, por su parte, mediante Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998 y, tal como surge de sus considerandos, se admitió que el mismo procedimiento previsto para los casos de subasta pública, fundado en la concentración, matricidad y fé pública del acto escriturario, era “susceptible de ser extendido a todos los supuestos de transmisión del dominio de los inmuebles o constitutivos de derechos reales sobre él” (sic).

Que, no obstante ello, la redacción del artículo primero de la citada norma y una interpretación literal del mismo no refleja acabadamente el propósito perseguido por la misma, lo que amerita su revisión y adecuación.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En la calificación de documentos constituidos por escrituras públicas mediante las que se transmitan o constituyan derechos reales sobre inmuebles, se admitirá la cancelación de hipotecas u otros gravámenes y el levantamiento de medidas precautorias, dispuestos judicialmente, mediante la transcripción de las resoluciones respectivas, con indicación del expediente, Juzgado, Secretaría, fuero y jurisdicción en que se dictaron”.

ARTÍCULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

e. 24/12/2024 N° 93301/24 v. 24/12/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Acordada 46/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318746/1

Se decreta modificar el artículo 5° de la Acordada 34/1981 para exigir títulos de abogado, escribano, licenciatura en historia/ciencia política o posgrado similares para Director y Subdirector del Archivo General del Poder Judicial. Se convoca a concurso abierto; la comisión asesora integrada por representantes de la Corte Suprema y el Archivo evaluará postulantes. Se encomienda un proyecto de mejora del organismo. Firmantes: Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda, Lorenzetti, Clerici.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTAS las trascendentes misiones y funciones que tiene el Archivo General del Poder Judicial de la Nación, y toda vez que su titularidad se encuentra vacante, corresponde al Tribunal proveer lo conducente para su cobertura, de forma tal que se asegure la mejor prestación del servicio de justicia, a la par de cumplir de la forma más eficiente con el deber de cuidado y custodia de su acervo, por el invaluable contenido histórico que lo convierte en organismo de notable relevancia histórico-institucional del país, los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que corresponde destacar que, conforme lo dispuesto en el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Acordada 34/1981, es misión específica de esa dependencia la recepción, ordenamiento, conservación y, en los casos que corresponda, destrucción de la producción documental que constituye su acervo.

II. Que, por otra parte, es obligación específica del Director del Archivo establecer intercambios de información con archivos públicos y privados, nacionales y extranjeros, así como con instituciones especializadas, procurando la aplicación de los medios y técnicas que aseguren la mayor eficiencia de la actividad archivística.

III. Que corresponde, también, a sus funciones convenir con el Archivo General de la Nación o con los archivos provinciales, ad-referendum del Tribunal, la remisión a aquellos de la documentación que revistiese valor histórico, social o cultural y cuyo mantenimiento en el acervo del Archivo no se justifique por encontrarse en condiciones de ser destruida o por considerarse que ha entrado en el dominio público.

IV. Que, con miras a profundizar las condiciones necesarias para evaluar el contenido histórico de la totalidad de las actuaciones que ingresan al Archivo General, se torna aconsejable que dicho órgano pueda contar entre sus autoridades, además de con profesionales abogados o escribanos, con aquellos que tengan el título de licenciados en historia o ciencia política o títulos de posgrado en esas materias. Para ello resulta necesario adecuar, a las actuales necesidades, lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento vigente.

V. Que, por otro lado, y para la cobertura de los cargos vacantes, se estima conveniente recurrir a un procedimiento de concurso abierto de antecedentes.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Modificar el artículo 5º de la Acordada 34/1981, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Para desempeñarse como Director General o Subdirector General se requerirá que se posea título de abogado, escribano o licenciado en historia o ciencia política –o título de posgrado en estas dos últimas materias-, con dos años de ejercicio profesional o de cargo judicial, con conocimientos y experiencia en materia archivística, y reunir las demás condiciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional. Preferentemente, al menos una de sus autoridades tendrá el título de abogado”.

2º) Llamar a concurso abierto de antecedentes para la cobertura de los cargos de Director y Subdirector del Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

3º) Conformar una comisión asesora integrada por: dos funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –y sus suplentes- designados por los Señores Ministros del Tribunal, y un funcionario, y un suplente, propuesto por el Archivo General de la Nación.

Asimismo, se designará un funcionario letrado del Tribunal para que se desempeñe como secretario del concurso.

4º) Encomendar la sustanciación de este proceso de selección al Centro de Asistencia Judicial Federal.

5º) Disponer que el respectivo concurso se regirá por las siguientes pautas:

a. Las inscripciones se recibirán en la dirección de correo electrónico: concursoarchivo@csjn.gov.ar durante un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.

b. Una vez finalizado el plazo de inscripción, los postulantes no podrán agregar información o documentación alguna.

c. Con posterioridad a la consideración de los antecedentes, la comisión asesora recibirá a los postulantes que haya evaluado como más idóneos a una entrevista personal. La entrevista estará destinada a conocer la vocación y aptitudes de los postulantes para ejercer el cargo, sus propuestas y cualquier dato de interés que la comisión considere relevante para evaluar sus condiciones personales y profesionales.

d. La comisión elevará a consideración del Tribunal una propuesta de mérito de los postulantes a fin de su consideración para la cobertura de los cargos.

6º) Encomendar a las autoridades designadas mediante el referido concurso la realización de una profunda evaluación de las condiciones en que se encuentra el organismo, y eventualmente, elaborar un proyecto de reglamentación y modificación de sus procesos y estructuras, a efectos de proponer las mejoras que se estimen pertinentes para optimizar el funcionamiento del Archivo General.

7°) Establecer que resulta de aplicación la excepción prevista en el punto dispositivo 6º de la Acordada 15/2023.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Luis Sebastian Clerici

e. 24/12/2024 N° 92967/24 v. 24/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8163/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318747/1

El Banco Central modifica normas de financiamiento al sector público no financiero, reemplazando resoluciones anteriores conforme decretos 70/23 y 553/24. Sociedades del Estado que cumplieron requisitos previos mantienen tratamiento normativo como privadas. Se mencionan referencias tabuladas (LISOL, OPRAC, OPASI). Cambios se detallan en sitio web con formato especial. Anexo no publicado, accesible en Biblioteca Prebisch o online. Firmantes: Bonelli y Martin.

Ver texto original

20/12/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1085, OPRAC 1-1268, OPASI 2-731. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Depósitos e Inversiones a Plazo. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia en virtud de lo dispuesto por los Decretos 70/23 y 553/24 en materia de Sociedades del Estado.

Al respecto, se aclara que las Sociedades del Estado a las que oportunamente el Banco Central de la República Argentina haya acordado el tratamiento general previsto para las personas del sector privado no financiero, conservarán dicho tratamiento normativo mientras cumplan con los requisitos tenidos en cuenta para acordarlo, independientemente del cambio de tipo societario.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 24/12/2024 N° 92970/24 v. 24/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12921/2024
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318748/1

El 20/12/2024, el Banco Central establece límites de tasas de interés para tarjetas de crédito basados en datos oficiales de préstamos personales. Se menciona un anexo con información en un archivo Excel (tasser.xls, hoja "Tarjetas"). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se decreta la aplicación para operaciones de enero 2025.

Ver texto original

20/12/2024

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de diciembre 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de enero 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 92969/24 v. 24/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318749/1

Banco Central citó a BOXONTOP SRL y Ángel Pedro FIGUEREDO a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX-2023-00180630-GDEBCRA. En caso de incomparecencia, se declararán rebeldes. Firma: Castelli y Viegas (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma BOXONTOP SRL (CUIT 30-71521457-8), y al señor Ángel Pedro FIGUEREDO (DNI 13.466.078) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180630-GDEBCRA-SEFYCBCRA, Sumario 8282, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/12/2024 N° 92968/24 v. 31/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2097-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318750/1

Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre la FEDERACION DE OBREROS..., el SINDICATO S.O.E.P.M. y la empresa PAPEL MISIONERO S.A., conforme Ley 14.250/2004. Se registra el Convenio Colectivo 1618/19 E y se evalúa el tope indemnizatorio por Ley 20.744/1976. Se giran actuaciones a Dirección de Normativa Laboral y se mencionan anexos. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66218410- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-66218099-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66218410- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por el sector sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1618/19 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-66218099-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66218410- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por el sector sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1618/19 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89129/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-39-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318751/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado en la Ley 20.744/76. Se decreta la actualización de la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones. Incluye anexo con datos tabulados referidos a los cálculos remunerativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-55704662- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2100-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento RE-2024-55704500-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1099/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2100-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1099/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123605245-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89130/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2099-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318752/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, con firma de MENTORO. Incluye anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-50236791- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los Documentos Electrónicos Nº RE-2024-79759143-APN-DTD#JGM y RE-2024-50231377-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-50236791- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y anexos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos los agentes negociadores establecen el pago de sumas extraordinarias, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologado el acuerdo y anexo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-79759143-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-50236791- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologado el acuerdo y anexo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-50231377-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-50236791- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89131/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-38-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318753/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Acuerdo 1090/24, incorporado en el ANEXO con datos tabulados. Se deroga el anterior establecido en el decreto previo. Se decreta conforme Leyes 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-85689808- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-567-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-85684466-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1090/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-567-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 1016/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1090/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de julio de 2024, deviene necesario actualizar el importe del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que, cabe destacar que la DI-2024-567-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-123587286-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1090/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123585282-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de julio de 2024, en todas sus ramas, fijado en el DI-2024-104568828-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-567-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1016/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89132/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2096-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318754/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EXGADET S.A. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece registro del convenio, evaluación del tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, y publicación en el Boletín Oficial. La Dirección de Normativa Laboral evalúa remuneraciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-59163780- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/6 del Documento Electrónico Nº RE-2024-59163664-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59163780- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 E, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 3/6 del Documento Electrónico Nº RE-2024-59163664-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59163780- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89133/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-40-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318755/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, derivado del acuerdo homologado 1100/24. Firmantes: Frankenthal (Director Dirección Técnica Regulación del Trabajo). Incluye anexo con tablas remunerativas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-66218410- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2097-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-66218099-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1100/24, celebrado por el FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1618/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2097-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1100/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123620941-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89138/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2100-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318756/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos (sindical) y Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos (empleadora), conforme Ley 14.250/2004. La Directora Nacional Mentoro dispone registro del convenio 763/19, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones por la Dirección de Normativa Laboral. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-55704662- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-55704500-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-55704662- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/19, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-55704500-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-55704662- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 763/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89139/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-41-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318757/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en la Disposición 1113/24 entre trabajadores y empleadores de la sanidad, bajo Ley 20.744. Incluye datos tabulados en el anexo. Firmantes: Frankenthal (Director Dirección Técnica Regulación del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-87666901- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2102-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-87666630-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1113/24, celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2102-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1113/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123633596-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89187/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2101-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318758/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se registra el convenio 459/06 y evalúa el tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76. Se autoriza publicación en el BORA si no lo realiza el ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87677449-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del Documento N° RE- 2024-87677343-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87677449-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribución empresaria pactada, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/6 del Documento N° RE- 2024-87677343-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-87677449-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89188/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2102-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318759/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES para el CCT 107/75. Establece separación contable de contribuciones empresariales y fija tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: Mentoro. Remisión de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral y autorización de publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87666901- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 2/7 del documento N° RE-2024-87666630-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° IF-2024-97948572-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-87666901- -APN-DGD#MT, respectivamente obra un acuerdo y acta aclaratoria suscriptos por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento de marras, las partes pactan una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria extraordinaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriasQue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta aclaratoria obrantes a paginas 2/7 del documento N° RE-2024-87666630-APN-DGD#MT y a paginas 1 del documento N° IF-2024-97948572-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-87666901- -APN-DGD#MT, respectivamente suscriptos por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89189/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-42-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318760/1

Se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre SINDICATO DEL SEGURO y AVIRA, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-58060038- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-39-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2024-58059761-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1301/24, celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-39-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1301/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123511482-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89190/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-45-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318761/1

El Director Pedro Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 1260/24 entre UTEDyC y FATLyF, bajo el artículo 245 de la Ley 20.744. Se determinan los montos según informe técnico y se remiten trámites a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se anexan tablas sin detallar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-42132307- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2261-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-42132133-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 1260/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FEDERACIÓN ARTGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ FUERZA (FATLyF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2261-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1260/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123656653-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89297/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-44-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318762/1

Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ALEARA y SOL DEL NOA S.A., conforme Ley 20.744. Se adjunta tabla con datos en el anexo DI-2024-123657026. Se decreta cumplimiento de trámites administrativos y comunicación a entes pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-101943948- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2237-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-101943388-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 11 de agosto de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1240/24, celebrado por la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÙBLICAARGENTINA (ALEARA) y SOL DEL NOA SOCIEDAD ANÓNIMA,, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1322/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrio más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, con fecha del 30 de septiembre del 2024, La ex Dirección de normativa laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO, manteniendo sus funciones

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2237-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1240/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123657026-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89298/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2103-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318763/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (sindical) y CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) (empleadora), estableciendo nuevas condiciones salariales y pago de contribución empresaria. Se ordena administración separada de fondos conforme Ley 23.551. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 y 2 del Documento Electrónico Nº RE-2024-57662542-APN-DGD#MT y en el Documento Electrónico N° RE-2024-57662695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT obran el acuerdo, su anexo técnico y escala salarial, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del Documento Electrónico Nº RE-2024-57662542-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones salariales y el pago de una contribución empresaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en cuanto a la contribución empresaria acordada, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, su anexo técnico y escala salarial obrantes en las páginas 1 y 2 del Documento Electrónico NºRE-2024-57662542-APN-DGD#MT y en el Documento Electrónico RE-2024-57662695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 3 del Documento Electrónico Nº RE-2024-57662542-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA),, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89304/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-43-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318764/1

Frankenthal fija mediante informe técnico el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo 1234/24. El acuerdo 1235/24 no aplica. Se decreta remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo. Anexo integrante publicado en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-16891556- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2241-APN-DNRYRT#MT, de fecha 13 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2023-25328279-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1234/24, celebrado el 03 de marzo de 2023, por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1/2 del documento IF-2023-25331136-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1235/24, celebrado el 03 de marzo de 2023, por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrio más de un año entre la fecha de celebración de los acuerdos (03 de marzo de 2023) y la fecha de su homologación (13 de octubre de 2024); sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-123561509-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1235/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-2241-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1234/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123568962-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1235/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89310/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-54-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318765/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo entre ASIMRA y Metalmecánica S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744/76. El Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, Frankenthal, firma. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se dispone trámite administrativo para registro y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-03376426- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2024-1915-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-2210-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-03376005-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1915-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la DI-2024-2210-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 912/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - SECCIONAL NOROESTE y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la DI-2024-1915-APN-DNRYRT#MT también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1915-APN-DNRYRT#MT, rectificada por la DI-2024-2210-APN-DNRYRT#MT, y registrado bajo el Nº 912/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124161653-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89830/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-53-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318766/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 1124/24, revocando los establecidos para marzo y abril de 2024. Firmado por Pedro Frankenthal. Incluye anexo con tablas de datos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el EX-2024-44903495- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2121-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-26-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-44901848-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2121-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1124/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-26-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Enero, Marzo y Abril de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 40/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1124/24 han presentado las escalas salariales con nuevos incrementos a partir del mes de Febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-26-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-124116169-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2121-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1124/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124113715-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia establecidas para el 1º de Marzo de 2024 y 1º de Abril de 2024, fijado en el DI-2024-22908040-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-26-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 40/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89831/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2127-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318767/1

Se decreta homologación del acuerdo entre S.A.T.T.S.A.I.D. (sindicato) y ATVC (empleadores) para ajustar condiciones salariales del Convenio Colectivo 223/75. Establece no remuneratividad de las sumas pactadas y separación de fondos sindicales. Se ordena registro administrativo, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-52009908- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-52009792-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52009908- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, anexo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acta complementaria, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes en el Documento Electrónico Nº RE-2024-52009792-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52009908- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89832/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-2128-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318768/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, excluyendo la cláusula segunda. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo firma de MARA AGATA MENTORO, aprueba condiciones económicas del Convenio Colectivo 1469/15 "E", respetando Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se ordena registro en la Dirección de Gestión Documental y evaluación de topes indemnizatorios. Notificación a las partes y envío a Dirección de Normativa Laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32364878- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2024-32363311-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32364878- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado conocimiento del instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la NO-2024-44910982-APN-DGYSSF#MTR de autos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2024-32363311-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32364878- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89833/24 v. 24/12/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2024-52-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318769/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre FOEESITRA y TELEFÓNICA MÓVILES S.A., conforme el Anexo DI-2024-124090838. Se modifica denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo por Decreto. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el EX-2023-122486408- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2116-APN-DNRYRT#MT de fecha 16 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-122486398-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1120/24, celebrado en fecha 27 de septiembre de 2023 por la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2116-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1120/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-124090838-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89834/24 v. 24/12/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318770/1

Se decreta convocatoria a concursos públicos para cubrir cargos de vocal en Cámara Federal de Posadas (Misiones) y juez en Juzgado Federal de Santa Fe. Plazos: inscripciones del 17 al 21/2, pruebas el 27/3 (Posadas) y 20/3 (Santa Fe). Requisitos incluyen certificaciones en género, ambiental y derechos de menores. Confirmación obligatoria 10 días antes. Firmado por Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las si­guientes vacantes de jueces/zas:

1) Concurso Nº 518, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones.

Integran el Jurado los Dres., Carlos Arturo Ochoa, Julio César Vélez, Héctor Fernando Ganami y Nora María Bianconi (titulares); y Sergio José Barberio, Marcelo Cristián Sena, María Gabriela Abalos y María Fernanda Strático (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 17 al 21 de febrero de 2025.

Fecha para la prueba de oposición: 27 de marzo de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 12 de marzo de 2025.

2) Concurso Nº 521, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Claudio Alejandro Petris, Ricardo Daniel Smolianski, Alberto Montbrun e Indiana Guereño (titulares); y Luz Gabriela Masferrer, Laureano Alberto Durán, Horacio Ricardo Bermúdez y Vanesa Ruiz (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 17 al 21 de febrero de 2025.

Fecha para la prueba de oposición: 20 de marzo de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de marzo de 2025.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 23/12/2024 N° 91775/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318771/1

El Banco Central notifica a CANTEROS, CRISTIAN ADRIÁN MARCELO que comparezca en 10 días hábiles en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, en el marco del Expediente EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8157, por infracción a la Ley 19.359. Se señala derecho a asistencia jurídica gratuita (defensorías y lettréas móviles). Firmantes: Castelli y Castro. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor CANTEROS, CRISTIAN ADRIAN MARCELO (D.N.I. N° 33.874.608) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00171567-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8157, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/12/2024 N° 91126/24 v. 24/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318772/1

El Banco Central emplaza a TRATTO TECHNOLOGY SRL a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el Expediente N°180317/23. Se advierte declaración de rebeldía en caso de incumplimiento. Firmantes: Suarez y Bernetich. Se incluyen datos tabulados en el texto.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRATTO TECHNOLOGY SRL (CUIT N° 30-71612237-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91572/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318773/1

Se decreta el emplazamiento del Sr. BLANCO, Matías Nicolás, para comparecer en 17 días hábiles ante el Banco Central por el expediente 150263/2023, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor MATIAS NICOLAS BLANCO (D.N.I. N° 38.911.528), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 150263/2023, Sumario N° 8233, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91581/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318774/1

Banco Central notifica a AGROGANADERA WS S.A. comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-001502505-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91792/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318775/1

Se comunica a Graciela DESANZO y representante legal de OLEOUNO S.A. comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX2022-00263303 y Sumario 8259 bajo Ley 19.359. Se advierte rebeldía por incumplimiento. Se señalan servicios jurídicos gratuitos. Publicación en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Castelli y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la señora Graciela DESANZO (D.N.I. N° 18.347.277) y al representante legal de la firma OLEOUNO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71456547-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263303-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8259, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91795/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318776/1

Se comunica a PICCIRILLO y AGROGANADERA WS S.A. que deberán comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601) en el Expediente EX2022-00263773-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Eduardo Alberto PICCIRILLO (D.N.I. N° 16.622.913) y a la firma AGROGANADERA WS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71626096-4) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00263773-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8277, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2024 N° 91796/24 v. 26/12/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318777/1

Banco Central emplaza a Julia Medina a comparecer en 30 días hábiles por el expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Viegas. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 30 (treinta) días hábiles bancarios a la señora Julia Argentina MEDINA (D.N.I. N° 12.250.674), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2024-00038160-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8265, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2024 N° 92226/24 v. 27/12/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones